AMERICA CENTRAL REPUBLICA DE NICARAGUA · A val del Estado al Banco de Londres por Préstamo a...
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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL
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LA GACETA DIARIO OFICIAL
Director: CLIFFORD C. HOOKER y REYES
Administrador: Sra. lv1iri.am Lópcz II.
Te!éfono 2-3791
A~O LXXXII 11 Managua, D. N., Viernes 6 de Octubre de 1978 j\ No. 225
=====1h===========··=--·'º~"==''~~-- ·==' 5ilMARIO
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO NACIONAL
Aprué-base Préstamo con el BCIE para Construcción Carretera Acoyapa-San Carlos y Ramal a San Míguelito
A val del Estado al Banco de Londres por Préstamo a ENALUF
CAMARA DE DIPUTADOS
Quincuagésimo-Octava Sesión de la Cá.mara de Diputados (Continúa)
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Pág.
4061
4062
4062
"LA OCCIDENTAL" COMPAJ'i!IA DE SEGUROS GENERALES, S. A.
Lista de Agentes Autorizados
CORPGRACION DE SEGUROS "LA CA.PI.TAL". S. A.
Lista de Agentes Actualizados al 2'8 de julio de 1978
DIR~CCION Gl!:NERAL DE ADUANAS
A viso de Subasta en Administración de Aduana de Corinto
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COl\tERCIO
Reglamento al Convenio Centroamericano de Incentjyos Fiscales aj pesarrollo lndustrial y su Protocolo f Concluye)
Sección de Patentes de Nicaragua
Pág. 4067
4068
4068
4068
Decreto de Protección Industrial a Fir~ .ma Valmont Inc.
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Extiéndense Títulos de Enfermera Profesional a Sritas. I .... igia Martinez y Ofelia I. López
4064 Marcas de Fá.brica RBnovaciones de Marcas Nombres Comerciales Concesión de Patente
4074 4074 4075 4075
SECCl1)N JlJDIClAL 4066 Remates 4075•
Solicitudes de Aodpciones d.e Menores Nancy, Jorge Antonio, \Villiam José y
Reconócese Válido e Incorpórase Titulo de·Dr. en Medicina y Cirugía Obtenido por Sr. Benjamín Barreto B. 4066 Rafael Antonio 4076
4076 4076
Sentencia de Divorcio .. Declaratoria de Herederos COMPARIA DE SEGUROS
"LA PROTECTORA, S, A."
Lista de Agentes Autorizados Indice de "La Gaceta" (Continúa)
4067 ¡ Indicador de "La Gaceta" 4076 4076
PODER LEGISLATIVO
Congreso Nacional
Apruébase Préstamo con el BCIE para Construcción Carretera Acoyapa-San Carlos y Ramal
a San Miguelito EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA a sus habitantes,
Sabed: Que! el Coni;reso Nacional he. ordenado
Jo siguiente: ·
Decret0 No. 729 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la Repi1blica ele Nicara~na.
Decret::in: Arto. 1o. - Autorizase al Poder Ejecu-
tívo en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o la persona en quien éste de'legue, suscriba. a r1ombre del Estado un Contrato de Préstar110 con el Banco Centroamericano de Intee,-ración Económica ( BCIE) , hasta por la cantidad de Once Millone:s Setecient<1s Mil Dólares (US$11.700,000.00), con un plazo de quince (15) años que incluye cinco ( 5) de gracia, devengando una tasa de interés del ocho tres cuartos por ciento (8.~- 11%) anual sobre los saldos des2mbo1-sados, más una comisión de compromi.So del tres CU8_rtos; del uno por ciento ( ~~- del J.%) Rnual eobre los saldos no desembolsados
4062 LA GACE1.'..1\-DI.\l':.::o o.:.t'lC!~':.L
Arto. 2o. - El monto de e::t2 prést2mo constituy~ una ampliación al préstamo original que por Cinco Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Dólares (US$ 5.450,000.00) , otorgó el. mencionado Banco a la República de Nicaragua, y sus fondos serán utilizado,c para financiar la con2trucción y supervisión de la Sección II de la Carretera Acoyapa-San Carlos, y el Ramal a San Miguelito, sin pavimentar.
ArtJ. 3o. - La presente autorización comprende la facultad de suscribir todos los doct1mentos .necesarios en esta clase de prést::i.mos e incorporar las cláus.ulas que mejor aseguren los intereses del Estado; así como la de incluir en los respectivos Pr2sup11estos GeneraleE de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Arto. 4o. - La presente Ley entrará en vígor desde la fecha de s:u publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Saló.n de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Mnnagua, D. N., quince de agosto de mil novecientos setenta y ocho. - Luis H. Pallais Debayle, Presidente. - Orla:ndo M orale.:J Ocón, Secretaría. - Aqapito Fernández García, Secretario.
AJ Poder Eject1tivo. - Cámara del Senado. Managua, D. N., 29 de Septiembre de 1078. ·- Pabl,o Rsr1.er) Pre:sidente. - Ran:iro Gra;1cra Padill21 Secretario. - RaniÓ~7 Pai-z Cervantes, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los treinta d'as del mes de Septiembre de mil novseientoo setentn y ocho. - A. SOMOZA D .. Presidente de la República. - Samu0! Genie A., Ministro de Hacienda y C. P.''
A val del Estado al Banco de Londres por Préstamo a ENALUF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, a e11s habitantes,
Sabed: Que el Congreso Nacional, ha ordenado
lo siguiente: Decreto No. 730
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan: Arto. lo.-Autorízasc al Poder Ejecuti
''º en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Señor Ministro o la persona en quien éste delegue, suscriba un Contrato de Garantía a favor del Banco de Londres y Montreal Ltd., por el cual el Estado avale al referido Banco, un
Préstamo concedido a la Empresa Nacional de Luz y Fuerza (ENALUF), por la cantidad de CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$5.000,000.00), con las siguientes condiciones: cinco ( 5) años de plazo, con una tasa de interés del uno y siete octavo por ciento ( 1-)(, % ) anual sobre la tasa interbancaria de Londres (LIBOR) para depósitos a seis meses, pagadero trimestralmente, y una comisión de negociación de un cuarto del uno por ciento ( 1¡, del 1 % ) , a pagarse de una sola vez sobre el total del Préstamo. El principal será pagado en cineo ( 5) cuotas anuales iguales, la primera de las cuales se cancelará doce (12) meses después del desembolso de los fondos.
Arto. 2o.-El monto de este Préstamo será utilizado por la Empresa Nacional de Luz y Fuerza (ENALUF), para la consolidación de su deuda a corto plazo.
Arto. 3o.-La presente autorización comprende la facultad de suscribir todas aquellas cláusulas que se estilan en esta clase de contratos, y que mejor aseguren los intereses del Fisco, lo mismo que la de incluir
· en los respectivos Presupuestos Generales 1
de Ingresos y Egresos de la República, las cantidades necesarias en caso que la Em~ presa Nacional de Luz y Fuerza (ENALUF) no ctimple. con sus obligaciones.
Arto. 4o.-La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Da do en el Sal6n de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., vein .. tisiete de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. - ( f) Francisco Urcuyo M aliaño, Presidente. - (f) OrUimdo Mora:/.es Ocán, Secretario. - (f) Alba Rivera de Vallejos, Secretaria.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 29 de septiembre de 1978. - (f) Pahlo Rener, Presidente. - (f) Ramiro Gran.era P1;,if1!(_, Se~ cretario. - (f) Ramón Paiz Cervantes, Secretario.
Por Tanto : Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., treinta de septie!nbre de mil novecientos ectenta y ocho. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la RepúbEc<i. - ( f) S•amuel Ge.nie A., Ministro de Hacienda y C. P.".
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Cámara de Dioutados === ------~----o:.=-==::::=.
OLllMC!IAG!"SIMO-OCTAVA S!'SIO"! DO: . !.A CAMA".A DF. O!?UTl\DOS
(Continúa) tico y al Ministerío de! Distrito Nacional, o al Concejo Municipal, si beneficia sc!amente a un Municipio.
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LA GACETA--DIARIO OFICIAL
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Ar:o, 6° -· Podrán ser b~nsf!cic·r;os de la expropiación por c1,usa de uti!idad púb!icie:, e! Estado, fv"tunicir:;o~,, Distrito ¡,~acionc:!, Entes
Autón 1_)1f1os y 1<'s ¡~ •·son as n.:: ·-ur.: \:'.: o jur(
dicas debidamente autorizados por la !ey o por ·:cncesión bas;Hii'l en ella_
Por causa de interés social poa'rá ser be· neficiario, además de las entidades públicas lnilicadas anteriormente, cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por ta lev -especial respectiva.
Arto. 7? - Al declararse la utilidad pública o el interés social de una obra, servicio o programa, podrá designorse al n1isrno tiempo o posteriormente, la persona o entidad -encargada de llevarla a cabo, la cual se de
signorá en esta ley como "Unidad Ejecuto-
1 u-'-, i ter1dr~ !:: fcc:L:!tud de g2>tionar 1;,s
exprc¡Jiaciones neccsa!·ias. Arto. 8'-' - Decretado que una o'.Jra. ::er
vicio o programa es de utiHdad pública o de interés socia\, los propietar'os o pcseedores de les predios qur; según el proyecto de !a mismG d'2ben ser expropíados tota o parci;;:;irnente, estarán obHgados a pern1itir a los fur.cionarios o empleados ¿e la Unidad Eje· cutora o persona autorizada por esta, la rea!::zuc!ón de los trabajos preliminares para la obtenc;ón de datos necesarios, previos a la expropíación. En caso dt; renuencia del propietario o poseedor, e! cxproplante recurrir6 o ~2 a~oridad judicíal correspondiente dei !u
gé'r, 121 que oyendo de previo en la siguíente 3t:r-í'c.ncit1 ci interesaOo, resolverá sin ulte
,-¡,,r ;·r".'.'_J¡-;:o lo que sea procedente, ordenan~ do, ~n su caso, a las autoridades de po!lcía, que le den el apoyo pertínente-,
Arto. 9" ·-· De acuerdo con lo establecído en los Artes. 82 y 196 Cn,, !a indern'1iz3c;/:n podr¿l h0Cerse por medío de Bonos.
CAPITULO 111
D!'L JUICIO DE EXPROPIACION FORZOSA
A1·to. 10. La demanda de expropinclón
será presentada por la Unidad Ejecutora a favor del beneficiario y se ventilará en jvi· cio civil por los trámites especiales que s-e establecen en la presente ley ante cualquiera de los Jueces de los Civil del Dist1·ito de la jurisdicción dcr.dc estuvieren situados !os b.!0nes afectados, o ant-; el Juez del d:irnici-1 io del da mandado, o 8lección del e:< pro-
Arto. 11. -- ~! iu:c:o ele 0"~'?ropiación versará, en su caso, s~bre los slgÜientes puntos: a) El monto de ta indemnización;
b} Si la cxpropi.:;,ción debe ser total o parcial; y
e) Si los bienes o derechos objeto de la dc'flanda están afectados a no por la declar&ción de utilidad pública o de inten§:-; social en que dicha dema:lda se basa.
Arto 12. -- La Unidad Ejecutora, en su escrito de demanda hará una relación sucinta de la obr.:i, servicio o programa de que se trate, y especificará les bienes o derechos a
cxpro¡.;i!·rs.?; el nor;;brc de los demandados Y,. 01. rnon~(.J y ferina de la indemnización L· -0c1da.
··-; ::-' tr .-;:;r" de fnr;;ueble'.';, indicará ade~
más, la ubicación, área, !lnderos y datos de !nscr:¡:,ci0n rt=:~pect!vos y mejoras existentes.
Acompañará a !a demanda una certificación registral relativa a la existencia o no de
gravámenes de la propiedad, y copia del De(rüto en c:;!s se declaró la utilidad pública o int;:;r(;s socicl de !n obra, servicio o pro-
En el r"''.'-"'n0 rº,<"rito, J2 ttnid~ri Eíecutora no1nbrará un perito para cualquier ·caso en que sea necesario dictamen pericial, según la oposición del demandado.
Arto. 13. ---- El Juez, al recibir la demanda de expropiación, procederá de la siguiente manera: tendrá como demandado al dueño del bien o en su defecto, al poseedor de él y, en su caso, además al que tuviere inscrito a notado cualquier derecho sobre el bien en el Registro Público de la Propiedad Inmueble. Como acto previo, mandará de oficio a anotar preventivamente la demanda en e~ mismo Registro.
Arto. 14. ~ El Juez concederá audiencia al demandado o demandados por el térrnino
común de tres días, más el de la distancia, en su caso, previniéndoles el nombramiento de procurador común si fueren varios. Al evacuar la audiencia deberá el demandado nombrar un perito, y si fueren varios los de· mandados deberán nombrar uno en corriún; non1bramiento que sólo será necesario cuando haya alguna n1aterla que deba ser so1neti· da a peritaje. Sí !as partes demandadas no se pusieren de acuerdo en el nombraff1iento del prccurador o del perito en común, el Juez !os nornbrará de oficio,
Cuando las partes designen sus respectivos peritos, se entenderá que estos han aceptado el non1bramiento y el Juez los tendrá como to!es s1n más trám!tes.
En cualquier tiempo, el demandado podrá allanarse a la demanda. En ese caso se en~ t-~nd-::-rá que hay avenimiento y se µrocederá en consecuencia.
Arto. 15. No perjudicará en manera alguna los derechos del expropiante ningún acto o contrato celebrado por e! propietario
a poseedor del bien o derecho objeto de 1 a expropieición después de la anotación pre· ventiva en el Registro y que implique la constitución de algún derecho sobre el objeto de la -expropicición, o respecto al mismo.
Arto. 16. - Si la parte o partes demandadas no evacuaren la audiencia a que se refiere el Arto. 14 de esta ley, el Juez, sin más trámites ni recursos, les nombrará un guardador ad"litern para que los represente en el juic:o Este guardador estará obligado a designar dent:o de veíiiticuatro horas de su aceptación, el perito correspondiente, bajo ap8rcibimiento de nombrar de oficio e: Juez.
En cualquier tiempo que comparezca el
4064 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
demandado, asumirá su propia representación.
Arto. 17. ~ Si sólo se pidiere la expropiación de una parte de! inmueble, la parte demandada podrá -exigir la expropiación del todo, y el Juez lo acordará así, con to! que so compruebe que con la expropiación parcial recibe el propietario un grave perjuicio. Este derecho deberá alegarlo al evacuar la au- 1 diencia que le fuere concedida para la con~ testación de la demanda.
Si la demanda de expropiación tuviere por objeto la constitucjón de servidumb:-e adm!nistratlva, el monto de la indemnización no será mayor del quince por ciento ( 15~/o) del valor de la parte del inmueble afectado por la servidumbre, más los daños efectivos que ocasionare la construcción de la obra.
Para los efectos de la expropiación, se considerará que el inmueble forma un solo lote, aun cuando estuviere formado por diferentes parcelas amparadas por títulos diferentes, pero qve forman una sola unidad materic:L Esto será objeto de prueba y el Juez deberá pronunciarse en su resolución.
Arto. 18. - El Juicio de expropiación se abrirá a pruebas con todo cargo por el término irnprorrogable de ocho dfas, en cuya estación los peritos evacuarán su dictamen.
En !os primeros dos días del término de pruebas, los peritos nombrados por las partes en1itirán su dictamen.
Si no dictaminaren dentro de los dos dias, o se produjere discordia, el Juez nombrar(] de inmediato un tercer perito que :a dirima, nombra111iento que deberá recaer en persona de honestidad y capacidad reconocidas.
E[ monto de la indemnización, en ningún caso podrá ser rnenor al monto de \a ofre~ cida por la Unidad Ejecutora en su demanda.
En el caso de evaluación el dictamen del tercer perito no podrá exceder al mayor avalúo ni ser inferior al avalúo merior.
Arto. 19. - Concluido el término probatorio el Juez fijará el monto de la indemniza~ ción y ordenará que e! expropiante deposíte en e! Juzgado ese monto, en dinero efectivo o' en bonos, o parte en bonos y parte en dinero efectivo, según el caso. Cumplido este requisito por el expropiante, e! Juez pronunciará sentencia dentro de tercero d{a sobre los puntos controv-ertidos en el juicio ordenando ia cancelación de todas las anotaciones que tuviera en el Registro el biBn expropiado y ordenando !a entrega de! depósito de !a indernnización a quien cor:,csponc!a, o que se retenga !u suma para mientras se decida algún otro juicio que haya estado pendiente con embargo, secL1estro u otra anotación sobre el bien objeto d3 la expropiación o para cancelar !os gravámenes existentes al tiempo de la interposición de la demanda. Además mandará librar a favor del expropiante certificación de la sentencia, para su inscripción como titulo de propiedad.
El Juez también enviará oficio a la Direc~
ciG'íl Genera: de !naresos, h&ciéndo!e de su conocirniento tanto la trasmisión del domi:·:io a favor del Estado, como el avalúo dado ~~! in1Y1L:2ble expropiado, a fin de que dicha oficinn preceda a rectificar el avalúo catastral. de acuerOo con la valoración de !os perito,s oue servirá de monto' i1Y1ponible del inmueble en los últin1os tres a'ios anteriores a la expropiación.
J\rto. 20. -- Si e! expropiante no deposita1·c el n1onto de la indemnización de acuerdo ccn el artículo anterior, dentro del término de 30 días de requerido por e! Juez, el juicio caducará sin perjuicio del derecho de! demandado de rec!amar al expropiante los daños y perju:c:os que :e huS'.c-s-:;:i cciusado con !a den1anda.
Arto. 21. - La sentencia definitiva ser<-) apelable dentro de tercero día para ante la Saia Civil de la Corte de Apelaciones respectiva, sin que contra !a sentencia que dicte este Tribunal proceda ningún recurso ordl· nario 1 ni extraordinario.
La ap2!ación se udmitlrá en un solo efecto. Las demás resoluciones, autos o providen
cias que se dicten en el ¡uicio de expropiación, no admitirán recurso alguno de la::; pc:rtes; pero éstas podrán reproducir su articu[ación ante ei Tribunal de Alzada al expresar agravios en ia tramitación del recurso de apelación.
Arto. 22. [n ningún caso tendrán ca-bida incider~tes o tercerías de cualqui2r ne· turalc::.a, aunque la entable el propietario nlisn10, y que tiendan a impedir la expro;:-íoci".)n o a suspender o retardar la ejecución de la sentencia del Juez.
Las accloncs ou:; tercero o terceros tenaan sobre el bien objeto ~de expropiación, o -sobre ei rnonro de la indemnización, quedan a salvo y se ventilarán conforme los procedimientos dei derecho común.
Los derechos del reclamante en este caso, quedarán garantizados preferentemente por el monto de la indemnización, y el bien expropiado libre de todo gravamen.
Arto. 23. - Cuando durante el curso del procedimiento de expropíación, comparecie
(O®tinuará) -----------------·
PODER EJECUTIVO
Ministerio de Hacienda v Crédito Público
DEC!<CCTO ':\>' :>ROTECCIOtJ INDUSTRIAL A F'RJ\'.~ VAlMONT !NC.
Reg. Nº 7026 - R/F '6656 l - ([ 392 00 Decreto N? 65
EL PRESIDENTE DE LA REPU'3LICA,
Vistos: Primero: La solicitud presentada por la
firma "VALMONT INC., protegida por Decretos Ejecutivos Nos. 45 de\ 23 de marzo de 1968, 19 del 3 de abril de 1972 y 70 del 4 de junio de 1975, publicados en "La Gacc--
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 4-065
ta" Diario Oficíal Nos_ 86 del 19 de abril de 1968, 103 de! 11 de mayo do 1972 y 141 del 25 d'2 iuni·:'.' e~·? 1075, rcspectivamcn•:c, par.a que s¿ !2 otcrgve equiparación a se planta instalada en la ciudad de i-\A.anagua, Distrito Nacional, la que se dedica a la producción de materias primas básicas para perfumes y cosméticos, perfumes y cosmétícos, productos pará el hogar e fns·ectic¡das en todos los beneficios vigentes de la empresa similar "IRSA CENTROAMERICANA, S. A.", reclasificada con10 Industria Nueva det Gru~ po "B", según Decreto N· 79 del 15 de JUiio de 1977, pt..!blicado en "La Gaceta·' Diario Oficial N<: 169 del 29 del mismo mes y año.
Segundo: Las disposiciones dei Tercer Protocolo al Convenio Centroamericano de !ncentivos Fiscales al De-sarrot:o !rdustria!, suscr!to en !a ciudad de- San Jesé de Costa Rica, en fecha del 31 de agosto de 1977; ratificado pe:- el Gobierno de la Repúb!:ca el 16 de rnarzo de 197-8; publicado en "La Gaceta", Diario Oficial N" 87 del 24 d-e abril del mismo año.
Tercero: Que en fecha del 2 de rnayo de l978, entraron en vigencia a nivel naciona1 las disposiciones del referido Tercer Protocof-Q, seqún lo señalado en el Arto. 15 de dicho i~strumento.
Cuarto: La información pertinente remitida en fecha 7 de junio de 1978 por la Secretaría Permanente del Tratado Gt:ner;::i! de in!eg;ación Econórrúca Centroa1nericana {S!EClc,), e-n base 3 !o dispuesto c-n el Arto. 17 (Transítorío) del Tercer Protoco:o
Considerando: Que ta firma solicitante produce los ¡y,¡5_
rnos _artículos de la empresa sirni!a,. con la cual desea obtener equiparación de bene~ f¡c¡os.
Que la empresa "IRSA CENTROAMERICAt--:A, S. A.", con !a cual se sol¡cita equip-aroción de beneficios, ha sido clasificada~ rec1as1f:cada, equiparada o en general, f-a-..;orec:ida -con incentívos fisca¡es con base en Leyes Nacionales o el Co-nve:iio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Descirrollc industrial o sus Protocolos, an!:e-s de ia entrada en vigor del Tercer Protocolo al Convenio.
Que la sí'.ua-ción de mayores. beneficios vigentes en la empresa con ra cual se solicita c-qvip-aración, imolica una r!}otura en fa relac¡ón de compe'titivicJud co:1 respecto a la empresa que solicita !a equiparación.
Por Tanto~ De conforrnidad con lo expuesto y con fun
damento en eí Conv~nio C-entroameríc-ano de Incentivos Fiscales ai Desarrollo lndus'tria:, sus Protocolos y Reglarnento.
C-xecreta: .A,rto_ 1'>' ~ Equiparar a la firma "VAL~
,"'J':?NT 1 NC, ", protegida según Decretos Nos. 4~ del 23 de n1arzo de ! 968 19 de! 8 de ab:íl de l 972 y 70 def 4 de (unio el;; ?975, Public¿dos en "La Gacete", Di¿¡.rio Ofir:a! :--k~,-,
86 del 19 de abril de 1968, 103 del 11 de mciyo de !972 y i41 del 25 de iunio de 1975 respectivamente, para la producción de 1r,2lerL:::; c··'.mas básica~ pare !a producción de perfumes y c:osméticos, perfumes y cosméticos, prcductc-s para el hogar e insecticidas, en los benefícics vigentes de su -empresa similar "IRSA CENTROAMERICANA, S_ A.", reclas!ffcada como lndustria Nueva dol GrJpO "B". según Decreto N° 79 del 15 de julio de 1977, publicado en "La Gaceta", Diario Oficia! No. 169 det 29 de! mismo mes y año, los cuales tendrán eí siguiente vencimi-ento:
a) Exención total de cierechos de aduana y demás graván1enes conexos, !nc!vyendo los derechos consulares, sobre la importación de maquinaria y eqvipo, hast-a el 29 de octubre de 1983;
b) Exención total de derechos de cduana y í derr.ás gravár.1enes conexos, incluyendo ¡ !os derechos consulares, sobre la ímpor
tación de mater¡as primas,. productos semi-·elaborados y envases, has~a el 29 de enero de 198T;
e) Exención total de derechos de aduana y dernás gravámenes conexo:::, incluyendo los. derechos consulares, sobre !a 1mportac¡ón de combustlbtes estrictamente para el proceso industrial, excepto gasolina, hasta el 29 de ¡ulio de 1979;
d) Exención de un 50.0 por c¡e-nto de in1-puestos sobre la r€'1ta y ut!I idades hasta el 29 de fu!io de 1983, con iniciación en fecha del l'? de juiio de 1977. Sir; embargo, dicha exención estará sujeta a las disposiciones de: Decrete f'~O. 705 de!
' 23 de junio de 1978, publicado en "La { G;;ceta ", Diario Ofc:~ No. 144 del 30 ¡ de jun¡o dei mismo afio, en la manera
1,.-1
que afecten la exención correspondiente a :a empresa "IRSA CENTROAMERICAl'~A, S_ A.'·, a la que s-e equipar-a;
e) Exención total de imouestos sobre Jos 1 activos y sobre et pa<trin1onio hasta e-! 1 29 de ¡ulio de 1983.
! 1
Las exenciones concedidas en los acápites a), -b), e}~ d), y e), se han otorgado de conformidad con lo estipulado en el Arto 17 (Trans¡torio) del Tercer Protocolo al Convenio, sólo por el período que falta para que terminen !os benef;cios correspondientes a la firma "IRSA CENTROAMERICANA, S. A-·
Arto. 2'=' - Para les efectos de corn:'lutar !os plazos de !as exoneraciones consk::nada:s en e! artículo anterior se estará a Ío dispuesto en !os artícuios 18 v 19 del Convenio en !o que le fuera apf¡cable
Arto. 3'' --- Sujetar a! beneficiario a todas !-as obligaciones correspor:c!ientes de acuerdo con el Con\-'€nio y sus p.-otoco/o-;; '/ Reglamento y especialmente c. las siguien-tes:
a) E! beneficiario esta en ra obligac1{)n de presentar sus declaraciones tributarias al Fisco de la República, de acuer-do 0: Art:culo 20 de la Ley i·ributar¡a Coníún,
4066 LA GACETA-DIARIO OFICIAL -===
b)
aunque estuviese exento del pago por 1 carogua, en virtud de haberle conferido el medio de este Decreto; correspcndiente Diploma, a los dos días de! Cumplir con el programa de producción rnes de abril de rnil novecientos setenta y expuesto en su solicitud que fue lo que 1 seis. dio base para otorgar su clasificación 1 Acuerda: y comunicar, dentro de los treinta dfas . -·-Extenderle a la Señorita LIGIA DEL SO-calendarios de su ocurrencia, cualquier 1 CORRO MARTINEZ LARA, el Título de modificación en los planes o proyectos I; Enfermera Profesional, para que goce iniciales ocurridos durante el goce de de todos los derechos y prerrogativas las exenciones; 1 que le conceden !as Leyes de la Repú-Suministrar todas las informaciones y
1
¡ blica y reglamentos dei ramo. datos que le solicite el Ministerio de 2. --El presente Acuerdo para su validez, de-
e)
Economía, Industria y Comercio y/o Mi- 1 berá ser publicado en "La Gaceta", Dia-nisterio de Hacienda Y Crédito Público, I ria Oficial, por cuenta de la interesada. y permitir !as inspecciones que a juicio de dichos Ministerios, sean necesarias Ministerio de Educación Pública. - Manapara mantener un control periódico so- gua, D. N., diez de junio de mil novecientos bre el cumplim¡ento de los compromi- setenta y seis. - Heiia María Robles Sobalsos de la empresa, la cual deberá !!e- varro, Ministra de Educación Pública. - Ante var y anotar en libros y registros espe- mí: Jesús Howay Ubeda, Director de Servi-cíaíes, su íetos a inspección, ínformación cios Administrativos del Ministerio de Edv-detalladas de las mercancías que impor- cación Pública_ te con franquicia aduanera así como e! uso y destino que haya dado a las mis-mas.
Arto. 4" - Sujetar en su caso al beneficiaría a las sanciones que establece el Capítulo X del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo ! ndustrial.
Arto, 5º - Este Decreto se dicta de acuerdo con las disposiciones de! Convenio Cen· troamericano de Incentives Fiscales a! Desarrollo Industrial, sus Protocolos y Regla· mento, y podrá ser modificado, adicionado o derogado de acuerdo con los términos de los rnismos.
, Arto._ 6~ -, E~ _rr:,sente De~reto ~~rá. ~om;:i1c.-.· .. :/trrr:o c•c ::::_::; t.J:oJ:rctos 1\Jo::;. ,_,:J C:ei 23 (;..::: 1narzo óe Í'7C>o, i9 dei 8 i.io ab,riJ de 1972 y 70 del 4 do junio de 1975 y deberá publicarse por cuenta del interesado en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Oistri to Nacional, a los veintiún días del mes de agosto de mí! novecientos setenta y ocho. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. -- ( f) Róger Blandón Velásquez, Ministro de Economía, 1 ndustría y Comercio.
( f) Somuel Genie A., Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Ministerio de Edueaci6n Pública EXTIENDENSE TITULOS DE ENFERMERA
~!W!'ES!OM!\l A SR!TAS. llGIA MARTINEZ Y OFELll\ l. LOPEZ
Reg N' 7043 - R/F 266483 - ·· (! 75.00
Nº 10793
EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, Considerando:
Que el Instituto Politécnico de Nicaragua, pide se le extienda el Título de Enfermera Profesional. a la Sc-:c:·''.o LIGIA DEL SOCORRO MARTINEZ LARA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Ni-
Rcg. N? 7049 - R/F 266482 - (! 75.00
N' 203-T.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Considerando:
Que la Universidad Politécnica de Nicaragua, pide se le extienda el Título de Enferme. ra Profesional, a ia Señorita OFELIA ISABEL LOPEZ SANCHEZ, natural de Managua, Departan1ento de Managua, República de Nicaragua ,en virtud de haberle conferido el co· rrespcndiente Diploma, a los veinticinco días del rnes de marzo de mil novecientos se· tenia y siete.
Acuerda: . -Extenderle a la Señorita OFELIA ISA BEL
LOPEZ SANCHEZ, el Título de Enfer-111era Profesional, para que goce de todos !os derechos y prerrogativas que le conceden las Leyes de ia República y Reglair.entos del Ramo.
2 .-El presente Acuerdo para _su calidez, de· berá ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, por cuenta de la interesada.
Cotnuníquese: Casa Presidencial, Managua, D .N., veintiuno de Junio de mil novecientos setenta y siete. - ( 1) A SOMOZA D., Presidente de la República. - (f) Helio í;laría Robles Sobalvart·o, Ministra de Educación Pública.
Reconócese Válido e Incorpórase Título de Dr, en Medicina y Cirugía
Obtenido por Sr. Benjamín Barreto B,
Reg. No. 6465 - R./F 247883 - 1$: 135.00
"Resolución No. 799 Ministerio de Educación Pública - Ma
nagua, D, N., dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y ocho, - Las nueve y treinta mínutos de la mañana.
Vista la solicitud presentada por el se-
LA GACJETA-DIARIO OFICIAL 4067
ñor Benjam'Íln Barreto Baca, quien pide el reconocimiento e Incorporación de su Título de Doctor en Medicina y Cirugía, obtenido en la Universidad de los Estudios de Roma, República Italiana, el día 24 de agosto de 1977,
Considerando: Que de conformidad con la Ley de Incor
poración de Profesionales de 20 de Enero 1
de 1966 y el Arto. 114 Cn., e Inc. lo. de la 1
mencionada Ley que dice: "Los naciona- · les que obtuvieren Título fuera del ,país serán incorpOTados para ejercer su Profesión con sólo demostrar la autenticidad de los mismos y que éstos hayan sido obtenidos en Universidades reconocidas como tales en el país donde funcionan,
Por Tanto: Y de conformidad con el dictamen emitido;
Resuelve: lo.-Reconócese legalmente válido e Incor
pórase el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, obtenido por el señor Bemjamín Ba<rreto Baca, en la Universidad de los Estudios de Roma, República Italiana. el día 24 de agosto de 1977. Asimsmo declara equivalente al Título de Doctor en Medicina y Clruja, que expide el Estado Nicaragüense.
2o.-La presente Resolución para su validez deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, pOT cuenta del interesado.
Comuníquese. - Cópiese y Arcrívese. -Managua, D. N., 18 de agosto de 1978. -CESAR GRIJALVA VILLALTA, Vice-Ministro de Educación Pública. - Ante mí: Ignacio (]astillo Masís, Director de Servicios Administrativos de Educación PúblicaH.
Se registró al Folio No. 242, Partida No. 536, del Libro de Registro de Nivel Superior, el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, conforme Resolución Ministerial No. 799, del día dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y ocho, a favor de Ben,iamín Barreto Baca.
Managua, D. N., veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho. - Ignacio CastiZZo 1!1asís, Director de Servicios Administrativos de Educación Pública.
Compañía de Seguros "La Protectora, S. A."
Reg. No. 6108 - R/F 225212 - (!: 75.00
LISTA DE AGENTES AUTORIZADOS NOMBRES
Raúl Abarca Salinas M:iríam Dubón de Avilés
Ricardo Aguilar Bravo René Argüello Picado Mercedes Arana Castro César Augusto Bravo Silva David Flores Tapia Ernesto Galeano Salgado Antonia María Gallar Prío Elena del Carmen Herrera Tapia Ernesto Kelly Morice Emilio Moreno Gutiérrez Rosa Mencia Madrigal Pedro Daniel ?'~ava.s Bonilla María F'idelia Avilfa de Navarro Jaime Olivares Troyo Ernesto Orozco· Blanco William Ramírez Maldonado Octavío Ramírez Morales José A. Somarriba Martínez Hernaldo Santos Berroterán Y ader Sánchez Valladares María del Rosario Siero Sandino Armando Vega Báez Silvio Vindell Cruz José Raúl Zeledón Flores Andrés Robles Pérez Carmela Zelaya Rojas Luisa Amanda Aldana Avilés Maruca Fernáudez de Silva María Magnolia So!órzano H. Marcelino José Tórrez Aburto Lila Jerez de Arrieta John Velázquez Callejas E. Pérez R Christianne Bunge R. Gerardo García Hu ete Gertrudis de Aragón Salvador Dávila Gadea Ede!berto Duarte Sandoval Domingo A. Cardoza S. Aura Matus de Agüero Candy Mejía de Osorio José Abarca Jerez Roberto Borgen Ibarra Fanor Chávez Vidoña
Líe. Humberto Argiiel'Jo M., Jefe Depto. Administración y Personal
"L.A OCCIDENTAL"
COMPA'!!A DE SEGUROS GENERALES, S. A.
Reg Ne 6006 --- R/F 221966 - (!: 60.00
Lista de Agentes Chéster Aleqría Ycaza Laura AmaVa Leclair Manely /\l\olieri de Argeñal Mar:o José Avilés Sáenz René V. Acevedo Vásquez Fermín Bravo Villalta José Santos Bravo Vargas Arrr!cndo Campos Silva Jorric A.uqusto Chamorro Chévez Jo::é de li"I Cruz /IAontalván Gustavo García Morales l:vqenio Grirnm Lacayo Carlos R. Gurdián Debayle Eduardo Leiva Montíel
4068 LA GACETA-DIARIO OFICL\L
Cristóbal Martínez Cajina N1ario Saravia Lacayo Armando Saavedra Medina Pablo J. Juárez Reyes Francisco Vega Mendiola Alejandro Velásquez Castillo.
Firma Corredoras de Seguros Argeñal de Seguros Ulvert & Compañía Argüello Consultores Asociados de
Seguros & Cía. Nicaragua lnsurance Brokers Lanzas Argüello & Compañía.
Isidro Alfonso Oviedo, Gerente General.
CORPORACION DE SEGUROS "LA CAPITAL", S. A.
Reg. No. 5752 - R/F 222852 - OC 45.00 LISTA DE AGENTES ACTUALIZADOS AL
28 DE JULIO DE 1978 Manuel Martínez Pasos Sergio Amador Castro José Jerez Navarro René Narciso Mayorga B. Consuelo Orúe Navarro Gloria Sánchez Barquero
AGENCIAS CORREDORAS DE SEGUROS Cortés, Elizondo & Asociados Ulvert & Compañía Nicaragua lnsurance Brokers Salvador Machado B. & Cía. Argeñal de Seguros Argüe!!o Consultores Asociados de Seguros Tulio Sánchez & Cia.
Allan Román Avilés, Gerente General.
Direcci6n General de Aduanas =
A viso de Subasta en Administración de Aduana de Corinto
Alas diez de la mañana del día 13 de octubre del año 1978, en el local de la Bodega de la Administrcción de Aduana de Corinto, serán Vendidos en subasta pública 126 lotes de mercancías abandonadas y caídas en corniso. Las personas interesadas en particf. par en !a subas:a pueden obtener en la Di· rección General de Aduanas o en la Administración de Aduana de Corinto, la lista detalfada de los mercancías que se rematarán con indicaciones del precio base de cada lote. - Rafael Saavedra O., Director General de Aduanas.
Ministerio de Economía, Industria y Comercio
REGLAMENTO AL CONVENIO CENTROAMERICANO DE INCENTIVOS
FISCALES AL DESARROLLO INDUSTRIA>. Y SLI PROTOCOLO
( REIFALDI) (Ooncluye)
celario en que sé hallan compren- 1
di das;
ii) Cantidad, valor y procedencia de las mercancías y aduana por la que in· gresarán;
iii) Uso específico que se hará de las mer~ cancías, y período en que serán consumidas o utilizadas;
iv) Ca:itidades de mercancías iguales a las que se pretende importar, que tiene en su poder el peticionario; y
v) Los demás que establezca la Autoridad Adrninistrativa;
f) Lugar y fecha de la solicitud y firma autógrafa del solicitante, mandatario o representantes legal.
ARTICULO 86 Con la solicitud a que se refiere el Artículo
anterior deberá presentarse el poder legalmente otorgado ,si aquélla se híciere por medio de mandatario, salvo que la personería de éste estuviere ya acreditada ante la oficina correspondiente, caso en 21 cual se indicarán en !a solicitud la fecha y 'el n10~ tivo de su presentación. Cuando F:d interesado lo considere conveniente, podrá pedir que el poder se razone en autos y se le devuelva. Se presentarán, asin1ismo, los demás documentos que sean exigibles conforme el Derecho 1 nterno.
ARTICULO 87 En el momento de la entrega de la solici
tud, la Autoridad Administrativa procederá en la forma prescrita en el Artículo 31 de este Reglamento.
ARTICULO 88 Cumplido lo anterior, la Autoridad Admi
nistr;:~tiva, dentro de les diez días hábiles si~ guientes, precederá a comprobar si las mercancías que se trata de importar al amparo de franquicias aduaneras son aquéllas a que S'? refiere el Acuerdo o Decreto de clasificación y resolverá después de tener en cuenta las existencias que se hallen en poder dei peticionario y la producción que de ellas haya en Centroamérica.
Copia de la Resolución se enviará a la aduana por donde habrán de ingresar las mercancías, utilizando para ello !es c2rductos legales.
ARTICULO 89 Para los efectos del Artículo 19 del Con
venio, la fecha a partir de la cva! comenzará a contarse el período de franquicias para importa1· r~1atcrias primos, productos se~ mi-eleborados, er~'!ases, combus~ibles, maquinaria y equipo, será aquella en que se verifique ia liquidación de la primera póliza de importac'.6r., aunque dicho acto se haya 0fectuado con garantía de fianza o depósito.
ARTICULO 90 La autorizac:ión para importar ot an1paro
del Convenio y sus Protocolos, durante el último año del período de clasificación res;:::ectiva, se otorgará en forma proporcional al promedio del consumo de los último.; dos
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 40G9
años, 1nenos las existencias que resulten de !os inventaríes def ejercicio contable del año anterior al de expiración de las franquicias contempladas en el Acuerdo o Decreto.
No obstante lo anterior, a solicitud de la empresa de que se trate, y cuando el incremento de su producción lo justifique, la Autoridad Administrativa podrá ampliar el consumo n1edio del año en que expirarán las franquicias, después de haber oído el parecer de la Comisión Asesora.
Las ímportaciones de maquinaria y equipo no estarán sujetas a lo dispuesto en este Artículo, siempre que hayan sido autorizadas antes de que expire el Acuerdo o Decreto de c(asificación
ARTICULO 91
Las empresas ciasiflcada debBrán suministrar a la Autoridad Administrativa Jos inforrnes y datos que ésta \es solicite, y permitir las inspecciones que aquélla crea necesarias.
Dentro de los dos rneses siguientes a su último ejercicio económíco, las mencionadas empresas presentarán a la Autoridad Administrativa un informe que deberá reunir los requisitos contemplados en 'el modelo que figura como Anexo !V de este Reglamento.
!_as empresas que se nieguen por tres veces a suministrar a la Autoridad Administrativa los informes o datos que ésta les haya solicitado, o que se opongan a que practique las inpecciones que crea necesarias, se sancionarán cancelándoses el Acuerdo o Decreto de clasificación. La misma sanción se aplicará en caso de contravención de la díspuesto en el párrafo segundo de este ,á,rtícula.
ARTICULO 92
A menos que previamente se hayan obtenido los permisos necesarios y, en su caso, pagado los impuestos correspondientes, la enajenación a cualquier título de mercancías importadas al amparo de una franquicia o reducción del paga de los impuestos aplicables, se sancionará:
i) Con mu!ta igual a tres veces el monto de los derechos de aduana y demás gravámenes conexos no pagados sobre elJos 1 si el valor de las mercancías enajenadas no exceda del equivatcnte en rnoneda nacional a cien pesos ceiltroamericano;
ii) Con multa igual a cinco veces el monto de ios derechos de aduana y demás gravárr.enes conexos no pagados sobre e!!os, si el valor de las m"C:-cancías enajenadas no es menor de cíen ni ox::::ede del equi'1alente en moneda n.acíona! a quinientos pesos centroamericanos;
iii) Con n1u)ta igual a diez veces el monto de los derechos de aduana y demás gravámenes conexos y con la cancelación del Acuerdo o Decreto de C!asificcci6n, si el valor de las mercancías enajenadas excede de! equiva!en-
te en moneda nacional a quinientos pesos centroamericanos.
Lo dispuesto en este A.rtículo s12 entenderá sin perjuicio de lo que establezcan las leyes sobre defraudación fiscal o de rentas aduaneras.
Para los efectos de este Reglamenta, el peso centroamericano es una unidad de cuenta equivalente al dólar de los Estados Unidos de América,
ARTICULO 93
Lo prescrito en la norma precedente no se ap\ icará cuando la mercancía de que se trate sea maquinaria o equipo que tuviere más de cinco años de haberse importado.
ARTICULO 94
Salvo lo prescrito en el Artículo 92, la utí· lización de mercancías importadas al amparo de una franquicia o reducción del pago de los impuestos aplicables, en fines distíntos de aquellos para los cuales fue concedida !a franquicia o reducción, se sancionará:
i) Con multa igual a tres veces el monto de los derechos de aduana y demás gravámenes conexos no pagados sobre ellos, si de la indebida utilización no resulta provecho a persona naturales o jurídicas distintas de la empresa productora;
ii) Con multa igual a diez veces el mon~ to de los derechos de aduana y demás. gravámenes cont::xos y con la cancelación del Acuerdo o Decreto de clasificac!ón, s! de Ja indebida utiHzación resultara provecho a personas naturales o jurídicas distintas de la empresa productora.-
Lo dispuesto en este Artículo se entendeM rá sin periuicio de io que establezcan las leyes sobre defraudación fiscal o de rentas 2duaneras.
Lo prescrito en el Artículo 93, de este Reglamento es ap!icab\e en [os casas a que se refiere la presente disposición.
ARTICULO 95
La Autoridad Administrativa cancelará el Acuerdo o Decreto de clasificación en casos como los siguientes: a) Cuando la empresa beneficiaria no dé
inicio a la producción dentro del plazo establecido en el literal d) del Artículo 34 dsl Convenio, o de la prórroga que se le hubiera otorgado de conformidad con la misma disposición;
b) Cuando al iniciar su producción, la empresa no reuna las carecterísticas que debería de conformidad con los planes, proyectos y estudios que sirvieron de base para su clasificación, o se encuenM tren en incapacidad de curnplir con. l<Js obligaciones derivadas del Acuerdo o Decreto de clasificación;
e) Por cierre, quiebra o disolución de la ct'np;-esa benefictriria;
4070 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
d) En los demás que resuften de[ Convenio, de sus Píotocolos o del presente Regla merito.
ARTICULO 96 :...as empresas a las que se haya otorgado
exención o reducción del pago del impuesto sobre la renta, quedarán sujetas a la ínspeccién y vigilancia de Ja correspondiente oficina, a la que la Autoridad Administrativa deberá enviar, tan pronto como adquieran el carácter de firme, copia de los Acuerdos o Decretos de clasificación en que se reconozca aquel ben'eficio.
Por fo que hace a fas exenciones o reducciones de impuestos a la importación, las indicadas ernpresas quedarán sujetas al contrc! y vigilancia de las autoridades aduaneras.
Capítulo XI TRANSFERENCIA O CAMBIO DE DESTINO
DE BIENES IMPORTADOS CON FRANQUICIA
ARTICULO 97 Salvo lo prescrito en el último párrafo
del Artículo 38 del Convenio, !as mercancías que se hayan importado sin pagar, total o parcialtnente, los derechos aduaneros aplícabl'es, por efectos de un ;\cuerdo o Decreto de clasificación, no podrán ser enajenadas a ningún título, o utilizadas en fines distintos de !os que señale el correspondiente Acuerdo o Decreto, sin la previa autorización de la Autoridad Administrativa.
ARTICULO 98 La persona que tenga interés en transferir
a otra, total o parcial111ente, !as mercancías a que se refiere el Artículo anterior, o desee utilizarlas en fines distintos de los previstos en e! respectivo Acuerdo o Decreto de clasif~cación, deberá presentar ante la ,D,utoridad Administrativa, a más tardar con quince días de anticípación a la fecha fijada para ia tranferencia o para el cambio de destino, una solicitud que contendrá: a) Designación precisa de !a autordad a
quien se dirige; b) El nornbre, razón social o denominación,
nacionalidad, dornicHio y demás generales del solicitante; y el nombre, profesión y domicilio del mandatario o representante legal, cuando la petición se haga por medio de apoderado;
c) Dirección exacta para recibir notifícaciones en el lugar en que esté ubicada la autoridad a quien se dirige la solicitud;
d) Fecha y número del Acuerdo o Decreto de clasificación;
e) En su caso, el nombre, razón social o denominac·1ón, nacionalidad, domicilio y demás generales de la persona a quien se pretende hacer la transferencia, actividad a que se dedica e indicación de si goza o no de franquicias aduaneras;
f) Causas por las que se desea hacer la transferencia o cambio de dnstino·
g) Expresión concreta de lo q~e se' pide, con señalamiento, según el caso:
¡) Del tíiulo a que $e p•·etend"J: hace¡
el traspaso y n10nto de la operación; ii) Lus nic::;·canclas que se desee tíansfe~
ri r o cambiar de d<ostino; su cantidad, valor, fecha en qu'e se importaron, cduana de ingreso y fecha y número de las correspondientes pólizas de importación y de las resoluciones por medio de las cuales la Autoridad Administrativa autorizó la exención o reducción del pago de impuestos.
La solicitud de transferencia podrá presentarse conjuntamente por el cedente y el ce~ sionar1o. En este caso, el cesionar'10 deberá manifestar expresamente su acuerdo con Ja transferencia.
ARTICULO 99 Ccn la solicitud a que se refiere el Artículo
anterior se presentará: a) El pc:!cr legaln1ente otorgado, si aquella
se hiciera por medio de mandatario, salvo que la personería de éste estuviere ya acrGditada en la oficina correspandiente, caso en e! cual se indicará en la solicitud la fecha y el motivo de su presentación. Cuando el interesado lo considere conveniente, podri pedir que el poder se razone en los autos y se re devuelva; y
b) Los dernás documentos que sean exigi· b!es co!'forme t:! Derecho Interno.
ARTICULO 100 En el momento de la entrega de la solici
tud, se procederá en la forma prevista en el Artículo 47.
Si !a solicitud reune !os requisitos estable· ci;:!cs en les dos /\rtículos precedentes, ia Autoridad Adminístrativa la admiti..rá; mandará oír ai presunto .adquirente, en su caso y, después de hacer las indagaciones que estime oportunas, resolverá lo procedente dentro de fes quínce días hábiles síguiente a fa fecha de admisión.
Si el adquirente de las mercancías no gozCJ de exención del pago de !os impuestos a la importación respecto de la totalidad o parte de las 1nercancías, la licencia se dará bajo condición de que, prevío a la transferencia, deberán haberse cancelado los im· puestos correspondientes. Esta regla tam· bién se aplicará, respecto de !a diferencia, cuando el adquirente sólo goce de exención parcial del pago de !os impuestos menc:onados.
Si la Resolución fuere favorable a! traspuso, la Autoridad Admínistrativa le enviará co;:;ia de la misma a la Dirección General de. Aduanas y a los demás organismos o dependencias que sea necesario, para los efectos legales correspondíentes, sin perjuicio de su facu!tad pare constat,:ir. cuando lo co;isidere convenie,nte y por los. medios que estime adecuados, la transferencia o carnbi0 de destino de los bienes a que se refiere esle Ct:pitu!o.
ARTICULO 101 Si 1
;::; i:r¿;r;::ierenc:0 o c:¿¡mbio de destino no s-~ cfl'...::-ctuore, el so1icitante qu2.d<.i cb\igado
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 4071
a comunicarle este hecho a la Autoridad Adn1lnistrativa dentro de los treínta días calendario siguientes a la fecha de la Resolución, Ja cual quedará automáticamente cancelada.
La no comunicación, hará presumir que se efectuo la transferencia o cambio de destino.
Capítulo XII Transferencia de !os Beneficios
ARTICULO 102 Los beneficios otorgados por medio de
Acuerdos o Decretos de clasificación, no po~ drán ser transferidos a ningún título sin la previa autorización de la Autoridad Administrativa.
ARTICULO 103 La persona natura! o jurídica que tenga
interés en transferir a cualquier título un Acuerdo o Decreto de clasificación emitido a su favor, deberá presentar ante la Autoridad Admínistrativa una solicitud que con. tendrá: a) Designación precisa de la autoridad a
quien .se dirige; b) El nombre, razón social o denomína
ción, nacionalidad, domicilio y demás generales del solicitante; y el nombre, profesión y domicilio del mandatario o representante legal, cuando la petición se haga por medio de mandatario;
e} Dirección exacta para recibir notificacio~
nes en el lugar en que esté ubicada la autoridad a quien se dirige !a so!ícitud;
d) Fecha y número de! Acuerdo o Decreto de clasificaclón;
e) El nombre, razón socia!, o denominación, nacionalidad, domicilio y demás generales de la persona a quien se pretende hacer la transferencia; actividad a que se dedica e indicación de si goza o no de franquicias aduaneras;
f) Causas por las que se desea hacer la transferencia; y
g} Expresión concreta de lo que se pide, con señala1niento del título a que se pretende hacer la transferencia.
ARTICULO 104 Con !a solicitud deberán presentarse !os
documentos que señala el Artículo 99 anterior.
ARTICULO 105 En el momento de la entrega de !a solici
tud, se procederá en la forma prevista en el Artículo 47 de este Reglamento.
Si la solicitud reune los requisitos establecid? en los dos Artículos precedentes, la Autoridad Administrativa !a admitirá y dentro de los tres meses siguientes dictará todas las providencias que sean necesarias para determinar si la empresa adquirente reune, como mínimo, los mismos requisitos que la cedente.
ARTICULO 106 , Dentro del plazo a que se refiere el Ar
ticulo anterior, la Autoridad Administrativa mandará, asimismo, publicar en el Diario Oficial "La Gaceta" y en uno de los diarios de
mayor circulación de! país, un aviso, por dos veces, dentro de un plazo máximo de un mes, con intervalos de ocho días, por lo menos, entre cada uno de elllos, y por cuenta del solicitante, el cual deberá contener: a) El nombre, razón social o denorninación
del solicítante y de! presunto adquirente y su nacíonalidad y domicilio;
b) Actividad a que se dedican ambas personas;
e} La fecha en que se presentó la solicitud correspondiente;
d) Clase de artículos que producen; e) Indicación del Acuerdo o Decreto que
se trata de transferir, con señalamiento del Grupo en que está clas!ficada la empresa del solicitante; y
f) Indicación de que dentro de !os treinta días calendario siguientes a !a última publicación, cualquier persona que alegue tener un interés legítímo podrá oponerse a que se efectúe la transferencia.
ARTICULO 107 Durante los treínta días calendario siguien
tes a la fecha de !a última publicación del aviso a que hace referencia e! Artículo anterior, cualquier persona que alegue tener un interés legítimo podrá oponerse a que se efectúe la transferencia del Acuerdo o Decreto:
l? Por considerar que la empresa adquirente no reune los requisitos n'ecesario para calificar de conformidad con el Convenio.
2" Por considerar que la empresa adquirente no es califícab!e ni clasificab!e por haberlo resuelto así el Consejo Ejecct1" vo, de conformidad con el Articulo 27 del Convenio.
ARTICULO 108 En !o demás, se procederá en la forn1a
prescrita en los Artículos 52 a 60 inclusive, del presente Reglamento.
ARTICULO 109 Cumplidos los trámites establecido en las
disposiciones recién n1encionadas, la Autoridad Adminístrativa auto1izará o denegará la autorización para que se transfiera el Acuerdo o Decreto de clasificación. Tal acto !o reslizará por medio de Acuerdo o Decreto.
La autorización o la denegatoria deberá hacerse, en todo caso, teniendo en cuenta !os resultados de la oposición.
ARTICULO 11 O Los Acuerdos o Decretos que emita el Po
der Ejecutivo para autorizar o denegar su autorización para que se transfiera un Acu'31·. do o Decreto de clasificación, deberán contener, con !a claridad y concisión posibles.
1? Como encabezamiento, la frase "Acver-do número ... " o "Decreto número. ,
2? En el preámbulo, indícación de la solicitud que se resuelve, con señalamiento:
¡) De la fecha de su presentación; ¡¡) Del nombre, razón social o denon1ina
ción y demás generales de! s0Hc!.0n'.c;
4072 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
¡¡¡) Del nombre, profesión y domicilio del :11andatario o representante regal, si lo hubiere:
3° En fos resultados, una relación sucinta d~ les hechos.
4? En !os considerandos, la apreciación de los fundamentos de derecho de la soli~ citud y de la autorización o denegatoria.
5? En el por tanto, los fundan1entos legales del Acuerdo o Decreto.
6? En la parte resolutiva, cuando se acceda a lo pedido.
i) Manifestación expresa de que se concede permiso para transferir el Acuerdo o ·Decreto de clasificación al título que se haya solicitado.
¡¡) Manifestación expresa de que Ja empresa adquirente queda obligada, como mínirno, en idénticos términos que la empresa enajenante.
7? En lu parte resolutiva, cuando se deniegue le pedido, manifestación expresa de esta circunstancia.
ARTICULO 111 En lo demás, se estará a las reglas gene
rales contenidas en este Reglamento. En todo caso, tanto el cedente como el
cesionario deberán manifestar por escrito, al pie del Acuerdo o Decreto de autorización, o en docun1ento autenticado por notario, su conforrnidad con dicho Acuerdo o Decreto. El adquirente, adernás deberá hacer manifestación expresa de que acepta las obli2aciones que se derivan del Acuerdo o Cecreto de clasificación, sin reserva alguna.
ARTICULO 112 En caso de que la ernpresa tltular de Jos
beneficios se fusione con otra ,!a empresa que así resulte, asume, sin necesidad de declaración, la:> obligaciones derivadas de! Acuerdo o !)ecrero de clasificación, salvo renuncia expresa hecha ante !a Autoridad Administrativa_
Capítulo XIII Régirnen Transitorio
ARTICULO 113 En aplicación de ¡as disposiciones perti
nentes de los Articules Transitorios Primero y Cuarto c!el Convenio, la Autoridad Admi:'i':tri:!tiva p8drá conceder a las corr2spondientes en1prcsas, c;;cncraclón total o parcial de !es derechos de importación sobre rnaquinaria y equipo, materias primas, productos sen1i-elaborados, envases y cornÍJustib!es estrictamente para el proceso industrial, excepto gasolina, asi como exención total o parcia! de! impuesto sobre la renta, de que gocen una u otras empresas productoras de los mísmos artículos en virtud de concesiones nacionales, en su país o en cualquier otro centroarr.erlcano ,según sea el caso, en !a tT\edide en que, a su juicio, se:; indispensable para restablecer las condiciones n:;rmales de ccmpetencia, y sólo por el tiempa que falte para q;..;e termine !;:.; con-
cesión de estos beneficios a la empresa con la que se pretende la equiparación.
ARTICULO 114 Para los fines del Artículo anterior, !a em
presa interesada deberá presentar una soli· citud an'Le !a Autoridad Administrativa. Dicha solicitud deberá llenar los requisitos a que se refiere el Articulo 29 de este Reglamento y conceder las razones en que !a empresa epoya su petición.
ARTICULO 115 Con la solicitud a que se refiere el Artículo
precedente, deberá presentarse: a) El poder legalmenre otorgado, si la so
licitud se híciera por medio de mandatario, salvo que !a personería de éste estuviere ya acreditada ante ia oficina correspondiente, caso en el cual se indícarcin en la solicitud la fecha y el motivo de su presentación. Cuando el interesado lo considere conveniente podrá pedir que el poder se razone en los autos y se le devuelva;
b) Certificación del Acuerdo o Decreto del Poder Ejecutivo, o en su defecto, un ejemplar o fotocopia del Diario Oficial en que dicho Acuerdo o Decreto aparece publicado ,por medio de! cual se concedieron las exoneraciones o reducciones de impuestos a la importación sobre maquinaria y equipo, materias primas, productos semi~elaborados, envases y combustibles, así como del impuesto sobre !a renta, a la persona natural o jurídica respecto de la cual se pretende la equipación de benefícios; y
e) Los den1ás i1Tforrnes y docun1entos que solicite la Autoridad Admlnístrat¡va, así como !os que se9n exigibles conforme el Derecho 1 nterno.
ARTICULO 116 Recibida la solicitud, la Autoridad Admi
nistrativa procederá de inmediato a constatar, por los rnedios que estime pertinente, si la empresa con la cual se pretende la equiparación se encuentra operando, el porcenta· ¡e en que los beneficios respectivos están siendo otorgados y su fecha de vencimiento. De no obtenerse los datos anteriores en el término de diez días hábiles a partir de la correspondiente petición, la Autoridad Administrativa har<:i el análisis del caso cor: los ele1i-1entos de que disponga, teniendo en cuenta -entre otros aspectos- la características en que se desenvuelve la producción de la empresa solicitante, en especia! aquellas relacionadas con las condiciones de co111-petencia de los productos de que se trate en el Mercado Común.
Dentro de! término de treinta días calendario después de haberse completado la información o de haberse vencido el plazo anterior, la Autoridad Administrativa emi· tirá el Acuerdo o Decreto correspondiente. En caso de que el rDismo fuera favorable especificará: la maquina!·ia y equipo, materias primas, prod:Jclos sen1:-elaborados, envas2s y combustibles estrictamente para ei
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proceso industria\, excepto gas?l~na, .que pue· den ser importados con franquicia, si la exen· ción es total o parcial y, de ser acordada, la ex·E:nción total o parcial del impuesto sobre la rG-nt2; usí como la fecha o fechas de veni::in1iento de los correspondientes beneficies. La Autoridad Admínistrativa deber.J enviar a !a Secretaría cinco copias de los Acuerdos o Decretos que emita para los fines de! Artículo 71 ele este Reg!amen\o.
Capítulo XIV Disposiciones Transitorías
A.RTICULO PRIMERO
Las solicitudes de clasificación o reclasifi, cacién industrial que en el mo1nento de enw trar e11 vigencia el Convenio habían sido presentadas pero no admítidas por la Auto~ ridod /\dministrativa, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en dicho instrumen~c '! en el presente Reglan1ento.
ARTICULO SEGUNDO
Los trámites que se hubieran realizado al tiernpo de entrar en vigencia el Convenio, con rnotivo de una solicitud de clasificación o reclasificación industrial. serán válidos e inimpugnables si se efectuaron de acuerdo con la Ley Nacional. La clasificación o recíasif!cación de la emoresa solicitante, sin emiJargo, debe:-á hacers~ de confcrmidad con el Convenio y este Reglamento_
:;; oara hacer !a clasificación o rec~asifi.
cació~ a que elude el ~·;:.r'.rrafo anterior fuere precfso obtener información adicional a la ya sum¡nistrada, la Autor!dad Administrativz dictará, de acuerdo con él Convenio y el pre· sente Reglamento, las medidas qu~ sean necesarias para obtenerla.
ARTICULO TERCERO Los Estados Centroamericanos adoptarán
un reglarnento especia! cuando por haberlo dec:dido el C0nsejo Económico, o, en su caso, porque haya finalizado e! séptimo año de 'Jigencia de! Convenio, la aplicación del m~srno se haga sobre base enteramente cen· troam·ericana.
Dicho Reglamento deberá ser emi~ido c,uln· e.e días después de la resolución correspon~ diente del citado Consejo, o dentro de los primeros q·~:·:nce días del octavo año de v·1~
genc!a del Convenio.
ARTICULO CUARTO Para !os efectos de lo$ Artículos 1, 3 y 5
del Segundo Protocolo al Convenio la correspondiente Autoridod ,6.drninistrati~a remitirá a /~ SIECA, copla de !a solicitud respectiva, a fin d·e que dicho organismo le informe sobre los siguientes extremos:
a) s~ ~ª. ernpresa solicitante tiene o no pos1bd1dad de equiparación de beneficios fiscales conforme a !os artículos T ransitorios Primero y Cuarto del Convenio· y
b) fn caso neg2_tivo, cual es la er(1nr~sa centrccr:-:::::icana -:nc/uyendo. en :::.u 'c.Jso, ;"; la ::olicit2:i~c c;ue ha disfrutado o dis{"'..1ta dt;: 1'::)1·2 irnpo:·tación de n1aquina-
ria y equipo, o de! porcenta¡e más bajo de exoneraciones de derechos aduaneros sobre la in1portación de materias primas, productos semi-elaborados y envases, cuyo vencimíento en ambas $ltuaciones se haya producido o se ~·:-roduzcc en el período comprendido entre e! l" de enero de 1973 y el 31 de diciembre de1983.
ARTICULO QUINTO
La S!ECA, proporcionará la información a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo de 10 días hábiles contado a part!r de la fecha en que reciba la soUcitcd respectiva, con base en los datos d2 que disponga y las investigaciones qce efectúe.
Si por cualquier circunstancia no le es pos\b(e a (a Secretaría informar sobre !os extremos indicados, así lo hará saber a !a Autoridad Administrativa solicitante para que ésta resuelva con base en los c!emS!ntos de juicio con que cuente.
ARTICULO SEXTO
Derogado por el punto QUINTO del acta correspondiente a la Décimoctava Reunión de Vice-Ministros de Economía de Centroamérica, ce!ebada en San José, Costa Rica, del 23 al 25 de febrero de 1978. Tal clero· gatoria er.t:-ó en vigo:- el último día citado.
Detorrninado lo anterio1·, la Autoridad Administrativa dictará resolución otorgando el porcentaje de exoneración que indique la SIECP-., y nodif!car±i, en su caso, el Acuerdo, Decreto, Cc:1trato o Resolución correspon. diente.
De no producirse el informe de la Secre~
taría dentro del término a que se refiere el. Artículo Quinto anterior, ~se proctderá conforme indica dicho precepto.
ARTICUO SEPTtMO
Cuando ~::e trate de la situaciones contempladas en ef artículo 17 {Transitorio) def Tercer Protocolo a\ Convenio, le empresa in~
teresuda deberá proceder como se indica en el artículo 29 de este R;:;glamentc, ":xcepto en )o que se -refiere a la justificación eccnómica exigida en su inciso d), y la /\u~ori
dad /\d1ninistratíva actuará de conformidad con los artículos 31, 32 y 33 del mismo.
Al ser recibida por la SIECA, la solicitud y los docurnentos que la acompañen, se anotará en ella la fecha y hora de recepción y se analizará sin tardanza a fin de rei-r1itir a la /l.utcr!dad Adn1inistrei~~va correspondiente, dentro de los di~z días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la solicitud, un informe acerca de la naturaleza :::!~ les /::::ncficios, así como su monto y plazos, de q·.Je disfruta la empresa respecto de la cual se estima rota !a reiación Ce corrpctití,1Fd,,,.,:L
Ccn base en tal in(on11e, la Autoridad ft.dministratlva resolverá concediendo o denegando ~a petición. E.n e! primer caso, el acuerdo, dec;eto o resolución qve se emita deberá cont2ner 1 con10 'TIÍnirno, !os reri1)i::Oi
t0 a C\'-'8 se rcficr2 e! a:-t\cc~c 67 e~~: 'e ::.te
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Rcg!.::n:cnto, con cxc8pcí:Jn de !os comprendido;.; en !os inc!so:.>, i }, iv), vii ), viii ), x), y ;.; }, deí nun;¿;¡-al 6·' E11 lo C:emás, se aplicarán, en !o que fuere pertinente, !os artículos 68, 69 70 y 71, de este Reglamento.
ARTICULO OCTAVO \lsncido el plazQ 01·escrito en el último pá
rr2fo del artículo 17 (Transitorio) del Tercer Prctoco!o, no ::;:; 0dmitlró ninguna solicitud C.:.:: cqulpuracién d:? beneficios c:::-:n las e111-
prc.sas a que se refiere el citado precepto, ni respecto de aquellas que se hubie;-en equiparado conforme al mismo.
Capítulo }~V VIGENCIA DE ESTE REGLAMENTO
Ei presente Reg!cmento entrará en vigor e! 10 de septiembre de 1971, ·:?n los Estados c;u:: lo huyen aprc.ibc1do y deberá publicarse en la correspondiente "Gaceta", Diario Oficial.
Capítulo Unico D!SPOSIC!ON FINAL
Las presentes modificacicnes a! REJFALD! entrarán en vigor, a nivel regíonal, ocho días después de la fecha en que se deposite el tercer instrumento de ratificación de! Tercer Protocolo al Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales a! L:ssarro!lo Industrial, para !os tres primeros ratificantes. Para las sub-siguientes, en !0 fecha de depósito de sus respectivos insttumentos de ratificación.
Es conforiT':e con sus originales.
1\,\anogua, Distrito Nucio•1al, a los doce días del :r:c::. d~ septiernbre d::: rn¡¡ novecientos se~C:li:Ll y CC~"'L), -, '.~::::<:::r: s::~~zt:c::: U:-~i"::. O·iicia! f../1ayor 1V1in\::tctic e~:: Eco;1::::n,.,:n, :nQ_usiTia y Comercio.
SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA
Marcas de Fábrica Reg. No. 5913 -- l:/F 223419 - Valor ($: 9-0.00
Castrol Limited, inglesa, mediante apoderado Dr. 'Yamil Hanón, soli~ita registro marca fábrica:
CASTROL "CASTRO L"
Clase 5. Presentada: 13 julio 1978. Opónganse. llegistro Propi€daci Int•ustrial. Managua, 28
julio 1978. -- Yolanda Garcia c!c l\l[ontea~egre, Registrador. J. Argeo 1\{iranda, Secretario.
'.{ 1
Reg. No. 5914 ~/F ~22,<'._~0 . - Valor ($' 90.00 Castro! Limited. ingles::i, mediante apoderado
Dr. Yamil Hanón, solicita registro marca fábrica:
CASTROL
Clase 32. "CASTRO L"
Presentada: 22 julio 1978 Opónganse. Registro Propiedad Industrial. Manag-u:i. 28
jullo 1978. -- Yolanda García de Montealegre, Registrador. -· J. A_rgeo Miranda, Secretario.
3 1
Reg, No. 6575 R/F 248141 ~ Valor (j; 90.00 Erling Dichtungswerke, KG., alemana. median
te apoderado Mario Palma, solicita registro marca fábrica:
Clase 12. Pre.s€ntada: 16 agosto 1978. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 23
agosto 1978. - Yolanda García de l\íontealegre. Registrador. - J. Argeo Miranda, Secretario.
3 l
Reg. No. 6579 - R/F 248138 -- Valor <r 90.00 Eli Lilly And Company, estadounidense. 111e
diante apoderado Dr. Mario Palma, solicita registro marca fábrica:
"K E FLOR" Clase 5. Prsentada: 2 agosto 1978. Opónganse. Registro Propiedad Intiustrial --- - Managu:~. 21
agosto 1978. - Yola!1da Garcia de Montealcgre, Registrador_ -· J. Argeo Miranda, Secretario.
3 1
Reg. ~o. 6580 ---- P./f<"' 248139 Valor <S' 9o.no Eli LHly And Con1pany, est8dounidensE' r.-1e
diante apoderado Dr. :rvrar:o Palma solicita registro marca fábrica:
"CINC1::Jl.c·;:-¡:::,r' Clase 5. Presentada: 2 agosto 1978. Opónganse. Registro Propiedad Industr;al. --- 1'.'lanagua, ~1
agosto 1978. --- Yolanda García de ::\1:ontealegr€', Registrador. - J. Argeo J\.firanda, Secretario.
s 1
Renovacion!"s de Marcas Reg. No. 6911 - R/F 263470 - Valor ($ 90.00
Fritzsche Dodge & Cicott tnc., estadounidense, mediante apoderado Dr. Christian Machado, solicita Renovación marca fábrica:
.... ~Mitzsche ~ ........... ' ""' ,. .. No. 17,874
Clase (3). Registro Propiedad Industrial. - Managua, 1
junio, 1978. Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. -· Uriel Silva T., Secretario.
3 ;t
Reg. No. 6939 - R/F 264427 ---- Valor <$15.00 Allen & Hanburys Lirníted, inglesa, mediante
apoderado Dr. Carlos Callejas, solicita Renova! ci6n marca. fábrica:
"SCOLINE" No. 9,613 Clase 5.
LA GACETA-DIARIO OFICIAL 1075
Registro Propiedad Industrial. - Man~gua, 20 septiembre, 1978. -- Yolanda García de Montealegre, Registrador. - Uriel Silva, Secretario.
3 '.{
Nombres Comerciales Reg. No. 6914 ··- R/F 263469 - Valor <$: 90.00
Cecilia Avilés Garcia, nicaragüense, personalmente s-olicíta registro nombre comercial:
"TOSTADURIA SEGOVIA" Para proteger y distinguir: Un establecimiento
dedicado a la venta, distribución y fabricación de café molido.
Presentada: 27 julio, 1978. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 4
agosto, 1978. ·-- Yolanda García de Montealegre, Registrador. -- J. Argeo Miranda, Secretario.
·~ ;l;
Reg. No. 6925 - R/F 247639 - Valor <$: 90.00 Textiles Generales, Sociedad Anónima, guate
malteca, mediante apoderado Dr. Julián Bendafta, solicita registro nombre comercial:
"TEXTILES GENERALES, S. A." Para proteger y distinguir: Establecimiento
comercia], dedicado a la fabricación, elaboración y venta de toda clase de tejidos telas e hilos.
Presentada: 6 abril, 1978. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - - Managua, 19
septiembre, 1978. - Yolanda García de Monte· alegre, Registrador. --- J. Argeo Miranda, Secretario.
: ~
Concesión de Patente Reg:. No. 6927 - R/F 247635 - Valor 1i90.00
Emilio González Espinosa de los Monteros. español, mediante apoderado Dr. Julián Bendafia, solicita concesión Patente Invención sobre:
''PERFECCIONAMIENTOS EN LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS"
Caso P. 233/76 Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 19
septiembre, 1978. -··- Yolanda García de Montealegre, Registrador. - J. Argeo Miranda, Secretario.
3 s
SECClON JUDICIAL
Remates Reg. No. 7044 - R/F 266660 - Valor <$: 225.00
Once la mañana, veinticinco octubre, corriente año, local este Juzgado, suba.stárase finca rústica, denominada "E1 Ciprés", ubicada en el sitio de Namanjí, jurisdicción de San Rafael del Norte, Departamento de Jinotega, de setenta y nueve hectáreas más o menos, lindando: Oriente, Carmen Ubeda; Poniente, Rio Namanji; Norte, sucesión de Roque Ubeda; y Sur, Teófila Ubeda deUbeda, inscrita número cuatro mii tres<'Jentos nov_enta y nueve, Asientos nueve, diez y once, Folios sesenta y ocho, doscientos treinta y ocho, doscientos treinta y nueve y dosctentoR cuarenta, Tomos cincuenta y setenta y nueve, Sección Dere::hos Reales, Libro Propiedades, Registro PUbhco E:stelí.
Base: Setecientos Seis Míl Seiscientos Cinco Córdobas con Setenta y Ocho Centavos. Estricto contado.
Ejecuta: Instituto de Fomento Nacional (INFONA~), a René García Pulido y Juan Francisco BermeJo Izquierdo.
Dado Juzgado Tercero Civil Distríto. Managua, once septiembre, mil novecientos setenta y ocho. - Once un minuto la mafiana. --· Oriel Soto Cuadra, Juez Tercero Civil Distrito.
3 1
Reg. No. 7045 - - R/F 266662 - Valor <$: 225.00 Doce meridiana, veinticinco octubre, corriente
año, local este Juzgado, subastárase finca rústica ubicada en sitio Apasopo, jurisdicción Condega, Departamento de Esteli, con extensión de treinta y seis mazanas más o menos, lindando: Oriente, Julio Guevara y Natividad Reyes; Poni-ente, Brigida Palacios, Leónidas Si.les, José Ange1 Villareyna, Brígida Palacios; Sur, Rio Estelí enmed1o, sucesión Sebastián Pinell, inscrita número dieciocho ·mil quinientos cuarenta y siete, Folios cuarenta. y dos y cuarenta y tres, Tomo ciento noventa y siete, Asiento Primero, Sección Derechos Reales, Libro Propiedades, Registro Público Estelí, incluye mejoras y accesorios explotación taba~ calera.
Base: Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mll Ciento setenta y dos Córdobas con Cuarenta y Cinco Centavos. Estricto contado.
Ejecuta: Instituto de Fomento Nacional (INFONAC) a René García Pulido.
Dado Juzgado Tercero Civil del Distrito. Managua, once septiembre, mil novecientos setenta y oC'ho. -· Once dos minutos 1a mañana. - Oriel Soto Cuadra, Juez Tercero Civil Distrito.
3
Reg. No. 7046 - R/F 266435 - Valor <f 180.00 Once de la mañana, veinte y siete de octubre
de mil novecientos setenta v ocho. Lncal este Juzgado, subastárase finca rústica en jurisdicción de la ciudad de Bluefields. denominada El Paraiso, con una extensión de treinta acres, dentro de los siguientes linderos: Norte, caño Joe Creck; Sur, terreno inculto; Oriente. La Bahía; y al Poníente, terreno que fue de Juan Padilla, inscrito bajo el número seis mil trescientos cuarenta y uno, Asien"' to Cuarto, Folios ochenta y s-:Jnco y noventa y siete, Tomo setenta y nueve del Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales del Registro Público del Departamento de Zelaya.
Base: Cuarenta Mil Seiscientos -Setenta .Y Ocho Córdobas, estricto contado.
Eie<:'.uta: Instituto de Fomento Nacional (IN
FONAC) a Manuel Enrique Gadea Ingram. Dado en el .Juzgado Tercero Civil del Distrito.
Managua, veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. -- Once y quince minutos de la mañana. -- Oriel Soto Cuadra, Juez.
3 1
Reg. No. 7047 -·- R/F 266437 - Valor 1$:225.00 Diez de la mafiana, dieciocho de octubre de mil
novecientos setenta y ocho. Local este Juzgado, subastárase finca rústica. situada en la comarca de Los Brasiles, Jurisdicción del pueblo de Mateare de este Departamento, con una extensión de una manzana, dentro de los siguientes linderos: Sur, carretera a Mateare; Oriente, Poniente v Norte, resto de la finca de donde se desmembró propiedad de Jos sefiores: Reynaldo Lacayo Rappaccioli y Julio Torres Portillo, inscrito bajo el nún1ero sesenta v cinco mil .setecientos doce, To.mo un mil noventa y ocho, Folios doscientos y doscientos uno, Asiento Primero, Libro de Propiedades, .Sección de Derechos Reales de este Registro Público de Managua.
Base: Setenta y Ocho 1vfíl Trescientos Noventa. y Nueve Córdoba>:; con Diez Centavos.
F:iecuta: Instituto de Fomento Nacional (INF'ONAC! a [,acavo Ranoacciolí Torres y Co·mpa~ ñífl. Limitada. Estricto contado.
Dado e11 el Juzgado Terc~ro Civil del Distrito
4076 LA GACETA-DIARIO OFICIAL
de Managua, veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y ocho. ~- Oricl Soto C., Juez.
3 1
Reg. No. 70()7 - R/F 252879 - Valor <i: 270.00 Diez de la mañana veinticinco de octubre próxi
mo, local este Despacho, subastáranse fincas i-.Jsticas: a) "El Clavel de Bulum", ubicada en los ejidos y jurisdicción de Villa Somoza, Chontales, compuesta de un derecho de arrendamiento de . doscientas hectáreas, limitada: Norte y Oriente,
1
ejidos de Villa Somoza; Sur, ejidos de Villa Somoza y finca de Juan Jirón y Ramón Sandoval; y Poniente, terrenos de Ramón Lezama; y b) "El Encanto'\ ubicada en La Ceiba en los ejidos y jurisdicción de Villa Somoza de cien hectáreas de super:fieíe, limitada: Norte, finca de Ramón Lezama; ,Sur, la de Trinidad Bravo; Este, la de Antonio Robleto; y Oeste, las de Zen6n Reyes y la de Daniel Aguilar.
Base de la Subasta: Doscientos Treinticinco Mil Córdobas más intereses y comisiones corrientes y mcratorios y gastos de ejecución.
Fijecuta: Banco Nacional de Nicaragtta, Sucursal .Juigalpa a Moisés Aguila:r Castillo.
Dado en el Juzgado de Distrito. Acoyapa, veintiocho a~ septiembre de mH noYecientoR setenta y ocbo. - Dr. Alejandro Meza M., Juez de Distrito.
.Tuan de Dios Torres O., Srio. Es conforme: - Juan de Dios Torres Ocón,
Secretario.
Reg. No. 7029 - R/F 266428 Valor <!: 180.üO Diez de la mafiana, veinte octubre corriente año,
subastárase siguientes bienes muebles local este Juzgado: Televisor marca Hitachi T-42T, mueble n1adera regular estado, pantalla 20", radio conso~a G~neral Electric, tipo radio C9nsota número H~220143 apare!1te mal estado. Un juego muebles de sala tres pieza~ mesita centro regular estado. UTl refrigerador m:::rca Hotpoi:r.t color verde tierno. seri-e número LP3869. modelo SSD12CB funcio;iando. lJna grab<.dora Sharp modelo 1'T.-::. GF· J 600X regular estado
Base: Nueve Mil Cuatrocientos Córdobas. Posturas: Estticto contado. Ejecuta: Financiera de la Vivienda a Enrique
f Papy) Bclafí.os Carrión. · Dadn .Tnzgado Tercero Civil Distrito MH;1agua,
dieciocho septiembre. mil novecientos setenta y echo. -- Oriel Soto Cuadra, Juez.
' 2
Reg. No. 7043 - R/F 266512 - Valor <t 30.00 Once mañana. dieciséis octubre próximo, este
Juzgado, subastárase: Un televisor General Electric, un aparador, una consola National y una refrigeradora RCA.
Base: Dos 1'.fil Ciento Treinticinco Córdoba::;. Ejecuta: Gloria Elisa Valle a Manuela Gómez
de Castro.
Dado Juzgado Primero Civil del Distrito. Managua, veintisiet.~ de septjembre, -mn novecif'ntos setentiocho. Xiomara Delgado B., Sria.
--.. ·- ----SOLICITUDES DE ADOPCIONES DE
MENOR.J<:S NANCY, JORGE ANTONIO. WILLIAM JOSE Y RAFAEL ANTONIO
Reg. No_ ó834 -~ R/F 262766 Valor <r 90.00 Rich~.rd y Rose 1>.fary Pérez, solicitan adopción
menor Nan".'y del Rosario, hij<t de Dora Cuadra Carctoza..
Quier. c:rc;:¡ tener derecho opóngase término le¡:;al.
Dado Juzgado Tercero D'.strito CivH, once, rn_¡. nutos rnaña;:1a, diecinueve septiembre mil novecientos setentiocho. Dr. Oriel Soto Cuadra, Juez Tercero Distrito Civil.
3 2
Reg. No. 6835 -- R/F 262767 ~ Valor tf 90.00 John Thomas y Janet Lois Walsh, solicitan a
dopción menor Jorge Antonio, hijo de Dora Flores López.
Quien crea tener derecho opóngase término legal.
Dado Juzgado Tercero Distrito CivU, once treinta minutos mañana, diecinueve septiembre 1nil novecientos se.tentiocho. - Dr. Oriel Soto Cuadra, Juez Tercero Distrito Civil.
Reg. No. 6836 R/F 262768 - Valor CS: 90.00 Paul y Wendy Newharcl. solicitan adopción me~
nor William José, hijo de Teodora Antonia Gutiérrez Castro.
Quine crea tener derecho opóngase término legaL
Dado Juzgado Tercero Distrito Civil, once cuarenta y cinco minutos mañana, diecinueve septiembre mil novecientos setentiocho. --- Dr. Oriel Soto Cuadra, Juez Tercero Distrito Civil.
f{eg. No. 6837 - R/F 262769 - - Valor ~ 90.00 Ro!::Jert L. y Tan1a1·a L. Kelley, solicitan adop
ción menor Rafael Antonio, hijo de Esperan.za López Méndez.
Quien crea tener derecho opóngase término legal.
Dado Juzgado Tercero Distrito Civil, once y cuarenta minutos mañana, diecinueve septiembre rnil nove.cientos setentiocho. ~ Dr. Orie! Soto C~uadra. Juez TercPro Distrito CiviL
S'"ntencia de Divorcio Reg ~~'' 7050 - R/F 266713 - ([;, 15.00
Pcr sentencia 9 e 1Yl.1
27 sepi:iemb;·e 1978, dcclaróse disuelto vínculo rr1atrirr.onial Sres. Juan Wong Chang y Blanca Victoria Chang L.:;u, dictada (Qrte ft.pelacioncs. Sala Civil. Masaya. ~- Helmore /1/\irandc, Secrcta:-ic
1 - --~-======·=======
Declaratoria de Herederos Reo. Ne 7035 - R/F 266441 - (i[ 45.00
Eisa del Carmen Var9as N0'10rrete, solicita se !e declare heredera, ~n unión de s·...:s herm<Jnos: Ado!fo Enrique, Murcie.: /lJejandr2 /'/li)ítG ::lena, Os·.;c~do José, nav:c'. F:-2r:c!.scc, J3zr.-i:na Francisca, Rosa María, 'lader Antonío, Alvaro Enrique y Jairo José, todos de <r2! 1idos Vargas t\!avarrete, ·para que se !es d~cl"1rf.: úníco y L1niversa!es herederos de! ::c-ñor 1-:~nry Adolfo \ 1arri'ls ,6..quilera.
Ouien tenga derecho, opón0ase. Dado en el Juzgado SeQurido Civil del Dis
trito d0 /\/l.51ncqua. ,~,A,anc:gua treinta de sept i-::r-...lJre de mi! novecientos setenta y ocho.
Pedro Fscobar Sequc;ira, Juez ~):;;un(_:•:-) Ci .. vil dsl Di: .1-;to.
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TNDICE e INDICADOR do "La G'1ceta" e Se publican los días Lunes; TndicP v~ ro1no Sur)l0111f'nto