Ajuntament de Muro de l’Alcoi - Mercadillo Semanal

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Placeta Molina, 4 03830 Tels. 96 553 05 57 – 96 553 05 58 – 03830 Muro (El Comtat) Ajuntament de Muro de l’Alcoi “ORDENANZA REGULADORA DE VENTA NO SEDENTARIA AL TÉRMINO MUNICIPAL DE MURO DE LA ALCOY JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENANZA De acuerdo con la normativa sobre venta no sedentaria promulgada por la Generalitat Valenciana en ejercicio de una competencia exclusiva, se confiere a los ayuntamientos la regulación de este importante tipo de actividad comercial mediante las ordenanzas municipales y del régimen de autorizaciones administrativas para su ejercicio, con adecuación a lo que dispone la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales en el ámbito de la Comunidad Valenciana y por el Decreto 175/1989, de 24 de noviembre. Vista esta obligación legal, pero también la conveniencia y la oportunidad, el Ayuntamiento de Muro del Alcoy aprueba la ordenanza que sigue, pretendiendo, por una parte, dar respuestas al espíritu de la Generalitat Valenciana, matizadas y enriquecidas por la experiencia de la casuística, y, por otra, ser una efectiva herramienta de trabajo para el personal responsable del correcto desarrollo del mercado, feria o fiestas; y de una aclaración de los derechos y deberes de los vendedores, sin olvidar el adecuado dimensionamente del mercado de viernes, en interés de los mismos vendedores autorizados y de no desequilibrar el comercio local estable. En efecto, desde antiguo está muy arraigada en la población de Muro del Alcoy la costumbre de acudir cada viernes al mercado. Si en algún tiempo pasado la justificación del mercado pudiere estar en la falta de un equipamiento comercial suficiente en la ciudad, en estos momentos ya no podría sostenerse esta circunstancia. Con todo, para el consumidor actual cuenta de forma importante la oferta de unas calidades determinadas a precios competitivos y, sin duda, al efecto psicológico y la inercia de la tradición. En consecuencia, es objeto de la presente Ordenanza, como no podría ser de otra manera, en la medida de sus posibilidades, que la venta se realice con las máximas garantías para los consumidores, atendiendo una necesidad social y un principio de orden público del ordenamiento jurídico español, y también a la profesionalización de la actividad, que por su dinamismo e importancia cuantitativa hace necesario erradicar totalmente cualquier foco de marginalidad, orientando su hacer a la equiparación con el comercio sedentario. CAPÍTULO Y.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.

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Placeta Molina, 4 03830 Tels. 96 553 05 57 – 96 553 05 58 – 03830 Muro (El Comtat)

Ajuntament de Muro de l’Alcoi

“ORDENANZA REGULADORA DE VENTA NO SEDENTARIA AL TÉRMINO

MUNICIPAL DE MURO DE LA ALCOY

JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENANZA

De acuerdo con la normativa sobre venta no sedentaria promulgada por la Generalitat Valenciana en ejercicio de una competencia exclusiva, se confiere a los ayuntamientos la regulación de este importante tipo de actividad comercial mediante las ordenanzas municipales y del régimen de autorizaciones administrativas para su ejercicio, con adecuación a lo que dispone la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales en el ámbito de la Comunidad Valenciana y por el Decreto 175/1989, de 24 de noviembre.

Vista esta obligación legal, pero también la conveniencia y la oportunidad, el Ayuntamiento de Muro del Alcoy aprueba la ordenanza que sigue, pretendiendo, por una parte, dar respuestas al espíritu de la Generalitat Valenciana, matizadas y enriquecidas por la experiencia de la casuística, y, por otra, ser una efectiva herramienta de trabajo para el personal responsable del correcto desarrollo del mercado, feria o fiestas; y de una aclaración de los derechos y deberes de los vendedores, sin olvidar el adecuado dimensionamente del mercado de viernes, en interés de los mismos vendedores autorizados y de no desequilibrar el comercio local estable.

En efecto, desde antiguo está muy arraigada en la población de Muro del Alcoy la costumbre de acudir cada viernes al mercado. Si en algún tiempo pasado la justificación del mercado pudiere estar en la falta de un equipamiento comercial suficiente en la ciudad, en estos momentos ya no podría sostenerse esta circunstancia. Con todo, para el consumidor actual cuenta de forma importante la oferta de unas calidades determinadas a precios competitivos y, sin duda, al efecto psicológico y la inercia de la tradición. En consecuencia, es objeto de la presente Ordenanza, como no podría ser de otra manera, en la medida de sus posibilidades, que la venta se realice con las máximas garantías para los consumidores, atendiendo una necesidad social y un principio de orden público del ordenamiento jurídico español, y también a la profesionalización de la actividad, que por su dinamismo e importancia cuantitativa hace necesario erradicar totalmente cualquier foco de marginalidad, orientando su hacer a la equiparación con el comercio sedentario. CAPÍTULO Y.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.

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1.- Esta ordenanza tiene como objetivo regular las condiciones,

requisitos y términos generales a que debe ajustarse el ejercicio de la venta realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en la vía pública autorizada para ello, con las limitaciones de espacio, días, horario y productos que se establecen; siendo el ámbito de aplicación el término municipal de Muro del Alcoy. Artículo 2º.

1.- Esta Ordenanza autoriza la venta no sedentaria dentro del perímetro de las calles Academia y Maestro José Esteve Solbes hasta llegar a la calle Doctor Fleming y la Placeta del Mercado o en aquellos que por necesidades o porque así lo considere necesario lo determine el Ayuntamiento.

Serán días hábiles para ejercer la venta no sedentaria en los lugares renombrados en el párrafo anterior los viernes de cada semana, siempre que no sea festivo, ya que en este caso se haría el día laborable anterior al viernes.

A pesar de lo que dispone el párrafo anterior, la Junta de Gobierno Local podrá habilitar para hacer mercado días de viernes festivos y también trasladarlo de viernes festivos a sábado, según convenga, con la autorización de la Consellería de Comercio, si es procedente.

2.- Sin embargo, se autoriza la venta no sedentaria en los lugares de celebración de la Feria de San Antonio, fiestas de mayo, fiestas de barrio y las populares y tradicionales de la localidad, por acontecimientos deportivos, musicales o análogos directamente relacionados con estos y únicamente por el tiempo de su celebración, como también aquella venta, que a pesar de sea esporádica, esté ya arraigada.

Estos supuestos de venta por motivo de acontecimientos concretos, previstos en el párrafo anterior, podrán ser suprimidos mediante Decreto de Alcaldía, y también dictar normas complementarias para su mejor funcionamiento, ubicación o limitación de productos a vender.

3.- La ubicación de los puntos de venta y su señalización serán competencia exclusiva del Ayuntamiento y no podrá coincidir, en ningún caso, con el acceso a edificios públicos o establecimientos comerciales o industriales, ni situarse de manera que impidan o dificultan la visibilidad de sus escaparates o exposiciones. Artículo 3º .

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Queda prohibida la venta realizada mediando carretilla o vehículo de tracción mecánica, entendiéndola como la venta realizada en régimen de ambulancia, practicada de manera que permita al vendedor ofrecer la mercancía de forma itinerante, deteniéndose en un único o varios lugares sucesivamente, y también la realizada de cualquiera otra manera que lleve a iguales resultados.

Sin embargo, queda prohibida la venta realizada de forma aislada en lugares públicos de ocio o esparcimiento, dirigida o no, a la población infantil. CAPÍTULO II.- DE LOS PRODUCTOS AUTORIZADOS A LA VENTA Artículo 4º.

1.- Podrán ser objeto de venta todos aquellos productos que su normativa específica lo permita y sus características, apreciadas por la administración municipal, no lo desaconsejen.

En ningún caso se concederán autorizaciones para vender productos alimentarios, excepto la venta de hierbas y raíces aromáticas y medicinales, fuera de las excepciones expresamente previstas en el apartado siguiente.

2.- En los otros acontecimientos previstos al apartado 2 del artículo 2º solo podrán autorizarse los productos alimentarios que sean objeto de venta ya tradicional y aquellos que en cada caso se autorice.

3.- En cualquier caso, para vender productos alimentarios será requisito previo para la concesión de la autorización municipal el informe favorable de las autoridades sanitarias competentes, y habrá que determinar en todo caso si el producto a vender, su condicionamiento y presentación, y las instalaciones que se pretenden utilizar con esta finalidad, se ajustan a lo que disponen las reglamentaciones técnicas y sanitarias y el resto de la normativa reguladora aplicable.

4.- No se autorizará la venta no sedentaria de los productos que se

comercializan en el mercado interior. CAPÍTULO III.- DE LA VENTA NO SEDENTARIA DEL PERÍMETRO DE LAS CALLES ACADEMIA Y MAESTRO JOSÉ ESTEVE SOLBES HASTA LLEGAR A LA CALLE DOCTOR FLEMING Y LA PLACETA DEL MERCADO Artículo 5º.

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1- La actividad de la venta al perímetro de las calles Academia y Maestro José Esteve Solbes hasta llegar a la calle Doctor Fleming y la PlacEta del Mercado empezará a las 9 horas y finalizará a las 13.30 horas del mismo día en horario de invierno y otoño, y de 8.00 horas a 13.30 horas en horario de verano a primavera.

2.- En horario de invierno y otoño, tras las 9 horas ya no podrá haber ningún vehículo dentro del perímetro de venta, ni el vendedor, si no está presente, tendrá derecho de ocupar el espacio destinado a su parada. En horario de verano y primavera se aplicará el mismo pero hasta las 8.00 horas.

3.- Con el único objetivo de facilitar las tareas de descarga y carga de las mercancías, podrán circular los vehículos por dentro del perímetro de acuerdo con las condiciones y siguientes limitaciones:

Primera. Solo estará permitida la circulación y estancia dentro del perímetro en horario de invierno, otoño y primavera de las 6.00 hasta las 9.00 horas para descarga, y de las 13.00 hasta las 15.00 horas para carga. En horario de verano solo estará permitida la circulación y estancia dentro del perímetro para descarga en horario de 6.00 a 8.00 horas y de las 13.00 hasta las 15.00 horas para carga. Pasado este horario los titulares no podrán reclamar su parada. En caso de lluvia o fuerte viento estará permitida a cualquier hora.

La circulación o estancia dentro del perímetro fuera de las horas indicadas, además de las sanciones previstas al artículo 22º, en no estar amparada por la excepcionalidad, podrá ser sancionada con el máximo legal permitido como si fuera realizada cualquier otro día o hora.

Segunda. Para transitar con vehículo dentro del perímetro la velocidad máxima permitida será de 5 Km/hora. EL Ayuntamiento podrá señalar los corredores por donde podrá transitarse; y serán aplicables las mismas sanciones del apartado anterior a la circulación por fuera u otros de los corredores señalados.

Tercera. En ningún caso estará permitida la circulación de vehículos con un peso total autorizado superior a los 3.500 kilogramos.

Cuarta. Los titulares de las paradas serán los únicos responsables de los daños a personas o bienes, incluso la suciedad o deterioro del pavimento, producido por la circulación dentro del perímetro.

CAPÍTULO IV.- REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA NO SEDENTARIA

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Artículo 6º.

1.- El ejercicio de la venta fuera de un establecimiento comercial permanente solo podrá ser efectuada mediando autorización municipal, que se acreditará por medio de la presentación de documento y “tarjeta municipal”, la cual deberá tenerse siempre a disposición de los agentes de la autoridad en el lugar donde se ejercite la actividad y en lugar visible para el público.

2.- La autorización municipal se otorgará con carácter personal e intransferible. a pesar de ello, podrá hacer uso el cónyuge, los hijos o los empleados cuando el titular sea una persona física y siempre que lo asistan en el ejercicio de su actividad.

3.- Si el titular de la autorización es una persona jurídica solo podrán hacer uso los socios o empleados de la entidad expresamente indicados en la autorización. En caso de que, por muerte, jubilación, enfermedad, despido o baja en la entidad, o, por cualquiera otra causa justificada, se deba proceder a su sustitución, la entidad titular de la autorización deberá comunicarlo al Ayuntamiento en un plazo no superior a dos semanas desde el momento que se produzca la sustitución, indicando el nombre, domicilio y DNI de la persona sustituida.

4.- En la autorización municipal se especificará:

1. El nombre y el número de identificación fiscal del titular y de la persona que puede hacer uso, si es el caso.

b) El género de productos que puedan ser objeto de venta.

c) El lugar donde podrá efectuar la venta, y también las fechas y el

horario si lo es para fiestas de barrio, tradicionales o Feria de San Antonio y, en general, para todos los supuestos del artículo 2, apartado 2º.

Sin embargo, la autorización municipal podrá contener una fotografía de la persona autorizada que esta facilitará a la administración municipal.

5.- En todo caso se imputará al titular de la autorización la

responsabilidad derivada por la comisión de infracciones. Artículo 7º.

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1.- La persona física, para poder ser beneficiaria de la autorización debe tener la edad mínima de dieciocho años y la libre disposición de sus bienes, con la única excepción prevista en el artículo número 5 del Código de Comercio.

2.- La edad mínima de la persona que, sin ser titular de la autorización

pueda hacer uso o asista el titular en la actividad, será de dieciséis años, con la única excepción del emancipado por matrimonio mayor de catorce años y menor de dieciséis. Artículo 8º.

1.- Para poder hacer uso de la autorización persona distinta al titular, y para poderlo asistir en la actividad, debe estar de alta, con cotización actualizada, en el Régimen General de la Seguridad Social, excepto en los siguientes supuestos:

a) Tratándose del cónyuge, la alta y cotización actualizada, lo será en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

b) Tratándose de personas incursas a patria potestad del titular de la

autorización, podrán emplear la misma alta de este.

2.- Si el titular de la autorización es una persona jurídica, la persona que haga uso estará afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con la excepción del socio de una cooperativa que en sus estatutos haya optado por el régimen especial de autónomos. En este supuesto se deberá adjuntar fotocopia de toda esta documentación, u original. CAPÍTULO V.- DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA VENTA NO SEDENTARIA Artículo 9º.

1.- La autorización municipal tendrá carácter discrecional, y será concedida en precario. Por lo que podrá ser revocada cuando la misma administración lo considere conveniente, en consideración a haber desaparecido las circunstancias de oportunidad que la motivaran, por reducción del número de plazas del mercado o por las causas relacionadas al artículo 15º.

La revocación de la autorización no dará, en ningún caso, derecho a indemnización ni compensación.

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2.- La autorización municipal para el mercado de los viernes tendrá un

período anual de vigencia, no entendiéndose en ningún caso prorrogada tácitamente. El período de vigencia empezará con el año natural y acabará con este.

Si por cualquier circunstancia, el período de vigencia empezare con posterioridad al 1 de enero, igualmente caducará el día 31 de diciembre del mismo año.

3.- La autorización municipal que ampare la venta no sedentaria para los supuestos del artículo 2, apartado 2º solo será efectiva para los días de su celebración aunque el período de vigencia sea superior. Artículo 10º.

1.- Para obtener la autorización municipal de venta no sedentaria el interesado deberá presentar solicitud, preferentemente mediante el modelo de instancia que facilitará el Ayuntamiento, con acompañamiento de Ios siguientes documentos:

a) Original o fotocopia compulsada del NIF o CIF del interesado en la

autorización.

b) Original o fotocopia compulsada de la carta de pago o matrícula correspondiente al epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas conveniente a la venta que pretenda realizar y referido al año anterior al que desee obtener la autorización municipal, excepto en el supuestos que sea el primer año de ejercer la actividad o cambio de epígrafe. En estos últimos supuestos presentará el documento oportuno al año en curso en el primer mes de vigencia de la autorización.

c) Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de

estar inscrito en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.

d) Original o fotocopia compulsada del DNI de las personas que asistirán el titular en la venta junto a él, o, por su cuenta, y la documentación acreditativa del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En caso de tratarse de nacionales de otros estados se acreditará la tenencia del permiso de residencia y de trabajo por cuenta ajena.

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e) Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de encontrarse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social por lo que respecta referente al solicitante de la autorización.

f) En el caso de nacionales de otros estados no integrados en las

Comunidades Europeas que pretendan obtener la autorización municipal, además, acreditarán de la manera establecida en los supuestos anteriores, los permisos vigentes de residencia y de trabajo "E" o “D renovado”, o "D" si lo es para el municipio de Muro del Alcoy o acreditar fehacientemente su derecho a la residencia y trabajo según la legislación vigente sobre derechos y deberes de extranjeros a España.

g) Original o fotocopia compulsada de los documentos que

manifiestan encontrarse en circunstancias socioeconómicas, empadronamiento u otros que puedan dar prioridad en la autorización.

h) Relación genérica de los productos que se ofrecerán a la venta y

que no podrán ser de otros que los autorizados en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

i) Original o fotocopia compulsada de documentos que tengan por

objetivo acreditar otros requisitos que pudiere establecer la Consellería de Empleo, Industria y Comercio.

2.- Para la renovación anual de la autorización municipal, para el

mercado de los viernes, el interesado titular de la parada deberá presentar en el mes de febrero de cada año fotocopia compulsada en vigor de los siguientes documentos:

- DNI - Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarías. - Autónomo o alta a la Seguridad Social. - Alta o inscripción en el Registro General de Comerciantes y Comercios.

3.- Por lo que respecta a la venta no sedentaria para los supuestos del

artículo 2, apartado 2º, se atenderá a lo que el Ayuntamiento disponga mediante Decretos de Alcaldía u otros válidos. Artículo 11º.

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En el impreso de solicitud, el comerciante podrá hacer constar su preferencia por un lugar de venta concreto, circunstancia esta que no será vinculante para la administración municipal. Artículo 12º.

1.- El otorgamiento de autorizaciones para la práctica de la venta no sedentaria en el mercado de los viernes, y que atenderá a la oferta que cada año haga el mismo Ayuntamiento en su tablón de edictos, se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Primero. EL Ayuntamiento hará pública anualmente la oferta de las paradas de venta para el año inmediatamente siguiente. La oferta deberá anunciarse antes del día 5 de octubre con un plazo de presentación de solicitudes de 15 días naturales. El Ayuntamiento podrá especificar en la oferta el número máximo de paradas para cada tipo de artículos.

Segundo. Dentro del plazo señalado en la oferta, las personas o entidades interesadas presentarán sus solicitudes de autorización, junto a la documentación y datos a que hace referencia el artículo 10º de esta Ordenanza.

Tercero. Dentro de Ios 15 días naturales siguientes a la finalización del plazo, el Ayuntamiento hará pública la relación de solicitudes, especificando aquellas a las que, por defecto en la instancia o por falta de documentos que sean exigibles, no se los pueda admitir a trámite la solicitud, y se los concederá un ulterior y único plazo de diez días hábiles para enmendar los defectos indicados. Una vez transcurrido este plazo, el Ayuntamiento hará pública, de la misma manera, la lista definitiva de solicitudes.

Cuarto. En caso de que el número de solicitudes admitidas a trámite sea superior al número de paradas incluidas en la oferta publicada, se procederá a establecer un orden de prelación de acuerdo con las circunstancias mencionadas en el artículo 13º y que el solicitante acredito fehacientemente.

Quinto. EL Ayuntamiento resolverá definitivamente sobre las autorizaciones solicitadas como mínimo dos semanas antes del fin del año anterior a aquel que deban tener vigencia y se intentará la notificación a los interesados antes del primer viernes hábil del año en que aquella sea efectiva.

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Sexto.- En casos excepcionales en que quede un lugar vacío antes de realizar la oferta en el mes de octubre del año en curso, el mismo Ayuntamiento podrá ofrecerla a los comerciantes que, habiendo presentado la documentación necesaria el año anterior para poner una parada el año en curso, estén incluidos en la lista de espera, respetando siempre el número que prevea la renombrada lista, siempre que cumplan los requerimientos que el Ayuntamiento prevea al amparo de aquello dispuesto en el segundo párrafo del apartado primero del punto 1 del artículo 12. De igual forma, en el supuesto de quedar vacía una parada fija antes de realizar la oferta anual, el Ayuntamiento podrá ofrecerla de forma discrecional adoptando este el estatus de fija-temporal, hasta que se proceda a su oferta en el mes previsto para eso. Por lo tanto, esta parada se ofertará respetando lo establecido en este artículo.

Las personas físicas solo podrán ser beneficiarias de una autorización.

Las personas jurídicas podrán serlo hasta tres.

La limitación anterior no afectará las Cooperativas de Trabajo Asociado.

Si diversos vendedores, que ya estuvieran ejerciendo la venta no sedentaria como titulares individuales de varias paradas, se integran en una Cooperativa de Trabajo Asociado se tendrá en cuenta para asignar el número de paradas a la entidad, siempre que las personas físicas que vayan a ejercer la actividad, en nombre de la Cooperativa, sean las mismas.

Para los casos referidos en el apartado anterior, si los vendedores dejan de pertenecer en la Cooperativa durante el transcurso del ejercicio recuperarán la titularidad individual en las paradas por el tiempo que quede de vigencia de la autorización, mediante escrito de la Cooperativa por el que renuncie a la titularidad de la parada. En este supuesto el vendedor debe acreditar la recuperación de la condición de empresario individual.

La pertenencia del vendedor a la Cooperativa o el hecho de causar baja debe ser acreditado mediante certificación del Consejo Rector de la entidad o cualquier otra forma admitida en derecho.

De la misma manera se efectuará la designación de un socio concreto para desarrollar la venta amparada en la autorización de la que sea titular la Cooperativa.

2.- Las autorizaciones para la feria de San Antonio se ajustarán a lo siguiente:

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a) La oferta por parte del Ayuntamiento se hará antes del día 1 de agosto, indicando qué tipo de comercio se prevé en la planificación de la feria.

b) Las solicitudes se deberán presentar en el Ayuntamiento antes del

1 de noviembre. Aquellas solicitudes que no puedan ser admitidas a trámite por cualquier defecto o falta de datos facilitados, se les concederá un ulterior y único plazo de diez días hábiles para enmendar los defectos indicados.

c) EL Ayuntamiento resolverá y comunicará la lista definitiva de

solicitudes admitidas antes del 1 de diciembre.

d) Para los requisitos por lo que respecta a la validez de las solicitudes se atenderá a lo que el Ayuntamiento disponga.

3.- Las autorizaciones para la feria de mayo se ajustarán a lo siguiente:

a) La oferta por parte del Ayuntamiento debe anunciarse antes del día

20 de febrero. En esta oferta se especificará cuáles son los requisitos y qué tipo de feria es admitida, comprendiendo desde la venta de productos y alimentos hasta la feria de atracciones.

b) Las solicitudes se deberán presentar antes del 20 de marzo.

Aquellas solicitudes que no puedan ser admitidas a trámite por cualquier defecto o falta de datos facilitados, se los concederá un ulterior y único plazo de diez días hábiles para enmendar los defectos indicados.

c) EL Ayuntamiento resolverá y comunicará la lista definitiva de

solicitudes admitidas antes del 20 de abril.

d) Para los requisitos por lo que respecta a la validez de las solicitudes se atenderá a lo que el Ayuntamiento disponga.

4.- Si una vez aplicados los procedimientos anteriores quedaren

espacios vacíos en los supuestos previstos en el artículo 2º, apartado 2, las autorizaciones las podrá conceder el Ayuntamiento de forma discrecional.

5.- El cambio de titularidad del negocio entre cónyuges o la renuncia a la parada en beneficio de parientes del primer grado de consanguinidad no será considerada como nueva alta, y el nuevo titular gozará de Ias ventajas que tuviera el anterior.

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6.- En ningún caso se entenderán concedidas autorizaciones fuera de Ios procedimientos previstos en el presente capítulo ni por silencio administrativo. Artículo 13º.

Primero. Por establecer el orden de prelación para ocupar las paradas vacías del viernes de mercado se atenderá a los puntos siguientes.

1. Para establecer el orden de prelación serán circunstancias muy

calificadas para el mercado de los viernes:

a) Tener residencia habitual en el término municipal de Muro del Alcoy los dos años anteriores, contadores desde el día del comienzo de la vigencia de la autorización.

b) Dada la baja de un titular, tendrá preferencia el familiar, si hay,

hasta el 2º grado de consanguinidad, siempre que venda el mismo género. Si el género que vende es otro, se atenderá a si la planificación de las paradas contempla alguna parada adscrita a la venta del género en cuestión.

c) La inexistencia o escaso número de vendedores que pretendan

vender el mismo tipo de producto, siempre que la oferta publicada no limite el número de paradas, de acuerdo con el último párrafo del apartado primero del punto 1 del artículo anterior.

d) Quien haya solicitado parada fija, que haya vendido de forma

eventual últimamente más veces.

e) Tener el solicitante una minusvalía física del 33 por 100, o más, según los baremos contenidos en el Orden Ministerial de 8 de marzo de 1984.

f) Adhesión del mismo comerciante o de su asociación al sistema

arbitral de consumo.

g) Si el comerciante hubiere parado antes en parada no fija o fija, que no haya ningún informe negativo en el Ayuntamiento por lo que respecta al respeto de las normas.

2. Serán circunstancias calificadas para establecer el orden de prelación

para el mercado de los viernes:

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a) Tener residencia habitual en el resto de la comarca del Comtat los últimos dos años, contados como en el apartado 1º de este artículo.

b) Ser vendedor en el mercado de Muro del Alcoy el día de hacerse

pública la oferta de las paradas.

c) Cualquiera otra circunstancia que pueda especificarse en la oferta.

3.- En caso de empate, serán autorizadas las solicitudes según el orden de entrada en el Registro General del Ayuntamiento o cualquiera otra forma de entrada de las determinadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Producida alguna vacante durante el año en curso, esta se podrá ofrecer a los interesados que, a pesar de haber estado admitida su solicitud, quedaren excluidos, respetándose el orden resultante de Ios apartados anteriores y el que prevé el apartado sexto del punto 1 del artículo 12º.

Segundo. Para los casos en que los comerciantes, que teniendo parada fija en el mercado, quieran cambiar de parada se atenderá a los siguientes puntos:

1.- Para otorgar el cambio entre aquellos comerciantes que soliciten el

para una misma parada se tendrá en cuenta los apartados siguientes:

a) Producida la baja de un titular, o del cambio de este a una otro lugar del mercado, tendrá preferencia al ocupar el lugar vacío el familiar, si hay, hasta el segundo grado de consanguinidad, siempre que venda el mismo género. Si el género que vende es otro se tendrá en cuenta que el género que venda sea compatible con las paradas más próximas para conceder o no el cambio.

b) Las paradas próximas, es decir, las colocadas a derecha, izquierda

y frente, que quieran trasladar la parada a la parada vacía o que quieran ampliar la parada en el lugar vacío, respetando la antigüedad, siempre que el género que venda sea compatible con las paradas más próximas.

c) Estar ejerciendo la venta en el mercado de Muro de la Alcoy, de

forma ininterrumpida, los últimos cinco años contados como en el párrafo anterior.

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d) Tener residencia habitual al término municipal de Muro del Alcoy los dos años anteriores, contadores desde el día del comienzo de la vigencia de la autorización.

e) Tener el solicitante una minusvalía física del 33 por 100, o más,

según los baremos contenidos en el Orden Ministerial de 8 de marzo de 1984.

f) Que no haya ningún informe negativo en el Ayuntamiento por lo

que respecta al respeto de las normas.

g) Adhesión del mismo comerciante o de su asociación al sistema arbitral de consumo.

2.- En caso de empate, serán autorizadas las solicitudes según el orden

de entrada en el Registro General del Ayuntamiento o cualquiera otra forma de entrada de las determinadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Teniendo en cuenta el apartado primero y segundo de este artículo, el orden de aplicación será siempre el de atender primero a aquellos que solicitan cambio de parada y una vez logrados todos los cambios, se aplicará el apartado primero con todos sus puntos. Artículo 14º.

1. Para establecer el orden de empleo en la Feria de San Antonio, la feria de mayo y las otras previstas en el apartado 2 del artículo 2º se establecen los siguientes criterios por orden de importancia:

a) Aquellos comerciantes de los cuales se tenga constancia de tener antigüedad habiendo parado en años anterior, a los que se los respetará la ubicación de la parada, siempre que así pueda ser dentro de la planificación de la Feria, o tendrán prioridad para acceder en lugares que por afluencia de gente se consideran como más favorables.

Con esta finalidad se computará el número de años habiendo parado de forma ininterrumpida como años de antigüedad. Si por motivo justificado en el plazo establecido y la forma adecuada, y admitido por el Ayuntamiento, se acreditara no parar un determinado año este no repercutirá en la antigüedad que hasta la fecha se le computara. Si no se acreditara motivo suficiente para la

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no asistencia se considerará baja de la antigüedad que hasta la fecha dispusiera.

b) Tendrán prioridad para parar aquellos comerciantes que residan en

el término de Muro del Alcoy, lo cual no quiere decir que ocupen un lugar que por antigüedad sea asignado habitualmente a cualquiera otro comerciante.

c) Aquellos de los cuales se dispone información favorable de años

anteriores en cuanto al respeto de las normas establecidas, pudiendo ser causa de baja de antigüedad no contemplarlas.

d) La falta en el número de vendedores que disponen del mismo

género y que sea compatible con las paradas próximas.

e) En caso de empate, se dará la parada según el orden de entrada en el registro de la solicitud.

2. A pesar del punto anterior, la ubicación final de los comerciantes

quedará en disposición del Ayuntamiento dependiendo de la planificación y nuevas normas aplicables que haga cada año de la feria de San Antonio, la Feria de Mayo y las otras previstas en el apartado 2 del artículo 2º, con el número de paradas estimadas para cada uno del tipo de feria.

3. Si una vez establecida la distribución inicial en la feria de San Antonio, la Feria de Mayo y las otras previstas en el apartado 2 del artículo 2º, quedaren espacios vacíos por la no asistencia, y dentro del período que determino el Ayuntamiento, se atenderá la petición de los comerciantes de cambio de lugar respetando el orden establecido en el punto 1 del presente artículo, siempre que el género que venda sea compatible con el de las paradas más próximas y así lo aconseje el órgano competente. Artículo 15º.

La autorización municipal para el ejercicio de la venta no sedentaria, podrá ser revocada en cualquier momento con motivo de alguna de las siguientes causas:

a) Por aplicación del régimen sancionador previsto en esta ordenanza.

a.1. Por tres faltas leves tipificadas en la presente ordenanza en el decurso del año natural.

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a.2. Por una falta grave de las tipificadas en la presente ordenanza.

a.3. Por una falta muy grave de las tipificadas en la presente

ordenanza.

b) Por resultar irregulares los documentos aportados por el autorizado enumerados en el artículo 10º, o no presentarlos en el primer mes de vigencia de la autorización en el supuesto de ser el primer año de ejercer la actividad o cambio de epígrafe.

c) Por retirar la autoridad competente el permiso de residencia o

trabajo al extranjero autorizado.

d) La cancelación de la inscripción en el Registro General de Comerciantes y de Comercio conforme a lo previsto en la normativa al respeto del Consell de la Generalitat Valenciana.

e) Cualquiera otra alteración en la situación del vendedor autorizado

de la que se derive el incumplimiento sobrevenido de alguno de Ios requisitos que para el ejercicio de la venta no sedentaria establece el artículo 10º de la presente ordenanza.

f) Encontrarse el comerciante en situación judicial de concursado o

quebrado.

g) Por cambiar el vendedor el género de artículos ofertados a la venta, si el Ayuntamiento en la oferta de las paradas limita el número máximo para cada tipo de artículos y este esté cubierto.

h) Por necesitar el Ayuntamiento el espacio destinado a la venta por

causa de utilidad pública o por obras. En estos supuestos la revocación de la autorización podrá ser temporal.

i) Por impago del precio público pasados dos meses de la finalización

del período de pago voluntario, sin perjuicio de incurrir en recargo del 20 por 100, intereses de demora y el cobro por vía ejecutiva.

j) Por no asistir en la parada del mercado durante un mes de forma

continuada.

k) En general, por el incumplimiento de la normativa aplicable, especialmente en materia de defensa de Ios consumidores y usuarios, y sin perjuicio de su sanción.

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La revocación de la autorización municipal requerirá, en todos los casos,

la tramitación de expediente con audiencia de la persona interesada, excepto en el supuesto del apartado "i". CAPÍTULO VI.- DEL DESARROLLO DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE VENTA NO SEDENTARIA Artículo 16º.

1.- En el desarrollo de la actividad mercantil, los vendedores no sedentarios deben observar lo que dispone la normativa vigente en cada momento sobre el ejercicio del comercio que realizan, disciplina de mercado y defensa de Ios consumidores y usuarios.

En especial, la obligatoriedad de tener en la parada de venta las facturas y documentos que acrediten la procedencia de Ios productos, y carteles y etiquetas, suficientemente visibles para el público, donde se especifiquen los precios de venta precedidos de las siglas "PVP". sin embargo, debe estar visible al público, de forma fácil y legible la autorización municipal (tarjeta municipal). En caso de requerimiento de presentación de las facturas se dará el plazo de una semana para presentarlas.

2.- Los productos ofertados a la venta lo serán sobre paradas desmontables a una altura mínima del suelo de 50 centímetros con la excepción de aquellos como porcelana, alfarería y similares que podrán ser exhibidos sobre el pavimento.

Sin embargo, las paradas deben reunir las condiciones higiénicas y de seguridad adecuadas al peso y características de Ios productos exhibidos.

3.- En ningún caso podrá utilizarse megafonía ni voz alta como reclamo del público, excepto en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 2º y siempre tras autorización expresa. Artículo 17º .

A petición del comprador, el vendedor estará obligado a emitir factura, en legal forma, de la compraventa perfeccionada. Artículo 18º.

1.- Los vendedores no podrán permutarse las paradas de venta sin previo consentimiento del Ayuntamiento.

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En ningún caso, podrán permutarse paradas con vendedores que no

tengan concedida autorización para el mercado de los viernes de Muro del Alcoy, ni dejar espacio en su parada para la instalación de otro vendedor, esté o no autorizado.

2.- Cada parada fija podrá únicamente ocupar los metros que esté autorizado, pudiendo causar baja por reincidencia como prevé el artículo 22º tercero, punto 1 apartado e.

3.- Ninguna parada fija podrá vender género diferente al que está autorizado, salvo aquellos casos en que lo autorice expresamente el Ayuntamiento tras pedirlo el interesado en documento pertinente.

4.- En caso de enfermedad o accidente del titular de una parada fija,

este lo deberá comunicar a la autoridad en un plazo de 15 días para que no cause baja como prevé el apartado j del artículo 15º.

5.- No se podrá parar en las paradas fijas de los que no hayan venido

los días de mercado ambulante. Únicamente se podrá ocupar la parada por ampliación de la paradas adyacentes al 50% por cada uno de ellos, abonando el 50% de las tasas municipales por utilización de la vía pública. En caso de que por cualquier circunstancia la ausencia de parada se convierta en baja definitiva se atenderá al caso de excepcionalidad previsto en el apartado sexto del punto 1 del artículo 12.”

6.- No se podrá ocupar una parada fija por persona distinta al titular,

cónyuge, familiar o trabajador autorizado. 7.- Teniendo en cuenta los apartados anteriores, en casos que el mismo

Ayuntamiento considere amparados por la excepcionalidad, podrá disponer de las paradas como crea necesario. Artículo 19º .

1.- La tasa que deben hacer efectiva los comerciantes se computará por metros lineales de parada por la fachada exterior al precio establecido en el ordenanza fiscal municipal vigente en cada momento.

2.- Para la liquidación de Ios precios públicos, por lo que respecta a las

paradas fijas, se computarán cuarentaocho días anuales de mercado, independientemente de Ios que puedan serlo efectivos por un mayor o menor número de días de viernes hábiles o con efectos meteorológicos adversos.

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3.- El pago de la referida tasa solo podrá efectuarse de acuerdo con el sistema que tenga establecido el Ayuntamiento en cada momento.

4.- Será causa de baja de una parada fija no pagar la tasa

correspondiente, pasados dos meses consecutivos, sin perjuicio de incurrir en recargo del 20 por 100, intereses de demora y el cobro por vía ejecutiva.

CAPÍTULO VIII.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20º.

Sin perjuicio de la competencia sancionadora de Ios órganos de la Generalitat Valenciana, regulada por la Ley 2/1987, de 9 de abril, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, por la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación de Comercio y Superficies Comerciales, por el Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, por el que se regula el ejercicio de la venta no sedentaria, y por el Decreto 75/1987, de 25 de mayo, por el que se determina el procedimiento y la competencia sancionadora en materia de comercio y de la actividad comercial, las infracciones de lo que dispone esta ordenanza serán sancionadas por el Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen local, y en particular lo que establece el artículo 59 del texto refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Artículo 21º.

1.- EL Ayuntamiento vigilará y garantizará el cumplimiento por los titulares de las autorizaciones concedidas, las obligaciones establecidas en esta ordenanza y otra normativa aplicable, sin perjuicio del ejercicio de sus competencias por parte de Ios órganos competentes de la administración de la Generalitat Valenciana.

2.- En caso de que los productos puestos a la venta puedan, a juicio de la autoridad de Sanidad y Consumo o inspectora, producir riesgos para la salud o seguridad de Ios consumidores y usuarios, o no pueda ser correctamente acreditada su procedencia según lo dispuesto en el artículo 16º, apartado 1, se procederá a la intervención cautelar, y se rendirá cuenta inmediatamente a los órganos competentes por razón de la materia, si lo fueran otros.

3.- Cuando la intervención cautelar de la mercancía sea efectuada a iniciativa de la autoridad inspectora, si el órgano competente por razón de la materia no dispone otra cosa, la mercancía será puesta a disposición del vendedor en el plazo de siete días.

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Si el motivo de la intervención cautelar fuera no poder acreditar

correctamente la procedencia de los artículos y, esta procedencia se acreditara en plazo inferior al señalado en el párrafo anterior, podrá disponer el comerciante apenas acreditarlo, sin perjuicio del dispuesto en punto 5º de este artículo.

Si al fin y al cabo se procede al decomiso de la mercancía, este como efecto accesorio de la sanción, o como sanción propia, seguirá las mismas reglas de esta.

4.- sin embargo, será motivo de intervención cautelar de la mercancía la dispuesta por el vendedor que carezca de la preceptiva autorización municipal o esté vendiéndola fuera del lugar autorizado.

La retirada precautoria o definitiva de esta mercancía no tendrá carácter de sanción por si misma, sin perjuicio que sea de aplicación el resto de disposiciones convenientes de la presente Ordenanza.

5.- En los supuestos de intervención cautelar o decomiso de la

mercancía, serán por cuenta del infractor los gastos que se originen, restando al poder de la administración municipal una cantidad suficiente de mercancías en garantía del pago de aquellas. Artículo 22º.

Primero.- Las infracciones a las normas de esta Ordenanza serán objeto de sanción administrativa, tras la instrucción del correspondiente expediente sancionador, iniciado de oficio, por reclamación o denuncia.

La tramitación del procedimiento sancionador se ajustará a los principios que establece el Título IX de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Real Decreto 1398/1993 por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Del expediente iniciado se rendirá cuenta, si procede, a los otros organismos administrativos o judiciales competentes.

Segundo.- Las infracciones que no sean sancionables por los órganos de la Generalitat Valenciana lo serán por el Ayuntamiento de Muro del Alcoy, con un máximo del 100 por 100 de la cuantía máxima legal permitida en cada momento por lo que respecta a las infracciones muy graves, con el 75 por 100

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por lo que respecta a las infracciones graves y con el 50 por 100 de la cuantía resultante anteriores por lo que respecta a las infracciones leves.

Tercero.- Las infracciones sancionables por el Ayuntamiento de Muro del Alcoy serán calificadas como leves, graves y muy graves. 1.- Constituyen infracciones leves:

a) La utilización de megafonía, excepto autorización expresa y los

reclamos al público en alta voz. b) La no exhibición de la tarjeta municipal en la parada durante el

comercio.

c) La infracción de cualquiera de las condiciones señaladas en las licencias, que no se encuentren sancionadas como graves o muy graves.

d) No tener expuesto al público con suficiente notoriedad, el precio de

venta de las mercancías.

e) No respetar los límites establecidos y señalados para pasillos, esquinas, travesías u otros al igual por lo que respecta a respetar el número asignado de metros de lineal. Al igual que no respetar la profundidad en la exposición del producto. Se contempla la puesta de viseras u otros sistemas para la protección del agua o del sol, pero en estas ampliaciones en ningún caso se puede exponer género. Estas viseras o sistemas de protección deberán dejar libre el corredor para la carga o descarga.

f) La inobservancia de las disposiciones de esta ordenanza siempre

que no tengan trascendencia de carácter económico. 2.- Se consideran infracciones graves.

a) La reiteración o reincidencia, por un máximo de tres veces de las faltas leves o por inobservancia del mismo precepto de esta ordenanza.

b) La negativa a suscribir el Acta de Inspección.

c) La negativa a facilitar la información o prestar colaboración a los

servicios de control e inspección, y también el suministro de información falsa.

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d) La negativa a poner a disposición de la autoridad competente

cualquier documentación susceptible de acreditar la adquisición de las mercancías que se vendan, y la justificación incuestionable de su origen legal.

e) El incumplimiento de normas sobre condiciones higiénicas de la

parada.

f) Dejar la tarjeta municipal a persona no autorizada para su uso en el mercado.

g) La circulación o estancia dentro del perímetro establecido para los

vendedores fuera de las horas indicadas.

h) Las infracciones que tengan trascendencia de carácter económico, en provecho del infractor o en perjuicio del consumidor o cualquier administración.

3.- Se consideran infracciones muy graves:

a) La reiteración o reincidencia por un máximo de dos veces de las graves.

b) La resistencia, coacción o amenaza a los empleados públicos

encargados del mercado.

c) El comercio sin autorización municipal.

d) La venta de productos de alimentación no autorizados en esta modalidad de venta para el mercado del viernes.

e) La venta de productos perjudiciales para la salud que no cumplan las

normas de seguridad vigentes.

4.- Las infracciones sancionables por los órganos de la Generalitat Valenciana serán calificadas como leves, graves o muy graves según su misma normativa. CAPÍTULO VIII.- DEL PERSONAL RESPONSABLE Artículo 23º.

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1.- Sin perjuicio de las competencias propias del alcalde y del PIeno del Ayuntamiento, será autoridad competente y responsable del cumplimiento de la presente ordenanza y el resto de la normativa aplicable, el concejal delegado de la materia, y también de velar por el buen funcionamiento del mercado, en coordinación con las concejalías responsables de tráfico y limpieza por lo que afecte a estos.

2.- Sin embargo, vigilarán por el funcionamiento del mercado, y siempre bajo las órdenes del alcalde y del concejal delegado de la materia, la Inspección de Servicios, el vigilante de Mercado y la Policía Local, todos ellos de acuerdo con las funciones que tengan establecidas.

3.- En todo caso, entre las funciones del personal indicado en el párrafo anterior, estará poder requerir, en cualquier momento, a la persona presente en la parada la documentación correspondiente, ordenar la paralización de la actividad y retirada de la mercancía, si es realizada sin autorización o esta ha quedado sin efecto, y también ordenar la observancia de Ios preceptos de la presente Ordenanza y dar las instrucciones oportunas para el buen desarrollo del mercado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los vendedores que tengan un objeto de venta que lo requiera, y las personas que los asistan en su actividad, deben estar en posesión del Carné de Manipuladores de Alimentos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de Ia entrada en vigor de esta Ordenanza queda derogada cualquier disposición aprobada por el Ayuntamiento con iguales o inferiores solemnidades.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo que no prevé esta Ordenanza será de aplicación lo que dispone el Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta Ordenanza entrará en vigor según dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local.”

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