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The "Guidelines for the ex ante evaluation of 2014-2020 RDPs" (Draft August, 2012) are non-binding in nature and complement related legal acts. The present document has been drawn up on the basis of the proposals for regulations adopted by the European Commission on 12 October 2011. It has been prepared by a Thematic Working Group of the European Evaluation Helpdesk for Rural Development. It does not prejudge the final nature of the act which is agreed by the Council and the European Parliament, nor the final content of any delegated or implementing acts that may be prepared by the Commission. The final version of the ex ante guidelines will be published after adoption of the related legal acts.

This translation of extracts of the August 2012 version of the ex ante guidelines is provided to facilitate their use, and we hope that it will prove helpful. However, the English version available under the following link remains the reference text should any differences exist between the versions: http://enrd.ec.europa.eu/app_templates/filedownload.cfm?id=7797A2AE-91CD-8D82-C9DB-D30E043439F1

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Figura 1

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)

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OBTENER EL MÁXIMO PROVECHO DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL:

DIRECTRICES PARA LA EVALUACIÓN PREVIA DE LOS PDR (2014-2020)

BORRADOR - AGOSTO DE 2012

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)Parte I: principalmente para las autoridades de gestión

PARTE I: PRINCIPALMENTE PARA LAS AUTORIDADES DE GESTIÓN

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)Parte I: principalmente para las autoridades de gestión

1 ¿POR QUÉ UNA EVALUACIÓN PREVIA?

¿Qué sentido tiene una evaluación previa?

Una evaluación previa es algo más que un ejercicio obligatorio de la gestión de los Fondos del Marco Estratégico Común (MEC), tal como lo prescriben las disposiciones legales. La función principal de una evaluación previa es contribuir al desarrollo de un PDR que se ajuste a las necesidades del Estado miembro, por un lado, y a las prioridades de la UE, por otro. Además, la evaluación previa cumple una función práctica en cuanto a la ejecución y evaluación del programa.

Figura 2 Función de la evaluación previa en la concepción y evaluación de los programas de desarrollo rural.

Adaptar el PDR a lasnecesidades de la

zona

Sentar las bases para mostrar los logros del PDR

Encajar los PDR en un contexto más

amplio

Fuente: Servicio de asistencia de la red europea de evaluación del desarrollo rural

1.1 Adaptar el PDR a las necesidades de la zona

La finalidad de la evaluación previa es ayudar a garantizar que las propuestas del programa tienen sentido, son lógicas y están justificadas, y que las prioridades, objetivos, medidas y asignaciones de recursos que se propongan son aptas para responder a las necesidades descubiertas mediante la evaluación pertinente. La evaluación previa debe funcionar como un control que permita observar si la evaluación de las necesidades es exhaustiva y equilibrada, si los objetivos se adaptan a las necesidades descubiertas, y si con la estrategia, actividades y asignación de recursos que proponga el programa se pueden alcanzar sus objetivos. En su caso, la evaluación previa deberá presentar recomendaciones para mejorar el proyecto de programa.

Además del contenido del programa, habrá que evaluar una serie de elementos asociados, como los mecanismos de ejecución, la capacidad administrativa y de asesoramiento, y los procedimientos de

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seguimiento y evaluación, con el fin de comprobar si la capacidad y la ayuda disponibles son aptos para aplicar el programa tal como se ha previsto.

La evaluación previa de los programas nuevos se efectúa en las últimas fases de los programas vigentes. El evaluador puede valerse de la experiencia adquirida durante el periodo de programación actual (mediante la evaluación intermedia) y el periodo anterior (mediante la evaluación posterior) para mejorar la concepción y la aplicación de los programas nuevos.

La intervención de especialistas externos no solo añade un punto de vista objetivo e independiente del proceso, sino que además aporta unos conocimientos técnicos específicos que pueden contribuir a mejorar el resultado final. Una buena evaluación previa realizada por un evaluador especializado y competente puede contribuir a un empleo más eficaz de los fondos disponibles, a una mejora de los logros del programa y a un ahorro de tiempo y recursos en la aplicación de este.

1.2 Encajar los PDR en un contexto más amplio

Puesto que los programas de desarrollo rural no son las únicas intervenciones de las políticas en las zonas rurales, una de las funciones de la evaluación previa consiste en comprobar que los diferentes instrumentos se complementan, y que no compiten entre sí o se contradicen. A este respecto, la contribución particular de la evaluación previa ha de consistir en lo siguiente:

Evaluar la coherencia del PDR con las medidas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) al amparo del primer pilar de la PAC1. El primer pilar tiene por objeto la ayuda directa a los agricultores y las medidas de mercado, mientras que el segundo pilar abarca el desarrollo rural. En el futuro, los objetivos comunes de toda la PAC (producción alimentaria viable, gestión sostenible de los recursos naturales y acción por el clima, y desarrollo territorial equilibrado) se evaluarán utilizando un conjunto común de indicadores de incidencia, al que ambos pilares contribuyen a través de sus diferentes mecanismos. Así pues, la evaluación previa del PDR debe tener presentes las posibles sinergias, contradicciones o solapamientos en los efectos de ambos pilares (en las rentas agrarias, la biodiversidad, etc.).

1 Artículo 6 del Reglamento sobre desarrollo rural (RDR).

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Figura 3 La lógica de la intervención global de la PAC y los vínculos entre el primer y el segundo pilar.

Europa 2020

CRECIMIENTO INTELIGENTE

SOSTENIBLE E INTEGRADOR

Objetivos generales de la PAC

Objetivos específicosdel pilar I Prioridades del pilar II

Contribuir a la renta agraria y limitar la variabilidad de dicha renta con la mínima distorsión del comercio

Mejorar la competitividads del sector agrario y aumentar la cuota en la

cadena alimentaria

Mantener la estabilidad del mercado

Satisfacer las expectativas delconsumidor

Proporcionar bienes públicos(principalmente medioambientales) y

perseguir la mitigación del cambioclimático y la adaptación a él

Fomentar la eficiencia de los recursosmediante la innovación

Mantener una agricultura diversa en la UE

2. Mejorar la competitividad de todos los tipos de agricultura y aumentar la viabilidad agraria

3. Promover la organización de la cadena alimentaria y la gestión de

los riesgos en la agricultura

4. Restablecer, preservar y mejorarlos ecosistemas dependientes de la

agricultura y la silvicultura

5. Promover la eficiencia de los recursos y apoyar el paso a una

economía hipocarbónica y resistente al cambio climático en

los sectores agrario, alimentario y forestal

6. Promover la inclusión social, la reducción de la pobreza y el

desarrollo económico en las zonas rurales

1. Fomentar

la transferenciade conocim

ientosy la innovación

en la agricultura, la silvicultura

y las zonas rurales

Producciónalimentaria viable

Gestión sosteni-ble de los recur-sos naturales y acción por el

clima

Desarrolloterritorial

equilibrado

Fuente: Servicio de asistencia de la red europea de evaluación del desarrollo rural

Evaluar la interacción entre el programa de desarrollo rural y las intervenciones financiadas por otros fondos nacionales o regionales. Además del primer pilar de la PAC, en las zonas rurales pueden aplicarse otras políticas nacionales o regionales. La evaluación previa debe tener en cuenta las interacciones entre esos instrumentos y el programa de desarrollo rural.

Analizar la coherencia con otros programas financiados por el MEC (FEDER, FSE, FEMP y FC): el Marco Estratégico Común (MEC) de la Unión Europea proporciona el contexto general que coordina el enfoque estratégico de los diferentes fondos participantes y que describe cómo pueden contribuir estos a los objetivos tanto de la Estrategia Europa 2020 como de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador2. En los Estados miembros, los acuerdos de asociación reúnen las estrategias de los distintos

2 Artículo 10 del Reglamento de las disposiciones comunes (RDC).

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programas y describen las medidas adoptadas para lograr una aplicación y coordinación eficaces y eficientes.

Figura 4 La política de desarrollo rural en el contexto de la Estrategia Europa 2020 y el MEC.

Fuente: DG AGRI, Taller «Strategic Programming and Monitoring and Evaluation for RDPs 2014-2020», Bruselas, 14 -

15 de marzo de 2012

1.3 Sentar las bases para mostrar los logros del PDR

La evaluación previa es el primer elemento del sistema de evaluación de los programas de desarrollo rural correspondientes al periodo de 2014-2020. Una buena evaluación previa constituye una base sólida para el seguimiento y la evaluación, que contribuirá a la dirección eficaz de los programas y permitirá que los logros de los PDR puedan demostrarse mediante el ciclo de aplicación de los programas. La contribución específica de la evaluación previa ha de consistir en lo siguiente:

Garantizar que todos los indicadores pertinentes estén incluidos en los programas con los valores apropiados. Determinar y, en su caso, contribuir a colmar lagunas, de modo que la evaluación de necesidades se base en valores actuales completos de los indicadores de contexto y de incidencia. Comprobar la viabilidad de los valores programados de los indicadores de realizaciones y de los objetivos cuantificados de los indicadores de resultados/objetivos en relación con la asignación de recursos propuesta. Comprobar que los indicadores específicos para los programas se incluyan cuando sea necesario y permitan su creación cuando falten.

Apoyar la especificación de los tipos de datos que haya que recopilar, su gestión y tratamiento, ya que con ello se informa a las autoridades y las partes interesadas vinculadas

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con el programa acerca de la aplicación de este y se facilita la evaluación de sus logros y repercusiones.

Evitar o suavizar posibles problemas relacionados con la evaluación durante el periodo de programación mediante la validación de la lógica de la intervención del programa.

En el caso de los programas regionales, deberá examinarse el modo de vincular los resultados directos que se hayan registrado con respecto al PDR (mediante indicadores de resultados/objetivos) y sus repercusiones globales, en el caso de que los datos de la mayoría de los indicadores de incidencia se registren a nivel nacional únicamente.

Figura 5 La evaluación previa en el ciclo de ejecución, seguimiento y evaluación del programa de desarrollo rural.

Fuente: Servicio de asistencia de la red europea de evaluación del desarrollo rural

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2 LA EVALUACIÓN PREVIA

La evaluación previa, que incorpora la evaluación estratégica medioambiental, no es una instantánea de un momento concreto; antes bien debe considerársela un proceso de asociación entre la autoridad de gestión y los evaluadores previos, cuyo objetivo común es la preparación de los mejores PDR posibles para el país o la región. Para ser verdaderamente eficaz, la evaluación previa debe acompañar el proceso de concepción del programa de desarrollo rural e integrarse en él, de modo que el programa pueda afinarse progresivamente mediante una serie de mejoras graduales.

2.1 La financiación de la evaluación previa

Ante todo, se plantea la cuestión de los recursos para financiar la evaluación previa. De acuerdo con las aclaraciones de la DG AGRI3, el Reglamento (CE) nº 1698/2005 no prevé, en principio, la financiación de los costes preparatorios del periodo de programación de 2014-2020 al amparo de los programas de desarrollo rural de 2007-2013.

No obstante, dichos costes preparatorios, incluidos los correspondientes a las evaluaciones previas, podrán financiarse, con carácter excepcional, mediante la dotación dedicada a asistencia técnica en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, siempre que se establezca un auténtico vínculo entre las actividades preparatorias en cuestión y las del programa de desarrollo rural en curso, que justifique la continuidad de la política también con respecto a la asistencia técnica.

La posibilidad de financiar esas actividades preparatorias del periodo de programación de 2014-2020 debe señalarse en el programa de desarrollo rural respectivo.

2.2 ¿Qué partes interesadas se tendrán en cuenta en la evaluación previa y en la evaluación estratégica medioambiental?

El marco jurídico en el que se basan el proceso de programación y la evaluación estratégica medioambiental exige la intervención de partes interesadas. Una parte interesada puede definirse como todo agente que tenga relación con una medida o esté interesado en ella4. En los tres procesos enumerados a continuación: i) concepción del programa de desarrollo rural, ii) evaluación previa y iii) evaluación estratégica medioambiental, que están interrelacionados, intervienen las partes interesadas siguientes:

Autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural, ministerios pertinentes y agencias que posean conocimientos específicos sobre la concepción de los programas de desarrollo rural.

Interlocutores socioeconómicos e institucionales que participen en la concepción del programa de desarrollo rural y en la evaluación estratégica medioambiental mediante procesos de consulta. En la parte II, sección 6.2, se ofrecen más datos sobre las partes interesadas que habrá que consultar durante la evaluación estratégica medioambiental.

Evaluador(es) previo(s).

Autoridades medioambientales que intervengan en la evaluación estratégica medioambiental.

Comisión Europea.

3 ExCo de 14 de marzo de 2012.4 Según el glosario de términos básicos de la «European Synthesis of the ex ante evaluations of RDPs 2007-2013» (Síntesis europea de las evaluaciones previas de los PDR de 2007-2013).

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2.3 ¿Cuáles son las funciones y responsabilidades de las distintas partes interesadas en la evaluación previa y en la evaluación estratégica medioambiental?

Es preciso examinar y definir claramente las funciones y responsabilidades de las distintas partes interesadas en la evaluación previa. Al iniciarse este proceso conviene comunicar a todas las partes cuáles son sus funciones y responsabilidades.

La autoridad de gestión desempeña la función principal ya que se ocupa de lo siguiente:

gestionar la preparación y la redacción del programa de desarrollo rural y, cuando proceda, de los subprogramas temáticos, así como encargarse de las relaciones con el pilar 1 y el acuerdo de asociación;

organizar, facilitar y preparar un proceso de consulta transparente con los interlocutores socioeconómicos e institucionales, garantizando los flujos de información y la publicidad en la fase de programación;

preparar la licitación para la contratación del evaluador previo y de los expertos que vayan a realizar la evaluación estratégica medioambiental, y colaborar con ellos en la concepción del programa de desarrollo rural;

preparar el plan de evaluación (que deberá presentarse como parte del PDR)5;

presentar el documento y los anexos del programa6 a la Comisión Europea, incluida la descripción de las condiciones previas7, y realizar el examen del programa en nombre del Estado miembro o la región8 hasta su aprobación por la Comisión Europea.

Los ministerios pertinentes, las agencias de ejecución, los organismos pagadores y las agencias internas o externas contribuyen y aportan conocimientos específicos para la concepción del contenido del programa de desarrollo rural, a la vez que asisten a la autoridad de gestión en la fase de concepción.

Los socios representan los puntos de vista e intereses de las partes interesadas importantes. Las partes interesadas son, bien beneficiarios directos e indirectos, bien «socios» que intervienen en la aplicación de los programas de acuerdo con los principios de la ayuda de la UE para los Fondos del MEC9, a saber: autoridades regionales o locales competentes y otras autoridades públicas, interlocutores económicos y sociales, organismos que representen a la sociedad civil, incluidas las instituciones medioambientales, organizaciones no gubernamentales que se ocupen de numerosos temas y organismos dedicados al fomento de la igualdad y la no discriminación. Los socios están llamados a participar activamente en el proceso de consulta durante la fase de concepción de los programas y de realización de la evaluación estratégica medioambiental (EEM). En el periodo de preparación de los programas y durante la consulta pública vinculada a la evaluación estratégica medioambiental, los socios podrán participar en grupos de trabajo o temáticos, o intervenir en los procesos de consulta y diálogo a través de foros, reuniones, seminarios, blogs, etc.

El evaluador o evaluadores previos son expertos independientes, desde el punto de vista funcional, de las autoridades encargadas de la aplicación de los programas10. Su función consiste en

5 Artículo 73 del RDR.6 Artículo 9 del RDR (Artículo 9 del compromiso de la Presidencia de 14 de junio).7 Anexo IV del RDR.8 Artículos 11 y 91 del RDR.9 Artículo 5 del RDC.10 Artículo 47 del RDC.

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realizar la evaluación previa, participando desde la fase inicial en el proceso de programación11, complementarla y reflejarla a través de sus tres etapas principales (figura 5): i) el análisis DAFO; ii) el establecimiento de la jerarquía de objetivos, de los objetivos y de la lógica de intervención del programa; y iii) el ajuste de las medidas y de los mecanismos de ejecución. Los evaluadores previos se ocupan también de la evaluación estratégica medioambiental, incluidos sus resultados y el proceso obligatorio de consulta. (Obsérvese que la evaluación previa y la evaluación estratégica medioambiental pueden realizarse como un ejercicio integral o como dos operaciones diferentes pero relacionadas entre sí. Para más información, véase la parte I, sección 2.4.3).

Las autoridades medioambientales participarán en la evaluación estratégica medioambiental (EEM). Estas autoridades son el socio principal con el que se cuenta en las consultas transfronterizas con otros Estados miembros de la UE, en el caso de que el programa pueda afectar de modo considerable a un Estado miembro próximo. En algunos Estados miembros, las autoridades medioambientales pueden encargarse de organizar las consultas de las partes interesadas que estén vinculadas con la evaluación estratégica medioambiental (para más información, véase la parte II, sección…).

La Comisión Europea utilizará la evaluación previa, la evaluación estratégica medioambiental y la descripción del proceso y de las recomendaciones durante la fase de negociación del programa, entre la presentación del programa y su aprobación por el Comité de Desarrollo Rural1213.

2.4 ¿Cuáles son los pasos fundamentales que deben tenerse en cuenta en la evaluación previa y en la evaluación estratégica medioambiental?

2.4.1 Cuatro elementos, tres etapas principales

La evaluación previa es a la vez una tarea complementaria e independiente. Podría compararse a la que realiza un sparring deportivo. Los evaluadores previos contribuyen a ajustar y mejorar el programa de desarrollo rural mediante un proceso de adaptaciones graduales. Ello requiere una cooperación bien concebida e iterativa entre la autoridad de gestión14 y los evaluadores previos o los expertos encargados de la evaluación estratégica medioambiental. De forma ideal, esa cooperación se produce a lo largo de todo el proceso de programación, desde su inicio hasta la presentación del proyecto de programa a la Comisión Europea. A su vez, la preparación del PDR está vinculada al desarrollo del acuerdo de asociación. Así pues, hay cuatro elementos relacionados que evolucionan simultáneamente: el desarrollo del acuerdo de asociación, el desarrollo del PDR, la evaluación previa y la evaluación estratégica medioambiental.

De lo anterior se desprende que, de manera ideal, conviene que la evaluación previa y la evaluación estratégica medioambiental estén sincronizadas, independientemente de que las tareas corran a cargo de uno o dos contratistas. Así, teniendo presente que al evaluador previo lo debe contratar la autoridad de gestión a la mayor brevedad posible, al iniciarse la preparación del PDR15, procede aplicar un enfoque semejante a los expertos que realicen la evaluación estratégica medioambiental. Conviene que estos expertos sean contratados junto con el evaluador previo, o, de no considerarse

11 Artículo 84 del RDR.12 Artículos 11 y 91 del RDR.13 Los actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen mencionado en el artículo 91.14 Los organismos pagadores intervendrán más o menos en el proceso de asociación, dependiendo de los acuerdos específicos de cada país. Dado que quien encarga la evaluación previa es la autoridad de gestión, ella representa a todas las autoridades que intervienen en el programa.15 El pliego de condiciones y los datos correspondientes a la contratación se abordan en la sección dedicada a las relaciones contractuales (parte I, sección 2.4.3).

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apropiado, mediante licitaciones separadas, en las que se especifiquen las relaciones mutuas (para más información, véase parte I, sección 2.4.3).

Es evidente que no hay una solución única en cuanto al modo de estructurar la evaluación previa y encajarla en el proceso de programación. Con todo, los puntos siguientes son fundamentales:

El PDR tiene que estar vinculado estructuralmente con el acuerdo de asociación.

La evaluación previa tiene que estar vinculada estructuralmente con el PDR.

La evaluación estratégica medioambiental tiene que estar vinculada estructuralmente con la evaluación previa.

El formato siguiente i) cumple los requisitos mínimos, ii) puede considerarse una buena práctica y iii) se mantiene dentro de los límites de una complejidad razonable desde la perspectiva de las autoridades de gestión.

En este sentido, pueden definirse tres etapas principales del proceso de programación, durante las cuales los evaluadores previos deberán ocuparse de la concepción del programa16, y sus comentarios y recomendaciones se integrarán en el contenido del programa en construcción:

Etapa 1: análisis DAFO y evaluación de necesidades;

Etapa 2: construcción de la lógica de intervención del programa, incluidas las asignaciones presupuestarias, el establecimiento de los objetivos y el marco de rendimiento;

Etapa 3: definición de los sistemas de gobernanza, gestión y ejecución, finalización del documento del programa e incorporación del informe sobre la evaluación previa.

Vincular las consultas con los interlocutores socioeconómicos, los requisitos de la evaluación estratégica medioambiental y el desarrollo del acuerdo de asociación, junto con la concepción del programa de desarrollo rural, es una tarea difícil que exige una planificación cuidadosa previa. Una correcta planificación comienza por una comprensión clara de todo el proceso; con este fin, los elementos fundamentales pueden representarse de manera esquemática, como en la figura siguiente.

16 Artículo 84 del RDR.

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Figura 6 Ejemplo de evaluación previa o de EEM y programación del desarrollo rural: procesos interrelacionados e iterativos.

Fuente: Servicio de asistencia de la red europea de evaluación del desarrollo rural

Con el fin de gestionar este proceso de manera eficaz, se recomienda crear un grupo director compuesto por representantes de los agentes principales de las cuatro ramas horizontales representadas en el diagrama (autoridad de gestión, organismo pagador, interesados socioeconómicos, autoridades medioambientales, evaluadores, etc.). El grupo director se encargará de supervisar el proceso de desarrollo del programa, de establecer calendarios, hitos e información necesaria (como datos) y de determinar el tiempo y los recursos humanos y financieros necesarios. Posteriormente, durante el periodo de aplicación del programa, el grupo director puede desempeñar un papel activo dirigiendo la evaluación de este. El plan debería abarcar las siguientes tareas y elementos principales:

reunir y cotejar información y datos para evaluar la situación de base en el territorio designado y en los sectores pertinentes;

realizar el análisis DAFO y la evaluación de necesidades;

preparar la lógica de la intervención: objetivos, prioridades, medidas y actuaciones, realizaciones y metas previstas, y asignaciones financieras;

preparar los sistemas de gobernanza y gestión, incluidos los mecanismos de ejecución, los procedimientos de seguimiento y evaluación, el plan de evaluación, etc.;

integrar la evaluación estratégica medioambiental, incluida la participación de las autoridades medioambientales;

realizar consultas públicas con relación a la concepción del programa y a la evaluación estratégica medioambiental.

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2.4.2 Descripción de las principales etapas de la evaluación previa, la evaluación estratégica medioambiental y las consultas en la concepción del programa de desarrollo rural

Las etapas que componen la concepción del programa, incluida la función del evaluador previo, de los expertos en evaluación estratégica medioambiental y de los socios, pueden describirse del modo siguiente:

Etapa 1: análisis DAFO y evaluación de necesidades

La autoridad de gestión, en colaboración con otros departamentos ministeriales, agencias, institutos, etc., prepara el análisis DAFO y la evaluación de necesidades del territorio objeto del PDR.

El evaluador previo ofrece información con respecto a estos análisis. El evaluador previo debe examinar los valores básicos del contexto y los indicadores de incidencia, evaluar la coherencia e integridad del análisis DAFO y de las necesidades a las que debe hacerse frente mediante las intervenciones de desarrollo rural17. Es preciso señalar las lagunas observadas y hacer recomendaciones para completar o mejorar la descripción y el análisis.

En esta etapa, los expertos en evaluación estratégica medioambiental ofrecen su opinión acerca del análisis de las cuestiones medioambientales, la profundidad de su evaluación, los indicadores, los datos y los requisitos de información que deban tenerse en cuenta para realizar la evaluación estratégica medioambiental. Asimismo, deben comprobar si el análisis DAFO hace referencia a la evolución que probablemente se produciría en caso de no aplicarse el programa18.

Es conveniente que a los socios que intervengan en el proceso de consulta, como autoridades regionales y locales competentes y otras autoridades públicas (en concreto las autoridades medioambientales), interlocutores económicos y sociales, organismos que representen a la sociedad civil, incluidos los socios medioambientales y las organizaciones no gubernamentales, se les informe y consulte sobre el análisis DAFO examinado y validado por el evaluador previo y los expertos en evaluación estratégica medioambiental. Los socios deben tener la oportunidad de expresar su opinión sobre la descripción de los problemas y necesidades del territorio y de los beneficiarios, y sobre las recomendaciones que hayan hecho los evaluadores previos. Todos los asuntos pertinentes que planteen los socios deberán tenerse en cuenta.

Tras recibir la información, las validaciones y las propuestas de ajuste mencionadas anteriormente, la autoridad de gestión habrá de revisar el análisis DAFO y la evaluación de necesidades con el fin de tener en cuenta las recomendaciones que se hayan hecho. También deberán registrarse las recomendaciones del evaluador previo o de los expertos en evaluación estratégica medioambiental y el modo en que se hayan presentado (para más información, véase parte II, sección…).

Etapa 2: construcción de la lógica de intervención, incluidas las asignaciones presupuestarias, el establecimiento de los objetivos y el marco de rendimiento

La autoridad de gestión, en colaboración con otros departamentos ministeriales, prepara la lógica de la intervención y fija los objetivos, medidas y actuaciones que se vayan a incluir en el PDR. Asimismo, propone la asignación de recursos, las realizaciones programadas, las metas comunes y específicas del programa, y los valores de los hitos de rendimiento.

17 Para más información, véase parte II, capítulo 1.18 Para más información, véase parte II, capítulo 6.

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En esta etapa, el evaluador previo ofrece información sobre la contribución que se prevé aportará el programa a la Estrategia Europa 2020, la lógica de intervención propuesta en relación con las necesidades observadas, la coherencia interna y externa, la coherencia entre las realizaciones y los resultados, la asignación de los recursos presupuestarios, la pertinencia y la claridad de los indicadores comunes y específicos del programa, si los valores de los objetivos y los valores propuestos para los hitos dentro del marco de rendimiento parecen realistas. Los evaluadores también deben dar su opinión sobre el seguimiento del programa desde la perspectiva de la recopilación de datos para la realización de las evaluaciones subsiguientes19. Asimismo, deben evaluar cualesquiera otros elementos obligatorios de la evaluación previa, siempre y cuando la información esté disponible (idoneidad de la capacidad de asesoramiento, etc.)

En esta etapa, los expertos en evaluación estratégica medioambiental opinan sobre el posible impacto ambiental de los objetivos y prioridades del programa propuesto, así como de sus medidas y actuaciones, y sobre los posibles efectos acumulativos del programa en su conjunto. En caso de detectar posibles efectos indeseables sobre el medio ambiente, deben proponer opciones alternativas. Además, los expertos en evaluación estratégica medioambiental también deben examinar los criterios de evaluación propuestos y el sistema de indicadores relativo a las cuestiones medioambientales (para más información, véase parte II, sección 6.4).

Las autoridades medioambientales inician el proceso de consulta sobre la evaluación estratégica medioambiental centrándose en los posible efectos que puede causar en el medio ambiente el proyecto de PDR propuesto20. Los miembros del público que vayan a participar en la consulta sobre la evaluación estratégica medioambiental se definen como el público afectado o susceptible de ser afectado por el proceso de toma de decisiones derivado de la Directiva sobre la evaluación estratégica medioambiental o que tenga un interés en dicho proceso, incluidas las correspondientes organizaciones no gubernamentales, como las que promueven la protección del medio ambiente y otras organizaciones interesadas21. Los detalles de las disposiciones sobre las consultas públicas los debe determinar el Estado miembro en cuestión. Aunque la Directiva sobre la evaluación estratégica medioambiental no especifica los métodos mediante los cuales debe ponerse a disposición el proyecto de PDR ni sus correspondientes calendarios, estos deben formar parte del proyecto de programa y del informe sobre la evaluación estratégica medioambiental, incluidos los relativos a las consultas transfronterizas22. La forma definitiva de consulta que escojan los Estados miembros reflejará básicamente la estructura de la gobernanza y el modus operandi establecido del sector público de cada país. En general, la consulta pública correspondiente a la evaluación estratégica medioambiental se estructura en tres niveles de compromiso23, a saber: i) información, ii) consulta y iii) toma de decisiones cooperativa (para más información, véase parte II, sección 6.4).

Los socios deben ser consultados de nuevo en esta etapa (en la que no se adoptan aún decisiones finales) para examinar la lógica de intervención propuesta, incluidos el conjunto de medidas y actuaciones que se haya propuesto para cada prioridad de desarrollo rural y los presupuestos asignados, y teniendo en cuenta la información que se obtenga del evaluador

19 Para más información, véase parte II, sección 4.2 20 De acuerdo con el artículo 3 de la Directiva sobre la evaluación estratégica medioambiental.21 Ibídem. El público de las consultas relativas a la evaluación estratégica medioambiental se define con mayor amplitud que el de las consultas relativas a la programación del PDR y al acuerdo de asociación.22 Las consultas transfronterizas a que se refiere el artículo 7 de la Directiva no se abordan en las directrices. En la mayor parte de los programas financiados por la UE (salvo los de cooperación transfronteriza) no se aplicaron en el periodo actual.23 Austrian Society for Environment and Technology (2007): The Public Participation Manual: Shaping the future together. http://www.oegut.at/downloads/pdf/part_publ-part-manual.pdf

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previo, de los expertos en evaluación estratégica medioambiental y de los resultados de la consulta pública realizada con respecto a esa evaluación. La consulta debe conducir a la validación o al ajuste de los objetivos y los hitos que se hayan propuesto para el marco de rendimiento, y pueden dar lugar a nuevos cambios importantes de la lógica de intervención o la estructura del programa.

Tras haber recibido toda la información, validaciones, ajustes y alternativas propuestas correspondientes a la lógica de intervención del programa, a los objetivos y al marco de rendimiento, la autoridad de gestión debe examinar la lógica de intervención, las asignaciones presupuestarias, los objetivos y los hitos de rendimiento con el fin de tener en cuenta las recomendaciones que se hayan hecho. Las recomendaciones del evaluador previo y de los expertos en evaluación estratégica medioambiental y el modo como se hayan incorporado al desarrollo del PDR habrán de documentarse correctamente (para más información, véase parte I, sección 2.4.4). En caso de que la lógica de intervención, los objetivos y los hitos de rendimiento propuestos hayan sufrido modificaciones importantes, deberán validarse mediante un nuevo circuito de consultas con los socios mencionados anteriormente.

Etapa 3: definición de los sistemas de gobernanza, gestión y ejecución, finalización del documento del programa e incorporación del informe sobre la evaluación previa

La autoridad de gestión, junto con otros servicios pertinentes, como el organismo pagador, completa el documento del proyecto de programa y facilita toda la información restante especificada sobre el contenido del PDR, para que el evaluador previo evalúe todos los elementos mencionados en los textos legales24 (capacidad administrativa de aplicación del programa, etc.).

Los expertos en evaluación estratégica medioambiental evalúan los efectos sobre el medio ambiente de todo el proyecto de programa, entre ellos las repercusiones sobre la biodiversidad, la flora, la fauna, el suelo, el agua, el aire, los factores climáticos, la población, la salud humana, los bienes materiales, el patrimonio cultural (incluidos el arquitectónico y el arqueológico) y el paisaje, y evalúan también las relaciones entre estos factores. Dichos expertos deben proponer además alternativas razonables que tengan en cuenta los objetivos y el alcance geográfico del programa; motivar la selección de las alternativas utilizadas; esbozar la relación del PDR con otros planes y programas; describir la situación actual del entorno y del desarrollo previsto sin el programa (la «opción cero»); señalar las características medioambientales de las zonas afectadas, incluidas las relativas a la red Natura 2000; evaluar de qué modo se tienen en cuenta los objetivos de protección medioambiental, y proponer medidas de mitigación y seguimiento. Todas las mejoras y recomendaciones que se hagan deberán mencionarse en el informe sobre la evaluación estratégica medioambiental. En dicho informe deberán hacerse constar también el proceso de consulta, sus conclusiones y recomendaciones, y las indicaciones sobre el seguimiento medioambiental del programa.

En esta etapa, el evaluador previo proporciona información definitiva sobre todas las partes del documento del proyecto de programa y sobre otros aspectos relacionados con su aplicación (la idoneidad de los recursos administrativos para la aplicación del PDR, etc.), tal como disponen el artículo 48 del RDC25 y el artículo 84 del RDR, y redacta el informe final, en el que deberá incorporar el resultado de la evaluación estratégica medioambiental.

La autoridad de gestión finaliza el documento del proyecto de programa teniendo en cuenta las recomendaciones que se hayan hecho. También deberán registrarse las recomendaciones

24 Artículos 9 (artículo 9 del compromiso de la Presidencia de 14 de junio) y 84 del RDR, y artículo 48 del RDC.25 Véase también la parte II, capítulo 4, de las Directrices.

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del evaluador previo o de los expertos en evaluación estratégica medioambiental y el modo en que se hayan tenido en cuenta (para más información, véase la parte I, sección 2.4.4).

Por último, la autoridad de gestión presenta a la Comisión el proyecto de PDR y todos los anexos, incluido el informe sobre la evaluación previa (que incorpora la evaluación estratégica medioambiental).

2.4.3 Relaciones contractuales y división de responsabilidades

Las relaciones y la división de funciones y responsabilidades entre todos los que intervienen en la concepción del programa de desarrollo rural, la evaluación previa y la evaluación estratégica medioambiental deben definirse claramente desde el inicio del proceso. Disponer de un plan preciso y de unas líneas de comunicación definidas son fundamentales para establecer una buena base de trabajo entre todos los participantes. Contar con esta definición clara es crucial para lograr una evaluación previa eficaz y eficiente, que a su vez contribuirá positivamente a un PDR más eficaz.

Estas relaciones deben figurar de manera destacada en el pliego de condiciones de la evaluación previa y de la evaluación estratégica medioambiental26. El pliego de condiciones especifica las condiciones en que se efectuarán las tareas referentes a la evaluación previa y a la evaluación estratégica medioambiental, establece funciones y responsabilidades e informa a los posibles evaluadores previos y expertos en evaluación estratégica medioambiental sobre las previsiones en lo tocante al contenido, el proceso y el calendario. En caso de haberse esbozado claramente esas relaciones en el pliego de condiciones, las respuestas de los solicitantes al pliego de condiciones propuesto pueden proporcionar una indicación clave en cuanto a su idoneidad para realizar la tarea. La caja de herramientas (página 139) contiene modelos que abarcan los elementos necesarios para la evaluación previa y la evaluación estratégica medioambiental.

Hay varias modos de licitar o contratar la evaluación previa y la evaluación estratégica medioambiental. Una opción es realizar la evaluación previa de forma interna, es decir en una unidad de evaluación independiente dentro del ministerio responsable. En caso de preferir una opción externa, se presentan diferentes posibilidades de contratación: una de ellas es contar con una sola oferta para ambas tareas, en cuyo caso los expertos en evaluación estratégica medioambiental y en evaluación previa pertenecen a una empresa o consorcio, o bien la evaluación estratégica medioambiental se subcontrata a la evaluación previa. Otra opción en el caso de una sola oferta es que ambas tareas se liciten en el mismo pliego de condiciones, con dos subsecciones para dos lotes separados. La segunda opción consiste en disponer de una licitación para cada tarea. Ambos planteamientos tienen ventajas e inconvenientes en cuanto a utilización de recursos, realización de procesos de consulta e independencia de la evaluación del PDR. Tales ventajas e inconvenientes se esbozan en el cuadro siguiente:

26 Véase el pliego de condiciones por defecto de la evaluación previa y de la evaluación estratégica medioambiental en la parte III, capítulos 2 y 3, de las Directrices, respectivamente.

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Opción para licitar o contratar la evaluación previa

y la EEMVentajas Inconvenientes

Una oferta para ambas tareas, realizadas por un consorcio o mediante la EEM subcontratada

Organización y utilización eficiente de los recursos Proceso de consulta organizado con más eficaciaMejor coordinación de los procesos

Velar por una adecuada cobertura de los requisitos íntegros y específicos de ambos ejercicios Puede reducir el número de partes interesadas participantes Puede restringir la agrupación de posibles contratistas que tengan la especialización exigida

Una oferta para ambas tareas, lotes separados

Mejor coordinación del proceso de consultaIndependencia de opinión

Posible exigencia de más recursosGestión más compleja

Dos ofertas diferentes La EEM es independiente de la evaluación previa Espectro más amplio de partes interesadas participantes Posibilidad de una mayor especialización de los evaluadores

Exigencia de más recursos (financieros, de gestión y de coordinación)Posibles problemas de calendarios si los procesos no están sincronizados

No es sencillo recomendar la opción por la que debe inclinarse una autoridad de gestión al someter a licitación la evaluación previa y la evaluación estratégica medioambiental. Con todo, al tomar la decisión, deben tenerse en cuenta los factores siguientes (además de las ventajas e inconvenientes mencionados en el cuadro anterior):

Tamaño del programa: cuando el presupuesto y el ámbito de intervención (y también el presupuesto de asistencia técnica) de un PDR son reducidos, puede ser aconsejable licitar ambas tareas a la vez.

Entorno jurídico del Estado miembro: debe realizarse un seguimiento de las disposiciones legales nacionales sobre los procedimientos de contratación pública o del proceso de contratación. Ello puede incidir en la cuestión de la contratación junta o separada de las tareas.

División administrativa y sistema institucional del Estado miembro: especialmente, la función de las autoridades medioambientales en relación con la evaluación estratégica medioambiental, que puede incidir en la cuestión de si dicha evaluación se gestiona y se licita como una tarea aparte.

En el contrato, el evaluador previo y los expertos en evaluación estratégica medioambiental deben rendir cuentas ante la autoridad de gestión en cuanto organismo contratante, pero, al mismo tiempo, su trabajo debe ser de tipo colaborativo. Ser colaborativo y mantener a la vez un punto de vista crítico y objetivo es una tarea que exige unas aptitudes sociales y de comunicación avanzadas, además de conocimientos técnicos. Este extremo debe tenerse en cuenta en el pliego de condiciones.

El programa se concibe y, en consecuencia, se evalúa por etapas27, hasta que la versión final, que incluye el informe sobre la evaluación previa (con el informe sobre la evaluación estratégica medioambiental), se presenta a la Comisión. Las conclusiones y recomendaciones de los evaluadores previos y de los expertos en evaluación estratégica medioambiental constituyen

27 Tal como se expone anteriormente (parte I, sección 2.4.2).

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aportaciones fundamentales tanto para la colaboración entre ellos y la autoridad de gestión, como para las negociaciones entre la Comisión y la autoridad de gestión, especialmente si sus recomendaciones no se han recogido plenamente en el documento del programa.

2.4.4 Documentación de la evaluación previa y resultados en el PDR

Tal como dispone el artículo 9, apartado 3, del RDR28, la estructura y presentación detallada de los PDR se establecerán mediante actos de ejecución de la Comisión Europea. Hoy día se considera que, al igual que en el periodo actual, el informe completo sobre la evaluación previa debe presentarse como un anexo del PDR, mientras que el texto del PDR debe incluir una sección comparable al anexo II, sección 4.2, del Reglamento (CE) nº 1974/2006, que describirá cómo se han tenido en cuenta las recomendaciones de los evaluadores previos en el proceso de desarrollo del programa.

A lo largo del recorrido de la evaluación previa, es probable que el evaluador previo documente el diálogo con las autoridades de programación con diversas declaraciones, comentarios o recomendaciones sobre el PDR. Estos documentos intermedios no tienen que presentarse ni como parte del informe final sobre la evaluación previa, ni en la sección en la que se describen el proceso y las recomendaciones. No obstante, debe documentarse cómo han contribuido los evaluadores y los expertos en evaluación estratégica medioambiental a la evolución del programa de desarrollo rural. Con ello se facilitará el proceso de aprobación del programa ya que se explicará cómo y por qué determinados elementos están como están, lo que ayudará a los funcionarios de la Comisión Europea a entender la lógica y la estructura del PDR. Se recomienda presentar esta sección del modo siguiente:

Una descripción del proceso, que incluya el calendario de los acontecimientos principales, informes intermedios, etc. (en relación con el proceso en tres etapas descrito en la parte I, sección 2.4.2), acompañada de un cuadro en el que figuren las recomendaciones específicas vinculadas a elementos concretos y cómo se han tenido en cuenta aquellas (véase un ejemplo a continuación).

Fecha Asunto Recomendación

Cómo se ha tenido en cuenta la recomendación o

justificación del motivo por el que no se ha tenido en

cuentaAnálisis DAFO, evaluación de necesidades

Construcción de la lógica de intervención

Establecimiento de objetivos, distribución de asignaciones financieras

Se recomienda que la estructura deseada del informe sobre la evaluación previa se especifique ya en el pliego de condiciones de dicha evaluación. La estructura propuesta del informe se recoge en la caja de herramientas (parte III, sección ).28 Artículo 9, apartado 3, del compromiso de la Presidencia de 14 de junio.

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Puntos clave

Es de vital importancia establecer unas relaciones de trabajo sólidas y estrechas entre los evaluadores y las autoridades de programación, basadas en la confianza y la transparencia.

El proceso de concepción del programa y la evaluación previa resultan más difíciles debido a los requisitos del acuerdo de asociación y a las diferentes partes interesadas que hay que tener presentes. Por ello es importante analizar y planificar con gran cuidado y con antelación quién va a participar, cuándo y cómo.

Se propone que la evaluación previa y la evaluación estratégica medioambiental se dividan en tres etapas diferentes: i) análisis DAFO y evaluación de necesidades; ii) construcción de la lógica de intervención, incluidas las asignaciones presupuestarias, el establecimiento de los objetivos y el marco de rendimiento; iii) definición de los sistemas de gobernanza, gestión y ejecución, finalización del documento del programa e incorporación del informe sobre la evaluación previa.

No existe una solución única para la contratación de la evaluación previa; son posibles numerosas configuraciones y soluciones diferentes. Es fundamental establecer claramente y desde el principio las condiciones de compromiso aplicables al proceso de evaluación previa; este extremo debe tenerse presente al elaborar el pliego de condiciones para su contratación.

La evaluación previa es por naturaleza parte de un proceso en desarrollo. Mantener el equilibrio entre una actitud crítica y colaborativa e intervenir y observar todo el proceso desde un punto de vista estrictamente externo son actuaciones que ponen a prueba las capacidades de los evaluadores y que complican asimismo las relaciones entre los evaluadores y la autoridad de gestión. A este respecto, es fundamental contar con una base común; ello puede fomentarse dedicando suficiente tiempo y espacio a estas relaciones, además de realizar los exámenes e intercambios técnicos precisos. La facilitación exterior puede resultar útil para promover las relaciones constructivas.

2.4.5 Consideraciones específicas para los programas autónomos de la red rural nacional

Cada Estado miembro establecerá una red rural nacional29 que integre a las organizaciones y administraciones participantes en el desarrollo rural con los objetivos siguientes:

impulsar una mayor participación de las partes interesadas en la aplicación de la política de desarrollo rural y mejorar la calidad de los programas de desarrollo rural;

informar al público en general y a los beneficiarios potenciales sobre la política de desarrollo rural y potenciar la innovación en el sector agrario.

Los Estados miembros que cuenten con PDR regionales podrán presentar, para su aprobación, un programa específico para la creación y el funcionamiento de su red rural nacional que recibirá ayuda del FEADER. En tales casos, el programa de la red rural nacional requerirá una evaluación previa que estará supeditada a las mismas disposiciones y procedimientos legales que los demás PDR. Numerosas secciones del presente documento de orientación se aplican también a esos programas, pero la presente sección se refiere específicamente a los programas de la red rural nacional.

1. Evaluación previa del programa de la red rural nacional: finalidad

Al igual que en el caso de los PDR, el objetivo principal de la evaluación previa del programa de la red rural nacional es acompañar el proceso de programación desde sus primeras etapas, incluida la evolución del análisis mencionado en el artículo 9, apartado 1, letra b), del RDR30, la concepción de la 29 Artículo 55, apartado 1, del RDR.30 Artículo 9, apartado 1, letra b), del compromiso de la Presidencia de 14 de junio.

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lógica de intervención del programa y el establecimiento de los objetivos del programa 31, con el fin de mejorar la calidad de su concepción32. A este respecto, la evaluación previa deberá garantizar que las intervenciones programadas reflejen las necesidades más pertinentes del territorio, especialmente en relación con las actividades en red, y, al mismo tiempo, sean coherentes con los objetivos del primer pilar de la PAC y con los de la Estrategia Europa 2020.

Otro objetivo importante de la evaluación previa del programa de la red rural nacional es garantizar la creación de unas bases adecuadas para las futuras actividades de seguimiento y evaluación. Se trata de una condición previa para poder obtener los datos y la información necesarios para evaluar los resultados y los efectos del programa y permitir una dirección satisfactoria del programa.

2. Evaluación previa del programa de la red rural nacional: proceso

Financiación de la evaluación previa: al igual que en el caso del PDR, la evaluación previa del programa de la red rural nacional puede financiarse mediante la dotación para asistencia técnica prevista en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, siempre que se establezca un vínculo entre las actividades preparatorias de que se trate y las actividades del programa de desarrollo rural en curso, que justifique la continuidad de la política, también con respecto a la asistencia técnica.

Una diferencia fundamental entre los programas de la red rural nacional y los PDR territoriales es que los programas de la red no tienen que someterse a una evaluación estratégica medioambiental aparte.

Partes interesadas que deben tenerse en cuenta en la evaluación previa del programa de la red rural nacional: una parte interesada puede definirse como todo agente que tenga relación con una medida o esté interesado en ella33. Se considera que los siguientes grupos de partes interesadas son pertinentes en cuanto a los procesos interrelacionados de la concepción del programa de la red rural nacional y en cuanto a su evaluación previa:

Autoridades de gestión del programa de la red rural nacional: entidades públicas pertinentes con conocimientos específicos vinculadas a las redes rurales, que se ocupan de redactar el programa y participar en las consultas sobre el acuerdo de asociación, de garantizar la publicidad y facilitar un proceso de consulta transparente con los interlocutores socioeconómicos para la concepción del programa, de preparar el plan de evaluación y asegurar o contratar la evaluación previa y de presentar a los servicios de la Comisión el documento del programa definitivo junto con el informe sobre la evaluación previa.

Los interlocutores socioeconómicos e institucionales que intervienen en la concepción del programa de la red rural nacional, que se definen en el artículo 5 del RDC, representan los puntos de vista e intereses de las partes interesadas importantes en la concepción del programa de la red rural nacional. Dichos interlocutores serán informados de la evaluación del evaluador previo a su debido tiempo, de modo que puedan tener en cuenta sus constataciones sobre el desarrollo del programa.

El evaluador o evaluadores previos realizarán la evaluación previa, participando desde la fase inicial en el proceso de programación34, y la complementarán y reflejarán a través de sus tres etapas principales: i) el análisis DAFO; ii) la fijación de la jerarquía de objetivos, así como

31 Artículo 84 del RDR.32 Artículo 48, apartado 1, del RDC.33 Según el glosario de términos básicos de la «European Synthesis of the ex ante evaluations of RDPs 2007-2013» (Síntesis europea de las evaluaciones previas de los PDR de 2007-2013).34 Artículo 84 del RDR.

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de los objetivos y la lógica de intervención del programa; y iii) el ajuste de las medidas y de los mecanismos de ejecución.

La Comisión Europea utiliza la evaluación previa y la descripción del proceso de evaluación previa y las recomendaciones durante la fase de negociación del programa entre la presentación del programa de la red rural nacional y su aprobación por el Comité de Desarrollo Rural35.

Etapas fundamentales del proceso de evaluación previa: al igual que en el caso de los PDR territoriales, la evaluación previa es una tarea independiente que complementa el proceso de programación hasta la presentación del programa de la red rural nacional a la Comisión Europea, y al igual que sucede con aquellos36, puede realizarse en tres etapas:

Etapa 1 – El análisis DAFO y la evaluación de las necesidades, realizados por las autoridades de gestión en consulta con los interlocutores socioeconómicos, son evaluados por el evaluador previo. La información resultante, incluidas las recomendaciones, se entrega a las autoridades de gestión, que efectúan consultas al respecto con los socios. Las revisiones se incorporan al PDR.

Etapa 2 – La construcción de la lógica de intervención del programa37, que asegura su coherencia interna y externa, incluidas las asignaciones presupuestarias, el establecimiento de los objetivos y el marco de rendimiento preparado por las autoridades de gestión en consulta con los socios, es evaluada por el evaluador previo. La información del evaluador previo, incluidas las recomendaciones, se proporciona a las autoridades de gestión, que consultan a los socios y hacen revisiones.

Etapa 3 – La autoridad de gestión define los sistemas de gobernanza, gestión y aplicación, y finaliza el documento del programa; el evaluador previo proporciona la evaluación de todo el programa de la red rural nacional, facilita la información resultante, incluidas las recomendaciones, y finaliza el informe sobre la evaluación previa. La autoridad de gestión efectúa las revisiones finales basándose en el informe sobre la evaluación previa y presenta el programa de la red rural nacional, incluido el informe sobre la evaluación previa, a los servicios de la Comisión Europea.

El programa se concibe y, en consecuencia, se evalúa por etapas, hasta que la versión final, que incluye el informe sobre la evaluación previa, se presenta a la Comisión. Las conclusiones y recomendaciones de los evaluadores previos constituyen aportaciones fundamentales tanto para la colaboración entre ellos y la autoridad de gestión, como para las negociaciones entre la Comisión y la autoridad de gestión, especialmente si sus recomendaciones no se han recogido plenamente en el documento del programa.

Al igual que en el caso de otros PDR, se recomienda la creación de un Grupo director compuesto por representantes de las partes interesadas pertinentes —autoridad de gestión, organismo pagador, partes interesadas socioeconómicas, evaluadores, etc.—, que se ocupe de dirigir el desarrollo del programa y de comunicar los resultados de la evaluación previa. Las tareas del Grupo director son idénticas a las que se realizan tratándose de PDR territoriales, salvo las vinculadas a la evaluación estratégica medioambiental.

Relaciones contractuales y división de responsabilidades: la evaluación previa del programa de la red rural nacional puede realizarse de varios modos. Una opción es la ejecución interna, es decir 35 Artículos 11 y 91 del RDR.36 Véase también la parte I, sección 2.4, de las directrices de la evaluación previa.37 La construcción de la lógica de intervención del programa de la red rural nacional y su evaluación se describen de manera pormenorizada en el Documento de trabajo sobre la evaluación de los programas de la red rural nacional, del Servicio de asistencia de la red europea de evaluación del desarrollo rural, publicado en septiembre de 2012.

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en una unidad de evaluación independiente dentro del ministerio que se ocupe de ello. En caso de recurrir a opciones externas, las relaciones y la división de funciones y responsabilidades entre quienes participen en la concepción del programa de la red rural nacional y quienes se ocupen de su evaluación previa deben explicarse claramente en el pliego de condiciones de la evaluación previa38. El pliego de condiciones especifica las condiciones en que se efectuarán las tareas relacionadas con la evaluación previa, establece funciones y responsabilidades e informa a los posibles evaluadores previos sobre las previsiones con respecto al contenido, el proceso y el calendario. Según el contrato, los evaluadores previos deben rendir cuentas ante la autoridad de gestión en cuanto organismo contratante, pero, al mismo tiempo, su trabajo debe ser de tipo «colaborativo». Este extremo debe tenerse en cuenta en el pliego de condiciones.

Tal como se expone a continuación, cada una de las opciones para realizar la evaluación previa tiene sus ventajas e inconvenientes:

Opción para realizar la evaluación previa Ventajas Inconvenientes

Ejecución interna Organización y utilización eficiente de los recursos Mejor coordinación de los procesos

Velar por una adecuada cobertura de los requisitos íntegros y específicos de ambos ejerciciosPuede reducir el número de partes interesadas participantes Puede restringir la independencia de la evaluación

Licitación externa del evaluador previo

Independencia de opinión Espectro más amplio de partes interesadas participantes Posibilidad de una mayor especialización de los evaluadores

Posible exigencia de más recursos (financieros, de gestión y de coordinación)Gestión más complejaPosibilidad de que los calendarios estén menos sincronizados

No es sencillo recomendar la opción por la que debe inclinarse la autoridad de gestión de un programa de la red rural nacional al someter a licitación la evaluación previa. Con todo, al tomar la decisión, deben tenerse en cuenta los factores siguientes (además de las ventajas e inconvenientes mencionados en el cuadro anterior):

Tamaño del programa de la red rural nacional: en caso de que el presupuesto y el ámbito de intervención sean reducidos, puede ser aconsejable realizar la evaluación previa de modo interno.

Entorno jurídico del Estado miembro: debe realizarse un seguimiento de las disposiciones legales nacionales sobre los procedimientos de contratación pública o del proceso de contratación.

División administrativa y sistema institucional del Estado miembro.

Documentación de la evaluación previa y resultados en el PDR: la parte I, sección 2.4.4, de las presentes directrices para la evaluación previa es aplicable también para la documentación de la evaluación previa del programa de la red rural nacional (excluidas las partes correspondientes a la evaluación estratégica medioambiental).

38 Véase un modelo de pliego de condiciones para la evaluación previa del PDR en la parte III, capítulo 2, de las Directrices.

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Aunque, en el caso de los programas de la red rural nacional, la evaluación previa debe abarcar todas las tareas que establece el artículo 48, apartado 3, la tarea que se describe en el artículo 48, apartado 4, sobre la evaluación estratégica medioambiental (EEM) no es aplicable tratándose del programa de la red rural nacional.

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3 ÁMBITO DE LA EVALUACIÓN PREVIA

El presente capítulo ofrece un panorama general sobre los requisitos de la evaluación previa de los programas de desarrollo rural y en él se señala si la orientación detallada referente a cada elemento de las disposiciones legales pertinentes se encuentra en la parte I, capítulo 2 (Proceso), en la parte II (Asunto y tarea) o en la parte III («Caja de herramientas») de las directrices.

Las disposiciones legales pertinentes que establecen los requisitos de la evaluación previa son el artículo 9, apartado 1, letra a)39, y el artículo 84 del RDR, y el artículo 48 del RDC. El presente capítulo aborda cada uno de ellos.

Artículo 9 del RDREl artículo 9 del RDR40 describe el contenido del programa de desarrollo rural y dispone, de manera más concreta en el apartado 1, letra a), y letra c), inciso iii)41, que cada programa de desarrollo rural deberá incluir la evaluación previa con el fin de mejorar su calidad de concepción.

Las directrices sobre la evaluación previa ofrecen información acerca de las tareas afines en la parte I, capítulo 2: «El proceso de evaluación previa» —página 9—, en el que se propone que todo el proceso se realice en tres etapas: 1) La evaluación del análisis DAFO y la evaluación de las necesidades. 2) La evaluación de la construcción de la lógica de intervención (coherencia externa e interna), las asignaciones financieras, el establecimiento de los objetivos y el marco de rendimiento. 3) La evaluación de todo el documento del programa, incluidas las disposiciones de gobernanza, la gestión del programa, el seguimiento y las cuestiones horizontales y específicas.

Las directrices sobre la evaluación previa también facilitan información sobre la evaluación previa de los programas de la red rural nacional en la parte I, sección 2.4.5 —página 19— y en la parte II, sección 5.4 —página 119—. En la parte I, sección 2.4.5, se presentan la finalidad y el proceso, incluidas la descripción de las partes interesadas, las etapas principales, las relaciones contractuales y la documentación del proceso. En la parte II, sección 5.4, se describen las tareas en relación con la evaluación previa del programa de la red rural nacional.

Artículo 84 del RDREl artículo 84 del RDR dispone que los Estados miembros se cerciorarán de que el evaluador previo participa desde la fase inicial en el proceso de elaboración del programa de desarrollo rural y, en particular, en la realización del análisis mencionado en el artículo 9, apartado 1, letra b) 42, en la concepción de la lógica de intervención del programa y en el establecimiento de los objetivos del programa.

Las directrices sobre la evaluación previa ofrecen información pormenorizada sobre el proceso en la parte I, capítulo 2: «El proceso de la evaluación previa», página 9. En la parte II (véase debajo) se describe con mayor detalle la realización de estas tareas.

1. Análisis DAFO y evaluación de las necesidades (artículo 9, apartado 1, letra b), del RDR43)

El análisis de la situación en lo que a debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) se refiere es un requisito previo para que la evaluación de las necesidades y el establecimiento de los 39 Artículo 9, apartado 1, letra a), del compromiso de la Presidencia de 14 de junio. 40 Artículo 9 del compromiso de la Presidencia de 14 de junio.41 Artículo 9, apartado 1, letra a), y letra c), inciso iv), del compromiso de la Presidencia de 14 de junio.42 Artículo 9, apartado 1, letra b), del compromiso de la Presidencia de 14 de junio.43 Artículo 9, apartado 1, letra b), del compromiso de la Presidencia de 14 de junio.

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)Parte I: principalmente para las autoridades de gestión

objetivos pertinentes puedan hacer frente a los problemas y necesidades de la población rural, el sector agrícola y forestal y la economía rural en su conjunto. El análisis DAFO proporciona los antecedentes necesarios para comprobar si las intervenciones propuestas están justificadas y son pertinentes y adecuadas en lo que al empleo óptimo de los fondos públicos se refiere. El análisis DAFO debe permitir determinar las necesidades más importantes que ha de abordar el PDR y al mismo tiempo establece la base que se utilizará para el seguimiento y la evaluación del programa.

El análisis DAFO y la evaluación de las necesidades son dos etapas diferentes del proceso de diagnóstico. El análisis DAFO ha de abarcar todo el territorio y será un elemento importante a la hora de justificar las opciones elegidas entre las solicitudes de ayuda en liza. Las necesidades deben estructurarse en torno a las seis prioridades de la UE en materia de desarrollo rural y sus respectivos ámbitos prioritarios. Los evaluadores deberán basarse en sus propios conocimientos del territorio y de los sectores afectados, así como en éxitos y fracasos anteriores, y consultarán la bibliografía disponible en la materia, como informes de evaluación y estudios complementarios.

¿Qué debe abarcar la evaluación previa?

La evaluación previa debe valorar el análisis DAFO relacionado con el programa, la evaluación de las necesidades y las relaciones lógicas entre ellos. En otras palabras, el evaluador previo debe valorar la trayectoria comenzando por la evaluación de la descripción del territorio del PDR (¿está completa, se incluyen valores de todos los indicadores de contexto?), examinar a continuación si ello se corresponde con las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades determinadas, y evaluar por último si las necesidades observadas coinciden con el análisis DAFO.

El evaluador previo debe cerciorarse de que el análisis DAFO y la evaluación de las necesidades:

sean exhaustivos, se basen en datos completos y apropiados (indicadores de contexto) y proporcionen una imagen holística de la zona de programación;

estén interrelacionados de manera lógica con las necesidades detectadas, las cuales deben estar correcta y suficientemente justificadas por el análisis DAFO;

sean coherentes con los de otros programas del MEC y complementarios de ellos, como se señala en el acuerdo de asociación;

sean coherentes con la evaluación estratégica medioambiental;

engloben el medio ambiente, la mitigación del cambio climático, y la adaptación y la innovación como prioridades transversales de la Estrategia Europa 2020;

permitan diferenciar y abordar las necesidades de grupos de partes interesadas, personas y territorios concretos;

tengan en cuenta las lecciones de intervenciones anteriores;

justifiquen todo subprograma temático que se incluya en el PDR;

se hayan elaborado en colaboración con los socios mencionados en el artículo 5 del RDC.

Las directrices sobre la evaluación previa proporcionan información pormenorizada sobre cómo abordar esta tarea en la parte II, capítulo 1: «El análisis DAFO y la evaluación de las necesidades» —página 52—, que describe posibles enfoques metodológicos, señala buenas prácticas y posibles problemas, y propone preguntas de evaluación.

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)Parte I: principalmente para las autoridades de gestión

2. Concepción de la lógica de intervención del programa (artículo 9, apartado 1, letra c), del RDR44, vinculado también con el artículo 48, apartado 3, letras a), d) y f), del RDC)

La concepción de la lógica de intervención está estrechamente vinculada a la evaluación de lo siguiente:

la contribución del PDR a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador tiene en cuenta las necesidades nacionales y regionales;

la coherencia externa de los objetivos temáticos, prioridades y objetivos del programa seleccionados con el MEC, el acuerdo de asociación, el primer pilar de la PAC, otros instrumentos pertinentes y las recomendaciones de la UE específicas para los países;

la coherencia interna del programa o actividad propuesto;

los vínculos entre las realizaciones deseadas y los resultados previstos;

la coherencia de los recursos presupuestarios con los objetivos del programa.

Las directrices sobre la evaluación previa ofrecen información detallada sobre cómo realizar estas tareas en la parte II, capítulo 2: «Pertinencia, coherencia interna y externa» —página 57—, donde se señalan los vínculos de la lógica de intervención del PDR con la Estrategia Europa 2020/MEC y la PAC (figura 8). En la parte II, secciones 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4, 1.2.5 y 1.2.6, se elaboran con más detenimiento algunas tareas concretas del artículo 48, apartado 3, letras a), d) y f) (Para más detalle, véase también el artículo 48, apartado 3, letras a), d) y f), en la parte I, capítulo 3).

3. Establecimiento de los objetivos del programa (vinculado también con el artículo 9, apartado 1, letra c), del RDR y con el artículo 48, apartado 3, letra g), del RDC)

La determinación de objetivos cuantificados apropiados para los indicadores relacionados directamente con los logros de los ámbitos prioritarios es de vital importancia para calibrar en qué grado se cumplen realmente los objetivos originales del programa. Durante la aplicación del programa, se indicarán en el informe anual de ejecución los avances realizados en pos de cada uno de los valores objetivo.

¿Qué debe abarcar la evaluación previa?El establecimiento de valores objetivo apropiados compete a la autoridad de gestión. El equipo de evaluación debe comprobar que esos valores se han definido realmente; asimismo, debe evaluar la verosimilitud de las estimaciones efectuadas con respecto a las actuaciones y el presupuesto propuestos; en caso de considerarlo apropiado, deberá recomendar las modificaciones necesarias.

El equipo de evaluación debe cerciorarse de que las fuentes de información utilizadas son fidedignas y de que los métodos de cálculo propuestos son suficientemente rigurosos.

Las directrices sobre la evaluación previa proporcionan información detallada sobre cómo realizar esta tarea en la parte II, sección 3.2: «Valores objetivo cuantificados para los indicadores» —página 88—; en ella se recogen la finalidad, los principales problemas y las soluciones y planteamientos para el análisis y la comprobación de los objetivos establecidos para los indicadores de realizaciones, resultados e incidencia.

Artículo 48, apartado 1, del RDC44 Artículo 9, apartado 1, letra c), del compromiso de la Presidencia de 14 de junio.

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)Parte I: principalmente para las autoridades de gestión

Este artículo dispone que cada programa (incluidos los programas de la red rural nacional y los programas marco) debe someterse a una evaluación previa. Los Estados miembros son los encargados de realizar estas evaluaciones para mejorar la calidad de la concepción de cada PDR.

Artículo 48, apartado 2, del RDC

El artículo 48, apartado 2, del RDC dispone que la evaluación previa se realizará bajo la responsabilidad de la autoridad encargada de la preparación del programa y deberá presentarse a la Comisión al mismo tiempo que el programa, junto con un resumen. Las normas de desarrollo especificarán como habrán de incorporarse la evaluación previa y la evaluación estratégica medioambiental en el PDR. Los servicios de la Comisión Europea podrán utilizar el informe sobre la evaluación previa como elemento para la negociación del respectivo PDR con la autoridad de gestión.

Las directrices sobre la evaluación previa proporcionan información detallada sobre cómo realizar esta tarea en la parte I, capítulo 2, del sitio del proceso, es decir, la sección 2.4: «¿Cuáles son los pasos fundamentales que deben tenerse en cuenta en la evaluación previa y en la evaluación estratégica medioambiental?» —página 11—, que ofrece orientación sobre cómo deben documentarse la evaluación previa y la evaluación estratégica medioambiental en el PDR. Además, en la parte III: «Caja de herramientas», pueden encontrarse herramientas útiles para la realización de esta tarea, concretamente en el capítulo 2: «Modelo de pliego de condiciones para la evaluación previa» —página 49— y en el capítulo 6: «Estructura propuesta del informe sobre la evaluación previa» —página 64—.

Artículo 48, apartado 3, letra a), del RDC

El artículo 48, apartado 3, letra a), del RDC se refiere a la capacidad que debe tener la evaluación previa para valorar la contribución del PDR a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, habida cuenta de los objetivos temáticos y las prioridades seleccionados y teniendo presentes las necesidades nacionales y regionales. Ello refleja las circunstancias y necesidades de las zonas rurales de Europa, que son muy diversas. Aunque la Estrategia Europa 2020 y la PAC 2020 proporcionan una visión global sobre la búsqueda de unos resultados inteligentes, sostenibles e integradores, el fomento de la innovación y la mitigación de las presiones sobre el medio ambiente y el clima del planeta, los medios para alcanzar estos objetivos son tan diversos como las zonas rurales a las que deben dirigirse los programas de desarrollo rural. La lógica de intervención de cada PDR debe estar basada en las necesidades específicas del territorio y contribuir a la vez al objetivo común.

¿Qué debe abarcar la evaluación previa?El evaluador previo examina en qué modo la lógica de intervención del PDR y la elección de ámbitos prioritarios dentro de las seis prioridades así como las medidas escogidas en relación con ellas contribuirán a los objetivos de la Estrategia Europa 2020, a la vez que satisfacen las necesidades específicas del territorio objeto del PDR. Los vínculos a lo largo de toda la cadena de resultados deben ser claros y convincentes. Aunque la orientación de los resultados del PDR no es un requisito nuevo, se insistirá más en este aspecto que en el periodo actual. Debe prestarse una atención especial a las actuaciones de la prioridad 1 de desarrollo rural: «Impulsar la trasferencia de conocimientos y la innovación», que puede considerarse una prioridad horizontal del FEADER que respalda todos los demás ámbitos prioritarios.

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)Parte I: principalmente para las autoridades de gestión

Las directrices de la evaluación previa proporcionan información detallada sobre el modo de realizar esta tarea en la parte II, sección 2.1: «La contribución a la Estrategia Europa 2020», página 58.

Artículo 48, apartado 3, letra b), del RDC

El artículo 48, apartado 3, letra b), del RDC establece la tarea de evaluar la coherencia interna del programa o de la actividad propuestos y su relación con otros instrumentos pertinentes (asimismo, el artículo 9, apartado 1, letras c) y m), del RDR)45.

Coherencia interna

Una estrategia coherente facilita el logro de objetivos aprovechando posibles sinergias y evitando los obstáculos debidos a posibles contradicciones y lagunas.

Una intervención motivada por una política se considera coherente:

si define claramente sus objetivos y explica de modo verosímil las medidas con las que pueden alcanzarse;

si promueve la consolidación positiva entre sus objetivos y medidas, evitando las contradicciones y las lagunas entre ellos.

La coherencia interna de los PDR se demuestra mediante la presentación de la lógica de intervención, que muestre las prioridades y ámbitos prioritarios seleccionados, y las medidas escogidas para alcanzarlos. Las prioridades y ámbitos prioritarios seleccionados deben ser coherentes con el análisis DAFO y la evaluación de las necesidades.

¿Qué debe abarcar la evaluación previa?El análisis de la coherencia interna deberá:

proporcionar una evaluación estructurada del programa que permita comprobar que los objetivos se corresponden con las prioridades del desarrollo rural europeo y que demuestre que la cadena de resultados está estructurada de modo lógico;

valorar la lógica de intervención presentada y señalar si las prioridades y ámbitos prioritarios seleccionados se ajustan a la evaluación de las necesidades;

evaluar la coherencia entre los objetivos;

analizar el grado de aptitud de las medidas seleccionadas para alcanzar los objetivos establecidos en el programa y analizar, además, en qué modo las diferentes medidas se complementan mutuamente para fomentar la consecución de dichos objetivos.

Debe realizarse una evaluación de la coherencia interna del programa en su conjunto y de los subprogramas temáticos.

45 Artículo 9, apartado 1, letras c) y l), del compromiso de la Presidencia de 14 de junio.

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Las directrices de la evaluación previa proporcionan información detallada sobre el modo de realizar esta tarea en la

parte II, sección 2.3: «Lógica de intervención» —página Error: Reference source not found— donde se describen los

problemas, las soluciones prácticas y las herramientas de evaluación principales, además de las cuestiones de

evaluación propuestas.

Esta referencia legal se aplica también para valorar:

El plan de evaluación, que se describe en la parte II, sección 4.2: «Procedimientos de seguimiento, recogida

de datos y plan de evaluación», página Error: Reference source not found

Las capacidades de asesoramiento, que se describen en la parte II, sección 4.1: «La idoneidad de los

recursos humanos y la capacidad administrativa de la gestión del programa», página Error: Reference

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Las redes rurales nacionales y los programas de la red rural nacional, que se describen en la parte II,

Véase también el texto del artículo 48, apartado 3, letra d), del RDC sobre la coherencia externa.

Es necesario examinar la coherencia con el pilar 1 de la PAC. El tema más destacado es «ecologización», principalmente la relación entre las medidas de ecologización y los programas sobre agroambiente y clima del PDR, aunque también hay otras cuestiones, como las medidas de mercado.

El evaluador previo también debe examinar la relación entre el PDR y otras estrategias y políticas, como la especialización inteligente, la estrategia nacional de integración de los gitanos, la iniciativa Horizonte 2020 o las estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas.

Artículo 48, apartado 3, letra c), del RDC

El artículo 48, apartado 3, letra c), del RDC dispone que el cometido de la evaluación previa es valorar la coherencia de la asignación de recursos presupuestarios con los objetivos del programa y su capacidad para alcanzar objetivos. En la situación actual, caracterizada por unos recursos limitados, la necesidad de establecer prioridades y concentrar reviste una gran importancia. El programa debe demostrar que la asignación de recursos financieros a las medidas es equilibrada y resulta apropiada para cumplir los objetivos que se hayan fijado. Ello incrementa el valor añadido de la ayuda pública y fomenta un empleo más eficiente de los recursos en pro de la consecución de los objetivos y las prioridades de la política de desarrollo rural.

¿Qué debe abarcar la evaluación previa?Con respecto a la coherencia de los recursos presupuestarios con los objetivos del programa, el evaluador previo debe examinar:

en qué medida el gasto se destina a las necesidades y problemas que el análisis DAFO y la evaluación de necesidades hayan puesto de manifiesto;

en qué grado se asigna una mayor parte del presupuesto a los objetivos que ejercen una mayor influencia y poseen un valor estratégico más elevado;

la coherencia entre el coste unitario de las actuaciones previstas y el nivel de gasto propuesto;

el grado de coherencia presupuestaria entre territorios y sectores económicos; por ello, los sectores o territorios a los que se haya dado prioridad deben ponderarse sobre todo desde el punto de vista de la asignación de recursos;

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)Parte I: principalmente para las autoridades de gestión

un contexto más amplio, teniendo en cuenta otras intervenciones políticas y fuentes de ayuda, especialmente las procedentes de otros fondos del MEC.

Las directrices de la evaluación previa proporcionan información detallada sobre cómo realizar esta tarea en la parte

II, sección 2.6: «Coherencia de la asignación presupuestaria con los objetivos del programa» —página Error:

Reference source not found—, que contiene la descripción de los problemas principales y soluciones para evaluar la

trayectoria lógica entre la lógica de intervención del PDR y su presupuesto; además, establece vínculos entre el

análisis DAFO y la evaluación de necesidades, los objetivos, su coherencia externa e interna y el volumen real de

gasto presupuestario previsto, a la vez que analiza los riesgos potenciales. Se proponen varias cuestiones de

evaluación para realizar esta tarea. Esta referencia legal se aplica también para valorar:

El plan de evaluación, que se describe en la parte II, sección 4.2: «Procedimientos de seguimiento,

recopilación de datos y plan de evaluación», página Error: Reference source not found

Las redes rurales nacionales, que se describen en la parte II, sección 5.4 : «Redes rurales nacionales»,

página Error: Reference source not found

Artículo 48, apartado 3, letra d), del RDC

El artículo 48, apartado 3, letra d), del RDC dispone que el cometido de la evaluación es valorar la coherencia de los objetivos temáticos seleccionados, las prioridades y los objetivos correspondientes del programa con el Marco Estratégico Común, el acuerdo de asociación y las recomendaciones específicas para los países, lo que también guarda relación con la coherencia externa del PDR, como sucede en el caso del artículo 48, apartado 3, letra a). Ello se refiere a las interacciones «horizontales» entre lo previsto en el PDR y lo planeado en otros MEC y programas sectoriales, instrumentos de política y estrategias.

Es importante que los diferentes instrumentos, aun cuando cada uno tenga sus propios objetivos específicos, actúen de forma complementaria y respalden las intervenciones de los demás, de modo que se aprovechen las sinergias, se cree valor añadido y el resultado sea superior a la suma de las partes. Deben evitarse actividades opuestas o contraproducentes. La principal dificultad reside en cómo evaluar la coherencia entre los programas para determinar sinergias, complementariedades o posibles conflictos entre instrumentos con objetivos muy diferentes. Con el fin de armonizar las intervenciones de política, deberá hacerse hincapié en los aspectos siguientes:

efectuar una coordinación negativa que implique una demarcación estricta de las operaciones, lo que puede dar lugar a lagunas de actuación política y suponer la exclusión de grupos de beneficiarios importantes;

derivar la carga de la coordinación de los fondos cruzados a las administraciones regionales o las agencias de desarrollo local;

tolerar solapamientos o incluso contradicciones siempre que nadie denuncie la posterior pérdida de claridad y eficiencia.

El Marco Estratégico Común ofrece la oportunidad de coordinar diferentes ámbitos de actuación al máximo nivel de elaboración política. Son luego los Estados miembros quienes deben adoptar las disposiciones de gobierno adecuadas para aprovechar esta oportunidad a fin de generar una sinergia y una complementariedad genuinas.

¿Qué debe abarcar la evaluación previa?

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)Parte I: principalmente para las autoridades de gestión

El evaluador debe examinar si el programa tiene en cuenta la influencia de otras políticas y programas, incluidos otros programas del MEC, en los resultados previstos.

Una complicación específica es cómo realizar el análisis cuando los diferentes programas del MEC y el acuerdo de asociación se están desarrollando simultáneamente. El requisito mínimo con relación a los vínculos con otros fondos del MEC y a la influencia prevista de estos en los resultados del PDR, y viceversa, es que el evaluador ha de tener en cuenta la última versión disponible del acuerdo de asociación y la sección del PDR mencionada en el artículo 9, apartado 1, letra m), del RDR46 que aporte información sobre la complementariedad con otros instrumentos de la PAC, la política de cohesión y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP). Si se considera que ello no aporta suficiente información, entonces el evaluador deberá hacer las recomendaciones adecuadas para poder ofrecer una imagen más clara.

Las directrices sobre la evaluación previa ofrecen información detallada sobre cómo realizar esta tarea en la parte II, sección 2.2: «Coherencia con el MEC, el acuerdo de asociación, las recomendaciones específicas para los países y otros instrumentos pertinentes», página 61. Las directrices describen los problemas principales y ofrecen soluciones y planteamientos sobre cómo evaluar la coherencia de los objetivos del PDR vinculados a los objetivos temáticos del MEC y al acuerdo de asociación, y los acompañan con el conjunto de preguntas de evaluación propuestas.

Artículo 48, apartado 3, letra e), del RDC

El artículo 48, apartado 3, letra e), del RDC impone la evaluación de la pertinencia y claridad de los indicadores del programa propuestos, como figuren en el PDR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letras c) y j)47.

Los indicadores son el centro del sistema de ponderación y constituyen instrumentos que se utilizan para evaluar el grado de consecución de los objetivos previstos por parte de las medidas o del programa en su conjunto. Los indicadores están unidos entre sí mediante las cadenas causales de la lógica de intervención del PDR y constan de varios componentes, como una definición, un valor y una unidad de medición. Algunos indicadores ofrecen información directa sobre el avance y los logros del programa; otros deben interpretarse utilizando métodos de evaluación apropiados, con el fin de reconocer la contribución de la intervención política.

La política de desarrollo rural para el periodo de 2014-2020 estará orientada hacia los resultados. La evaluación del avance y logros del programa desempeña pues una función primordial, y la creación de un sistema de medición adecuado que evalúe el grado de consecución de los objetivos previstos y que se base en indicadores comunes e indicadores específicos para los programas es cada vez más necesaria.

Pueden señalarse los tipos de indicadores siguientes:

Indicadores de contexto: se utilizan para describir la situación del territorio objeto del programa, con el fin de realizar el análisis DAFO. La lista de indicadores comunes de contexto figura en la sección del presente documento denominada «caja de herramientas».

Indicadores relacionados con el programa: se utilizan para medir los logros de las intervenciones del PDR en función de sus objetivos, por lo que a veces también se les

46 Artículo 9, apartado 1, letra l), del compromiso de la Presidencia de 14 de junio.47 Artículo 9, apartado 1, letras c) y i), del compromiso de la Presidencia de 14 de junio.

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)Parte I: principalmente para las autoridades de gestión

denomina indicadores relacionados con los objetivos. En el sistema de seguimiento y evaluación del desarrollo rural se utilizan los siguientes tipos de indicadores relacionados con el programa:

Indicadores de realizaciones: están directamente vinculados con las medidas y operaciones (número de días de formación proporcionados, etc.).

Indicadores de resultados: reflejan los efectos directos de las intervenciones y están vinculados a los ámbitos prioritarios (cantidad de energía renovable producida mediante los proyectos financiados por el PDR, etc.).

Indicadores de incidencia: están relacionados con los objetivos generales de la política agrícola común, a la que vinculan con la Estrategia Europa 2020 (tasa de empleo rural, etc.). Hay un conjunto común de indicadores de incidencia que abarca los dos pilares de la PAC. Los indicadores de incidencia se utilizan también para describir la situación inicial, razón por la cual se incluyen en la lista de indicadores de contexto. A los efectos de las presentes directrices, figuran en la sección que se ocupa de los indicadores de contexto.

Indicadores utilizados para establecer objetivos: constituyen un subgrupo de los indicadores de realizaciones y de resultados, y se utilizan para establecer objetivos cuantificados para cada ámbito prioritario del PDR. Se definen uno o varios indicadores de objetivos para cada ámbito prioritario.

Habrá un conjunto de indicadores comunes para su utilización en todo el PDR, que se especificarán en los actos de ejecución. En su caso, se definirán nuevos indicadores específicos para los programas, con el fin de abordar las especificidades de cada PDR (necesidades determinadas, territorio, etc.). El evaluador previo deberá evaluar todos los indicadores de programa propuestos.

Con respecto a los indicadores comunes, el evaluador previo debe garantizar que se incluyan todos los indicadores pertinentes del conjunto común, es decir, todos los que estén vinculados con la lógica de intervención específica, así como las prioridades de desarrollo rural, los ámbitos prioritarios y las medidas incluidas en el PDR. En caso de no utilizarse todos los indicadores comunes pertinentes, el evaluador previo deberá determinar las lagunas y respaldar a la autoridad de gestión para colmarlas. Cuando resulte adecuado utilizar valores básicos, el evaluador previo también los deberá examinar y validar, o proporcionar recomendaciones a las autoridades de programación sobre el modo de corregirlos.

Al igual que con los indicadores específicos para los programas, el evaluador previo deberá examinar la pertinencia de los indicadores presentes, es decir, su grado de idoneidad para evaluar las especificidades de las intervenciones del PDR a las que estén vinculados, la relación y coherencia con los indicadores comunes, y su condición de indicadores SMART. Cuando se incluyan elementos adicionales específicos en el PDR, como, por ejemplo, objetivos adicionales o ámbitos prioritarios, el evaluador deberá comprobar que se incorporan indicadores específicos para los programas que permitan el seguimiento y la evaluación de aquellos, y, en caso de observarse lagunas en los indicadores específicos para los programas, deberá recomendar también los indicadores apropiados.

¿Qué debe abarcar la evaluación previa?El equipo de evaluación debe realizar las tareas siguientes:

En primer lugar, determinar que los logros de todas las prioridades y ámbitos prioritarios de desarrollo rural incluidos en el programa se van a evaluar de manera adecuada. El evaluador deberá comprobar:

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)Parte I: principalmente para las autoridades de gestión

o que todos los indicadores comunes necesarios están presentes, que se señalan las lagunas y que se respalda a la autoridad de gestión para colmarlas;

o que los indicadores específicos para los programas propuestos resultan pertinentes en cuanto a las especificidades de las intervenciones del PDR; también deberá evaluar su coherencia con los indicadores comunes;

o que los indicadores específicos para los programas se han propuesto siempre que haya sido necesario, es decir, cuando el PDR incluya elementos adicionales específicos, como, por ejemplo, objetivos adicionales o ámbitos prioritarios. En caso de observarse lagunas en los indicadores específicos para los programas, el evaluador previo deberá proponer la forma de colmarlas con los indicadores apropiados.

En segundo lugar, determinar que los indicadores se hayan definido con suficiente claridad. Aunque esta tarea se aplica especialmente a los indicadores específicos para los programas, también tiene por objeto garantizar que las definiciones y los métodos facilitados con relación al conjunto de indicadores comunes se hayan tenido plenamente en cuenta. De comprobarse que ello no es así, se deberán proponer recomendaciones para mejorar este aspecto, de modo que se eviten problemas en el futuro (seguimiento, evaluación continua y posterior, etc.).

En conclusión, los evaluadores deber valorar si los indicadores específicos para los programas son SMART: específicos, medibles, alcanzables, realistas y acotados en el tiempo .

Las directrices sobre la evaluación previa proporcionan información detallada sobre cómo realizar esta tarea en la parte II, sección 3.1: «Indicadores de programas» —página 83—, que ofrece orientaciones para evaluar la pertinencia y claridad de los indicadores comunes y los indicadores específicos para los programas.

Artículo 48, apartado 3, letra f), del RDC

El artículo 48, apartado 3, letra f), del RDC dispone que debe valorarse la manera en que los productos que se espera obtener contribuirán a los resultados. Esta tarea constituye uno de los objetivos fundamentales de la evaluación previa al valorar si, gracias a los productos obtenidos mediante el PDR, se logran o no los resultados previstos, es decir, obtener los cambios deseados. Para ello, el evaluador previo deberá valorar la lógica de intervención del programa en su conjunto y de cada prioridad tomando el sendero opuesto que las autoridades de programación. Su función consiste en reconocer las lagunas e incoherencias de las cadenas y bucles de causa-efecto para mejorar la lógica de intervención del programa en cuanto elemento primordial de la dirección y evaluación del programa.

¿Qué debe abarcar la evaluación previa?El evaluador previo deberá supervisar los supuestos planteados para determinar de qué modo las actuaciones planeadas conducen supuestamente a los resultados deseados. En caso de que los evaluadores consideren que estos vínculos no son convincentes, deberán pensar en la posibilidad de recurrir a realizaciones o actuaciones alternativas que se hayan probado mediante relaciones de causa-efecto. El evaluador previo deberá recomendar las alternativas más convincentes y que hayan sido justificadas adecuadamente a la autoridad de gestión del programa. Para realizar este análisis, los evaluadores deberán seguir cada uno de los pasos de la cadena de resultados (lógica de intervención).

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)Parte I: principalmente para las autoridades de gestión

Las directrices sobre la evaluación previa proporcionan información detallada sobre cómo realizar esta tarea en la parte II, sección 2.5: «Contribución de los productos previstos a los resultados» —página 75—, donde se explica cómo evaluar las contribuciones de las actuaciones y medidas planeadas a los resultados y objetivos del programa. La orientación tiene por objeto la reconstrucción de la lógica de intervención y la evaluación de los supuestos en las cadenas de resultados, y se complementa con las preguntas de evaluación propuestas. Esta referencia legal también es pertinente para la evaluación de los programas de la red rural nacional, que se describe en la parte II, sección 5.4, de las directrices sobre la evaluación previa.

Artículo 48, apartado 3, letra g), del RDC

El artículo 48, apartado 3, letra g), del RDC dispone que debe evaluarse si los valores objetivo cuantificados para los indicadores son realistas, habida cuenta de la ayuda prevista. Esta tarea, que se contempla también en el artículo 84 del RDR, se aborda en la sección del presente capítulo que guarda relación con el artículo 84 (página 34), donde se proporcionan vínculos con los capítulos pertinentes de las directrices sobre la evaluación previa.

Artículo 48, apartado 3, letra h), del RDC

El artículo 48, apartado 3, letra h), del RDC dispone que deben evaluarse las razones de la forma de ayuda propuesta en el programa. La clave consiste en encontrar la forma de ayuda (subvención, bonificaciones de intereses, subvenciones de primas de garantías, primas, ayuda reembolsable, nuevos instrumentos financieros, etc.) más adecuada para satisfacer necesidades y circunstancias concretas y que se adapte a tipos específicos de beneficiarios o territorios. La coherencia interna del programa se ve reforzada mediante la concepción de formas adecuadas de ayuda (incluidas características tales como los criterios de admisibilidad).

Otro factor importante es el ritmo; en el caso de Leader, los anticipos pueden acelerar el proceso de aplicación, lo que es importante ya que la aplicación de las estrategias de desarrollo local comienza más tarde que la mayoría de las medidas, debido al tiempo que se necesita para la selección de los grupos de acción local.

¿Qué debe abarcar la evaluación previa?La evaluación previa debe valorar las razones de la forma de ayuda propuesta del PDR teniendo presentes varios factores, como la disponibilidad de crédito procedente de fuentes convencionales, la viabilidad de los diferentes sectores participantes, la situación específica de los grupos de beneficiarios destinatarios, etc. Sobre la base de esa valoración, el evaluador podrá recomendar una combinación alternativa de formas de ayuda que probablemente contribuirán más a la consecución de los cambios deseados.

Las directrices sobre la evaluación previa proporcionan información detallada sobre la realización de esta tarea en la parte II, sección 2.4: «Formas de ayuda propuestas» —página 70—, que ofrece orientación sobre la evaluación de las formas de ayuda, sus problemas principales, su solución y el conjunto de preguntas de evaluación propuestas para facilitar la evaluación previa.

Artículo 48, apartado 3, letra i), del RDC

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)Parte I: principalmente para las autoridades de gestión

El artículo 48, apartado 3, letra i), del RDC dispone que deben evaluarse los recursos humanos y la capacidad administrativa y la gestión del programa. Sin unos recursos adecuados y sin una organización y una capacidad de gestión y administración apropiadas, la aplicación y ejecución del PDR se verán comprometidas. De igual modo, a menos que se dé al programa una publicidad adecuada, el acceso a él por parte de los beneficiarios y la importancia que reviste para ellos pueden verse comprometidos, la ayuda no podrá aplicarse donde sea necesaria y la ejecución selectiva será pues subóptima.

Disponer de unos recursos humanos y una capacidad administrativa adecuados para llevar a cabo la gestión del programa, incluida la cooperación prevista entre instituciones clave (autoridad de gestión, organismo pagador o comité de seguimiento) para la aplicación del programa y el seguimiento de su evolución, es una parte fundamental de la estrategia para lograr un PDR eficaz y debe valorarse en la evaluación previa.

La exigencia de que el programa debe demostrar que se han tomado medidas para asegurarse de que existe una capacidad de asesoramiento adecuada sobre los requisitos normativos y todos los aspectos ligados a la gestión sostenible de los sectores agrario y forestal y a las medidas a favor del clima (artículo 9, apartado 1, letra c), inciso vi), del RDR48) también está vinculada a la aplicación efectiva del programa, si se garantiza que los posibles beneficiarios pueden disponer de un asesoramiento y una ayuda apropiados que les facilite su participación en el PDR. Ello abarca todos los aspectos del programa, como la asistencia técnica, la red rural nacional y el seguimiento y la evaluación.

El servicio de divulgación y la capacidad de asesoramiento se necesitan para transferir conocimientos y fomentar los semilleros de innovación, como, por ejemplo, en los proyectos de cooperación, y para garantizar los máximos niveles posibles de sostenibilidad medioambiental.

Las críticas de los vínculos entre la concepción de los PDR y su aplicación fueron relativamente comunes en los informes de evaluación intermedia de los PDR correspondientes al periodo de 2007–2013, ya que en las primeras fases de la aplicación es cuando aparecen muchas de las deficiencias administrativas y de ejecución. Asimismo, la colaboración entre las autoridades de gestión y los organismos pagadores para extraer del sistema de seguimiento los datos exigidos para la evaluación, con frecuencia se describió como un factor que limitaba la realización de una evaluación sólida. La evaluación previa debe procurar prever tales dificultades valorando la descripción de las disposiciones de aplicación del programa con que cuenta el PDR y, en caso necesario, hacer recomendaciones para resolver posibles problemas.

¿Qué debe abarcar la evaluación previa?El evaluador previo debe valorar los elementos del PDR correspondientes al artículo 9, apartado 1, letra m), y al artículo 9, apartado 1, letra c), inciso vi), del RDR 49. En caso de que el texto no ofrezca datos suficientes sobre los recursos humanos y la capacidad administrativa que permitan al evaluador decidir si son suficientes para aplicar eficazmente el programa, deberán hacerse recomendaciones para reforzar esta sección. De igual modo, en lo que se refiere a la capacidad de asesoramiento, si el texto no describe las medidas adoptadas para garantizar una capacidad adecuada, el evaluador deberá recomendar mejorar la descripción.

En cuanto se disponga de suficiente información, el evaluador deberá valorar si las disposiciones y los recursos descritos bastarán para apoyar una aplicación eficaz del programa concebido, es decir,

48 Artículo 9, apartado 1, letra c), del compromiso de la Presidencia de 14 de junio.49 Artículo 9, apartado 1, letra l), y artículo 9, apartado 1, letra c), del compromiso de la Presidencia de 14 de junio.

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)Parte I: principalmente para las autoridades de gestión

ejecutar las medidas, las operaciones planeadas, el calendario, etc., que figuren en el PDR. Con respecto a la capacidad de asesoramiento, el evaluador deberá sopesar si habrá capacidad suficiente para ayudar a los posibles beneficiarios a planificar proyectos, preparar solicitudes y aplicarlos, con el fin de alcanzar los resultados previstos en el PDR.

Las directrices sobre la evaluación previa proporcionan información detallada sobre cómo realizar esta tarea en la

parte II, sección 4.1: «Adecuación de los recursos humanos y de la capacidad administrativa para la gestión del

programa» —página Error: Reference source not found—, donde se describen los problemas principales y

soluciones prácticas, como los instrumentos de análisis. También se proponen varias cuestiones de evaluación

para facilitar la valoración. La valoración del sistema de seguimiento y evaluación, así como el plan de evaluación,

se describen en la parte II, sección 4.3: «Procedimientos de seguimiento, recopilación de datos y plan de

evaluación», página Error: Reference source not found. Las redes rurales nacionales y los programas de la red

rural nacional se describen en la parte II, sección 5.4: «Redes rurales nacionales», página Error: Reference source

not found.

Artículo 48, apartado 3, letra j), del RDC

El artículo 48, apartado 3, letra j), de la propuesta de RDC dispone que debe valorarse la idoneidad de los procedimientos de seguimiento del programa y de recogida de los datos necesarios para llevar a cabo evaluaciones, con el fin realizar un seguimiento de la aplicación, los logros y los avances en pos de los objetivos fijados. Demostrar y mejorar la eficacia de la política depende de un seguimiento y una evaluación apropiados. De ahí que cada PDR habrá de incluir un análisis de las necesidades en materia de seguimiento y evaluación, una descripción del sistema de seguimiento y de los métodos de recogida de datos, y un plan de evaluación, que es un elemento nuevo cuyos contenidos mínimos se especificarán en un acto de ejecución.

El sistema de seguimiento y evaluación deberá ofrecer información de actualidad sobre el avance y los logros de la política de desarrollo rural; asimismo, deberá valorar los efectos, la eficacia, la eficiencia y la pertinencia de las intervenciones de la política de desarrollo rural. Para lograr estos objetivos, hay que registrar, conservar y reunir información clave sobre la aplicación, con respecto a un conjunto amplio de peticiones de información. El sistema de seguimiento y evaluación presentará una lista de indicadores comunes y de indicadores específicos para los programas, relativos a la situación inicial y a la ejecución financiera, las realizaciones, los resultados y los efectos del programa. Los Estados miembros organizarán la producción y la recopilación de los datos necesarios y facilitarán la información proporcionada por el sistema de seguimiento a los evaluadores. Con este fin, los beneficiarios y los GAL facilitarán a la autoridad de gestión y a los evaluadores designados u otros organismos delegados toda la información necesaria para realizar el seguimiento y la evaluación del programa.

¿Qué debe abarcar la evaluación previa?El evaluador previo ha de valorar la idoneidad de los procedimientos de seguimiento del programa y de recopilación de los datos necesarios para realizar las evaluaciones, y la idoneidad del contenido del plan de evaluación; también debe valorar si se asignan suficientes recursos para satisfacer las necesidades observadas. La evaluación previa debe garantizar que se dispone de un sistema apropiado de registro, conservación, gestión y comunicación de la información estadística sobre la aplicación del programa exigida a efectos de seguimiento, y de procedimientos adecuados de recogida de datos para reunir y conservar información fundamental para la evaluación (indicadores comunes e indicadores específicos para los programas, etc.) de acuerdo con el plan de evaluación. El evaluador previo también debe valorar la integridad del plan de evaluación y, en su caso, proponer ideas para mejorar su calidad.

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)Parte I: principalmente para las autoridades de gestión

Para ello será preciso lo siguiente:

garantizar la adecuación e integridad de los datos necesarios para el seguimiento y la evaluación a lo largo de todo el ciclo del programa;

cerciorarse de que el sistema de seguimiento es fiable, realmente gestionable, compatible con otros sistemas de seguimiento a nivel nacional (Fondos de Cohesión, pilar 1 de la PAC, etc.) y con los sistemas de tratamiento de datos de la UE, y suficientemente flexible para responder a diferentes exigencias de información (no todas ellas conocidas en el momento de efectuarse la evaluación previa);

garantizar que el plan de evaluación cumple los requisitos mínimos, es suficientemente preciso y exhaustivo para poner en marcha las actividades de evaluación y proporcionar una base que garantice que el sistema de seguimiento recopilará datos apropiados, y suficientemente flexible para adaptar las necesidades en materia de recopilación de información, estudios y supuestos prácticos que se puedan plantear con posterioridad;

valorar si los recursos asignados son suficientes para satisfacer las necesidades observadas y realizar las actividades propuestas;

valorar los vínculos con las actividades de seguimiento y evaluación de otros fondos para comprobar la coherencia externa.

Las directrices sobre la evaluación previa proporcionan información detallada sobre cómo realizar esta tarea en la parte II, sección 4.2: «Procedimientos de seguimiento, recopilación de datos y plan de evaluación» —página 101—, donde también se describen planteamientos para determinar los datos que faltan, enfoques de seguimiento y la valoración del plan de evaluación. Con el fin de facilitar la valoración, se proponen diversas preguntas de evaluación para la realización de esta tarea.

Artículo 48, apartado 3, letra k), del RDC

El artículo 48, apartado 3, letra k), del RDC dispone que debe valorarse la idoneidad de los hitos seleccionados para el marco de rendimiento de acuerdo con los resultados y la orientación mejorados de la política de desarrollo rural europea para el periodo de 2014-2020. Ello conlleva el establecimiento de una condición posterior para centrarse más en el rendimiento y la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Una parte de los recursos asignados a cada programa se conservará en una reserva de rendimiento, que se liberará una vez que se hayan alcanzado los hitos de rendimiento definidos en relación con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 establecidos para los programas que integren el acuerdo de asociación. La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, llevará a cabo un examen de rendimiento, al término del cual se liberará la reserva de rendimiento, siempre que se hayan alcanzado los hitos adecuados. Este marco de rendimiento debe formar parte de cada programa para que puedan evaluarse los avances hacia los hitos definidos. Se trata de un nuevo elemento de los programas de desarrollo rural.

Los hitos son objetivos intermedios para la consecución de los objetivos específicos de una prioridad, que expresan el avance deseado hacia los objetivos establecidos para el final del periodo.

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)Parte I: principalmente para las autoridades de gestión

Con respecto a los PDR, la intención es definir hitos de rendimiento comunes vinculados a cada prioridad. (Aunque los indicadores exactos que deberán utilizarse para el marco de rendimiento no se han definido en el momento de la redacción, algunos ejemplos del tipo de indicador previsto son «los compromisos expresados como % del gasto programado» o «la relación entre el % de las realizaciones programadas conseguidas y el % del gasto programado desembolsado»). Las autoridades de gestión tendrán que proponer valores apropiados para cada uno de los hitos pertinentes, en relación con las medidas, actuaciones y recursos programados para cada prioridad.

¿Qué debe abarcar la evaluación previa?Los evaluadores deberán valorar la idoneidad de los hitos seleccionados para el marco de rendimiento, examinando si:

los valores propuestos por la autoridad de gestión para los hitos utilizados en el marco de rendimiento son apropiados y realistas, y

la consecución de estos hitos sería un indicador fiable de que el programa está en vías de lograr sus objetivos.

Las directrices sobre la evaluación previa proporcionan información detallada sobre la realización de esta tarea en la parte II, sección 3.3: «Idoneidad de los hitos seleccionados para el marco de rendimiento» —página 90—, donde también se proponen un análisis en dos etapas para la comprobación de los hitos y un conjunto de preguntas de evaluación.

Artículo 48, apartado 3, letra l), del RDC

El artículo 48, apartado 3, letra l), del RDC dispone que debe valorarse la adecuación de las medidas planeadas para promover la igualdad entre hombres y mujeres y prevenir la discriminación.

Con el fin de promover la cohesión económica, territorial y social, el Marco Estratégico Común (MEC) dispone que la Unión no solo debe tratar de eliminar las desigualdades y fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, sino que, en general, debe combatir de manera activa la discriminación por razones de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual . La inclusión de grupos con riesgo de discriminación en la concepción y aplicación del PDR ampliará el ámbito de las intervenciones y la base de apoyo del programa. Cuanto mayor sea el apoyo del programa, mejores serán las perspectivas de una aplicación satisfactoria.

Estos principios deben tenerse en cuenta a lo largo de la concepción del programa y una función de la evaluación previa es garantizar que ello haya sido realmente así.

¿Qué debe abarcar la evaluación previa?El equipo de evaluación deberá:

analizar el proceso de programación y valorar en qué medida los objetivos de fomento de la igualdad y de la no discriminación se han tenido en cuenta durante la preparación del programa;

valorar los documentos de programación y comprobar que los principios se hayan incorporado correctamente en las distintas subsecciones del programa;

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)Parte I: principalmente para las autoridades de gestión

valorar la contribución prevista del programa a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y de la no discriminación.

Las directrices sobre la evaluación previa proporcionan información detallada sobre la realización de esta tarea en la parte II, sección 5.1: «Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y no discriminación» —página 109—, donde pueden encontrarse enfoques analíticos y su contenido, así como las preguntas de evaluación propuestas.

Artículo 48, apartado 3, letra m), del RDC

El artículo 48, apartado 3, letra m), del RDC dispone que debe valorarse la adecuación de las medidas planeadas para fomentar el desarrollo sostenible. El «desarrollo sostenible» es uno de los tres objetivos principales de la Estrategia Europa 2020, en la que se abordan asuntos generales como energía y escasez de recursos, calidad del medio ambiente, cambio climático y salud humana y de los ecosistemas.

Mientras que la acepción de «desarrollo sostenible» es mucho más amplia cuando se emplea en el habla general50, en el contexto de la Estrategia Europa 2020 se centra en el concepto de sostenibilidad medioambiental, incluidos los recursos y los servicios de los ecosistemas: calidad del aire, suelo, agua, alimentos, biodiversidad, sanidad de las plantas y los animales, salud humana y efectos en el clima, así como calidad de vida y servicios en las zonas rurales51.

Con respecto al seguimiento y la evaluación, el desarrollo sostenible exige el cumplimiento del acervo medioambiental52. Al menos un 25 % de la financiación del FEADER debe asignarse a objetivos relacionados con el cambio climático.

El problema central de la evaluación de la sostenibilidad reside en su vínculo con la evaluación estratégica medioambiental.

¿Qué debe abarcar la evaluación previa?La evaluación previa debe valorar la adecuación de las medidas planeadas para fomentar el desarrollo sostenible. Ello no solo engloba las actuaciones específicas propuestas de ayuda a los ámbitos prioritarios, sino que aborda todo el equilibrio del programa y aspectos tales como la disponibilidad de suficiente capacidad de asesoramiento relacionada con la gestión sostenible de los sectores agrícola y forestal y la acción por el clima.

Esta disposición legal está vinculada también con el requisito de demostrar una suficiente capacidad de asesoramiento en relación con el desarrollo sostenible.

Las directrices sobre la evaluación previa proporcionan información detallada sobre la realización de esta tarea en la parte II, sección 5.2: «Desarrollo sostenible» —página 112—, donde se propone asociarla a la EEM. En la parte II, sección 4.1 —página 95— se ofrecen más orientaciones sobre la evaluación de la capacidad de asesoramiento.

Artículo 48, apartado 4, del RDC

50 Abordar los tres ámbitos de la sostenibilidad medioambiental, económica y sociopolítica: http://en.wikipedia.org/wiki/Sustainable_development51 Los servicios de los ecosistemas se definen en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación de impacto de la PAC 2020: SEC(2011) 1153 final/2, de 20 de octubre de 2011 (p. 30).52 Documento de trabajo de los servicios de la Comisión (2012) 61 final, de 14.3.2012, parte 1, p. 11.

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)Parte I: principalmente para las autoridades de gestión

El artículo 48, apartado 4, del RDC dispone que la evaluación debe incorporar, cuando proceda, los requisitos de la evaluación estratégica medioambiental establecidos en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

La Directiva sobre la EEM tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de aspectos medioambientales en la preparación y adopción de planes y programas […] garantizando la realización […] de una evaluación medioambiental de determinados planes y programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente . La obligación legal de realizar una evaluación medioambiental en el caso del PDR viene impuesta principalmente por el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva sobre la EEM, de acuerdo con el cual debe realizarse una evaluación de ese tipo en el caso de los planes y programas que se elaboren con respecto a la agricultura, entre otros sectores.

No obstante, la EEM no se exige en el caso de los programas de la red rural nacional.

¿Qué debe abarcar la evaluación previa?La información que debe facilitarse conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de ese mismo artículo, es la siguiente:

un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes;

los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan o programa;

las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa;

cualquier problema medioambiental existente que sea importante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE;

los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o del Estado miembro que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración;

los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, el suelo, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural incluyendo el patrimonio arquitectónico y arqueológico, el paisaje y la interrelación entre estos factores;

las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente derivado de la aplicación del plan o programa;

un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades (como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia) que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida;

una descripción de las medidas previstas para el seguimiento, de conformidad con el artículo 10.

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)Parte I: principalmente para las autoridades de gestión

un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes.

Las directrices sobre la evaluación previa proporcionan información detallada sobre la realización de esta tarea en la parte I, sección 2.4: «¿Cuáles son los pasos fundamentales que deben tenerse en cuenta en la evaluación previa y en la evaluación estratégica medioambiental?» —página 11—; su contenido pormenorizado figura en la parte II, capítulo 6: «Evaluación estratégica medioambiental», página 127. Esta descripción comprende los requisitos de la Directiva sobre la EEM, vínculos entre la programación, la evaluación previa y la EEM, consultas públicas, incluidas consultas transfronterizas y sus relaciones con el proceso de toma de decisiones sobre la concepción del PDR, procedimientos de seguimiento, relación con las políticas medioambientales de la UE y la estructura del informe sobre la EEM. En la parte III, capítulo 3 —página 155—, figura, con carácter indicativo, un pliego de condiciones para la EEM .

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)Parte I: principalmente para las autoridades de gestión

Cuadro sinóptico de la evaluación previa y las referencias legales

Referencias legales

Enlaces a otras disposiciones

legales

Capítulo de las directrices sobre

la evaluación previa

Tema de evaluación Observaciones

Artículo 84 del RDR«análisis»

Artículo 9.1.b) del RDRArtículo 84 del RDRArtículo 9.c).iii) del RDR

Parte II, capítulo 1 Análisis DAFO y evaluación de necesidades

Vinculación del PDR con las necesidades territoriales

Artículo 84 del RDR, «lógica de intervención de la concepción del programa»

Artículo 48.3.b) del RDCArtículo 9.1.e), f) y g) del RDRArtículo 9.2.b) del RDR

Parte II, sección 2.3 Lógica de intervención, coherencia interna

Artículo 48.3.d) del RDCArtículo 9.1.m) del RDR

Parte II, sección 2.2 Coherencia externa PAC, MEC y otros instrumentos de la UE

Artículo 84 del RDR«Establecimiento de los objetivos del programa»

Artículo 48.3.g) del RDCArtículo 84 del RDRArtículo 9.1.j) del RDRArtículo 9.2.c) del RDR

Parte II, sección 3.2 Idoneidad del valor previsto de los indicadores

Artículo 48.1 del RDC

Artículo 9.1.a) del RDRArtículo 84 del RDR

Parte I, capítulo 2Parte II, sección 5.4

El Estado miembro efectuará la evaluación previa para mejorar la calidad de la concepción del programa

Artículo 48.2 del RDC

Artículo 9.1.a) del RDR

Parte I, sección 2.4Parte II, capítulos 2 - 6

La evaluación previa se realizará bajo la responsabilidad de las autoridades encargadas de la preparación del programa. Se presentará a la Comisión junto con

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)Parte I: principalmente para las autoridades de gestión

Referencias legales

Enlaces a otras disposiciones

legales

Capítulo de las directrices sobre

la evaluación previa

Tema de evaluación Observaciones

el programa

Artículo 48.3.a) del RDC

Artículo 84 del RDRArtículo 9.1.c).i) y iii) del RDR

Parte II, sección 2.2 Contribución a la Estrategia Europa 2020

Vinculación del PDR con la Estrategia Europa 2020 de la Unión

Artículo 48.3.b) del RDC

Artículo 84 del RDRArtículo 9.1.e), f) y g) del RDR

Parte II, sección 2.3 Coherencia interna

Artículo 48.3.c) del RDC

Artículo 9.1.c).ii) del RDR

Parte II, sección 2.6 Coherencia de los recursos presupuestarios

Artículo 48.3.d) del RDC

Artículo 9.1.m) del RDR

Parte II, sección 2.2 Coherencia externa

Artículo 48.3.e) del RDC

Artículo 9.1.j) del RDRArtículo 9.2.c) del RDR

Parte II, sección 3.1 Pertinencia y claridad de los indicadores del programa

Artículo 48.3.f) del RDC

Artículo 84 del RDRArtículo 9.1.c).vi), vii) y viii) del RDRArtículo 9.2.b) del RDR

Parte II, sección 2.5 Contribución de las realizaciones a los resultados

Artículo 48.3.g) del RDC

Artículo 84 del RDRArtículo 9.1.j) del RDRArtículo 9.2.c) del RDR

Parte II, sección 3.2 Idoneidad de los valores previstos de los indicadores

Artículo 48.3.h) del RDC

Parte II, sección 2.4 Forma de la ayuda

Artículo 48.3.i) del RDC

Artículo 9.1.n).i) y ii) del RDR

Parte II, sección 4.1 Idoneidad de los recursos humanos y de la capacidad administrativa, incluidas las capacidades de asesoramiento

Artículo 48.3.j) del RDC

Artículo 49 del RDCArtículo 9.1.n).ii) del RDRArtículos 79-86

Parte II, sección 4.2 Seguimiento, recogida de datos, plan de evaluación

Artículo 48.3.k) del RDC

Artículo 9.1.d) del RDR

Parte II, sección 3.3 Idoneidad de los hitos

Artículo 48.3.l) del Parte II, sección 5.1 Igualdad de

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)Parte I: principalmente para las autoridades de gestión

Referencias legales

Enlaces a otras disposiciones

legales

Capítulo de las directrices sobre

la evaluación previa

Tema de evaluación Observaciones

RDC oportunidades y no discriminación

Artículo 48.3.m) del RDC

Parte II, sección 5.2 Desarrollo sostenible

Artículo 48.4 del RDC

Parte II, capítulo 6 Evaluación estratégica medioambiental

Artículo 9.1.c).viii) del RDR

Artículos 28-31 del RDCArtículo 48.3.h) del RDCArtículos 42-45 del RDR

Parte II, sección 5.3 LEADER (desarrollo local participativo)

Artículo 9.1.g) y p) del RDR

Parte II, sección 5.4 Redes rurales nacionales

Artículo 9.2 del RDR

Parte II, sección 5.5 Subprogramas temáticos

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Guidelines for the ex ante evaluation of 2014-2020 RDPs

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)Parte II: principalmente para los evaluadores

PARTE II: PRINCIPALMENTE PARA EVALUADORES

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)Parte II: principalmente para los evaluadores

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2. MODELO DE PLIEGO DE CONDICIONES PARA LAS EVALUACIONES PREVIAS

2.1 Introducción

El pliego de condiciones define las tareas fundamentales y las piedras angulares de la evaluación previa de los programas de desarrollo rural en el periodo de programación de 2014-2020. El pliego de condiciones sirve como base de las relaciones contractuales entre el evaluador y la autoridad de gestión y es el punto de referencia al que se puede remitir en todo momento durante el trabajo.

A continuación se ofrece una visión de conjunto de los puntos principales que debe abarcar el pliego de condiciones y que puede servir como lista de control para las autoridades de gestión mientras elaboran el pliego de condiciones de la evaluación previa.

La presentación del pliego de condiciones por defecto se hace sección por sección, añadiendo cada vez nuevos aspectos que pueden tenerse en cuenta.

[El texto que figura entre corchetes indica que la parte respectiva debe adaptarse a la situación concreta, como, por ejemplo, un nivel de programación nacional o regional, la situación respectiva de la planificación, etc.].

Las observaciones adicionales figuran en el recuadro denominado

Otros aspectos, observaciones y consideraciones

2.2 Mandato por defecto para las evaluaciones previas, incluidas otras consideraciones

Objetivo general del contrato

El objeto de la contratación es la evaluación previa del programa de desarrollo rural (PDR) en [Estado miembro o región / regiones] correspondiente al periodo de 2014–2020 con arreglo al Reglamento (CE) nº XXX/20XX del Parlamento Europeo y del Consejo, de XX.XX.20XX, (RDR), al Reglamento (CE) nº XXX/20XX del Parlamento Europeo y del Consejo, de XX.XX.20XX, (RDC) y a los requisitos nacionales, e incluye [véase el recuadro titulado «Otros aspectos, observaciones y consideraciones»].

Otros aspectos, observaciones y consideraciones

Las tareas de la evaluación previa deben precisarse más y pueden incluir, por ejemplo:

la evaluacion estratégica medioambiental (EEM) como parte o lote separado de la licitación (véase la parte III, capítulo 3, que presenta el pliego de condiciones por defecto de la EEM);

la contribución al acuerdo de asociación y la coordinación con él a nivel nacional conforme al artículo 14 del RDC;

la realización de estudios temáticos específicos.

Contexto

[Estado miembro / Región] elaborará un PDR con arreglo al RDR para el periodo de 2014-2020. El FEADER se comprometerá con la Estrategia Europa 2020 mediante la promoción del desarrollo

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sostenible, complementando los instrumentos de la política agrícola común (PAC), la política de cohesión europea y la política pesquera común. El FEADER contribuye a la consecución de una agricultura y una silvicultura territorial y medioambientalmente más equilibradas, respetuosas con el clima y más innovadoras.

La situación real de la programación del PDR puede describirse del modo siguiente: [véase el recuadro titulado «Otros aspectos, observaciones y consideraciones»]

Otros aspectos, observaciones y consideraciones

La programación del PDR se ve influida, por un lado, por la progresiva especificación de las condiciones marco, es decir, el

marco financiero plurianual, la normativa, los actos ejecutivos y el acuerdo de asociación; por otro lado, los responsables

políticos, la administración, los interlocutores económicos y sociales y la propia evaluación previa influirán en la

planificación del PDR. La concepción final del nuevo programa solo podrá decidirse tras determinar los recursos

financieros.

La descripción del estado real de la planificación podría incluir más información en los ámbitos siguientes:

a nivel de la UE: la arquitectura general del proceso de programación, los objetivos y prioridades del desarrollo

rural;

a nivel de los Estados miembros: los programas y evaluaciones previos, el acuerdo de asociación y el estado de

preparación del PDR.

Objetivos específicos de la evaluación previa

La evaluación previa se realiza con el fin de mejorar la calidad y la concepción del PDR y para comprobar que los objetivos pueden alcanzarse. Su ejecución corre a cargo de especialistas independientes que actúan en estrecha cooperación con las autoridades de gestión [y otros contratistas que se ocupan del análisis DAFO y la evaluación de las necesidades, de los documentos de la planificación del programa o del acuerdo de asociación].

La evaluación previa complementa el desarrollo de todos los aspectos del PDR [y de los subprogramas temáticos] en un proceso iterativo que comprende el análisis DAFO, la lógica de intervención y la definición de los objetivos.

A su vez, la evaluación previa es el punto de partida de la evaluación durante la ejecución del PDR y constituye la base de un seguimiento y una evaluación efectivos.

En general, la evaluación previa contribuirá a lograr una ayuda más selectiva para el desarrollo rural y a respaldar un proceso común de aprendizaje vinculado con el seguimiento y la evaluación.

Otros aspectos, observaciones y consideraciones

Véanse también el artículo 48, apartados 1 y 3, y el artículo 33 del RDC, así como el artículo 75 del RDR.

De acuerdo con el artículo 84 del RDR, el evaluador previo participa desde la fase inicial (incluido el análisis DAFO).

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En la parte I, capítulo 2, de las presentes directrices puede hallarse más información sobre las funciones y responsabilidades.

Base legal y documentos que hay que tener en cuenta

En la evaluación previa, en su versión real, tienen que tenerse en cuenta todas las normas, directrices, directivas, documentos y documentos de trabajo pertinentes.

Los documentos siguientes son fundamentales53:

[documentos que ya existen a nivel de la UE, incluidos los borradores]

[documentos futuros o previstos a nivel de la UE]

[documentos de los Estados miembros]

Otros aspectos, observaciones y consideraciones

El pliego de condiciones debe enumerar todos los documentos pertinentes (incluidas las presentes directrices) que deban tenerse en cuenta, aunque aún no estén disponibles o no hayan entrado en vigor.

Tareas o contenido específicos de la evaluación previa

La evaluación previa deberá valorar:

A. Todos los aspectos regulados por el artículo 48, apartado 3, letras a) a m), del RDC, incluidos los siguientes:

el análisis DAFO y la evaluación de las necesidades;

la lógica de intervención del programa, los objetivos y los hitos de rendimiento;

la contribución prevista de las medidas escogidas para alcanzar los objetivos.

B. [Además, los aspectos siguientes54:

lecciones aprendidas del anterior periodo de programación;

(métodos, fuentes de datos) del importe de la prima para las medidas basadas en la superficie (agroambiente, agricultura ecológica, forestación);

descripción del plan de evaluación;

planteamientos para lograr una mayor simplificación;

subprogramas temáticos;

disposiciones específicas (sobre LEADER, creación de redes, etc.).

C. Preguntas de evaluación específicas para los programas que deberá contestar el evaluador:]

Otros aspectos, observaciones y consideraciones

Las tareas que figuran en la letra A se definen en los dos reglamentos pertinentes55 (para más explicaciones, véase la parte II de las presentes directrices).

53 La lista no es exhaustiva.54 Pueden añadirse nuevos temas.55 RDR y RDC.

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Las preguntas de evaluación específicas para los programas pueden ayudar a centrar la evaluación previa en las necesidades específicas de los Estados miembros.

Métodos

Con el fin de que las conclusiones a las que se llegue sean sólidas y fidedignas y estén basadas en datos representativos, en la evaluación previa deberán utilizarse métodos probados y suficientemente conocidos. El informe sobre la evaluación previa deberá explicar los métodos y las fuentes de datos utilizados y sus implicaciones en cuanto a la calidad de los datos y los resultados. Todo lo cual deberá hacer posible una valoración de la fiabilidad de las constataciones resultantes de la evaluación previa y facilitar la obtención de unas conclusiones y unas recomendaciones firmes y utilizables.

En la propuesta, el solicitante deberá describir y explicar los planteamientos metodológicos que piensa utilizar en la evaluación previa. Se cuenta con que, para esta evaluación, se utilicen, en la medida de lo posible, datos ya existentes. La autoridad de gestión ayudará al evaluador a obtener datos pertinentes de otras instituciones.

La autoridad de gestión acompañará la realización de la evaluación previa y deberá ser informada periódicamente [generalmente, cada seis semanas] sobre el estado de la evaluación. El cliente podrá pedir al contratista que participe en acontecimientos y haga presentaciones.

[La valoración de la calidad de la evaluación previa se basará en los criterios siguientes: cumplimiento de las tareas descritas en el pliego de condiciones, extensión adecuada, métodos apropiados, fiabilidad de los datos, análisis fundamentado, claridad en las conclusiones y viabilidad de las recomendaciones.]

Otros aspectos, observaciones y consideraciones

Aunque los métodos no están sujetos a requisito alguno, deberán tenerse en cuenta las buenas prácticas (véase la parte II: todas las subsecciones precedidas por «¿Cuáles son las soluciones propuestas?»);

En su caso, podrán definirse requisitos cualitativos con respecto a los métodos aplicados (prescribir métodos cuantitativos para determinados indicadores, etc.); o bien, pueden definirse de forma explícita los métodos preferidos.

Calendario y procedimientos interactivos

La evaluación previa complementa el proceso de desarrollo del PDR y debe coordinarse estrechamente con los demás procesos paralelos (acuerdo de asociación, evaluación estratégica medioambiental, etc.) e interlocutores pertinentes. La evaluación previa es un proceso iterativo que precisa gestión y documentación.

El calendario provisional de la evaluación previa del PDR se indica a continuación y se adaptará conforme a los cambios que experimente el proceso de planificación [calendario provisional del Estado miembro o la región].

La presencia de la evaluación previa es un requisito indispensable para la presentación del PDR y del acuerdo de asociación a la Comisión.

[Las obligaciones contractuales del evaluador no expiran en tanto la Comisión Europea no haya aprobado el PDR. En su caso, el contratista realizará los ajustes que precise la evaluación previa

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hasta la aprobación definitiva del PDR.]

Otros aspectos, observaciones y consideraciones

Los calendarios y requisitos se traducirán en una duración considerablemente mayor de la evaluación previa frente al periodo de financiación actual.

El modo en que las autoridades de gestión aborden las incertidumbres inherentes al hecho de que, en muchos países, la evaluación previa se contratará antes de que se hayan terminado las disposiciones legales, depende de las respectivas normas y usos jurídicos e institucionales de los Estados miembros. La cláusula propuesta es tan solo una posibilidad.

Prestaciones contractuales

[Las prestaciones contractuales tienen que definirse de acuerdo con las tareas y el calendario específicos de la evaluación previa]

El resultado de la evaluación previa se presentará en un informe final que recogerá todos los elementos de la evaluación. El informe deberá estar claramente estructurado y formulado e irá acompañado de un resumen. El informe recogerá los principales métodos aplicados, las modificaciones y mejoras que se hayan aportado al programa en el transcurso del proceso de evaluación y una valoración final del proyecto de programa. El informe medioambiental enmarcado en la EEM es parte integrante de la evaluación previa y constituirá un subcapítulo de esta. La evaluación previa final se incorporará al PDR y se dará a conocer públicamente.

Otros aspectos, observaciones y consideraciones

descripción de las prestaciones contractuales de acuerdo con las fases estándar de la evaluación previa;

para más información sobre la elaboración de informes y la integración de la evaluación previa o la evaluación

estratégica medioambiental en el programa, véase la parte I, capítulo 2;

el número de ejemplares, la versión electrónica, los CD ROM, etc., también deben definirse en el pliego de

condiciones;

podrá determinarse el número máximo de páginas de la evaluación previa (por ejemplo, 150 páginas; de ellas, 50

como máximo para la EEM, 5 para el resumen (una traducción adicional en inglés del resumen, etc.));

la estructura del informe sobre la evaluación previa que se proponga deberá figurar en el anexo del pliego de

condiciones en la parte III, capítulo 6, se presenta una «propuesta de índice para el informe sobre la evaluación

previa».

Con respecto a las tres partes restantes del pliego de condiciones por defecto que figuran a continuación solo se proponen observaciones, sugerencias y recomendaciones generales, ya que serán muy diferentes para cada Estado miembro.

Presupuesto y remuneración

Con respecto al presupuesto necesario para la evaluación previa, el proyecto de directrices sobre la evaluación previa de la política de cohesión da indicaciones acerca del volumen de financiación necesario para dicha evaluación y recomienda reservar algunos días de trabajo para que los evaluadores realicen análisis adicionales durante las negociaciones con la Comisión en torno a los PDR. En principio cabe suponer que, en lo que atañe a la evaluación

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previa de los PDR, y debido al prolongado periodo operativo, los gastos serán superiores a los del periodo de financiación real. El tamaño del presupuesto de la evaluación previa está estrechamente vinculado asimismo con los requisitos metodológicos y los métodos aplicados que se tendrán en cuenta en la evaluación de los solicitantes.

El documento de orientación conjunto de la DG Regio y la DG Empleo sobre la evaluación previa para el periodo de 2014-2020 indica que el coste de la evaluación previa realizada de forma externa puede sufragarse con los presupuestos de ayuda técnica correspondientes al programa de 2007-2013. Son aplicables las normas y procedimientos vigentes relativos a la admisibilidad y porcentajes de contribución.

El pliego de condiciones debe aportar información sobre lo siguiente:

a) los costes que pueden sufragarse;

b) cómo se planifica la remuneración según las prestaciones contractuales y el calendario definidos;

c) cómo aprobará el cliente las prestaciones contractuales;

d) si los trabajos suplementarios se remunerarán en términos de tiempo (prolongación de la tarea) y en términos de complejidad justificada de los métodos aplicados en pro de una evaluación previa de gran calidad; asimismo, cómo se efectuará esa remuneración y sobre qué base; en algunos casos, el presupuesto máximo disponible para la evaluación previa se indica en el pliego de condiciones, estimulando el rendimiento en lugar de la competencia de precios.

Capacidades exigidas y contenido de la oferta

En esta parte de la licitación se especifican las aptitudes exigidas y las pruebas y explicaciones solicitadas para comprobar los conocimientos técnicos, la fiabilidad y la competencia del licitador. Ello puede comprender lo siguiente: la cualificación oficial de los especialistas participantes, su formación en el ámbito del desarrollo rural y en el de las políticas de la UE y su evaluación, conocimientos técnicos plurianuales y experiencia profesional en el ámbito de la evaluación de programas de desarrollo rural, resultados probados en la evaluación de la política de desarrollo rural u otras políticas de la UE (informes de evaluación, estudios, publicaciones, etc.), buena capacidad de comunicación y colaboración, como, por ejemplo, la participación activa probada en proyectos internacionales, interregionales u otros tipos de proyectos asociativos, etc.

Además, el contenido de la oferta se define con relación a lo siguiente:

a) el enfoque metodológico,

b) la organización del plan de trabajo y el calendario,

c) el programa de costes,

d) las especificaciones formales.

Procedimiento de selección

El pliego de condiciones debe indicar cómo se van a valorar las ofertas. En general, para valorar las ofertas puede establecerse una distinción entre los criterios de admisibilidad (situación de la empresa, etc.), los criterios de selección (criterios para valorar la competencia del licitador) y los criterios de adjudicación (calidad y precio). Los criterios de adjudicación (precio, calidad metodológica, calidad del contenido, calidad de los conocimientos técnicos ofrecidos, etc.) pueden ponderarse.

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3. PLIEGO DE CONDICIONES INDICATIVO PARA LA EVALUACIÓN ESTRATÉGICA MEDIOAMBIENTAL (EEM)

Cláusula de exención de responsabilidad: el presente pliego de condiciones tiene únicamente un valor indicativo y no tiene en cuenta las normas y requisitos nacionales de cada uno de los Estados miembros.

Nota:El pliego de condiciones que se presenta a continuación se destina a una EEM que ha de prepararse en el marco de los programas de desarrollo rural de 2014-2020. Las explicaciones o secciones que habrá que completar según las circunstancias particulares figuran entre [corchetes].

Título:Mandato para la evaluación estratégica medioambiental de [nombre del programa] en [nombre del país o región]

3.1 Antecedentes

La Comisión Europea exige que se realice una evaluación estratégica medioambiental (EEM) para la preparación de [nombre del programa] y como ayuda a [nombre del programa sectorial].

Los documentos del programa que hay que tener presentes son [indicar los documentos principales y su situación o fase de preparación].

[Indicar cualquiera otra información de fondo pertinente, como partes interesadas principales, requisitos legales, etc.].

[Indicar las alternativas al programa sectorial cuya valoración hayan acordado la CE y el gobierno asociado; en caso de no haberse definido alternativas, especificar asimismo este extremo].

[Explicar los motivos por los que se exige una EEM y las decisiones sobre las que podría influir].

3.2 Objetivos

El objetivo de esta EEM es describir, determinar y valorar qué efectos importantes puede causar en el medio ambiente la aplicación del programa de desarrollo rural, con el fin de tenerlos en cuenta durante su preparación. La EEM facilitará a los responsables políticos de la CE, a otros donantes y al país asociado, información pertinente para valorar las consideraciones y problemas medioambientales relativos al programa de desarrollo rural [nombre del programa]. Esa información debería ayudar a garantizar que las preocupaciones medioambientales se integran adecuadamente en los procesos de toma de decisiones y de ejecución.

3.3 Resultados

La documentación sobre la EEM se compone de dos partes: un estudio exploratorio y un informe sobre la EEM: el «informe medioambiental» EEM. El estudio exploratorio expondrá los asuntos que

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deben abordarse en el informe sobre la EEM, teniendo presente el contexto específico en el que se desarrolla el programa sectorial y en el que probablemente se aplicará. Las actividades, el calendario y el presupuesto del informe sobre la EEM se determinarán en función de las conclusiones del estudio exploratorio.

El estudio exploratorio sobre la EEM deberá aportar los resultados siguientes:

descripción del programa sectorial y sus alternativas;

breve descripción del marco institucional y legislativo del sector;

breve presentación de la política y los objetivos medioambientales pertinentes del país (teniendo en cuenta la información facilitada en el perfil medioambiental del país);

identificación de las principales partes interesadas y sus preocupaciones;

identificación de las principales interacciones entre el programa sectorial y el medio ambiente;

descripción del alcance de la base medioambiental que debe prepararse;

indicación de las metodologías de identificación y evaluación de los efectos que se vayan a utilizar en el informe sobre la EEM;

indicación de los plazos, costes y recursos necesarios para realizar el informe sobre la EEM.

El informe sobre la EEM deberá aportar los resultados siguientes:

una valoración medioambiental de [nombre del programa], teniendo en cuenta los posibles efectos medioambientales derivados de su aplicación y su coherencia con nuevas políticas y objetivos en materia de desarrollo rural;

recomendaciones para la formulación de programas de desarrollo rural (incluidos los indicadores de rendimiento, el empleo de asistencia técnica y otros métodos de prestación de ayuda) y la mejora de los programas sectoriales.

3.4 Asuntos objeto de estudio

Estudio exploratorio

a. Visión de conjunto del programa sectorial y de su marco institucional y legislativo

Los consultores deberán describir el programa sectorial sometido a valoración, incluidas las alternativas que deban tenerse en cuenta y que la CE y el gobierno asociado hayan acordado. De considerarse necesario, los consultores podrán proponer variantes de las alternativas, que habrá que justificar.

Deberá hacerse una descripción del marco institucional y legislativo del programa, incluidas las instituciones encargadas de la aplicación del programa sectorial, de la gestión de sus efectos medioambientales y del proceso de la EEM, además de la política y la legislación medioambiental pertinentes.

Deberán señalarse las decisiones y procesos concretos en los que influya la EEM, especialmente determinados aspectos de la formulación del programa.

Asimismo, deberá proporcionarse una visión general del marco normativo amplio vinculado con el programa sectorial, con el fin de determinar otros documentos de planificación o de política que deban explorarse en el informe sobre la EEM.

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b. Descripción de las principales partes interesadas y de sus preocupaciones

La intervención de las partes interesadas en el proceso de la EEM es un factor clave de éxito. El consultor habrá de señalar las principales partes interesadas (grupos e instituciones clave, agencias medioambientales, ONG, representantes de los ciudadanos o de otro tipo, incluidos los grupos que puedan verse afectados por los posibles efectos medioambientales derivados de la aplicación del programa sectorial), además de aquellas que figuren en la legislación nacional por la que se transponga la Directiva sobre la EEM.

Los consultores deberán examinar los registros de todo proceso de consulta pública nacional que pueda haberse llevado a cabo como parte del proceso de preparación del programa sectorial. En función de ese examen y de nuevas consultas, los consultores deberán determinar las preocupaciones y valores de las principales partes interesadas con respecto al programa sectorial sometido a estudio. La estrategia de compromiso de las partes interesadas que se vaya a emplear deberá acordarla la autoridad medioambiental (designada por el Gobierno) antes de su aplicación, con el fin de evitar conflictos innecesarios o la creación de expectativas que no puedan satisfacerse. La estrategia deberá ofrecer a las partes interesadas la oportunidad de influir en las decisiones. Si no se recurre a los ciudadanos para lograr el compromiso, especialmente a nivel estratégico, y en caso de no haber precedentes, será importante incorporar un componente educativo en el proceso de compromiso de las partes interesadas.

Como consecuencia de las amplias zonas geográficas que puede abarcar el programa, el compromiso de las partes interesadas podría centrarse en las partes interesadas principales, en concreto seleccionando directamente a los grupos afectados y vulnerables y a las principales partes interesadas que puedan no haber sido suficientemente representadas en la preparación del programa sectorial. Deberá conservarse un registro de todas las consultas y observaciones recibidas.

c. Descripción de los aspectos medioambientales clave que deben abordarse en la EEM

Basándose en la política vigente, en el análisis del marco institucional y legislativo y en la intervención de las partes interesadas, los consultores deberán señalar los aspectos medioambientales clave que deben abordarse en el informe sobre la EEM, es decir, las principales interacciones entre el programa rural y el medio ambiente que requieran un cuidado especial y en las que haya que hacer hincapié. Deberá prestarse especial atención al cambio climático y a la biodiversidad. Dependiendo de los efectos previstos en la sociedad y del alcance de otros estudios, será preciso también determinar en qué medida habrá que valorar las repercusiones sociales.

d. Descripción del alcance de la base medioambiental que debe prepararse en el informe sobre la EEM

Basándose en la información obtenida anteriormente, los consultores deberán facilitar indicaciones sobre el alcance de la base medioambiental que será necesaria para elaborar el informe sobre la EEM.

e. Recomendaciones sobre las metodologías específicas de identificación y evaluación de los efectos que se vayan a utilizar en el informe sobre la EEM

Los consultores deberán ofrecer indicaciones acerca de las metodologías de identificación y evaluación de los efectos que se vayan a utilizar en el informe sobre la EEM. Habrá que prestar especial atención al reconocimiento de las interacciones medioambientales que requieran análisis

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cuantitativos y de las que precisen análisis cualitativos. Estas tareas se añadirán a las que realice el equipo encargado de la evaluación previa.

f. Indicación de los plazos, costes y recursos necesarios para realizar el estudios sobre la EEM

Los consultores tendrán que valorar el tiempo que habrá que dedicar a la elaboración del informe sobre la EEM. Deberá facilitarse una descripción de los recursos necesarios y un cálculo de los mismos (presupuesto, días-persona, etc.), que se completará con un desglose de los costes. En caso de que en esta fase se considere necesario añadir otros expertos con conocimientos específicos, la autoridad de gestión deberá proponerlo para que se tenga en cuenta.

Informe sobre la EEM («informe medioambiental» EEM)

El ámbito de aplicación del informe sobre la EEM lo aprobarán la autoridad de gestión y la autoridad medioambiental en función de los resultados del estudio exploratorio. El informe sobre la EEM se basará en los resultados de la fase exploratoria y comprenderá un estudio básico medioambiental, la determinación de las oportunidades y limitaciones medioambientales, la determinación y valoración de los posibles efectos medioambientales, un análisis de los indicadores de rendimiento, una valoración de las capacidades institucionales para hacer frente a los problemas medioambientales y conclusiones y recomendaciones (para la formulación de PDR).

A. Estudio básico medioambiental

Deberá efectuarse una descripción y una evaluación de la situación actual del medio ambiente, centrándose en los componentes medioambientales clave que se hayan señalado en el estudio exploratorio. Deberán señalarse las tendencias de los diferentes componentes medioambientales y habrá que hacer un pronóstico sobre la situación del medio ambiente a corto, medio y largo plazo, en el supuesto de que no se aplique el programa sectorial. Habrá que tener en cuenta los factores externos, como la influencia de otras políticas sectoriales. En caso de que la hipótesis de la «no aplicación» no sea realista, deberá seleccionarse la hipótesis de «statu quo», más probable. En su caso, habrá que describir las unidades geográficas (o cartográficas) que deban abordarse.

B. Determinación y evaluación de las oportunidades y limitaciones medioambientales

Se deberán determinar, describir y valorar, con respecto a cada alternativa, los factores y recursos medioambientales que puedan afectar (positiva o negativamente) a la eficacia, la eficiencia y la sostenibilidad del programa sectorial. Estos factores podrán englobar los efectos previstos de otros sectores o políticas. En esta parte del estudio se deberán examinar también las cuestiones medioambientales que el programa evaluado podría abordar. El estudio deberá valorar si el programa sectorial ofrece una respuesta adecuada a estas oportunidades y limitaciones.

C. Determinación y evaluación de los efectos

Se deberán determinar y describir, con respecto a cada alternativa objeto de estudio, los posibles efectos y riesgos medioambientales que entrañe la aplicación del programa sectorial, teniendo presentes las opiniones y preocupaciones de las partes interesadas. La importancia de tales efectos y riesgos se tendrá que determinar con arreglo a sus características (duración, probabilidad, magnitud,

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posibilidad de suavización, reversibilidad) y a la sensibilidad del medio ambiente. Los efectos importantes deberán valorarse pormenorizadamente teniendo en cuenta lo siguiente:

las opiniones y preocupaciones de las partes interesadas;

en su caso, la coherencia con las consultas transfronterizas e internacionales;

las consecuencias socioeconómicas (especialmente en los grupos vulnerables y las minorías étnicas);

el cumplimiento de las reglamentaciones y normas medioambientales;

la coherencia con los objetivos y las políticas medioambientales, y

sus consecuencias para el desarrollo sostenible.

[Podría facilitarse más información sobre la utilización de la metodología presentada en el estudio exploratorio, para determinar y evaluar los efectos].

D. Análisis de los indicadores de rendimiento

Los indicadores de rendimiento propuestos por el programa y evaluados durante la evaluación previa se tendrán que valorar y revisar desde una perspectiva medioambiental, es decir, cuál es su utilidad para determinar los efectos medioambientales (positivos y negativos) de la aplicación del programa. Deberán presentarse propuestas para los indicadores de rendimiento y el sistema de seguimiento del programa.

El conjunto de indicadores podrá comprender:

indicadores de «presión»;

indicadores de «estado» para los sectores con un vínculo directo importante con los recursos medioambientales clave.

E. Valoración de las capacidades para hacer frente a los problemas medioambientales

Deberá valorarse la capacidad de las instituciones reguladoras para abordar las cuestiones medioambientales, especialmente los efectos determinados.

F. Compromiso de las partes interesadas

Las partes interesadas deberán participar durante toda la elaboración del informe sobre la EEM con arreglo a la estrategia de compromiso de las partes interesadas acordada en la fase de exploración.

G. Conclusiones y recomendaciones

En este capítulo se resumirán las cuestiones medioambientales clave del sector o sectores participantes, como las restricciones políticas e institucionales, los problemas y las principales recomendaciones. Deberán hacerse recomendaciones sobre cómo optimizar los efectos positivos y las oportunidades para mejorar el medio ambiente, y sobre cómo mitigar las restricciones, los efectos negativos y los riesgos medioambientales. Las recomendaciones deberán proponer la selección de una alternativa (en caso de que se plantee más de una), los posibles cambios en la concepción del programa, las modalidades de aplicación y seguimiento, o medidas de cooperación.

Con vistas a la preparación de un programa de ayuda, deberán presentarse recomendaciones para apoyar específicamente la valoración global del programa. En caso de que el programa valorado

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comprenda proyectos, habrá que hacer recomendaciones sobre la necesidad de realizar evaluaciones de impacto ambiental de esos proyectos.

Deberán presentarse las limitaciones de la EEM y sus hipótesis. Las recomendaciones deberán recoger los puntos de vista de las partes interesadas y explicar cómo se han tenido en cuenta. En caso de que las preocupaciones expresadas por las partes interesadas no se hayan incorporado en las recomendaciones finales, deberán aducirse los motivos pertinentes.

3.5 Plan de trabajo

El plan de trabajo deberá incluir las actividades siguientes, pero sin estar limitado necesariamente a ellas:

Estudio exploratorio

Determinación de hechos y recogida de datos

Examen de consultas públicas anteriores e identificación de las principales partes interesadas

Compromiso de las partes interesadas

Análisis o preparación de las recomendaciones e informe de exploración

Informe sobre la EEM

Determinación de hechos y recogida de datos

Viajes de campo

Compromiso de las partes interesadas

Determinación y análisis detallado de los posibles efectos medioambientales

Preparación de recomendaciones para mitigar los efectos medioambientales negativos (y las limitaciones) y optimizar los efectos positivos (y las oportunidades)

Preparación de las recomendaciones y del proyecto de informe sobre la EEM

Preparación del informe final sobre la EEM

Sobre la base de este proyecto de propuesta y el calendario esbozado en el pliego de condiciones, los consultores deberán presentar su plan de trabajo detallado.

3.6 Conocimientos técnicos exigidos

Los consultores deberán precisar las cualificaciones y la experiencia de cada uno de los especialistas que se vayan a asignar al informe sobre la EEM. Deberán indicar asimismo si tienen la intención de recurrir a especialistas locales y de qué modo, y cómo contribuirán a la transferencia de conocimientos técnicos en el transcurso del estudio.

La experiencia en el ámbito del desarrollo rural constituirá una baza positiva, al igual que poseer conocimientos sobre los procedimientos de programación y de evaluación previa.

Por cada especialista propuesto deberá presentarse un currículum vítae de un máximo de [cuatro] páginas en el que figuren la titulación y la experiencia pertinentes.

3.7 Informes

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)Parte III: caja de herramientas

Estudio exploratorio

El estudio exploratorio deberá presentarse de acuerdo con el modelo que figura en el apéndice 1.

El plan detallado de compromiso de las partes interesadas deberá presentarse [dos] semanas después del comienzo; se deberán presentar [número] ejemplares a [nombres y organizaciones] para que hagan observaciones.

Antes del [fecha], deberán presentarse [número] ejemplares del proyecto de informe sobre el estudio exploratorio a [nombres y organizaciones] para que hagan observaciones. Las observaciones deberán presentarse antes del [fecha]. La empresa deberá tener en cuenta esas observaciones al preparar el informe final sobre el estudio exploratorio. Antes del [fecha], deberán presentarse [número] ejemplares del informe final sobre el estudio exploratorio en [lengua].

Informe sobre la EEM

La Comisión facilitará información sobre el estudio exploratorio no más tarde de [número] semanas después de su entrega y expondrá el ámbito de aplicación del informe sobre la EEM. Dicho informe se iniciará no más tarde de [número] semanas después de esta fecha.

Las conclusiones del estudio deberán presentarse en el informe sobre la EEM según el modelo que figura en el apéndice 2. El análisis subyacente habrá de presentarse en los apéndices de ese informe.

Antes del [fecha], deberán presentarse [número] ejemplares del proyecto de informe sobre la EEM a [nombres y organizaciones] para que hagan observaciones. En el plazo de [número] semanas, deberán recibirse las observaciones de [lista de autoridades].

La empresa deberá tener en cuenta esas observaciones al preparar el informe final. Antes del [fecha], deberán presentarse [número] ejemplares del informe final en [lengua].

3.8 Presentación de la propuesta

La propuesta deberá abarcar la comprensión del pliego de condiciones y una descripción del enfoque general de toda la EEM con arreglo a ese pliego de condiciones, en la que se destaque lo siguiente: la metodología propuesta para la participación de las partes interesadas; los enfoques propuestos para la definición de la base medioambiental, y las metodologías propuestas para la determinación de los efectos y la evaluación.

3.9 Calendario

[Insertar el calendario indicativo].

La empresa deberá ajustarse a este calendario e indicar en su propuesta cómo piensan organizar el trabajo al respecto.

3.10 Apéndices

Apéndice 1. Modelo del informe sobre el estudio exploratorio de la EEMEl texto siguiente ha de aparecer en el reverso de la portada:

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El presente informe lo financia la Comisión Europea y lo presenta [nombre del consultor] para … [institución nacional] y la Comisión Europea. El informe no refleja necesariamente la opinión de … o de la Comisión Europea.

1. Resumen

2. Descripción del programa sectorial objeto de examen

3. Visión de conjunto del marco político, institucional y legislativo

4. Descripción de las principales partes interesadas y de sus preocupaciones

5. Descripción de los principales aspectos medioambientales que deberán abordarse en el informe sobre la EEM

6. Descripción del alcance de la base medioambiental que habrá que preparar en el informe sobre la EEM

7. Recomendaciones sobre las metodologías específicas de determinación de los efectos y de evaluación que deberán utilizarse en el informe sobre la EEM

8. Propuesta de calendarios y recursos necesarios para el informe sobre la EEM

9. Apéndices técnicos

I. Metodología del compromiso de las partes interesadas

II. Lista de partes interesadas comprometidas o consultadas

III. Registro de la participación de las partes interesadas

IV. Lista de documentos consultados

Apéndice 2. Modelo del informe sobre la EEMExtensión máxima del informe principal (sin apéndices): [número] páginas.

I Informe

1. Resumen no técnico

2. Ámbito de aplicación

3. Antecedentes

3.1 Justificación y finalidad del programa sectorial

3.2 Alternativas

3.3 Política medioambiental y marco legislativo y de planificación

4. Enfoque y metodología

4.1 Enfoque general

4.2 Unidades cartográficas geográficas o medioambientales

4.3 Supuestos, incertidumbres y limitaciones

5. Estudio de la base medioambiental

6. Determinación y evaluación de los efectos

7. Análisis de las alternativas

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Directrices para la evaluación previa de los PDR (2014-2020)Parte III: caja de herramientas

8. Medidas de mitigación u optimización

9. Indicadores y capacidades institucionales

10. Conclusiones y recomendaciones

10.1. Conclusiones generales

10.2. Recomendaciones para la formulación de los programas

10.3. Recomendaciones para la mejora de los programas

11. Apéndices técnicos

Mapas y otras ilustraciones no incorporados al informe principal

Otros datos e información técnica solicitados

12. Otros apéndices

Metodología del estudio o plan de trabajo (2–4 páginas)

Itinerario de los consultores (1–2 páginas)

Lista de documentación consultada (1–2 páginas)

Currículum vítae de los consultores (1 página por persona)

II Declaración

1. Lista de partes interesadas consultadas

2. Registros de la participación de las partes interesadas

3. Resumen sobre cómo se han incorporado las consideraciones medioambientales

4. Cómo se han tenido en cuenta el informe sobre la EEM y la consulta pública

5. Motivos de la elección entre opciones alternativas

6. Medidas para el seguimiento de los efectos medioambientales del PDR

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ÍNDICE PROPUESTO PARA LA EVALUACIÓN PREVIA

PARTE I: INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN PREVIA

Resumen en inglés

Resumen en lengua nacional

Índice

Sección I: Introducción

1. Finalidad y objetivos de la evaluación previa2. Descripción de las etapas de la realización de la evaluación previa en el territorio del PDR e interacción del evaluador previo con la autoridad de

gestión (y con el evaluador de la EEM, si no es el mismo)

Sección II: Informe sobre la evaluación previa

1. Evaluación del contexto y de las necesidades

1.1 Análisis DAFO y evaluación de las necesidades, incluidas las lecciones aprendidas del periodo de programación anterior1.2 Recomendaciones relacionadas con el análisis DAFO y la evaluación de las necesidades

2. Pertinencia y coherencia interna y externa del programa2.1 Evaluación de la contribución a la Estrategia Europa 2020 2.2 Evaluación de la coherencia con el MEC, el acuerdo de asociación, las recomendaciones específicas para los países y otros instrumentos

pertinentes 2.3 Evaluación de la lógica de intervención del programa 2.4 Evaluación de las formas de ayuda propuestas2.5 Evaluación de la contribución prevista de las medidas escogidas para alcanzar los objetivos 2.6 Evaluación de la coherencia de la asignación presupuestaria con los objetivos 2.7 Evaluación de los subprogramas temáticos 2.8 Evaluación de las disposiciones para LEADER (desarrollo local participativo)

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2.9 Evaluación de las disposiciones para la red rural nacional2.10 Evaluación de la utilización de la asistencia técnica 2.11 Recomendaciones relacionadas con la pertinencia y coherencia del programa

3. Medición de los avances y los resultados del programa3.1 Evaluación de los indicadores específicos para los programas 3.2 Evaluación de los valores objetivo cuantificados de los indicadores 3.3 Evaluación de la idoneidad de los hitos para el marco de rendimiento 3.4 Evaluación del sistema de seguimiento y evaluación propuesto y del plan de evaluación 3.5 Recomendaciones relativas a la medición de los avances y los resultados del programa

4. Evaluación de los planes para la aplicación del programa4.1 Evaluación de la idoneidad de la capacidad humana y administrativa de gestión 4.2 Recomendaciones relativas a la aplicación del PDR

5. Evaluación de temas horizontales 5.1 Evaluación de la idoneidad para promover la igualdad de oportunidades y evitar la discriminación 5.2 Evaluación de la idoneidad para promover el desarrollo sostenible 5.3 Evaluación de la capacidad de asesoramiento pertinente5.4 Recomendaciones referentes a los temas horizontales

PARTE II: EVALUACIÓN ESTRATÉGICA MEDIOAMBIENTAL (incorpora el informe y la declaración)

Índice

I Informe

1. Resumen

2. Ámbito de aplicación

3. Antecedentes

3.1 Justificación y finalidad del programa sectorial

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3.2 Alternativas

3.3 Política medioambiental y marco legislativo y de planificación

4. Enfoque y metodología

4.1 Enfoque general

4.2 Unidades cartográficas geográficas o medioambientales

4.3 Supuestos, incertidumbres y limitaciones

5. Estudio de la base medioambiental

6. Determinación y evaluación de los efectos

7. Análisis de las alternativas

8. Medidas de mitigación u optimización

9. Indicadores y capacidades institucionales

10. Conclusiones y recomendaciones

10.1. Conclusiones generales

10.2. Recomendaciones para la formulación de los programas

10.3. Recomendaciones para la mejora de los programas

11. Apéndices técnicos

Mapas y otras ilustraciones no incorporados al informe principal

Otros datos e información técnica solicitados

12. Otros apéndices

Metodología del estudio o plan de trabajo (2–4 páginas)

Itinerario de los consultores (1–2 páginas)

Lista de documentación consultada (1–2 páginas)

Currículum vítae de los consultores (1 página por persona)

II Declaración1. Lista de partes interesadas consultadas

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2. Registros de la participación de las partes interesadas

3. Resumen sobre cómo se han incorporado las consideraciones medioambientales

4. Cómo se han tenido en cuenta el informe sobre la EEM y la consulta pública

5. Motivos de la elección entre opciones alternativas

6. Medidas para el seguimiento de los efectos medioambientales del PDR

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CSF = Community support framework = MCA = marco comunitario de apoyo

CSF = Common Strategic Framework= MEC = Marco Estratégico Común

SEA = Strategic Environmental Assessment = EEM = evaluación estratégica medioambiental

EIA = Environmental Impact Assessment = EIA = evaluación de impacto ambiental

SWOT = strengths, weaknesses, opportunities and threats = DAFO = debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas

Terms of reference = mandato

Outputs = realizaciones