Alcances de La Ley 1368 de 2009

download Alcances de La Ley 1368 de 2009

of 2

description

por medio de la cual se modifica la ley 136 de 1994

Transcript of Alcances de La Ley 1368 de 2009

Tras la sancin presidencial de la Ley 1368 de 2009, el Ministerio del Interior y de Justicia se permite inform que la norma sealada establece un aumento en la base para calcular los honorarios de los concejales, excepto los de Bogot, el cual estar sujeto a la categora del municipio y al nmero de sesiones a las que asistan. De esta manera, de la tercera a la sexta categora, las sesiones aumentan en 70 ordinarias y hasta 20 extraordinarias, mientras que para los municipios de categora especial, primera y segunda se pagarn 150 sesiones ordinarias y hasta 40 extraordinarias por ao.Segn la Ley 1368 de 2009, el clculo de dichos honorarios se realizar conforme a la siguiente tabla:Categora y honorarios por sesinEspecial$347.334Primera$294.300Segunda$212.727Tercera$170.641Cuarta$142.748Quinta$114.967Sexta$86.862Adems, establece que a partir del primero de enero de 2010, cada ao los honorarios sealados en la tabla se incrementarn en un porcentaje equivalente a la variacin del IPC durante el ao inmediatamente anterior.La nueva normatividad modifica el artculo 67 de la Ley 136 de 1994, al estipular que se cubrir la totalidad de los gastos de transporte a los concejales de municipios de categora 4, 5 y 6, que residan en zonas rurales y que deban desplazarse a la cabecera municipal para asistir tanto a sesiones plenarias como a comisiones. Otro cambio importante que introduce la Ley 1368 de 2009 es la modificacin y la reduccin hasta cero de la tarifa de retencin en la fuente para los cabildantes. El clculo de la retencin en la fuente se efecta por perodo sesionado en Unidad de Valor Tributario o UVTs, de la siguiente forma: los que devenguen menos de 100 UVTs no pagarn retencin en la fuente. Los que devenguen menos de 150 UVTs pagarn slo el 2 por ciento. Esta tarifa beneficiar a cerca del 90 por ciento de los concejales del pas 5.Por otra parte, el Fondo de Solidaridad Pensional de la Nacin subsidiar los aportes a la pensin de los concejales de cuarta a sexta categora que no demuestren otros ingresos diferentes a los de su calidad de honorarios. La aplicacin de este artculo es complementaria con el documento Conpes 3605 de 2009.6. Otro aspecto importante contemplado en esta nueva ley, es que los concejales podrn ejercer su profesin u oficio sin restricciones, siempre y cuando no interfiera con sus funciones ni trate asuntos relacionados con el municipio o entidades descentralizadas.7. La capacitacin y la educacin superior de los concejales en asuntos como la defensa del patrimonio ecolgico, rgimen municipal y prestacin de servicios ser gratuita a travs del Sena y la Escuela de Superior de Administracin Pblica (Esap). As mismo, el Ministerio de Educacin desarrollar programas especiales de educacin superior gratuitos para cabildantes.