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    EL AGRAVIADO EN EL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO(1)

    Carlos Machuca Fuentes(**)

    I. A ANERA DE IN!RODUCCI"N

    Para quienes éramos aún estudiantes de derecho por los primeros

    años de los noventa, el entusiasmo inicial por el Código Procesal

    Penal promulgado en 1991, ha vuelto a nacer con la dación del

    nuevo Código Procesal Penal, puesto que es evidente que lanorma vigente (el Código de Procedimientos Penales) resulta

    totalmente ineca!, no solo para el com"ate del delito, lo que se

    plasma en el retardo innecesario de los procesos, sino tam"ién en

    el hecho de que los derechos de la v#ctima no se ha$an

    de"idamente garanti!ados%

    &s por ello interesante resaltar que la nueva norma procesal le da

    un adecuado lugar a la v#ctima dentro del proceso, como se ver'

    en las l#neas siguientes% &llo porque en el proceso penal lo

    primero que nos viene a la mente es el concepto del procesado%

    &ste es el personae m's importante del proceso, so"re el cual

    gira todo el desarrollo del mismo, relegando a un segundo plano

    al aectado, aquel que sure en orma directa las consecuencias

    del delito% in em"argo, cuando el hecho es puesto en

    conocimiento de la autoridad $ se inicia la investigación, el

    agraviado es sustituido en el eercicio de la acción represiva por

    el &stado $ pasa a ser un espectador, $ aunque se le reconoce

    intervención en el proceso mediante el instituto de la +parte civil+

    solo tiene derecho, en caso de una condena, a lograr un

    resarcimiento mediante la denominada +reparación civil+%

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    (1) &l presente $ema ue una materia de una ponencia en el -./ Congreso0atinoamericano de derecho Penal $ Criminolog#a reali!ado en 0ima, organi!ado por laniversidad 2acional 3a$or de an 3arcos, en el mes de octu"re del 445, con el t#tulo6&l rol del agraviado en el proceso penal Peruano7% Por evidentes ra!ones, el autor haconsiderado actuali!ar algunos datos, conservando en esencia los puntos resaltantes dedicha ponencia%

    (**) 8ue! itular del egundo 8u!gado de pa! 0etrado de Parcona : /ca% Con estudios demaestr#a en derecho Constitucional en la niversidad 2acional ;ederico .illarreal%3iem"ro de la Comisión de 8usticia de Pa! 0etrado de la corte uperior de 8usticia de/ca%

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    &l rol del agraviado en el ordenamiento procesal penal vigente es

    limitado, $a que no se permite su participación en la ase de

    investigación, porque la sociedad a través del 3inisterio Pú"licose ha hecho con toda la carga de la prue"a, qui!' sin considerar

    que el agraviado, como el verdadero aectado, de"e tener un

    papel m's protagónico $ so"re todo conocer la verdad de lo

    sucedido%

    II. EL AGRAVIADO

    &n la historia de la persecución penal ha$ dos personaes que se

    disputan, con "uenos t#tulos, la calidad de oendido? la sociedad $

    la victima (persona individual o ur#dica) que ven dañados o

    puestos en peligro sus intereses $ sus derechos% on muchos m's,

    en cam"io, los que se atri"u$en la condición de v#ctima% nos $

    otros "uscan, en todo caso, el castigo del culpa"le @autor del

    delito@, $ tam"ién pretenden la tutela social $ el resarcimiento del

    daño que han surido% &ntre los datos que caracteri!an al delito

    de siempre se hallan la identidad del agresor $ del agredido, que

    entran en contacto personal, por el ataque que aquel emprende,

    por el enrentamiento que compromete a am"os, por la malicia

    que alguien utili!a para o"tener, de cierto individuo, determina@

    da ventaa% &n cam"io, el delito moderno puede golpear a un

    número indeterminado de suetos $ provenir de un número

    tam"ién indeterminado de agentes% 2o importa la identidad de

    aquellos $ estos, que ni siquiera se conocen entre s#%

    &n contraparte a ello, luego de producido el agravio, los

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    agraviados se armar'n para eercer el contragolpe? la reacción

    punitiva $ reparadora endere!ada contra el autor del delito $ a

     veces contra quienes no han participado en la conducta

    repro"a"le, pero de"en responder por ella, en orma lateral $

    su"ordinada% &sta se unda? en el derecho de persecución% 0a

    persecución penal ue en el principio un suceso li"re $ colectivo, $

    aca"ó por constituir un acontecimiento regulado $ concentrado,

    especialmente en el &stado moderno% &ste desarrollo de la

    persecución es tam"ién, hasta cierto punto, la

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    historia del hipotético contrato social, mediante el cual los

    individuos, designan por propia voluntad un ente superior, que se

    har' cargo de la tutela de todos ellos% Con ella la persecución

    deó de ser un suceso li"re, porque se pusieron linderos a laconducta $ se ó, con detalle esmerado, el derrotero de la

    persecución? un iter persequendi, como consecuencia natural del

    iter criminis que llegó a su término%

     =s#, la muchedum"re, actor importante en épocas anteriores

    @especialmente en la vindicta-, desapareció de la escena, para que

    ingresaran a ella @$ la retuvieran en lo sucesivo@ solo algunos

    personaes con pase al proceso% al ue el origen de la

    competencia $ de la legitimación% =s#, devinieron competentes o

    legitimados el actor $ el scal, m's la sociedad, en un eBtremo el

    reo $ su deensor, en otro el particular oendido, en uno m's, $ el

     u!gador en el eBtremo restante% &se es el esquema procesal

    hasta nuestros d#as% 0a sociedad, sueto pasivo de todos los

    cr#menes @porque de no ha"er una intensa lesión o un grav#simo

    peligro para la sociedad, no ha"r#a tampoco delito@ deó de verse $

    actuar como oendido, aunque lo uera, $ asumió un papel

    caracter#stico en el proceso a través del scal, el mismo que es

    convertido en protagonista del de"ate% in em"argo, la sociedad e

    incluso la v#ctima se ha visto despla!ada del  jus puniendi  $, en

    seguida, del ara udicial% Duedó m's all' de la "arandilla, e

    inclusive uera del tri"unal, convertida en espectadora o en

    opinión pú"lica%

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    con recuencia el +deensor de la sociedad+, para recordar el

    origen $ el sentido de su investidura, por otra parte, ciertos

    principios procesales como la pu"licidad acudieron a satisacer la

    necesidad social de mirar por lo menos el desarrollo del

    proceso% Fa no se intervendr#a en él, pero se eercer#a por ese

    medio una cierta supervisión $ una innega"le presión%

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    &n los últimos tiempos, la tecnolog#a ha simplicado $ a$udado a

    la diusión del proceso $ de otra parte el u!gador sa"e de la

    sociedad $ de sus eBigencias% in em"argo, el oendido no tuvo

    la misma suerte% &ste so"revive en orma autónoma% Ha suridoen carne propia el daño o el riesgo del delito? es su salud la que

    declina cuando ha$ lesiones su patrimonio lo que disminu$e

    cuando ha$ un ro"o su honor lo que mengIa cuando ha$

    calumnia% &ste impacto directo so"re un "ien ur#dico personal es

    el t#tulo que hace del individuo un oendido, $ del oendido una

    parte procesal% in em"argo, ha sido relegado en el proceso,

    puesto que si la sociedad tiene un 3inisterio Pú"lico a unrepresentante privilegiado, el oendido no tiene esa condición, $

    en legislaciones como la peruana est' supeditado al inicio del

    proceso $ relegado generalmente a los resultados del mismo%

    III. LA VIC!OOLOG#A 

    Corno su"ra$a Jarc#a@Pa"los, el

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    eBistencia del

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    dr#a suponer el resarcimiento de la v#ctima o sus amiliares $ que

    culmina con la actual situación de eBclusión a"soluta de la v#ctima

    de la respuesta social al delito, por medio de la imposición de la

    pena $, como consecuencia indirecta de todo el sistema penal1%

    egún la denición que se hi!o en el Primer imposio

    /nternacional de .ictimolog#a, organi!ado por la ociedad

    /nternacional de Criminolog#a en 19G> en 8erusalén, +victimolog#a

    es el estudio cient#co de la v#ctima de un delito+% Para los

    criminólogos, la v#ctima tiene un gran protagonismo en el estudio

    del delincuente $ la v#ctima del mismo% anto es as# que algunos

    autores aseguran que la responsa"ilidad de la v#ctima en cierto

    tipo de delitos puede ser igual e incluso superior a la del mismo

    delincuente%

     =s#, los criminólogos ha"lan de v#ctimas predispuestas, atra#das,

     voluntarias, cul@ pa"les, destinadas, etc% Lespecto a la v#ctima se

    han ormulado muchas deniciones% Para lo que interesa anuestro estudio, sólo tomaremos la que nos proporciona oria

    citando la denición dada por la M2 en 19KE, según la cual la

     v#ctima es 6(N) aquella persona que ha surido un perurio (lesión

    #sica o mental, surimiento emocional, pérdida o daño material, o

    un menosca"o importante en sus derechos), como consecuencia

    de una acción u omisión que constitu$a un delito con arreglo a la

    legislación nacional o del

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    0a v#ctima es capa! de inOuir en la estructura, en la din'mica $ en

    la prevención del delito% Como ruto de ese +redescu"rimiento+ de

    la v#ctima, las legislaciones de distintos pa#ses han receptado

    iniciativas $ propuestas como son los programas de

    compensación, de restitución $ de auBilio a la v#ctima%

    &sto se ha traducido

    1 .ersión del art#culo 6.ictimolog#a $ victimolog#a emenina? las carencias del sistema7pu"licado por 3ercedes de la Cuesta =guado, editado por la niversidad C'di!, C'di!1995%

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    especialmente en las sentencias de las organi!aciones

    supranacionales, en &uropa $ =mérica (en este último caso se ha

    ordenado reparaciones a las v#ctimas de agresiones por parte del

    &stado)% egún 3endelsohn, eBisten cinco tipos principales de v#ctimas?

    a) la v#ctima totalmente inocente (o victima ideal), ") la

     v#ctima de culpa"ilidad menor o ignorante? el comportamiento

    irreOeBivo de la v#ctima desencadena el delito, c) la v#ctima

     voluntaria (tan culpa"le como el inractor)? suicidio por adhesión,

    eutanasia, etc% d) la v#ctima m's culpa"le que el inractor? victima

    provocadora, imprudente, etc%,e) la victima únicamente culpa"le? v#ctima inractor, v#ctima

    simuladora, etc% in dudarlo, la victima uega un papel importante

    en el delito%

    &l sistema punitivo, sustentado en el us puniendi estatal, sin

    em"argo, no solo ha relegado a la v#ctima en su intervención en la

    investigación, sino que ha consolidado una orma de maltrato a

    sus derechos como veremos m's adelante% &n el 'rea udicial, se

    plasma en lo siguiente? a) alta de inormación a la v#ctima de los

    ritos $ tiempos procesales (especialmente cuando el victimario no

    es detenido), ") rustración de sus eBpectativas cuando no se llega

    a la condena, o cuando se a"suelve por insuciencia pro"atoria o

    duda (no se de"e olvidar que el criterio de conciencia, en

    legislaciones garantistas, es una "arrera inranquea"le), c) la

     v#ctima de"e dar la versión de los hechos en presencia del

     victimario (preventiva o conrontación, adem's de la actuación

    preliminar), $ d) nalmente, qui!' la m's angustiante? la lentitud

    procesal%

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    ANI$ES!ACIONES DE LA POSICI"N DE$ICIARIA

    DEL AGRAVIADO

    a% ;alta de inormación a la v#ctima de los ritos $ tiempos

    procesales (especialmente cuando el victimario no es

    detenido)%

    "% ;rustración de sus eBpectativas cuando no se llega a la

    condena, o cuando se a"suelve por insuciencia pro"atoria o

    duda%

    c% Presencia del victimario en la declaraciónde la v#ctima (preventiva o

    conrontación, adem's de la actuación preliminar%

    d% 0a lentitud procesal%

    IV. EL ROL DEL AGRAVIADO EN EL PROCESO PENALPERUANO

    Como se ha señalado anteriormente, el oendido no tiene

    participación en el proceso% &n el Perú el art#culo 11 del

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    est' presente a lo largo de su desarrollo% &s al mismo tiempo un

    derecho su"etivo $ un derecho potestativo eercido por su titular

    como derecho su"etivo, la acción estar#a encaminada a hacer

    uncionar la m'quina del &stado en "úsqueda de tutela

     urisdiccional $ como derecho potestativo, la acción es dirigida a

    someter al imputado a un proceso% &n los casos de la acción

    privada, prima la voluntad del titular $ es renuncia"le%

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    0a acción penal se eerce mediante la denuncia% esta puede ser

    eectuada di@ rectamente por el aectado o eercitada por el

    3inisterio Pú"lico en su calidad de titular de la acción% 0a

    querella es la solicitud que hace el oendido o agraviado para quese inicie la investigación en los delitos que la norma

    eBpresamente concede este derecho @generalmente los delitos

    contra el honor@% 0a le$ la esta"lece corno condición de

    procedi"ilidad, porque estima que en ciertos tipos penales media

    un interés personal de la v#ctima del il#cito, que puede verse

     vulnerado en orma m's grave con la investigación que sin ella%

    &n tales casos, la acultad investigatoria se condiciona a la previaormulación de la querella, como medio de protección de este

    interés personal% &n estos casos eBiste la gura del desistimiento

    que es una orma de perdón del oendido, el cual crea mucha

    controversia no sólo en nuestra legislación sino en otras similares%

    Por eemplo, en 3éBico se considera que el perdón del oendido

    es contrario a los derechos de la sociedad $ del

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    in em"argo, la parte civil ni tampoco el directamente agraviado

    pueden intervenir en la investigación% &llo evidentemente es un

    recorte al derecho de la propia v#ctima a conocer el resultado de

    la investigación, puesto que esta tiene el car'cter de reservada%

    &n nuestro pa#s, dado el deciente sistema de investigación

    a nivel policial, a la

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     v#ctima se le impide conocer el resultado de las pesquisas $ en

    muchos casos, es maltratada a nivel policial% &llo es aún m's

    patético en los casos de violación de la li"ertad seBual donde la

     v#ctima, al denunciar el hecho, de"e narrar los actos que de pors# le han causado daño emocional, encontr'ndose ante la

    posi"ilidad de no poder conocer los resultados de las

    indagaciones%

    Como ilustración, el tema de la constitución de la parte civil en la

    investigación preliminar, ha sido materia de pronunciamiento de

    la ala Plena de la Corte Cons@ titucional de Colom"ia (entencia

    KQ 4), en la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el

    ciudadano Licardo

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    civil en situación de desventaa $ dea al denunciante o al

    perudicado en manos de a"ogados inescrupulosos+%

     =l resolver esa causa, la Corte Constitucional de Colom"ia

    consideró que +(%%%) el derecho a acceder a la administración de

     usticia, puede comprender diversos remedios udiciales

    diseñados por el legislador, que resulten adecuados para o"tener

    la verdad so"re lo ocurrido, la sanción de los responsa"les $ la

    reparación material de

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    los daños suridos+% &n su allo declaró +eBequi"le, en relación con

    los cargos estudiados, el inciso primero del art#culo 1>G de la 0e$

    E44 del 444 (Código de Procedimiento Penal), en el entendido de

    que la parte civil tiene derecho al resarcimiento, a la verdad @loque importa al derecho es intervenir en la investigación@ $ a la

     usticia+%

     VI. ES. DEREC&O A LA VERDAD

    0a ausencia del agraviado en la ase investigatoria e incluso en lainstrucción, origina que se vulnere de manera otro derecho, el de

    conocer la verdad% &l &stado no sólo tiene la o"ligación de

    investigar los hechos, sino tam"ién de garanti!ar que el

    oendido cono!ca la verdad de los hechos% Por eso la ausencia de

    la participación activa del oendido en la investigación lo priva de

    conocer la 'erdad de lo sucedido% &l derecho a la verdad, como

    derecho undamental de la persona, $a ha sido materia de

    amparo por organismos internacionales% Cada ve! con ma$or

    recuencia se reconoce el derecho de las v#ctimas a conocer lo

    sucedido, especialmente en casos donde el &stado se presenta

    como agresor, o cuando los hechos son cometidos por

    organi!aciones que se escudan en el anonimato%

    2o podemos, en pleno siglo --/, pretender que el derecho a sa"er

    lo sucedido, esté rodeado de "arreras, como el hecho de que el

    directamente perudicado no pueda conocer lo sucedido

    especialmente cuando la investigación penal culmina en un no

    eercicio de la acción penal, lo que dea una som"ra de duda en

    los aectados%

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     =l respecto, es interesante el caso de Consuelo Renavides

    Cevallos, (sometido por =mnist#a /nternacional a la Corte

    /nteramericana de

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    quien uera secuestrado por elementos de la 3arina de Juerra

    del &cuador con echa 5 de diciem"re de 19KA $ posteriormente

    desaparecida% Pese a los petitorios, las autoridades militares

    negaron tener en su poder a Renavides sin em"argo, con echaK de diciem"re de 199K los amiliares lograron identicar su

    cad'ver, el mismo que ha"#a sido encontrado en la provincia de

    &smeraldas% /niciada la investigación castrense, no pasó de la

    etapa de pesquisas% ;ormulada la denuncia ante los órganos

    civiles, estos la desestimaron por no eBistir elementos sucientes

    que sustenten la tesis de la desaparición a manos de elementos

    militares $ pese a que posteriormente se identicó $ sentenció auncionarios menores, no se logró identicar $ sancionar a los

    autores de la desaparición or!ada, tortura $ homicidio% =mnist#a

    /nternacional sostiene que en el caso Renavides +el &stado de

    &cuador ha incumplido con su de noviem"re

    de 1991 ha"r#an incursionado en una actividad social en Rarrios

     =ltos @ un su"ur"io de la ciudad de 0ima@, con el propósito de

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    eliminar a integrantes del denominado endero 0uminoso,

    matando a varias personas, ocasionando un largo peregrinae de

    los amiliares $ de los heridos en "usca de conocer el por qué de

    la erocidad con el que actuaron dichos suetos, $ ante indicios de

    la eBistencia de los delitos de asesinato $ lesiones graves, la

     ue!a del 1E 8u!gado Penal de 0ima, doctora

    > &Btra#do del memorial en derecho amicus curiae presentado por =mnist#a/nternacional ante la Corte /nteramericana de

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     =ntonia aquicura$ a"rió instrucción contra 8ulio ala!ar 3onroe

    (general del eército) $ otros, con echa 1K de a"ril de 199A% in

    em"argo, el Congreso Cons@ titu$ente

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    i "ien el tri"unal de ese entonces, por ma$or#a revocó la decisión

    de la ue! aquicura$, es interesante sa"er que el criterio de los

     ueces peruanos ue evo@ lucionando hasta aceptar en la

    actualidad que el perudicado tiene derecho a conocer @ dentro deun proceso@ la verdad, aunque sea legal, so"re los hechos% Como

    corolario, es importante resaltar que mediante sentencia de

    echa 15 de mar!o del 441, la Corte /nteramericana de

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    imputados sino tam"ién en el caso de los agredidos,

    especialmente cuando el agresor es el &stado a través de uno de

    sus miem"ros%

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     VII. EL DEREC&O A IPUGNAR 

    Concordante con el derecho a la verdad est' el derecho a la

    impugnación% &n nuestro ordenamiento procesal, en la ase deinvestigación, acorde con los art#culos 1 $ 1> de la 0e$ Mrg'nica

    del 3inisterio Pú"lico se permite que el perudicado en el caso de

    que el scal no eercite la acción penal, pueda ormular quea

    ante el superior respecto a este hecho $ con el pronunciamiento

    del superior culmina el procedimiento% &sto en aplicación

    eBtensiva del principio a la do"le instancia que consagra el

    art#culo 1>9 de la constitución peruana% in em"argo, a nivel udicial nos encontramos con que al disponerse el +no ha lugar a

    la apertura de instrucción+, el aectado no go!a del de@ recho a

    impugnación, argument'ndose que al no eBistir proceso mal

    podr#a eercer la impugnación% &ste es uno de los temas de ma$or

    cuestionamiento en la etapa inicial del proceso, puesto que el

    mandato de no ha lugar, aunque en muchos casos importe el

    archivo provisional del proceso, impide al directamente aectado

    el derecho a un proceso udicial donde pueda, entre otros,

    conocer lo sucedido% &l ordenamiento procesal vigente concede

    solo a quien se constitu$e en parte civil el derecho a la

    impugnación en caso de sentencia a"solutoria o en caso de

    discrepancia so"re el monto de la reparación civil% &l no

    constituido en parte civil sure una suerte de indeensión%

    &n suma, el derecho a la impugnación se encuentra recortado en

    el agraviado por cuanto? a) si no se ha constituido en parte civil

    no tiene derecho a impugnación alguna, $ ") si se hu"iera

    constituido en parte civil solo puede orecer prue"as $ su

    impugnación solo puede estar reerida al monto de la reparación

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    civil% &s evidente que en estos casos la legislación uega en

    contra del agraviado, que muchas veces o"serva impotente que el

    hecho denunciado queda sin sancionar%

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    LII!ACIONES AL DEREC&O DE IPUGNACI"N DEL AGRAVIADO

    a. i no se ha constituido en parte civil, no tiene derecho a

    impugnación alguna%

    . i se ha constituido en parte civil, solo puede orecer prue"as

     $ su impugnación solo puede estar reerida a la sentencia

    a"solutoria $ monto de la reparación civil%

     VIII. EL AGRAVIADO EN EL NUEVO C"DIGO PROCESAL PENAL

    n primer intento de sustituir el vigente Código de

    Procedimientos Penales se dio en 1991 con la promulgación del

    K, Código Procesal Penal (1991), el

    mismo que se ocupa del denominado +actor civil+ en sus art#culos

    K a KG%

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    novedades la indagación previa a cargo del 3inisterio Pú"lico, el

     u!gamiento por distinto ue! de la investigación $ dentro del

    sistema garantista predominante consagra principios que de"en

    respetarse en deensa de los derechos del imputado% &n el tema

    que nos ocupa, de"e destacarse la introducción de ormas de

    negociación

    5 Pu"licado en el diario ocial &l Peruano con echa 9 de ulio del 445%

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    respecto a la reparación del daño, entre estos se encuentra la

    aplicación del principio de oportunidad @que $a se ven#a

    aplicando@ as# como la terminación anticipada del proceso

    @art#culo 5EK $ siguientes@ lo que permite que imputado $ v#ctimalleguen a un acuerdo so"re la reparación civil, introduciéndose

    en el proceso la denominada +diligencia de acuerdo+%

    &n la norma procesal, se distingue en orma n#tida la gura del

    agraviado de la del actor civil% &n eecto, de acuerdo con el #tulo

    /. del 0i"ro Primero del Código Pro@ cesal Penal, en sus art#culos

    95 $ siguientes la victima tiene derecho a ser inormada de los

    resultados de la investigación $ a impugnar el so"reseimiento $ la

    sentencia a"solutoria, $ a ser escuchado antes de cada decisión

    que importe la eBtinción o suspensión del proceso% Creemos sin

    em"argo, que aún continúa limitada la participación del agraviado

    en la investigación%

    &n cuanto al actor civil, el art#culo 141 de la norma procesalseñala que este de"e constituirse antes de la culminación de la

    investigación preliminar% =simismo, señala que la constitución de

    parte civil eBclu$e la posi"ilidad de reclamar indemni!ación en v#a

    eBtrapenal, lo cual nos parece discuti"le, puesto que las

    consecuencias de un il#cito no solo se traducen en peruicio

    directo sino tam"ién en la eBistencia de un daño moral, el cual no

    podr#a ser discutido en la v#a penal%

    ;inalmente, la norma se ocupa en los art#culos 59> @0i"ro eBto@

    de la eecución de la pena $ la reparación civil, en la cual de"en

    o"servarse las reglas del Código Procesal Civil%

    Como se ver', el nov#simo ordenamiento procesal penal reconoce

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    un estatus especial al agraviado dentro del proceso% &llo

    precisamente para evitar la desigualdad de este en el proceso%

    2o "asta un proceso rodeado de garant#as para el procesado,

    quien si "ien tiene el derecho de que su culpa"ilidad sea pro"ada,

    tampoco es acti"le dear sin tutela urisdiccional los derechos

    del perudicado con el hecho% &llo porque uno de

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    los nes del proceso de"e ser el alcan!ar la pa! social en usticia%

    &n suma, el ordenamiento procesal que est' entrando en vigencia

    progresivamente concede ma$ores derechos al agraviado, a n de

    que su intervención no quede relegada en el proceso%

    I. LA REPARACI"N CIVIL* EL DEREC&O A LAINDENI+ACI"N

    &n realidad, en nuestra pr'ctica procesal la constitución en parte

    civil se ha limitado, en esencia, a o"tener una reparación civil

    adecuada% &llo en atención al principio del interés% =leandro

    R'e!, citado por eólo Mlea $ 0e$va, señala en su +lógica+, que elinterés es el móvil de todas las acciones humanas% /gualmente,

     8hering $ Chiovenda señalan que el interés es la condición

    espec#ca de la acción% Por ello es que la constitución en parte

    civil, en el proceso penal peruano, o"edece al interés de lograr

    una reparación. in em"argo, eBisten il#citos que por su gravedad

    no son adecuadamente resarcidos en la v#a penal% &stos se

    encuentran reeridos a los homicidios o lesiones por negligencia(eemplo? accidentes de tr'nsito) los que al ser sancionados

    generalmente no imponen una reparación acorde con los

    intereses de la v#ctima% &s por ello que en su ma$or parte la

     v#ctima o sus representantes preeren no intervenir en el

    proceso, en el entendido que su constitución en parte civil les im@

    pedir#a o"tener una adecuada reparación, que podr#a lograrse en

    el proceso civil% &llo encuentra eBplicación, en tanto en el proceso

    penal se privilegia la persecución del delito sin em"argo, en el

    proceso civil se discute la procedencia o no de la pretensión% &n

    el caso del daño moral, es necesario esta"lecer si el sentimiento

    de la v#ctima considerado socialmente leg#timo ha sido vulnerado%

    &s decir, que los hechos en que se unda el daño alegado de"en

    trascender a tal eBtremo que los accionantes ha$an perci"ido un

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    menosca"o sentimental% Creemos que ello no puede ser materia

    de un proceso penal%

    &n el ordenamiento penal peruano se contempla el instituto de la

    reparación civil como una orma de indemni!ación a la v#ctima%

     =s#, los art#culos 9 $ 9> del Código

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    Penal de 1991 señalan que la reparación civil se a

    conuntamente con la pena $ que esta comprende la restitución

    del "ien o el pago de su valor $ la indemni!ación de los daños $

    peruicios% &s interesante resaltar que el Código Penal peruano de195 @$a derogado@ era m's amplio al esta"lecer los alcances de

    la reparación civil, pues comprend#a adem's de los señalados, la

    reparación del daño causado, as# como la pérdida a avor del

    &stado de los "ienes que hu"iera o"tenido en orma /nde"ida en

    los casos de los delitos de concusión, peculado $ otros en agravio

    del &stado%

     =l margen de ello, es o"vio que el teBto legal en nuestro

    ordenamiento resulta mu$ vago, @no olvidemos que este Código

    Penal es de hace m's de una década@ $, si "ien las sentencias

    disponen una orma de resarcimiento ella en su ma$or parte no se

    cumple% 0a ra!ón es mu$ sencilla? el E4T de los procesos en el

    Perú tienen relación directa con los delitos contra el patrimonio $

    es evidente que quien delinque es porque desea un "enecio

    con el apoderamiento por lo tanto, al arse una reparación civil

    pecuniaria generalmente seg convierte en +letra muerta+ por lo

    que en el 9AT de los casos las v#ctimas de estos delitos, adem's

    de surir un daño, se ven ante la circunstancia de que el daño no

    es reparado, puesto que la reparación civil en nuestro pa#s solo se

    ha limitado al pago pecuniario%

    Por ello, los operadores urisdiccionales han "uscado otro medios

    para hacer eectiva la reparación civil, como el considerarla

    como regla de conducta sin em"argo, en los últimos años

    reiterada urisprudencia ha señalado que la reparación civil no

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    puede ser considerada como regla de conducta, $a que acorde

    con el principio constitucional de que +no ha$ prisión por deudas+,

    su imposición como regla de conducta resulta errónea en

    atención a su naturale!a ur#dica, no pudiendo supeditar la

    condicionalidad de la pena a la eBigencia de su pago+%

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    &llo hace necesario la "úsqueda de otras alternativas para hacer

    eectivo el pago de la reparación civil, como el tra"ao del

    sentenciado en "usca de ingresos que te permitan el pago de la

    reparación civil% &n los últimos años en nuestro pa#s se hancreado en materia penal, especialmente dentro de la Corte

    uperior de 8usticia de 0ima, u!gados dedicados en orma

    eBclusiva a la eecución de las sentencias, los que se encargan de

    perseguir el pago de la reparación civil sin em"argo, su la"or se

     ve entorpecida porque en la gran ma$or#a de los casos el

    sentenciado no cumple con el pago por carecer de recurso% Por

    ello son necesarias otras alternativas a n de que la nalidad dela reparación no sea estéril $ antes que un resarcimiento se

    convierta en un peruicio aún ma$or a la v#ctima% &sta podr#a

    traducirse, por eemplo, en la creación de alternativas de

    tra"ao para el sentenciado a n de que se procure ondos para

    a"onar la reparación civil%

    . COCLUSIONES

    a) &n el Código de Procedimientos Penales vigente no se

    encuentra de"idamente garanti!ado el rol del agraviado%

    ") 0a constitución en parte civil del agraviado no cumple a

    ca"alidad el derecho a la verdad a que tiene derecho toda

    persona aectada con un acto il#cito%

    c) 0a reparación civil en el proceso penal peruano resulta de

    discuti"le eecución, puesto que el sentenciado en la ma$or#a

    de los casos, elude su pago si es ado en orma pecuniaria,

    ocasionando que la v#ctima adem's de ha"er esperado

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    largamente en la "úsqueda de la verdad, al nal no encuentre

    resarcimiento alguno%

    d) e de"e "uscar alternativas para hacer cumplir en orma

    eectiva el pago de la reparación civil, como el tra"ao

    o"ligatorio para ondos por reparación civil%

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    e) Proponemos que el directamente perudicado participe en

    orma activa en la investigación penal, as# como en la

    eecución de la pena, proponiendo inclusive alternativas parael cumplimiento de la reparación civil%