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Año CXXXVIII San José, Costa Rica, viernes 3 de junio del 2016 42-páginas A LCANCE N° 91 PODER LEGISLATIVO LEYES PROYECTOS TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES DECRETOS REMATES BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA 2016 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

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Año CXXXVIII San José, Costa Rica, viernes 3 de junio del 2016 42-páginas

ALCANCE N° 91 PODER LEGISLATIVO

LEYES

PROYECTOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

REMATES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

2016

Imprenta Nacional

La Uruca, San José, C. R.

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 9354

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 67 DE LA LEY N.° 7527, LEY GENERAL

DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS,

DE 10 DE JULIO DE 1995, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO 1.-

Se reforma el artículo 67 de la Ley N.° 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y

Suburbanos, de 10 de julio de 1995, y sus reformas, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 67.- Reajuste del precio para vivienda

En los arrendamientos para vivienda, el precio convenido se actualizará al final de cada año

del contrato.

Salvo acuerdo más favorable para el inquilino, el reajuste se regirá por las siguientes reglas:

a) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada

año del contrato sea menor o igual al diez por ciento (10%), el arrendador está facultado, de

pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje igual o menor a la tasa

de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato. La

inflación se calculará de acuerdo con el índice oficial de precios al consumidor, del Instituto

Nacional de Estadística y Censos.

b) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada

año del contrato sea mayor al diez por ciento (10%), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos

Humanos (Mivah), con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad

de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario,

establecerá el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, siempre

que no sea inferior a ese diez por ciento (10%) ni mayor que la tasa anual de inflación.

El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquel en que el arrendador notifica al

arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación del Instituto Nacional de

Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario oficial.

Si el arrendatario no está conforme con el reajuste puede depositar, judicialmente, el precio

anterior, pero su pago liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio promovido por

el arrendador.

Cualquier reajuste de la renta, superior al establecido en este artículo, será nulo de pleno derecho.

Es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor y el pacto escrito por el

cual se conviene en reajustes menores al índice oficial de precios al consumidor, del Instituto

Nacional de Estadística y Censos.

Cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la

suma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste.”

ARTÍCULO 2.- Promoción de la información sobre el ajuste máximo aplicable al

arrendamiento de vivienda

El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) deberá publicar en los tres medios

de mayor circulación nacional de prensa escrita, su página web oficial y otros medios que crea

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convenientes, un anuncio el primer día de cada mes, que especifique claramente el ajuste máximo en

el valor del arrendamiento aplicable para los contratos cuyo vencimiento sea ese mes; dicho cálculo

estará basado en el contenido de esta ley.

TRANSITORIO ÚNICO.- Los contratos de arrendamientos vigentes se regirán por la

normativa anterior.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil

dieciséis.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Rafael Ortiz Fábrega

PRESIDENTE

Juan Rafael Marín Quirós Karla Prendas Matarrita

PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del año dos

mil dieciséis.

Ejecútese y publíquese

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, María Cecilia Sánchez

Romero y el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Rosendo Pujol Mesalles.—1 vez.—

O.C. Nº 28282.—Solicitud Nº 11303.—( L9354 - IN2016028001 ).

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PROYECTO DE LEY

DESARROLLO REGIONAL DE COSTA RICA

Expediente N.° 19.959

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene el propósito de contar con una política de Estado para el desarrollo regional, que mediante un proceso articulado de planificación regional, orientado a contribuir al aumento de la producción y el desarrollo integral del país, considere la ejecución de acciones de desarrollo humano sostenible e inclusivo, con equidad territorial y pertinencia cultural para generar una mejor distribución del ingreso y de los servicios. Asimismo, propiciar la participación ciudadana, concertación y transparencia en un enfoque sinérgico del desarrollo, la racionalidad y eficiencia administrativa, con alto nivel de desconcentración y aproximación de los servicios institucionales a los ámbitos regionales, territoriales y cantonales.

El modelo de desarrollo del país de los últimos treinta años ha agudizado las asimetrías y los desequilibrios económicos y sociales en los espacios subnacionales. Un país históricamente centralista y con solo dos niveles formales de gobierno: el gobierno nacional y el gobierno local, desconociendo que la complejidad creciente de la vida cotidiana y las necesidades del desarrollo requieren otros niveles intermedios de definición y operación de políticas, programas, proyectos y acciones para articular el desarrollo de forma integral, incluyente y participativo.

El desafío que enfrenta el país es cómo insertarse en un mundo globalizado de manera competitiva, capitalizando al máximo posible su potencialidad de recursos naturales y capacidades humanas, como una nueva manera de comprender las particularidades de los territorios y sus necesidades en el desarrollo, que facilite la construcción de un país más justo en la distribución de sus recursos. Concebir la planificación regional como la estrategia que procure el desarrollo nacional es fundamental, por cuanto contiene la definición de una política pública que promoverá la reducción de las desigualdades socioeconómicas y ambientales, permitiendo la participación ciudadana en la decisión de sus propios destinos, considerando las particularidades económicas, sociales, ambientales y culturales.

PROYECTOS

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A pesar de los múltiples esfuerzos en la definición e implementación de programas y proyectos orientados a atender problemas como por ejemplo los de pobreza y pobreza extrema, los datos estadísticos reflejan que los resultados alcanzados carecen del impacto esperado. En este sentido, la institucionalidad pública no puede continuar dando el mismo tratamiento a los viejos problemas con las mismas estrategias que nos han demostrado poca o nula efectividad; urge el abordaje de estos problemas bajo una nueva perspectiva.

La planificación regional desde su origen no ha sido un proceso permanente en su implementación, lo que, entre otros aspectos, ha impedido que se constituya en un instrumento efectivo para abordar las desigualdades regionales. La Ley N.° 5525, que crea el Sistema Nacional de Planificación, le establece el papel de rectoría al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), en materia de planificación regional; no obstante, el incumplimiento de esta tarea, en algunos períodos gubernamentales, ha incidido en el debilitamiento de los procesos de coordinación y articulación de instituciones, impulso de programas para la generación de empleo, la conformación de alianzas estratégicas público-privadas, así como en el fortalecimiento de la gobernanza en los diferentes espacios subnacionales.

Las regiones son espacios geográficos con particularidades propias. En el caso de las regiones periféricas poseen zonas fronterizas y costeras, caracterizadas por tener grandes grupos de población rural y niveles de desarrollo social bajo, pero con grandes potencialidades de recursos naturales y humanos que bien encauzados pueden generar desarrollo endógeno e insertar su economía con el exterior. Por su parte, la región Central concentra las dos terceras partes del total de población en el 16,0% del territorio del país, presenta otro tipo de características, vinculadas principalmente con el ordenamiento urbano y vial, el saneamiento ambiental y la presión por más servicios públicos, lo cual demanda el concurso de muchos actores, entre ellos cuarenta y cinco gobiernos locales, con los que se debe llegar a acuerdos para plantear, coordinar, articular y ejecutar megaproyectos.

Un indicador que resulta ilustrativo es el referido a la extrema pobreza. De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Hogares (Enaho), de 2015, el promedio nacional fue del 7.2%, mientras que la región Central registra el 4,7%, la Brunca un 13,7%, la Chorotega un 10,4%, la Huetar Caribe el 11,1%, la Huetar Norte un 10,5% y la Pacífico Central con el 10,1%.

Asimismo, el desempleo registró una tasa de 8,6% para el país, por regiones, la Brunca registra la más alta, con un 10,4%, seguida de la Huetar Caribe con el 10,2%, ambas regiones con gran vocación agrícola y pecuaria; igualmente con esas características la Huetar Norte, aunque levemente menos el nivel de desempleo, un 9,1%. Las regiones Pacífico Central y Chorotega con 9,8% y 9,7%, respectivamente, en las últimas décadas ha recibido inversión turística hotelera importante, sobre todo esta última. Mientras la región Central,

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por la gran concentración de las actividades económicas, es inferior al porcentaje nacional, un 7,8%. También, el acceso, la oportunidad y la calidad de los servicios públicos presentan grandes brechas. A manera de ejemplo, la escolaridad promedio de la región Central, que en el 2015 registró 9,24 años, contrasta con las regiones Huetar Caribe y Huetar Norte que tienen 7,43 y 7,11 años, respectivamente. Lo anterior evidencia la debilidad institucional con que se brindan los servicios en todos los sectores; todavía los ciudadanos de las regiones periféricas tienen que trasladarse a San José a realizar trámites, dado que la respuesta institucional es muy limitada, producto, entre otros factores, de que los servicios están concentrados en la región Central, principalmente en la Gran Área Metropolitana. En relación con la situación ambiental, la principal fuente de contaminación del agua y de los suelos son los residuos sólidos y las aguas servidas que tienen que ver con temas principalmente de recolección y tratamiento de desechos sólidos y con la disposición de excretas. Es del conocimiento que algunas regiones como el Pacífico Central y la Chorotega son depositarias de gran parte de la producción de desechos de la región Central, situación que demanda urgentemente la coordinación y articulación de diferentes actores para recuperar y preservar los ríos, mares y demás recursos naturales. Como sociedad tenemos la responsabilidad ineludible de cerrar brechas, es un imperativo para poder mejorar las condiciones de generación de riqueza y de calidad de vida de los pobladores, particularmente fuera de los ámbitos de la región Central; ello requiere compromisos y acciones en procura del desarrollo regional, como una condición para el desarrollo nacional. La visión de que una sociedad mejor es posible y que el desarrollo regional es una ruta para facilitarlo, demanda la convergencia de decisiones de autoridades ejecutivas y legislativas, pero también que existan herramientas y recursos para ello; por tal razón, aspiramos a la institucionalización de una política de desarrollo regional, con dotación presupuestaria mediante la configuración de un fondo para el desarrollo regional, como un instrumento efectivo para enfrentar las brechas regionales y el reto de la equidad. Lo anterior demanda la urgencia de balancear el centralismo de nuestra arquitectura política e institucional, acompañada de una tradicional funcionalidad sectorial de la Administración Pública, con alternativas de gestión que impliquen configuraciones innovadoras de trabajo, toma de decisiones y articulación donde el referente que convoque sean las especificidades y diversidad que se vive a nivel regional, territorial y local. En este sentido, la presente ley propicia una propuesta para el mejoramiento de la gobernanza con perspectiva regional, territorial y local. Así se establecen los consejos regionales de desarrollo (CRD) como órganos de encuentro de múltiples actores para fijar rumbos de desarrollo, priorizar proyectos y hacer converger iniciativas, recursos y acciones, con una

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apertura expresa a la participación ciudadana activa. Se trata de un esfuerzo deliberado por promover la articulación, concertación y cooperación de los gobiernos locales, las instituciones públicas, las organizaciones cívicas comunales, las organizaciones del sector productivo y las entidades académicas de cada región, cuyo fin último es impulsar el desarrollo regional. Es importante señalar que con esta propuesta de ley no se está creando ninguna institución, lo que persigue es incidir en la disminución del gasto eliminando la duplicidad de actividades, crear condiciones entre instituciones para actuar conjuntamente en el uso de recursos comunes como infraestructura y recurso humano. Asimismo, incluye en la articulación de la gobernanza otras instancias ya existentes en el nivel local y territorial. En el primero la vinculación es con los consejos cantonales de coordinación institucional (CCCI), creados en la Ley N.° 8801, Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, como una instancia de coordinación política entre el gobierno local y los diversos entes públicos con representación cantonal, con el propósito de coordinar el diseño, la ejecución y la fiscalización de toda política pública con incidencia local. En el ámbito territorial, los consejos territoriales de desarrollo rural, órgano de participación público-privada, en los que se concreta la articulación del Inder con los gobiernos locales, el resto de la institucionalidad pública y actores privados, para responder a las necesidades originadas en los territorios rurales, según lo establece la Ley N.° 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder). En resumen, esta propuesta de ley trata de una alternativa de gestión pública para atender las inequidades regionales en materia de desarrollo social, económico, cultural y ambiental; potenciar sinergias a partir de la concertación de actores e iniciativas; la gestión de planes de desarrollo ajustados a las realidades y necesidades de las regiones, conciliados con una agenda nacional integral y estratégica. Contribuye, asimismo, al fortalecimiento de la democracia y el buen gobierno, potenciando que la población participe de manera efectiva en los beneficios del desarrollo nacional, sin importar el lugar en el que se viva, y al aprovechamiento pleno de sus potencialidades. Por las razones expuestas, se somete a consideración y aprobación de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de ley.

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DESARROLLO REGIONAL DE COSTA RICA

TÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- Finalidad La presente ley tiene como finalidad impulsar el desarrollo regional en Costa Rica, para la mejora de las condiciones y la calidad de vida de toda la población, respetando las particularidades culturales y el aprovechamiento de las sinergias y potencialidades propias de cada región, en un contexto de participación democrática. Asimismo, reducir progresivamente los desequilibrios regionales mediante el diseño y la implementación de políticas públicas diferenciadas e incluyentes. ARTÍCULO 2.- Objeto El objeto de esta ley es regular el proceso de planificación del desarrollo regional por medio de diversos instrumentos y mecanismos de financiamiento para la gobernanza regional. El Estado costarricense deberá garantizar que las políticas, las estrategias y los planes que ejecute la institucionalidad pública permitan generar condiciones de crecimiento, competitividad e innovación en las diversas regiones del país, para garantizar el cierre de brechas estructurales que afectan negativamente la calidad de vida y el arraigo de sus habitantes. ARTÍCULO 3.- Ámbito de aplicación Esta ley es de orden público. Se aplicará en todas las regiones oficiales del país establecidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en adelante Mideplán. Será vinculante para todo el sector público, central y descentralizado, incluyendo las empresas públicas, a excepción de aquellas que operan bajo régimen de competencia, las cuales podrán participar en la aplicación de esta ley según convengan, conforme al principio de debida coordinación interinstitucional. Las municipalidades participarán activamente en el desarrollo regional, sin perjuicio del principio de autonomía municipal. ARTÍCULO 4.- Principios del desarrollo regional Se entenderán como principios del desarrollo regional:

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a) Sostenibilidad: el aprovechamiento de las ventajas estratégicas de cada región para mejorar las condiciones de vida de toda la población, sin comprometer el mismo derecho que detentan las futuras generaciones. Este principio exige la búsqueda constante de un equilibrio entre ambiente, sociedad y economía. b) Inclusión y derechos humanos: el proceso de desarrollo regional está centrado en el ser humano y, consecuentemente, combate las causas que generan exclusión de personas, grupos y territorios, y afianza el respeto a sus derechos a tener oportunidades para su desarrollo, una vida sin pobreza y la equidad de género. c) Equidad de género: el proceso de desarrollo regional debe intensificar y profundizar las relaciones de igualdad entre hombres y mujeres, generando igualdad de oportunidades y de derechos, y creando las condiciones que materialicen en la realidad esas oportunidades y derechos. d) No discriminación: reconocer que todas las personas, indistintamente de su género, etnia, edad, cultura, nacionalidad, creencia o cualquier otra condición son objeto de todos los derechos inherentes a su condición humana y que el Estado debe garantizar los espacios, las oportunidades y las condiciones para el ejercicio de esos derechos y la realización de sus capacidades. e) Autodeterminación de los pueblos: reconocer y promover el derecho de todos los pueblos asentados en el territorio nacional a decidir sobre las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos, tales como organización política y perseguir su desarrollo cultural, social, ambiental y económico, con miras a garantizar su identidad e integridad. f) Gobernanza multinivel: se refiere al conjunto de redes entre instituciones y actores que operan de manera colaborativa a nivel local, territorial, regional y nacional. Su propósito es garantizar la eficacia y coherencia de las políticas, los programas y los proyectos públicos que fortalezcan el desarrollo integral y sostenible, así como avanzar en los procesos de descentralización. g) Concertación: la gestión del desarrollo regional demanda crear espacios y potenciar capacidades de la ciudadanía que promuevan la participación de múltiples actores para la toma de decisiones alrededor de objetivos comunes o establecimientos de alianzas estratégicas bajo el principio de transparencia. h) Multidimensionalidad: proceso integral que contempla aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales y político-institucionales.

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i) Subsidiariedad: las acciones y demandas del desarrollo regional deben ser atendidas por las instancias más próximas al lugar donde se originan y solo serán trasladadas a un nivel superior, en caso de que sus competencias y capacidades sean excedidas. j) Coordinación e integración: conjunto de mecanismos que fortalecen las interdependencias, que a su vez resalten la importancia y la necesidad de participar decididamente en procesos de coordinación, integración y comunicación. k) Transparencia y rendición de cuentas: el proceso de desarrollo regional que se impulsa estará abierto a la supervisión de la ciudadanía y dispondrá de mecanismos de rendición de cuentas, con énfasis en decisiones y resultados. l) Participación: el proceso de desarrollo que se impulsa creará las condiciones y los mecanismos para promover y garantizar la participación de los distintos actores sociales, públicos y privados. m) Simplificación: se busca facilitar la relación entre los usuarios y la Administración Pública en la prestación de bienes y servicios, así como facilitar el acceso y la ejecución de los trámites, racionalizando el uso de los recursos públicos con reducción de costos y tiempos.

TÍTULO II

Desarrollo regional

CAPÍTULO ÚNICO Subsistema de planificación para el desarrollo regional

ARTÍCULO 5.- Subsistema de planificación para el desarrollo regional Se crea el Subsistema de planificación para el desarrollo regional, en adelante el Subsistema, como parte del Sistema Nacional de Planificación descrito en el artículo 1 de la Ley N.° 5525, Ley de Planificación Nacional, de 2 de mayo de 1974, y sus reformas, cuyo fin es la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones intersectoriales e interinstitucionales para garantizar el desarrollo regional. ARTÍCULO 6.- Rectoría Mideplán, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Planificación, dirigirá y coordinará el Subsistema por medio del Área de Planificación Regional.

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El Poder Ejecutivo deberá dotar al Mideplán de los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de esta responsabilidad, conforme a la presente ley.

ARTÍCULO 7.- Órganos y entes del Subsistema

Son órganos y entes del Subsistema los siguientes:

a) Mideplán y sus dependencias de alcance regional.b) Los ministerios, las instituciones descentralizadas y las empresaspúblicas con incidencia regional, y sus respectivas oficinas o direccionesregionales.c) Las instancias de participación ciudadana y de coordinacióninterinstitucional vinculadas al desarrollo regional.

Las corporaciones municipales podrán participar activamente en el Subsistema, dentro del marco de sus competencias.

ARTÍCULO 8.- Funciones del Subsistema

Son funciones del Subsistema las siguientes:

a) Planificar, dirigir, coordinar, organizar, monitorear y evaluar eldesarrollo económico, social y ambiental en el nivel regional.b) Realizar estudios, planes, programas y proyectos orientados aldesarrollo regional y a disminuir las desigualdades.c) Promover la desconcentración y la descentralización regional paramejorar la eficacia de la Administración Pública.d) Garantizar la coordinación interinstitucional.e) Cualquier otra que resulte comprendida dentro de su competencia.

ARTÍCULO 9.- Obligaciones de las instituciones en el Subsistema

En el marco del Subsistema, las instituciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Incorporarse al proceso de identificación, formulación,presupuestación, implementación, monitoreo y evaluación de estrategias,planes, programas y proyectos para el desarrollo regional.b) Promover acciones para la desconcentración de los serviciosinstitucionales de las regiones.c) Velar por que sus funciones y objetivos operativos de alcanceregional estén alineados con los objetivos del Subsistema y contribuyan asu fortalecimiento.d) Coordinar y articular sus acciones para un mejor uso de los recursos.e) Participar y contribuir con los procesos de desarrollo de capacidadesen el marco del Subsistema.

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Lo anterior en concordancia con los lineamientos, las metodologías y los procedimientos emitidos por Mideplán.

TÍTULO III Instrumentos para el desarrollo regional

ARTÍCULO 10.- Política nacional de desarrollo regional Se crea una política nacional de desarrollo regional para reducir las desigualdades económicas, ambientales, sociales y culturales entre las distintas regiones, que incorpore el componente ordenamiento territorial. La formulación del Plan nacional de desarrollo deberá contemplar esta política, la cual tendrá una vigencia de ocho años.

CAPÍTULO I Planes regionales de desarrollo

ARTÍCULO 11.- Planes regionales de desarrollo Los planes regionales de desarrollo son instrumentos de planificación de mediano plazo que establecen los lineamientos y las prioridades para el desarrollo de las diferentes regiones del país, vinculantes para todo el sector público y concordante con el objeto y los principios de esta ley. Estos planes deberán ser coordinados e integrados de acuerdo con los principios de subsidiariedad y complementariedad, con el Plan nacional de desarrollo, los planes territoriales rurales y los planes cantonales de desarrollo.

CAPÍTULO II Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Regional

ARTÍCULO 12.- Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Regional Se crea el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Regional, en adelante el Sistema, el cual estará bajo la rectoría de Mideplán y le corresponderá brindar información para el diagnóstico, el análisis, la generación de propuestas y la toma de decisiones. El Sistema estará constituido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el Instituto Geográfico Nacional (IGN), el Banco Central de Costa Rica (BCCR) y todas las instituciones que generen información relevante para el Sistema.

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ARTÍCULO 13.- Estadísticas e información

Todas las instituciones públicas, de acuerdo con su naturaleza, deben producir, registrar, procesar, presentar, actualizar y facilitar periódicamente sus estadísticas, de acuerdo con las regiones de planificación vigentes en el país y las unidades territoriales administrativas cantonales y distritales.

Las instituciones públicas atenderán los requerimientos específicos de información que solicite Mideplán para desarrollar el Sistema.

ARTÍCULO 14.- Índices económicos

El Banco Central de Costa Rica debe calcular un PIB regional, además cualquier otra información que permita analizar el comportamiento económico en cada una de las regiones de planificación.

CAPÍTULO III Regionalización oficial del país

ARTÍCULO 15.- División regional del país

Será potestad de Mideplán establecer la integración y división oficial del territorio nacional en regiones y subregiones, para efectos de la planificación del desarrollo regional.

Las regiones deberán responder a un análisis multidimensional que combine factores geográficos, económicos, culturales, ambientales, politico-administrativos y de conectividad infraestructural, así como bases históricas de convivencia y metas comunes por alcanzar.

ARTÍCULO 16.- Homogeneidad de modelos de regionalización institucional

Las instituciones centralizadas y descentralizadas deberán ajustar su organización interna a la regionalización oficial de Mideplán.

ARTÍCULO 17.- Circunscripción de los territorios rurales

Los territorios rurales, definidos mediante la Ley N.° 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012, deben circunscribirse a los límites geográficos de la regionalización oficial de Mideplán.

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ARTÍCULO 18.- Desconcentración institucional

Las instituciones públicas deberán desconcentrar sus funciones sustantivas que coadyuven al desarrollo regional para brindar sus servicios en el lugar más próximo donde se genera la demanda.

ARTÍCULO 19.- Coordinación y cooperación interinstitucional

Las instituciones con programas y proyectos coincidentes, en propósito del desarrollo regional, deberán trabajar e invertir recursos conjuntamente para el cumplimiento de sus metas.

Se autoriza a las instituciones públicas para que establezcan convenios específicos que permitan brindar servicios comunes y compartir recursos tales como instalaciones físicas, equipo, personal, información y otros que por su conveniencia así se requieran.

TÍTULO IV Gobernanza regional

CAPÍTULO I Consejos regionales de desarrollo (Coredes)

ARTÍCULO 20.- Creación de los Coredes

Se crea un consejo regional de desarrollo, en adelante Coredes, por cada región. En su conformación deberán incluirse los diversos actores del desarrollo regional.

Los Coredes operarán conforme a la regionalización establecida por la normativa vigente.

En el caso de la región Central, dadas las características particulares, se podrán establecer estructuras organizativas y de coordinación subrregionales, que permitan cumplir con los propósitos de la presente ley.

ARTÍCULO 21.- Fines de los Coredes

Son fines de los Coredes los siguientes:

a) Impulsar el desarrollo regional económico, social, ambiental ycultural, garantizando la sostenibilidad y el uso racional de los recursos,potenciando la participación activa y efectiva de la población, en laidentificación y solución de sus problemas.

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b) Articular los intereses regionales entre actores públicos y privados de alcance nacional; propiciar alianzas entre entes públicos, así como público-privadas que favorezcan el desarrollo regional. c) Promover la inversión pública y privada, la producción y la productividad, el empleo de calidad, el progreso científico y tecnológico, como base de la innovación y la modernización de la economía regional.

ARTÍCULO 22.- Estructura organizativa Para el cumplimiento de sus fines y funciones, los Coredes contarán con una estructura organizativa básica compuesta al menos por una Asamblea y un Directorio. ARTÍCULO 23.- Integración de la Asamblea La Asamblea estará integrada por lo siguiente:

a) Todos los alcaldes o las alcaldesas e intendentes de los cantones que conforman la región, así como todos los presidentes o las presidentas de los consejos municipales de estos. Igualmente, el presidente o la presidenta de cada una de las federaciones municipales presentes en la región. b) Las máximas autoridades regionales de las instituciones del sector público presentes en la región. En caso de instituciones no presentes en la región, pero que tengan acciones definidas en la región, deberán nombrar una persona representante. c) El presidente o la presidenta ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), en el caso de la región Huetar Caribe; la presidenta o el presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop), en el caso de la región Pacífico Central, y la presidenta o el presidente de la Junta Administradora de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), en el caso de la región Brunca. d) Las presidentas o los presidentes de los consejos regionales de las áreas de conservación, de los consejos de competitividad, de consejos territoriales de desarrollo rural de cada región y de los comités regionales de emergencia. Igualmente, cualquier otra institución que a juicio de Mideplán sea conveniente incorporar. e) Sector cívico-comunal: una persona representante de cada unión cantonal de asociaciones de desarrollo comunal y el presidente o la presidenta de cada federación comunal presente en la región.

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f) Sector productivo: una persona representante de cada una de lasorganizaciones privadas de alcance regional que se encuentrenlegalmente constituidas.

g) Sector ambiental: una persona representante por las organizacionesambientales de ámbito regional legalmente constituidas.

h) Sector académico: una persona representante de cada universidadpública presente en la región.

i) El máximo de una persona representante por cada uno de los gruposétnicos, de organizaciones de pueblos indígenas, afrodescendientes ycualquier otra organización legalmente constituida que represente ungrupo étnico.

j) Las diputadas o los diputados cuya circunscripción electoral formeparte de la región.

La Asamblea General se reunirá como mínimo dos veces al año y será presidida por el presidente o la presidenta del Directorio.

ARTÍCULO 24.- Funciones de la Asamblea General

Son funciones de la Asamblea General las siguientes:

a) Participar y aprobar el Plan regional de desarrollo.b) Conocer los informes de seguimiento y evaluación de resultados delPlan regional de desarrollo.c) Aprobar el Programa de trabajo anual del órgano director y conocersus informes de gestión.d) Velar por la transparencia y rendición de cuentas de los demásórganos del Coredes.e) Emprender cualquier otra acción que corresponda de acuerdo consus competencias.

ARTÍCULO 25.- Directorio

El Directorio es el órgano ejecutivo y está integrado por lo siguiente:

a) La presidencia de las federaciones de desarrollo comunal que esténpresentes en la región.b) Una persona representante del sector productivo, escogida por laspersonas representantes de dicho sector, presente en la región.c) La presidencia ejecutiva de la Junta Administrativa de AdministraciónPortuaria de la Vertiente Atlántica (Japdeva), en el caso de la regiónHuetar Caribe; la presidencia ejecutiva del Instituto Costarricense dePuertos del Pacífico (Incop), en el caso de la región Pacífico Central, y la

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presidencia ejecutiva de la Junta Administradora de Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (Judesur), en el caso de la región Brunca. d) Un presidente o una presidenta de uno de los consejos territorialesde desarrollo rural presentes en la región y designado por ellos mismos.e) Tres alcaldes o alcaldesas, o intendentes presentes en la región ydesignados entre el conjunto de alcaldías e intendencias que conforman laregión.f) El director o la directora regional de la Dirección Nacional deDesarrollo Comunal (Dinadeco).g) La directora o el director regional del Instituto de Desarrollo Rural(Inder).h) La directora o el director regional de Mideplán.

En caso de empate, el presidente o la presidenta del Directorio tendrá doble voto.

ARTÍCULO 26.- Funciones del Directorio

Son funciones del Directorio las siguientes:

a) Elegir de su seno un presidente o una presidenta. La Presidencia nopodrá recaer en ninguna representación del Poder Ejecutivo. Mideplánfacilitará el proceso de elección.b) Formular el Plan de desarrollo regional y el Plan de trabajo anual.c) Someter a la aprobación de la Asamblea del Coredes el Plan dedesarrollo regional y el Plan de trabajo anual.d) Ejecutar el Plan anual de trabajo y brindar a la Asamblea del Coredesinformes de gestión.e) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea del Coredes.f) Promover procesos de diálogo y concertación entre los diferentesactores del desarrollo regional, entre ellos y las autoridades nacionales,según los principios de solidaridad, participación y oportunidad.g) Gestionar condiciones y recursos para la implementación deprogramas y proyectos de interés regional, en correspondencia con el Planregional de desarrollo.h) Elevar a conocimiento de los consejos nacionales sectoriales, losproyectos de inversión pública regional jerarquizados en orden deprioridad.i) Recomendar el orden de prioridad regional de los proyectos deinversión pública presentados por los respectivos comités intersectorialesregionales existentes en la región.j) Elevar a la mesa de acuerdos para el desarrollo regional la propuestade prioridades regionales y la agenda para las sesiones.k) Dar seguimiento a los acuerdos de la mesa.l) Convocar la Asamblea General.

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ARTÍCULO 27.- Secretaría técnica

Se crea la Secretaría Técnica de Coredes, que será ejercida por la Dirección Regional de Mideplán.

ARTÍCULO 28.- Funciones

Son funciones de la Secretaría Técnica las siguientes:

a) Facilitar, capacitar y asesorar a la Asamblea y al Directorio enmateria de planificación y desarrollo regional.b) Proporcionar la coordinación y comunicación entre el Coredes, losconsejos territoriales de desarrollo rural y los consejos cantonales decoordinación interinstitucional (CCCI).c) Ejecutar los acuerdos y las actuaciones que la Asamblea y elDirectorio le encomienden, especialmente aquellos que requierancapacidades técnicas y administrativas.d) Orientar metodológicamente la formulación, el seguimiento y laevaluación de los planes.

CAPÍTULO II Mesas de acuerdos para el desarrollo regional

ARTÍCULO 29.- Creación

Se crea, en cada región, una mesa de acuerdos para el desarrollo regional, como espacio de encuentro y negociación entre autoridades nacionales y los interlocutores regionales.

Los acuerdos que se adopten en la mesa serán la base para la programación y presupuestación de corto y mediano plazos de las instituciones públicas comprometidas en la ejecución de los planes de desarrollo regional y los planes de trabajo anual.

Estará constituida por una delegación de ministros o ministras, o viceministros o viceministras en su representación, presidentes o presidentas ejecutivos o gerentes en su representación y el directorio del Coredes de cada región.

ARTÍCULO 30.- Presidencia

La Presidencia de la mesa de acuerdos corresponderá a la ministra o el ministro del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).

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ARTÍCULO 31.- Sesiones

Las mesas de acuerdos se reunirán, por región, al menos una vez por semestre, de conformidad con la convocatoria de Mideplán.

CAPÍTULO III Comités intersectoriales regionales

ARTÍCULO 32.- Comités intersectoriales regionales

En cada región de planificación se constituirán comités intersectoriales regionales, integrados por los representantes de mayor jerarquía de las instituciones con presencia en la región o con acciones en esta. La coordinación de los comités recaerá en el ministerio que designe el Poder Ejecutivo, conforme a su reglamento orgánico vigente.

Cada comité organizará la institucionalidad pública regional y será espacio de información y asesoría técnica al Coredes para la toma de decisiones, según lo resuelto en las mesas de acuerdo de desarrollo regional.

CAPÍTULO IV Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Regional (Conader)

ARTÍCULO 33.- Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Regional

Se crea el Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Regional, en adelante Conader, con la finalidad de promover un desarrollo equilibrado del país y orientar la definición de políticas públicas para el desarrollo regional.

ARTÍCULO 34.- Integración de Conader

Conader estará integrado por el presidente o la presidenta de la República, quien lo presidirá; la ministra o el ministro de Hacienda; la ministra o el ministro de Mideplán, que fungirá como Secretaría Ejecutiva; la ministra o el ministro de la Presidencia, y las presidentas o los presidentes de los Coredes. Este consejo se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando la presidenta o el presidente de la República lo convoque.

ARTÍCULO 35.- Funciones de Conader

Son funciones de Conader las siguientes:

a) Concertar las orientaciones de la política nacional para el desarrolloregional.b) Promover e impulsar la implementación de la política nacional dedesarrollo regional, en concordancia con el Plan nacional de desarrollo.

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c) Evaluar la gestión de las mesas de acuerdos para el desarrollo regional de los Coredes.

TÍTULO V

Financiación del desarrollo regional

CAPÍTULO I Fondo nacional para el desarrollo regional

ARTÍCULO 36.- Fondo nacional para el desarrollo regional Se crea el Fondo nacional para el desarrollo regional. ARTÍCULO 37.- Finalidad El Fondo nacional para el desarrollo regional tendrá a su cargo la asignación de recursos para favorecer el desarrollo regional y la reducción de las asimetrías socioeconómicas interregionales e intrarregionales. ARTÍCULO 38.- Principios del Fondo Son principios del Fondo los siguientes:

a) Concentración temática: se concibe al Fondo como una fuente de recursos para orientar los esfuerzos públicos y privados hacia las acciones estratégicas y estructurantes, definidas a partir de las prioridades nacionales y de las reflejadas en los planes regionales de desarrollo. b) Concentración regional: en la distribución de recursos entre las distintas regiones se discriminará positivamente a las más desfavorecidas, de acuerdo con los índices reglamentariamente establecidos. c) Complementariedad: las asignaciones con cargo al Fondo nacional para el desarrollo regional son de uso estratégico y tienen naturaleza complementaria respecto a los recursos que financian el desarrollo regional, provenientes principalmente de los presupuestos ordinarios de las distintas instituciones públicas. d) Cofinanciación: con el propósito de potenciar los resultados del desarrollo se promueve la generación de acciones conjuntas entre diferentes actores (alianzas), mediante la financiación compartida (cofinanciación). e) Concursable: mediante este principio se promueve la generación de iniciativas de inversión de las cuales se puedan elegir las mejores para

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impulsar el desarrollo regional, según criterios preestablecidos y conocidos por todos los participantes. f) Presupuestación plurianual: la presupuestación plurianual dotará al Fondo de flexibilidad para la administración y gestión de los recursos, lo que le permitirá armonizar con los tiempos exigidos por los procesos del desarrollo regional. g) Caja única: principio de administración de liquidez que implica administrar los recursos financieros en una sola cuenta, según lo establecido en el artículo 66 de la Ley N.° 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.

ARTÍCULO 39.- Impuesto a las movilizaciones financieras por medio del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe)

Se establece un impuesto del cero coma cero dos por ciento (0,02%) sobre el monto total de cada movilización financiera mayor a cien mil colones, realizada por medio del Sinpe.

El hecho generador del impuesto establecido en el primer párrafo ocurre en cada movilización financiera mayor a cien mil colones, en el momento de realizada la transferencia de fondos.

La Administración Tributaria se encargará de actualizar cada año el monto de referencia establecido en el párrafo anterior con base en la inflación anual. Asimismo será la responsable de recaudar este impuesto y transferirlo al Fondo nacional para el desarrollo regional. ARTÍCULO 40.- Dotación del Fondo El Fondo se constituye con recursos provenientes de:

a) Los recursos generados por el impuesto a las movilizaciones financieras establecido en el artículo 39. b) Las donaciones o los legados de personas físicas o jurídicas, instituciones privadas o públicas, nacionales o internacionales. c) Ayudas de cooperación temática proveniente de terceros países.

ARTÍCULO 41.- Rubros del Fondo El Fondo asignará un cuatro por ciento (4%) de sus recursos a gastos operativos; el restante noventa y seis por ciento (96%) se dividirá en los rubros de preinversión e inversión. Corresponderá a Mideplán establecer los porcentajes respectivos por medio de reglamento.

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ARTÍCULO 42.- Cobertura espacial del Fondo

El Fondo atenderá demandas estratégicas para el desarrollo, vinculadas a los espacios regional e interregional.

ARTÍCULO 43.- Administración y gestión del Fondo

Corresponderá a Mideplán la administración y gestión del Fondo. Las gestiones financieras para la ejecución del Fondo estarán definidas por el Ministerio de Hacienda y se establecerán en el reglamento de este Fondo.

ARTÍCULO 44.- Competencias del Consejo de Gobierno

Corresponderá al Consejo de Gobierno asignar los recursos a cada una de las regiones con base en el marco estratégico, el cual contendrá las prioridades regionales.

ARTÍCULO 45.- Competencias de Mideplán

Son competencias de Mideplán las siguientes:

a) Elaborar la propuesta de marco estratégico de acuerdo con el Plannacional de desarrollo, los planes de desarrollo regional y la políticanacional regional y presentarla al Consejo de Gobierno, para surespectiva aprobación.

b) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta del marco estratégicodefinido en el artículo anterior.

c) Seleccionar líneas de acción por desarrollar.d) Establecer la dotación de recursos a cada línea de acción.e) Disponer los criterios de selección de los proyectos por ejecutar, con

cargo a cada una de las líneas de acción.f) Seleccionar los proyectos por ejecutar.g) Revisar, conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, el control y

seguimiento de los proyectos financiados, así como la evaluación delFondo nacional para el desarrollo regional.

ARTÍCULO 46.- Beneficiarios del Fondo

Tendrán la condición de usuarios del Fondo aquellos a los que corresponda la ejecución de los proyectos.

En los términos que reglamentariamente se establezcan y conforme al principio de subsidiariedad, cuando corresponda, además de los ministerios e instituciones del Estado, podrán serlo las administraciones municipales por sí o de manera asociada. Igualmente, y cuando medie convocatoria pública, podrán ser usuarios del Fondo organizaciones de la economía social tales como cooperativas, asociaciones de desarrollo comunal, asociaciones de productores, organizaciones

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no gubernamentales sin fines de lucro e instituciones de educación superior públicas o entidades privadas, cuando sean necesarias para la consecución de los objetivos y las finalidades previstos en esta ley. Los usuarios presentarán y ejecutarán los proyectos de acuerdo con lo planificado, y rendirán informes acerca de la aplicación de los recursos y de los resultados logrados. ARTÍCULO 47.- Reglamentación del Fondo Mideplán establecerá, mediante decreto ejecutivo, el reglamento de administración y gestión del Fondo, de forma que se garantice el cumplimiento de la finalidad que le asigna esta ley; así como las competencias del Ministerio de Hacienda, las instituciones públicas usuarias del Fondo, las unidades ejecutoras y los Coredes, en concordancia con el marco estratégico aprobado por el Consejo de Gobierno. El reglamento del Fondo definirá los criterios para la valoración de los impactos, las cuantías máximas de financiación y los límites de cofinanciación.

CAPÍTULO II Presupuestación regional

ARTÍCULO 48.- Presupuestación de programas y proyectos regionales a partir de los planes regionales de desarrollo Cada año, las instituciones formularán sus planes operativos institucionales (POI), considerando acciones y proyectos regionales con sustento en las prioridades establecidas en los planes regionales de desarrollo. Una vez aprobados el presupuesto nacional y los presupuestos institucionales anuales, las entidades públicas deben informar a sus direcciones regionales y a Mideplán respecto de estas acciones y proyectos regionales, con el propósito de facilitar los procesos de programación, ejecución y seguimiento del desarrollo regional.

TÍTULO VI Reformas, derogaciones y transitorios

CAPÍTULO I Reformas

ARTÍCULO 49.- Reformas Se reforman el inciso g) del artículo 3, el inciso g) del artículo 4, los artículos 11 y 13, y los incisos g) y k) del artículo 16 de la Ley N.° 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012, para que se lean de la siguiente manera:

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“Artículo 3.- Definiciones

[…] g) Consejos Regionales de Desarrollo (Coredes): instancia regional de coordinación del desarrollo en las regiones de planificación establecidas por el Mideplán y en la cual participarán representantes de los consejos territoriales de desarrollo rural del Inder.

[…].

Artículo 4.- Principios orientadores

[…] g) Multisectorialidad: el Inder promoverá el desarrollo rural por medio de la coordinación con los distintos sectores de la Administración Pública, las organizaciones privadas y otros de la sociedad, mediante la planificación territorial operativa y la articulación presupuestaria de las instituciones participantes en el ámbito territorial rural. […].”

“Artículo 11.- Apoyo del Inder a los planes de desarrollo rural territorial

EI Inder y las instituciones públicas implicadas en el desarrollo territorial rural, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de cada una de ellas, podrán facilitar el acceso a recursos materiales y financieros para la formulación y ejecución de los planes de desarrollo rural territorial, en concordancia con su presupuesto, así como los recursos necesarios para el funcionamiento de los consejos de desarrollo territorial rural. A su vez, podrán asesorar en la ejecución del proceso de promoción y brindar la capacitación de los distintos actores participantes, así como el apoyo y seguimiento organizativo que estos requieran.” “Artículo 13.- Formulación de los planes de desarrollo rural territorial El Inder, con la participación de los actores rurales tanto públicos como de la sociedad civil, agrupados en los consejos territoriales de desarrollo rural, apoyará y facilitará la formulación de los planes de desarrollo territorial rural de cada uno de los territorios, los cuales deberán estar armonizados con los planes reguladores elaborados por las

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municipalidades que orientarán la acción del sector público implicado, de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente ley.”

“Artículo 16.- Competencias y potestades del Inder

Para el cumplimiento de sus fines, el Inder contará con las siguientes potestades y competencias:

[…]

g) Gestionar, coordinar e impulsar el desarrollo de los territoriosrurales del país, en forma directa, con sus propios recursos, mediantela coordinación con otras instituciones, el desarrollo de losasentamientos y de los territorios rurales; para ello, promoverá laelaboración de planes de desarrollo de los territorios rurales del paísen el ámbito territorial y nacional.

[…]

k) Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo institucional, deconformidad con las políticas de desarrollo rural, los planes dedesarrollo territorial rural, el Plan nacional de desarrollo rural y el Plannacional de desarrollo.

[…].”

CAPÍTULO II Derogaciones

ARTÍCULO 50.-

Se deroga el inciso b) del artículo 8 de la Ley N.° 9036, Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), de 11 de mayo de 2012.

ARTÍCULO 51.-

Se deroga la Ley N.º 7775, Creación de la Región de Heredia, de 29 de abril de 1998.

ARTÍCULO 52.-

Se derogan los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 de la Ley N.° 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995.

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ARTÍCULO 53.-

Se deroga el artículo 12 de la Ley N.° 7575, Ley Forestal, de 5 de febrero de 1996.

CAPÍTULO III Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I.- De acuerdo con las competencias estipuladas en la presente ley, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) contará con un plazo de dos años, a partir de su publicación, para definir la división oficial del territorio nacional en regiones y subregiones.

TRANSITORIO II.- A partir de la vigencia de esta ley y hasta un plazo de dos años, permanecerá vigente la actual división regional establecida en el Decreto N.° 16068 y sus reformas, hasta que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) defina la nueva división regional del país.

TRANSITORIO III.- A partir de la nueva división regional establecida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), las instituciones que tienen vinculación con la planificación regional tendrán un plazo máximo de un año para homologar su organización interna con la nueva regionalización.

TRANSITORIO IV.- En un plazo máximo de dos años, a partir de la publicación de esta ley, por única vez, las instituciones deberán incluir en sus presupuestos un anexo que precise, por cada una de las regiones, los gastos y las inversiones a desarrollar en estas.

Rige a partir de su publicación.

William Alvarado Bogantes Michael Jake Arce Sancho

José Francisco Camacho Leiva Olivier Ibo Jiménez Rojas

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora Nidia María Jiménez Vásquez

Franklin Corrella Vargas Aracelli Segura Retana

Juan Rafael Marín Quirós Ronny Monge Salas

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José Alberto Alfaro Jiménez Lorelly Trejos Salas

Paulina María Ramírez Portuguez Carmen Quesada Santamaría

DIPUTADOS Y DIPUTADAS

ANEXO

Esta iniciativa de ley ha sido presentada con el apoyo conjunto e incondicional del Poder Ejecutivo representado por las siguientes personas, quienes con sus valiosos aportes han enriquecido este texto a favor de la regionalización de nuestro país.

Ricardo Rodríguez Barquero Olga Marta Sánchez

23 de mayo de 2016.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Especial Mixta para que investigue, estudie, analice, proponga y dictamine proyectos de ley o proponga recomendaciones al tema del Desarrollo Regional de Costa Rica. (19.845).

1 vez.—Solicitud N° 56117.—O. C. N° 26002.—(IN2016035694)

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N.º 5-2016

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CONSIDERANDO

I.- En virtud de lo dispuesto por la Constitución Política en sus artículos 9 párrafo tercero, 99 y 102, es competencia exclusiva y obligatoria del Tribunal Supremo de Elecciones organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

II.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.

III.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el título V del Código Electoral, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones ejercer –de manera exclusiva y excluyente– la jurisdicción electoral y, en ese sentido, debe tutelar de manera efectiva los derechos y libertades de carácter político-electoral de la ciudadanía.

IV.- Que, como parte del control de convencionalidad que deben aplicar los órganos que administran justicia, es necesario armonizar el ordenamiento jurídico interno con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (entre otros, ver consideraciones de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos “Almonacid Arellano y otros vs. Chile” y “Trabajadores cesados del Congreso vs. Perú”).

V.- Que, como parte de la tutela judicial efectiva, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 25, establece la necesaria previsión de recursos ágiles y sencillos para que los habitantes de los Estados Parte hagan valer sus derechos fundamentales.

VI.- Que una visión progresiva y favorable a los Derechos Humanos impone a los órganos estatales una actitud vigilante y de constante renovación para el otorgamiento de más y mejores garantías a las personas.

VII.- Que este Tribunal, en sentencia n.° 6290-E6-2011, precisó que la creación de medios recursivos a lo interno de la sede electoral no desnaturaliza la independencia de este Órgano Constitucional -en los términos previstos por el constituyente- en tanto tales mecanismos de impugnación no conllevan la posibilidad de llevar la discusión del asunto fuera de los linderos de la jurisdicción electoral, lo que sí estaría proscrito por el numeral 103 constitucional.

VIII.- Que, en la referida sentencia, este Tribunal –con una visión tuitiva– creó el recurso de reconsideración en los asuntos contencioso-electorales de carácter sancionatorio.

IX.- Que, para una mejor concreción del citado derecho humano, es necesario crear mecanismos que garanticen que tal recurso de reconsideración sea atendido por Magistrados distintos a los que intervinieron en una decisión sancionatoria inicial.

X.- Que los Magistrados suplentes de este Tribunal Supremo de Elecciones, en tanto jueces especializados de la República cuya designación ha hecho la Corte

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES DECRETOS

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Suprema de Justicia, tienen la investidura suficiente para administrar justicia electoral.

XI.- Que, como ampliamente se explicó en la sentencia n.° 0894-E-2005, este Tribunal Supremo de Elecciones no deja de ser tal solo por estar integrando de manera diversa a su conformación ordinaria. En otros términos, es un único Tribunal que se constituye con otros de sus jueces: los suplentes.

POR TANTO

Decreta el siguiente:

REGLAMENTO DE LA SECCIÓN ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES QUE TRAMITA Y RESUELVE EN PRIMERA INSTANCIA ASUNTOS CONTENCIOSO-ELECTORALES DE CARÁCTER

SANCIONATORIO

Capítulo I De la Sección Especializada

Artículo 1.- Creación. Créese, como parte del Tribunal Supremo de Elecciones, una Sección Especializada para la tramitación y resolución en primera instancia de asuntos contencioso-electorales de naturaleza sancionatoria.

Artículo 2.- Integración. Esa Sección Especializada estará integrada, de forma permanente, por tres Magistrados suplentes.

La ampliación del Pleno del Tribunal para la atención de procesos electorales, dispuesta en los numerales 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral, no incidirá en la integración de la Sección Especializada.

Artículo 3.- Designación de los miembros. La designación de los miembros de la Sección Especializada será por períodos de seis meses.

Integrarán la Sección los tres Magistrados suplentes de mayor antigüedad, siendo sustituidos –luego de vencido el plazo de su designación– por los restantes tres Magistrados suplentes. Ese orden de renovación se hará de forma sucesiva.

Si, durante su designación como miembro de la Sección, un Magistrado suplente es llamado a integrar el Pleno propietario, en razón de lo prescrito en los ordinales 100 de la Constitución Política y 13 del Código Electoral, deberá ser sustituido –previo sorteo y por el resto del período– por otro de los Magistrados suplentes.

Durante las ausencias temporales de alguno de los integrantes de la Sección Especializada, será llamado a ejercer el cargo, por sorteo, alguno de los Magistrados suplentes que no se encuentre designado. Quedará comprendido dentro de ese supuesto de ausencia temporal el lapso en el que un integrante de la Sección Especializada haya sido llamado a suplir, por más de un mes en forma continua, a uno de los miembros propietarios del Tribunal.

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Si llegado el tiempo de renovar la integración de la Sección Especializada, uno o varios de los Magistrados suplentes a los que les corresponde asumir funciones se encuentran integrando el Pleno propietario (por la ampliación prevista constitucional y legalmente), entonces se realizará un sorteo -entre los demás Magistrados suplentes habilitados- a fin de completar el quórum de tres jueces. Tal designación lo será por el lapso en el que al miembro que le correspondía integrar la Sección Especializada se encuentre nombrado en el Pleno propietario.

Los miembros de la Sección Especializada únicamente devengarán las dietas que correspondan a las sesiones a las que efectivamente concurran.

Artículo 4.- Quórum. De acuerdo con lo prescrito en el ordinal 14 del Código Electoral, para la resolución de los asuntos contencioso-electorales de naturaleza sancionatoria se requiere de la asistencia de todos los Magistrados integrantes de la Sección Especializada.

Para actuaciones de trámite, bastará con la participación del Magistrado Instructor.

Artículo 5.- Sesiones. Para la resolución de los asuntos, esa Sección Especializada del Tribunal Supremo de Elecciones sesionará cada vez que sea convocada por su Presidente, para lo cual se tomará en cuenta el volumen de causas en trámite y la cantidad de expedientes en fase de resolución.

Artículo 6.- Presidencia. La Presidencia de la Sección Especializada recaerá en el integrante cuyo nombramiento como Magistrado suplente sea el más antiguo.

Durante las ausencias del Presidente, asumirá el cargo el integrante que le siga en antigüedad de nombramiento en el Tribunal.

Capítulo II Competencia

Artículo 7.- Competencia. La Sección Especializada conocerá de los siguientes asuntos:

a) Denuncias por parcialidad o beligerancia política.b) Cancelación de credenciales de funcionarios municipales de elección

popular, salvo cuando la cancelación se produzca por defunción o renuncia. Tampoco conocerá de aquellos expedientes en que la causal invocada sea la ausencia injustificada o el cambio de domicilio, si el funcionario involucrado no se opone a la cancelación.

Capítulo III Trámite y resolución de las gestiones

Artículo 8.- Recepción de gestiones y asignación del Magistrado instructor. Recibida una gestión que se encuentre en alguno de los supuestos enunciados en el artículo anterior, el Área de Admisibilidad de Asuntos

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Jurisdiccionales procederá a asignarla a uno de los integrantes de la Sección Especializada.

Las gestiones serán turnadas a los integrantes en estricto orden de ingreso a la Secretaría del Despacho y por materia. El orden del turno iniciará, como sucede con los asuntos sometidos a conocimiento del Pleno propietario, con el Magistrado suplente de mayor antigüedad.

Artículo 9.- Normativa aplicable. Para el trámite y resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento, la Sección Especializada se estará a las normas de los diversos instrumentos que conforman el ordenamiento jurídico electoral, según lo detalla el numeral 3 del Código Electoral.

Artículo 10.- Carácter de los fallos. Las resoluciones de la Sección Especializada, salvo que sean impugnadas conforme a las reglas expuestas en el siguiente capítulo, tendrán el carácter de cosa juzgada material y, por consiguiente, no podrán ser discutidas en otra sede distinta a la electoral.

Capítulo IV Régimen recursivo

Artículo 11.- Recurso de reconsideración. Contra la resolución final dictada por la Sección Especializada cabrá recurso de reconsideración dentro de los ocho días posteriores a la notificación de la resolución que se pretenda combatir.

Artículo 12.- Formalidades. En aras de garantizar que sea ágil y sencillo, bastará que el recurso de reconsideración contenga los elementos básicos de cualquier gestión recursiva: señalamiento de los vicios que se consideran cometidos en el fallo, fundamentación jurídica para sustentar los argumentos de objeción y, si los hubiera, los elementos de prueba adicionales.

Artículo 13.- Interposición y admisibilidad del recurso. El recurso de reconsideración deberá interponerse ante la Sección Especializada; instancia que se pronunciará sobre su admisibilidad.

La resolución que deniegue la admisibilidad podrá impugnarse siguiendo analógicamente las reglas de la apelación por inadmisión prevista en el artículo 242 del Código Electoral.

Artículo 14.- Órgano de revisión del fallo. El recurso de reconsideración que se interponga contra la sentencia de la Sección Especializada, será de conocimiento del Pleno propietario. Tal instancia realizará una revisión amplia y detallada del fallo cuestionado frente a los argumentos planteados por la parte interesada.

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Disposiciones Finales

Artículo 15.- Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Transitorio único. Los asuntos que, a la entrada en vigencia de este reglamento, se encuentren en trámite en el Pleno propietario y cumplan con alguno de los supuestos previstos en el numeral 7, serán remitidos –de inmediato– a la Sección Especializada para que esta continúe su diligenciamiento y proceda a su resolución en primera instancia.

Dado en San José, a los dos días del mes de junio de dos mil dieciséis.

Luis Antonio Sobrado González Presidente

Eugenia María Zamora Chavarría Vicepresidenta

Max Alberto Esquivel Faerron Magistrado

efs

1 vez.—Solicitud N° 56498.—O. C. N° 3400026513.—(IN2016035886).

Capítulo V

ALCANCE DIGITAL N° 91.—Viernes 3 de junio del 2016

El Área de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular, avisa que a las once horas del dia 25 de junio, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso, o que su fecha de cancelación esté vencida, según lo establece el Reglamento de Crédito de Pignoración. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate No. 521.

OPE:RACION DESCRI PCION BASE REMATE

003-060-822026-3 lote alhajas 10 k ps 60 g 530,414.30

AGENCIA 03 ALHAJAS

OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 530,414.30

OPE:RACION DESCRI PCION BASE REMATE --------------------------------------------------------------

004-060-815662-8 LOTE DE ALHAJAS 524,335.15 004-060-816578-9 LOTE DE ALHAJAS AT 144,642.45 004-060-820401-3 LOTE ALHAJAS AT 898,870.55 004-060-820988-0 LOTE DE ALHAJAS AT 1,345,913.50 004-060-821774-7 LOTE DE ALHAJAS AT 305,464.45 004-060-822009-2 CADENA CON DIJE: DE 14K AT 218,018.35 004-060-822174-5 CADENA 14K AT 1,068,344.65

AGENCIA 04

ALHAJAS

OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE --------------------------------------------------------------

004-060-815845-0 LOTE DE ALHAJAS 531,482.45 004-060-819349-0 LOTE DE ALHJAS AT 490,463.95 004-060-820871-5 LOTE DE ALHAJAS AT 533,575.30 004-060-821009-1 LOTE DE ALHAJAS AT 840,040.00 004-060-821993-2 LOTE DE ALHAJAS AT 86,653.95 004-060-822065-4 LOTE DE ALHAJAS AT 1,443,326.40

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 13 8,431,131.15

OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE --------------------------------------------------------------

006-060-810402-5 LOTE DE ALHAJAS 1,162,794.90 006-060-890292-2 LOTE DE ALAHAJAS CP 285,522.25 006-060-891316-8 LOTE DE ALHAJAS AT 252,149.85 006-060-891405-3 LOTE DE ALHAJAS AT 122,459.95 006-060-892602-5 LOTE DE ALHAJAS CP 410,742.80 006-060-893041-2 LOTE DE ALHAJAS CP 799,984.20

AGENCIA 06 ALHAJAS

OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE --------------------------------------------------------------

006-060-814177-8 LOTE DE ALHAJAS AT 280,821.35 006-060-891085-1 LOTE DE ALHAJAS CP 612,559.70 006-060-891362-5 LOTE DE ALHAJAS AT 294,304.40 006-060-892214-8 LOTE DE ALHAJAS AT 324,780.05 006-060-893037-3 LOTE DE ALHAJAS CP 293,014.85

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 4,839,134.30

AGENCIA 07 ALHAJAS

OPERACION DESCRI PCION BASE REMATE OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE -------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------

007-060-818967-5 LOTE DE ALHAJAS AT 250,440.10 007-060-820475-l MONEDA 24K AT 525,295.75 007-060-821524-3 3ANILLOS 10 AT 126,892.35 007-060-821596-5 LOTE DE ALHAJAS AT 166,906.85 007-060-822658-4 LOTE DE ALHAJAS AT 1,512,270.75 007-060-822682-7 LOTE DE ALHAJAS AT 154,933.25 007-060-824629-0 LOTE DE ALHAJAS AT 182,128.15 007-060-825279-9 LOTE DE ALHAJAS AT 96,259.00 007-060-825632-2 LOTE DE ALHAJAS AT 236,444.50 007-060-825843-6 LOTE DE ALHAJAS AT 92,997.35 007-060-825920-8 2 ANILLOS 10 AT 50,155.30 007-060-826138-0 LOTE DE ALHAJAS AT 513,911.25 007-060-826409-0 CADENA 14 DIJE 10 AT 98,610.50 007-060-826869-8 LOTE DE ALHAJAS AT 57,900.50 007-060-826876-0 LOTE DE ALHAJAS AT 113,530.20 007-060-826980-9 CADENA 10 AT 102,741. so

REMATESBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ALCANCE DIGITAL N° 91.—Viernes 3 de junio del 2016

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 16 4,281,417.30

-------------------------ALHAJAS------------------------ -------------------------ALHAJAS------------------------OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE

007-060-825175-0 3ANILLOS 14K 80BR

OPERACION DESCRIPCION

008-060-813079-8 LOTE DE ALHAJAS 008-060-815890-3 LOTE DE ALHAJAS 008-060-820244-4 LOTE DE ALHAJAS 008-060-821288-6 LOTE DE LAHAJAS 008-060-821488-0 LOTE DE ALHAJA 008-060-821655-2 LOTE DE ALHAJAS 008-060-821967-8 LOTE DE ALHAJAS

OPERACION DESCRIPCION

010-060-821792-7 LOTE ALHAJAS 010-060-888585-0 LOTE ALHAJAD 010-060-890249-6 LOTE ALHAJAS

OPERACION DESCRIPCION

014-060-801697-l 1 ANILLO

OPERACION DESCRIPCION

015-060-798834-4 PULS ART Y ANILLOS 015-060-799540-8 LOTE ALHAJAS

OPERACION DESCRIPCION

015-060-798356-0 LOTE ALHAJAS

AT 269,126.15

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE:

BASE REMATE

AT 448,342.50 AT 610,515.75 AT 397,354.15 AT 136,744.45 AT 398,186.90 AT 198,94 3.00 AT 240,216.80

AGENCIA 08 ALHAJAS

OPERACION

008-060-814253-0 008-060-818626-5 008-060-820585-0 008-060-821383-6 008-060-821637-2 008-060-821868-l

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:

AGENCIA 10 ALHAJAS

BASE REMATE OPERACION

AT 134,535.25 010-060-888526-3 AT 662,466.90 010-060-889094-7 AT 168,161.15 010-060-890347-9

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:

AGENCIA 14 ALHAJAS

BASE REMATE OPERACION

1 269,126.15

DESCRIPCION BASE REMATE

LOTE DE ALHAJAS AT 887,752.40 LOTE DE ALHAJAS BA 291,989.30 LOTE DE ALHAJAS AT 669,619.65 LOTE DE ALHAJAS AT 716,730.10 LOTE DE ALHAJAS AT 670,832.95 LOTE DE ALHAJAS AT 512,591.00

13 6,179,818.95

DESCRIPCION BASE REMATE

LOTE ALHAJAS AT 175,783.90 LOTE ALHAJA AT 327,979.65 LOTE ALHAJAS AT 179,550.55

6 1,648,477.40

DESCRIPCION BASE REMATE

AT 48,032.95 014-060-803353-7 LOTE DE ALHAJAS 70G 10K TODOAT 513,160.55

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:

BASE REMATE

AGENCIA 15 ALHAJAS

OPERACION

2 561,193.50

DESCRIPCION

AT AT

123, 469.50 015-060-799285-5 LOTE ALHAJAS 429 ,661. 35

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:

AT

BASE REMATE

626,277.00

OPERACION

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE:

3

1

797,737.90

DESCRIPCION

626,277.00

BASE REMATE

AT 244,607.05

BASE REMATE

ALCANCE DIGITAL N° 91.—Viernes 3 de junio del 2016

OPERACION DESCRIPCION

022-060-831801 -7 LOTE ALHAJAS

OPERACI ON DESCRIPCION

022 - 060 - 832603 -3 LOTE ALHAJAS

OPERACION DE:SCRIPCION

025 - 060-815750 - 5 ANILLOS C/ BRILLANTES 025 -0 60-823441-4 ANILLOS 025 - 060-824677-6 LOTE ALHAJAS 025-060-860968-4 LOTE ALHAJAS 025-060-861109-4 LOTE ALHAJAS 025-060-862886-2 LOTE ALHAJAS 025-060-863252-2 LOTE DE ALHAJAS

OPERACION DESCRIPCI ON

025-060-825219-7 LOTE ALHAJAS

OPERACION DESCRIPCION

AT

BASE REMATE

508 , 303 . 45

AGENCIA 22 ALHAJAS

OPERACION

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: BASE REMATE OPERACION

AT 90,385.95

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE:

BASE REMATE

638,599 . 85 AT 281 , 509.85 AT 102,344.70 AT 258,4 14. 40 AT 272,926.65 AT 372,196 . 85 AT 216,520.10

AGENCIA 25 ALHAJAS

OPERACION

025 -060-817933-6 025-060-823619 - 4 025-060- 825369- 4 025-060-860974-0 025-060-862575-0 025-060-863017-8

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE:

BASE REMATE OPERACION

AT 2,685,801.85

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE:

BASE REMATE

AGENCIA 77 ALHAJAS

OPERACION

1

1

LOTE LOTE LOTE LOTE LOTE LOTE

13

1

DESCRIPCION

508,303 .45 DESCRIPCION

90 , 385.95

DESCRIPCION

ALHAJAS ALHAJAS ALHAJAS ALHAJAS ALHAJAS DE ALHAJAS

6,738,914 . 70

DESCRIPCI ON

2 , 685,801.85

DESCRIPCION

BASE REMATE

BASE REMATE:

BASE REMATE

1,821,606.15 AT 2 49 , 739.95 AT 98 6 ,218 . 00 AT 620,617 .4 0 AR 687,038. 45 AT 231,182.3 5

BASE REMATE

BASE REMATE -------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------077-060- 156873- 4 LT DE ALHAJAS 2,450,420.90 077 - 060-156918-8 LOTE ALHAJAS 2, 3 0 9 , 574. 00 077-060-158470 -4 LOTE ALHAJAS 2,880,484 . 10 077-060 -158525-2 LOTE DE ALHAJAS 4,497,224 . 25 077-060-159238-l LOTE ALHAJAS 2,578,053.50 077-060 -159644-7 LOTE ALHAJAS 1 ,150 , 597 . 20 077 - 060-159919-4 LOTE ALHAJAS 1,313,621 . 70 077 -060-160193-5 LOTE DE ALHAJAS 1 ,339 ,864. 20 077 - 060-160604-l LOTE ALHAJAS 147.lGRS 1,512,905.10 077-060-160633-6 LOTE ALHAJAS 1 ,357,539 .80 077-060-161248-4 LOTE DE ALHAJAS 1,382,638.45 077 -060-161577-6 LOTE ALHAJAS 1,409 ,496. 00 077-060-162039-0 LOTE DE ALHAJAS 1,720,826 . 10 077 - 060- 163319-l LOTE DE ALHAJAS 2,968,365 . 75 077-060-163348-8 LOTE DE ALHAJAS 2,438,831.35 077 - 060-163481-l LOTE ALHAJAS 235,760 . 45 077-060-164018-3 lPAR ARETES lANILLO 168,847.20 077 -060-1641 50-3 LOTE ALHAJAS 4, 024,627.95 077-060-164290- 8 LOTE ALHAJAS 486,592.1 5 077-060 -1 64520- 2 ANILLOS 2,209 , 665 . 25 077-060-1 64525-4 LOTE ALHAJAS 3 , 757 , 974.25 077 - 060-16474 5-5 LOTE DE ALHAJAS AT 1 ,828 , 546 . 65 077-060-164900-4 LOTE ALHAJAS AT 4 92 ,804.4 0 077-060-1 64 928 - 4 lote alahajas 55.8grs AT 431,251 . 55 077-060-164930-2 LOTE ALHAJAS 26.9GRS AT 223,691.55 077 -060-165093-8 LOTE ALHAJAS AT 388,554.70 077-060-165110-l LOTE ALHAJAS GG 443,858 . 65 077 - 060-165128-9 LOTE ALHAJAS AT 2, 027,698.75 077-060-165177-0 LOTE DE ALHAJAS AT 788,395.55 077 -060-165219-l LOTE ALHAJAS AT 80 ,823.7 5 077-060- 165299-7 LOTE DE ALHAJAS AT 499,913.90 077 - 060-165344-l LOTE ALHAJAS 197 . 2GRS AT 1,696,748. 85

ALCANCE DIGITAL N° 91.—Viernes 3 de junio del 2016

077-060-165348- 0 LOTE ALHAJAS 23.lGRS AT 253 , 491 . 35 077 - 060-165353 - 0 LOTE DE ALHAJAS AT 166,4 88. 00

077-060 -1 65445-9 LOTE ALHAJAS AT 1 ,12 9 ,4 32 . 3 0 0 77 - 060-165488- 4 lote alhajas 49 . 4grs AT 1, 612 , 72 0 . 80

077-060-165604 - 6 l ote alhaja 3 . 4grs AT 35 , 747 .1 0 0 77 - 060-1 65736-5 LOTE ALHAJAS AT 871 ,723.65

077-060-165781-0 ANILLOS AT 117,4 61.85 0 77 - 060-165877-5 LOTE DE ALHAJ AS AT 97 ,553.55

077-060-1 65883-l ANILLOS RELOJES AT 1 ,923 ,41 6 . 0 5 0 77 -060-1 66094-2 GARGANTILLA AT 256 , 078.50

077-060-1 66118-7 LOTE DE ALHAJAS AT 549 ,977. 3 0 0 77 - 060-1 66171 - 6 !PULSERA AT 458 , 403 . 95

077-060 -1 66180 - 5 LOTE ALHAJAS AT 577,420 . 3 0 0 77-060-1 66190 - 8 PULSO AT 65 1 ,1 59 . 0 5

077-060-166216-0 LOTE ALHAJAS GG 1 ,88 6 , 673 . 55 077 -060-1 66388 - 3 LOTE ALHAJAS AT 4 37 ,507.35

077-0 60-166402-2 LOTE ALHAJAS AT 3 41, 382 . 70 077-060- 1 66422 - 8 LOTE ALHAJ AS AT 18 4 , 48 6 . 75

077 -060-1 66 42 4-7 LOTE ALHAJAS AT 256 ,4 94 . 25 077 - 060-1 66454 - 7 LOTE ALHAJAS AT 2 06 , 0 57 . 45 0 77 -060- 1 66520-4 LOTE ALHAJAS AT 325 , 227 . 45 077 - 060- 1 66528 - 9 LOTE DE ALHAJAS AT 388 ,117 . 50 077-060-166563 - 0 LT DE ALHAJAS AT 117, 852 . 60 077 - 060- 1 66605-2 LOTE DE ALHAJ AS AT 511 ,199. 00

077-060-1 66700 - 2 LOTE ALHAJAS AT 934,7 04 . 7 0 0 77 - 060-1 66730 - 0 LOTE ALHAJAS 9.4GRS AT 189 ,297 . 95

077-060-166743-8 LOTE ALHAJAS 79. 6GRS AT 629 ,455 .55 077 - 060-1 66769-9 LOTE ALHAJAS AT 2 , 631 ,5 39 .80

077-060-166837-l CADENA AT 1 , 28 1,960.65 0 77 - 060 -1 6685 0 - 0 LOTE ALHAJAS AT 23 4 , 844 . 1 0

077-060-1 66866-8 LT DE ALHAJAS AT 145,135. 65 0 77 - 060-1 66873-0 LOTE ALHAJS 13. 9GRS AT 1 13 , 1 62 . 4 0 077-060-166930-4 LT DE ALHAJAS AT 949 , 694. 20 077-060-16698 6-7 LOTE ALHAJ AS 2. 9GRS AT 488 ,405. 55

077-060-167069-5 LOTE ALHAJAS AT 233 ,1 3 5 . 2 5 0 77 - 060-1671 66-4 LOT E ALHAJAS AT 119 , 2 37 . 80 077-0 60- 1 67231 -4 LOTE ALHAJAS AT 2 52 , 391.80 077 - 060- 1 67252 - 5 LOTE ALHAJAS AT 1 06 , 75 1 . 05 077-0 60- 167327-9 LOTE ALHAJAS AT 62 1 ,624 . 70 07 7 - 060-1674 0 9 - 4 LOTE ALHAJA 15 . 0GRS AT 153 , 8 68 . 45

07 7-060-16741 8 - 3 LOTE ALHAJAS 9 . 8GRS AT 70,699 . 6 0 077 -0 60 -1 6744 0- 9 LOTE ALHAJAS AT 970 ,854 . 00

077-060 -1674 54 - 8 LOTE ALHAJAS 79 . 4GRS AT 680 , 055 . 5 0 077 -0 60-167544-9 LOTE DE ALHAJAS AT 1 96 ,344 . 7 0

077-060-167 545-4 LT DE ALHAJAS AT 157, 013. 40 0 77 - 060- 1 67583-8 LOTE DE ALHAJAS AT 1 , 7 1 9 ,704. 40

0 77 -060 -1 67609- 0 LT DE ALHAJAS AT 1, 423 ,748. 8 0 07 7 - 0 60-167 64 6-0 LOTE DE ALHAJ AS AT 99 , 722.25

077-060-1 67650-7 LOTE ALHAJAS AT 325,759.3 0 0 77 -0 60 -1 67653 - 0 LOT E DE ALHAJAS AT 627 , 142.15 077-060- 1 67678-9 ANILLO BRILLANTES AT 247,95 5 . 30 077 - 060-1 6768 2-4 LOTE ALHAJAS AT 8 7 0 , 738 . 90

077-060-167692 - 7 LOTE ALHAJAS 367.lGRS AT 4 , 528,45 7 .8 0 077-060-1 67866- 9 LOT E ALHAJ AS AT 165,18 4 .65 077 - 060-167904 -3 LT DE ALHAJAS AT 347,568 . 35 077 - 060 - 167913- 2 LOTE ALHAJAS AT 3 6 1 ,44 9 . 9 5

077 -0 60-167919- 8 LOTE ALHAJ AS 23.5GRS AT 149,264.85 0 77 - 060-167967- 4 lCADENA AT 466 ,952 .05

077-060-167999 - 3 LT DE ALHAJAS AT 491,179.15 0 77 -060 -1 68097 - 7 LOTE ALHAJAS AT 4 3 7 , 082 . 3 5

077-060-168156-2 LOTE ALHAJAS 4 5. 8GRS AT 583,924 . 15 0 77 - 060 -1 68164- 6 LT DE ALHAJAS AT 329 , 17 0 .4 0 0 77-060 -168189-5 LOT E DE ALHAJAS AT 440,679 . 25 077 - 060-1 68264-8 ANILLOS AT 289 ,099 . 55

077-060 -1 68336-9 LOTE DE ALHAJAS AT 252 ,568.20 077 - 060-168364-0 LOTE DE ALHAJAS TA 626 ,950.75

077 - 060-1 68375- 0 LOTE DE ALHAJAS GH 6, 4 64,646 . 50 077 -060-168389-9 LT DE ALHAJAS AT 174 ,374. 00

077-060- 1 684 14-6 LOTE ALHAJAS 35. 3GRS AT 257, 581.7 5 077-060-1684 34 - l LT DE ALHAJ AS AT 4 43 , 927 . 85 077 - 060-168450 - 2 LOTE ALHAJAS 51 . 2GRS AT 576,0 09 . 0 5 077-060- 1684 58 - 7 LOTE ALHAJ AS AT 3, 91 7 , 406 . 8 0

077-060-168544-0 LOTE ALHAJAS AT 455,726 . 55 077 - 060-168547-2 LOTE ALHAJAS AT 1 5 6 ,3 69 . 60 07 7-0 60- 1 68554 -2 LOTE DE ALHAJAS AT 191,1 98 . 9 0 077 -0 60-168590 - 9 ANILLOS AT 66 ,11 5 . 15

077-060- 168 678 - 0 5ANILLOS AT 104,725. 40 07 7 - 060-168686-3 PULSERA AT 294 , 8 25.30

077-060-168 689-6 LOTE ALHAJAS AT 285, 965. 90 077 -060-1 68691-4 LOTE ALHAJAS AT 1,372 ,616. 05

077 - 060-168705-6 LT DE ALHAJAS AT 325 , 490 . 65 07 7 - 060-1 687 07 - 3 ! PULSERA AT 22 5 , 237.95 0 77 - 060 -1 68709-2 LOT E ALHAJAS AT 1 , 873 , 848 . 20 07 7 - 060-168722 - 7 GARGANTILLA AT 23 8 , 670 .1 5

077 - 060-1687 57 -9 LOTE ALHAJAS AT 255,73 8 . 20 077 - 060-1 6881 6-4 LT DE ALHAJ AS AT 790 ,545. 60 077 - 060-1 68835-6 LOTE ALHAJAS AT 1 25 ,1 55. 05 077-060- 168853-4 !CADENA AT 231 ,1 31. 65

077 - 060-168855 -3 PULSO AT 24 2 ,4 06 . 40 077-060-1 688 69 - 2 ANILLOS AT 165 , 4 61. 95 077-060- 168872 - 6 LOT E ALHAJAS AT 891,089.90 07 7 - 060-16890 8- 2 LOTE DE ALHAJAS AT 426 ,7 72 . 5 0

077 - 060 -168 934 - 2 LOT E ALHAJAS 37. 5GRS AT 257,733 . 3 0 07 7 - 060-169084-2 PULSERA AT 7 4 0 , 819 . 80 077 - 060 -169087-5 4ANILLOS l PAR ARGOLLAS AT 64 ,401. 75 07 7- 060-169090 - 9 LOTE ALHAJAS 17. 9GRS 11 127 ,732.65

077-060-169091-2 PULSERA AT 122 ,789 .1 5 07 7 - 060-169102-0 LOTE ALHAJAS AT 666 ,543 . 95 077-060-169128-2 LOTE ALHAJAS 57 . 4G AT 43 6 ,710 .8 0 07 7-060-1691 43-8 LOTE ALHAJAS 90 . 6GRS AT 825 , 273.1 0 077 - 060-169154-4 LOTE ALHAJAS AT 58 5 , 459.7 5 07 7 - 060-1691 77-4 LOTE ALHAJAS AT 95 , 3 55.90 077-060-169190-0 CADENA AT 96,48 0 . 4 0 07 7 - 060-169 197-0 RELOJ AT 1 62 , 601 . 65 077-060-169198 - 5 LOTE DE ALHAJAS AT 246,7 06 . 00 077 -0 60-1 69208-9 LOTE ALHAJAS AT 252 , 728.90 077 - 060-1692 0 9 - 2 PULSO AT 66 , 225 . 65 077-060- 1 692 49-5 LOTE ALHAJ AS 43 . lG AT 323 , 699 . 75 077-060-169338-9 CADENA AT 86,906 .05 07 7-060-1 69341 - 2 LOTE ALHAJAS 67 . 0GRS AT 60 8 , 139 . 00 077 - 060-169358-6 LOTE ALHAJAS AT 384,400.85 0 77 - 060 -1 69364 - 0 LOTE ALHAJAS AT 7 8,482 . 35 077 -o 60- 1693 68 - 9 LT DE ALHAJAS AT 175,037 . 85 077 - 0 60-1 69423 - 6 LOTE ALHAJAS AT 7 0 3 , 334 . 45

ALCANCE DIGITAL N° 91.—Viernes 3 de junio del 2016

077-060-169506-7 LOTE ALHAJAS 077-060-169619- 4 LT DE ALHAJAS 077-060-169653-l LOTE ALHAJAS 077-060- 1 69674-2 4ANILLOS lPAR ARETES 077-060-169692 - 9 LOTE ALHAJA ll. 5GR 077-060-169700-5 lANILLO 077-060-169813 - 2 LOTE ALHAJAS 100.8GRS 077 - 060-169828-7 LOTE ALHAJAS 077-060-169899-3 LOTE ALHAJAS 077-060-169906-4 AN ILLOS 077 -060- 169929-2 LOTE ALHAJAS 077-060-169949- 0 LOTE ALHAJAS 077-060-1 69976- 7 LOTE ALHAJA 18 . 4GRS 52PTS 077-060-170000 - 0 LOTE ALHAJAS 3 . 0GRS 077-060-170017 -l LOTE ALHAJAS 88 . 3G 077-060-170073- 5 LOTE OSE ALHAJAS 077-060-170137-9 LOTE ALHAJAS 22.2GRS 077-060-170141-8 LOTE ALHAJAS 077 - 060-170165-l LOTE ALHAJAS 077 - 060-170173 - 7 LOTE ALHAJAS 077-060-170301-9 lPULSERA 077-060-170346- 3 LOTE ALHAJAS 077-060- 170366- 9 LOTE ALHAJAS 077 -060-170423-5 GARGANTILLA 14 K 077-060-170427-l LOTE ALHAJAS 077-060-170455-4 LT DE ALHAJAS 077 - 060-170472-7 LOTA ALHAJAS ll.4GRS 077 - 060-170 478-4 LT DE ALHAJAS 077 - 060-170515-5 LOTE DE ALHAJAS 077-060-170524 - 2 ANILLOS, PULSERA 077-060- 170531-2 LOTE ALHAJAS 97.6GRS 077-060- 17054 1-7 LOTE DE ALHAJAS 077-060-170551-0 LOTE ALHAJAS 077-060-170561 - 2 LT DE ALHAJAS 077-060- 170587 - 5 LOTE ALHAJAS 16.3GRS 077-060-170593-l CADENA

AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT

551,664 . 70 566,766 . 40 18 1, 689.65 485,637. 60 144 , 109 . 75 125 , 562.80 888 , 605.25 230 , 875.80

76,873.70 434,508.30 204,307.10 3 40 , 206 .90 305,815 . 40 132 , 016 .65 548 , 465.55 1 34 , 852.45 145, 888.80 122 , 970.15 568,694 . 90 79,617.30

142 ,4 74 . 20 208,824 . 00 437, 762 .45 135, 870.20 15 3 ,141.90 461,88 6.20 144,144 . 25 532,761.60

1 ,122,373.50 93 , 323.40

737,295 . 35 1 , 904,230 . 20

251,160 . 00 281 , 804 . 25

78,355 . 30 2 43,218. 80

077-060-1 69531-3 LOTE ALHAJA 24.5GRS 077-060-1 69635-3 LOTE ALHAJAS 077-0 60- 169663-4 LOTE ALHAJAS 077 -060-169685-0 LOTE DE ALHAJAS 077 - 060-169694-8 LT DE ALHAJAS 077 - 060-169751 - 4 3ANI LLOS lPULSERA 077 - 060-1 69824-9 LOTE DE ALHAJAS 077- 060-1698 66 - 0 ANILLOS , PULSERA 077-060-1 69904-5 LOTE ALHAJAS 20 . 9GRS 077 -060-1 69920 -4 LOTE ALHAJAS 157 . 5GRS 077-060-1 69948 - 6 LOTE ALHAJAS 80.9GRS 077 -060-1 69960 - 7 LT DE ALHAJAS 077 - 060 -1 69987 - 3 LOTE DE ALAJHAS 077 - 060 - 170004-6 CADENA 077 - 060-170055-7 LT DE ALHAJAS 077 -060-17007 5-4 LOTE ALHAJAS 077-060 - 170140-4 LOTE ALHAJAS 077-060-170149 - 2 LOTE ALHAJAS 077-060- 170172-l LOTE ALHAJAS 077 -060-170182 - 4 ANI LLOS 077 -0 60-170340-8 LOTE ALHAJAS 077 -0 60- 170356-6 LOTE ALHAJAS 077 - 060-170409-5 LOTE ALHAJAS 077 - 060 -1 70424-9 ANILLO BRILLANTES 077-060-1 70432-2 ANILLO 077-060-17 0470-0 ANILLOS 077-060-170477-9 LOTE ALHAJAS 077 - 060- 170509-9 LOTE ALHAJAS 12.2GRS 077 - 060-170523 - 9 LT DE ALHAJAS 077 - 060- 170525 - 8 ANILLOS 077 - 060-170535- 0 LOTE ALHAJAS 4. SGRS 077 - 060-170542 - 0 LOTE DE ALHAJAS 077 - 060-170552-3 LOTE ALHAJAS 5 . lGRS 077 -060-170580-6 LOTE DE ALHAJAS 077-060- 170590-9 LOTE ALHAJAS 9.3GRA 077-060- 170607-l LOTE ALHAJAS 40.7GRS

AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT AT

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 218 144,800,294 . 55

229,644.75 758,492 . 90 350,110.95 679 ,4 88 . 00 480 , 547.35 153 ,695 . 40 312 , 025.15 348,692 . 00 132 , 948 . 90

1,025 , 934 . 60 53 2 ,990.75 276,534 . 00 221,255 . 60 308 ,392.55

83 ,201 .60 405 ,164.35 396 , 938 . 90 5 00 , 566.95

5 7 ,979. 00 189 ,709 . 85 123,969 . 55 240 ,067.50 629,463 . 30 230 ,430.55

51 , 507 . 80 494,662.80 211,267.50 119,949.15 305,789 .4 5 354,005 . 60 825, 930 . 00

1,847 ,046.20 68 ,394 . 65

216,2 18.90 70 , 086 . 05

312,087 . 55

------------------------ -AL HAJAS--------------- - -------- ----------------- --------ALHA JAS----------- ------------ -OPERACION DESCRIPCION BASE REMATE OPERACI ON DESCRIPCION BASE REMATE

077-060-169246- 2 LOTE ALHAJAS

OPERACION DESCRIPCION

079-060- 891545-l LOTE DE ALHAJAS

AT 203,601 . 45

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE:

BASE REMATE

AGENCIA 79 ALHAJAS

OPERACION

203 , 60 1.4 5

DESCRIPCI ON BASE REMATE

AT 792 ,1 60.85 079-060- 892789-5 LOTE ALHAJAS AT 588,67 1. 25

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 1,380,832.10

ALCANCE DIGITAL N° 91.—Viernes 3 de junio del 2016

OPERACION DESCRIPC ION

085 - 060 -85 673 1-5 LOTE DE ALHAJAS 085-060-857814 - 5 LOTE DE ALHAJAS 085 - 060-858671-0 LOTE DE ALHAJAS

AT AT AT

BASE REMATE

AGENCIA 85 ALHAJAS

OPERACION DESCRI PCION

166,368.1 5 08 5- 0 60-856733 - 4 LOTE DE ALHAJAS 274,808 .90 085 - 060-8 58475-2 LOTE DE ALHAJAS 253, 83 1. 75

TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 5 2 , 588 , 44 4 . 05

AT AT

BASE REMATE

1 ,825 , 843 . 10 67, 592.15

------------------ -------ALH AJ A S-------- - - -------------- ----------- --------------ALHAJAS------------------------OPERAC I ON DESCRI PC I ON BAS E REMATE OPERACION DESCRI PCI ON

08 5-060-857544 - 0 LOTE DE ALHAJAS

OPERACION DESCRI PC ION

090 - 060-85 7694 - 7 LT ALHAJAS 090 - 060 - 859394-l LT ALHAJAS

AT 5ll , 271. 20

TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE : 1 511, 271.20

BASE REMATE

AGENCIA 90 ALHAJAS

OPERACION DESCRIPCI ON

AT 494,591.4 5 090 - 0 60-859098-4 LT ALHAJ AS 550,547.05 090 - 060-8593 96 - 0 ALHAJAS

TOTAL DE ALHAJAS PRI MER REMATE: 4 1 , 902,585 . 20

Firmado electrónicamente por: Asdrubal Cordero Obando.

AT AT

BASE REMATE

BASE REMATE

624 , 227 . 25 23 3,219.45

1 vez.—Solicitud N° 2953.—(IN2016035851).

ALCANCE DIGITAL N° 91.—Viernes 3 de junio del 2016

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE MARZO DEL 2016(Cifras en colones)

31/03/2016 29/02/2016ACTIVOS 4.765.138.850.425,74 4.743.714.741.373,95

Efectivo y Equivalentes de Efectivo 1.571.726.488.962,34 1.783.077.674.258,04Tenencias en Derechos Especiales de Giro 64.498.174.353,48 63.185.828.883,62Billetes y Monedas -Estados Unidos- Caja deOperación

216.309.835,32 216.188.055,37

Billetes y Monedas -Estados Unidos- Poder deCajero

0,00 0,00

A la Vista con Intereses Tramo de Liquidez-Por Moneda

52.215.847.402,75 225.729.791.812,18

Margen Contrato de Futuros 447.149.768,74 531.597.306,87Depósitos Corrientes a plazo en el Exterior 1.087.325.036.000,00 1.125.659.701.000,00Inversión Over Night en el Exterior 367.023.971.602,05 367.754.567.200,00

Inversiones en Valores 2.570.109.916.180,54 2.343.098.035.920,56Inversiones portafolio-bonos 1.618.469.067.214,98 1.424.896.488.967,62Valoración mercado - bonos 857.618.905,57 632.608.236,11Expectativa de ganancia por aplicar 0,00 0,00Inversiones Títulos Mercado Dinero valorfacial

965.432.074.000,00 916.617.829.500,00

Inversiones Títulos Mercado Dinero sobreprecio 0,00 0,00Inversiones Títulos Mercado Dinero valortransado

0,00 0,00

Valorización de Títulos a valor transado 0,00 21,50Instrumentos Financieros Derivados valoraciónforward

(14.320.682.324,95) 1.549.331.960,85

Inversión Títulos Mercado descuento cerocupón-mercado dinero

(327.834.362,99) (597.895.787,15)

Inversiones Títulos Mercado deDinero-subprecio

(327.252,07) (326.978,37)

Cuentas Recíprocas negociación instrumentosfinancieros inversiones por recibir

0,00 0,00

Préstamos por Cobrar 33.643.508.256,50 35.507.673.156,50Préstamos a Residentes M/N Mercado IntegradoLiquidez MIL

33.630.000.000,00 35.500.000.000,00

Préstamos Mediano y Largo Plazo RecursosExternos vencidos AID Sociedades MonetariasDepósitos Privados

2.069.356,09 2.069.356,09

Préstamos Mediano y Largo Plazo RecursosExternos vencidos BID Sociedades MonetariasDepósitos Privados

129.326.562,10 129.326.562,10

Sumas por Cobrar a Entidades Financieras 18.767.075,34 18.767.075,34Cuentas por Cobrar a Entidades Supervisadas 541.964.520,00 536.129.420,00Estimaciones Eventuales Pérdidas sobrePréstamos Residentes-principal

(678.619.257,03) (678.619.257,03)

Aportes a Organismos Internacionales 542.047.028.162,74 536.130.589.489,01Aportes a Instituciones FinancierasInternacionales monetarias

282.534.546.828,32 276.835.149.807,26

Aportes a Instituciones FinancierasInternacionales no monetarias

259.512.481.334,42 259.295.439.681,75

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO CENTRAL DE COSTA RICA

ALCANCE DIGITAL N° 91.—Viernes 3 de junio del 2016

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE MARZO DEL 2016(Cifras en colones)

31/03/2016 29/02/2016

Propiedad, mobiliario y equipo 34.917.918.302,12 35.077.182.800,79Bienes Muebles 3.987.762.185,96 4.096.890.001,62Bienes Inmuebles 28.516.246.620,29 28.566.383.303,30Colecciones BCCR 2.413.909.495,87 2.413.909.495,87

Otros Activos 2.532.938.008,28 2.564.342.792,10Oro no refinado Banco Central recuperado 1.103.794,98 1.096.973,04Oro amonedado Costa Rica 0,00 0,00Transferencias realizadas a través del SistemaInterconexión de Pagos

53.812.667,82 53.771.240,92

Varios deudores no residentes en M/E 646.734,84 646.193,93Activos diversos 2.106.477.770,49 2.138.068.419,18Adelantos en moneda nacional y extranjera 24.087.697,18 23.950.622,06Depósitos en garantía y cumplimiento 975.000,00 975.000,00Bienes Fideicometidos 345.834.342,97 345.834.342,97

Activos Intangibles Software y Licencias 3.285.090.844,23 3.384.437.693,64Bienes intangibles software y licencias 3.285.090.844,23 3.384.437.693,64

Intereses y comisiones por cobrar 6.875.961.708,99 4.874.805.263,31Intereses depósitos corrientes en el exterior 6.859.884.447,22 4.858.728.005,77Intereses, comisiones y otros productos porrecibir residentes M/N

16.077.261,77 16.077.257,54

PASIVOS 6.857.667.883.447,78 6.822.194.308.586,37

Billetes y Monedas en Circulación 932.956.826.250,00 901.761.574.210,00Emisión Monetaria Numerario PoderPúblico-vieja familia

0,00 0,00

Emisión Monetaria Numerario PoderPúblico-nueva familia

865.626.400.000,00 835.030.938.000,00

Emisión Monetaria Numerario Poder Público-conomonetario

67.330.426.250,00 66.730.636.210,00

Depósitos Monetarios 2.767.773.666.537,71 2.608.088.206.899,88Depósitos Monetarios M/N 1.630.890.741.368,72 1.496.519.024.025,02Depósitos Monetarios M/E 1.136.882.925.168,99 1.111.569.182.874,86

Préstamos por Pagar 9.725.828.869,95 9.857.396.158,49Empréstitos Mediano y Largo Plazo M/Erecuperables directos y líneas crédito

9.725.828.869,95 9.857.396.158,49

Pasivos con Organismos Internacionales 349.437.778.623,47 341.528.744.040,46Depósito FMI M/N equivalencia en M/E CuentaNo.1 Tenencias Netas Exclusivas

223.089.149.844,51 223.089.149.844,51

Depósito FMI en M/N con equivalencia en M/Ecuenta No.2

8.463.776,53 8.463.776,53

Asignación Neta de Derechos Especiales de Giro 118.653.559.871,74 116.239.313.835,44Revaluación por aplicar Depósito FMI en M/Ncon equivalencia en M/E

0,00 (67.502,86)

ALCANCE DIGITAL N° 91.—Viernes 3 de junio del 2016

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE MARZO DEL 2016(Cifras en colones)

31/03/2016 29/02/2016Revaluación por aplicar cuenta No.1 TenenciasNetas DEG exclusión

0,00 (1.760.770.994,71)

Obligaciones Organismos Internacionales noMonetarios Depósito BIRF en M/N Cuenta A

10.231.237,96 28.231.237,96

Obligaciones Organismos Internacionales noMonetarios Depósitos BID M/N equivalente M/EFondo Especial

995.527.443,63 1.302.142.192,23

Obligaciones Organismos Internacionales noMonetarios Depósitos BID M/N equivalente M/ECapital Ordinario

1.165.093.299,94 1.032.655.426,80

Depósito BID Fondo Fiduciario Progreso Social 24.519.779,60 24.519.779,60Depósito BID Fondo Suizo Cooperación TécnicaPequeños

10.685.466,95 10.685.466,95

Depósito BID Fondo Noruego CooperaciónTécnica-pequeños proyectos

98.521.791,88 82.121.791,88

Aporte por pagar BID - Mantenimiento devalor-Fondo Operaciones Especiales

1.465.689.936,73 1.464.464.079,04

Aporte por pagar BIRF 0,00 0,00Aporte por pagar Asociación Internacional deFomento

7.835.107,09 7.835.107,09

Revaluación por aplicar Depósito FMI en M/Ncon equivalencia en M/E

146.146,94 0,00

Revaluación por aplicar Cuenta No.1 TenenciasNetas DEG exclusión

3.908.354.919,97 0,00

Emisiones de Deuda 2.739.682.835.394,36 2.865.900.113.563,39Captaciones M/N muy corto plazo 276.261.798.850,41 375.036.411.047,78Captaciones M/N corto plazo 147.221.666.980,69 147.385.348.381,09Captaciones M/N mediano plazo 276.634.742.725,77 226.275.033.021,44Captaciones M/N largo plazo 1.855.712.053.845,38 1.933.780.403.536,46Captaciones M/E largo plazo 183.852.572.992,11 183.422.917.576,62Cuentas Recíprocas por captaciones 0,00 0,00

Otros Pasivos 27.171.956.902,10 22.113.205.166,74Otras obligaciones con no residentes en M/E 381.575.380,03 421.537.586,72Obligaciones por recaudación de timbres yotras por distribuir

401.818.278,84 139.542.344,26

Depósitos en Garantía y Cumplimiento 65.578.486,71 65.806.255,09Provisiones Varias 13.139.023.581,83 13.118.656.156,83Otras obligaciones con residentes en M/N 13.183.961.174,69 8.367.662.823,84

Intereses y Comisiones por Pagar 30.918.990.870,19 72.945.068.547,41Intereses, comisiones y otros gastos por pagara no residentes M/E

101.098.985,75 75.942.301,87

Intereses, comisiones y otros gastos por pagara residentes M/E

2.328.611.298,60 1.889.350.880,03

Intereses, comisiones y otros gastos por pagarresidentes en M/N

28.489.280.585,84 70.979.775.365,51

PATRIMONIO (2.042.042.773.397,39) (2.042.042.773.397,39)Capital 5.000.000,00 5.000.000,00Reserva Legal 10.000.000,00 10.000.000,00

ALCANCE DIGITAL N° 91.—Viernes 3 de junio del 2016

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE MARZO DEL 2016(Cifras en colones)

31/03/2016 29/02/2016Capitalización Gubernamental 290.927.458.015,86 290.927.458.015,86

Resultado Acumulado (2.332.920.046.075,52) (2.332.920.046.075,52)Estabilización Monetaria (2.599.295.935.020,74) (2.599.295.935.020,74)Operación 65.831.190.309,44 65.831.190.309,44Revaluaciones Monetarias 0,00 0,00Reserva por Fluctuaciones Cambiarias 172.582.364.149,02 172.582.364.149,02Ajuste por Adopción de NIIF 27.962.334.486,76 27.962.334.486,76

Remedición por ganancias y pérdidasactuariales

(65.185.337,73) (65.185.337,73)

RESULTADO DEL PERIODO (50.486.259.624,65) (36.436.793.815,03)

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 4.765.138.850.425,74 4.743.714.741.373,95

CUENTAS DE ORDEN 33.867.521.238.540,90 14.904.711.558.222,50

Aprobado por: Eduardo Prado Zúñiga Gerente

Autorizado por: Mauricio Guevara Guzmán Director Departamento Contabilidad

Refrendado por: Ronald Fernández Gamboa Auditor Interno a.i

1 vez.—Solicitud N° 53279.—O. C. N° 200000065.—(IN2016027866)

ALCANCE DIGITAL N° 91.—Viernes 3 de junio del 2016