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PLATAFORMA CIUTADANA EN DEFENSA DE LES TERRES DEL SÉNIA Alegaciones contra el proyecto “Castor” de almacenamiento de gas natural 1 -AJUNTAMIENTO VINAROZ- ANEXO I ALEGACIONES A LA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL DEL PROYECTO “CASTOR” “La mejor manera de actuar en esta materia es tratar de evitar, con anterioridad a su producción, la contaminación o los daños ecológicos, más que combatir posteriormente sus efectos.” Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental 1. PROXIMIDAD AL MUNICIPIO DE ALCANAR 2. FALTA DE ESTUDIO DE UBICACIONES ALTERNATIVAS 3. FALTA DE JUSTIFICACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO Y NECESIDAD DEL PROYECTO 4. DAÑOS A PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO PROTEGIDO 5. IMPACTO PAISAJÍSTICO Y MEDIOAMBIENTAL 6. DAÑOS EN EL SECTOR AGRÍCOLA PRODUCTIVO Y AGRICULTURA ECOLÓGICA. 7. DAÑOS PARA EL SECTOR PESQUERO 8. FRENO PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LA ZONA 9. AFECTACIONES TERRESTRES (ACUÍFEROS, FLORA Y FAUNA) 10. IMPACTO POR LAS CANALIZACIONES 11. DAÑOS IRREVERSIBLE EN HÁBITATS MARINOS Y DINÁMICA LITORAL 12. FALTA DE JUSTIFICACIÓN NECESIDADES SECTOR INDUSTRIAL 13. RIESGOS POR ACUMULACIÓN DE RESIDUOS EN LA ZONA LITORAL 14. ASPECTOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES A CONSIDERAR: 15. FALTA DE SEGURIDAD DE POZOS Y EXISTENCIA DE FALLA GEOLÓGICA 16. GRAVES AFECTACIONES CORREDOR ECOLÓGICO DEL RÍO SÉNIA 17. RIESGOS PARA LA SALUD (CONTAMINANTES, RIESGO POR TRANSPORTE Y USO DE SUSTANCIAS INFLAMABLES Y PELIGROSAS) 18. PROLIFERACIÓN DE INDUSTRIAS CONTAMINANTES Y RIESGO PARA LA SALUD 19. INVIABILIDAD ECONÓMICA 20. RESUMEN DE IMPACTOS

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    Alegaciones contra el proyecto Castor de almacenamiento de gas natural 1

    -AJUNTAMIENTO VINAROZ- ANEXO I

    ALEGACIONES A LA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL

    DEL PROYECTO CASTOR

    La mejor manera de actuar en esta materia es tratar de evitar,

    con anterioridad a su produccin, la contaminacin o los daos ecolgicos, ms que combatir posteriormente sus efectos.

    Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificacin del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluacin de impacto ambiental

    1. PROXIMIDAD AL MUNICIPIO DE ALCANAR 2. FALTA DE ESTUDIO DE UBICACIONES ALTERNATIVAS 3. FALTA DE JUSTIFICACIN DE INTERS PBLICO Y NECESIDAD DEL

    PROYECTO 4. DAOS A PATRIMONIO ARQUEOLGICO PROTEGIDO 5. IMPACTO PAISAJSTICO Y MEDIOAMBIENTAL 6. DAOS EN EL SECTOR AGRCOLA PRODUCTIVO Y AGRICULTURA

    ECOLGICA. 7. DAOS PARA EL SECTOR PESQUERO 8. FRENO PARA EL DESARROLLO TURSTICO DE LA ZONA 9. AFECTACIONES TERRESTRES (ACUFEROS, FLORA Y FAUNA) 10. IMPACTO POR LAS CANALIZACIONES 11. DAOS IRREVERSIBLE EN HBITATS MARINOS Y DINMICA LITORAL 12. FALTA DE JUSTIFICACIN NECESIDADES SECTOR INDUSTRIAL 13. RIESGOS POR ACUMULACIN DE RESIDUOS EN LA ZONA LITORAL 14. ASPECTOS SOCIALES, ECONMICOS Y CULTURALES A CONSIDERAR: 15. FALTA DE SEGURIDAD DE POZOS Y EXISTENCIA DE FALLA GEOLGICA 16. GRAVES AFECTACIONES CORREDOR ECOLGICO DEL RO SNIA 17. RIESGOS PARA LA SALUD (CONTAMINANTES, RIESGO POR TRANSPORTE

    Y USO DE SUSTANCIAS INFLAMABLES Y PELIGROSAS) 18. PROLIFERACIN DE INDUSTRIAS CONTAMINANTES Y RIESGO PARA LA

    SALUD 19. INVIABILIDAD ECONMICA 20. RESUMEN DE IMPACTOS

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    Vista la envergadura de este proyecto, materializado en un listado de 153 fincas afectadas, con 277.727 m2 de terrenos objeto de expropiacion para la planta de operaciones, con 172.577 de m2 de ocupacione temporales, y de 33.090 m2 de servidumbres forzosas de paso por canalizaciones de la planta marina a la planta terrestre, y que cerca del 8% de propietarios afectados son vecinos y vecinas del municipio de Alcanar. En un estado democrtico, antes de cualquier toma de decisiones, debe haber una discusin previa y abierta que garantize un proceso de participacin ciudadana real y efectiva, antes de emprender cualquier proyecto industrial que pueda comprometer, como es el caso, a los ecosistemas naturales de la zona y la calidad de vida de los ciudadanos. En este caso, se trata de un proyecto de almacenamiento de gas natural con capacidad aproximada de 1,9 billones de metros cbicos, que se convertir en el mayor de Espaa y en uno de los mayores de toda Europa, tanto en capacidad como en consecuencias y perjuicios para los municipios de la zona, tanto de la comarca del Bajo Maestrazgo como para la del Montsi, limtrofe con sta. Primeramente, cabe recordar el fatdico accidente, un mes de julio de 1978, producido por un camin cisterna cargado de gas propileno al pasar por la CN-340 a escasa distancia del cmping denominado Els Alfacs (Alcanar), cuya deflagracion provoc una explosin arras el citado cmping con el resultado de unos 210 muertos y muchsimos heridos, cuyas imgenes todava estn muy presentes en la memoria colectiva. Este terrible recuerdo permanece todava imborrable especialmente para los alcanarenses, por lo que es obvio que exista una sensibilidad mayor que en otros municipios, ante un riesgo completamente inasumible paa la ciudadana, al no ser en absoluto comparable la capacidad de un camin cisterna con el volumen de gas que albergar un depsito de las caracterstiques como el que se pretende instalar justo al lado de nuestra casa. Si un camin al que se le analizan todos sus sistemas de seguridad lleg a explotar en Alcanar. Si llegara a explotar este depsito, con la cantidad de gas que almacenar, cuntas muertes habran? Segn el artculo 45 de la Constitucin Espaola, norma institucional bsica, seala que todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, as como el deber de conservarlo. Los poderes pblicos velarn por la utilizacin racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyndose en la indispensable solidaridad colectiva. Y en lo que a la Comunidad Valenciana se refiere -por tratarse de unas instalaciones situadas en el municipio de Vinaroz (Castelln)-, debe destacarse la Ley Orgnica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgnica 5/1982 de 1 de julio, del Estatuto de Autonoma de la Comunidad Valenciana donde en su art. 17.2 se seala claramente que:

    Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. La Generalitat proteger el medio ambiente, la diversidad biolgica, los procesos ecolgicos y otras reas de especial importancia ecolgica.

    Asimismo, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y proteccin de la atmsfera, establece en su exposicin de motivos que la atmsfera es un bien comn indispensable para la vida respecto del cual todas las personas tienen el derecho e su uso y disfrute y la obligacin de su conservacin. Por su condicin de recurso vital y por los daos

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    que e su contaminacin pueden derivarse para la salud humana, el medio ambiente y dems bienes de cualquier naturaleza, la calidad del aire y la proteccin de la atmsfera ha sido, desde hace dcadas, una prioridad de la poltica ambiental. Y esta misma normativa define contaminacin atmosfrica como la presencia en la atmsfera de materias, sustancias o formas de energa que impliquen molestia grave, riesgo o dao para la seguridad o la salud de las personas, el medio ambiente y dems bienes de cualquier naturaleza. La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que regula la responsabilidad de los operadores, que desempeen una actividad econmica o profesional, para prevenir, evitar y reparar los daos medioambientales, de conformidad con el artculo 45 de la Constitucin seala como responsabilidad de los operadores las siguientes:

    Obligacin de adoptar y a ejecutar las medidas de prevencin, de evitacin y de reparacin de daos medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuanta, cuando resulten responsables de los mismos.

    Obligacin de comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de daos medioambientales o la amenaza inminente de dichos daos, que hayan ocasionado o que puedan ocasionar.

    Obligacin de colaborar en la definicin de las medidas reparadoras y en la ejecucin de las adoptadas por la autoridad competente.

    La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y proteccin de la atmsfera, establece que corresponden a la Administracin General del Estado en las materias relacionadas con esta ley, las siguientes competencias:

    b) Definir y establecer, con la participacin de las comunidades autnomas, los objetivos de calidad del aire, los umbrales de alerta y de informacin y los valores lmite de emisin, sin perjuicio de los valores lmite de emisin que puedan establecer las comunidades autnomas en aplicacin de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevencin y control integrados de la contaminacin.

    Y adems, coordinar, con el fin de lograr la coherencia de las actuaciones de las administraciones pblicas afectadas, la adopcin de las medidas necesarias para afrontar situaciones adversas relacionadas con la proteccin de la atmsfera o relativas a la calidad del aire, CUYA DIMENSIN EXCEDA EL TERRITORIO DE UNA COMUNIDAD AUTNOMA, como es el caso que nos ocupa. La Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental en relacin con la prevencin y reparacin de daos medioambientales, denomina dao medioambiental a los daos provocados por los elementos transportados por el aire siempre que causen daos a las aguas, al suelo o a especies y hbitats naturales protegidos y en este sentido seala que no siempe es posible subsanar todas las formas de dao medioambiental mediante el mecanismo de la responsabilidad. De acuerdo con el principio de quien contamina paga, un operador que cause daos medioambientales o que amenace de forma inminente con causar tales daos debe sufragar, en principio, el coste de las medidas preventivas o reparadoras necesarias. En este sentido, la citada normativa seala expresamente que las personas que se hayan visto o puedan verse afectadas negativamente por daos medioambientales deben poder solicitar a la autoridad competente que adopte medidas. como es el caso presente. La Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental en relacin con la prevencin y reparacin de daos medioambientales, de acuerdo con el art. 2 ejercemos la SOLICITUD DE ACCIN por las siguientes consideraciones, por entender que nos vemos afectados por un futuro dao

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    medioambiental, y tenemos inters suficiente en la toma de decisiones de carcter medioambiental relativas al dao. En este sentido la Ley Orgnica 6/2006 de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonoma de Catalua, tambin incide en la importancia de este derecho constitucional, puesto que este proyecto afectar directamente al municipio de Alcanar (Tarragona), por lo que en su art. 27 (derechos y deberes en relacin con el medio ambiente) se seala lo siguiente:

    1.- Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio equilibrado, sostenible y respectuoso con la salud, de acuerdo con los estndares y los niveles de proteccin que determinan las leyes. Tambin tienen derecho de disfrutar de los recursos naturales y del paisaje en condiciones de igualdad, y tienen el derecho de utilizarlos mediante un uso responsable evitando su malbaratamiento.

    2.- Todas las personas tienen derecho a la proteccin ante las diferentes formas de contaminacin, de acuerdo con los estndares y los niveles que determinan las leyes. Tambin tienen el deber de colaborar en la conservacin del patrimonio natural y en las actuaciones que tiendan a eliminar las diferentes formas de contaminacin, con el objetivo de mantenerlo y conservarlo para las generaciones futuras.

    La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, seala que La globalizacin de los problemas ambientales y la creciente percepcin de los efectos del cambio climtico; el progresivo agotamiento de algunos recursos naturales; la desaparicin, en ocasiones irreversible, de gran cantidad de especies de la flora y la fauna silvestres, y la degradacin de espacios naturales de inters, se han convertido en motivo de seria preocupacin para los ciudadanos, que reivindican su derecho a un medio ambiente de calidad que asegure su salud y su bienestar. En el art. 18 de la citada normativa se seala (normas relacionadas con el medio ambiente) que las Administraciones pblicas asegurarn el cumplimiento de las garantas en materia de participacin establecidas en el artculo 16 de esta Ley en relacin con la elaboracin, modificacin y revisin de las disposiciones de carcter general que versen sobre las materias que, como es el caso de este proyecto, pueden producir graves efectos en: aguas, erosin de los suelos por obras de canalizacin de gas, contaminacin atmosfrica, impacto visual y medioambiental, daos en la diversidad marina, residuos por vertidos y liberacin de sustancias txicas en el medio ambiente, as como riesgos para la salud, graves prdidas para el sector pesquero, etc. Utilizando lo redactado en la misma 16/2002, de 1 de julio, de prevencin y control integrados de la contaminacin que afirma que ante un procedimiento tan complejo para otorgar la autorizacin ambiental integrada, que coordina e integra diferentes actos administrativos de Administraciones diversas, ha sido preciso establecer un rgimen singular de impugnacin para los supuestos en los que se hayan emitido informes vinculantes., se desprende que el plazo concedido con el aadido de que adems, en este caso concreto, afecta a dos municipios de comunidades autnomas distintas, como es la catalana y la valenciana. En este sentido, cabe destacar la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece como principios en su art. 2 la la garanta de la informacin y participacin de los ciudadanos en el diseo y ejecucin de las polticas pblicas, incluida la elaboracin de disposiciones de carcter general, dirigidas a la consecucin de los objetivos de esta Ley.

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    El sometimiento a informacin pblica del proyecto que nos ocupa, promovido por la empresa ESCAL UGS, que incorpora la documentacin relativa a esta macro-instalacin industrial, es un despropsito porque la participacin no ha existido ya que no se ha expuesto al pblico el preceptivo plan de participacin pblica, exigido por la ley 27/2006 que regula este derecho en la elaboracin de los planes y programas (Convenio de Aarhus), y que era necesario. Tampoco ha existido participacin ciudadana necesaria en la elaboracin del resto de los documentos que acompaa al Plan en la que es necesaria la participacin pblica, ya que se ha obviado Actualmente existe una dispersin de competencias en el seno de la administracin que dificulta ya de por si todo procedimiento administrativos de estas caractersticas, lo que sumado a la diferente normativa de dos comunidades autnomas, produce en el nimo ciudadano un sentimiento de indefensin por estar entre dos mundos dispares de legislacin autonmica tanto en contenido como en aplicacin. Creemos, en este sentido, que la empresa ha podido escoger el mbito de la Comunidad Autnoma Valenciana por ser la normativa de esta comunidad menos restrictiva que la catalana, en cuanto requisitos para este tipo de industrias se refiere. Adems, las obligaciones de las empresas y de la administracin se encuentran dispersas en referencias legislativas, por lo que todava es ms difcil determinar un principio legtimo de seguridad para el ciudadano. La Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevencin de la contaminacin y calidad ambiental de la Generalitat Valenciana establece que Las crecientes exigencias de la sociedad, la experiencia adquirida en los ltimos aos y los nuevos instrumentos preventivos de carcter integrador incorporados por la poltica ambiental europea, evidencian la ineficacia del vigente sistema de intervencin administrativa ambiental de actividades caracterizado por un tratamiento preferentemente sectorial, que conlleva, por un lado,. la intervencin de diferentes administraciones pblicas sobre una misma actividad y, por otro, una extensa gama de procedimientos administrativos y, consecuentemente, de autorizaciones pronunciamientos ambientales Precisamente en este caso sucede lo que se intenta evitar, con el aadido de que adems nos encontramos justo en el lmite de dos Comunidades Autnomas diferentes; es decir un municipio como Alcanar, situado al sur de la provincia de Tarragona, se encuentra justo en el lmite de otra comunidad autnoma, la CCAA Valenciana, ste queda en un estado de indefensin absoluto; es decir en tierra de nadie, puesto que por una parte la Generalitat de Catalunya alega que, efectivamente, no tiene competencias para actuar cuando se trata de otra comunidad, y por otra parte los ciudadanos que se ven perjudicados en muchos aspectos (medio ambientalmente, impacto social, territorial, econmico, paisajstico, etc.) no pueden acogerse a una normativa que sea compartida tanto en deberes como en derechos al ser un municipio transfronterizo, sin derechos pero eso s, con deberes. As pues, Alcanar es un municipio que queda absolutamente afectado por los intereses econmicos de otro municipio colindante, resguardado por la normativa de una comunidad autnoma diferente. Entendemos, por todo ello, que los impactos que causa un proyecto de tal envergadura no deben esconderse tras barreras legislativas, puesto que los perjuicios derivados de dicha actividad industrial no entienden de conceptos normativos ni de burocracia administrativa. Obviamente, esta situacin produce una indefensin muy importante para el ciudadano, puesto que por un lado, la Comunidad Autnoma de Catalua no puede hacer nada cuando se trata de defender los intereses de sus ciudadanos que comparten vnculos de

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    vecindad con otra, con lo que esta sinrazn es mucho ms evidente si tenemos en cuenta la proximidad de los municipios de Alcanar y Vinaroz. Es por ello que manifestamos la necesidad de que en este tipo de proyectos, tan extensos y complejos, sean sometidos a un plazo de informacin pblica y que la Comunidad Autnoma de Catalua pueda participar plenamente como parte interesada en el procedimiento administrativo correspondiente. Solicitamos tambin que se contemple un perodo de informacin pblica ms amplio que el concedido, puesto que es insuficiente que en un expediente de esta naturaleza se contemple un plazo de 30 das, cuando la empresa ha podido elaborar toda la documentacin necesaria en mucho ms tiempo, un ao como mnimo. Dicha circunstancia deja en un importante grado de indefensin a los ciudadanos y, sobretodo, los propietarios afectados por un proyecto de tal envergadura como ste, puesto que es verdaderamente imposible estudiar el contenido de los volmenes de que consta. Es asimismo una contradiccin y una merma de los derechos de los administrados el que se contemplen los sbados como das hbiles, a efectos del cmputo de los plazos de la informacin pblica, cuando es obvio que en dichos das no se puede consultar el expediente. Adems se inclumple lo establecido en el Reglamento (CE) n 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicacin, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la informacin, la participacin del pblico en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en cuanto a participacin en la elaboracin de los planes y programas medioambientales:

    prever plazos razonables para informar al pblico de los planes y programas y de las modalidades de su participacin, y para que el pblico pueda participar efectivamente en la elaboracin de estos documentos;

    En este caso, debemos decir que no se ha dado un plazo razonable para que los ciudadanos puedan estudiar toda la documentacin de un expediente tan voluminoso como ste, adems de que la nulicad o la anulabilidad de uno de los procedimientos puede invalidar todo el resto al publicarse conjuntamente al tener tanta prisa no justificada en absoluto y querer aprobarlo todo en uno para ir ms rpido si cabe, por lo que desde aqu pedimos una ampliacon del plazo de informacin pblica al ser ste claramente insuficiente.

    La Carta de las Ciudades Europeas hacia Sostenibilidad (La Carta de Aalborg) tal como fue aprobada por los participantes en la Conferencia Europea sobre Ciudades Sostenibles celebrada en Aalborg, Dinamarca, el 27 de mayo de 1994, seala en su Part I que La sostenibilidad ambiental significa preservar el capital natural. Requiere que nuestro consumo de recursos materiales, hdricos y energticos renovables no supere la capacidad de los sistemas naturales para reponerlos, y que la velocidad a la que consumimos recursos no renovables no supere el ritmo de sustitucin de los recursos renovables duraderos. La sostenibilidad ambiental significa asimismo que el ritmo de emisin de contaminantes no supere la capacidad del aire, del agua y del suelo de absorberlos y procesarlos. Y adems que la sostenibilidad ambiental implica adems el mantenimiento de la diversidad biolgica, la salud pblica y la calidad del aire, el agua y el suelo a niveles suficientes para preservar la vida y el bienestar humanos, as como la flora y la fauna, para siempre. As pues, el espritu de la Carta de Aalborg en cuanto a preservacin de los recursos naturales no se cumplira en absoluto con la implantacin de esta industria.

    http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Regulation&an_doc=2006&nu_doc=1367

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    A pesar del volumen y de la complejidad tcnica del proyecto, el derecho de acceso a la informacin y a la participacin pblica est condicionado por un un plazo de 30 das, el mnimo establecido en la legislacin de aplicacin. Con ello se deja a expensas de que sea el ciudadano y no la Administracin, el que tenga que demostrar en su caso, ante los tribunales, que la actividad contaminante motivada por la presencia de una industria, le haya podido causar algn tipo de perjuicio, cuando debe ser la propia administracin, como garante de los derechos colectivos, la debe velar para que evitar precisamente dichos daos y no a la inversa, como sucede en este caso.

    La Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del pblico a la informacin medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo, establece que los Estados miembros deben procurar que el pblico susceptible de ser afectado est inmediatamente al corriente de la informacin en poder de las autoridades pblicas relativas a amenazas inminentes para la salud o el medio ambiente. Cabe decir que dicha cautela no se ha aplicado en la tramitacin administrativa del proyecto, a pesar de la envergadura y consecuencias medioambientales que supondr para el conjunto de la ciudadana, puesto que nicamente se ha procedido a publicar la relacin de propietarios afectados, sin comunicar este trmite mediante notificacin personal, por lo que muchos afectados no han sido advertidos de que sus propiedades iban a expropiarse o resultaban afectadas por siempre y para siempre por el paso del tendido de canalizaciones y planta terrestre.

    En este sentido, el 25 de junio de 1998, se firm el Convenio sobre acceso a la informacin, participacin del pblico en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente (denominado Convenio de Aarhus), por lo que no se garantiza que toda persona fsica o jurdica haya tenido derecho de acceso a la informacin medioambiental obrante en poder de las autoridades pblicas o de otras entidades en su nombre sin que dicha persona se vea obligada a declarar un inters determinado. Adems, consideramos que la informacin medioambiental aportada en la documentacin presentada no incluye suficientemente estudios o anlisis tcnicos en profundidad, sobre las afectaciones al medio ambiente, factores, medidas o actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente o destinados a protegerlo, sobre anlisis de la relacin coste-beneficio y otros anlisis econmicos utilizados en el marco de dichas medidas y actividades, as como tambin informacin sobre el estado de la salud y la seguridad humanas, incluida la contaminacin de la cadena alimenticia, etc.

    No hace falta recordar que entre los objetivos del Convenio de Aarhus est el de garantizar los derechos de la participacin del pblico en la toma de decisiones, en asuntos medioambientales, para contribuir a la proteccin del derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para la salud y el bienestar de las personas. El artculo 6 del Convenio de Aarhus establece disposiciones en relacin con la participacin del pblico en las decisiones sobre las actividades especficas enumeradas en su anexo I y sobre las actividades no enumeradas que puedan tener un efecto significativo sobre el medio ambiente, como es el caso. En este sentido, el art. 7 del Convenio de Aarhus establece disposiciones en relacin con la participacin del pblico en los planes y programas relacionados con el medio ambiente.

    El Convenio de Aarhus significa que el sector privado no puede llevar a cabo proyectos a espaldas de la ciudadana y en condiciones de impunidad, y que cualquier proyecto debe ser dado a conocer a la ciudadana desde el momento de su nacimiento, y no cuando ya estn firmados los contratos (como es el caso de un convenio urbanstico firmado meses atrs entre la empresa promotora ESCAL UGS y el Ayuntamiento de Vinaroz, antes de

    http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Directive&an_doc=2003&nu_doc=4http://eur-lex.europa.eu/smartapi/cgi/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&lg=es&type_doc=Directive&an_doc=1990&nu_doc=313

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    conocerse oficialmente su nueva ubicacin), por lo que no sabemos hasta qu punto se ha vulnerando el principio de transparencia e informacin pblica, cuando se bautiza la ubicacin de una industria de almacenamiento de gas, que afecta una enorme amplitud de terrenos agrcolas para convertirlos ipso facto en terreno industrial, sin esperar a que se hubiera oficializado ni siquiera, por parte correspondiente del rgano estatal, su nuevo emplazamiento. Asimismo, cabe subrallar que hemos solicitado reiteradamente por escrito copia del citado convenio urbanstico, si haber obtenido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento de Vinaroz, con lo que esta falta de transparencia es doblemente denunciable. Que todas las alegaciones deben ser tenidas en cuenta. En este aspecto, debemos recordar la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental en relacin con la prevencin y reparacin de daos medioambientales que seala que si cambia el uso del suelo, se adoptarn todas las medidas necesarias para impedir cualquier efecto adverso para la salud humana. Es importante incidir en lo establecido en la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participacin del pblico en la elaboracin de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participacin del pblico y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo, donde dice explcitamente que debe fomentarse la participacin pblica, incluida la de asociaciones, organizaciones y grupos y, en particular, la de organizaciones no gubernamentales que trabajan en favor de la proteccin del medio ambiente, sin olvidar, entre otras cosas, la educacin medioambiental del pblico.

    El art. 7 de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del pblico a la informacin medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo, en cuanto a la difusin de la informacin medioambiental, seala claramente que los Estados miembros garantizarn que la informacin medioambiental se haga disponible paulatinamente en bases de datos electrnicas de fcil acceso al pblico a travs de redes pblicas de telecomunicaciones. Es decir, o se establece dicha garanta como una posibilidad o probagilidad, sino com un deber por parte de los estados miembros. Dicho deber no se ha cumplido en absoluto en este caso, al no haberse remitido la totalidad de la informacin existente al ayuntamiento ms afectado, que es el de Alcanar. Adems, debe recordarse que el 80% de los vecinos/as con terrenos afectados por este proyecto en el trmino municipal de Vinaroz, son de Alcanar.

    Todo ello pone en evidencia, una vez ms, la falta de voluntad de la empresa promotora del proyecto, del Ayuntamiento de Vinaroz -que es el trmino municipal donde se pretende instalar dicha industria-, de facilitar la participacin pblica de manera real y efectiva en un proyecto con importantes repercusiones medio ambientales y sociales especialmente para las comarcas del Bajo Maestrazgo y del Montsi, afecadas por dichas instalaciones. Por todo ello consideramos que la actuacin del Ayuntamiento de Vinaroz firmando un convenio urbanstico sin esperar a tener clara la ubicacin de la planta de operaciones, demuestra la premura de sus intenciones, sin ofrecer a los ciudadanos garantas suficientes de que sern protegidos sus derechos adecuadamente. En relacin con esta directiva, debemos citar la Ley 27/2006, de 18 de Julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informacin, de participacin pblica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que asegura el derecho a formular alegaciones y observaciones cuando estn an abiertas todas las opciones y antes de que se adopte la decisin sobre los mencionados planes, programas o disposiciones de carcter general y a

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    que sean tenidas debidamente en cuenta por la Administracin Pblica correspondiente. El prrafo 2 del artculo 6 de la Directiva 85/337/CEE, modificada por la Directiva 97/11/CE, dice as: Los Estados miembros velarn porque toda solicitud de autorizacin as como las informaciones recogidas con arreglo a lo dispuesto en el artculo 5, sean puestas a disposicin del pblico interesado en un plazo razonable a fin de dar al pblico interesado la posibilidad de expresar su opinin antes de que se conceda la autorizacin. En este aspecto, el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de Evaluacin de Impacto Ambiental, modificado por Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informacion, de participacion publica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (que incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), en lo relativo a la evaluacin de Impacto Ambiental establece en su art. 3 que:

    Las Administraciones Pblicas promovern y asegurarn la participacin de las personas interesadas en la tramitacin de los procedimientos de autorizacin de proyectos que deban someterse a evaluacin de impacto ambiental y adoptarn las medidas previstas en este Real Decreto legislativo para garantizar que tal participacin sea real y efectiva.

    En el trmite llamado de informacin pblica, que consiste en exponer el proyecto (la documentacin aportada por el solicitante) al pblico en las oficinas de la autoridad competente durante el plazo de treinta das hbiles, previo anuncio en el Boletn Oficial del Estado, debe entenderse que slo aquellas personas con disponibilidad de tiempo y dinero como para desplazarse a otras administraciones para disponer del expediente completo, pueden ejercitar plenamente sus derechos, a pesar de que por proximidad y afectaciones el municipio de Alcanar contina siendo el ms afectado de la zona. Tras la primera Directiva SEVESO de 1982, la Directiva SEVESO II tiene por objeto prevenir los accidentes graves en los que estn implicadas sustancias peligrosas y limitar sus consecuencias para el hombre y para el medio ambiente, con el fin de garantizar altos niveles de proteccin en toda la Comunidad. La Ley Seveso diferencia los establecimientos industriales afectados en dos tipos: de nivel inferior (lower tier) y de nivel superior (upper tier). Esta diferenciacin se basa en la cantidad y peligrosidad de las sustancias presentes en el establecimiento. En dicha directiva se reconoca que el anlisis de los accidentes graves declarados en la Comunidad indica que en su mayora son resultado de defectos de gestin o de organizacin (/) Posteriormente, la Directiva 2003/105/CE, de 16 de diciembre, modific la Directiva 96/82/CE, de 9 de diciembre, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, incorporada en el ordenamiento jurdico espaol mediante el Real Decreto 1254/1999. El Real Decreto 1254/1999, modificado por el Real Decreto 119/2005 de 4 de febrero, estableci medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas ya se refera al temido efecto domin que normalmente provocan este tipo de industrias:

    Artculo 8 .- Efecto domin. No se ha analizado si existen condiciones para clasificar la zona como afectada por el efecto domin, ni se han trasladado a la ciudadana las consecuencias de una concatenacin de accidentes por la presencia en las proximidades de la planta de un almacenamiento de gas de esta envergadura producir.

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    Artculo 12 .- Control urbanstico. La implantacin de nuevas instalaciones. Segn el apartado 1 de este artculo: Los Estados miembros velarn por mantener las distancias adecuadas entre, por una parte, los establecimientos contemplados en la presente Directiva y, por otra, las zonas de vivienda, las zonas frecuentadas por el pblico y las zonas que presenten un inters natural particular de carcter especialmente delicado, como son parques naturales prximos (Delta del Ebro) y la desembocadura del ro Snia.

    Este tipo de instalaciones, en el caso de que fueran imprescindibles, deberan ubicarse en zonas de mucha mayor seguridad, alejndolas completamente de ncleos de poblacin, en reas ya industrializadas que requieran de este consumo.

    Por distancias adecuadas debemos considerar aquellas que aseguren adecuadamente una distancia de seguridad para la poblacin prxima a dichas instalaciones, en el caso de que pudiera ocurrir cualquier accidente, y esta distancia debe estar en correlacin con la envergadura del proyecto, por lo que en este caso no se cumplira este aspecto al estar el municipio de Alcanar el ms prximo a estas macro-instalaciones industriales. Asimismo, los rganos competentes de las Comunidades Autnomas, incluyendo la Generalitat de Catalunya, debern velar para que se tengan en cuenta los objetivos de prevencin de accidentes graves y de limitacin de sus consecuencias en la asignacin o utilizacin del suelo, as como los Estados miembros para que se establezcan procedimientos de consulta adecuados para facilitar la aplicacin de las polticas adecuadas. Los procedimientos sern tales que en el momento de tomar las decisiones se disponga de un dictamen tcnico sobre los riesgos vinculados al establecimiento.

    Artculo 13 .- Informacin relativa a las medidas de seguridad. La poblacin no ha recibido instrucciones sobre medidas de seguridad en caso de accidente ni ha tenido la oportunidad de dar su parecer sobre esta instalacin.

    Por ello, las Administraciones competentes debern prestar especial atencin a los hipotticos accidentes con posible efecto domin, debido a la ubicacin y proximidad de establecimientos en los que estn presentes sustancias peligrosas, a travs de los instrumentos de ordenacin territorial y la imposicin de limitaciones a la radicacin de estos establecimientos. Por otro lado, tiene especial relevancia la obligacin de proporcionar informacin a la poblacin que pudiera verse afectada por un accidente grave.

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    CATLOGO DE ZONAS HMEDAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

    Fuente: Generalitat Valenciana (Conselleria de Medi Ambient) http://www.nalsite.com/Servicios/PARQUES%20NATURALES/VALENCIA

    Cuadro de valoracin:

    significativos presentes ausentes Valores biticos Generales x

    Especficos x Corredor biolgico x

    Recursos econmicos Agropecuarias y extractivas x

    Turstico-recreativas x Aprovechamiento recursos hdricos x

    Valores culturales Paisajsticos x

    Patrimoniales y etnolgicos x Didctico-cientficos x Intrusin, erosin heladas x Inundaciones x Proteccin riesgos x Contaminacin de recursos x

    Las CCAA deben establecer, asimismo, los protocolos de comunicacin para el intercambio de informacin relevante a fin de actuar en previsin de este efecto domin entre los establecimientos determinados, as como para que stos tomen las medidas necesarias para garantizar la cooperacin en la informacin a la poblacin y en el suministro de informacin a la autoridad competente para la elaboracin de los Planes de Emergencia Exterior. (Esta obligacin ha sido introducida por el RD 948/2005). Con este fin, las polticas de asignacin de suelo debern tener presente estos aspectos a la hora de la planificacin territorial, estableciendo distancias adecuadas a las zonas habitadas, a los enclaves de valor ecolgico, etc. Por distancias adecuadas no pueden servir las que impone la empresa en su estudio de impacto ambiental, tratndose de una industria que albergar una ingente cantidad de gas; es decir, una bomba de relojera de proporciones imprevisibles ante cualquier incidente o accidente que se produjera. Esta distancia debe de estar acorde con la envergadura de cada proyecto, por lo que la propuesta que es: situar la planta de operaciones a menos de un kilmetro de distancia del trmino municipal de Alcanar es inaceptable a todas luces. En consecuencia, pedimos que no se acepte este estudio de impacto ambiental, al ser totalmente inadecuada la distancia propuesta en el estudio de impacto ambiental, al afectar directamente la seguridad de los ciudadanos ms prximos, que son los vecinos y vecinas de Alcanar, que no pueden asumir un riesgo tan elevado a cambio de un seguro de responsabilidad civil de 30 millones de euros de cobertura, porque la salud no tiene precio. Se establece, adems, la posibilidad de exigir un dictamen tcnico sobre los riesgos vinculados al establecimiento, con carcter previo a las decisiones de ndole urbanstica, que se hayan podido convenir entre empresa y Ayuntamiento de Vinaroz a travs de un convenio urbanstico firmado antes de disponer de la documentacin presente. En este sentido, es verdaderamente grave que como afectados por este proyecto, no hayamos podido consultar la documentacin relativa al plan de emergencias previsto, por estar parcialmente redactado en lengua inglesa.

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    Estas instalaciones slo tienen sentido en funcin de la construccin de nuevas plantas de produccin que utilicen el gas como combustible, y esas plantas no estn justificadas en una zona que ya produce ms del doble de la energa que consume. Si no hubiera sido as, habramos podido conocer el contenido de los planes interiores que establece el Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevencin y lucha contra la contaminacin en las operaciones de carga, descarga y manipulacin de hidrocarburos en el mbito martimo y portuario, que desconocemos por esta razn, y sobre los que solicitamos se aporte al estudio de impacto ambiental la siguiente informacin que creemos imprescindible en este apartado:

    mbito de aplicacin del plan, identificando las instalaciones que comprende. En el caso de dos o ms instalaciones prximas, cuyas reas de influencia no estn alejadas ms de dos millas nuticas entre s, pertenezcan o no a un mismo complejo industrial, deben disponer de un plan interior comn para todas ellas.

    Niveles de respuesta ante un suceso que d, o pueda dar, origen a una contaminacin marina accidental, donde se establezcan los medios materiales y humanos movilizados en cada caso, en funcin de la gravedad del suceso.

    Composicin y funciones de los rganos de direccin y respuesta del plan, cuyo esquema deber ser similar al mostrado al margen y donde se identificarn tanto los cargos directivos responsables de poner en prctica las operaciones, como los equipos de respuesta incluidos en el plan, as como los cometidos de cada uno de ellos.

    Procedimiento de activacin del plan, en el que se describirn los sistemas establecidos para activar cada nivel de la emergencia y se identificarn a los responsables de dicha activacin.

    Procedimiento de notificacin, donde se describir el sistema de comunicacin de incidencias a la autoridad martima, portuaria y autonmica correspondiente, as como la persona o departamento responsable de tal notificacin.

    Coordinacin con el plan nacional y con el plan territorial correspondiente, de acuerdo con los criterios para la activacin de un plan de contingencias, descritos en el apartado 1.3 de la seccin 1 del anexo a la Orden del Ministro de Fomento, de 23 de febrero de 2001, por la que se aprueba el Plan nacional de contingencias por contaminacin marina accidental.

    Procedimiento de actuacin, que definir las normas generales que debern ponerse en prctica en caso de emergencia, de acuerdo con el nivel de la misma.

    Fin de la emergencia, en el que se definirn las condiciones bajo las que puede considerarse terminada la situacin de emergencia.

    No podemos olvidar en este caso el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, que tiene por objeto evitar que las instalaciones, establecimientos, actividades, industrias o almacenes sean oficiales o particulares, pblicos o privados a todos los cuales se aplica indistintamente en el mismo la denominacin de "actividades", produzcan incomodidades, alteren las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionen daos a las riquezas pblica o privada o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes. En dicha normativa se seala que en casos especiales, podr autorizarse un emplazamiento distinto del que, segn el art. 4 de este reglamento, respecto de las industrias fabriles consideradas como peligrosas, a condicin de que se adopten las medidas de mxima seguridad que se requieran en cada caso. Entendemos que en este

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    caso estaramos hablando del segundo supuesto, al tratarse de una industria que se enmarca como una actividad molesta, insalubre, nociva y peligrosa. El Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz bsica de proteccin civil para el control y planificacin ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, determina en su art. 4.4.2 que el clculo de consecuencias se basar en la estimacin de los valores que puedan alcanzar, espacial y temporalmente, las variables representativas de los fenmenos peligrosos, incluyendo los parmetros medioambientales, derivados de los accidentes graves postulados, aplicando para ello modelos de clculo adecuados. Y se aade que una vez estimadas, para cada accidente grave, las magnitudes de los fenmenos peligrosos, se llevar a cabo un anlisis de la vulnerabilidad que estos valores suponen para las personas, el medio ambiente y los bienes. A efectos del RD se entiende como accidente grave cualquier suceso, tal como emisin en forma de fuga o vertido, incendio o explosin importantes, que sea consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento al que sea de aplicacin el presente RD, que suponga una situacin de grave riesgo, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, bien sea en el interior o exterior del establecimiento, y en el que estn implicadas una o varias sustancias peligrosas. Adems, en la pg. 22 del Estudio de Impacto Ambiental establece que la operacin de la antorcha en la plataforma de perforacin ser de corta duracin, sin indicar que partculas quemar esta antorcha ni determinando qu se entiende por corta duracin. Se aade que en base a estas emisiones no se han cuantificado, dejando en la completa ignorancia datos esenciales que sirvan para cuantificar estas emisiones. Por otra parte, en la pg. 34 del estudio de impacto ambiental se seala que la antorcha instalada en la plataforma marina funcionar permanentemente con lo que debe aadirse un nuevo impacto visual en la zona. Adems, asegurar que para reducir la contaminacin atmosfrica se va a disear la antorcha de tal forma que su altura sea la adecuada para garantizar el que no se produzcan efectos negativos en las zonas colindantes (Seccin 7, pg. 128 Estudio de Impacto Ambiental almacn subterrneo) es como decir que fabricaremos tubos de escape de altura adecuada, de manera que no se produzcan efectos negativos en las zonas colindantes, porque la emisin de partculas contaminantes es la misma, no menor. Y si estamos hablando de que cuanto menor es la altura, mayor va a ser la proximidad a la emisin de partculas contaminantes a la atmsfera, no puede admitirse como medida protectora esta afirmacin, puesto que lo que se debera evitar es precisamente la contaminacin atmosfrica. En este sentido, no se detallan aspectos que consideramos esenciales, y que deben incluirse en el estudio de impacto ambiental:

    -Programa de mantenimiento preventivo y su periodicidad. -Calendario previsto de revisin de los equipos generadores de emisiones, -Indices de emisiones que van a provocar un mayor impacto en la atmsfera. -Detalle de las medidas de control que en su caso se van a implantar.

    Por lo tanto, la valoracin de impactos por generacin de emisiones atmosfricas de la planta de operaciones no debe ser aceptada como compatible sino como crtica o severa, por la cantidad de gases que se liberaran de forma continuada en la atmsfera, as como por su volumen y su toxicidad. 1.- PROXIMIDAD AL MUNICIPIO DE ALCANAR:

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    El art. 12 R.D. 1254/99 (SEVESO II) establece que los gobiernos garantizaran distancias suficientes a la poblacion, al patrimonio cultural y a la riqueza natural En la lnea de la anterior normativa, el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz bsica de proteccin civil para el control y planificacin ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, establece que en lo que respecta a las sustancias peligrosas para el medio ambiente, se pueden producir alteraciones de ste por distintos sucesos, que son consecuencia del desarrollo de una actividad industrial. Entre tales sucesos se pueden incluir:

    a) Vertido de productos contaminantes en aguas superficiales, del que pueden derivarse la contaminacin de aguas potables, o graves perjuicios para el medio ambiente y las personas.

    b) Filtracin de productos contaminantes en el terreno y aguas subterrneas, que los

    dejan inservibles para su explotacin agrcola, ganadera y de consumo. c) Emisin de contaminantes a la atmsfera que determinan la calidad del aire,

    provocando graves perturbaciones en los ecosistemas receptores con posible incorporacin posterior a la cadena trfica.

    Con carcter general, los establecimientos contemplados en esta directriz estn

    regulados, en cuanto a su implantacin y funcionamiento, por la legislacin vigente en materia de proteccin del medio ambiente, que impone lmites y condiciones para evitar que su impacto sobrepase ciertos niveles considerados como tolerables.

    2.3 Anlisis de la vulnerabilidad de personas y bienes. 2.3.1 Variables peligrosas para las personas y bienes.

    El importante crecimiento de la industria y la notable evolucin de la misma ha dado lugar a la proliferacin de actividades industriales, el aumento casi constante de su tamao, el consiguiente incremento de los productos nocivos, txicos y peligrosos, contenidos en dichas plantas, as el aumento del transporte de estas mercancas peligrosas por carretera, tubera o por mar. Entre los diversos aspectos negativos que todos estos cambios han implicado, ocupa un lugar importante el aparente aumento de la probabilidad de grandes accidentes con un fuerte impacto sobre personas, el medio ambiente y los bienes. Los accidentes de gran magnitud que pueden tener lugar en una industria estn casi siempre asociados a la prdida de contencin de un producto txico o inflamable, a una mala manipulacin o a un accidente por mal estado de las instalaciones. En funcin del estado del mismo y de sus caractersticas, puede producirse un incendio, una nube txica o inflamable, etc., y siendo sta una industria altamente contaminante, es por lo que consideramos totalmente insuficientes las medidas de seguridad previstas en el estudio de impacto ambiental presentado. Por todo ello, el riesgo de incendio existe (no hay riesgos de nivel 0 tratndose de una industria como sta), por lo un incendio siempre va unido a una explosin o la difusin de un producto txico. A su vez, cada uno de estos accidentes presenta una serie de posibilidades que no parecen haberse tomado en cuenta por la empresa promotora, puesto que debera haber determinado un plan de emergencias en funcin de la magnitud del accidente: el incendio puede ser de lquido en un depsito, de gas o vapor, o de una nube de vapor; la explosin puede de una bola de fuego;, el escape puede involucrar un gas ms ligero que el

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    aire, un gas neutro o un gas ms pesado que el aire, etc. En este supuesto se producira una onda de choque provocada, por ejemplo, por el estallido de un recipiente, con lo que a continuacin los fragmentos del mismo son despedidos en diversas direcciones, formndose una bola de fuego de consecuencias inasumibles totalmente por las poblaciones afectadas en proximidad. Qu anlisis de riesgos se ha realizado por la empresa promotora? Qu riesgos directos e indirectos deber asumir la poblacin ante cualquier incidente o accidente por pequeo que sea? Pedimos que se incluya en el estudio de impacto ambiental un estudio sobre estos aspectos. Las zonas potencialmente afectadas por los fenmenos peligrosos que se derivan de los accidentes potenciales de los establecimientos contemplados en esta directriz se determinan con base en las distancias a las que determinadas variables fsico-qumicas representativas de los fenmenos peligrosos alcanzan unos determinados valores umbral. Adems, se seala que la necesidad de mantener distancias de seguridad adecuadas, por una parte, entre los establecimientos afectados, y por otra, las zonas de vivienda, zonas frecuentadas por el pblico y las zonas que presenten un inters natural, se debera integrar en todas aquellas polticas que requieran la consideracin del posible uso de zonas adyacentes a estos establecimientos.

    Incluso se aade, en cuanto a proximidad se refiere, que el ncleo ms prximo se encuentra a ms de 2 Km. de distancia de la ubicacin finalmente seleccionada (Estudio de Impacto Ambiental del almacn subterrneo Seccin 2, pg. 9) cuando esta situacin todava complica ms las afectaciones que puede tener el ncleo ms prximo a la planta terrestre, cuyo nombre por cierto no se indica, y que resultar el ms afectado en caso de cualquier accidente o deflagracin sin haberse aportado previamente alternativa alguna. En el estudio de impacto ambiental que presenta la empresa promotora del proyecto de almacenamiento de gas natural Castor, ES INCIERTO totalmente cuando se seala que los municipios de las provincias susceptibles de verse afectados por la ejecucin del proyecto de la Planta de Operaciones son Vinars y San Jorge en la provincia de Castelln, y Ulldecona y Alcanar en Tarragona, puesto que de todos ellos es Alcanar el UNICO trmino municipal en el que, segn los mismos datos de la empresa, su ncleo de poblacin se encuentra incluido en su totalidad, en el radio de los 5 Km. de afectacin directa que la misma empresa seala en otra documentacin. En este radio de 5 Km. se incluye el 99% parte del ncleo urbano de Alcanar, lo que supone un riesgo inasumible para el conjunto de la poblacin, incluyndose por completo la zona escolar, as como los centros de asistencia sanitaria del municipio. Desconocemos absolutamente en qu estudios se ha basado la empresa para determinar este radio, puesto que en el plano 1 se fija esta distancia, sin explicar si se trata de una distancia que venga dada por la legislacin vigente o es un capricho de los tcnicos a la hora de redactar este estudio de impacto ambiental. Absolutamente falso es tambin que se afirme por parte de la empresa que la presencia fsica de la Planta de Operaciones tiene un impacto moderado sobre el paisaje (/) y que se considera, por lo tanto, que la alteracin del medio por la presencia fsica es de moderada a compatible (pg. 26). CMO PUEDE SER MODERADA O COMPATIBLE UN IMPACTO COMO EL QUE SE CAUSAR CON ESTA INDUSTRIA? En una revisin de la documentacin sobre el amplio contenido del documento del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), presentado por ESCAL UGS, se pueden apreciar cuestiones irregulares y negativas que saltan a la vista. Un aspecto esencial es la ausencia o vaco total de contenido en lo relativo a las afecciones a ncleos urbanos y sobre la poblacin, que no han sido considerados, pese a que:

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    El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental de proyectos, en su art. 7 se puede leer que exige: c) Evaluacin de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la poblacin, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histrico artstico y el arqueolgico. Asimismo, se atender a la interaccin entre todos estos factores La planta terrestre se encuentra a escasos kilmetros del ncleo de Alcanar, por lo que sera difcil por no decir que imposible aplicar, ni siquiera a tiempo, las necesarias medidas de emergencia para la poblacin de este municipio en caso de accidente por la inflamabilidad del gas y su onda expansiva. Informa la empresa promotora en su estudio de impacto ambiental que el montaje e instalacin de las conducciones llevar consigo el establecimiento de una base temporal de almacenamiento y ensamblaje a instalar en la costa con un rea de aproximadamente 8.000 m2, que servir para almacenar los tramos de tubera del gasoducto y los equipos a utilizar por las embarcaciones que intervengan en la operacin. (pg. 28) con el consiguiente impacto ambiental que no se valora suficientemente. Por todo ello, la administracin pblica debe tomar medidas firmes a efecto de preservar a la ciudadana y al medio ambiente de los riesgos para la salud y la seguridad que ocasionan estas industrias. Es incomprensible, por consiguiente, que con la legislacin en la mano se obligue al ciudadano y en este caso, al paciente de turno, a convivir de forma tan cercana con una industria contaminante como sta, con el riesgo equivalente a un simple seguro de responsabilidad civil de 30 millones de euros de cobertura mnima, como seala el Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por el que se otorgaba a Escal UGS la concesin de explotacin para el almacenamiento subterrneo de gas natural denominado Castor. (BOE 136 de 5/6/2008). SIN EMBARGO NO SERA LA PRIMERA VEZ QUE ESTE PROYECTO SE PARALIZA POR FALTA DE SEGURIDAD. Aqu nuevamente se vuelve a plantear esta circunstancia, pues la primera ubicacin que se public en pleno mes de agosto de 2007 (BOE nm. 184, de 2/08/2007), de un anuncio por el que se someta a informacin pblica la solicitud de concesin de explotacin de almacenamiento subterrneo de gas natural, en aguas del Mar Mediterrneo frente a las costas de Castelln y el reconocimiento de la utilidad pblica de dicho almacenamiento, que ya levant el sentir popular por la indignacin que supona la publicacin en pleno mes de agosto para ahorrarse la molestia de informar a los ciudadanos, y sin comunicar en ningn momento a los municipios que pudieran verse ms perjudicados por estas instalaciones industriales, de la publicacin del mismo para que pudieran presentar alegaciones. Dicha planta se pretenda ubicar a tan solo 1,5 Km. del ncleo de Alcanar, recogiendo un fin de semana 7.012 firmas de ciudadanos que vean cmo un municipio, el de Vinaroz, apartaba un problema de su ncleo de poblacin para acercarlo al su vecino, Alcanar. La planta de operaciones al lmite del trmino municipal de Alcanar no supera ni siquiera el kilmetro de distancia, cuando la poblacin de Vinaroz se encuentra mucho ms alejada de la planta de operaciones y, por lo tanto, el nivel de seguridad no es el mismo en ambos casos. Por todo ello, pedimos que se replantee la actual ubicacin de esta planta por la proximidad al trmino del municipio de Alcanar, puesto que no es de recibo que el Ayuntamiento de Vinaroz lo aleje de su ncleo de poblacin acercndolo a otros municipios porque as molesta menos.

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    En cuanto a seguridad se refiere, la actividad industrial que se pretende construir en la zona es evidente cuando, incluso, se seala que habr embarcaciones de vigilancia, con un rea de exclusin de 300 m. alrededor de cada pata de la plataforma de perforacin. Debemos recordar que el accidente ltimo de Ghislenghien (Blgica) se agrav por la ingente cantidad de gas que sala debido al reducido nmero de vlvulas de seccionamiento o porque no las cerraron. Estas vlvulas requieren un coste de instalacin y personal, que parece los promotores pretenden ahorrar, a costa de la seguridad del entorno prximo. A partir del instante en el que dicha actividad entre en funcionamiento, debe clarificarse quin asumir el alto riesgo que supone poder convertir esta zona en objetivo de un atentado terrorista, al existir una planta de esta capacidad que puede ser fcilmente punto de mira para clulas o grupos terroristas. Por qu debe asumir la poblacin este nuevo riesgo que se nos impone en una zona no industrializada hasta ahora? En caso de cualquier incidente a quin deberemos responsabilizar, a la empresa o al gobierno de Espaa que concede las autorizaciones? Suponemos que cuando se realiz el estudio de impacto ambiental, as como la veintena de Como ejemplo, la legislacin estadounidense las extracciones petrolferas y las plantas denominadas off shore prohibe desde que en el ao 1982 el Congreso de los Estados Unidos dict una moratoria que prohiba perforar de tres a 200 millas de las costas estadounidenses.

    Debe recordarse muy especialmente en este punto, que la empresa a la hora de considerar la ubicacin de la planta terrestre y sus consecuencias, no ha tenido ni siquiera en cuenta las Resolucin de la Direccin General de Recursos Econmicos de la Agencia Valenciana de Salud por la que se hace pblico el concurso para la direccin de la obra de ampliacin del Hospital de Vinars, con un presupuesto base de licitacin por importe de 332.175,04 uros (BOE nm. 237, 4/10/2006). Esto nos da una idea del volumen de la inversin del pasado ao 2007 que se adjudic mediante Resolucin de la Direccin General de Recursos Econmicos de la Agencia Valenciana de Salud por la que se hace pblica la adjudicacin del concurso para la direccin de la obra de ampliacin del Hospital de Vinars (Castelln), con un importe de 262.418,28 euros (BOE 32, 6/02/2007). Por todo ello, consideramos inviable completamente la ubicacin de la planta terrestre. Cmo puede plantearse una inverson de este tipo, si el radio de afeccin de la planta de operaciones incluye, precisamente, estas instalaciones sanitarias, adems de las de Alcanar, que incluye el colegio pblico, el instituto, los centros de asistencia sanitaria del municipio, instalaciones deportivas, etc? Debemos recordar que PARA ESTE TIPO DE INDUSTRIAS NO SIRVE CUALQUIER HOSPITAL, sino que debe habilitarse unas nuevas instalaciones adecuadas a la envergadura de las instalaciones industriales, con unidades de grandes quemados, etc. Existe alguna previsin para ubicar este hospital especializado en grandes quemados? Cul sera el tiempo de respuesta, en caso de producirse un accidente o una deflagracin? Qu medidas de primeros auxilios se prevn en cada caso, y qu plan de emergencias se activa? Cules son las consecuencias que tiene una deflagracin en este tipo de industrias para las poblaciones cercanas? Nada sabemos, porque queda en la ms absoluta oscuridad en este estudio de impacto ambiental. 2.- FALTA DE ESTUDIO DE UBICACIONES ALTERNATIVAS:

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    El ESTUDIO DE ALTERNATIVAS es un apartado esencial de los estudios de impacto ambiental, puesto que permite conocer y evaluar diferentes opciones, y en todo caso la legislacin obliga a acreditar la ausencia de alternativas, por lo que la falta de este estudio en el proyecto hace inviable su aprobacin por parte del organismo competente. En este sentido la Direccin General de Pesca y Actividades Martimas del Departamento de Agricultura, Ganadera y Pesca de la Generalitat de Catalunya, seal en respuesta a la consulta realizada por la empresa promotora de este proyecto que se valorarn las alternativas que representen un menor impacto, pero tambien menor entorpecimiento a las actividades lcitas de arrastre y menor prdida de caladeros de pesca (/) En dicha respuesta, adems, se consider oportuno que se solicitara un informe de las Cofradas afectadas en la zona catalana dado que son caladeros habituales. Sin embargo, por la propia empresa se responde que se ha contactado con las cofradas afectadas en Castelln y Tarragona, y en la primera fase del proyecto Castor para la realizacin del sondeo de invetigacin Castor 1. Sin embargo, existe aqu un vaco informativo muy importante por parte de la empresa a la hora de elaborar el estudio de impacto ambiental, puesto que en ningn momento especifica los resultados de dichos contactos, por lo que no sabemos las consideraciones que se dieron, si es que as se hizo. Se habla, adems, de las consultas en una primera fase del proyecto, pero no en una posterior, que es la ms importante teniendo en cuenta que se trata de un proyecto que afectar de manera muy importante al sector pesquero. Por lo tanto, creemos que en ningn momento la empresa se ha molestado a valorar ninguna otra alternativa que la nica, que representara un menor impacto, puesto que dadas la normativa menos restrictiva de la Comunidad Valenciana en cuanto a impacto ambiental y otras, resultaba menos costoso a sus intereses. Un estudio de Impacto Ambiental debe estudiar todas las posibilidades y alternativas de ubicacin. Como en el proyecto y documentacin que se presenta vemos que ya est decidida de antemano su ubicacin entre el Ayuntamiento de Vinaroz y la propia empresa promotora, se convierte el Estudio de Impacto Ambiental en un mero formalismo al objeto de cubrir el expediente, no siendo analizadas sin embargo otras alternativas, ni se justifica adecuadamente la solucin adoptada, tal como establece la normativa vigente. As pues, creemos que se debe justificar por qu es preferible crear un puerto industrial como el de Vinaroz, cuya adjudicacin (BOE nm. 123, 23/05/2007) por parte del Ente Gestor de la Red de Transporte y Puertos de la Generalitat para la Ejecucin de las obras del proyecto constructivo de la nueva zona pesquera e industrial en el Puerto de Vinaroz (Castelln) se concedi recientemente. Esto supone situar una zona industrial (portuaria en este caso) con vistas a ofrecer servicios industriales en un sector industrial que proliferar a partir de ahora como setas de campo. En esta fase del proyecto, los impactos ambientales sern porcentualmente mayores a los previstos en la etapa anterior. Estando el terreno ubicado en una zona inadecuada, la instalacin de esta planta es incompatible con el desarrollo econmico de la zona. La falta de un estudio de alternativas supone, adems, una indefensin absoluta para los ciudadanos, cuando por ejemplo en otros proyectos similares, como la Resolucin de 9 de julio de 2008, de la Secretara de Estado de Cambio Climtico, por la que se formula declaracin de impacto ambiental del proyecto Gasoducto de conexin con Lorca (Murcia) (BOE nm. 190, 7/08/2008) se sealaba, por ejemplo, que sobre el trazado bsico se establecieron cuatro alternativas o variantes que slo afectan a determinados tramos de su

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    recorrido Para realizar la comparacin de las Variantes con el trazado bsico, se establecieron 3 tramos comparativos: A (trazado bsico y variante 1), B (trazado bsico y variante 2) y C (trazado bsico y variantes 3 y 4). Los criterios utilizados para la eleccin del trazado ms adecuado en cada tramo comparativo fueron la afeccin a Red Natura 2000 (ZEPA ES0000262), afecin a Hbitats de Inters Comunitario, afeccin a reas Importantes para las Aves (IBAs). La presentacin de un estudio de ubicaciones alternativas debe ser un principio de transparencia en el inters pblico tutelado, valorando previamente una serie de consideraciones tales como caractersticas del terreno, compatibilidad, condiciones, menor afectacin a ncleos de poblacin. Precisamente el objetivo de cualquier proceso de seleccin, es establecer la viabilidad de un sitio valorando todas las posibilidades existentes (caractersticas sociales, fsicas, biolgicas), con las caractersticas y requerimientos del proyecto. El resultado puede ser que varias, todas, una o ninguna de las opciones sea viable, puesto que al estudiar la localizacin de un proyecto se puede concluir que hay ms de una solucin factible adecuada, y mas todava cuando el anlisis se realiza a nivel de prefactibilidad. De igual manera la optima localizacin para el escenario actual puede no serlo en el futuro. Por lo tanto la seleccin de la ubicacin debe realizarse teniendo en cuenta todos estos aspectos esenciales en todo procedimento que se declare de inters pblico. Aqu este estudio ES INEXISTENTE. En este punto, se ha incumplido un aspecto esencial del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental de proyectos que requieren evaluacin de impacto ambiental. Esta tcnica singular, como as se expone, introduce la variable ambiental en la toma de decisiones sobre los proyectos con incidencia importante en el medio ambiente, se ha venido manifestando como la forma ms eficaz para evitar las agresiones contra la naturaleza, proporcionando una mayor fiabilidad y confianza a las decisiones que deban adoptarse, al poder elegir, entre las diferentes alternativas posibles, aquella que mejor salvaguarde los intereses generales desde una perspectiva global e integrada y teniendo en cuenta todos los efectos derivados de la actividad proyectada. Todo ello, a pesar de que se seala claramente que el promotor solicitar del rgano que determine cada comunidad autnoma que el proyecto sea sometido a evaluacin de impacto ambiental, y que la solicitud deber ir acompaada de un documento inicial del proyecto con, AL MENOS las principales alternativas que se consideran y anlisis de los potenciales impactos de cada una de ellas. Y por si no fuera suficiente, en el art. 7 (estudio de impacto ambiental) de la misma normativa, se establece tambin que los proyectos que hayan de someterse a evaluacin de impacto ambiental debern incluir un estudio de impacto ambiental, cuya amplitud y nivel de detalle se determinar previamente por el rgano ambiental. Dicho estudio contendr, al menos, una exposicin de las principales alternativas estudiadas y una justificacin de las principales razones de la solucin adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales. Asimismo, en el artculo 16 (solicitud para la determinacin de sometimiento o no a evaluacin de impacto ambiental) se vuelve referir explcitamente a ello, cuando dice que la persona fsica o jurdica, pblica o privada, que se proponga realizar un proyecto de los comprendidos en el anexo II, o un proyecto no incluido en el anexo I y que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, solicitar del rgano que determine cada comunidad autnoma que se pronuncie sobre la necesidad o no de que dicho proyecto se someta a evaluacin de impacto ambiental, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III.

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    Se advierte, adems, de que dicha solicitud ir acompaada de un documento ambiental del proyecto con, al menos, el siguiente contenido: Las principales alternativas estudiadas. Por consiguiente, en el estudio de impacto ambiental creemos que no se aporta una informacin esencial para su tramitacin por el rgano competente, como es informacin relativa al examen sobre las posibles alternativas estudiadas. Entendemos, pues, que este precepto bsico no se cumple en modo alguno en el estudio de impacto ambiental presentado, pues no hay ninguna otra alternativa que la impuesta, y no permite evaluar con suficientes elementos de juicio todas las variantes posibles y de menor impacto que la nica prevista. 2.- FALTA DE JUSTIFICACIN DE INTERS PBLICO Y NECESIDAD DEL PROYECTO: El Estudio de Impacto Ambiental debe justificar la oportunidad de esta industria en la ubicacin elegida, teniendo en cuenta que se encuentra cercana a otras zonas ya industrializadas y con un consumo de gas muchsimo mayor que esta, teniendo en cuenta que se encuentra a pocos kilmetros de la Reserva Natural del Delta del Ebro, afecta a la desembocadura del rio Snia, e impacta en un rea de gran riqueza agrcola. Hhay que recordar que la legislacin estatal y comunitaria de Evaluacin de Impacto Ambiental obligan a presentar un estudio de las distintas alternativas, justificando la eleccin de la propuesta, y aqu no se ha hecho. El proyecto no est justificado por la necesidad de demanda. Tanto el volumen de empleo directo creado por una instalacin de estas caractersticas, como su contribucin al aumento de la actividad empresarial del municipio y comarca, no justifican en modo alguno el impacto ambiental que provoca. Como ya se ha indicado en estas alegaciones el presente proyecto y su ubicacin concreta responden nicamente a intereses empresariales. El inters general desde el punto de vista de la poblacin, la salud y la economa y el mercado energtico espaol no se acredita en este caso, y por ello solicitamos que no se autorice ni se conceda el reconocimiento de utilidad pblica para dicho proyecto. En la ejecucin de este macro-proyecto no parece haberse tenido en cuenta el inters pblico, puesto las afectaciones que pueda tener una industria contaminante de este tipo, no entiende de comunidades autnomas ni de lmites administrativos. A pesar de que se pretenda instalar en Vinaroz (Castelln) perteneciente a la Comunidad Autnoma Valenciana, estas instalaciones se encuentra en el lmite del municpio Alcanar (Taragona), perteneciente al Principado de Catalua, por lo que la contaminacin atmosfrica, los daos al medio ambiente, as como a los sectores econmicos de toda la zona son obvios, por lo que pedimos que se respete el inters no tan solo del Ayuntamiento de Vinaroz, sino tambin el inters del conjunto de municipios de un territorio, sea del Bajo Maestrazgo o del Montsi, que no desean convertirse en un vertedero de industrias contaminantes. No existe un estudio serio sobre las previsiones de crecimiento futuro de los diferentes sectores econmicos de la zona que justifiquen, mnimamente, la necesidad de construir este macroproyecto industrial, y mucho menos, de la magnitud como el que se plantea. Las estimaciones de demanda son errneas y abusivamente exageradas y ponen de manifiesto que su construccin slo beneficia a los promotores del proyecto, no al pequeo consumidor, por lo que no se tienen en cuenta las necesidades reales del inters pblico que se pretende tutelar, sino satisfacer la demanda de sectores industriales como son las azulejeras de Castelln. El proyecto confunde interesadamente una mayor demanda de energa con una mayor demanda de productos basados en la explotacin de hidrocarburos, y especialmente de gas, cuando somos todos conocedores que el actual desarrollo econmico es

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    insostenible por basarse en los combustibles fsiles y con fecha de caducidad. Se calcula que la produccin ya ha alcanzado su pico de mximo volumen de extracciones y que a partir de estos aos la produccin ser descendente y cada vez ms cara. Para ello se debe proponer una poltica que elimine la dependencia de nuestra economa respecto del petrleo y otros combustibles fsiles. Es necesario potenciar el desarrollo de tecnologas alternativas que garanticen el industria de gas agrava los problemas estructurales que ya padecemos. En el proyecto se confunde INTERESADAMENTE una mayor demanda de energa, con una mayor demanda de productos de esta clase, y se basa en el aumento de la oferta de stos, lo que va en contra de todas las polticas de eficiencia energtica y contra el cambio climtico de la Unin Europea. En este sentido, y citando normativa propia de la Comunidad Valenciana, en cuanto a la necesidad de plantear alternativas a cualquier proyecto, la Conselleria de Obras Pblicas, Urbanismo y Transportes, Conselleria de Industria, y Comercio, Conselleria de Medio Ambiente, todas ellas de la Comunidad Valenciana, publicaron en el DOGV nm. 4.054, de 31/07/2001 el acuerdo de 26/07/2001, aprobando el parque elico de la Comunidad Valenciana, estableciendo en su art. 13 (estudio de impacto ambiental), que bsicamente han de desarrollarse los siguientes apratados EXAMEN DE LAS ALTERNATIVAS TCNICAMENTE VIABLES Y JUSTIFICACIN DE LA SOLUCIN ADOPTADA. En este sentido, no se observa en el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa promotora, que se haya aportado ningn tipo de anlisis sobre las diferentes localizaciones, estudiando asimismo los posibles trazados, su menor coste econmico, y sobretodo menor impacto para el conjunto de municipios afectados, sobretodo teniendo en cuenta la proximidad y afecciones al municipio de Alcanar (Tarragona). Es importante saber, adems, el hecho de que el Ayuntamiento de Vinaroz donde se pretenden ubicar dichas instalaciones, firm con la empresa ESCAL UGS un convenio urbanstico antes de disponer de toda esta documentacin, sin saber si la UNICA ALTERNATIVA planteaba se ajustara o no a las intereses reales de la poblacin, que debiera estar por encima de los intereses particulares de una empresa en particular, como es el caso que nos ocupa. Sin embargo, automticamente las fincas rsticas pasan a ser zona industrial, con las cuantiosas prdidas econmicas para el sector agrcola. Alguien se ha molestado en preguntarles si estaban de acuerdo en que su finca perdiera el valor para ser objetivo de una industria contaminante? Creemos que no, porque no conviene. La Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 sobre responsabilidad medioambiental en relacin con la prevencin y reparacin de daos medioambientales establece en su art. 26 que las personas fsicas o jurdicas de que se trate han de poder acceder a los procedimientos de recurso ante las decisiones, los actos o las omisiones de la autoridad competente, aadindose que cuando an no se hayan producido los daos medioambientales pero exista una amenaza inminente de que se produzcan, el operador adoptar, sin demora, las medidas preventivas necesarias. En este caso todava no se han producido los daos asociados a la ejecucin de este proyecto, aunque existe una clara amenaza de que se produzcan, por lo que consideramos que las medidas expuestas en el estudio de impacto ambiental aportado por la empresa son insuficientes, por lo que solicitamos su retirada. Seala la empresa en el anteproyecto administrativo (julio de 2008) del proyecto de instalaciones de la planta de operaciones del almacenamiento subterrneo de gas natural Castor afirmaciones que no pueden sostenerse proyecto como ste, cuando se afirma en cuanto al emplazamiento de la planta terrestre que como resultado de los estudios y alternativas consideradas se ha seleccionado un terreno situado en el trmino municipal de Vinars, cuando por parte de la ciudadana no se ha dado en este aspecto

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    ninguna posibilidad o alternativa a poder escoger de todas las malas alternativas, la de menor impacto por lo menos. Adems, se seala que la distancia a suelo urbanizable s la siguiente:

    2,6 Km. Sant Jordi 3,7 Km. - Alcanar 4,8 Km. - Ulldecona 7,5 Km. - Vinars

    La empresa nicamente dedica dos lneas en el estudio de impacto ambiental del almacn subterrneo de gas natural (Seccin 2, pg. 7) al anlisis de las supuestas alternativas, diciendo que en el diseo del proyecto y en la eleccin de alternativas en las diferentes fasses del mismo, ESCAL UGS se ha inclinado hacia las opciones que menor impacto ambiental ocasionaran. No obstante, esta eleccin se ha producido unilateralmente por la propia empresa y en ningn caso se ha ofrecido a la ciudadana afectada la posibilidad de estudiar estas supuestas alternativas, que no hemos visto por ningn lado. Es decir, en el estudio de las alternativas que indica la empresa promotora los ciudadanos no hemos podido intervenir, por lo que no es cierto que haya sido acordada con las administraciones estatal, autonmica y municipal al no haberse incluido ninguna en el estudio de impacto ambiental, como es preceptivo de acuerdo con la normativa vigente. De todos ellos, se observa que Vinaroz es el municipio que sale ms beneficiado en cuanto a distancia de la planta de operaciones se refiere, mientras que hay otros tres que se encuentran en un radio mucho ms cercano dnde estn las alternativas propuestas? por qu se pretende imponer la planta ms cerca unos municipios que de otros, cuando lo ms factible sera apartarla de manera equidistante de todos ellos? Que este requisito de seguridad adicional en la seleccin del emplazamiento solamente se puede verificar si en la fase previa se justifica estrictamente el cumplimiento de las medidas de seguridad en cuanto a las distancias a ncleos poblacionales y a actividades colindantes y se evala un conjunto de alternativas de posibles emplazamientos. Estas distancias de seguridad deberan determinarse, no por razones estticas, de conveniencia o de posicionamiento favorable de un municipio, como es el caso de Vinaroz, sino por la distancia mxima al lmite de inflamabilidad inferior de la nube de mezcla gas-aire que se generara ante una fuga o derrame accidental y la distancia mxima de exclusin trmica ante un incendio. La distancia mxima de inflamabilidad de la nube de mezcla gas-aire, viene dada por la distancia mxima que alcanza la dispersin atmosfrica de los vapores de gas mezclados con el aire con capacidad de inflamarse, es decir, la distancia a partir de la cual esta nube de gas no es inflamable (definida como la mnima concentracin de la nube de vapor de GNL capaz de arder), medida desde el punto de fuga o derrame. Cabe citar en este momento el Decret 162/1990 de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/1989 de 3 de marzo de 1989 de impacto ambiental, modificado por el Decreto 32/2006 de 14 de marzo de 2006, que en su art. 7 (estudio de impacto ambiental) seala que para la adecuada evaluacin de su impacto ambiental, los proyectos a que se refiere el artculo 1 debern incluir un Estudio de Impacto Ambiental que contendr, entre otra documentacin, el examen de las alternativas tcnicamente viables y justificacin de la solucin adoptada., as como la identificacin y valoracin de impactos, tanto en la solucin propuesta como en sus alternativas.

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    Asimismo, el artculo 8 de la citada normativa (caractersticas generales del proyecto, alternativas y soluciones), seala de modo expreso que el estudio de impacto ambiental contendr el examen de las distintas alternativas tcnicamente viables, y la justificacin de la solucin propuesta, con descripcin de las exigencias previsibles en el tiempo, en orden a la utilizacin del suelo y otros recursos naturales. En este sentido, el artculo 11 establece que:

    Establecimiento de medidas protectoras y correctoras. Se indicarn las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos, as como las posibles ALTERNATIVAS existentes a las condiciones inicialmente previstas en la actuacin.

    Con este fin se describirn las medidas adecuadas para atenuar o suprimir los

    efectos ambientales negativos de la actuacin, tanto en lo referente a su diseo y ubicacin como en cuanto a los procedimientos de anticontaminacin, depuracin y dispositivos genricos de proteccin del medio ambiente.

    En defecto de las anteriores medidas, aquellas otras dirigidas a compensar dichos

    efectos, a ser posible con acciones de restauracin, o de la misma naturaleza y efecto contrario al de la accin emprendida.

    En el articulo 13 (documento de sntesis), establece que el documento de sntesis, que se editar en volumen independiente, comprender en forma sumaria: las conclusiones relativas al examen y eleccin de las distintas alternativas. Art. 30 (contenido del Estudio de Impacto Ambiental) vuelve a incidir, de forma expresa, en la obligada presentacin de alternativas, sealando que los proyectos y actividades sealados en el precedente artculo 29 contendrn un Estudio de Impacto Ambiental que har referencia COMO MNIMO caractersticas y naturaleza del proyecto con expresin de las soluciones alternativas estudiadas por el equipo tcnico, y con indicacin de las principales razones que motivaron la eleccin de una de ellas. La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservacin de los hbitats naturales y de la fauna y flora silvestres, establece en su art. 6 que cualquier plan o proyecto que, sin tener relacin directa con la gestin del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinacin con otros planes y proyectos, se someter a una adecuada evaluacin de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservacin de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluacin de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes slo se declararn de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causar perjuicio a la integridad del lugar en cuestin.

    El art. 6.4 de la misma normativa, seala que si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluacin de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto de inters pblico, incluidas razones de ndole social o econmica, el Estado miembro tomar cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. En efecto, el artculo 6 de la Directiva 92/43/CEE exige que para que un proyecto que puede causar un impacto negativo sobre un lugar de la red Natura 2000 pueda llegar a ser

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    autorizado, uno de los requisitos previos es que quede demostrado que no existe alternativa, o que no existe una alternativa que cause menos dao. 4.- DAOS A PATRIMONIO ARQUEOLGICO PROTEGIDO: Analizada la documentacin aportada por la empresa ESCAL UGS, cabe sealar que en ningn momento se contemplan o incluyen propuestas de medidas preventivas en el tratamiento del patrimonio arqueolgico existente en la zona, puesto que de acuerdo con el plan especial urbanstico del puerto de las Casas de Alcanar, elaborado por la Oficina Territorial de Evaluacin Ambiental de los Servicios Territoriales de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya, se incide en que existen 11 yacimientos arqueolgicos subacuticos, 4 de los cuales se localizan en las Casas de Alcanar (pg. 12), del T.M. de Alcanar. Dichos yacimientos, por su proximidad con el trmino municipal de Vinaroz, as como otros que pudieran existir en la zona afectada por el proyecto, podran quedar irreversiblemente afectados por las obras, por lo que es imprescindible realizar un estudio previo para evitar daos endicho patrimonio arqueolgico subacutico. En cuanto a los requisitos que estableci la Direccin General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejera de Cultura, Educacin y Deportes de la Generalitat Valenciana, se saala explcitamente que al efecto de elaborar el correspondiente EIA sobre el patrimonio cultural, deber llevarse a cabo una prospeccin arqueolgica sobre el patrimonio arqueolgico existente, de forma que se pueda estudiar la compatibilidad del proyecto y su impacto desde el punto de vista arqueolgico, as como las medidas correctoras a adoptar valorando adems los elementos arquitectnicos y etnolgicos al efecto de valorar el impacto sobre los mismos y las medidas necesarias, a lo que la empresa respondi que ha solicitado la correspondiente oferta y que ha presentado una consulta de afeccin al patrimonio paleontolgico del Servicio Arquitectnico y Medioambiental de la Direccin General de Patrimonio Cultural Valenciano. Entendemos que todava no se ha emitido este informe o que si se ha hecho no se ha incluido en la documentacin presentada. Adems, nada se habla de solicitar informe al rgano competente en la misma materia de la Comunidad Autnoma de Catalua, para que emita informe y se puedan constatar por escrito las afecciones que el proyecto causar en los mismos trminos. Se informa de manera parcialmente subjetiva sobre lo que interesa que se conozca y lo que no, puesto que ni se explica equ tipo de oferta se pidi, si es que se hizo finalmente la consulta, i si desde el rgano competente se respondi a la supuesta consulta de afeccin al patrimonio paleontolgico. Pero lo que ms grave nos parece, en este momento del procedimiento, es que por parte de la empresa no se acte con el rigor necesario en un tema tan importante para el futuro de muchos municipios, y especialmente el de Alcanar. Adems, se aade que en los primeros 5,7 Km. del trazado marino, el trazado de las conducciones en tierra y la parcela para las instalaciones de la futura planta de operaciones requieren una prospeccin arqueolgica de la que no se aportan resultados, sino meras conjeturas, por lo que solicitamos un nuevo estudio. Pero por si esto no fuera poco, se aade por Direccin General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejera de Cultura, Educacin y Deportes de la Generalitat Valenciana, que en cuanto al rgimen de proteccin legal de los Bienes de Inters Cultural el mismo implica que cualquier intervencin que pudiera afectar a los mismos o a su entorno de proteccin deber autorizarse expresamente ... En este caso, ninguna consideracin se formul por parte de la empresa, cuando existen numerosos bienes de inters cultural en los municipios vecinos al trmino municipal de Vinaroz; sin ir ms lejos,

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    las pinturas rupestres de Ulldecona. En el Informe sobre el grado de afectacin que tendr la ejecucin del proyecto sobre los yacimientos arqueolgicos cercanos existentes en el municipio de Alcanar, as como las pinturas rupestres de Ulldecona protegidas por la UNESCO, que incluya las medidas preventivas o correctoras, teniendo en cuenta si con la aplicacin de las mismas se evitar el impacto que permita garantizar la conservacin de dicho patrimonio arqueolgico. En el mismo sentido, cabe destacar que en el apartado 3.3.2 (Prospeccin arqueolgica en mar) se seala que tras la realizacin de la prospeccin arqueolgica subacutica en la zona de proyecto de instal