AIP-COSTA RICA ENR 0.6-1...ENR 3.1 Rutas ATS Inferiores ENR 3.1-1 ENR 3.2 Rutas ATS Superiores ENR...

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AIP ENR 0.6-1 COSTA RICA 28 NOV 14 PARTE 2- EN RUTA ( ENR ) ENR 0. ENR 0.1 PREFACIO- NO SE APLICA ENR 0.2 REGISTRO DE ENMIENDAS A LA AIP- NO SE APLICA ENR 0.3 REGISTRO DE SUPLEMENTOS A LA AIP- NO SE APLICA ENR 0.4 LISTA DE VERIFICACION DE PAGINAS A LA AIP- NO SE APLICA ENR 0.5 LISTA DE ENMIENDAS INCORPORADAS A LA AIP- NO SE APLICA ENR 0.6 INDICE DE LA PARTE 2 Página ENR 1. REGLAS GENERALES Y PROCEDIMIENTOS ENR 1.1-1 ENR 1.1 Reglas generales ENR 1.1-1 ENR 1.2 Reglas de vuelo visual ENR 1.2-1 ENR 1.3 Reglas de vuelo por instrumentos ENR 1.3-1 ENR 1.4 Clasificación del espacio aéreo ATS ENR 1.4-1 ENR 1.5 Procedimientos de espera, aproximación y salida ENR 1.5-1 ENR 1.5.1 Generalidades ENR 1.5-1 ENR 1.5.2 Vuelos que llegan ENR 1.5-1 ENR 1.5.3 Vuelos que salen ENR 1.5-3 ENR 1.6 Servicio y procedimientos radar ENR 1.6-1 ENR 1.6.1 Radar primario ENR 1.6-1 ENR 1.6.1 Servicios complementarios ENR 1.6-1 ENR 1.6.1 Aplicación del servicio de control radar ENR 1.6-1 ENR 1.6.1 Procedimientos en caso de falla de radar y de radio ENR 1.6-1 ENR 1.6.2 Radar Secundario de Vigilancia ENR 1.6-2 ENR 1.6.2 Procedimientos de emergencia ENR 1.6-2 ENR 1.6.2 Procedimientos en caso de falla de las comunicaciones de radio y de interferencia ilícita ENR 1.6-3 ENR 1.6.3 Sistema de asignación de claves SSR ENR 1.6-3 ENR 1.6.4 Carta de cobertura del radar SSR ENR 1.6-4 ENR 1.6.5 Carta de altitudes mínimas de Vector Radar ENR 1.6-5 ENR 1.7 Procedimientos para el rodaje de altímetro ENR 1.7-1 ENR 1.8 Procedimientos suplementarios regionales ENR 1.8-1 ENR 1.9 Organización de la afluencia del tránsito aéreo ENR 1.9-1 ENR 1.10 Planificación de vuelos ENR 1.10-1 ENR 1.11 Direccionamiento de los mensajes de Plan de Vuelo ENR 1.11-1 ENR 1.12 Interceptación de aeronaves civiles ENR 1.12-1 ENR 1.13 Interferencia ilícita ENR 1.13-1 ENR 1.14 Incidentes de tránsito aéreo ENR 1.14-1 ENR 2. ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO ENR 2.1-1 ENR 2.1 FIR, UIR, TMA ENR 2.1-1 ENR 2.2 Otros espacios aéreos regulados ENR 2.2-1 AIS/MAP AMDT No. 18 ENR 3. RUTAS ATS ENR 3.1-1 ENR 3.1 Rutas ATS Inferiores ENR 3.1-1 ENR 3.2 Rutas ATS Superiores ENR 3.2-1 ENR 3.3 Rutas de navegación aérea (RNAV) ENR 3.3-1

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AIP ENR 0.6-1 COSTA RICA 28 NOV 14

PARTE 2- EN RUTA ( ENR ) ENR 0.

ENR 0.1 PREFACIO- NO SE APLICA ENR 0.2 REGISTRO DE ENMIENDAS A LA AIP- NO SE APLICA ENR 0.3 REGISTRO DE SUPLEMENTOS A LA AIP- NO SE APLICA ENR 0.4 LISTA DE VERIFICACION DE PAGINAS A LA AIP- NO SE APLICA ENR 0.5 LISTA DE ENMIENDAS INCORPORADAS A LA AIP- NO SE APLICA

ENR 0.6 INDICE DE LA PARTE 2

Página ENR 1. REGLAS GENERALES Y PROCEDIMIENTOS ENR 1.1-1 ENR 1.1 Reglas generales ENR 1.1-1 ENR 1.2 Reglas de vuelo visual ENR 1.2-1 ENR 1.3 Reglas de vuelo por instrumentos ENR 1.3-1 ENR 1.4 Clasificación del espacio aéreo ATS ENR 1.4-1 ENR 1.5 Procedimientos de espera, aproximación y salida ENR 1.5-1 ENR 1.5.1 Generalidades ENR 1.5-1 ENR 1.5.2 Vuelos que llegan ENR 1.5-1 ENR 1.5.3 Vuelos que salen ENR 1.5-3 ENR 1.6 Servicio y procedimientos radar ENR 1.6-1 ENR 1.6.1 Radar primario ENR 1.6-1 ENR 1.6.1 Servicios complementarios ENR 1.6-1 ENR 1.6.1 Aplicación del servicio de control radar ENR 1.6-1 ENR 1.6.1 Procedimientos en caso de falla de radar y de radio ENR 1.6-1 ENR 1.6.2 Radar Secundario de Vigilancia ENR 1.6-2 ENR 1.6.2 Procedimientos de emergencia ENR 1.6-2 ENR 1.6.2 Procedimientos en caso de falla de las comunicaciones de radio y

de interferencia ilícita ENR 1.6-3

ENR 1.6.3 Sistema de asignación de claves SSR ENR 1.6-3 ENR 1.6.4 Carta de cobertura del radar SSR ENR 1.6-4 ENR 1.6.5 Carta de altitudes mínimas de Vector Radar ENR 1.6-5 ENR 1.7 Procedimientos para el rodaje de altímetro ENR 1.7-1 ENR 1.8 Procedimientos suplementarios regionales ENR 1.8-1 ENR 1.9 Organización de la afluencia del tránsito aéreo ENR 1.9-1 ENR 1.10 Planificación de vuelos ENR 1.10-1 ENR 1.11 Direccionamiento de los mensajes de Plan de Vuelo ENR 1.11-1 ENR 1.12 Interceptación de aeronaves civiles ENR 1.12-1 ENR 1.13 Interferencia ilícita ENR 1.13-1 ENR 1.14 Incidentes de tránsito aéreo ENR 1.14-1

ENR 2. ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO ENR 2.1-1 ENR 2.1 FIR, UIR, TMA ENR 2.1-1 ENR 2.2 Otros espacios aéreos regulados ENR 2.2-1

AIS/MAP AMDT No. 18

ENR 3. RUTAS ATS ENR 3.1-1 ENR 3.1 Rutas ATS Inferiores ENR 3.1-1 ENR 3.2 Rutas ATS Superiores ENR 3.2-1 ENR 3.3 Rutas de navegación aérea (RNAV) ENR 3.3-1

ENR 0.6-2 AIP 28 NOV 14 COSTA RICA

Página ENR 3.4 Rutas de helicópteros ENR 3.4-1 ENR 3.5 Otras rutas ENR 3.5-1 ENR 3.6 Espera en ruta ENR 3.6-1 ENR 3.6-2 Carta de Espera en Ruta ENR 3.6-2

ENR 4. RADIOAYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACIÓN ENR 4.1-1 ENR 4.1 Radioayudas para la navegación en ruta ENR 4.1-1 ENR 4.2 Sistemas especiales de navegación ENR 4.2-1 ENR 4.3 Designadores nombre-código para puntos significativos ENR 4.4-1 ENR 4.4 Luces aeronáuticas de superficie en ruta ENR 4.5-1

ENR 5. ALERTAS PARA LA NAVEGACIÓN ENR 5.1-1 ENR 5.1 Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas ENR 5.1-1 ENR 5.2 Zonas de maniobras e instrucción ENR 5.2-1 ENR 5.3 Otras actividades de índole peligrosa ENR 5.3-1 ENR 5.3-2 Otros riesgos potenciales (volcanes activos de Costa Rica) ENR 5.3-1 ENR 5.3-3 Distribución de los principales volcanes de Costa Rica ENR 5.3-3 ENR 5.4 Obstáculos para la navegación aérea – en ruta ENR 5.4-1 ENR 5.5 Actividades aéreas, deportivas y de recreo ENR 5.5-1 ENR 5.5-2 Zona de operación de Globos Tripulados ENR 5.5-2 ENR 5.6 Vuelo migratorio de aves y zonas con fauna sensible ENR 5.6-1

ENR 6. CARTA DE NAVEGACIÓN EN RUTA ENR 6.1 ENR 6.1-1 Carta del espacio aéreo de los servicios de Tránsito Aéreo ENR 6.1-1 ENR 6.1-2 Carta de clasificación del espacio aéreo ENR 6.1-2 ENR 6.1-3 Carta de Zonas Prohibidas, Restringidas y Peligrosas ENR 6.1-3 ENR 6.1-3.1 Zona Restringida Murciélago ENR 6.1-3.1 ENR 6.1-3.2 Zona Restringida Paso de La Palma ENR 6.1-3.2 ENR 6.1-3.3 Zona Restringida Casa Presidencial y M.S.P. ENR 6.1-3.3 ENR 6.1-3.4 Zona Prohibida Volcán Arenal ENR 6.1-3.4 ENR 6.1-3.5 Zona Prohibida La Reforma ENR 6.1-3.5 ENR 6.1-3.6 Zona de Entrenamiento No. 1 ENR 6.1-3.6 ENR 6.1-3.7 Zona de Entrenamiento No. 2 ENR 6.1-3.7 ENR 6.1-3.8 Zona de Entrenamiento No. 3 ENR 6.1-3.8 ENR 6.1-3.9 Zona de Entrenamiento No. 4 ENR 6.1-3.9 ENR 6.1-3.10 Zona de Entrenamiento No. 5 ENR 6.1-3.10 ENR 6.1-4 Carta Índice de las instalaciones de radio ENR 6.1-4

AMDT No. 18 AIS/MAP

AIP ENR 1.1-1

COSTA RICA 30 JUN 11

ENR 1. REGLAS GENERALES Y PROCEDIMIENTOS

ENR 1.1 REGLAS GENERALES

Las reglas de tránsito aéreo y los

procedimientos aplicables al tránsito aéreo

en Costa Rica se ajustan a los Anexos 2 y 11

al Convenio sobre Aviación Civil

Internacional y a las partes de los

procedimientos para los Servicios de

Navegación Aérea- Gestión del Tránsito Aéreo

(Doc. 4444 ATM/501) aplicables a las

aeronaves y de los Procedimientos

Suplementarios Regionales aplicables en el

territorio nacional, excepto las diferencias

señaladas en GEN 1.7.

1. Altura mínima de seguridad (Ver Rac 02,

Sección 02.119)

Excepto cuando sea necesario para despegar o

aterrizar, o cuando se tenga permiso de la

autoridad competente, las aeronaves no

volarán sobre aglomeraciones de edificios,

en ciudades, pueblos o lugares habitados o

sobre una reunión de personal al aire libre,

a menos que se vuele a una altura que

permita, en un caso de emergencia, efectuar

un aterrizaje sin peligro excesivo para las

personas o la propiedad que se encuentren en

la superficie.(dispuesto en el Reglamento

Aeronáutico Costarricense RAC 02).

2. Lanzamiento de objetos (Ver Rac 02,

sección 02.15)

Ningún piloto al mando de una aeronave

civil, permitirá el lanzamiento de objetos

desde la aeronave en vuelo, que constituyan

un peligro a las personas o a la propiedad.

Sin embargo, esta Sección no prohíbe el

lanzamiento de objetos si se toman en

consideración precauciones razonables, de

tal forma que eviten lesiones o daños a

personas o propiedades, siempre que sea

autorizado por la Dirección General de

Aviación Civil, (dispuesto en el Reglamento

Aeronáutico Costarricense RAC 02, Gestión

del Tránsito Aéreo, Capítulo 1).

No se hará ningún lanzamiento ni

rociado desde aeronaves en vuelo,

salvo en las condiciones prescritas por

la autoridad competente y según lo

indique la información, asesoramiento

y/o autorización pertinentes de la

dependencia correspondiente.

3. Vuelos acrobáticos (Ver Rac 02,

sección 02.303)

Sólo se permiten en condiciones

meteorológicas de vuelo visual y con el

consentimiento de la autoridad

competente. Vuelos acrobáticos están

prohibidos en alturas de menos de 450m

(1.500 FT) así como sobre ciudades,

otras áreas de densa población,

agrupación de personas a cielo abierto y

aeropuertos. La Dirección General de

Aviación Civil puede autorizar

excepciones en casos individuales. Los

vuelos acrobáticos en las cercanías de

los aeródromos sin una unidad de

Servicios de Tránsito Aéreo, necesitan

permiso especial en adición a la

facilitación del tráfico aéreo.

4. Vuelos de remolque y publicidad

aérea (Ver Rac 02, sección 02.311)

Ninguna aeronave remolcará a otra ni a

otro objeto, a no ser con base en los

requisitos prescritos por la autoridad

competente y según lo indique la

información, asesoramiento y/o

autorización pertinentes de la

dependencia correspondiente de los

servicios de tránsito aéreo.

AIS/MAP AMDT No.07

ENR 1.1-2 AIP

30 JUN 11 COSTA RICA

5.Sistema horario y unidades de medida

Se aplicarán a las operaciones de vuelo

el Tiempo Universal Coordinado (UTC) y

las Unidades de Medida prescritas, las

cuales constarán en la Publicación de

Información Aeronáutica (AIP).

6. Estructura del espacio aéreo.

Se establecen Regiones de Información de

Vuelo, las cuales están publicadas en

esta AIP.

Dentro de las Regiones de Información de

Vuelo se establecen los espacios aéreos

controlados y no controlados, de acuerdo

a la clasificación del espacio aéreo

descrito en la subsección ENR 1.4. Dentro

del espacio aéreo controlado, los vuelos

VFR pueden ser parcial o totalmente

prohibidos por los servicios de tránsito

aéreo debido a limitaciones de espacio o

tiempo, si así lo requiere la intensidad

del tráfico bajo control de tránsito

aéreo.

7. Zonas prohibidas, restringidas,

peligrosas.

Se establecen zonas prohibidas y

restringidas, si es necesario para

evitar peligros que afecten la seguridad

o el orden público, especialmente la

seguridad del tránsito aéreo. Dichas

zonas se publican en la AIP.

La definición de cada una de estas

zonas contenidas en el capítulo 2,

página 2-3 del Anexo 15 de la OACI es la

siguiente:

Zona peligrosa: Espacio aéreo de

dimensiones definidas en el cual

pueden desplegarse en determinados

momentos actividades peligrosas para el

vuelo de las aeronaves.

Zona prohibida: Espacio aéreo de

dimensiones definidas sobre el

territorio o las aguas

jurisdiccionales de un Estado, dentro del

cual está prohibido el vuelo de las

aeronaves.

Zona restringida: Espacio aéreo de

dimensiones definidas sobre el

territorio o las aguas

jurisdiccionales de un Estado, dentro del

cual está restringido el vuelo de las

aeronaves, de acuerdo con

determinadas condiciones especificadas.

AMDT No.07 AIS/MAP

AIP ENR 1.2-1

COSTA RICA 29 JUL 10

ENR 1.2 REGLAS DE VUELO VISUAL

1. Excepto cuando se trate de un vuelo

VFR especial, los vuelos VFR se

efectuarán de modo que la aeronave opere

en condiciones de visibilidad y

distancia con respecto a las nubes

iguales o superiores a las

especificadas en la Tabla 1 (Ver RAC

02.157)

3. Los vuelos VFR entre la puesta y la

salida del sol, o cualquier otro período

entre la puesta y la salida del sol que

pueda prescribir la autoridad ATS

correspondiente, se efectuarán de

conformidad con las condiciones

prescritas con dicha autoridad.

2. Excepto cuando lo autorice la

dependencia de control de tránsito

aéreo, en vuelos VFR no se despegará ni

se aterrizará en ningún aeródromo dentro

de una zona de control, ni se entrará en

la zona de tránsito de aeródromo o en el

circuito de tránsito de dicho aeródromo:

a) Cuando el techo de nubes sea

inferior a 450M (1500 FT); o

b) Cuando la visibilidad en tierra sea inferior a 5 KM.

4. Salvo que lo autorice la autoridad

ATS correspondiente, no se efectuarán

vuelos VFR:

a) por encima del FL 200;

b) a velocidades transónicas y

supersónicas.

TABLA 1* (VEASE 1)

B C D E F G

Clase de espacio

aéreo

Por encima de 900 m

(3000 FT) AMSL o por

encima de 300 m (1000 FT)

sobre el terreno, de ambos

valores el mayor

Hasta 900 m (3000 FT)

AMSL o por debajo o a 300

M (1000 FT) sobre el

terreno de ambos valores

el mayor.

Distancia de las

nubes

Libre de

nubes

1500 m horizontalmente

300 m (1000 FT) verticalmente

Libre de nubes y a la

vista de la superficie

visibilidad de vuelo: 5 KM

* Cuando la altura de la altitud de transición sea inferior a 3 050 m (10 000 FT) AMSL,

debería utilizarse el FL 100 en vez de 10 000 FT.

a) puede permitirse visibilidad de vuelo inferiores, hasta 1 500 m, para los vuelos que se

efectúen:

1) a velocidades que, con la visibilidad prevaleciente, den oportunidad suficiente para

observar el tránsito, o cualquier obstáculo, a tiempo para evitar una colisión; o

2) en circunstancias en que sería normalmente escasa la probabilidad de encuentros con otro

tránsito, por ejemplo, en áreas de escaso volumen de tránsito y para efectuar trabajos aéreos

a niveles bajos.

b) Puede permitirse que los HELICÓPTEROS operen con una visibilidad de vuelo inferior a

1 500M, sí lo hacen a una velocidad que dé oportunidad suficiente para observar otro tránsito

o cualquier obstáculo a tiempo para evitar una colisión.

AIS/MAP AIRAC AMDT No.20

ENR 1.2-2 AIP

22 OCT 09 COSTA RICA

5. Excepto cuando sea necesario para el

despegue o el aterrizaje; o excepto por

autorización de la autoridad

correspondiente, no se efectuarán vuelos

VFR:

a) Sobre las áreas congestionadas de ciudades o poblaciones, o sobre una

reunión de personas al aire libre,

a una altura inferior a 300m (1000

pies) por encima del obstáculo más

alto dentro de un radio de 600m de

la aeronave;

b) En otras partes que las

especificadas en a), a una altura

inferior a 150m (500ft) por encima

del terreno o del agua.

7. Los vuelos VFR se ajustarán a las

disposiciones de 3.6 del anexo 2:

a) Cuando se realicen en el espacio

aéreo de Clase C.

b) Cuando formen parte del tránsito de

aeródromo en aeródromos controlados;

o

c) cuando se efectúen como vuelos VFR

especiales.

6. Excepto cuando se indique otra cosa

en las autorizaciones del control de

tránsito aéreo o que especifique de otro

modo la autoridad ATS correspondiente,

los vuelos VFR a nivel de crucero por

encima de 900m (3000 ft) del terreno o

del agua o de un punto superior que

especifique la autoridad ATS

correspondiente, se efectuarán a un

nivel de vuelo apropiado a la derrota

especificada en las tablas de nivel de

crucero.

8. Una aeronave conducida de

conformidad con las reglas de vuelo

visual que desee pasar a reglas de

vuelo por instrumentos, deberá:

a) Si ha presentado un plan de vuelo,

comunicar los cambios necesarios que

se deben efectuar en su plan de vuelo

vigente, o

b) Cuando así lo requiera 3.3 del anexo

2, presentar un plan de vuelo a la

dependencia de servicios de tránsito

aéreo correspondiente y obtener una

autorización previa o pasar al IFR

cuando se encuentre en espacio aéreo

controlado.

AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP

AIP ENR 1.3-1

COSTA RICA 30 JUN 11

ENR 1.3 REGLAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS.

1. Reglas aplicables a todos los vuelos

IFR

1.1 Equipo de aeronaves

Las aeronaves estarán equipadas con los

instrumentos debidos y dotadas de equipo

de navegación apropiado para la ruta que

se a de volar. Deberán tener doble equipo

de navegación.

1.2 Niveles mínimos

Excepto cuando sea necesario para el

despegue o el aterrizaje, o cuando lo

autorice la autoridad competente, los

vuelos IFR se efectuarán a un nivel que

no sea inferior a la altitud mínima de

vuelo establecida por el Estado cuyo

territorio se sobrevuela, o en caso de

que tal altitud mínima de vuelo no se

haya establecido:

a) Sobre terreno elevado o en áreas

montañosas, a un nivel de por lo menos

600 m (2000 FT) por encima del obstáculo

más alto que se halle dentro de un radio

de 8 KM con respecto a la posición

estimada de la aeronave en vuelo.

b) En cualquier otra parte distinta de

la especificada en a), a un nivel de por

lo menos 300 m (1000 FT) por encima del

obstáculo más alto que se halle dentro

de un radio de 8 KM con respecto a la

posición estimada de la aeronave en

vuelo.

Nota.- La posición estimada de la

aeronave tendrá en cuenta la exactitud

de navegación que se pueda lograr en el

tramo de ruta en cuestión, considerando

las instalaciones disponibles para la

navegación, en tierra y en la aeronave.

1.3 Cambio de vuelo IFR a vuelo VFR

1.3.1 Toda aeronave que decida cambiar

el modo en que efectúa su vuelo, pasando

de las Reglas de Vuelo por Instrumentos

a las de Vuelo Visual, si ha presentado

un plan de vuelo, notificará

específicamente a la dependencia

apropiada de los Servicios de Tránsito

Aéreo que cancela el vuelo IFR y le

comunicará los cambios que hayan de

hacerse en su plan de vuelo vigente.

1.3.2 Cuando la aeronave que opera de

acuerdo con las Reglas de Vuelo por

Instrumentos pase a volar en

condiciones meteorológicas de Vuelo

Visual o se encuentre con éstas, no

cancelará su vuelo IFR a menos que, se

prevea que el vuelo continuará durante

un período razonable de

ininterrumpidas condiciones

meteorológicas de vuelo visual y se

tenga el propósito de proseguir en

tales condiciones.

2. Reglas aplicables a los vuelos IFR

efectuados dentro del espacio aéreo

controlado.

2.1 Los vuelos IFR se ajustarán a las

disposiciones de 3.6 del Anexo 2 de la

OACI cuando se efectúen en espacio

aéreo controlado.

2.2 Un vuelo IFR que opere en vuelo de

crucero en espacio aéreo

controlado, se efectuará a nivel de

crucero o, si está autorizado para

emplear técnicas de ascenso en

crucero, entre dos niveles o por

encima de un nivel, elegido de:

a) La tabla de niveles de crucero del

Apéndice 3 del Anexo 2 de la OACI, o

b) Una tabla modificada de niveles de

crucero, cuando así se prescriba de

conformidad con el Apéndice 3 del

Anexo 2 de la OACI, para vuelos por

encima del FL 410,

AIS/MAP AMDT No.07

ENR 1.3-2 AIP

30 JUN 11 COSTA RICA

excepto que la correlación de los niveles

con las derrotas allí prescritas no se

aplicará cuando se indique otra cosa en

las autorizaciones del control de

tránsito aéreo o lo especifique de otro

modo la autoridad ATS pertinente en la

Publicación de Información Aeronáutica

(AIP).

3. Reglas aplicables a los vuelos IFR

efectuados fuera del espacio aéreo

controlado.

3.1 Niveles de crucero

Un vuelo IFR que opere en vuelo

horizontal de crucero fuera del espacio

aéreo controlado, se efectuará al nivel

de crucero apropiado a su derrota, tal

como se especifica en:

a) La tabla de niveles de crucero del

Apéndice 3 del Anexo 2 de la OACI,

excepto cuando la autoridad ATS

correspondiente especifique otra cosa

respecto a los vuelos que se efectúen a

una altitud igual o inferior a 900 m

(3000 FT) sobre el nivel medio del mar.

b) Una tabla modificada de niveles de

crucero, cuando así se prescriba de

conformidad con el Apéndice 3 del Anexo

2 de la OACI, para vuelos por encima del

FL 410.

Nota.- Esta disposición no impide el

empleo de técnicas de ascenso en crucero

por las aeronaves en vuelo supersónico.

3.2 Comunicaciones

Un vuelo IFR que se realice fuera del

espacio aéreo controlado pero dentro de

áreas ó a lo largo de rutas, designadas

por la autoridad ATS competente de

acuerdo con 3.3.1.2 c) o d) del Anexo 2

de la OACI, mantendrá comunicaciones

aeroterrestres vocales por el canal

apropiado y establecerá, cuando sea

necesario, comunicación en ambos

sentidos con la dependencia de los

servicios de tránsito aéreo que

suministre servicio de información de

vuelo.

3.3 Informes de posición

Un vuelo IFR que opere fuera del

espacio aéreo controlado y al que la

autoridad ATS competente exija que:

- presente un plan de vuelo y

- Mantenga comunicaciones

aeroterrestres vocales por el

canal apropiado y establecer

comunicación en ambos sentidos,

según sea necesario; con la

dependencia de los Servicios de

Tránsito Aéreo que suministra el

Servicio de Información de Vuelo,

- notificará la posición de acuerdo

con lo especificado en 3.6.3 al

Anexo 2 de la OACI para vuelos

controlados.

Nota.- Las aeronaves que decidan

utilizar el servicio de asesoramiento de

tránsito aéreo mientras vuelan en

condiciones IFR dentro de áreas

especificadas con Servicio de

Asesoramiento, se espera que cumplan las

disposiciones de 3.6 al Anexo 2 de la

OACI, excepto que el plan de vuelo y

los cambios que se hagan en él no están

supeditados a autorizaciones y

las comunicaciones en ambos sentidos se

mantendrán con la dependencia que

suministre el servicio de asesoramiento

de tránsito aéreo.

AMDT No.07 AIS/MAP

AIP ENR 1.4-1

COSTA RICA 29 NOV 10

ENR 1.4 CLASIFICACION DEL ESPACIO AEREO ATS

1. Clasificación de los espacios aéreos los vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR

y reciben información de tránsito con respecto a

los vuelos VFR, los vuelos VFR reciben información

de tránsito con respecto a todos los demás vuelos.

Los espacios aéreos ATS se clasifican y designan de

conformidad con lo siguiente:

Clase A. Sólo se permiten vuelos IFR, todos los vuelos están

sometidos al servicio de control de tránsito aéreo y

separados entre sí.

Clase E. Se permiten los vuelos IFR y VFR, los

vuelos IFR están sometidos al servicio de control

de tránsito aéreo y separados de otros vuelos IFR.

Todos los vuelos reciben información de tránsito en

la medida de lo posible.

Clase B. Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos están

sometidos al servicio de control de tránsito aéreo y

separados entre sí.

Clase F. Se permiten los vuelos IFR y VFR, todos

los vuelos IFR participantes reciben un servicio de

asesoramiento de tránsito aéreo y todos los vuelos

reciben servicio de información de vuelo si lo

solicitan.

Clase C. Se permiten vuelos IFR y VFR, todos los vuelos están

sometidos al servicio de control de tránsito aéreo y los

vuelos IFR están separados de otros vuelos IFR y de los

vuelos VFR. Los vuelos VFR están separados de los vuelos IFR

y reciben información de tránsito con respecto a otros vuelos

VFR.

Clase G. Se permiten los vuelos IFR y VFR y

reciben servicio de información de vuelo si lo

solicitan.

Clase D. Se permiten vuelos IFR y VFR y todos los vuelos

están sometidos al servicio de control de tránsito aéreo,

En la tabla siguiente se muestran los requisitos

sobre los vuelos dentro de cada clase de espacio

aéreo.

AIS/MAP AMDT No.05

Clase

Tipo

de

vuelo

Separación

Propor-

cionada

Servicio

proporcionado

Mínimos de visibilidad VMC

y distancia de las nubes*

Limitación de

velocidad*

Requisito

de radio

comunicación

Sometido

a autori-

zación ATC

A

IFR

única-

mente

Todas las

Aeronaves

Servicio control

de tránsito aéreo

No se aplica

No se aplica

Bidireccional

continua

Si

B**

IFR

Todas las

Aeronaves

Servicio control

de tránsito aéreo

No se aplica

No se aplica

Bidireccional

Continua

Si

VFR

Todas las

Aeronaves

Servicio control

de tránsito aéreo

8 KM por encima de 3 050 M (10 000 FT) AMSL

5 KM por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL

Sin nubes

No se aplica

Bidireccional

continua

Si

C

IFR

IFR de IFR

IFR de VFR

Servicio control

de tránsito aéreo

No se aplica

No se aplica

Bidireccional

continua

Si

VFR

VFR de IFR

1)Servicio de control de

tránsito aéreo para la

separación de IFR;

2) Información de

tránsito VFR/VFR (y

aviso para evitar el

tránsito, a petición)

8 KM por encima de 3 050 M (10 000 FT) AMSL

5 KM por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL

distancia de las nubes 1500 M horizontal,

300 M vertical.

250 KT IAS por

debajo de 3050 M

(10 000 FT)

AMSL

Bidireccional

continua

Si

D**

IFR

IFR de IFR

Servicio control

tránsito aéreo, incluso

información

de tránsito acerca de los

vuelos VFR (y

aviso para evitar

el tránsito, a petición)

No se aplica

250 KT IAS

por debajo

de 3 050 M

(10 000 FT)

AMSL

Bidireccional

continua

Si

VFR

Ninguna

Información de

tránsito entre vuelos

VFR e IFR (y

aviso para evitar el

tránsito, a petición)

8 KM por encima de 3 050 M (10 000 FT) AMSL

5 KM por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL

distancia de las nubes 1500 M horizontal;

300 M vertical

250 KT IAS

por debajo

de 3 050 M

(10 000 FT)

AMSL

Bidireccional

continua

Si

ENR 1.4-2 AIP

29 NOV 10 COSTA RICA

Clase

Tipo de

vuelo

Separación

Propor-

cionada

Servicio

proporcionado

Mínimos de visibilidad VMC

y distancia de las nubes*

Limitación

de

velocidad*

Requisito

de radio

comunicación

Sometido

a autori-

zación

ATC

E**

IFR

IFR DE IFR

Servicio control

tránsito aéreo e

información de

tránsito acerca de

los vuelos VFR en la

medida de lo posible

no se aplica

250 KT IAS

por debajo

de 3 050 M

(10 000 FT)

AMSL

Bidireccional

continua

Si

VFR

Ninguna

Información de

tránsito en la

medida de lo posible

8 KM por encima de 3 050 M (10 000 FT) AMSL

5 KM por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL

distancia de las nubes

1 500 M horizontal; 300 M vertical

250 KT IAS

por debajo

de 3 050 M

(10 000 FT)

AMSL

Bidireccional

continua

No

IFR

IFR de IFR

en la medida

de lo posible

Servicio

asesoramiento de

tránsito aéreo;

Servicio

información de vuelo

No se aplica

250 KT IAS

por debajo

de 3 050 M

(10 000 FT)

AMSL

No

No

F**

VFR

Ninguna

Servicios de

información de vuelo

8 KM por encima de 3 050 M (10 000 FT) AMSL

5 KM por debajo de 3 050 M (10 000 FT) AMSL

distancia de las nubes 1500 M horizontal;

300 M vertical

Hasta 900 M AMSL o 300 M por encima del

terreno, lo que sea más elevado: 5 KM***

sin nubes y a la vista de tierra o agua.

250 KT IAS

por debajo

de 3 050 M

(10 000 FT)

AMSL

No

No

IFR

Ninguna

Servicios de

información de vuelo

No se aplica

250 KT IAS

o debajo de

3 050 M

(10 000 FT)

AMSL

Bidireccional

continua

No

G

VFR

Ninguna

Servicio de

información de vuelo

8 KM por encima de 3050 M (10 000 FT) AMSL

5 KM por debajo de 3050 M (10 000 FT) AMSL

distancia de las nubes 1 500 M horizontal;

300 M vertical

hasta 900 M, AMSL o 300 M por encima del

terreno, lo que más sea elevado- 5 KM***

sin nubes y a la vista de tierra o agua

250 KT IAS

por debajo

de 3 050 M

(10 000 FT)

AMSL

No

No

* Cuando la altura de la altitud de transición sea inferior a 3050 M (10 000 FT AMSL), debería usarse el FL 100 en vez de 10 000 FT. (No aplica)

** las clases de espacio A B D E y F no se utilizan en Costa Rica

*** cuando así lo prescriba la autoridad ATS correspondiente:

a) pueden permitirse visibilidades de vuelo inferiores a 1500 M para los vuelos que se efectúen:

1) a velocidades que den oportunidad suficiente para observar otro tránsito, o cualquier obstáculo a tiempo para evitar una

colisión; o

2) en circunstancias en que sería normalmente escasa la probabilidad de encuentros con otro tránsito, por ej. en áreas de escaso

volumen de tránsito y para trabajos aéreos a niveles bajos;

b) puede permitirse que los helicópteros operen con una visibilidad de vuelo inferior a 1500 M, si lo hacen a una velocidad que dé

oportunidad suficiente para observar otro tránsito o cualquier obstáculo, a tiempo para evitar una colisión.

Nota.- el servicio que se presta en el espacio aéreo controlado de Costa Rica es el que corresponde a las

clasificaciones “C” y el servicio que se presta en el espacio aéreo no controlado es el que corresponde a la

clasificación “G”.

El espacio aéreo controlado comprende el Área de Control Terminal (TMA) Liberia, Zona de Control (CTR),

aerovías, zona “E” y “W”, (zona “W” arriba de 085 y zona “E” arriba de 115) Área de Control Terminal (TMA) el coco,

Zona de Control (CTR) El coco y Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ) Pavas.

AMDT No.05 AIS/MAP

AIP ENR 1.5-1 COSTA RICA 18 JUL 12

ENR 1.5 PROCEDIMIENTO DE ESPERA, APROXIMACION Y DE SALIDA

1. Generalidades

1.1 Los procedimientos de

espera, aproximación y salida

para el Aeropuerto Internacional

Juan Santamaría, se basan en los

contenidos de la última edición del

Doc. 8168/611 (PANS-OPS) de la OACI. 1.2 Los procedimientos de espera y

de aproximación en uso se han basado

en los valores y factores contenidos

en la parte II III y IV de los PANS-

OPS, Volumen 1.

1.3 Procedimientos especiales para

el Área de Control Terminal del Coco. 1.3.1 Las rutas de entrada, en tránsito y de

salida que aparecen en las cartas, se pueden

variar a discreción del ATC. 1.3.2 Si es necesario en caso de congestión

del tránsito, también se pueden dar

instrucciones a las aeronaves para que esperen

en uno de los puntos de notificación de las

aerovías designadas. 1.3.3 La TMA del COCO abarca, el espacio

comprendido dentro de un círculo de 30 millas

náuticas de radio, con centro en 095901,20335N

0841410,175472W y se extiende desde los 5.500

pies de altitud (QNH) hasta 11.500 pies de altitud.

(QNH) inclusive. NOTA: Altitud de Transición: 19.000 pies.

2. Vuelos que llegan

2.1 Los vuelos IFR que llegan y aterrizan

dentro de un Área de Control Terminal, estarán

autorizados al llegar a un punto de espera

especificado y se les dará instrucciones

para que establezcan contacto con el control

de aproximación a una hora, nivel o

posición especificados. Los términos de esta

autorización deberán respetarse hasta recibir

instrucciones del control de aproximación. Si se llega al límite del permiso antes de que se

reciban instrucciones del centro de control de

aproximación, se llevará a cabo el procedimiento de

espera en el nivel que se autorizó en el último

término. 3. Vuelos que salen

3.1 Los vuelos IFR que salen de los aeródromos

controlados recibirán un permiso inicial del

ATC. El límite de dichos permisos será

normalmente al aeródromo de destino. 3.2 Después del despegue se dará instrucciones

detalladas con respecto a rutas, virajes, etc.

Nivel de vuelo (FL)

Aeronaves de

categoría A Y B

Aeronaves de reacción

Condiciones

normales

Condiciones de turbulencia

Hasta FL 140 (4 250 M) inclusive

170 KT 230 KT (425 KM/H)

280 KT (520 KM/H) o

Por encima de FL 140 (4 250 M) hasta FL200 (6 100 M) inclusive

240 KT (445 KM/H)

0,8 Mach, lo que sea inferior

Por encima de FL 200 (6 100 M) hasta FL340 (10 350 M) inclusive

265 KT (490 KM/H)

Por encima de FL 340

(10 350 M) 0,83 Mach 0,83 Mach

AIS/MAP AMDT No.10

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

AIP ENR 1.6-1 COSTA RICA 30 JUN 11

ENR 1.6 SERVICIO Y PROCEDIMIENTOS RADAR 1. Radar

1.1 Servicios complementarios

1.1.1 Una dependencia radar funciona como parte

integrante del Departamento Servicios de

Tránsito Aéreo principal y suministra servicio

radar. El Radar primario tiene un alcance de

60 NM.

El Radar secundario de Vigilancia (ASR7) tiene

un alcance de 250 NM, con antena localizada en

Cerro Poás

Coordenadas:101036.7N 841427.8W

Este equipo proporciona azimut y distancia de

aquellas aeronaves que se encuentran dentro de

la cobertura del mismo y además suministra la

altitud de aeronaves equipadas con

transpondedor modo C.

Horario de operación: H24. De las 00:00 a las

12:00, sólo se brinda servicio en la frecuencia

119.6 MHz.

1.1.2 El piloto sabrá cuando se le proporcionan

servicios radar, porque el controlador radar

utilizará los siguientes distintivos de

llamada:

a) Dependencia de Control ACC “Coco Control”

b) Dependencia de Control APP “Coco Aproximación”

1.1.3 El servicio de control ACC funciona en

la frecuencia 119.6 MHz.

1.1.4 El servicio de control APP funciona en

la frecuencia 120.5 MHz.

1.2 Aplicación del servicio de control radar

1.2.1 La identificación radar se obtiene de

conformidad con disposiciones especificadas

por la OACI.

1.2.2 El servicio de control radar, se

proporciona en el espacio aéreo controlado a

aeronaves que vuelen dentro del territorio

costarricense debidamente identificadas.

Los servicios suministrados son los siguientes:

a.) Vigilancia radar.

b.) Guía vectorial

c.) Separación radar del tránsito

esencial.

d.) Aproximación de vigilancia (a

solicitud del piloto o en casos de

emergencia a criterio del

Controlador Radar)

e.) Apoyo al Servicio de Tránsito Aéreo

Superior.

La información radar podrá utilizarse para

proporcionar a las aeronaves bajo reglas de

vuelo visual (VFR), lo siguiente.

a.)Información de tránsito

conflictivo.

b.) Asistencia a la navegación.

1.2.3 Las separaciones radar

horizontales mínimas son:

a.) Separación horizontal (lateral) de Tres

(3 NM) millas náuticas entre el tránsito

establecido en el localizador y las aeronaves

sobrevolando la trayectoria del

Corredor Visual Charlie.

1.2.4 Los niveles asignados por el

Controlador Radar a los pilotos suministrarán

franqueamiento mínimo del terreno según la

fase de vuelo.

1.3 Procedimientos en caso de falla

de radar y de radio

1.3.1 Falla de radar

En caso de una falla total de radar o pérdida

de la identificación radar, se emitirán

instrucciones para establecer separación no

radar.

Como medida de emergencia, puede recurrirse

temporalmente al uso de niveles de vuelo o

altitudes espaciados la mitad de la

separación vertical mínima aplicable, si no

pudiera proporcionar inmediatamente la

separación normal no radar.

AIS/MAP AMDT No.07

ENR 1.6-2 AIP

30 JUN 11 COSTA RICA

Salvo cuando se tenga la seguridad de que la falla

completa del equipo radar será de duración muy

limitada, deben adoptarse medidas para que se

autorice la entrada en el área solamente a un

número de aeronaves que puedan controlarse en

condiciones de seguridad sin el uso del radar.

1.3.2 Falla de Radio

1.3.2.1 Si se pierde la comunicación en ambos

sentidos con una aeronave, el controlador radar

debería determinar si el receptor de la aeronave

funciona, indicando a la aeronave en la frecuencia

utilizada hasta ese momento, que acuse recibo por

medio de una maniobra especificada y observando

la derrota, o indicando a la aeronave que accione

IDENTIFICACIÓN o que cambie su código.

1.3.2.2 Si el radio de la aeronave experimenta

una falla total de comunicaciones, el piloto debe

llevar a cabo los procedimientos correspondientes

de la falla de radio, de conformidad con las

disposiciones OACI (Doc. 4444, ATM/501). Si se ha

establecido ya la identificación radar, el

Controlador Radar suministrará vectores a otras

aeronaves identificadas, hasta el momento en que

la aeronave abandone la cobertura radar.

1.4 Representación gráfica de la zona de cobertura

radar

Véase ENR 1.6.-4 Representación gráfica de la zona

de cobertura radar/SSR.

2. Radar secundario de vigilancia

2.1 Procedimientos de emergencia

2.1.1 Excepto cuando afronten una situación de

emergencia, los pilotos utilizarán sus

respondedores y seleccionarán los modos y claves

de conformidad con las instrucciones del Servicio

de Tránsito Aéreo. Especialmente al entrar en la

TMA (Área Terminal) El Coco, los pilotos que ya han

recibido instrucciones específicas del Servicio de

Tránsito Aéreo con respecto al reglaje del

respondedor, mantendrán el mismo hasta que se les

instruya lo contrario.

2.1.2 Los pilotos de aeronaves que se

encuentran próximos a entrar u operando

dentro de la TMA de El Coco y que no hayan

recibido instrucciones específicas del ATC

con respecto al reglaje del respondedor,

harán funcionar el mismo en modo C\3

clave 05 (0500) antes de la entrada y

mantendrán dicho reglaje de clave hasta que

se les instruya lo contrario.

Los pilotos en operaciones visuales locales

sobre el territorio nacional y a los cuales

los Servicios de Tránsito Aéreo les haya

asignado un código respondedor, una vez que

completen su aterrizaje, deberán retornar al

código 0500.

Al iniciar una nueva operación, mantendrán

el código 0500, hasta tanto les sea asignado

un nuevo código radar por el Coco Control en

119.6 MHz o Coco Aproximación en 120.5 MHz,

según corresponda.

2.1.3 Si el piloto de una aeronave que

confronta una situación de emergencia,

ha recibido instrucciones previas por el

Control de Tránsito Aéreo, para que haga

funcionar su respondedor en una clave

específica, se mantendrá en ésta hasta que se

le instruya otra cosa.

2.1.4 En todas las demás

circunstancias, el respondedor se reglará

en el modo C/3 clave 77 (o 7700). No obstante

el procedimiento indicado en 2.1.1, un piloto

puede seleccionar el Modo C/3, clave 77 (o

7700) cuando la emergencia sea de tal

naturaleza que parezca ser el recurso más

apropiado.

Nota.- Se proporciona supervisión continua

de respuestas en el modo C\3 clave 77.

AMDT No. 07 AIS/MAP

AIP ENR 1.6-3

COSTA RICA 30 JUN 11

2.2 Procedimiento en caso de falla de las

comunicaciones de radio y de interferencia

ilícita.

2.2.1 Procedimientos en caso de falla de

las comunicaciones de radio.

En el caso de que haya falla de un receptor

de radio de la aeronave, los pilotos

seleccionarán el modo C\3 clave 76 (o 7600)

y seguirán los procedimientos establecidos;

el control subsiguiente de la aeronave se

basará en dichos procedimientos.

2.2.2 Procedimiento en caso de

interferencia ilícita.

Los pilotos de aeronaves en vuelo que sean

objeto de interferencia ilícita ajustarán

el respondedor en Modo C, clave 7500 para

dar a conocer la situación, a menos que las

circunstancias justifiquen el empleo del

Modo A, clave 77 (0 7700).

2.3 Sistema de asignación de claves SSR

El control radar del Aeropuerto

Internacional Juan Santamaría (COCO)

asigna los siguientes códigos:

Tránsito controlado dentro de Costa Rica:

0500-0577

Tránsito controlado dentro de

Centroamérica: 1500-1577

Tránsito controlado fuera de

Centroamérica:4600-4637

AMDT No.07 AIS/MAP

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

1. Introducción

Los procedimientos para el reglaje de

altímetro en uso se ajustan generalmente a

los contenidos en el Doc. 8168-OPS\611 Vol

I, Parte 6 de la OACI y figuran completos a

continuación.

La altitud de transición para el aeródromo

Juan Santamaría aparece en AD 2.8 y en las

cartas de aproximación por instrumentos.

Los informes QNH y la información sobre la

temperatura para uso de la determinación del

margen vertical adecuado sobre el terreno se

suministran en las radiodifusiones MET y se

proporcionan por los Servicios de Tránsito

Aéreo. Los valores QNH se dan en

hectopascales.

2. Procedimientos básicos de

reglaje de altímetro

2.1 Generalidades

2.1.1 Únicamente se especifica altitud de

transición para el Aeródromo Juan

Santamaría.

2.1.2 La posición vertical de una aeronave

cuando está en la altitud de transición o

debajo de la misma, se expresa en altitud,

mientras que la posición sobre el nivel de

transición se expresa en niveles de vuelo.

Cuando se atraviesa la capa de transición,

la posición en el plano vertical se expresa

en términos de altitud en el descenso y en

términos de niveles de vuelo en el ascenso.

2.1.3 El nivel de vuelo (0) cero = está

situado al nivel de presión atmosférica de

1013.2 hPa (29,92 pulgadas). Los niveles de

vuelo consecutivos están separados por un

intervalo de presión correspondiente a 500

pies (152.4 metros) en la atmósfera tipo.

NOTA.- En la siguiente tabla se dan ejemplos de

la relación entre niveles de vuelo e indicaciones de

altímetro; las equivalencias métricas son aproximadas:

Numero de nivel

de vuelo

Indicación de Altímetro

Pies Metros

10 1 000 300

15 1 500 450

20 2 000 600

50 5 000 1 500

100 10 000 3 050

150 15 000 4 550

200 20 000 6 100

2.2.1 2.2 Despegue y ascenso

2.2.1 2.2.1 Se proporciona el reglaje de

altímetro QNH a las aeronaves en los

permisos de rodaje antes del

despegue.

2.2.2 La posición vertical de una aeronave durante el ascenso se expresa en

altitudes hasta que llega a la altitud

de transición y por encima de esta

la posición vertical se expresa en

niveles de vuelo.

2.3 Separación vertical- en ruta

2.3.1 La separación vertical durante el

vuelo en ruta se expresará en términos

de niveles de vuelo en todo momento

“durante un vuelo IFR y de noche”

2.3.2 Los vuelos IFR y los vuelos VFR por

encima de 900 metros (3000 ft), durante

un vuelo a nivel de crucero, se ejecutarán

a los niveles de vuelo, correspondientes

a las derrotas magnéticas que se

indican en la tabla siguiente, que

proporcionen el margen vertical requerido

con respecto al terreno

Número

de nivel de

vuelo

000º- 179º 180º- 359º

IFR VFR IFR VFR

10 20

30 35 40 45

50 55 60 65

70 75 80 85

90 95 100 etc.

... etc. ... ...

270 280

290 310

330 350

etc. etc.

Nota.- Quizá no puedan utilizarse

alguno de los modelos inferiores de la

tabla precedente, debido a la

necesidad de mantener un margen

vertical sobre el terreno.

2.4 Aproximación y aterrizaje

2.4.1 En el permiso de aproximación y en

la autorización para entrar al circuito

de tránsito se pone a disposición

de las aeronaves un reglaje de

altímetro QNH.

2.4.2 No se cuenta con reglajes de

altímetro QFE.

AIS/MAP AMDT No. 07

AIP ENR 1.7-1

COSTA RICA 30 JUN 11

ENR 1.7-2 AIP

18 JUL 12 COSTA RICA

2.4.3 La posición de la aeronave en el

plano vertical durante la aproximación se

controla por referencia a los niveles

de vuelo hasta que alcanza el nivel de

transición, por debajo del cual la posición

en el plano vertical se controla por

referencia a las altitudes.

2.5 Aproximación frustrada

2.5.1 En caso de aproximación frustrada, se

aplicarán las partes pertinentes 2.1.2, 2.2

y 2.4 anteriores.

3 Descripción de la región de reglaje de

altímetro

Las regiones de reglaje de altímetro y las

áreas cubiertas por éstas se indican en la

tabla ENR 2. Espacio aéreo de los servicios

de tránsito aéreo.

4. Procedimientos aplicables a los

explotadores (incluso pilotos)

4.1 Planificación del vuelo

En un plan de vuelo se especificarán los

niveles en que se va a efectuar el vuelo:

a) En niveles de vuelo, si ha de

llevarse a cabo en nivel de transición o

por encima de este, y b) en altitudes, si el vuelo ha de

llevarse a cabo en las proximidades de un

aeródromo y a la altitud de transición o

por debajo de ésta.

Nota 1.- Los vuelos breves en las

proximidades de un aeródromo pueden

ejecutarse a menudo sólo a altitudes

inferiores a la altitud de transición.

Nota 2.- Los niveles de vuelo se

especifican en un plan mediante un número

y no en términos de pies o metros, como es

el caso con las altitudes. Información revisada

La dependencia transferidora notificará a

la dependencia receptora de los siguientes

cambios: a. El cinco por ciento (5%) en más o en

menos de la TAS presentada o,

b. cualquier diferencia de más de tres (3)

minutos del tiempo estimado sobre el punto de

transferencia de control.

Transferencia de comunicaciones

Si el tránsito lo permite la transferencia de

comunicaciones deberá efectuarse por lo menos

cinco (5) minutos antes del estimado de la

aeronave sobre el punto de transferencia.

El Coco Control instruirá todas las aeronaves en

vuelo IFR que vayan a ingresar al espacio aéreo

Panameño para que establezcan comunicación con

PANAMA/CONTROL, en las frecuencia 123,3 MHz

(Frecuencia alternativa 133,0 MHz). Los vuelos VFR serán transferidos con Malek

Torre en la Frecuencia 118,7 MHz sobre POXON y

serán transferidos con Bocas Torre en la

frecuencia 118,4 MHz sobre EGODI, ISEBA, BUFEO,

PADUR y ANSON.

El ACC PANAMA instruirá a todas las aeronaves

IFR que vayan a ingresar al espacio aéreo

costarricense, para que establezcan comunicación

con El Coco Control, en la frecuencia 119.6 MHz

(Frecuencias Alternas 127.9 MHz, Coco Radio

126.8 MHz y El Coco Aproximación 120.5 MHz).

Los vuelos VFR serán transferidos con el Coco

Radio en la frecuencia 126,8 MHz sobre POXON con

altitud inferior a 085 pies y sobre EGODI, ISEBA,

BUFEO, PADUR y ANSON con Altitud inferior a 115

pies. Los Vuelos VFR serán transferidos con el

Coco Control en la frecuencia 119,6 MHz

(frecuencia Alterna 127,9 MHz) sobre POXON con

Altitud de 085 pies o superior y sobre EGODI,

ISEBA, BUFEO, PADUR, y ANSON con Altitud de 115

pies o superior.

El COCO CONTROL asignará el código

respondedor (SSR) 0500 y el Centro de Panamá

asignará el Código Respondedor (SSR) 2100 a

todas las aeronaves IFR al momento de la

transferencia de comunicaciones.

AMDT No.10 AIS/MAP

AIP ENR 1.7-3 COSTA RICA 30 JUN 11

Servicio de alerta

Cuando se necesite brindar el servicio

de alerta y se tenga dudas sobre la

posición de la aeronave, la coordinación

de dicho servicio recaerá en la

dependencia en cuya FIR se encontraba

la aeronave en el momento de realizar

la última comunicación aeroterrestre. Centro de información de vuelo (FIC)

El Centro de Información de Vuelo opera

en la frecuencia 126.8 MHz, se

identifica como COCO RADIO. Su alcance

es en todo el territorio nacional en el

espacio aéreo tipo G y sus horas de

operación son de 1200/2400 UTC. En caso de falla de comunicación, se

debe llamar a COCO CONTROL en la

frecuencia 119.6 MHz antes de entrar al

espacio aéreo controlado o en la

frecuencia 123.0 MHz, fuera del espacio

controlado. El servicio brindado por el FIC

comprende solo información de vuelo y

en ningún momento deberá confundirse con

un servicio de control de tránsito

aéreo.

La clasificación del Espacio aéreo está

publicada en la carta ENR 6.1-2 en la

cual se divide el espacio en dos

sectores o zonas principales este y

oeste. El FIC brinda su servicio en

estos espacios de la siguiente manera: Sector este: Fuera de la TMA del COCO

desde 3.000 pies MSL hasta 11.500 pies MSL. Por debajo de los

3.000 pies se debe contactar 123.0

UNICOM. Sector oeste: Fuera de la TMA del COCO

desde 3.000 pies MSL hasta 8.500 pies

MSL exceptuando la parte de la TMA de

Liberia que corta este espacio y dentro

de las 30 millas de la TMA del Coco

desde 3.000 pies MSL hasta 5.500 pies

de altitud, excepto la CTR del Coco y

el ATZ de Pavas.

AIS/MAP AMDT No.07

ENR 1.7-4 AIP 30 JUN 11 COSTA RICA

5. Tabla de niveles de crucero

Se observan los siguientes niveles de crucero cuando sea necesario:

a) en las zonas en que, basándose en acuerdos regionales de navegación aérea

y de conformidad con las condiciones especificadas en los mismos, se

aplique una separación vertical (VSM) de 300 m (1000 FT) entre el FL

290 y el FL 410 inclusive:*

DERROTA*

De 000 grados a 179 grados De 180 grados a 359 grados

Vuelos IFR Vuelos VFR Vuelos IFR Vuelos VFR

Altitud Altitud Altitud Altitud

FL M FT FL M FT FL M FT FL M FT

-90 10 30 50 70 90

110 130 150 170 190 210 230 250 270 290 310 330 350 370 390 410 450 490

300 900 1 500 2 150 2 750

3 350 3 950 4 550 5 200 5 800

6 400 7 000 7 600 8 250 8 850

9 450 10 050

10 650 11 300 11 900 12 500 13 700 14 950

1 000 3 000 5 000 7 000 9 000

11 000 13 000 15 000 17 000 19 000

21 000 23 000 25 000 27 000 29 000

31 000 33 000 35 000 37 000 39 000

41 000 45 000 49 000

- - - - - -

35 1 050 3 500 55 1 700 5 500 75 2 300 7 500 95 2 900 9 500

115 3 500 11 500 135 4 100 13 500 155 4 700 15 500 175 5 350 17 500 195 5 940 19 500

0 20 40 60 80 100

120 140 160 180 200 220 240 260 280 300

320 340 360 380 400

430 470 510

600 1 200 1 850 2 450 3 050

3 650 4 250 4 900 5 500 6 100

6 700 7 300 7 900 8 550 9 150

9 750 10 350 10 950 11 600 12 200

13 100 14 350 15 550

2 000 4 000 6 000 8 000 10 000

12 000 14 000 16 000 18 000 20 000

22 000 24 000 26 000 28 000 30 000

32 000 34 000 36 000 38 000 40 000

43 000 47 000 51 000

- - - - - -

45 1 350 4 500 65 2 000 6 500 85 2 600 8 500 105 3 200 10 500

125 3 800 12 500 145 4 400 14 500 165 5 050 16 500 185 5 650 18 500

* Excepto cuando, a base de acuerdos de navegación aérea, se prescriba una tabla

modificada de niveles de crucero basada en un mínimo nominal de separación vertical

de 300 m (1000 ft) para uso, en condiciones especificadas, de aeronaves que vuelen

por encima del FL 410 dentro de partes designadas del espacio aéreo.

AMDT No.07 AIS/MAP

AIP ENR 1.8-1

COSTA RICA 30 JUN 11

1.8 PROCEDIMIENTOS SUPLEMENTARIOS REGIONALES (DOC 7030)

Se producen en su totalidad los

procedimientos suplementarios vigentes.

Las diferencias se indican entre

comillas. 1. Reglas de vuelo visual (VFR) (Anexo 2

de la OACI, 4.8)

Los vuelos VFR que se efectúen dentro

de una zona de control establecida en un

aeródromo que preste servicios a vuelos

internacionales y en partes

especificadas del área de control

terminal correspondiente. a) mantendrán comunicaciones de

radio bidireccionales: b) obtendrán autorización de la

dependencia de control de tránsito

aéreo correspondiente; y c) notificarán sus posiciones cuando

se soliciten. Nota.- Se entiende que la expresión

“partes especificadas del área de

control terminal correspondiente”

significa por lo menos las partes de la TMA utilizadas por vuelos IFR

internacionales en relación con los

procedimientos de aproximación, espera,

salida y atenuación del ruido.

2. Aplicación especial de las reglas de

vuelo por instrumentos

Los vuelos se efectuarán de conformidad

con las reglas de vuelo por instrumentos,

aun cuando no se ejecuten en condiciones

meteorológicas de vuelo por instrumentos,

cuando vuelen sobre el mar a más de 90 KM

de la línea costera. 3. Servicio asesor de tránsito aéreo (PANS-ATM, 9.1.4)

Todos los vuelos IFR se ajustarán a los

procedimientos para el servicio asesor de

tránsito aéreo cuando se ejecuten en un

espacio aéreo con servicio de

asesoramiento. 4. Adhesión a la ruta ATC aprobada (Anexo 2, de la OACI, 3.6.2.2) Si una aeronave se ha desviado

involuntariamente de la ruta especificada

en su autorización ATC, adoptará medidas

inmediatas para recuperar esa ruta dentro

de las “cien (100)” millas marinas desde

el punto en que se observó la desviación.

AIS/MAP AMDT No.07

ENR 1.8-2 AIP 29 JUL 13 COSTA RICA

Restricción en la operación por el Paso de

la Palma

1. Ajustarse a las REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR) Visibilidad: 5 Kilómetros Distancia de las nubes

a) Vertical 300 metros b) Horizontal 1.500 metros

Los pilotos que no puedan cumplir con las

REGLAS DE VUELO VISUAL (VFR), deberán

esperar en tierra hasta que existan

condiciones V.M.C., o bien si están

habilitados para VUELO POR INSTRUMENTOS

(IFR), solicitar autorización para vuelo

por instrumentos a los Servicios de

Control de Tránsito Aéreo treinta minutos

antes, si la aeronave está en tierra y

cinco minutos antes si la aeronave se

encuentra en vuelo VFR.

2. Se establece que las altitudes

mínimas bajo Reglas de Vuelo VFR

serán:

a) Aeronaves cruzando al NORESTE, altitud mínima 7500 pies.

b) Aeronaves cruzando hacia el Valle

Central, altitud mínima de 8500

pies.

3. Se establece la altitud mínima

de vuelo bajo Reglas de Vuelo

IFR en 12000 pies y previa

coordinación con los Servicios

de Control de Tránsito Aéreo. 4. Se restringe el vuelo a

altitudes inferiores a 7500

pies, según lo establecido en la

ZONA RESTRINGIDA (MRR-2), ver parte ENR 5.1-1 Procedimiento Llegada Visual La

Palma no utilizable entre la puesta

del sol y las 1100 UTC. Entre la

puesta del sol y las 1100 UTC, es de

uso exclusivo para operaciones PBN.

Niveles invertidos en el Paso de

Parrita

Las aeronaves entrando al Paso de

Parrita deben volar altitudes impares

+ quinientos y las aeronaves volando

desde el Paso de Parrita y hacia el

Valle Central deben volar altitudes

pares más quinientos. Se establece lo anterior en vista de

que las aeronaves entrando y saliendo del Paso de Parrita, se

encuentran justo en el límite de la

división de los semicírculos que

determinan las altitudes a volar

según la derrota.

AMDT No.14 AIS/MAP

AIP ENR 1.9-1 COSTA RICA 06 DEC 18

ENR 1.9 ORGANIZACIÓN DE LA AFLUENCIA DEL TRÁNSITO AÉREO

1. Estructura, área de servicio, servicios suministrados, emplazamiento de las dependencias y horas de

funcionamiento de la organización de la afluencia del tránsito aéreo

1.1 Área de servicio

El área de responsabilidad de la FMU Costa Rica comprende el espacio aéreo delimitado por los límites laterales y

verticales de la FIR Costa Rica tal y como se encuentran definidos en la AIP de Costa Rica.

El servicio ATFM es proporcionado por una dependencia ATS denominada UNIDAD DE FLUJO DE TRÁNSITO AÉREO –

Costa Rica (FMU Costa Rica), cuya sala de operaciones se encuentra adjunta al Centro de Control Radar de San José.

1.2 Servicio proporcionado

El servicio ATFM busca fundamentalmente mejorar el equilibrio entre la demanda y la capacidad de los espacios aéreos

más congestionados del país tomando como punto de partida el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Este servicio

se compondrá de la unidad central, pero podrá contar con el apoyo de puestos de gestión de afluencia establecidos en las

dependencias ATS.

La FMU Costa Rica ampliará el servicio ATFM a los diferentes espacios aéreos y aeropuertos ubicados al interior de la FIR

Costa Rica en la medida que la demanda de tránsito o la infraestructura aeroportuaria lo amerite.

La finalidad del servicio consiste en contribuir a una circulación segura, ordenada y expedita del tránsito aéreo asegurando

que se utiliza al máximo posible la capacidad ATC, y que el volumen de tránsito es compatible con las capacidades

declaradas por la Autoridad ATS competente. Equilibrar la capacidad y la demanda, planeada estratégicamente y aplicada

tácticamente como resultado de limitaciones de espacio aéreo o de aeropuertos.

El servicio ATFM es un servicio dispuesto en favor de los servicios ATS y de los Operadores Aéreos concebido de tal forma

que permita a la FMU:

• Desarrollar y mantener el más alto nivel de calidad del servicio ATS, dentro del área de responsabilidad, en favor

del ATC y de los Operadores Aéreos dentro de las políticas y principios acordados de la ATFM.

• Mantener y mejorar la eficiencia de sus operaciones mediante el incremento del nivel de automatización tomando

ventaja de los avances tecnológicos.

• Adaptar sus procedimientos y sistemas a la evolución de su ambiente operacional.

• Mantener un alto nivel de escucha a las diferentes propuestas de perfeccionamiento del sistema presentadas por

el ATS o los Operadores Aéreos.

En este contexto, corren por cuenta de la dependencia FMU las siguientes funciones:

• Planificar, coordinar, promulgar y ejecutar las medidas ATFM, teniendo presente las diferentes fases de

planificación, dentro de su área de responsabilidad.

• Evaluar, declarar y examinar cada doce (12) meses, la capacidad del ATC respecto al AAR, áreas de control o

sectores de control dentro del área de responsabilidad.

• Proporcionar reportes y estadísticas diarios de las operaciones ATFM, de las demoras y de toda información

relevante al ATC y a los Operadores Aéreos.

• Proporcionar reportes y estadísticas diarios de las operaciones ATFM y de las demoras con propósitos

operacionales y administrativos.

AIS/MAP AIRAC AMDT No. 23

• Recibir y dar trámite a los reportes de incidentes ATFM.

• Monitorear las condiciones meteorológicas de los aeródromos dentro del área de responsabilidad de la FMU y

así lograr determinar el impacto que estas puedan causar a la capacidad de los sectores / aeropuertos.

1.3 Emplazamiento de la dependencia

La FMU Costa Rica está situada en:

DIRECCIÓN POSTAL: Departamento de Servicios de Navegación Aérea

Dependencia de Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría

Edificio Radar, Barrio el Cacique, Río Segundo, Alajuela

Apartado Postal 5026-1000

San José, Costa Rica

AMHS: MROCZDZX

TEL SUPERVISIÓN: (506) 2442-8000 ext. 8522

TEL SECUNDARIO: (506) 2442-8000 exts. 8518 / 8519

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

1.4 Horas de funcionamiento

Las horas de atención de la Dependencia de Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo: Lunes a Viernes de las 1200 UTC

a 2359 UTC.

1.5 Observaciones

NIL

2. Tipos de mensajes de afluencia y descripción de los formatos

La FMU podrá, dependiendo de los requerimientos de los Operadores Aéreos, enviar mensajes ATFM a una dirección

única centralizada o a la oficina representativa de los usuarios.

La FMU enviará todo mensaje relacionado con las regulaciones ATFM, a las dependencias ATS involucradas por medio

del AMHS.

La FMU compartirá información que pueda afectar la operación normal mediante medios electrónicos que se especifiquen

en el Manual ATFM, y de acuerdo común en acuerdos Regionales.

Inicialmente la FMU generará mensajes de regulación ATFM para el día de la operación.

2.1 Exenciones ATFM

El indicador STS se utiliza para indicar que el vuelo puede requerir "un tratamiento especial", por las razones expuestas

por ejemplo, VUELOS EN ESTADO DE EMERGENCIA. Este indicador es para uso de todas las partes que puedan tener

responsabilidad sobre el manejo de este vuelo. Para garantizar el correcto procesamiento, se han creado abreviaturas

estandarizadas para su uso en el campo STS. (Casilla 18 del plan de vuelo).

AIRAC AMDT No. 23 AIS/MAP

ENR 1.9-2 AIP 06 DEC 18 COSTA RICA

AIP ENR 1.9-3 COSTA RICA 25 OCT 19 Por lo anterior, cuando se requiera deberán ser utilizadas las siguientes abreviaciones que son reconocidas por los

sistemas ATS:

STS/EMER para un vuelo en estado de emergencia STS/SAR para un vuelo que realiza misiones de búsqueda y salvamento STS/MEDEVAC vuelo de evacuación de emergencia médica con riesgo para la vida STS/HEAD para un vuelo con estatus " Jefe de Estado" STS/HUM para un vuelo por razones humanitarias STS/HOSP para un vuelo médico, expresamente declarado por las autoridades médicas STS/STATE

para las aeronaves del Servicio de Vigilancia Aérea registradas o aeronaves civiles registradas utilizadas en servicios policía

STS/ATFMX

para un vuelo autorizado específicamente por la FMU Costa Rica para quedar exento de las medidas ATFM, independientemente de cualquier otro STS utilizado

STS/FLTCK Vuelo de calibración de ayudas a la navegación

Si se va a utilizar más de un designador de STS, estos deben incluirse en campos STS separados. Por ejemplo, un

vuelo “STATE” que además esté autorizado de manera específica como exento de medidas ATFM, deberá ser registrado

de la siguiente manera: STS/STATE STS/ATFMX

Si se requiere algún texto libre deberá ser registrado en un campo por separado. Ejemplo: STS/HEAD STS/NO DEVIATION FROM FPL ROUTE PERMITTED

Por lo tanto los siguientes vuelos especiales estarán exonerados de la aplicación de medidas ATFM:

• Ambulancias (MEDEVAC)

• Emergencias (EMER)

• Carácter humanitario (HUM)

• Búsqueda y Rescate (SAR)

• Aeronaves de Estado (HEAD)

• Todas las aeronaves del Servicio de Vigilancia Aérea, serán exoneradas de medidas ATFM (STATE)

• Aeronaves pertenecientes a convenios internacionales de patrullaje (ATFMX)

• Vuelos de comprobación de ayudas para la navegación (FLTCK)

• Vuelo médicos declarados específicamente por las autoridades sanitarias (HOSP)

3. Medidas de Gestión de Afluencia de Tránsito Aéreo (TMI)

Debido a que la FMU Costa Rica tiene como objetivo promover una circulación eficiente, fluida y ordenada del tráfico aéreo

y atender adecuadamente la demanda del servicio en las operaciones de despegues y aterrizajes de los aeropuertos

declarados como coordinados y de los que se tengan datos de capacidad y demanda, y dado que actualmente los niveles

de demanda y congestión en horas y temporadas pico están en crecimiento y para evitar demoras en los itinerarios

programados para el servicio público esencial de pasajeros se considera necesario establecer las siguientes medidas:

3.1 Medidas de Gestión de Afluencia

3.1.1 Flujos de ingreso y salida de la TMA MROC para vuelos IFR

NOROESTE NORTE NORESTE ESTE SUR

LLEGADAS LIBERIA PIRAS COLOR ISEBA PARRI/COTOS

SALIDAS ULAPO RADON COLOR LIMON PARRI/COTOS

Referirse al diagrama de flujo de entradas y salidas del espacio aéreo para vuelos IFR (ENR 1.9-9)

AIS/MAP AMDT No.23

3.2 Servicio responsable del suministro de información sobre las medidas ATFM aplicadas Puede obtenerse información con respecto a las medidas ATFM en el Puesto de Gestión de la Afluencia de Tránsito (FMP) 3.3 Requisitos del plan de vuelo 3.3.1 Las rutas propuestas en el FPL deberán cumplir con los puntos de entrada y salida al TMA MROC según lo dispuesto en 3.1 3.3.2 En el caso de que una aeronave indique requerir exenciones ATFM, deberá cumplir en la Casilla 18 del plan de vuelo con lo solicitado en 2.1 3.4 Asignación de turnos (SLOTS) NIL 4. Declaración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría como aeropuerto Coordinado y de

Capacidad El Departamento de Servicios de Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil declara como aeropuerto Coordinado al Aeropuerto Internacional Juan Santamaría de manera permanente para el cual se declara la capacidad descrita en la siguiente tabla que define la distribución de la misma. 4.1 Capacidad de Aeropuerto y Sectores

AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA

PISTA

07 VMC 30

07 IMC 12

25 VMC 13

SECTOR APP/ACC PISTA EN USO 07 34 A 42 MOV POR HORA

PISTA EN USO 25 28 A 34 MOV POR HORA

5. Reporte de Incidentes ATFM El propósito del sistema de reporte de incidentes ATFM es establecer procedimientos para: • Asegurar que todos los reportes y datos requeridos para el análisis sean recolectados tan pronto

como sea practicable. • Asegurar que todos los incidentes sean completamente analizados, y que se tomen acciones

correctivas de tal forma que se prevenga su reincidencia. Se podrán considerar como incidentes ATFM: • La sobrecarga de un sector ATC. Una sobrecarga ocurre cuando un controlador de tránsito aéreo notifica

que ha manejado más tránsito del que él considera seguro, aunque la capacidad del sector no haya sido necesariamente excedida.

• Negación de una dependencia ATC para aceptar una aeronave en vuelo hacia un área regulada por

razones de capacidad o cualquier otra razón relacionada con el ATFM. • Excesiva e inexplicable demora por tránsito. • Aplicación, por parte de una dependencia ATS, de medidas ATFM no autorizadas o no coordinadas.

AMDT No. 23 AIS/MAP

ENR 1.9-4 AIP 25 OCT 19 COSTA RICA

AIP ENR 1.9-5 COSTA RICA 06 DEC 18 Un reporte de incidente ATFM podrá ser originado por una dependencia ATS, por un AO o por la misma FMU.

Los reportes de incidente ATFM, deberán elaborarse en texto abierto, en español o en inglés, y deberán

dirigirse directamente a la Oficina SMS en el formato de reportes proporcionado por esa dependencia quién

deberá, tan pronto como sea posible iniciar el trámite correspondiente.

La FMU Costa Rica obtendrá los correspondientes reportes verbales y escritos, así como los demás datos que

se especifican en el formato reporte de incidente ATFM a fin de realizar el correspondiente análisis del

incidente incluyendo, proponer correctivos, si es el caso, e informar de los mismos a los involucrados.

La FMU Costa Rica mantendrá un registro actualizado de los diferentes reportes de incidente presentados.

6. Abreviaturas y definiciones

ADR (AERODROME DEPARTURE RATE): Régimen de salidas de aeródromo. Cantidad de aeronaves

saliendo que un aeródromo puede gestionar por hora.

AEROPUERTO COORDINADO: Aeropuerto en el cual, para facilitar las actividades de las empresas de

servicios aéreos comerciales que allí operan o proponen operar, se ha establecido una oficina de coordinación

de SLOT.

AIS (AERONAUTICAL INFORMATION SERVICE): Servicio de información aeronáutica.

AMHS (ATS MESSAGE HANDLING SYSTEM): Sistema de Tratamiento de Mensajes ATS.

ANM (ATFM NOTIFICATION MESSAGE): Mensaje de Notificación de Medidas ATFM.

AO´s (AIRCRAFT OPERATOR): Operador de aeronave. Persona, organización o empresa encargada de la

operación de una aeronave.

AAR (AERODROME ACCEPTANCE RATE): Régimen de aceptación de aeródromo. Cantidad de aeronaves

que un aeródromo puede aceptar por hora.

ASIGNACION DE SLOT: Medida ATFM implementada a manera de CTOT con el fin de nivelar la demanda

de tránsito contra la capacidad disponible del ATC.

ATC (AIR TRAFFIC CONTROL). Control de tránsito aéreo.

ATFM (AIR TRAFFIC FLOW MANAGEMENT): Gestión de flujo de tránsito aéreo.

ATM (AIR TRAFFIC MANAGEMENT): Gestión de tránsito aéreo.

ATS (AIR TRAFFIC SERVICES): Servicios de tránsito aéreo.

CAPACIDAD DECLARADA: Se entiende por capacidad declarada (o publicada) la capacidad notificada a los

organismos apropiados para efectos de planificación ATFM.

La capacidad declarada estará basada en la capacidad sostenible.

La capacidad declarada se define como la medida de la capacidad del sistema ATC o cualquiera de sus

subsistemas o puestos de trabajo para proporcionar servicio a las aeronaves durante el desarrollo de las

actividades normales.

AIS/MAP AIRAC AMDT No.23

ENR 1.9-6 AIP 06 DEC 18 COSTA RICA Se expresa como el número de aeronaves que ingresan a una porción concreta del espacio aéreo en un

periodo determinado

CAPACIDAD OPERACIONAL: Se entiende por capacidad el volumen de tránsito aéreo operacionalmente

aceptable.

La capacidad se expresa en función del número de aeronaves que entran en una parte especificada del

espacio aéreo (sector), sobrevuelen un punto, despeguen o aterricen en un aeródromo (o grupo de

aeródromos) en un determinado período de tiempo.

Así la capacidad ATM es la facultada para proporcionar servicios de navegación aérea a determinado volumen

de tráfico aéreo, cumpliendo con los objetivos de máxima seguridad y sin que ello suponga un perjuicio

significativo para la operatividad, la economía o el medio ambiente en condiciones normales.

CAPACIDAD SOSTENIBLE: Se entiende por capacidad sostenible la máxima afluencia de tránsito alcanzable

en una unidad de tiempo específica que cabe mantener a lo largo de un tiempo de conformidad con los

requisitos en materia de seguridad y el factor medio de demora aceptable. La capacidad sostenible deberá

constituir el factor principal a efectos de planificación.

CAR/SAM Regiones Caribe y Sudamérica.

CTOT (CALCULATED TAKE-OFF TIME): Hora Calculada de Despegue que absorbe las demoras en vuelo.

Por lo tanto, en función de la EOBT propuesta por el operador, se calcula esta hora teniendo en cuenta el TAXI

TIME (tiempo de rodaje) y la demora asignada (si la hay) para serle asignada en respuesta.

En caso de existir demora deberá revisarse la hora EOBT a registrarse en el plan de vuelo en relación a la

CTOT asignada.

CTOT = EOBT + TAXI TIME + DEMORA

Así a la aeronave se le garantiza que, despegando a la hora indicada mediante el CTOT, no podría llegar a

encontrar problemas en ningún punto de su ruta, incluyendo el aeropuerto de destino, por lo que se

conseguirían llegar a evitar las posibles demoras en el aire.

DEMANDA: Número de aeronaves que solicitan utilizar el sistema durante un período determinado

DEMORA: Tiempo transcurrido desde que la operación está programada hasta que realmente se realiza

expresado en minutos.

Es el tiempo adicional de espera producto de la detención en el puesto de parqueo, en el punto de espera de

la pista, en la pista, en una calle de rodaje y/o en algún circuito de espera establecido a lo largo de la ruta. Las

demoras atribuibles al ATC, únicamente serán aquellas generadas a vuelos IFR y superiores a 30´ (minutos).

Para reporte y cálculo de demoras, no serán consideradas aquellas ocasionadas por:

• Reducciones de velocidad (demoras asumidas en ruta).

• Desviaciones iniciadas por la tripulación debido a condiciones meteorológicas.

• Motivos técnicos u otros problemas del AO.

• Congestión en plataformas (Ramp Control).

El cálculo de las demoras comienza cuando la aeronave entra bajo la jurisdicción del ATC como lo es el área

de maniobras, o se incorpora a un circuito de espera en vuelo.

AIRAC AMDT No. 23 AIS/MAP

AIP ENR 1.9-7 COSTA RICA 06 DEC 18 Las demoras normalmente son atribuidas a:

• Condiciones meteorológicas.

• Volumen de tránsito aéreo.

• CNS.

• Condiciones de pistas y calles de rodaje.

• Y otros como: seguridad operacional, accidentes, abatimiento de ruido, vuelos de comprobación.

EOBT (ESTIMATED OFF BLOCK TIME): Hora prevista fuera de calzos. Hora estimada a la cual la

aeronave iniciará el desplazamiento asociado con la salida.

FIR: (FLIGHT INFORMATION REGION) Región de información de vuelo.

FMU (FLOW MANAGEMENT UNIT): Dependencia de gestión de afluencia de tránsito aéreo. Una

dependencia de trabajo establecida en una dependencia apropiada de control de tránsito aéreo con el fin

de garantizar el enlace necesario entre la dependencia local y las dependencias vecinas en relación a la

gestión de afluencia de tránsito aéreo

FMP: Puesto de Gestión de la Afluencia de Tránsito. Puesto establecido en la FMU con el objetivo de

garantizar un enlace entre la dependencia local y las dependencias vecinas

FPL (FLIGHT PLAN): Plan de vuelo, tal como ha sido presentado a la dependencia ATS por el piloto o su

representante sin ningún cambio subsiguiente.

GREPECAS: Grupo Regional de Planificación y Ejecución CAR/SAM

GROUND STOP: Procedimiento de contingencia de gestión de tránsito aéreo, que bajo criterios específicos

se mantiene las aeronaves en tierra.

Este procedimiento es implementado cuando para el ATC no le es posible acomodar con seguridad

aeronaves adicionales en el sistema. El GS es usado también debido a situaciones severas de capacidad

reducida tales como:

• Condiciones MET por debajo de los mínimos normales de llegada.

• Condiciones MET severas que reducen las rutas utilizables de salidas y llegadas (según AIP

“PROCEDIMIENTOS APROXIMACIÓN Y MINIMOS DE UTILIZACIÓN DE AERODROMOS).

• Fallas mayores de infraestructura aeronáutica (falla total COM, falla fluido eléctrico en el aeropuerto, fallas

Radar). Eventos Catastróficos (terremoto).

• Aeronave en emergencia

• Contingencia por sectores alcanzando niveles de saturación.

INCIDENTE ATFM: Incidente significativo que afecte una unidad de servicios de tránsito aéreo, un operador

de aeronave o una posición de gestión de flujo, que resulte de la aplicación de medidas o procedimientos

de gestión de flujo de tránsito.

MARGEN DE CUMPLIMIENTO DE CTOT: Ventana de tiempo alrededor de la CTOT disponible y utilizado

por el ATC.

AIS/MAP AIRAC AMDT No.23

ENR 1.9-8 AIP

06 DEC 18 COSTA RICA

MEDIDAS ATFM: Acciones tomadas para llevar a cabo la gestión de la capacidad y del flujo de tránsito

aéreo.

REGUL: Campo utilizado en los mensajes ATFM con el que se indica el nombre de la regulación más

restrictiva que afectará determinado vuelo. El nombre de la regulación se construye con el lugar de la

regulación y el día en que aplica la misma.

REGCAUSE: Campo utilizado en los mensajes ATFM con el que se aclara el origen de la demora más

restrictiva. RMK (REMARK) Observación.

RPL (REPETITIVE FLIGHT PLAN): Plan de vuelo repetitivo. Plan de vuelo relativo a cada uno de los

vuelos regulares que se realizan frecuentemente con idénticas características básicas, presentado por los

explotadores para que las dependencias ATS los conserven y utilicen repetidamente.

RVR (RUNWAY VISUAL RANGE): Alcance visual en pista.

SLOT: (Por sus siglas en inglés SPACE Limit Over Traffic). Es el “intervalo” de tiempo, o franja horaria,

previsto en un aeropuerto para la operación de un vuelo determinado, indicado por el tiempo preciso (día,

hora y minutos) especifico disponible o asignado a una aeronave para su operación (aterrizaje o despegue),

de acuerdo con su disponibilidad en relación con la capacidad declarada y proyectada del espacio aéreo,

pistas e instalaciones y servicios de cada aeropuerto.

SLOT ATFM: CTOT expedido por la FMU.

STS (STATUS): Indicador de estatus.

AIRAC AMDT No. 23 AIS/MAP

AIP ENR 1.10-1 COSTA RICA 28 NOV 14

ENR 1.10 PLANIFICACIÓN DE VUELOS

(Restricción, limitación o información de asesoramiento)

1. Procedimientos para presentar un plan de vuelo La información referente al vuelo proyectado o parte del mismo que ha de suministrarse a las dependencias de los servicios de tránsito aéreo, se dará en forma de plan de vuelo. Se presentará un plan de vuelo antes de realizar un vuelo de conformidad con: a) Cualquier vuelo o parte del mismo al que tenga

que prestarse servicio de control de tránsito aéreo; b) Cualquier vuelo IFR dentro del espacio aéreo con

servicio de asesoramiento; c) Cualquier vuelo dentro de áreas designadas o a

lo largo de rutas designadas, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente para facilitar el suministro de servicios de información de vuelo, de alerta y de búsqueda y salvamento;

d) Cualquier vuelo dentro de áreas designadas o a

lo largo de rutas designadas, cuando así lo requiera la autoridad ATS competente para facilitar la coordinación con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo competentes en Estados adyacentes, a fin de evitar la posible necesidad de interceptación para fines de identificación;

e) Todo vuelo a través de fronteras internacionales

Hora de presentación Los planes de vuelo se presentarán con hasta 48 horas de antelación a la hora prevista de fuera calzos (EOBT). Los planes de vuelo VFR podrán presentarse inmediatamente antes de la salida, excepto para vuelos internacionales o en casos que se necesite obtener un permiso, teniendo en cuenta los requisitos de información oportuna a las dependencias ATS en el espacio aéreo a lo largo de la ruta que se va a volar. Lugar de presentación a) Los planes de vuelo deben ser presentados en la Dependencia ARO/AIS, en el aeródromo de salida. b) Si no existe tal Dependencia, en el aeródromo de salida, se presentará el plan de vuelo en la Administración del respectivo aeropuerto. Adhesión a la estructura de rutas ATS No se presentará ningún plan de vuelo para rutas que se desvíen de la estructura de rutas ATS publicadas, salvo que se haya obtenido permiso previo de las autoridades del ATC. Autorización para vuelos especiales Los vuelos de carácter específico, tales como los vuelos de vigilancia, los vuelos de investigación científica, etc., pueden ser exceptuados de las restricciones especificadas. La solicitud de exención se enviará por correo de modo que pueda recibirse una semana antes, como mínimo, de la fecha prevista del vuelo.

AIS/MAP AMDT No. 18

ENR 1.10-2 AIP 28 NOV 14 COSTA RICA

Presentación plan de vuelo IFR aeronaves matrícula nacional vía teléfono-fax-radio para vuelo locales. Objetivo: Implementar el plan de vuelo vía teléfono, fax, radio, para brindar facilitación en el trámite de documentos y agilizar la presentación del plan de vuelo para aeronaves de matrícula nacional en vuelos IFR a aeródromos nacionales. Reglamentación: Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses RAC 02 (Reglamento del aire). Sección 02.169 Plan de Vuelo IFR. Vuelos IFR: La información debe enviarse con un mínimo de 30 minutos antes de la hora estimada del despegue.

Los teléfonos de las respectivas Dependencias son las siguientes:

Torre de Control Teléfono-Fax

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría

(506) 2442-2570 Fax: (506) 2440-8722

Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma

(506) 2232-1165

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós

(506) 2668-1075

Centro de Información de vuelo (FIC)

(506) 2443-8965

NOTA: En vuelos VFR para las aeronaves de matrícula nacional, la presentación del plan de vuelo por escrito no es obligatoria (Oral obligatorio). Plan de vuelo VFR para el servicio de alerta únicamente. Se proporciona, en principio, un servicio de alerta a los vuelos para los cuales se ha presentado un plan de vuelo. Contenido y forma de un plan de vuelo a) Se pueden solicitar formularios de plan de vuelo en las Dependencias ARO /AIS de los aeropuertos. Deberán seguirse las instrucciones para llenar esos formularios. b) Se requiere la inclusión de límites calculados de las FIR para los vuelos IFR y para los vuelos VFR internacionales.

c) Cuando se presente un plan de vuelo por teléfono, fax, radio deberá seguirse estrictamente la serie de cuestiones que figuran en el formulario de plan de vuelo. 2. Sistema de plan de vuelo repetitivo Generalidades En Costa Rica no aplica el plan de vuelo repetitivo, pero existen los planes de vuelo regulares programados a través de cartas de acuerdo con las compañías aéreas. Se presentarán listas de planes de vuelo programados hacia las diferentes FIR o que sobrevuelen las mismas, mensualmente:

• personalmente en la Oficina AIS del aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Las listas de planes de vuelo regulares programados serán sustituidas completamente por listas nuevas mensualmente. Cambios incidentales y Cancelación de vuelos regulares programados Los cambios incidentales y las cancelaciones relativas a las salidas desde MROC se notificarán lo antes posible y no menos de 30 minutos antes de la salida propuesta a los teléfonos (506) 2441-4781 ó (506) 2443-3170. Demoras Cuando sea posible que un vuelo particular tenga una hora o más de demora con respecto a la hora de salida señalada, se notificará inmediatamente a la dependencia ATS que preste servicios de aeródromo de salida. Las demoras relativas a la salida de MROC se notificarán a los Servicios de Control de Tránsito Aéreo vía AFTN. Nota- Si no se respeta este procedimiento, se puede provocar la cancelación automática del plan de vuelo para ese vuelo en particular.

AMDT No. 18 AIS/MAP

AIP ENR 1.10-3 COSTA RICA 28 NOV 14

Mensajes ATS Para los planes de vuelo programados se transmitirá un mensaje de FPL diariamente, así como los mensajes de DLA, CHG y CNL a las dependencias ATS de MROC y FIR MHTG y otras si fuera del caso. 3. Cambios en el plan de vuelo presentado: Todos los cambios de un plan de vuelo presentado para un vuelo IFR, o para un vuelo VFR, se notificarán lo antes posible a la dependencia correspondiente de los servicios de tránsito aéreo. La información presentada antes de la salida respecto a la autonomía o al número total de personas transportadas a bordo, si es inexacta en el momento de la salida constituye un cambio importante en el plan de vuelo y como tal debe notificarse. NOTA 1: Si no se notifica debidamente una demora en la salida de un vuelo, los datos del plan de vuelo pertinentes pueden no estar ya disponibles para la dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo apropiada cuando se solicite una autorización en definitiva, lo cual provocará en consecuencia un retraso adicional del vuelo. NOTA 2: Si no notifica debidamente una demora en la salida (o la cancelación) de un vuelo, puede iniciarse sin necesidad una medida de alerta o de búsqueda y salvamento, cuando el vuelo no llegue al aeródromo de destino dentro de los 30 minutos después de su Tiempo Estimado de Aterrizaje (ETA) vigente. Cuando se cancele un vuelo para el cual se ha presentado un plan de vuelo, se informará inmediatamente a la dependencia ATS apropiada. En caso de una demora de treinta minutos o más en la salida de un vuelo para el cual se haya presentado un plan de vuelo, se enmendará el plan de vuelo o se presentará un nuevo plan de vuelo después de haberse cancelado el plan anterior.

Informe de llegada (cierre de plan de vuelo en operaciones internacionales) A menos que la autoridad de los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS) competente prescriba otra cosa, se dará aviso de llegada, personalmente o por radio, tan pronto como sea posible después del aterrizaje, a la correspondiente dependencia ATS del aeródromo de llegada, después de todo vuelo respecto al cual se haya presentado un plan de vuelo. Cuando se haya presentado un plan de vuelo únicamente respecto a una parte del vuelo distinta de la parte restante del vuelo hasta el punto de destino se cancelará, cuando sea necesario, mediante un informe apropiado a la pertinente dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo. Cuando no haya dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo en el aeródromo de llegada, el aviso se dará, a la dependencia AIS/ARO, lo antes posible después de aterrizar, y por los medios más rápidos de que se disponga. Cierre de plan de vuelo VFR en Operaciones locales Todos los pilotos al mando de aeronaves con destino a los aeródromos nacionales y bajo reglas de vuelo VFR deberán comunicar por cualquier medio disponible el cierre de plan de vuelo ante el Centro de Información de Vuelo F.I.C. (Sub-Centro de Salvamento / RSC), teléfono (506) 2443-8965. Debe comunicar la matrícula de la aeronave, aeródromo de salida, aeródromo de llegada y hora de aterrizaje. Asimismo debe reportar plan de vuelo inicial cuando la operación se origina desde un aeródromo no controlado, incluyendo matrícula de la aeronave, ruta y destino. El no cumplimiento de estas disposiciones, provocará la activación de los protocolos SAR, en apego a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley General de Aviación Civil. Consecuentemente podrá acarrear las sanciones estipuladas en los artículos 294, inciso e) artículo 296, inciso h) j) y m) de la ley en referencia. Nota: Consultar: Ley General de Aviación Civil en la página: www.dgac.go.cr/reglamentación

AIS/MAP AMDT No. 18

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

AIP ENR 1.11-1 COSTA RICA 28 NOV 14

ENR. 1.11 DIRECCIÓN DE LOS MENSAJES DE PLAN DE VUELO

Los mensajes de movimiento de vuelos relativos al tránsito hacia la FIR Centroamérica o a través de la misma, se indican a continuación a fin de asegurar una correcta transmisión y entrega.

Nota.- Los mensajes de movimiento de vuelo en este contexto, abarcan los mensajes de plan de vuelo, los mensajes de enmienda relativos a los mismos y mensajes de cancelación de plan de vuelo (Véase PANS-ATM).

Categoría de vuelo (IFR, VFR o ambos)

Ruta (a la FIR o a través de la misma o TMA)

Dirección del mensaje

1

2

3

Vuelos IFR

Hasta o vía FIR de Centroamérica por encima de FL 200 Hacia la TMA EL COCO Hacia la TMA LIBERIA

MHCCZQZX

MHCCZQZX

MHCCZQZX

Vuelos VFR

Hasta o vía FIR Centroamérica

MHCCYSYX

Todos los vuelos

Tobías Bolaños Intl. (Aeropuerto controlado) Juan Santamaría Intl. (Aeropuerto controlado) Daniel Oduber Intl. (Aeropuerto controlado)

MRPVZTZX

MROCZAZX

MRLBZTZX

AIS/MAP AMDT No. 18

ENR 1.11-2 AIP 28 NOV 14 COSTA RICA

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

AIP ENR 1.12-1

COSTA RICA 30 JUN 11

ENR 1.12 INTERCEPTACION DE AERONAVES CIVILES

1. Procedimientos de interceptación

1.1 Se aplican los procedimientos y señales visuales sobre el territorio y aguas jurisdiccionales de Costa Rica en el caso de interceptación de una aeronave. En caso de interceptación de una aeronave se procederá inmediatamente así: a) Seguirá las instrucciones que indique la aeronave interceptora,

interpretando y respondiendo a las señales visuales de conformidad con las especificaciones del Apéndice 1 del Anexo 2.

b) Notificará si es posible a la dependencia apropiada de

los Servicios de Tránsito Aéreo; c) Intentará establecer radiocomunicación con la aeronave

interceptora o con la dependencia de control de interceptación apropiada, efectuando una llamada general en la frecuencia de emergencia de 121.5 MHZ, indicando la identidad de la aeronave interceptada y el tipo de vuelo, si no se ha establecido comunicación y si es posible, repitiendo esta llamada en la frecuencia de emergencia de 243 MHz;

d) Si está equipada con respondedor SSR,

seleccionará el Modo A código 7700, a menos que reciba otras instrucciones de la dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo.

1.2 Si se establece contacto de radio durante la

interceptación, pero no es posible la comunicación en lenguaje claro, se harán tentativas por seguir las instrucciones, acusar recibo de las mismas y transmitir la información indispensable, utilizando las frases y pronunciaciones de la tabla siguiente y repitiendo dos veces cada frase:

Frase Pronunciación¹ Significado

CALL SIGN (distintivo de llamada)

KOL SAIN (distintivo de llamada)

Mi distintivo de llamada es (distintivo de llamada)

WILCO UILL-KO Entendido cumplo instrucciones CAN NOT CAN NOT Imposible cumplir REPEAT RI-PIT Repita instrucciones AM LOST AM LOST Posición desconocida MAYDAY MEIDEI Me encuentro en peligro HIJACK3 JAI-CHACK He sido objeto de apoderamiento

ilícito LAND (nombre del lugar)

LAAND (nombre del lugar)

Solicito aterrizar en (nombre del lugar)

DESCEND DIS-SEND Solicito permiso para descender

1. Las sílabas que se han de acentuar se imprimen en negrita. 2. El distintivo de llamada que se requiere indicar es el utilizado en las comunicaciones radiotelefónicas con las

dependencias de servicios de tráfico aéreo y que corresponde a la identificación de la aeronave en el plan de vuelo.

3. No siempre las circunstancias permiten, ni resulta conveniente, el uso de la frase “HIJACK”:

AIS/MAP AMDT No.07

ENR 1.12-2 AIP

30 JUN 11 COSTA RICA

1.3 La aeronave interceptora usará

las frases que se presentan a

continuación, transmitiéndolas dos

veces en las circunstancias descritas en

el párrafo anterior.

1.4 Si se reciben instrucciones por

radio de cualquier fuente que entren en

conflicto con las indicadas por la

aeronave interceptora mediante señales

visuales, la aeronave interceptada

solicitará inmediata aclaración

mientras siga obedeciendo las

instrucciones visuales que le dé la

aeronave interceptora.

1.5 Si se reciben instrucciones por

radio de cualquier fuente que

entren en conflicto con las que da

la aeronave interceptada solicitará

inmediata aclaración mientras siga

obedeciendo las instrucciones por

radio que le dé la aeronave

interceptora.

1.6 Las señales visuales que se

utilizarán en caso de

interceptación son las detalladas

en la página ENR 1.12-3.

Frase Pronunciación¹ Significado

CALL SIGN

KOL SÁ-IN

¿Cual es su distintivo de

llamada?

FOLLOW

FOL-LO

Sígame

DESCEND

DIS-SEND

Descienda para aterrizar

YOU LAND

YU LAND

Aterrice en este aeródromo

PROCEED PRO-SIID Puede continuar

1. Las sílabas que se han de acentuar se imprimen en negrita.

AMDT No.07 AIS/MAP

AIP ENR 1.12-3

COSTA RICA 22 OCT 09

SEÑALES QUE HAN DE UTILIZAR EN CASO DE INTERCEPTACION

Señales iniciadas por la aeronave interceptora y respuesta de la aeronave interceptada

Serie

Señales de la aeronave interceptora

Significado

Respuesta de la aeronave

interceptada

Significado

1.

2.

DIA o NOCHE- Alabear la aeronave y

encender y apagar las luces de

navegación a intervalos irregulares

(y luces de aterrizaje en el caso de

un helicóptero) desde una posición

ligeramente por encima y por delante

y, normalmente, a la izquierda de la

aeronave interceptada (o a la derecha

si la aeronave interceptada es un

helicóptero) y después de recibir

respuesta, efectuar un viraje

horizontal lento, normalmente a la

izquierda, (o a la derecha en caso

de un helicóptero) hacia el rumbo

deseado.

NOTA 1: Las condiciones

meteorológicas o del terreno pueden

obligar a la aeronave interceptora a

invertir las posiciones y el sentido

del viraje citados anteriormente en

las serie 1.

NOTA 2: Si la aeronave interceptada

no puede mantener la velocidad de la

aeronave interceptora, se prevé que

esta última efectúe una serie de

circuitos de hipódromo y alabee la

aeronave cada vez que pase a la

aeronave interceptada.

DIA O NOCHE- Alejarse bruscamente de

la aeronave interceptada, haciendo

un viraje ascendente de 90 grados o

más, sin cruzar la línea de vuelo de

la aeronave interceptada.

Usted ha

sido

interceptado

sígame

Prosiga

DIA o NOCHE- Alabear la

aeronave, encender y apagar

las luces de navegación a

intervalos irregulares, y

seguir a la aeronave

interceptora.

DIA o NOCHE - Alabear la

aeronave

Comprendido

lo cumpliré.

Comprendido,

lo cumpliré.

AIS/MAP AIRAC AMDT No.18

ENR 1.12-4 AIP

22 OCT 09 COSTA RICA

SEÑALES QUE HAN DE UTILIZAR EN CASO DE INTERCEPTACION

Señales iniciadas por la aeronave interceptora y respuesta de la aeronave interceptada

Serie

Señales de la aeronave interceptora

Significado

Respuesta de la aeronave

interceptada

Significado

3.

DIA o NOCHE- Desplegar el tren de

aterrizaje (si es replegable)

llevando continuamente encendidos

los faros de aterrizaje y sobrevolar

la pista en servicio o, si la

aeronave interceptada es un

helicóptero, sobrevolar la zona de

aterrizaje de helicóptero

interceptor hace una aproximación

para el aterrizaje, permanece en

vuelo estacionario cerca de la zona

de aterrizaje.

Aterrice en

este

aeródromo.

DIA o NOCHE- Desplegar el tren

de aterrizaje (si es

replegable), llevando las

luces de aterrizaje

constantes y siguiendo a la

aeronave interceptora y, si

después de sobrevolar la pista

en uso en el área de

aterrizaje, el helicóptero

considera que se puede

aterrizar sin peligro,

proceder al aterrizaje.

Comprendido

lo cumpliré.

AIRAC AMDT No.18 AIS/MAP

AIP ENR 1.12-5

COSTA RICA 22 OCT 09

SEÑALES QUE HAN DE UTILIZAR EN CASO DE INTERCEPTACION

Señales iniciadas por la aeronave interceptada y respuesta de la aeronave interceptora

Serie

Señales de la aeronave interceptada

Significado

Respuesta de la aeronave

interceptora

Significado

4.

5.

6.

DIA o NOCHE - Replegar el tren de

aterrizaje (de ser replegable) y

encender y apagar los faros de

aterrizaje sobrevolando la pista en

servicio o la zona de aterrizaje de

helicópteros a una altura de más de

300m (1000 FT)pero que no exceda

600m (2000 FT) en el caso de un

helicóptero, a una altura de más de

50m (170 FT), pero sin exceder de

100m (330 FT) sobre el nivel del

aeródromo, y continuar volando en

círculos sobre la pista en uso o la

zona de aterrizaje de helicópteros.

Si no está en condiciones de

encender y apagar los faros de

aterrizaje, encienda y apague

cualesquiera otras luces

disponibles.

DIA o NOCHE- Encender y apagar

repetidamente todas las luces

disponibles a intervalos regulares,

pero de manera que se distingan de

las luces de destellos.

DIA o NOCHE- Encender y apagar todas

las luces disponibles a intervalos

irregulares.

El

aeródromo

que usted

ha

designado

es

inadecuado

Imposible

cumplir

En peligro

DIA o NOCHE- Si se desea que

la aeronave interceptada siga

a la aeronave interceptora

hasta un aeródromo de

alternativa, la aeronave

interceptora repliega el tren

de aterrizaje (de ser

replegable) y utiliza las

señales de la Serie 1,

prescritas para las aeronaves

interceptoras.

Si se decide dejar en

libertad a la aeronave

interceptada, la aeronave

interceptora utilizará las

señales de la Serie 2,

prescritas para las aeronaves

interceptoras.

DIA o NOCHE - Utilice las

señales de la serie 2,

prescritas para las aeronaves

interceptoras.

DIA o NOCHE - Utilice las

señales de la serie 2,

prescritas para las aeronaves

interceptoras.

Comprendido

prosiga

Comprendido puede

continuar

Comprendido

Comprendido

AIS/MAP AIRAC AMDT No.18

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

AIP ENR 1.13-1

COSTA RICA 30 JUN 11

ENR 1.13 INTERFERENCIA ILICITA

1. Generalidades

Los siguientes procedimientos están

destinados a ser utilizados para que

sirvan de orientación a las aeronaves

cuando se produce una interferencia

ilícita y la aeronave no puede

notificar este hecho a una dependencia

ATS.

2. Procedimientos

2.1 A menos que la situación a bordo de

la aeronave dicte otro modo de

proceder, el piloto al mando debería

tratar de continuar el vuelo a lo largo

de la derrota asignada y al nivel de

crucero asignado, por lo menos hasta

que sea posible notificar a una

dependencia ATS o que la aeronave esté

dentro de cobertura radar.

2.2 Cuando una aeronave objeto de un

acto de interferencia ilícita deba

apartarse de la derrota asignada o del

nivel de crucero asignado, sin poder

establecer contacto radiotelefónico con

el ATS, el piloto al mando debería,

siempre que sea posible:

a) tratar de difundir advertencias en

la frecuencia de emergencia VHF y

otras frecuencias apropiadas a menos

que la situación a bordo de la

aeronave dicte otro modo de proceder.

Debería usarse también otro equipo

tal como los respondedores de a bordo,

enlaces de datos, etc., cuando sea

conveniente hacerlo y las

circunstancias lo permitan.

b) Proceder de conformidad con los

procedimientos especiales aplicables

para las emergencias en vuelo, cuando

tales procedimientos han sido

establecidos o publicados en el Doc

7030 de la OACI- Procedimientos

suplementarios regionales; o

c) Si no se ha establecido ningún

procedimiento regional aplicable,

proseguir a un nivel que difiera de

los niveles de crucero normalmente

utilizados para los vuelos IFR en la

región 300 M (1 000 FT), si la

aeronave se encuentra por encima del

nivel de vuelo 290, o en 150 M (500

FT) si se encuentra por debajo del

nivel de vuelo 290.

AIS/MAP AMDT No.07

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

AIP ENR 1.14-1

COSTA RICA 30 JUN 11

ENR 1.14 INCIDENTES DE TRÁNSITO AÉREO

1. Definición de incidentes de tránsito aéreo

1.1 La expresión “Incidente de Tránsito Aéreo” se

utiliza para indicar un suceso grave vinculado con

la prestación de servicios de tránsito aéreo tales

como:

a) La proximidad de aeronaves (AIRPROX);

b) Una dificultad grave que provoque un riesgo

a la aeronave causado por ejemplo, por:

1) Procedimientos defectuosos

2) Incumplimiento de los procedimientos, o 3)

Falla de las instalaciones terrestres.

1.1.1 Definiciones de proximidad de

aeronaves y AIRPROX.

Proximidad de Aeronaves: Situación en la cual, a

juicio del piloto o del personal de los servicios

de tránsito aéreo, la distancia entre las aeronaves,

al igual que sus posiciones y velocidades relativas,

han sido tales que la seguridad de la aeronave puede

verse comprometida. La proximidad de aeronaves se

clasifica del siguiente modo:

Riesgo de Colisión: la clasificación de riesgo de

una situación de proximidad de aeronaves en la cual

ha existido un grave riesgo de colisión.

Seguridad no garantizada: La clasificación de

riesgo de la proximidad de aeronaves en la cual

pueda haberse visto comprometida la seguridad de

las aeronaves.

Ningún riesgo de colisión: La clasificación de

riesgo de una situación de proximidad de aeronaves

en la que no ha existido riesgo de colisión.

Riesgo no determinado: La clasificación de riesgo

de la proximidad de aeronaves en la cual no había

suficiente información para determinar el riesgo

que suponía, o porque las evidencias insuficientes

o contradictorias impedían esa determinación.

AIRPROX: Palabra clave utilizada en el reporte de

incidentes de tránsito aéreo para designar

proximidad de aeronaves.

1.2 Los incidentes de tránsito aéreo son designados

e identificados en reportes como se indica a

continuación:

TIPO

Incidente de Tránsito

aéreo

como en a)anterior

como b) 1) y 2)

anterior

como b) 3)anterior

DESIGNACION

Incidente

AIRPROX

(proximidad de

aeronaves)

Procedimiento

Instalación

2) Uso de formulario de reporte de

incidente de tránsito aéreo

(Ver modelo en las páginas

ENR 1.14.3 a 1.14.7)

El formulario de notificación de

incidentes de tránsito aéreo está

destinado a ser utilizado:

a) Por el piloto, para notificar un

informe sobre un Incidente de

Tránsito Aéreo después de la llegada

o para confirmar un informe hecho

inicialmente por radio durante el

vuelo.

Nota.- El formulario, si está

disponible a bordo puede usarse también

como base para hacer el informe inicial en

vuelo.

b) Por una dependencia ATS, para

registrar el informe sobre un

incidente de tránsito aéreo recibido

por radio, teléfono o teleimpresor.

Nota. El formulario puede usarse como

modelo para un mensaje que se transmitirá

por la red AFS.

3. Procedimientos de notificación

(incluyendo los procedimientos en

vuelo)

3.1 Los siguientes son los

procedimientos a seguir por el piloto con

respecto a un incidente en el cual esté

o haya estado involucrado.

a) Para notificar durante el vuelo, un

incidente de importancia, tiene que

utilizar la correspondiente frecuencia

aeroterrestre, particularmente si en él

intervienen otras aeronaves, para permitir

que se evalúen los hechos inmediatamente.

AIS/MAP AMDT No.07

ENR 1.14-2 AIP

30 JUN 11 COSTA RICA

b) Tan pronto como sea posible después de

aterrizar, tiene que presentar el formulario de

notificación de incidentes de tránsito aéreo

debidamente lleno.

1) Para confirmar un informe de un

incidente comunicado inicialmente de

acuerdo con a) o para hacer el informe

inicial sobre dicho incidente

cuando no le haya sido posible

notificarlo por radio;

2) Para notificar un incidente que no

requiera notificación en el momento

de ocurrir el suceso.

3.2 Un informe inicial transmitido por radio

debe contener los datos siguientes:

a) Identificación de la aeronave

b) Tipo de incidente, p. ej. Cuasi-

colisión;

c) Posición, rumbo o ruta, velocidad

verdadera;

d) Nivel de vuelo, altitud o altura, y

actitud de la aeronave;

e) Condiciones de vuelo (por ejemplo,

condiciones meteorológicas de vuelo

por instrumento (IMC) o condiciones

meteorológicas de vuelo visual (VMC)).

f) Hora de ocurrencia del incidente, según

el Tiempo Universal Coordinado

(UTC).

g) Descripción de otras aeronaves,

cuando proceda,

h) Breves detalles del incidente, incluso

la distancia de avistamiento y la

distancia de evitación, cuando corresponda.

3.3. El informe confirmatorio de un

incidente de gran importancia notificado

inicialmente por radio o el informe

inicial de cualquier otro incidente debe

presentarse a la Oficina de Notificación

ATS (ARO/AIS) del aeródromo del primer

aterrizaje. El piloto debe llenar el

formulario de notificación de incidente

de tránsito aéreo, completando los

detalles de los informes iniciales en la

medida de lo necesario. Este formulario

puede encontrarlo en la página Web:

www.dgac.go.cr en la AIP, página 1.14-3.

NOTA: Cuando no haya oficina de

notificación ATS (ARO/AIS), el informe

debe entregarse a cualquier otra

dependencia ATS; o enviarlo vía fax a la

Unidad de Accidentes e Incidentes de

Tránsito Aéreo (506-22900664).

4. Objetivo de la notificación y

presentación del formulario

4.1 El propósito de la notificación de

los incidentes de proximidad de

aeronaves y su investigación es

promover la seguridad de las

aeronaves. El grado de riesgo

existente en un incidente de

proximidad de aeronaves debe ser

determinado en la investigación del

incidente y clasificado como “riesgo de

colisión”, “seguridad no garantizada”,

“sin riesgo de colisión” o “riesgo no

determinado”.

4.2 El propósito del formulario es

proveer a las autoridades

investigadoras la información más

completa posible sobre el incidente de

tránsito aéreo y permitirles informar

con la menor demora posible, al piloto

o explotador interesado, sobre el

resultado de la investigación del

incidente y, si corresponde, sobre las

medidas correctivas adoptadas.

________________________________________________________________________________

AMDT No.07 AIS/MAP

AIP ENR 1.14-3

COSTA RICA 30 JUN 11

*Suprima lo que no corresponda

AIS/MAP AMDT No. 07

FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES DE TRÁNSITO AÉREO

Para presentar y recibir informes sobre incidentes de tránsito aéreo. En el informe inicial por radio, deberían incluirse los conceptos que aparecen en sombreado. A ―IDENTIFICACIÓN DE LA AERONAVE

B ―TIPO DE INCIDENTE

TIPO DE INCIDENTE AIRPROX/OBSTRUCCIÓN DE PISTA/ INCURSIÓN EN LA PISTA /PROCEDIMIENTO/INSTALACIÓN*

C ―EL INCIDENTE

1. Generalidades

a) Fecha/hora del incidente ________________________________________________________________________UTC b) Posición ________________________________________________________________________________________

2. Aeronave propia

a) Rumbo y ruta ___________________________________________________________________________________________

b) Velocidad verdadera _________________________________________________ medida en ( ) kt ________ ( ) km/h ________

c) Nivel y reglaje del altímetro ________________________________________________________________________________

d) Aeronave en ascenso o descenso

( ) Nivel de vuelo ( ) Ascenso ( ) Descenso

e) Ángulo de inclinación lateral de la aeronave

( ) Alas en horizontal ( ) Inclinación lateral ligera ( ) Inclinación lateral moderada ( ) Inclinación lateral pronunciada ( ) Invertido ( ) Desconocido

f) Dirección de la inclinación lateral de la aeronave ( ) Izquierda ( ) Derecha ( ) Desconocida

g) Restricciones de visibilidad (seleccione tantas como corresponda) ( ) Deslumbramiento ( ) Pilar del parabrisas ( ) Parabrisas sucio ( ) Otra estructura del puesto de pilotaje ( ) Ninguna

h) Utilización de las luces de la aeronave (seleccione tantas como corresponda) ( ) Luces de navegación ( ) Luces estroboscópicas ( ) Luces de cabina ( ) Luces rojas anticolisión ( ) Luces de aterrizaje/rodaje ( ) Luces de iluminación del empenaje ( ) Otras ( ) Ninguna

i) Advertencia de evitar otro tránsito emitida por el ATS ( ) Sí, basada en un sistema de vigilancia ATS

( ) Sí, basada en información visual ( ) Sí, basada en otra información

( ) No

j) Información de tránsito expedida ( ) Sí, basada en un sistema de vigilancia ATS

( ) Sí, basada en información visual ( ) Sí, basada en otra información

( ) No

ENR 1.14-4 AIP

30 JUN 11 COSTA RICA

*Suprima lo que no corresponda

AIS/MAP AMDT No. 07

k) Sistema de anticolisión de a bordo ―ACAS

( ) No instalado ( ) Tipo ( ) Aviso de tránsito emitido ( ) Aviso de resolución emitido ( ) Aviso de tránsito o aviso de resolución no

emitido

l) Identificación radar

( ) Ningún sistema de Vigilancia ATS disponible

( ) Identificación radar ( ) Ninguna identificación radar

m) Otras aeronaves avistadas

( ) Sí ( ) No ( ) Se avistó la aeronave que no era

n) Se tomaron medidas de prevención ( ) Sí ( ) No

o) Tipo de plan de vuelo IFR/VFR/ninguno*

3. Otras aeronaves

a) Tipo y distintivo de llamada/matrícula (si se conocen)

______________________________________________________________

b) Si a) se desconoce, describa a continuación

( ) Ala alta ( ) Ala media ( ) Ala baja ( ) Giroavión ( ) 1 motor ( ) 2 motores ( ) 3 motores ( ) 4 motores ( ) Más de 4 motores

Marcas, color u otros detalles

c) Aeronaves en ascenso o descenso

( ) Vuelo horizontal ( ) En ascenso ( ) En descenso ( ) Se desconoce

d) Ángulo de inclinación lateral de las aeronaves ( ) Alas en horizontal ( ) Inclinación lateral ligera ( ) Inclinación lateral moderada ( ) Inclinación lateral pronunciada ( ) Invertido ( ) Desconocido

e) Dirección de la inclinación lateral de las aeronaves ( ) Izquierda ( ) Derecha ( ) Desconocida

f) Luces utilizadas ( ) Luces de navegación ( ) Luces estroboscópicas ( ) Luces de cabina ( ) Luces rojas anticolisión ( ) Luces de aterrizaje/rodaje ( ) Luces de iluminación del empenaje ( ) Otras ( ) Ninguna ( ) Se desconoce

g) Advertencia de evitar otro tránsito emitida por el ATS ( ) Sí, basada en un sistema de vigilancia ATS

( ) Sí, basada en información visual ( ) Sí, basada en otra información

( ) No ( ) Se desconoce

h) Información de tránsito expedida ( ) Sí, basada en un sistema de vigilancia ATS

( ) Sí, basada en información visual ( ) Sí, basada en otra información

( ) No ( ) Se desconoce

i) Medidas de prevención adoptadas ( ) Sí ( ) No ( ) Se desconoce

4. Distancia

a) Distancia horizontal mínima

__________________________________________________________________________________

b) Distancia vertical mínima ____________________________________________________________________________________

5. Condiciones meteorológicas del vuelo

a) IMC/VMC*

b) Por encima/por debajo* de las nubes/niebla/calima o entre capas*

c) Distancia vertical desde la nube ______________ m/ft* por debajo ______________ m/ft* por encima

d) Dentro de nubes/lluvia/nieve/aguanieve/niebla/calima*

e) Volando contra/a espaldas* del sol

f) Visibilidad de vuelo ______________ m/km*

6. Cualquier otra información que el piloto al mando considere importante

D ―INFORMACIÓN DIVERSA

1. Información relativa a la aeronave que notifica

a) Matrícula de la aeronave ____________________________________________________________________________________

b) Tipo de aeronave __________________________________________________________________________________________

c) Explotador _______________________________________________________________________________________________

d) Aeródromo de salida _______________________________________________________________________________________

e) Aeródromo del primer aterrizaje ___________________________________ Destino ____________________________________

f) Notificada por radio u otros medios a _____________________________ (nombre de la dependencia ATS) a las__________ UTC

g) Fecha/hora/lugar donde se ha llenado el formulario _______________________________________________________________

*Suprima lo que no corresponda

AIS/MAP AMDT No. 07

AIP ENR 1.14-5

COSTA RICA 30 JUN 11

ENR 1.14-6 AIP

30 JUN 11 COSTA RICA

2. Cargo, dirección y firma de la persona que presente el informe

a) Cargo ____________________________________________________________________________________________________

b) Dirección _________________________________________________________________________________________________

c) Firma ____________________________________________________________________________________________________

d) Número de teléfono _________________________________________________________________________________________

3. Cargo y firma de la persona que recibe el informe

a) Cargo ______________________ b) Firma ______________________

E ―INFORMACIÓN SUPLEMENTARIA FACILITADA POR LA DEPENDENCIA ATS INTERESADA

1. Recepción del informe

a) El informe se recibió por AFTN/radio/teléfono/otro medio (especifíquese)* ______________________________________________

b) Informe recibido por ______________________________ (nombre de la dependencia ATS) _______________________________

2. Detalles de las medidas ATS

Autorización, incidente observado (en el sistema de vigilancia ATS/visualmente, advertencia dada, resultado de la encuesta local, etc.)

DIAGRAMAS DE AIRPROX

Señale en el diagrama el paso de otra aeronave con respecto a su propia aeronave, en el diagrama de la izquierda se indicará la vista en planta (desde arriba) y en el de la derecha la vista en elevación (desde atrás), suponiendo que USTED se encuentra en el centro del diagrama en cada caso. Indique el primer avistamiento y la distancia de paso.

Cientos de metros

14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

14 13 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

10 9 8 7 6 5 4 3 2 1

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

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e P

IES

10 9 8 7 6 5 4 3 2 1

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

10

300 270 240 210 180 150 120 90 60 30

0 30 60 90

120 150 180 210 240 270 300

MET

RO

S

VISTA DE PLANTA VISTA EN ELEVACION

*Suprima lo que no corresponda

AIS/MAP AMDT No. 07

AIP ENR 1.14-7 COSTA RICA 30 JUN 11

Instrucciones para completar el formulario de notificación

de incidentes de tránsito aéreo

Concepto

A Identificación de la aeronave que presente el informe

B Un informe AIRPROX debería transmitirse inmediatamente por radio

C1 Fecha/hora UTC y posición en marcación y distancia de una ayuda para la navegación o en

LAT/LONG

C2 Información relativa a la aeronave que presente el informe, ponga una marca donde corresponda

C2 c) Por ejemplo, FL 350/1 013 hPa o 2 500 ft/QNH 1 007 hPa o 1 200 ft/QFE 998 hPa

C3 Información relativa a otras aeronaves que intervinieron

C4 Distancia a la que se pasó — indique las unidades utilizadas

C6 Adjunte las hojas adicionales que necesite. Pueden utilizar los diagramas para indicar las posiciones de las aeronaves

D1 f) Indique el nombre de la dependencia ATS y fecha/hora en UTC

D1g) Fecha y hora en UTC y lugar en el que se completó el formulario

E2 Incluya detalles sobre la dependencia ATS, tales como servicio proporcionado, frecuencia de radiotelefonía, códigos SSR asignados y Reglaje de altímetro. Utilice el diagrama para indicar la posición de la aeronave y adjunte las hojas adicionales que necesite

AIS/MAP AMDT No. 07

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

AIP ENR 2.1-1

COSTA RICA 18 JUL 12

ENR 2. ESPACIO AEREO DE LOS SERVICIOS DE TRANSITO AEREO

ENR 2.1 FIR, UIR, TMA

Nombre

Límites laterales

Límites verticales

Clase de espacio aéreo

Unidad que

proporciona el

servicio

Distintivo de llamada

(idiomas)

Área y condiciones de

uso

Horas de servicio

Frecuencia/

propósito

Observaciones

1 2 3 4 5 AREAS DE CONTROL TERMINAL DENTRO DE LA FIR

CENTROAMERICANA (TMA)

TMA DEL COCO

la TMA está dentro de un radio de 30 NM

centrado en el VOR TIO coordenadas

095901,20335N 0841410,17547W

ALT 11.500

ALT 5.500

CLASE DE ESPACIO AEREO: C

COCO APP

RTF:

COCO APROXIMACIÓN

(ESPAÑOL/INGLES)

H24

120.5 MHz

FREC.

PRIMARIA

ALT 19.000

ALT 12.000

CLASE DE ESPACIO AEREO: C

COCO ACC

COCO CONTROL

(ESPAÑOL/INGLES)

H24

119.6 MHz

FREC.

PRIMARIA

127.9 MHz

FREQ.

ALTERNA

ATZ PAVAS

Espacio aéreo de forma

trapezoidal, configurado por la unión

de los siguientes puntos:

ITABO: 095914,8N 0840301,8W

BAREA: 095839,2N 0840835,0W

SONIC: 095606,4N 0841431,3W

COLON: 095432,0N 0841431,3W

MOTEL 095431,6N 0840302,0W

5.500

GND

Clase de espacio aéreo: C

PAVAS TWR

PAVAS TORRE

ESPAÑOL/INGLES

HJ

118.3 MHz

FREC.

PRIMARIA

TMA LIBERIA

Espacio Aéreo controlado de forma irregular

y comprendido por los puntos LANCA, LINAS,

OROSI y unidos tangencialmente al

semicírculo de 25 NM con centro el las

Coordenadas:

103539,0N 0853246,8W del VOR LIB.

ALT 19.000

ALT 2.500

CLASE DE ESPACIO AEREO: C

LIBERIA APP RTF:

LIBERIA

APROXIMACION

(ESPAÑOL/INGLES)

1200/2359

119.8 MHz

FREC.

PRIMARIA

AIS/MAP AMDT No.10

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

AIP ENR 2.2-1

COSTA RICA 18 JUL 12

ENR 2.2 OTROS ESPACIOS AEREOS REGULADOS

Nombre

Límites laterales

Límites verticales

Clase de espacio aéreo

Unidad que

proporciona el

servicio

Distintivo de

llamada

(idiomas)

Área y condiciones

de uso

Horas de servicio

Frecuencia/

propósito

Observaciones

1

2

3

4

5

CTR EL COCO

Espacio aéreo en forma de

hipódromo cuyas dos

circunferencias tienen un radio

de 6 NM unidas por dos líneas

paralelas.

Circunferencia No.1: Centrada en

el punto ubicado 2.4 NM del

VOR-TIO sobre R-247 con

coordenadas: 0958.3N 08416.6W.

Circunferencia No.2: Centrada en

el umbral de la pista 07 y sus

coordenadas WGS-84 son

095920,68131N 0841318,32249W.

TMA DE 30 NM con centro en:

095901,20335N 0841410,17547W

5.500

GND

Clase de espacio aéreo: C

COCO TWR

COCO TORRE

ESPAÑOL/INGLES

H24

118.6 MHz

FREC. PRIMARIA

CTR LIBERIA

Círculo de 10 NM de radio con

centro en las coordenadas:

103539,0N 0853246,8W (VOR LIB)

2.500

ELEV

Clase de espacio aéreo: C

LIBERIA TWR

LIBERIA TORRE

ESPAÑOL/INGLES

1200/0300

118.8 MHz

FREC. PRIMARIA

AIS/MAP AMDT No.10

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

AIP ENR 3.1-1

COSTA RICA 29 NOV 10

ENR 3. RUTAS ATS

ENR 3.1 RUTAS ATS INFERIORES

Designador de Ruta

(tipo de RNP)

Nombre de puntos

significativos

Coordenadas

Rumbo MAG

RDL VOR

DIST NM KM

(COP)

Limite superior

Límite inferior

Altitud Mínima

de Vuelo.

Clasificación del

Espacio Aéreo

Límite

Lateral

NM

KM

Dirección

de los

niveles de

Crucero

Impar Par

Observaciones

Dependencia

de Control

Frecuencia

1 2 3 4 5 6

RUTA 317 A 317

PANAMA/COSTA RICA

BUFEO

094859,5N/

0823414,3W

286

106

28,3474 NM

19000

9.000FT MSL

9.000FT

10 NM

COCO

ACC 119.6

VOR LIO

095747,31157N/

0830137,81283W

303

123

55,9979 NM

19000

14.000FT MSL

14.000FT

10 NM

TIGRE

102911,4N/

0834838,2W

309

129

19,9742 NM

19000

14.000FT MSL

14.000FT

10 NM

RADON

104209,6N/

0840406,8W

306

126

35,8309 NM

19000

14.000FT MSL

14.000FT

10 NM

CHILE

110336,7N/

0843321,5W

CLASE C

RUTA 322

A 322

AMUBI

113617,7N/

0824306,7W

224

044

72,0476 NM

19000

12.000FT MSL

12.000FT

10 NM

COCO

ACC 119.6

APP 120.5

COLOR

104510,1N/

0833459,5W

219

039

20,8207 NM

19000

12.000FT MSL

12.000FT

10 NM

TIGRE

102911,4N/

0834838,2W

219º

039º

22,4628 NM

19000

12.000FT MSL

12.000FT

10 NM

BARVA

101155,0N/

0840318,3W

219

039

16,6634 NM

19000

12.000FT MSL

12.000FT

10 NM

VOR TIO

095901,20335N/

0841410,17547W

CLASE C

AIS/MAP AMDT No.05

ENR 3-1.2 AIP

06 FEB 14 COSTA RICA

Designador de Ruta

(tipo de RNP)

Nombre de puntos

significativos

Coordenadas

Rumbo MAG

RDL VOR

DIST NM KM

(COP)

Limite superior

Límite inferior

Altitud Mínima

de Vuelo.

Clasificación del

Espacio Aéreo

Límite

Lateral

NM

KM

Dirección de

los niveles

de Crucero

Impar Par

Observaciones

Dependencia

de Control

Frecuencia

1

2

3

4

5

6

RUTA 502

A 502

ULAPO

110256,7N/

0851025,5W

138

318

54,1599 NM

19000

11.000FT MSL

11.000FT

10 NM

COCO

ACC 119.6

APP 120.5

ARENA

102149,9N/

0843408,03W

138

318 7,3157 NM

19000

11.000FT MSL

11.000FT

10 NM

VILLA

101617,3N/

0842915,8W

138

318

22,6838 NM

19000

11.000FT MSL

11.000

10 NM

VOR TIO

095901,20335N/

0841410,17547W

136º

316º

29,9995 NM

19000

15.000FT MSL

15.000FT

10 NM

FINCA

093651,9N/

0835339,1W

136

316 81,3043 NM

19000

15.000FT MSL

15.000FT

10 NM

COTOS

083630,9N/

825817,5W

111

291

8,3183 NM

19000

15.000FT MSL

15.000FT

10 NM

POXON

083318,5N/

0825032,5W

CLASE C

RUTA 690

B 690

ANSON

104226,4N/

0823809,3W

206

026

50,1921 NM

19000

9.000FT MSL

9.000

10 NM

COCO

ACC 119.6

APP 120.5 VOR LIO

095747,31157N/

0830137,81283W

270º

090º

41,2982 NM

19000

14.000FT MSL

14.000FT

10 NM

CLARA 095831,6N/

0834326,1W

270

090

30,3297 NM

19000

14.000FT MSL

14.000FT

10 NM

VOR TIO

095901,20335N/

08410,17547W

CLASE C

AIRAC AMDT No.21 AIS/MAP

AIP ENR 3.1-3

COSTA RICA 18 JUL 12

Designador de Ruta

(tipo de RNP)

Nombre de puntos

significativos

Coordenadas

Rumbo MAG

RDL VOR

DIST NM KM

(COP)

Limite superior

Límite inferior

Altitud Mínima

de Vuelo.

Clasificación del

Espacio Aéreo

Límite

Lateral

NM

KM

Dirección de

los niveles

de Crucero

Impar Par

Observacione

s

Dependencia

de Control

Frecuencia

1 2 3 4 5 6

RUTA 767

B 767

RADON

104209,6N/

0840406,8W

192

012

18,6020 NM

19000

12.000FT MSL

12.000

10 NM

COCO

ACC 119.6

APP 120.5

SASAY

102352,9W/

0840822,6W

192º

012º

15,3681 NM

19000

12.000FT MSL

12.000FT

10 NM

JANES

100854,6N/

0841152,8W

192º

012º

10,0252 NM

19000

12.000FT MSL

12.000

10 NM

VOR TIO

095901,20335N/

0841410,17547W

189º

009º

14,9999 NM

19000

10.000FT MSL

1O.000

10 NM

TEREL

094415,3N/

0841648,5W

189

009 5,0001 NM

19000

10.000FT MSL

10.000FT

10 NM

SANIG

093918,5N/

0841741,1W

189º

009º

7,9950 NM

9000

10.000FT MSL

10.000FT

PARRI

093123,9N/

0841905,3W

CLASE C

RUTA 436

G 436

ELENA

105205,7N/

0855319,8W

128

308

9,4045 NM

19000

8.000FT MSL

8.000FT

10 NM

COCO

ACC 119.6

LIB

APP 119.8 ORADA

104609,3N/

0854553,9W

128º

308º

16,5941 NM

19000

8.000FT MSL

8.000FT

10 NM

VOR LIB

103539,0N/

0853246,8W

163

343 19,2369 NM

19000

10.000FT MSL

10.000FT

10 NM

AMAYO

101705,5N/

0852724,7W

163º

343º

5,7898 NM

19000

10.000FT MSL

10.000FT

10 NM

TONIO

101130,0N/

0852547,7W

163

343 47,1117 NM

19000

10.000FT MSL

10.000FT

10 NM

SELAK

092559,8N/

0851240,0W

163º

343º

59,8264 NM

19000

10.000FT MSL

10.000FT

10 NM

TIGIR

082812,9N/

0845605,1W

CLASE C

AIS/MAP AMDT No.10

ENR 3.1-4 AIP

18 JUL 12 COSTA RICA

Designador de

Ruta

(tipo de RNP)

Nombre de puntos

significativos

Coordenadas

Rumbo MAG

RDL VOR

DIST NM KM

(COP)

Limite superior

Límite inferior

Altitud Mínima

de Vuelo.

Clasificación del

Espacio Aéreo

Límite

Lateral

NM

KM

Dirección de

los niveles

de Crucero

Impar Par

Observaciones

Dependencia de

Control

Frecuencia

1

2

3

4

5

6

RUTA 439

G 439

IMOLA

111255,1N/

0854802,5W

157

337

10,0346 NM

19000

11.000FT MSL

11.000

10 NM

COCO

ACC 119.6

LIB

APP 119.8

LINAS

110334,5N/

0854412,6W

157

337

29,9630 NM

19000

11.000FT MSL

11.000

10 NM

VOR LIB

103539,0N/

0853246,8W

150

330

20,7428 NM

19000

10.000FT MSL

10.000FT

10 NM

SAINO

101800,6 N/

0852137,0W

147º

327º

4,3092 NM

19000

10.000FT MSL

10.O00

10 NM

ORRAL

101420,4N/

0851917,8W

147º

327º

84,9705 NM

19000

10.000FT MSL

10.000FT

10 NM

PELDA

090156,0N/

0843344,6W

147º

327º

74,5817 NM

19000

10.000FT MSL

10.000

10 NM

PULGO

075818,9N/

0835402,9W

CLASE C

AMDT No.10 AIS/MAP

AIP ENR 3.1-5

COSTA RICA 18 JUL 12

Designador de Ruta

(tipo de RNP)

Nombre de puntos

significativos

Coordenadas

Rumbo MAG

RDL VOR

DIST NM KM

(COP)

Limite superior

Límite inferior

Altitud Mínima

de Vuelo.

Clasificación del

Espacio Aéreo

Límite

Lateral

NM

KM

Dirección

de los

niveles de

Crucero

Impar Par

Observaciones

Dependencia de

Control

Frecuencia

1 2 3 4 5 6

RUTA 440

G 440

ISEBA

093006,0N/

0824950,1W

288

108

58,1371 NM

19000

15.000FT MSL

15.000FT

10 NM

COCO

ACC 119.6

APP 120.5

LIB

APP 119.8

CACHI

094916,1N/

0834526,OW

288º

108º

4,9997 NM

19000

15.000FT MSL

15.000FT

10 NM

PARAI

095054,5N/

0835013,2W

288º

108º

14,9999 NM

19000

15.000FT MSL

15.000FT

10 NM

ESRIO

095549,5N/

0840435,2W

288º

108º

9,9999 NM

19000

15.000FT MSL

15.000FT

10 NM

VOR TIO

095901,20335N/

0841410,17547W

294º

114º

11,9999 NM

19000

9.000FT MSL

9.000FT

10 NM

RAMON

100414,4N/

0842510,1W

294

114

5,6898 NM

19000

9.000FT MSL

9.000FT

10 NM

RIOBA

100640,7N/

0843023,1W

294º

114º

5,2763 NM

19000

9.000FT MSL

9.000FT

10 NM

MIRAM

100852,5N/

0843513,6W

294º

114º

7,0335 NM

19000

9.000FT MSL

9.000FT

10 NM

CAÑAS

101156,7N/

0844140,7W

294º

114º

24,8014 NM

19000

9.000FT MSL

9.000FT

10 NM

SANMI

102232,4N/

0850427,1W

294º

114º

5,7403 NM

19000

9.000FT MSL

9.000FT

10 NM

TABOG

102459,2N/

0850943,5W

294º

114º

25,0889 NM

19000

9.000FT MSL

9.000FT

10 NM

VOR LIB

103539,0N/

0853246,8W

CLASE C

AIS/MAP AMDT No.10

ENR 3.1-6 AIP

06 FEB 14 COSTA RICA

Designador de

Ruta

(tipo de RNP)

Nombre de puntos

significativos

Coordenadas

Rumbo MAG

RDL VOR

DIST NM KM

(COP)

Limite superior

Límite inferior

Altitud Mínima

de Vuelo.

Clasificación del

Espacio Aéreo

Límite

Lateral

NM

KM

Dirección de

los niveles

de

Crucero

Impar Par

Observacione

s

Dependencia

de Control

Frecuencia

1

2

3

4

5

6

RUTA 773

R 773

NDB COT

083630,9N/

0825817,5W

303

123

96,8444 NM

19000

10.000FT MSL

10.000FT

10 NM

COCO

ACC 119.6

APP 120.5

LIB

119.8

PARRI

093123,9N/

0841905,3W

310º

130º

71,7735 NM

19000

10.000FT MSL

10.000FT

10 NM

EDERO

101903,4N/

0851339,8W

310

130

25,0737 NM

19000

10.000FT MSL

10.000FT

10 NM

VOR LIB

103539,0N/

0853246,8W

CLASE C

AIRAC AMDT No.21 AIS/MAP

AIP ENR 3.2-1

COSTA RICA 29 NOV 10

ENR 3. RUTAS ATS

ENR 3.2 RUTAS ATS SUPERIORES

Designador de Ruta

(tipo de RNP)

Nombre de puntos

significativos

Coordenadas

Rumbo MAG

RDL VOR

DIST NM KM

(COP)

Limite superior

Límite inferior

Altitud Mínima

de Vuelo.

Clasificación del

Espacio Aéreo

Límite

Lateral

NM

KM

Dirección

de los

niveles de

Crucero

Impar Par

Observaciones

Dependencia

de Control

Frecuencia

1 2 3 4 5 6

RUTA 317

A 317

PANAMA/COSTA RICA

BUFEO

094859,5N/

0823414,3W

286

106

28,3474 NM

UNL

FL 200

10 NM

ACC

CEMAMER

124.1

VOR LIO

095747,31157N/

0830137,81283W

303

123

55,9979 NM

10 NM

TIGRE

102911,4N/

0834838,2W

309

129

19,9742 NM

10 NM

RADON

104209,6N/

0840406,8W

306

126

35,8309 NM

10 NM

CHILE

110336,7N/

0843321,5W

CLASE A

RUTA 322

A 322

AMUBI

113617,7N/

0824306,7W

224

044

72,0476 NM

UNL

FL 200

10 NM

ACC

CEMAMER

124.1 COLOR

104510,1N/

0833459,5W

219

039

20,8207 NM

10 NM

TIGRE

102911,4N/

0834838,2W

219º

039º

39,1262 NM

10 NM

VOR TIO

095901,20335N/

0841410,17547W

CLASE A

AIS/MAP AMDT No.05

ENR 3.2-2 AIP

06 FEB 14 COSTA RICA

Designador de Ruta

(tipo de RNP)

Nombre de puntos

significativos

Coordenadas

Rumbo MAG

RDL VOR

DIST NM KM

(COP)

Limite superior

Límite inferior

Altitud Mínima

de Vuelo.

Clasificación del

Espacio Aéreo

Límite

Lateral

NM

KM

Dirección de

los niveles

de Crucero

Impar Par

Observaciones

Dependencia

de Control

Frecuencia

1

2

3

4

5

6

RUTA 502

A 502 ULAPO

110256,7N/

0851025,5W

138

318

54,1599 NM

UNL

FL 200

10 NM

ACC

CEMAMER

124.1

ARENA

102149,9N/

0843408,03W

138

318

29,9995 NM

10 NM

VOR TIO

095901,20335N/

0841410,17547W

136º

316º

29,9995 NM

10 NM

FINCA

093651,9N/

0835339,1W

136

316 81,3043 NM

10 NM

NDB COT

083630,9N/

825817,5W

111

301

8,3183 NM

10 NM

POXON

083318,5N/

0825032,5W

CLASE A

RUTA 690

B 690

ANSON

104226,4N/

0823809,3W

206

026

50,1921 NM

UNL

FL 200

10 NM

ACC

CEMAMER

124.1

VOR LIO

095747,31157N/

0830137,81283W

270º

090º

41,2982 NM

10 NM

CLARA 095831,6N/

0834326,1W

270

090

30,3297 NM

10 NM

VOR TIO

095901,20335N/

08410,17547W

CLASE A

AIRAC AMDT No.21 AIS/MAP

AIP ENR 3.2-3

COSTA RICA 18 JUL 12

Designador de Ruta

(tipo de RNP)

Nombre de puntos

significativos

Coordenadas

Rumbo MAG

RDL VOR

DIST NM KM

(COP)

Limite superior

Límite inferior

Altitud Mínima

de Vuelo.

Clasificación del

Espacio Aéreo

Límite

Lateral

NM

KM

Dirección de

los niveles

de Crucero

Impar Par

Observacione

s

Dependencia

de Control

Frecuencia

1

2

3

4

5

6

RUTA 767

B 767

RADON

104209,6N/

0840406,8W

192

012

43,9953 NM

UNL

FL 200

10 NM

ACC

CEMAMER

124.1 VOR TIO

095901,20335N/

0841410,17547W

189º

009º

27,9950 NM

10 NM

PARRI

093123,9N/

0841905,3W

CLASE A

RUTA 436

G 436

ELENA

105205,7N/

0855319,8W

128

308

25,9988 NM

UNL

FL 200

10 NM

ACC

CEMAMER

124.1

VOR LIB

103539,0N/

0853246,8W

163

343

25,0267 NM

10 NM

TONIO

101130.0N/

0852547.7W

163

343

47,1117 NM

10 NM

SELAK

092559,8N/

0851240,0W

163º

343º

59,8264 NM

10 NM

TIGIR

082812,9N/

0845605,1W

CLASE A

AIS/MAP AMDT No.10

ENR 3.2-4 AIP

18 JUL 12 COSTA RICA

Designador de

Ruta

(tipo de RNP)

Nombre de puntos

significativos

Coordenadas

Rumbo MAG

RDL VOR

DIST NM KM

(COP)

Limite superior

Límite inferior

Altitud Mínima

de Vuelo.

Clasificación del

Espacio Aéreo

Límite

Lateral

NM

KM

Dirección de

los niveles

de Crucero

Impar Par

Observaciones

Dependencia de

Control

Frecuencia

1

2

3

4

5

6

RUTA 439

G 439

IMOLA

111255,1N/

0854802,5W

157

337

10,0346 NM

UNL

FL 200

10 NM

ACC

CEMAMER

124.1

LINAS

110334,5N/

0854412,6W

157

337

29,9630 NM

10 NM

VOR LIB

103539,0N/

0853246,8W

147

327

25,0519 NM

10 NM

ORRAL

101420,4N/

0851917,8W

147º

327º

84,9705 NM

10 NM

PELDA

090156,0N/

0843344,6W

147º

327º

74,5817 NM

10 NM

PULGO

075818,9N/

0835402,9W

CLASE A

AMDT No.10 AIS/MAP

AIP ENR 3.2-5

COSTA RICA 18 JUL 12

Designador de Ruta

(tipo de RNP)

Nombre de puntos

significativos

Coordenadas

Rumbo MAG

RDL VOR

DIST NM KM

(COP)

Limite superior

Límite inferior

Altitud Mínima

de Vuelo.

Clasificación del

Espacio Aéreo

Límite

Lateral

NM

KM

Dirección

de los

niveles de

Crucero

Impar Par

Observaciones

Dependencia de

Control

Frecuencia

1

2

3

4

5

6

RUTA 440

G 440

ISEBA

093006,0N/

0824950,1W

288

108

58,1371 NM

UNL

FL 200

10 NM

ACC

CEMAMER

124.1

CACHI

094916,1N/

0834526,0W

288º

108º

29,9995 NM

10 NM

VOR TIO

095901,20335N/

0841410,17547W

294º

114º

29,9995 NM

10 NM

CAÑAS

101156,7N/

0844140,7W

294º

114º

30,5417 NM

10 NM

TABOG

102459,2N/

0850943,5W

294º

114º

25,0889 NM

10 NM

VOR LIB

103539,0N/

0853246,8W

CLASE A

AIS/MAP AMDT No.10

ENR 3.2-6 AIP

06 FEB 14 COSTA RICA

Designador de

Ruta

(tipo de RNP)

Nombre de puntos

significativos

Coordenadas

Rumbo MAG

RDL VOR

DIST NM KM

(COP)

Limite superior

Límite inferior

Altitud Mínima

de Vuelo.

Clasificación del

Espacio Aéreo

Límite

Lateral

NM

KM

Dirección de

los niveles

de

Crucero

Impar Par

Observacione

s

Dependencia

de Control

Frecuencia

RUTA 773

R 773

NDB COT

083630,9N/

0825817,5W

303

123

96,8444 NM

UNL

FL 200

10 NM

ACC

CEMAMER

124.1

PARRI

093123,9N/

0841905,3W

310º

130º

71,7735 NM

10 NM

EDERO

101903,4N/

0851339,8W

310

130

25,0737 NM

10 NM

VOR LIB

103539,0N/

0853246,8W

CLASE A

AIRAC AMDT No.21 AIS/MAP

AIP ENR 3.3-1

COSTA RICA 18 JUL 12

ENR 3.3 RUTAS DE NAVEGACION DE AREA (RNAV)

Designador de

Ruta

(tipo de RNP)

Nombre de puntos

significativos

Coordenadas

Rumbo MAG

RDL VOR

DIST NM KM

(COP)

Limite superior

Límite inferior

Altitud Mínima

de Vuelo.

Clasificación del

Espacio Aéreo

Límite

Lateral

NM

KM

Dirección de

los niveles

de Crucero

Impar Par

Observaciones

Dependencia de

Control Frecuencia

1 2 3 4 5 6

RUTA UL 200 LIMON 095747,31157/ 0830137,81283W

283º 103º 153,7769NM

UNL FL 210

10

CEMAMER ACC

SECTOR 1 123.9 MHz

CEMAMER ACC

SECTOR 2 124.1

VOR LIB 103539,0N/ 0853246,8W

295º 115º 29,7574NM

DRITO 104849,9N 0855956,1W

CLASE A

RUTA UL 423 ISEBA 093006,0N/ 0824950,1W

299

119 203,2721NM

UNL FL 210

10

CEMAMER ACC SECTOR 1 123.9 MHz

CEMAMER ACC

SECTOR 2 124.1

IMOLA 111255,1N/ 0854802,5W

CLASE A

RUTA UL 655 EGODI 085148,0N/ 0824905,4W

310º 130º 211,0628NM

UNL FL 290

10

CEMAMER ACC SECTOR 1 123.9 MHz

CEMAMER ACC

SECTOR 2 124.1

POMEZ 111014,0N/ 0853107,9W

CLASE A

RUTA UM 419 ANSON 104226,4N/ 0823809,3W

301º 121º 49,7744NM

UNL FL 290

10

CEMAMER ACC

SECTOR 1 123.9 MHz

ILLOS 110922,6N/ 0832047,0W

CLASE A

CEMAMER ACC SECTOR 2

124.1

AMDT No.10 AIS/MAP

ENR 3.3-2 AIP

26 NOV 12 COSTA RICA

AMDT No.11 AIS/MAP

AIP ENR 3.5-1

COSTA RICA 25 MAR 99

ENR 3.5 OTRAS RUTAS - NACIONALES INFERIORES

EN PREPARACION

AIS/MAP AIRAC AMDT No.2

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

AIP ENR 3.6-1

COSTA RICA 06 FEB 14

ENR 3.6 ESPERA EN RUTA

HLDG ID/FIX/WPT COORDENADAS

TR INBD

(°MAG)

DIRECCION DE PTN

IAS MAX (KT)

MNM-MAX LVL HLDG FL/FT (MSL)

HORA

(MIN) O DIST OUBD

Dependencia

de control

y frecuencia

1 2 3 4 5 6 7 Liberia VOR/DME LIB 103539,0N 0853246,8W

265

Izquierda

250

3000 FT-

1

LIB-APP

119.8 MHZ

Fiora 102657,4N 0842801,5W

187

Izquierda

250

18000 FT

1

COCO-ACC 119.6 MHZ

Color 104510,1N 0833459,5W

219

Izquierda

250

11000 FT

1

COCO-ACC 119.6 MHZ

Parza 094940,5N 0843738,9W

068

Izquierda

250

10000 FT

1

COCO-APP 120.5 MHZ

Parri 093123,9N 0841905,3W

328

Izquierda

250

15000 FT

1

COCO-ACC 119.6 MHZ

Limón VOR/DME LIO 095747,31157N 0830137,81283W

119

Izquierda

250

11000 FT

1

COCO-ACC 119.6 MHZ

Cotos 083630,9N 0825817,5W

360

Izquierda

250

9000 FT

1

COCO-ACC 119.6 MHZ

Tomas 095326,8N 0842815,5W

068

Izquierda

250

8000 FT

1

COCO-APP 120.5 MHZ

* Las esperas en ruta sólo pueden utilizarse cuando se indique como LIMITE DE

AUTORIZACION o después de obtener autorización del ATC.

AIS/MAP AIRAC AMDT No.21

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

AIP ENR 3.6-2

AIP ENR 4.1-1 COSTA RICA 06 FEB 14

ENR 4. RADIOAYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACION 4.1

RADIOAYUDAS PARA LA NAVEGACION-EN RUTA

Nombre de

la

estación

ID

Frecuencia

(CH)

Horas de

operación

Coordenadas WGS-84

Observaciones

1

2

3

4

5

6

COCO

DVOR-DME

TIO

115.7 Mhz

104X

H24

095901,20335N 0841410,17547W

Frecuencia no

utilizable hasta

las 14 NM, entre

las radiales 330/060. Utilizable

después de las

14 NM arriba de

la altitud mínima

en ruta.

LIBERIA VOR-DME

LIB

112.8 Mhz

75X

H24

103539,0N 0853246,8W

LIMON VOR-DME

LIO

116.3 Mhz

110X

H24

095747,31157N 0830137,81283W

AIS/MAP AIRAC AMDT No.21

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

AIP ENR 4.2-1

COSTA RICA 22 OCT 09

ENR 4.2 SISTEMAS ESPECIALES DE NAVEGACION

Nombre de la estación Tipo de SVC

(ID) o cadena

Frecuencia Horas de Coordenadas

funcionamiento STN TRANS

Observaciones

1 2

3 4 5

6

NIL

AIS/MAP AIRAC AMDT No.18

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

AIP ENR 4.3-1 COSTA RICA 11 FEB 10

SISTEMA MUNDIAL DE NAVEGACION POR SATELITE (GNSS)

Nombre del

elemento GNSS

Frecuencia

coordenadas Área de servicio nominal

Área de cobertura

Observaciones

1

2

3

4

GLOBAL POSITIONING SYSTEM (GPS)

L1- 1575-42 MHz L2-

1227.60 MHz

Autorizado su

uso como medio

suplementario a

la navegación en

ruta.

AIS/MAP AIRAC AMDT No.19

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

ENR 4.3 DESIGNADORES O NOMBRES EN CLAVE PARA PUNTOS SIGNIFICATIVOS

AIS/MAP AMDT No.17

Designador en clave

Coordenadas Ruta ATS u otra ruta Designador en clave

Coordenadas Ruta ATS u otra ruta

1 2 3 1 2 3

ALTOS 094920,0N 0843027,5W MROC 9.2 FINCA 093651,9N 0835339,1W A502

AMASA 095749,0N 0841410,1W ENR 6.1.3-5 FIORA 102657,4N 0842801,5W ENR 3.6-2

AMBRO 100148,7N 0843056,6W CV B GARZA 095451,6N 0855938,9W FIR

AMUBI 113617,7N 0824306,7W A322 GORDA 103245,2N 0854706,6W MRLB 9

AMAYO 101705,5N 0852724,7W MRLB 7.1 GRAND 101204,10N 0835659,6W 6.1.3-2

AMAZO 095905,4N 0840916,7W MROC AD 11.4 /

MRPV AD 13

GUADA 095638,6N 0840357,7W ENR 6.1.3-3

ANSON 104226,4N 0823809,3W B690 ILLOS 110922,6N 0832047,0W UM 419

*ARDIA 103343,5N 0853728,6W MRLB AD 7 ITABO 095914,8N 0840301,8W MRPV AD 13

ARENA 102149,9N 0843408,3W A502 IMOLA 111255,1N 0854802,5W G439

ARGEN 100242,2N 0842049,4W CV A ISEBA 093006,0N 0824950,1W G440

ARUMA 094159,8N 0842548,2W MROC 9.2 ISLAS 103445,9N 0854248,9W MRLB AD 10.1

ATENA 095850,6N 0842254,1W CV C JANES 100854,6N 0841152,8W B767

BALSE 095609,7N 0842118,4W ENR 3.4-1 JULIE 093235,4N 0841824,1W ENR 6.1.3-7

BARVA 101155,0N 0840318,3W A322 LALIA 100106,8N 0842200,5W CV B

BAREA 095839,2N 0840835,0W MRPV AD 13 LANCA 110004,1N 0855959,7W FIR

BELEN 095749,0N 0841250,3W MROC AD 11.1 LIB 103539,0N 0853246,8W ENR 3.6-2

BOCAS 093101,1N 0841928,0W ENR 6.1.3-7 LIO 095747,31157N

0830137,81283W

ENR 3.6-2

BOLSA 102237,9N 0852432,4W MRLB AD 9.1 LINAS 110334,5N 0854412,6W G439

BUFEO 094859,5N 0823414,3W A317 *LOPEZ 095133,7N 0843257,2W ILS

BURGO 095240,9N 0842158,0W MROC AD 7.4 LUCAS 102332,5N 0851849,4W MRLB 9.1

CACAO 100253,2N 0841729,6W A502 MACDO 095814,6N 0840655,8W MROC AD 11.4 / MRPV AD

13

CACHI 094916,1N 0834526,0W G440 MATEO 095524,5N 0843141,2W CV C

CALDA 095608,8N 0844331,2W ENR 6.1.3-8 MENTO 100111,2N 0841318,0W CV

CAÑAS 101156,7N 0844140,7W G440 MIRAM 100852,5N 0843513,6W MROC 11.4

CASCA 095436,5N 0843725,1W ENR 6.1.3-8 MINGO 095849,3N 0840535,6W MRPV 11.3

MOGOS 094959,2N 0835407,3W ENR 6.1.3-6

CASTI 105611,7N 0833946,2W MONLI 095359,2N 0843340,2W ZONA ENTR #3

CASTE 095810,3N 0840847,6W MRPV AD 13 *MONTE 095712,8N 0841851,9W ILS

*CARBA 095519,8N 0842333,7W ILS MOTEL 095431,6N 0840302,0W MRPV AD 13

CHILE 110336,7N 0843321,5W A317 MUNDO 095658,3N 0840934,2W ENR 3.4-1

CILLO 101957,7N 0854115,1W MRLB AD 9.1 MURCI 1055 04,1N 0854259,7W ENR 6.1.3-1

CLARA 095831,6N 0834326,1W B690 NAMOS 095734,3N 0841550,9W ENR 3.4-1

COCAL 092640,8N 0841258,5W ENR 6.1.3-7 NUBES 100150,3N 0835757,8W MRPV 11.3

COLON 095432,0N 0841431,3W MRPV AD 13 OLCIM 095654,4N 0841410,1W ENR 6.1.3-5

COLOR 104510,1N 0833459,5W ENR 3.6-2 ORADA 104609,3N 0854553,9W G436

COTOS 083630,9N 0825817,5W ENR 3.6-2 ORRAL 101420,4N 0851917,8W G439

*COTAL 103154,2N 0854206,4W MRLB 9.1 OROSI 110757,1N 0852136,7W FIR

CURVA 095604,8N 0841421,5W ENR 3.4-1 OSECO 103840,6N 0851829,7W ENR 6.1.3-3

CURRI 095504,1N 0840219,3W ENR 6.1.3-3 OTEGA 102157,0N 0852849,1W MRLB 9.1

CYRUS 0958,3N 08416,3W MROC AD 11.1 PADUR 095847,3N 0823550,5W UM796

*DANTA 103949,1N 0852326,4W MRLB AD 9.2 PAQUI 092815,1N 0841154,5W ENR 6.1.3-7

DESAM 095405,6N 0840354,5W ENR 6.1.3-3 PALIS 095655,0N 0840813,8W MRPV 11.4/5

DOTAS 093956,9N 0841410,4W MROC 7.4 PARRI 093123,9N 0841905,3W UM659

DRAKE 084048,6N 0840001,1W UM659 PARAI 095054,5N 0835013,2W G440

DRITO 104849,9N 0855956,1W UL200 *PARZA 094940,5N 0843738,9W ILS

ECOPE 095348,9N 0835628,1W ENR 6.1.3-6 PELDA 090156,0N 0843344,6W G440

EDERO 101903,4N 0851339,8W R773 PEDRE 095829,5N 0841046,4W ENR 3.4-1

EGODI 085148,0N 0824905,4W UL 655 PIRAS 105410,1N 0842229,6W UZ 403

ELENA 105205.7N 0855319.8W G436 PRESA 095654,4N 0841331,2W ENR 6.1.3-5

ELTAS 093108,1N 0835824,5W MROC 9.2 POCHO 110422,0N 0854118,4W FIR

EPABE 0958,7N 98409,7W MROC AD 11.1 POMEZ 111014,0N 0853107,9W UL655

ERABA 084805,8N 0841143,2W UZ593 POTRE 102802,4N 0854521,2W MRLB 9.1

ESRIO 095549,5N 0840435,2W G440 POXON 083318,5N 0825032,5W A502

FANAL 100048,0N 0841801,7W CV B

AIP ENR 4.4-1 COSTA RICA 22 AGO 14

ENR 4.3 DESIGNADORES O NOMBRES EN CLAVE PARA PUNTOS SIGNIFICATIVOS

NOTA: LOS PUNTOS CON ASTERISCO (*) Y EN NEGRITA SON PUNTOS TRANSFORMADOS AL SISTEMA WGS-84

PERO SON DE CARACTER CALCULADO

AIS/MAP AMDT No.11

Designador

en clave

Coordenadas

Ruta ATS u

otra ruta

Designador

en clave

Coordenadas

Ruta ATS u

otra ruta

1 2 3 1 2 3

PULGO 075818,9N 0835402,9W G439

*PULIN 103727,4N 0852803,0W MRLB 7.1

RADON 104209,6N 0840406,8W B767

RAMON 100414,4N 0842510,1W G440

RENAL 102752,2N 0844211,6W ENR 6.1.3-4

RIOBA 100640,7N 0843023,1W G440

RIOSA 101204,3N 0835959,5W MRPV 11.3

SAINO 101800,6N 0852137,0W G439

SALVA 100213,3N 0843611,4W CV B

SANIG 093918,5N 0841741,1W MROC AD 7.4

SANAT 095849,3N 0841129,6W CV

SANMI 102232,4N 0850427,1W MRLB 7.1

SANIS 100151,0N 0840256,7W MRPV 11.3

SAPOA 111251,7N 0853641,9W FIR

SASAY 102352,9W 0840822,6W B767

SEBAS 095446,4N 0840513,3W ENR 6.1.3-3

SELAK 092559,8N 0851240,0W G436

SONIC 095606,4N 0841431,3W MRPV AD 13

TABOG 102459,2N 0850943,5W G440

TARCO 094747,8N 0844221,6W ENR 6.1.3-8

TEJAR 095048,2N 0835623,4W ENR 6.1.3-6

TEREL 094415,3N 0841648,5W MROC 7.4

TIGIR 082812,9N 0845605,1W G436

TIGRE 102911,4N 0834838,2W A322

TILAR 102205,3N 0845333,9W MROC 9.4

TIO 095901,20335N

0841410,17547W

ENR 3.6-2

TONIO 101130,0N 0852547,7W G436

*TOMAS 095326,8N 0842815,5W ILS

ULAPO 110256,7N 0851025,5W A502

UNIVE 100048,0N 08400,06,0W MRPV 11.3

URICA 080013,2N 0825455,5W FIR

VALEN 095816,3N 0840823,6W MRPV 11.3

VILLA 101617,3N 0842915,8W A502

VIVER 095331,0N 0835649,5W ENR 6.1.3-6

VIVES 095252,2N 0844133,3W MROC 9.4

XAOLA 093428,7W 0823350,8W FIR

ENR 4.4-2 AIP 26 NOV 12 COSTA RICA

ENR 4.4 LUCES AERONAUTICAS DE SUPERFICIE-EN RUTA

Nombre IDENT

(coordenadas)

Tipo e intensidad

(1000 candelas)

Características

Horas de

funcionamiento

Observaciones

1 2 3 4 5

Juan Santamaría

095953N 0841213W

Daniel Oduber

Internacional

103558N 0853221W

Limón Internacional

095729N 0830119W

ABN

W 1.000

ABN

W 1.000

ABN

W 1.0

ALT FLG G/W

6 REV POR MIN

ALT FLG G/W

6 REV POR MIN

ALT FLG G/W

6 REV POR MIN

HN/IMC

HN/IMC

O/R

AIS/MAP AIRAC AMDT No.18

AIP ENR 4.5-1 COSTA RICA 22 OCT 09

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

AIP ENR 5.1-1

COSTA RICA 29 JUL 10

ENR 5. ALERTAS PARA LA NAVEGACION

ENR 5.1 ZONAS PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS Y PELIGROSAS

Identificación,

nombre y límites

laterales

Límite superior Límite inferior

Observaciones

(hora de actividad, tipo de

restricción naturaleza del riesgo,

riesgo de interceptación)

1

2

3

ZONA RESTRINGIDA

MRR-1

Espacio aéreo de

configuración geométrica circular

comprendida dentro de un radio de 3NM con

centro en las coordenadas:

105504,1N 0854259,7W

ALT 2500 FT ______________

AMSL

(Murciélago) Sector Fronterizo norte Nicaragua/Costa Rica

ZONA RESTRINGIDA MRR-2

Polígono de forma

irregular situado 20

millas náuticas al

este del A.I.J.S comprendido dentro de

las coordenadas:

101204,3N 0835959,5W 101204,10N 0835659,6W 100150,3N 0835757,8W 100151,0N 0840256,7W

ALT 7500 FT ____________ AMSL

Paso de la Palma

AIS/MAP AIRAC AMDT No.20

ENR 5.1-2 AIP

29 JUL 10 COSTA RICA

ENR 5.1 ZONAS PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS Y PELIGROSAS

Identificación, nombre

y límites laterales

Límite superior Límite inferior

Observaciones

(hora de actividad, tipo de

restricción naturaleza del riesgo, riesgo

de interceptación)

1

2

3

ZONA RESTRINGIDA MRR-3

Polígono en forma

irregular, situado 11 NM al este del A.I.J.S

comprendido dentro de

las coordenadas:

095638,6N 0840357,7W 095504,1N 0840219,3W 095405,6N 0840354,5W 095446,4N 0840513,3W

ALT 5500 FT ______________

AMSL

Casa Presidencial y Ministerio de Seguridad Pública

AIRAC AMDT No.20 AIS/MAP

ENR 5.1-3 AIP 11 FEB 2010 COSTA RICA

ENR 5.1 ZONAS PROHIBIDAS, RESTRINGIDAS Y PELIGROSAS

Identificación, nombre y

límites laterales

Límite superior Límite inferior

Observaciones

(hora de actividad, tipo de

restricción naturaleza del riesgo, riesgo

de interceptación)

1

2

3

ZONA PROHIBIDA MRP-1

Espacio aéreo de

configuración geométrica circular comprendida dentro

de un radio de 1 NM con

centro en las coordenadas:

102752,2N 0844211,6W

ZONA PROHIBIDA MRP-2

Polígono de forma irregular

situado a 1.5 millas náuticas

del Aeropuerto Intl. Juan Santamaría, con centro en las

coordenadas: 095749,0N 0841410,1W (AMASA) 095749,0N 0841250,3W (BELEN) 095654,4N 0841331,2W (PRESA)

095654,4N 0841410,1W (OLCIM)

ALT 8500 FT ______________

AMSL ALT 5000 FT _____________

SFC

Volcán Arenal

La Reforma

AIS/MAP AIRAC AMDT No.19

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

AIP ENR 5.2-1 COSTA RICA 28 NOV 14

ENR 5.2 ZONAS DE MANIOBRAS E INSTRUCCION

AIS/MAP AMDT No. 18

Nombre

Límites laterales

Límites superior/inferior y sistemas/medios de activación del anuncio

INFO para vuelos civiles

Observaciones Hora de ACT

1 2 3 ZONAS DE ENTRENAMIENTO ZONA 1: Polígono en forma irregular, situado 20 NM al Este del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, comprendido entre los puntos de referencia visual: ECOPE, MOGOS, TEJAR Y VIVER. (Ver ENR 6.1-3.6) ZONA 2: Rectángulo situado 30 NM del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, comprendido por los puntos de referencia visual: BOCAS, JULIE, PAQUI, COCAL. (Ver ENR 6.1-3.7) ZONA 3: Espacio aéreo comprendido por dos sectores de forma triangular, ubicados a 23 NM del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, comprendido por los puntos de referencia visual: MONLI, CASCA, CALDA, TARCO. (Ver ENR 6.1-3.8) ZONA 4: Espacio aéreo de configuración circular con radio de 3.6 NM, con centro en coordenada:

09 56̕´32.8N 084 43´31.5” (Ver ENR 6.1-3.9) ZONA 5: Espacio aéreo de configuración triangular, delimitada por los puntos: ESTRA, CHORA, CAMAR (Ver ENR 6.1-3.10)

7000 FT 6000 FT

4000 FT 2000 FT

Zona A: Zona B: 3000 FT 5000 FT 2000 FT 4000 FT

Monitorear permanentemente frecuencia 123.0 MHz para tránsito local en el área.

Las aeronaves que no participen en las

maniobras deben evitar la zona.

Si no puede evitarse la zona, puede obtenerse INFO detallada sobre

actividades presentes del ACC COCO.

900 FT SFC

1500 FT 500 FT

Consultar MRPV TWR EN 118.3 MHz

Para uso de Parapentes

Para uso de Ultraligeros

ENR 5.2-2 AIP 28 NOV 14 COSTA RICA

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

AIP ENR 5.3-1

COSTA RICA 30 JUN 11

ENR 5.3 OTRAS ACTIVIDADES DE INDOLE PELIGROSA Y OTROS RIESGOS POTENCIALES

ENR 5.3.1 Otras actividades de índole peligrosas (NIL)

ENR 5.3.2 Otros riesgos potenciales (VOLCANES ACTIVOS DE COSTA RICA)

Límites laterales

coordenadas Límites

verticales

Elevación

Número (#)

Medidas de

Asesoramiento Autoridad

responsable

de la INFO

Observaciones

Hora de ACT

1 2 3 4 5 VOLCAN ARENAL

ENTRE 150 Y 180 KM APROX

COORD:1027.5N 08442.1W

Formado por estratos

de lavas y materiales

piroclásticos (nubes ardientes), que se

originan

esporádicamente. Tiene

forma cónica y la emisión de gases es

constante.

15 KM APROX 1.633 METROS SOBRE EL NIVEL DEL

MAR

#1.405-033

SE LOCALIZA A

39 NM DEL VOR/DME TIO,

RUMBO MAGNETICO

313º

OBSERVATORIO VULCANOLOGICO Y SISMOLOGICO DE COSTA RICA

SE PUEDE SOLICITAR

INFORMACION AL OBSERVATORIO EN SU HORARIO DE

OFICINA: 1400 A LAS 2230 UTC. CUANDO SE

PRESENTA ALGUNA SITUACION DE

EMERGENCIA ESTAN A DISPOSICION

FUERA DEL HORARIO

ESTABLECIDO

VOLCAN POAS ENTRE 150 Y 180 KM

APROX COORD: 1012.0N 08413.6W

Mantiene una constante

emisión de vapores y gases que son llevados

por el viento predominante hacia el

oeste y suroeste provocando impacto ambiental hasta una

distancia de 10 kilómetros del

cráter.

15 KM APROX 2.708 METROS SOBRE EL NIVEL DEL

MAR

#1.405-04

SE LOCALIZA 12NM DEL

VOR/DME TIO RUMBO

MAGNÉTICO 358º

OBSERVATORI0 VULCANOLOGICO Y SISMOLOGICO DE COSTA RICA

IDEM

VOLCAN IRAZU ENTRE 250 Y 300 KM

APROX (MAXIMA) COORD: 0958.4N 08351.1W En la actualidad la

actividad del Irazú es

fumarólica en el

cráter principal y en

la falda del noroeste,

con una temperatura promedio

de 90ºC.

ENTRE 18 Y 20 KM APROX 3.492 METROS

SOBRE EL NIVEL MEDIO DEL MAR

#1.405-06

SE LOCALIZA A 22NM DEL

VOR/DME TIO RUMBO

MAGNETICO 087º

OBSERVATORIO VULCANOLOGICO Y SISMOLOGICO DE COSTA RICA

IDEM

AIS/MAP AMDT No. 07

ENR 5.3-2 AIP

30 JUN 11 COSTA RICA

ENR 5.3.2 VOLCANES ACTIVOS DE COSTA RICA

AMDT No. 07 AIS/MAP

Límites laterales

coordenadas Límites

verticales

Elevación

Número (#)

Medidas de Asesoramiento

Autoridad

responsable de

la INFO

Observaciones

Hora de ACT

1 2 3 4 5

VOLCAN TURRIALBA ENTRE 250 Y 300 KM

APROX (MAXIMA) COORD: 1001.5N

08346.1W Estro volcán que en

épocas históricas ha sido estromboliana. En

la actualidad mantiene

una actividad fumarólica con una temperatura de 90ºC

Entre 18 y 15 Km

aprox 3.330

METROS SOBRE EL NIVEL DEL

MAR

#1.405-07

SE LOCALIZA A

27NM DEL VOR/DME TIO

RUMBO MAGNETICO

081º

OBSERVATORIO VULCANOLOGICO Y SISMOLOGICO DE COSTA RICA

SE PUEDE SOLICITAR

INFORMACION AL OBSERVATORIO EN SU HORARIO DE

OFICINA: 1400 A LAS 2230 UTC.

CUANDO SE PRESENTA ALGUNA SITUACION DE EMERGENCIA ESTAN A

DISPOSICION FUERA DEL HORARIO

ESTABLECIDO

VOLCAN RINCON DE LA

VIEJA ENTRE 150 Y 180 KM

APROX C0ORD: 1049.5N

08519.3W Actualmente la

actividad es fumarólica

con esporádicas erupciones freáticas.

Se origina esta

actividad en un cráter

que tiene una laguna con una temperatura

de 37ºC.

15 KM

APROX 1.700

METROS SOBRE EL NIVEL DEL

MAR

#1.405-02

SE LOCALIZA A 19NM DEL VOR/DME LIB

RUMBO MAGNETICO

041º

OBSERVATORIO VULCANOLOGICO Y SISMOLOGICO DE COSTA RICA

IDEM

AIP ENR 5.3-3

COSTA RICA 29 JUL 10

AIP ENR 5.4-1

COSTA RICA 29 JUL 10

ENR 5.4 OBSTÁCULOS PARA LA NAVEGACION AEREA- EN RUTA (ELEVACIÓN/ALTURA 100 M AGL O MÁS)

PUNTOS DENTRO DE LA TMA

Designación

Tipo de

obstáculo (OBST)

Posición OBST

ELEV/HGT

(M)

LGT OBST

TIPO/COLOR

Observaciones

1 2 3 4 5 6

IRAZU TURRIALBA POAS BARVA CACHO NEGRO ZURQUI PATA DE GALLO PORVENIR CAMACHO TURRUBARES LA CRUZ CARAIGRES SAN JERONIMO

VOLCAN

VOLCAN

VOLCAN

VOLCAN

CERRO

CERRO

CERRO

CERRO

CERRO

CERRO

CERRO

CERRO

CERRO

0958.4N 08351.1W 1001.5N 08346.1W 1012.0N 08413.6W 1008.1N 08406.0W 1011.7N 08402.7W 1003.6N 08402.2W 1001.8N 08428.3W 1016.2N 08421.8W 1009.5N 08435.0W 0947.7N 08428.3W 0951.0N 08408.4W 0943.5N 08408.4W 0937.7N 08409.0W

3.492/

3.330/

2.708/

2.919/

2.150/

2.134/

1.600/

2.267/

1.598/

1.756/

2.430/

2.506/

2.116/

NIL

NIL

NIL

NIL

NIL

NIL

NIL

NIL

NIL

NIL

NIL

NIL

NIL

AIS/MAP AIRAC AMDT No.20

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

AIP ENR 5.5-1

COSTA RICA 29 JUL 13

ENR 5.5 ACTIVIDADES AEREAS DEPORTIVAS Y DE RECREO

Designación y límites laterales

Límites

verticales

Núm. de

teléfono

explorador/

usuario

Observaciones y

hora de ACT

1

2

3

4

Zona de Operación de Globos Tripulados Radio de 7 millas náuticas

con centro en: 100636N 0842155W (SAN JERONIMO DE NARANJO)

2000 FT

GND

-

Ver carta ENR 5.5-2

Zona de operación de Globos Tripulados Delimitada por

puntos: LA FORTUNA: VENADO: SANTA

ROSA DE POCO

SOL: BOCA TAPADA:

PITAL: AGUAS ZARCAS: CHACHAGUA: (SAN CARLOS)

los

siguientes

1028N 08438W 1033N 08444W 1037N 08431W

1040N 08413W 1027N 08416W 1022N 08420W

1024N 08435W

8000 FT

GND

-

Precaución

diariamente

entre

1130/1430

AIS/MAP AMDT No.14

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

ZONA DE OPERACION DE GLOBOS TRIPULADOS ENR 5.5-2

AIP ENR 5.6-1 COSTA RICA 30 JUN 11

ENR 5.6 VUELO MIGRATORIO DE AVES Y ZONAS CON FAUNA SENSIBLE

5.6.1. Migración de aves

5.6.1-1 5.6.1-2

Cuando se obtenga información, ya sea por

reporte del piloto, observada por el

personal de la Torre de Control, u

observada en el radar y verificada por el

piloto, sobre actividad de aves que

pudieran afectar la operación de los

vuelos, el controlador deberá de emitir

información a las aeronaves en su

frecuencia que pudieran ser afectadas por

esta condición. La información deberá de

incluir la especie o tamaño de las aves,

si se conoce, dirección de desplazamiento

y altitud.

Esta información deberá de ser emitida

durante 15 minutos después de tener el

primer conocimiento de la situación, a

menos de que la observación visual o

reportes posteriores indiquen que la

condición ha desaparecido.

NOTA: Existe presencia de aves y otra fauna

en el Aeropuerto Internacional Daniel

Oduber Quirós

AIS/MAP AMDT No.07

INTENCIONALMENTE EN BLANCO

AIP ENR 6.1-1 COSTA RICA 06 FEB 14

AIP ENR 6.1-2 COSTA RICA 22 OCT 09

AIP ENR 6.1-3 COSTA RICA 29 JUL 10

AIP ENR 6.1-3.1 COSTA RICA 22 OCT 09

AIP ENR 6.1-3.2 COSTA RICA 29 JUL 10

AIP ENR 6.1-3.3 COSTA RICA 29 JUL 10

AIP ENR 6.1-3.4

AIP ENR 6.1-3.5 COSTA RICA 22 OCT 09

AIP ENR 6.1-3.6 COSTA RICA 28 NOV 14

AIP ENR 6.1-3.7 COSTA RICA 28 NOV 14

ENR 6.1-3.8

ENR 6.1-3.9

ENR 6.1-3.10

AIP ENR 6.1-4