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Secretaría General ALADI/SEC/di 1936.5 23 de setiembre de 2005 CUBA GUÍA BÁSICA PARA OPERACIONES DE IMPORTACIÓN 1 En el marco de las acciones que desarrolla la Asociación orientadas a propiciar una mayor inserción del sector empresarial en el proceso de integración, y en cumplimiento a lo dispuesto por el Grupo de Trabajo sobre Participación Empresarial, la Secretaría General presenta la “Guía Básica para Operaciones de Importación de la República de Cuba”. Es su propósito, dar a conocer a los operadores de la región, las normas, procedimientos y más elementos a ser considerados en la ejecución de las actividades de importación; señalándose además, las ventajas arancelarias que ofrece el mercado cubano a las importaciones provenientes de la región, a través de los mecanismos preferenciales negociados en el marco del Tratado de Montevideo 1980. De manera paralela, y mediante enlaces, se orienta al usuario hacia las diferentes fuentes de información contenidas en la página Web de la Asociación y sitios de los organismos nacionales vinculados con las operaciones de importación en este país 2 . 1 Actualizada al 30 de junio de 2005. 2 Los textos que aparecen subrayados constituyen un hipervínculo que permite conectarse a la sección respectiva de la página Web de la Asociación (www.aladi.org ).

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Secretaría General

          

ALADI/SEC/di 1936.523 de setiembre de 2005

CUBA

GUÍA BÁSICA PARA OPERACIONES DE IMPORTACIÓN 1

En el marco de las acciones que desarrolla la Asociación orientadas a propiciar una mayor inserción del sector empresarial en el proceso de integración, y en cumplimiento a lo dispuesto por el Grupo de Trabajo sobre Participación Empresarial, la Secretaría General presenta la “Guía Básica para Operaciones de Importación de la República de Cuba”.

Es su propósito, dar a conocer a los operadores de la región, las normas, procedimientos y más elementos a ser considerados en la ejecución de las actividades de importación; señalándose además, las ventajas arancelarias que ofrece el mercado cubano a las importaciones provenientes de la región, a través de los mecanismos preferenciales negociados en el marco del Tratado de Montevideo 1980.

De manera paralela, y mediante enlaces, se orienta al usuario hacia las diferentes fuentes de información contenidas en la página Web de la Asociación y sitios de los organismos nacionales vinculados con las operaciones de importación en este país2.

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1 Actualizada al 30 de junio de 2005.2 Los textos que aparecen subrayados constituyen un hipervínculo que permite conectarse a la sección respectiva de la página Web de la Asociación (www.aladi.org).

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ÍNDICE

1. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS EXIGIDOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Y ORGANISMOS VINCULADOS AL COMERCIO EXTERIOR.................3

Registro de Importadores y Exportadores................................................................................3Organismos vinculados al comercio exterior............................................................................3

2. GRAVAMENES A LA IMPORTACION................................................................................3Derechos Arancelarios..............................................................................................................3

3. MECANISMOS PREFERENCIALES...................................................................................6Preferencia Arancelaria Regional (PAR)..................................................................................6Acuerdos de Alcance Regional (AAR)......................................................................................6Acuerdos de Alcance Parcial (AAP).........................................................................................6

4. OTROS MECANISMOS DE POLÍTICA COMERCIAL.........................................................8Inspección de mercancías........................................................................................................8Medidas destinadas a proteger la salud de las personas.........................................................8Medidas destinadas a proteger la salud de los animales.........................................................9Medidas destinadas a preservar la sanidad vegetal.................................................................9Medidas destinadas a proteger el medio ambiente................................................................10Medidas destinadas a garantizar la seguridad nacional.........................................................10Medidas destinadas a garantizar la seguridad de las personas.............................................10Normas técnicas y de calidad.................................................................................................10

5. DESPACHO DE IMPORTACIÓN.......................................................................................11Declaración aduanera.............................................................................................................11Documentación complementaria............................................................................................11Tramitación.............................................................................................................................12

6. REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES......................................................................12Admisión temporal con perfeccionamiento activo...................................................................12Admisión temporal con reexportación en el mismo estado....................................................12Depósito aduanero industrial..................................................................................................14Reposición por Franquicia......................................................................................................14

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1. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS EXIGIDOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Y ORGANISMOS VINCULADOS AL COMERCIO EXTERIOR

Registro de Importadores y Exportadores

Podrán efectuar importaciones y exportaciones, las entidades (empresas estatales y sociedades mercantiles de capital cien por ciento cubano), autorizadas a estos efectos por el Ministerio del Comercio Exterior.

Estas “entidades” sólo ejecutarán operaciones de importación y exportación de mercancías que hayan sido expresamente aprobadas mediante resolución ministerial, que a tales efectos dicta el Ministerio del Comercio Exterior, la que será notificada al interesado y comunicada a la Aduana General de la República a los efectos procedentes.

Cuando sea necesaria la importación de productos no autorizados por el Ministerio del Comercio Exterior, los interesados deberán obtener de dicho Organismo una autorización eventual.

Para realizar las operaciones de comercio exterior, las entidades radicadas en el país facultadas para dichas actividades, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

Organismos vinculados al comercio exterior

Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

Independientemente de las competencias del Ministerio del Comercio Exterior, determinadas mercancías están sujetas a requisitos especiales y deberán presentar a la Aduana las autorizaciones emitidas por los siguientes organismos públicos: Ministerio de Agricultura; Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; Ministerio de la Industria Alimenticia; Ministerio de la Industria Pesquera; y Ministerio de Salud Pública.

Los animales, plantas y sus productos derivados, los productos alimenticios y para la salud, además del cumplimiento de los trámites propiamente aduaneros, están sujetos a las medidas de carácter sanitario, fitosanitario y otros permisos establecidos en la legislación vigente.

2. GRAVAMENES A LA IMPORTACION

En el siguiente esquema se indica la estructura arancelaria de los gravámenes aplicados a la importación por Cuba, así como los impuestos internos y otros derechos o cargas que el importador deberá pagar en ocasión del despacho de importación.

Derechos Arancelarios3

Derechos de aduana fijos (Tarifa NMF)

Cantidad totalde item: 5458

Cantidad de item gravadosad valorem: 5458

Base imponible: valor en aduana determinado de acuerdo con las normas

de la OMC

3 Los aranceles nacionales pueden ser consultados en el módulo “Aranceles Nacionales y Nomenclatura” de la página Web de la Asociación.

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A continuación se muestran algunos indicadores de carácter general relativos a los niveles de los Derechos de Aduana, por Secciones del Sistema Armonizado.

Secciones del Sistema Armonizado

Niveles Arancelarios

Número de ítem Promedio Máximo

Mínimo distinto

de 0Mínimo

Sección I – Animales vivos y productos del reino animal. 234 7,77 30 1 0Sección II – Productos del reino vegetal. 294 8,10 30 1 0Sección III – Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal. 48 9,10 30 1 0Sección IV – Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados. 226 19,26 30 2Sección V – Productos minerales. 170 4,42 30 1 0Sección VI – Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas. 883 8,73 30 1 0Sección VII – Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas. 224 11,18 30 5 0Sección VIII – Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. 75 12,53 30 5 0Sección IX – Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería. 84 7,45 30 1 0Sección X – Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones. 164 8,43 30 3 0Sección XI – Materias textiles y sus manufacturas. 851 16,42 30 1 0Sección XII – Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello. 56 14,82 30 5Sección XIII – Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o

147 10,31 30 1 0

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materias análogas; productos cerámicos; vidrio y manufacturas de vidrio.Sección XIV – Perlas naturales (finas)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. 53 11,60 30 5 0Sección XV – Metales comunes y manufacturas de estos metales. 591 7,86 30 1 0Sección XVI – Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. 820 10,21 30 2 0Sección XVII – Material de transporte. 137 9,23 30 2 0Sección XVIII – Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. 239 12,76 25 5Sección XIX – Armas, municiones y sus partes y accesorios. 21 8,57 15 10 0Sección XX – Mercancías y productos diversos. 134 15,63 30 5 0Sección XXI – Objetos de arte o colección y antigüedades. 7 2,14 15 15 0Total de ítem 5458

Impuestos internos aplicados en ocasión de las importaciones

No se aplica ningún impuesto de esta categoría a los productos importados. El Impuesto de Circulación y el Impuesto Especial a Productos no se encuentran vigentes para las importaciones, sólo se pagan a nivel mayorista en algunos casos y en otros a nivel minorista. Tampoco se aplica el Impuesto sobre las Ventas pues solamente se gravan con el mismo a los bienes de producción nacional.

Otros derechos y cargas aplicados en ocasión de las importaciones

No se aplican.

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3. MECANISMOS PREFERENCIALES4

Preferencia Arancelaria Regional (PAR)

El campo de aplicación de la PAR alcanza a todos los productos originarios del territorio de los países miembros, con excepción de aquéllos que incluyeron en sus listas de excepciones, circunstancia que no afecta el carácter de universal del mecanismo.

AR.PAR Nº 4 Signatarios: Todos los países miembros.- Los países miembros se otorgan una preferencia arancelaria sobre sus importaciones recíprocas, consistente en una reducción porcentual, en magnitudes diferentes según las distintas categorías de países, de los gravámenes aplicables a las importaciones provenientes de terceros países.

Acuerdos de Alcance Regional (AAR)

Los acuerdos de alcance regional son aquéllos en los que participan todos los países miembros.

AR.AM Nº 1 Aprueba las nóminas de productos originarios de Bolivia para los cuales los países miembros conceden, sin reciprocidad, la eliminación total de gravámenes y demás restricciones.

AR.AM Nº 2 Aprueba las nóminas de productos originarios del Ecuador para los cuales los países miembros conceden, sin reciprocidad, la eliminación total de gravámenes y demás restricciones.

AR.AM Nº 3 Aprueba las nóminas de productos originarios del Paraguay para los cuales los países miembros conceden, sin reciprocidad, la eliminación total de gravámenes y demás restricciones.

AR.CYT Nº 6 Promueve la cooperación regional orientada tanto a la creación y desarrollo del conocimiento como a la adquisición y difusión de la tecnología y su aplicación.

AR.CEYC Nº 7 Formación de un mercado común de bienes y servicios culturales, destinado a darle un amplio marco a la cooperación educativa, cultural y científica de los países signatarios.

AR.OTC Nº 8 Promoción del comercio, mediante la superación de obstáculos técnicos.

Acuerdos de Alcance Parcial (AAP)

Los acuerdos de alcance parcial son aquéllos en cuya celebración no participa la totalidad de los países miembros, y propenderán a crear las condiciones necesarias para profundizar el proceso de integración regional mediante su progresiva multilateralización.

Los derechos y obligaciones que se establezcan en los acuerdos de alcance parcial regirán exclusivamente para los países miembros que los suscriban o que a ellos adhieran.

Estos Acuerdos podrán ser: comerciales, de complementación económica, agropecuarios, de promoción del comercio, o adoptar otras modalidades de conformidad con el artículo 14 del Tratado de Montevideo 1980 (TM80).

4 Los textos y anexos de los acuerdos relacionados a esta sección pueden ser consultados en el módulo “Acuerdos” de la página Web de la Asociación.

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Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP.CE)

Tienen como objetivos, entre otros, promover el máximo aprovechamiento de los factores de la producción, estimular la complementación económica, asegurar condiciones equitativas de competencia, facilitar la concurrencia de los productos al mercado internacional e impulsar el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros.

Estos acuerdos se sujetarán a las normas específicas que se establezcan al efecto (artículo 11 TM80).

AAP.CE Nº 40 Signatarios: Cuba y Venezuela.- Tiene entre otros objetivos, facilitar, expandir, diversificar y promover el comercio de bienes entre las partes.

AAP.CE Nº 42 Signatarios: Chile y Cuba.- Tiene entre otros objetivos facilitar, expandir, diversificar y promover el comercio de bienes entre las partes.

AAP.CE Nº 43 Signatarios: Brasil y Cuba.- Tiene entre otros objetivos facilitar, expandir, diversificar y promover el comercio de bienes entre las partes.

AAP.CE Nº 44 Signatarios: Cuba y Uruguay.- Tiene entre otros objetivos, fortalecer y dinamizar las corrientes de comercio recíproco, promoviendo la participación de productos básicos y manufacturados.

AAP.CE Nº 45 Signatarios: Argentina y Cuba.- Tiene por objetivo, impulsar el intercambio comercial de los países signatarios a través de la reducción o eliminación de los gravámenes y demás restricciones aplicados a la importación de los productos negociados.

AAP.CE Nº 46 Signatarios: Cuba y Ecuador.- Tiene entre otros objetivos, fortalecer el intercambio comercial recíproco mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias.

AAP.CE Nº 47 Signatarios: Bolivia y Cuba.- Tiene entre otros objetivos, fortalecer el intercambio comercial recíproco mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias.

AAP.CE Nº 49 Signatarios: Colombia y Cuba.- Tiene entre otros objetivos, fortalecer el intercambio comercial recíproco mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias.

AAP.CE Nº 50 Signatarios: Cuba y Perú.- Tiene entre otros objetivos, facilitar, expandir, fortalecer y promover el comercio de bienes entre las partes.

AAP.CE Nº 51 Signatarios: Cuba y México.- Tiene entre otros objetivos, impulsar y diversificar el intercambio comercial de los países signatarios, a través de la reducción o eliminación de los gravámenes y demás restricciones aplicados a la importación de los productos negociados.

AAP.CE Nº 52 Signatarios: Cuba y Paraguay.- Tiene entre otros objetivos, fortalecer el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias y la eliminación o reducción de restricciones no arancelarias entre las partes

Acuerdos de Alcance Parcial Agropecuarios (AAP.AG)

Tienen por objeto fomentar y regular el comercio agropecuario intrarregional, para cuyo propósito deben contemplar elementos de flexibilidad que tengan en cuenta las

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características socio-económicas de la producción de los países participantes. Estos acuerdos podrán estar referidos a productos específicos o a grupos de productos y podrán basarse en concesiones temporales, estacionales, por cupos o mixtas, o en contratos entre organismos estatales o paraestatales.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del TM 80, estos acuerdos se sujetarán a las normas específicas que se establezcan al efecto.

AAP.AG Nº 2 Signatarios: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.- Liberación y expansión del comercio intrarregional de semillas.

4. OTROS MECANISMOS DE POLÍTICA COMERCIAL5

Relación de medidas de carácter no arancelario aplicadas a la importación de mercancías:

Inspección de mercancías

De conformidad con lo establecido en la Resolución N°190, emitida por el Ministerio del Comercio Exterior el 3 de mayo de 2001, las entidades establecerán un ”Procedimiento de Inspección de las Mercancías” mediante el cual asegure que la calidad, peso y estado de los envases y embalajes de las mercancías corresponden con las pactadas en los contratos de compra-venta suscritos. Para ello, utilizarán agencias o entidades cubanas especializadas en la supervisión.

Se realizarán inspecciones en origen para los siguientes casos:

En la primera entrega que realicen los nuevos proveedores, siempre que el valor, características del producto, país de origen o destino del mismo lo aconsejen;

Los embarques provenientes de mercados de alto riesgo por la existencia de antecedentes de fraudes, engaños al comprador y falsificación de mercancías; y

Los productos que han confrontado incumplimiento en importaciones anteriores en cuanto a las especificaciones técnicas o las características pactadas.

Las entidades supervisoras serán las encargadas de la emisión del Certificado de Inspección.

Medidas destinadas a proteger la salud de las personas

Productos Descripción de la medidaProductos alimenticios y bebidas. Registro sanitario controlado por el Instituto

Nacional de Nutrición e Higiene de los Alimentos.

Permiso sanitario expedido por el Ministerio de Salud Pública.

Materias primas, medicamentos de uso humano, diagnosticadores, cosméticos y artículos de uso personal o doméstico, de origen

Autorización previa emitida por el Centro para el Control Estatal de la Calidad de los Medicamentos o por el Departamento de Registro, Control y Calidad Sanitaria, según

5 Las medidas relacionadas a esta Sección, así como los textos de las normas legales que las establecen, pueden ser consultadas en el módulo “Normas Reguladoras de Comercio Exterior” de la página Web de la Asociación.

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animal o que contengan componentes de este origen, capaces de introducir enfermedades de los animales transmisibles al hombre.

corresponda. Certificado oficial de los Servicios Veterinarios

Oficiales del país de origen.

Plaguicidas cuyas sustancias activas constituyan un riesgo potencial para la vida humana (pentaclorofenol, clordano, hexaclorobenceno, dibromuro de etileno, clordecona, mirex).

Importación prohibida.

Cosméticos, artículos de uso personal y doméstico.

Permiso sanitario y registro de las empresas importadoras en el Ministerio de Salud Pública.

Productos del tabaco. Registro del producto en el Ministerio de Salud.Muestras de material biológico. Autorización previa emitida por el Buró

Regulatorio para la Protección de la Salud Pública del Ministerio de Salud.

Medidas destinadas a proteger la salud de los animales

Productos Descripción de la medidaAnimales, productos y materias primas de origen animal.

Autorización previa del Ministerio de Agricultura. Certificación expedida por el país exportador,

legalizada por la autoridad consular cubana.Productos de uso veterinario. Autorización previa del Ministerio de Agricultura.

Certificación expedida por el país exportador, legalizada por la autoridad consular cubana.

Productos que contengan algún componente o materia prima en cualquier forma, que procedan del ganado bovino; preparaciones del tipo de las utilizadas en la alimentación de los animales.

Inspección aleatoria en origen, con el fin de verificar si en el proceso de producción se han establecido los procedimientos para eliminar o inactivar el riesgo de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).

Inspección obligatoria en origen para el primer embarque de nuevos proveedores.

Certificado de conformidad emitido por un órgano competente que avale las características técnicas del producto.

Organismos acuáticos. Autorización previa del Departamento de Servicios Veterinarios de Frontera del Instituto de Medicina Veterinaria.

Medidas destinadas a preservar la sanidad vegetal

Productos Descripción de la medidaProductos de origen vegetal. Permiso del Ministerio de Agricultura e

inscripción en el Registro Fitosanitario. Certificado fitosanitario expedido por el país

exportador.Maderas y sus productos. Las entidades autorizadas a importar estos

productos, previamente deberán consultar al Comité de Madera, encargado de controlar la política de compras, para que éste emita su dictamen.

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Medidas destinadas a proteger el medio ambiente

Productos Descripción de la medidaSustancias agotadoras de la capa de ozono.

Licencia ambiental otorgada por el Centro de Inspección y Control Ambiental (CICA) perteneciente a la Agencia del Medio Ambiente.

Sustancias químicas controladas por la Convención sobre la Prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción.

Autorización previa emitida por el Centro Ejecutivo de la Autoridad Nacional para la Prohibición de Armas Químicas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Desperdicios de metales ferrosos y no ferrosos (chatarra).

Certificado de control radiológico en chatarra, emitido por una entidad reconocida por el Centro Nacional de Seguridad Nuclear.

Crocidolita (Asbesto azul), trifenilos policlorados, pentaclorofenol, dicloruro de etileno, antofilita, tremolita, actinolita, amosita.

Pararrayos radiactivos.

Importación prohibida.

Máquinas y aparatos para acondicionamiento del aire.

Cumplimiento de requisitos técnicos establecidos en la Resolución MINCEX-SIME de 16/06/01.

Medidas destinadas a garantizar la seguridad nacional

Productos Descripción de la medidaExplosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos.

Autorización previa del Ministerio del Interior.Las entidades que soliciten licencias para importar explosivos industriales o medios de iniciación, previamente deberán obtener el certificado de calidad del producto en cuestión, expedido por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

Medidas destinadas a garantizar la seguridad de las personas

Productos Descripción de la medidaEquipos de protección personal. Dictamen técnico o certificación emitido por el

Centro de registro y aprobación de los equipos de protección personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que acredite el cumplimiento de las medidas de seguridad indicadas en la Resolución Nº 32/2001.

Impermeabilizantes. Documento de Idoneidad Técnica (DITEC) otorgado por la Dirección de Normalización y Calidad del Ministerio de la Construcción.

Escaleras mecánicas, ascensores, andenes móviles, componentes, partes y piezas.

Autorización previa emitida por Grupo Nacional de Ascensores del Ministerio de la Industria Sideromecánica.

Normas técnicas y de calidad

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De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 182 de 23/02/98, la Oficina Nacional de Normalización (ONN) es la institución responsable de las actividades de normalización y calidad. La ONN constituye el organismo oficial de certificación acreditado por el Ministerio de Economía y Planificación, quien también podrá autorizar el funcionamiento de otros órganos de certificación, tanto nacionales como extranjeros.

El Decreto Ley Nº 183 de 23/02/98 y su Decreto reglamentario Nº 270 de 10/01/01, establecen como requisito para el ingreso al país de instrumentos de medición, el registro de la entidad importadora en la ONN. Toda persona natural o jurídica deberá presentar ante la ONN, el Certificado de Aprobación de Modelo y la Trazabilidad de los instrumentos de medición que pretenda importar o comercializar antes de realizar la operación.

5. DESPACHO DE IMPORTACIÓN

Declaración aduanera

Es el acto mediante el cual las personas interesadas indican el régimen aduanero que pretenden aplicar a las mercancías y suministran los detalles informativos que la Aduana requiere para la aplicación del régimen elegido.

Es la manifestación en la forma prescrita por la Aduana, por la que los interesados indican el régimen aduanero que se ha de aplicar a las mercancías y proporcionan los datos que la Aduana exige para la adopción de dicho régimen.

La declaración se establece mediante modelo oficial que debe contener los datos indispensables para permitir la liquidación y percepción de los derechos e impuestos, la confección de estadísticas y la aplicación de normas legales y reglamentarias que la Aduana tiene encomendadas.

La presentación de la declaración puede efectuarse en forma manual, o por el método electrónico en los casos de declarantes que se acojan a estos servicios y sean autorizados por la Aduana.

Se requiere la actuación de un Despachante de Aduana, en las operaciones aduaneras de importación con carácter comercial y no comercial por parte de personas jurídicas y en las de carácter comercial por parte de personas físicas.

Documentación complementaria

La declaración aduanera de importación debe complementarse con aquellos documentos que justifiquen la situación de la mercancía con relación al despacho de importación:

- Títulos de Transporte (Conocimiento de Embarque o Guía Aérea);- Factura Comercial;- Certificado de Origen, cuando proceda de acuerdo a lo establecido en la legislación

vigente;- Lista de Empaque, cuando se trate de cargamentos heterogéneos y la cantidad de bultos

sea mayor que uno;- Certificaciones y autorizaciones de los organismos competentes, para los casos de

productos sujetos a restricciones o requisitos especiales;- Autorización para el disfrute del Régimen Aduanero, o solicitud de ese beneficio cuando

corresponda al nivel de la Aduana el otorgamiento; y- Documento original que demuestre la exención de derechos y/o impuestos.

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Tramitación

Operación ResponsablePresentación de la declaración ante la Aduana

Declarante

Aceptación y registro de la declaración AduanaSelección para el reconocimiento Canal verde: levante sin control físico ni documentalCanal naranja: control documentalCanal rojo: reconocimiento documental y físico

Aduana

Reconocimiento Funcionario de AduanaPago de derechos e impuestos DeclaranteLiberación Aduana Retiro de las mercancías Declarante

6. REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES

Admisión temporal con perfeccionamiento activo

Definición

Denominado como Admisión temporal de mercancías para perfeccionamiento activo. Es el régimen aduanero mediante el cual se permite recibir, en suspensión de derechos e impuestos de importación, determinadas mercancías destinadas a ser reexportadas, en un período de tiempo determinado, después de haber sido sometidas a un proceso total o parcial de transformación, elaboración o reparación, que conlleve un aumento en su valor por el agregado en el territorio nacional.

Mercancías admisibles

Se admiten bajo este régimen todas las mercancías, incluidos los envases.

Plazos

No están previstos con carácter general en la Ley de Aduanas. La concesión del régimen está sujeta, en cada caso, a la emisión de una Resolución fundada del Ministerio de Finanzas y Precios, previo informe de la Aduana General de la República.

Normativa

Decreto-Ley 162/1996

Admisión temporal con reexportación en el mismo estado

Definición

Denominado como Admisión temporal de mercancías para su reexportación en el mismo estado. Es el régimen aduanero que permite recibir en el territorio, con suspensión de los derechos de aduanas, mercancías importadas para un fin específico, y destinadas a la reexportación en un plazo determinado, sin haber experimentado otra transformación que no sea la depreciación normal como consecuencia de su uso.

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Mercancías admisibles

Se admiten bajo este régimen las siguientes mercancías:

- Materiales de carácter técnico, con inclusión de sus repuestos y accesorios, para el ejercicio de profesión u oficio determinados, con el fin de realizar en el país un trabajo o función específica;- Mercancías destinadas a ser exhibidas o utilizadas en ferias, exposiciones y otros eventos

de índole técnico o cultural, con inclusión de los elementos necesarios para la decoración de los estantes y el material publicitario para promover las mercancías acorde con los Tratados, Convenios y Acuerdos de los que Cuba es parte;- Muestras sin valor comercial;- Animales y plantas destinados a participar en exposiciones, eventos deportivos o

recreativos;- Equipos de construcción y otros destinados a la realización de actividades afines;- Equipos y maquinarias de producción o sus partes importadas en sustitución de otras

similares, que por haber sufrido desperfectos, han sido puestas en forma provisional y gratuita a disposición del importador, mientras se realiza la reparación en el extranjero;- Instrumentos musicales, material técnico, utilería y equipos destinados a artistas,

orquestas, grupos de teatro, circos y otros similares;- Vehículos automotores terrestres, aeroplanos, botes y demás veleros y embarcaciones;- Equipos destinados a la investigación y prospección minera; - Envases, siempre que se los pueda identificar para la reexportación; - Contenedores;- Paletas; y- Otros de interés para el país.

Plazos

El plazo de permanencia de las mercancías en el territorio nacional no deberá exceder de un (1) año.

Por razones de interés del desarrollo de la economía nacional se podrá autorizar la permanencia por dos (2) años de los equipos, maquinarias y otros materiales no consumibles, con posibilidades de prórroga cada dos (2) años, sucesivamente, a solicitud del interesado en correspondencia con el límite máximo de tiempo aprobado por el Acuerdo o Resolución del Organismo interesado. Por razones justificadas podrán solicitarse prórrogas del plazo de permanencia en el territorio cubano por un período de hasta un (1) año adicional.

El plazo para la importación temporal de vehículos ligeros para turistas coincide con el término de la visa concedida y hasta sesenta días. La Aduana de Despacho puede extender el plazo establecido en el artículo anterior por un término de treinta (30) días adicionales, de forma excepcional, cuando el interesado así lo solicite y siempre que le haya sido autorizada por Inmigración y Extranjería su estancia en el país.

Tratándose de contenedores el plazo es de tres (3) meses prorrogable con autorización de la Aduana.

Garantías

La Aduana podrá exigir la constitución de una garantía que asegure el cumplimiento de las obligaciones contraídas, siendo su monto no mayor que los derechos de aduanas adeudables por las mercancías.

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Page 14: aladi.orgaladi.org/guiasimportacion/Cuba-1936-5.doc · Web viewALADI/SEC/di 1936.5 23 de setiembre de 2005 CUBA GUÍA BÁSICA PARA OPERACIONES DE IMPORTACIÓN En el marco de las acciones

Normativa

Decreto-Ley 162/1996Resolución 8/1998

Depósito aduanero industrial

Definición

Denominado como Transformación de mercancías destinadas al despacho a consumo. Es el régimen aduanero por el cual, las mercancías importadas pueden sufrir, bajo control aduanero, antes de su despacho a consumo, un proceso de transformación o elaboración que tenga por efecto que el importe de los derechos de aduana aplicables a los productos obtenidos, sea inferior al que sería aplicable a las mercancías importadas. Las operaciones de transformación o elaboración deberán realizarse en los depósitos de aduanas autorizados a estos efectos.

Normativa

Decreto-Ley 162/1996

Reposición por Franquicia

Definición

Es el régimen aduanero que permite la importación libre de derechos de aduana, de mercancías equivalentes, idénticas por su especie, calidad y características técnicas, a aquellas que, estando en libre circulación, fueron transformadas para la obtención de productos exportados desde el territorio aduanero.

Normativa

Decreto-Ley 162/1996

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