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AM\764070ES.doc PE418.333v01-00 ES ES PARLAMENTO EUROPEO 2004 2009 Comisión de Transportes y Turismo 2008/0195(COD) 28.1.2009 ENMIENDAS 6 - 42 Proyecto de opinión Johannes Blokland (PE416.565v01-00) sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera Propuesta de directiva – acto modificativo (COM(2008)0650 – C6-0354/2008 – 2008/0195(COD))

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AM\764070ES.doc PE418.333v01-00

ES ES

PARLAMENTO EUROPEO2004

2009

Comisión de Transportes y Turismo

2008/0195(COD)

28.1.2009

ENMIENDAS6 - 42

Proyecto de opiniónJohannes Blokland(PE416.565v01-00)

sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera

Propuesta de directiva – acto modificativo(COM(2008)0650 – C6-0354/2008 – 2008/0195(COD))

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Enmienda 6Pedro Guerreiro, Georgios Toussas

Propuesta de directiva – acto modificativo–

Propuesta de rechazo

La Comisión de Transportes y Turismo pide a la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, competente para el fondo, que proponga el rechazo de la propuesta de la Comisión.

Or. pt

Enmienda 7Mathieu Grosch

Propuesta de directiva – acto modificativoConsiderando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(1 bis) Los trabajadores móviles que no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera1

deben entrar en el ámbito de aplicación de la presente Directiva.1 DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.

Or. en

Justificación

El hecho de que algunos trabajadores móviles no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006, que regula el tiempo de conducción y los períodos de

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descanso, ni en el ámbito de aplicación de la Directiva relativa al tiempo de trabajo provoca, por una parte, una distorsión de la competencia y, por otra, el deterioro de la seguridad vial.

Enmienda 8Pedro Guerreiro, Georgios Toussas

Propuesta de directiva – acto modificativoConsiderando 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) La Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, establece los requisitos mínimos relativos a la ordenación del tiempo de trabajo para mejorar la protección de la seguridad y la salud de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, para mejorar la seguridad vial y para aproximar en mayor grado las condiciones de competencia.

(2) La Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, establece los requisitos mínimos relativos a la ordenación del tiempo de trabajo para mejorar la protección de la seguridad y la salud de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, para mejorar la seguridad vial y para aproximar en mayor grado las condiciones de competencia. La Directiva ya establece «prescripciones mínimas», dado que su transposición no debe dar lugar a un nivel de protección inferior de los trabajadores ni a un menor respeto de las condiciones más favorables existentes en los distintos Estados miembros en virtud de la legislación general sobre el trabajo o de convenios colectivos.

Or. pt

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Enmienda 9Sepp Kusstatscher

Propuesta de directiva – acto modificativoConsiderando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(4 bis) Antes de finales de 2009, la Comisión debe presentar una propuesta destinada a someter a todos los conductores autónomos a las mismas normas, tal como se establecen en la presente Directiva.

Or. de

Enmienda 10Lily Jacobs

Propuesta de directiva – acto modificativoConsiderando 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) Como consecuencia de diferencias en la interpretación, aplicación y cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 2002/15/CE por los Estados miembros y de la incapacidad de cumplir las normas mínimas sobre el tiempo de trabajo por parte de las empresas de transporte y los conductores, la competencia está distorsionada y corren peligro la seguridad y la salud de los conductores.

(6) Como consecuencia de diferencias en la interpretación, aplicación y deficiente cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 2002/15/CE por los Estados miembros y de la incapacidad de cumplir las normas mínimas sobre el tiempo de trabajo por parte de las empresas de transporte y los conductores, la competencia está distorsionada y corren peligro la seguridad y la salud de los conductores.

Or. en

Justificación

Para lograr una competencia más leal, los Estados miembros deben controlar mejor el respeto de las disposiciones de la Directiva 2002/15/CE.

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Enmienda 11Pedro Guerreiro, Georgios Toussas

Propuesta de directiva – acto modificativoConsiderando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) A la luz del informe de la Comisión y de la evaluación de impacto, los conductores autónomos deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/15/CE.

(7) También redundará en beneficio del interés general que las normas que rigen el tiempo de trabajo, el tiempo de conducción y los períodos de descanso se apliquen por igual a todos los conductores profesionales, incluidos los conductores autónomos, a fin de garantizar la seguridad de estos profesionales y la seguridad vial.

Or. pt

Justificación

Tal como se establece en el artículo 1, el objeto de la presente Directiva es establecer prescripciones mínimas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo para mejorar la protección de la seguridad y la salud de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, así como mejorar la seguridad vial. Por consiguiente, y de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2008 (P6_TA-PROV(2008)0475), es importante garantizar que estas disposiciones se apliquen a todos los conductores profesionales.

Enmienda 12Lily Jacobs

Propuesta de directiva – acto modificativoConsiderando 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) A la luz del informe de la Comisión y de la evaluación de impacto, los conductores autónomos deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2002/15/CE.

(7) A la luz del informe de la Comisión y de la evaluación de impacto, los conductores autónomos deben quedar incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/15/CE.

Or. en

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ES

Justificación

En el informe 2007 de la Comisión (COM(2007)0266) se aboga por la inclusión de los conductores autónomos y, en el capítulo 3.2, se argumenta por qué deben quedar incluidos los conductores autónomos: el exceso de horas de trabajo de estos conductores implica un elemento considerable de trabajo físico que contribuye a la fatiga y, obviamente, influye en la seguridad vial.

Enmienda 13Lily Jacobs

Propuesta de directiva – acto modificativoConsiderando 8

Texto de la Comisión Enmienda

(8) No obstante, conviene que los Estados miembros sigan alertando a los conductores autónomos sobre las repercusiones negativas en su salud y seguridad, así como en la seguridad vial, de unas jornadas laborales excesivamente largas, insuficientes períodos de descanso o pautas de trabajo nocivas.

suprimido

Or. en

Justificación

Este considerando pasa a ser superfluo si los conductores autónomos quedan incluidos en la Directiva.

Enmienda 14Pedro Guerreiro, Georgios Toussas

Propuesta de directiva – acto modificativoConsiderando 8

Texto de la Comisión Enmienda

(8) No obstante, conviene que los Estados miembros sigan alertando a los conductores autónomos sobre las repercusiones negativas en su salud y

(8) Conviene que los Estados miembros sigan alertando a los conductores autónomos sobre las repercusiones negativas en su salud y seguridad, así como

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ES

seguridad, así como en la seguridad vial, de unas jornadas laborales excesivamente largas, insuficientes períodos de descanso o pautas de trabajo nocivas.

en la seguridad vial, de unas jornadas laborales excesivamente largas, insuficientes períodos de descanso o pautas de trabajo nocivas; por otra parte, es importante que los Estados miembros se esfuercen por luchar contra el falso trabajo autónomo y por garantizar que no se recurre a formas de contratación precaria cuando el trabajo que debe realizarse es permanente.

Or. pt

Enmienda 15Sepp Kusstatscher

Propuesta de directiva – acto modificativoConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) Por consiguiente, procede modernizar la Directiva 2002/15/CE para poner remedio a las deficiencias de transposición, aplicación y cumplimiento de las normas mediante una aclaración de su ámbito de aplicación, el refuerzo de la cooperación administrativa entre los Estados miembros y el fomento del intercambio de información y buenas prácticas.

(12) Por consiguiente, procede modernizar la Directiva 2002/15/CE para poner remedio a las deficiencias de transposición, aplicación y cumplimiento de las normas mediante una adaptación de su ámbito de aplicación, el refuerzo de la cooperación administrativa entre los Estados miembros,el fomento del intercambio de información y sanciones efectivas en caso de incumplimiento.

Or. de

Enmienda 16Sepp Kusstatscher

Propuesta de directiva – acto modificativoConsiderando 14 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(14 bis) De conformidad con los principios generales del Derecho comunitario, los Estados miembros deben

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ES

garantizar que las sanciones impuestas en caso de incumplimiento de la presente Directiva sean apropiadas, eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Or. de

Enmienda 17Pedro Guerreiro, Georgios Toussas

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto –1 (nuevo)Directiva 2002/15/CEArtículo 1

Texto de la Comisión Enmienda

(–1) El texto del artículo 1 queda modificado como sigue:El objeto de la presente Directiva es establecer prescripciones mínimas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo para mejorar la protección de la seguridad y la salud de los profesionalesque realicen actividades móviles de transporte por carretera, en particular por lo que respecta a las pausas, los períodos de descanso o el tiempo de disponibilidad, sin perjuicio de su remuneración, así como mejorar la seguridad vial, con la consiguiente aproximación de las condiciones de competencia.

Or. pt

Justificación

Es importante aclarar que las disposiciones de la Directiva, incluidas las relativas a las pausas, los períodos de descanso y el tiempo de disponibilidad, no afectarán a la remuneración de estos profesionales.

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Enmienda 18Mathieu Grosch

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto 1 – letra aDirectiva 2002/15/CEArtículo 2 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Directiva se aplicará a los trabajadores móviles a tenor del artículo 3, letra d), de la presente Directiva, empleados por empresas establecidas en un Estado miembro y que participen en actividades de transporte por carretera contempladas en el Reglamento (CE) n° 561/2006, o, en su defecto, en el Acuerdo AETR.

1. La Directiva se aplicará a los trabajadores móviles a tenor del artículo 3, letra d).

La presente Directiva se aplicará también a los trabajadores móviles a tenor del artículo 3, letra d), frase segunda.»

A más tardar dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se analicen las consecuencias de la presente Directiva para los trabajadores móviles y los conductores autónomos en relación con la seguridad vial, las condiciones de competencia, la estructura de la profesión y los aspectos sociales.

Or. en

Justificación

El hecho de que algunos trabajadores móviles no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 561/2006, que regula el tiempo de conducción y los períodos de descanso, ni en el ámbito de aplicación de la Directiva relativa al tiempo de trabajo provoca, por una parte, una distorsión de la competencia y, por otra, el deterioro de la seguridad vial.

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ES

Enmienda 19Lily Jacobs

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto 1 – letra aDirectiva 2002/15/CEArtículo 2 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Directiva se aplicará a los trabajadores móviles a tenor del artículo 3, letra d), de la presente Directiva,empleados por empresas establecidas en un Estado miembro y que participen en actividades de transporte por carretera contempladas en el Reglamento (CE) n° 561/2006, o, en su defecto, en el Acuerdo AETR.

1. La presente Directiva se aplicará a los trabajadores móviles empleados por empresas establecidas en un Estado miembro y que participen en actividades de transporte por carretera contempladas en el Reglamento (CE) n° 561/2006, o, en su defecto, en el Acuerdo AETR.

Or. en

Justificación

En el informe 2007 de la Comisión (COM(2007)0266) se aboga por la inclusión de los conductores autónomos y, en el capítulo 3.2, se argumenta por qué deben quedar incluidos los conductores autónomos: el exceso de horas de trabajo de estos conductores implica un elemento considerable de trabajo físico que contribuye a la fatiga y, obviamente, influye en la seguridad vial.

Enmienda 20Pedro Guerreiro, Georgios Toussas

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto 1 – letra aDirectiva 2002/15/CEArtículo 2 – apartado 1 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

1. La Directiva se aplicará a los trabajadores móviles a tenor del artículo 3, letra d), de la presente Directiva,empleados por empresas establecidas en un Estado miembro y que participen en actividades de transporte por carretera

1. La Directiva se aplicará a los trabajadores móviles empleados por empresas establecidas en un Estado miembro y que participen en actividades de transporte por carretera contempladas en el Reglamento (CE) n° 561/2006, o, en su

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ES

contempladas en el Reglamento (CE) n° 561/2006, o, en su defecto, en el Acuerdo AETR.

defecto, en el Acuerdo AETR.

Or. pt

Justificación

Tal como se establece en el artículo 1, el objeto de la presente Directiva es establecer prescripciones mínimas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo para mejorar la protección de la seguridad y la salud de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, así como mejorar la seguridad vial. Por consiguiente, y de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2008 (P6_TA-PROV(2008)0475), es importante garantizar que estas disposiciones se apliquen a todos los conductores profesionales.

Enmienda 21Lily Jacobs

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto 1 – letra aDirectiva 2002/15/CEArtículo 2 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

La presente Directiva se aplicará también a los trabajadores móviles a tenor del artículo 3, letra d), frase segunda.

La presente Directiva se aplicará a losconductores autónomos a partir del 23 de marzo de 2009.

Or. en

Justificación

En el informe 2007 de la Comisión (COM(2007)0266) se aboga por la inclusión de los conductores autónomos y, en el capítulo 3.2, se argumenta por qué deben quedar incluidos los conductores autónomos: el exceso de horas de trabajo de estos conductores implica un elemento considerable de trabajo físico que contribuye a la fatiga y, obviamente, influye en la seguridad vial.

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Enmienda 22Pedro Guerreiro, Georgios Toussas

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto 1 – letra aDirectiva 2002/15/CEArtículo 2 – apartado 1 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

La presente Directiva se aplicará también a los trabajadores móviles a tenor del artículo 3, letra d), frase segunda.

La presente Directiva se aplicará también a los conductores autónomos.

Or. pt

Justificación

Tal como se establece en el artículo 1, el objeto de la presente Directiva es establecer prescripciones mínimas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo para mejorar la protección de la seguridad y la salud de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, así como mejorar la seguridad vial. Por consiguiente, y de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de octubre de 2008 (P6_TA-PROV(2008)0475), es importante garantizar que estas disposiciones se apliquen a todos los conductores profesionales.

Enmienda 23Pedro Guerreiro, Georgios Toussas

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto 2Directiva 2002/15/CEArtículo 3

Texto de la Comisión Enmienda

El artículo 3 queda modificado como sigue:

suprimido

a) Queda suprimida la letra a), punto 2, frase primera.b) Se añade la frase siguiente en la letra d):«se entenderá también por «trabajador móvil» cualquier persona que no esté vinculada a un empresario mediante un contrato laboral o cualquier otra clase de

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relación jerárquica laboral, pero que:i no tenga la libertad de organizar las actividades laborales pertinentes;ii sus ingresos no dependan directamente de las ganancias conseguidas;iii no tenga la libertad, por separado o en cooperación con conductores autónomos, de mantener relaciones comerciales con varios clientes.»c) Se suprime la letra e).d) La letra f) se sustituye por el texto siguiente:«f) «persona que realiza actividades móviles de transporte por carretera», todo trabajador móvil que realice dichas actividades;e) La letra i) se sustituye por la siguiente:«i) «trabajo nocturno», trabajo realizado durante una jornada laboral que incluya como mínimo dos horas trabajadas durante la noche.»

Or. pt

Enmienda 24Lily Jacobs

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto 2 – letra aDirectiva 2002/15/CEArtículo 3 – letra a – punto 2

Texto de la Comisión Enmienda

a) Queda suprimida la letra a), punto 2, frase primera.

suprimida

Or. en

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ES

Justificación

Es importante restablecer el texto original y aplicar la misma definición de tiempo de trabajo a los conductores autónomos, con la excepción del trabajo administrativo, cuyo control es difícil.

Enmienda 25Pedro Guerreiro, Georgios Toussas

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto 2 – letra a bis (nueva)Directiva 2002/15/CEArtículo 3 – letra b – párrafo 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

a bis) Se añade el siguiente apartado:«Este período se tendrá en cuenta a efectos salariales».

Or. pt

Enmienda 26Mathieu Grosch

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto 2 – letra bDirectiva 2002/15/CEArtículo 3 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

«se entenderá también por «trabajador móvil» cualquier persona que no esté vinculada a un empresario mediante un contrato laboral o cualquier otra clase de relación jerárquica laboral, pero que:

suprimido

i no tenga la libertad de organizar las actividades laborales pertinentes;ii sus ingresos no dependan directamente de las ganancias conseguidas;iii no tenga la libertad, por separado o

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ES

en cooperación con conductores autónomos, de mantener relaciones comerciales con varios clientes.»

Or. en

Justificación

El problema de los conductores autónomos «falsos» es una cuestión que ya supervisan los Estados miembros, por lo que no es necesario regularlo a escala europea.

Enmienda 27Lily Jacobs

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto 2 – letra bDirectiva 2002/15/CEArtículo 3 – letra d

Texto de la Comisión Enmienda

«se entenderá también por «trabajador móvil» cualquier persona que no esté vinculada a un empresario mediante un contrato laboral o cualquier otra clase de relación jerárquica laboral, pero que:

suprimido

i no tenga la libertad de organizar las actividades laborales pertinentes;ii sus ingresos no dependan directamente de las ganancias conseguidas;iii no tenga la libertad, por separado o en cooperación con conductores autónomos, de mantener relaciones comerciales con varios clientes.»

Or. en

Justificación

La introducción de una nueva definición de trabajador autónomo falso podría conllevar nuevos intentos de soslayar la legislación, mientras que la inclusión de los conductores autónomos reduciría los incentivos para convertirse en conductor autónomo falso.

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Enmienda 28Anne E. Jensen

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto 2 – letra b bis (nueva)Directiva 2002/15/CEArtículo 3 – letra d – párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Los Estados miembros tendrán en cuenta por regla general toda la información pertinente. Por consiguiente, las personas reconocidas como autónomas por otra legislación nacional o por la legislación comunitaria (en relación con cuestiones como la fiscalidad y la cobertura social) no se considerarán trabajadores móviles con arreglo a la presente Directiva.

Or. en

Justificación

Los criterios para determinar si un trabajador es móvil o autónomo deben ser flexibles con objeto de garantizar que los empresarios sigan interesados en tomar iniciativas y desarrollar nuevas actividades. Los trabajadores ya reconocidos por otra legislación nacional o por la legislación comunitaria como independientes también deben seguir siéndolo con arreglo a la Directiva.

Enmienda 29Lily Jacobs

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto 2 – letra cDirectiva 2002/15/CEArtículo 3 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

c) Se suprime la letra e). suprimida

Or. en

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ES

Justificación

Es importante mantener la definición de conductor autónomo, dado que la Directiva tiene por objeto incluir a estos trabajadores en las disposiciones relativas al tiempo de trabajo.

Enmienda 30Lily Jacobs

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto 2 – letra dDirectiva 2002/15/CEArtículo 3 – letra f

Texto de la Comisión Enmienda

«f) «persona que realiza actividades móviles de transporte por carretera», todo trabajador móvil que realice dichas actividades;

suprimida

Or. en

Justificación

La Directiva debe contemplar a los trabajadores móviles, por lo que la definición de «trabajador móvil» debe incluir a los conductores autónomos.

Enmienda 31Marie Panayotopoulos-Cassiotou

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto 2 – letra d bis (nueva)Directiva 2002/15/CEArtículo 3 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) En el artículo 3, la letra g) queda modificada como sigue:g) "semana", el período que comienza a las 00:00 horas del lunes y finaliza a las 24:00 horas del domingo; no obstante, esta definición se entenderá sin perjuicio de la legislación nacional que reconozca

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el domingo como día de reposo semanal y imponga por consiguiente una prohibición de circulación;

Or. en

Enmienda 32Sepp Kusstatscher

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto 2 – letra d bis (nueva)Directiva 2002/15/CEArtículo 3 – letra h

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) La letra h) se sustituye por el texto siguiente:“h) "Período nocturno", el período [...], entre las 22:00 horas y las 06:00 horas;"

Or. de

Enmienda 33Pedro Guerreiro, Georgios Toussas

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto 2 – letra d bis (nueva)Directiva 2002/15/CEArtículo 3 – letra h

Texto de la Comisión Enmienda

d bis) La letra h) se sustituye por el texto siguiente:'h) "período nocturno", todo período, tal como esté definido en la legislación nacional, entre las 20:00 horas y las 07:00 horas ;

Or. pt

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Enmienda 34Mathieu Grosch

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto 2 – letra eDirectiva 2002/15/CEArtículo 3 – letra i

Texto de la Comisión Enmienda

«i) «trabajo nocturno», trabajo realizado durante una jornada laboral que incluya como mínimo dos horas trabajadas durante la noche.»

suprimida

Or. en

Justificación

La definición de trabajo nocturno ya existente en la Directiva 2002/15 relativa al tiempo de trabajo es mucho más clara y evita mejor los abusos que la presentada en la propuesta de la Comisión.

Enmienda 35Sepp Kusstatscher

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto 2 – letra eDirectiva 2002/15/CEArtículo 3 – letra i

Texto de la Comisión Enmienda

«i) «trabajo nocturno», trabajo realizado durante una jornada laboral que incluya como mínimo dos horas trabajadas durante la noche.»

«i) «trabajo nocturno», trabajo realizado durante el período nocturno.»

Or. de

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ES

Enmienda 36Lily Jacobs

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto 2 – letra eDirectiva 2002/15/CEArtículo 3 – letra i

Texto de la Comisión Enmienda

«i) «trabajo nocturno», trabajo realizado durante una jornada laboral que incluya como mínimo dos horas trabajadasdurante la noche.»

«i) «trabajo nocturno», trabajo realizado durante una jornada laboral que incluya como mínimo una hora trabajada durante la noche.»

Or. en

Justificación

La propuesta de la Comisión incrementa la flexibilidad pero reduce considerablemente la protección de los trabajadores por lo que respecta al trabajo nocturno. La enmienda permite seguir protegiendo los derechos de los trabajadores, ya que aumenta la flexibilidad en comparación con la antigua directiva.

Enmienda 37Luis de Grandes Pascual

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto 2 – letra eDirectiva 2002/15/CEArtículo 3 – letra i

Texto de la Comisión Enmienda

«i) «trabajo nocturno», trabajo realizado durante una jornada laboral que incluya como mínimo dos horas trabajadas durante la noche.»

«i) «trabajo nocturno», trabajo realizado durante una jornada laboral que incluya como mínimo dos horas trabajadas durante el período nocturno.»

Or. pt

Justificación

La propuesta de la Comisión incorpora el término «noche», que no está definido. Por este

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ES

motivo, se considera conveniente substituirlo por «período nocturno», tal y como está definido en el artículo 3, letra h), de la Directiva 2002/15/CE.

Enmienda 38Pedro Guerreiro, Georgios Toussas

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto 4Directiva 2002/15/CEArtículo 5 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Se añade el siguiente apartado:1 bis. «Este período se tendrá en cuenta a efectos salariales.»

Or. pt

Enmienda 39Pedro Guerreiro, Georgios Toussas

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto 5Directiva 2002/15/CEArtículo 6 – apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Se añade el siguiente apartado:1 bis. «Este período se tendrá en cuenta a efectos salariales.»

Or. pt

Enmienda 40Lily Jacobs

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto 6Directiva 2002/15/CEArtículo 11 bis – apartado 1

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ES

Texto de la Comisión Enmienda

(1) Los Estados miembros organizarán un sistema de seguimiento y controles adecuados y periódicos para garantizar el cumplimiento correcto y coherente de las normas establecidas en el presente Directiva. Velarán porque los organismos nacionales encargados de hacer cumplir la Directiva tengan un número apropiado de inspectores cualificados y adopten todas las medidas oportunas al respecto.

(1) Los Estados miembros organizarán un sistema de seguimiento y controles adecuados y periódicos para garantizar el cumplimiento correcto y coherente de las normas establecidas en el presente Directiva. Si los análisis de riesgo muestran que una empresa de transporte no cumple adecuada y sistemáticamente las normas sobre tiempo de trabajo, tiempo de conducción y períodos de descanso, tal como se establecen en la presente Directiva y en el Reglamento (CE) n° 561/2006, los Estados miembros reforzarán el control de esa empresa. Además, velarán por que los organismos nacionales encargados de hacer cumplir la presente Directiva tengan un número apropiado de inspectores cualificados y adopten todas las medidas oportunas al respecto.

Or. nl

Justificación

Los análisis de riesgo de las empresas para examinar si cumplen las normas en materia de tiempo de trabajo, tiempo de conducción y períodos de descanso constituyen un excelente punto de partida para el control y el cumplimiento. En algunos Estados miembros ya se elaboran tales análisis. El control y la gestión basados en el riesgo y centrados en sistemas de control de la calidad en las empresas son más eficaces que el control del cumplimiento en la carretera y en las empresas y complementan adecuadamente ese control.

Enmienda 41Pedro Guerreiro, Georgios Toussas

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto 6Directiva 2002/15/CEArtículo 11 bis – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) Los Estados miembros organizarán un (1) Los Estados miembros organizarán un

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ES

sistema de seguimiento y controles adecuados y periódicos para garantizar el cumplimiento correcto y coherente de las normas establecidas en el presente Directiva. Velarán porque los organismos nacionales encargados de hacer cumplir la Directiva tengan un número apropiado de inspectores cualificados y adopten todas las medidas oportunas al respecto.

sistema de seguimiento y controles adecuados y periódicos para garantizar la transposición y el cumplimiento correctosy coherentes de las normas establecidas en el presente Directiva. Velarán porque los organismos nacionales encargados de hacer cumplir la Directiva tengan un número apropiado de inspectores cualificados y adopten todas las medidas oportunas al respecto. La presente Directiva ya establece «prescripciones mínimas», dado que su transposición y cumplimiento no deben dar lugar a un nivel de protección inferior de los trabajadores ni a un menor respeto de las condiciones más favorables vigentes en los distintos Estados miembros en virtud de la legislación general sobre el trabajo o de convenios colectivos.

Or. pt

Enmienda 42Pedro Guerreiro, Georgios Toussas

Propuesta de directiva – acto modificativoArtículo 1 – punto 6Directiva 2002/15/CEArtículo 11 bis – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias al efecto de garantizar que las empresas de transporte y los trabajadores móviles puedan disponer de información, asistencia y asesoramiento en el ámbito de las normas sobre el tiempo de trabajo y la organización del trabajo.

(3) Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias al efecto de garantizar que las empresas de transporte y los trabajadores móviles puedan disponer de información, asistencia y asesoramiento en el ámbito de las normas sobre el tiempo de trabajo y la organización del trabajo.Los Estados miembros se esforzarán por luchar contra el falso trabajo autónomo y por garantizar que no se recurre a formas de contratación precaria cuando el trabajo que debe realizarse es permanente.

Or. pt

AM\764070ES.doc 25/25 PE418.333v01-00

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