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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS
ESCUELA ACADMICO-PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y
FINANZAS
AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA Y SU REPERCUSIN A LAS FISCALIZACIONES POR IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORA EN LA EMPRESA DISTRIBUIDORA
LCTEOS S.A. DEL DISTRITO DE TRUJILLO AO 2013.
TESIS PARA OPTAR EL TITULO DE:
CONTADOR PBLICO
ASESOR:
CPC. JAIME MONTENEGRO RIOS
Willy Carlos Aguirre Asmat Bachiller en Ciencias Econmicas
TRUJILLO - PER
2014
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Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/
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DEDICATORIAS
A Dios por guiarme en el sendero de la
vida, las bendiciones que de hecho me
da, su amor, cuidados, apoyo constante.
A mi madre y to More por su apoyo, consejos por
creer siempre en m, su paciencia, amor por la
educacin que me han dado y con ello los logros
que he podido conseguir para as poder crecer en lo
personal y en lo profesional
A mi asesor CPC Jaime Montenegro Ros,
como un testimonio de gratitud por su
asesora permanente, por sus
conocimientos, experiencia profesional,
por sus aportes, comentarios y sugerencias
para el desarrollo de la presente tesis para
obtener el ttulo de contador Pblico en
nuestra Universidad.
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AGRADECIMIENTOS
Al Dr. Estuardo Oliver Linares, por sus
enseanzas, sus consejos y apoyo incondicional,
cuando le confiaba a l mis dificultades, que
como estudiante tena y haber recibido su
comprensin y valederas recomendaciones
para mi futuro profesional.
Por todo ello, Dr. Estuardo Oliver
que Dios le cuide, proteja y bendiga
ahora y siempre, para que siga
apoyando a las futuras generaciones
que vendrn a nuestra Universidad.
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PRESENTACIN
Seores Miembros del Jurado Dictaminador.
De acuerdo al Reglamento de Grados y Ttulos de la Facultad de Ciencias Econmicas
de la Universidad Nacional de Trujillo, en esta oportunidad me dirijo a ustedes para
presentar y poner en consideracin de su elevado criterio, la presente tesis intitulada:
AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA Y SU REPERCUSIN A ALAS
FISCALIZACIONES PRO IMPUESTO A AL RENTA DE TERCERA
CATEGORA EN LA EMPRESA DISTRIBUIDORA LCTEOS S.A. DEL
DISTRITO DE TRUJILLO AO 2013.
Este trabajo de investigacin ha sido preparado con el propsito de optar el titulo de
Contador Publico, producto de mis cinco aos de formacin profesional en las aulas
universitarias.
Esperando Seores Miembros del Jurado sepan comprender los errores involuntarios
que pueda tener el presente documento, someto a vuestra consideracin el presente
trabajo de investigacin.
Trujillo, Junio d el 2014
El Autor
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NDICE
DEDICATORIAS .................................................................................................. i
AGRADECIMIENTOS ......................................................................................... ii
PRESENTACIN ................................................................................................. iii
NDICE ................................................................................................................. iv
RESUMEN ............................................................................................................ vi
ABSTRACT .......................................................................................................... vii
I. INTRODUCCIN .............................................................................................. 1
1.1. REALIDAD PROBLEMTICA ..................................................................... 1
1.2. ANTECEDENTES .............................................................................. 3
1.3. JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN ..................................... 4
1.4. FORMULACIN DEL PROBLEMA .................................................. 5
1.5. OBJETIVOS. ....................................................................................... 5
1.5.1. OBJETIVO GENERAL ......................................................... 5
1.5.2. OBJETIVOS ESPECFICOS ................................................. 5
1.6. VARIABLES ....................................................................................... 6
1.7. MARCO TERICO............................................................................. 6
1.7.1. MARCO CONCEPTUAL...................................................... 6
1.7.2. MARCO LEGAL .................................................................. 7
1.8. HIPTESIS ......................................................................................... 32
II. DISEO DE INVESTIGACIN ....................................................................... 33
2.1. MATERIAL DE ESTUDIO ................................................................. 33
2.1.1. POBLACIN ........................................................................ 33
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2.1.2. MUESTRA ............................................................................ 33
2.2. MTODOS Y TCNICAS .................................................................. 33
2.2.1. MTODO DE INVESTIGACIN ......................................... 33
2.2.2. TCNICAS DE RECOLECCIN DE DATOS ..................... 33
2.2.3 TCNICAS DE TRATAMIENTO Y ANLISIS DE
INFORMACIN ................................................................... 34
2.3. DISEO DE INVESTIGACIN ......................................................... 34
III. RESULTADOS................................................................................................ 35
IV. DISCUSIN .................................................................................................... 73
V. CONCLUSIONES ............................................................................................ 75
VI. RECOMENDACIONES .................................................................................. 76
VII. REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS ............................................................ 77
ANEXOS
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RESUMEN
La presente investigacin tiene como propsito aplicar una Auditoria Tributaria
preventiva y su efecto a las fiscalizaciones por Impuesto a la Renta de Tercera Categora
en la Empresa Distribuidora Lcteos S.A. del Distrito de Trujillo.
El Objetivo que se persigue es implementar la Auditoria Tributaria en la empresa en
estudio.
E problema que se investigo es en que medida la aplicacin e la Auditoria Preventiva a
fiscalizacin por Impuesto a la Renta de Tercera Categora reducir el riesgo tributario
de la Empresa Distribuidora Lcteos S.A. del Distrito de Trujillo ao 2013?. Y la
hiptesis formulada es que la aplicacin de la Auditoria Preventiva reducir
significativamente el riesgo tributario en la Distribuidora Lcteos S.A. de Trujillo ao
2013.
La poblacin o universo de Estudio y la muestra fue la empresa de Distribuidora
Lcteos S.A. del Distrito de Trujillo, por ser esta representativa y adecuada.
El mtodo que se utilizo fue el descriptivo-explicativo y las tcnicas utilizadas fueron la
observacin, la entrevista, y consulta de expertos.
Los resultados mas importantes y transcendentales fueron que al realizar un Inventario
fsico de Mercaderas hubo una diferencia entere el monto considerado y la Declaracin
Jurada Anual ao 2013, quedando una diferencia no sustentada.
En una conclusin importante a relevante es que se determinaron omisiones en el
Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, teniendo que regularizar su pago
directo o fraccionamiento del tributo.
Palabras claves: Auditoria Preventiva, Fiscalizaciones, Impuesto a la Renta de Tercera
Categora, Empresa de Distribuidora Lcteos S.A.
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ABSTRACT
This research aims to apply a preventive Tax Audit and its effect to the audits by
income tax in the third category Dairy Distribution Company SA District of Trujillo.
The objective pursued is to implement the Tax Auditing in the joint study.
E problem that I investigate is to what extent do the application and Auditing Preventive
controlled by Income Tax Third Category reduce the tax risk of Empresa Distribuidora
SA Dairy Trujillo District 2013?. And the assumption made is that the application of
preventive Auditing will significantly reduce the tax risk in Dairy Distribuidora SA
Trujillo 2013.
The population or universe of study and the sample was the company Distribuidora SA
Dairy Trujillo District, as this is representative and appropriate.
The method used was a descriptive-explanatory and the techniques used were
observation, interview, and expert consultation.
The most important and momentous results were that to perform a physical inventory of
Goods was a difference and find out the amount considered Affidavit Annual 2013,
leaving a gap not supported.
In one important conclusion is that relevant omissions were determined in the General
Sales tax and income tax, having to regularize their direct payment or installment of tax.
Keywords: Preventive Auditing, Audits, Taxing Audits, Income Tax Third Category,
Empresa Distribuidora SA Dairy
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I INTRODUCCIN
1.1. REALIDAD PROBLEMTICA
Los problemas ms comunes que encontramos en la empresa son los siguientes:
La empresa Distribuidora Lcteos S.A. presenta un deficiente calculo en la
liquidacin del impuesto a la Renta de Tercera Categora, lo cual ha trado
consigo que la Administracin Tributaria este notificando, amonestando y
sancionando constantemente por motivos que van desde infracciones por
reparos que no fueron en su momento rectificados por la empresa ya sea por
una mala planificacin, por una mala liquidacin por errores en el llenado
de los formularios, por los pagos indebidos o en exceso, o en menor cuanta.
La Empresa no cuenta con un asesor interno, ni externo en la parte
tributaria.
As mismo adolece de personal especializado al momento de liquidar los
impuestos, lo cual trae lo antes ya descrito en el prrafo anterior.
Constantemente la Empresa incumple con las normas tributarias, leyes
especficas y sus respectivos reglamentos contenidos en el Cdigo
Tributario.
En la actualidad se cuenta a nivel nacional con muy poco material bibliogrfico
relacionado al presente tema de investigacin, anteriormente se han tocado temas
como la planificacin tributaria mas no se han realizado trabajos sobre el riesgo
tributario, slo se cuenta con pocos comentarios en revistas especializadas y a
travs de Internet se pueden encontrar algunos conceptos y ejemplos pero que no se
toca el tema a profundidad.
Las empresas del sector privado, en cuanto al riesgo tributario es cada vez ms
compleja, debido a la diversidad de normas legales que dificultan su correcta
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aplicacin, as como lo cambiante de las mismas, adems por la poltica del
gobierno que tiene la necesidad de agenciarse de una mayor cantidad de recursos
por lo que incrementa la presin tributaria sobre las empresas.
Ello se ve agravado debido a la existencia de una alta imposicin tributaria, que
representa una carga para las empresas, existiendo asimismo impuestos que son
considerados anti tcnicos, pero que no son eliminados debido a la necesidad de
hacer caja fiscal por parte del gobierno.
Los organismos que agrupan a las empresas del sector privado, no han mostrado
mayor preocupacin sobre el riesgo tributario, dedicando mayormente su atencin
en emitir pronunciamientos en lo anti tcnico de algunos tributos y lo elevado de la
carga tributaria que soportan, dejando de lado los problemas ms comunes que
presentan las Empresas tales como:
Deficiente clculo en la liquidacin del Impuesto a la Renta de Tercera
Categora, lo cual trae consigo que la Administracin Tributaria este
notificando, verificando y sancionando constantemente por motivos que van
desde infracciones por reparos que no fueron en su momento rectificados por
las Empresas, ya sea por una mala planificacin, por una mala liquidacin,
por errores en el llenado de los formularios, por los pagos indebidos o en
exceso, o en menor cuanta.
Las empresas en su mayora no cuentan con un asesor interno, ni externo en
la parte tributaria.
As mismo adolecen de personal especializado al momento de liquidar los
impuestos.
Constantemente las Empresas incumplen con las normas tributarias, leyes
especficas y sus respectivos reglamentos, contenidos en el Cdigo Tributario.
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La Auditoria Tributaria Preventiva, es poco aplicable en la mayora de las empresas del
Pas, es por eso que hemos credo conveniente tratar este tema, el cual consiste en la
verificacin del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y
formales, con la finalidad ayudar a descubrir las posibles contingencias y presentar las
posibles soluciones, de manera que en caso se produzca una fiscalizacin se reduzcan
significativamente los posibles reparos.
1.2. ANTECEDENTES
Para su clara relacin, los antecedentes del presente estudio los tenemos en las
investigaciones relacionadas con la educacin y la recaudacin de los tributos;
debido a esto se consider relevante los siguientes estudios:
AUTOR: Jos Jimnez G.
INVESTIGACION: Relacin del nivel de Cultura Tributaria y el Cumplimiento de
las Obligaciones Tributarias de los Comerciantes Formales del Emporio Comercial
Albarracn de la Ciudad de Trujillo
CONCLUSION: Que los comerciantes de este emporio tienen poco conocimiento
tributario debido a la falta de informacin y adems su grado de instruccin es
primaria; Los conocimientos y actitudes compartidas respecto a la tributacin son
escasos por lo cual deben optar al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios
con base a la razn, la confianza y la afirmacin de los valores de tica, tanto de los
contribuyentes como de los funcionarios de diferentes administraciones tributarias.
AUTOR: Ana Mara Gamarra C.
INVESTIGACION: La recaudacin de los tributos y el programa de educacin en
intendencia regional La Libertad
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CONCLUSION: Se debe tomar en cuenta que los efectos de la educacin tributaria
sern visibles a largo plazo, pero que ello no significa que haya que renunciar a
evaluar un programa de este tipo
AUTOR: Ronald Benavides C:
INVESTIGACION: Propuesta de acciones esenciales para el cumplimiento de
operaciones tributarias en la ciudad e Trujillo ante una verificacin masiva de Sunat.
CONCLUSION: Que en muchos casos los pequeos contribuyentes no le dan la
debida importancia para cumplir con las normas y el reglamento tributario; de los
contribuyentes obligados a llevar libros contables el 80 % presenta atraso por lo que
son sujetos de una sancin por parte de la Sunat.
La problemtica actual que vive las empresas del sector privado en cuanto al riesgo
tributario es cada vez ms compleja, debido a la diversidad de normas legales que
dificultan su correcta aplicacin, as con o lo cambiante de las mismas, adems por la
poltica del gobierno que tiene la necesidad de agenciarse de una mayor cantidad de
recursos por lo que incrementa la presin tributaria sobre las empresas.
Ello se ve gravado debido a le existencia de una alta imposicin tributaria, que
representa una carga para las empresas, existiendo as mismo impuestos que son
considerados anti-tcnicos, opero que no son eliminados debido a la necesidad de
hacer caja fiscal por parte del gobierno.
1.3. JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACIN
El presente trabajo de Investigacin es importante por lo siguiente:
Implementar polticas que eviten que el riesgo tributario comprometa la
existencia de la empresa en estudio.
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Contribuir con el Sector Privado, para que tengan una herramienta til de
consultan que les permita aplicar los correctivos en sus empresas, por
consiguiente reducir sosteniblemente el riesgo de que por una mala aplicacin de
las normas, sean sancionadas por instituciones fiscalizadoras como SUNAT,
municipios.
Contribuir como fuente de consulta terico prctico y les sirva a la poblacin
como referencia en sus respectivos centros de trabajo.
1.4. FORMUALCION DEL PROBLEMA
Problema Cientfico
De qu manera la auditoria preventiva repercute en las fiscalizaciones por
impuesto a la renta de tercera categora en la empresa Distribuidora Lcteos SA.
Del distrito de Trujillo ao 2013?
1.5. OBJETIVOS
1.5.1. OBJETIVO GENERAL
Determinar de qu manera la auditoria tributaria preventiva repercute en las
fiscalizaciones por impuesto a la renta de tercera categora en la empresa
Distribuidora Lcteos SA del distrito de Trujillo ao 2013
1.5.2. OBJETIVOS ESPECFICOS
- Analizar la situacin tributaria actual, y sus posibles modificaciones a
corto plazo, poniendo nfasis en el riesgo tributario.
- Analizar los principales dispositivos legales de carcter tributario que la
empresa en estudio est obligada a cumplir en forma correcta.
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1.6. VARIABLES
1.6.1. VARIABLE INDEPENDIENTE
Auditoria Tributaria Preventiva
1.6.2. VARIABLE DEPENDIENTE
Repercusion en las fiscalizaiones por el impuesto a la renta de tercera
categora
1.7. MARCO TEORICO
1.7.1. MARCO CONCEPTUAL
Sistemas Tributarios.
Definicin.2
Los impuestos creados y vigentes dentro de un pas deben responder a un
ordenamiento de manera que ellos formen un verdadero organismo. Deben
trasuntar continuidad, concatenacin tcnica y base cientfica; razones que
determinan la existencia de un sistema.
Todo esto quiere decir que la promulgacin de las leyes tributarias debe
responder a un criterio de sistematizacin y no a razones puramente
fiscalistas o de necesidad de recursos para el estado.
Toda ley debe estar basada en los principios generales de la imposicin,
debe estar respaldada en un estudio tcnico y cientfico e ir acompaada de
una exposicin de motivos que justifiquen ante la colectividad la creacin,
modificacin o supresin de las cargas tributarias.
Las caractersticas fundamentales de un sistema tributario eficiente son: la
suficiencia y la elasticidad, el estado debe combinar los impuestos dentro
de un sistema; de manera que en conjunto le reporte recursos necesarios
2 Anbal Burgos, Impuestos Internos del Per Primera Edicin.
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para el tesoro pblico, los que provee en el Presupuesto General, esto es
suficiencia y por otro lado, el sistema debe estar de tal manera organizado,
que le permita al estado valerse del sistema en los casos no regulares en
que necesite aumentar sus ingresos, sin tener que cambiar la organizacin
o crear nuevos impuestos.
1.7.2. MARCO LEGAL
Ley Marco del Sistema Tributario Nacional.
El Decreto Leg. 771 establece el Marco Legal del Sistema Tributario
vigente, el mismo que comprende:
El Cdigo Tributario.
Establece los principios generales, institucionales, procedimientos y
normas del ordenamiento jurdico - tributario.
Rige las relaciones jurdicas originadas por los tributos, el trmino
genrico tributo comprende:
a. Impuestos.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una
contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del estado.
b. Contribucin.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho
generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o
de actividades estatales.
c. Tasa.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la
prestacin efectiva por el estado de un servicio pblico
individualizado en el contribuyente.
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Los Tributos.
Gobierno Central.
a. Impuesto a la Renta: Grava las rentas de trabajo que provengan del
capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos, con fuente
durable y que genere ingresos peridicos.
b. Impuesto General a las Ventas: Grava la venta de bienes muebles,
prestacin o utilizacin de servicios en el pas, primera venta de
inmuebles, contratos de construccin, importacin de bienes.
c. Impuesto Selectivo al Consumo:
d. Derechos Arancelarios:
e. Tasas por la Prestacin de Servicios Pblicos: se consideran los
siguientes:
Tasas por servicios pblicos o arbitrios.- Por la prestacin o
mantenimiento de un servicio pblico individualizado con el
contribuyente.
Tasas por servicios administrativos o derechos.- Se paga por
concepto de tramitacin de procedimientos administrativos.
Tasa por licencia de funcionamiento.- Derecho que se paga para
el otorgamiento de apertura de un establecimiento comercial.
Tasas por otras licencias.- Cancelan aquellos contribuyentes que
realicen actividades sujetas a control municipal.
Gobiernos Locales.
Estn normados por la ley de Tributacin Municipal, siendo los
siguientes:
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a. Impuesto Predial.- Grava el valor de la propiedad de los predios
urbanos y rsticos.
b. Impuesto al Patrimonio Automotriz.- Grava la propiedad de los
vehculos fabricados en el pas o importados, con una antigedad no
mayor de 03 aos.
c. Impuesto a las Apuestas.- Es un impuesto de periodicidad mensual,
grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hpicos
y similares, en las que se realicen apuestas.
d. Impuesto a los Juegos.- Grava la realizacin de actividades
relacionadas con los juegos, como: loteras, bingos y rifas.
e. Impuesto a los Espectculos Pblicos No Deportivos.- Grava el
monto que se abona por concepto de ingreso a los espectculos
pblicos no deportivos, con excepcin de los espectculos culturales
debidamente autorizados por el INC.
La Relacin Jurdica.
La relacin jurdica que origina el tributo, entre el acreedor y el deudor
tributario es de naturaleza legal, de derecho pblico y exigible
coactivamente, la relacin jurdica surge como una realidad de los hechos
econmicos objeto de la tributacin, si es que tales hechos renen los
elementos determinantes del hecho imponible. Por ejemplo si una empresa
comercial realiza una relacin jurdica comercial (de compraventa) con
su proveedor o proveedores; ms no surge una relacin jurdica tributaria
directa con el fisco; en cambio cuando esta empresa vende la mercadera
adquirida adems de la relacin jurdico-comercial con su cliente, se
genera una relacin jurdica tributaria por los impuestos al consumo
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facturados al cliente, menos el crdito fiscal, en su caso.
La Obligacin Tributaria.
La obligacin tributaria es la imposicin o exigencia moral de pagar el
tributo que nace con la realizacin de cada hecho imponible que le da
origen. Depender del hecho econmico realizado para que segn su
naturaleza, de lugar al nacimiento de una obligacin tributaria de
realizacin inmediata, como es el caso de la compraventa de bienes
muebles realizada en el pas, o la prestacin de servicios en los utilizados
en el pas, al cual se ha agregado la prestacin de servicios desde el
exterior por persona no domiciliada en el pas, a un usuario con domicilio
en el Per, que hace uso de ese servicio; o a una sucesin de hechos que
acumulados durante un ejercicio gravable, se determine al fin del perodo,
normalmente anual, como es el caso de la utilidad o renta neta imponible,
que debe concluir el ejercicio para determinar la situacin tributaria de la
empresa respecto del impuesto a la renta.
La realizacin de hechos o actos que quedan comprendidos dentro del
campo de aplicacin del impuesto, pueden dar lugar de hecho o de
derecho, segn el tributo que se trate, a determinadas delimitaciones de la
situacin del sujeto pasivo de la relacin jurdica - tributaria, que se
manifiestan en obligaciones sustanciales o de pagar y obligaciones
formales, denominadas tambin obligaciones adicionales de hacer una
declaracin, por ejemplo, o de soportar una fiscalizacin.
En realidad La relacin jurdica - tributaria y la obligacin tributaria son
conceptos que estn estrechamente vinculados, a tal extremo que la
realizacin o configuracin del hecho imponible, da lugar inmediatamente
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al nacimiento de la obligacin tributaria, que no debe ser confundido con
el perodo de extincin de la obligacin que es, en el caso de los
impuestos, el plazo para la liquidacin de pago de los impuestos
adeudados.
Nacimiento de la Obligacin Tributaria.
La obligacin tributaria sustancial es el deber a cargo de los
contribuyentes, o de sus responsables del pago de los tributos, nace cuando
se realiza el hecho previsto en la ley como generador de dicha obligacin.
Exigibilidad de la Obligacin Tributaria.
La obligacin tributaria es exigible:
- Cuando dicha obligacin deba ser determinada por el deudor
tributario, esta se convierte en deuda exigible, es decir que puede ser
cobrada coactivamente desde el da siguiente al del vencimiento del
plazo fijado por la ley o el reglamento, en su caso; y a falta de este
plazo, a partir del decimosexto da siguiente de la obligacin.
- Cuando la obligacin tributaria deba ser determinada por la
administracin tributaria, la obligacin tributaria es exigible desde el
da siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figura en la
resolucin que contenga la determinacin de la deuda tributaria, sea
por tributo o multa, a falta de este plazo (que debe ser consignado) a
partir del decimosexto da siguiente al de su notificacin.
Obligaciones Formales.
Los deudores tributarios, estn obligados a facilitar las labores de
fiscalizacin y determinacin que realice la Administracin Tributaria y en
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especial debern:
- Inscribirse en los registros de la Administracin Tributaria.
- Acreditar la inscripcin cuando la Administracin Tributaria lo
requiera y consignar el mismo al nmero de identificacin o
inscripcin en los documentos respectivos, siempre que las normas
tributarias lo exijan.
- Emitir con los requisitos formales legalmente establecidos los
comprobantes de pago y guas de remisin y entregarlos en los casos
previstos en las normas legales.
- Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por
las leyes, reglamentos o por resolucin de Superintendencia de
Administracin Tributaria SUNAT, o los sistemas, programas,
soportes portadores de micro formas gravadas, soportes magnticos y
dems antecedentes computarizados de contabilidad que los
sustituyan, registrando las actividades que se vinculen con la
tributacin, conforme a lo establecido en las normas pertinentes
- Permitir el control de la Administracin Tributaria, as como
presentar o exhibir en las oficinas fiscales o ante los funcionarios
autorizados, segn requiera la Administracin Tributaria las
declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y
dems documentos relacionados con hechos generadores de
obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que sean
requeridos, as como formular las aclaraciones que le sean solicitadas.
- Proporcionar a la Administracin Tributaria, la informacin que est
requerida o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades
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del propio contribuyente o de terceros con los que guarden relacin.
- Conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o
mecanizado, as como los documentos y antecedentes de las
operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de
obligaciones tributarias, mientras el tributo no este prescrito.
- Concurrir a las oficinas de la Administracin Tributaria cuando su
presencia sea requerida por sta para el establecimiento de hechos
vinculados a obligaciones tributarias.
- En caso de tener la calidad de remitente, est obligado a entregar el
comprobante de pago o gua de remisin correspondiente de acuerdo a
las normas sobre la materia para que el traslado de los bienes se
realice.
La Declaracin Jurada.
La declaracin jurada es la manifestacin de hechos comprendidos dentro
del alcance, mbito, u objeto de los tributos, comunicados a la
Administracin Tributaria, en la forma establecida por ley, reglamento o
Resolucin de Superintendencia (SUNAT) o norma similar, la cual puede
constituir la base para la determinacin de la obligacin tributaria.
Tratndose de las declaraciones, se presume sin admitir prueba en
contrario que toda declaracin es jurada.
Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias formales de las
Personas Jurdicas.
En el caso de las personas jurdicas las obligaciones tributarias formales
debern ser cumplidas por sus representantes legales.
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Facultad Sancionadora de la Administracin Tributaria.
La Administracin Tributaria tiene la Facultad Discrecional de determinar
y sancionar administrativamente la accin u omisin de los deudores
tributarios o terceros que violen las normas tributarias. En virtud de la
citada facultad discrecional, la Administracin Tributaria tambin puede
aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella
establezca, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango
similar.
Infracciones Tributarias.
Toda accin u omisin que importe violacin de las normas tributarias,
constituye infraccin sancionable con lo establecido en el Cdigo
Tributario.
a. Caractersticas de las Infracciones y Sanciones Tributarias:
- En principio las sanciones tributarias, por su esencia o naturaleza
personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios
- Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones, por
infracciones tributarias, no extinguirn ni reducirn las que se
encuentren en trmite de ejecucin.
- La infraccin ser determinada en forma objetiva y sancionada
administrativamente, con penas pecuniarias, comiso de bienes,
internamiento temporal de vehculos, cierre temporal de
establecimiento u oficinas de profesionales independientes.
- No procede la aplicacin de intereses ni sanciones cuando como
producto (consecuencia) de la interpretacin equivocada de una
norma, no se hubiese pagado monto alguno por concepto de la
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deuda tributaria relacionada con dicha interpretacin, hasta la
aclaracin de la misma, y siempre que la norma aclaratoria seale
que es de aplicacin el numeral 1 del art. 170 del Cdigo
Tributario.
- No procede la aplicacin de intereses ni sanciones cuando la
Administracin Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la
aplicacin de la norma y slo respecto de los hechos producidos
mientras el criterio anterior estuvo vigente.
- Cuando por un mismo hecho se incurra en ms de una infraccin,
se aplicar la sancin ms grave. No procede la acumulacin de
sanciones.
b. Tipos de infracciones Tributarias.-
Los tipos de infracciones tributarias son:
- De inscribirse o acreditar la inscripcin.
- De emitir y exigir comprobantes de pago.
- De llevar libros y registros contables.
- De presentar declaraciones y comunicaciones.
- De permitir el control de la Administracin Tributaria, informar
y comparecer ante ella.
- Otras obligaciones tributarias (establecidas por ley).
Sancin Administrativa.
La sancin administrativa es la pena aplicada por la Administracin
Tributaria por la comisin de infracciones, las que consisten en:
- Multa (pena pecuniaria),
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- Comiso de bienes,
- Internamiento temporal de vehculos,
- Cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales
independientes.
Determinacin del Monto de la Sancin de Multa.
El monto de la sancin de multa se podr determinar en funcin a:
a) La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se
cometi la infraccin o, cuando no sea posible establecerla, ser
determinada en funcin de la UIT que se encontrara vigente a la fecha
en que la Administracin detect la infraccin.
b) El tributo omitido no retenido, o no percibido, el monto aumentado
indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia; no
pudiendo ser menores al porcentaje de la UIT que, para estos efectos, se
fije mediante norma legal.
c) El valor de los bienes materia de comiso; y (o)
d) El impuesto bruto.
Actualizacin de las Multas.
Las multas no canceladas sern actualizadas, desde la fecha en que fue
cometida la infraccin o cuando no sea posible establecerla, desde la fecha
en que la Administracin detect la infraccin hasta el momento
del pago, aplicando el inters diario equivalente a la tasa de inters
moratorio (TIM), la cual no podr exceder del 20% por encima de la tasa
activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que
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publique la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha en que se
efectu el pago, o en su defecto en la fecha anterior ms reciente.
Auditora Tributaria3
La Auditora tributaria es el examen y evaluacin crtica y sistemtica
externa practicada por el auditor tributario fiscal en base a un conjunto de
tcnicas y procedimientos sobre las operaciones, estados contables y
dems documentos sustentatorios de carcter financiero, comercial,
tributario y legal; dentro de un marco legal tributario aplicable a cada
perodo sujeto a verificacin y fiscalizacin.
La Auditora tributaria es el examen de una declaracin jurada de un
contribuyente o cliente y su respectiva documentacin sustentatoria para
poder llegar a una determinacin acertada de los tributos partiendo de la
verificacin de la base imponible de los mismos; intereses y sanciones,
que deba pagar como consecuencia de la realizacin del hecho imponible.
Constituye una investigacin, diseada y planificada, ya sea por el auditor
tributario o por la propia Administracin Tributaria para verificar la
informacin presentada por el cliente o por el contribuyente de ser el caso,
as como su cumplimiento correcto y oportuno, de tal forma que cada
contribuyente cumpla con su obligacin impuesta por el Estado.
Si bien es cierto la Auditora Tributaria es practicada por la
Administracin Tributaria (Juez y parte a la vez) sta es desarrollada en
forma independiente por profesionales competentes y calificados. En esta
situacin la Auditora, conjunto de procedimientos y tcnicas es
3 Estudio Caballero Bustamante, Auditoria Tributaria Fiscal
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desarrollada dentro de ciertos parmetros establecidos en el acuerdo
llegado entre las partes el contribuyente o cliente y el Auditor.
La Auditora Tributaria tiene como fin determinar los resultados de la
empresa en forma real y cierta as como la materia imponible, as mismo
tiene por finalidad descubrir errores de carcter tcnico cometidos en
forma voluntaria o involuntaria y los posibles fraudes.
Formar una opinin sobre la situacin tributaria de la Empresa, la
determinacin de base imponible y la deuda tributaria del contribuyente
por un periodo determinado de acuerdo a las leyes vigentes en el mismo
espacio de tiempo.
Juzgar sobre los libros cantables, registros, documentos, operaciones,
declaraciones juradas y cumplimiento de obligaciones formales dados por
leyes especficas.
Adems de los fines sealados anteriormente se debern sealar al cliente
o contribuyente las deficiencias observadas y brindar las respectivas
sugerencias constructivas
Auditora Tributaria Preventiva4
Introduccin
Intentar establecer una definicin acerca de lo que es o debera ser la
Auditora Tributaria Preventiva resultara laborioso sino se tuviera
claramente identificado el concepto de los trminos tcnicos que la
componen. En la actualidad las innumerables necesidades empresariales
para responder a los retos que el mundo contemporneo plantea, hacen que
tales conceptos se entrelacen y den nacimiento a nuevos enfoques
4 Vctor Vargas y otros. Auditora Tributaria
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igualmente tcnicos de inters profesional y obviamente de inters
empresarial.
En efecto, a los profesionales de la contabilidad y de materias afines, as
como a los empresarios en general no les queda duda que la Auditora
Tributaria, en su mas amplia acepcin representa el examen de la situacin
tributaria de las empresas con la finalidad de poder determinar el correcto
y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias que son de
naturaleza substancial y formal, de acuerdo con las normas legales
vigentes.
De igual modo, no existe duda alguna que los procedimientos y tcnicas de
Auditora son utilizados por lo general para efectuar una evaluacin de lo
acontecido en torno a las empresas que pudieran tener un efecto de
importancia, constituyendo de esta manera una evaluacin histrica de
hechos, operaciones, actividades y decisiones gerenciales que tuvieron una
serie de consecuencias de naturaleza tributaria.
En algunos casos, la gerencia acta con cierto inters permanentemente en
los aspectos impositivos tratando de verificar que el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias se realiza con normalidad y evitando de esta
manera sorprendentes observaciones por parte de la Administracin
Tributaria o de sus auditores externos quienes en situaciones extremas
pueden calificar su opinin respecto de los estados financieros auditados
sobre la base de evidentes contingencias tributarias.
En otros casos, la gerencia decide que la verificacin del cumplimiento de
tales obligaciones sea realizada por profesionales independientes de
manera peridica a travs de Auditoras parciales o especiales; esto es
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conocido en nuestro medio bajo el ttulo de compulsas tributarias cuyo
objetivo es establecer diagnsticos impositivos que le permitan conocer
razonablemente su situacin frente al Fisco.
No obstante las evidentes bondades de sus resultados, una Auditora
tributaria, o una revisin especial, siempre nos plantea la necesidad de
construir o establecer controles administrativos y contables sobre la base
de la experiencia que permitan mejorar y optimizar los recursos
empresariales, de modo tal que las revisiones futuras no revelen
sorprendentes resoluciones de determinacin y/o de multa y rdenes de
pago cuando tales revisiones son realizadas por la Administracin
Tributaria, ni estimaciones de contingencias impositivas, que pudieran
alterar la opinin de los auditores externos.
Son estas consideraciones las que le imprimen un carcter futurista a los
resultados de la Auditora y le concede un matiz previsional al examen
realizado. De esta forma, la gerencia contara con una herramienta
adicional para el logro de sus objetivos: la optimizacin de los recursos
administrativos y financieros, y la eliminacin parcial o total de
contingencias tributarias.
Definicin
En este entorno de necesidades surge este nuevo concepto de Auditora
Tributaria Preventiva que, tal como se menciona anteriormente,
quedara definida por el alcance de los trminos que la componen. Podra
decirse entonces, que ella constituye la evaluacin de la situacin
tributaria de una empresa con el propsito de conocer las deficiencias
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administrativas y contables que originan contingencias tributarias para
fortalecerlas y evitar as el involuntario incumplimiento de las
obligaciones substanciales y formales de naturaleza tributaria.
No est dems mencionar, que tal definicin se formula tambin sobre la
base del significado de los trminos involucrados, que nos refiere el
Diccionario de la Real Academia Espaola. As tenemos por ejemplo
que: Prevencin, significa Preparacin y disposicin que se hace
anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar una cosa; Prevenir,
Preparar, aparejar y disponer con anticipacin las cosas necesarias para
un fin; Prever, ver, conocer de antemano o con anticipacin un dao o
perjuicio; Precaver, evitar, estorbar o impedir una cosa.
En buena cuenta, el carcter especial de la Auditora Tributaria
Preventiva estara dada por su caracterstica de previsin lo que supone el
conocimiento anticipado de hechos, circunstancias y situaciones que deben
ser atendidas de la mejor forma para evitar estos daos o perjuicios que de
no ser advertidos y corregidos oportunamente podran originar graves
contingencias tributarias.
Objetivos:
La definicin que se ha intentado sugerir, dejara claramente planteado los
objetivos en trminos generales. No obstante ello, resultara des- ilustrada
la definicin, si ella no fuera acompaada del sealamiento de los
objetivos especficos que no solo permitirn tener una apreciacin mucho
mas integral del concepto en s, sino que adems nos impulsara al
reconocimiento de las acciones necesarias que tambin de manera
especfica demandaran tales objetivos.
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Identificacin de las obligaciones tributarias substanciales.
Bajo el reconocimiento de que las obligaciones tributarias son de dos
clases, substanciales y formales, debe en primer trmino establecerse la
clara e individual identificacin de las obligaciones tributarias.
Para tal efecto, de manera ilustrativa se muestran las principales
obligaciones impositivas de carcter substancial:
a. Tributos del Gobierno Central:
Comprende principalmente los siguientes tributos:
- Impuesto a la Renta, de tercera categora y las retenciones
impositivas por rentas puestas a disposicin de terceras personas,
comnmente de cuarta y quinta categora, y de beneficiarios del
exterior.
- Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo, que
demandan controles especiales para la identificacin de los dos
elementos determinantes de las referidas obligaciones: el
impuesto bruto y el crdito fiscal: adicionalmente est
comprendida en esta parte, el impuesto que corresponde abonar al
Fisco por los servicios prestados por entidades domiciliadas en el
exterior.
- Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.
b. Tributos de Gobiernos Locales:
- Comprende principalmente los Impuestos Predial, de Alcabala, al
Patrimonio Automotriz, a las Apuestas, los Juegos y a los
Espectculos Pblicos.
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c. Otros tributos:
Constituidos bsicamente por las Contribuciones de Seguridad Social,
al Servicio Nacional de Adiestramiento Tcnico Industrial (SENATI) y
al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la
Construccin (SENCICO).
Responsabilidad en las liquidaciones
Establece la identificacin de las obligaciones tributarias, la Gerencia debe
asegurarse de que las liquidaciones de las mismas est a cargo de personal
tcnicamente calificado y permanentemente actualizado en la aplicacin de
normas tributarias, de manera tal que pueda establecerse la responsabilidad
profesional y funcional en caso de ser requerido.
Sin lugar a dudas, cualquier desviacin significativa en el cumplimiento de
tales obligaciones origina la aplicacin de intereses moratorios y de multas
que no slo tienen el efecto del costo financiero inmediato, sino que
adicionalmente constituyen gastos no deducibles para los efectos de
calcular el Impuesto a la Renta anual, lo que significa un costo adicional
del 30%.
Es evidente entonces, que la atencin oportuna y acertada de las
necesidades de control administrativo en las liquidaciones de impuestos y
contribuciones, impide el surgimiento de innecesarios costos. Pero ello
demanda una permanente revisin y verificacin del ntegro cumplimiento
de las directivas impartidas por la gerencia.
Obligaciones tributarias formales
Por otro lado, las obligaciones tributarias de carcter formal estn referidas
a las informaciones y documentos que deben mantenerse o presentarse
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ante la Administracin Tributaria en las oportunidades requeridas por ella
para los propsitos del control y de las eventuales fiscalizaciones, tales
como declaraciones juradas, comunicaciones, libros de contabilidad,
documentacin sustentatoria, entre otras.
Estas obligaciones tienen una caracterstica especial en cuanto a la
temporalidad de su cumplimiento, distinguiendo as las obligaciones
peridicas o permanentes y las eventuales o circunstanciales. Entre las
primeras citamos a manera de ejemplo, las declaraciones-pago de los
impuestos a la Renta y General a las Ventas, Retenciones de Rentas de
Cuarta y Quinta Categora, y similares.
Entre las eventuales o circunstanciales, tenemos por ejemplo las referidas a
la modificacin o suspensin de los pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta, solicitud de autorizacin de impresin de comprobantes de pago,
entre otras.
Adicionalmente, las normas tributarias vigentes exigen el cumplimiento de
ciertas obligaciones relativas a la contabilidad y administracin
documentaria cuya inobservancia podran originar resoluciones de multa,
decomiso de bienes y hasta cierre de locales o establecimientos
comerciales.
Es importante destacar entre estas ltimas, aquellas que estn ntimamente
ligadas a la idoneidad e integridad de la informacin contable. Tal es el
caso de la obligacin de mantener un sistema de contabilidad de costos
cuando los ingresos brutos superan el lmite de 1,500 Unidades
Impositivas Tributarias, o la obligacin de controlar individualmente los
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activos fijos, de valuar las existencias mediante los mtodos
especficamente permitidos por las normas vigentes.
Debe tenerse presente que las facultades discrecionales del ente
fiscalizador pueden eventualmente calificar a la contabilidad de las
empresas, como no fehacientes o no confiables, y en virtud a tal
calificacin, aplicar los mtodos de determinacin de la obligacin
tributaria sobre base presunta. Este constituye uno de los ms claros
ejemplos de la necesidad de prevenir las contingencias tributarias.
Por otro lado, hemos observado en la realidad concreta de algunos
contribuyentes, casos en los cuales se han emitido Ordenes de Pago por
informacin inconsistente en los formularios de declaraciones presentadas
ante la Administracin Tributaria, lo que ha implicado la observacin de
las disposiciones del Cdigo Tributario, en el sentido de tener que cancelar
dicha Orden de Pago, para poder establecer la reclamacin citando sta es
procedente. Tal circunstancia origina, no slo el innecesario costo
financiero, sino lo ms importante, el despliegue de tiempo y esfuerzo
administrativo y humano.
Estos casos particulares, nos evidencian la necesidad de contar con
mecanismos y acciones que permitan asegurar que la informacin
proporcionada a la Administracin Tributaria sea revisada por el
funcionario o ejecutivo de nivel que conozca acerca de la integridad e
idoneidad de lo declarado, a fin de evitar las inmediatas observaciones de
la referida entidad.
Lo expuesto nos lleva a reconocer la importancia de la Auditora
Tributaria Preventiva, entendida como la accin que nos conduce a
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mejorar los controles en materia de responsabilidad impositiva y asegura
que las eventuales fiscalizaciones de la Administracin Tributaria no
tengan repercusiones de importancias no previstas.
En tal sentido, las acciones gerenciales en este concepto de prevencin de
contingencias tributarias deberan estar orientadas al permanente y efectivo
control interno que defina los procedimientos de atencin a las mismas y
seale las responsabilidades personales que aseguren su cumplimiento.
No est dems, al igual que en la Auditora financiera, que tales acciones y
responsabilidades sean peridicamente supervisadas por un ente o persona
independiente que verifique el cumplimiento correcto y oportuno de las
obligaciones.
Por otro lado, el concepto de globalizacin de la economa mundial ha
desarrollado estrategias gerenciales de tipo administrativo que van ligados
a la tercerizacin de los servicios denominados outsourcing que tambin
son prestados por empresas y profesionales especializados en las distintas
materias en las que descansa la responsabilidad de su ejecucin y
consecuencias.
En materia tributaria, este servicio ha cobrado especial inters en los
ltimos aos por parte del empresariado nacional. Finalmente cabe
destacar, que la Auditora Tributaria Preventiva, como concepto, forma
parte inseparable del planeamiento tributario (tax planning), el cual tiene
una importancia singular por lo que representa el ahorro y el riesgo tri-
butario, como elementos de una adecuada planificacin gerencial.
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LA AUDITORA TRIBUTARIA PREVENTIVA COMPRENDE
Objetivos
Identificacin de las obligaciones tributarias substanciales.
Responsabilidad personal de las liquidaciones.
Atencin de las obligaciones formales.
Obligaciones substanciales
Tributos del Gobierno Central
Tributos de Gobiernos Locales
Otros Tributos
Tributos del Gobierno Central
Impuesto a la Renta
Tercera Categora
Retenciones
- Cuarta Categora
- Quinta Categora
- No Domiciliada
Impuesto General a las Ventas
Impuesto Selectivo al Consumo
Impuesto Extraordinario a los Activos Netos
Tributos de gobiernos locales
Impuesto Predial
Impuesto de Alcabala
Impuesto al Patrimonio Automotriz
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Impuesto a las Apuestas
Impuesto a los Espectculos Pblicos
Otros tributos
Contribuciones de Seguridad Social
Contribucin al SENATI
Contribucin al SENCICO
Aportaciones a SPP
Responsabilidad en las liquidaciones
Personal tcnicamente calificado
Permanente actualizacin tributaria
Responsabilidad profesional y funcional
Error en liquidacin: Intereses y multa
Costo financiero adicional: 30% de IR
Permanente revisin y verificacin
Cumplimiento de directivas gerenciales
Obligaciones formales
Informacin y documentacin
- Declaraciones Juradas
- Comunicaciones
- Libros de Contabilidad
- Documentacin sustentatoria
- Facturas.
- Boletas de Ventas,
- Notas de Dbito y de Crdito.
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- Guas de Remisin.
- Contratos, etc.
Clases de obligaciones formales
De acuerdo a su temporalidad:
- Peridicas o permanentes
- Declaraciones-pago mensuales o anuales.
- Eventuales o circunstanciales.
- Modificaciones o suspensiones de pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta.
- Autorizacin para la impresin de comprobantes de pago, etc.
Sanciones por infracciones formales
- Resoluciones de Multa
- Informacin Mnima de los registros de Ventas y de Compras
- Decomiso de bienes
- Transporte de mercaderas sin la Gua de Remisin
- Cierre de locales comerciales
- No entregar comprobantes de pago
Informacin contable
Registro de Ventas y de Compras
Control de activos fijos y Depreciacin
Control y valuacin de existencias
Sistemas de contabilidad de costos
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Contabilidad no fehaciente
Facultad discrecional de la SUNAT
Fiscalizacin sobre base presunta
Determinaciones excesivas de las obligaciones tributarias
Intereses moratorios y multas
Perjuicio financiero
Inconsistencia en la informacin
Declaraciones Juradas
Ordenes de Pago
Reclamacin: Pago previo
Costo financiero
Esfuerzo administrativo y humano
Tiempo improductivo
Acciones gerenciales
Informacin preparada oportunamente
Informacin revisada antes de su presentacin a la SUNAT
Personal calificado en materia tributaria
Evidencia documentaria de las liquidaciones tributarias
Revisiones peridicas externas
Importancia
Mejora los controles tributarios
Seala la responsabilidad personal
Evita infracciones tributarias
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Prepara anticipadamente los requerimientos de informacin.
Cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias
Verificacin peridica
Todas las acciones de responsabilidad personal deben ser peridica-
mente verificadas.
Asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias
substanciales y formales
Ahorro de tiempo y de esfuerzos administrativos y financieros.
Outsourcing
Tercerizacin de servicios
Especialidad de servicios
Conceptos de economas globalizadas
Responsabilidad profesional y tcnica
Aspecto Tributario: Servicio de inters para las modernas gerencias.
Tax Planning
- Auditora Tributaria Preventiva, constituye el primer paso para el
PLANEAMIENTO TRIBUTARIO.
- Estrategias fiscales en el marco de las disposiciones legales vigentes
para minimizar la carga tributaria de las empresas.
El Riesgo Tributario.
Riesgo.-
Segn el diccionario de la lengua espaola, riesgo es la contingencia o
posibilidad de que suceda un dao, desgracia o contratiempo, las que
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pueden ser objeto de tomar ciertas previsiones para disminuir su efecto
negativo.
Riesgo Tributario.-
Posibilidad latente de que una empresa, debido al incumplimiento de las
normas de carcter tributario, pueda estar expuesta a sanciones de tipo
econmico o administrativo por la Administracin Tributaria.
Consideraciones Diversas.
El objeto de la Contabilidad no es solamente registrar las operaciones
reales para tener un historial de cualquier negocio, aspecto que es funcin
de la tenedura de libros, sino la de reunir los elementos importantes para
una adecuada toma de decisiones.
La Auditora Tributaria, no solo se limita a evaluar la carga tributaria de un
contribuyente, sino a realizar un anlisis de una adecuada aplicacin de las
normas tributarias y por encima de ello a realizar proyecciones de la
cuanta de la carga tributaria, para que basado en la normatividad vigente
se tribute en una forma correcta, haciendo las recomendaciones necesarias
para que el contribuyente evite estar inmerso en problemas con los
organismos fiscalizadores.
1.8. HIPOTESIS
La auditora tributaria preventiva repercute de manera significativa en las
fiscalizaciones por impuesto a la renta de tercera categora en la empresa Distribuidora
Lcteos SA del Distrito de Trujillo ao 2013
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II DISEO DE INVESTIGACIN
2.1. MATERIAL DE ESTUDIO
2.1.1 POBLACION
Para llevar a cabo la investigacin, se ha tomado como poblacin
representativa a la empresa Distribuidora Lcteos S.A. en la ciudad de
Trujillo cuyo giro es la comercializacin al por mayor y menor de productos
lcteos.
El rea que se va a investigar es la de contabilidad, tomando como ao base
de estudio el ejercicio econmico 2013, para que a partir de este ao se haga
un diagnstico de la empresa, tomando como antecedentes los hechos ms
saltantes que se hayan suscitados en ese ejercicio, en lo referente
esencialmente en el aspecto tributario.
2.1.2 MUESTRA
Ser la empresa Distribuidora Lcteos S.A. del distrito de Trujillo, por ser
sta, representativa y adecuada
2.2. MTODOS Y TCNICAS
2.2.1. MTODO DE INVESTIGACIN
Descriptivo - Explicativo
2.2.2. TECNICAS DE RECOLECCION DE DATOS
La tcnica empleada para recolectar la informacin ha sido la base de la
informacin almacenada por empresa en estudio. Las tcnicas a utilizarse
son la observacin, la entrevista, consulta de expertos.
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2.2.3. TCNICAS DE TRATAMIENTO Y ANLISIS DE INFORMACIN
Se elaborara una gua de entrevista a los trabajadores y funcionarios de la
empresa.
Con cada una de las preguntas de la gua de entrevista se podr demostrar el
presente estudio de investigacin.
2.3. DISEO DE INVESTIGACIN
El de una sola casilla porque el objeto de estudio ser la empresa Distribuidora
Lcteos S.A del distrito de Trujillo
.
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III RESULTADOS
En el presente trabajo de investigacin sobre Auditoria Tributaria y su repercusin a las
fiscalizaciones por Impuesto a la renta de 3era categora de la Emprea en estudio
Distribuidora Lcteos S.A. del Distrito de Trujillo ao 2013, se toma en cuenta la
estructura organizativa de la empresa, obteniendo los siguientes resultados:
ORGANIZACIN Y CONSITUCION DE LA EMPRESA
Constitucin de la Empresa.
La empresa DISTRIBUIDORA LACTEOS S.A.., fue constituida el 05 de Diciembre de
1,999, con el aporte de 02 socios, con un capital social inicial de S/. 50,000.00
(cincuenta mil nuevos soles), monto aportado ntegramente en efectivo, estableciendo su
domicilio fiscal en Jr. Los Tilos 180 Urb. California de esta ciudad, se rige por la Ley
General de Sociedades.
Giro principal.
El giro principal de la empresa es la comercializacin y distribucin de productos
lcteos, al por mayor y menor.
2. Proveedores y clientes.-
2.1. Proveedores.- Los proveedores que abastecen mercaderas a la empresa
estn ubicados en su totalidad en la ciudad de Lima, trabajando bajo la
poltica de compras al contado y en algunas ocasiones al crdito con una
duracin mxima de 15 das.
2.2. Clientes.- La mayor cantidad de clientes minoristas son los habitantes de la
ciudad de Trujillo y alrededores; y los clientes mayoristas algunos dentro de
la misma ciudad y otros provenientes de Vir, Casa Grande, Pacasmayo, la
sierra libertea y otras ciudades. Las ventas son al contado, salvo lo indique
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el gerente.
3. Organizacin.
La organizacin de la empresa es la siguiente:
a.- Junta General de Socios
Es el rgano supremo de la sociedad y est conformada por la totalidad de los
socios, quienes se rigen bajo preceptos de la ley y de los estatutos de la
empresa.
b.- La Gerencia.-
Esta a cargo de un Gerente, habindose designado como tal a uno de los socios
de la empresa por su basta experiencia, tiene a cargo la administracin de la
sociedad, teniendo como funciones entre otras:
- Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades.
- Organizar y administrar la sociedad.
- Aprobar los Estados Financieros.
- Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes.
- Solicitar crditos, avalar, otorgar fianzas, etc.
- Girar, cobrar cheques, entre otras.
c.- rea de Contabilidad.-
Esta compuesta por un Contador Pblico y 01 auxiliar contable, siendo sus
funciones la del registro contable, formular los estados financieros, y dems
propias de la profesin contable.
d.- rea de Ventas Compras.-
Por el momento est siendo jefaturado por el mismo Gerente General, siendo el
encargado de realizar las compras, promover las ventas y el cuidado de las
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existencias en general. Tiene a su cargo 03 personas en condicin de
vendedores.
e.- rea de caja.-
Est a cargo de la cajera, quien realiza las cobranzas de las ventas realizadas,
cancelacin a proveedores, pagos al personal, impuestos y dems actividades
propias del manejo del dinero de la empresa.
4 Rgimen Tributario
La empresa DISTRIBUIDORA LACTEOS S.A., est considerada por la
Administracin Tributaria SUNAT, dentro del grupo de Principales Contribuyentes
(PRICOS).
Se encuentra tributando en el rgimen general del Impuesto a la Renta, por lo que
est obligada a llevar contabilidad completa: libro diario, caja, mayor, inventarios y
balances, actas, registro de compras y ventas, y planilla de remuneraciones debido a
que tiene trabajadores a su cargo.
Tributos que gravan sus actividades y medios para declararlos.-
Dentro de los principales tributos que afectan la actividad que realiza la empresa,
tenemos:
Impuesto a la renta.-
Las normas principales que regulan este tributo son el D. Leg. 774 y su reglamento
D.S. 122-94-EF.
mbito de aplicacin:
El impuesto a la renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo, y de la
aplicacin de ambos factores, entendindose como tales a aquellos que provengan de
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una fuente durable y susceptible.
Renta Bruta:
La renta bruta est constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se
obtenga en el ejercicio gravable.
Para efectos del impuesto, la empresa califica con las denominadas renta de tercera
categora, siendo entre otras las derivadas del comercio, industria, minera, etc.
Renta Neta:
A fin de establecer la renta neta de tercera categora, se deducir de la renta bruta los
gastos necesarios para producir y mantener su fuente, en tanto la deduccin no est
expresamente prohibida por la ley.
Tasa del impuesto:
La tasa del impuesto es del 30% de la renta imponible (ingresos - costos o gastos, ms
adiciones, menos deducciones).
Del Ejercicio Gravable:
A efectos de esta ley, el ejercicio econmico comienza el 01 de Enero y termina el 31
de Diciembre de cada ao.
Principio Aplicado:
Las rentas de tercera categora se consideran producidas en el ejercicio comercial en el
que se devenguen, de igual forma para la imputacin de los gastos.
Pagos a Cuenta:
Si bien el impuesto a la renta es de periodicidad anual, es decir se liquida al trmino del
ejercicio econmico (31 de diciembre de cada ao), es obligatorio que en forma
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mensual se realicen pagos a cuenta del impuesto, siendo los sistemas a aplicar:
- Sistema de coeficientes.- Es aplicable a partir del ejercicio econmico siguiente al de
inicio de actividades, siempre que se tenga utilidad tributaria en ejercicio econmico
anterior.
Coeficiente Impuesto calculado = x.xxx
Ingresos netos
- Sistema del porcentaje.- Es aplicable para los contribuyentes que inician actividades
o no hayan tenido renta imponible en el ejercicio anterior.
2% de los ingresos netos.
Para el caso especfico de la empresa en estudio, a la fecha tributa con el sistema de
coeficientes.
Pago de Regularizacin:
Si las cantidades abonadas a cuenta con arreglo a algunos de los sistemas de pagos a
cuenta, resultasen inferiores al monto del impuesto que, segn declaracin jurada anual,
sea de cargo del contribuyente, la diferencia se cancelar al momento de presentar dicha
declaracin.
Si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al
contribuyente segn su declaracin jurada anual, este consignar tal circunstancia en
dicha declaracin y la SUNAT, previa comprobacin: devolver el exceso pagado o
podrn aplicar las sumas a su cargo, por los meses siguientes al de la presentacin de la
declaracin jurada, de los que dejarn constancia expresa en dicha declaracin, sujeta a
verificacin por la SUNAT.
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Impuesto General a las Ventas.-
Las normas principales que regulan este tributo son el D. Leg. 821 y el D.S. 136-96-EF.
Se le conoce tambin como el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, debido a que es
un impuesto que grava al mayor valor agregado que el producto adquiere en cada etapa
del circuito de produccin, distribucin y comercializacin.
Es un tributo de periodicidad mensual, es decir, se realiza una liquidacin en cada uno
de los meses del ejercicio econmico, tributando sobre la diferencia entre el impuesto
que se retiene al vender y el que se paga al comprar (dbito fiscal menos crdito fiscal).
mbito de aplicacin:
En aplicacin del artculo 1 del D. Leg. 821, la empresa se encuentra gravada con el
Impuesto General a las Ventas por la venta en el pas de bienes muebles.
Nacimiento de la obligacin tributaria:
La obligacin tributaria nace, en la venta de bienes muebles, en la fecha en que se emite
el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
Tasa del Impuesto:
La tasa del impuesto es del 17 %, adicionndose el 2% por concepto del impuesto de
promocin municipal, totalizando el 19% como porcentaje total.
Clculo del Impuesto:
El impuesto a pagar se determina mensualmente, deduciendo del impuesto bruto de
cada perodo mensual el crdito fiscal.
a.- Impuesto Bruto.- El impuesto bruto correspondiente a cada operacin gravada es el
monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible.
c.- Base Imponible.- La base imponible est constituida por el valor de venta, en las
ventas de bienes.
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d.- Crdito Fiscal.-
Requisitos Sustanciales.- El crdito fiscal est constituido por el impuesto general a las
ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la
adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin, o el pagado en la
importacin del bien o con el motivo de la utilizacin en el pas de servicios prestados
por no domiciliados.
Slo otorgan derecho a crdito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos
de construccin que renan los requisitos siguientes:
Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislacin
del impuesto a la renta, an cuando el contribuyente no est afecto a este ltimo
imp