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21/05/2013 1 ALEGATO DE CLAUSURA EXPEDIENTE : 01395 2012 DELITO : Homicidio Simple y otros. AGRAVIADOS : Q.V.F. Jhons Danny Salas Zúñiga y otros. IMPUTADOS : Pedro Daniel Peralta Usca y otros. Si el Ministerio Público no tiene conciencia de lo que se esta haciendo contra los policías, puesto que ellos tienen derechos. Se ha vulnerado el derecho al debido proceso. Los hechos expuestos por el Ministerio Publico no se adecuan a la realidad. Se acreditara que Pedro Peralta, el vehículo que conducía y demás policías fueron atacados El fusil AKM no estaba asignado a Pedro Peralta. Se probara que Pedro Peralta solo hizo disparos disuasivos. No ha habido una adecuada investigación fiscal. El fiscal quiso solucionar rápidamente los hechos, cambiando testimonios, prometiendo cosas leves, archivando y sobreseyendo el proceso. Pedro Peralta no disparo en forma alguna contra el cuerpo de las victimas. No se ha recabado de manera adecuada las evidencias científicas. Nos concurren los elementos del tipo expuestos por el fiscal. Hay un ensañamiento contra Pedro Peralta Pedro Peralta actuó en cumplimiento de su deber como efectivo de la Policía Nacional. Establecer que no hay suficiente prueba de cargo contra Pedro Peralta. Absolución de culpa y pena de Pedro Daniel Peralta Usca, y mas aun como efectivo de la Policía Nacional, quien tiene derechos que deben ser respetados.

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1

ALEGATO DE CLAUSURA

EXPEDIENTE : 01395 – 2012

DELITO : Homicidio Simple y

otros.

AGRAVIADOS : Q.V.F. Jhons Danny

Salas Zúñiga y otros.

IMPUTADOS : Pedro Daniel

Peralta Usca y otros.

Si el Ministerio Público no tiene conciencia de lo que se esta haciendo contra los

policías,puesto que ellos tienen derechos.

Se ha vulnerado el derecho al debido proceso.

Los hechos expuestos por el Ministerio Publico no se adecuan a la realidad.

Se acreditara que Pedro Peralta, el vehículo que conducía y demás policías fueron

atacados

El fusil AKM no estaba asignado a Pedro Peralta.

Se probara que Pedro Peralta solo hizo disparos disuasivos.

No ha habido una adecuada investigación fiscal. El fiscal quiso solucionar

rápidamente los hechos, cambiando testimonios, prometiendo cosas leves,

archivando y sobreseyendo el proceso.

Pedro Peralta no disparo en forma alguna contra el cuerpo de las victimas.

No se ha recabado de manera adecuada las evidencias científicas.

Nos concurren los elementos del tipo expuestos por el fiscal.

Hay un ensañamiento contra Pedro Peralta

Pedro Peralta actuó en cumplimiento de su deber como efectivo de la Policía

Nacional.

Establecer que no hay suficiente prueba de cargo contra Pedro Peralta.

Absolución de culpa y pena de Pedro Daniel Peralta Usca, y mas aun como efectivo

de la Policía Nacional,quien tiene derechos que deben ser respetados.

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ANTECEDENTES

El artículo 176° de la Constitución Política del Perú,establece taxativamente que la Policía Nacional tiene lafinalidad fundamental de garantizar, de mantener elorden interno, de prestar ayuda a las personas ycomunidad y garantizar el cumplimiento de las leyes,prevenir delitos y faltas, investigar y combatir ladelincuencia.

Por tanto, y en particular en el presente proceso,podemos advertir que ante las circunstancias del día20 de agosto del 2011, se ameritaba la intervención dela Policía Nacional, mas aun ante el llamado de laciudadanía que veía afectada su seguridad por losbarristas del club Cienciano.

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Inseguridad Ciudadana:

Es una manifestación de la violencia y

que causa temor en la población debido

a posibles agresiones, asaltos, etc. Por

tanto, la Policía nacional para garantizar

el orden público y la seguridad

ciudadana debe combatir y prevenir la

delincuencia.

Gresca entre barristas y la

miembros de la Policía

Nacional

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Inescrupulosos pintaron

portales y muros incas del

centro de CuscoMartes, 05 de marzo de 2013 | 4:30 am

Cusco….

El técnico especialista de la DRC,

Alberto Córdova Mejía…señaló

que las pintas habrían sido

hechas con plumones y

pintura negra por jóvenes

adolescentes hinchas del

Club Cienciano que se

reunieron para tomar bebidas

alcohólicas en horas de la noche.

Barristas del club Cienciano del Cusco

ocasionando disturbios dentro del estadio

Inca Garcilaso de la Vega.

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“…la policía hace un

esfuerzo muy importante.

Cada semana o cada diez

días fallece un policía en

acto de servicio…”

EXPOSICIÓN DE

LOS HECHOS:

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En fecha 20 de agosto del 2011 a horas 21:00

aproximadamente, entre 120 y 150 miembros de la

Furia Roja del club Cienciano, se desplazaban

por inmediaciones del distrito de Santiago.

A su paso causaban disturbios, lo que

originó que la Policía Nacional intervenga a

fin de proteger a la ciudadanía y mantener

el orden público.

Debido a la superioridad numérica de los barristas,

los efectivos policiales hicieron uso de sus armas de fuego a fin de disuadir

a los barristas.

Producto de las acciones vandálicas de los barristas y el

enfrentamiento con la Policía Nacional, se

tuvo tres heridos y un muerto (Jhons Danny

Salas Zúñiga).

Jhons D. Salas Zúñiga fue derivado al

Hospital Antonio Lorena para la

atención respectiva, ergo a su arribo este

ya había fallecido.

Asimismo, los policías involucrados: Pedro Daniel Peralta Usca, Ronald Baldín

Muñoz Meza y otros, son sujetos de investigación y nos encontramos en el supuesto de que Pedro Daniel Peralta

Usca es quien habría disparado contra Q.V.F. Jhons

Danny Salas.

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Los hechos se suscitaron por inmediaciones de las calles del distrito de Santiago

- Calle Belén hasta Manzanapata.

- Calle Santiago

- Calles Rocoto 1 y Rocoto 2

Los hechos materia de investigación ocurrieron

en fecha 20 de agosto del 2011 a horas 21:00

aproximadamente

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Los agraviados son integrantes de la barra del club Cienciano del Cusco, denominada la Furia Roja.

Q.V.F. Jhons Danny Salas Zúñiga

Esta probado que fue barrista del club Cienciano conforme se advierte de la declaración de su padre de fecha 14-11-11, dice: ”…si sabia desde hace unos dos o tres años atrás…”

Yhojan Waldir Molina Huanca

En su declaración afirma tener vínculos con la barra del Cienciano y que participo en los hechos conforme a su declaración de fecha 13-09-11, y dice: “…observe un grupo de barristas…por lo que optamos por seguirlos por detrás ya que tengo algunos amigos en la barra del Cienciano…”

Alberto Torres Mejía

En su declaración afirma ser barrista del club Cienciano y que participo de los hechos conforme su declaración de fecha 13-09-11,y dice: “…soy integrante de la barra del Cienciano…”

Juan Carlos Ccahuana Condori

En su declaración afirma ser participante activo de la barra del Cienciano conforme a su declaración de fecha 07-09-11,y dice: ―…nos constituimos a la plaza San Francisco…donde se venia reuniendo la barra de la furia roja…decidimos desplazarnos por diferentes calle…”

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Los imputados son efectivos de la Policía Nacional del Perú

Israel Alex Mansilla Loma

Acusado por la comisión del delito de Encubrimiento Personal

Pedro Daniel Peralta Usca

Acusado por la comisión del delito de Homicidio Simple

Ronal Baldín Muñoz Meza

Acusado por la comisión del delito Encubrimiento Real

Que la labor realizada por los efectivos policiales el día de los hechos fue en pro del cumplimiento de sus deberes,

garantizando, manteniendo y restableciendo el orden interno, la ayuda y protección de las personas y la comunidad.

De las investigaciones y de los hechos expuestos, el efectivo Pedro Peralta Usca, hizo uso de su arma fuego Pietro Beretta y fusil AKM realizando disparos disuasivos al aire, pero nunca disparó a persona alguna con el fin de herirlo o causarle la

muerte.

El efectivo Pedro Peralta Usca, actuó en cumplimiento de sus deberes y las leyes. Considerando además que si hizo uso de su

arma de fuego fue porque las circunstancias lo ameritaban, lo que no implica que este haya disparado contra alguna persona y

menos aun sea el autor del delito investigado.

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El delito de Homicidio simple, regulado por el articulo 106 del Código Penal prescribe que: “El

que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor

de seis ni mayor de veinte años”.

El delito de Encubrimiento Real tipificado por articulo 405 que expresa: ―El que

dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del

delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de

cuatro años…‖

El delito de Omisión de Denuncia prescrito en el articulo 407 que señala: ―El que omite

comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito,

cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con

pena privativa de libertad no mayor de dos años…‖

Los delitos investigados:

El artículo 106 del Código Penal,

expresa:

“El que mata a otro será reprimido con

pena privativa de libertad no menor de

seis ni mayor de veinte años”

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Homicidio es la muerte de un hombre

realizado injustamente por otro hombre.

Significa que el sujeto actúa en contra

(acción) del ordenamiento jurídico de la

norma, del derecho, puesto que existe

una norma de carácter prohibitiva, pero

aclaramos de que si uno actúa por

legítima defensa no viola la norma, está

exento de responsabilidad penal.

• Se explica porquecircunscribe lahipótesis de la muerteacusada ―a otro, sin laconcurrencia deexpresas condicionesespeciales deatenuación oagravación que sirvena la ley sustantiva paraconcretar y construirotras figuras delictivas.

Homicidio simple –tipo base

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La vida, comprendida

como una unidad bio-psico-social

Su protección está

determinada por el art. 2° de la Constitución

Política del Perú

Es la base fundamental sobre la

cual se erigen los demás bienes

jurídicos y constituye la fuente de las

demás derechos del hombre

Objeto material:

La conducta típica recae en elser humano, que es la vezsujeto pasivo en el delito dehomicidio, pero no hayhomicidio antes del parto nidespués de la muerte.

Sujeto activo

Es la persona natural o física que causa la muerte a otra persona,

excepto el titular del bien jurídico.

Sólo la persona individual puede ser sujeto activo.

Sujeto pasivo

Puede ser toda persona de existencia visible

No es necesario que el sujeto pasivo ostente cualidades especiales,

condiciones o diferencias por razones de edad, sexo, raza, nacionalidad, etc.

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Consiste en matar a otro o causar su muerte

mediante cualquier forma o procedimiento.

Esta conducta puede realizarse tanto por

comisión o por omisión.

Por comisión:

Requiere de laproducción del resultadopara su consumación, esdecir, se exige la muertey la acción de matar.

Por omisión:

Implica un dejar dehacer del sujeto, esdecir, por no evitar lalesión del bien jurídico –vida.

• Dolo directo: el Autor comete el delito de homicidiocuando mata a otro con conocimiento y voluntad.

• Dolo indirecto: el sujeto activo tiene el conocimiento delos elementos del tipo, pero no los desea.

• Dolo eventual: el autor es consciente de la realizacióndel tipo, sabe del riego, pero aun así no se detiene en suaccionar delictivo basado en la esperanza de fuerzasajenas a su dominio impidan la realización del resultadolesivo.

Dolo por comisión

• Por omisión impropia: cuando el sujeto no impide lalesión en puesta en peligro del bien jurídico respectodel cual es garante.

• Dolo eventual en situación de comisión libera incausa: el sujeto prevé la posibilidad de concurrencia desu situación típica, duda de su capacidad de acción ycuenta con que dicha posibilidad sea real. Por tanto, elautor deja de actuar con respecto a la concurrencia real.

• Dolo eventual: el autor tiene conocimiento actual plenode su posición de garante respecto de realizar la acciónmandada y prevé la posibilidad de resultado, pero confíaen que este resultado no se producirá.

Dolo por omisión

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Cabe la tentativa en tanto el sujeto activo del

delito realiza todos los actos ejecutivos idóneos

para producir el resultado típico, el cual no se

produce por causas ajenas a su voluntad y

dominio. El autor crea un riesgo prohibido por

el Derecho penal, pero este no se realiza en el

resultado.

Artículo 20.- inimputabilidad

8. El que obra por disposición de la ley, en

cumplimiento de un deber o en el ejercicio

legítimo de un derecho, oficio o cargo;

11. El personal de las Fuerzas Armadas y de

la Policía Nacional, que en el cumplimiento

de su deber y en uso de sus armas en forma

reglamentaria, cause lesiones o muerte.

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Elementos

probatorios:

No cumple los requisitos del Acuerdo

Plenario N° 2-2005, que expresa:

Desde el subjetivo: demuestra odio,

revanchismo, deseo de obtener beneficio.

Desde el objetivo: relato desacreditado por

las pruebas, son declaraciones Israel

Mansilla, Pedro Peralta, Edison Palma e

informes 45-X-DIRTEPOL Y 35-X-DIRTEPOL

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Conforme al protocolo de pericia

psicológica N° 011296-2011-PSC, fojas

563:

Personalidad de rasgos inmaduro

dependiente.

- Varían su versión de los hechos de la primera

ante el Ministerio Público

- Contradicción en cuanto no precisan porque

lado bajan los policías que les habrían

disparado.

- Contradicción en cuanto a su denuncia verbal,

varían el lugar de los hechos, refieren

Cascaparo.

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No cumplen lo establecido por el

numeral 10 del Acuerdo Plenario N° 2-

2005 porque demuestran resentimiento

con Peralta Usca por el fallecimiento de

Jhons Danny Salas, por tanto hay

incredibilidad subjetiva, no existe

verosimilitud en su relato, hay

contracción, hay ausencia de

persistencia.

Vive en la calle Manzanapata

Escuchó disparos

No vio quien o quienes dispararon

La zona es oscura con poco alumbrado

público

No pudo identificar a persona alguna

menos a Peralta Usca

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No sabe quién ha disparado con exactitud.

Solo escucho disparos.

No se ratifica en su declaración ante el MP.

No sabe ni vio quien disparó.

Las pericias de ambos medico – legistas se basan en las historias medicas de los agraviados.

Expresan que las lesiones son heridas compatibles con proyectiles 9 mm o su equivalente 380 auto.

El perito Víctor H. Sotelo no distingue ni diferencia entre una herida perforante y una penetrante.

El perito Víctor H. Sotelo expresa que las lesiones producidas por proyectiles de arma de fuego no son mortales en los heridos.

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Pedro Daniel Peralta Usca tiene rasgos

agresivos, pero es normal.

No presenta rasgos homicidas.

Pedro Daniel Peralta Usca tiene rasgos

agresivos, pero es normal.

No presenta rasgos homicidas.

Antecedentes, participación en BAGUA

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Los casquillos encontrados

Existe ligero quiebre entre las calles rocoto 1 y

rocoto 2, pero es posible hacer disparos - línea

recta.

No realiza un croquis sobre Manzanapata. Sino

un bosquejo. No se hace a escala.

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Peritó el arma de fuego afectada el día 20 de

agosto a Israel Alex Mansilla Loma

Expresa que su arma no presenta signos de

haber sido disparada.

No se puede determinar quien o quienes habrían disparado los proyectiles que mato a Jhons D. Salas e hirió a los demás agraviados.

Audiencia Juicio Oral –

18/03/13, min 126

«…no se pudo

determinar… no se pudo

determinar quien

disparo…»

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Expresa que no es posible determinar

quien efectuó los disparos.

Audiencia Juicio Oral 18/03/13, min

173

«… no se tiene determinación

exacta del calibre compatible

con que se habría producido el

homicidio…»

En ningún momento llamo a Pedro Daniel Peralta Usca ni a Ronal Baldin Muñoz Meza.

El día de los hechos, cubría el servicio que le correspondía al Alférez Díaz.

No ordeno a Israel Mansilla Loma que se dirija al hospital. No conoce a Israel Mansilla Loma. Pedro Peralta y Ronal Baldin Muñoz debían cumplir su servicio en el

sector de Tica Tica, pero por ordenes tácticas fueron enviados a las inmediaciones del mercado de San Pedro ya que se habrían estado produciendo asaltos a turistas.

Escucha por radio la frase: «…fierro fierro…», que hace alusión a armas de fuego.

Audiencia Juicio Oral 18/03/13, min 240 seg 18

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Jhons D. Salas Zúñiga, pericia realizada 3 días depuse, cadáver manipulado.

Cadáver: herida perforante 5x5 compatible con 9mm largo 9mm corto o 38 auto.

Herida provocada por disparo a larga distancia.El proyectil 380 auto o 9mm corto, alcance mas

de 200 metros, trayecto causa herida perforante.

Pericias no determina quien disparo. Análisis proyectiles: 9mm corto 380 auto -

tienen mismo diámetro, disparadas por distintas armas.

Declaración de perito Danilo

Benavente 2 Casquillos recogidos de 380 auto no pertenece a

ninguna arma homologada.

Cualquiera de estos tres proyectiles pudo causar

muerte.

Ninguno corresponde a AKM.

Tres heridas eran perforantes y una penetrante,

Herida penetrante, tiene características de rebote, con

perdida parcial y ruptura de cubierta, es achatada.

Golpeo superficie dura.

La herida atípica de arma de rebote es irregular no

circular.

Pericias: no establece posición del tirador.

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1. Certificado Medico Legal Nº 011306-L-

AF, practicado por Julieta Silva

Acostupa a Juan Carlos Cahuana

Condori

Valor probatorio:

-refiere que la lesión es en el tercio superior del brazo

derecho, no compromete órganos vitales.

-No se establece quien da la información en cuanto a la

lesión, además el menor no estaba identificado.

2. Oficio Nº 3031-2011X-DIRTEPOL-RPC-

DIVINCRI/HIII , Acta de Intervención

Policial.

Valor probatorio:

- La intervención fue dada a conocer inmediatamente,

incluso el fiscal de turno Efraín Zarate se hace

presente al lugar a fin de realizar el levantamiento de

cadáver. Por tanto, se conocía del hecho.

- El oficio acredita que Pedro Peralta y compañía

auxiliaron al herido.

3. Acta de Nacimiento de Jhons Danny Salas

Zúñiga, fojas 07.

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4. Acta de Levantamiento de Cadáver, de

fecha 21 de agosto del 2011, a fojas 29.

Valor probatorio:

- Se aprecia que en la secretera del bolsillo del pantalón que

vestía Jhons Danny Salas una sustancia blanca envuelto en un

papel blanco, que jamás fue valorada. Entonces la no

valorarlo, habría un direccionamiento de la investigación por

parte del Ministerio Publico.

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5. Acta de Recojo de Evidencias, de fecha

21 de agosto del 2011, fojas 94

Valor probatorio:

- En la diligencia no se ha seguido un

método adecuado a efectos de recoger

las evidencias.

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6. Acta de Recojo de Evidencias a horas

00:15 del día 21 de agosto del 2011, fojas

102.

Valor probatorio.

- La hora en que se realizo el recojo de

evidencias es importante en tanto se efectuó

rápidamente; sin embargo no se aprecia la

cadena de custodia o la intervención del fiscal.

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7. Acta de intervención Policial de fecha 21

de agosto del 2011, horas 00:15, fojas 460

Valor probatorio:

- Se advierte que los policías intervinientes

hacen disparos al aire en forma disuasiva y

jamás contra alguien. Estos disparos lo hacen

con armas afectadas. Asimismo, al instante de

la intervención se entrega las armas afectadas.

8. Acta de situación vehicular, a fojas 461.

Valor probatorio:

- El Vehículo de placa de rodaje PL-7250

presenta destrozos que demuestran la agresión

sufrida por parte de los barristas del club

Cienciano.

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9. Acta de apoyo policial prestado, a fojas

462.

Valor probatorio:

- Se da cuenta de que los policías que prestan apoyo

son Iban Gutiérrez Ramírez y Carlos Aucaise Chauca.

Además no se expresa en ningún momento quien o que

miembros de la policía hacen los disparos.

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10. Acta de denuncia verbal, de fecha 20

de agosto del 2011, horas 22:35, fojas

464.

Valor probatorio:

- Se aprecia que los agraviados fueron intervenidos por

inmediaciones de la calle Cascaparo por efectivos de la

policía y que circunstancialmente fueron afectados por

los disparos. Por tanto, los efectivos que dispararon no

lo hicieron dolosamente.

DENUNCIANTES

LUGAR DEL HECHO

FORMA

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11. Parte diario de la división de unidades de

emergencia del día 20 de agosto del 2011 – fojas 500 -

(personal de servicio patrullaje motorizado—Pedro

Daniel Peralta Usca – operador del vehículo PL-7250

con el jefe de grupo Z2- zona de operación Tica Tica)

En la audiencia del 18 de febrero

de 2013, Pedro Peralta afirma

haber sido asignado a Tica y no

donde sucedieron los hechos.

SOLO APARECE 4 FIRMAS EN LA

PRESENTE ACTA QUE

CORRESPONDEN AL FISCAL

AUCCA, EL EFECTIVO HUISA Y 2

ABOGADO Y NO LA DEL EFECTIVO

PERALTA

EN ESTA ACTA NO APARECE LA FIRMA DE PEDRO DANIEL

PERALTA USCA

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HECHOS PROBADOS:

Falleció Danny Salas y hay tres heridos

por proyectil de arma de fuego

No existe indicio que el hecho se realizo

con dolo, sino en cumplimiento de sus

deberes.

HECHOS NO PROBADOS:

Pedro Daniel Peralta Usca disparo contra

persona alguna.

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“El cumplimiento del

deber trae sacrificio,

incluso muerte…”

Absolución de culpa y pena