Alfredo Arismendi A. -...

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  • Alfredo Arismendi A. Profesor Titular de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Polticas

    de la Universidad Central de Venezuela

    CONTRIBUCIN A LA BIBLIOGRAFA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

    Y SU HISTORIA

    COLECCIN INSTITUTO DE DERECHO PBLICO UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

    Editorial Jurdica Venezolana Ao 2005

  • Alfredo Arismendi Hecho el Depsito de Ley Depsito Legal lf54020053403376 ISBN 980-365-088-2

    todos los derechos reservados Editorial Jurdica Venezolana Av. Francisco Solano, Edif. Torre Oasis, Local 4, P.B., Sabana Grande Apartado Postal 17.598, Caracas 1015-A, Venezuela Telfonos 762.2553/762.3842 Fax 763-5239 Email: [email protected] http://www.editorialjuridicavenezolana.com.ve

    Diagramacin, composicin y montaje por: Mirna Pinto, en letra Book Antiqua 10, Interlineado 11, mancha 21x12.5 Primera Edicin, 2005 La edicin consta de 500 ejemplares

  • A mis padres y a mis hijos. Fuente de inspiracin de todas mis obras

  • INTRODUCCIN

    Una bibliografa en cualquier pas del mundo desarrollado, es fcil de realizar y para el lector que la maneje, es tan slo la economa de su tiempo y de evitarse la movilizacin a travs de un pas para recopilar todo el material existente en una rama del Derecho o en parte de ella. Lo ms que habra de justificarse sera el por-que de su clasificacin; que como toda obra humana, se fundamenta en las expe-riencias personales y en la vocacin que se tenga para realizar este tipo de obra.

    Cuando me avoqu, a mediados de 1971, a ensayar una modesta Contribu-cin a la Bibliografa del Derecho Constitucional Venezolano y su Historia, como medida preliminar para asegurar una visin de como haba sido tratada esta disci-plina durante tres siglos, elabor un esquema de clasificacin sin grandes preten-siones por las circunstancias del momento, pero fundamentado sobre dos polos coincidentes: la Historia de Venezuela y el Derecho Constitucional. Sin embargo, con el transcurso del tiempo el nmero de referencias desbord la dimensin, en el mbito jurdico de la disciplina; ya que el denominado Derecho Constitucional sufre las influencias notorias de la sociologa, de la filosofa, de la poltica y de la historia, que son imposibles desconocer y sin las cuales es difcil entender su naci-miento, desarrollo y evolucin. De tal manera que incorpor, previamente a lo que se considera el verdadero nacimiento del Derecho Constitucional Venezolano, un captulo esencialmente de historia, fundamentado sobre importantes trabajos reali-zados desde la Colonia para un cabal conocimiento del Derecho Constitucional Venezolano. Simultneamente observ que en el captulo dedicado al nacimiento de nuestras constituciones, no era conveniente dejar a un lado las referencias pol-ticas, ideolgicas y religiosas utilizando para ello muchas veces criterios no jurdi-cos. De tal manera que estructur dos Captulos diferenciados del cuerpo central del trabajo: los iniciales Antecedentes Sociolgicos, Polticos e Ideolgicos y las Ideas y Pensamiento Constitucional en los Primeros Tiempos de la Revolucin de la Independencia (que comprenden tanto a los Precursores, e Ideas Dominantes como a Comienzo de la Emancipacin Bolvar: Ideas y Pensamiento Constitu-cional, Prensa peridica en la Revolucin Emancipadora y Congreso de C-cuta y sus Consecuencias) para los cuales he adoptado mtodos esencialmente no jurdicos pero que inciden de cualquier modo en el origen de nuestro Derecho Constitucional.

    Esta bibliografa se distribuye sobre un esquema bsico hasta aqu parcialmen-te analizado: historia del pensamiento poltico, sociolgico, ideolgico, Teora del Estado y Derecho Constitucional Venezolano. Otros captulos intercalados dentro de esta estructura central, no son ms que aspectos fundamentales en la formacin

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    del Derecho Constitucional Venezolano que, por su valor para el acopio del trabajo bibliogrfico, me ha parecido conveniente considerarlos en forma separada, pero que en conjunto sirven para darle cuerpo a toda la produccin jurdica venezolana en materia constitucional.

    El marco histrico que va desde el rgimen colonial espaol, hasta nuestra ac-tual democracia constitucional, ha sido objeto de todo el inters y la dedicacin preferente de nuestros historiadores, socilogos, polticos y juristas venezolanos, de tal forma que he tenido que clasificar en catorce grandes captulos todo un in-menso material de referencias bibliogrficas para abarcar tres grandes etapas de la vida pblica venezolana: historia colonial y republicana hasta 1830, rgimen fede-ral y centralista hasta Isaas Medina Angarita y Democracia representativa.

    No es inexplicable que nuestros juristas, ante la ausencia de autnticas consti-tuciones se dedicaran ms al mtodo histrico, sociolgico o poltico para examinar nuestro tipo de organizacin constitucional que las revoluciones y los caudillos redujeran a oprobiosas dictaduras. Sin embargo, sera injusto juzgar de cobarda la no interpretacin de constituciones espurias y vergonzosas que nada aportan a nuestra evolucin constitucional. Cuando se inician las autocracias en Venezuela, slo los captulos de la obra Historia Constitucional de Venezuela, de Jos Gil Fortoul pueden calificarse como un germen serio y cientfico de nuestro constitu-cionalismo. Sin embargo, desde 1936 existe un gran nmero de trabajos que repre-sentan un valioso aporte a nuestra historia constitucional, en especial los artculos de prensa, de revistas, monografas, manuales y tratados que han clarificado en forma muy ntida los grandes perodos de nuestra evolucin constitucional. En realidad, alguno de esos trabajos no aportan mucho a lo que significa la historia de nuestro Derecho Constitucional y adems, algunas constituciones por su origen antidemocrtico no merecieron ni merecen ningn comentario jurdico, aunque la gran meta como es la clarificacin de nuestro pasado constitucional si est realiza-da. Esto amerita que la historia poltica y constitucional tenga una gran preponde-rancia, sobre todo durante el siglo XIX que, como es lgico, no puede circunscribir-se a estudiar los textos mismos de las constituciones, sino que se extiende tambin a todo lo que tenga que ver con el submundo poltico, social e ideolgico: partidos, elecciones, instituciones, relaciones con la iglesia, etc. En fin, se recopila todo lo que se relacione con las constituciones, aunque con la necesidad de deslindarlo de la historia, sociologa y otras disciplinas no jurdicas.

    Finalmente, me pareci conveniente agregar dos apartados, el primero que re-coge los manuales, las monografas, los artculos de revistas y de peridicos dedi-cados a examinar las ideas bsicas de la descentralizacin, sus antecedentes hist-ricos, su implantacin, su evolucin y perspectivas y el segundo, que agrupa todo lo relativo al urbanismo, como un aspecto fundamental dentro de la vida munici-pal, que con el tiempo adquiere cada da ms relevancia, que se traduce en una abundante produccin bibliogrfica.

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    A ste modesto trabajo le habra quedado mejor denominarlo Bibliografa Sis-temtica de Derecho Constitucional, sin embargo habra reducido el campo de estudio pues, para conocer en su esencia la formacin del Derecho Constitucional Venezolano, debemos tomar en cuenta los antecedentes histricos, sociales, polti-cos e ideolgicos y as poder explicarnos el origen de las instituciones patrias, su desarrollo, sus deformaciones y por qu se han conservado a travs del tiempo, sin cambios profundos y sin la posibilidad de que la razn de nuestros mximos diri-gentes haga algn esfuerzo por alterar tanta conformidad.

    Quisiera dedicar especial atencin a la distribucin interna de esta obra, as como tambin, la razn de cada uno de los captulos de su contenido que por el volumen de referencias no es difcil ensayar las ms variadas clasificaciones, de acuerdo a los fines que persiga el investigador bibliogrfico. Sin embargo, mi in-tencin inicial fue realizar una clasificacin, ante todo, cronolgica que abarcara en forma continua todo lo que con relacin al Derecho Constitucional ha servido de fuente para la formacin del mismo.

    La historia de la evolucin del Derecho Constitucional Venezolano, permite separar todo lo referente a los antecedentes, segn su aparicin, de las ideas, el pensamiento y sus consecuencias, en relacin con la materia. Dentro de cada uno de estos dos captulos iniciales se ha intentado una relacin cronolgica, la cual no representa en mi opinin ninguna dificultad, a excepcin de hilar muy fino para separar las obras esencialmente histricas, de las que tambin lo son, pero que contribuyen aunque sea de manera incidental a la formacin de nuestro pasado constitucional. Sin embargo, cuando se llega a los aos treinta, nos conseguimos inexorablemente con las definitivas bases ideolgicas que ocupan todo el escenario del siglo XIX hasta nuestros das. De all, que tenga que recogerse todas las ideolo-gas ms trascendentes (federalismo, centralismo, igualitarismo, colonialismo, cen-tro-federalismo, liberalismo, conservatismo, caudillismo, etc.) y se hizo necesario incluir un nuevo apartado, la descentralizacin, que por su importancia y desarrollo, lo ameritaba. La sistematizacin ha servido tambin para la historia, la sociologa y la poltica, y dentro de la misma, ha habido que incluir de manera especial, al padre de la patria Simn Bolvar y algunos trabajos de nuestro hermano pas, Colombia.

    La parte dedicada a los antecedentes, comienza con instituciones fundamenta-les (polticas, eclesisticas, econmicas, etc.) y pasa de inmediato a las variaciones y matices polticos, que sirven entre otras cosas para adentrarnos en reas no exclu-sivamente polticas, de mucha importancia pero sin duda alguna, materia constitu-cional (derecho de conquista, instituciones econmicas, derecho colonial, aristocra-cia territorial, la Ilustracin, la Inquisicin, la filosofa poltica y la esclavitud). En vista de que la esencia en el fondo de estas obras o estudios es la poltica, la inten-cin es recopilar todos aquellos trabajos que nos permiten determinar en forma clara el fenmeno constitucional o al menos jurdico y que, en muchos casos, son extraos a la materia, lo que se demuestra, por el alto ndice de abogados o juristas que le han dedicado toda su atencin y preocupacin antes y despus de la Eman-cipacin.

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    Enseguida se incluye un Captulo que tiene ms vinculaciones con la historia que con lo constitucional: Ideas y Pensamiento Constitucional en los Primeros tiempos de la Revolucin de Independencia. Se llega as ante uno de los aspectos ms difciles de nuestro trabajo en el cual se ha de ser muy selectivo, por su rela-cin con otras disciplinas, sin que quepa desconocer que lo ideolgico, es un aspec-to fundamental para cualquier anlisis que se quiera realizar para determinar las verdaderas bases del pensamiento constitucional en los primeros tiempos de nues-tra independencia, como lo comprueba la compilacin, prlogo y cronologa por Pedro Grases del denominado Pensamiento Poltico de la Emancipacin Venezola-na. Dentro del Ttulo II referido a las Ideas y Pensamiento Constitucional en los Primeros tiempos de la Revolucin de la Independencia nos ha parecido de vital importancia consagrar un subttulo dedicado a Simn Bolvar (en su dimensin ideolgica) y a la prensa escrita, que en Venezuela, tiene desde la colonia una im-portancia progresiva; en aquella poca, por su papel en la construccin de la pri-mera repblica; y hoy en da, por lo que ella representa para la democracia del pas. El trabajo de Mercedes Palau constituye el caso de una visin completa y resumida sobre lo aqu expuesto, que este trabajo bibliogrfico no poda desconocer.

    Al final, la parte consagrada a recoger el pensamiento constitucional de nues-tros primeros tiempos de la independencia, incluye otro aspecto que desborda nuestras fronteras patrias, referido a lo que en forma genrica se denomina la Gran Colombia, en la dimensin que le da a esta expresin Francisco Alejandro Vargas, en otras palabras, creacin simblica. Por eso incluyo importantes aspectos como la divisin, el Congreso de Ccuta, la institucionalidad imaginaria, la historia, for-macin, fundacin y desintegracin que, en muchos casos, sirven ms para aumentar las dudas que para esclarecer lo que en verdad fue su vigencia. Sin embargo, a pesar de lo disparejo de la doctrina, el ttulo de Congreso de Ccuta y sus Consecuencias facilita el que sea un aspecto fundamental, en la evolucin constitucional de Vene-zuela y por ello, necesario en la sistematizacin de este trabajo bibliogrfico.

    Como Captulo especial, he incluido un material que recoge en parte lo que se ha escrito en cuanto al Federalismo Poltico y Descentralizacin Administrativa, que no es otra cosa que una recopilacin de la bibliografa sobre el federalismo venezolano, que algunos autores consagrados al Derecho Administrativo, al re-plantearlo despus de 1961, lo denominan descentralizacin con una finalidad que va ms all de lo esencialmente poltico. Incluyo este captulo porque nadie que se denomine constitucionalista puede desconocer los trabajos y esfuerzos que se han realizado para darle un nuevo enfoque a lo que se ha denominado formas actuales del federalismo, como muy bien lo demuestra Allan R. Brewer-Caras con su trabajo Bases Legislativas para la descentralizacin poltica de la federacin centraliza-da. (1990: El Inicio de una reforma).

    En el Captulo Poltica y Gobierno del Siglo XIX, hay que destacar, ante to-do, que la meta es con precisin y claridad, el Siglo XIX, en la interpretacin que esboza el autor Carrillo Moreno en su obra Carujo. Instrumento del conflicto hist-rico entre el civilismo y el militarismo, cuyo contenido se considera es la pauta

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    general que abarca el mencionado siglo y he sido cuidadoso en recopilar toda la bibliografa venezolana que ha examinado lo relativo al gobierno y a la poltica desde 1830 hasta el comienzo del siglo XX, asimismo en su contexto jurdico la ambicin de poder de un hombre que en la prctica copa toda la escena del siglo XIX: Antonio Guzmn Blanco. Hacindome eco, como he dicho de las implicacio-nes del ttulo de la obra de Carrillo Moreno, me he propuesto recoger toda la obra bibliogrfica que se relaciona con la poltica y el gobierno, tanto en lo que respecta a las libertades como al periodismo, a excepcin, cuando es imposible desligarlos de la historia y de la guerra.

    Ms adelante, despus de tantas explicaciones tiles para justificar la impor-tancia del Captulo IV. Poltica y Gobierno en el Siglo XIX, el quinto Captulo, es dedicado a los Deberes, Derechos y Garantas del Hombre en la Literatura Jurdi-ca Venezolana y sus formulaciones constitucionales, que no amerita mayores explicaciones. He reunido los Derechos Fundamentales, y despus de ciertas gene-ralidades, los derechos individuales, sociales, econmicos y polticos, y despus en un apartado: Garantas Constitucionales he recopilado todos los ttulos referen-tes a la materia y especficamente los relativos al Amparo y Habeas Corpus y organizando la bibliografa de acuerdo con un criterio muy especfico, el deslinde, en lo posible, entre el Derecho Constitucional, el Derecho Penal, el Derecho Admi-nistrativo, el Derecho Laboral y el Derecho Agrario.

    Los Captulos VI y VII, son dedicados a las relaciones entre Iglesia y Estado; Liberalismo, Democracia y Demagogia en el Pensamiento Poltico Venezolano del Siglo XIX. Los Partidos, que tampoco exigen mayor anlisis. Agrupan todos los ttulos relativos a polticas y doctrinas jurdicas, sin importar, en absoluto el enfo-que ideolgico de sus autores. El Captulo Poderes Locales y Peculiaridades del Municipio Capitalino ha sido dividido en: Estudios Generales y Rgimen Mu-nicipal que, a su vez, se distribuye en: Organizacin, Autonoma Municipal, Competencia, Ingresos y Control Jurisdiccional, cuando es posible. Al final, he incluido la bibliografa sobre el Distrito Federal, por cuando el volumen es sufi-ciente para tratar exclusivamente el tema.

    He credo de igual modo importante incluir otros dos Captulos. El Primero se contrae a los ttulos que han escrito los diversos autores venezolanos y que he cla-sificado a partir de la llegada de los andinos al poder. El segundo agrupa en gene-ral, la produccin bibliogrfica a partir de la muerte del general Juan Vicente G-mez. Sin ignorar, en muchos casos, el tinte poltico de muchas de esas obras, cuya importancia es capital, a la hora de explicar los cambios constitucionales, algunos lgicos y otros absurdos. Estos Captulos, el IX Constituciones Seriadas y el X Constituciones de contenido Social, son la expresin de manera directa, del cua-dro poltico-jurdico que prepar la escena para que irrumpiera la democracia que naci el 23 de enero de 1958 y que fue la fuente directa, que motiv la constitucin ms larga, que ha tenido la Repblica, despus de la de 1830.

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    El aparte D 1961 Estudios Generales del Ttulo X Constituciones de Conte-nido Social, pone a la disposicin de todos los interesados el material doctrinario que versa sobre bondades, desaciertos y omisiones de la Carta Fundamental. En tal sentido, se recopilan los trabajos de los ms connotados autores patrios que han dedicado su mejor esfuerzo con la intencin de lograr que el texto constitucional de 1961, en un balance final, en cuanto a la evolucin constitucional venezolana, su aporte se considere inapreciable.

    La verdadera democracia venezolana que nace el 23 de enero de 1961 ha cam-biado desde aquellos das y el pueblo que la acept con total beneplcito aspiraba una reforma sincera, seria y sin demagogia que propiciase su participacin efectiva en las decisiones polticas fundamentales y no ser un mero espectador de su propio destino.

    La doctrina seleccionada en general, se refiere a obras especficas que tratan de manera concreta el contenido de la Constitucin de 1961. Se recoge todo lo escrito sobre las deficiencias del sistema poltico venezolano y su solucin constituye; en definitiva, el balance y las perspectivas del texto fundamental, derogado en 1999.

    Venezuela enfrentaba una dura crisis a todos los niveles a partir de 1992 y pa-ra algunos la solucin era una asamblea constituyente. Se persegua con ella la participacin poltica efectiva de la ciudadana y as producir un cambio en el pas aunque para tal fin fuese necesario la reforma del Estado.

    El sistema poltico venezolano en realidad presentaba grandes problemas, lo que exiga la reformulacin de los principios jurdico-polticos ms importantes, de all que era fundamental para cualquier reforma la implantacin del referndum como un mecanismo de la democracia participativa.

    La Constitucin de 1961 plante grandes retos. Un anlisis de los primeros treinta aos presenta un balance positivo pero sus perspectivas eran mejores, nadie negaba la necesidad de hacer enmiendas a la Constitucin vigente, o reformarla de manera general, aun cuando uno de sus mejores atributos fuese su originalidad. Sin embargo lo que mova a hondas reflexiones era si los partidos deban ser los motores de esa reforma, en vista de la desconfianza y el descrdito en que haban cado tales instituciones bases de toda democracia, sobre todo si se tomaba en cuenta una primera experiencia que fue frustrante, una reforma necesaria para la estabilidad poltica y social del pas que al no concretizarse trat de obtener cam-bios por la fuerza del poder poltico venezolano.

    Venezuela requera un cambio estructural de su Constitucin para que se pro-dujese la supervivencia de la democracia. La negativa al logro de los cambios que exigan los ciudadanos produjo desequilibrio social e inestabilidad poltica, por lo que muchos consideraban que la constituyente era la nica salida a tales aspiracio-nes, de all que el proyecto de enmienda constitucional devenido en el proyecto de reforma general de 1992 en opinin de algunos sectores fue lo ms frustrante para nuestro pueblo en los ltimos aos.

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    Para algunos autores, la crisis de toda naturaleza, que sufri la Repblica, tuvo como nica salida la solucin constituyente y hasta aseguraron su viabilidad pol-tica. La COPRE, como institucin haba sido la abanderada de tal posicin con sus aportes jurdico-polticos. Asimismo se haban formado movimientos nacionales por la constituyente. Lo que se aspiraba era la configuracin de una sociedad pol-tica participativa. De all que la aplicacin del referndum fuese vital, para alcan-zar una verdadera participacin de los ciudadanos en el Poder Poltico, por cuanto estaba en crisis la legitimidad de la organizacin constitucional-democrtica de Venezuela.

    Para la Ciencia Poltica y el Derecho Constitucional, sin Constitucin no hay democracia y sin participacin popular no existe estado social de derecho.

    En el segundo aparte, se recoge todo el material posible en lo que atae a uno de los aspectos ms vulnerables de nuestra soberana como es el territorio de la Repblica, con sus problemas apremiantes como la delimitacin fronteriza con Colombia y lo atinente a la solucin del conflicto por la demarcacin de las aguas marinas y submarinas entre ambos pases; sin dejar de recopilar tambin, todo el material a la mano que se ha escrito, sobre el otro Taln de Aquiles para nuestra soberana, como lo es el conflicto heredado con nuestros hermanos guyaneses.

    Un tercer aparte, lo constituye la recopilacin de toda la bibliografa que exami-na en forma jurdica, lo referente a una materia, que nuestros legisladores, por negli-gencia u omisin no han regulado y, que con el tiempo ha sufrido una total desfigu-racin como lo es la nacionalidad. Algunas normas constitucionales vagas, y una legislacin obsoleta, permiten que nuestro elemento esencial del Estado, como es la nacionalidad sea objeto de la ms variada gama de violaciones y menosprecios.

    Los Poderes Pblicos, como parte orgnica de nuestra Constitucin son el marco fundamental del sistema poltico venezolano. De all que su reforma fuese imprescindible. El Poder Legislativo debe ser moderno, sus estructuras reformula-das y lograr a toda costa, que constituya el reflejo sincero de los sentimientos del pueblo. El procedimiento de elaboracin de las leyes ha de ser ms gil y se deben reformular las comisiones parlamentarias. La eleccin de los parlamentarios debe responder en todo lo posible a la voluntad popular y reforzar mucho ms el con-trol del trabajo parlamentario y de sus investigaciones. En todo caso, las aportacio-nes bibliogrficas en la materia son abundantes.

    El Poder Ejecutivo jams puede ser la expresin de la voluntad de un mesas. Su estructura debe corresponder a lo que exige un Estado moderno. La Presidencia de la Repblica no puede representar un personalismo sin lmites. El control de su responsabilidad debe ser eficaz y breve. El inmenso cmulo de sus atribuciones ha de ser compartido, pero no se debe importar instituciones de sistemas polticos extranjeros que constituyan paliativos para solucionar problemas tradicionales y tpicos de nuestro pas. Y consciente, como estoy, de ese fenmeno latinoamerica-no, existente sin lugar a dudas en Venezuela, como es el presidencialismo recojo todas las aportaciones posibles realizadas durante la llamada IV Repblica.

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    Por ltimo, el aparte 6 recoge todo el material doctrinario que clamaba por una transformacin del Poder Judicial a fondo, por cuanto su poca confiabilidad haba llegado a lmites inimaginables. La eleccin de los jueces deba ser reformada de manera total. La responsabilidad de los jueces haba de ser efectiva y las sancio-nes de rpida aplicacin. Los magistrados del mximo tribunal deban ser elegidos entre los mejores profesionales del Derecho, profesores de larga trayectoria y jue-ces de carrera honesta y laboriosa. Del mismo modo, se deba reestructurar el Mi-nisterio Pblico, dotarlo de verdaderas atribuciones y garantizarles a los fiscales una verdadera estabilidad en sus cargos. La Fiscala General de la Repblica no deba seguir siendo el producto de una transaccin poltica y los funcionarios sub-alternos, el reparto partidista de un botn, con las consecuencias que tal situacin acarreaba, la nulidad de su funcionamiento.

    El aparte E. 1999 del Ttulo Constituciones de Contenido Social, recopila en beneficio de los estudiosos todo el material doctrinario posible sobre lo hasta ahora escrito en relacin a la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Sin entrar en grandes disquisiciones sobre el contenido de la Constitucin de 1999, la doctrina por unanimidad considera que el texto aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente no es el mejor, en la evolucin constitucional venezolana; reglamentaria hasta la saciedad, no transforma en sus races el sistema poltico venezolano, es ms, lo desarticula y lo envilece.

    La Constitucin de 1999 en absoluto, destierra el morbo malfico del centra-lismo tradicional presente en todos los anteriores textos constitucionales, los esta-dos continan sin trascendencia poltica y mucho menos gozan de autonoma, con instituciones irrelevantes y en la mayora de los casos tutelados por el Poder Na-cional, como en el caso de los Concejos Legislativos, a todo lo cual se une lo incon-cebible en un Estado Federal, como fue la eliminacin de la Cmara del Senado, lo cual conllev a que el destino de la mayora de los estados quede en manos de los de mayor poblacin y recursos econmicos en la Asamblea Nacional.

    Asimismo, es cuestionable y sin ninguna justificacin la degradacin del tradi-cional principio de la divisin de poderes, mxima insignia de cualquier Estado autnticamente democrtico.

    Por lo dems, el fuerte acento estatista del sistema socioeconmico, a la cual se une el carcter personalista del sistema poltico, reafirma an ms el tradicional paternalismo estatal. En definitiva cambiamos todo, para no cambiar nada.

    De esta manera, el contenido de la nueva Constitucin por sus objetivos per-sonales y polticos, genera toda una suerte de polmica nacional, que origina, sin lugar a duda, toda una inmensa bibliografa, producto del desajuste social, econ-mico y poltico, que la Constitucin de 1999 nos ha deparado desde su vigencia.

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    En todo caso, el material bibliogrfico se distribuye as:

    A. Estudios Generales

    B. Territorio

    C. Deberes, Derechos y Garantas

    a. Generalidades

    b. Nacionalidad

    c. Derechos Civiles

    d. Derechos Polticos

    e. Derechos Sociales

    f. Derechos Culturales y Educativos

    g. Derechos Econmicos

    h. Derechos Ambientales

    i. Garantas

    a. Generalidades

    b. Amparo y Habeas Corpus

    D. Poder Pblico

    a. Poder Municipal

    a. Estudios Generales

    b. Rgimen Municipal

    a. Organizacin

    b. Autonoma Municipal

    c. Competencia Municipal

    a. Obras Generales

    b. Urbanismo

    d. Ingresos Municipales

    e. Control Jurisdiccional de los actos municipales

    c. Distrito Capital

    b. Poder Nacional

    a. Poder Legislativo

    b. Poder Ejecutivo

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    c. Poder Judicial

    a. Estudios Generales

    b. Tribunal Supremo de Justicia

    a. Generalidades

    b. Jurisdiccin constitucional

    d. Poder Ciudadano

    a. Defensora del Pueblo

    b. Ministerio Pblico

    c. Contralora General de la Repblica

    e. Poder Electoral

    E. Sistema Socio Econmico

    a. Estudios Generales

    b. Rgimen Fiscal y Monetario

    F. Seguridad de la Nacin

    G. Proteccin de la Constitucin

    H. Reforma Constitucional

    Finalmente, los Captulos XI, XII, XIII y XIV, dedicados a los Sistemas Polti-cos y Doctrinas Contemporneas; Obras Generales; Derecho Comparado y Derecho Extranjero, no ameritan mayor anlisis. Sin embargo, en relacin al Captulo XI se recopila la produccin bibliogrfica con relacin a las diversas doc-trinas y sistemas adoptados en el Siglo XX venezolano, sea cual sea su anlisis ideolgico.

    Frente a las explicaciones necesarias para justificar el Captulo XI: Sistemas Polticos y Doctrinas Contemporneas, cuya clasificacin he tratado de que sea uniforme, pero lo heterogneo de las obras, lo imposibilit, he agrupado tambin las Obras Generales sobre el Derecho Constitucional Venezolano y su Historia, despus he recogido las obras constitucionales referentes a varios Estados en forma comparativa y, por ltimo, las que se ocupan tambin del Derecho Constitucional especfico de otros pases.

    En cuanto al ndice onomstico he sido prdigo a la hora de incluir autores, por cuanto en mi opinin todo profesional del derecho, juristas, profesores, estu-diantes, y de cualquier otra rama del saber, historiador, literato, periodista, polti-co, etc., tiene su valor, en cuanto al Derecho Constitucional y como tal merece su inclusin en esta obra. La investigacin ha sido exhaustiva pero deficiente, algunas referencias las he recogido de segunda mano, pero la culpa en general, es de las

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    circunstancias, casi siempre por mala organizacin de las bibliotecas disponibles, en especial por la poca mstica y falta de competencia de sus empleados. He in-cluido en muchos casos, obras peridicas jurdicas y no jurdicas, pero la labor ha sido dura, no existen ficheros que pongan de relieve el contenido de las revistas o de sus similares. En cuanto, a las dems regiones del pas, en donde se hace inves-tigacin jurdica, la bsqueda es ms difcil, no hay vas expeditas entre las distin-tas universidades nacionales, debido a que las fuentes de informacin no son con-tinuas ni completas. Estoy consciente de que el volumen de obras es mayor, sin embargo mi afn de bsqueda me ha llevado a todos los rincones del pas y ha reco-pilar toda obra del cual haya tenido conocimiento, sin egosmo ni mezquindades.

    Esta modesta investigacin realizada es el fruto de una inquietud que data de 1971 y consecuencia de lo difcil que es encontrar una bibliografa bsica para ela-borar una sencilla monografa. Sin embargo, antes de llegar a la imprenta han ocu-rrido cosas insospechadas, como la prdida de los originales en 1981. Pero la inten-cin nunca desmay por cuanto encontr el estmulo necesario para continuar y culminar la obra en las personas de mi mayor afecto como son Allan Randolph Brewer-Caras y Ricardo Combellas, para los cuales hago pblico mi agradecimien-to eterno.

    Sin embargo, el esfuerzo no ha sido nicamente intelectual, tambin ha sido material y de manera conjunta con otros miembros del Instituto de Derecho Pbli-co. Porque sin el esfuerzo, paciente, continuo y generoso de Judith Mendible, secre-taria del Instituto y del Bachiller Jos Luis De Sousa, Auxiliar de investigacin no hubiese realizado el ndice onomstico y la engorrosa numeracin de las referen-cias de cada Captulo. A ellos, mi total agradecimiento.

  • I. ANTECEDENTES SOCIOLGICOS POLTICOS E IDEOLGICOS

    1. Estudios Generales

    1. ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA: Actas del Cabildo Eclesistico de Caracas. Estu-dio Preliminar: Manuel Prez Vila. Serie Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela, Vols. 64-65. Caracas, 1963.

    2. ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA: Juicios de Residencia en la Provincia de Vene-zuela. Serie Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela, Vols. 130-145. Caracas.

    3. ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA: La propaganda revolucionaria en los ltimos aos de la Colonia. Boletn de la Academia Nacional de la Historia, N 172. Tomo XLIII. Caracas, 1960, p. 797.

    4. ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA: Real resolucin para el funcionamiento del Tri-bunal Extraordinario y Temporal, para juzgar in-fidentes en 1808. Boletn de la Academia Nacional de la Historia. N 256. Vol. 64. Caracas, 1981, p. 1003.

    5. ALBORNOZ DE LPEZ, Teresa: La visita de Joaqun Mosquera y Figueroa a la Real Audien-cia de Caracas (1804-1809): Conflictos internos y corrupcin en la Administracin de Justicia. Bo-letn de la Academia Nacional de la Historia. Serie Fuentes para la Historia Colonial de Venezuela, Vol. N 195. Caracas.

    6. LVAREZ, Mercedes M.: El sistema electoral del Real Consulado de Caracas. Biblioteca de la Aca-demia Nacional de la Historia. El Pensamiento Constitucional de Latinoamrica, 1810-1830, Tomo I, Caracas, p. 349.

    7. LVAREZ, Mercedes M.: El tribunal del Real Consulado de Caracas. Contribuciones al estudio de nuestras instituciones. Ediciones del Cuatricen-tenario de Caracas, 2 Tomos. Caracas, 1967.

    8. ANDARA, Jos Ladislao: La evolucin social y poltica de Venezuela. (La Colonia). Imprenta de A. Bethencourt e Hijos. Caracas, 1904, 234 pp.

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