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El nuevo escenario de la reforma del Cdigo Penal: los programas de c o m p l i a n ce
Mercedes DE PRADA RODRGUEZ
Prof.. Dra. Derecho Procesal del CUV y de la EPJ (UCM). Directora del rea de Derecho del CUV
Jess SANTOS ALONSO
Ex Fiscal de la Audiencia Nacional. Director del Departamento de Penal de Baker & McKenzie. Prof. deDerecho Penal del CUV (UCM)
Diario La Ley, N 8422, Seccin Doctrina, 17 de Noviembre de 2014, Ao XXXV, Ref. D-383, Editorial LALEY
La Ley Penal, Editorial LA LEY
Leynfor, 25 de Noviembre de 2014, Editorial Wolters Kluwer
LA LEY 8108/2014
I. INTRODUCCIN
El 20 de septiembre de 2013 fue aprobado en el Consejo de Ministros el texto del Proyecto de Ley
Orgnica por el que se modifica la LO 10/1995, de 23 de noviembre del Cdigo Penal (en adelanteel Proyecto), publicado el 4 de octubre de 2013 en el BOCG, y cuyo Anteproyecto fue enviado el 5de abril de 2013 al Consejo de Estado para su revisin previa a la aprobacin en el Consejo deMinistros. La reforma se encuentra, en estos momentos, en trmite de ampliacin de enmiendas alarticulado en la Comisin de Justicia.
Desde 1996, se ha modificado el Cdigo Penal en veinticinco ocasiones, siendo dos de ellas lasrealizadas por LO 15/2003 y LO 5/2010 reformas de enorme calado en nuestro ordenamiento.
El texto del Proyecto contiene una extensa Exposicin de Motivos, dividida en treinta y ochoapartados, un artculo nico subdividido en doscientas disposiciones rubricadas con nmeros
ordinales, dos disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposicin derogatorianica y dos disposiciones finales.
La reforma se ocupa de temas muy importantes y significa un cambio sustancial en la arquitecturainstitucional y jurdica en el mbito penal. Aborda la transformacin de la Justicia en Espaa regulada,en muchos casos, por leyes centenarias tanto en aspectos sustantivos como orgnicos oprocesales. Este Proyecto tiene por objeto adecuar la ley a la realidad con vocacin de
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vigilando de las personas que integran el rgano de administracin en orden a prevenir posiblesdelitos. Pero es necesario que concurran los siguientes requisitos: una actitud de omisin respecto ala adopcin del programa de compliance por cualquier administrador o representante legal; queexista un resultado de peligro recogido en un delito del empleado y, por ltimo, una relacin de
causalidad y de imputacin objetiva entre la omisin y el resultado. Si bien, aunque no exige unresultado concreto, s se exige como premisa que la conducta delictiva habra sido evitada o, almenos, seriamente dificultada, si se hubiera empleado la diligencia debida (11) .
As, seala dentro de estas medidas de vigilancia y control: la contratacin, seleccin cuidadosa yresponsable, y vigilancia del personal de inspeccin y control y, en general, las expresadas en losapartados 2 y 3 del art. 31 bis.
La sancin es de hasta un ao de prisin, siempre y cuando se produzca tal delito en su empresa(12) .
Debemos advertir que el art. 286.seis del Proyecto ampla los delitos a todo el CP, algo que deberarevisarse y limitarlo slo a las conductas peligrosas que provoquen la responsabilidad penal de lapersona jurdica (13) .
2. Mejora tcnica de la regulacin de la responsabilidad penal de las personas jurdicas
A nuestro juicio, hay una clara mejora tcnica en la regulacin propuesta en el Proyecto. El legisladorconsciente de que la actual regulacin ha supuesto altas dosis de inseguridad jurdica al utilizar unatcnica legislativa pobre y confusa propone en la reforma una evidente mejora tcnica en suregulacin (14) . El art. 31.1.1.CP recoga que las personas jurdicas son penalmente responsables
de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por sus representanteslegales y administradores de hecho o de derecho. Sin embargo, en la nueva regulacin, que seconvierte en la letra a) del mismo apartado, se producen los siguientes cambios:
El art. 31.1 bis del Proyecto seala dos clases de sujetos activos que si cometiesen el delito,respondera penalmente la persona jurdica. Y sustituye acertadamente el trmino en su provechopor el ms especfico de beneficio directo o indirecto (15) . En primer lugar, los delitos cometidosen nombre o por cuenta de las personas jurdicas, y en su beneficio directo o indirecto,por losrepresentantes legales o por aquellos que actuando individualmente como integrantes de un rganode la persona jurdica estn autorizados para tomar decisiones en su nombre u ostenten facultadesde organizacin y control dentro de la misma.
En segundo lugar, los delitos cometidos en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y enbeneficio directo o indirectode las mismas, por quienes estando sometidos a la autoridad de losrepresentantes legales o las personas con facultades de organizacin y control de las personasjurdicas hayan podido realizar los hechos por haberse incumplido por aqullos los deberes desupervisin, vigilancia y control.
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Asimismo, desaparece la nominacin a los administradores, tanto de hecho como de derecho,resultando ahora ser aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un rgano dela persona jurdica, estn autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurdica uostentan facultades de organizacin y control dentro de la misma. Gracias a esta modificacin,
cualquier persona fsica directivos y mandos intermedios que cumpla tales requisitos sinnecesidad de ser administrador, puede incurrir en responsabilidad penal.
Por otra parte, se delimita ms ntida y adecuadamente el contenido de la expresin debidocontrol (16) . El actual art. 31 bis.1 CP, alude al ejercicio de ese debido control (17) de unaforma amplia e imprecisa en el amplio contexto de medidas y conductas que pueden emplearsepara la prevencin de un delito en el mbito empresarial algo que ha generado un marco deinseguridad jurdica (18) . As lo puso de manifiesto la Circular 1/2011 de la Fiscala General delEstado, al indicar que los programas de autorregulacin corporativa estn orientados a servir deinstrumento para evaluar el contenido real del mandato del que es titular el gestor o representante,y todo lo que constituye el control debido de la actividad y no ser suficiente un mero maquillajede la empresa para atenuar la responsabilidad criminal.
En esta lnea, debemos sealar que el Proyecto ha dotado de mayor seguridad jurdica a esteconcepto jurdico indeterminado al delimitarlo en dos supuestos:
i) Que el delito se haya cometido eludiendo fraudulentamente los modelos de organizacin y
prevencin;
ii) Que se haya incumplido por los directivos los deberes de supervisin, vigilancia y control atendidas
las circunstancias concretas del caso.
3. Condiciones del programa de c o m p l i a n c e para poder operar como eximente de laresponsabilidad criminal
Las empresas, en este nuevo modelo, se convierten en mecanismos o instrumentos privados deinvestigacin, como ya sealbamos, en verdaderos garantes de la legalidad, al servicio de lospoderes pblicos lo que conlleva una suerte de problemas de importante trascendencia de carctertanto procesal, como laboral o penal. La empresa, lgicamente, quiere prevenir que en el seno de suorganizacin se realicen conductas delictivas para evitar la responsabilidad penal de los dirigentes, dela propia persona jurdica y, tambin, evitar la responsabilidad civil derivada del delito (19) . Es unarealidad que la empresa en el desarrollo de su negocio, conoce mejor que nadie los procesos yposibles medidas de control, y en muchos casos conocer qu riesgos son los que ms le afectan(20) . El diseo de cada programa de cumplimiento ha de adoptarse en funcin de las caractersticasy variables de cada empresa y, como primer paso, deber realizar un exhaustivo examen de a qupeligros est expuesta. Las dimensiones y complejidad de una persona jurdica (21) influyendecisivamente en los medios que se deben destinar al efecto.
En el diseo de un programa de compliance son muy importantes dos ideas: por una parte, lapromocin de una cultura de cumplimiento de las pautas o cdigos ticos de conducta y, por otra,
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la creacin de la denominada por algunos autores, de la ordenanza procesal interna, en la queregular detalladamente todos los aspectos procedimentales de la investigacin interna que se vayaa realizar, evitando, de este modo, improvisaciones que puedan entorpecer y obstaculizar la labor(22) . Una tarea fundamental en este mbito es determinar qu reas de la actividad organizativa
est ms expuestas al riesgo de comisin de ilcitos penales. Los elementos descritos debencomplementarse con los requisitos y presupuestos especficos de cada unidad organizativa en losdiferentes sectores de actividad (23) .
En concreto, las condiciones que han de concurrir en el programa adoptado por la organizacin parapoder operar como eximente de la responsabilidad criminal son:
Adopcin y ejecucin con eficacia, y antes de la comisin del delito, de modelos de organizacin y
gestin con medidas de vigilancia y control idneas;
Supervisin del funcionamiento y del cumplimiento por un rgano de la persona jurdica con poderes
autnomos de iniciativa y de control; Que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de
organizacin y prevencin; y
No se haya producido una omisin o ejercicio insuficiente de las funciones de vigilancia y control.
Adems, la objetividad al elaborar mapas de riesgos penales y la imparcialidad e independencia delrgano de control y vigilancia compliance officerson dos elementos fundamentales a tener encuenta en el diseo del programa (24) .
Son muchas las empresas, en Espaa, que estn adoptando e implantando programas de
Compliancey era decisivo que el Proyecto aportara los criterios y elementos que deben contenerpara dotarles de eficacia y seguridad jurdica.
4. Contenido del programa para poder operar como eximente
El legislador espaol, dentro del mbito de las investigaciones internas, no establece ningn modelode aplicacin general. Debemos acudir a la United States Sentencing Commission, en la que seestablecen e institucionalizan cules son las United States Federal Sentencing Guidelines,es decir,las directrices que los rganos jurisdiccionales penales federales deben seguir en la determinacin dela pena en sus resoluciones condenatorias (25) .
En este sentido, el Proyecto especifica qu debe entenderse por un programa adecuado, ycundo un programa de compliancefunciona de manera eficaz:
As ser adecuado el modelo de prevencin cuando contenga las medidas que, de acuerdo con lanaturaleza y el tamao de la organizacin, as como el tipo de actividades que se llevan a cabo(26) , garanticen el desarrollo de su actividad conforme a la Ley y permitan la deteccin rpida yprevencin de situaciones de riesgo (27) . Y funcionar de manera eficaz cuando se cumplan los
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siguientes requisitos:
a) Identificacin a travs de un anlisis de riesgos penales de las actividades en cuyo mbito puedan
ser cometidos los delitos que deban ser prevenidos;
b) Establecimiento de los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formacin de la
voluntad, de adopcin de decisiones y de ejecucin de las mismas;
c) Disposicin de modelos de gestin de los recursos financieros adecuados para impedir la comisin
de los delitos;
d) Obligacin de informar a travs de canales de enuncias adecuados de los posibles riesgos e
incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de
prevencin;
Adems, el sistema de prevencin requerir, segn el proyecto de reforma, art. 31 bis.8:
a) de una verificacin peridica del programa de compliance (el monitoring) y de su eventual
modificacin cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando
se produzcan cambios en la organizacin, en la estructura de control o en la actividad desarrollada
que los hagan necesarios, y
b) de un sistema disciplinario que sancione adecuadamente las infracciones de las medidas de control
y organizacin establecidas en el modelo de prevencin.
El acierto en determinar el contenido de los programas de cumplimiento va a significar una granayuda para los rganos jurisdiccionales en la lucha contra la corrupcin (28) . Pero nos gustarasaber qu significa para el legislador y cmo se traduce en la prctica el establecer los protocolos o
procedimientos qu concretan el proceso de formacin de voluntad de las personas jurdicasrecogido en el ap. b). Creemos que puede ser objeto de muy diferentes interpretaciones por lostribunales y puede llevar a conflictos en su aplicacin.
III. CONCLUSIONES
El escenario que con acierto plantea el Proyecto de Ley Orgnica de modificacin del CP, estableceque la responsabilidad de la persona jurdica se basa en la existencia de un defecto de organizacinen el seno de la empresa, que significa que no se han adoptado y ejecutado con eficacia, conanterioridad a la comisin del delito, modelos de organizacin y gestin que incluyan medidas de
vigilancia y controlpara prevenir delitos o infracciones de la misma naturaleza de los que se hanrealizado. El nuevo texto del art. 31 bis determina las caractersticas y requisitos mnimos quedebern tener los Programas de Cumplimiento o Compliance para que pueda ser aplicada laexencin de responsabilidad y que debern deber ajustarse a las particularidades del tipo deempresa y de actividad que desarrolla. Para las empresas, se convierten en pieza clave, pues lespermite exonerarse de responsabilidad penal si se han mostrado diligentes en la organizacininterna. Las condiciones que han de concurrir en el programa adoptado por la organizacin parapoder operar como eximente se enumeran en el art. 31 bis.2 y se concretan en adoptar, ejecutar y
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supervisar con eficacia y antes de la comisin del delito las medidas de vigilancia y control idneas.No obstante, siguen estando incompletos al no hacer referencia a las partes esenciales de losprogramas de cumplimiento.
Igualmente, se ampla el mbito de responsabilidad penal de la persona jurdica a los actos, no slode sus representantes legales, sino tambin de cualquier persona con capacidad decisoria ofacultades organizativas o de control, suprimindose la referencia de la regulacin actual a losadministradores de hecho o de derecho. Con ello, la finalidad de la responsabilidad de personas
jurdicas debe ser aumentar la eficacia del Derecho penal y la responsabilidad individual de losrganos de administracin de las organizaciones.
Una de las novedades legislativas es la creacin de un nuevo tipo penal, el nuevo art. 286.siete CP,que castiga al rgano de administracin que haya omitido la adopcin del programa de compliance.Introduce un tipo delictivo de omisin pura que castiga con hasta un ao de prisin al administradoro representante legal que no hubiese adoptado las medidas de vigilancia y control exigibles paraevitar la comisin de conductas peligrosas tipificadas como delito, cuando se diera inicio a laejecucin de las conductas ilcitas. La reforma se refiere a todos los delitos recogidos en el CP ydebera limitar slo a aquellos que afectan directamente a la responsabilidad de una persona jurdica.
A nuestro juicio la reforma olvida el objetivo de los compliance program que existen en otrosordenamientos: el de conseguir efectos preventivos y conseguir mayor tica empresarial.
En este sentido, el Proyecto podra completarse y detenerse en hacer referencia a las partesesenciales de los programas de cumplimiento. Y debera aclarar la duda de qu significa establecerlos protocolos o procedimientos qu concretan el proceso de formacin de voluntad de las
personas jurdicas? (29) .
GMEZ JARA-DEZ, C., en SILVA SNCHEZ (dir.), El nuevo Cdigo Penal, 2012, pg. 70, justificacomo el nuevo modelo de imputacin es un modelo de responsabilidad por el hecho propio de la
persona jurdica en el que su injusto consiste en un defecto de organizacin que supera el riesgo
permitido. Vid., tambin, GMEZ JARA-DEZ, C., La atenuacin de la responsabilidad penal de las
personas jurdicas. Estudios y Comentarios Legislativos (Civitas). Ed. Aranzadi, SA, marzo de
2012.Ver Texto
Como seala BACHMAIER WINTER, L., Responsabilidad penal de las personas jurdicas: definicin
y elementos de un programa de compliance, Diario LA LEY, nm. 7938, Seccin Tribuna, 5 Oct.
2012, Ref. D-347, Ed. La Ley, pg. 1: Para poder considerarse como tal, debe contener aquellos
elementos que permitan identificar una voluntad de cumplimiento del marco legal por parte de la
empresa y, en particular, la voluntad de prevenir la comisin de hechos delictivos y dar una
respuesta adecuada en caso de no haberse podido evitar la comisin del delito. El programa de
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cumplimiento debe ser indicativo, prima facie, de que la empresa no acta sin organizacin, o con
una organizacin manifiestamente defectuosa, incapaz de controlar si sus actuaciones se ajustan
al marco legal.Ver Texto
Vid., ORTIZ DE URBINA GIMENO, L., Responsabilidad penal de las personas jurdicas y programas
de cumplimiento empresarial, en: GOI SEIN, J.L. (director), tica empresarial y cdigos de
conducta, La Ley, Madrid, 2011, pg. 123.Ver Texto
En este sentido, GASCN INCHAUSTI, F., Persona jurdica y proceso penal, Marcial Pons, Madrid,
2012, pgs. 22 y ss., indica que el defecto de organizacin es la conducta propia de la persona
jurdica que consiste en la omisin de las actuaciones necesarias para evitar la comisin de delitos
dentro de la organizacin empresarial.Ver Texto
Para BACHMAIER WINTER, L., Responsabilidad penal de las personas jurdicas: definicin y
elementos de un programa de compliance, op. cit., pg. 5, el trmino cultura de cumplimiento
se identifica con la voluntad de actuar dentro del marco legal y, especficamente, con la adopcin
de un sistema de incentivos para el cumplimiento, as como de un sistema de sanciones en caso
de incumplimiento. La creacin de una cultura de cumplimiento constituira el marco inicial genricoy ms amplio para la prevencin de conductas delictivas.
Ver Texto
Vid., GMEZ-JARA DEZ, C., La culpabilidad penal de la empresa, Madrid, 2005, pgs. 290 a 333.Ver Texto
Como seala GMEZ-JARA DEZ, C., El nuevo art. 286 seis del Cdigo Penal 2014: el incentivo
definitivo para la adopcin de compliance programs, pg.1: Se distingue as entre las personas
jurdicas con una adecuada cultura de cumplimiento de la legalidad en el momento de comisin de
los hechos (no culpables) y las personas jurdicas que han adoptado dicha cultura una vez
cometidos los hechos (culpables, pero atenuadamente).Ver Texto
GMEZ JARA-DEZ, C., Responsabilidad penal de las personas jurdicas. Aspectos sustantivos y
procesales (con BANACLOCHE PALAO Y ZARZALEJOS), Si como consecuencia de la comisin de
un hecho delictivo, la persona jurdica detecta la comisin del mismo, lo confiesa a las autoridades,
lleva a cabo una investigacin interna, repara el dao causado, entrega a las autoridades el
resultado de su investigacin e institucionaliza (o refuerza) su sistema de compliance sc.
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medidas eficaces para la prevencin y deteccin de delitos la pena a imponer resulta
sustancialmente reducida incluso debera ser prcticamente anulada en caso de concurrir las
cuatro atenuantes.Ver Texto
Al respecto, GMEZ-JARA DEZ, C., El nuevo art. 286 seis del Cdigo Penal 2014: el incentivo
definitivo para la adopcin de compliance programs, pgs. 4 y 5, La cuestin relativa a la
responsabilidad por pura omisin de Compliance Programs se suele dejar al albur de las
jurisdicciones civiles o administrativas; pero no se adentra en los confines del mbito penal.Ver Texto
NIETO MARTN, A., El art. 31 bis del Cdigo Penal y las reformas sin estreno, Diario LA LEY,
nm. 8248, Seccin Tribuna, 11 Feb. 2014, Ao XXXV, Ed. La Ley, pg. 5, se cuestiona si el
debate debe ser nuevamente poltico criminal: tiene sentido tratar de manera diferente laresponsabilidad de la persona jurdica dependiendo de si el delito ha sido cometido por un
subordinado o un directivo? Cuando un directivo realiza el hecho delictivo, y cuanto ms alto sea
peor, el defecto de organizacin de la persona jurdica debe estimarse ms grave y su cultura
corporativa ms deteriorada. Por esta razn, tal como hoy hace el art. 66.1 c) CP, tiene sentido
tener en cuenta el nivel jerrquico del infractor en la determinacin de la sancin.Ver Texto
GMEZ-JARA DEZ, C., El nuevo art. 286 seis del Cdigo Penal 2014: el incentivo definitivo para
la adopcin de compliance programs, afirma que De entrar en vigor la reforma, los jueces de
instruccin debern solicitar desde el inicio de la instruccin los Compliance Programs de lapersona jurdica, puesto que constituir un elemento del tipo del art. 286 seis CP cuya existencia o
inexistencia habr que acreditar necesariamente en la instruccin.Ver Texto
Adems, si tomamos en consideracin la introduccin del art. 286.7 CP que castiga, no a la
persona jurdica, sino a sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho con
penas de prisin de 3 meses a 1 ao o, alternativamente, multa de 12 a 24 meses, a la que se
aade en todo caso la de inhabilitacin especial para el ejercicio de industria o comercio de 5
meses a 2 aos, por no haber adoptado este tipo de programas, resulta an ms evidente la
necesidad de instaurarlos en el modelo de organizacin de la empresa.Ver Texto
En este sentido, LIN LAFUENTE, A., Los programas de prevencin de riesgos penales como
causa de exencin de la responsabilidad penal de la persona jurdica, y su falta de adopcin como
nuevo delito que afecta a los administradores de las sociedades. Comentario al Proyecto de
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As seala el precepto que: En los supuestos previstos en este Cdigo, las personas jurdicas
sern penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas,
y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho. En los
mismos supuestos, las personas jurdicas sern tambin penalmente responsables de los delitoscometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por
quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas fsicas mencionadas en el prrafo
anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control
atendidas las concretas circunstancias del caso.Ver Texto
Vid., ESTRADA I CUADRES A., Y LLOBET ANGL, M., Derechos de los trabajadores y deberes del
empresario: conflicto en las investigaciones internas, Criminalidad de empresa y Compliance.
Prevencin y reacciones corporativas, MARA SILVA SNCHEZ (Director) y MONTANER
FERNNDEZ (Coordinadora), Atelier, Madrid, pg. 203.Ver Texto
CADENAS CORONADO, J., Deontologa del abogado de empresa. Una aproximacin a su
problemtica. En tica de las profesiones jurdicas. Estudios sobre deontologa. Fundacin
Universitaria San Antonio, Murcia 2003, vol. II, pg. 1150, afirma que un principio tico de
actuacin empresarial de fuerte carga jurdica que ha alcanzado difusin general es el siguiente: "la
seguridad jurdica no es negociable".Ver Texto
Clasifica GMEZ JARA, C., La imputabilidad organizativa en la responsabilidad penal de laspersonas jurdicas. A propsito del Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 19 de
mayo de 2014, Diario LA LEY, nm. 8341, Seccin Tribuna, 26 de junio de 2014, Ao XXXV, Ed.
La Ley, pg. 7, a las personas jurdicas en tres categoras: En primer lugar, los denominados
ciudadanos corporativos fieles al Derecho y que, en trminos del CP espaol, son aquellos donde
la actividad legal es mayor que la actividad ilegal. Se trata, en general, de las empresas que operan
de conformidad con la legalidad y que se preocupan, en general, de instaurar programas de
compliance para desarrollar una cultura de cumplimiento de la legalidad. En segundo lugar, aquellas
personas jurdicas que, efectivamente, desarrollan una cierta actividad es decir: tienen un
mnimo de complejidad pero, precisamente, la mayor parte de dicha actividad es ilegal. En tercer
lugar, aquellas personas jurdicas que son una mera pantalla, sin que tengan otra actividad que laaparentemente legal (de carcter residual) para los propios propsitos delictivos. Esta clasificacin
afectar a los derechos y garantas que se les deben otorgar a cada una de ellas, as como a las
sanciones que se pueden imponer.Ver Texto
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MONTIEL, J. P., Autolimpieza empresarial: Compliance programs, investigaciones internas y
neutralizacin de riesgos penales, op. cit., pgs. 225 y 226.Ver Texto
Cfr. BACHMAIER WINTER, L., Responsabilidad penal de las personas jurdicas: definicin y
elementos de un programa de compliance, op. cit., pg. 3.Ver Texto
Vid., MARTNEZ-CARANDE CORRAL, J. L., El conflicto de intereses: implicaciones en el mbito de
los modelos de prevencin de la responsabilidad, op. cit., pgs. 1 y 2.Ver Texto
United States Sentencing Commission, 2007, Federal Sentencing Guidelines Manual (vigentes
desde el 1 de noviembre de 2007), en:http://www.ussc.gov/Guidelines/2011_Guidelines/Manual_HTML/index.cfm.
Otros modelos son: el DLeg. 231/2001, de 8 de junio, de Disciplina della reponsabilit
administrativa delle persona jurdica, delle societ e delle asociazioni anche prive di personalit
giuridica de Italia; los requisitos establecidos en la Ley chilena nm. 23393, de 25 de noviembre de
2009, que establece la responsabilidad penal de las personas jurdicas en los delitos de lavado de
activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho; o los criterios expuestos por el
Institut der Wirtchaftsprfer in Deutschland e. V. en su proyecto Compliance-Prfungsstandar (EPS
980).Ver Texto
ALONSO LVAREZ, J., La prevencin de delitos en el Cdigo Penal, Diario LA LEY, nm. 8310,
Seccin Tribuna, 14 de mayo de 2014, Ref. D-155, Ed. La Ley, afirma que un esquema de
prevencin de responsabilidad penal, al socaire de la legislacin actual, ha de incluir, al menos, i) un
cdigo tico o cdigo de conducta; ii) un canal de denuncias; iii) un rgimen sancionador; iv) un
protocolo post delictivo; v) un mapa de riesgos, y vi) un reglamento interno que organice todo el
sistema preventivo.Ver Texto
VELZQUEZ VIOQUE, D., Responsabilidad penal de las empresas. Cmo probar el debidocontrol?, Diario LA LEY, nm. 7794, Seccin Tribuna, 9 Feb. 2012, Ao XXXIII, Ref. D-59, Ed. La
Ley, enumera cules son las medidas que debe contener todo programa efectivo de prevencin
del delito. Por lo que concierne a la legislacin interna, deben mencionarse la LO 3/2007, de
Igualdad, en su art. 48, en lo relativo a la prevencin de acoso en el trabajo, la Ley 10/2010, de
28 de abril, de Prevencin del Blanqueo de Capitales y de la Financiacin del Terrorismo, en lo
atinente a la prevencin del blanqueo (en especial, Captulo II, De la diligencia debida, arts. 3 a 16,
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y Captulo IV, Del control interno, arts. 26 a 33, e igualmente en relacin con la transparencia y
buen gobierno de las sociedades cotizadas, el Cdigo Unificado de Buen Gobierno de Sociedades
Cotizadas (art. 49) y la Ley 24/1988, del Mercado de Valores (art. 116) .Ver Texto
NIETO MARTN, A., El art. 31 bis del Cdigo Penal y las reformas sin estreno, Diario LA LEY,
nm. 8248, Seccin Tribuna, 11 Feb. 2014, Ao XXXV, Ed. La Ley, pg. 1, afirma que ninguna de
las regulaciones que se han sucedido desde 1995 ha tenido una repercusin prctica. Adems,
puntualiza que en este caso adems la reforma se hace sin realizar una reflexin seria sobre los
problemas de poltica criminal que estn en juego, lo que nos aboca en breve a una nueva
reforma.Ver Texto
Respecto al ap. b), afirma NIETO MARTN, A., El art. 31 bis del Cdigo Penal y las reformas sinestreno, Diario LA LEY, nm. 8248, Seccin Tribuna, 11 de febrero de 2014, Ao XXXV, Ed. La
Ley, pg. 7, si quiere indicar que con relacin a cada rea de riesgo determinar quines son las
personas responsables para controlarlo o quizs hace referencia al diseo de procesos de decisin
basados en las autorizaciones, la divisin de funciones o el principio de "cuatro ojos".Ver Texto
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