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ALCALDíA DE NEIVA DESPACHO ALCALDE .',J3 9'~i ~.~ MUllOlPle DEIEIIA u; (»tefa fiJo~ !o n::tm.7:; DECRETO ~ ~ .~. •DE 2010 .»'. ~ Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo Municipal de Desarrollo Urbano y el reparto de cargas y beneficios del Municipio de Neiva En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 315 de Constitución Nacional, artículos 37 y 38 de la Ley 388 de 1997; el Decreto 4065 de 2008, el Acuerdo 026 de 2009 y, Que en 105 términos del artículo 13 de la Ley 388 de 1997, 105 Planes de Ordenamiento Territorial tienen un componente urbano, dentro del cual se debe prever la expedición de las normas urbanísticas generales, estructurales y complementarias de que trata el artículo 15 de la misma Ley. Que el artículo 146 del Acuerdo 026 de 2009, establece que la Administración Municipal desarrollará 105 instrumentos y mecanismos de compensación para efectos de dar aplicación al artículo anterior. Que el Artículo 307 del Acuerdo 026 de 2009, preceptúa que cuando las áreas de cesión para las zonas verdes y servicios comunales sean inferiores a las mínimas exigidas por las normas urbanísticas, o cuando su ubicación sea inconveniente para la ciudad, se podrá compensar la obligación de cesión, en otros inmuebles, en 105 términos que reglamente el Departamento Administrativo de Planeación Municipal. Que el artículo 380 del Acuerdo 026 de 2009, establece que la administración municipal reglamentara todo lo relativo al sistema de compensaciones. Que el artículo 37 de la Ley 388 de 1997, establece que "las reglamentaciones distritales o municipales determinarán, para las diferentes actuaciones urbanísticas, las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipa mientas colectivos y espacio público en genera!." Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997, dispone que "en desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados.~ . ~ w~) UN PACTO POR LO NUESTRO, COMPROMISO DE TODOS~';PI Carrera 5 No. 9-74 P.5 Tel: 8722165 Fax: 8712199 www.alcaldianeiva.gov.co

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Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo Municipal deDesarrollo Urbano y el reparto de cargas y beneficios del Municipio de Neiva

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las quele confiere el artículo 315 de Constitución Nacional, artículos 37 y 38 de la

Ley 388 de 1997; el Decreto 4065 de 2008, el Acuerdo 026 de 2009 y,

Que en 105 términos del artículo 13 de la Ley 388 de 1997, 105 Planes deOrdenamiento Territorial tienen un componente urbano, dentro del cual sedebe prever la expedición de las normas urbanísticas generales, estructuralesy complementarias de que trata el artículo 15 de la misma Ley.Que el artículo 146 del Acuerdo 026 de 2009, establece que la AdministraciónMunicipal desarrollará 105 instrumentos y mecanismos de compensación paraefectos de dar aplicación al artículo anterior.Que el Artículo 307 del Acuerdo 026 de 2009, preceptúa que cuando las áreasde cesión para las zonas verdes y servicios comunales sean inferiores a lasmínimas exigidas por las normas urbanísticas, o cuando su ubicación seainconveniente para la ciudad, se podrá compensar la obligación de cesión, enotros inmuebles, en 105 términos que reglamente el DepartamentoAdministrativo de Planeación Municipal.Que el artículo 380 del Acuerdo 026 de 2009, establece que la administraciónmunicipal reglamentara todo lo relativo al sistema de compensaciones.Que el artículo 37 de la Ley 388 de 1997, establece que "las reglamentacionesdistritales o municipales determinarán, para las diferentes actuacionesurbanísticas, las cesiones gratuitas que los propietarios de inmuebles debenhacer con destino a vías locales, equipa mientas colectivos y espacio público engenera!."

Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997, dispone que "en desarrollo delprincipio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes deordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollan deberánestablecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y losbeneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados.~

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Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos deconstrucción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan estepropósito" .Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 39 señala las cargas urbanísticas y suscorrespondientes escalas de reparto, que deben ser consideradas para efectosde determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas.Que el artículo 15 del Acuerdo 026 de 2009 de revisión y ajuste del Plan deOrdenamiento Territorial establece que la política de distribución y ocupacióndel suelo se desarrollará a través de varias estrategias, entre las cuales seencuentra la de promover y apoyar programas de renovación urbana y laconsolidación de las áreas por desarrollar dentro del perímetro urbano, conbuena dotación de infraestructura y transporte, frenando el crecimiento ensectores de la ciudad que presentan altas restricciones naturales al desarrollo ypromoviendo una adecuada mezcla y convivencia de usos y actividades.Que el artículo 473 del Acuerdo 026 de 2009 establece que el proyecto de PlanParcial deberá contener la descripción detallada de los mecanismos mediantelos cuales se busque y se garantice una equitativa distribución entre losafectados de las cargas y de los beneficios derivados de la acción urbanística odel conjunto de acciones contempladas en dicho plan para lo cual se requieredeterminar las cargas generales y locales que deben ser tenidas en cuenta enla aplicación del reparto equitativo de cargas y beneficios.Que si bien el Plan de Ordenamiento Territorial de Neiva, estableció lasnormas generales alusivas a la compensación en los fondos y al repartoequitativo de cargas y beneficios, es necesario reglamentarios, con el fin deasegurar la debida ejecución de las disposiciones contenidas en el plan, en talvirtud es necesario consolidar, definir, complementar y reglamentar, en losreferentes a la aplicación de las normas urbanísticas, cesiones y el reparto decargas y beneficios establecido por el artículo 38 de la Ley 388 de 1997. Q.

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Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo Municipal deDesarrollo Urbano y el reparto de cargas y beneficios del Municipio de Neiva

Articulo 1°. FONDO MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO URBANO. Crease elFondo Municipal para el Desarrollo Urbano, como Fondo Cuenta para el manejode los recursos provenientes del pago de compensaciones que realicen losparticulares, por concepto de cesiones publicas de parques, equipamientosurbanos, parqueaderos, fomento del patrimonio cultural e índice de construcciónadicional.

Articulo 2°. NATURALEZA JURíDICA Y JURISDICCiÓN. El fondo municipal dedesarrollo urbano es un mecanismo de manejo de cuenta de alcance presupuestaly contable, sin personería jurídica, como renta de destinación especifica, enconsonancia con el artículo 49 de la Ley 388 de 1997 y demás normas que lacomplementen, modifiquen o deroguen, y en consideración al principio deautonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus propios intereses, elcual sin lugar a dudas, debe ejercerse dentro de los límites Constitucionales ylegales, que permiten recaudar, orientar y administrar recursos, en los casosautorizados por las normas vigentes.

Artículo 3°. FINALIDAD DEL FONDO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO.El fondo municipal de desarrollo urbano, tendrá como finalidad adquirir,cofinanciar, construir, mantener y adecuar zonas verdes, parques, equipamientos,parqueaderos públicos, monumentos del patrimonio cultural y obras de espaciopúblico.

Artículo 4°. SUBCUENTAS DEL FONDO MUNICIPAL DE DESARROLLOURBANO. El fondo municipal de desarrollo urbano, comprenderá la creación delas siguientes subcuentas:1 La Compensación por pago de cesiones públicas de zonas verdes y parques.2 La Compensación de las cesiones públicas para equipamientos. ~3. La Compensación para Parqueaderos. '4. El fomento del patrimonio cultural.5. El pago del índice de Construcción Adicional.6. Recaudo de plusvalía.~

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Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo Municipal deDesarrollo Urbano y él reparto de cargas y beneficios del Municipio de Neiva

Artículo 5°. Areas de cesión para parques de ciudad. El procedimiento aseguir para la compensación de cesiones de parques de ciudad se encuentradefinido en el artículo 321 del Acuerdo 026 del 2009 o la norma que lo modifique,complemente o sustituya.

Artículo 6°. Funcionamiento del Fondo Municipal de Desarrollo Urbano. ElFondo Municipal de Desarrollo Urbano estará supervisado por el DepartamentoAdministrativo de Planeación Municipal y funcionara como un sistema deSubcuenta presupuestal y contable, separada e independiente de los demásfondos.Artículo ¡O. Funciones del Departamento Administrativo de Planeación enrelación con el_fondo Municipal de Desarrollo Urbano. Al DepartamentoAdministrativo de Planeación Municipal le corresponde como supervisor delFondo de que trata el presente Decreto cumplir con las funciones de establecer laadquisición, cofinanciación, construcción, mantenimiento y adecuación deparques, equipamientos, parqueaderos, fomento del patrimonio cultural y obras deespacio público, con cargo a los recursos de fa respetiva subcuenta del Fondo.Parágrafo 1. La ordenación del gasto del fondo para el pago compensatorio decesiones públicas estará a cargo del Director del Departamento Administrativo dePlaneación Municipal o en quien designe el Alcalde.Parágrafo 2. Le corresponderá a la Secretaría de Hacienda Municipal laoperatividad del presupuesto y contabilidad de conformidad con las normasvigentes.

Artículo 8°. Recursos del Fondo de Desarrollo Urbano

Son recursos provenientes de los siguientes conceptos:a. Los recursos provenientes del pago compensatorio que estén debidamente

autorizados en los instrumentos que desarrollen el Plan de OrdenamientoTerritorial. ~

b. Los recursos generados por el recaudo de Plusvalía.~

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Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo Municipal deDesarrollo Urbano y el reparto de cargas y beneficios del Municipio de Neiva

c. los recursos que se generen por concepto de rendimientos financieros delFondo.

d. los aportes del presupuesto municipal que se le asignen.e. los recursos del crédito, que contrate el gobierno municipal para el

cumplimiento de los objetivos del Fondo.f. las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos del

Fondo, previa incorporación al presupuesto municipal, cuando se trate derecursos en dinero.

g. los aportes de cualquier clase provenientes de la cooperación nacional einternacional para el cumplimiento de los objetivos del Fondo.

h. Ingresos por la aplicación de los instrumentos de financiacióni. Ingresos por contratos con terceros.j. los demás que obtenga a cualquier título.k. los recursos provenientes de venta de predios que entreguen en

compensación para dicho pago.Articulo g°.lngresos por la aplicación de los instrumentos de financiaciónaplicables para construcción de infraestructura. Los parqueaderos masivos,zonas verdes, parques de ciudad, monumentos artísticos (esculturas u obras dearte) yequipamientos, se podrán financiar a través de los recursos que provengande tos instrumentos de financiación aplicables como pueden ser, entre otros: lacontribución por valorización, la emisión de títulos, bonos y pagarés.

Articulo 10°. Ingresos por contratos con terceros. Estos recursos serán losgenerados por la administración, operación, recaudo y control de áreas deespacio público productivo, equipamientos, zonas azules de estacionamiento yparqueaderos, de acuerdo a la reglamentación vigente.Parágrafo. Los ingresos o recursos provenientes de zonas azules deestacionamientos autorizados formarán parte de las rentas propias de lasubcuenta de parqueaderos.

Articulo 11°. Responsabilidad del recaudo. la Tesorería Municipal será laresponsable del recaudo oportuno y en el evento de incumplimiento del pago serála Secretaría de Hacienda quien adelantará el cobro coactivo a través de la oficinade ejecuciones fiscales. ~ ~

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Artículo 12°. Los pagos compensatorios se podrán hacer en fonna directa enel fondo de desarrollo urbano o mediante diseños y ejecución de obras enparques o espacios públicos de ciudad bajo los parámetros que establezca elDepartamento Administrativo de Planeación Municipal.Parágrafo: Para garantizar el cumplimiento de la entrega de diseños y de obrasde ejecución que se adelanten en parques o espacios públicos como forma decompensación, deberá ampararse mediante la aprobación por parte delDepartamento Administrativo de Planeación Municipal de una póliza decumplimiento equivalente al 100% del valor de los diseños y obras a compensar,que garantizará el cumplimiento por parte del titular de la licencia de construcciónde la totalidad de las compensaciones de los diseños y obras, por el término devigencia de la licencia de construcción y seis meses más.

Artículo 13°. Las exigencias de parqueos se podrán resolver mediante la comprade cupos permanentes existentes a una distancia no mayor de Doscientos (200)metros del entorno del predio, en una proporción no mayor del treinta por cientodel total exigido, en áreas de tratamiento de renovación urbana se establecerá deacuerdo a las condiciones particulares de cada sector, las cuales serán definidasen el correspondiente plan parcial.

Parágrafo 1. La compra de los parqueaderos, cuando sea el caso, es requisitoindispensable para la expedición de la licencia, la cual se certificará mediante lapresentación del folio de matrícula inmobiliaria respectiva a nombre del titular de lamisma. La responsabilidad de la verificación de las condiciones idóneas de losparqueaderos ó predios adquiridos para tal fin será responsabilidad del curadorurbano, el cual incluirá en el texto de la licencia la nota correspondiente.Parágrafo 2. El pago compensatorio se referirá a la diferencia entre el número deparqueaderos exigidos por la norma y el número de parqueaderos que provee elproyecto.

Artículo 14°. Estimación del valor de las zonas de cesión pública. Cuando lanorma urbanística específica de los instrumentos de planificación reglamentariosautoricen el pago compensatorio de cesiones públicas para parques y fomento delpatrimonio cultural, el curador urbano preViamentea la expedición de la licencia de'JIÍL

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urbanismo o de construcción o al acto de reconocimiento, de acuerdo con elproyecto sometido a su consideración, elaborará una certificación en la cual sedefinirán los metros cuadrados de cesión pública para parques y equipamientosque servirán de base para realizar la liquidación del valor a compensar.

Artículo 15°. El valor del 'm2 de suelo será el determinado mediante avalúocorporativo que se efectuará a través del IGAC o de las personas naturales ojurídicas de carácter privado registradas y autorizadas por las lonjas de propiedadraíz de la ciudad. Cuando el avalúo sea solicitado al IGAC dicha entidad contarácon un término de treinta (30) días calendario contados a partir del recibo de lasolicitud para efectuar el avalúo respectivo.Remitido el avalúo a que hace referencia el inciso anterior, las entidades queadministran el fondo expedirán la liquidación en el término de tres (3) díascalendario contados a partir del recibido del avalúo. Con este fin, multiplicarán losmetros cuadrados de cesión pública o el número de estacionamientos que se debecompensar por el valor unitario del estacionamiento. El resultado será el valor queel beneficiario de la licencia debe cancelar.Contra el avalúo y la liquidación que efectúen el IGAC, y/o los peritos privados,únicamente procede el recurso de reposición. No obstante se podrá pedir lacorrección aritmética· en los casos en que así lo ameriten. Por su parte, lasentidades de la administración podrán corregir los errores surgidos en ladigitación o en operaciones aritméticas.Parágrafo. Corresponde a los titulares de los actos administrativos de laslicencias de urbanismo y/o construcción el pago de la totalidad de los gastos yhonorarios que se deben cancelar al IGAC o a los peritos privados para quehagan los avalúos de que trata este artículo.

ARTíCULO 16°. Procedimiento para el pago de la compensación. Una vezejecutoriada la liquidación de que trata el artículo anterior, la entidadcorrespondiente hará entrega de la misma al curador urbano respectivo, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes, para efectos de que se incorpore este valoren el acto mediante el cual se expide la licencia como una obligación a cargo deltitular de la misma.~ ~

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Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo Municipal deDesarrollo Urbano y el reparto de cargas y beneficios del Municipio de Neiva

Parágrafo 1. Es obligación del curador urbano enviar al DepartamentoAdministrativo de Planeación Municipal, según corresponda, una copia de lalicencia ejecutoriada en la cual se ordena el pago compensatorio, con el objeto deque se lleve el control correspondiente por parte de esta entidad.

Parágrafo 2. Corresponde al titular de la licencia de urbanismo, construcción oacto de reconocimiento efectuar el pago por concepto del valor a compensar en elrespectivo fondo, conforme al procedimiento interno establecido para el efecto.

Parágrafo 3. Una vez que se consigne el valor de la compensación en el Fondorespectivo, los titulares de la licencia no tendrán derecho a reclamar el reembolsode lo que hubieren cancelado por este concepto.

Artículo 17°. Compensatorios en los instrumentos que desarrollan el plande ordenamiento territorial y en los actos administrativos de reconocimiento.Cuando en los instrumentos que desarrollan el Plan de Ordenamiento Territorialy en los actos de reconocimiento se autorice el pago de cesiones públicas paraparqueaderos o estacionamientos se aplicará el procedimiento previsto en elartículo 13 del presente Decreto.En los casos de las actuaciones administrativas adelantadas por el DepartamentoAdministrativo de Planeación Municipal, utilizando lo previsto en el artículoanterior, debe anexarse la copia del recibo de pago al expediente, y será requisitopara la expedición del acto administrativo de que se trate.Parágrafo: Se exceptúan de la obligatoriedad de efectuar el pago compensatoriode cesiones los predios destinados a proyectos urbanos definidos comoprioritarios por el gobierno nacional con inversión pública que se clasifiquencomo servicios urbanos básicos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.Artículo 18°. Mecanismos de pago de las compensaciones en casos delicencias de urbanismo y construcción: Realizada la liquidación de lascompensaciones respectivas el solicitante de la licencia deberá cancelarla, dentrode los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su retiro. Estos recursosdeberán ser consignados en la Tesorería Municipal con destino exclusivo alfondo respectivo conforme con las órdenes de consignación. 0t ~

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Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo Municipal dee, '. Desarrollo Urbano y el reparto de cargas y beneficios del Municipio de Neiva

Artículo 19°. Recibos de caja. De los recibos de caja donde consten los pagos aque se refiere este acuerdo se expedirán además de los ejemplares que serequieran de contabilidad los que se necesiten para el control por parte de lacuraduría urbana y del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

Artículo 20°. Formularios. El Departamento Administrativo de PlaneaciónMunicipal, diseñará los formularios para adelantar los trámites ante el FondoCuenta de que se trata este Decreto, los cuales contendrán como mínimo lasiguiente información:

a. Datos generales del urbanizador, del constructor, de la persona natural ojurídica autorizada al pago de la compensación.

b. Identificación del acto administrativo que autoriza el pago compensatorio.c. Localización del proyecto inmueble o desarrollo.d. Dirección para el envío de comunicaciones o notificaciones.e. Demás aspectos relativos al pago compensatorio tales como montos de

pago e intereses a cobrar cuando estos se causen.

Artículo 22°. Gastos del Fondo. El Departamento Administrativo de PlaneaciónMunicipal definirá las erogaciones como ordenador del gasto, autorizando concargo a los recursos de cada una de las subcuentas del fondo de compensación.

Artículo 23°. Cargas. Son los suelos urbanos y de expansión, requeridos para eldesarrollo de las infraestructuras tales como: las vías peatonales, vehiculares,zonas verdes, recreacionales, equipamiento y la realización de obras públicascorrespondientes a redes de servicios público, vías, adecuación de espaciospúblicos, la dotación de los equipamientos comunitarios e inmuebles de interéscultural.

Artículo 24°. Beneficios. Son los que se atribuyen a cualquier inmueblelocalizado en suelos urbano o de expansión y los constituyen entre otro.s, la &lclasificación del suelo, la asignación de tratamientos, usos del suelo y.,

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aprovechamientos; y otras normas estructurales y generales que ya se handefinido en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 24°. Distribución equitativa de las cargas. Las cargas locales, incluiránentre otros componentes las cesiones y la realización de obras públicascorrespondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos asícomo las cesiones para parques, zonas verdes, vías vehiculares, vías peatonalesy para la dotación de los equipamientos comunitarios.Las cargas locales se distribuirán así:• En las zonas que no son objeto de plan parcial las obligaciones urbanísticascorrespondientes a la cesión de suelo para espacio público y equipamiento seestablecerán de conformidad con lo que se señale en el "ámbito de reparto"correspondiente.En estas zonas algunas cargas serán establecidas para cada predio consideradoindividualmente, como es el caso de obligaciones viales.• En las zonas objeto de planes parciales las cargas se distribuirán de conformidadcon el sistema de reparto que se determine en el mismo plan parcial.Artículo 25°. Instrumentos para el reparto de cargas y beneficios. Seestablecerá de conformidad con lo establecido en el literal A del artículo 519 delAcuerdo 026 de 2009.

Artículo 26°. Sistema de reparto de cargas y beneficios en el tratamiento dedesarrollo. Los propietarios de los terrenos sujetos al tratamiento de desarrollo,participarán en las cargas de los sistemas públicos generales que no esténIncluidos en los programas de inversión, o en otros instrumentos de planeamiento,de acuerdo con las escalas y modalidades previstas en la normativa vigente. Laparticipación en estas cargas se hará de acuerdo con los siguientes parámetros:a. En los sectores sujetos a plan parcial, unidad de planificación rural y plan de

implantación, según se establezca en el reparto específico de cargas ybeneficios que en el mismo se defina.

b. En proyectos no sujetos a la formulación y adopción de plan parcial, unidad deplanificación rural y plan de irw'antación mediante los mecanismosestablecidos en el presente Decreto. " ~

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Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Fondo Municipal deDesarrollo Urbano' yel reparto dé cargas y beneficios del Municipio de Neiva

Parágrafo: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 de la ley 388 de1997, debe garantizarse la financiación de la extensión de redes de serviciospúblicos domiciliarios, infraestructura vial y dotación de espacio público en todoaquello que les corresponda.

Artículo 27°. Sistema de transferencias de derechos de construcción ydesarrollo. Se establecerá de conformidad con lo establecido en el artículo 381del Acuerdo 026 de 2009.

Artículo 28°. Aumento de edificabilidad en proyectos no sujetos a laformulación y adopción de plan parcial. Para aumentar la edificabilidad porencima del índice de construcción básico, los propietarios deberán cumplir conuna o varias de las siguientes condiciones:a. La cesión del suelo exclusión por conservación ambiental, para incorporarlo al

sistema de espacio público. Se excluyen:• Aquellos elementos que ya hayan sido adquiridos por las entidades públicas,

los cuerpos de agua y sus rondas.• Las zonas de manejo y preservación ambiental de los cuerpos de agua en

las que se localice la porción autorizada de cesión de espacio público.• La cesión del suelo urbano para la conformación de la malla vial arterial

principal y/o complementaria de la ciudad.• La malla vial o en el reparto de cargas y beneficios de un plan parcial.

b. La cesión de suelo adicional a la exigida para parques públicos.c. La cesión de suelo adicional a la exigida para equipamientos públicos.Artículo 290. Son áreas receptoras de derechos de construcción y desarrolloaquellas en que se ubican los terrenos con tratamiento de desarrollo.Los metros cuadrados edificables transferibles de un predio generador son los queresulten de aplicar la tabla de equivalencias que se establezca para tal efecto, deconformidad con el artículo 89 de la ley 388 de 1997.Se establecerá una tabla deequivalencias entre cada metro cuadrado representativo del título y la cantidad a lacual equivale en las distintas zonas o subzonas. Dicha tabla de equivalenciasdeberá estar claramente incorporada en el contenido del título junto con las demáscondiciones y obligaciones que le son~roPias. A la unidad de equivalencia se ledenominará Derecho Adicional Básico. ~

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Desarrollo Urbano y el reparto de cargas y beneficios del Municipio de Neiva

Parágrafo. El sistema de distribución equitativa de cargas y beneficios se ajustaráa las disposiciones generales sobre aplicación de la participación en plusvalíasderivadas de la acción urbanística del Estado.

Artículo 30°. Áreas de desarrollo de sectores urbanos especiales. Son lossuelos reservados para el desarrollo de equipamientos colectivos, recreativos ydeportivos, parques y dotacionales.

Artículo 31°. Transferencia de derechos de edificabilidad para inmuebles deinterés cultural. Aplica para los inmuebles de interés cultural localizados en áreasconsolidadas, con relación a los cuales el Plan de Ordenamiento Territorial o losinstrumentos que lo desarrollen hayan efectivamente limitado su edificabilidad.Respecto de los predios de Interés Cultural generadores de transferencia, sepodrá transferir la edificabiJidad que les ha sido limitada con relación al sectornormativo en que se ubican. La transferencia de derechos de edificabilidad sereconocerá exclusivamente cuando el inmueble mantenga los valores quemotivaron su declaratoria y se ejecute un proyecto de recuperación del mismo.En los predios receptores de transferencias se podrá construir la totalidad de suedificabilidad más la edificabilidad adicional por concepto de transferencia que leseñale la normativa urbanística específica. Serán predios receptores aquelloslocalizados en áreas sujetas al tratamiento de consolidación que defina la normaespecífica y los pertenecientes al tratamiento de desarrollo que no requieran deplan parcial.El acto por medio del cual se realice la transferencia de los derechos deconstrucción de un determinado inmueble, será inscrito en el folio de matrículainmobiliaria tanto del inmueble que genera la transferencia como del que recibe lamisma.La edificabilidad adicional f expresada en metros cuadrados, se concreta en lalicencia de urbanismo y/o de construcción, sin superar los topes establecidos parael rango de edificabilidad en el que se ubica el proyecto o los topes definidos en elplan parcial cuando haya lugar, y cumpliendo con los estándares de habitabilidaddefinidos en el presente decreto.El aumento de la edificabilidad se autorizará directamente en las licencias deurbanismo y/o de construcción, para cuyo efecto, tales áreas se escriturarán yentregarán conjuntamente con las demás cesiones obligatorias del proyecto. El*

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curador urbano informará del compromiso al DAPM. Las áreas de cesión adicionalse entregarán libres de construcciones, salvo cuando las construccionespreexistentes se requieran para su administración, vigilancia o control o cuandotengan valor patrimonial.

Artículo 32°. Aumento de edificabilidad por cesiones adicionales de suelo.La edificabilidad adicional se calcula de acuerdo con la siguiente tabla deequivalencias:

Tabla N° 3 AUMENTO DE EDIFICABILlDAD PORCESIONES ADICIONALES DE SUELO

MTS2 MTS2TIPOS DE CESION CONSTRUCCiÓN CESiÓN

ADICIONAL ADICIONAL ADICIONALLa cesión de suelode exclusión porconservaciónambiental. 1 4La cesión del suelourbano para laconformación de lamalla vial arterial dela ciudad. 4 1La cesión de suelourbano útil yurbanizado paraparques yequipamientospúblicos. 10 1

La anterior tabla se aplica. para cesiones adicionales localizadas en el mismoproyecto urbanístico. Cuando se prete.R~a aumentar la edificabilidad median.t.ecesiones hechas por fuera del proyecto. .,. ~

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Artículo 33°. Condiciones para el traslado de cesiones de suelo. Las cesionesde suelo por fuera del proyecto urbanístico o plan parcial podrán hacerse en otrossitios de la ciudad, cumpliendo con las siguientes condiciones:a. Traslado de cesiones para el aumento de edificabilidad: Se acepta el

traslado de cesiones para el aumento de edificabiJidad siempre y cuando seagoten las posibilidades de cesión para malla vial arterial y áreas protegidasexistentes en el proyecto y se cuente con el visto bueno de la entidadcorrespondiente según sea el tipo de cesión. Estas cesiones deberán garantizarla equivalencia de precios de suelo, de manera tal que el valor en pesos de lacesión en el propio proyecto, sea igual al valor del terreno donde se proponetrasladar la cesión. Para este efecto se utilizarán los avalúos catastralesactualizados de los predios y se aplicarán las siguientes fórmulas:

1. En caso de cesiones de suelo para malla vial arterial, que se hagan porfuera del proyecto objeto de licencia, el área a ceder en otro predio sedeterminará con la siguiente fórmula:A 1 = A 2 (V1 I V2)Donde:A1 = ~rea de cesión trasladada a otro predio.A2 = Area de cesión calculada según el artículo 40 del presente decreto.V1 = Valor catastral del m2 de suelo donde se aumentará la edificabilidad.V2 = Valor catastral del m2 de suelo donde se traslada la cesión.2. En caso de cesiones de suelo para espacio público o equipamientos, quese hagan por fuera del proyecto objeto de licencia, el área útil urbanizada aceder en otro predio se determinará con la siguiente fórmula:A 1 = A 2 (V3 I V2)Donde:A1 = ~rea de cesión trasladada a otro predio.A2 = Area de cesión calculada.V2 = Valor catastral del m2 de suelo dónde se traslada la cesión.V3 = Valor catastral por m2 del suelo donde se originó la cesión, corregido según

relación área bruta y área útil.Para efectos del cálculo de V3 se aplicará la siguiente fórmula:V3 = V1 x (AS I AU) + VUDonde:V3 = Valor catastral corre~ido por m2 de suelo. .V1 = \talar catastral del m de suelo donde se aumentará la edificabiliclpcl..AS = ~rea bruta del proyecto urbano objeto de licencia. ~AU = Area útil del proyecto urbano objeto de licencia.¡,

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VU = Valor del urbanismo por metro cuadrado de área útil del proyecto.El valor del urbanismo (VU) incluye la empradización, construcción de víasperimetrales, andenes y senderos, redes eléctricas, redes hidrosanitarias; seasumirá un valor único de cinco salarios mínimos diarios legales vigentes el cualse actualizará a partir del 10 de febrero de cada año, de acuerdo con el IPC.Se establece un factor de 1.05 sobre el área edificable adicional calculada, paralos casos de cesiones que se realicen por fuera del proyecto, cuando éstas sedestinen a intervenciones identificadas por la UPZ en la que se ubique el proyecto,o en las UPZ de mejoramiento integral o en las áreas deficitarias que definan losplanes maestros de equipamientos de los centros logísticos de la Ciudad.3. Traslado de cesiones a áreas protegidas:Para la conformación de suelo protegido por fuera de los proyectos en estudio, sepagará un valor específico por cada metro cuadrado de edificabiJidad adicional, alFondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parques yequipamientos; este pago tendrá como destinación exclusiva la compra de lasáreas protegidas de que trata el literal a) del artículo anterior. El pago en dinero,será el resultado de aplicar la siguiente fórmula:Pd = V1 xAc/6Donde:Pd = Pago en dinero.V1 = Valor catastral del metro cuadrado del predio objeto de licencia.Ac = Area de construcción adicional deseada por encima del índice básico.b. Traslado de cesiones obligatorias de equipamiento:Para determinar el área a ceder en otro predio en los casos de traslado de suelode cesión obligatoria para equipamiento de que trata el literal e) del artículo 13 delpresente decreto, se aplicará la siguiente fórmula:A 1 = A 2 (V1 / V2) x 0.80Donde:A 1 = ~rea de cesión de equipamiento trasladada a otro predio.A2 = Area de cesión de e9uipamiento en el proyecto objeto de licencia.V1 = Valor catastral del m de suelo en el proyecto objeto de licencia.V2 = Valor catastral del m2 de suelo donde se traslada la cesión.4. En caso de cesiones de suelo para espacio público o equipamientos, queestén dentro de un proyecto licenciado, y que por conveniencia ambientaly/o urbanística el Departamento Administrativo de Planeación MU~'~

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determinará su compensación a ceder en otros predios con la siguientefórmula:A 1 = A 2 (V3 I V2)Donde:A1 = ~rea de cesión trasladada a otro predio.A2 = Area de cesión calculada.V2 = Valor catastral del m2 de suelo dónde se traslada la cesión.V3 = Valor catastral por m2 del suelo donde se originó la cesión, corregido según

relación área bruta y área útil.Para efectos del cálculo de V3 se aplicará la siguiente fórmula:V3 = V1 x (AS I AU) + VUDonde:V3 = Valor catastral corre9ido por m2 de suelo.V1 = Valor catastral del m de suelo donde se aumentará la edificabiJidad.AS = Área bruta del proyecto urbano objeto de licencia.AU = Área útil del proyecto urbano objeto de licencia.VU = Valor del urbanismo por metro cuadrado de área útil del proyecto.El valor del urbanismo (VU) incluye la empradización, construcción de víasperimetrales, andenes y senderos, redes eléctricas, redes hidrosanitarias; seasumirá un valor único de cinco salarios mínimos diarios legales vigentes el cualse actualizará a partir del 10 de febrero de cada año, de acuerdo con el IPe.Se establece un factor de 1.05 sobre el área edificable adicional calculada, paralos casos de cesiones que se realicen por fuera del proyecto, cuando éstas sedestinen a intervenciones identificadas por la UPZ en la que se ubique el proyecto,o en las UPZ de mejoramiento integral o en las áreas deficitarias que definan losplanes maestros de equipamientos de los centros logísticos de la Ciudad.Parágrafo 1: Para todos los efectos establecidos en el presente artículo, seutilizarán los avalúos catastrales de los predios debidamente actualizados, conanterioridad no mayor a dos años de la fecha de solicitud de la licenciacorrespondiente. Se entiende por valor catastral del m2 de suelo el resultante dedividir el valor catastral del predio por su área.Parágrafo 2: Las reglas y parámetros de valoración y conversión definidos en elpresente artículo, no serán aplicables para efectos de avalúos de prediosrequeridos en procesos de adquisición de predios por motivos de utilidad pública.Parágrafo 3: En los planes parciales, cuando el propio reparto de cargas ybeneficios así lo permita, podrá autorizarse el aumento de la edificabilidad. po~a.encima de la que resulte de su propio reparto, cuando éste asuma cargas en otra.,..,r ..~:::.~

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Desarrollo Urbano y el reparto de cargas y beneficios del Municipio de Neiva

áreas de la ciudad o en otro plan parcial o mediante la aplicación de losmecanismos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 34°. Seguimiento al sistema de reparto de cargas y beneficiosestablecido en el presente Decreto. El sistema de reparto de cargas y beneficiosestablecido en el presente Decreto, será objeto de ajustes con base en elseguimiento y monitoreo del comportamiento del mercado inmobiliario y demásvariables utilizadas en su definición. Con este propósito los curadores urbanosreportarán al Departamento Administrativo de Planeación Municipal sobre lasactuaciones que se realicen para el aumento de edificabilidad y el traslado decesiones definidas en el presente Decreto.

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