Demetrio Pacheco II - Hito I - Agraviado realiza la denuncia ante la Fiscalía Ambiental
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EL AGRAVIADO EN EL NUEVO PROCESO PENAL PERUANO(1)
Carlos Machuca Fuentes(**)
I. A ANERA DE IN!RODUCCI"N
Para quienes éramos aún estudiantes de derecho por los primeros
años de los noventa, el entusiasmo inicial por el Código Procesal
Penal promulgado en 1991, ha vuelto a nacer con la dación del
nuevo Código Procesal Penal, puesto que es evidente que lanorma vigente (el Código de Procedimientos Penales) resulta
totalmente ineca!, no solo para el com"ate del delito, lo que se
plasma en el retardo innecesario de los procesos, sino tam"ién en
el hecho de que los derechos de la v#ctima no se ha$an
de"idamente garanti!ados%
&s por ello interesante resaltar que la nueva norma procesal le da
un adecuado lugar a la v#ctima dentro del proceso, como se ver'
en las l#neas siguientes% &llo porque en el proceso penal lo
primero que nos viene a la mente es el concepto del procesado%
&ste es el personae m's importante del proceso, so"re el cual
gira todo el desarrollo del mismo, relegando a un segundo plano
al aectado, aquel que sure en orma directa las consecuencias
del delito% in em"argo, cuando el hecho es puesto en
conocimiento de la autoridad $ se inicia la investigación, el
agraviado es sustituido en el eercicio de la acción represiva por
el &stado $ pasa a ser un espectador, $ aunque se le reconoce
intervención en el proceso mediante el instituto de la +parte civil+
solo tiene derecho, en caso de una condena, a lograr un
resarcimiento mediante la denominada +reparación civil+%
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(1) &l presente $ema ue una materia de una ponencia en el -./ Congreso0atinoamericano de derecho Penal $ Criminolog#a reali!ado en 0ima, organi!ado por laniversidad 2acional 3a$or de an 3arcos, en el mes de octu"re del 445, con el t#tulo6&l rol del agraviado en el proceso penal Peruano7% Por evidentes ra!ones, el autor haconsiderado actuali!ar algunos datos, conservando en esencia los puntos resaltantes dedicha ponencia%
(**) 8ue! itular del egundo 8u!gado de pa! 0etrado de Parcona : /ca% Con estudios demaestr#a en derecho Constitucional en la niversidad 2acional ;ederico .illarreal%3iem"ro de la Comisión de 8usticia de Pa! 0etrado de la corte uperior de 8usticia de/ca%
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&l rol del agraviado en el ordenamiento procesal penal vigente es
limitado, $a que no se permite su participación en la ase de
investigación, porque la sociedad a través del 3inisterio Pú"licose ha hecho con toda la carga de la prue"a, qui!' sin considerar
que el agraviado, como el verdadero aectado, de"e tener un
papel m's protagónico $ so"re todo conocer la verdad de lo
sucedido%
II. EL AGRAVIADO
&n la historia de la persecución penal ha$ dos personaes que se
disputan, con "uenos t#tulos, la calidad de oendido? la sociedad $
la victima (persona individual o ur#dica) que ven dañados o
puestos en peligro sus intereses $ sus derechos% on muchos m's,
en cam"io, los que se atri"u$en la condición de v#ctima% nos $
otros "uscan, en todo caso, el castigo del culpa"le @autor del
delito@, $ tam"ién pretenden la tutela social $ el resarcimiento del
daño que han surido% &ntre los datos que caracteri!an al delito
de siempre se hallan la identidad del agresor $ del agredido, que
entran en contacto personal, por el ataque que aquel emprende,
por el enrentamiento que compromete a am"os, por la malicia
que alguien utili!a para o"tener, de cierto individuo, determina@
da ventaa% &n cam"io, el delito moderno puede golpear a un
número indeterminado de suetos $ provenir de un número
tam"ién indeterminado de agentes% 2o importa la identidad de
aquellos $ estos, que ni siquiera se conocen entre s#%
&n contraparte a ello, luego de producido el agravio, los
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agraviados se armar'n para eercer el contragolpe? la reacción
punitiva $ reparadora endere!ada contra el autor del delito $ a
veces contra quienes no han participado en la conducta
repro"a"le, pero de"en responder por ella, en orma lateral $
su"ordinada% &sta se unda? en el derecho de persecución% 0a
persecución penal ue en el principio un suceso li"re $ colectivo, $
aca"ó por constituir un acontecimiento regulado $ concentrado,
especialmente en el &stado moderno% &ste desarrollo de la
persecución es tam"ién, hasta cierto punto, la
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historia del hipotético contrato social, mediante el cual los
individuos, designan por propia voluntad un ente superior, que se
har' cargo de la tutela de todos ellos% Con ella la persecución
deó de ser un suceso li"re, porque se pusieron linderos a laconducta $ se ó, con detalle esmerado, el derrotero de la
persecución? un iter persequendi, como consecuencia natural del
iter criminis que llegó a su término%
=s#, la muchedum"re, actor importante en épocas anteriores
@especialmente en la vindicta-, desapareció de la escena, para que
ingresaran a ella @$ la retuvieran en lo sucesivo@ solo algunos
personaes con pase al proceso% al ue el origen de la
competencia $ de la legitimación% =s#, devinieron competentes o
legitimados el actor $ el scal, m's la sociedad, en un eBtremo el
reo $ su deensor, en otro el particular oendido, en uno m's, $ el
u!gador en el eBtremo restante% &se es el esquema procesal
hasta nuestros d#as% 0a sociedad, sueto pasivo de todos los
cr#menes @porque de no ha"er una intensa lesión o un grav#simo
peligro para la sociedad, no ha"r#a tampoco delito@ deó de verse $
actuar como oendido, aunque lo uera, $ asumió un papel
caracter#stico en el proceso a través del scal, el mismo que es
convertido en protagonista del de"ate% in em"argo, la sociedad e
incluso la v#ctima se ha visto despla!ada del jus puniendi $, en
seguida, del ara udicial% Duedó m's all' de la "arandilla, e
inclusive uera del tri"unal, convertida en espectadora o en
opinión pú"lica%
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con recuencia el +deensor de la sociedad+, para recordar el
origen $ el sentido de su investidura, por otra parte, ciertos
principios procesales como la pu"licidad acudieron a satisacer la
necesidad social de mirar por lo menos el desarrollo del
proceso% Fa no se intervendr#a en él, pero se eercer#a por ese
medio una cierta supervisión $ una innega"le presión%
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&n los últimos tiempos, la tecnolog#a ha simplicado $ a$udado a
la diusión del proceso $ de otra parte el u!gador sa"e de la
sociedad $ de sus eBigencias% in em"argo, el oendido no tuvo
la misma suerte% &ste so"revive en orma autónoma% Ha suridoen carne propia el daño o el riesgo del delito? es su salud la que
declina cuando ha$ lesiones su patrimonio lo que disminu$e
cuando ha$ un ro"o su honor lo que mengIa cuando ha$
calumnia% &ste impacto directo so"re un "ien ur#dico personal es
el t#tulo que hace del individuo un oendido, $ del oendido una
parte procesal% in em"argo, ha sido relegado en el proceso,
puesto que si la sociedad tiene un 3inisterio Pú"lico a unrepresentante privilegiado, el oendido no tiene esa condición, $
en legislaciones como la peruana est' supeditado al inicio del
proceso $ relegado generalmente a los resultados del mismo%
III. LA VIC!OOLOG#A
Corno su"ra$a Jarc#a@Pa"los, el
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eBistencia del
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dr#a suponer el resarcimiento de la v#ctima o sus amiliares $ que
culmina con la actual situación de eBclusión a"soluta de la v#ctima
de la respuesta social al delito, por medio de la imposición de la
pena $, como consecuencia indirecta de todo el sistema penal1%
egún la denición que se hi!o en el Primer imposio
/nternacional de .ictimolog#a, organi!ado por la ociedad
/nternacional de Criminolog#a en 19G> en 8erusalén, +victimolog#a
es el estudio cient#co de la v#ctima de un delito+% Para los
criminólogos, la v#ctima tiene un gran protagonismo en el estudio
del delincuente $ la v#ctima del mismo% anto es as# que algunos
autores aseguran que la responsa"ilidad de la v#ctima en cierto
tipo de delitos puede ser igual e incluso superior a la del mismo
delincuente%
=s#, los criminólogos ha"lan de v#ctimas predispuestas, atra#das,
voluntarias, cul@ pa"les, destinadas, etc% Lespecto a la v#ctima se
han ormulado muchas deniciones% Para lo que interesa anuestro estudio, sólo tomaremos la que nos proporciona oria
citando la denición dada por la M2 en 19KE, según la cual la
v#ctima es 6(N) aquella persona que ha surido un perurio (lesión
#sica o mental, surimiento emocional, pérdida o daño material, o
un menosca"o importante en sus derechos), como consecuencia
de una acción u omisión que constitu$a un delito con arreglo a la
legislación nacional o del
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0a v#ctima es capa! de inOuir en la estructura, en la din'mica $ en
la prevención del delito% Como ruto de ese +redescu"rimiento+ de
la v#ctima, las legislaciones de distintos pa#ses han receptado
iniciativas $ propuestas como son los programas de
compensación, de restitución $ de auBilio a la v#ctima%
&sto se ha traducido
1 .ersión del art#culo 6.ictimolog#a $ victimolog#a emenina? las carencias del sistema7pu"licado por 3ercedes de la Cuesta =guado, editado por la niversidad C'di!, C'di!1995%
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especialmente en las sentencias de las organi!aciones
supranacionales, en &uropa $ =mérica (en este último caso se ha
ordenado reparaciones a las v#ctimas de agresiones por parte del
&stado)% egún 3endelsohn, eBisten cinco tipos principales de v#ctimas?
a) la v#ctima totalmente inocente (o victima ideal), ") la
v#ctima de culpa"ilidad menor o ignorante? el comportamiento
irreOeBivo de la v#ctima desencadena el delito, c) la v#ctima
voluntaria (tan culpa"le como el inractor)? suicidio por adhesión,
eutanasia, etc% d) la v#ctima m's culpa"le que el inractor? victima
provocadora, imprudente, etc%,e) la victima únicamente culpa"le? v#ctima inractor, v#ctima
simuladora, etc% in dudarlo, la victima uega un papel importante
en el delito%
&l sistema punitivo, sustentado en el us puniendi estatal, sin
em"argo, no solo ha relegado a la v#ctima en su intervención en la
investigación, sino que ha consolidado una orma de maltrato a
sus derechos como veremos m's adelante% &n el 'rea udicial, se
plasma en lo siguiente? a) alta de inormación a la v#ctima de los
ritos $ tiempos procesales (especialmente cuando el victimario no
es detenido), ") rustración de sus eBpectativas cuando no se llega
a la condena, o cuando se a"suelve por insuciencia pro"atoria o
duda (no se de"e olvidar que el criterio de conciencia, en
legislaciones garantistas, es una "arrera inranquea"le), c) la
v#ctima de"e dar la versión de los hechos en presencia del
victimario (preventiva o conrontación, adem's de la actuación
preliminar), $ d) nalmente, qui!' la m's angustiante? la lentitud
procesal%
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ANI$ES!ACIONES DE LA POSICI"N DE$ICIARIA
DEL AGRAVIADO
a% ;alta de inormación a la v#ctima de los ritos $ tiempos
procesales (especialmente cuando el victimario no es
detenido)%
"% ;rustración de sus eBpectativas cuando no se llega a la
condena, o cuando se a"suelve por insuciencia pro"atoria o
duda%
c% Presencia del victimario en la declaraciónde la v#ctima (preventiva o
conrontación, adem's de la actuación preliminar%
d% 0a lentitud procesal%
IV. EL ROL DEL AGRAVIADO EN EL PROCESO PENALPERUANO
Como se ha señalado anteriormente, el oendido no tiene
participación en el proceso% &n el Perú el art#culo 11 del
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est' presente a lo largo de su desarrollo% &s al mismo tiempo un
derecho su"etivo $ un derecho potestativo eercido por su titular
como derecho su"etivo, la acción estar#a encaminada a hacer
uncionar la m'quina del &stado en "úsqueda de tutela
urisdiccional $ como derecho potestativo, la acción es dirigida a
someter al imputado a un proceso% &n los casos de la acción
privada, prima la voluntad del titular $ es renuncia"le%
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0a acción penal se eerce mediante la denuncia% esta puede ser
eectuada di@ rectamente por el aectado o eercitada por el
3inisterio Pú"lico en su calidad de titular de la acción% 0a
querella es la solicitud que hace el oendido o agraviado para quese inicie la investigación en los delitos que la norma
eBpresamente concede este derecho @generalmente los delitos
contra el honor@% 0a le$ la esta"lece corno condición de
procedi"ilidad, porque estima que en ciertos tipos penales media
un interés personal de la v#ctima del il#cito, que puede verse
vulnerado en orma m's grave con la investigación que sin ella%
&n tales casos, la acultad investigatoria se condiciona a la previaormulación de la querella, como medio de protección de este
interés personal% &n estos casos eBiste la gura del desistimiento
que es una orma de perdón del oendido, el cual crea mucha
controversia no sólo en nuestra legislación sino en otras similares%
Por eemplo, en 3éBico se considera que el perdón del oendido
es contrario a los derechos de la sociedad $ del
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in em"argo, la parte civil ni tampoco el directamente agraviado
pueden intervenir en la investigación% &llo evidentemente es un
recorte al derecho de la propia v#ctima a conocer el resultado de
la investigación, puesto que esta tiene el car'cter de reservada%
&n nuestro pa#s, dado el deciente sistema de investigación
a nivel policial, a la
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v#ctima se le impide conocer el resultado de las pesquisas $ en
muchos casos, es maltratada a nivel policial% &llo es aún m's
patético en los casos de violación de la li"ertad seBual donde la
v#ctima, al denunciar el hecho, de"e narrar los actos que de pors# le han causado daño emocional, encontr'ndose ante la
posi"ilidad de no poder conocer los resultados de las
indagaciones%
Como ilustración, el tema de la constitución de la parte civil en la
investigación preliminar, ha sido materia de pronunciamiento de
la ala Plena de la Corte Cons@ titucional de Colom"ia (entencia
KQ 4), en la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el
ciudadano Licardo
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civil en situación de desventaa $ dea al denunciante o al
perudicado en manos de a"ogados inescrupulosos+%
=l resolver esa causa, la Corte Constitucional de Colom"ia
consideró que +(%%%) el derecho a acceder a la administración de
usticia, puede comprender diversos remedios udiciales
diseñados por el legislador, que resulten adecuados para o"tener
la verdad so"re lo ocurrido, la sanción de los responsa"les $ la
reparación material de
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los daños suridos+% &n su allo declaró +eBequi"le, en relación con
los cargos estudiados, el inciso primero del art#culo 1>G de la 0e$
E44 del 444 (Código de Procedimiento Penal), en el entendido de
que la parte civil tiene derecho al resarcimiento, a la verdad @loque importa al derecho es intervenir en la investigación@ $ a la
usticia+%
VI. ES. DEREC&O A LA VERDAD
0a ausencia del agraviado en la ase investigatoria e incluso en lainstrucción, origina que se vulnere de manera otro derecho, el de
conocer la verdad% &l &stado no sólo tiene la o"ligación de
investigar los hechos, sino tam"ién de garanti!ar que el
oendido cono!ca la verdad de los hechos% Por eso la ausencia de
la participación activa del oendido en la investigación lo priva de
conocer la 'erdad de lo sucedido% &l derecho a la verdad, como
derecho undamental de la persona, $a ha sido materia de
amparo por organismos internacionales% Cada ve! con ma$or
recuencia se reconoce el derecho de las v#ctimas a conocer lo
sucedido, especialmente en casos donde el &stado se presenta
como agresor, o cuando los hechos son cometidos por
organi!aciones que se escudan en el anonimato%
2o podemos, en pleno siglo --/, pretender que el derecho a sa"er
lo sucedido, esté rodeado de "arreras, como el hecho de que el
directamente perudicado no pueda conocer lo sucedido
especialmente cuando la investigación penal culmina en un no
eercicio de la acción penal, lo que dea una som"ra de duda en
los aectados%
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=l respecto, es interesante el caso de Consuelo Renavides
Cevallos, (sometido por =mnist#a /nternacional a la Corte
/nteramericana de
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quien uera secuestrado por elementos de la 3arina de Juerra
del &cuador con echa 5 de diciem"re de 19KA $ posteriormente
desaparecida% Pese a los petitorios, las autoridades militares
negaron tener en su poder a Renavides sin em"argo, con echaK de diciem"re de 199K los amiliares lograron identicar su
cad'ver, el mismo que ha"#a sido encontrado en la provincia de
&smeraldas% /niciada la investigación castrense, no pasó de la
etapa de pesquisas% ;ormulada la denuncia ante los órganos
civiles, estos la desestimaron por no eBistir elementos sucientes
que sustenten la tesis de la desaparición a manos de elementos
militares $ pese a que posteriormente se identicó $ sentenció auncionarios menores, no se logró identicar $ sancionar a los
autores de la desaparición or!ada, tortura $ homicidio% =mnist#a
/nternacional sostiene que en el caso Renavides +el &stado de
&cuador ha incumplido con su de noviem"re
de 1991 ha"r#an incursionado en una actividad social en Rarrios
=ltos @ un su"ur"io de la ciudad de 0ima@, con el propósito de
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eliminar a integrantes del denominado endero 0uminoso,
matando a varias personas, ocasionando un largo peregrinae de
los amiliares $ de los heridos en "usca de conocer el por qué de
la erocidad con el que actuaron dichos suetos, $ ante indicios de
la eBistencia de los delitos de asesinato $ lesiones graves, la
ue!a del 1E 8u!gado Penal de 0ima, doctora
> &Btra#do del memorial en derecho amicus curiae presentado por =mnist#a/nternacional ante la Corte /nteramericana de
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=ntonia aquicura$ a"rió instrucción contra 8ulio ala!ar 3onroe
(general del eército) $ otros, con echa 1K de a"ril de 199A% in
em"argo, el Congreso Cons@ titu$ente
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i "ien el tri"unal de ese entonces, por ma$or#a revocó la decisión
de la ue! aquicura$, es interesante sa"er que el criterio de los
ueces peruanos ue evo@ lucionando hasta aceptar en la
actualidad que el perudicado tiene derecho a conocer @ dentro deun proceso@ la verdad, aunque sea legal, so"re los hechos% Como
corolario, es importante resaltar que mediante sentencia de
echa 15 de mar!o del 441, la Corte /nteramericana de
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imputados sino tam"ién en el caso de los agredidos,
especialmente cuando el agresor es el &stado a través de uno de
sus miem"ros%
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VII. EL DEREC&O A IPUGNAR
Concordante con el derecho a la verdad est' el derecho a la
impugnación% &n nuestro ordenamiento procesal, en la ase deinvestigación, acorde con los art#culos 1 $ 1> de la 0e$ Mrg'nica
del 3inisterio Pú"lico se permite que el perudicado en el caso de
que el scal no eercite la acción penal, pueda ormular quea
ante el superior respecto a este hecho $ con el pronunciamiento
del superior culmina el procedimiento% &sto en aplicación
eBtensiva del principio a la do"le instancia que consagra el
art#culo 1>9 de la constitución peruana% in em"argo, a nivel udicial nos encontramos con que al disponerse el +no ha lugar a
la apertura de instrucción+, el aectado no go!a del de@ recho a
impugnación, argument'ndose que al no eBistir proceso mal
podr#a eercer la impugnación% &ste es uno de los temas de ma$or
cuestionamiento en la etapa inicial del proceso, puesto que el
mandato de no ha lugar, aunque en muchos casos importe el
archivo provisional del proceso, impide al directamente aectado
el derecho a un proceso udicial donde pueda, entre otros,
conocer lo sucedido% &l ordenamiento procesal vigente concede
solo a quien se constitu$e en parte civil el derecho a la
impugnación en caso de sentencia a"solutoria o en caso de
discrepancia so"re el monto de la reparación civil% &l no
constituido en parte civil sure una suerte de indeensión%
&n suma, el derecho a la impugnación se encuentra recortado en
el agraviado por cuanto? a) si no se ha constituido en parte civil
no tiene derecho a impugnación alguna, $ ") si se hu"iera
constituido en parte civil solo puede orecer prue"as $ su
impugnación solo puede estar reerida al monto de la reparación
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civil% &s evidente que en estos casos la legislación uega en
contra del agraviado, que muchas veces o"serva impotente que el
hecho denunciado queda sin sancionar%
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LII!ACIONES AL DEREC&O DE IPUGNACI"N DEL AGRAVIADO
a. i no se ha constituido en parte civil, no tiene derecho a
impugnación alguna%
. i se ha constituido en parte civil, solo puede orecer prue"as
$ su impugnación solo puede estar reerida a la sentencia
a"solutoria $ monto de la reparación civil%
VIII. EL AGRAVIADO EN EL NUEVO C"DIGO PROCESAL PENAL
n primer intento de sustituir el vigente Código de
Procedimientos Penales se dio en 1991 con la promulgación del
K, Código Procesal Penal (1991), el
mismo que se ocupa del denominado +actor civil+ en sus art#culos
K a KG%
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novedades la indagación previa a cargo del 3inisterio Pú"lico, el
u!gamiento por distinto ue! de la investigación $ dentro del
sistema garantista predominante consagra principios que de"en
respetarse en deensa de los derechos del imputado% &n el tema
que nos ocupa, de"e destacarse la introducción de ormas de
negociación
5 Pu"licado en el diario ocial &l Peruano con echa 9 de ulio del 445%
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respecto a la reparación del daño, entre estos se encuentra la
aplicación del principio de oportunidad @que $a se ven#a
aplicando@ as# como la terminación anticipada del proceso
@art#culo 5EK $ siguientes@ lo que permite que imputado $ v#ctimalleguen a un acuerdo so"re la reparación civil, introduciéndose
en el proceso la denominada +diligencia de acuerdo+%
&n la norma procesal, se distingue en orma n#tida la gura del
agraviado de la del actor civil% &n eecto, de acuerdo con el #tulo
/. del 0i"ro Primero del Código Pro@ cesal Penal, en sus art#culos
95 $ siguientes la victima tiene derecho a ser inormada de los
resultados de la investigación $ a impugnar el so"reseimiento $ la
sentencia a"solutoria, $ a ser escuchado antes de cada decisión
que importe la eBtinción o suspensión del proceso% Creemos sin
em"argo, que aún continúa limitada la participación del agraviado
en la investigación%
&n cuanto al actor civil, el art#culo 141 de la norma procesalseñala que este de"e constituirse antes de la culminación de la
investigación preliminar% =simismo, señala que la constitución de
parte civil eBclu$e la posi"ilidad de reclamar indemni!ación en v#a
eBtrapenal, lo cual nos parece discuti"le, puesto que las
consecuencias de un il#cito no solo se traducen en peruicio
directo sino tam"ién en la eBistencia de un daño moral, el cual no
podr#a ser discutido en la v#a penal%
;inalmente, la norma se ocupa en los art#culos 59> @0i"ro eBto@
de la eecución de la pena $ la reparación civil, en la cual de"en
o"servarse las reglas del Código Procesal Civil%
Como se ver', el nov#simo ordenamiento procesal penal reconoce
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un estatus especial al agraviado dentro del proceso% &llo
precisamente para evitar la desigualdad de este en el proceso%
2o "asta un proceso rodeado de garant#as para el procesado,
quien si "ien tiene el derecho de que su culpa"ilidad sea pro"ada,
tampoco es acti"le dear sin tutela urisdiccional los derechos
del perudicado con el hecho% &llo porque uno de
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los nes del proceso de"e ser el alcan!ar la pa! social en usticia%
&n suma, el ordenamiento procesal que est' entrando en vigencia
progresivamente concede ma$ores derechos al agraviado, a n de
que su intervención no quede relegada en el proceso%
I. LA REPARACI"N CIVIL* EL DEREC&O A LAINDENI+ACI"N
&n realidad, en nuestra pr'ctica procesal la constitución en parte
civil se ha limitado, en esencia, a o"tener una reparación civil
adecuada% &llo en atención al principio del interés% =leandro
R'e!, citado por eólo Mlea $ 0e$va, señala en su +lógica+, que elinterés es el móvil de todas las acciones humanas% /gualmente,
8hering $ Chiovenda señalan que el interés es la condición
espec#ca de la acción% Por ello es que la constitución en parte
civil, en el proceso penal peruano, o"edece al interés de lograr
una reparación. in em"argo, eBisten il#citos que por su gravedad
no son adecuadamente resarcidos en la v#a penal% &stos se
encuentran reeridos a los homicidios o lesiones por negligencia(eemplo? accidentes de tr'nsito) los que al ser sancionados
generalmente no imponen una reparación acorde con los
intereses de la v#ctima% &s por ello que en su ma$or parte la
v#ctima o sus representantes preeren no intervenir en el
proceso, en el entendido que su constitución en parte civil les im@
pedir#a o"tener una adecuada reparación, que podr#a lograrse en
el proceso civil% &llo encuentra eBplicación, en tanto en el proceso
penal se privilegia la persecución del delito sin em"argo, en el
proceso civil se discute la procedencia o no de la pretensión% &n
el caso del daño moral, es necesario esta"lecer si el sentimiento
de la v#ctima considerado socialmente leg#timo ha sido vulnerado%
&s decir, que los hechos en que se unda el daño alegado de"en
trascender a tal eBtremo que los accionantes ha$an perci"ido un
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menosca"o sentimental% Creemos que ello no puede ser materia
de un proceso penal%
&n el ordenamiento penal peruano se contempla el instituto de la
reparación civil como una orma de indemni!ación a la v#ctima%
=s#, los art#culos 9 $ 9> del Código
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Penal de 1991 señalan que la reparación civil se a
conuntamente con la pena $ que esta comprende la restitución
del "ien o el pago de su valor $ la indemni!ación de los daños $
peruicios% &s interesante resaltar que el Código Penal peruano de195 @$a derogado@ era m's amplio al esta"lecer los alcances de
la reparación civil, pues comprend#a adem's de los señalados, la
reparación del daño causado, as# como la pérdida a avor del
&stado de los "ienes que hu"iera o"tenido en orma /nde"ida en
los casos de los delitos de concusión, peculado $ otros en agravio
del &stado%
=l margen de ello, es o"vio que el teBto legal en nuestro
ordenamiento resulta mu$ vago, @no olvidemos que este Código
Penal es de hace m's de una década@ $, si "ien las sentencias
disponen una orma de resarcimiento ella en su ma$or parte no se
cumple% 0a ra!ón es mu$ sencilla? el E4T de los procesos en el
Perú tienen relación directa con los delitos contra el patrimonio $
es evidente que quien delinque es porque desea un "enecio
con el apoderamiento por lo tanto, al arse una reparación civil
pecuniaria generalmente seg convierte en +letra muerta+ por lo
que en el 9AT de los casos las v#ctimas de estos delitos, adem's
de surir un daño, se ven ante la circunstancia de que el daño no
es reparado, puesto que la reparación civil en nuestro pa#s solo se
ha limitado al pago pecuniario%
Por ello, los operadores urisdiccionales han "uscado otro medios
para hacer eectiva la reparación civil, como el considerarla
como regla de conducta sin em"argo, en los últimos años
reiterada urisprudencia ha señalado que la reparación civil no
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puede ser considerada como regla de conducta, $a que acorde
con el principio constitucional de que +no ha$ prisión por deudas+,
su imposición como regla de conducta resulta errónea en
atención a su naturale!a ur#dica, no pudiendo supeditar la
condicionalidad de la pena a la eBigencia de su pago+%
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&llo hace necesario la "úsqueda de otras alternativas para hacer
eectivo el pago de la reparación civil, como el tra"ao del
sentenciado en "usca de ingresos que te permitan el pago de la
reparación civil% &n los últimos años en nuestro pa#s se hancreado en materia penal, especialmente dentro de la Corte
uperior de 8usticia de 0ima, u!gados dedicados en orma
eBclusiva a la eecución de las sentencias, los que se encargan de
perseguir el pago de la reparación civil sin em"argo, su la"or se
ve entorpecida porque en la gran ma$or#a de los casos el
sentenciado no cumple con el pago por carecer de recurso% Por
ello son necesarias otras alternativas a n de que la nalidad dela reparación no sea estéril $ antes que un resarcimiento se
convierta en un peruicio aún ma$or a la v#ctima% &sta podr#a
traducirse, por eemplo, en la creación de alternativas de
tra"ao para el sentenciado a n de que se procure ondos para
a"onar la reparación civil%
. COCLUSIONES
a) &n el Código de Procedimientos Penales vigente no se
encuentra de"idamente garanti!ado el rol del agraviado%
") 0a constitución en parte civil del agraviado no cumple a
ca"alidad el derecho a la verdad a que tiene derecho toda
persona aectada con un acto il#cito%
c) 0a reparación civil en el proceso penal peruano resulta de
discuti"le eecución, puesto que el sentenciado en la ma$or#a
de los casos, elude su pago si es ado en orma pecuniaria,
ocasionando que la v#ctima adem's de ha"er esperado
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largamente en la "úsqueda de la verdad, al nal no encuentre
resarcimiento alguno%
d) e de"e "uscar alternativas para hacer cumplir en orma
eectiva el pago de la reparación civil, como el tra"ao
o"ligatorio para ondos por reparación civil%
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e) Proponemos que el directamente perudicado participe en
orma activa en la investigación penal, as# como en la
eecución de la pena, proponiendo inclusive alternativas parael cumplimiento de la reparación civil%