Alegaciones al Plan de Cuenca del Tajo.
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CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO
Avda. de Portugal, 81
28071 Madrid
ALEGACIONES AL BORRADOR (MARZO-2013) DE PLAN
HIDROLÓGICO DE CUENCA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA
ESPAÑOLA DEL TAJO
D. _____________________, mayor de edad, con D.N.I. ____________, con
domicilio a efectos de notificaciones en _____________________, C.P. _____,
actuando en su propio nombre y en representación de ________________
_______________________________________, comparece como mejor
proceda en derecho para cursar el presente pliego de alegaciones a la
“Propuesta de Proyecto (marzo-2013) de plan hidrológico de cuenca de la
parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo”, actualmente en
fase de consulta pública.
CONSIDERACIONES INICIALES
Habida cuenta el estado de degradación en que se encuentra la cuenca del
Tajo a su paso por la provincia de Toledo como ámbito geográfico de acción e
interés de nuestro colectivo -del deterioro acumulado de las últimas cinco
décadas, de la ausencia de medidas eficaces para revertir la situación y
consolidar un estado lo más compatible posible con las características propias
de la naturaleza del río Tajo y sus afluentes, del sentimiento de malestar
contenido y expresado por la ciudadanía, de la pérdida de biodiversidad y
usos etnográficos compatibles con el disfrute del buen estado de conservación
de los recursos fluviales y cualesquiera otros asociados a los cursos de agua de
la cuenca incluidos todos sus ecosistemas- es de sobra conocido el interés que
toda la ciudadanía de la cuenca, asociada o no a distintos colectivos,
manifestamos nuestro deseo de que el Tajo y sus ríos recuperen su salud.
Conocidas son también nuestras demandas de calidad y cantidad de agua para
conseguir ese saludable objetivo.
Tales demandas –limpieza y caudal- entendemos que son también objetivo de
la Directiva Marco del Agua (DMA) y que se recogen entre las patas en que se
sustenta esa directiva: Sostenibilidad ambiental, racionalidad económica y
participación y transparencia social. Por tanto, en lo sucesivo, vamos a
concebir el argumento de nuestras alegaciones bajo esas tres claves de la
DMA.
Entendemos que, hasta ahora, la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT)
no ha velado por salvaguardar los valores de la cuenca objeto de su custodia,
faltando así a lo establecido en los artículos de la sección 1 de la Ley de
Aguas. De lo contrario, se hubiera puesto antes coto a los problemas de
contaminación y falta de caudal que, como consecuencia de una arbitraria y
contradictoria calificación de cuenca excedentaria, caracterizan la gestión del
tramo medio de la cuenca del Tajo. Pero, una vez publicada la DMA,
transpuesta a la legislación nacional y redactado el borrador de plan de
cuenca tras cumplimentar sus fases precedentes, cabía esperar que se
recondujera la nefasta gestión llevada hasta ahora en lugar de ser dictada por
las conveniencias –que no necesidades- de otras cuencas que han supuesto
para el Tajo su expolio, saqueo y bloqueo al estilo de la mejor y más cruenta
dominación imperial conocida en la historia de la humanidad.
De hecho, en septiembre de 2011 se publicó inicialmente el borrador de plan
de cuenca que acabaría siendo secuestrado 48 horas después bajo el pretexto
de que aún faltaba por concluir y valorar el plan de reutilización de aguas con
el que se estaba barajando la argucia de trasvasar al Tajo aguas depuradas del
Jarama en un punto aguas arriba de Aranjuez con el fin de dotar a esta
población de los caudales mínimos de 10,86 m3/s aprobados en el Esquema de
Temas Importantes (ETI) frente a los actuales 6 m3/s. Todo con tal de evitar
la solución más racional, económica y fácil posible de dejar fluir por su cauce
natural más agua de cabecera y que no salieran perjudicados los trasvases
desde Bolarque. Ese borrador secuestrado, sin ser un documento
especialmente esperanzador para la salud del Tajo, sí reconocía por primera
vez en la historia de la CHT que el Tajo estaba sometido a un estrés y a unas
presiones bajo las cuales era imposible devolver el buen estado a sus aguas.
Lejos de que el definitivo borrador, al que hacemos las presentes alegaciones,
corrobore esa presión encontramos en su memoria la supresión de todo lo
relativo a la valoración e incidencia que tienen los trasvases a otras cuencas
en la imposible consecución de los objetivos del buen estado de las masas de
agua en su tramo medio. Y todo ello a pesar de que ambos son, o al menos
deben ser, documentos eminentemente técnicos, descriptivos y objetivos y no
elementos políticos con los que burlar directivas, responsabilidades y
ciudadanía.
La publicación de ese borrador secuestrado de septiembre de 2011 no puede
ser objeto de alegaciones pero sí constata que la CHT maneja datos, cifras y
modelos que omite deliberadamente en la elaboración de la propuesta de
plan actual manifestando así una falsedad documental que aquí denunciamos
y denunciaremos en los foros necesarios en beneficio de la protección y
cuidado con que debemos tratar a nuestros ríos tal como la DMA toma en
primera consideración.
Como ocurriera en la redacción del (ETI), el borrador no entra a considerar en
toda su dimensión la presión que supone aguas abajo la detracción de
caudales en cabecera ni su interrelación y contribución a facilitar la mejora
del estado de las masas de agua en el tramo medio del río Tajo.
La comparación de ambos borradores pone de manifiesto que, además de la
omisión y ocultación de datos, la propuesta sometida a exposición pública no
utiliza datos recientes, ni siquiera datos referidos a un mismo tiempo, sino
que utiliza datos de diferentes periodos según qué situaciones y argumentos
justificar. Así, la documentación de revisión del actual ciclo de planificación,
también sometida actualmente a exposición pública (qué paradoja la de
revisar lo que aún no existe), contiene datos más recientes que no se
mencionan en la propuesta de plan de cuenca; también encontramos en la
memoria gráficos de datos que no se corresponden con el texto que los
describe, o viceversa, ya que en unos casos el nuevo texto es acompañado del
gráfico tomado del borrador secuestrado, o viceversa, como puede
comprobarse en diferentes sitios del apartado 6 (6.3, por ejemplo).
Igualmente llamativo resulta el empeño en identificar a toda costa supuestos
ahorros de demandas o nuevos yacimientos subterráneos con los que se
justifica caudales procedentes de cabecera disponibles como aguas
excedentarias cuyo objeto es alimentar la política de trasvases a otras
cuencas en lugar de contribuir a la mejora estructural de las masas de agua en
el eje Tajo Aranjuez-Talavera de la Reina. Tales empeños se obtienen
estimulando la supresión de regadíos a través de ventas de agua o inflando
repentinamente la estimación del número de Hm3 de aguas subterráneas en
hasta un 50% o sobre estimando aportaciones del Tiétar y Alagón.
Resulta por otra parte llamativo que se propongan programas de restauración
ambiental de riberas sin atajar previamente el problema de la falta de
caudales en el eje Tajo, ya que éstos han sido sustraídos del proceso de
concertación de caudales y sin ellos no podemos hablar de recuperación
ambiental. Además, la ejecución del presupuesto disponible para atender el
programa de medidas en esta materia se dilata en el tiempo, entre lo previsto
en 2011 y el actual borrador, sin justificación alguna e ignorando los
expedientes que España tiene abiertos por incumplimiento de varias directivas
cuyas multas aumentarían el déficit de presupuesto disponible para acometer
las soluciones.
También es llamativa la medida de atender prioritariamente las demandas de
acopio de agua para alimentar la barbarie eléctrica montada en el Tajo, sobre
todo aguas debajo de Talavera de la Reina hasta Portugal, que prevalecen
sobre la medidas a tomar para circular un caudal ambiental que evite la
eutrofización de las aguas de ese tramo y la concentración contaminante en el
tramo anterior.
En lo relativo a la recuperación de costes y la racionalidad económica, la
propuesta de borrador simplemente no aporta nada en el primer caso y, en el
segundo, aparecen obras de fontanería y de trasvases que, ocultas incluso en
anexos o documentación auxiliar, la memoria ni siquiera refiere. Tales obras
como el trasvase del Jarama al Algodor, son absolutamente innecesarias e
incluso contribuyen inexorablemente a envenenar masas de agua que han sido
destinadas hasta ahora al abastecimiento humano. De nuevo asistimos a otra
maniobra para justificar caudales excedentarios en cabecera y cuyo coste
económico no recaería en los beneficiarios de esos supuestos excedentes, sino
en el de los usuarios envenenados del Tajo.
Para terminar con estas consideraciones, en cuanto a la participación y
transparencia, el borrador omite por completo el interés ciudadano creado a
lo largo y ancho de toda la cuenca en relación a la confección de la propuesta
y lo sustituye por la formal convocatoria de tres simples reuniones que ha
llevado a cabo la CHT a lo largo de toda la cuenca y en todo el periodo de
tiempo desde que lleva transpuesta la DMA. Toda una muestra de la falta de
interés por fomentar la información, la participación y la contribución del
sentir ciudadano a mejorar y disfrutar de los recursos naturales que le son
propios.
ALEGACIONES ESPECÍFICAS AL BORRADOR
ALEGACIÓN 1.- Referida a: anexo 2 y artículo 3 de la
Normativa, anexo 1 y apartado 2 de la Memoria.
No se ha justificado y motivado debidamente el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el artículo 4.3 de la DMA para designar y calificar 58
masas de agua superficiales tipo río como muy modificadas. Tal designación es
totalmente inadecuada e insuficiente, habiéndose hecho sin atender al
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.3 de la DMA para
su designación.
Se han designado como masas de agua muy modificadas las existentes bajo
una presa; sin embargo, la existencia de la presa no tiene por qué suponer de
por sí el incumplimiento irremediable de las medidas de caudales para
alcanzar el buen estado ecológico, ya que esto dependerá de la gestión y
desembalses que se realicen desde la misma.
Se consideran medidas de restauración no viables que se descartan desde un
principio pero de entre las viables ninguna justifica la razón por la que estas
medidas viables y factibles tendrían considerables repercusiones negativas.
No es admisible que en las fichas de designación de masas de agua calificadas
de muy modificadas (Anexo 1 y documento auxiliar 1) se justifique tal
designación por los efectos de la pertinente declaración de interés general.
Esta motivación es una burla al proceso de planificación un incumplimiento
del artículo 4.3 de la DMA.
Desde Entrepeñas y Buendía hasta Azután, se han designado masas de agua
muy modificadas bajo la justificación de los efectos aguas abajo de embalses
de regulación o de encauzamientos, siendo clara y patente la falta de
justificación para tal declaración ya que desde los grandes embalses
reguladores de la cuenca es factible y viable desembalsar hacia el cauce
natural del río Tajo el agua necesaria para alcanzar el buen estado ecológico
en todos esos tramos sin que afecte a ningún uso prioritario de abastecimiento
o cualquier otro en la cuenca del Tajo.
En ninguna de esas fichas de esas masas de agua se incluye la presión
antrópica tremendamente significativa de la existencia de constantes e
importantes trasvases y ventas de agua a otras cuencas que impiden alcanzar
el buen estado ecológico del río Tajo. A menudo el envío de agua por el canal
del trasvase es muy superior al del propio cauce natural del río Tajo. Esto
debe indicarse y denunciarse expresamente en el borrador.
Por otra parte, la mayoría de las masas muy modificadas correspondientes al
río Tajo y otros ríos y embalses de la cuenca incluidos en el Anexo 2 de la
Normativa pertenecen o están vinculados a espacios de la Red Natura 2000,
por lo que la obligación de las Directivas de Aves y Hábitats de alcanzar un
objetivo de conservación favorable, sigue manteniéndose de acuerdo con la
DMA. Sin embargo, en ninguna parte del borrador se ha justificado ni evaluado
si las condiciones del buen potencial ecológico son suficientes para la
protección de las especies de las Directivas de Aves y Hábitats. Tampoco se
definen ni adoptan medidas adicionales conforme a esas dos Directivas.
EN BASE A LA ALEGACIÓN 1, la designación de aguas superficiales muy
modificadas realizada y relativa a las masas de agua correspondientes al río Tajo
no está justificada de acuerdo con el artículo 4.3 de la DMA, vulnerando además
el artículo 4.9 de la DMA y el artículo 8 del Reglamento de Planificación
Hidrológica (RD 907/2007).
ALEGACIÓN 2.- Referida a: artículo 5 y anexo 3 de la
Normativa, anexo 7 de la Memoria.
Para las masas de agua superficiales de categoría río muy modificadas, entre
las que están todas las del río Tajo a partir de Bolarque, los índices de
invertebrados bentónicos (IBMWP) para establecer el cambio del “buen
estado”, a “deficiente”, “moderado” y ”malo”, se rebajan
injustificadamente, descendiendo así el nivel de exigencia en un escalón para
las masas artificiales o muy modificadas.
Esto es especialmente grave y patente en Aranjuez y afecta también a las
aguas que discurren por debajo de esta localidad, ya que, a pesar de figurar
entre las medidas para el cumplimiento de objetivos ambientales en estas
masas la “Implantación del régimen de caudales ecológicos en Aranjuez
definidos en la Normativa del plan de cuenca” y haber sido establecidos y
aprobados en 2010 en el Esquema de Temas Importantes unos caudales de
10,86 m3/s, han sido posteriormente suprimidos como caudales ecológicos y
rebajados injustificadamente a un exiguo caudal “legal” de 6 m3/s.
Tal como se refleja en el anexo 8, el IBMW, indica la capacidad de
recuperación del ecosistema acuático y la contaminación a medio y largo
plazo, así como que los macroinvertebrados se ven influenciados por
contaminación térmica, cambios en la mineralización del agua, contaminación
orgánica, eutrofización o contaminación por metales. Por tanto, omitir la
capacidad de recuperación que imprimiría el establecimiento de los caudales
ecológicos aprobados en el ETI y que se reflejarían en ese índice constituye
una burla que no puede disimularse con el pretexto recogido en el anexo 7 de
que el nivel de confianza de los datos es insuficiente dada la circunstancia de
haber podido utilizar solamente la información relativa al estado de las aguas
correspondiente a dos anualidades.
EN BASE A LA ALEGACIÓN 2, las condiciones de referencia y límite de cambio de
clase para masas de agua superficiales categoría río muy modificadas vulneran y
burlan los artículos 4 y 5, y los anexos II y V de la DMA.
ALEGACIÓN 3.- Referida a: artículos 8 a 10 y 54 y anexo 5 de
la Normativa, anexos 7 y 8 de la Memoria.
ALEGACIÓN 3.1.- PRÓRROGAS
Los objetivos medioambientales a alcanzar en las diferentes masas de agua
deben recoger expresamente que el objetivo para cada masa referido al año
que se indica es el de “buen estado” (ecológico, químico o potencial según la
clase de masa de agua), cosa que no refleja la Tabla 1 del Anejo V de la
Normativa
Por otra parte, en el anejo 8 se establecen prórrogas más allá de 2015 para
conseguir el buen estado en una serie de masas y embalses del río Tajo cuyo
estado actual es peor que bueno (aunque ya hemos apuntado que tal
designación no está justificada debidamente) sin que tampoco se justifique
adecuadamente ni se den los requisitos para establecer prórrogas recogidas en
el apartado 4.4 DMA; mucho menos todavía en lo que se refiere a las masas de
agua vinculadas o incluidas en espacios protegidos de la Red Natura 2000 en
las que los objetivos ambientales deben cumplirse en 2015.
En cuanto a la justificación de prórrogas en la cabecera, aunque el anexo 8 de
la Memoria indica que las extracciones, desvíos de agua y regulación de
caudales tienen una afección muy significativa en el flujo de agua sobre el
resto de la cuenca como consecuencia de las destacadas derivaciones a otras
cuencas desde Bolarque a través del Acueducto Tajo-Segura, el Anejo 7 de la
Memoria en su inventario de presiones no recoge esta presión extractiva en la
Cabecera, lo cual debe corregirse e incluirse en la tabla 2.3.3.4.3. indicando
como presión significativa por extracción el valor máximo de 650 Hm3/año
que según la Ley puede trasvasarse. Es insuficiente la simple mención de este
trasvase como alteración del flujo en el sistema Cabecera sin que se aporten
cifras trasvasables y trasvasadas y sin que se hayan evaluado los efectos de
esta gran detracción y trasvase de agua desde los embalses reguladores de
cabecera en el estado de las aguas del río Tajo al menos hasta Azután.
Igualmente debe identificarse y evaluarse esta presión significativa ante la
imposibilidad de retornarse a la cuenca estas extracciones en la cuenca, así
como la presión que implican las ventas actuales por los regantes del Tajo de
las aguas públicas del río que se derivan desde cabecera, incluso en épocas de
sequía en la cuenca del Tajo, utilizando las infraestructuras del trasvase Tajo-
Segura.
En cualquier caso, el borrador establece en el Anexo 8 de la Memoria como
Media esencial la “implantación del régimen de caudales ecológicos”. Los
caudales ecológicos mínimos aprobados oficialmente por el organismo de
cuenca en el ETI en 2010 que se consideran imprescindibles para conseguir el
buen estado de estas masas del Tajo del rio Tajo son, como media: En
Aranjuez 10,86; en Toledo 14,10 y en Talavera 15,92. Sin embargo, los
caudales mínimos propuestos finalmente en el borrador son para Aranjuez,
Toledo y Talavera, de 6, 10 y 10 m3/s, respectivamente. Además, no son
caudales ecológicos y por tanto la rebaja injustificada del régimen de
caudales ecológicos aprobado para estas masas en el ETI de 2010 implica por
parte del Estado el incumplimiento consciente, voluntario y deliberado de los
objetivos medioambientales que deben cumplir estas masas de agua conforme
a la DMA.
Desde Bolarque hasta Azután, pueden cumplirse los objetivos ambientales de
buen estado en 2015 si se establece la medida de derivar más agua del Tajo
desde Bolarque hacia el cauce natural del río, medida que es posible
técnicamente, no tiene un precio elevado en relación a los distintos tipos de
beneficios que se obtendrían, y las condiciones naturales del río permitirían
esa mejora. Por otra parte, teniendo en cuenta que son aguas calificadas
como “excedentarias o sobrantes” en la cuenca del Tajo y sobre las que los
usuarios de la cuenca del Tajo tienen prioridad hasta satisfacer el 100% de sus
necesidades, podría ser considerado delito ecológico el hecho de no tomar en
consideración esta medida (dejar fluir más agua por el cauce natural aguas
abajo de Bolarque) para satisfacer al menos los objetivos ambientales y el
régimen de caudales ecológicos necesarios para alcanzarlos.
EN BASE A LA ALEGACIÓN 3.1, relativa al establecimiento y cumplimiento
de los objetivos ambientales para las masas de agua del río Tajo (al menos
desde Bolarque hasta Azután), a las medidas establecidas para su
cumplimiento y a las prórrogas aplicadas, se han vulnerado los artículos
4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.8 y 4.9 de la DMA, debiendo además tenerse en
cuenta que varias de estas masas de agua pertenecen o están vinculadas a
espacios de la Red Natura 2000.
ALEGACIÓN 3.2.- OBJETIVOS MENOS RIGUROSOS
Los objetivos medioambientales menos rigurosos que se establecen en el
anexo V de la normativa para los ríos Jarama y Guadarrama hasta sus
entronques con el Tajo, también están designadas como muy modificadas, se
considera que no pueden cumplir ni el buen potencial ecológico ni el buen
estado químico -ni aún aplicando prórrogas- dado su estado actual peor que
bueno, las presiones por detracción de caudales y el enorme volumen de
vertidos residuales a que están sometidas procedentes de Madrid, el grado de
incumplimiento de los indicadores de calidad y no existir medidas básicas ni
complementarias factibles ni viables económicamente que permitan el
cumplimiento de los objetivos ambientales ni aún aplicando prórrogas. Pero el
borrador no ha justificado de forma adecuada que para estas masas de agua -y
resto de las masas de los ríos Jarama, Guadarrama, Manzanares para los que
se rebajan objetivos- se cumplan todas las condiciones y requisitos del
artículo 4.5 de la DMA para poder establecer objetivos medioambientales
menos rigurosos (inviabilidad, costes desproporcionado, que estas
repercusiones no puedan evitarse razonablemente, que no se produzca
deterioro ulterior, etc).
Además, no se ha acreditado ni justificado conforme exige el artículo 4.8 de
la DMA que al aplicar estos objetivos menos rigurosos en estas masas de agua
en su confluencia con el río Tajo no excluyan o pongan en peligro la
consecución de los objetivos de la DMA en las masas del río Tajo afectadas por
tal volumen de vertidos residuales, ni impidan la agravación que esta
importante detracción de cabecera provoca en la concentración de
contaminantes en el eje del Tajo.
Por otra parte, la Memoria reconoce que, aunque los vertidos de Madrid
cumplen con la Directiva de Vertidos, éstos suponen un volumen mayor
respecto a su caudal natura y comprometen la consecución de objetivos
medioambientales y condiciona el planteamiento de objetivos ambientales
menos. También cita la Memoria la singularidad a nivel europeo de Madrid
como la tercera mayor concentración de habitantes de Europa, tras Londres y
París. Sin embargo se omite que Madrid cuenta con un gran río cercano que es
el Tajo y que antes del trasvase contaba con caudales medios de hasta 36
m3/s en Aranjuez (Madrid), pero que tras el trasvase ha quedado reducido a
un arroyo de 6 m3/s en Aranjuez por entender las reglas de explotación del
trasvase que el resto sobra y se puede trasvasar desde su propia cabecera.
También la Memoria reconoce que las medidas básicas de depuración apenas
suponen una mejora en la reducción de fósforo, siendo suficiente la aplicación
del nuevo régimen de caudales ecológicos para mejorar las concentraciones.
Sin embargo, este nuevo régimen de caudales ecológicos recogidos en el ETI
aprobado en 2010 era de 10,86 m3/s de media en Aranjuez y ha sido suprimido
en este borrador, volviendo a dejar el antiguo caudal “legal” de 6 m3/s
establecido desde 1980, que no es un caudal ecológico. Esto es más grave si
tenemos en cuenta que la Memoria muestra los resultados para el amonio y la
DBO5 y sostiene la poca efectividad de las medidas básicas en la reducción de
estas concentraciones si no se acomete la implementación del nuevo régimen
de caudales ecológicos en el eje del río Tajo.
EN BASE A LA ALEGACIÓN 3.2 relativa al establecimiento y cumplimiento de los
objetivos medioambientales menos rigurosos en las masas indicadas (Jarama,
Guadarrama, Manzanares) se han incumplido los artículos 4.1, 4.5, 4.8 y 4.9 de la
DMA, debiendo además tenerse en cuenta que varias de estas masas de agua
pertenecen o están vinculadas a espacios de la Red Natura 2000.
ALEGACIÓN 4.- Referida a: artículos 11 y 15 de la Normativa.
ALEGACIÓN 4.1.- CALIFICACIÓN DE SEQUÍAS
El artículo 4.6 de la DMA que sólo permite el deterioro temporal en caso de
sequias “prolongadas”, que sean “excepcionales” o “no hayan podido
preverse razonablemente” y cuando además se cumplan todas las
condiciones establecidas en dicho artículo, entre las que se encuentran: que
se adopten en el plan hidrológico todas las medidas factibles para impedir que
siga el deterioro, que el plan especifique las condiciones por las cuales
pueden declararse dichas circunstancias como “racionalmente imprevistas o
excepcionales”, que se incluya la adopción de indicadores adecuados, que
las medidas se incluyan en el programa de medidas, que no pongan en peligro
la recuperación de la calidad de la masa de agua, etc. Ni el borrador del plan
de cuenca ni en el Plan Especial de Sequía (PES) cumplen esas condiciones.
No es admisible que en los mencionados artículos de la propuesta de plan del
Tajo se sustituya el termino sequía “prolongada” establecido en la DMA por
el termino sequía “declarada”. Además, el PES aprobado en 2007 debe ser
revisado y adaptado como mínimo en los indicadores de sequía para Cabecera
y Tajo Medio así como suprimirse algunas medidas totalmente perjudiciales y
contraproducentes como el permitir las ventas de agua a cuencas externas.
En cualquier situación de sequía falta o puede faltar agua para cumplir los
objetivos ambientales y garantizar todos los usos legalmente prioritarios en la
cuenca del Tajo; por tanto, no puede entenderse que al mismo tiempo
“sobre” agua en la cabecera y pueda venderse y / o trasvasarse a cuencas
externas. Es ilegal.
EN BASE A LA ALEGACIÓN 4.1 relativa a lo establecido en los artículos 11 y 15 de
la Normativa que permiten el deterioro de las masas de agua en la cuenca del
Tajo se han incumplido los artículos 4.1, 4.6, 4.8 y 4.9 de la DMA, debiendo
además tenerse en cuenta que varias de estas masas de agua pertenecen o están
vinculadas a espacios de la Red Natura 2000.
ALEGACIÓN 4.2.- VIGENCIA DEL PES
El vigente PES del Tajo de 2007 no cumple los artículos 4.6 y 13.5 DMA, por
lo que debe ser revisado y adaptado antes de incorporarse al nuevo plan de
cuenca. Dicho PES fue aprobado fuera del actual proceso planificador con
datos ambientales insuficientes e indicadores inadecuados en la zona de
mayores demandas y menor disponibilidad de recursos, como es el actual
Sistema Integrado de la Cuenca Alta (SICA).
Los aspectos del PES de 2007 que deben revisarse para adaptarlos al nuevo
plan debían ya haberse incluido en este borrador y programas de medidas, así
como haberse sometido a consulta pública y evaluación estratégica, cosa que
no se ha hecho.
Consideraciones al sistema de indicadores de sequías:
1. La zonificación de los sistemas de explotación en el PES 2007 no considera
de forma integrada el SICA definido la Normativa del nuevo plan y que
corresponde a la totalidad de la cuenca del Tajo aguas arriba de Azután;
esto debe corregirse. Peor aún es que, como reconoce el mismo PES, en la
zonificación presentada no se han aplicado criterios medioambientales
debido a la insuficiente información que existía en 2007.
2. Los tres niveles de prealerta, alerta y emergencia deben aplicarse en todos
los sistemas de explotación en base a los estudios de caudales ecológicos,
incluido el establecimiento de un nuevo régimen de caudales ecológicos
mínimos de al menos 10,86, 14,10 y 15,92 m3/s en Aranjuez, Toledo y
Talavera de la Reina, y un nivel mínimo de 900 Hm3 que justificamos. En
todos los sistemas se establecen cuatro umbrales: normalidad, prealerta
(control e información), alerta (conservación del recurso) y emergencia
(restricciones), con la finalidad de poder aplicar medidas escalonadas y
tratar de no llegar a la siguiente fase. Sin embargo, en cabecera y Tajo
Medio los umbrales de sequía van ligados a la regla de explotación del
trasvase Tajo-Segura que fue aprobada en 1997 sin ningún tipo de
información ni consulta pública y con unos criterios que no tienen en
absoluto en cuenta el cumplimiento de los objetivos medioambientales
que establece la DMA. No es por tanto admisible lo establecido en el
actual PES 2007: “tan sólo en el caso de que las reservas en Entrepeñas y
Buendía descendieran por debajo del límite de los 240 hm3 no se podrían
garantizar las demandas del Tajo Medio, lo que evidentemente se
consideraría una situación de emergencia dados los peculiares
condicionantes del sistema Cabecera impuestos por la demanda del
Trasvase Tajo- Segura. Teniendo en cuenta lo anterior, los umbrales del
sistema Tajo Medio no se han definido debidamente sino que se considera
un único umbral asociado a una situación de emergencia y ligado a la
demanda de caudal en Aranjuez que tiene un volumen mensual mínimo de
15,55 hm3 (Q mínimo de 6 m3/s)”. Tampoco es de recibo argumentar que
para unificar el sistema Tajo-Medio con Cabecera habría que se modificar
las reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura y tan modificación no
compete al PES1. Esta interpretación contradice lo establecido en el
apartado 5 de la Memoria del borrador, donde reconoce problemas de bajo
nivel de embalse en Entrepeñas y Buendía con elevado número de meses
en alerta o emergencia y caudales bajos por Talavera de la Reina en los
meses de verano. También reconoce que las nuevas demandas de
abastecimiento en la cuenca del Tajo, que se deben suministrar desde
Entrepeñas y Buendía, así como la elevación del umbral mínimo de no
trasvase a 400 hm³ y la fijación de un caudal mínimo de 10 m³/s en
Talavera de la Reina, condicionan la necesidad de adoptar nuevos criterios
para que se garantice la satisfacción plena de los usos de la cuenca del
Tajo. Es competencia de la CHT establecer los umbrales, indicadores y
medidas adecuados en la cuenca del Tajo para que, incluso en las sequías
imprevisibles, pueda seguirse atendiendo al máximo los objetivos
medioambientales de la cuenca; y, si para conseguirlo, no puede
considerarse que exista agua sobrante para trasvasar, es competencia de
la CHT indicarlo y proponer las medidas necesarias al calor del artículo
55.2 del Reglamento de Planificación Hidrológica (RPH); de lo contrario, la
CHT comete una grave dejación de sus funciones de planificación descritas
en la sección 1 de la Ley de Aguas.
3. En cumplimiento del artículo 4.6 de la DMA debe justificarse cómo puede
considerarse imprevisible una sequía y llegar al umbral de emergencia en
el tramo medio del Tajo cuando las reservas de agua de la Cabecera se han
estado trasvasando en un periodo anterior o haberse permitido la venta de
agua a una cuenca externa sin ninguna consideración ambiental. La
Agencia Europea de Medio ambiente ya advertía de que algunas sequías
hidrológicas no se deben a causas naturales y pueden ser enteramente
causadas por el hombre al realizar una extracción excesiva o gestionar mal
los recursos disponibles. Éste es el caso.
1 El haber quitado en el actual Plan Especial de Sequía del Tajo de 2007 todos los avisos y umbrales de
alarma en el Tajo Medio, y entrar directamente en situación de “emergencia” para evitar modificar las
reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, supone reconocer que con la actual regla de explotación
de 1997, no se garantizan al 100% todas las demandas prioritarias de la cuenca del Tajo, y que en época
de sequía, se trasvasan aguas de la cuenca “no excedentarias” o que lo son simplemente sobre el papel y
en base a unas reglas de explotación y umbrales en Entrepeñas y Buendía, establecidos para burlar la
regla de que solo pueden trasvasarse aguas excedentarias y que los trasvases no pueden mermar la
satisfacción de las demandas y garantías de la cuenca cedente.
Consideraciones relativas a la cesión de derechos a una cuenca externa:
1. No es de recibo que el PES 2007 contemple como medida en caso de sequía
que los usuarios puedan vender agua a una cuenca externa. La experiencia
de ventas de agua ha sido nefasta para la cuenca del Tajo, habiendo
quedado demostrado que se trataba de una herramienta para permitir el
trasvase de aguas no excedentarias en épocas de sequía y subvencionadas
por el erario público.
2. A pesar de que los años 2005 a 2009 fueron “extremadamente secos” en la
cabecera del Tajo, se autorizó mediante Real Decreto-Ley que las
Comunidades de Regantes de Estremera y del Canal de las Aves vendieran
más de 200 hm3 que se sumaron a los más de 800 hm3 trasvasados de forma
ordinaria. Además, el Gobierno eximió durante estos cuatro años a los
usuarios de las aguas trasvasadas del pago de importantes cantidades de la
tarifa de conducción de las aguas del trasvase y postrasvase. Tal cantidad,
97,9 millones de euros, fueron asumidas por el erario público puesto que,
de lo contrario, la compra de este agua traída desde tantos kilómetros y
usando la infraestructura del trasvase no era rentable. A esto hay que
sumar que los regantes de Estremera tenían una concesión de 17,25
hm3/año que fue ampliada injustificadamente hasta los 31,05 hm3/año con
motivo de los contratos de cesión de derechos al Sindicato Central de
Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS), por lo que en periodos
extremadamente secos en el Tajo se permitió vender-trasvasar a una
cuenca externa más agua de la que realmente estaban usando los propios
regantes del Tajo. De esta manera el cauce del río Tajo perdía en época
de sequía el agua que se enviaba para regar así como los retornos del
riego, importantes para el mantenimiento de los sotos y riberas históricos
de Aranjuez que se vieron gravemente afectados, por ejemplo.
Por cuanto antecede, solicitamos que:
1. Se revise la zonificación de los sistemas de explotación realizada en el
PES del Tajo, ya que no considera de forma integrada el SICA,
establecido en el nuevo Plan de cuenca.
2. Los tres niveles de prealerta, alerta y emergencia se apliquen en todos
los sistemas de explotación y que las medidas en cada nivel se definan
en base a los estudios de caudales ecológicos, objetivos ambientales y
medidas en todas las masas de agua, incluido el establecimiento de un
nuevo régimen de caudales ecológicos mínimos, de al menos 10,86,
14,10 y 15,92 m3/s en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, y un
nivel mínimo de 900 Hm3 en Entrepeñas y Buendía.
3. Se revise la regla de explotación del trasvase Tajo-Segura aprobada en
1997 que, actualmente y en periodos de sequía, no garantiza al 100%
en la zona del SICA todos los objetivos y garantías prioritarios de la
cuenca del Tajo, incluidos los ambientales.
4. Se proponga como medida para la gestión de la sequía en la cuenca del
Tajo que en cualquier situación y nivel de sequía en cualquier sistema
de explotación del SICA se paralicen automáticamente las ventas de
agua o trasvases de agua a otras cuencas, y que las mismas no puedan
autorizarse bajo ningún pretexto.
5. Se establezcan reservas para sequía en la cuenca del Tajo, con agua del
Tajo, con preferencia al envío a cuencas externas.
EN BASE A LA ALEGACIÓN 4.2 relativa a la vigencia del PES se han incumplido los
artículos 4.6 y 13.5 de la DMA.
ALEGACIÓN 5.- Referida a: artículo 12 de la Normativa.
ALEGACIÓN 5.1.- CONDICIONES PARA NUEVAS MODIFICACIONES DE MASAS
DE AGUA
El artículo 12.1 de la Normativa reproduce el del 4.7 de la DMA que establece
una excepción al cumplimiento de los objetivos ambientales y el principio de
no deterioro la realización de ciertas obras hidráulicas. Esta excepción debe
justificarse adecuadamente para cada obra en el plan hidrológico de
cuenca, acreditando que se cumplen para cada una de ellas las condiciones
referidas y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.8 de la DMA por el
que estas obras hidráulicas no pueden excluir o poner en peligro los objetivos
ambientales en otras masas de agua suponer un incumplimiento del nivel de
protección para las aves y otras especies y sus hábitats, según recoge el
artículo 4.9 de la DMA.
El artículo 12.2 de la Normativa vulnera los artículos 4.7, 4.8 y 4.9 de la DMA
ya que pretende que las obras y actuaciones recogidas en los programas de
medidas del plan hidrológico, o que contaran con una declaración previa de
interés general en la Ley del Plan Hidrológico Nacional (PHN) -o en cualquier
otra Ley según la Memoria-, no requieren someterse individualmente a la
evaluación y justificación del cumplimiento de las condiciones del artículo 4.7
de la DMA aunque produzca nuevas modificaciones o alteraciones de las masas
de agua. Debe tenerse en cuenta que:
1. El artículo 12.2 de la Normativa olvida la obligación de prevención del
deterioro y considera que las exigencias de la excepción del artículo 4.7 de
la DMA están integradas en el artículo 46.5 del R.D.L. 1/2001, sin que
ambos coincidan.
2. No se han justificado y motivado en el borrador ni en el Informe de
Sostenibilidad Ambiental (ISA), todos los requisitos y condiciones para
aplicar la excepción del art. 4.7 DMA para cada una de las obras cuya
construcción supondrá una nueva modificación o alteración de las masas
de agua.
3. Tampoco se ha acreditado que la construcción de las mismas no excluya o
ponga en peligro los objetivos ambientales en otras masas de agua que
refiere el artículo 4.8 de la DMA) o que, en caso de las aves, otras especies
y sus hábitats, no suponga un incumplimiento del nivel de protección que
establecen las Directivas de Aves y de Hábitats y refiere el artículo 4.9 de
la DMA.
4. No se ha incorporado en todos los casos la evaluación del artículo 4.7 de la
DMA al ISA.
5. En el caso de infraestructuras incluidas en el programa de medidas que
afecten a un espacio de la Red Natura 2000 debe llevarse también a cabo,
la adecuada evaluación y el procedimiento de autorización referidos en
los artículos 6.3 y 6.4 de la Directiva de Hábitats. La autorización sólo se
puede conceder si no afecta a la integridad de los espacios de la Red
Natura 2000 y no existe duda científica razonable. En caso de duda o si
existe certeza de la afección, la autorización no se puede conceder, salvo
si se prueba y documenta que no existen alternativas y que existen
razones imperiosas de interés público de primer orden, estableciéndose
medidas compensatorias que se notifiquen a la Comisión Europea.
EN BASE A LA ALEGACIÓN 5.1 relativa artículo 12.1 de la Normativa en relación a
las condiciones para nuevas alteraciones de masas de agua se incumplen los
artículos 4.7, 4.8 y 4.9 de la DMA.
ALEGACIÓN 5.2.- REFERENCIAS AL NUEVO TRASVASE JARAMA-ALGODOR.
Esta nueva actuación se refiere en las páginas 106 y 107 del Programa de
Medidas sin que se explique ni justifique en ninguna parte de la Memoria del
Plan ni en el Esquema de Temas Importante sometidos a información pública
ni en la versión del proyecto de Plan Hidrológico del Tajo del año 2011.
Tampoco se ha justificado en base a los artículos 4.7, 4.8 y 4.9 de la DMA, y
supondrá el empeoramiento del estado de las masas del agua del río Tajo en
verano, al sustituirse en las mismas agua limpia proveniente de Cabecera, por
aguas residuales almacenadas durante varios meses. Esta actuación aparece
sorpresivamente en esta parte del programa de medidas con la finalidad de
trasvasar en invierno hasta el embalse de Finisterre, en Toledo, aguas
residuales que el Jarama aporte al Tajo provenientes de los vertidos de
Madrid, dejarlas reservadas en el embalse de Finisterre y luego volverlas a
trasvasar en verano hasta el cauce del Tajo para cumplir los caudales mínimos
establecidos en Toledo y Talavera así como con las asignaciones y usos de los
regantes del tramo medio del Tajo y, en su caso, para sustituir los regadíos
del Alberche. El objetivo de esta “operación” de traslado de aguas residuales,
es que pueda seguirse trasvasando al Segura en verano un volumen
equivalente de agua limpia de la Cabecera del Tajo, trasladando a los
regantes y usuarios del tramo medio del Tajo y al caudal del río Tajo en
Toledo y Talavera el coste de dicha operación así como los problemas
sanitarios y de calidad del agua. En realidad, es un NUEVO TRASVASE DESDE EL
TAJO MEDIO, CUYA FINALIDAD ES ASEGURAR MÁS AGUA LIMPIA TRASVASABLE
AL SEGURA, ya que es una obra sin ningún interés ni utilidad para la cuenca
supuestamente “excedentaria” del Tajo; al contrario, es enormemente
perjudicial para la misma, para sus usuarios y para el cumplimiento de los
objetivos ambientales en el río. Además supone un dispendio inútil de 150
millones de euros en las circunstancias actuales en que la propia Memoria del
Proyecto indica que no hay presupuesto suficiente para medidas
complementarias e incluso básicas de depuración en la cuenca del Tajo. En los
trabajos del Plan Hidrológico Nacional, en el año 2000, se estudió una
operación similar evaluándose las posibilidades de nuevos trasvases desde el
Tajo Medio, en ese caso desde las aguas del Tajo en Toledo hasta Finisterre,
para llevarlas luego hasta la Roda y trasvasarlas por el acueducto Tajo-Segura.
Esta posibilidad se descartó, entre otros motivos, por no querer los regantes
del Segura agua de tan deficiente calidad: “La calidad en origen es deficiente,
puesto que aún está muy próxima la incorporación del Jarama con los vertidos
de las aguas residuales de Madrid, etc. La contaminación orgánica es por
tanto elevada por lo que es necesario estudiar con detalle el riesgo de
contaminación de los medios que atraviese y disponer el tratamiento
adecuado en origen que, como mínimo, deberá eliminar el fósforo” (Plan
Hidrológico Nacional. Análisis de antecedentes y transferencias planteadas).
ALEGACIÓN 5.3.- REFERENCIAS AL PLAN NACIONAL DE REUTILIZACIÓN DE
AGUAS REGENERADAS.
El artículo 12.3 de la Normativa incumple los requisitos del artículo 4.7 de la
DMA así como el 4.1, 4.2, 4.8 y 4.9, como mínimo, ya que no se ha consignado
y explicado específicamente en el plan hidrológico de cuenca del Tajo, la
necesidad de incluir las actuaciones del Plan Nacional de Reutilización de
Aguas (PNRA) en consulta pública desde 2010 y cuyas actuaciones en lo
referente a la cuenca del Tajo deberían haberse incluido y evaluado, desde un
punto de vista de su necesidad, viabilidad ambiental, económica y social y de
alternativas, en el propio proyecto del Plan Hidrológico del Tajo y en su
Informe de Sostenibilidad Ambiental.
En lo referente al proyecto del PNRA, sus determinaciones respecto a la
cuenca del Tajo son irreales y contradictorias con las necesidades y objetivos
ambientales de la propia cuenca establecidos en el Proyecto de Plan
Hidrológico. El proyecto del PNRA, es en realidad, respecto al río Tajo, un
plan paralelo cuya finalidad última es asegurar más agua limpia trasvasable
desde el Tajo al Segura hurtando y escondiendo este objetivo y los medios
para conseguirlo tanto al proceso de planificación de la cuenca del Tajo como
a la participación pública en el mismo.
La versión preliminar del PNRA propone que en los sistemas de Cabecera,
Madrid y Tajo Izquierda se reutilicen para caudales ambientales unos 200
hm³/año, además de otros 35 hm³/año para regadío, frente a los 7 hm³/año
que para ambos usos se proponen en el Guadalquivir, 19 hm³/año en el Ebro,
45 hm³/año en el Guadiana, 63 hm³/año en el Duero, o 72 en el Júcar. Llama
la atención el gran volumen de agua que se pretende reutilizar y transportar
en la cuenca del Tajo frente al escaso volumen en el resto de cuencas; sobre
todo teniendo en cuenta que la cuenca del Tajo es “legalmente excedentaria”
y trasvasa desde su cabecera agua limpia y de calidad en un volumen
equivalente o superior al que se pretende reutilizar. La propuesta de utilizar
agua regenerada para sustituir regadíos en estos sistemas de la cuenca del
Tajo se justifica en el borrador del PNRA en que “el déficit de caudal en
algunos ríos en los meses estivales que impide dotar de agua a los regadíos
existentes, unido a los grandes compromisos para abastecimiento urbano,
hace que algunos sistemas de explotación se encuentren en continuo estado
de alerta”. Justificación difícilmente sostenible en una cuenca que trasvasa
agua “legalmente excedentaria”, y sobre todo en los Sistemas de Cabecera y
Tajo Izquierda, debiendo tenerse en cuenta los elevados costes adicionales
del tratamiento para regenerar las aguas residuales de Madrid y del Tajo en su
tramo medio (con una elevadísima carga salina, química y orgánica) cuando
existen todavía dificultades para asumir los costes de una depuración básica.
En cualquier caso, si se trasvasa agua de calidad porque supuestamente sobra
en esos sistemas, no puede argumentarse al mismo tiempo que en los mismos
falta un volumen de agua reutilizada equivalente para caudales ambientales o
regadío que habrá que obtener mediante costosos tratamientos. En realidad,
esta solución se plantea para poder seguir derivando agua limpia de calidad
por el trasvase Tajo-Segura, e incluso incrementar los envíos sustituyendo ese
agua en la cuenca del Tajo por agua regenerada. De esta manera, sobre el
papel, quedarían más caudales limpios en cabecera, que no se enviarían por
el río para el cumplimiento de los caudales ambientales en Aranjuez, en el
Tajo Medio, o para el regadío de la propia cuenca, sino que se trasvasarían a
Levante. También las regiones receptoras del agua trasvasada se ahorrarían el
coste de reutilizar o desalar ese volumen de agua en sus territorios, y
trasladarían el importante coste de estos tratamientos a las regiones y
usuarios de la cuenca del Tajo.
EN BASE A LAS ALEGACIONES 5.2 Y 5.3 relativas los apartados 2 y 3 del artículo 12
de la Normativa, vulneran como mínimo los artículos 4.1, 4.7, 4.8 y 4.9, 11 y 14
de la DMA en lo relativo a las condiciones para las nuevas modificaciones o
alteraciones de las masas de agua, debiendo suprimirse los mismos.
En cualquier caso, solicitamos que se retire de inmediato todo lo relativo a “las
actuaciones de mejora de regulación del tramo medio del río Tajo” (TRASVASE
TAJO-ALGODOR), que suponen un NUEVO TRASVASE DEL TAJO MEDIO, con el
objetivo de poder derivar en verano más agua limpia de Cabecera por el trasvase
Tajo-Segura. Obra totalmente innecesaria e inútil para la cuenca del Tajo que no
tiene justificación alguna y que supondrá el deterioro e incumplimiento de los
objetivos ambientales de las masas de agua a las que afecta, vulnerando como
mínimo los artículos 1, 4, 9, 11 y 14 de la DMA.
ALEGACIÓN 6.- Referida a: artículos 13 a 17, artículo 56 y
anexo 6 de la Normativa.
Respecto al artículo 13 (Caudales ecológicos en condiciones ordinarias).
Entre los indicadores hidromorfológicos que la DMA establece para conseguir
el buen estado ecológico de las masas de agua superficiales tipo rio se
encuentra el régimen de caudales (Anexo V DMA) que junto a la morfología
fluvial y continuidad de los ríos juega un papel fundamental en la
funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y ecosistemas
terrestres asociados. Según la DMA, el régimen de caudales ecológicos ha de
formar parte del Programa de Medidas para la consecución del buen estado de
las masas de agua (art. 11.3.j, DMA). Por lo tanto es clara la obligación de
fijar un régimen de caudales ecológicos en las masas de agua superficiales que
permita alcanzar los objetivos de buen estado que marca la DMA, algo que no
se contempla en muchas masas de agua tipo ríos de la propuesta de Plan
Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Tajo sometida a consulta
pública.
El caudal ecológico se define en el Artículo 3 del Reglamento de Planificación
Hidrológica (RPH) como “caudal que contribuye a alcanzar el buen estado
o buen potencial ecológico en los ríos o en las aguas de transición y
mantiene, como mínimo, la vida piscícola que de manera natural
habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera”.
Sin embargo, debe advertirse que en los estudios y datos sobre caudales
ecológicos aportados por la Confederación Hidrográfica del Tajo falta con
carácter general la determinación de la cantidad y régimen de los caudales
necesarios no sólo para mantener la vida piscícola sino también en lo
referente a la vegetación de ribera. Elemento clave en el régimen de
caudales ecológicos, indicado también por el artículo 42.1 del TRLA que no ha
sido tenido en cuenta de forma adecuada y que ha conllevado una
infravaloración sistemática de los regímenes de caudales ecológicos
mínimos establecidos.
En cualquier caso, para conseguir el buen estado en la masa de Agua
ES030MSPF0101021 Río Tajo en Aranjuez y en el resto de masas del río
Tajo hasta Azután la propuesta de Plan Hidrológico establece en el Anejo 8
de la memoria como Medida esencial la “implantación del régimen de
caudales ecológicos” en Aranjuez (pág. 56 Anejo 8) y en el eje del Tajo hasta
Azután, ya que este último sufre la influencia del Sistema Jarama-Guadarrama
en cuanto a la calidad de las aguas y el alto grado de volumen de agua
residuales del Jarama que se incorporan al Tajo (hasta el 80%), en relación
con el escaso caudal circulante en el Tajo tras las detracciones del trasvase.
Los caudales ecológicos mínimos aprobados oficialmente por el organismo de
cuenca en el Esquema de Temas Importantes de noviembre de 2010 (pág. 23)
que se consideran imprescindibles para conseguir el buen estado de estas
masas del rio Tajo son
Río OCT-
DIC
ENE -
MAR
ABR -
JUN
JUL -
SEP
MEDIA
Río Tajo, desde el embalse de
Almoguera hasta el embalse de
Estremera.
10,41 10,22 10,83 10,02 10,37
Río Tajo en Aranjuez. 10,90 10,70 11,34 10,50 10,86
Río Tajo en Toledo, hasta
confluencia con el río
Guadarrama.
14,46 13,93 15,00 13,03 14,10
Río Tajo, desde el río Alberche
hasta la cola del embalse Azután.
16,67 16,36 16,50 14,15 15,92
debiendo tenerse muy en cuenta que los caudales mínimos lineales (iguales
para todo el año) propuestos finalmente en el borrador de PHT de marzo de
2013, para Aranjuez, Toledo y Talavera, de 6, 10 y 10 m3/s, respectivamente,
NO SON CAUDALES ECOLÓGICOS, y por tanto, la rebaja injustificada del
régimen de caudales ecológicos establecido para estas masas en el ETI
aprobado en 2010, implica el INCUMPLIMIENTO CONSCIENTE, VOLUNTARIO Y
DELIBERADO POR PARTE DEL ESTADO, DE LOS OBJETIVOS
MEDIOAMBIENTALES QUE CONFORME A LA DMA DEBEN CUMPLIR ESTAS
MASAS DE AGUA.
En cualquier caso, en las masas de agua del río Tajo desde Bolarque hasta
Azután pueden cumplirse los objetivos ambientales de buen estado en 2015 si
se establece la medida de derivar más agua del Tajo desde Bolarque
(Entrepeñas y Buendía) hacia el cauce natural del río, medida que es posible
técnicamente, no tiene un precio desproporcionadamente elevado, y las
condiciones naturales del río permitirían esa mejora, teniendo en cuenta que
son aguas calificadas como “excedentarias o sobrantes” en la cuenca del Tajo
(no necesarias para ningún uso prioritario de la cuenca) y sobre las que los
usuarios del trasvase solo tendrían derecho tras cumplirse al 100% y con plena
garantía todos los usos y restricciones de la cuenca del Tajo, incluidos los
objetivos ambientales y régimen de caudales ecológicos necesarios para
alcanzarlos.
La Memoria del proyecto de Plan Hidrológico del Tajo reconoce en la página
119 que “en el río Tajo aguas arriba de la confluencia del Jarama las medidas
básicas de depuración apenas suponen una mejora en la reducción de fósforo,
siendo suficiente la aplicación del nuevo régimen de caudales ecológicos
para mejorar las concentraciones”. Sin embargo, este nuevo régimen de
caudales ecológicos, que en el Esquema de Temas Importantes aprobado
oficialmente por el organismo de cuenca en 2010 era de 10,86 m3/s de media
en Aranjuez, ha sido suprimido de un plumazo en este borrador de PHT de
marzo de 2013, volviendo a dejar, sin más explicaciones, el antiguo caudal
“legal” de 6 m3/s establecido desde 1980, que no es un caudal ecológico, y
que supone la cantidad mínima para que el río Tajo no se seque en Aranjuez.
Esto es más grave si tenemos en cuenta que en la Memoria del Plan se indica
(página 119 y 120) que “En la Figura 80 y en la Figura 81 se muestran los
resultados para el amonio y la DBO5, pudiéndose comprobar la poca
efectividad de las medidas básicas en la reducción de estas
concentraciones, salvo la implementación del nuevo régimen de caudales
ecológicos en el eje del río Tajo”.
Por otro lado, el cumplimiento de los caudales mínimos ecológicos que deben
circular por Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina debe garantizarse
primordialmente con los recursos de la Cabecera de la Cuenca tras asegurar
el mantenimiento de un nivel mínimo de entre 400 (propuesto en el plan) y
900 Hm3 (mínimo que proponemos nosotros) en los embalses de Entrepeñas y
Buendía, máxime cuando una parte importante de estos recursos está
considerada excedentaria o sobrante, lo cual significa que no existiría ningún
problema de usos previos prioritarios de la cuenca del Tajo que tuvieran que
restringirse o ser indemnizados para dejar circular dichos caudales
ambientales. En todo caso, está totalmente injustificado, y supondría un
coste desproporcionado e inútil, el asegurar el cumplimiento de los caudales
ecológicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos medioambientales
en el río Tajo en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, con aguas
residuales de Madrid que deban previamente almacenarse y transportarse
hasta el embalse de Finisterre (río Algodor) o cualquier otro reservorio, ya
que basta con dejar que los embalses de Entrepeñas y Buendía cumplan la
función primordial para la que fueron construidos, como embalses reguladores
de la cabecera de la cuenca a la que pertenecen, liberando en el momento
que sea necesario, los caudales necesarios para su circulación por el cauce
natural del Tajo, hasta Talavera de la Reina y Azután.
En cuanto al punto de control para el cumplimiento de los caudales
ecológicos mínimos que deba establecerse en Talavera de la Reina, es
imprescindible que el mismo se fije en el cauce del río Tajo en Talavera, y no
en un embalse, como Azután, con el objetivo de que los caudales ecológicos
mínimos medidos se aproximen lo más posible a la realidad existente en el
río.
Por otro lado, en cuanto al “Cumplimiento del régimen de caudales
ecológicos” establecido en el artículo 14.1 de la Normativa, no se ha
justificado que el cálculo trimestral de los mismos y el porcentaje de
cumplimiento del 80% pueda conseguir el cumplimiento de los objetivos
medioambientales que se persigue con su establecimiento. Máxime cuando
otros planes hidrológicos, como el del Segura, proponen caudales medios
semanales.
Por otro lado, está también totalmente injustificado que elementos básicos
del RÉGIMEN de caudales ecológicos, como los caudales mínimos en TODAS
las masas de agua, máximos, tasas de cambio y caudales de generación, se
establezcan sólo a efectos meramente indicativos en el artículo 14.2 de la
Normativa del Plan o para futuras revisiones del mismo. Su establecimiento y
aplicación, debe ser obligatorio desde la aprobación del presente plan.
Por otro lado es impresentable que dentro de la regulación de los regímenes
de caudales ecológicos de la Normativa del Plan de cuenca se introduzcan
determinaciones como la del artículo 14.4 (instalación de minicentrales
hidroeléctricas de pequeña potencia aguas debajo de los embalses de
regulación) pretendiendo que su instalación favorece el régimen de caudales
mínimos. Por seriedad, sistemática y un mínimo respeto a la noción del
régimen de caudales ambientales, dicho apartado 4 debe ser suprimido del
artículo 14.
En cuanto a lo establecido en el artículo 15 “Caudales ecológicos en
condiciones de sequía declarada”, nos remitimos a lo indicado en el
apartado en el que analizábamos el artículo 11 de la Normativa “Deterioro
temporal de las Masas de Agua”, recalcando que debe sustituirse la palabra
“declarada” por “prolongada”, y permitirse la rebaja de los caudales
únicamente en condiciones de emergencia, si se quiere cumplir lo establecido
en el artículo 4.6 de la Directiva Marco del Agua que solo permite el deterioro
en caso de sequias prolongadas, excepcionales y racionalmente imprevisibles.
Por otro lado, lo establecido en el apartado 1 del artículo 16 de la
Normativa es difícilmente entendible con nuestra legislación de aguas en la
mano, ya que, si se pretende que determinados concesionarios dejen de
utilizar el agua de sus concesiones cuando se haya establecido caudales
ecológicos mínimos adicionales por el presente plan que circulen por los
cauces en los que realicen sus captaciones, debe establecerse un proceso de
concertación si tales usos son legales e incompatibles con el caudal mínimo
ecológico establecido. O bien, aplicar los mecanismos de revisión o
indemnización establecidos por la Ley de Aguas debiendo tenerse en cuenta
que, en el caso del agua de los embalses de Cabecera que se deje circular por
el tramo principal del río Tajo hasta Azután para cumplir el régimen de
caudales ecológicos en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, no puede
impedirse a ningún concesionario actual el uso del agua del Tajo establecida
en su concesión; al menos mientras sigan existiendo excedentes trasvasables a
otras cuencas sobre los que cualquier uso o restricción ambiental de la cuenca
del Tajo tiene prioridad legal y absoluta.
En cuanto a lo establecido en el artículo 17 de la Normativa “Regímenes
adicionales de caudales de carácter ambiental”, también es difícilmente
entendible que mientras la Confederación Hidrográfica del Tajo no establezca
los regímenes de caudales ambientales en todas las masas de agua de la
cuenca -para los que ha realizado y pagado los estudios pertinentes-
pretenda, haciendo dejación de sus funciones y competencias, que sean otras
administraciones o empresas públicas o privadas que gestionan obras de
captación y regulación las que los establezcan, si quieren. Lo que sí puede
indicarse es que tras haber fijado la Confederación Hidrográfica del Tajo los
regímenes de caudales ecológicos ambientales básicos en todas las masas de
agua, estos puedan ser mejorados por los gestores públicos o privados de
dichas infraestructuras, sin que en ningún caso pueda dejarse a su libre
voluntad el cumplimiento del régimen básico de caudales ambientales.
Por todo lo anterior, con la regulación y establecimiento de los regímenes de
caudales ecológicos en el plan hidrológico de la cuenca del Tajo no se asegura el
cumplimiento de los objetivos ambientales en las masas de agua superficiales de
la cuenca, y en particular en el eje principal del río Tajo al menos desde Bolarque
hasta Talavera de la Reina, sin que se hayan tomado medidas necesarias, factibles
y viables como el establecimiento de un nuevo régimen de caudales ecológicos
mínimos de al menos 10,86, 14,10 y 15,92 m3/s en Aranjuez, Toledo y Talavera
de la Reina, o incluso superiores, que permitan alcanzar en estas masas del río
Tajo los objetivos medioambientales del artículo 4 de la DMA, que ha sido
incumplido. Debe además tenerse en cuenta que varias de estas masas de agua
pertenecen o están vinculadas a espacios de la Red Natura 2000.
Adicionalmente, proponemos que la Normativa del Plan Hidrológico de cuenca del
Tajo establezca y defina, al menos en las masas correspondientes a los ríos Jarama,
Guadarrama, Manzanares y Tajo desde Bolarque hasta Azután al igual que lo hace el
artículo 17 de la Normativa del Plan Hidrológico del Ebro recién aprobado, “unos
caudales preventivos por razones de calidad química de carácter coyuntural y
transitorio a expensas de la evolución de la calidad del agua y del estado
ecológico”. Proponemos también que en la Normativa del Plan Hidrológico de
cuenca del Tajo se establezca, al igual que la Normativa de la propuesta de Plan
Hidrológico del Segura en su artículo 27, la circulación preferente por cauces
naturales: “Con el objeto de favorecer el cumplimiento de los caudales
ambientales y mejorar los ecosistemas fluviales, se establece la prioridad de
circulación de las aguas por los cauces naturales frente a conducciones
artificiales”.
ALEGACIÓN 7.- Referida a: artículo 23 de la Normativa.
El artículo 23 de la Normativa de la propuesta de plan hidrológico del Tajo
establece en varios cuadros la asignación de recursos para las demandas
previsibles en el horizonte 2015. Sin embargo entendemos que debe indicarse
en cada Tabla, al igual que se hacía en el artículo 19 de anterior plan
hidrológico del Tajo de 1998, las cantidades correspondientes a demandas
medioambientales y regímenes de caudales ecológicos, así como otras
demandas, como la refrigeración de centrales.
En cuanto a la Tabla 4, que asigna los recursos en el sistema de explotación
Cabecera, en la misma deben incluirse expresamente como demandas de
dicho sistema la Toma del Canal de Isabel II (Azud de Valdajos, colmenar
de Oreja) de 60 hm3/año, así como el Abastecimiento de la Sagra Alta y
Baja de 20 Hm3/año, tal y como se establece en la tabla de demandas
significativas consideradas en el Modelo del eje del Tajo, en la página 5 de la
Memoria.
En cuanto a las asignaciones y reservas establecidos en el apartado 3 del
artículo 23, para el abastecimiento de la Comunidad de Madrid, en el
apartado a) se indica que se reservan 738,07 Hm3 provenientes de distintas
tomas y sistemas de explotación, debiendo desglosarse y establecerse
expresamente la cantidad correspondiente a cada sistema, y en concreto
la cantidad de 60 hectómetros cúbicos correspondiente a la toma en el río
Tajo al sur de la Comunidad de Madrid.
También debe desglosarse e indicarse expresamente en la letra b) del
apartado 3 del artículo 23 que para el abastecimiento en la Zona de
Toledo-Las Sagras se establece un total de 20 hm3 procedentes del sistema
de explotación Cabecera.
Debe incluirse en un nuevo apartado del artículo 23 la siguiente reserva, que
constaba en el plan anterior y que no ha sido incluido en la propuesta de
marzo de 2013, siendo una reserva irrenunciable para los municipios ribereños
de Entrepeñas y Buendía, estando injustificada su supresión en el plan: “En la
Cabecera del Tajo, embalses de Entrepeñas y Buendía, se reservan 200
hectómetros cúbicos a nombre del Organismo de cuenca, para atender,
además de los regadíos incluidos en la Tabla 3 – “Asignación de recursos
en el sistema de explotación Cabecera”, y los declarados de interés
general que dependen de estos recursos, los regadíos públicos potenciales
como son los regadíos del Guadiela que afecta a Albendea, Villar del
Infantado, San Pedro de Palmiches, Canalejas y Castejón, los regadíos de
Albalate que afectan a la comarca de Priego, Albalate de Nogueras,
Cañamares y Villaconejos de Trabaque, los regadíos de Ercávica, que
afectan a Alcohujate, Cañaveruelas y Villalba del Rey, los regadíos de
Tarancón y los de los pueblos ribereños de Entrepeñas y Buendía”.
En cuanto a los déficit indicados en el apartado 5, relativos a las tablas del
apartado 1 del artículo 23, debe añadirse que los mismos se cubrirán, en
primer lugar con recursos excedentarios que estén siendo trasvasados a
cuencas externas, en segundo lugar con medidas encaminadas a la gestión de
la demanda, y en último lugar con medidas encaminadas al incremento de la
oferta y de la regulación, cuando exista recurso suficiente.
ALEGACIÓN 8.- Referida a: artículo 26 y disposición
transitoria única de la Normativa, apartado 5 de la
Memoria, documento auxiliar 4 (Modelo del eje del Tajo).
En el artículo 26 de la Normativa de Plan Hidrológico del Tajo propuesto,
Memoria y Modelo del eje del Tajo, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
La gestión de los embalses de Entrepeñas y Buendía se realizará
atendiendo a las demandas de la cuenca hidrográfica del Tajo. De tal
manera, Entrepeñas y Buendía tendrán encomendada la función de
garantizar las demandas actuales y futuras de abastecimiento, régimen de
caudales ecológicos y regadíos, entre otros. Los embalses, podrán y
deberán gestionarse a una capacidad mínima del 60-70% para Entrepeñas
(525-610 hm3 de llenado), y un 40% en Buendía (610 hm3), teniendo en cuenta
su carácter hiperanual, lo que proporcionará a la cabecera del Tajo unas
reservas medias anuales de 1.100-1.200 hm3, suficientes para garantizar la
demanda de la propia cuenca en escenarios de sequía prolongada. Los
caudales vertidos se adaptan a la adecuada gestión del tramo medio del
Tajo.
Debe además tenerse en cuenta que para cumplir con los objetivos de
conservación de las ZEPA ES0000092 “Alto Tajo” y ZEPA ES0000163
“Sierra de Altomira”, es necesario definir un volumen mínimo de agua
embalsada que asegure poblaciones importantes de aves acuáticas
invernantes. Por lo que teniendo en cuenta la serie histórica de censos, como
mínimo debería asegurarse un volumen embalsado en el mes de enero
entre los embalses de Entrepeñas y Buendía de 900 Hm3 para cumplir con
los objetivos de conservación de estos espacios de la Red Natura 2000,
conforme a lo establecido en el artículo 4.1. c de la Directiva Marco del Agua.
Debe indicarse expresamente en el artículo 26 de la Normativa que este
volumen mínimo de 900 Hm3 (que supone el 37% de la capacidad total de
ambos embalses) deberá revisarse en el futuro al alza conforme a las
variaciones que experimenten las demandas y reservas de la cuenca del
Tajo, de forma que se garantice en todo caso su carácter preferente, y se
asegure que las transferencias desde cabecera nunca puedan suponer un
límite o impedimento para el desarrollo natural de dicha cuenca, y el
cumplimiento de los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del
Agua. En cualquier caso el volumen trasvasable desde la cabecera del Tajo
se revisará a la baja en el futuro, a medida que el Gobierno lleve a cabo las
inversiones precisas para que resulten adecuadamente satisfechas las
necesidades de la cuenca del Segura. El Ministerio de Medio Ambiente, en
coordinación con las Comunidades Autónomas afectadas, tendrá en cuenta
las implicaciones para la gestión del trasvase Tajo-Segura derivadas de las
exigencias contenidas en la Directiva Marco del Agua.
El volumen mínimo de 900 Hm3 en los embalses de Entrepeñas y Buendía no
podrá en ningún caso rebajarse por operaciones de venta o cesión de
derechos de agua desde la cuenca del Tajo a la del Segura.
A la vista de la evidente disminución de las aportaciones de cabecera, se
solicita la inmediata revisión, o en su caso anulación, de la Regla de
Explotación del Trasvase Tajo-Segura aprobada en 1997, basada en una
estimación de aportaciones medias anuales de 1.271 hm3/año, que en los
últimos 30 años hidrológicos ha disminuido en casi un 50%. Habiendo
provocado la aplicación de dicha regla de explotación problemas de bajo nivel
de embalse en Entrepeñas y Buendía, con elevado número de meses en alerta
o emergencia, y caudales muy bajos o prácticamente nulos en el río Tajo a su
paso por Talavera de la Reina en los meses del verano. Deberá, en concreto,
elevarse los niveles de agua embalsada en Entrepeñas y Buendía por
debajo de los cuales se está en circunstancia hidrológica excepcional
conforme al volumen mínimo no trasvasable en Entrepeñas y Buendía de 900
Hm3. Además, para determinar las cantidades máximas a trasvasar en
condiciones ordinarias, la regla de explotación deberá basarse únicamente
en las existencias totales embalsadas en Entrepeñas y Buendía, y no en las
aportaciones acumuladas en los últimos 12 meses. La nueva regla de
explotación también tendrá que asegurar el cumplimiento de las demandas y
objetivos ambientales en las masas de agua superficiales del eje principal del
río Tajo, desde Bolarque hasta Azután, debiendo garantizar el cumplimiento
de un nuevo régimen de caudales ecológicos mínimos de al menos 10,86,
14,10 y 15,92 m3/s en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, o incluso
superiores, que permitan cumplir en el río Tajo los objetivos
medioambientales de la Directiva Marco del Agua.
Todas las medidas, solicitudes y sugerencias que hacemos en esta
alegación deben conducir al cierre definitivo de la infraestructura del
Acueducto Tajo-Segura en el próximo ciclo de Planificación con la única
excepción de atender exclusivamente a los abastecimientos “de boca” sólo
en los casos de sequía tal como los concibe la DMA y siempre que en los
planes de las cuencas receptoras figure y se atienda como prioritario el
abastecimiento al resto de usos y aprovechamientos. Para ello, el artículo
26 de la Normativa debe incorporar un apartado donde se recoja este
extremo, eliminando y despejando todas las contradicciones y subterfugios
que el actual borrador presenta en relación a mantener y justificar tanto
los llamados excedentes de agua en la cuenca del Tajo como los trasvases
(internos o externos) desde cualquier otro punto de la cuenca del Tajo.
EN BASE A LA ALEGACIÓN 8, referida al artículo 26 y a la disposición transitoria
única de la Normativa, referidas a la regulación y regla de explotación vigente del
trasvase Tajo-Segura, se incumplen los objetivos medioambientales en los
embalses de Entrepeñas y Buendía y en el eje principal del río Tajo, al menos
desde Bolarque hasta Azután, ya que, la nueva propuesta del plan no toma
medidas necesarias, factibles y viables (como planificar el fin de los trasvases en
el próximo ciclo de Planificación, el establecimiento mientras tanto de un
volumen mínimo embalsado no trasvasable de 900 Hm3 en dichos embalses, y un
nuevo régimen de caudales ecológicos mínimos de al menos 10,86, 14,10 y 15,92
m3/s en Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina, o incluso superiores), que
permitan alcanzar en esas masas del río Tajo los objetivos medioambientales del
artículo 4 de la DMA, que están siendo incumplidos, debiendo además tenerse en
cuenta que varias de estas masas de agua pertenecen o están vinculadas a
espacios de la Red Natura 2000.
También, con la regulación paralela de aspectos clave de la gestión del Trasvase
Tajo-Segura y de las ventas de agua vinculadas al mismo (que están arbitradas
fuera del proceso de planificación y participación pública del plan hidrológico de
cuenca del Tajo y sin tener en cuenta las exigencias establecidas en la DMA), se
vulneran, al menos, los artículos 1, 4, 5, 9, 11, 13, 14 y 15 de la DMA.
ALEGACIONES GENERALES AL BORRADOR
ALEGACIÓN 1.- Aguas excedentarias
El concepto de aguas excedentarias en los ríos, tan malvadamente acuñado y
extendido por doquier y tan “natural” como aparece en el borrador de plan
de cuenca del Tajo, no existe. Al menos científicamente. Por tanto, cuando el
borrador o la misma legislación lo utiliza está cometiendo un error y está
trabajando con una falsedad que, tomada como premisa para tomar
decisiones, puede acarrear (y en el caso que nos ocupa desgraciadamente
acarrea) consecuencias dramáticas, costosas y de muy difícil (aunque
necesaria e imprescindible) reparación.
A los ríos, en condiciones naturales, no les falta ni les sobra agua. Tampoco
en el caso de los ríos ibéricos. En todo caso, es la desnaturalización tan
abusiva a la que los sometemos la que les puede hacer sufrir escasez o
abundancia. Tan natural es que los ríos ibéricos tengan un carácter
mediterráneo que les imprime grandes estiajes en verano y repentinas
crecidas en otras épocas del año, como artificial es que ocurra lo contrario o,
incluso, que tengan una cantidad de caudal casi constante durante todo el
año. En la medida en que perdamos el debido control y respeto a los ríos
alterando su comportamiento natural ganaremos en problemas para obtener
lo que es natural que esperamos de ellos, que no lo que deseamos de ellos.
Puede que el político, el legislador e incluso el técnico lo perciban de otro
modo en su afán de ver las cosas sólo desde su aislada perspectiva. Pero no
así la CHT, que tiene la misión de velar (ver sección 1 del capítulo 3 de la Ley
de Aguas) por el mejor estado integral de los ríos de la cuenca del Tajo, que
es ibérico de origen mediterráneo y de régimen pluvio-nival. Por tanto, la CHT
en atención a sus funciones debe modular, moderar y hasta corregir la presión
ejercida por la distorsión conceptual con que se pretende trazar la
planificación de la cuenca del Tajo. Esta apreciación no es nada baladí, pues
en el caso del Tajo está condicionando absolutamente su gestión y,
consecuentemente, en ella está el origen de los grandes problemas que
arrastra la cuenca y que se ponen de manifiesto parte en el actual borrador y
totalmente en las presentes alegaciones.
Ni la Ley de Aguas ni la DMA recogen este erróneo concepto y, puesto que de él
parten las directrices para elaborar las políticas de planificación y gestión
recogidas en este borrador de plan de cuenca del Tajo, entendemos que la
presente propuesta de plan de cuenca no cumple con la ley; al menos en todos
los apartados donde se alude al término “aguas excedentarias”.
ALEGACIÓN 2.- Participación e información
La DMA, en su considerando 14 dice (el subrayado es nuestro): “El éxito de la
presente Directiva depende de una colaboración estrecha y una actuación
coherente de la Comunidad, los Estados miembros y las autoridades locales,
así como de la información, las consultas y la participación del público,
incluidos los usuarios”.
En su considerando 46: “Para garantizar la participación del público en
general, incluidos los usuarios, en el establecimiento y la actualización de los
planes hidrológicos de cuenca, es necesario facilitar información adecuada de
las medidas previstas y de los progresos realizados en su aplicación, a fin de
que el público en general pueda aportar su contribución antes de que se
adopten las decisiones finales sobre las medidas necesarias”.
Y en el artículo 14: “Los Estados miembros fomentarán la participación activa
de todas las partes interesadas en la aplicación de la presente Directiva”.
Pues bien: ¡cúmplase!, todavía es una asignatura pendiente.
No en vano España tiene abierto un expediente por incumplir con los criterios
de participación de la DMA en relación a la información con otras
administraciones. Cuanto más con los ciudadanos, que siendo mayor su
número no tienen representación en los órganos correspondientes porque las
leyes nacionales imponen sobre la DMA su veto.
Desde la publicación de la DMA hemos acudido a todas las convocatorias que
hemos sido citados y a las que nos hemos enterado por terceros que
podríamos asistir. Sólo ha habido una, previa a la confección del ETI, y otra
una vez publicado el plan. Ambas concebidas exclusivamente para justificar el
trámite de participación y, en la última, incluso se denegó por escrito a través
de un correo electrónico del gabinete de la CHT con el pretexto de que “la
reunión se realizará en el seno de la Comisión de Planificación Hidrológica y
Participación Ciudadana”.
Incluso se nos ha denegado atender quejas y alegaciones, en relación a los
trasvases de agua que han salido de la cuenca del Tajo a otras cuencas a
través del Acueducto Tajo-Segura, bajo el pretexto de que “al ser aguas
trasvasadas no somos parte interesada en las mismas”.
Sirva como colofón mencionar la jornada informativa convocada en 2011 sobre
la elaboración del borrador y establecimiento de caudales ecológicos, previa a
la publicación del borrador, que convocó la CHT. Bastó una queja procedente
de los regantes del levante para que el Ministerio ordenara la cancelación de
la jornada. En todas las demarcaciones tuvo lugar esa jornada, en la del Tajo
se canceló.
El borrador no hace alusión alguna a los criterios de participación apuntados en
los considerandos 14 y 46 y en el artículo 14 de la DMA para establecer cauces de
participación activa ni para corregir el déficit de participación ciudadana y la
ausencia de fomento de la misma, por lo que incumple claramente la directiva.
ALEGACIÓN 3.- Recuperación de costes
Habida cuenta la disminución de precipitación en cabecera, todos los
modelos apuntan a que no podrá trasvasarse lo que no existe. De ahí que,
para mantener disponible el trasvase, sea necesario renunciar a la función de
contención y de reserva plurianual de los embalses de Entrepeñas y Buendía
al tiempo que se promueven todo tipo de enjuagues para retener y recircular
aguas procedentes de depuradora con el fin de dar contenido a los tramos que
quedarían secos sin las aportaciones procedentes de cabera; es el caso del
trasvase Jarama-Algodor que contempla el borrador del plan, al que nos
hemos opuesto en otra alegación.
No obstante, ésta y otras maniobras que se justifican bajo el pretexto de
cumplir con los caudales ecológicos en distintos tramos del eje del Tajo son
en realidad actuaciones y obras encaminadas a justificar “excedentes de
agua” en cabecera disponibles para trasvasar. Por tanto, los costes de tales
actuaciones –incluidos los de consultoría, estudios previos, redacción, etc.-
deben ser imputados a los usuarios de trasvase Tajo-Segura que son los
verdaderos beneficiarios, ya que, aguas debajo de la cabecera el río y sus
usuarios se beneficia sólo con aportes de agua natural, no de depuradora.
El borrador de plan de cuenca del Tajo describe y proyecta actuaciones
cuyos beneficiarios no son los usuarios ribereños del Tajo ni el río mismo,
sino los usuarios de aguas trasvasadas del el Acueducto Tajo-Segura, por lo
que son éstos usuarios sobre los que debe recaer su coste y no sobre el
erario público de todos los españoles, incumpliendo el artículo 9 de la
DMA.
ALEGACIÓN 4.- Moratoria de trasvases
Aunque la Memoria omite prácticamente toda la información analítica que la CHT tiene sobre el impacto de los trasvases en el resto de la cuenca (el borrador publicado durante 48 horas en septiembre de 2011 sí lo incluía), en especial sobre el tramo medio, la información publicada en diferentes documentos del borrador deja clara la imposibilidad de mantener los trasvases si no es a costa del río. De ahí que en el tramo medio se aplace hasta 2017 la consecución de los objetivos de calidad que establece la DMA.
Por ello proponemos que el plan de cuenca del Tajo cuente con:
1. La ejecución de un plan especial de control de vertidos y depuración de aguas
(*) para los tramos más modificados de los afluentes madrileños del Tajo,
incluyendo el mismo Tajo desde su entrada en el término de Aranjuez hasta la
salida del término de Talavera de la Reina. A la finalización del plan, antes de
2018, la calidad de las aguas circulantes por todos esos tramos, incluido el
tramo del Tajo, deberá haber conseguido el estado de bueno.
2. El establecimiento de una moratoria inmediata al Trasvase Tajo-Segura-La
Mancha por un periodo no inferior a la consecución real y contrastada de los
objetivos marcados en el mencionado plan especial de control de vertidos y
depuración y condicionado a la existencia de unos niveles de embalsamiento
en la cabecera del Tajo de al menos la media del resto de las cuencas
hidrográficas españolas.
3. Actualización del marco legislativo relativo al Trasvase Tajo-Segura-La Mancha
para adecuarlos a la moratoria y a nuevos conceptos de “sostenibilidad fluvial
y ambiental” –como recoge la DMA- en oposición a los artificiosos de
declaración de excedentes que rigen en la actualidad.
(*) Al amparo del Plan Hidrológico Nacional se aprobaron en 2003 y 2004 sendos
planes de depuración que no se han llevado a cabo y no se sabe nada de ellos.
ALEGACIÓN 5.- Datos desfasados y manipulados
Los datos que se ofrecen en el borrador de plan de cuenca del Tajo no son
temporalmente homogéneos. Así, por ejemplo, según convenga justificar la
existencia de “aguas excedentarias” en cabecera o la satisfacción de las
demandas en el resto de la cuenca, se utilizan datos hidrológicos de serie
corta o larga según convenga.
En otros casos los datos no reflejan la realidad actual al presentar cifras
obtenidas hace 6 u 8 años.
El borrador de plan de cuenca del Tajo se ha redactado utilizando información
irreal por anticuada o distintamente agrupados sus cifras, falseando la situación
de partida de la cuenca y orientando la propuestas de medidas en dirección no
acertada, cuando no intencionadamente equivocada; por lo que se incumple la
veracidad y fidelidad con que debe atener al artículo 13.4 y anexo 7 de la DMA.
ALEGACIÓN 6.- Evaluación piscícola no basada en la calidad
Sin entrar a valorar la idoneidad de los métodos hidrobiológicos empleados en
la determinación de la vida piscícola y de otras especies vinculadas al río
Tajo, entendemos que estos métodos valoran el estado biológico de las masas
de agua en función del número de ejemplares de los distintos especímenes
que se encuentran en el río. Sin embargo, la propuesta de plan de cuenca sólo
evalúa la existencia de ejemplares de un número reducido de especies
distintas, incluso en algunos casos fija su atención en especies alóctonas o
sólo en las autóctonas más resistentes. Por otra parte, sólo se evalúa su
frecuencia y no su estado en términos de calidad que nos permitan
determinar en qué medida el medio acuático en el que viven condiciona su
estado de salud y por tanto la calidad del agua para determinar la
biodiversidad en términos no sólo cuantitativos sino cualitativos.
La propuesta de plan de cuenca tampoco toma en consideración las especies
que se han extinguido en numerosos tramos de ríos o que viven desde hace
más de 50 años confinadas en algunos de los grandes embalses, como es el
caso de las anguilas que excepcionalmente se encuentran en el embalse de
Alcántara y cuya pesca ¡está autorizada! Como consecuencia de este
confinamiento y sobre todo del obstáculo que suponen estas presas para el
desarrollo de sus crías (las angulas), ésta especie se encuentra extinguida,
cuando antes era tan común que en Toledo como para que los confiteros
popularizaran sus anguilas de mazapán.
El borrador de plan de cuenca del Tajo no usa los criterios hidrobiológicos de
calidad debidamente, lo hace de manera parcial y sin tener en cuenta toda la
biodiversidad piscícola actual y pasada y, por tanto, no evalúa la calidad biológica
del medio acuático o la falsea, contraviniendo -al menos en cuanto a información-
el artículo 13.4 y el anexo 7 de la DMA.
ALEGACIÓN 7.- Embalse de Castrejón
El embalse de Castrejón es el primer contenedor de la contaminación que
discurre por el Tajo desde los ríos Jarama y Guadarrama, que transportan y
depositan en él todo tipo de inmundicias y elementos contaminantes
procedentes de la mayor presión urbana e industrial que soporta un río
europeo. Es un embalse con apariencia de lleno pero que apenas contiene
agua por estar absolutamente colmatado con esos depósitos acumulados
desde y durante casi 50 años. De sus 44 Hm3 de capacidad, al menos, 30 son
depósitos. Este embalse es un laboratorio imprescindible para conocer en
profundidad el trato a que está sometido el Tajo y desvelar qué vertidos se ha
producido, su naturaleza y el grado de desconocimiento que de ellos tenemos
por haber pasado inadvertidos como consecuencia de la ausencia de control y
protección que padece el Tajo.
Tomar columnas de muestras y analizar sus estratos sedimentados es un
conocimiento irrenunciable que es posible tener para abordar la redacción
del borrador, y no se ha hecho, a pesar de que es relativamente fácil y
económico, y redundaría en la más acertada toma de decisiones en la gestión
y planificación de al menos hasta el tramo medio del río. Por otro lado, la
colmatación está contribuyendo desde hace muchos años a fijar el hábitat
más o menos temporal de una gran variedad de aves migratorias asentadas en
un “polvorín de contaminación” que puede estallar en cualquier momento. De
hecho, el desagüe de fondo está absolutamente inutilizado, dada la presión y
compactación del cúmulo de fangos que lo bloquean sin posibilidad de
reparación.
Además, el escaso caudal que circula por su cauce natural tras las compuertas
facilita que parte de esos lodos se asienten en el tramo inmediato de río,
favoreciendo el crecimiento de carrizales que tapizan totalmente el lecho del
río a lo largo de varios cientos de metros.
Tal situación que debe resolverse no podrá llevarse a cabo sin afectar en
mayor o menor medida al hábitat y a las comunidades de distintas especies de
aves establecidas en la zona.
La información relativa al estado, contenido, gestión y riesgos de este
embalse así como de las amenazas que está suponiendo no se evalúa ni se
cita en el borrador, por lo que se incumple al menos el artículo 13.4 y el
anexo 7 de la DMA.
ALEGACIONES AL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
Tras un detallado análisis del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) se
puede concluir que no sirve para dar cumplimiento a los objetivos de la Ley
9/2006 ya que no ayuda a promover un desarrollo sostenible, ni a conseguir un
elevado nivel de protección del medio ambiente ni contribuye a la integración
de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y
programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos
aspectos del plan hidrológico del Tajo que puedan tener efectos significativos
sobre el medio ambiente.
El ISA puesto a información pública no es más que un documento
complaciente con el Plan propuesto que se limita a justificar en algunos casos
el plan y en la mayoría de los casos a resumirlo. Cómo veremos a continuación
el ISA presentado, si bien incluye los apartados básicos exigidos por la ley,
está vacío de contenido, no incluyendo más que obviedades y justificaciones
del plan. El documento carece de los análisis más básicos que permitan una
adecuada evaluación cómo son valoraciones sobre el impacto del plan sobre
espacios naturales protegidos, sobre espacios protegidos de la Red Natura
2000, sobre la fauna y flora (especialmente la amenazadas), sobre verdaderas
alternativas de planificación, etc.
1. Cuestiones generales del ISA
Llama la atención que el ISA no contiene información sobre el o los autores
del mismo y mucho menos de su capacitación técnica ni su formación
académica.
2. Problemas ambientales
Es paradójico que en una cuenca en la que existe un gran trasvase a otras
cuencas, no se considere éste como un problema ambiental. Sobre todo
considerando que las transferencias de agua a otras cuencas, muy
especialmente el trasvase Tajo-Segura ha detraído un promedio de 351 Hm3
anuales en el periodo 1980-2006, aumentando a 476 Hm3 anuales en el
decenio 1996-2006. Algunos de los años, el agua transferida ha sido incluso
superior a las aportaciones. Si nos ceñimos a los últimos 30 años, el principal
motivo de reducción de caudal circulante por el cauce del río Tajo
(principalmente en su tramo alto y medio) son los trasvases.
Los primeros efectos de la transferencia de agua de la cabecera del río Tajo a
otras cuencas hidrográficas se hacen patentes en el curso del río en Cabecera,
dónde el caudal no sólo se ha reducido considerablemente entre los embalses
de Cabecera y Aranjuez (reducción de un 87%, pasando el caudal de
aproximadamente 35,6 m3/s antes del trasvase a 6 m3/s) sino que ha
cambiado el régimen natural a un régimen regulado en el que prácticamente
no existen diferencias estacionales de caudal, o incluso en el que se invierten
los patrones naturales. Los cambios en el caudal del Tajo se hacen
especialmente visibles en las juntas de los ríos Tajo y Jarama, dónde la
aportación del curso alto del Tajo pasa de ser el aporte principal antes del
trasvase, a un mero canal que aporta algo de agua al curso del Jarama, tras el
comienzo del trasvase Tajo-Segura.
Dada la no identificación de trasvase como problema o impacto y que la
identificación de los problemas ambientales ha sido la base para la propuesta
de alternativas supone, de facto, que no se haya evaluado alternativas al
trasvase de aguas. Lo que invalida por completo el análisis de alternativas.
3. Análisis de Alternativas
En el ISA, ni las alternativas consideradas ni la metodología utilizada para el
análisis son adecuadas. De hecho, y cómo se detallará en este apartado, lo
que se ha aportado como análisis de alternativas es un auténtico Perogrullo
que sólo sirve para justificar complacientemente el Plan. De una forma
resumida, lo que se hace es comparar entre tres alternativas: no hacer nada,
incluir unas acciones mínimas de conservación e incluir esas acciones mínimas
y otras adicionales de conservación del medio ambiente. Y,
consecuentemente sale que si se incluyen unas medidas básicas de
conservación del medio ambiente es mejor para el medio ambiente que si no
se aplican, y si se incluyen además unas medidas reforzadas es todavía mejor.
A esta conclusión que a nosotros nos ha llevado dos líneas los autores del ISA
llegan tras 147 páginas de descripción del plan y 62 páginas adicionales de
análisis de alternativas.
4. Evaluación sobre la Red Natura 2000
Pese a ser una obligación del artículo 6 de la Directiva 92/43 y del artículo 45
de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el ISA no
evalúa en ningún momento el impacto sobre la red natura 2000.Y ello a pesar
de que el borrador de plan tiene importantes efectos sobre la Red Natura
2000 y que por lo tanto la normativa aplicable prohibiría a las
administraciones aprobarlo, al menos en los aspectos que afectan a Red
Natura.
El borrador del Plan perpetúa un régimen de caudales alejado del natural, con
un volumen de caudal pequeño en la Cabecera del Tajo y en el Tajo medio y
unos embalses de Cabecera con poco agua. Esta situación genera los
siguientes efectos sobre los espacios de la Red Natura 2000:
Además, las importantes trasferencias de agua a la cuenca del Segura, algunos
años en cantidades superiores a las aportaciones naturales en la zona de
captación de recursos, y que el borrador de plan perpetúa, hacen que el agua
embalsada en los embalses de cabecera sea insuficiente para garantizar
adecuadas poblaciones de aves acuáticas invernantes, formando parte estos
embalses de dos Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA ES0000092
“Alto Tajo” y ZEPA ES0000163 “Sierra de Altomira”).
Tratamiento especial merecen los lugares LIC ES4240016 y ZEPA ES0000092
“Alto Tajo” que incluyen entre sus límites la cola del Embalse de
Entrepeñas, por lo que necesariamente se ven afectados por la gestión del
embalse y los lugares LIC ES4240018 y ZEPA ES0000163 “Sierra de
Altomira” que incluyen parte del Embalse de Entrepeñas con importantes
poblaciones invernantes de aves acuáticas. Evidentemente, el hecho de que
una parte considerable del embalse de Entrepeñas haya sido declarado ZEPA
es por sus importantes valores ornitológicos para aves acuáticas. Pues bien,
está demostrado que el número de aves acuáticas presentes en invierno en el
Embalse de Entrepeñas se correlaciona directamente con el volumen de agua
embalsado.
Si tomamos el periodo 1996-2009 observamos que el número de patos en el
mes de enero se correlaciona positiva y significativamente con el volumen de
agua embalsado en el pantano (r=0,62). Lo mismo ocurre con los cormoranes
(r=0,61) o con el número total de aves acuáticas (r=0,58). Esto quiere decir
que cuanto más agua hay embalsada en enero más aves hay pasando el
invierno en este embalse.
Pero lo que es más importante es que el número de aves acuáticas
invernantes en estos espacios de la Red Natura 2000 no dependen sólo de la
gestión del embalse de Entrepeñas, sino que se correlaciona aún más fuerte
con el volumen de agua embalsado en el complejo Entrepeñas-Buendía-
Bolarque. Concretamente se correlacionan positiva y significativamente el
número de individuos invernando en enero con el volumen de agua embalsada
los patos (r=0,69), las garzas (r=0,62), los cormoranes (r=0,69) y las gaviotas
(r=0,61). La correlación para la totalidad de especies acuáticas invernantes es
también positiva y significativa (r=0,70).
Por lo tanto, el cumplir con los objetivos de conservación de las ZEPA
ES0000092 “Alto Tajo” y ZEPA ES0000163 “Sierra de Altomira”, pasa por
mantener volúmenes altos de agua embalsada. Es por tanto necesario definir
un volumen mínimo de agua embalsada que asegure poblaciones importantes
de aves acuáticas invernantes. Pues bien, la serie histórica de censos de aves
acuáticas invernantes muestra que sólo volúmenes de agua embalsada en
enero de más de 750 Hm3 en los dos embalses, aseguran poblaciones por
encima de los 12.000 ejemplares y sólo volúmenes de más de 900 Hm3
poblaciones de más de 20.000 ejemplares. Por lo tanto, como mínimo debería
asegurarse un volumen embalsado en el mes de enero entre los embalses de
Entrepeñas y Buendía de entre 750 y 900 Hm3.
Sin embargo, el borrador del plan del Tajo sólo contempla una reserva de 400
Hm3 de agua embalsada en Entrepeñas y Buendía. Por lo tanto, en estas
circunstancias, el borrador del plan del Tajo puede producir un impacto
negativo sobre los objetivos de conservación de las ZEPA ES0000092 “Alto
Tajo” y ZEPA ES0000163 “Sierra de Altomira”, si no incrementa dicha reserva.
A modo de conclusión se puede decir que el ISA no evalúa el impacto del
borrador del Plan sobre la red Natura 2000, cuando, no sólo hay una alta
probabilidad de que presente impactos negativos, sino que hemos acreditado
el impacto.
5. Evaluación sobre la fauna
El ISA no cuenta con una evaluación del impacto del Plan de cuenca sobre las
especies de flora y fauna, ni siquiera la que está amenazada. Tampoco evalúa
el impacto de la única medida incluida en el Programa de medidas
denominada “Actuaciones de protección de especies amenazadas relacionadas
con ecosistemas acuáticos”, básicamente por el hecho de que esa medida
complementaria está totalmente vacía al no saberse sobre que especies se
actuará, quién lo hará, dónde lo hará, cuando se hará, y ni siquiera cuenta
con presupuesto.
En la memoria del ISA, ni siquiera se incluyen todas las especies amenazadas,
pese a que se trataba de una exigencia del Documento de Referencia. En el
capítulo 3.2.4.4 se aportan una serie de tablas totalmente incompletas. Por
ejemplo, en la tabla 44 se deberían referenciar las especies de vertebrados
presentes en la cuenca del Tajo y sólo se incluyen una docena de especies y
todas de ellas de aves, cuando es evidente que en la cuenca del Tajo hay
muchísimas más.
Por otra parte en el ISA, no existe ningún capítulo que valore el impacto sobre
flora y fauna amenazadas, por lo que no sabemos el impacto que tendrá la
nueva planificación sobre estas especies.
6. Sobre los indicadores de seguimiento
Llama la atención que la mayoría de los indicadores propuestos para el
seguimiento del impacto del plan no han sido utilizados en la evaluación del
propio plan. Está claro que los redactores del Plan saben bien los indicadores
que son útiles para evaluar un plan, por lo que no tiene justificación el que
no los hayan evaluado.
7. Sobre las respuestas a las consultas previas
En el Anejo 5 del ISA se pretende dar respuesta a las cuestiones incluidas por
las administraciones públicas afectadas y por las partes interesadas. Este
documento es básicamente una tabla que indica si se ha tenido en cuenta o no
esas consideraciones, pero ni se indica de qué manera se ha realizado, ni en
la mayoría de los casos el lugar exacto del ISA en el que se lleva a cabo.
Es más que evidente que, aunque se indica que la consideración ha sido
tenida en cuenta, realmente no ha sido así.
Otra cuestión es que en algunas ocasiones se justifica el no haber tenido en
cuenta factores muy relevantes para una adecuada evaluación por una
supuesta falta de tiempo para llevarlas a cabo. Esta excusa es totalmente
inaceptable si tenemos en cuenta que la Confederación sabe desde el año
2000 que tiene que aprobar un plan de cuenca acorde con las obligaciones de
la Directiva Marco del Agua, que este plan tiene ya un retraso de 4 años y que
las consultas a las administraciones están disponibles desde diciembre de 2008
y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó el 7 de
mayo de 2009 el Documento de Referencia para la redacción del ISA. Es decir
que en el peor de los casos el promotor ha contado con cuatro años para tener
en cuenta las consideraciones aportadas por las administraciones y partes
interesadas. Analicemos algunas de estas omisiones palpables:
1) Tener en cuenta y evaluar los indicadores elaborados por el Consejo Asesor
de Medio Ambiente (CAMA) para las evaluaciones estratégicas. Según los
redactores del ISA “la amplitud y detalle de estos trabajos excedería el
tiempo disponible para el trámite de EAE” pese a contar con cuatro años
para hacerlo y que en otros planes estratégicos se han llevado a cabo. Hay
que recordar que el CAMA es el máximo órgano asesor del Ministerio de
Medio Ambiente, por lo que omitir sus recomendaciones es especialmente
grave.
2) El documento de referencia emitido por la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental también obligaba a evaluar los efectos del Plan
sobre los corredores ecológicos, y los redactores también lo omiten por
una supuesta falta de tiempo. Sin embargo, un estudio básico sobre esta
cuestión no conlleva más allá de 6 meses y el promotor del plan contó con
4 años para hacerlo. El artículo 20 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad obliga a las Administraciones
Públicas a prever en su planificación mecanismos para lograr la
conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo
corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 y
entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la
biodiversidad. Para ello, detalla el artículo, se otorgará un papel
prioritario a los cursos fluviales, elementos a los que hacen especial
referencia desde el punto de vista de planificación los planes de cuenca.
Por lo tanto, debe considerarse esta omisión como muy grave.
Concretamente, son factores que favorecen el papel de los ríos como
corredores ecológicos, el caudal de agua que llevan, la calidad y anchura de
sus riberas, la continuidad de las riberas, la calidad del agua; en definitiva,
factores clave en una planificación hidrológica. La omisión en el plan de
mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo
o restableciendo corredores y su falta de evaluación en el ISA supone un
incumplimiento grave de la legislación ambiental.
CONSIDERACIONES FINALES
Hay varios métodos para tratar la información relativa a la redacción de un
plan de cuenca. Desgraciadamente la CHT es rehén del costumbrismo casi
devocional heredado de la cultura de las Obras Públicas de otros tiempos, con
otros retos, otras necesidades y otras premisas y criterios de desarrollo, de
aprovechamiento de los recursos naturales y de ordenación territorial; nos
referimos a la excesiva visión “ingenieril” con que se han abordado los
asuntos relacionados con la gestión y la planificación del agua. También es
rehén de afirmaciones erróneas o sacadas de contexto con las que se han
creado doctrinas con las que justificar la necesidad de hacer obras
hidráulicas; nos referimos al extendido criterio de que hay una España seca y
otra húmeda con la que Dios nos ha dado la sagrada misión de equilibrar ese
error de la naturaleza.
La CHT, por tanto, ha optado por elaborar y tratar la información sobre la
cuenca del Tajo con criterios estrictamente hidrogeológicos, ligeramente
contaminados por algunos criterios biológicos impuestos por la DMA, y que no
ha querido utilizar adecuadamente. Aun así, son muchos más los factores a
tener en cuenta. El tratamiento de los asuntos del agua tiene mucho más que
ver que con la “fontanería”, actividad que la CHT ha elevado a la categoría de
ingeniería. ¿O quizás la CHT ha relegado a la ingeniería a emplearse sólo en
trabajos de fontanería?
Utilizar el criterio holístico es sin duda más complicado porque son más las
variables a tener en cuenta y porque también el peso del dinero cuenta menos
al incorporar otros valores como la cultura, la etnología, la historia, toda la
vida que pivota alrededor del agua –incluida su geodinámica- y todas las
interrelaciones que seamos capaces de identificar sin la dependencia
jerárquica de prelación que aplican los criterios hidrológicos.
A lo largo y ancho de la cuenca del Tajo hay ciudades y pueblos que deben al
río todo su desarrollo, su cultura, su historia y su esencia actual. Ciudades
como Aranjuez y Toledo son Patrimonio de la Humanidad y no sería necesario
apelar a esa figura si no fuera porque la propuesta de plan de cuenca no
repara en absoluto condenarlas a la frustración de verse privados de tantos
usos y costumbres asociados a su río que ni siquiera han tenido la oportunidad
de modernizar o actualizar esos usos para que sea fuente de prosperidad lo
que antaño pudo ser simplemente fuente de subsistencia. Toledo le debe todo
lo que es al río Tajo; río de pescadores, azacanes, curtidores, barqueros,
bañistas, nadadores, gancheros, ingenieros, poetas, cronistas, hortelanos,
pastores, lavanderas, ceramistas, alfareros, molineros, artesanos, judíos,
moros y cristianos. Toledo no hubiera sido Ciudad Patrimonio de la Humanidad
sin su patrimonio primigenio, el alma de la ciudad.
El Tajo es patrimonio y por eso debemos exigir su protección, su defensa y un
trato ajeno a las componentes mercantiles. Así lo considera también la DMA y
por ello exigimos que nos devuelvan el río que, en nombre de un desarrollo y
modernidad mal entendidos, nos robaron al utilizar su cauce como cloaca,
sustraer sus aguas para comerciar con ellas lejos de su natural viaje y eliminar
los latidos de sus crecidas y estiajes induciéndole el coma y una encefalografía
plana con los que ha perdido absolutamente su dinámica de río; concepto éste
que tampoco cuenta en la propuesta de plan de cuenca.
Por el contrario, el borrador no cuestiona los perjuicios que ocasiona a la
cuenca del Tajo con la venta de derechos, los mantiene, los incentiva y, para
colmo, el propio Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
anuncia la promoción de leyes que garantizan el expolio del Tajo para hacer
negocio en el levante; incluso promueve los mercados del agua como ya
ocurriera con los “subprime inmobiliarios”, el mercado de patentes, el mercado
bancario, el mercado de semillas, el mercado de tierras y el mercado de la
energía con los que estamos sufriendo sus inhumanas consecuencias.
Las ventas de agua y los trasvases no son formas de crear prosperidad ni de
repartir la riqueza. Al contrario, son medios de empobrecimiento para las
cuencas cedentes a las que se les priva de su natural aprovechamiento según
sus características culturales, sociales, históricas, etc. De nada sirve pretender
compensarlo económicamente: primero, porque no se compensa con el valor
añadido de quien se aprovecha de esas ventas o trasvases sino, en gran
medida, a través del erario público que es de todos; segundo, porque los
valores culturales, sociales, etnológicos, históricos, artísticos, etc. que son
parte de la dignidad colectiva no están (y no deben estar) sujetos a precio
alguno; tercero, porque la venta de derechos supone la renuncia a dar utilidad
a la tierra para la que se adquirió el derecho y, consecuentemente y a la postre,
se favorece el abandono de los territorios afectados y, la errónea e insistente
idea de que son improductivos, termina por acuñarse como una verdad
incuestionable llevando al despoblamiento y a la renuncia de identidad
territorial; cuarto, el agua que se vende no tiene retorno alguno en la cuenca
propia, agravando los problemas de sequía, desertización y reposición de
aguas tanto superficiales como subterráneas; y quinto, porque
consiguientemente se genera una actitud social débil, conformista, de no
empoderamiento y no constructiva ni proactiva, de la que acabará
aprovechándose cualquier iniciativa foránea sin arraigo ni consideración por el
territorio que ocupará ni por el uso que le dará.
Por tanto, la historia de ventas de agua y de trasvases ha generado un deuda
histórica de valores patrios y patrimoniales que no es posible cuantificar, pero
que es real, existe y persiste; y quienes la padecen son rehenes de la voluntad
de quienes se benefician de ello en otros lugares, con cuyos votos -mucho más
numerosos y cautivos del desarrollismo obtenido- condenan a perpetuidad a la
indefensión, la injusticia y la ausencia de reconocimiento de derechos
primigenios.
CONCLUSIÓN
Tras las publicación de la directiva europea de aguas en el año 2000, que
emplaza a los Estados miembros a proteger, mejorar y regenerar todas las
aguas con objeto de alcanzar su buen estado en 2015, se abría un horizonte
de esperanza para poner en marcha de una vez por todas las medidas
necesarias para devolver al río Tajo y a toda su cuenca la salud que nunca
debió perder.
Sin embargo, una vez publicada y conocida la propuesta de la CHT,
encontramos un borrador de plan de cuenca que echa por tierra toda
esperanza. Se trata de un plan que no aporta las soluciones que debiera sino
que las aplaza a fechas tan lejanas como 2027, con el pretexto de que todo
está tan mal que no puede hacerse nada.
Se trata de un borrador lleno de contradicciones e incongruencias con las que
pretende justificar que aguas abajo de la cabecera del Tajo tenemos más
agua de la que necesitamos y, por tanto, toda el agua que llegue a Entrepeñas
y Buendía es “agua excedentaria” disponible para ser trasvasada por el
Acueducto Tajo-Segura a otras cuencas “deficitarias”.
Tal es la perversión que, aunque aumenta a 400 hm3 la cantidad de agua por
debajo de la cual no pueden hacerse trasvases, proyecta otro trasvase desde
el Jarama al Algodor. El aumento de esa lámina de agua en cabecera no
contribuirá a aumentar el caudal del río Tajo a lo largo de toda la provincia
de Toledo con el que enjuagar las cloacas de Jarama y Guadarrama para que
de forma natural puedan recuperarse. Y es que no se contempla que desde
cabecera fluya más caudal ni que se hagan sueltas temporales de agua que
reproduzcan la dinámica propia de un río, favoreciendo así la depuración
natural y evitando el estancamiento de depósitos contaminantes con la fuerza
de arrastre de puntuales y necesarias crecidas.
Por el contrario, para evitar que en verano el río quede casi seco, como
consecuencia de que no hay aportes procedentes de cabecera y tampoco los
hay del Jarama porque se derivan a grandes acequias de riego, el borrador
proyecta un trasvase desde el Jarama con el que en invierno guarde toda su
porquería en el embalse de Finisterre (río Algodor) (embalse de
abastecimiento que se hizo como compensación al Trasvase Tajo-Segura) para
darlo salida en verano y que así en Toledo y en Talavera el río no se seque.
Por tanto, la solución a los problemas que tiene el Tajo a su paso por Toledo
no sólo no se aborda sino que se aplaza y se condena al río a continuar su
agonía. Y todo ello burlando la directiva de aguas y pretendiendo utilizar sus
excepciones. No es el plan que necesita el Tajo porque ignora, falsea y utiliza
datos no actualizados con los que no se marcan objetivos de mejora, ni
inversión en depuración a corto plazo. No gestiona las demandas, sino que
busca justificar la existencia de excedentes para ser trasvasados y ni siquiera
señala la política de trasvases como una presión muy significativa para una
cuenca que ha perdido en cabecera el 48% de sus aportaciones y el 28 % en el
resto de la cuenca. Al contrario, habiendo menos agua justifica excedentes
trasvasbles.
El borrador condena a la cuenca a concebirla troceada en cuatro grandes
tramos según sus males: el Tajo robado, el Tajo de mierda, el Tajo eléctrico y
el Tajo portugués.
Puesto que políticamente la CHT es rehén de intereses ajenos al Tajo (que no
son los que tiene encomendado proteger) desde estas alegaciones hacemos un
llamamiento a tantos técnicos de Confederación y de otros organismos
oficiales vinculados al Tajo, que están bien cualificados y mejor sensibilizados
con la realidad del Tajo oculta desde hace décadas, para que, lejos de
parapetarse en el supuesto servicio público que prestan como funcionarios,
sirvan realmente a la causa del Tajo tanto dentro como fuera de la institución
haciendo valer con perspectiva holística los criterios reales y científicos con
los que recuperar el río más largo de Iberia y más maltratado de toda Europa
occidental.
Por todo cuanto antecede, solicito:
1. Que se den por presentadas estas alegaciones al documento de “Propuesta
de proyecto (marzo/2013) del plan hidrológico de cuenca de la parte
española de la demarcación hidrográfica del Tajo”.
2. Que se valoren y tengan en cuenta las mismas en el documento
definitivo del Plan Hidrológico de Cuenca del Tajo.
3. Que sean contestadas.
En Toledo, a _____ de septiembre de 2013
Fdo:
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