Alba Mª González 6A

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La Constitución Alba María González Rodríguez 6ºA

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La Constitución

Alba María González Rodríguez6ºA

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¿Qué es la Constitución?La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.[2]

La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año.

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La Constitución. Culminación de la transición Española.La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada Transición Española, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior Jefe del Estado, el general Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen franquista en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de Monarquía Parlamentaria.[3

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Soberanía PopularSu título preliminar proclama un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.[4] Asimismo, se afianza el principio de soberanía popular,[5] y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.

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Comunidades Autónomas

La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas,rigiendo entre ellos el principio de solidaridad. Lo que configura a España como un estado regional.

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El rey

El Rey es el Jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión.

El rey Juan Carlos I

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El Presidente del GObierno

La Presidencia del Gobierno es un órgano unipersonal cuyo titular dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo. La Constitución le asigna un papel fundamental al atribuirle el nombramiento y cese de Ministros, Vicepresidentes y demás miembros del Gobierno.

Palacio de la Moncloa

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Los Ministros

La Constitución evita ocuparse con detalle de la figura del Ministro. Limitándose a la regulación de sus elementos esenciales, establece su inclusión dentro del órgano de Gobierno. Fuera de esta mención, se establece su nombramiento y cese a voluntad del Presidente del Gobierno, y se hace referencia a su figura de manera esporádica a lo largo del texto constitucional, como es el caso de la mención al refrendo ministerial de algunos actos del Rey.

Palacio de Santa cruz sede de minesterios de asuntos exteriores.

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Cortes generales

El Título III de la Constitución (artículos 66 a 96) está dedicado a la regulación de las Cortes Generales, órgano constitucional que ejerce la representación del pueblo español y está compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado.

Sede del congreso de los diputados

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El senado

El Senado, acorde al artículo 69 de la Constitución, es la Cámara de representación territorial compuesta de un número variable de senadores elegidos por un sistema mixto:

* Senadores elegidos por su fragio universal,libre,igual,directo y secreto.

*Senadores designados por las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas

Sede del senado

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Poder judicial

El Título VI de la Constitución (artículos 117 a 127) se encarga de la regulación esencial del Poder Judicial. Los principios que tales preceptos establecen buscan consolidar un Poder Judicial totalmente independiente y capaz de desarrollar adecuadamente la potestad jurisdiccional.Con el mismo objetivo,la constitución regula el estatuto de jueces imagistrados, configurando además un órgano de gobierno judicial encarnado por el consejo general del poder judicial.

Sede del tribunal supremo

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Tribunal constitucionalLa Constitución es la norma suprema del Estado de Derecho, y ha de prevalecer materialmente sobre el resto del ordenamiento jurídico y los poderes públicos que de él derivan.

A tal efecto, el constituyente optó por garantizar su cumplimiento y observancia a nivel jurisdiccional, no sólo mediante el Poder Judicial ordinario, sino también mediante un Tribunal Constitucional específico e independiente que tuviera competencia para anular normas con rango de Ley, resolver cuestiones competenciales entre los Poderes constituidos, y servir de garante último de los Derechos Fundamentales de la Sección I frente a los poderes públicos.

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Reforma de la constitución española

E l c a r á c t e r r íg id o d e la C o n s t i t u c ió n e s p a ñ o la s u p o n e la e x is t e n c ia d e d o s p r o c e d im ie n t o s e s p e c í f ic o s p a r a la m o d if ic a c ió n d e l t e x t o c o n s t i t u c io n a l , c o n t e n id o s e n e l T í t u lo X ( a r t íc u lo s 16 6 a 16 9 )

L a in ic ia t iv a d e r e f o r m a c o n s t i t u c io n a l c o r r e s p o n d e a l G o b ie r n o , a l C o n g r e s o d e lo s D ip u t a d o s y a l S e n a d o . A s í m is m o , la s A s a m b le a s a u t o n ó m ic a s t ie n e n a t r ib u id a u n a in ic ia t iv a in d ir e c t a , p u d ie n d o r e m it i r s u p r o p u e s t a a la M e s a d e l C o n g r e s o , y e n v ia r h a s t a t r e s d e s u s m ie m b r o s a d e f e n d e r la a n t e la s C o r t e s . E n ig u a l m e d id a , p o d r á n s o l ic i t a r a l G o b ie r n o q u e a d o p t e la in ic ia t iv a d e r e f o r m a m e d ia n t e p r o y e c t o d e L e y .