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JOAQUIM EGEA I MARTINEZ - FRANCESC BOSCÀ I MAYANS. ARQUITECTES E B ARQUITECTURA I URBANISME SAFOR 7 SLP - TEL I FAX: 96 282 06 61- 96 282 25 47

PROYECTO

REPARCELACIÓN FORZOSA SECTOR “EL TOSSAL”

MONTITXELVO. VALENCIA

MARZO 2015

Joaquim Egea i Martínez. Arquitecto

Francesc Boscà i Mayáns. Arquitecto

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PROYECTO DE REPARCELACIÓN FORZOSA SECTOR RESIDENCIAL “EL TOSSAL” MONTITXELVO.

VALENCIA

JOAQUIM EGEA I MARTINEZ - FRANCESC BOSCÀ I MAYANS. ARQUITECTES E B ARQUITECTURA I URBANISME SAFOR 7 SLP - TEL I FAX: 96 282 06 61- 96 282 25 47

ÍNDICE

I.- MEMORIA 1.- ANTECEDENTES 1.1.- Fundamentos legales de la reparcelación. 2.- DESCRIPCION DE LA UNIDAD REPARCELABLE 2.1.- Ambito de la reparcelacion 2.2.- Caracteristicas y usos del suelo. Estado actual - Topografia y caracteristicas - Vegetación e infraestructuras existentes - Edificaciones existentes y a demoler 2.3.- Relacion de propietarios 2.4.- Ordenacion urbanistica vigente a).- Identificacion del documento de Planeamiento que desarrolla b).- Ambito de la Actuacion Integrada c).- Aprovechamiento lucrativo privado. Edificabilidad 3.- NORMATIVA APLICABLE A) DE AMBITO MUNICIPAL B) DE AMBITO AUTONOMICO C) NORMATIVA ESTATAL 4.- CRITERIOS UTILIZADOS PARA IDENTIFICAR, DEFINIR Y CUANTIFICAR LOS BIENES Y

DERECHOS DE LOS AFECTADOS 5.- CRITERIOS DE VALORACION DE LAS SUPERFICIES ADJUDICADAS 6.- CRITERIOS DE VALORACION DE LOS DERECHOS, EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES O

PLANTACIONES QUE DEBAN EXTINGUIRSE PARA LA EJECUCION DEL PLAN Y VALORACION DEL SUELO 6.1.- Cargas de urbanizacion 6.2.- Pago de la retribucion al urbanizador 6.3.- Valoracion del suelo 7.- TRAMITACION DEL EXPEDIENTE REPARCELATORIO II.- RELACION DE PROPIETARIOS E INTERESADOS CON EXPRESION DE

LA NATURALEZA Y CUANTIA DE SU DERECHO 1.-RELACION DE FINCAS APORTADAS

III.-PROPUESTA DE ADJUDICACION DE LAS PARCELAS RESULTANTES 1.- Pago de la retribucion al urbanizador 2.- Relacion de las parcelas resultantes 3.- Adjudicacion de las parcelas resultantes 4.- Descripcion de las parcelas adjudicadas IV.- CUENTA DE LIQUIDACION PROVISIONAL 1.- FINCAS ADJUDICADAS V.- CERTIFICACIONES REGISTRALES VI.- PLANOS 1.- PLANO DE SITUACION 2.- PLANO DE DELIMITACION DEL SECTOR. ESTADO ACTUAL. 3.- PLANO DE ORDENACION URBANISTICA 4.- PLANO DE PARCELAS INICIALES 5.- PLANO DE PARCELAS ADJUDICADAS 6.- PLANO SUPERPUESTO DE PARCELAS INICIALES Y ADJUDICADAS

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PROYECTO DE REPARCELACIÓN FORZOSA SECTOR RESIDENCIAL “EL TOSSAL” MONTITXELVO.

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MEMORIA

1.- ANTECEDENTES. El XXXXXXX ACORDÓ en sesión plenaria celebrada el 28 de noviembre de 2014,

ADJUDICAR el Programa de Actuación Integrada del Sector residencial denominado “EL TOSSAL” situado en la población de Montitxelvo, Valencia, a XXXXX, en nombre y representación de la mercantil “XXXXXXX”. Ello en base a las disposiciones contenidas en la Ley de la Generalitat Valenciana 16/2005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, en el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006 de 19 de mayo, del Consell y modificado por Decreto 36/2007 de 13 de abril, y todo ello de acuerdo con las cláusulas particulares reguladoras de la programación aprobadas por el XXXXXXXXX en sesión celebrada el 21 de junio de 2013 y los condicionantes establecidos en los informes jurídicos y técnicos de 28 de julio, 25 de septiembre y 28 de octubre de 2014.

La adjudicación y aprobación del Programa se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, el 3 de febrero de 2015 y en el BOP nº 31 de 16 de febrero de 2015.

La mercantil XXXXXXX, encargó a los técnicos firmantes, la redacción del Proyecto de Reparcelación Forzosa del mencionado Sector Residencial. Este Sector fue delimitado en la Modificación número 2 del Plan General de Montitxelvo que se aprobó por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en la sesión del día 2 de febrero de 2006 (D.O.C.V. 18/04/2007)

La mercantil XXXXXXX, redacta, a instancia propia y a su costa, el presente Proyecto de Reparcelación Forzosa correspondiente a la Unidad de Ejecución única definida en el ámbito del sector “El Tossal” del término municipal de Montitxelvo, al amparo de lo determinado en el apartado 1 del articulo 92 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana (en adelante LOTUP), para su aprobación por el XXXXXXXX.

1.1.- Fundamentos legales de la reparcelación

El presente proyecto tiene por objeto reparcelar la Unidad de Ejecución única que conforma el ámbito del sector en suelo urbano residencial denominado “El Tossal”, según lo establecido en los artículos 80 al 96 de la LOTUP, en cuanto a su contenido material, documental y procedimental.

Se entiende por reparcelación “la nueva división de fincas ajustada al planeamiento para adjudicarlas entre los afectados según su derecho”, tal y como se dispone por el artículo 80 de la LOTUP. El objeto de la reparcelación, atendiendo a lo que se establece dicho artículo 80, es:

a) Regularizar urbanísticamente la configuración y los linderos de las fincas. b) Materializar la distribución de beneficios y cargas derivados de la ordenación

Urbanística. c) Retribuir al urbanizador por su labor, ya sea adjudicándole parcelas edificables o

afectando estas para sufragar las cargas de urbanización.

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d) Adjudicar a la administración los terrenos urbanizados, tanto dotacionales como edificables, que legalmente le correspondan, en pleno dominio y libres de cargas.

e) Subrogar las fincas originarias por parcelas edificables y fincas de resultado. f) Compensar en metálico a los propietarios que no reciban adjudicación en parcela. g) Concretar las reservas para vivienda de protección pública en parcelas determinadas,

conforme al plan o programa. h) Concretar y asignar a cada propietario la parte correspondiente de las cargas de

urbanización y establecer las condiciones y garantías del pago de las mismas. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la LOTUP, los propietarios

tienen derecho a la justa distribución de beneficios y cargas y a la proporcionalidad entre el aprovechamiento objetivo homogeneizado de la parcela adjudicada y la superficie de su finca originaria, con las siguientes precisiones:

a) En caso de retribución en especie, la adjudicación al propietario disminuye en la parte

que corresponde percibir al urbanizador en pago de cargas de urbanización.

b) Si, conforme al plan, las diversas fincas de origen presentan aprovechamientos tipo heterogéneos, corresponderá a cada propietario recibir adjudicaciones proporcionales a su respectivo aprovechamiento subjetivo.

c) Si las fincas de origen provienen de zonas discontinuas de distinto valor de repercusión, la adjudicación se corregirá para preservar la equivalencia, conforme al artículo 78.4 de esta ley.

d) Las mismas reglas son aplicables cuando la aportación de un propietario consista en una reserva de aprovechamiento en vez de ser un terreno.

2.- DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD REPARCELABLE

2.1.- Ámbito de la reparcelación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 81.3 de la LOTUP el área reparcelable se definirá en el Proyecto de Reparcelación.

La presente reparcelación se extiende a los terrenos incluidos en el ámbito de la Unidad de Ejecución única delimitada en la Modificación número 2 del Plan General y, cuya superficie es sensiblemente inferior a la contemplada en el mismo como consecuencia del resultado de la medición real del terreno realizada mediante una estación total. La superficie del Sector pasara de tener 2.336,00 m2 de suelo, a 2.303,45 m2, esto es un 1,39 % menos de superficie.

Dicha Unidad de Ejecución, se sitúan al noroeste del casco urbano de Montitxelvo, en el sector denominado “El Tossal” siendo los límites que configuran la misma los que, a continuación, se expresan:

a) Norte: xxxxxxxx.

b) Sur: Barranco del Tossal

c) Este: Traseras de las edificaciones recayentes a la XXXXXX

d) Oeste: Traseras de las edificaciones recayentes a la xxxxxxx

La conexión con el casco urbano es a través de la calle del Tossal que se estrecha hasta una anchura de 5 metros en su unión con la xxxxxxx, tal y como se observa en el plano de situación.

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La unidad reparcelable está constituida por 3 fincas, dos de las cuales son propiedad de XXXXXXX, y la otra es propiedad de xxxxxxx en tres cuartas partes y la cuarta parte restante de una tercera persona.

La superficie abarcada por el área reparcelable queda reflejada en el plano nº 2

“ESTADO ACTUAL Y CATASTRAL DEL SECTOR” en el que se indican los limites de la unidad de ejecución, la forma geométrica de las parcelas y sus lindes, edificaciones existentes y las referencias catastrales.

2.2.- Características y usos del suelo. Estado actual

- Topografía y características- El Sector se ubica al noroeste del casco urbano de Montitxelvo, junto a la montaña del

Alt de la Creueta, aunque separada de ella por el barranco del Tossal. Este sector está constituido, en su mayor parte, por una parcela que se destinó, al cultivo de árboles frutales de secano, aunque actualmente son terrenos baldíos, sin cultivo alguno.

Con respecto al barranco del Tossal, que recoge las aguas locales de la ladera de la Montaña adyacente del Alt de la Creueta, deberá cumplirse con lo indicado en la Modificación núm. 2 del Plan General:

Según las instrucciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar y en base al estudio hidrológico, las afecciones de aplicación serán las dimanantes de la legislación aplicable.

- Art. 6 de la Ley 29/1995, de 2 de Agosto, Ley de Aguas. BOE nº 189, de 8 de agosto de 1995 - Art. 6 y 8 del Real Decreto 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. De conformidad con los anteriores artículos, la zona de servidumbre para el uso público del margen del barranco tiene la siguiente dimensión y limitaciones a su uso: “Los márgenes están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de ancho para el uso público” La zona de servidumbre para el uso público tendrá los fines siguientes: a) Paso para el servicio del personal de vigilancia del cauce. b) Paso para el ejercicio de las actividades de pesca fluvial. c) Paso para el salvamento de personas o bienes. d) Amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad. Los propietarios de estas zonas podrán, libremente, sembrar y plantar especies no

arbóreas, siempre que no impidan el paso, pero no podrán edificar sobre éstas sin obtener la autorización pertinente, que se otorgará en casos muy justificados. Las autorizaciones para la plantación de especies arbóreas requerirán autorización del organismo de la cuenca.”

Topográficamente, los terrenos afectados por la actuación urbanizadora proyectada presentan desniveles importantes, sobre todo al sureste del sector, en la manzana M-2 y en el límite suroeste, con el barranco del Tossal.

- Vegetación e infraestructuras existentes. En el Sector no existe ningún cultivo, solo vegetación tipo matorral que se hace más denso a medida que nos acercamos al barranco.

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De las tres parcelas que integran el sector, solo una de ellas tiene una edificación, mientras que las otras dos están yermas. Sus superficies son, respectivamente, 2.155,81; 71,53 y 76,11 m2.

La mayor parte del ámbito en el que se localiza la actuación proyectada se encuentra consolidada, quedando este sector circundado por edificaciones residenciales e industriales. No existen infraestructuras en el ámbito del sector.

El proyecto de urbanización dotará de los servicios adecuados al sector, conectando las nuevas infraestructuras a las redes y servicios existentes.

- Edificaciones existentes y a demoler En la esquina norte de la actuación, existe una edificación correspondiente a la parte

trasera de una casa habitación a la que se accede por la xxxxxxx . Esta ocupa una superficie en planta de 220,00 m2, de los cuales solo se incluyen en el sector 71,53 m2. Una parte de la edificación tiene una planta, mientras que el resto tiene dos plantas. La planta baja es un local almacén, mientras que la planta alta es parte de la vivienda. Esta edificación tiene en su pared que da la sur, dos ventanas y una puerta de dos hojas, mientras que en la pared orientada al este, tiene dos ventanas. Dicha edificación no se demolerá, los huecos serán tapiados dejando dos huecos que se cerraran con baldosas de vidrio paves. Sus dimensiones y situación se grafía en los planos adjuntos.

Las otras parcelas, no tienen actualmente ninguna edificación y por lo tanto no está previsto hacer ninguna demolición, ni en las parcelas edificables ni cuando se urbanice la única calle prevista del sector.

En la pared propia de la vivienda sita en xxxxxxxxx , que da a la parcela incluida en el Sector, tiene abiertas dos ventanas. Está previsto que las mismas se cieguen puesto que su permanencia no es compatible con el aprovechamiento urbanístico que permiten las Normas urbanísticas aplicables al Sector.

Con respecto a la zona de acceso al sector desde la xxxxxxx, las dos medianeras de las viviendas adyacentes a la que se derribó para conectar con dicha calle, tendrán tratamiento y consideración de fachada.

2.3.- Relación de propietarios.

A continuación se muestra la relación de las parcelas y de los propietarios incluidos en el Sector y afectadas por la Reparcelación:

La Unidad reparcelable está formada por las parcelas de titularidad privada que se expresan en los cuadros adjuntos.

PARCELA PROPIETARIOS REFERENCIA SUPERFICIE

(M2) REGISTRO DE LA

PROPIEDAD NOMBRE Y APELLIDOS CATASTRAL REAL ESCRIT TOMO LIBRO FOLIO FINCA Nº

1 XXXXXXX 46177A017000990000RU 2.155,81 2.390,00 981 24 206 2668

2

XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

0682603YJ3008D0001KU 71,53 32,51% de220,00 m2 981 24 208 2669

3 XXXXXXX 0682608YJ3008D0001JU 76,11 66,00 1050 25 357 357

Todo el suelo del sector constituye una única área de reparto, con una superficie total de 2.303,45 m2, siendo, por lo tanto esta, la superficie computable del sector.

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2.4.- Ordenación urbanística vigente.

La ordenación pormenorizada del sector en la que se integra la presente unidad reparcelable quedó definida y descrita en el documento de planeamiento denominado “Modificación núm. 2 del Plan General de Montitxelvo”, aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en fecha 2 de febrero de 2006 (D.O.C.V. 18/04/2007)

Dicha modificación contemplaba la ordenación pormenorizada y estructural definida en dicha modificación y se basa en lo previsto en las Fichas de Planeamiento y Gestión que se adjuntan y que se ciñe a las mediciones reales obtenidas.

a).- Identificación del Documento de Planeamiento que se desarrolla. FICHA DE PLANEAMIENTO DEL SECTOR “EL TOSSAL”

F I C H A D E P L A N E A M I E N T O D E S C R I P C I Ó N D E L S E C T O R

Clase de suelo: URBANIZABLE /URBANO

Denominación Sector: EL TOSSAL

P A R A M E T R O S D E E D I F I C A B I L I D A D

Superficie del Sector: 2.303,45 m2s

Edificabilidad Bruta: 2.303,45 m2t

Índice de Edificabilidad Bruta: 1,00 m2t/m2s

Densidad máxima de viviendas: 75 viv./Ha.

Número de viviendas: 17 viv.

U S O S G L O B A L E S Y T I P O L O G I A S

USOS GLOBALES: Dominante: Residencial Compatibles: Terciario (oficinas, despachos profesionales, pequeños comercios no molestos para viviendas)

Usos incompatibles: Industrial Almacenes Terciario (resto)

Tipología característica: Residencial Múltiple en Bloque adosado en interior de manzana.

D I R E C T R I C E S D E D E S A R R O L L O

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El sector se ordena pormenorizadamente en la presente modificación del Plan General. Cualquier modificación posterior deberá respetar las siguientes directrices de carácter estructural para el sector:

a) La dotación de aparcamiento total del sector se preverá íntegramente dentro de parcela privada, en el caso de que no pueda disponerse en viario público del sector. En este caso se deberá reservar en interior de parcela privada un número entero superior a la siguiente proporción: 1’5 plazas por unidad residencial si en la parcela se construyen menos de 10 unidades y si se construyen más unidades, se reservará una plaza y media más, adicional, por cada 10 nuevas unidades residenciales completas que se edifiquen en la parcela.

b) La ordenación pormenorizada del sector deberá tener en cuenta la afección del barranco del Tossal respectando una franja de 5 metros de servidumbre para el uso público a partir del cauce, de manera que siempre se destine a dominio público no edificable.

Se reserva el derecho a la explotación privativa del subsuelo del viario público del sector para una mayor funcionalidad de un posible aparcamiento subterráneo del conjunto de las viviendas. En caso de construirse este aparcamiento deberá reservarse el 20 % del total de plazas previstas para uso público. Se cumplirán las condiciones de conexión e integración impuestas por la EPSAR, que se contienen en la ficha de gestión de la correspondiente actuación integrada.

b).- Ámbito de la Actuación Integrada. El área reparcelable aquí definida se corresponde con la Unidad de Ejecución “El

Tossal” definida en la Modificación núm. 2 del Plan General de Montitxelvo y en el programa de actuación integrada. En la misma, se incluyen, todas las superficies de destino dotacional público precisas para ejecutar la actuación y, necesariamente, las parcelas privadas y publicas que se convertirán en solares edificables una vez ejecutada la urbanización del Sector.

La descripción de la Unidad de Ejecución es la que se contempla en la presente ficha de Gestión.

FICHA DE GESTIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN “EL TOSSAL”

F I C H A D E G E S T I Ó N

D E S C R I P C I O N D E L A A C T U A C I O N I N T E G R A D A

Unidad de Ejecución: U.E.- El Tossal

Gestión: Indirecta

Delimitación: U.E. ámbito coincidente con el Sector y A.R. El Tossal

Superficie Real Unidad de Ejecución: 2.303,45 m2s G E S T I O N Área de Reparto: A.R. El Tossal

Aprovechamiento Tipo: 1,00 m2t/m2s

Delimitación: A.R. contiene y coincide con U.E. y Sector El Tossal

Superficie Real Área de Reparto: 2.303,45 m2s

Red Primaria incluida: 0,00 m2s Red Primaria adscrita: 0,00 m2s

Aprovechamiento objetivo real A.R.: 2.303,45 m2t Aprovechamiento subjetivo real A.R: Propietarios SU (76,11 m2s): 76,11 m2t. Propietarios S.Uble (2.227,34 m2s): 2.004,61 m2t. Total Ap. Subjetivo AR = 2.004,61 m2t. Excedente de aprovechamiento: 222,73 m2t Sup. dotacional existente ya afectada a su destino: 0 m2s

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C) Aprovechamiento Lucrativo Privado. Edificabilidad.

Dicho aprovechamiento se materializará en las manzanas identificadas con los números M-1 y M-2, del plano núm. 3 “Planta general - Ordenación Urbanística” incluido en el presente Proyecto de Reparcelación.

La edificabilidad materializable en el ámbito del sector en el que se incluye la unidad de ejecución, es sensiblemente inferior a los límites máximos fijados en el documento de la Modificación núm. 2 del PG, como consecuencia de la menor superficie real del Sector.

La edificabilidad prevista establecida es de 1,00 m2t/m2s. La superficie total de techo es de 2.303,45 m2.t, materializables sobre los 1.584,00 m2s de superficie de las parcelas edificables, obteniendo así una edificabilidad neta de 2.303,45 / 1.584,00 = 1,454 m2t/m2s.

La regulación de la edificación y disposición de la misma en las dos manzanas definidas, queda de la siguiente manera:

MANZANA MODIFICACIÓN Nº 2 PG PROYECTO REPARCELACIÓN

1 618,00 m2s 897,23 m2t 608,80 m2s 885,32 m2t

2 991,00 m2s 1.438,77 m2t 975,20 m2s 1.418,13 m2t

TOTAL 1.609,00 m2s 2.336,00 m2t 1.584,00 m2s 2.303,45 m2t

3.- NORMATIVA APLICABLE A) DE ÁMBITO MUNICIPAL. El planeamiento vigente de Montitxelvo es el Plan General de Ordenación Urbana,

aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo el 5 de noviembre de 1998 (D.O.C.V. 15/02/1999).

El 2 de febrero de 2006, se aprobó definitivamente la Modificación número 2 del antedicho Plan General. Dicha modificación contemplaba la ordenación pormenorizada del sector residencial “El Tossal”

Son de aplicación las normas definidas en la Modificación número 2 del Plan General

que a continuación se detallan. Art. 1: Ámbito La zona de ordenación urbanística “El Tossal”, está constituida por la totalidad del suelo

clasificado como urbanizable del sector “El Tossal”, abarcando el área que aparece expresamente grafiada con esta identificación en los planos de Calificación del suelo de la modificación nº 2 del Plan General de Montitxelvo.

Art. 2: Definiciones y aplicación del Reglamento de Zonas Salvo que las normas urbanísticas establezcan lo contrario, resultan de aplicación las

definiciones que figuran en el título segundo del Reglamento de Zonas de la Comunidad Valenciana, aprobado por Orden de 26 de abril de 1999, del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

La normativa aplicable a esta zona de ordenación urbanística se establece por referencia a la más similar de las del Reglamento de Zonas, establecidas en su artículo 80, expresando la denominación de la reglamentación de Zona que sirve de base de partida, y por

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adición de concreciones, matizaciones o regulaciones complementarias que se consideran necesarias.

Art. 3: Configuración de la zona La zona “El Tossal”, se configura con referencia a la denominada “RESIDENCIAL

unitario BLOQUE ADOSADO” del Reglamento de Zonas anteriormente mencionado. Está, por tanto, constituida esencialmente por la integración del sistema de ordenación por edificación aislada, la tipología edificatoria de bloque adosado, y el uso global residencial, con las particularidades que se concretan en los siguientes artículos.

Art. 4: Usos pormenorizados a. Uso dominante Residencial: tanto unitario como múltiple. b. Usos compatibles Terciario: únicamente oficinas o despachos profesionales, y pequeños comercios

desarrollados en planta baja que no produzcan molestias a uso residencial, tales como actividades no calificadas como molestas en grado mayor que 1 de acuerdo con el nomenclátor de actividades calificadas.

c. Usos incompatibles Terciario: en el resto de categorías diferentes a los compatibles definidos como

compatibles. Industrial: en todas sus categorías, incluso la de almacén.

Art. 5: Parámetros urbanísticos

a. Relativos a la manzana y el vial: Alineación exterior o de vial: las alineaciones con el espacio público son las que vienen

definidas en el plano de alineaciones. Rasantes: son las que vienen definidas en el plano de rasantes.

b. Relativos a la parcela Parcela mínima edificable: es la que verifica las siguientes condiciones: Superficie

mínima ochenta metros cuadrados (80 m2); frente mínimo de parcela cuatro metros y medio ( 4,50 m.).

c. Relativos a la posición Distancia mínima a linde posterior en plantas de piso: Según queda grafiado en los

planos de alineaciones, se establece una distancia mínima al linde posterior de tres metros (3 m).

d. Relativos a la intensidad. Coeficiente de edificabilidad neta: Se establece un coeficiente de edificabilidad neta de 1,454 m2t/m2s. Coeficiente de ocupación: La relación entre la superficie ocupable en planta y la superficie de la parcela es del 100 %.

e. Relativos al volumen y forma Número máximo de plantas: tres plantas (planta baja y dos pisos) Altura máxima reguladora: Nueve metros y medio (9,50 m.), correspondiente a planta baja y dos plantas de piso Altura máxima total: Once metros (11 m) Aprovechamiento bajo cubierta: Sí se permite, sin que constituyan vivienda independiente, y computando a efectos de consumir edificabilidad aquellas áreas que tengan una altura libre superior a 1,50 m.

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Semisótanos: Sí se permiten. Los semisótanos podrán sobresalir desde la rasante del terreno hasta una altura máxima de 1 metro (medida hasta la cara inferior del forjado de planta baja), no computando este volumen a efectos de edificabilidad. Sótanos: Sí están permitidos. Cuerpos volados: No se permiten cuerpos volados. Art. 6: Condiciones estéticas Acabado de medianeras vistas: Las medianeras se deberán dotarse de un acabado con

dignidad estética, a cargo del promotor que realizara el edificio que la tuviera o bien del que, realizando obras, la dejara total o parcialmente descubierta, lo que supone tratarlas como mínimo con un enfoscado y pintado, o revestimiento alternativo de mayor calidad estética.

Cubiertas: Las cubiertas podrán ser inclinadas de teja árabe con pendiente máxima del 40 % o planas. No son permisibles las cubiertas de fibrocemento opaco o traslúcido o planchas metálicas galvanizadas sin pintar, ni las claraboyas armadas o de plástico y por extensión cualquier sistema similar o degradado.

Art. 7: Otras condiciones Dotación de aparcamientos: Se deberá realizar una reserva de aparcamiento dentro de

la parcela privada, como mínimo, del número entero superior que resulte de aplicar la siguiente proporción: una plaza y media (1,5 plazas) por cada unidad residencial tipo vivienda, apartamento o estudio, si en la parcela se construyen menos de 10 unidades. Si se construyen más unidades, se reservará una plaza y media (1,5) más, adicional, por cada 10 nuevas unidades residenciales completas que se edifiquen en la parcela.

Se reserva el derecho de explotación del subsuelo del vial público del sector, a los efectos de aprovecharlo para realizar el aparcamiento subterráneo de las viviendas, reservando en este caso un 20% de las plazas para uso público.

Espacios libres de uso público: No se permite ningún tipo de edificabilidad en los

espacios libres de uso público dentro del sector. Afección del barranco del Tossal: La zona grafiada como zona ajardinada de la red

viaria de uso público del sector esta sujeta a la afección que se deriva de la aplicación de la Ley 29/1995, de 2 de Agosto, Ley de Aguas y del Real Decreto 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. De conformidad con este marco normativo, se constituye una zona de servidumbre para el uso público del margen del barranco tiene la siguiente dimensión y limitaciones a su uso:

“Los márgenes están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de 5 metros de ancho para el uso público”. “La zona de servidumbre para el uso público tendrá los fines siguientes:

o Paso para el servicio del personal de vigilancia del cauce. o Paso para el ejercicio de las actividades de pesca fluvial. o Paso para el salvamento de personas o bienes. o Amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.

El propietario de esta zona podrá libremente sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no impidan el paso, pero no podrán edificar sobre éstas sin obtener la autorización pertinente, que se otorgará en casos muy justificados. Las autorizaciones para la plantación de especies arbóreas requerirán autorización del organismo de la cuenca.”

Art. 8: Estudios de Detalle Se contempla la posibilidad de redactar un Estudio de Detalle, en el ámbito del

sector, con las finalidades concretas de ajustar alineaciones al proyecto edificatorio conjunto que se hiciere, u ordenar volúmenes en función de las rasantes del terreno, y

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mejorar las condiciones de accesibilidad al interior de la manzana; todo ello siempre y cuando no se reduzca el ancho del vial ni la proporción de dotaciones públicas.

Art.9: Normas de urbanización

Los proyectos de urbanización que desarrollen el presente ámbito cumplirán las normas de urbanización del Plan General de Montitxelvo, contenidas en el apartado cuarto de sus normas urbanísticas. Art. 10: Elementos y reservas de suelo Dotacional Público de la Red Secundaria

La red secundaria de dotaciones públicas del sector El Tossal, al que pertenece la presente zona de ordenación urbanística, está constituida por la red viaria que dota de acceso al sector desde la xxxxxx y en la zona de servidumbre del barranco, destinada a reserva para zona ajardinada de la red viaria secundaria del sector, resultando en su conjunto una ordenación cuyos datos numéricos se muestran en la siguiente tabla:

Sup suelo

(m2) ZONA DE

ORDENACIÓN URBANÍSTICA

Clase de suelo

Suelo con aprovechamiento lucrativo

Suelo edificable (Manzana 1)

608,80 SUBLE-R “EL Tossal”

Urbanizable

Suelo edificable (Manzana 2)

975,20 SUBLE-R “EL Tossal”

Urbanizable

SUBTOTAL 1.584,00 Suelo sin aprovechamiento

urbanístico

Dotacional SRV- Red viaria 535,20 Urbanizable Serv. para el uso público del

Barranco del Tossal 184,25 Urbanizable

Urbano SUBTOTAL 719,45

TOTAL 2.303,45

Art. 11: Precisión de lindes y de parámetros

A. Las delimitaciones de sectores, unidades de ejecución, zonas o dotaciones, podrán precisarse en sus respectivos casos de utilización, cuando se trate de ajustes debidos a las alineaciones o líneas de edificación actuales, las características topográficas del terreno, la mayor precisión de la cartografía de que se disponga, la presencia de restos arqueológicos, arbolado, vegetación u otros elementos naturales o artificiales de interés que justifiquen el ajuste.

B. La referida precisión de lindes deberá cumplir las siguientes condiciones:

- Se mantendrá sensiblemente la forma de las determinaciones gráficas. - No se producirán aumentos o disminuciones de la superficie delimitada superiores al cinco por ciento (5%). - No disminuirá los niveles de servicio de las vías de circulación. - No disminuirá la superficie de dominio público destinada a dotaciones.

C. Se admite una tolerancia del cinco por ciento (5%), en más o en menos, en la

precisión de los parámetros que definen las condiciones de la edificación de zonas o dotaciones.

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Art. 12: Normas de carácter general Serán de aplicación las ordenanzas de carácter general del Plan General de

Montitxelvo, en lo no dispuesto por las presentes normas y en tanto no se contradigan con estas.

B) DE ÁMBITO AUTONÓMICO

Será de aplicación la Normativa siguiente:

Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana.

Decreto Ley 1/2008, de 27 de Junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo.

Ley 8/2010 de 23 de junio, de la Generalitat Valenciana, de régimen local de la Comunidad valenciana.

C) NORMATIVA ESTATAL. - Real decreto legislativo 2/2008 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley del suelo. - Real decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de

valoraciones de la Ley del suelo.

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4.- CRITERIOS UTILIZADOS PARA IDENTIFICAR, DEFINIR Y CUANTIFICAR LOS BIENES Y DERECHOS DE LOS AFECTADOS

El urbanizador deberá identificar a los titulares de las fincas incluidas en el expediente de reparcelación, sus bienes y derechos afectados, identificando registralmente dichas fincas, todo ello en base a lo dispuesto en los artículos 87 y 89 de la LOTUP. Se considerará propietario, o titular, de las fincas de aportación, o fincas iniciales, a quienes resulten acreditadas mediante certificación del registro de la propiedad de dominio y cargas librada por el Registro de la Propiedad de las fincas incluidas en el ámbito reparcelable, según se establece en el artículo 92.2.b de la LOTUP. Se considerará -también- titular, o propietario, de las reservas de aprovechamiento urbanístico, que han de materializarse en este sector, a quienes -con este carácter- resulten de las certificaciones libradas por el Registro de la Propiedad. El derecho de los propietarios afectados será proporcional a sus derechos aportados.

En el artículo 87.2 de la LOTUP, establece la obligación, por parte de los propietarios y titulares de fincas, bienes y derechos afectados por la reparcelación, de “exhibir los títulos que posean y declarar las situaciones jurídicas que conozcan y afecten a sus fincas.” Continua el citado precepto disponiendo que “la omisión, error o falsedad en estas declaraciones no podrán afectar al resultado objetivo de la reparcelación. Si se apreciase dolo o negligencia grave, podrá exigirse la responsabilidad civil o penal que corresponda”. Cuando se planteen contradicciones entre los títulos y la realidad física de las fincas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 87.4 de la LOTUP, prevalecerá la realidad física de las mismas en el expediente de reparcelación. Si, por el contrario, la discrepancia se plantea en el orden de la titularidad de los derechos, serán los tribunales ordinarios los encargados de dar una resolución definitiva. Artículo 88.1 de la LOTUP. En cuestiones de linderos, éstas “podrán resolverse en el propio expediente de reparcelación, si media la conformidad de los interesados, acreditada mediante comparecencia o cualquier otra forma fehaciente. Artículo 87.1 de la LOTUP. Las mediciones de las parcelas han sido realizadas sobre levantamiento topográfico realizado para este expediente. La inexistencia de linderos ha sido restituida con el apoyo de:

- Mediciones realizadas por los técnicos redactores del presente proyecto. - Planos del catastro. - Datos de las escrituras de propiedad.

El derecho de los propietarios del suelo urbanizable será el 90 % del aprovechamiento tipo, y el del suelo urbano el 100 %.

El aprovechamiento tipo, el subjetivo y el exceso de aprovechamiento que se asigna al XXXXXXX, se detallan en el cuadro adjunto.

La diferencia entre ambos aprovechamientos corresponde a la Administración, libre de cargas de urbanización y se materializara en la parcela que se cederán a esta.

PARCELA PROPIETARIOS SUPERFICIE

SUELO

APROVECHAMIENTO TIPO

APROVECHAMIENTO SUBJETIVO

EXCEDENTE APRTO

NOMBRE Y APELLIDOS M2. TECHO M2. TECHO M2. TECHO 1 (ZND-RE) XXXXXXX 2.155,81 2.155,81 1.940,23 215,58

2 (ZND-RE) XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

71,53 71,53 64,38 7,15

3 (ZUR-RE) XXXXXXX 76,11 76,11 76,11 -

TOTAL 2.303,45 2.303,45 2.080,72 222,73

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Los aprovechamientos descritos están relacionados con la clasificación y la calificación del suelo, con las características urbanísticas y con el nivel de urbanización de las fincas aportadas.

El aprovechamiento subjetivo de cada parcela aportada es la indicada en la tabla precedente en función de la medición real de las fincas aportadas. Articulo 82 de la LOTUP.

La tasación de los derechos se realizara tal y como dispone el artículo 91.1.e, de la LOTUP.

A los efectos de proceder de forma coherente y poder valorar los distintos derechos aportados, se determina, el valor del suelo aportado en base a los criterios que se establecieron en la proposición Jurídico-Económica aprobada por el XXXXXXXX, aunque referida a los parámetros reales descritos en el presente proyecto de reparcelación.

El valor correspondiente al suelo inicial será:

Suelo urbano residencial, ZUR-RE = 36,60 €/m2.

Suelo urbanizable residencial ZND-RE = 21,95 €/m2.

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5.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SUPERFICIES ADJUDICADAS.

La superficie susceptible de edificación o de aprovechamiento privado, se valorará con criterios objetivos y generales para toda la unidad reparcelable, atendiendo a lo dispuesto en la legislación urbanística. En base a lo establecido en el art. 84 de la LOTUP, para la determinación la valoración de bienes y derechos de fincas, se aplicarán, en primer lugar, los criterios expresamente manifestados por los interesados, siempre que sean conformes a derecho y sin perjuicio del interés público o de tercero.

Las parcelas a adjudicar se valorarán con criterios objetivos y generales, partiendo de las valoraciones que se hayan efectuado en el planeamiento. En el supuesto de la pérdida de vigencia de los valores de repercusión de los usos del suelo establecidos en la ordenación detallada, los diferentes coeficientes correctores se deberán actualizar en los términos establecidos en el artículo 74.1 de esta ley mediante estudios de mercado referidos al momento de inicio de la reparcelación.

En defecto de acuerdo, la valoración de los bienes y derechos será conforme con la legislación estatal de suelo. Con respecto a la valoración de las parcelas resultantes se considerará el aprovechamiento real, sin aplicar coeficientes de ponderación puesto que todas ellas son semejantes en cuanto a localización, tienen asignado un mismo uso y la misma topología edificatoria.

En este caso el aprovechamiento coincidirá con la edificabilidad máxima permitida, asignando a cada propietario la parte alícuota que le corresponda según los derechos aportados y la clasificación del suelo.

El cálculo del aprovechamiento tipo se concretará en la ordenación pormenorizada en

metros cuadrados homogeneizados de edificabilidad de uso y tipología característicos por cada metro cuadrado de suelo y que en este caso es 2.303,45 m2 techo.

La materialización de este aprovechamiento tipo en las manzanas edificables del sector nos da una edificabilidad neta de: 1,454 m2t/m2s.

- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Las reglas para la adjudicación se contienen en el artículo 85 de la LOTUP:

1. Las parcelas se adjudicarán en la forma que acuerden los propietarios.

2. En defecto de acuerdo, las adjudicaciones se realizarán según las siguientes reglas: a) La parcela se adjudicará al mismo propietario de la finca de origen si esta engloba toda la superficie de aquella y su dueño tiene derecho bastante para eso o, también, en el caso de edificación consolidada previsto en el artículo 193 y siguientes de esta ley.

b) Se procurará que las fincas adjudicadas estén situadas en el lugar más próximo posible a las antiguas propiedades de las que traigan causa.

c) Cuando la escasa cuantía de los derechos de algunos propietarios no permita que se adjudiquen fincas independientes a todos ellos, los solares resultantes se adjudicarán en proindiviso a tales propietarios.

Esta misma regla se aplicará, en cuanto a los derechos no adjudicados, cuando el derecho de

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determinados propietarios no quede agotado con la adjudicación independiente que en su favor se haga.

d) Será preferible la adjudicación de fincas independientes al mayor número posible de propietarios, que la adjudicación en proindiviso, y esta última será preferible a la indemnización en metálico. En las adjudicaciones en proindiviso, se procurará también la creación de comunidades del menor número posible de comuneros.

e) Si la cuantía de los derechos de los propietarios, una vez deducida la retribución al urbanizador, en su caso, no alcanzase el quince por cien de la parcela adjudicable de menor aprovechamiento, la adjudicación podrá sustituirse por una indemnización en metálico. La misma regla se aplicará cuando los derechos no adjudicados a los que se refiere el apartado c anterior no alcancen dicho tanto por ciento.

f) Salvo en el caso de edificación consolidada regulado en el artículo 193 y siguientes de esta ley, no se podrán hacer adjudicaciones que excedan del quince por cien de los derechos de los adjudicatarios. El propietario a quien se adjudique un exceso deberá desembolsar su pago en la primera cuota de urbanización.

g) Si existen parcelas sobrantes, tras la aplicación de las anteriores reglas, podrán adjudicarse en proindiviso a los propietarios cuyo defecto de adjudicación supere el mínimo del apartado e.

Así pues, los criterios de adjudicación de parcelas podrán ser los expresamente manifestados por los propietarios interesados siempre que no perjudiquen a terceros ni al interés general. En la presente reparcelación este criterio es el que ha prevalecido al haberse puesto de acuerdo los propietarios de las parcelas aportadas:

- XXXXXXX, como propietario de las parcelas, 1 y 3.

- XXXXXXX, XXXXXXX y XXXXXXX, como propietarios de la parcela, 2. En este sentido, todos los propietarios incluidos en el área de reparto, de común acuerdo han decidido adjudicar la parcela inicial nº 2, íntegramente a sus propietarios originarios, sin que estos participen en las cesiones de suelo publico, en el exceso de aprovechamiento a favor del XXXXXXX ni en las cargas de urbanización. Dichas obligaciones serán asumidas por XXXXXXX a cambio de que se cierren los huecos de puertas y ventanas existentes que dan a la parcela adjudicada nº 1, aunque se dejaran dos cerramientos de vidrio paves de 1,00x1,00 situados en la zona grafiada en el plano nº 5 “Parcelas resultantes”

A los propietarios, XXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX, se les adjudica la misma

parcela de aportación. Al XXXXXXX, el excedente de aprovechamiento calculado de 222,73 m2.t, lo que representa una parcela de 153,16 m2.suelo en la manzana nº 2, y el resto de las parcelas en las manzanas 1 y 2, a XXXXXXX

Los criterios de adjudicación que establece la LOTUP, no serán aplicables en el

presente caso, puesto que los propietarios han acordado las adjudicaciones en el sentido que en el que se indica en este proyecto de reparcelación ya que, la misma, es conforme a derecho y no perjudica al interés público ni a terceros.

Tal y como se explicita en la ficha de Gestión, el exceso de aprovechamiento urbanístico que le correspondía al XXXXXX es el 10 % del aprovechamiento tipo del suelo Urbanizable.

El aprovechamiento urbanístico del suelo urbanizable es de 2.227,34 m2.t, por lo que corresponden al XXXXXXXX 222,73 m2.t. y una parcela en manzana edificable de 222,73/1,454= 153,16 m2.suelo.

Dicho aprovechamiento se materializara en la esquina norte de la manzana nº 2.

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6.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS DERECHOS, EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES O PLANTACIONES QUE DEBAN EXTINGUIRSE PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN Y VALORACIÓN DEL SUELO.

No existen otros derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse, y por lo tanto no procede valorarse ni ser tenidas en consideración. Debido al acuerdo alcanzado entre todos los interesados, propietarios de bienes y derechos, de forma voluntaria, conforme a derecho y sin que ello perjudique el interés publico, mediante el cual, los propietarios de la parcela aportada nº 2, aceptan una compensación económica de parte de XXXXXXX, equivalente a la indemnización por la servidumbre de luces y vistas, la parte proporcional del coste de la urbanización y el exceso de aprovechamiento que le correspondería ceder a favor del XXXXXX, a cambio de renunciar al derecho a parcela edificable que le correspondería y de cerrar todos los huecos existentes en las medianeras, excepto dos huecos de 1,00 x 1,00 m2, tapiados con vidrio paves dispuestos en las paredes suroeste y sureste, tal y como se indican en el plano nº 5 “PARCELAS RESULTANTES”

6.1.- Cargas de urbanización. La LOTUP, establece en su artículo 144, que las cargas de urbanización se dividen en

dos categorías: cargas fijas y cargas variables.

En el presente caso, las cargas de urbanización se contenían en la Proposición Jurídico-Económica del Programa de actuación Integrada del Sector Urbanizable residencial “El Tossal”, aprobado por el XXXXXXXX en sesión celebrada el 21 de junio de 2013. Dicha aprobación quedó condicionada a la subsanación de algunos aspectos técnicos que se establecieron en los informes jurídicos y técnicos de 28 de julio, 25 de septiembre y 28 de octubre de 2014 y, por lo tanto, dichas cargas se modifican en los aspectos que se indican a continuación:

- CARGAS FIJAS

a) Coste de la urbanización: el presupuesto de ejecución material de las obras definidas en el Proyecto de Urbanización, incluyendo las modificaciones reseñadas en los informes técnicos municipales antedichos, para la conversión en solares edificables de las parcelas incluidas en el ámbito de la unidad de ejecución objeto de programación, incluido el canon a abonar a la xxxxxx es de 124.413,90 €. El presupuesto de contrata asciende a 148.052,54 €

b) Coste de redacción y dirección de los Proyectos técnicos, gastos notaria y registro (10 % sobre PEM) 12.441,39 €

- El coste de redacción de los instrumentos de ordenación y gestión urbanística de obligada formulación para procurar el desarrollo urbano de los terrenos pertenecientes al ámbito de la mentada unidad de ejecución, incluido el Proyecto de Urbanización de ésta y los proyectos parciales que lo complementen.

c) Gastos de gestión del urbanizador, incluidos los honorarios profesionales que se generen en el XXXXXXX en el procedimiento de programación por los informes técnicos y jurídicos necesarios para adoptar los acuerdos administrativos de programación planeamiento y gestión, así como gastos de publicación y similares (13 % sobre PEM) 16.173,81 €

d) Beneficio empresarial del urbanizador (10 % sobre PEM) 12.441,39 €

- El coste de tramitación administrativa de los instrumentos dichos, así como la totalidad de los gastos originados por la reparcelación forzosa de aquellos terrenos.

d) Beneficio empresarial del urbanizador: 12.441,39 €

El montante total de las cargas de urbanización de la unidad de ejecución programada, una vez conocido el importe de los diversos conceptos integrantes de las mismas es el que seguidamente se expresa:

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COSTE DE LAS OBRAS URBANIZACIÓN

Presupuesto de ejecución material 124.413,90 €

13% Gastos Generales 16.173,81 €

6% Beneficio Industrial 7.464,83 €

PRESUPUESTO DE LICITACIÓN 148.052,54 €

Honorarios redacción de proyectos, dirección de obra, gastos de notaria, registro, etc

12.441,39 €

Gastos de gestión 16.173,81 €

Beneficio del Urbanizador 12.441,39 €

TOTAL PRESUPUESTO 189.109,13 €

Ascienden las cargas de urbanización, que corresponde retribuir al agente Urbanizador por la realización de la presente Actuación Integrada, a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO NUEVE EUROS CON TRECE CÉNTIMOS, MAS IVA.

Dicha cantidad se distribuirá entre los propietarios de las parcelas resultantes de esta Actuación que en este caso solo corresponderá a XXXXXXX

Las cargas así determinadas no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, no obstante, este, se repercutirá a los propietarios al tipo legal vigente en el momento de practicarse la liquidación individualizada de las correspondientes cuotas de urbanización.

- CARGAS VARIABLES

Son cargas variables las definidas en el artículo 144.2 de la LOTUP. No obstante, en virtud del apartado 3 del mencionado articulo 144, y en virtud del pacto establecido entre todos los propietarios incluidos en el expediente reparcelatorio, todas las cargas han quedado saldadas según lo manifiestan en el convenio del anexo I, adjunto.

La cuantía de las mismas queda saldada y no se integra en las cargas de urbanización descritas anteriormente, quedando estas en la cuantía indicada de, CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO NUEVE EUROS CON TRECE CÉNTIMOS, MAS IVA.

Todas las redes de servicios, agua, electricidad , telefonía, etc, que se construyan en la urbanización y sufragadas por los propietarios, se cederán a las empresas prestatarias en los términos que se establecen en la legislación sectorial aplicable, sin perjuicio del derecho a reintegrar los gastos ocasionados, si legalmente procediese.

En ningún caso se exigirá por cuenta o cargo de una actuación urbanística instalaciones de las redes de servicios que excedan sus necesidades propias. Articulo 148.3 de la LOTUP.

Las cantidad que constituirá las cargas de urbanización, podrán, sin embargo, ser modificadas como consecuencia de la retasación de las citadas cargas, en los términos que señala el articulo 147 de la LOTUP. 1. La retasación de cargas presupuestadas en el programa de actuación integrada solo procede por

causas imprevisibles y no imputables al urbanizador, como son la fuerza mayor y los cambios por

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variación sobrevenida en la reglamentación técnica aplicable.

2. La retasación de cargas no puede implicar aumento del importe total correspondiente al beneficio del urbanizador.

3. La tramitación de la retasación de cargas podrá iniciarse de oficio o a instancia del urbanizador, exige audiencia de los afectados, por el plazo de un mes, y aprobación por el órgano que aprobó el programa de actuación integrada en el plazo de tres meses desde su inicio.

4. La retasación de cargas, salvo fuerza mayor, tiene un límite del veinte por cien del valor de las cargas ciertas totales, según el importe del programa de actuación integrada aprobado. Si lo supera, excediendo lo repercutible a los propietarios, el urbanizador podrá renunciar a su encomienda, salvo renuncia a percibir el exceso sobre dicho veinte por cien.

5. Los propietarios que retribuyan en suelo, después de haberlo aportado, pagarán la retasación de cargas en metálico, salvo acuerdo con el urbanizador para su pago en suelo.

6. Los incrementos de cargas derivados de las mejoras y cambios de proyectos ordenados unilateralmente por la administración en interés público tras la aprobación del programa de actuación integrada, serán de cargo de la administración ordenante. Los incrementos de coste imputables a un tercero, como compañías suministradoras, solo justifican la retasación si el urbanizador, con la diligencia empresarial que le es exigible, ni los puede evitar, ni los puede presupuestar con mayor certeza en el programa de actuación integrada, a falta de referencias objetivas, públicas y tasadas.

7. La revisión de precios será de aplicación en los términos regulados en la legislación de contratos del sector público.

6.2.- Pago de la retribución al urbanizador En el presente caso, el Agente Urbanizador, XXXXXXX, asume la totalidad de los

costes de la urbanización, en virtud del acuerdo alcanzado con el resto de los propietarios incluidos en el expediente reparcelatorio, en concreto con los propietarios de la finca adjudicada “B”

6.3.- Valoración del suelo A los efectos de posibles indemnizaciones o cualquier otra causa que pudiera sobrevenir, y en base al artículo 143 de la LOTUP, el Programa de actuación Integrada determinara el coeficiente de canje. Dicho coeficiente relaciona el valor del suelo a los efectos de determinar la magnitud necesaria para hacer frente al coste dinerario de las cargas de urbanización.

El valor del suelo fue establecido en dicho Programa de Actuación, y una vez actualizado al ajustarse a los nuevos parámetros del Proyecto de Reparcelación, quedan fijados en:

SUELO URBANO …………………………………………. 36,60 €/m2 suelo inicial SUELO URBANIZABLE ………………………………….. 21,95 €/m2 suelo inicial

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7.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE REPARCELATORIO.

El procedimiento de aprobación de la reparcelación forzosa, habrá de ajustarse a las siguientes reglas (art. 92 de la LOTUP)

1. El proyecto de reparcelación será formulado por la Administración actuante, de oficio o a

iniciativa del urbanizador. 2. El procedimiento de aprobación del proyecto de reparcelación, que se iniciará mediante el

acuerdo de sometimiento a información pública por el Ayuntamiento, debe ajustarse a las siguientes reglas:

a) Información pública del proyecto de reparcelación forzosa por un plazo mínimo de un mes en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y notificación individual a los propietarios incluidos en el área reparcelable.

b) Acreditación, previa o simultánea al inicio del período de información pública, de la titularidad y situación de las fincas iniciales, mediante certificación del registro de la propiedad de dominio y cargas.

c) Audiencia, por quince días desde su notificación, a los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto de reparcelación y a aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas tras el período previo y único de información pública.

d) Tras la información pública y, en su caso, la audiencia adicional, se realizará, cuando proceda, la modificación del proyecto de reparcelación derivada de las mismas y de los requerimientos recíprocos y de pago regulados en el artículo 86 de esta ley a fin de extinguir o regularizar proindivisos.

e) Aprobación del proyecto de reparcelación, acordada por el ayuntamiento dentro del plazo de seis meses desde la fecha de publicación del anuncio de información pública en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. 1. La resolución debe ser motivada, decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los

interesados y pronunciarse sobre todos los aspectos que deba contener el título inscribible. Si la resolución ordena la introducción de rectificaciones, estas deberán expresarse inequívocamente y quedar incorporadas definitivamente al proyecto de reparcelación, en su aprobación definitiva.

2. En los proyectos de reparcelación que el urbanizador promueva ante la administración, el silencio se entenderá negativo cuando hayan transcurrido tres meses desde que finalice el plazo de los requerimientos recíprocos o de pago.

3. El acuerdo aprobatorio de la reparcelación se notificará a los interesados.

El acuerdo, una vez firme en vía administrativa, acompañado de la acreditación de la práctica de las notificaciones a los interesados y de haberse pagado o consignado las indemnizaciones de los acreedores netos, se inscribirá en el registro de la propiedad, previo otorgamiento de documento público, notarial o administrativo, que exprese su contenido.

La aprobación de la reparcelación forzosa producirá los efectos siguientes:

a) Transmisión, a la administración correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al patrimonio público del suelo o su afectación a los usos previstos en el planeamiento.

b) Subrogación, con plena eficacia real, de las fincas resultantes por las fincas aportadas, debiendo quedar establecida su correspondencia.

c) Afección real de las fincas resultantes privadas al cumplimiento de las cargas y al pago de los gastos inherentes al proceso urbanizador.

d) Extinción de derechos y cargas que graven o afecten las fincas de origen y sean incompatibles con el planeamiento o el proyecto de reparcelación. En su caso, se preverá su traslado a las fincas de resultado y su transformación, si procede, en los términos previstos por la normativa hipotecaria.

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1.- La ocupación de las fincas procederá, respecto a todos los propietarios, por aprobación del proyecto de reparcelación. La ocupación de las fincas de los propietarios adheridos podrá realizarse con antelación a la aprobación del proyecto de reparcelación cuando la administración la juzgue necesaria para la realización de las obras de urbanización. La ocupación se notificará a los interesados con antelación suficiente, de al menos un mes si es previa a la reparcelación, citándoles al levantamiento del acta de ocupación, que será extendida por funcionario, quien anexará una descripción y tasación suscrita por el mismo de los bienes afectados, siquiera sea por remisión a la que fuere aprobada en la reparcelación.

2.- La indemnización de saldos acreedores netos ha de ser previa a la ocupación y, si esta fuese anterior a la aprobación de la cuenta de liquidación provisional, la indemnización se tasará estimativamente por la administración, a reserva de lo que se acuerde en la reparcelación

Todas las parcelas, incluidas en la unidad reparcelable, deberán ser objeto de

identificación registral. No obstante en el caso de que no figurasen en el mismo, la reparcelación por si misma será titulo suficiente para inscribir las fincas de resultado, según dispone la Legislación Hipotecaria.

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II.- RELACIÓN DE PROPIETARIOS E INTERESADOS CON EXPRESIÓN DE LA NATURALEZA Y CUANTÍA DE SU DERECHO.

De acuerdo con los criterios expuestos en la Memoria, la cuantía de los derechos de los propietarios e interesados en la reparcelación se basa en la superficie de las parcelas aportadas incluidas en la unidad reparcelable, así como de los elementos de las plantaciones y construcciones existentes que se destruyan como consecuencia de la ejecución del Plan.

Para realizar dicha valoración se acompaña la siguiente documentación:

1.- Cuadro global de las fincas aportadas, propietarios, domicilios, referencias catastrales y datos registrales.

2.- Relación individualizada de las fincas aportadas, con expresión de:

a) Propietarios

b) Datos registrales y descripción de la finca

c) Superficie y valoración de las parcelas aportadas

d) Indemnizaciones por plantaciones y construcciones

e) Plano de la parcela aportada y ubicación dentro del sector

3.- Cuadro global de la valoración de los derechos iniciales

3.1.- Edificabilidad.

En este caso expresada en m2t que en derecho corresponden a cada propietario, de acuerdo con el porcentaje de adjudicación, aplicado sobre el total de edificabilidad del Plan, que es de: 2.303,45 m2t. Esta edificabilidad se repartirá con arreglo a lo estipulado en el documento suscrito libremente por todos los propietarios.

3.2.- Indemnizaciones.

Solo proceden las descritas y contenidas en el contrato suscrito entre los propietarios.

3.3.- Cesión obligatoria al XXXXXXX del exceso de aprovechamiento

Como consecuencia de la aprobación de la reparcelación del Sector El Tossal, corresponde al XXXXXXX, el pleno dominio y libre de cargas de urbanización, la parcela adjudicada comprensiva de 153,16 m2 de suelo con un aprovechamiento de 222,73 m2 de techo edificable que se corresponde con la cesión que los propietarios de las parcelas del sector tienen obligatoriamente que ceder al XXXXXXXXXXX.

Tavernes de la Valldigna, marzo de 2015

Los arquitectos,

Fdo. Joaquim Egea i Martínez Fdo. Francesc Boscà i Mayans

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RELACIÓN DE PROPIETARIOS

PARCELA PROPIETARIOS REFERENCIA SUPERFICIE (M2) DATOS REGÍSTRALES OBSERVACIONES

NOMBRE DOMICILIO POBLACIÓN CATASTRAL AFECTADA ESCRIT. TOMO LIBRO FOLIO FINCA Nº INSCRIP

1 xxxxxxx XXXXX Gandia 46177A017000990000RU 2.155,81 2.390,00 981 24 206 2.668 4ª Adquirida por AUTO DE

ADJUDICACIÓN

2

xxxxxxx xxxxxxx xxxxxxx

XXXXXX Montitxelvo 0682603YJ3008D0001KU 71,53 220,00 981 24 208 2669 6ª

xxxxxxx xxxxxxx

Titulares, con carácter ganancial de ¾ partes de la finca.

xxxxxxx Titular con carácter privativo del

pleno dominio de ¼ parte indivisa.

3 xxxxxxx. XXXXXX Gandia 0682608YJ3008D0001JU 76,11 66,00 1050 25 109 357 7ª Adquirida por AUTO DE

ADJUDICACIÓN

Caminos, acequias, etc. -

TOTAL 2.303,45

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TOTAL SUPERFICIE APORTADA ..................... 2.155,81 m2

VALORACIÓN APORTACIÓN................................................................................ 47.320,04 €

% DERECHOS APORTADOS …........................................................................... 93,59 %

TOTAL ................. 47.320,04 €

FINCA APORTADA 1

DATOS REGISTRALES DE LOS PRECEPTORES C.I.F CUOTA PARTICIPACIÓN

Xxxxxxx

Pleno Dominio

Xxxxxxxx GANDIA 46700

DATOS REGISTRALES DE LA FINCA

Tomo: 981 Libro: 24 Folio: 206 N.º Finca: 2.668 Inscrip.: 4ª Sup: 2390,00 m²

Registro de la Propiedad: ALBAIDA

DESCRIPCIÓN

Rustica, en termino de Montitxelvo, partida Tossal, de 2.390,00 m2 de tierra secana campa con algunos almendros, que linda: xxxxxxx

Xxxxxxxxx Referencia Catastral: 46177A017000990000RU

TÍTULO

Adquirida por titulo de adjudicación en publica subasta, en virtud de testimonio del decreto número 359/12 de fecha 21 de agosto de 2012, expedido por xxxxxxx , Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Ontinyent, con fecha de 2 de octubre de 2.012, en procedimiento de ejecuciónhipotecaria número 000928/2010.

CARGAS

Libre

AFECCIONES DE LA FINCA APORTADA

Naturaleza: Urbana Afección: 100% Superficie, según reciente medición: 2.155,81 m²

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EDU
Rectángulo
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FINCA APORTADA 2

DATOS REGISTRALES DE LOS PRECEPTORES N.I.F CUOTA

PARTICIPACIÓN

xxxxxxx

Ganancial del pleno dominio de ¾ partes

xxxxxxx Con carácter privativo del pleno dominio de

¼ parte indivisa

xxxxxxx MONTITXELVO 46842

DATOS REGISTRALES DE LA FINCA

Tomo: 981 Libro: 24 Folio: 208 N.º Finca: 2669 Inscrip.: 6ª Sup: 220,00 m²

Registro de la Propiedad: Albaida

DESCRIPCIÓN Casa habitación, sita Montitxelvo, xxxxxxxx,. Ocupa una superficie de solar de 220 m2, ocupan la superficie de planta baja 220 m2, y piso alto 187,00 m2. LINDA: xxxxxxx de una comunidad de propietarios; izquierda, xxxxxxxx, de xxxxxxx y fondo, xxxxxxxx, de la xxxxxxx xxxxxxx) Referencia Catastral: 0682603YJ3008D0001KU

TÍTULO

Adquirida por titulo de compraventa, en virtud de escritura publica otorgada en Valencia el día 18 de diciembre de 2013, ante el Notario xxxxxxx

CARGAS

Libre

AFECCIONES DE LA FINCA APORTADA

Naturaleza: Urbana Afección: 32,51 % de la finca inicial

Sup. Afectada según reciente medición: 71,53 m²

Correspondiente a la parte del fondo del inmueble

TOTAL SUPERFICIE APORTADA ..................... 71,53 m2

VALORACIÓN APORTACIÓN.............................................................................. 1.570,08 €

% DERECHOS APORTADOS …........................................................................... 3,11 %

TOTAL ................. 1.570,08 €

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VALORACIÓN APORTACIÓN................................................................................ 1.670,61 €

% DERECHOS APORTADOS …........................................................................... 3,30 %

TOTAL ................. 1.670,61 €

FINCA APORTADA 3

DATOS REGISTRALES DE LOS PRECEPTORES C.I.F CUOTA

PARTICIPACIÓN

xxxxxxx

Pleno Dominio

Xxxxxxxx GANDIA 46700

DATOS REGISTRALES DE LA FINCA

Tomo: 1050 Libro: 25 Folio: 109 N.º Finca: 357 Inscrip.: 7ª Sup: 66,00 m²

Registro de la Propiedad: ALBAIDA

DESCRIPCIÓN

Casa habitación, hoy parcela sin edificación, en Montitxelvo, xxxxxxx SUPERFICIE: 66,00 m2. LINDA: xxxxxxx ; izquierda, casa de xxxxxxx ; y fondo, xxxxxxx .

Referencia Catastral: 0682608YJ3008D0001JU

TÍTULO

Adquirida por titulo de adjudicación en publica subasta, en virtud de testimonio del decreto número 359/12 de fecha 21 de agosto de 2012, expedido por xxxxxxx , Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Ontinyent, con fecha de 2 de octubre de 2.012, en procedimiento de ejecuciónhipotecaria número 000928/2010.

CARGAS

Libre

AFECCIONES DE LA FINCA APORTADA

Naturaleza: Urbana Afección: 100% Superficie, según reciente medición: 76,11 m²

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III.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE LAS PARCELAS RESULTANTES

1.- Pago de la retribución al urbanizador. El articulo 149 de la LOTUP, establece que los propietarios afectados en un proceso de

una reparcelación, podrán optar por la retribución al urbanizador en suelo o en metálico. En este proyecto de reparcelación por acuerdo entre los propietarios se ha elegido el sistema de la retribución al urbanizador en metálico.

Asimismo, en el presente caso, se da la circunstancia, en base al acuerdo alcanzado entre todos los propietarios, de que el urbanizador es el único propietario que asume todos las cargas de la urbanización y cede totalmente urbanizado y libre de cargas y gravámenes la parcela procedente del excedente del aprovechamiento al XXXXXXXXXX, así como la red viaria y los espacios libres propuestos en el planeamiento vigente.

Dada esta particular situación, la tramitación prevista en el artículo mencionado se reducirá al hecho de cumplir, el convenio suscrito entre el urbanizador y el xxxxxxx entre las que hay que destacar el inicio, terminación de las obras, el cumplimiento de las condiciones y características que debe cumplir la urbanización del sector, etc.

2.- Relación de las parcelas resultantes. La relación de las parcela resultantes, los propietarios a los que se les asigna, su superficie y el aprovechamiento que les otorga el planeamiento, se encuentra definida en la tabla correspondiente a la -CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL- adjunta al presente documento. Asimismo se adjuntan las fichas en las que se definen cada una de las parcelas adjudicadas y su ubicación en el ámbito del Sector.

3.- Adjudicación de las parcelas resultantes.

Tal y como se determina en el ordenamiento urbanístico aplicable a la presente reparcelación, a cada propietario cuyos derechos urbanísticos estén legalmente reconocidos, les corresponde, de acuerdo con los coeficientes porcentuales y el índice de participación en las parcelas aportadas, una parte alícuota del aprovechamiento subjetivo reconocido en la presente Actuación.

Dichas adjudicaciones quedan reflejadas en la presente tabla, en la que se especifica cual es el porcentaje de adjudicación que corresponde a cada propiedad y cual es la diferencia de adjudicación producida entre la aportación y la adjudicación, así como la valoración de dicha diferencia, cuantificada en euros.

Estas diferencias de adjudicación son consecuencia de los ajustes que, con arreglo a los porcentajes de aportación, se producen al ubicar dichos derechos en un espacio físico definido por las manzanas edificables propuestas en la Modificación número 2 del Plan General de Montitxelvo.

Se contempla también, la cuantía que debe abonar en concepto de gastos ocasionados por la urbanización, y se incluyen las indemnizaciones acordadas según el convenio suscrito entre los propietarios del área reparcelable.

En la ordenación se proyectaron dos manzanas edificables, M-1 y M-2, cuyas superficies y características son las ya especificadas con anterioridad. En dichas manzanas se han incluido las parcelas de propiedad privada, designadas con las letras de la “A, B, C y D”.

Además de las parcelas descritas se incluyen, el sistema viario y aquella parcela destinada al servicio para el uso publico del Barranco del Tossal.

4.- Descripción de las parcelas adjudicadas.

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III.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE LAS PARCELAS RESULTANTES

1.- Pago de la retribución al urbanizador. El articulo 149 de la LOTUP, establece que los propietarios afectados en un proceso de

una reparcelación, podrán optar por la retribución al urbanizador en suelo o en metálico. En este proyecto de reparcelación por acuerdo entre los propietarios se ha elegido el sistema de la retribución al urbanizador en metálico.

Asimismo, en el presente caso, se da la circunstancia, en base al acuerdo alcanzado entre todos los propietarios, de que el urbanizador es el único propietario que asume todos las cargas de la urbanización y cede totalmente urbanizado y libre de cargas y gravámenes la parcela procedente del excedente del aprovechamiento al XXXXXXXXXX, así como la red viaria y los espacios libres propuestos en el planeamiento vigente.

Dada esta particular situación, la tramitación prevista en el artículo mencionado se reducirá al hecho de cumplir, el convenio suscrito entre el urbanizador y el xxxxxxx entre las que hay que destacar el inicio, terminación de las obras, el cumplimiento de las condiciones y características que debe cumplir la urbanización del sector, etc.

2.- Relación de las parcelas resultantes. La relación de las parcela resultantes, los propietarios a los que se les asigna, su superficie y el aprovechamiento que les otorga el planeamiento, se encuentra definida en la tabla correspondiente a la -CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL- adjunta al presente documento. Asimismo se adjuntan las fichas en las que se definen cada una de las parcelas adjudicadas y su ubicación en el ámbito del Sector.

3.- Adjudicación de las parcelas resultantes.

Tal y como se determina en el ordenamiento urbanístico aplicable a la presente reparcelación, a cada propietario cuyos derechos urbanísticos estén legalmente reconocidos, les corresponde, de acuerdo con los coeficientes porcentuales y el índice de participación en las parcelas aportadas, una parte alícuota del aprovechamiento subjetivo reconocido en la presente Actuación.

Dichas adjudicaciones quedan reflejadas en la presente tabla, en la que se especifica cual es el porcentaje de adjudicación que corresponde a cada propiedad y cual es la diferencia de adjudicación producida entre la aportación y la adjudicación, así como la valoración de dicha diferencia, cuantificada en euros.

Estas diferencias de adjudicación son consecuencia de los ajustes que, con arreglo a los porcentajes de aportación, se producen al ubicar dichos derechos en un espacio físico definido por las manzanas edificables propuestas en la Modificación número 2 del Plan General de Montitxelvo.

Se contempla también, la cuantía que debe abonar en concepto de gastos ocasionados por la urbanización, y se incluyen las indemnizaciones acordadas según el convenio suscrito entre los propietarios del área reparcelable.

En la ordenación se proyectaron dos manzanas edificables, M-1 y M-2, cuyas superficies y características son las ya especificadas con anterioridad. En dichas manzanas se han incluido las parcelas de propiedad privada, designadas con las letras de la “A, B, C y D”.

Además de las parcelas descritas se incluyen, el sistema viario y aquella parcela destinada al servicio para el uso publico del Barranco del Tossal.

4.- Descripción de las parcelas adjudicadas.

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III.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE LAS PARCELAS RESULTANTES

1.- Pago de la retribución al urbanizador. El articulo 149 de la LOTUP, establece que los propietarios afectados en un proceso de

una reparcelación, podrán optar por la retribución al urbanizador en suelo o en metálico. En este proyecto de reparcelación por acuerdo entre los propietarios se ha elegido el sistema de la retribución al urbanizador en metálico.

Asimismo, en el presente caso, se da la circunstancia, en base al acuerdo alcanzado entre todos los propietarios, de que el urbanizador es el único propietario que asume todos las cargas de la urbanización y cede totalmente urbanizado y libre de cargas y gravámenes la parcela procedente del excedente del aprovechamiento al XXXXXXXXXX, así como la red viaria y los espacios libres propuestos en el planeamiento vigente.

Dada esta particular situación, la tramitación prevista en el artículo mencionado se reducirá al hecho de cumplir, el convenio suscrito entre el urbanizador y el xxxxxxx entre las que hay que destacar el inicio, terminación de las obras, el cumplimiento de las condiciones y características que debe cumplir la urbanización del sector, etc.

2.- Relación de las parcelas resultantes. La relación de las parcela resultantes, los propietarios a los que se les asigna, su superficie y el aprovechamiento que les otorga el planeamiento, se encuentra definida en la tabla correspondiente a la -CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL- adjunta al presente documento. Asimismo se adjuntan las fichas en las que se definen cada una de las parcelas adjudicadas y su ubicación en el ámbito del Sector.

3.- Adjudicación de las parcelas resultantes.

Tal y como se determina en el ordenamiento urbanístico aplicable a la presente reparcelación, a cada propietario cuyos derechos urbanísticos estén legalmente reconocidos, les corresponde, de acuerdo con los coeficientes porcentuales y el índice de participación en las parcelas aportadas, una parte alícuota del aprovechamiento subjetivo reconocido en la presente Actuación.

Dichas adjudicaciones quedan reflejadas en la presente tabla, en la que se especifica cual es el porcentaje de adjudicación que corresponde a cada propiedad y cual es la diferencia de adjudicación producida entre la aportación y la adjudicación, así como la valoración de dicha diferencia, cuantificada en euros.

Estas diferencias de adjudicación son consecuencia de los ajustes que, con arreglo a los porcentajes de aportación, se producen al ubicar dichos derechos en un espacio físico definido por las manzanas edificables propuestas en la Modificación número 2 del Plan General de Montitxelvo.

Se contempla también, la cuantía que debe abonar en concepto de gastos ocasionados por la urbanización, y se incluyen las indemnizaciones acordadas según el convenio suscrito entre los propietarios del área reparcelable.

En la ordenación se proyectaron dos manzanas edificables, M-1 y M-2, cuyas superficies y características son las ya especificadas con anterioridad. En dichas manzanas se han incluido las parcelas de propiedad privada, designadas con las letras de la “A, B, C y D”.

Además de las parcelas descritas se incluyen, el sistema viario y aquella parcela destinada al servicio para el uso publico del Barranco del Tossal.

4.- Descripción de las parcelas adjudicadas.

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De acuerdo con el planeamiento vigente, se acompaña la relación de las fincas adjudicadas así como los titulares de los derechos sobre las mismas, su superficie, edificabilidad y las características geométricas. Esta descripción, junto con la que determina la legislación hipotecaria, servirá de base para la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Las fichas correspondientes a las parcelas adjudicadas contienen:

- Propietario o titular al que se le adjudica cada finca.

- Domicilio del mismo.

- Identificación de la parcela y aprovechamiento urbanístico que le corresponde.

- Situación y lindes de la misma.

- Finca o fincas aportadas con las que se corresponden.

- Calificación urbanística y Normas urbanísticas que le son de aplicación.

- Descripción de los conceptos que forman la cuenta de liquidación Provisional:

• Resultante de la indemnización: cifra obtenida de la suma de las indemnizaciones relativas a las diferencias de adjudicación, servidumbre y por convenio entre los propietarios.

• Coste de la urbanización.

• Gastos de proyecto, registro y gestión.

• Saldo provisional.

.

Tavernes de la Valldigna, marzo de 2015

Los arquitectos,

Fdo. Joaquim Egea i Martínez Fdo. Francesc Boscà i Mayans

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PROYECTO DE REPARCELACION FORZOSA SECTOR RESIDENCIAL “EL TOSSAL” MONTITXELVO. VALENCIA

JOAQUIM EGEA I MARTINEZ - FRANCESC BOSCÀ I MAYANS. ARQUITECTES E B ARQUITECTURA I URBANISME SAFOR 7 SLP - TEL I FAX: 96 282 06 61- 96 282 25 47

VALORACION DERECHOS APORTADOS Y CUENTA LIQUIDACION PROVISIONAL

PARCELA

APORTADA

% PARCELA

APORTADA APORTACION

m2

APROVECHA MIENTO

OBJETIVO

M2

VALOR DERECHOS

APORTADOS

21,95 €/M2

% APORTACION DERECHO APORTACION

APROVECHA

MIENTO SUBJETIVO M2 TECHO

VALOR APORTACION

EUROS

PARCELA ADJUDICADA

SUPERFICIE ADJUDICADA

M2

% ADJUDICADO

VALOR

ADJUDICADO 50560,73/1584

31,92€/m2

DIFERENCIA DE

ADJUDICACION

EUROS

INDEMNIZACIONPOR

SERVIDUMBRE EUROS

INDEMNIZACION POR CONVENIO

EUROS

RESULTANTE DE LA

INDEMNIZACION

EUROS

(A)

CARGAS DE URBANIZACION

(148.052,54€)

EUROS

(B)

REDACCION DE PROYECTOS,

GESTION Y BENEFICIO

URBANIZADOR(41.056,59€)

(C)

TOTAL COSTE DE LA

URBANIZACION

(B + C)

TOTAL URBANIZACIÓN

(A+B+C)

% LIQUIDACIÓN

EUROS

1

40,27% ZND-RE

2155,81

2.155,81

19.054,97 37,69% 90,00% 33,92% 781,30 17.149,47 A 537,27 33,92 17.149,47 0,00

-423,95 -3.659,81 -4.083,76 -55.595,21 -15.417,16 -71.012,37 -75.096,13 39,71%

59,73% 28.265,07 55,90% 90,00%

50,31% 1.158,93 25.438,57 93,63% D 769,70 48,59 24.568,43 870,14 -607,30 -5.244,31 -4.981,47 -79.640,42 -22.085,16 -101.725,58

-106.707,05 56,43%

2

75% ZND-RE

71,53

53,65 1.177,56 2,33% 90,00% 2,10% 48,28 1.059,80 75,00% B 53,65 3,39 1.712,49 -652,69 804,38 6.945,57 7.097,26 -5.556,41 -1.540,85 -7.097,26 0.00 0,00%

25% 17,88 392,52 0,78% 90,00% 0,70% 16,09 353,27 25,00% B 17,88 1,13 570,72 -217,45 268,12 2.315,09 2.365,76 -1.852,14 -513,62 -2.365,76 0,00 0,00%

3 1 ZUR-RE 76,11 76,11 1.670,61 3,30% 100,00%

3,30% 76,11 1.670,61 6,37% D 52,34 3,30 1.670,61 0,00 -41,25 -356,54 -397,79 -5.408,36 -1.499,80 -6.908,16 -7.305,95 3,86%

TOTAL PRIVATIVO - 2.303,45 50.560,73 100,00% 90,33 2.080,72 45.671,72 - 1.430,84 90,33 45.671,72 0,00 0,00 0,00 0,00

148.052,54

41.056,59 189.109,13 189.109,13 100,00%

AYUNTAMIENTO - - - - 9,67 222,73 4.889,01 C 153,16 9,67 4.889,01 0,00 - - - 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

TOTAL 2.303,45 2.303,45 50.560,73 100,00% 100,00% 2.303,45 50.560,73 - 1.584,00 100,00 50.560,73 - - - -

148.052,54

41.056,59 189.109,13 189.109,13 100,00%

DOTACION AYUNTAMIENTO: CV-RED VIARIA CV-RED VIARIA 535,20 - - - - - -

DOTACION AYUNTAMIENTO: CV-USO PUBLICO BARRANCO CV-USO

PUBLICO 184,25 - - - - - -

TOTAL ADJUDICADO AL SECTOR 2.303,45 100,00% 50.560,73 - - - -

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% ADJUDICACIÓN 33,92

MANZANA 1 FINCA ADJUDICADA A

FINCA INICIAL APORTADA: 40,27 % DE LA PARCELA Nº1

TITULAR ADJUDICATARIO N.I.F. CUOTA DE PARTICIPACIÓN

xxxxxxx

XXXXXX

100 %

xxxxxxxx GANDIA 46700

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA SITUACIÓN La parcela adjudicada está situada al noroeste del Sector “El Tossal” LÍMITES SEGUN EL PROYECTO DE REPARCELACIÓN Norte: Parcela Adjudicada B Sur: xxxxxxxxxx Este: Calle xxxxxx Oeste: xxxxxxx . xxxxxxx

CEDULA URBANÍSTICA

REGULACIÓN DE LA EDIFICACIÓN: BLOQUE ADOSADO

ALTURA MÀXIMA EDIFICABLE: B y B + II

ORDENANZAS APLICABLES: NORMAS PLAN GENERAL DE MONTITXELVO

SUPERFÍCIE PARCELA / m2.s

537,27

VALOR DE ADJUDICACION

17.149,47

CUOTA DE LA LIQUIDACION %

39,71

CARGAS: Libre de cargas

CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

Resultante indemnizaciones

Coste de la urbanitzación

Gastos de Redaccion de proyectos,

Registro, gestion, etc TOTAL

-4.083,76 € -55.595,21 € -15.417,16 € -75.096,13 €

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% ADJUDICACIÓN (1) 3,39 - (2) 1,13

(1)+(2)= 4,52

MANZANA 1 FINCA ADJUDICADA B

FINCA INICIAL APORTADA: 2

TITULAR ADJUDICATARIO C.I.F CUOTA DE PARTICIPACIÓN

XXXXXX

XXXXXX

XXXXXX

(1) 75 %

XXXXXX (2) 25 %

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA

SITUACIÓN La parcela adjudicada está situada al noroeste del Sector “El Tossal” LÍMITES SEGUN EL PROYECTO DE REPARCELACIÓN Norte: xxxxxxx Sur: Finca adjudicada “A” Propiedad de xxxxxxxx Este: Finca adjudicada “A” Propiedad de xxxxxxxx Oeste: XXXXXX CEDULA URBANÍSTICA

REGULACIÓN DE LA EDIFICACIÓN: BLOQUE ADOSADO

ALTURA MÀXIMA EDIFICABLE: B y B + II

ORDENANZAS APLICABLES: NORMAS PLAN GENERAL DE MONTITXELVO

SUPERFÍCIE PARCELA / m2.s

71,53

VALOR DE ADJUDICACION

2.283,44

CUOTA DE LA LIQUIDACION %

0 ,00

CARGAS: Libre de cargas

CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

Resultante indemnizaciones

Coste de la urbanitzación

Gastos de Redaccion de proyectos,

Registro, gestion, etc TOTAL

9.463,02 € -7.408,55 € -2.054,47 € 0,00 €

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% ADJUDICACIÓN 9,67

MANZANA 2 FINCA ADJUDICADA C

FINCA INICIAL APORTADA: EXCEDENTE DE APROVECHAMIENTO

TITULAR ADJUDICATARIO C.I.F. CUOTA DE PARTICIPACIÓN

xxxxxxxxxxx

XXXXXX

100 %

xxxxxxxx xxxxxxxxx 46842

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA SITUACIÓN La parcela adjudicada está situada al noreste del Sector “El Tossal” LÍMITES SEGUN EL PROYECTO DE REPARCELACIÓN Norte: xxxxxxxx Sur: xxxxxxxxxx “D” XXXXXX Este: xxxxxxxxxx Oeste: xxxxxxxxx. CEDULA URBANÍSTICA

REGULACIÓN DE LA EDIFICACIÓN: BLOQUE ADOSADO

ALTURA MÀXIMA EDIFICABLE: B Y B + II

ORDENANZAS APLICABLES: NORMAS PLAN GENERAL DE MONTITXELVO

SUPERFICIE PARCELA / m2.s

153,16

VALOR DE ADJUDICACION

4.889,01

CUOTA DE LA LIQUIDACION %

0,00

CARGAS: Lliure de càrregues.

CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

Resultante indemnizaciones

Coste de la urbanización Gastos de Redaccion de proyectos,

Registro, gestion, etc TOTAL

0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

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% ADJUDICACIÓN 48,59

MANZANA 2 FINCA ADJUDICADA D

FINCA INICIAL APORTADA: 59,73 % DE LA PARCELA Nº1 Y 100 % PARCELA 3

TITULAR ADJUDICATARIO N.I.F. CUOTA DE PARTICIPACIÓN

XXXXXX

XXXXXX

100 %

xxxxxxxx GANDIA 46700

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA SITUACIÓN La parcela adjudicada está situada al sur del Sector “El Tossal” LÍMITES SEGUN EL PROYECTO DE REPARCELACIÓN Norte: xxxxxxx Sur: xxxxxxxx Este: xxxxxxxxx Oeste: xxxxxxxx CEDULA URBANÍSTICA

REGULACIÓN DE LA EDIFICACIÓN: BLOQUE ADOSADO

ALTURA MÀXIMA EDIFICABLE: B y B + II

ORDENANZAS APLICABLES: NORMAS PLAN GENERAL DE MONTITXELVO

SUPERFÍCIE PARCELA / m2.s

769,70 + 52,34 = 822,04

VALOR DE ADJUDICACION

24.568,43 + 1.670,61

26.239,04

CUOTA DE LA LIQUIDACION %

56,43 + 3,86

60,29

CARGAS: Libre de cargas

CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

Resultante indemnizaciones

Coste de la urbanización

Gastos de Redaccion de

proyectos, Registro, gestion, etc

TOTAL

-( 4.981,47 + 397,79)

-5.379,26 €

-( 79.640,42+5.408,36)

- 85.048,78 €

-(22.085,16+1.499.80)

- 23.584,96 €

-(106.707,05 + 7.305,95)

- 114.013,00 €

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% ADJUDICACIÓN

0,00

MANZANA FINCA ADJUDICADA CV-RED VIARIA

FINCA INICIAL APORTADA: CESION OBLIGATORIA

TITULAR ADJUDICATARIO C.I.F. CUOTA DE PARTICIPACIÓN

xxxxxxxxx

XXXXXX

100 %

xxxxxxxx MONTITXELVO 46842

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA SITUACIÓN Calle central ubicada entre las Manzanas 1 y 2 del Sector “El Tossal”

LÍMITES SEGUN EL PROYECTO DE REPARCELACIÓN Norte: Manzana 1. Propiedad de xxxxxxxxx. Sur: Manzana 2 y xxxxxxxxx” Este: xxxxxxxx Oeste: xxxxxxxx CEDULA URBANÍSTICA

SUPERFICIE PARCELA / m2.s

535,20

VALOR DE ADJUDICACION

0,00

CUOTA DE LA LIQUIDACION %

0,00

CARGAS: Lliure de càrregues.

CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

Resultante indemnizaciones

Coste de la urbanizacion

Gastos de Redaccion de proyectos,

Registro, gestion, etc TOTAL

0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

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% ADJUDICACIÓN

0,00

MANZANA FINCA ADJUDICADA CV-USO PUBLICO

BARRANCO

FINCA INICIAL APORTADA: CESION OBLIGATORIA

TITULAR ADJUDICATARIO C.I.F. CUOTA DE PARTICIPACIÓN

XXXXXXXX

XXXXXX

100 %

xxxxxxxx MONTITXELVO 46842

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA SITUACIÓN Parcela perteneciente a la red viaria, de uso publico del Barranco del Tossal. LÍMITES SEGUN EL PROYECTO DE REPARCELACIÓN Norte: xxxxxxxxxx Sur: xxxxxxxxxxx” Este: xxxxxxxxxx Oeste: xxxxxxxx CEDULA URBANÍSTICA

SUPERFICIE PARCELA / m2.s

184,25

VALOR DE ADJUDICACION

0,00

CUOTA DE LA LIQUIDACION %

0,00

CARGAS: Lliure de càrregues.

CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

Resultante indemnizaciones

Coste de la urbanizacion

Gastos de Redaccion de proyectos,

Registro, gestion, etc TOTAL

0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 €

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PROYECTO DE REPARCELACIÓN FORZOSA SECTOR RESIDENCIAL “EL TOSSAL” MONTITXELVO.

VALENCIA

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IV.- CUENTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL

El proyecto de reparcelación deberá incluir la documentación descrita en el artículo 91.1

de la LOTUP. - Memoria.

- Relación de propietarios e interesados, con expresión de la cuantía y naturaleza de su derecho.

- Descripción de las fincas o partes de fincas, bienes y derechos aportados a la reparcelación. Reglamentariamente se determinarán los derechos que deben ser tenidos en cuenta y su tratamiento en el seno de la reparcelación.

- Propuesta de adjudicación de las fincas resultantes, con expresión del aprovechamiento urbanístico que corresponda a cada una de ellas, y designación nominal de los adjudicatarios.

- Tasación de los derechos, edificaciones, construcciones o plantaciones que deban extinguirse o destruirse para la ejecución del plan.

- Determinación de las cuotas de urbanización. - Planos que expresen las determinaciones antedichas y que puedan ser grafiadas. Es, no obstante, la cuenta de la liquidación la que mejor expresa globalmente la

correlación entre los derechos aportados, las fincas adjudicadas y las cargas de urbanización de todas las fincas incluidas en el proyecto de reparcelación.

- La cuenta de liquidación Provisional, deberá detallar la cuantía y valor de los derechos que corresponde a cada propietario, así como la cuota de participación en la liquidación definitiva con expresión de los costes que correspondan a cada propietario.

En concreto, se incluyen en dicha cuenta los siguientes apartados: - Parcela aportada. - Porcentaje de la parcela aportada. - Superficie de las parcelas aportadas. - Aprovechamiento objetivo-aprovechamiento tipo. - Valor del aprovechamiento aportado. - Porcentaje aportado. - Aprovechamiento subjetivo. - Valor de aportación. - Parcela adjudicada. - Superficie adjudicada. - Porcentaje adjudicación. - Valor parcela adjudicada. - Diferencias de adjudicación. - Indemnizaciones por servidumbres - Indemnizaciones según convenio. - Cargas de urbanización - Cuota de liquidación. - Porcentaje de la cuota de participación en la liquidación definitiva. El artículo 90 de la LOTUP, establece, las cantidades que le corresponde abonar o

percibir a cada propietario, compensándose los saldos acreedores y deudores de las liquidaciones y estableciendo la obligatoriedad de liquidar estas antes de que se proceda a cualquier otro pago de la cuota de urbanización. A quien resulte acreedor neto, se le indemnizará antes de inscribir en el registro de la propiedad la reparcelación, respondiendo el urbanizador de la efectividad del pago o de la consignación del importe correspondiente. El secretario del ayuntamiento certificará el hecho de haberse pagado o consignado las indemnizaciones de los acreedores netos.

En este caso, no procede la compensación de los saldos acreedores y deudores de las

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PROYECTO DE REPARCELACIÓN FORZOSA SECTOR RESIDENCIAL “EL TOSSAL” MONTITXELVO.

VALENCIA

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liquidaciones, puesto que en el caso de la parcela adjudicada “B”, la resultante de la indemnización junto con la compensación en base al convenio suscrito, libera a los propietarios de dicha parcela del pago de las cuotas de urbanización.

La finca adjudicada “B” se inscribiera en el registro de la propiedad sin afecciones.

- liquidación definitiva.

La liquidación definitiva de la reparcelación tendrá lugar cuando se concluya la urbanización de la actuación de que forme parte la unidad reparcelable, tendrá exclusivamente efectos económicos y no podrá afectar a la titularidad real sobre los terrenos.

En la liquidación definitiva, se tendrán en cuenta:

a) Las cargas y gastos prorrateables entre los adjudicatarios de fincas resultantes, que se hayan producido con posterioridad al acuerdo de aprobación de la reparcelación.

b) Los errores y omisiones que se hayan advertido con posterioridad a dicho acuerdo. c) Las rectificaciones impuestas por resoluciones administrativas o judiciales posteriores

al mismo. d) Las transmisiones patrimoniales y las nuevas cargas y gravámenes que se

produzcan desde la inscripción en el registro de la propiedad y la aprobación definitiva de la Cuenta de liquidación definitiva.

Los saldos de la cuenta de liquidación del proyecto se entienden provisionales hasta que se apruebe la liquidación definitiva de la reparcelación, que debe elaborarse una vez terminadas las obras de urbanización con el objeto de compensar económicamente los errores, modificaciones o rectificaciones que hayan podido generarse.

Si, con posterioridad a la liquidación definitiva, se produjeran nuevas resoluciones administrativas o judiciales, con efecto sobre los intereses económicos de los afectados, la ejecución de las mismas habrá de producirse en un expediente nuevo y distinto.

La cuenta de liquidación provisional se recoge en la tabla adjunta.

Tavernes de la Valldigna, marzo de 2015

Los arquitectos,

fdo. Joaquim Egea i Martínez fdo. Francesc Boscà i Mayans

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PROYECTO DE REPARCELACIÓN FORZOSA SECTOR RESIDENCIAL “EL TOSSAL” MONTITXELVO.

VALENCIA

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V.- CERTIFICACIONES REGISTRALES

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PROYECTO DE REPARCELACIÓN FORZOSA SECTOR RESIDENCIAL “EL TOSSAL” MONTITXELVO.

VALENCIA

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VI.- PLANOS

ÍNDICE DE PLANOS

1.- PLANO DE SITUACIÓN

2.- PLANO DE DELIMITACIÓN DEL SECTOR. ESTADO ACTUAL

3.- PLANO DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA

4.- PLANO DE PARCELAS INICIALES

5.- PLANO DE PARCELAS ADJUDICADAS

6.- PLANO SUPERPUESTO DE PARCELAS INICIALES Y ADJUDICADAS

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