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Agenda de la OMPI para el Desarrollo

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Agenda de la OMPI para

el Desarrollo

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La finalidad de la Agenda de la OMPI para el Desarrolloes integrar la dimensión de desarrollo en la labor de laOrganización. Por consiguiente, se trata de unacuestión que afecta a todos los sectores de laOrganización en su conjunto.

Cuando se estableció oficialmente la Agenda de laOMPI para el Desarrollo, en octubre de 2007, laAsamblea General de la OMPI adoptó una serie de 45recomendaciones para fomentar la dimensión dedesarrollo en las actividades de la Organización. Estasrecomendaciones están repartidas en las seiscategorías siguientes:

� Categoría A. Asistencia técnica y fortalecimiento decapacidades;

� Categoría B. Fijación de normas, flexibilidades, políticapública y dominio Público;

� Categoría C. Transferencia de tecnología, tecnologíasde la información y la comunicación (TIC) y acceso alos conocimientos;

� Categoría D. Evaluaciones, apreciaciones y estudios deincidencia;

� Categoría E. Cuestiones institucionales, incluidos elmandato y la gobernanza;

� Categoría F. Otras cuestiones.

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Categoría A. Asistencia técnica y fortalecimiento de capacidades

1 La asistencia técnica de la OMPI deberá, entre otrascosas, estar orientada a potenciar el desarrollo yobedecer a una demanda, ser transparente y teneren cuenta las prioridades y necesidades especialesde los países en desarrollo, especialmente las de losPMA, así como los distintos niveles de desarrollo delos Estados miembros; además, las actividadesdeberán incluir su calendario de ejecución. A esterespecto, el diseño, los mecanismos de ejecucióny los procesos de evaluación de los programas deasistencia técnica deberán estar adaptados a cadapaís.

2 Proporcionar asistencia adicional a la OMPI en loque concierne a la financiación por donantes ycrear en la OMPI fondos en fideicomiso u otro tipode fondos de contribución voluntaria específicospara los PMA, sin dejar de priorizar la financiaciónde actividades en África mediante recursospresupuestarios y extrapresupuestarios parapromover, entre otras cosas, la explotación de lapropiedad intelectual en esos países desde el puntode vista jurídico, comercial, cultural y económico.

3 Aumentar la asignación de recursos humanos yfinancieros a los programas de asistencia técnicade la OMPI con el fin de fomentar, entre otrascosas, una cultura de P.I. orientada a impulsar eldesarrollo, haciendo hincapié en la introducciónde la P.I. en los diferentes niveles de enseñanza yen una mayor sensibilización del público acerca dela P.I.

4 Destacar, en particular, las necesidades de lasPymes y las instituciones de investigacióncientífica, así como las industrias culturales, yasistir a los Estados miembros, cuando éstos losoliciten, en el establecimiento de estrategiasnacionales adecuadas en el campo de la P.I.

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5 La OMPI publicará en su sitio Web la informacióngeneral sobre todas las actividades de asistenciatécnica y, a petición de los Estados miembros,proporcionará los detalles de determinadasactividades, con el consentimiento de los Estadosmiembros y los beneficiarios interesados para loscuales se haya llevado a cabo la actividad encuestión.

6 El personal y los consultores de la OMPIencargados de la asistencia técnica seguiránsiendo neutrales y responsables, prestandoparticular atención al Código Deontológico envigor y evitando eventuales conflictos de interés.La OMPI elaborará una lista de los consultoresencargados de la asistencia técnica al servicio dela OMPI, lista que será ampliamente difundidaentre sus Estados miembros.

7 Promover medidas que ayuden a los países aluchar contra las prácticas contrarias a la librecompetencia relacionadas con la P.I., mediante lacooperación técnica con los países en desarrolloque la soliciten, en especial los PMA, para quecomprendan mejor la interconexión de losderechos de propiedad intelectual con las políticasen materia de competencia.

8 Solicitar a la OMPI que celebre acuerdos coninstituciones de investigación y empresas privadas,con miras a facilitar el acceso de las oficinasnacionales de los países en desarrollo,especialmente los PMA, y sus organizacionesregionales y subregionales de P.I., a las bases dedatos especializadas para realizar búsquedas enmateria de patentes.

9 Solicitar a la OMPI que cree, en coordinación conlos Estados miembros, una base de datosdestinada a responder con los recursos disponiblesa las necesidades específicas de desarrollorelacionadas con la P.I., ampliando el alcance desus programas de asistencia técnica, con el fin decolmar la brecha digital.

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10 Ayudar a los Estados miembros a fomentar ymejorar la capacidad de las institucionesnacionales de P.I. mediante el desarrollo de lainfraestructura y de otros servicios, para quedichas instituciones sean más eficaces y lograr unequilibrio adecuado entre la protección de la P.I. yel interés público. Este tipo de asistencia técnicadebe beneficiar también a las organizacionesregionales y subregionales de P.I.

11 Ayudar a los Estados miembros a fortalecer lacapacidad nacional para la protección de lascreaciones, las innovaciones y las invenciones, yfomentar el desarrollo de la infraestructuracientífica y tecnológica de los países, cuando seanecesario, con arreglo al mandato de la OMPI.

12 Facilitar la incorporación de las cuestiones dedesarrollo a las actividades y los debates deasistencia técnica y de otra índole que lleva a cabola OMPI, con arreglo a su mandato.

13 La asistencia legislativa de la OMPI deberá, entreotras cosas, estar orientada a potenciar eldesarrollo y obedecer a una demanda, y tener encuenta las prioridades y necesidades específicasde los países en desarrollo, especialmente las delos PMA, así como los distintos niveles dedesarrollo de los Estados miembros; además, lasactividades deberán incluir los calendarios de suejecución.

14 En el marco del acuerdo entre la OMPI y la OMC,la OMPI ofrecerá asesoramiento a los países endesarrollo y a los PMA sobre la aplicación y elejercicio de los derechos y las obligaciones;asimismo, informará sobre las flexibilidades que serecogen en el Acuerdo sobre los ADPIC, así comosobre su utilización.

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Categoría B. Fijación de normas, flexibilidades, política pública y dominio público

15 Las actividades normativas deberán: • ser inclusivas y estar orientadas hacia los miembros;• tener en cuenta los distintos niveles de

desarrollo;• tomar en consideración el equilibrio entre los

costos y los beneficios;• ser un proceso participativo que tenga en

cuenta los intereses y las prioridades de todos los Estados miembros y el punto de vista de otras partes interesadas, por ejemplo, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales acreditadas; y

• estar en consonancia con el principio de neutralidad de la Secretaría de la OMPI.

16 Considerar la preservación del dominio público enlos procesos normativos de la OMPI y profundizar elanálisis de las consecuencias y los beneficios de undominio público abundante y accesible.

17 En sus actividades, entre las que figuran lasactividades normativas, la OMPI deberá tener encuenta las flexibilidades establecidas en los acuerdosde P.I. internacionales, especialmente aquellas queafectan a los países en desarrollo y PMA.

18 Instar al Comité Intergubernamental a agilizar elproceso sobre la protección de recursos genéticos,conocimientos tradicionales y folclore, sin perjuiciode ningún posible resultado, como pueda ser laelaboración de un instrumento o instrumentos dedimensión internacional.

19 En el marco del mandato de la OMPI, emprenderlos debates sobre cómo facilitar aún más a lospaíses en desarrollo y los PMA el acceso a lainformación y la tecnología, a fin de fomentar lacreatividad y la innovación y fortalecer talesactividades en curso en la OMPI.

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20 Fomentar las actividades normativas en materiade P.I. que contribuyen a mantener un sólidodominio público en los Estados miembros de laOMPI, contemplando la posibilidad de elaborardirectrices que podrían ayudar a los Estadosmiembros interesados a determinar los contenidosque han pasado a ser de dominio público en susrespectivas jurisdicciones.

21 Antes de iniciar nuevas actividades normativas, laOMPI deberá celebrar consultas informales,abiertas y equilibradas, cuando proceda, medianteun proceso impulsado por los miembros en el quese fomente la participación de expertos de losEstados miembros, especialmente de los países endesarrollo y PMA.

22 Las actividades normativas de la OMPI deberáncontribuir a los objetivos de desarrollo aprobadosen el sistema de las Naciones Unidas, sin olvidarlos que figuran en la Declaración del Milenio.Conforme a lo dispuesto por los Estadosmiembros, la Secretaría de la OMPI deberáabordar en los documentos de trabajo de lasactividades normativas, cuando proceda, y sinperjuicio de los resultados de las reflexiones de losEstados miembros, cuestiones como: a) lasalvaguardia de la aplicación nacional de normassobre propiedad intelectual; b) la relación entre laP.I. y la competencia; c) la transferencia detecnología en materia de P.I.; d) las posiblesflexibilidades, excepciones y limitaciones de losEstados miembros y; e) la posibilidad deestablecer nuevas disposiciones especiales para lospaíses en desarrollo y los PMA.

23 Estudiar cómo fomentar más adecuadamente lasprácticas de concesión de licencias de P.I. en prode la competencia, especialmente con miras aimpulsar la creatividad, la innovación y latransferencia y la difusión de tecnología en lospaíses interesados, en particular los países endesarrollo y los PMA

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Categoría C. Transferencia de tecnología, tecnologías de la información y la comuni-cación (tic) y acceso a los conocimientos

24 Solicitar a la OMPI que, dentro de su mandato,amplíe el alcance de sus actividades destinadas acolmar la brecha digital, de conformidad con losresultados de la Cumbre Mundial sobre laSociedad de la Información (CMSI), y teniendo encuenta la importancia del Fondo de SolidaridadDigital.

25 Estudiar qué políticas e iniciativas relacionadas conla P.I. son necesarias para fomentar latransferencia y difusión de tecnología en pro delos países en desarrollo, y adoptar las medidasadecuadas para que los países en desarrollopuedan comprender plenamente las distintasdisposiciones relativas a las flexibilidades previstasen los acuerdos internacionales y beneficiarse delas mismas, según corresponda.

26 Alentar a los Estados miembros, especialmente alos países desarrollados, a que insten a susinstituciones científicas y de investigación afomentar la cooperación y el intercambio con lasinstituciones de investigación y desarrollo de lospaíses en desarrollo, en especial los PMA.

27 Determinar los aspectos de las TIC relacionadoscon la P.I. que favorecen el crecimiento y eldesarrollo: crear un foro, en el marco de unórgano pertinente de la OMPI, para debatir laimportancia de los aspectos de las TICrelacionados con la P.I. y su papel en el desarrolloeconómico y cultural, haciendo hincapiéconcretamente en ayudar a los Estados miembrosa definir estrategias prácticas relacionadas con laP.I. para utilizar las TIC en pro del desarrolloeconómico, social y cultural.

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28 Estudiar las políticas y medidas de apoyo a la P.I.que podrían adoptar los Estados miembros, enespecial los países desarrollados, para fomentar latransferencia y difusión de tecnología a los paísesen desarrollo.

29 Incorporar al mandato de un órgano adecuado dela OMPI debates sobre transferencia de tecnologíaen materia de P.I.

30 La OMPI debe colaborar con otras organizacionesintergubernamentales para proporcionarasesoramiento a los países en desarrollo que losoliciten, sin olvidar a los PMA, sobre cómoacceder y aplicar la información de P.I. sobretecnología, especialmente en ámbitos querevistan especial interés para los países que losolicitaron.

31 Emprender las iniciativas adoptadas por losEstados miembros que contribuyen a latransferencia de tecnología a los países endesarrollo, tales como solicitar a la OMPI queproporcione mejor acceso a la informaciónpublicada sobre patentes.

32 Contar con la posibilidad de intercambiar, en elseno de la OMPI, las experiencias e información,en los ámbitos nacional y regional, sobre larelación existente entre los derechos de P.I. y laspolíticas de competencia.

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Categoría D. Evaluaciones, apreciaciones yestudios de incidencia

33 Solicitar a la OMPI que cree un mecanismo eficazde examen y evaluación anuales con respecto atodas sus actividades orientadas a potenciar eldesarrollo, entre ellas, las relacionadas con laasistencia técnica, estableciendo a tal efectoindicadores y parámetros específicos, segúncorresponda.

34 Con miras a asistir a los Estados miembros en lacreación de programas nacionales esenciales,solicitar a la OMPI que efectúe un estudio de losobstáculos que se interponen a la protección de laP.I. en la economía informal, contemplando loscostos y beneficios tangibles de la protección dela P.I., en particular en lo que se refiere a lacreación de empleo.

35 Solicitar a la OMPI que emprenda, a petición delos Estados miembros, nuevos estudios destinadosa evaluar las consecuencias económicas, sociales yculturales de la utilización de sistemas de P.I. endichos Estados.

36 Intercambiar experiencias sobre proyectos decolaboración abierta, como el Proyecto delGenoma Humano, y sobre modelos de P.I.

37 La OMPI podrá efectuar estudios, a petición de losinteresados y conforme a lo dispuesto por losEstados miembros, sobre la protección de lapropiedad intelectual, a fin de determinar lasposibles relaciones y la mutua incidencia entre laP.I. y el desarrollo.

38 Fortalecer la capacidad de la OMPI para efectuarevaluaciones objetivas de la repercusión de lasactividades de la Organización en el desarrollo.

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Categoría E. Cuestiones institucionales,incluidos el mandato y la gobernanza

39 Solicitar a la OMPI que, en el marco de sucompetencia y misión de base y en colaboracióncon las organizaciones internacionalespertinentes, asista a los países en desarrollo,especialmente a los países africanos, medianteestudios sobre la fuga de cerebros y que formulerecomendaciones en consecuencia.

40 Solicitar a la OMPI que intensifique su cooperaciónen cuestiones relacionadas con la P.I. y, según laorientación de los Estados miembros, con losorganismos de las Naciones Unidas, en particular,la UNCTAD, el PNUMA, la OMS, la ONUDI, laUNESCO y otras organizaciones internacionalespertinentes, en especial la OMC, a fin de fortalecerla coordinación para que los programas dedesarrollo sean lo más eficaces posible.

41 Emprender una revisión de las actividades deasistencia técnica en curso en la OMPI en la esferade la cooperación y el desarrollo.

42 Incrementar las medidas destinadas a garantizaruna amplia participación de la sociedad civil engeneral en las actividades de la OMPI, deconformidad con sus criterios relativos a laadmisión y acreditación de ONG, manteniendo elexamen de esta cuestión.

43 Examinar el modo de mejorar la función de laOMPI a la hora de encontrar socios para financiary ejecutar los proyectos de asistencia en materiade P.I. de un modo transparente e impulsado porlos miembros, y sin perjuicio de las actividades encurso de la OMPI.

44 De acuerdo con el carácter de la OMPI deorganización del sistema de las Naciones Unidasatenta a las necesidades de sus Miembros, la

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Oficina Internacional organizará, a petición de losEstados miembros, reuniones formales e informaleso consultas sobre actividades normativas de laOMPI. Éstas se celebrarán principalmente enGinebra de un modo abierto y transparente paratodos los miembros. Cuando dichas reunionestengan lugar fuera de Ginebra, se informará a losEstados miembros por vías oficiales y con lasuficiente antelación, y se les consultará sobre elproyecto del orden del día y el programa.

Categoría F. Otras cuestiones

45 Considerar la observancia de los derechos depropiedad intelectual desde el punto de vista de losintereses generales de la sociedad y de los objetivosorientados a impulsar el desarrollo, dado que “laprotección y la observancia de los derechos depropiedad intelectual deberá contribuir al fomentode la innovación tecnológica y a la transferencia ydifusión de la tecnología, en beneficio recíproco delos productores y de los usuarios de conocimientostecnológicos y de modo que favorezcan elbienestar social y económico y el equilibrio dederechos y obligaciones”, conforme a lo señaladoen el Artículo 7 del Acuerdo sobre los ADPIC.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Dirección:34, chemin des Colombettes P.O. Box 18CH-1211 Ginebra 20Suiza

Teléfono: +41 22 338 91 11

Fax: +41 22 733 54 28

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Publicación de la OMPI N° L1015/S ISBN 978-92-805-1880-1