Alimentos

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 Especialista: Expediente: Cuaderno : PRINCIPAL Escrito : 01 Sumilla : INTERPONE DEMANDA SOBRE V ARIACIÓN EN LA FORMA DE PRES T AR L OS ALIMENTOS DE MONTO FIJO A MONTO EN PORCENT AJE Y  AUMENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.  SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN BAUTISTA  NELIDA C ISNEROS CALDERON identifcada con DNI N !"!#!$%#& con domicilio real en 'r( ) L*CANAS S+N( del distrito Carmen Alto de la  pro,incia de -uaman.a del Departamento de  A/acuco / sealando DO2IC ILIO PROC ES AL pa ra lo s e3ectos del pr esente  proceso en 'r ( 2anco C4pac Nro( !50& del distrit o de A/ ac uc o & de la pr o,i nc ia de -uaman.a del Departamento de A/acuco6 en representac i7n de mi menor i8a 'O-ANA ERI9A SIC-A CISNEROS de 1 aos de edad a *d( atentamente me presento / di.o: I. APERSONAMIENTO: ;ue& al amparo de lo dispuesto en el art( 1%#& inciso % de la constituci7n  pol<tica / lo dispuesto por el art<culo I del =<tulo Preliminar del C7di.o Procesal Ci,il& en Representaci7n de mi menor i8a 'O-ANA ERI9A SIC-A CISNEROS >1?& teniendo inter@s / le.itimidad para orar & con3orme acredito con la copia de mi documento nacional de identidad& me apersono a su despaco en usca de =utela 8urisdiccional e3ecti,a para el e8ercicio / de3ensa de sus derecos e intereses& con su8eci7n a un deido proceso( II. PETITORIO: 1( COMO PRETENSIÓN PRINCIPAL: ;ue& en la estaci7n procesal correspondiente s<r,ase declarar 3undada la presente demanda& ORDENANDO la V ARI ACION en la 3orma de pres tar los al imentos de monto f8 o est a lecido en el expedie!e  p"i#i$ei% N"%. &'(')'&&()JPL)SJB)CSJA *%+"e pe*i, de

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Especialista:Expediente:Cuaderno: PRINCIPALEscrito: 01Sumilla: INTERPONE DEMANDA SOBRE VARIACIN EN LA FORMA DE PRESTAR LOS ALIMENTOS DE MONTO FIJO A MONTO EN PORCENTAJE Y AUMENTO DE PENSIN DE ALIMENTOS.SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JUAN BAUTISTANELIDA CISNEROS CALDERON identificada con DNI N 28292639, con domicilio real en Jr. LUCANAS S/N. del distrito Carmen Alto de la provincia de Huamanga del Departamento de Ayacucho y sealandoDOMICILIO PROCESALpara los efectos del presente proceso enJr. Manco Cpac Nro. 240, del distrito de Ayacucho, de la provincia de Huamanga del Departamento de Ayacucho;en representacin de mi menor hija JOHANA ERIKA SICHA CISNEROS de 17 aos de edad a Ud. atentamente me presento y digo:I. APERSONAMIENTO:Que, al amparo de lo dispuesto en el art. 139, inciso 3 de la constitucin poltica y lo dispuesto por el artculo I del Ttulo Preliminar del Cdigo Procesal Civil, en Representacin de mi menor hija JOHANA ERIKA SICHA CISNEROS (17), teniendo inters y legitimidad para obrar, conforme acredito con la copia de mi documento nacional de identidad, me apersono a su despacho en busca de Tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, con sujecin a un debido proceso.II. PETITORIO:1. COMO PRETENSIN PRINCIPAL:Que, en la estacin procesal correspondiente srvase declarar fundada la presente demanda, ORDENANDO la VARIACION en la forma de prestar los alimentos de monto fijo establecido en el expediente primigenio Nro. 0282-2008-JPL-SJB-CSJA sobre pensin de alimentos a monto en porcentaje y fijar el correspondiente aumento de pensin de alimentos, que el demandado seorTEOFILO SICHA CHOQUECAHUA, con domicilio laboral en EL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES JUNTOS cito en la Asociacin Aprovisa MZ. FY LOTE 13, Distrito San Juan Bautista - Provincia Huamanga, departamento Ayacucho (por el seguro ESSALUD - Ayacucho) , cumpla con pagar una pensin alimenticia en beneficio de nuestra menorhija JOHANA ERIKA SICHA CISNEROS de diecisiete (17) aos de edad, esta vez en un monto en porcentaje equivalente al 60 % de la remuneracin mensual que percibe por planilla como GESTOR DE PROYECTOS EN EL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES JUNTOS) del departamento de Ayacucho, la remuneracin fija que percibe en la institucin mencionada asciende a la suma de S/. 2500.00 (dos mil quinientos y 00/100 nuevos soles) de la que se le debe descontar el 60 %, al igual que los aguinaldos por fiestas patrias y navidad en el mismo porcentaje, y dems beneficios que perciba por sus labores en dicha entidad (escolaridad, tiempo de servicio, etc.) pago que, se entiende, deber seguirse haciendo por mensualidades adelantadas. 2. COMO PRETENSIN ACCESORIA:El pago de las costas y costos del proceso.III. DOMICILIO DEL DEMANDADO:El demandado TEOFILO SICHA CHOQUECAHUA, en su condicin de PROFESOR Y GESTOR DE PROYECTOS, tiene como domicilio laboral: EN EL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES JUNTOS) cuya ubicacin est en la Asociacin Aprovisa MZ. FY LOTE 13, Distrito San Juan Bautista - Provincia Huamanga, departamento Ayacucho (por el seguro ESSALUD - Ayacucho). , domicilio en el cual deber notificrsele conforme a Ley.

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO:PRIMERO: Que, en el ao 2008, interpuse una demanda de pensin de alimentos contra el seorTEOFILO SICHA CHOQUECAHUA, por ante el Juzgado de Paz Letrado de San Juan Bautista, actualmente Segundo Juzgado de Paz Letrado de la misma jurisdiccin, con expediente Nro. 0282-2008-JPL-SJB-CSJA, proceso en el cual el juzgado emiti sentencia mediante resolucin Nro. 07, con fecha 25 de Julio del 2008, en la dispuso el pago de una pensin alimenticia por la suma de s/. 200.00 (doscientos Y 00/100 NUEVOS SOLES) en favor de mi menor hija JOHANA ERIKA SICHA CISNEROS (17), la que el obligado hace efecto de manera defectuosa.SEGUNDO: Que, el sustento que tuvo el Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Juan Bautista para determinar la pensin alimenticia por la suma de s/.200.00 nuevos solesen la sentencia, fue que la remuneracin minina del demandado en aquel entonces era de s/. 650.00 nuevos soles mensuales, ya que el obligado no ostentaba trabajo alguno. Por cuanto, segn la defensa que amerita en el descrito proceso de aquel ao el obligado solo era estudiante universitario sin ocupacin, motivacin para que la Jueza determine el monto de la prestacin consistente en S/. 200.00 nuevos soles, las que actualmente conforme pasaron los aos (cinco aos), de aquel entonces el Obligado TEOFILO SICHA CHOQUECAHUA, ha optado el ttulo de profesor, con algunas especializaciones y estudios superiores, las que ha mejorado su condicin econmica, ostentando a efectos actualmente EL CARGO GESTOR DE PROYECTOS EN EL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES JUNTOS) del departamento de Ayacucho, donde percibe una remuneracin fija que asciende a la suma S/. 2500.00 (dos mil quinientos y 00/100 nuevos soles) al igual que los aguinaldos por fiestas patrias y navidad, y dems beneficios que percibe por sus labores en dicha entidad Publica (escolaridad, tiempo de servicio, etc.) las que podran ascender a un monto prudente con la que podra solventar fcilmente las necesidades que han aumentado en los gastos que genera mi hija conforme detallo en las posteriores clausulas: TERCERO: LA NECESIDAD DEL ALIMENTISTA A INCREMENTADO.-Que, ahora al cumplir (17) diecisiete aos de edad la menor alimentista tiene mayores necesidades, ms an cuando estn en un proceso de formacin profesional, para esto Max Arias Schereiber Pezet seala que: Cuando el dispositivo se refiere a la situacin y posibilidad de la familia, se inspira en un innegable principio de equidad. El tema es de difcil aplicacin prctica, pues en muchos casos resulta medir las necesidades humanas por satisfacer, sin que exista una referencia a un arquetipo o modelo social. En la historia de la humanidad, las necesidades y los recursos personales crecen o disminuyen conforme aumentan o se reducen los recursos del obligado alimentante, as los del alimentista. Conviene reflexionar en el sentido de que el concepto de alimentos no se reduce al apoyo necesario para la vida sino que va bastante ms all y busca la satisfaccin de necesidades o ms elevadas; para un adecuado desarrollo del proyecto de vida, ahora bien ,desde esta perspectiva se debe considerar el alimento adems de un derecho, como una obligacin moral de ayudar a la formacin y al proyecto de vida de los hijos, tal como lo haba sealado anteriormente, entre ellas destaca hoy en da ms que nunca, la formacin educativa, psicolgica, recreativa, entre otros, es decir, los menores alimentistas para encontrarse en un estndar de equilibrio de las necesidades, ms aun en un mundo globalizado de constante transformacin que requiere individuos competentes, eficaces, idneos, que contribuyan en la construccin de nuestra sociedad. Alsina, el fundamento de la institucin de alimentos reside en el principio de solidaridad que une a la familia, y en un deber de conciencia. Por eso cuando ms estrechos son los vnculos mayor es la obligacin del alimentante. En el caso concreto la menor es hija reconocida voluntariamente por el padre y tienen un vnculo consanguneo, una relacin de padre a hija, por lo que el denunciado esta en la obligacin de prestarle alimentos. CUARTO: Ahora bien conforme a la doctrina el aumento de la prestacin de alimentos se fundamenta en la dinamicidad y los constantes cambios de los modos y de produccin y los sistemas econmicos y sus efectos en la economa de mercado, que hacen que las sociedades consumistas tengan que alterar y graduar constantemente su renta per cpita est positivamente correlacionada con lacalidad de vida de los habitantes de un pas. A nivel mundial, los precios de los alimentos subieron un 7% al 2014. En algunos pases, algunas personas estn pagando ms del doble del precio del sorgo que el que pagaban hace un ao segn nos muestra La ltima edicin del informe trimestral alerta sobre precios de los alimentos del Banco Mundial. Estamos frente a una significativa crisis de los precios, pero eso significa que nos dirigimos hacia una crisis alimentaria similar a la que vivimos en 2008?[footnoteRef:1] , ahora bien, es menester entender que todos los productos bsicos que son necesarios para satisfacer nuestra necesidades (alimentos, vestimenta, medicina, combustible, etc.) as como la prestacin de servicios en nuestro pas de un ao a otro, han sufrido alzas en los precios, es comn experimentar esta realidad en nuestro contexto ayacuchano, en el alza que se dio en los pasajes de transporte urbano, de S/. 0.50 cntimos, pasaje de adultos a S/. 0.70 cntimos y de S/. 0.30 cntimos a S/. 0.50 cntimos, pasaje universitario, alza experimentada en dos aos, ahora bien, causa que tiene sustento, que en junio del ao 2012 se halla incrementado la remuneracin mnima vital de S/. 650.00 a S/.750.00 nuevos soles, la que est vigente conforme a las normas, Vale decir que, a efectos de esta modificacin remunerativa, tambin se ha modificado o ha incrementado la asignacin familiar, correlativamente al 10 % , segn ley, es decir , en un monto fijo de S/.75.00 nuevos soles ( rgimen privado) ntese que esta ltima es asignacin especficamente para beneficio de los hijos mas no para el empleado, cuyo fin teleolgico que pretende el estado, es la proteccin y subsidio alimentario de los hijos, la que en la valoracin de la presente pretensin no debe dejarse desapercibido, por otro lado, la doctrina en el caso concreto fundamenta el aumento de la pensin de alimentos en el estado de necesidad a la que est siendo sometida la alimentista, es decir, que el estado de necesidad de la alimentista ha aumentado ya sea por factor socioeconmico (alteracin de la renta per cpita), y personal (enfermedades sobrevinientes, educacin) y peor an a efectos de los procesos de globalizacin de una influencia neoliberal (competitividad), etctera, la que debe ser valorada por el operador jurdico en el caso concreto. Bajo lo expresado, el estado de necesidad de mi hija ha aumentado, por cuanto, requiere urgente atencin en lo siguiente: [1: El economista del Banco Mundial Jos Cuesta, autor de Alerta sobre precios de los alimentos.]

ALIMENTOS.- La menor,se encuentra en pleno proceso de desarrollo fsico e intelectual, por lo cual necesita nutrirse con lo mximo de protenas,vitaminas y minerales, si ello es as, su alimentacin tiene que ser especial parapersonas que estn en proceso de desarrollo, lo cual no puedo brindarles a razn de no contar con recursos suficientes.De igual modo, la menor requiere un suplemento alimenticio para el adecuado desarrollo intelectual, la que le brindo de acuerdo a mis posibilidades, privndola de determinados elementos alimenticios que bien podran tener en cuanto su padre lo sustentara, ms aun estando l en plena capacidad econmica. Entindase por alimentos dentro de este apartado, a la alimentacin, el cual es la ingestin de sustancias por parte de la menor alimentista con fines nutricionales y para proveerse de sus necesidades alimenticias, fundamentalmente para conseguir energa y desarrollarse. No hay que confundir alimentacin con nutricin, ya que esta ltima se da a nivel celular y la primera es la accin de ingerir un alimento. La nutricin puede ser auttrofa o hetertrofa. Ahora bien, La nutricin es la ingesta de alimentos en relacin con las necesidades dietticas del organismo. Una buena nutricin (una dieta suficiente y equilibrada combinada con el ejercicio fsico regular) es un elemento fundamental de la buena salud.Por otro lado, Una mala nutricin puede reducir la inmunidad, aumentar la vulnerabilidad a las enfermedades, alterar el desarrollo fsico y mental, y reducir la productividad, que bien se vera reflejada en la obstruccin de su proyecto de vida. Ahora bien una adecuada alimentacin, a la edad de mi hija consiste en consumir mnimo entre 2 000 a 2400 k/caloras por da, distribuida en el desayuno, media maana, almuerzo la merienda y la cena, ms aun en la poca de la adolescencia se caracteriza por ser muy demandante en energa, y es en esta etapa cuando chicos y chicas requieren de cantidades distintas de caloras diarias. Sustancias alimenticias necesarias que por la falta de recursos econmicos no puedo brindar a mi hija, vale decir que si el padre biolgico le otorgara no tendra que sufrir necesidades mi hija, ms aun teniendo las posibilidades econmicas que el denunciado ostenta por tener un cargo y empleo fijo en EL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES JUNTOS), percibiendo una remuneracin superior a los S/. 2500.00 nuevos soles, ms los aguinaldos de julio y diciembre por fiestas patrias y navidad que ascienden a S/. 600.00 nuevos soles respectivamente y adems los adicionales de bonos que recibe por viticos y otros que asciende a la suma de S/. 500.00 soles mensuales. EDUCACIN.- Mi hija realiza estudios superiores en LA UNIVERSIDAD PRIVADA ALAS PERUANAS (UAP) filian Ayacucho, matriculada en el semestre 2014-II; en la FACULTAD DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA, en la Escuela de Formacin Profesional de Arquitectura, con Cdigo de estudiante nmero 2014235787, llevando en el presente semestre siete (7) cursos que hacen un total de veinte (20) crditos, siendo alumna regular, siguiendo con xitos sus estudios superiores, post desarrollo de su proyecto de vida la cual no se le puede truncar.( conforme seala la constancia de estudios que adjunto como medio probatorio) Profesin que requiere de absoluta dedicacin para su idnea capacitacin, instruccin y desarrollo intelectual. En este sentido los estudios profesionales de mi menor hija como es de saber genera gastos en los siguientes rubros: Gasto generado por examen de admisin segn BOLETA DE VENTA Nro. 0174213 de 26 de agosto de 2014. Carpeta de Admisin S/. 50.00 (cincuenta con 00/100 nuevos soles) Derecho de Inscripcin S/. 100.00 (cien con 00/100 nuevos soles) Gasto generado por matricula al inicio de cada ciclo, conforme a boleta de venta Nro. 0175536, de fecha 01 de setiembre del 2014. Carnet universitario S./15.00 (quince con 00/100 nuevos soles) Examen mdico S./40.00 ,(cuarenta con 00/100 nuevos soles) Derecho de matrcula S./430.00 (cuatrocientos treinta con 00/100 nuevos soles) otros, S./ 100.00 (cien con 00/100 nuevos soles) Gasto generado por mes, conforme a boleta de venta y/o Boucher BANCO DE LA NACION Nro. De cuota 1001-AP.161932, de fecha 08 de octubre del 2014. Pensin mensual de enseanza S./340.00(trecientos cuarenta con 00/100 nuevos soles), pago que se realiza mes a mes durante los 5 aos o ms de formacin profesional. OTROS, por mes; tiles de escritorio, S./100.00 (cien con 00/100 nuevos soles) Uniforme, internet, movilidad, refrigerio, un promedio de S/. 300.00 (trecientos con 00/100 nuevos soles). Ascendiendo conforme a la sumatoria a un monto promedio de S/. 3, 500.00 (tres mil quinientos con 00/100 nuevos soles) por cada semestre de estudio.Ahora bien, es de saber que estos gastos en educacin universitaria de la menor son CCLICOS, vale decir, que son gastos que se generan semestre acadmico tras semestre acadmico, hasta concluir la profesin y las que tambin se van modificando o aumentando progresivamente conforme a la poltica de la universidad, durante los 5 o ms aos de formacin profesional. Lo que se debe valorar para otorgar las pretensiones del alimentista, conforme al estado de necesidad que ostenta actualmente, Para dar mayor nfasis al tema de la educacin que est comprendido en los alimentos, nuestro Cdigo objetivo aborda en el segundo prrafo del artculo 472, el cual es similar al artculo 92 del Cdigo de los Nios y Adolescentes, el cual debe entenderse con criterio amplio, comprendiendo la educacin escolar y universitaria e inclusive la politcnica, ya que pensamos que el obligado a prestar alimentos debe cubrir, en trminos muy amplios, todo lo relacionado con la educacin, instruccin y capacitacin del alimentista; para esto Max Arias Schereiber Pezet, cita a Misseneo y este ltimo manifiesta, el que entre las necesidades del alimentado, la ley incluya tambin la de la educacin y la de instruccin (artculo 439, pargrafo) se comprende porque en una sociedad civil, las necesidades, an las ms estrictas de la persona, no se agotan con las sustancias alimenticias, la habitacin y el vestido (Messineo Francesco, Manual de Derecho Civil y Comercial, tomo III, pgina 189). SALUD.- Siendo la salud un derecho fundamental, requiere una atencin prioritaria, ms teniendo en cuenta el estado de indefensin en la que se encuentran los menores de edad, salud que es vital para conservar la vida, desde esta perspectiva, Entindase por salud que, es un estado de completo bienestar fsico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia, segn la definicin presentada por la Organizacin Mundial de la Salud en su constitucin aprobada en 1948.1 2. Este concepto se ampla a: "La salud es un estado de completo bienestar fsico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Mi menor hija padece de una enfermedad crnica la FIBROMIALGIA, para su mejor entendimiento .. La fibromialgia es un trastorno que causa dolores musculares y fatiga (cansancio). Las personas con fibromialgia tienen puntos hipersensibles en el cuerpo. Estos se encuentran en reas como: el cuello, los hombros, la espalda, las caderas, los brazos y las piernas. Los puntos, hipersensibles duelen al presionarlos. Las personas que padecen de fibromialgia pueden tambin tener otros sntomas, tales como: Dificultad para dormir, rigidez por la maana, dolores de cabeza, periodos menstruales dolorosos, sensacin de hormigueo o adormecimiento en las manos y los pies, falta de memoria o dificultad para concentrarse (a estos lapsos de memoria a veces se les llama fibroneblina)1. Por la complejidad de la enfermedad mi hija requiere tratamiento constante, realizar visitas a una clnica en la especialidad de reumatologa y/o traumatologa y un terapeuta para el tratamiento articular y de los tejidos blandos; para calmar los dolores se requiere medicacin permanente, , a la que conforme a mis posibilidades realizo ocasionalmente visitas a la clnica porque genera gastos en consultas, medicinas, laboratorios, y otros ,que el mdico tratante solicita , tal como muestra las boletas de atencin medica que adjunto en la presente, tambin es necesario mencionar que mi menor hija recibe tratamiento psicolgico porque le afecto emocionalmente el rompimiento de mi relacin con su padre, ms aun encontrndose ella en la edad de la adolescencia, asimismo, la menor necesita atencin medica permanente, como forma de salud preventiva, Segn laOMS, uno de los instrumentos de la promocin de la salud y de la accin preventiva es laeducacin para la salud, que aborda adems de la transmisin de la informacin, el fomento de la motivacin, las habilidades personales y la autoestima, necesarias para adoptar medidas destinadas a mejorar la salud. La educacin para la salud incluye no slo la informacin relativa a las condiciones sociales, econmicas y ambientales subyacentes que influyen en la salud, sino tambin la que se refiere a los factores y comportamientos de riesgo, adems del uso del sistema de asistencia sanitario, para lo cual es necesario un control mdico general, para descartar futuras afecciones en su estado de salud y as poder desempearse de manera tranquila y normal en el entorno social y sin afectar en su educacin, ni en su salud, para lo cual son indispensables estos derechos fundamentales que estn amparado en la Constitucin Poltica del Per. Motivo por el cual me veo en la imperiosa necesidad de solicitar el aumento de la pensin de alimentos, por el aumento del estado de necesidad de mi menor hija. VIVIENDA.-. Entindase de vivienda que, es una edificacin cuya principal funcin es ofrecer refugio y habitacin a las personas, protegindolas de las inclemencias climticas y de otras amenazas, bajo esta premisa, es necesario informar que actualmente vivimos en un cuarto alquilado en el Jr. Dos de mayo Nro. 511 de esta ciudad, tal como consta en el contrato de arrendamiento de cuarto, y conforme menciona la clusula primera donde la propietaria Rosa Ramrez Bellido sostiene que es propietaria absoluta del cuarto y de todos sus accesorios, y de acuerdo a la clusula segunda del mencionado contrato el arriendo es hasta el mes de diciembre del ao 2015, abonndose la suma de S/160.00 (ciento sesenta con 00/100 nuevos soles) mensuales. Bajo lo expresado, el dinero que el obligado aporta para cubrir los gastos del alimentista es insuficiente, agudizndose ms aun el estado de necesidad de mi menor hija, al respecto es necesario resaltar que, mi persona por motivos de la necesidad de mi menor hija vengo a exigir su derecho, aunado a ello se suman los gastos de: pago de la energa elctrica, agua potable, telfono, y dems gastos de mantenimiento del mismo que generan un promedio de S./50.00 (cincuenta con 00/100 nuevos soles), totalizando el gasto en vivienda y otros, pago mensualmente la suma de S/. 210.00 (doscientos diez con 00/100 nuevos soles). Motivo suficiente para valorar seor juez que el monto otorgado por el obligado es insuficiente para una vida digna que merece mi hija. VESTIDO.- La menor necesita vestidos y cobertores para la proteccin, ms aun al encontrarnos en pocas de fro; as mismo, mi menor hija, por la edad que tiene necesita satisfacer ciertas necesidades en vestimenta para desarrollar su autoestima y personalidad, ms aun en un contexto psicosocial degenerativo en la que vivimos existiendo por ejemplo el fenmeno social del bullyng y otros, siendo entonces un aspecto importante a considerar, tambin mi menor hija requiere de uniformes formales , tanto para la universidad como para sus actividades extraordinarias. Entindase por vestido, lo que sirve para cubrir el cuerpo humano, es decir, el vestido en concepto general proviene del latn vesttus, el cual es una prenda (o conjunto de prendas) que se utiliza para cubrir el cuerpo. El vestido cumple con dos funciones bsicas: protege de las condiciones climticas (el fro, el sol, la lluvia, etc.) y cubre las partes ntimas del cuerpo que, por pudor, no se exhiben en pblico.

RECREACIN Y OTROS.- Mi menor hija para su normal desarrollo emocional necesitan participar de diferentes tipos de actividades recreativas por lo cual necesitamos un presupuesto para la realizacin de dichos actos. Es necesario acogerse a la ciencia, para entender mejor este apartado, por cuanto est demostrado cientficamente que aquellas personas que se ven inmersas en sus rutinas laborales y que no dedican espacios a experiencias de recreacin, suelen sufrir por lo general mayores niveles de stress, angustia y/o ansiedad. Por tanto, la recreacin sirve al ser humano no slo para activar el cuerpo, sino tambin para mantener en un sano equilibrio a la mente. Por el contrario, llevar una vida sedentaria y orientada nicamente a cumplir con las obligaciones no har ms que desequilibrar a la persona que lo padece y aumentar su cuadro de estrs. Sin ir ms lejos los psiclogos o aquellos profesionales que tratan a pacientes que presentan problemas de estrs, angustia y ansiedad suelen recomendarles que acompaando a la terapia realicen actividades que impliquen recreacin para as poder relajar las mentes de los problemas o angustias que los aquejan. Desde esta perspectiva en un contexto globalizado es necesario, tomar como importante la recreacin, por lo que mi hija requiere de un presupuesto, para la satisfaccin de esta.QUINTO: En consecuencia,mi solicitud de aumento de pensin de alimentos se hace factible; ms an, si se tiene consideracin queen la actualidad, el referido monto fijado por concepto de pensin alimenticia (s/. 200.00 nuevos soles) resulta ser insuficiente para atender todas las necesidades de mi menor hija, quien a la actualidad tiene 17 aos de edad, dado que sus necesidades bsicas se han incrementado, sobre todo en educacin, asistencia mdica (no se encuentra asegurada), alimentos, vestidos, etc.; vale decir, que S/. los 200.00 nuevos soles que le brinda su padre como prestacin alimenticia a mi menor hija no resulta suficiente ni razonable, por cuanto, dividido este monto irrisorio entre los 30 das base que contiene un mes slo estara disponiendo de s/. 6.60 nuevos soles diarios para sus alimentos, educacin, salud y otras necesidades. SEXTO: Por ello, Seor juez debo mencionar de manera reiterada que a la actualidad el demandado tiene un trabajo estable y por ende una calidad de vida cmoda. No obstante, con una evidente falta de sensibilidad pretende que yo pueda brindarle todo lo necesario a mi menor hija con slo s/. 200.00 nuevos soles mensuales.SEPTIMO: Por otro lado, debo manifestar que en mi condicin de profesora, trabajo en la Institucin educativa Publica Nro. 38595/Mx-P. de centro `poblado de Antacocha, de la Provincia de Vctor Fajardo, del Departamento de Ayacucho, lugar que est situado a 3800 a 4000 msnm. A una distancia de 8 a 9 horas de viaje, una de las jurisdicciones ms alejadas de la UGEL Huamanga, lo que me imposibilita retornar a diario a mi hogar quedando de esta manera mi hija desprotegida durante la semana, sin proteccin tanto paterna como materna, por lo que mi hija bien conforme al contexto que le toca vivir, de estudiante, debera estar pensionada para ingerir su alimento en orden y horario adecuado , lo que, por la carencia de recursos econmico ella es quien se prepara su desayuno, almuerzo, y cena , por el horario de estudios, las circunstancias, no puede satisfacerla correctamente, padeciendo en extremo la enfermedad de la gastritis una enfermedad producida por LA BACTERIA ELIKOBACTER PYLORI una bacteria que ocasiona trastornos funcionales digestivos, que hasta podran ocasionarle la ulcera y el cncer digestivo, ahora bien, este problema se podra prevenir en cuanto el padre en este caso el obligado por la condicin econmica que ostenta podra darle una suma prudente como prestacin de alimentos con la que podra cubrir esta necesidad bsica tan importante para el desarrollo psicobiolgico de mi hija. Ahora bien , bajo este mismo contexto la suscrita por las mltiples necesidades que tiene mi menor hija he solicitado prstamos a entidades financieras para cubrir los gastos de estudio, de vivienda , vestido , alimentacin y costeo de su enfermedad crnica y para la compra de un pequeo terreno y la construccin de esta viendo la necesidad y cansada de vivir alquilando cuartos durante muchos aos, situacin que lo poco que percibo no alcanza o no tengo por cuanto todo lo que percibo lo gasto pagando las cuotas de mi deuda a las entidades financieras las que estn programadas mensualmente , hasta por 10 aos posteriores a la presente fecha, conforme sealan las pruebas que adjunto a la presente, es por eso que pido seor juez fijar mi pretensin de manera motivada conforme a las necesidades de mi menor hija que est en proceso de desarrollo biopsicosocial.

III.- FUNDAMENTACION JURDICA:Artculo 472 del Cdigo Civil, numeral que prescribe que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitacin, vestido y asistencia mdica, segn la situacin y posibilidades de la familia. El termino posibilidades encuadra en la capacidad del obligado de poder prestarlo, en este sentido, el obligado es empleado del estado ganando una remuneracin mensual de S./2 500.00 (dos mil quinientos con 00/100 nuevos soles) ms los viticos de 500.00 (quinientos con 00/100 nuevos soles) que se le asigna mensualmente por ejecutar dicha funcin, y los aguinaldos de navidad y fiestas patrias que suman S/. 600.00 (seiscientos con 00/100 nuevos soles).Mi hija realiza estudios superiores en LA UNIVERSIDAD PRIVADA ALAS PERUANAS (UAP) filian Ayacucho, , en la Escuela de Formacin Profesional de Arquitectura, siendo alumna regular, siguiendo con xitos su proyecto de vida la cual no se le puede truncar. Profesin que requiere de absoluta dedicacin para su idnea capacitacin, instruccin y desarrollo intelectual. Bajo lo dicho, la norma sustantiva en el TITULO III, PATRIA POTESTAD SOBRE EL EJERCICIO, CONTENIDO Y TERMINACION DE LA PATRIA POTESTAD, encuadra el supuesto de hecho en su Art, 424 sobre la subsistencia de la obligacin alimentaria mencionando que, subsiste la obligacin de proveer al sostenimiento de los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho aos que estn siguiendo con xito estudios de una profesin u oficio hasta los 28 aos de edad; y () asimismo el Artculo 6.De nuestra constitucin poltica, explcitamente menciona que La poltica nacional de poblacin tiene como objetivodifundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educacin y la informacin adecuada y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Est prohibida toda mencin sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiacinen los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad. Bajo este mismo parmetro nos dice el Artculo 13. De la precitada carta queLa educacin tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana.El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseanza.Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educacin y de participar en el proceso educativo. Por otro lado CODIGO PROCESAL CIVIL en su Artculo VI.- Extensin del mbito de aplicacin.- El presente Cdigo reconoce que la obligacin de atencin al nio y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo, en concordancia a lo estipulado el Artculo 17 de la misma norma adjetiva dice Los padres o responsables tienen la obligacin de matricular a sus hijos o a quienes tengan bajo su cuidado en el sistema regular de enseanza. Es asi que, la educacin considerada como un derecho fundamental de mi patrocinada alimentista no puede ser postergada o relagada, siendo los padres de familia quienes segn las normas mencionadas lneas arriba son los directos responsables para que este se cumpla. Seor juez, por los fundamentos facticos antes mencionado y las pruebas que adjunto a la presente, mi hija est en un estado de necesidad notoria , por los gastos que genera su subsistencia y el desarrollo de su proyecto de vida, que no puede pasar desapercibida, estos hechos deben ser encuadrados en el supuesto de la norma sustantiva del art. 481 sobre la regulacin de la pensin alimenticia.. en la que explcitamente dice que los alimentos se regulan por el juez en proporcin a las necesidades de quien los pide y en relacin a las posibilidades del que debe darlos, sobre este ltimo subrayado el padre de la alimentista quien es el obligado, actualmente desempea el cargo de GESTOR DE PROYECTOS EN EL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES JUNTOS, donde labora por ms de cuatro aos , percibiendo una remuneracin mensual de S/.2 500.00 (dos mil quinientos con 00/100 nuevos soles), y ms los bonos o viticos, que suman S/.500. oo (quinientos con 00/100 nuevos soles) y los aguinaldos por fiestas patrias y navidad que suman S/600.00 (seiscientos con 00/100 nuevos soles) entre otros y, ms aun el obligado no cuenta con carga familiar alguna, siendo notorio que tiene la posibilidad de poder solventar los gastos que actualmente requiere mi hija y otorgar el correspondiente aumento de pensin que me urge por el estado de necesidad en la que se encuentra.Seor juez, la pensin de alimentos que el obligado presta a mi hija no satisface sus necesidades, por cuanto, estas han aumentado por las razones expuestas lneas arriba , en este sentido el art. 482 del cdigo civil sobre la modificacin de la pensin alimenticia menciona taxativamente que esta se incrementa o reduce segn el aumento o la disminucin que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla ahora es bice , para que en un futuro, conforme se vallan desenvolviendo los menores alimentistas, se tenga que volver a distribuir el haber del obligado, ante el aumento de las necesidades de cualquiera de los menores; esto implica reconocer que, (.)Artculo 474 del Cdigo Civil, que establece en su inciso 2) que se deben alimentos recprocamente los ascendientes y descendientes.

Artculo 571 del Cdigo Procesal Civil, conforme al cual las normas del Sub-Captulo 1 ("Alimentos") del Captulo II ("Disposiciones especiales")sobre "Procesos de alimentos de dicho Cdigo adjetivo son aplicables a los procesos de aumento, reduccin, cambio en la forma de prestarla, prorrateo, exoneracin y extincin de la pensin de alimentos.IV.- VA PROCEDIMENTAL:Que, la presente demanda le corresponde la va delPROCESO SUMARISIMO.V.- COMPETENCIA:Cdigo de los Nios y Adolescentes:Articulo 96; El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijacin, aumento, reduccin, extincin o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuanta de la pensin, la edad o la prueba sobre el vnculo familiar, salvo que la pretensin alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones.Ser tambin competente el Juez de Paz, a eleccin del demandante, respecto de demandas en donde el entroncamiento est acreditado de manera indubitable.Cdigo Procesal Civil:Por domiciliar el demandado dentro de la competencia territorial del Juzgado y establecerlo as el artculo 560 del Cdigo Procesal Civil, aplicable a la pretensin de aumento de pensin alimenticia, por disposicin del artculo 571 del citado cuerpo de leyes.VI.- MEDIOS PROBATORIOS:Ofrezco el mrito de las copias simples de los siguientes documentos:1. Copia de mi DNI. 2. Partida de nacimiento de mi menor hijaJOHANA ERIKA SICHA CISNEROS (17, con la que se acredita la paternidad del demandado con nuestra hija.3 Expediente por ante el Segundo Juzgado de Paz letrado de San Juan Bautista, Expediente Nro. 0282-2008-JPL-SJB-CSJA en la que el juzgado emiti sentencia mediante Resolucin Nro. 07 con fecha 25 de Julio del 2008, en la cual se dispuso el pago de una pensin alimenticia por la suma de s/. 200.00 (doscientos Y 00/100 NUEVOS SOLES) en favor de mi menor hija JOHANA ERIKA SICHA CISNEROS (17).4.COPIA DE LA CONSTANCA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE MI HIJA JOHANA ERIKA SICHA CISNEROS (17) con la que acredita ser estudiante regular en LA UNIVERSIDAD PRIVADA ALAS PERUANAS (UAP) filian Ayacucho, matriculada en el semestre 2014-II; en la FACULTAD DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA, en la Escuela de Formacin Profesional de Arquitectura, con Cdigo de estudiante nmero 2014235787, llevando en el presente semestre siete (7) cursos que hacen un total de veinte (20) crditos.5. BOLETAS DE VENTA de la pensin de enseanza, sobre derecho de matrcula, examen mdico, carnet universitario, entre otros que genera la educacin superior de mi hija en la UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS, gastos que se dan peridicamente.6. Informacin detallada y precisa que deber brindar el demandado a razn de que brinde la direccin actual de su centro de trabajo, a razn de que su despacho oficie a la empleadora EL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES JUNTOSpara que le remita un informe detallado de la remuneracin mensual que percibe el demandado como Gestor en este programa.7. CERTIFICADO MEDICO en la que acredita la enfermedad crnica que padece mi hija. 8.- Constancias de atencin mdica para tratar le enfermedad de mi menor hija, en las especialidades de reumatologa, traumatologa y Psicologa.9. Boletas de compra venta, de los gastos que ocasiona la manutencin de mi menor hija en alimentos, recreacin, vestido, entre otras.10. Contrato de arrendamiento de vivienda con la que acredito el gasto que me ocasiona mensualmente vivir dignamente con mi hija.11. Contrato de prstamos realizados a entidades financieras y sus respectivo cronograma de pagos con los que acredito la deuda contrada y el pago mensual que realizo y en la que se invierte lo poca remuneracin que percibo como profesora.

POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener por interpuesta la presente demanda y darle el trmite que a su naturaleza corresponde, declarndola fundada en su oportunidad, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.VII.- ANEXOS: Adjuntamos los siguientes:ANEXO 1-A.- Fotocopia del DNI de la recurrente y mi hija.ANEXO 1-B.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la menor.ANEXO 1-C.- Copia simple del Expediente Nro. 0282-2008-JPL-SJB-CSJA en la que el juzgado emiti sentencia mediante resolucin Nro. 07 con fecha 25 de Julio del 2008.ANEXO 1-D.- COPIA DE LA CONSTANCA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE MI HIJA JOHANA ERIKA SICHA CISNEROS (17) con la que acredita ser estudiante regular en LA UNIVERSIDAD PRIVADA ALAS PERUANAS (UAP) filian Ayacucho, matriculada en el semestre 2014-II; en la FACULTAD DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA, en la Escuela de Formacin Profesional de Arquitectura, con Cdigo de estudiante nmero 2014235787, llevando en el presente semestre siete (7) cursos que hacen un total de veinte (20) crditos.ANEXO 1-E.-Los documentos que ofrezco como medio probatorio en la presente demanda.PRIMER OTROSI DIGO:Que, de conformidad con el Art. 80 del C.P.C. confiero las facultades generales de representacin a favor del letrado que suscribe el presente, conforme lo prev el numeral 74 del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruida de las facultades conferidas y de sus alcances y sealo como domicilio lo indicado en el presente documento.SEGUNDO OTROSI DIGO:Que, autorizo al seor Ronald Frank Borda Quispe a fin que puedan revisar los actuados judiciales, as como autorizarlo para recoger anexos, copias certificadas, oficios, consignaciones judiciales, notificaciones, partes regstrales, entre otros.TERCEROTROSI DIGO:Que, de conformidad con el Art. 562 del CPC, solicito se me conceda auxilio judicial toda vezque si no fuera as peligrara nuestra subsistencia.CUARTO ATROSI DIGO:Que, SOLICITO se oficie a la dependencia judicial correspondiente a efecto de que se sirva remitir el expediente Nro. 0282-2008-JPL-SJB-CSJA, de fecha 25 de Julio del 2008; referido al proceso fenecido que sobre alimentos fue seguido entre las partes, por ante el Segundo Juzgado De Paz Letrado del Distrito judicial de San Juan Bautista expediente ofrecido como prueba en el punto 3 del ("Medios probatorios") de la presente demanda.QUINTO OTROSI DIGO: Que, Solicito se oficie a la entidad empleadora del demandado al PROGRAMA NACIONAL DE APOYO DIRECTO A LOS MAS POBRES JUNTOS) cuya ubicacin est en la Asociacin Aprovisa MZ. FY LOTE 13, Distrito San Juan Bautista - Provincia Huamanga, departamento Ayacucho (por el seguro ESSALUD - Ayacucho). , para que pueda brindar la informacin correcta del cargo y la remuneracin que percibe el obligado y cumpla con los mandatos en mrito al presente proceso. SEXTO OTROSI DIGODe conformidad con el Art. 133 del C.P.C. se adjunta copia simple del escrito y anexos para los fines de ley.SEPTIMO OTROSI DIGO: Que, solicito la Asignacin Anticipada Del aumento de la Pensin Alimenticia, conforme al porcentaje de la remuneracin del obligado, solicitado con la presente; por cuanto, mi hija se encuentra en un total estado de necesidad y urgencia, conforme detallo en los fundamentos de hecho del presente escrito

Ayacucho, 23 dejulio del 2015