Afros y DDHH Carlos Rosero.

92
Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor Página Introducción 2 Presentación 3 PARTE I MARCO CONCEPTUAL. 4 1.1 Las Minorías y sus Derechos 4 1.2 Los Derechos Humanos 6 1.3 Derecho a la Igualdad y No-Discriminación 8 1.4 Mecanismos de Protección de los Derechos en Ecuador 11 1.5 Estado Social de Derecho 12 1.6 El Derecho al Desarrollo 12 PARTE II DIAGNÓSTICO PROBLEMÁTICO 15 2.1 Antecedentes 15 2.2 Las Cifras 16 2.3 La Pobreza 17 2.4 Persistencia del racismo 19 2.4.1 En las Ciudades 25 2.4.2 En la Inserción Laboral 26 2.4.3 En el Acceso a la Salud 27 2.4.3.a Estado Actual del Derecho a la Salud en Ecuador 28 2.4.3.b Estado Actual del Derecho a la Salud de los Afroecuatorianos 29 2.4.4 Situación Educativa 33 2.4.5 El Derecho a la Alimentación 34 2.4.6 Los Afroecuatorianos y la Situación de la Frontera Norte 35 2.4.7 Violencia Policial 38 2.4.8 Situación de los Afroecuatorianos Detenidos 40 2.5 Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) 47 2.6 La Formalidad de los Reconocimientos 48 2.6.1 Plan Nacional de Derechos Humanos 54 2.6.2 La Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano (CODAE) 57 2.7 Avances en la Legislación Específica 58 2.7.1 Otras Disposiciones Legales 63 2.7.1.a La Consulta 65 PARTE III PRESENTACIÓN SINTETIZADA DE LOS DESAFÍOS REGIONALES Y NACIONALES 66 3.1 Desafíos Regionales 66 3.1.a Desafíos en Oriente 66 3.1.b Desafíos en el Valle del Chota 70 3.1.c Desafíos en la Costa 72 3.1.d Desafíos en San Lorenzo 74 3.1.e Desafíos en Pichincha 77 3.2 Desafíos Nacionales 79 Índice de Cuadros y Gráficos 87 Bibliografía 88 1

description

PARTE III PRESENTACIÓN SINTETIZADA DE LOS DESAFÍOS REGIONALES Y NACIONALES 66 3.1 Desafíos Regionales 66 3.1.a Desafíos en Oriente 66 3.1.b Desafíos en el Valle del Chota 70 3.1.c Desafíos en la Costa 72 3.1.d Desafíos en San Lorenzo 74 3.1.e Desafíos en Pichincha 77 3.2 Desafíos Nacionales 79 Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor 1

Transcript of Afros y DDHH Carlos Rosero.

Page 1: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

Página

Introducción 2Presentación 3 PARTE I MARCO CONCEPTUAL. 4

1.1 Las Minorías y sus Derechos 4 1.2 Los Derechos Humanos 6 1.3 Derecho a la Igualdad y No-Discriminación 8 1.4 Mecanismos de Protección de los Derechos en Ecuador 11 1.5 Estado Social de Derecho 12 1.6 El Derecho al Desarrollo 12

PARTE II DIAGNÓSTICO PROBLEMÁTICO 15 2.1 Antecedentes 15 2.2 Las Cifras 16 2.3 La Pobreza 17 2.4 Persistencia del racismo 19 2.4.1 En las Ciudades 25 2.4.2 En la Inserción Laboral 26

2.4.3 En el Acceso a la Salud 272.4.3.a Estado Actual del Derecho a la Salud en Ecuador 282.4.3.b Estado Actual del Derecho a la Salud de los Afroecuatorianos 29

2.4.4 Situación Educativa 332.4.5 El Derecho a la Alimentación 342.4.6 Los Afroecuatorianos y la Situación de la Frontera Norte 352.4.7 Violencia Policial 382.4.8 Situación de los Afroecuatorianos Detenidos 40

2.5 Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) 472.6 La Formalidad de los Reconocimientos 48

2.6.1 Plan Nacional de Derechos Humanos 542.6.2 La Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano (CODAE) 57

2.7 Avances en la Legislación Específica 582.7.1 Otras Disposiciones Legales 63

2.7.1.a La Consulta 65

PARTE III PRESENTACIÓN SINTETIZADA DE LOS DESAFÍOS REGIONALES Y NACIONALES 66

3.1 Desafíos Regionales 663.1.a Desafíos en Oriente 663.1.b Desafíos en el Valle del Chota 703.1.c Desafíos en la Costa 723.1.d Desafíos en San Lorenzo 743.1.e Desafíos en Pichincha 77

3.2 Desafíos Nacionales 79 Índice de Cuadros y Gráficos 87Bibliografía 88

1

Page 2: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

DIAGNOSTICO DE LA PROBLEMÁTICA AFROECUATORIANA Y

PROPUESTAS DE ACCIONES PRIORITARIAS Cooperación Técnica BID ATN/SF –7759-EC

EJE DERECHOS HUMANOS

1. INTRODUCCIÓN. El presente diagnóstico sobre Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, de la Cooperación Técnica BID y las Organizaciones Afro del país, es el resultado de un proceso de trabajo en el que se combinaron varios aspectos, entre ellos, el trabajo con lideres comunitarios, la revisión de la documentación existente y entrevistas con lideres de las comunidades, funcionarios y personas conocedoras de la realidad y problemas de los afroecuatorianos. Se divide en tres partes básicas: En la parte I se trabaja el marco conceptual en el que se hace un recorrido por los cuestionamientos actuales del tema de las minorías y sus derechos, las discusiones de autores representativos a nivel local e internacional; en ese recorrido se tratan temáticas como: las minorías y sus derechos; los derechos humanos, acápite en el que se hace un detenimiento detallado en lo que respecta a los derechos colectivos; se dedican momentos especiales a temas como el derecho a la igualdad y la no-discriminación, los mecanismos de protección de los derechos concebidos en el sistema jurídico Ecuatoriano, se hace especial mención al estado social de derecho debido a que la Constitución Política de 1998 establece que el Estado Ecuatoriano lo es, lo que le endilga obligaciones especiales respecto al reconocimiento y garantía de los derechos; por último, se menciona detalladamente el derecho al desarrollo porque se considera que es el eje principal de la lucha política de los afroecuatorianos en la defensa de sus derechos. En la parte II se establece de manera minuciosa el diagnóstico problemático del eje de los derechos humanos de los afroecuatorianos. Se hace una presentación inicial, utilizando para ello lo que se ha llamado antecedentes, que no es más que una breve aproximación histórica de la lucha por el reconocimiento y garantía de los derechos, no sólo de los afroecuatorianos sino de los afrodescendientes en América; en un segundo paso se hacen referencias específicas a las cifras que manejan los diferentes instrumentos internos e internacionales, que son una manera de verificar la situación actual de los afroecuatorianos en lo relacionado con los derechos humanos, incluyendo entre éstos los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y demás, que les están plenamente reconocidos y poco garantizados; verificada la situación de pobreza extrema, “entendida como una violación múltiple de derechos”, en la que viven muchos de los afroecuatorianos, el diagnóstico relieva ésta situación puntualizando casos que se consideraron representativos en el barrido que se hizo a nivel nacional; como eje principal del diagnóstico se tomó el tema de la persistencia del racismo como causa principal del estado de abandono del pueblo afroecuatoriano, en tal sentido se puntualizan detalles como el racismo en las ciudades, en la inserción laboral, en el acceso a la salud, la educación y de manera especial el derecho a la alimentación.

2

Page 3: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

Como manera de sustentar más ampliamente el tema se escogieron situaciones emblemáticas con el fin de analizar en detalle, es así como el diagnóstico es comprensivo de las realidades de los afroecuatorianos en la frontera norte y de los afroecuatorianos en situación de detención. Como la mayoría de las menciones de la gente se refieren al incumplimiento por parte del Estado del cubrimiento de las necesidades básicas y los derechos económicos, sociales y culturales, se hace una alusión al respecto. Se pensó que el hecho del reconocimiento formal de varios mecanismos de protección y defensa eran suficientes para sanear la brecha social de los afroecuatorianos, por ello, el diagnóstico da cuenta de esa realidad concluyendo que es necesario pasar de lo formal a lo real. Por último en la parte III se tratan los desafíos identificados a nivel regional y nacional, la fuente principal para ello fue la recolección de datos en los talleres por lo que se analizan de manera estadística los resultados de cada uno .

Presentación La primera parte de este texto intenta ubicar un marco para el análisis de la situación de derechos de los afroecuatorianos, alimentada por las experiencias y debates que sobre este campo ha venido desarrollando el movimiento negro en el país y el continente. En la segunda parte se presentan y analizan los resultados del trabajo desarrollado con miembros de las comunidades en las reuniones en las que tuvimos oportunidad de participar en Lago Agrio, El Chota, Guayaquil, San Lorenzo y Quito. El problema de los derechos humanos, entendidos como aquellas necesidades a que todas las personas tenemos derecho y que deben ser cubiertas por parte del Estado, para que asuma compromisos políticos a nivel internacional por medio de la adopción de Tratados y Convenios, es cada vez más complejo en tratándose de las minorías étnicas porque son entidades de tipo colectivo que tratan de defender elementos que los hacen diferentes y para ello exigen el cumplimiento por parte del Estado y de los particulares, no sólo de los derechos humanos de primera generación o fundamentales, sino otro tipo de derechos, que a pesar de ser considerados secundarios para algunos teóricos y Estados, para los minorías étnicas se convierten en fundamentales debido a que son el único medio que les garantiza la supervivencia como pueblo. Ecuador de alguna manera es comprensivo del problema y la complejidad de las minorías y quizás por ello adopta en su Constitución el aparte sobre los derechos colectivos aplicados a las minorías étnicas del país exclusivamente. Sin embargo, el paso siguiente para éstos pueblos es obligar al Estado, ya no al reconocimiento sino a la garantía efectiva de éstos derechos en el marco del Estado Social de Derecho. Entendido el problema, concretamente para la población afroecuatoriana, se trata de emprender la lucha por el autoreconocimiento de todos los individuos afrodescendientes del país, para que cada vez se tenga mas fuerza no sólo en términos numéricos sino en la cualificación de la lucha y su contenido. Porque hoy para nadie es un secreto la discriminación que padecen, tampoco lo es el hecho de que la mayoría se encuentren en los rangos de pobreza extrema, y mucho menos lo es la indiferencia estatal para resolver éstos asuntos; esto no obsta para que se sigan denunciando los atropellos, pero también exige por parte de las organizaciones y sus líderes una inclusión de las bases en los

3

Page 4: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

problemas, concientización, una hacer común los motivos de lucha y que éstos dejen de ser asuntos exclusivos de algunos. Con ésta concreta presentación, que pretende mas ser un abrebocas de lo que viene inicia el diagnóstico del eje de derechos humanos.

PARTE I. MARCO TEORICO CONCEPTUAL.

1.1 Las Minorías y sus Derechos: El tema de la protección de las minorías étnicas y el del reconocimiento de sus derechos colectivos, derivados de su existencia y de la pertenencia a esas minorías es relativamente nuevo, desconocido y poco analizado. Una de las razones para la falta de análisis, puede ser que ese ejercicio de reconocimiento legal de un estatus diferenciado para las minorías ha tenido un carácter retórico y poco práctico, y el impacto sobre la vida de los hombres y las mujeres que integran las minorías ha sido escaso. Desde el punto de vista teórico podemos mencionar otras razones: muchos constitucionalistas estiman que al reconocer derechos colectivos a las minorías étnicas se está rompiendo el principio de universalidad de los derechos fundamentales; otros consideran que con este reconocimiento se está fracturando el derecho a la igualdad, de acuerdo con este derecho, no es posible ni deseable hacer de las características personales (la pertenencia una minoría sería una de ellas) rasgos determinantes para la asignación de derechos diferenciados a nivel constitucional1.

Quienes mas se han acercado al estudio de la teoría de los derechos colectivos han sido antropólogos y sociólogos. Los juristas intervienen cuando las exigencias de las minorías tenían que tomar forma de derechos fundamentales2. Desde el punto de vista objetivo una minoría para ser tal, debe encontrarse en una posición no dominante dentro de un conjunto de individuos. Desde el punto de vista subjetivo, los integrantes de las minorías deben sentirse parte de las mismas, es decir, deben tener conciencia de su pertenencia a esta minoría, es esta conciencia lo que permite al grupo plantear su reivindicaciones o mantener sus diferencias con respecto a la mayoría. No quiere decir lo anterior que la pertenencia sólo se determine con la conciencia de que se es o no parte de la minoría, también hay aspectos objetivos que los identifica y que los une: lengua,

1Sobre este punto han debatido varios teóricos entre otros: Torbisco, Neus, Publicado en lengua castellana: "El debate sobre los derechos colectivos de las minorías culturales. Una reflexión sobre la adecuación de las premisas teóricas" en M. Carbonell, J.A. cruz Parcero, R. Vázquez (eds.) Ferrajoli, Luigi Ferrajoli Luigi. Derechos Culturales y Derechos de las Minorías. Publicado en Español: Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales. Pisarello Gerardo y Cabo Antonio (eds). Madrid, Trotta, 2001. Estos Autores que apuntan a decir que más allá de la defensa del principio de la igualdad y de los relativos derechos fundamentales puestos como garantía del multiculturalismo, debemos aprender a conocer las culturas diversas y, de alguna manera, a superar nuestros prejuicios que definitivamente nos llevan al analfabetismo cultural. Condición indispensable para iniciar un proceso de afirmación de los derechos sobre el plano cultural. 2 Un momento importante es cuando se produce la publicación del libro “Multicultural citizenship” de Will Kymlicka en 1995, traducido al español un año después. A partir de ésta publicación el debate empieza a tomar un rumbo distinto, pues, empieza centrarse en cuestiones puntuales, y de alguna manera empieza a dejar atrás la parte retórica que había marcado la época de los ochenta.

4

Page 5: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

usos y costumbres, cosmogonía, etc. Sobre el concepto de minoría se han intentado varias clasificaciones, entre otras: Will Kymlicka distingue entre minorías nacionales y los grupos étnicos3, la diferencia entre uno y otro tiene que ver con dos aspectos: el momento de incorporación a “una misma comunidad política de culturas” y el tipo de reivindicaciones que demandan. Las minorías nacionales desean ser distintas a las mayorías del Estado en que hacen parte y sus reivindicaciones se refieren al autogobierno y a diversas formas de autonomía. Los grupos étnicos, por el contrario, demuestran “voluntad de integración dentro de la sociedad en que viven” y sus reivindicaciones tienen que ver con mantener su cultura, sin pretender status jurídicos diferenciado de las mayorías. Esta definición es parecida a la usada en el convenio 169 de la OIT4, que a su vez es retomada en el proyecto de declaración de los pueblos indígenas de la OEA5. Para el caso del Ecuador ésta definición es poco práctica porque los usos de los términos y sus límites se confunden. Aunque los afrodescendientes tienen un reconocimiento como pueblo, comúnmente aparecen en la literatura institucional o social como grupos étnicos. Encontramos que sus demandas son las reivindicaciones levantadas por el movimiento social afrodescendiente a partir de la década de los noventa y apuntan a su reconocimiento como pueblo dentro del Estado-Nación. Los afrodescendientes son minorías en múltiples sentidos: son minorías tendencialmente permanentes (sus rasgos, aunque no permanecen inmóviles, varían con muy poca frecuencia); pueden llegar a ser, en muchas circunstancias, minorías políticas (porque son inferiores en número en los órganos electorales), y por sus demandas son minorías nacionales6 y culturales (los conjuntos de individuos que, aunque no sea menos numerosos que otros, se encuentran, ya sea por razones históricas, políticas, económicas, o de otro tipo, y dependiendo de las características raciales, sexuales, étnicas, culturales y lingüísticas, en una condición de desventaja).

3 Will Kymlicka, Ciudadanía Multicultural. Una Teoría Liberal Sobre el Derechos de las Minorías. Barcelona, Paidos, 1996. 4 El presente convenio se aplica: a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distinguen de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos por total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en la región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o el establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica conservan todas las propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La utilización del término " pueblos" en este convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que puedan conferirse a dicho término en el derecho internacional. 5 En ésta declaración pueblos indígenas son aquellos que poseen una continuidad histórica con sociedades preexistentes a la conquista y colonización europea de sus territorios, (alternativa). (... Así como a los pueblos traídos contra su voluntad a las Américas que se liberaron y reestablecieron las culturas de las que habían sido desarraigados) (alternatva). (...Así como a los pueblos trivales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otras secciones de la comunidad nacional, y cuyo estatus jurídico es regulado en todo o en parte con sus propias costumbres o tradiciones o por regulaciones o leyes especiales) ... La utilización del término “pueblos” en ésta declaración no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a otros derechos que puedan conferirse a dicho término en el derecho internacional. 6 casos en que la diversidad cultural surge como resultado de la incorporación dentro de una misma comunidad política de culturas que previamente disfrutaban de autogobierno y que estaban concentradas en un estado territorialmente distinto.

5

Page 6: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

La existencia de derechos colectivos reconocidos, se fundamenta en el convencimiento de que los llamados derechos individuales son limitados para alcanzar las pretensiones del grupo y, por lo tanto, son necesarios otro tipo de derechos7. Estos derechos colectivos son atribuidos a un grupo previamente determinado jurídicamente. Para algunos teóricos adscritos a las doctrinas individualistas los grupos no son más que el puro agregado, la mera suma de sus miembros, de modo que el grupo como tal no cobra una entidad independiente y superior a la entidad de sus miembros; por el contrario, quienes suscriben las doctrinas colectivistas, afirman que esos grupos titulares de derechos, o al menos algunos de ellos, son algo más que la mera suma o agregación de sus componentes, tienen realidad propia, prefiguración necesaria, existencia autónoma, algún género de “vida” que, aun cuando necesite, como condición de posibilidad, de los individuos, rebasa, en una unidad superior, la realidad de sus componentes8. Para las comunidades la ley no crea sus derechos, sólo los reconoce. Sin menospreciar la discusión académica, podríamos decir que el asunto no es de contingencia sino de necesidad ontológica: lo que es el pueblo afroecuatoriano lo determina la realidad de las cosas, no la opinión de nadie, ni siquiera del legislador; y la condición de pertenecer al pueblo afroecuatoriano se posee o no se posee en razón de ciertos datos objetivos que son premorales y prejurídicos. Los afroecuatorianos comparten una historia común que tiene que ver, entre otras cosas, con la esclavización a la que estuvieron sometidos hasta hace 150 años, la construcción y recreación cultural a partir del cruce de muchas culturas de origen africano y de éstas con la indígena y la española. Superada la discusión anterior, ahora el debate se centra en la necesidad de impulsar o de frenar el reconocimiento de reivindicaciones normativas concretas que en algún momento asumen la forma de derechos.

1.2 Los Derechos humanos:

Podríamos definir los derechos humanos como valores, principios y leyes basados en la dignidad de la persona, que la protegen contra los abusos de poder y permiten una convivencia social más justa. Dentro de las características de los derechos humanos están: La universalidad, indivisibilidad e interdependencia. Aspectos que tienen que ver con que los derechos son para todos y para todas sin distinción alguna; todos los derechos tienen el mismo valor y unos y otros están relacionados entre sí.

7 Pogge, Thomas W., Group Right and Etnicity. New York University Press, 1997: el autor concluye que para efectos de un juicio moral, es irrelevante que una determinada reivindicación sea ejercida por un grupo étnico o no, ya que, en principio, no se deberían reconocer derechos colectivos que no pudieran ser asignados a todos los grupos. 8 López, Calera, Nicolás. “¿Hay derechos colectivos?”, Barcelona, Ariel, 2000. La paradoja que estamos señalando la apunta bien López Calera: “Por otra parte, paradójicamente, el liberalismo político considera hoy la pertenencia al grupo como fuente y limitación de los derechos individuales. Así, los Estados europeos e incluso las organizaciones supraestatales de inspiración liberal (Unión Europea) reconocen derechos individuales en razón de los derechos colectivos de un grupo social, cuando toman la categoría política de la «ciudadanía» como fundamento de la titularidad de los derechos y también para la exclusión de los derechos. En última instancia o en gran medida se tienen derechos individuales no por ser «individuo», sino por ser ciudadano de un determinado Estado, por una «Staatsangehörigkeit», esto es, por la pertenencia a un grupo, lo cual es una forma de reconocer que los derechos del grupo son anteriores o superiores a los derechos individuales”.

6

Page 7: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

Dependiendo del orden cronológico los derechos han sido clasificados en derechos civiles y políticos - son conocidos como los derechos a la libertad y surgen a partir de la revolución francesa -, entre los que se encuentran: derecho a la vida; igualdad ante la ley, no-discriminación por razones de sexo, raza, culto, edad, política, etc.; derecho a la integridad y seguridad personal; Derecho a la libertad: libertad de expresión, libertad de pensamiento, libertad de religión, libertad del tránsito, libertad de asociación, libertad de matrimonio; igualdad de derechos y deberes entre cónyuges; libertad de comercio y empresa; Derecho a la honra; derecho a la privacidad (correspondencia, vida familiar, su domicilio); derecho a elegir y ser elegido; derecho a participar en las decisiones públicas.

Los derechos económicos, sociales y culturales – surgen a principios del siglo XX con la revolución mexicana y en la revolución rusa y ponen énfasis en aquellos derechos que permiten una justicia social - son: derecho la alimentación; derecho al trabajo; derecho a ser parte de un sindicato; derecho a la salud; derecho a la seguridad social; derecho a la protección especial a los niños, mujeres, personas de la tercera edad y discapacitados; derecho a la vivienda; derecho a la educación; derecho a participar en la vida cultural.

Los derechos colectivos - toman fuerza en los últimos veinte años y protegen los derechos, ya no de las personas individualmente consideradas, sino de las colectividades a las que pertenecen -, mencionamos: derechos de los pueblos (indígenas, negros, etc.); derecho a la paz; derecho al desarrollo; derecho al medio ambiente sano; derecho de los consumidores.

Los derechos colectivos son distintos a los tradicionales derechos individuales en la medida en que tienen por objeto bienes que no son individualizables9. Con el reconocimiento jurídico de la diversidad étnica y cultural, los Estados asumen un punto de vista cultural10; éste reconocimiento implica su disposición a servir mayormente a los derechos de todos11; así, el ordenamiento debe abrirse de tal manera que cada vez se pudieran tutelar más opciones, o por lo menos tutelar todas aquellas que no choquen con el mínimo ético previamente establecido. Los derechos colectivos pueden enumerarse de la siguiente manera12:

• Exenciones a leyes que penalizan o dificultan las prácticas culturales. • Asistencia para realizar una serie de acciones que la mayoría puede

realizar sin ayuda: se trata de pedir subvenciones públicas para impulsar la difusión de su cultura.

• Autogobierno para las minorías étnicas, culturales o nacionales. • Reglas externas consistentes en la restricción de ciertas libertades para

los no miembros de la comunidad, establecidas para la protección de la misma.

9 Cruz Parcero, Juan Antonio. “Sobre el Concepto de Derechos Colectivos”. Revista Internacional de Filosofía Política No. 12. Madrid, 1998. 10 Sobre la naturaleza del estado ver Torbisco, Neus, “Minorías culturales y derechos colectivos”. 11 Uno de los autores que esboza la idea de que el Estado y sus instituciones no deben pertenecer a ninguno de los grupos que conviven dentro del Estado cultural es: Raz, J.,”Ethicsin the public Domain. Essays in the moralityof law and politics”, Oxford, Clarendon Press, 1994 12 Levi, Jacob, “Classifying Cultural Rights” o “El Multiculturalismo del Miedo”. Universidad de Princeton, 1999: hace una síntesis de los tipos de derechos culturales o colectivos que suelen estar presente ante las discusiones teóricas como las políticas culturales de los Estados.

7

Page 8: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

• Reglas internas que busca normar hacia dentro del grupo la conducta de sus miembros.

• Reconocimiento-obligatoriedad de sus prácticas jurídicas por el sistema jurídico de la mayoría.

• Representación adecuada de las minorías en los cuerpos legislativos de las mayorías; ésta representación tendría que estar de algún modo garantizada o facilitada por el propio sistema jurídico.

• Demandas simbólicas, comprenden elementos que tienen que ver con lo simbólico que identifica una determinada comunidad.

Cada vez está más claro que los derechos de las minorías son fundamentales. En muchos países el estatus de las minorías nacionales y de los pueblos indígenas es, probablemente, la cuestión más progresista. Sin embargo, es preciso aclarar que no hablamos de derechos ilimitados. Teóricos como Will Kymlicka13 afirman que: “esos derechos deben respetar dos restricciones: a) los derechos de las minorías no deberían permitir que un grupo oprimiese a otros grupos; y b) tampoco deberían permitir que un grupo oprimiese a sus propios miembros. En otras palabras, se debería intentar asegurar que exista igualdad entre los grupos, así como libertad e igualdad dentro de los grupos”.

Debido a que no es suficiente el reconocimiento de los derechos, la responsabilidad y vigencia efectiva de los derechos humanos implica por parte de los Estados la concreción de acciones tendientes a la protección, la satisfacción y el sancionamiento. Estas obligaciones generales han sido complementadas con otras contenidas en la Declaración de Quito14 que, aunque no están recogidas en ningún Convenio, sirven para especificar mucho mas las responsabilidades del Estado. Tienen que ver con las obligaciones de no-discriminación, adoptar medidas inmediatas, garantizar niveles esenciales de los derechos aún en periodos de limitaciones económicas, obligación de progresividad y prohibición de regresión.

1.3 Derecho a la igualdad y no-discriminación:

El derecho a la igualdad y la prohibición de toda forma de discriminación, derecho relacionado que se define a partir de un que y un quien, es el elemento básico de cualquier sistema jurídico occidental. Este principio al lado del de la libertad, solidaridad y debido proceso aseguran la vigencia del principio de dignidad humana.

El derecho a la igualdad implica, de una parte, la igualdad ante la ley o igualdad formal; y de otra parte, la igualdad material, que exige la implementación de medidas diferenciadas enfocadas a eliminar los factores que no permiten una igualdad real a sectores excluidos históricamente. Aspectos recogidos en la Constitución Ecuatoriana en los artículos 23-3 y 17. El paso siguiente es la adopción de medidas con el fin de eliminar las desigualdades históricas que sufren

13 Op cit. 14 Declaración de Quito de 1998, “Acerca de la exigibilidad y realización de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en América Latina y el Caribe”

8

Page 9: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

determinados grupos. Como se trata de una distinción de trato, debe demostrarse que no es ofensivo de la dignidad humana. La distinción sólo sería discriminatoria “cuando carece de justificación objetiva y razonable”, en otras palabras, una distinción es permisible si persigue un fin legítimo y existe una relación razonable de proporcionalidad entre el medio empleado (diferencia de tratamiento) y el fin perseguido.

Hablamos de un acto discriminatorio cuando estamos en presencia de una conducta, actitud o trato que pretende –consciente o inconscientemente- anular, dominar o ignorar a una persona o grupo de personas, con frecuencia apelando a preconcepciones o prejuicios sociales o personales, y que trae como resultado la violación de sus derechos fundamentales. El acto de discriminación no sólo se concreta en el trato desigual e injustificado que la ley hace de personas situadas en igualdad de condiciones, también se manifiesta cuando las autoridades administrativas, pese a la irrazonabilidad de la diferenciación, se escudan bajo el manto de la legalidad para consumar la violación del derecho a la igualdad.

En general todas las personas pueden ser objeto de discriminación, pero algunos grupos de personas o personas son mas vulnerables a dichos tratos; los afrodescendientes se encuentran dentro de éstos grupos porque su discriminación se funda en rasgos permanentes de los cuales no pueden prescindir por voluntad propia a riesgo de perder su identidad; características que han estado sometidas, históricamente, a patrones de valoración cultural que tienden a menospreciarlas; y, no constituyen criterios con base en los cuales sea posible efectuar una distribución o reparto racionales y equitativos de bienes, derechos o cargas sociales.

La discriminación puede manifestarse de diversas formas, sin lugar a dudas, el leguaje se convierte en el principal instrumento de discriminación en una sociedad. Son las palabras las que designan la calidad de las personas y los conceptos a ellos asociados tienen, en muchas ocasiones, un sentido denigratorio. A esto se suma el silencio contra determinadas formas de expresión, que no hacen más que ocultar la idea de que ciertas personas no son merecedoras del mismo trato. Los patrones sociales constituyen escenarios propios para actitudes discriminatorias, toda vez que son pautas de conducta generalmente aceptadas por la sociedad, fuerzan a las personas a ocupar ciertos espacios y negarles la posibilidad de acceder a nuevos horizontes.

Con el fin de evitar la discriminación, el Estado Ecuatoriano ha penalizado esta práctica, contenida en el Código Penal en su artículo 212-415, sin embargo nos damos cuenta que no ha sido suficiente su penalización ya que todas las denuncias

15 Artículo 212.4. Será sancionado con prisión de seis meses a tres años:

1. El que, por cualquier medio, difundieron ideas basadas en la superioridad con el odio racial; 2. el que incitare, en cualquier forma, a la discriminación racial; 3. el que realizare actos de violencia o incitare acometerlos contra cualquier raza, persona o grupo de personas de cualquier color u

origen étnico; y 4. el que financiare, asistíere o ayudare a cualquier clase de actividades racistas.

Si los delitos puntualizados en este artículo fueren ordenados o ejecutados por funcionarios o empleados públicos, la pena será de prisión de unos cinco años.

Artículo 212. 5. Si de los actos de violencia que se refiere el número 3 del artículo precedente, resultare herida, alguna persona, los autores serán sancionados con prisión de dos a cinco años. Si dichos actos de violencia produjeran la muerte de una persona, sus autores serán sancionados con reclusión de 12 a 16 años.

9

Page 10: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

instauradas fracasan porque es imposible probar que de hecho existió la discriminación. Una de las propuestas y desafíos para los pueblos es la inversión de la carga de la prueba en materia de discriminación, en tal sentido, a quien le tocaría probar que no discriminó sería al acusado.

Para garantizar el derecho a la igualdad los Estados deben emprender una política de acciones afirmativas, entre las cuales encontramos el reconocimiento legal de normas especiales para el pueblo afrodescendiente. La Constitución del Ecuador, reconoce a los afroecuatorianos derechos civiles y políticos; económicos, sociales y culturales, pero específicamente el capítulo 5 de la constitución reconoce los siguientes derechos colectivos:

Artículo 83: definición: "los pueblos indígenas, que se auto-definen como nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte el Estado ecuatoriano, único e indivisible."

Artículo 85: garantías de los pueblos negros: "el Estado reconocerá y garantizará a los pueblos negros o afroecuatorianos, los derechos determinados en el artículo anterior, en todo aquello que les sea aplicable."

Artículo 84: garantías de los pueblos indígenas:

• Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual,

cultural, lingüístico, social, político y económico; • Conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, que

serán inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Estado para declarar su utilidad pública. Estas tierras estarán exentas del pago del impuesto predial;

• Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a opinión su adjudicación gratuita, conforme la ley;

• Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallan en sus tierras;

• Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallan en sus tierras y que puedan afectar los ambiente tal culturalmente, participar en los beneficios que sus proyectos deportes, en cuanto sea posible y decidir indemnizaciones por los prejuicios socio-ambientales que les causen;

• Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural;

• Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad;

• A no ser desplazados como pueblos, de sus tierras; • A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales, a su

valoración, uso de desarrollo conforme a la ley; mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural e histórico; acceder a una educación de calidad y tu contar con el sistema de educación intercultural bilingüe;

• A sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluidos derecha la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas

10

Page 11: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

animales, minerales y ecosistema de interés vital para desde el punto de vista de aquélla;

• Formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, y aún adecuado financiamiento del estado;

• Participar, mediante representantes, en los organismos oficiales que determine la ley;

• Usar símbolos y emblemas que los identifiquen.

1.4 Mecanismos de Protección: Pese a lo anterior, no es suficiente el reconocimiento de los derechos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, además deben existir garantías de protección frente a su posible incumplimiento. Esos mecanismos de protección en el Ecuador se conocen como garantías de los derechos y se encuentran recogidas en la Constitución Política16, se caracterizan por ser mecanismos rápidos, efectivos y por tener prioridad frente a otro tipo de demandas presentadas a los jueces:

a. El hábeas corpus: se aplica en pos de proteger el derecho a la libertad cuando ha mediado detención arbitraria e ilegal. Puede ser interpuesto por cualquier persona o por la defensoría del pueblo. Si se acepta el hábeas corpus se consigue la orden de inmediata libertad, si el alcalde niega el hábeas corpus se puede apelar ante el tribunal constitucional.

b. El hábeas data: protege el derecho a la información personal, el honor, honra, intimidad y buena reputación de las personas. Puede ser solicitado por toda persona que quiera acceder a información sobre sí misma o sus bienes o por la defensoría del pueblo. Si el juez acepta el hábeas data se consigue obtener información de manera directa, clara, verídica y completa; conocer el uso que se ha dado la información y que se pretende hacer de ella, rectificación de la información si es incorrecta o eliminación si es falsa, no divulgación a terceros si nos ocasiona un daño moral.

c. La acción de amparo: garantía constitucional que protege todos los derechos. Puede ser solicitada por la persona ofendida por sí o por intermedio de representante; por representante legitimado de una colectividad; por la defensoría del pueblo; o por cualquier persona cuando se trate de protección del medio ambiente. Se presenta ante cualquier juez de lo civil o tribunales de instancia y excepcionalmente ante el juez o tribunal de lo penal. Se usa esta acción cuando existe una violación o amenaza de violación de un derecho reconocido en la constitución o por los tratados internacionales ratificados por el Ecuador, que de modo inminente (en el futuro inmediato) amenace con causar un daño. Se interpone contra una autoridad pública; contra personas que presten servicios públicos; contra particulares, solamente, cuando sus acciones u omisiones afecten un derecho colectivo o de interés comunitario. Con esta

16 Trujillo, Julio César, “Teoría del estado en el Ecuador: Estudio de Derecho Constitucional”, Corporación Editora Nacional, Editorial Ecuador, Quito, 1994.

11

Page 12: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

acción se consigue prevenir, suspender, reparar o remediar las consecuencias de un acto u omisión que viole o pueda violar un derecho constitucional o reconocido en tratados internacionales. Sin embargo, no es posible interponer una acción de amparo frente a decisiones judiciales.

d. La defensoría del pueblo: Institución del Estado encargada de realizar acciones de prevención, protección y defensa de los derechos humanos y vigilar la adecuada prestación de los servicios básicos. A la defensoría puede acceder cualquier persona, en forma individual o colectiva, sin discriminación de ningún tipo, siempre que considere que un organismo público ha vulnerado sus derechos fundamentales.

1.5 Estado Social de Derecho:

El artículo 1 de la Constitución Ecuatoriana establece: “El Ecuador es un Estado social de derecho...”, esta declaración obliga al Estado, no sólo a reconocer y garantizar los derechos de los ciudadanos, sino a asumir un conjunto de responsabilidades y compromisos para hacer que todos puedan gozar de sus derechos y cumplir con sus deberes de solidaridad social. El Estado debe romper los obstáculos económicos y sociales que impiden a los ciudadanos el pleno disfrute de los derechos de libertad, igualdad y justicia social, en su dimensión individual y colectiva. Con el Estado Social de Derechos estamos frente a nueva visión, nuevos instrumentos, nuevas leyes, nuevos métodos, nuevas creaciones, que garanticen una ciudadanía social, presupuesto que garantiza a su vez una realización plena de la ciudadanía política.

El Estado Social de Derecho es un Estado democrático entendido desde un ámbito político de designación de los gobernantes y como democracia social en la medida que desarrolla el principio de igualdad. Tiene como fin el desarrollo integral en un sentido político, económico, social y cultural; por su naturaleza el Estado Social de Derecho busca satisfacer las necesidades básicas de los individuos, priorizando las necesidades de los más débiles mediante una distribución equitativa de los recursos, en tal sentido, los derechos económicos, sociales y culturales, son conquistas sociales que se encuentran en permanente construcción y perfeccionamiento. Para el pueblo afroecuatoriano, en el ámbito del Estado Social de Derecho, el Estado Ecuatoriano debe garantizar sus derechos como pueblo (derechos colectivos), toda vez que ellos son fundamentales y, por tanto, de inmediata realización.

1.6 El Derecho al Desarrollo:

En 1986 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la declaración sobre el derecho al desarrollo, en la que se reconoce "que el desarrollo es un proceso global económico, social, cultural y político que tiende el mejoramiento constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución justa de los beneficios que de él se derivan". Igualmente esta declaración confirmó que el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable y que "la igualdad de

12

Page 13: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

oportunidades para el desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como los individuos que la componen"17.

El derecho al desarrollo recupera la idea misma de la integralidad de los derechos humanos y de la interdependencia entre todos ellos, por lo que el experto independiente de Naciones Unidas, describe el tema como " un vector" de derechos humanos, compuesto de varios elementos que representan los diferentes derechos económicos sociales y culturales, así como los derechos civiles y políticos18. Aunque la realización de los derechos depende de la disponibilidad de bienes y servicios necesarios para la realización de cada uno de ellos, esto no puede ser excusa para aplicar políticas públicas que permitan la implementación de los derechos aprovechando al máximo los recursos disponibles.

El enfoque que se ha venido trabajando al seno de Naciones Unidas sobre este derecho hace hincapié en cuatro elementos básicos: Un programa de desarrollo basado en los derechos humanos que aplique la definición de políticas en derechos humanos que apunten a la reducción de las desigualdades, y por lo tanto, aseguren procesos equitativos, no discriminatorios, responsables y transparentes; La definición de objetivos en materia de reducción de la pobreza y de los indicadores sociales, que sirvan como punto de referencia para la evaluación sobre la efectividad las políticas; Pactos de desarrollo en los que definen los derechos prioritarios, se diseñe el programa nacional de derechos humanos, se posibilite la participación de la sociedad civil mediante la formulación de leyes y decretos, la constitución de las comisiones nacionales de derechos humanos, se definan las responsabilidades y las obligaciones, se establezcan los mecanismos de coordinación, se organicen los equipos de apoyo, se establezcan los mecanismos de evaluación y se apliquen las medidas adecuadas en el plano internacional, bilateral y multilateral para facilitar el financiamiento de los pactos de desarrollo; mecanismos de supervisión en los que se evalúe la realización de los diferentes derechos por separado o en conjunto.

La consagración del derecho al desarrollo como derecho colectivo, por primera vez la hace el convenio 169 de la OIT, adoptado en junio de 1989 y entrado en vigencia en septiembre de 1991. Este convenio parte de reconocer el derecho de los pueblos indígenas a asumir sus propias instituciones, formas de vida y su desarrollo económico y el fortalecimiento y conservación de su identidad y cultura. El articulo 7 del convenio instituye de manera precisa el derecho de los pueblos indígenas a establecer sus propias prioridades en materia de desarrollo, a ser consultados y a participar en la formulación de todas las iniciativas de desarrollo que en los diferentes ámbitos pudieran afectarlos, igualmente señala que el mejoramiento de su bienestar, debe ser prioridad en los planes de desarrollo que se planifiquen o adelanten en las áreas en las que habiten. Esta formulación es la base de los argumentos de los pueblos indígenas y afrodescendientes de diversos países de América, incluyendo los Afroecuatorianos, para exigir el derecho al desarrollo diferenciado, el mismo que

17 Declaración sobre el derecho al desarrollo. 18 Informe de Naciones Unidas 2002

13

Page 14: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

también se desprendería de una lectura a fondo del carácter diverso en lo étnico y cultural que la mayoría de las constituciones consagra en la actualidad.

El derecho al desarrollo diferenciado de los pueblos indígenas, se encuentra también consagrado en el Proyecto de Declaración Americana Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que desde 1995 se viene discutiendo. Desde el primer borrador, éste proyecto en su articulo XIV reconoce el derecho de los pueblos indígenas al autogobierno, a determinar libremente su estatuto político y a promover con libertad su desarrollo económico, social y cultural, autonomía y autogobierno. Derechos que cubren diversos aspectos culturales, sociales, religiosos, educativos, información, medios de comunicación, actividades económicas, bienestar social, administración de tierras y recursos, medio ambiente, ingreso de no-miembros, así como los recursos económicos para el financiamiento de estas funciones autónomas19.

Una referencia explícita al derecho al desarrollo diferenciado para los afrodescendientes está consignada en la Declaración y Plan de Acción de la Conferencia Regional de América preparatoria de la Tercera Conferencia Mundial Contra el Racismo, realizada en diciembre del 2000 en Santiago de Chile, en ella se hace un llamado a los Estados a recocer la existencia de los afrodescendientes y al reconocimiento de sus derechos, entre ellos el derecho al desarrollo20.

En la literatura antropológica y sociológica, el derecho al desarrollo diferenciado, se conoce con el nombre de etnodesarrollo, cuyo contenido se define en el entendido que, según Enrique Valencia21, las bases materiales del etnodesarrollo están constituidas por los valores culturales, la organización social, los recursos naturales y humanos y la base material y espiritual desarrolladas por los pueblos a lo largo de su historia, en la que estos pueblos han configurado también sus mas significativos aportes a la historia presente de la humanidad, entre los que se cuentan, los conocimientos y manejos del medio natural, la domesticación de plantas y animales y el manejo de diversas especies y la conservación de bancos de germoplasma, las relaciones entre sociedad y naturaleza, relaciones de solidaridad y cooperación.

En el centro del concepto de etnodesarrollo está la capacidad, el derecho, y en la mayoría de los casos, el reclamo para su efectiva implementación, de un desarrollo autodeterminado y autogestionado. Noción que es un referente importante para superar la mirada que se tiene de las minorías étnicas en el común de la sociedad, pero también en las instancias institucionales, que tradicionalmente consideran a estos pueblos, sus modos de vida y sus aspiraciones como ubicadas en el campo de atraso, lectura que en muchos casos ha legitimado iniciativas que terminan presionando los territorios, el medio natural y las condiciones de vida de estos pueblos y poniendo en riesgo su sobrevivencia física, su cultura e identidad.

19 Ver también proyecto de Declaración de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas. 20 Conferencia Regional de las América. Conferencia Mundial contra el Racismo. Santiago de Chile, diciembre del 2000. 21 Valencia, Enrique. “ Etnodesarrollo y Derechos Humanos. Etnodesarrollo y Perspectivas Étnicas”. Jornadas Lascancianas 1995. México

14

Page 15: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

El cuestionamiento a una noción de desarrollo hegemónico que no reconoce las diferencias, supone, como en diversos momentos lo han hecho notar los voceros de los distintos movimientos en el continente, una amplia comprensión de las relaciones entre estos pueblos, el Estado y la sociedad nacional. Una de las criticas que se hacen a las nociones propias de los pueblos étnicos al desarrollo, es que éstas los condenan al atraso. Aunque la tesis central del etnodesarrollo es que la “...cultura...contiene en si misma un potencial de desarrollo capaz de generar transformaciones endógenas y gestionadas autónomamente”22, lo que no implica que el etnodesarrollo sea un proyecto autocontenido. Como muchos otros aspectos de las demandas de los pueblos étnicos, el etnodesarrollo es parte de la búsqueda por definir los términos de relación entre los pueblos, el Estado y la sociedad nacional, en el que se busca queden conjugados los derechos y los intereses de todos, en un intento, desde la diversidad étnica y cultural, por ampliar las posibilidades de democracia y de desarrollo.

PARTE II. CONTEXTO PROBLEMÁTICO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS AFROECUATORIANOS.

2.1 Antecedentes: Son pocos los trabajos que existen sobre la situación de derechos humanos de los afroecuatorianos. Aunque estos tengan mas de cuatro siglos de presencia en el país, algunos de sus derechos sólo han sido reconocidos en el transcurso de la ultima década, y la visibilidad de su situación en los informes oficiales y de las ONG, es un camino que en gran medida está por hacerse todavía.

La existencia de derechos colectivos para los afroecuatorianos es la constatación de los limites que éstos tienen para ser reconocidos y para realizar sus vidas y proyectos en el marco de los derechos individuales. En los últimos años hemos asistido en el Ecuador y en el continente a un proceso de movilización de los afrodescendientes que busca fortalecer su identidad y cultura, el reconocimiento de sus aportes a la construcción de las diferentes sociedades en las que viven y el fortalecimiento de proyectos en una relación pasado, presente y futuro que les permita sentar las bases para una vida con dignidad. Los derechos humanos se han constituido en un punto de referencia básico en las luchas que adelantan en todo el continente. De la lucha por los derechos civiles y políticos, las demandas en el terreno de los derechos económicos, sociales y culturales y, mas recientemente, los reclamos por el reconocimiento de sus derechos colectivos a la identidad, al territorio, a formas de desarrollo y de gobierno propios, son sendas que los afrodescendientes del continente y del Ecuador están trajinando constantemente.

La discusión sobre el carácter diverso en lo étnico y cultural de la sociedad ecuatoriana se inició en la década de los 80, cerca de veinte años después este

22 Valencia. Op. cit

15

Page 16: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

reconocimiento quedó consagrado en la constitución de 1998, junto a un amplio catálogo de derechos, entre ellos, los derechos colectivos para los pueblos indígenas y Afroecuatoriano. Las referencias anteriores en materia de derechos, relacionadas directamente con los afroecuatorianos, habían sido la libertad de vientres y la abolición legal de la esclavitud en 1854. Cerca de siglo y medio distancia la abolición de la esclavitud con el reconocimiento legal de algunos de los derechos de los afroecuatorianos.

Históricamente y desde su llegada al continente, la mayoría de los negros, con excepción de los cimarrones, han ocupado el punto mas bajo en la escala social. Esto no cambió con la abolición legal de la esclavitud y tampoco con la consagración del derecho a la igualdad y a la no-discriminación por motivos de raza, sexo, color u origen. A pesar de esas medidas los afroecuatorianos han seguido siendo discriminados en los ámbitos privados y públicos. Para comunidades fundamentalmente orales y con poco acceso a la educación, en las que la memoria colectiva juega un papel importante en el proceso de socialización y trasmisión de la historia, el registro sigue allí, al punto que tal y como pudimos constatarlo en el Valle del Chota, los mayores cuando se les pregunta por sus derechos responden que la esclavitud terminó en 1852. Parece mucho tiempo, pero no para ellos, no han pasado más de seis generaciones desde entonces y solo dos de la existencia de una ordenanza que les prohibía entrar al teatro de Ibarra y de la prohibición de que las niñas negras desfilaran en el Colegio.

La igualdad legal y el derecho a la no-discriminación fueron consagrados en la constitución Ecuatoriana desde antes de 1998, pero ese simple hecho no ha bastado para que los afroecuatorianos puedan acceder a la igualdad real. Esa consagración ha servido de poco para eliminar la idea de que los afroecuatorianos de ahora, los negros o morenos de antes, son inferiores, sólo sirven para algunas cosas o son criminales patológicos.

La esclavización, el racismo y la discriminación han abierto una inmensa grieta en el terreno de la afirmación de los afrodescendientes en Ecuador y en todo el continente. Ésta situación para el caso de América Latina sólo fue reconocida públicamente, en un ámbito político, como el de la Conferencia Regional de las Américas, previa a la Conferencia Mundial de Durban, en diciembre del 2000. Desde entonces el tema de los afrodescendientes ha ido abriéndose paso en los espacios político e institucional.

Los derechos a la igualdad y a la diferencia son el centro de las demandas actuales del movimiento Afroecuatoriano y estos derechos les están reconocidos en la Constitución Política y demás Convenios Internacionales ratificados por el Estado Ecuatoriano.

2.2 Las Cifras:

Los afroecuatorianos representan el 4.9% del total de una población estimada en algo más de 12 millones de personas. Este dato que proviene del censo nacional efectuado en el año 2000 se constituye en una de las pocas y más recientes cifras oficiales que sobre afrodescendientes existen en toda América Latina. No obstante

16

Page 17: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

ser un dato oficial, una de las críticas a la cifra, a las categorías empleadas en el censo y al procedimiento empleado proviene de la corporación de desarrollo afroecuatoriano CODAE, un organismo del Estado que tiene como función la formulación de políticas para esta población. En consideración de esta Entidad la cifra no representa la realidad y atribuyen la responsabilidad a los bajos niveles de autoidentificación de los afrodescendientes que tiene causa y explicación en la discriminación racial padecida por los afroecuatorianos y en la pregunta formulada, que a criterio de esta entidad, causó confusión.

Un ejemplo práctico de lo dicho es la provincia de Esmeraldas, en especial los Cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro. En el primero de éstos, los datos del censo arrojaron que sólo el 50% de la población es afro ecuatoriana, cuando en la realidad se sabe que un 95% de los que allí habitan lo son. Dentro de las razones que la CODAE argumenta para tomar distancia de los datos del censo nacional, se menciona que los encuestadores no visitaron todos los asentamientos afroecuatorianos, el temor a responder por parte de los entrevistados por las implicaciones fiscales de sus respuestas, la falta de participación de los afroecuatorianos en el diseño e implementación del censo, y la negación de la identidad. Buscando darle salida a la situación planteada por esta entidad, se propone "... dentro de sus políticas la realización de un censo que no sólo arroje una sola cifra poblacional, sino que además cuantifique y refleje la realidad de la situación socioeconómica" de los afroecuatorianos.

Bello y Rangel23, respecto a los censos para población afrodescendientes han señalado que la mayoría no investigan la variable raza-etnia y que cuando lo hacen, como en el caso del Ecuador, la respuesta es que los entrevistados están condicionados por "diversos factores como los niveles de ingreso de ocasión, la conciencia de la negritud, la necesidad de emblanquecerse".

2.3 La Pobreza:

Tanto individual como colectivamente la mayoría de demandas y necesidades de los afroecuatorianos representan vacíos en el ejercicio pleno del conjunto de sus derechos económicos, sociales y culturales, políticos y civiles, y colectivos. La situación que hoy viven debe ser explicada, pero sobre todo resuelta, a partir de considerar los factores relacionados con la crisis actual y la pobreza del Ecuador, con la persistencia de la discriminación racial heredada de la esclavización y que ha marcado las relaciones entre los Afroecuatorianos y las regiones en las que estos habitan con el conjunto de la sociedad ecuatoriana.

Recientemente en el marco del Taller Regional sobre Acciones Afirmativas, uno de los aspectos discutidos tuvo que ver con el concepto de pobreza que tradicionalmente ha sido enfocada como la carencia de ingresos, pero que también abarca aspectos relacionados con los niveles de consumo, alimentación, empleo, vivienda y condiciones sanitarias, educación y participación social.

La pobreza para Hopenhayn, deriva un proceso de “acceso restrictivo a la propiedad, de un ingreso y consumo bajo; de limitadas oportunidades sociales, políticas y laborales, de bajos logros en materia educativa, de acceso restringido a

23 Bello, Álvaro y Rangél, Marta. “La Equidad y la Exclusión de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes en América y el Caribe. Revista de la CEPAL No. 76. Abril del 2002.

17

Page 18: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

la atención en salud y nutrición y del acceso, del uso y control sobre los recursos naturales y otras áreas del desarrollo”24

Las cifras sobre la pobreza en el Ecuador indican que el 46% de la población se encuentra en esta situación y que el 21% vive en condiciones de indigencia. En este marco, indígenas y afroecuatorianos comparten los indicadores más bajos del país; la pobreza de los primeros es del 78%, en tanto que la de los segundos llega al 70%. Conjuntamente indígenas y negros en un 92% no tienen acceso a servicios básicos. Las necesidades básicas insatisfechas de los afroecuatorianos superan el 70.6%, frente al 61.3% del promedio nacional y el 40.5% de los denominados blancos. La población afroecuatoriana mayor de 15 años tiene una tasa de analfabetismo que supera el 10.5%; las tasas de los denominados blancos son del 5%, y 9% el promedio nacional. Las tasas de escolaridad, igualmente son menores entre los afrodescendientes y el resto de la población nacional, con excepción de los indígenas. La tasa neta de escolaridad de los afroecuatorianos es del 85%, cuatro puntos por debajo de promedio nacional. Los niños entre 6 y 11 años y los jóvenes entre 12 y 17 años tienen, en ambos casos, tasas del 35% frente al 44 y el 54% respectivamente. La comparación entre jóvenes afrodescendientes y blancos de la misma edad muestra una relación de 7 a 14 en favor de los segundos, respecto al acceso a la educación superior.

En otro de los terrenos en los que también se evidencian diferencias es el de la vivienda. Según el censo de vivienda hay en el Ecuador 149,605 viviendas identificadas como de afroecuatorianos. El 37.4% de las mismas no tienen acceso a agua potable, el 61.5% carecen de todo tipo de alcantarillado y el 28.9% no tienen ningún servicio de recolección de basura, éstas son arrojadas a las quebradas, quemadas o enterradas, aspectos todos que contribuyen al deterioro ambiental de los ecosistemas, a disminuir la calidad de vida de los pobladores y a aumentar el riesgo de enfermedades.

No se disponen de datos sobre el numero de Afroecuatorianos que no tienen acceso a la vivienda, se sabe sin embargo que el 61% del total de la población del país vive en las ciudades en la que hay un creciente del numero de viviendas que carecen de servicios y donde hay falta de disponibilidad de terrenos urbanizables para viviendas económicas. Entre 1990 y 1999 se generaron en el país 441.000 viviendas informales. El índice de“déficit de servicios residenciales básicos”, es de 70,1% a nivel nacional, 74,9% en la costa, 63,9% en la sierra y 88,2% en la amazonía. El “índice de necesidades básicas insatisfechas”, afectaba en 1999 al 52,8% del total de los habitantes del país, 75,8% de los habitantes del campo y 37,1% de las áreas urbanas. Cerca del 50% de la población urbana del país se encuentra en situación deficitaria de servicios y condiciones de pobreza. Esta población, como la afroecuatoriana, corresponde a las de más bajos ingresos del país, situación que no le permite acceder a la compra de una vivienda en el mercado formal. En vivienda existe un déficit cuantitativo (850.000 unidades) y un déficit cualitativo (350.000 unidades). La demanda anual crece en 54.000 nuevas unidades y la oferta formal solo es de 23.000, de estas 10.000 unidades, son producidas con apoyo de los programas del sector público incluyendo la

24 Hopenhayn, Martín. “Reducción de la Pobreza y Promoción del Derecho al Desarrollo. La Pobreza en Conceptos, Realidades y Políticas: Una Perspectiva Regional con Énfasis en Minorías Étnicas”. División de Desarrollo Social, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Montevideo, mayo de 2003.

18

Page 19: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

intervención del Bono SIV que hizo posible familias con ingresos medios y bajos accedieran al mercado de vivienda25. Los afroecuatorianos presentan igualmente mayores niveles de desempleo y de subempleo del país. Las actividades a las que se dedican principalmente corresponden al sector primario de la economía en el que se ocupan el 19.8%, en el sector terciario se ubica el 16.9%, en tanto que en las actividades secundarias y reconstrucción laboral el 9.05% y el 7.49% respectivamente. El que los afroecuatorianos tengan menores opciones de ingreso a la educación en sus diferentes niveles es una de las razones por las que ocupan sólo ciertos empleos, lo que determina sus bajos niveles de ingreso. Las cifras nacionales que muestran la situación de desventaja de los Afroecuatorianos en su conjunto frente al resto de la población nacional, también tienen un correlato regional. Los afrodescendientes en las regiones, en las que estos habitan mayoritariamente, como el caso de Esmeraldas y el Valle del Chota muestran indicadores desventajosos con relación a los promedios nacionales. Trabajando sobre datos del censo nacional, Antón26 muestra como el 3.1% de la población económica activa de la provincia de Esmeraldas está desocupada, mientras esta cifra es del 2.7% en la población nacional. Esta diferencia también se mantiene en lo que respecta a la desocupación urbana y rural. En la búsqueda de alternativas para resolver éstos problemas hay varios esfuerzos, entre ellos, el de los organismos de cooperación técnica y financiera que a raíz de los foros políticos internacionales han realizado esfuerzos por profundizar el conocimiento, para que los programas sean orientados hacia la reducción de la pobreza en sectores altamente vulnerables. Ejemplo de ello lo representan tanto el Banco Mundial como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que han financiado el impulso de políticas para la atención de las comunidades indígenas de la región, así como para hacer frente al problema de la inequidad de las poblaciones afroamericanas. Estas instituciones han enfocado la concepción de desarrollo de acuerdo a los términos sociales, sustentables y endógenos.

El Banco Interamericano de Desarrollo, por ejemplo, en la reunión de gerentes correspondiente al octavo aumento general de recursos, recomendó que la institución debía fortalecer las áreas dedicadas a promover la equidad; con este soporte se creó un programa de alivio a la pobreza de las minorías en América Latina (1995 - 1996). Al lado del Banco Mundial y el diálogo interamericano (IAD) auspició una reunión en Washington DC. donde participaron ONGs representante de comunidades afro de la región andina para debatir el tema "la raza y la pobreza: consulta interagencial sobre el afro latinoamericano". Luego en 1998 el Banco Interamericano de Desarrollo convoca en Cartagena de Indias-Colombia un coloquio sobre programas sociales, pobreza y participación ciudadana; entre los acuerdos de la mencionada reunión se tiene el promover el fortalecimiento de la sociedad civil y la participación ciudadana como motor de cambio en América Latina, "toda vez que el crecimiento económico sostenido y la

25 BID. Programa de Apoyo al Sector Vivienda II (EC-0207), pág. 2. Quito, julio del 2002. 26 Antón, Jhon. “Diagnóstico de la Problemática Afroecuatoriana y Propuestas de Acciones Prioritarias. Cooperación Técnica BID ATN/SF-7759-EC. Quito, Abril del 2003.

19

Page 20: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

modernización de la región son incompatibles con las desigualdades socioeconómicas internas y los problemas derivados de la exclusión27". A partir de 199528 el numero de pobres, indigentes y desempleados y subempleados aumento en el país, siendo la incidencia de la pobreza mas fuerte en las zonas rurales y en las poblaciones indígenas y Afroecuatorianas. El aumento de la pobreza en este mismo periodo estuvo acompañado también del aumento de las desigualdades en los ámbitos urbano y rural. Aunque en el Ecuador no ha consolidado una red nacional de protección social29, se adelantan varios programas que intentan hacer frente al creciente deterioro de las condiciones de vida de la población, entre los que se cuentan el Bono Solidario, que tenia en el año 2002 una cobertura de 1.2 millones de hogares, la Beca Escolar que cubría a 50 mil alumnos y el Bono Productivo que asistía a 6500 familias. A pesar del convencimiento que uno de los sectores mas afectados por la pobreza y las desigualdades son los afroecuatorianos tanto urbanos como rurales, en ninguna de estas iniciativas se han tomado medidas especiales para garantizar una adecuada atención y participación de los mismos en eso programas. Esta es una de las razones por las que no existen datos de loa Afroecuatorianos que son beneficiados por estos programas ni del real impacto que estas medidas tienen en mejorar las condiciones de vida de los que logran beneficiarse de ellos.

2.4 La Persistencia del racismo:

El racismo ha sido definido como un sistema de poder fundamentado, según la declaración sobre la raza y el prejuicio racial, en la invocación de la superioridad o inferioridad intrínseca de grupos raciales o étnicos que dé a unos el derecho de dominar o eliminar a los demás, presuntos inferiores30. Como tal, el racismo sustenta juicios de valor, practicas discriminatorias y actitudes fundadas en los prejuicios. A pesar de varias décadas de lucha y de los avances de la ciencia que han demostrado que no existe mas que una sola raza humana, el racismo persiste en el mundo y asume nuevas modalidades. Por otro lado, la discriminación racial ha sido definida como “[...] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”31.

La discriminación racial es la práctica social del racismo y la forma como éste se institucionaliza culturalmente; es ejercida por todas aquellas personas e instituciones que se colocan desde la perspectiva del grupo racial dominante blanco y que defienden sus intereses y la forma en que se organizan las relaciones

27 Conclusiones del coloquio sobre programas sociales, pobreza y participación ciudadana convocado por el BID en Cartagena de Indias-Colombia en 1998. 28 Banco Interamericano de Desarrollo, Ecuador, Programa Sectorial de Reforma Social (ec-0216) propuesta de préstamo, págs. 14 y 15. Quito , sf., circa 2003 29 Ibid. 30 Declaración sobre Raza y el prejuicio racial de la Organización de Naciones Unidas 31 Artículo 1 Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

20

Page 21: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

humanas entre las personas para perpetuar la supremacía blanca. Pero también, es la forma en que se menosprecian y se subvaloran la organización cultural, social y religiosa de un determinado grupo racial, como es el caso de los afrodescendientes, ya que su cultura se mide a partir de la cultura occidental -blanca- que se convierte en el prototipo de cultura. Puede tener manifestaciones evidentes o solapadas que, de igual manera, tratan de sostener una estructura racista de poder y de relaciones32.

Al referirse a la situación de los pueblos indígenas, el relator de Naciones Unidas para Pueblos Indígenas, Rodolfo Stavenhagen33, ha señalado que “existe un racismo estructural enraizado en las estructuras de poder y dominio que han caracterizado a las sociedades latinoamericanas. Las profundas desigualdades económicas entre indígenas y no indígenas, la marginación social de aquellos, su exclusión política y su subordinación cultural, conforman un cuadro histórico de discriminación persistente que no puede calificarse más que de racismo estructural. De allí que aún hoy en día, con políticas desarrollistas y discursos incluyentes, la situación de los pueblos indígenas en el contexto nacional no se haya modificado sustancialmente. Sin embargo, se han dado cambios y se están generando dinámicas que permiten vislumbrar nuevas posibilidades en la centenaria relación entre pueblos indígenas y Estados Nacionales”.

Según el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, existen una serie de manifestación de racismo en contra de los pueblos indígenas y afrodescendientes en todo el continente. Algunas de ellas están presentes en el Ecuador y afectan de manera significativa a los afroecuatorianos. Aunque existe un reconocimiento legal, éstos han sufrido históricamente importantes pérdidas de sus territorios, el acceso, control, uso, usufructo y administración de los recursos naturales; las tierras que les quedan en algunos lugares del país, entre ellos la zona norte de la provincia de Esmeraldas, están siendo presionadas por los intereses de capital y el avance de los cultivos de palma aceitera, camaroneras y madereras igualmente por la realización de proyectos, algunos de ellos sin la consulta previa estipulada por la ley.

En los términos propuestos por Stevanhagen, persiste en el Ecuador un racismo institucionalizado, que se expresa entre otros aspectos, mas allá de la simple consagración legal, en la omisión por parte del Estado de combatir el racismo en sus diversas manifestaciones. Al punto que, como lo muestran las referencias de los talleres, parte de las violaciones de derechos que los representantes de las comunidades aducen tienen como actores a autoridades estatales del orden local, regional y nacional.

Otras pruebas de lo dicho son: el acceso inequitativo de los afroecuatorianos a la prestación de servicios de salud, acceso a la vivienda, al empleo, a la educación en todos los niveles, a la capacitación técnica y presentan igualmente altísimos niveles de pobreza y exclusión. De igual forma, un alto porcentaje de las personas privadas de la libertad en todo el país son afrodescendientes, quienes tienen

32 Epsy Campbell, líder afrocostarricense en “www.Agenda de las Mujeres.com” 33 Tomada de la página electrónica del Instituto Interamericano de Derechos Humanos: www.iidh.org

21

Page 22: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

dificultades derivadas de su situación económica para acceder fácilmente a defensa competente y al debido proceso.

Los afrodescendientes en el Ecuador son permanentemente estereotipados, entendiendo como tal, “un sistema de categorías con las cuales las personas clasifican sus experiencias, las que se ordenan, mediante la estructuración de un conjunto de valoraciones y atribuciones que son transferidas socialmente a partir de ciertas características como inferioridad, negatividad o pasividad, en oposición a la superioridad racial, positividad y actividad creando un sistema de opciones binarias”34. Los prejuicios y los estereotipos son históricos, dinámicos, manipulables y sociales y a su vez, es la discriminación más sutil, personalizada y subjetiva.

Según los resultados de un reciente muestreo publicados por la revista ecuatoriana VISTAZO35, de los participantes en el muestreo, el 93% afirmó que los blancos reciben en el Ecuador mejor tratamiento; los mestizos, que son la mayoría en el país, tienen un segundo lugar con el 3.8%. El 86% de los encuestados en Pichincha, considera que “el color de la piel y el aspecto racial” influyen en el trato, y el 95% de los encuestados en Guayas piensa igual. Según las respuestas, El 85% de los encuestados consideró que los blancos tenían mejores posibilidades de acceder a un empleo, los mestizos el 8.75%, seguidos de los afroecuatorianos con un 3.3% y los indígenas con 3%. Según un funcionario de selección de una importante empresa, de 1000 solicitudes al año sólo 5% son de afroecuatorianos.

Otro funcionario de un banco, también citado por la revista, señala que la “..cantidad de afroecuatorianos que aplican para un determinado trabajo en el banco es mínima”. De 100 solicitudes para cajeras solo 1 o 2 son de Afroecuatorianas”. No obstante, el mismo funcionario señala que “el número de aspirantes varones afroecuatorianos es mayor en las empresas encargadas de seguridad, mantenimiento, consejería y correspondencia”. Todos coinciden en que las empresas y seleccionadoras no tienen ninguna política de segregación, que los aspectos raciales no son considerados en la selección, y que las empresas quieren ser competitivas, seleccionan al más capaz y no tiene nada que ver con el color de la piel y el origen. Sin embargo, las entidades bancarias solicitan “...señoritas simpáticas, de buena presencia y con edades de hasta 22 años”. Lo que es asumido por los afrodescendientes como una forma de discriminación velada. La mayoría de los afroecuatorianos labora en fábricas como obreros y uno de los argumentos es que “dichos empleados tienen mayor fuerza física y rinden más”. Esta es una muestra evidente de la estereotipación que sufren los afrodescendientes.

En el 2001 se celebró en Sudáfrica la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas de Intolerancia Conexas. Hay en el marco de ésta conferencia una nueva aceptación oficial de que los afroecuatorianos son víctimas de discriminación racial. En discurso ante Naciones Unidas, el embajador del Ecuador reconoció que “como consecuencia del sistema colonial que se nos impuso durante siglos, en el Ecuador persisten

34 Op cit. 35 No. 858 del 22 de mayo del 2003 en “El color sí importa”.

22

Page 23: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

arraigadas formas de racismo e intolerancia, flagelos que resurgen con inusitada fuerza en la actual etapa de globalización”, igualmente afirmó que “ La exclusión económica y social determina además el subdesarrollo cultural. Conjuntamente con la discriminación racial contra mestizos, indígenas, afrodescendientes y otras minorías, en el Ecuador existe una forma peculiar de discriminación, conocida en el país como regionalismo, que provoca escisiones, y que sobre todo es alimentada por políticos oportunistas”36.

Como resultado de la Conferencia hay un conjunto de medidas que los Estados, el sector privado y las ONGs deben adoptar, que en general se pueden agrupar en tres tipos y son: 1.) Medidas para la prevención, la educación y la protección, que contemplan los derechos sociales, económicos y culturales; 2.) Reparaciones eficientes, recursos y otras medidas, que contemplan las leyes civiles y políticas y 3.) Estrategias para alcanzar la plena y efectiva igualdad. La conferencia abordó el tema de las múltiples discriminaciones, cuyas víctimas, entre las que se encuentran las mujeres y jóvenes afrodescendientes, merecen una atención especial por parte del Estado. Específicamente para los afrodescendientes y Africanos recomendó:

“4. Insta a los Estados a que faciliten la participación de los afrodescendientes en todos los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales de la sociedad y en el adelanto y el desarrollo económico de sus países, y a que promuevan el conocimiento y el respeto de su patrimonio y su cultura;

5. Pide a los Estados que, apoyados en su caso por la cooperación internacional, consideren favorablemente la posibilidad de concentrar nuevas inversiones en sistemas de atención sanitaria, educación, salud pública, electricidad, agua potable y control del medio ambiente, así como en otras medidas de acción afirmativa o positiva en las comunidades integradas principalmente por afrodescendientes;

6. Pide a las Naciones Unidas, a las instituciones financieras y de desarrollo internacionales y a otros mecanismos internacionales competentes que elaboren programas de fomento de la capacidad destinados a los africanos y a los afrodescendientes de las Américas y de todo el mundo;

7. Pide a la Comisión de Derechos Humanos que considere la posibilidad de establecer un grupo de trabajo u otro mecanismo en las Naciones Unidas para que estudie los problemas de discriminación racial a que hacen frente los afrodescendientes que viven en la diáspora africana y haga propuestas para la eliminación de la discriminación racial contra esas personas;

8. Exhorta a las instituciones financieras y de desarrollo y a los programas operacionales y organismos especializados de las Naciones Unidas a que, de

36Discurso del delegado del ecuador, embajador Francisco Proano Arandi, a la conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y formas conexas de intolerancia Durban, Sudafrica, 3 de septiembre del 2001

23

Page 24: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

conformidad con sus presupuestos ordinarios y los procedimientos de sus órganos rectores:

a)Atribuyan especial prioridad y destinen suficientes recursos financieros, dentro de sus esferas de competencia y en sus presupuestos, a la mejora de la situación de los africanos y los afrodescendientes, prestando especial atención a las necesidades de estas poblaciones en los países en desarrollo, entre otras cosas mediante la preparación de programas de acción específicos; b)Realicen proyectos especiales, por los conductos apropiados y en colaboración con los africanos y los afrodescendientes, para prestar apoyo a sus iniciativas comunitarias y facilitar el intercambio de información y de conocimientos técnicos entre estas poblaciones y los expertos en estas esferas; c)Elaboren programas destinados a los afrodescendientes por los que se inviertan recursos adicionales en sistemas de salud, educación, vivienda, electricidad, agua potable y medidas de control del medio ambiente, y que promuevan la igualdad de oportunidades en el empleo, así como otras iniciativas de acción afirmativa o positiva;

9. Pide a los Estados que refuercen las medidas y políticas públicas a favor de las mujeres y los jóvenes afrodescendientes, tendiendo presente que el racismo los afecta más profundamente, poniéndolos en situación de mayor marginación y desventaja;

10. Insta a los Estados a que garanticen el acceso a la educación y promuevan el acceso a las nuevas tecnologías de modo que los africanos y los afrodescendientes, en particular las mujeres y los niños, dispongan de suficientes recursos para la educación, el desarrollo tecnológico y el aprendizaje a distancia en las comunidades locales, y los insta también a que hagan lo necesario para que en los programas de estudios se incluya la enseñanza cabal y exacta de la historia y la contribución de los africanos y los afrodescendientes;

11. Alienta a los Estados a que determinen los factores que impiden el igual acceso y la presencia equitativa de los afrodescendientes en todos los niveles del sector público, incluida la administración pública, y en particular la administración de justicia; a que adopten las medidas apropiadas para eliminar los obstáculos identificados, y a que alienten a su vez al sector privado a promover la igualdad de acceso y la presencia equitativa de los afrodescendientes en todos los niveles de sus organizaciones;

12. Hace un llamamiento a los Estados para que adopten medidas concretas que garanticen el acceso pleno y efectivo de todas las personas, en particular los afrodescendientes, al sistema judicial;

24

Page 25: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

13. Insta a los Estados a que, con arreglo a la normativa internacional de los derechos humanos y a sus respectivos ordenamientos jurídicos, resuelvan los problemas de la propiedad respecto de las tierras habitadas desde épocas ancestrales por afrodescendientes y promuevan la utilización productiva de la tierra y el desarrollo integral de esas comunidades, respetando su cultura y sus modalidades particulares de adopción de decisiones;

14. Insta a los Estados a que reconozcan los problemas particularmente graves del prejuicio y la intolerancia religiosos con que tropiezan muchos afrodescendientes y a que apliquen políticas y medidas encaminadas a prevenir y eliminar toda discriminación basada en la religión y las creencias que, combinada con ciertas otras formas de discriminación, constituye una forma de discriminación múltiple;37”.

El atribuir a los Estados la responsabilidad primordial del combate al racismo implica la necesidad y el deber de elaboración de planes de acción nacionales que promuevan la diversidad y la igualdad, así como también la implementación de acciones afirmativas. Es significativo señalar que los funcionarios afroecuatorianos encargados de la formulación de la política en la CODAE, el delegado del presidente de la República ante la CODAE, el Defensor del Pueblo para las comunidades Afroecuatorianas y uno de los funcionarios de la Unidad del pueblo Negro del municipio de Quito, reconocieron que en materia de divulgación e implementación de la Declaración y el Plan de Acción de Durban no hay ningún avance en el Ecuador respecto a lo que en materia de afrodescendientes se refiere:

El Defensor del Pueblo afirma que uno de los motivos para la ausencia de las medidas de divulgación es la inexistencia de recursos y facilidades por parte del Estado para emprender las iniciativas. El delegado del presidente de la República ante la CODAE señaló que la crisis de la Entidad y su no funcionamiento es parte de la causa de que no haya avances; el funcionario del municipio de Quito afirmó que no hay avances en la medida en que han solicitado reuniones con las personas responsables en el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre ellas, con el embajador Francisco Proaño y no ha sido posible. De otro lado, las organizaciones de afrodescendientes no han desplegado ninguna iniciativa para difundir los resultados de la Conferencia ni para demandar del Estado la constitución de una comisión de seguimiento y la formulación de un plan nacional para su implementación.

En el Ecuador ha prevalecido por años una suerte de tabú sobre la problemática racial y la legitimidad ideológica respecto a la pertenencia y diferencia basada en la discriminación racial, a pesar de ello, el Estado reconoce la existencia del racismo, que además, se percibe y practica en las esferas cotidianas de la sociedad. Este es un país que ha sido marcado por la idea de unir la nación pretendiendo la supremacía del mestizaje, así, el problema de pertenecer a una etnia se relaciona cada vez más con otras cuestiones sociales; como la ausencia de las minorías en los círculos de poder y, sobretodo, el ser los más pobres entre los pobres.

37 Conferencia Mundial contra el Racismo. Plan de Acción.

25

Page 26: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

Sustentando mas el punto anterior, el Plan Nacional de los Derechos Humanos afirma que la población afroecuatoriana sufre de discriminación racial en dos formas: una objetiva y otra subjetiva o ideológica. "La primera está evidenciada por la posición que adopta el Estado y sus organismos de gobierno al mantener históricamente a las minorías étnicas en condiciones de aislamiento territorial, de atraso y de marginalidad económica, social, cultural y política. Y la segunda, está en la conciencia social de todos los ecuatorianos blancos y mestizos, cuando persiste el prejuicio racial patente en estereotipos y expresiones lingüísticas que inferioriza y desvaloriza la dignidad e igualdad de las personas negras". De igual forma, Washington Caicedo, Director Nacional de los Derechos del Pueblo Afroecuatoriano de la Defensoría del Pueblo (DDP), opina que "en el Ecuador hay mucha discriminación no solamente con negros, sino también con los pueblos indígenas"38.

El problema del racismo atraviesa la cotidianidad de los Afroecuatorianos, aunque no es una actitud manifiesta en la legislación, si está inmersa en la interioridad de los ciudadanos y de las autoridades. El racismo es una manifestación de poder en tanto que quienes lo detentan se encargan de crear instituciones que excluyan a los que no lo tienen; obviamente los afroecuatorianos no están entre quienes detentan poder sino entre los excluidos. Por esa razón los negros están constantemente sometidos a tratos denigrantes, manifestaciones sutiles o abiertas y que consecuencialmente evitan su libre acceso a recursos públicos y privados que permitan mejorar su nivel de vida. A continuación se presenta un resumen de las diferentes manifestaciones de racismo sufridas por los afroecuatorianos:

2.4.1 En las ciudades:

Los Afroecuatorianos en todo el país, pero especialmente en las grandes ciudades, mantienen una constante demanda por el reconocimiento y la aceptación de lo que ellos son, tanto individual como colectivamente, y por el respeto a su identidad y acerbo cultural por parte de los otros sectores de la sociedad ecuatoriana. Existe una especie de segregación residencial que los obliga a habitar los barrios mas pobres, no teniendo posibilidad de escoger libremente su lugar de residencia; pocos Afroecuatorianos son propietarios de sus casas y se ven en la imposible labor de conseguir un sitio donde vivir, suele suceder que cuando los propietarios les ven afirman que ya arrendaron o simplemente les cierran la puerta sin atenderlos. Al respecto se señaló que ésta situación ha ocurrido con propietarios mestizos de casas en Ibarra en los sectores de Azaya, de alegría, Teodoro Gómez de la Torre, Yacucalle en junio-julio el 2001 se negaban a arrendar viviendas a personas negras. Igual situación ha ocurrido en Quito en el sector de Carapungo y en la parroquia de Carolina.

Tanto en Guayaquil, Quito y en muchos barrios de Esmeraldas los afroecuatorianos viven en barrios en los que carecen de servicios básicos como agua, luz, teléfono, alcantarillado, transporte. En ciudades como Quito el 70% de los lotes se ubican en áreas de invasión, aspecto que encarece los costos de legalización. Algunas de las viviendas, como pasa en la ciudad de Esmeraldas, están ubicadas en zonas de alto riesgo. Ecuador tiene un déficit alto en materia

38 Periódico “El defensor” en La Hora, febrero del 2001.

26

Page 27: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

de vivienda que es mayor en los centros urbanos. Los afrodescendientes por los altos índices de desempleo y subempleo y por los bajos niveles de ingresos que perciben, tienen enormes dificultades para acceder a programas de vivienda.

2.4.2. Inserción laboral.

Los Afroecuatorianos tienen una inserción laboral precaria, que pone de presente la segregación y exclusión en el empleo y el trabajo. Los testimonios recogidos conjuntamente con los datos existentes, muestran que la inmensa mayoría de los descendientes de la diáspora africana en el Ecuador están desempleados, son subempleados o tienen empleos en los que perciben bajos ingresos, además no tienen, con contadas excepciones, cargos de decisión política.

En el 2001, el 7% de la población económicamente activa del país eran afrodescendientes. De las 231.760 personas que se ubicaban en esta situación, el 5,84% estaban ocupadas en labores que demandaban niveles medios y altos de formación profesional o técnica (empleados de oficina, poder ejecutivo, técnicos, profesionales o científicos). El 29.4% tenían ocupaciones no calificadas, el 17.7% se ocupaba en la construcción o eran operarios o artesanos, el 12.2% eran agricultores y el 14.7% trabajaban en servicios.

No existen datos sobre la situación laboral de las mujeres negras. La conjunción de las variables etnia y género, indican que en ciudades como Quito, Guayaquil y Sucumbios, éstas se dedican mayoritariamente a actividades domesticas que son deficientemente remuneradas. Además de los factores relacionados con los menores niveles de escolaridad y de capacitación profesional y laboral, asociados a la inequidad en los logros educativos, los Afroecuatorianos no acceden a otro tipo de empleos por la marcada discriminación racial existente. En general, los participantes de los talleres se quejan de no poder acceder al trabajo porque al momento de presentarse no son valoradas sus capacidades e instrucción sino su color de piel.

Menciones específicas: en el Valle del Chota, en el Ingenio Tababuela, la gente negra, aunque tenga conocimientos y experiencia, no puede acceder a los niveles altos. En este mismo ingenio a pesar de ser accionistas y de que existan cupos, a los afroecuatorianos que son pequeños productores de caña, no le reciben sus productos.

Igualmente señaló como los negros no pueden ocupar altos mandos en la carrera militar, muchos se presentan a la escuela de formación de las Fuerzas Armadas, pero no los admiten para ser oficiales.

En 1995, una mujer del valle del chota envió su carpeta para acceder a un trabajo en la gasolinera ubicada en la avenida principal a Otavalo, en Ibarra. Fue llamada a presentar la entrevista, al ver que era negra la entrevista fue suspendida. Un caso similar fue reportado en Guayaquil, una joven negra graduada de contadora en el colegio Ismael Pérez Pazmiño en el año 1999, presentó su carpeta al Banco de Pichincha, le negaron el empleo y le dijeron que a pesar que tenía todo en regla querían una chica de cabellos largos y blanca y ella no tenía esas cualidades.

27

Page 28: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

2.4.3. Acceso a la salud:

En 1993 se emitió la Ley de Modernización del Estado, privatizaciones y Prestación de Servicios, y se creó el Consejo Nacional de Modernización (CONAM), adscrito a la Presidencia de la República; un año después se propuso la reforma del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), incluyendo las prestaciones de salud. En 1997 se expidió la Ley Especial de Descentralización y Participación social, en 1998 se reformuló la Ley de Maternidad gratuita; pero el más importante esfuerzo realizado entre 1997 y 1998 fue la formulación de Políticas Nacionales de salud con amplia participación y consenso.

El derecho a la salud quedó normatizado en el artículo 4239 de la Constitución Política, que se puede sintetizar así: la garantía del Estado del derecho a la salud, su promoción y protección; el acceso a los servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia; los programas y acciones de salud pública universales y gratuitas; la rectoría del Estado en materia de salud; la organización de un Sistema Nacional de salud con funcionamiento desconcentrado, descentralizado y participativo; el financiamiento de las entidades públicas proveniente de aportes obligatorios, suficientes y oportunos y el incremento anual de la asignación fiscal para salud pública.

El Ministerio de Salud Pública mediante la aplicación del Decreto Ejecutivo # 502, de 1999 puso en marcha el fortalecimiento de la "autonomía de gestión" de los establecimientos de salud para "abrir espacios de participación de la comunidad en la gestión de los servicios y asegurar atención preferente a las personas de mayor necesidad". Con base en esto se han creado instancias de veeduría como los Comité de Participación y Control de Gestión, y los Comités de Modernización al interior de los hospitales. Según la ley orgánica de las Juntas Parroquiales de reciente expedición (Octubre 2000), la Asamblea Parroquial es el "…espacio que garantiza la participación ciudadana.", que además tiene que formular el "Plan de Desarrollo Parroquial" y ejercer el Control Social en el ámbito territorial de su competencia, entre otras, la de participación en la gestión local de los servicios de salud y monitoreo social de la equidad y calidad.

El marco de la modernización del Estado, la participación social y comunitaria es un requisito básico para su implantación y desarrollo, al respecto reconoce todas las formas de organización barriales y comunitarias existentes. En el contexto de la salud hay acuerdos que buscan empoderar a la comunidad en la toma de decisiones mediante comités cantonales y locales de salud.

2.4.3.a Estado actual del derecho a la salud en ecuador:

39 Artículo 42. El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.

28

Page 29: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

Estatalmente se conformó un Frente Social integrado por los Ministerios de Salud, Educación, Trabajo, Bienestar Social, Vivienda y Medio Ambiente, encargado de la política social40. La organización del sector salud ecuatoriano, está constituido por una multiplicidad de instituciones públicas y privadas con y sin fines de lucro. Las principales instituciones del sector son el Ministerio de Salud Pública (MSP) y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), que tienen el mayor volumen de la infraestructura de atención.

Al MSP le corresponde la regulación, dirección y control del sector. En cada Provincia tiene una Dirección de Salud que a su vez tiene Áreas de Salud en cada Cantón. La coordinación con otras instituciones la ha asumido el Consejo Nacional de Salud (CONASA), ente asesor del MSP, que tiene como propósito fundamental propiciar la organización y desarrollo del Sistema Nacional de salud. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) tiene un régimen de afiliación personal orientado a proteger a los trabajadores dependientes del sector público y privado, incluye prestaciones económicas y de atención médica. Los trabajadores rurales se afilian al Seguro Social Campesino, incluye prestaciones sociales y atención médica primaria. Entre 1997 y 1998, en un proceso de consulta, se definió el papel del Estado en el establecimiento de políticas en salud, se establecieron roles de rectoría, acceso equitativo, provisión descentralizada de servicios y promoción de salud.

Según Datos del Centro de Derechos Económicos y Sociales del Ecuador, la salud en el país tiene una política regresiva injustificada por la reducción en las asignaciones presupuestales para su ejercicio41. De esta manera, el Estado con acciones u omisiones viola la obligación de respetar y garantizar este derecho. Lo que se traduce en problemas de organización, gestión y financiamiento del sector para garantizar un acceso equitativo al servicio; falta de coordinación de las instituciones y la centralización de las decisiones sobre asignación de recursos; personas que sufren de enfermedades curables mueren por falta de un tratamiento oportuno; el modelo de atención se centra en lo curativo, hospitalario e individualista; los modelos de atención no se basan en la realidad local.

En cuanto a los datos que maneja el Estado, se identifican varias dificultades, entre otras: alto grado de centralización de la información, es un sistema complejo con un manejo excesivo de los datos pero con una falta de especificidad de los mismos que no permiten obtener la información requerida, aún más teniendo la información es poco utilizada al momento de tomar las decisiones que normalmente no son consultadas previamente a los pueblos destinatarios de ella. Siendo que

40 Perfil del sistema de salud en el Ecuador: Programa de Organización y gestión de sistemas y servicios de salud, Organización Panamericana de la Salud, Noviembre de 2001. 41 Center for Economic and Social Rights, de Brooklyn Nueva York.

29

Page 30: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

el estado mínimamente debe estar en la capacidad de garantizar el acceso a los servicios de salud a todos los ciudadanos, no hay explicación para que las minorías étnicas y específicamente los afro ecuatorianos no tengan la posibilidad de acceder a este servicio básico; las razones fundamentales para el no acceso tienen que ver con la ubicación de los centros de servicio, que normalmente están apartados del lugar de habitación de los afro y, sobre todo, con la falta de recursos.

4.3.3.b Estado actual del derecho a la salud de los afroecuatorianos:

De acuerdo con la información recolectada de estudios hechos por el Ministerio de Salud del Ecuador, la Oficina de Representación de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en Ecuador, la Iniciativa de Salud de los Pueblos Indígenas del Programa de Organización y Gestión de los Servicios de Salud de la División de Desarrollo de Sistemas de Servicios de Salud y el Programa de Políticas Públicas y Salud de la División de Salud y Desarrollo Humano de la OPS, se sabe que hay una brecha de salud de los diferentes grupos humanos en la región de las Américas.

También es sabido que la inmensa mayoría de los afroecuatorianos están entre los mas pobres del país, síndrome que es causa y efecto de violaciones de derechos y constituye un gran obstáculo para la satisfacción de factores determinantes para la salud como son la alimentación, nutrición, vivienda, acceso a agua potable y limpia, condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano. Las personas que viven en situación de pobreza sufren la inequidad de los sistemas de protección de salud.

Según cifras del Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador, en el año 2001 el 78.7% de los ecuatorianos no tenían seguro de salud. Regionalmente ésta cifra era del 80.9% en la Costa, donde habitan la mayoría de afroecuatorianos y del 75.6% en la Sierra, región habitada en gran parte por ésta población42.

Un factor que interviene en la constitución de las diferencias de la atención en salud a los individuos es la discriminación racial; ésta opera de diferentes formas, ya sea presentado dificultades de acceso a los servicios, o brindando una baja calidad de los servicios disponibles. Estatalmente se evidencia la falta de información adecuada que hace que se tomen decisiones equivocadas.

Siendo así, los problemas de salud de la población afrodescendiente están asociados con la discriminación, la falta de oportunidades, el lugar de residencia, los bajos ingresos y la pobreza generalizada. Un aspecto que llama la atención es que cuando se trata de recopilar datos que

42 Vicariato Apostólico – Misión Carmelita Iglesia de San Miguel de Sucumbíos. Sucumbíos Salud 2001. No. 2, Abril del 2001, Lago Agrio.

30

Page 31: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

indiquen el estado actual de los servicios de salud en el pueblo afroecuatoriano, no es posible porque no existen, lo cual no indica que no existan problemas si no que no hay posibilidad de corregirlos en tanto no se conocen. La variable étnica fue incorporada en el censo del 2001, sin embargo ésta herramienta no ha sido utilizada para vigilar la situación de grupos que históricamente han sido marginados y elaborar políticas públicas integrales y sistemas sanitarios de acuerdo a las necesidades específicas, en un marco y modelo intercultural que se concentre especialmente en las necesidades de salud y las prioridades de estos pueblos43.

Hay factores específicos y endógenos que hacen que las personas que pertenecen al pueblo afroecuatoriano no puedan acceder a los servicios de salud: el nivel de ingresos porque tienen menor remuneración y, el tipo de ocupación porque desarrollan labores que requieren poca calificación, los que no siempre tienen seguridad social y son más propensos a enfermarse por las precarias condiciones en las que viven y por ello tienen menor esperanza de vida. El lugar de residencia es otro factor que afecta directamente al pueblo afroecuatoriano, por lo que la misma segregación los obliga a relegarse a barrios donde el ambiente humano y físico está deteriorado; esto sin contar a las personas que viven en el campo o en la costa y que por la lejanía están segregados de hecho. Un último factor tiene que ver con los estilos de vida, relacionados con la dieta, el consumo de sustancias nocivas y el no acceso a los servicios básicos.

La relación entre salud, pobreza y discriminación se evidencia en tanto que los principales factores de riesgo para la salud son los relacionados con el hacinamiento en las viviendas, la contaminación ambiental, la mala calidad del agua, las deficiencias nutricionales, y el incremento de la violencia y la inseguridad. Indicadores de la disparidad en atención en salud nos muestran que, por ejemplo, la tasa de mortalidad es más alta en la población afro ecuatoriana, el problema radica en que muchas de estas muertes se han producido por enfermedades que bajo otras circunstancias son fáciles de curar. Otro indicador es la posibilidad de acceso a las tecnologías modernas de la salud, mientras que los afro ecuatorianos carecen de esta posibilidad, la población mestiza, sobre todo la que detenta el poder, tiene todas las posibilidades para acceder a dichos servicios.

Queda expuesto que no hay instrumentos que midan el estado de salud del pueblo afroecuatoriano, en caso de ser diseñados deben superar los indicadores que tradicionalmente se utilizan para los grupos étnicos, entre ellos, el del territorio en tanto que en las zonas urbanas este referente no es útil, y tampoco lo es la lengua y el vestido, debido a que los afroecuatorianos carecen de ellos. Se debe tener precaución con las preguntas que se hacen en las encuestas porque es posible que

43 Plan de acción de la tercera Cumbre de las Américas de abril de 2001.

31

Page 32: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

involuntariamente se utilicen denominadores estigmatizantes, haciendo que el encuestado se sienta discriminado. Mas aún tratándose de un pueblo que han estado sometido a un proceso de desvalorización por parte de la sociedad mayoritaria y que su proceso de construcción de identidad ha sido lento, causando niveles bajos de autoidentificación.

La atención de salud para los afroecuatorianos debe ser integral, es decir que debe incluir la producción de los servicios, los recursos (humanos, financieros y de instrumentos médicos), pero sobre todo, el respeto por las propias formas de tratamiento de las enfermedades. Muchas veces los mismos servicios son discriminatorios porque las personas que los prestan son poco sensibles a la realidad de las comunidades y por el contrario reproducen los estereotipos que existen en la sociedad. Un caso ilustrativo se narró en los talleres:

Un hombre negro no fue atendido por los médicos del seguro social, había resultado lesionado en un accidente y le tenían que operar un brazo. No fue atendido porque no había pagado a tiempo los valores correspondientes a la afiliación.

Según algunos participantes, en el caso del Hospital de Santo Domingo, los pacientes mas graves no son atendidos. Incluso, como fue planteado para Quito, los niños hospitalizados no reciben una adecuada atención médica por falta de recursos de sus padres. Esta situación también se presenta en el hospital de Borbón donde los pacientes tampoco son atendidos.

Un caso dramático fue reportado en San Lorenzo y se refiere a una madre que estaba dando a luz en el hospital de Borbón, ante las complicaciones del parto, al niño, con el argumento de salvar a la madre, le fue cortada la cabeza.

En cuanto a la calidad de los servicios, que tiene que ver con la relación médico- paciente, es decir, una relación en la que intervienen los prejuicios, ideologías y otra serie de factores que pueden predisponer al personal que presta los servicios de salud en estas comunidades, necesariamente tiene que incrementarse un modelo de salud comprensiva de la realidad en la que se está prestando el servicio; otro asunto tiene que ver con la capacitación del personal y los equipos técnicos con los que cuenta. Este ejemplo de la situación de los afroecuatorianos en materia de seguridad social y atención en salud fue presentando en el Taller de Guayaquil:

Una mujer negra empleada doméstica se enfermó el momento en el que desarrollaba sus quehaceres, la patrona para la que trabajaba la llevó al hospital Luis Vernaza y la dejó abandonada en el hospital, no lo querían atender porque nadie se responsabilizaba de los gastos. Un médico se condolió, pero después no la dejaron ir hasta que no pagaron. Estuvo varios días en el hospital detenida.

El siguiente cuadro muestra las referencias de los actores de la violación. Un aspecto importante de observar son las menciones a las violaciones al derecho a la salud, hechas por los participantes en los diferentes talleres. Las violaciones atribuidas al personal de salud están

32

Page 33: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

casi a la par con las que se atribuyen a la policía, al sector educativo y al Estado. Como puede observarse en el gráfico No. 6 las mayores referencias a violaciones causadas por personal de salud se presentan en Pichincha y en Oriente, seguidas en su orden por Chota y San Lorenzo, finalizando Costa. La mayoría de las violaciones tienen que ver con la falta de recursos económicos para ser atendidos.

Gráfico No. 1

Violaciones de Salud por Región

4

2

1

2

5

Pichincha

San Lorenzo

Cost a

Chot a

Orient e

Fuente: Taller con las Comunidades. Procesado por Carlos Rosero. Consultor. 2003

Un punto prioritario es la cosmovisión de la salud del pueblo afroecuatoriano y el concepto que tienen de las enfermedades, conceptos ligados a una serie de creencias y valores diferentes a los de la sociedad mayoritaria. Es la medicina tradicional la que juega un papel importante y por ello es importante la inclusión de estos sistemas de salud tradicionales a los que brinda el Estado.

La oportunidad del acceso es otro elemento relevante a considerar, por lo general cuando la persona afrodescendiente acude a este tipo de servicios es en un estadio tardío del proceso de enfermedad; esto tiene que ver no sólo con la creencia de que con una autoformulación se controla la enfermedad o que haya sido asistido por el médico tradicional y que el procedimiento haya fallado, sino, como ocurre en la mayoría de los casos, no tienen los medios económicos para poder llegar oportunamente a ser atendidos.

Con la necesidad de establecer indicadores que midan el estado del derecho a la salud de los afroecuatorianos, en consideración al diagnóstico presente, esos indicadores podrían ser: cumplimiento de compromisos por parte del Estado; legislación, políticas y justicia; programas de desarrollo institucional enfocados a los afroecuatorianos; inversión pública; y contenidos en la educación de los proveedores de salud.

En conclusión, perfeccionar las bases de datos de salud hace parte de la perspectiva de derechos humanos y de su centralidad para el desarrollo humano conforme con los compromisos nacionales y los tratados internacionales de los derechos humanos ratificados por el Ecuador, deben contribuir a superar la brecha de la salud como resultado de políticas enfocadas a la equidad étnico racial en salud en un patrón de pleno respeto de estos derechos.

2.4.4 La Situación Educativa.

33

Page 34: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

Una Lista tentativa de los factores que han incidido en el cumplimiento de las obligaciones del Estado Ecuatoriano respecto a la aplicación progresiva del derecho a la educación, puede ser:

La disminución de los recursos asignados a la educación que están determinados por el articulo 71 de la Constitución Política, según el cual se deben asignar no menos del 30% de los ingresos corrientes de la nación. De acuerdo con el informe paralelo de las ONG en materia de DESC, presentado en el año 2001, estos recursos han disminuido del 16.20% en 1997 al 7.2% en el año 2000, lo que ha repercutido en la calidad, cobertura, en la permanencia de los niños en las escuelas y en la meta de erradicar el analfabetismo, consignadas en la obligatoriedad de la educación primaria. De acuerdo con este mismo informe y de acuerdo con los datos proyectados hasta 1999, el 11.7 de la población mayor de 15 años era analfabeta, en tanto que el 25.1% de la población mayor de 15 años era analfabeta funcional. El 13.8% de las mujeres mayores de 15 años era analfabeta, mientras que el porcentaje de hombres era del 9.5%.; los datos de esa misma fecha revelaban que había un 26.7 mas de mujeres mayores de 15 años como analfabetas funcionales que de hombres.

La crisis financiera de 1998 elevó los niveles de deserción escolar, expulsando a niños y niñas de las escuelas. Por la falta de recursos económicos, muchos de los niños debieron buscar fuentes de ingresos para aumentar los menguados recursos familiares. En la década de los 90 creció en forma acelerada el número de niños trabajadores en la ciudad y en el campo.

El número de personas analfabetas ha sido considerado un indicador de las inequidades sociales que afectan a los grupos más vulnerables de la población. La comparación entre los datos de la población afrodescendientes y sus lugares de asentamiento con los promedios nacionales, muestra las enormes desventajas que existen, lo que permitiría concluir que el Estado ecuatoriano ha incumplido su responsabilidad respeto a estas comunidades.

Según la legislación vigente en el Ecuador la educación primaria y secundaria son gratuitas. El Estado no asume todos los costos de la educación, algunos han terminado siendo responsabilidad de los padres, entre ellos los de matriculas, transporte, útiles y uniformes. Hay casos en los que los padres han terminado costeando a "profesores" especializados. El Estado cubre parcialmente la adecuación de los locales, por lo que las escuelas deben realizar colectas anualmente. Una muestra de la incidencia de los factores económicos en las tasas de matricula escolar es el hecho que 331.815 (68.6%) de todos los niños y niñas entre 6 y 17 años que no se matricularon, lo hicieron por razones económicas.

La mayoría de las escuelas unidocentes estaban ubicadas en áreas rurales. Los rendimientos escolares eran a nivel nacional del 8.24 y del 7.21% en español y matemáticas, mientras que la costa, donde se vive un porcentaje significativo de afroecuatorianos solo era del 7.5% y 6.59% frente a 9.25 y 8.14% de la sierra. Lo anterior para logros del tercer grado. Ésta misma relación se mantenía en los demás grados educativos.

34

Page 35: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

En general la situación de la educación en el Ecuador presenta las siguientes características: escuelas unidocentes e incompletas, carencia de infraestructura adecuada, falta de profesores especializados, falta de gratuidad, memorístico y vertical, y con elevados índices de desnutrición, trabajo infantil, abandono escolar, migración.

Según el censo de 1990 el 85.8 de la población mayor de 24 años no tenía acceso a la universidad. Los datos de 1999 mostraron que el 93.6% de la población mayor de 24 no tenía titulo universitario.

2.4.5 Derecho a la alimentación:

Este derecho se encuentra consagrado en él articulo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, según el cual los Estados partes reconocen el derecho de toda persona y de su familia al nivel de vida adecuada, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuada y a la mejora continua de sus condiciones de vida. Por otro lado, los artículos 42 y 43 de la Constitución Política de Ecuador consagra el derecho a la salud y su promoción y protección mediante el desarrollo de la seguridad alimentaría, provisión de agua potable y saneamiento básico; y la promoción de la cultura de la salud, dando énfasis a la educación alimentaría de madres y niños. Estas disposiciones están complementadas por los contenidos en los artículos 49 y 50 de la Carta Política, que se refieren a los derechos de los niños y adolescentes, entre ellos su derecho a la nutrición.

El derecho a la alimentación incide en las condiciones de vida de la población y está determinado por los niveles de pobreza en la que ésta se encuentra. Según Datos del Banco Central del Ecuador, en 1999 un 10% de la población percibió el 42.5 del total de los ingresos del país. 40 de cada cien ecuatorianos tenia ingresos menores a dos dólares y 20 de cada 10, ni siquiera percibía un dólar diario. Esta situación afectó significativamente los niveles de consumo. Según la UNICEF en ese año, el 91% de los hogares redujo su acceso a alimentos en un 58% debido a los problemas económicos. El 84% dejó de alimentar a sus niños con carne, el 60% suprimió la leche, el 42% el pollo y el 20% los huevos.

Para el año de 1999 se estimó que de 1.400.000 niños / as entre los 0 y los 4 años que había en el país 674.000 estaban en condiciones de desnutrición, mientras que otros 360.000 entre los 5 y los 6 años se hallaban en condiciones de riesgo. La cobertura del Programa Operación Rescate Infantil ORI-MBS 2000, solo era de 50.296 niños mientras la población que según estos datos requería de atención superaba el millón de infantes.

2.4.6 Los Afroecuatorianos y la situación de la Frontera Norte:

Ecuador limita con Colombia en tres provincias: Esmeraldas, Sucumbíos y Carchi. Por estar habitadas por afroecuatorianos, nos detendremos en la zona norte de Esmeraldas en los Cantones de San Lorenzo y Eloy Alfaro y las

35

Page 36: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

comunidades que lo conforman: San Lorenzo, Mataje, Palma Real y Limones; y a Sucumbíos en los cantones de Nueva Loja, La Bonita, General Farfán, Puerto El Carmen. En esta región hay un histórico abandono por parte del Estado, evidenciándose falencias como: falta de servicios básicos como agua potable, luz eléctrica, vías de comunicación; ausencia total de servicios de salud debidamente equipados; falta de escuelas y profesores que cubran las necesidades de la población.

Históricamente la frontera ha estado marcada por un permanente intercambio comercial, es así como hay vínculos directos entre los pobladores de San Lorenzo y Tumaco, y en Sucumbíos y el Putumayo colombiano. El intercambio en las fronteras no sólo es a nivel económico sino también en el ámbito social, al respecto hay que decir que para las personas las fronteras no existen ya que desde siempre se han fortalecido lazos familiares, amistosos, culturales, etc. que es imposible borrar con una división imaginaria.

Colombia ha vivido por más de cincuenta años un conflicto social, político y militar que ha conllevado a grandes violaciones de derechos humanos, a miles de muertes, millones de desplazados y miles de refugiados en diversos países del mundo. Ecuador, de alguna manera, desde 1999 está inmerso dentro de toda esta problemática, sobre todo en lo que atiene a la frontera. Es una combinación explosiva, ya que Ecuador presenta una profunda crisis económica y social, lo que permite que sea un caldo de cultivo para continuas violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales; violaciones continuas a los derechos civiles en el lado colombiano y algunas en el lado ecuatoriano. Por otro lado, la dolarización o pérdida de la soberanía monetaria del Ecuador impactó el nivel de vida de la población, se incrementaron los precios de los productos ecuatorianos perdiendo competitividad y colocados en una desventaja con respecto a los productos colombianos.

En Sucumbíos esta red económica y social de intercambio se consolidó con el inicio de la explotación petrolera en Ecuador, intercambio concretado en el comercio de productos y servicios. No quiere decir lo anterior que toda la población acceda a los empleos derivados de la explotación petrolera, muchos son desempleados, pequeños comerciantes o agricultores que trabajan temporalmente en las plantaciones colombianas.

En San Lorenzo y Eloy Alfaro la vida económica de estas comunidades está vinculada a los recursos que extraen del mar en actividades como la pesca y la recolección de conchas; en ésta zona el comercio con Colombia, la explotación maderera, y hoy el cultivo de Palma africana y la actividad camaronera son el renglón fundamental del sustento de estas personas. La existencia de nuevas empresas, de alguna manera, ha desplazado las actividades tradicionales de los afroecuatorianos, por ser más rentable y en algunos casos más estable, muchos se convierten en trabajadores de camaroneras, madereras o palmicultores, y en otros casos, otros se han quedado sin una fuente de trabajo.

En esta zona son comunes fenómenos como el desplazamiento y el refugio; la vulnerabilidad de la población civil, específicamente mujeres y niños, inmersos

36

Page 37: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

en medio del conflicto armado; un régimen especial militar; constante destrucción del medio ambiente; afectación a la salud humana y seguridad alimentaría; y violación directa de los derechos del pueblo afroecuatoriano.

Las personas de San Lorenzo tienen muy poca información acerca de las fumigaciones, en cambio en Sucumbíos los efectos ya han sido vividos por la población, lo que permite un conocimiento directo del fenómeno. Los pobladores afirman que las fumigaciones afectan su lógica económica, que obviamente gira alrededor del narcotráfico pero que también gira alrededor de productos agrícolas domésticos que han sido especialmente afectados por las fumigaciones. La salud humana también se ha visto tocada por las fumigaciones aéreas con glifosato, asociado a sustancias surfactantes de alto riesgo para la salud y la biodiversidad, afectando especialmente al aire, el suelo y el agua.

En los últimos tiempos se ha constatado el crecimiento de la población en cantones como San Lorenzo, de 26.000 a 42.000 personas aproximadamente44, sin embargo, los servicios siguen siendo los mismos ocasionando una sobrecarga y, por lo tanto, ineficacia de su prestación. El crecimiento poblacional es ocasionado por las grandes oleadas de inmigrantes, muchos de ellos afrodescendientes provenientes del litoral pacífico, venidos de Colombia en busca de seguridad o de trabajo y, otro aspecto es la elevada tasa de natalidad de la zona.

El impacto del Plan Colombia, programa que se circunscribe a una estrategia global donde se interrelacionan intereses económicos, políticos y militares, ha ocasionado efectos que inciden directamente en el ejercicio y vigencia de los derechos humanos. En Sucumbíos, por ejemplo, la vida cotidiana sufrió un cambio a raíz de la presencia masiva de refugiados colombianos, consecuencia de la aplicación del plan Colombia. Los pobladores reciben a los refugiados con precaución augurando que lo que viene es peor, entre los cambios producidos está el desplazamiento de muchas familias propias de la región. En San Lorenzo la agudización del conflicto colombiano es evidente por la presencia de actores armados en las zonas fronterizas y la consecuente migración forzada de muchos colombianos, esto empeora la crisis económica imposibilitando aún más la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales.

Otro de los aspectos que ha agudizado esta situación tiene que ver con una alta presencia de empresas camaroneras, palmicultoras e industrias madereras y el narcotráfico, que de alguna manera han transformado las relaciones sociales.

Como podemos ver hay elementos que son comunes a todo el cordón fronterizo; en estos casos se interrelacionan con factores de orden social, económico, político y militar. El narcotráfico, por ejemplo, se ha convertido en una alternativa económica porque a su alrededor se articulan diversas

44 Dato suministrado por la UASB, en visita técnicas efectuadas en las comunidades de Esmeraldas, Carchi y Sucumbíos en la que participaron diversas organizaciones internacionales.

37

Page 38: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

actividades como la siembra, el cuidado, la recolección de la coca, la movilización de insumos y el procesamiento de la pasta de cocaína que se han convertido en una fuente de ingresos para los pobladores. Han aumentado también servicios como hoteles, restaurantes y la venta de productos agrícolas, que de alguna manera tienden a abastecer a los grupos armados colombianos. Un asunto particular tiene que ver con las fumigaciones implementadas por el gobierno colombiano a las plantaciones de coca, con la destrucción de muchos de los cultivos; muchos ecuatorianos, especialmente los hombres, han dejado de ir a recoger la hoja de coca. Estas fumigaciones han ocasionado, según los pobladores impacto ambiental y efectos sobre la salud y los cultivos lícitos.

Es visibles la presencia de formas de violencia circunscritas del conflicto colombiano en el territorio ecuatoriano, hay mayor conflictividad social y aumento de la delincuencia específicamente en delitos que atentan contra la integridad y la propiedad de las personas. En Sucumbíos se observa un incremento de homicidios, secuestro en trabajadores de empresas petroleras, atentados contra el oleoducto, amenazas a funcionarios de entidades públicas, agresiones contra la policía como represalia al decomiso de drogas, armas o gasolina. Estos hechos se pueden constatar en una revisión de prensa a nivel local y nacional45.

En el caso de San Lorenzo el aumento de los homicidios es consecuencia de los ajustes de cuentas. El fenómeno ha producido un aumento de la violencia social y delincuencial, parte del conflicto se ha trasladado al Ecuador. Los ciudadanos del común manifiestan que las personas asesinadas están vinculadas ya sea a redes de narcotráfico o a grupos armados colombianos.

El Estado Ecuatoriano definió una política de militarización con el fin de brindar control y seguridad a la población de toda la línea limítrofe, se constata con el aumento de efectivos, bienes e infraestructura militar y la constante implementación de operativos de control, disuasión e intervención directa de las Fuerzas Armadas. En Sucumbíos el ejército ecuatoriano ha fortalecido sus principales destacamentos, la Fuerza Aérea anuncia la ampliación de instalaciones y número de efectivos. En San Lorenzo se mejoran la infraestructura militar y las edificaciones policiales. Sin embargo, la población no percibe la presencia militar como un respaldo para su seguridad, por el contrario sienten que la situación de inseguridad y violencia aumentan. Entre las violaciones podemos destacar la utilización de niños y jóvenes como informantes, un constante hostigamiento y abuso militar contra las comunidades, lo que hace pensar a los pobladores que el conflicto armado se está trasladando, y el Ecuador se está convirtiendo en un escenario propicio para el enfrentamiento militar.

2.4.7 Violencia policial:

De los talleres se desprende una caracterización racial de la violencia policial, para las autoridades policiales los hombres y las mujeres de raza negra son

45 El Comercio, 5 y 6 de julio de 2001.

38

Page 39: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

criminales por que sí. Para los policías su función principal es proteger a los “ciudadanos”, entiéndase blancos y mestizos, de los criminales, es decir, de los negros. Son criticados y estereotipados incluso por el modo de vestir.

Las personas tienden a pensar que los policías son ignorantes, pero con este razonamiento se individualiza el problema del racismo, excusando a los maltratadores con un supuesto desconocimiento de lo que son los maltratados, en cuyo caso la solución estaría o en educarlos o en pretender que muchos negros hagan parte del cuerpo policial. Pero un razonamiento más profundo lleva a que el maltrato policial en contra de los afroecuatorianos no es una institución aislada y que su comportamiento reproduce un sentimiento generalizado.

Según Hamilton, ha habido muchas investigaciones sobre discriminación pero pocos datos e información sobre si las personas de ascendencia africana son sometidas a determinadas formas de tortura o maltrato, que se les apliquen particularmente por ser miembros de dicho grupo. Esto en contra posición con lo manifestado por los participantes del taller quienes pusieron de presente muchos casos en los que afroecuatorianos han sido víctimas de violencia policial y consecuente maltrato y tortura:

En Guayaquil, el 28 agosto del 2003 cuando la familia Sánchez Ruiz se dirigía una reunión familiar pasaron por una panadería para comprar la torta. La señora Ruiz cuñada de Jorge Sánchez dejó el carro estacionado en la calle 9 de octubre y Pedro Moncayo, cuñado Jorge Ruiz, se quedó cuidando el carro que estaba parqueado en la zona militar. Los militares le pidieron que sacara el carro de ese lugar, como el señor no tenía las llaves en ese momento les dijo que esperaran un momento pero el militar lo golpeó, llamó la grúa y se llevaron el carro. Lo golpearon hasta dejarlo casi irreconocible y lo detuvieron porque, según ellos, estaban seguros que el señor se había robado el carro.

Otro joven negro fue golpeado por la policía apostada en un retén de Guayaquil. El joven se movilizaba en una bicicleta de su propiedad y los policías pensaron que se la había robado.

Nelson Arroyo fue detenido el 28 agosto del 2003 por la policía, momentos después que a una señora le robaran la cartera en el parque centenario de Guayaquil. La señora no supo quién la había robado y Nelson Arroyo, fue detenido cuando esperaba el carro por ser negro y estar cerca del lugar de los hechos. Duró una semana detenido.

Los derechos a la libertad y seguridad personal y la protección contra arrestos y detenciones arbitrarias están amparados por la legislación vigente el país, y los artículos XXV de la Declaración Americana de Derechos Humanos y el articulo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Estos artículos determinan las condiciones en las que una persona puede ser privada de su libertad, pero pese a estas disposiciones abundan los informes sobre las detenciones arbitrarias. Los afroecuatorianos ignoran en su mayoría sus derechos y no tienen condiciones para hacerlos valer, ni cuentan con la suficiente protección del Estado para ello. De acuerdo a la información recibida, en algunos de los casos la violencia policía esta motivada en la existencia de un estereotipo que determina la percepción que las autoridades y sectores importantes de la

39

Page 40: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

población tienen de los afroecuatorianos. Muchos de los casos de detención arbitraria y de maltrato por parte de la fuerza de policía y militares están determinados por lo que se conoce como caracterización racial. Según Hamilton "La raza es usada frecuentemente por algunos policías como indicador de comportamiento delictuoso, y que muchas veces es motivo de un tratamiento mas duro. A veces, los organismos policiales pueden usar métodos contrarios a la prohibición contra la discriminación en sus esfuerzos por investigar determinados crímenes o delitos, usando por ejemplo, bases de discriminación prohibidas como fundamento para elegir los objetos de una investigación”46 Al respecto es importante recordar el llamado de la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo en la que se instó “...a los Estados a que elaboren, apliquen y hagan cumplir medidas eficaces para eliminar el fenómeno conocido comúnmente como “establecimiento de perfiles raciales” y que comprende la práctica de los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de basarse, en uno u otro grado, en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico como motivo para someter a las personas a actividades de investigación o para determinar si una persona realiza actividades delictivas”.

Los medios masivos de comunicación han contribuido con esta caracterización, discriminan cuando sensacionalizan los crímenes y enfatizan en la pertenencia racial del “criminal”, lo que de alguna manera invisibiliza que la criminalidad no tiene raza y que tanto blancos, mestizos e indígenas pueden cometer actos criminales. Y el otro lado de la moneda no se ve porque la impunidad reina cuando la víctima del crimen es una persona de raza negra. Lo cierto es que aunque en ningún lugar exista un escrito que prohíba la presencia de los negros, cada vez que toman un bus, van a un almacén, entran a un bar o circulan una calle son vistos como criminales.

La Dirección Nacional de Defensa de los Derechos del Pueblo Afroecuatoriano, encargada de recibir constantes quejas y denuncias formuladas por víctimas de violencia policial, a diario atiende casos, de los que presentaremos algunos con el objeto de ilustrar la situación: Queja No. 035 del 2003 presentada por María Angulo Intriango por detención injusta de la policía nacional; Queja No.036 por María Elisa Quintero Mina por Detención contra la Policía Nacional, en este caso el detenido era menor de edad; Queja No. 041 presentada por María Solange Guillén por detención por sospecha, se solicita vigilancia al debido proceso; Queja No. 042 por José Gilbert Medina Cortés en contra de la Policía Metropolitana por detención.

2.4.8 La situación de los afroecuatorianos detenidos:

La mayor parte de la población detenida en los centros de rehabilitación son de estratos bajos, por tanto, pobreza y cárcel son palabras relacionadas y se puede

46 Cádiz, Hamilton. “Promoción de derechos civiles y políticos específicos: plena participación en el gobierno administración de justicia. Tortura, maltrato y uso excesivo de la fuerza. Calle regional para la adopción implementación de política de acción afirmativa para todo descendiente de América Latina y el Caribe”. Montevideo Mayo del 2003.

40

Page 41: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

hablar de un proceso de criminalización de la pobreza. El sistema penal es un mecanismo de control social que orienta su accionar hacia esta población debido a que tienen menos posibilidades y recursos para defenderse. Según el Estado el problema es de seguridad, argumento que trata de ocultar los verdaderos orígenes de la delincuencia, que no es otro que la falta de oportunidades y la escasez de un medio de vida digno.

Por otro lado, la policía penitenciaria ecuatoriana contraría en su accionar los principios normativos que la fundamentan. A pesar de que hay un marco normativo contenido en la Constitución Política, el Código de Ejecución de Penas y su reglamento, el Código Penal y de Procedimiento Penal, la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y otras leyes penales especiales, éstas leyes no diferencian si el detenido es hombre o mujer, son leyes androcéntrica que invisibilizan a la mujer privada de libertad violentando el principio de igualdad, toda vez que las subordina a una ley que no garantiza estrategias necesarias para hacer efectivo sus al interior de la cárcel. Tampoco diferencian la pertenencia étnica de los detenidos, a lo que estarían obligados a fin de evitar actos discriminatorios y sobre todo garantizar al detenido la conservación de su identidad.

Según datos publicados por la Dirección Nacional de Rehabilitación Social en su informe sobre el Sistema Penitenciario en cifras correspondientes al año 2001, encontramos que uno de los problemas que aqueja a la población detenida es el hacinamiento. En Ecuador existen 34 centros de rehabilitación social: 13 en la costa, 19 en la sierra y dos en el oriente. La capacidad física del sistema es para 5341 internos y en la práctica albergan a 7859. Como la mayoría de los locales no han sido construidos para cárceles, no disponen de espacio físico para ampliarlos; los establecimientos penitenciarios están obligados a prestar los servicios a los internos, pero se encuentran distantes del cumplimiento de las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas por las Naciones Unidas. En este caso tampoco existen datos que digan cuantos afrodescendientes se encuentran detenidos.

La alimentación no es balanceada, es excesiva en carbohidratos y deficiente en cantidad y calidad; la preparación es inadecuada y las dietas repetitivas, lo cual genera enfermedades nutricionales y el descontento de la población penitenciaria. Hay también una deficiente administración para la adquisición de los alimentos porque el personal encargado de este servicio no es idóneo, no se hace uso de los comedores y hay una mala manipulación de los alimentos que ocasionan desorden, violencia e irritación. De igual manera, hay pésimas condiciones de servicios básicos que ocasionan graves problemas de salud en los internos

En cuanto a la salud física y mental de los internos, los centros de rehabilitación disponen de 47 psicólogos, 44 trabajadores sociales, 52 médicos y 26 sicólogos; este personal presta cobertura a todos los problemas de los internos relacionados con afecciones respiratorias y enfermedades infecto contagiosas; la atención es insuficiente y en algunos centros no existe. Una de las causas para esta falta atención es la poca dotación de implementos e

41

Page 42: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

instrumentos médicos, de medicinas e insumos para la atención enfermedades de los reclusos y la falta de contratación de personal especializado.

En cuanto a la educación en 8% de la población penitenciaria asiste a los centros educativos pero más del 50% se retira por falta de incentivos y motivaciones, sobre todo la ausencia de programas especiales de enseñanza y capacitación para el trabajo.

De acuerdo con los datos de la Dirección Nacional de Rehabilitación, el 37% de los reclusos tiene alguna ocupación, de los cuales el 80% se dedica a actividades manuales y artesanías desarrolladas en las celdas porque el área de talleres es mínima y reducida y son controladas y administradas por los propios reclusos. El trabajo no es obligatorio y no tiene soporte de capacitación; la mayoría son actividades tradicionales: el 36. 8% de los reclusos trabajan carpintería, el 15% confecciones de tela, y 5.3% mecánica.

El sistema penitenciario carece de reglamentos internos que regulen su funcionamiento y establezcan claros derechos, deberes y sanciones tanto para los detenidos como para el personal administrativo. Otro problema complejo es la violencia intracarcelaria ocasionada por la deficiente infraestructura física, el hacinamiento, la falta de claridad normativa y la lentitud en la administración de justicia penal y la corrupción.

En cuanto a tortura y tratos crueles e inhumanos y degradantes es una práctica sistemática dirigida en contra de los presuntos delincuentes. Entre al año 1978 y junio de 1999 se reportaron 4435 víctimas, ya sea al momento de la captura o durante la detención e investigación. La mayor parte en las víctimas no han completado los estudios básicos, el 72% están entre las categorías que no tienen instrucción alguna, primaria incompleta, primaria completa y secundaria incompleta. El porcentaje más alto corresponde a artesanos con un 26.5% y comerciantes del 21.34%. Estos datos demuestran que las personas que son privadas de la libertad son de estratos sociales bajos y con insuficiente instrucción, con lo cual se ratifica la selectividad del sistema penal. Más del 50% de los casos de tortura se perpetran en lugares fácilmente visibles lo que indica a una peligrosa normalización del tratamiento violento. En el Ecuador es visible una ausencia de la cultura de ejercicio de los derechos, por lo tanto los casos de tortura se quedan en la impunidad ya sea por el miedo a represalias o la falta de credibilidad en la administración de justicia que inhiben a las víctimas de tortura a denunciar a los torturadores.

Las instituciones estatales encargadas de proteger y defender los derechos de las personas privadas de la libertad son:

• Defensoría del pueblo: organismo público con autonomía funcional,

económica y administrativa, creado por vía constitucional para garantizar los derechos de los ciudadanos. Dentro de sus funciones está velar por el respeto de los derechos humanos de los detenidos; con el fin de operativizar esta atribución se creó una Coordinación Nacional para la Fuerza Pública y los Establecimientos Penitenciarios encargada

42

Page 43: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

de conocer y tramitar en coordinación con la Dirección Nacional de Derechos Humanos y Garantías de la Defensoría del Pueblo, las quejas sobre violaciones a los derechos humanos en los establecimientos penitenciarios, debe además realizar las visitas que sean necesarias a dichos centros. Otra función es formular proyectos de recursos constitucionales, de acciones o recurso judiciales en defensa de los internos de los establecimientos penitenciarios, y procurar en forma directa la reparación concertada de las violaciones a los derechos humanos.

• La Dirección Nacional de Defensa de los Derechos del Pueblo

Afroecuatoriano, creado como espacio para tratar las lesiones de los derechos humanos del pueblo afroecuatoriano, tiene entre sus funciones la de promover los derechos de los afroecuatorianos, coordinar con las organizaciones del pueblo afroecuatoriano las acciones a seguir para lograr un desarrollo eficiente de las bases sociales para lo cual establece un plan de trabajo coordinado a desarrollarse en las zonas habitadas por ésta población. Debería implementar acciones para lograr un tratamiento adecuado para la población afroecuatoriana detenida, sin embargo, entre las acciones adelantadas hasta el momento sólo tiene un censo poblacional afroecuatoriano en la Cárcel de Esmeraldas, que sirve de base para hacer el presente análisis.

• Ministerio público: asume la defensa y el patrocinio de la sociedad,

debe intervenir dentro de los procesos penales que se inicien contra los ciudadanos y velar por la protección de sus derechos; debe realizar visitas a las cárceles, centros de rehabilitación social, penitenciarias y de detención provisional con el fin de precautelar los derechos de la persona. Pese a este marco protector, en la práctica los detenidos como las organizaciones de derechos humanos evidencian una actitud parcializada del Ministerio Fiscal porque investigan al mismo nivel que la policía y contribuyen a ocultar las violaciones que se cometen en el proceso previo a la investigación.

• Congreso Nacional: tiene como función la de conceder indultos o

amnistías en favor de las personas privadas de la libertad, justificadas cuando median motivos humanitarios. De acuerdo con la base de datos de Lexis, desde 1846 hasta 1998 ha concedido 24 amnistías, 11 indultos y una amnistía e indulto general; esta figura tomó fuerza desde el año 96 aplicada a detenidos sentenciados por droga y que padecen enfermedades terminales. El congreso cuenta con una comisión especializada permanente en materia de derechos humanos, entre sus atribuciones está la de conocer las quejas o denuncias que presenten los detenidos contra autoridades penitenciarias con el objetivo de fundamentar procesos de fiscalización; también deben presentar proyectos que tengan relación con derechos humanos. Por su carácter es una comisión política cuyas acciones han variado de acuerdo a los intereses de los integrantes.

43

Page 44: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

• Función judicial: su objetivo es velar por el cumplimiento de las normas del debido proceso, y frenar los abusos de las autoridades penitenciarias. Las Cortes Superiores de cada provincia deben hacer dos visitas anuales a las cárceles con el objeto de oír las quejas de los detenidos, considerar los informes verbales de los empleados del establecimiento, corregir los abusos y falta de los empleados y sancionarlos con la multa que establezca el reglamento, deben poner en libertad a las personas que estuvieren detenidas ilegalmente e informar a la Corte Suprema, al Ministerio de Gobierno, al Consejo Cantonal y a la Dirección Nacional de Prisiones sobre los inconvenientes o defectos que notaron durante la visita.

• Función ejecutiva: entre sus atribuciones está el poder indultar, rebajar

o conmutar las penas de acuerdo al procedimiento determinado en la Ley de Gracia expedida en 1976. En la práctica no han otorgado gracias en favor de los detenidos, de acuerdo con la base de datos de Lexis.

• Gobiernos locales: corresponde a los alcaldes tramitar la garantía

constitucional de hábeas corpus ante los actos de detención ilegal y arbitraria de las personas, este mecanismo no ha sido muy difundido a nivel nacional y hay una posición diferenciada en su conocimiento a nivel de todo el país, su tramitación depende del grado de interés que brinden los diferentes municipios.

• Tribunal constitucional: le corresponde conocer las resoluciones que

nieguen el hábeas corpus, atribución desconocida por lo que no se hace uso cotidiano de ella.

A continuación se muestra un análisis comparativo de la situación carcelaria de los Afroecuatorianos en la Cárcel de Esmeraldas y la situación carcelaria a nivel nacional, para lo cual se toman dos fuentes: datos de la Defensoría del Pueblo Afroecuatoriano, en entrevistas hechas a los afroecuatorianos detenidos en el Centro de Rehabilitación de Esmeraldas y el informe rendido por la Dirección Nacional de Rehabilitación Social sobre el Sistema Penitenciario en cifras correspondientes al año 2001:

Comparación de las actuaciones delictivas de los afroecuatorianos detenidos en el centro de rehabilitación Esmeraldas y las personas detenidas a nivel nacional.

Cuadro No. 1 Por Delitos

Delito % Esmeraldas % Nacional Contra la propiedad 37 % 38.12 % Contra la persona 37 % 18.55 % Droga 15 % 29.39 %

44

Page 45: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

Sexuales 9 % 4.77 % Otros 2 % 9.17 %

Fuente: Taller con las Comunidades. Procesado por Carlos Rosero. Consultor. 2003 Puede observarse que los mayores porcentajes corresponden a delitos contra la propiedad y contra la persona, evidenciando la situación de pobreza de los detenidos, tanto a nivel nacional como entre los afroecuatorianos.

Estado Civil:

Cuadro No. 2 Estado Civil

Estado Civil % Esmeraldas % Nacional Solteros 30 % 39.29 % Casados, unión libre 47 % 53.75 % Separados/divorciados 18 % 3.59 % Viudos ------ 1.60 % Sin información 5 % ------

Fuente: Taller con las Comunidades. Procesado por Carlos Rosero. Consultor. 2003 En este cuadro es significativo que las personas que más delitos cometen son las que tienen responsabilidades familiares, puesto que el mayor porcentaje lo presentan las personas casadas o en unión libre. Otro aspecto que llama la atención es el alto porcentaje de jóvenes que cometen delitos lo que evidencia la falta de oportunidades para escoger libremente un desarrollo óptimo de su personalidad.

Nivel escolaridad:

Cuadro No. 3 Nivel Escolar

Nivel escolar % Esmeraldas % Nacional Primaria Incompleta 36 % ------ Primaria completa 15 % 47.76 % Secundaria incompleta 5 % -------- Secundaria completa 14 % 38.81 % Analfabetos 14 % 5.21 % Superior ----- 7.87 % Sin información 5 % ---------

Fuente: Taller con las Comunidades. Procesado por Carlos Rosero. Consultor. 2003 Como bien lo muestra el cuadro, pobreza y analfabetismo funcional y absoluto están ligados; muchas de las personas, el más alto porcentaje, que están detenidos ni siquiera han terminado la primaria; en porcentaje siguen aquellos que lograron culminar la primaria;

45

Page 46: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

Edades: Cuadro No. 4 Por edades

Rango Esmeraldas % Esmeraldas Rango Nacional % Nacional Menores de 18 años 2 % Entre 18 a 39 años 84.01 % Entre 18 y 25 años 45 % Entre 40 a 49 años 11.66 % Entre 26 a 35 años 32 % Más de 50 años 4.34 % Entre 36 a 45 años 11 % 46 en adelante 7 % Sin información 3 %

Fuente: Taller con las Comunidades. Procesado por Carlos Rosero. Consultor. 2003

Aunque está prohibida la detención de menores en centros penitenciarios como el de Esmeraldas, el 2% de los afroecuatorianos detenidos tienen menos de 18 años. Justo cuando están en la edad productiva, es decir entre los 18 y 35 años, vemos que un alto porcentaje correspondiente al 77% de los detenidos, están en este rango; podríamos pensar que esta situación responde a la falta de empleo formal que permita un medio de vida digno o incluso a la falta de formación tanto en términos educativos como morales, pero el hecho de que el 18% de los detenidos esté en el rango de los 36 años en adelante indica que nada tiene que ver la formación moral de las personas y que es un asunto de mera necesidad y falta de oportunidades.

La mayoría de las personas que están recluidas en un centro de rehabilitación, son personas pobres que no les queda otra opción de vida que delinquir, personas a las que el sistema nunca les dio la oportunidad desarrollarse, estudiar y enfrentarse a la vida dentro de otro rol. Las personas que están detenidas sufren discriminación representada en una cantidad de acciones y omisiones, no sólo por parte de los familiares, amigos y sociedad en general, sino por el mismo Estado; es normal que sean despreciados por sus familiares y amigos porque simplemente no quieren verse involucrados en la situación, es así como encontramos a muchos de los internos olvidados por su familia; peor sucede si las personas que están recluidas vienen de provincias lejanas porque el abandono se produce de hecho; generalmente se usan calificativos con los que los discriminan diariamente; la indiferencia de la sociedad y de los grupos de poder son otro de los factores de discriminación.

Para los detenidos afroecuatorianos la situación empeora porque, no obstante sufrir toda la discriminación anteriormente descrita, también son discriminados al interior de los centros de reclusión, allí existe la desigualdad social y económica y hay una brecha marcada entre otros grupos de internos y aquellos internos que pertenecen a un grupo étnico, situación que aparte de ser discriminatoria es conflictiva. Para éstas personas no existen políticas ni el interés estatal para fomentarlas con el fin de permitir mejores condiciones de vida; si para los internos en general hay insuficiencia en la prestación de

46

Page 47: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

servicios básicos, para los afro esta situación se agrava siendo los más pobres entre los pobres; el presupuesto estatal al contrario de aumentar tiende a disminuir, por lo tanto, el dinero para alimentación nunca alcanza y los que generalmente se quedan sin comer son los que son discriminados al interior de los centros, es decir los afro.

Si hablamos de infraestructura las condiciones no mejoran, los locales son pésimos y degradantes y casi siempre los internos están en hacinamiento. Pero aún en estas condiciones hay algunos internos que tienen mejores condiciones de vida y son los que establece las reglas del juego, porque incluso en la situación de reclusión en la que se encuentran empiezan a repetirse los roles discriminatorios que suceden en la cotidianidad, es decir, en este caso siguen siendo los afro los más discriminados.

Debido a la ausencia de reglas para el funcionamiento adecuado de los centros de reclusión, los internos crean su propio reglamento y funciona en éste caso la ley del más fuerte, de los que son mayoría, o de los que detentan mayor poder. Obviamente dentro de este grupo no están los internos afroecuatorianos. Una norma clara que funciona al interior de los centros de reclusión es el abuso por parte de los guías y autoridades de los centros, normalmente dejan a cargo del orden interno a uno de los detenidos, obviamente este interno tiene que ser de su categoría, de su color, y que represente más poder al interior y, otra vez se nota la ausencia de los afroecuatorianos, quiénes son abusados no sólo por parte de los guías y autoridades sino por los internos que son encargados del orden.

Los responsables directos de la discriminación al interior de los centros de reclusión es el mismo sistema penal que de hecho es discriminatorio, en la medida en que institucionaliza normas que permiten la estigmatización del detenido. Es un sistema utilizado por el Estado como mecanismo de control social que orienta su accionar no sólo a la población más pobre del país sino hacia los afro que están caracterizados como de los "más violentos", toda vez que la policía asume que los únicos delincuentes son los de raza negra.

Aunque está comprobada la discriminación existente en contra de los detenidos y específicamente en contra de los afroecuatorianos detenidos, el problema mas grave es la indiferencia estatal representada en la inexistencia de entidad alguna interesada en realizar cambios debido a la esquematización, separación y culpabilización del sistema penal. Un aspecto a ser tenido en cuenta en el caso de los detenidos Afroecuatorianos es el de las circunstancias en las que fueron privados de la libertad por la aplicación de la llamada “categorización étnica”, los maltratos y torturas a las que son sometidos algunos detenidos y el no llamamiento en los términos correspondientes a juicio. Aunque no corresponden a afroecuatorianos hay respecto a lo anterior cuatro antecedentes conocidos. Los casos 319/199847,

47 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Communication No. 319/1988, Ecuador. 12/11/91. CCPR/C/43/DI319/1988. 12 de noviembre de 1991.

47

Page 48: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

238/198748, 480/199149 y 481/199150 fueron presentados y admitidos por el Comité de Derechos Humanos, creados en virtud del articulo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos se refieren a anomalías al momento de la detención de las victimas, torturas y malos tratos después de la detención y el no ser juzgado en un plazo razonable. En todos ellos el Comité decidió que el Estado ecuatoriano debía reparar a las victimas y tomar medidas para la no repetición de los hechos.

2.5 Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).

El derecho a la educación, a la seguridad social, salud, vivienda y trabajo hacen parte de los DESC, que ha sido consagrados en instrumentos como la Declaración Americana de los Derechos del Hombre y la Convención Interamericana de Derechos Humanos; y en el ámbito mundial en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la Asamblea General de Naciones Unidas reunida en diciembre de 1966 que adoptó dos instrumentos internacionales que son el pacto de Derechos Civiles y Políticos (PDCP) y el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), no obstante, en el Ecuador han terminado reducidos, por la situación que vive el país, en meros principios y no en derechos a ser protegidos.

A diferencia de los derechos civiles y políticos, la población en general y los afroecuatorianos en particular tienen un menor conocimiento a todos los niveles de los DESC, se evidenció en los talleres cuando se preguntaba qué derechos tenían y los instrumentos que los consagraban y la gran mayoría de los asistentes respondió incorrectamente o no respondió. Igualmente existe poca jurisprudencia al respecto y los mecanismos legales para exigir su inmediata aplicación son débiles. Los DESC desafían mayores y mas poderosos intereses dentro y fuera del país; su aplicación requiere de la definición de programas y políticas a largo plazo y de diversos ordenes; y para su implementación se necesita del concurso de actores distintos al Estado, en particular las empresas y la banca multilateral.

Estas situaciones demandan de procesos de discusión respecto al papel de los DESC y de los compromisos del Estado en su cumplimiento, la movilización de diversos sectores de la sociedad, incluidos el Congreso y los medios de comunicación, a fin de lograr un clima proclive a su implementación inmediata y la presión y vigilancia necesarias. Para las organizaciones de afrodescendientes esto implica un mayor trabajo con las comunidades en todo el país a fin de generar las condiciones de movilidad, de vigilancia y control al cumplimiento de los DESC, previa la formulación de indicadores para cada uno de los derechos que estén de acuerdo con sus aspiraciones y con la realidad ambiental, social y cultural.

48 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Comunicación No. 238/1987 : Ecuador. 01/08/89. CCPR/C/36/D/238/1987. (Jurisprudence). CCPR/C/36/D/238/1987. 1 de agosto de 1989. 49 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Comunicación No. 480/1991 : Ecuador. 15/08/96. CCPR/C/57/D/480/1991. (Jurisprudence). 15 de agosto de 1996. 50 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Comunicación Nº 481/1991 : Ecuador. 24/04/97. 24 de abril de 1997

48

Page 49: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

En buena parte las luchas por el reconocimiento de los derechos para los afroecuatorianos están ganadas, sólo está pendiente la batalla en términos políticos y legales para su inmediata implementación mediante la definición de políticas públicas acordes con la realidad de los afroecuatorianos y formuladas con su participación. En la medida en que la implementación de los DESC, está sujeta a la progresividad y existencia de recursos disponibles, las violaciones a estos derechos, pareciera ser un terreno no claramente definido, sin embargo, las obligaciones de respetar, proteger y promover que tiene los Estados, permiten establecer una línea que puede servir de guía a las comunidades, sus organizaciones y líderes para avanzar en el camino de la exigibilidad de estos derechos. En el terreno de la obligación de respetar el Estado no puede retroceder en su responsabilidad de proteger a los sectores mas vulnerables de la población; debe igualmente garantizar un trato no discriminatorio hacia algunos sectores de la población, ni privar a una comunidad de sus hogares sin garantizar un proceso justo y una alternativa para su reubicación.

En lo atinente a la obligación de proteger el gobierno no puede permitir violaciones sistemáticas de estos derechos por sus agentes o por actores privados, sin dejar de estar implicados en estos últimos. En otras palabras, el Estado es responsable por acción u omisión de las violaciones que se cometan. La obligación de proteger significa que el gobierno debe asegurar que los derechos no sean violados por cualquier entidad.

Promover implica adoptar medidas para que el conjunto de la sociedad conozca de sus derechos económicos, sociales y culturales y de los mecanismos para la exigibilidad de éstos. La promoción es impensable, sin que se garantice el derecho a la participación de los afrodescendientes previa y oportuna información y el establecimiento de mecanismos en los que ésta sea posible. Igualmente, en este terreno se deben poner en marcha iniciativas para saldar la brecha de acceso a los DESC que tienen los afroecuatorianos. Los DESC, son parte central del derecho al desarrollo y, como en su caso, se requiere la adopción con participación de los afroecuatorianos de planes nacionales y de mecanismos que garanticen la transparencia y la responsabilidad de todas las ramas del gobierno y del Estado, y la adopción de criterios de equidad para resolver las profundas desigualdades que padecen los afrodescendientes respecto a otros sectores de la población.

2.6 La formalidad de los Reconocimientos.

Existe todo un marco internacional en el que están reconocidos los derechos humanos para todos, sin discriminación de ningún tipo. Ecuador ha ratificado una buena parte de esos instrumentos y los ha incorporado a la legislación interna, incluyendo muchos de sus contenidos en la Constitución vigente desde 1998. El principio de no-discriminación por motivos de raza, sexo o religión, se encuentra consagrado en la carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la Convención para la Sanción del Delito del Genocidio (1948) y posteriormente en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación y en la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1966); todos han sido incorporados a la legislación interna.

49

Page 50: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

Ecuador en 1966 ratificó la Convención en la que se condena el racismo y se define la discriminación como “ toda exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida privada”51; éste es uno de los pocos países del continente, conjuntamente con Costa Rica, Uruguay, Perú, Honduras y Brasil, que han aceptado la competencia del Comité de Discriminación Racial, contemplada en el Articulo 14 de la Convención. De igual manera, desde abril de 1998 el Congreso de la República ratificó el Convenio 169 de la OIT. Uno de cuyos compromisos es el de adoptar medidas constitucionales y legales para reconocer los derechos y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del Convenio; en consideración con esto y motivado por el proceso de movilización y de demanda de los pueblos indígenas y en menor medida de los afrodescendientes, la Constitución de 1998, consagró el carácter multiétnico y pluricultural de la nación y reconoció los derechos de los pueblos indígenas y Afroecuatorianos.

Ecuador también firmó y ratificó el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos (1966), su protocolo facultativo (1966) y el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). El articulo 2 del pacto señala el compromiso de los Estado Partes a respetar y garantizar todos los derechos consagrados en el pacto a todos los individuos que se encuentren en su territorio y jurisdicción, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), no incorporó una definición sobre no-discriminación, pero en la medida en que es esencial para el desarrollo e implementación de cada derecho, la no-discriminación se convierte en un compromiso de los gobiernos que adquiere un carácter de aplicación inmediata.

Los derechos reconocidos deben estar acompañados de garantías y mecanismos que permitan su protección y evaluación con miras a establecer las medidas que permitan su efectivo reconocimiento, goce y disfrute. Los Comités derivados de los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el de la Eliminación de todas las Formas de Discriminación racial y de Discriminación en contra de la mujer, la Comisión de Derechos Humanos al igual que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los informes presentados en ellos por los Estados nos sirven para hacer seguimiento a la situación de los afrodescendientes y sus derechos.

La primera mención a los afroecuatorianos hecha por el Estado de Ecuador se encuentra en el cuatro informe a la CCPR52 de 1997, en este se reconoce la existencia de una población negra que representa entre un 5 y el 10% del total de la población nacional y a su ubicación en las provincias de Esmeraldas y Guayas, en la zona del Carchi y del Río Mira y mas recientemente en Quito53. Las otras menciones que se hacen en el informe son generales sobre la no-discriminación y protección de los grupos étnicos y una específica a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo

51 Convención, Parte 1, articulo 1, párrafo 1 52 Comité de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas. 53 Cuartos informes periódicos que los estados parte deben presentar en 1993: Ecuador. Primero de octubre de 1997. CCPR/C/84/Add.6

50

Page 51: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

tendiente a “... evitar por todos los medios la marginación de los grupos indígenas del modelo económico en curso y promover su integración, de manera creadora en la economía de mercado, aprovechando las potencialidades productivas de los grupos étnicos utilizando sus formas de organización, promoviendo el manejo adecuado de los recursos naturales; y el establecimiento de líneas de crédito y programas de capacitación, orientados a la consolidación de microempresas o empresas comunitarias entre la población indígena."54. Éstas referencias marcarán hasta hoy la tendencia al tratamiento del tema de los afroecuatorianos en los informes nacionales, en los que, a falta de avance en las medidas concretas, se enunciaran las disposiciones contenidas en la constitución de 1998, y en los que además, se mostraran los logros y avances de los indígenas para justificar el conjunto de progresos respecto a la protección de los grupos étnicos en el país.

En un documento con información adicional de diciembre de 1998 presentado al Comité de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, Ecuador reporta el proceso de formulación del Plan Nacional de Derechos Humanos, en el que está contenido un capitulo para el pueblo afroecuatoriano y reseña los cambios constitucionales de abril de 1998 en el que se consagraron los derechos del pueblo afroecuatorianos; señala además que el Plan está inspirado en las conclusiones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993.

En el numeral 190 de este informe, el gobierno reconoce, en relación con los indígenas y sus posibilidades de acceder en igualdad de condiciones a cargos públicos directivo, que la situación de los Afroecuatorianos es mucho mas grave y recalca que el acceso de estos grupos al sector laboral, educativo, religioso es todavía limitado y que en el ámbito judicial la discriminación a la que están sometidos es evidente55. Además el gobierno reporta la creación del Consejo Nacional de Planificación y Desarrollo con los Indígenas y Negros en marzo de 1999, señalando que se espera que la situación mejore con la incorporación al consejo de dirección del mismo, de personas provenientes de las minorías indígenas y negras del país.

Una referencia mas extensa esta contenida en el informe presentado al Comité para la Erradicación de la Discriminación Racial (CERD) en el 2002 y sustentado en el 2003. Aquí se presentaron los avances que en materia de derechos y garantías existen en el país, en especial los contenidos en la constitución del 1998, en la que se reconoce el carácter pluriétnico y multicultural y se consagran derechos específicos para los pueblos indígenas y el pueblo afroecuatoriano. En segundo lugar sustenta este informe, que desde 1992, con la creación de la Secretaria Nacional de Asuntos Indígenas y Minorías Étnicas (SENAIME), adscrita a la Presidencia de la Republica, existe una institucionalidad encargada de “planificar, coordinar y asesorar en la ejecución de planes, programas y proyectos del Gobierno para el desarrollo de los pueblos indígenas y minorías étnicas”.

En 1988, como parte de esta institucionalidad, se creó la Dirección Nacional de la Educación Intercultural y Bilingüe (DINEIB) y en 1998 el Proyecto de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Negros, PRODEPINE, con el apoyo financiero del Banco Mundial. En ese mismo año, se creó además el Consejo Nacional de Planificación y Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros CONDEPLAIN que sustituyo a la

54 Ibid 55 Información adicional presentada por el estado parte: Ecuador. 17/12/98. Comité Derechos Civiles y Políticos. CCPR/C/84/Add.8.

51

Page 52: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

SENAIME, en cuyo consejo nacional participaron las organizaciones nacionales indígenas y negras reconocidas legalmente. El CONDEPLAIN fue sustituido en el mismo año de 1998 por el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador y el Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano CODAE, creada a solicitud de los propios Afroecuatorianos y los esfuerzos de esta entidad conjuntamente con el BID para formular un Plan de Desarrollo para la Población Afroecuatoriana.

Otro de los temas abordados es el avance en materia de implementación de derechos en los campos de participación, educación y titulación de tierras. En este último sentido se señala que el 56% de las titulaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) han tenido como beneficiarios a los Afroecuatorianos. Finalmente, además de las medidas adoptadas en el plano constitucional, el gobierno presenta los desarrollo en materia legislativa: la tipificación del delito de discriminación racial contenida en el Código Penal y menciona las leyes secundarias “sujetas a reformas inmediatas para atender las aspiraciones de los pueblos y nacionalidades indígenas”, entre ellas las leyes de Educación y Cultura, carrera docente y escalafón del magisterio nacional, Código de Salud, Ley de Comunas, Ley de Minería, Propiedad Intelectual y Biodiversidad56.

El Comité expresó sus preocupaciones e hizo recomendaciones en materia de información estadística, en la aplicación de la consulta previa a las comunidades y en garantizar los beneficios equitativos para ellas, la consulta a las organizaciones de la sociedad civil para la elaboración de los informes nacionales, la publicidad de las recomendaciones, la aplicación práctica de las disposiciones que prohíben la discriminación racial, la falta de confianza de la población en el sistema judicial del país, el fortalecimiento de las entidades encargadas de la promoción de los derechos humanos, entre ellas la CODAE y el CODENPE, y la Defensoría del Pueblo, la formación de derechos humanos a la policía y fuerza publica, intensificar los esfuerzos para aumentar los niveles de vida de estos grupos “de modo que puedan gozar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales.

Todas las referencias gubernamentales que se mencionaron estuvieron antecedidas por el informe de la visita in situ de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Informe de la CIDH, previo a la aprobación y entrada en vigencia de la constitución de 1998, menciona que los Afroecuatorianos están sometidos a discriminación generalizada por parte del Estado, el sector privado y la sociedad en general, que estaban sometidos a aguda pobreza y a la ausencia de los servicios sociales, que sufrían discriminación en el empleo y el uso de estereotipos, la cultura afroecuatoriana no era respetada y la historia de los Afroecuatorianos desconocida y sin figuración en los programas de estudio57.

En un intento de contribuir a la solución de estos problemas, la CIDH hizo cuatro recomendaciones al Estado ecuatoriano:

Recoger y comunicar información sobre la situación demográfica y socioeconómica de los Afroecuatorianos; la adopción de medidas para fomentar la participación de los Afroecuatorianos; desarrollar las iniciativas publicas en el campo de la educación, la

56 CERD, Ecuador Decimosexto informe, 2003. 57 CIDH

52

Page 53: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

cultura y la capacitación, alentado al sector privado para combatir los prejuicios que son causa de la discriminación racial, promover la toma de conciencia con respecto a los estereotipos negativos y estimular el desarrollo de relaciones mas positivas entre las razas, culturas y etnias; considerar la posibilidad de adoptar toda medida adicional necesaria para asegurar que la incidencia de discriminación por razones de raza, sena tratadas como violaciones a los derechos humanos y sujetas a las sanciones legales correspondientes.

En el informe de seguimiento a las recomendaciones de 1997 se recogen las nuevas disposiciones consagradas en la constitución de 1998, en especial las que reconocen al Pueblo Afroecuatoriano los mismos derechos de los pueblos indígenas en “ todo aquello que les sea aplicable”58

Cuadro No. 5

Recomendaciones Internacionales

Tema CIDH 1997 CERD 2003 Participación Que el Estado recoja y comunique la

información sobre la situación demográfica y socioeconómica de los afro ecuatorianos y de las poblaciones minoritarias del país.

El comité expresa su inquietud ante la falta de datos estadísticos sistemáticos sobre la composición étnica de la población ecuatoriana. Aunque reconoce las dificultades que entraña establecer criterios para definir los diferentes grupos étnicos, el comité hace hincapié en que estos datos son necesarios para la aplicación de la legislación especial en favor de estos grupos.

Discriminación Que el estado de medidas para fomentar la participación de la población afro ecuatoriana y demás grupos minoritarios en la adopción de decisiones a nivel local y nacional.

El comité recomienda, pues, que se recabe previamente el consentimiento estas comunidades con conocimiento de causa que se garantice la división equitativa de los beneficios que se obtengan con esa explotación. En su próximo informe periódico, el estado parte de facilitar información detallada sobre la titularidad de las tierras de las comunidades indígenas, así como sobre los recursos de que disponen los indígenas para reclamar una indemnización en caso de empobrecimiento del medio ambiente de sus tierras tradicionales. El comité invita el estado parte a que consulte las organizaciones de la social civil que se ocupan de la promoción de los derechos humanos durante la preparación del próximo informe periódico y recomienda que el público

58 Comisión Interamericana de Desarrollo. 1998. Informe de Seguimiento

53

Page 54: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

tendrá acceso a los informes periódicos desde el momento de su presentación y que se hagan también públicas las observaciones del comité sobre esos informes.

Penalización Que el estado desarrolle aún más iniciativas necesarias, por medio de instituciones públicas, especialmente en el campo de la educación, la capacitación de la cultura, y aliente la iniciativa del sector privado para: Combatir los prejuicios que son causa de la discriminación racial; Promover la toma de conciencia en con respecto a los estereotipos negativos y estimular el desarrollo de relaciones más pos entre las razas, las culturas y las etnias.

Instituciones DH Que el estado considere la posibilidad de optar toda medida adicional que sea necesaria para asegurar que las incidencias de discriminación por razones de razas, prohibidas por la constitución y la legislación del Ecuador, sean tratadas como violación de los derechos humanos y sujetas a las sanciones legales correspondientes.

El comité recomienda que se fortalezcan las instituciones nacionales encargadas de la promoción de los derechos de los pueblos indígenas y a fuego ecuatorianos, en particular el consejo de desarrollo de las nacionalidades y pueblos del Ecuador (CODENPE), el consejo de desarrollo afro ecuatoriana (CODAE) y la defensoría del pueblo el estado parte debería explicar en su próximo informe las interrelaciones y la delimitación de atribuciones entre las numerosas instituciones activas en este ámbito. El comité recomienda que el estado aparte res fuera de refuerce, mediante una financiación suficiente y otros medios adecuados, la comisión para la coordinación pública de los derechos humanos, recientemente establecida.

Uso excesivo de fuerza contra indígenas afroecuatorianos.

El comité recomienda que el estado parte verle porque se eviten estos actos y, a este respecto, recomienda el estado parte que incluya la educación en derechos humanos en la formación profesional que se dispensa la policía y a los miembros de las Fuerzas Armadas, así como el personal penitenciario, y le pide que comunique toda medida tomada a estos efectos.

Condiciones de vida El comité lista al estado parte a que intensifique su esfuerzo por aumentar el nivel de día estos grupos, de modo que puedan gozar plenamente los derechos económicos, sociales y culturales enumerados en el artículo cinco de la convención. Sentí al estado parte que incluya su próximo informe datos precisos y algunos indicadores fundamentales en relación con el goce

54

Page 55: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

de los derechos económicos, sociales y culturales por los diferentes grupos étnicos, desglosados por población urbana o rural, edad o género

Educación En cuanto al importante problema del analfabetismo entre los indígenas y los afro ecuatorianos, el comité recomienda el estado parte tome disposiciones para aumentar el profesorado bilingüe, en particular originario de sus comunidades. El próximo informe del estado parte debería contener datos precisos por el porcentaje indígenas, afro ecuatorianos y por lesiones minoritarias que tienen acceso a la enseñanza primaria, secundaria y universitaria, así como sobre el acceso de estos grupos a programas de radiodifusión, televisión y otros medios de comunicación social en su idioma.

Mujeres En su próximo informe periódico, el estado parte de incluir información sobre la discriminación por razones de género de las mujeres indígenas y afro ecuatorianas y sobre las medidas que haya tomado este respecto. Al formular el plan de acción sobre los derechos de la mujer, el estado parte de abordar el problema de la doble discriminación que las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, así como su falta de representación política en el Ecuador, de conformidad con la recomendación general No. XXV del comité, relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género.

Sistema judicial Se pide al Estado parte que informe sobre las causas de esa falta de confianza e indique si la actual reforma del sistema judicial a hecho que sea más eficaz y más accesible a los pobres. El comité advierte la ausencia de información en el informe el estado parte sobre el funcionamiento del sistema judicial indígena y recomienda que se dé información al respecto el próximo informe periódico.

Migrantes ... pide al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para concebir y llevar a cabo campañas educativas con objeto de combatir la discriminación racial en todos los sectores de la sociedad.

Durban El comité recomienda el Estado parte tenga en cuenta los elementos pertinentes de la declaración y

55

Page 56: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

programa de acción de Durban a la hora de aplicar la convención en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en lo que se refiere a los artículos 2 a 7 de la convención, y que incluya su próximo informe periódico información sobre las medidas tomadas para aplicar en el ámbito nacional la declaración y el programa acción de Durban.

Fuente:Recomendaciones CERD y CIDN. Procesado por Carlos Rosero. Consultor. 2003

2.6.1 Plan Nacional de Derechos Humanos. Durante años este Plan y su proceso de formulación, en el que intervinieron representantes de los diferentes grupos poblacionales a que el se refiere conjuntamente con funcionarios gubernamentales y miembros de ONG de derechos humanos, ha sido presentado como uno de los avances mas importantes en materia de promoción, protección y defensa de los derechos de todos los Ecuatorianos. Sin lugar a dudas lo es, sobre todo si se tiene en cuenta que es uno de los pocos instrumentos que en ese sentido existe en el área andina del continente.

Según el decreto gubernamental que lo instituyó59, el Plan Nacional de Derechos Humanos se establece para prevenir, erradicar y sancionar las violaciones de los derechos humanos en el Ecuador y es, según el mismo decreto legislativo, universal, obligatorio e integral, siendo su cumplimiento responsabilidad de poder publico y la sociedad. El plan abarca los derechos civiles y políticos, Derechos Económico, Sociales y culturales, derechos colectivos y los derechos de los grupos vulnerables. Y para conseguir los fines, fija metas y objetivos en cada uno de esos campos. El artículo 10 se refiere a los derechos de los pueblos afroecuatorianos y establece como objetivos generales: mejorar la calidad de vida, fortalecer y consolidar el movimiento afro ecuatorianos, lograr el reconocimiento y la protección afectiva y los derechos individuales y colectivos del pueblo afroecuatoriano. Para cumplir con estos objetivos del gobierno se comprometió a:

1. Generar políticas sociales, económicas y culturales que promuevan

el desarrollo del pueblo afroecuatoriano y que contribuyan a la preservación y promoción del mismo.

2. Determinar acciones concretas para la protección del pueblo afroecuatoriano.

3. Velar por la participación de los afroecuatorianos en cargos de decisión en los sectores públicos y privados, en adecuada proporcionan al número de sus habitantes del Ecuador.

4. Establecer programas de educación especiales, en comunidades donde la mayoría de la población sea afroecuatoriana, particularmente el establecimiento de centros e instituciones de

59 Decreto Ejecutivo No. 1527 de 1998, en el Registro Oficial No. 346 del 24 de junio de 1998.

56

Page 57: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

formación de alto rendimiento en deportes. 5. Promover el respeto a las formas propias de organización

afroecuatoriana, tales como los palenques y comarcas. 6. Propender por el reconocimiento del derecho de propiedad de los

pueblos afroecuatorianos sobre sus tierras ancestralmente ocupadas.

Un compromiso asumido por el Estado fue elaborar, con participación de la sociedad civil, los planes operativos que se incorporarían como anexo y parte integrante del Plan Nacional de Derechos Humanos, en el plazo de 60 días seguidos a la expedición del decreto. La evaluación, seguimiento y ajuste de los planes operativos estaría a cargo de una Comisión permanente integrada por representantes del Estado y la sociedad civil, que buscaría financiamiento de los planes de derechos humanos. La Comisión de Evaluación y seguimiento fue creada en noviembre de 1999, pero los primeros planes operativos, entre los que se encuentran el Plan Operativo sobre los Derechos del Pueblo Negro o Afroecuatoriano, fueron aprobados sólo hasta el 3 de diciembre del 2002.

El Plan Operativo de Acción 2003 – 2006, repite los objetivos del decreto legislativo dejando de lado lo relativo a la participación de los afroecuatorianos en cargos de decisión en proporcionalidad al número de sus habitante en el país. Las acciones contempladas tienen que ver con la difusión de la legislación que en materia de lucha contra la discriminación existe, promover nuevos proyectos legales y reglamentarios a favor de los afroecuatorianos, realizar campañas y concursos en los distintos ámbitos para crear conciencia y sensibilización a la población ecuatoriana sobre las prácticas y actitudes discriminatorias contra los afroecuatorianos, crear y fortalecer el Consejo Nacional de Desarrollo Afroecuatoriano, CONDAE, descentralizar y fortalecer la dirección adjunta de la defensoría de los derechos del pueblo ecuatoriano, DADDPA; crear la casa nacional del pueblo negro; implementar programas de salud integral destinados a la población negra del área urbana y rural; incorporar al currículo del sistema educativo los contenidos de historia y cultura afroecuatoriana y etnoeducación; apoyar y fortalecer la formación técnica profesional del pueblo negro; crear programas de viviendas accesibles a la población afro ecuatoriano; promover el acceso a las plazas laborales acordes con la capacidad intelectual y profesional de la población afroecuatoriana.

El Plan Nacional de Derechos Humanos ha concitado en los años de su proceso de formulación los esfuerzos de un grupo de activistas del movimiento afroecuatoriano congregados en la Confederación Nacional Afroecuatoriana (CNA), inicialmente mediante la realización de talleres en las distintas regiones con los que se adelantó un proceso de consulta, que al final sólo recogió los interés de los afrodescendientes urbanos. Ello explica que en la versión final del Plan de Acción haya desaparecido, por ejemplo, el tema de la titulación de los territorios ancestrales. Las causas tienen su origen en la falta de continuidad de algunas organizaciones en procesos como estos y la ausencia de reales garantías por parte del Estado para propiciar la participación comunitaria.

57

Page 58: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

El Plan Operativo de Derechos Humanos 2003 – 2006, no es el resultado de un proceso de concertación entre las organizaciones de afrodescendientes, sus lideres y los representantes del Estado. A lo largo del proceso de formulación funcionarios gubernamentales participaron en los talleres realizados en distintos sitios del país; desde hace tres años los miembros de las comunidades que impulsaron este proceso, buscaron de manera informal la interlocución con el Ministerio de Relaciones Exteriores, asunto sobre el que han insistido de manera formal en el presente año. Este Plan no tiene, según expresaron los voceros de las comunidades, acogida en el Ministerio de Bienestar Social que expresó no tener recursos específicos para el financiamiento de las iniciativas en el contenidas. Al representar sólo la voluntad y el esfuerzo de las comunidades por tener un instrumento que permita centrar las acciones gubernamentales y no haber sido el resultado de un acuerdo con el Estado, el Plan Operativo no expresa ningún compromiso concreto por parte del Estado en la resolución de los problemas de las comunidades ni avance en el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones que el Estado ecuatoriano ha asumido.

Tanto los miembros de las organizaciones como funcionarios gubernamentales coinciden en señalar que el Plan Nacional de Derechos Humanos no ha funcionado ni se ha aplicado y que, por lo tanto, no ha contribuido en nada a resolver los problemas de las comunidades, “hay planes operativos oficializados pero las instituciones del Estado no han asumido su responsabilidad, con excepción del Ministerio de Bienestar Social en el caso de la tercera edad”, o como finalmente lo expresara de manera gráfica la actual directora del CODAE “letra muerta, vivencialmente nada”60.

2.6.2 La Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano CODAE:

Fue creada en 1998, es un institución pública del Estado encargada de definir las políticas para los Afroecuatorianos. En el Directorio de esta entidad participan representantes de organizaciones de tercer y segundo grado (Federaciones Regionales y La Confederación Nacional Afroecuatoriana). En su Plan Plurianual 2003–2007, la CODAE define como su visión Institucional liderar “el proceso de desarrollo integral y sostenible del Pueblo Afroecuatoriano”, en tanto que su misión es concebida en términos de impulsar “el desarrollo integral sustentable con identidad, fortaleciendo el proceso organizativo del Pueblo Afroecuatoriano y asumiendo la lucha por la erradicación del racismo y la discriminación”. En este marco la entidad define como sus objetivos estratégicos:

• Lograr el desarrollo humano y productivo del Pueblo Afroecuatoriano. • Fortalecer el proceso organizativo del Pueblo Afroecuatoriano. • Revitalizar los conocimientos ancestrales, identidad y valores culturales

del Pueblo Afroecuatoriano

60 Entrevistas con Juan Carlos Ocles – Unidad de Pueblo Afros de la Alcaldía de Quito, Washington Caicedo – Defensoria del Pueblo Afro, Mercedes Preciado, Directora de la CODAE

58

Page 59: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

• Promover la participación de los diferentes sectores y comunidades del Pueblo Afroecuatoriano.

La CODAE se propone metas en 5 grandes ejes:

• Iniciativas legislativas. Ley de los Derechos Colectivos del Pueblo

Afroecuatoriano, ley de la CODAE y ley de circunscripciones territoriales.

• Censo del Pueblo Afroecuatoriano, mapeo de organizaciones, centro de documentación y base de datos sobre entidades de cooperación

• Apoyo al Plan Participativo de Desarrollo del Pueblo Afroecuatoriano, segunda fase del proyecto Prodepine, programas de mapeo de las organizaciones y la formulación de planes de acompañamiento, capitación y fortalecimiento organizativo para las mujeres.

• Un programa de Inclusión y difusión de la etnoeducación en la currícula educativa elaborado y en ejecución, la formulación de Planes de capacitación en identidad, autoestima, derechos humanos y cultura -elaborado y en ejecución-, la difusión de los derechos colectivos.

• Programas de investigación, revitalización y difusión sobre conocimientos, prácticas, expresiones y patrimonio cultural y ancestral elaborado y en ejecución, de producción cultural -elaborado y en ejecución-, difusión de la cultura afroecuatoriana en medios masivos de comunicación -elaborado y en ejecución-, seguimiento de mecanismos e instancias para denuncias sobre prácticas discriminatorias.

• Espacios de representación de la CODAE y de las organizaciones Afroecuatorianas conseguidos.

La vida institucional de la CODAE ha estado caracterizada por una constante crisis que ha dificultado la realización de las funciones y la consecución de los objetivos para los que fue creada. Por esto a pesar de los casi 5 años de su existencia, la mayoría de las iniciativas arriba señaladas, todas ellas muy importantes para la entidad como para el conjunto del movimiento afroecuatoriano, están por elaborar y ejecutar. Adicionalmente los planes, programas y acciones que contemplados en el Plan Operativo, si bien es cierto correspondes al Plan Estratégico de la entidad, no están enmarcadas en políticas o en una política gubernamental para el pueblo afroecuatoriano.

2.7 Avances en legislación específica.

Los derechos consagrados en la Constitución de 1998 para los Afroecuatorianos estaban sujetos a reglamentación por leyes secundarias. Por ello, las diferentes organizaciones prepararon, con algunos niveles de participación de las comunidades en diferentes lugares del país, dos propuestas: la Ley de Circunscripciones Territoriales y la Ley de Derechos Colectivos.

• La Ley de Derechos Colectivos:

59

Page 60: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

La Confederación Nacional Afroecuatoriana después de un proceso participativo en el que se realizaron talleres en las diferentes regionales del país, elaboró y presentó al Congreso de la Republica la Ley de Derechos Colectivos del Pueblo Afroecuatoriano. Éste es un proyecto en el que se intenta avanzar en lo dispuesto en el articulo 85 de la Constitución Política, a pesar del sustento constitucional de los diversos aspectos que en la misma estaban contenidos, y de ser un intento por aportar a resolver integralmente varios de los mas importantes problemas que viven los afroecuatorianos del campo y de la ciudad, el proyecto de ley no recibió trámite alguno. El objeto de esta propuesta de ley de derechos colectivos, era “ garantizar el goce pleno y el ejercicio total y permanente de los derechos colectivos que la Constitución Política reconoce al pueblo negro o afro ecuatoriano.” La propuesta de ley diferencia “el reconocimiento de los derechos de las comunidades ancestrales negras o afro-ecuatorianas, como pueblos con historia y cultura propia“, de las comunidades urbano-marginales de los afro-ecuatorianos.

La propuesta tenía tres intenciones básicas y concretas: garantizar que los afroecuatorianos, como pueblo, obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad nacional; el reconocimiento, a partir de la posesión ancestral y de la identidad, de la plena autonomía en los ámbitos administrativo, político, de administración de justicia en las comunidades afro-ecuatorianas, y el reconocimiento de los derechos a la propiedad colectiva, sobre los territorios que han venido ocupando y usando de acuerdo con sus practicas tradicionales de producción, en correspondencia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 84 de la Constitución Política.

Una segunda diferencia que introduce el proyecto es la de Pueblo Afroecuatoriano y Comunidad Afroecuatoriana. El primero estaría conformado por el conjunto de troncos familiares, con cultura e historia común que están “determinados a preservar, desarrollar y trasmitir a las futuras generaciones, su acervo cultural, que mantienen sus territorios ancestrales como base de su existencia de acuerdo a sus propios patrones culturales ancestrales, instituciones sociales y sistemas legales. Su conformación y presencia es anterior a la creación de la república del Ecuador”. Esta definición es una interpretación de lo dispuesto en el convenio 169 de la OIT.

La Comunidad Afro-ecuatoriana, según este proyecto, serian el conjunto de familias -urbanas y rurales- de ascendencia africana que mantienen conciencia de identidad, que los distingue de otros sectores de la colectividad nacional, y que en la mayoría de los casos comparten un mismo territorio ancestral, un sistema de vida, de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, respetando el entorno en el que desarrollan sus actividades de producción sustentables. El órgano representativo de una Comunidad Afro-ecuatoriana, es el Consejo Comunitario y constituye la organización de primer grado.

El proyecto rescata los Palenques y los define como “ instituciones socio políticas, culturales conformadas por el conjunto de las comunidades afro ecuatorianas tanto urbanas como rurales, es una organización de integración local que representa a las comunidades Afro-ecuatorianas”, además los

60

Page 61: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

Palenques afro-ecuatorianos, comprenderían la totalidad del hábitat que ocupan las comunidades negras y pueden ser: Palenques Locales o sociales, Palenques Territoriales y Palenques Culturales. Sus miembros son elegidos de los delegados de las Comunidades Afro-ecuatorianas, pudiendo agruparse en Consejos de determinadas regiones o comarcas.

En la medida en que el Estado reconoce y garantiza las distintas expresiones de la identidad de los afroecuatorianos, debe: incluir en la educación primaria y secundaria una materia que de cuenta de los aportes de los afroecuatorianos a la construcción de la nación; difundir la cultura afroecuatoriana por todos los medios en el ámbito nacional e internacional; Crear el Consejo Nacional de Desarrollo Afro-ecuatoriano, que tendrá categoría de Dirección Nacional; incorporar un representante afroecuatoriano en cada una de las carteras e instituciones del Estado, incluyendo los organismos de control de que trata el título X de la Constitución Política de la Republica, los directorios nacionales de los Bancos: Central, Fomento y Corporación Financiera Nacional, en la administración de justicia y en el Consejo Nacional de la Judicatura.

De acuerdo con el proyecto el territorio de los afroecuatorianos abarca, los territorios poseídos ancestralmente, los que se utilizan de alguna manera colectiva o individualmente y todos los territorios y tierras en los que viven y trabajan desde la colonia. Los territorios ancestrales de las Comunidades Afro-ecuatorianas, estarían exentos del pago del impuesto predial y tendrían el carácter de inalienables, inembargable e indivisibles y la adjudicación sería gratuita. Los pueblos negros o afro-ecuatorianos tendrían también el derecho a la restitución de los territorios de los que han sido tradicionalmente propietarios. Los derechos territoriales también implican el reconocimiento de derechos sobre al uso, administración y usufructo de los recursos naturales y la biodiversidad presente en ellos.

En consideración de la identidad cultural y de lo dispuesto en la Constitución Política y en el convenio 169 de la OIT, el proyecto considera también el derecho de consulta previa, pero hace una doble restricción del mismo en tanto que lo limita sólo a la explotación y exploración de los recursos naturales que encuentren en sus tierras, dejando de lado la noción de territorio y la aplicación de la consulta previa al resto de medidas políticas y administrativas que pudieran afectar, no sólo sus territorios, sino su identidad cultural, tal y como lo disponen los artículos 6 y 7 del convenio 169 de la OIT. Respecto a la consulta se señala que deberán recibir beneficios e indemnizaciones por los daños causados. Las comunidades tendrán derecho de prelación para la explotación de los recursos no renovables. Igualmente tienen derecho al ambiente sano y “ecológicamente equilibrado que garantice el desarrollo sostenible y la preservación de la naturaleza, ecosistemas, los recursos naturales y genéticos, reconociendo los tratados y convenios internacionales de preservación de la biodiversidad”.

Uno de los capítulos se refiere a la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos tradicionales que son propiedad de los afroecuatorianos y que sólo podrán ser usados por terceros previo y expreso consentimiento. También

61

Page 62: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

tienen carácter de propiedad intelectual colectiva los conocimientos, técnicas y prácticas que el pueblo afroecuatoriano ha desarrollado en materia de salud y medicina tradicional

También, en virtud del reconocimiento a la identidad cultural, se incorporara un programa de etnoeducación para comunidades Afroecuatorianas rurales y urbanas donde los afro ecuatorianos son la mayoría, se propone la creación de una Comisión de Etnoeducación en la que participarían representantes de todo el país, para que realice los planes, contenidos y lineamientos de la etnoeducación y fomente la capacitación del personal docente.

Respecto a la medicina tradicional, se busca que el Estado garantice el derecho de las comunidades tanto urbanas como rurales, a organizar sus propios sistemas y prácticas de salud, elaborar y ejecutar sus planes y programas. Esta institucionalidad haría parte del Sistema Nacional de salud y el Estado, además, colaboraría (sic) “con la provisión de servicios de saneamiento básico, y acceso a todos los beneficios sociales en el campo de la salud, mediante la participación directa de la comunidad”.

La propuesta buscaba el reconocimiento y garantía del derecho tradicional o consuetudinario como fuente de derecho y norma supletoria de aplicación, conforme al ordenamiento jurídico nacional y define el derecho tradicional o consuetudinario afro ecuatoriano, como “...las normas, usos, costumbres, procedimientos propios y diversos de cada una de las comunidades dentro de los principios de oralidad, conciliación, sencillez, brevedad y reparación de la falta”. El proyecto propone la recuperación de las normas tradicionales para que sirvan como fuente del derecho.

Respecto al Fondo de Desarrollo del Pueblo Afroecuatoriano, se dice que seria una entidad financiera de derecho público con personería jurídica, autonomía e independencia, económica y política, de duración indefinida, con domicilio principal en Quito.

Los asuntos internacionales están referidos a la doble nacionalidad para los afroecuatorianos que viven en las fronteras y que descienden del mismo tronco familiar, el impulso de organizaciones y eventos binacionales “que apunten al fortalecimiento de la identidad cultural colectiva y a mejorar los procesos de las organizaciones regionales.”

Las disposiciones generales contempladas en esta propuesta se refieren a la garantía de los recursos para consolidar la seguridad social de los afroecuatorianos; la inclusión en El Ministerio de Estado de Relaciones Exteriores de una unidad administrativa de comunidades Afroecuatorianas, a la que se le asignan algunas funciones

En las disposiciones transitorias se fija un plazo de seis meses para el diseño por parte del Ministerio de Estado del Trabajo, para lograr la integración total del pueblo afroecuatoriano a las instituciones del Estado y los mecanismos que permitan su participación en igualdad de condiciones. Este mismo plazo se fija

62

Page 63: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

para la convocatoria del Consejo Nacional de Etnoeducación, igualmente para que se convoque para iniciar las actividades de salud.

• La Ley de Circunscripciones Territoriales Afroecuatorianas:

Igual suerte corrió el proyecto de Ley de las Circunscripciones Territoriales elaborado por la Confederación Afroecuatoriana del Norte de Esmeraldas CANE. Este buscaba reglamentar lo dispuesto en el articulo 224, 228, 241 de la Constitución Nacional, según los cuales las Circunscripciones Territoriales Afroecuatorianas hacen parte de la administración del Estado y de la representación política y están sujetas a regulación por medio de la ley. El proyecto buscaba establecer las relaciones entre el pueblo y comunidades Afroecuatorianas con el Estado y el marco normativo para el reconocimiento de las Circunscripciones Territoriales Afroecuatorianas (CTA) teniendo como base el territorio y la identidad cultural. Las CTA, según esta propuesta tienen plena autonomía en lo administrativo, político, administración de justicia. La autonomía administrativa además de los asuntos internos o locales, tal como reza el proyecto de declaración de la OEA, sobre pueblos indígenas y el proyecto de Naciones Unidas sobre el mismo tema, incluye el derecho a representarse en el campo nacional e internacional. Este último asunto, no es mas que el llamado a que en todos los asuntos internacionales se salvaguarden los derechos de los afroecuatorianos y a la adopción de medidas legales de distinto orden en caso que esto sea incumplido. Igualmente se plantea el control de la zona de frontera con la asesoría del Ministerio de Relaciones Exteriores y la promoción de la creación de la Comarca Afropacifico.

Esta ley tiene como principios el reconocimiento de las CTA, el derecho del Pueblo Afroecuatoriano a definir su propio desarrollo, la obligación del Estado de tomar las medidas para garantizar los territorios de los afroecuatorianos y las mejoras en la calidad de vida, salud y de educación de éstos, el reconocimiento a la diversidad cultural y el respeto a la cultura y al sistema de justicia tradicional.

Las CTA son definidas como el espacio físico, político y administrativo, delimitado, en donde se ejercen colectivamente el conjunto de los derechos de los que habitan en la CTA y que comprende la totalidad de hábitat natural que ocupan y poseen ancestralmente. La CTA está constituida por un territorio, población afroecuatoriana, identidad de pueblo, autonomía política administrativa, instituciones administrativas propias y patrimonio comunitario.

De acuerdo con el proyecto, las CTA se pueden constituir en todos los lugares del país, integrando todas las formas de propiedad existentes entre las comunidades Afroecuatorianas. En esta propuesta de Ley la autonomía se demanda en los términos del proyecto de declaración de Pueblos Indígenas tanto de la OEA como de las Naciones Unidas. En tal sentido, las CTA tendrían funciones relativas con la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo “ acordes con sus prioridades”; participar en todas las decisiones de políticas públicas que puedan afectar a las familias Afroecuatorianas, mantener y desarrollar la cultura y preservar el patrimonio cultural, participación en el

63

Page 64: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

uso, gestión y conservación de los recursos naturales, estar representados en los organismos y programas de etnoeducación, elegir sus propias autoridades.

Esta propuesta de ley levantó la iniciativa de crear un Fondo de las Circunscripciones territoriales Afroecuatorianas, que seria un instrumento de gestión, administración y manejo de los recursos económicos y financieros destinados al desarrollo de las CTA. La Administración de este fondo estaría a cargo de la CODAE. Los recursos para este fondo provendrían del Estado, de un porcentaje de los contratos de explotación de recursos que se desarrollen en territorios afro, del crédito interno, prestamos y donaciones de la cooperación internacional, de una tasa especifica a la comercialización de combustible a nivel nacional y de otros establecidos en otras leyes.

Este proyecto incluía un capítulo sobre la biodiversidad, la propiedad intelectual colectiva y los beneficios para las comunidades. En el mismo se plantea que el Estado reconoce derechos, entre ellos el de la propiedad de los recursos naturales de uso publico, incluidos “ la tierra, el aire, los ríos, los mares costeros, la flora y fauna y los demás recursos que tradicionalmente han venido utilizando y ocupando de manera comunitaria”. En este capítulo se introduce el tema de la seguridad alimentaría, y establece limitaciones a la introducción de material genético modificado y de productos químicos nocivos y peligrosos.

En materia de identidad plantea la inclusión de la historia de los afroecuatorianos en el sistema educativo nacional, la incorporación del concepto de conservación y etnodesarrollo en la educación para los afroecuatorianos. Igualmente contempla el derecho de los afroecuatorianos como pueblo a organizar su propio sistema de salud, con el apoyo del estado.

Este proyecto merece tres observaciones:

• En cuanto al trámite dado: fue equivocado en la medida en que se

presentó al Congreso sin tener en cuenta el procedimiento técnico jurídico y de trámite que establece la Constitución para este tipo de leyes.

• En cuanto al régimen de administración de justicia: es el reconocimiento de la existencia de múltiples sistemas jurídicos dentro del mismo Estado, siendo que el Estado lo que hace es reconocer la existencia de formas propias de administración de justicia, basados en el derecho consuetudinario y la existencia de autoridades propias. Como quiera siempre ha sido una atribución exclusiva del Estado, es uno de los grandes logros de los pueblos indígenas, que sólo sería aplicable a los pueblos afroecuatorianos previa demostración de la existencia de autoridades propias y de formas propias de ejercer justicia basados en el derechos consuetudinario.

• Propiedad de los recursos naturales: este tema es uno de los que mayores conflictos causa en la relación entre los pueblos minoritarios y los Estados en todo el mundo. Aunque la pretensión de propiedad sobre los recursos naturales es válida desde la perspectiva de esos pueblos, los

64

Page 65: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

Estados en los que éstos viven en sus Constituciones han consagrado de diversos modos la propiedad de ellos sobre los recursos naturales, especialmente los del subsuelo; la modalidad ha sido otorgar derechos sobre esos recursos como la administración, uso y usufructo, pero nunca la propiedad. Para el Ecuador, estos derechos están contenidos en el artículo 84.4 de la Constitución Política.

2.7.1 Otras disposiciones legales.

El no avance en las reglamentación de los asuntos pendientes en el marco de Constitución del 98, no ha sido obstáculo para que en otras disposiciones sean considerados los derechos, la participación y representación de los afroecuatorianos. Leyes como la Ley 99-37 o de Gestión Ambiental, el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, creó el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible. El sistema está dirigido por la Comisión Nacional de Coordinación, uno de cuyos siete miembros es un representante del pueblo negro o afroecuatoriano. En la medida en que la gestión ambiental, parte del principio y de la necesidad de propiciar la participación social, esta ley incluye como mecanismos las audiencias públicas, iniciativas, propuestas y consulta, derecho que no es precisado en los términos señalados por el Convenio 169 de la OIT, como consulta previa. Y recalca que el incumplimiento de esta última “tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos”61 Se señala igualmente en el articulo 16 que los planes de ordenamiento territorial, respetarán la propiedad ancestral de las tierras, lo que incluye de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 84 y 85 de la Constitución, al pueblo y comunidades afroecuatorianas.

La Ley de Juventud establece en su articulo 10, como uno de los principios fundamentales, la diversidad de los pueblos, en el que reconoce “las particularidades de los y las jóvenes perteneciente a nacionalidades indígenas y pueblos afroecuatorianos y su derecho a vivir de acuerdo a sus prácticas culturales. En ningún caso estas prácticas culturales pueden violar los derechos de los y las jóvenes.”62 En consecuencia con lo anterior la ley se propone en su articulo 15 como parte de las políticas de promoción del empleo juvenil “e) Asegurar la no discriminación en el empleo y las mejores condiciones laborales a las jóvenes gestantes y a las madres lactantes”.

Políticas de promoción de la equidad: señala que las políticas estarán dirigidas a entre otras finalidades a “La superación de la exclusión cultural o étnica”63. A pesar de estas menciones, en la conformación y la manera como se definen las representaciones de la sociedad civil, en el Consejo Nacional de Políticas de la Juventud, al que se refiere el articulo 24, termina por excluir de manera directa a los afroecuatorianos.

El Nuevo Código del Niño y del Adolescente fija las responsabilidades del Estado respecto a los derechos de los niños, entre los que se cuentan los

61 Ley de Gestión Ambienta. Articulo 28. 62 Ley de laJuventud. Ley No. 2001-49 63 Ibid. Articulo 18c

65

Page 66: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

derechos a la vida, al ambiente a, aun nivel de vida digno, salud y seguridad social, educación y a participar en la vida cultural. El articulo 32 de esta norma refiere los derechos culturales de las minorías y de las nacionalidades indígenas y Afroecuatorianas

“Los niños y adolescentes que pertenezcan a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, o a las nacionalidades indígenas y comunidades Afroecuatorianas, tienen derecho a conservar, desarrollar y fortalecer su identidad y valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos, sociales, políticos y económicos; y a rechazar cualquier tipo de interferencias que tengan por objeto sustituir, alterar o depreciar estos valores.

El Estado adoptará las medidas y programas especiales que sean necesarios para proteger y hacer efectivo este derecho; y adecuará los programas ordinarios de educación para que puedan utilizarlos los niños y adolescentes pertenecientes a estos grupos humanos sin afectar sus propios valores”64

2.7.1. La consulta Consulta Previa. La consulta previa es un mecanismo para garantizar y proteger los derechos a la participación y la integridad cultural de los afro ecuatorianos. Está consagrada en el artículo 88... la constitución política del Ecuador, en el convenio 169.... en los artículos..6 y 7, y tiene una mención especial en la ley de gestión ambiental, según la cual en caso no llevarse a cabo, se hace nula la obra o proyecto en cuestión. Aunque la consulta previa terminó reducida sólo temas relacionados con lo ambiental por la explotación de recursos naturales renovables y no renovables, tal y como la misma está concedida en el convenio 169 de la OIT, procede en todas las medidas políticas administrativas que pudieran afectar a los pueblos en cuestión. En ese sentido a la consulta previa se aplique igualmente en casos en que las comunidades no tienen territorios porque lo que se busca proteger que es la identidad cultural, que aunque tiene una relación con estos, no depende exclusivamente de que las comunidades los posean. La aplicación de la consulta previa implica la información suficiente, por fortuna y actualizada sobre los proyectos o medidas, sus impactos, planes de manejo y mitigacion a fin de que las comunidades puedan valorarlas. Soltar previa debe respetar los reclamos, tiempos y espacios de las comunidades y los procesos mecanismos propios que éstas tienen para la adopción de sus decisiones. Un asunto crucial en la aplicación de la consulta tiene que ver con el carácter vinculante o no de las decisiones o conceptos de las comunidades sobre los proyectos o medidas en consideración. Este tema ha cobrado realce fundamentalmente en los casos en que las comunidades por razones ambientales, culturales, históricas o políticas se oponen a la realización de proyectos cual adopción de medidas que pueden generar grandes pactos su hábitat y en su vida social y cultural. En lo referente al respeto al derecho que los pueblos tienen a ser consultados el comité para la 64 Código del Niño y del Adolescente del Ecuador, articulo 32

66

Page 67: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

eliminación de la discriminación racial hizo recientemente un llamado al estado ecuatoriano. El tema de la consulta cruza varios derechos fundamentales de los afro ecuatorianos entre ellos los derechos del territorio y a la posesión ancestral del mismo, a los recursos naturales y al ambiente sano equilibrado, a la participación en las decisiones que las afectan y al desarrollo en el marco sus propias aspiraciones culturales. En consideración del anterior cobra importancia las menciones hechas en los distintos espacios de trabajo con la comunidad, especialmente, la realizada en la zona norte de la provincia de esmeraldas en las que los representantes de las comunidades expresan su preocupación sobre la realización de proyectos de desarrollo sin que los mismos hayan sido previamente consultados con las comunidades a través de mecanismos idóneos como lo estipula el convenio 169 de la OIT. Según la información que nos fue suministrada, el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas entregó entre enero y febrero del 2003 territorio a una empresa en el río Cayapas. A este respecto igualmente se dijo que en los cantones Río Verde y Eloy Alfaro, se está promoviendo un proyecto denominado " Latitud Cero Grados”, también conocido como Cancún Ecuador con el cual se expropiarán del primero estos cantones a comunidades de familia de sus tierras en las que han vivido por años. Según se informó este programa es manejado directamente por una subsecretaría de la Presidencia la República. También en lo que tiene que ver con megaproyectos se mencionó que los sembradíos de teca están afectando a varias comunidades. Estos proyectos son adelantados por inversionistas privados con el permiso del Estado, sin que las comunidades hayan sido consultadas. Como consecuencia de esto en la zona norte de la provincia de Esmeraldas se presenta una tala indiscriminada del bosque húmedo tropical causada por el avance en las empresas palmeras, madereras y camaroneras, sin que la autoridad competente les exija programas de reforestación. A estas mismas empresas también les están siendo vendidos terrenos por personas que no son sus legítimos propietarios, esta situación está dejando a una parte de la población negra, sin lugares donde hacer sus casas y desarrollar sus trabajos productivos.

PARTE III. DESAFÍOS REGIONALES Y NACIONALES Desafíos principales del eje de derechos humanos: El objetivo de éste aparte es hacer una presentación de los desafíos principales identificados. Se subdividirá la presentación especificando, en principio, los desafíos en el ámbito regional y luego se hará un esfuerzo de unificación para identificar los desafíos nacionales. Las fuentes principales de ésta información fueron los talleres que se hicieron en cada una de las regiones, las entrevistas a líderes y funcionarios estatales, la revisión de prensa y la bibliografía producida en la materia tanto a nivel nacional como internacional. Los resultados del proceso de trabajo para realizar el diagnostico, adelantado con las comunidades en todo el país, aportan una indicación sobre la situación de las comunidades, sus problemas y demandas y ayudan a comprender mejor su realidad. Tal como se puede observar en los siguientes gráficos:

3.1 Desafíos Regionales:

67

Page 68: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

3.1.a Oriente:

Para los gráficos que se definen a continuación las convenciones que se usan son:

• NB = Necesidades Básicas: comprende ésta categoría la ausencia de derechos como salud, vivienda, educación, trabajo, etc.

• Rec = Reconocimiento: en ésta categoría se incluyen derechos como:

respeto, aceptación, preparación para no ser discriminados.

• Per = Personalísimas: Son las que dependen del individuo y su relación con los otros en su medio, no necesariamente están garantizadas como derechos.

• Cltv = Colectivas: comprende derechos como: la paz, programas para

el pueblo negro, tierra, rescate cultural, identidad, etc.

• Lib = Libertades: incluye esta categoría derechos como: libertad de opinar, derecho a reclamar, derecho a la libertad, a seguir viviendo, personalidad, etc.

Gráfico No. 2

Fuente: Taller con las Comunidades. Procesado por Carlos Rosero. Consultor. 2003

Oriente. Nec es idades Pers onas

Pers .24%

Lib.18%N B

42%

Rec .6%

Cltv10%

En Sucumbíos las personas mencionaron como grandes carencias las que tienen que ver con las necesidades básicas insatisfechas. El porcentaje es de un 42%. En porcentaje le sigue las necesidades personalísimas, entendiendo como tales: derecho al amor, al sexo, a descansar, perdón y perdonar, comprensión, a estar alegres, a jugar, crecer con cariño, ir a dejar los hijos a la escuela, cuidar a la familia, arreglar la casa, etc. el porcentaje en este caso es del 24%. Otra clasificación tiene que ver con las libertades, en este caso tuvo un porcentaje del 18%. En cuanto a las necesidades que se denominaron colectivas, que tiene un porcentaje del 10%. Por último mencionamos las de reconocimiento con un porcentaje del 6%.

En éste caso se les pidió a las personas que mencionaran las necesidades que como individuos tenían, como es obvio, debido a la situación de pobreza en que viven, mencionaron carencias básicas como el no acceso a la salud, educación, vivienda digna en un alto porcentaje. Como son familias de migración reciente, suceso que ha marcado la integración familiar debido a que no necesariamente toda la familia extensa se encuentra unida, lo que ocasiona que la persona no tenga el soporte del

68

Page 69: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

grupo familiar que en la tradición de la familia negra ha servido para resolver un conjunto de situaciones sobre la base de la solidaridad familiar.

Pareciera que las personas tuvieran plenamente reconocidos, o en un alto porcentaje, derechos que tienen que ver con las libertades, situación que no concuerda con el ambiente de violencia de la región donde continuamente se violan derechos como la vida, la circulación, etc. O podría responder a que las personas consideran como prioridad el cubrir otro tipo de necesidades toda vez que una violación a la libertad, en principio afectaría sólo a los implicados directos por lo que no se denota como una carencia colectiva sino meramente individual.

Las debilidades del proceso como pueblo afrodescendiente se muestran con el bajo porcentaje que tuvieron las necesidades colectivas y de reconocimiento que en conjunto representan el 16% y se debe a la debilidad organizativa, a la falta de conciencia de las personas sobre su realidad colectiva; pero esas necesidades revelan las dificultades de relacionamiento y de reconocimiento que tienen los afroecuatorianos de ésta provincia.

Este ejercicio también se hizo preguntando a las personas las necesidades que tenían, ya no como individuos, sino como pueblo. En el gráfico que sigue se presenta un resumen de las respuestas:

Gráfico No. 3

Fuente: Taller con las Comunidades. Procesado por Carlos Rosero. Consultor. 2003

ec = Reconocimiento

sicas n y Capacitación

En este caso el más alto porcentaje, con un 45% son las necesidades de

Las organizativas que tienen un porcentaje del 26%, contiene derechos como: estar

Las necesidades básicas, representadas en un 17% corresponden a derechos como:

Oriente. Neces idades Pueblo

FEC12%

Org.26%

N B17%

Rec.45%

ROrg = Organizativas NB = Necesidades BáFEC = Formación, Educació

reconocimiento que incluyen: el derecho a ser respetados, valorados, a expresar su cultura, a no ser discriminados, reconocimiento como pueblo, a la no indiferencia, a celebrar el día del negro, identidad, autoreconocimiento, a ser escuchados, a ser aceptados, a expresar su cultura, mantener sus costumbres, políticas públicas estatales, igualdad de oportunidades, tierra.

organizados, ver por los negros y negras, participación, sede propia, centro cultural, capacitación de líderes y liderezas, reclamar lo que nos corresponde, apoyo estatal.

vivienda, servicios básicos, educación, mejoramiento del nivel de vida, trabajo y salud.

69

Page 70: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

Debido a las muchas menciones que se hicieron de las necesidades de capacitación, se estableció la categoría FEC, que incluyen derechos como: acceso a la cultura, capacitación, preparación, educación, estudio y la formación de centros culturales.

Las personas diferenciaron muy bien las necesidades que tenían como individuos y como pueblo, prueba de ello es que en este caso, al contrario que el anterior ejercicio, el porcentaje más alto lo tiene las necesidades de reconocimiento. Como quiera que la población no es oriunda de la región, permite que los distintos habitantes, especialmente los originarios, les vean como intrusos y los otros migrantes como inferiores. Se debe tener en cuenta que sólo ha pasado una generación desde su llegada, que nunca fue con la intención de quedarse, pero con el paso del tiempo saben que de cierta manera ese es su lugar al que también tienen derecho, no sólo como personas, sino como un pueblo que necesita recrear su cultura y costumbres en el espacio que han hecho propio. Por ello, necesitan que los otros no los discriminen, reconozcan y respeten.

Las organizativas tienen un porcentaje del 26%, para ésta gente ha sido más difícil el proceso organizativo debido a varias circunstancias que tienen que ver con la migración desde regiones como Esmeraldas, Guayaquil, Imbabura y Colombia a un sitio donde conviven con diversas etnias indígenas y otros migrantes mestizos65; y en el que se sienten sin mayor arraigo. No obstante, ven las organizaciones como un mecanismo de acceso oportuno y ágil a derechos que desde siempre les han sido negados, se evidencia en la necesidad de fortalecer los pocos mecanismos organizativos existentes y la vinculación a los mismos de líderes preparados que aglutinen e integren a la población afroecuatoriana de la zona.

Las necesidades básicas como pueblo representan el 17%, con un intervalo significativo en comparación con las personales que representaron el 42%, demostrando la teoría de que a pesar de ser las mismas necesidades se establecen mas claramente cuando se trata de cada persona que cuando se trata del pueblo en general.

Las de Formación, educación y capacitación, que representan el 12% merecieron una mención aparte en la medida en que muchas personas hicieron alusión a este tipo de derechos que les han sido negados y que saben que necesitan con el fin de cualificar la lucha que han dado de manera empírica. Saben que por esta vía podrían acceder a otras posibilidades que les han sido negadas sobre todo en el terreno de lo laboral. El cuadro que sigue muestra los desafíos identificados en la región:

Cuadro No. 6 Desafíos Oriente

# Nombre del Problema Descripción del Problema Estereotipos y categorización

racial. Como consecuencia de la categorización racial en la región tenemos: Los afroecuatorianos son culpabilizados por su condición de algunos de los delitos que ocurren y por lo tanto detenidos. Por su condición de migrantes siempre se les ve como invasores.

Débil proceso organizativo El proceso organizativo en Oriente es débil, y la población tiene bajos niveles de autoidentifcación, esto les impide avanzar en estrategias regionales y locales de reconocimiento e implementación de sus derechos.

65 Minda Pablo: Migración de los Afroecuatorianos a Sucumbíos. Identidades en Construcción.

70

Page 71: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

Poco reconocimiento a la población afroecuatoriana en Oriente.

Los afroecuatorianos en oriente tienen pocos niveles de reconocimiento a nivel colectivo y por lo tanto mínimos espacios a nivel social, económico y político.

Discriminación Las personas afrodescendientes son discriminados en las escuelas, en el empleo. Por su condición económica tienen dificultades para acceder a los servicios médicos y a los demás servicios básicos.

Alto niveles de violación de sus derechos por parte de actores privados.

Los derechos económicos, sociales y culturales, el derecho a la vida e integridad y al debido proceso de los afroecuatorianos en oriente están siendo violados. Las mayores violaciones provienes de actores particulares o privados, entendiendo como tales a todos aquellos que no son Estado.

Fuente: Taller con las Comunidades. Procesado por Carlos Rosero. Consultor. 2003

3.1.b El Valle del Chota:

Gráfico No. 4

Fuente: Taller con las Comunidades. Procesado por Carlos Rosero. Consultor. 2003

Chota: Necesidades Personales

Pers.5% Lib.

10%

N B65%

Rec.5%

Cltv15%

Las necesidades personales en esta región se ven representadas en un alto porcentaje, con un 65%, responde éste resultado a la situación de pobreza histórica a la que ha estado sometido el pueblo afrodescendiente que en ésta región se dedican, casi exclusivamente a la agricultura, los hombres produciendo y las mujeres comercializando; en éste contexto muchas de las demandas tienen que ver con infraestructura vial necesaria para la comercialización, mercadeo de productos, adquisición de créditos, tecnologías que se suman a las otras necesidades que tradicionalmente tienen las comunidades en términos de acceso a empleo, educación, salud, servicios básicos como agua potable, líneas telefónicas, vivienda, disposición de residuos sólidos, etc.

Las colectivas en el caso presente tienen un porcentaje del 15%, representadas en derechos de acceso a tierras agrícolas, agua para regadíos, rehabilitación de canales, etc. Se debe lo anterior a la ocupación laboral histórica de los afrochoteños y a las

71

Page 72: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

pocas tierras que en la actualidad disponen para la agricultura, lo mismo que al deterioro ambiental generalizado de la zona que hace del agua un recurso indispensable y escaso.

En cuanto a las libertades, que tienen un porcentaje del 10%, podemos afirmar que se debe a que de alguna manera para ésta población sus prioridades están enfocadas a resolver un asunto de subsistencia, relacionada directamente con la producción agrícola, que les va a permitir cubrir lo que en éste caso llamamos libertades, concebidas por las personas como los derechos a participar, apertura y atención institucional, decidir, igualdad de trato y derechos, cumplimiento de propuestas.

Las de reconocimiento tienen un bajo porcentaje del 5%, se debe a que ese ha sido siempre su lugar de vivienda, hay un alto porcentaje de población afro y culturalmente las personas se sienten seguras en tanto han podido practicar ampliamente sus costumbres y cultura en general, recreándola diariamente.

Las personalísimas tuvieron un porcentaje del 5% explicable porque las personas conciben las necesidades en términos de carencias, y para esta gente, que ha permanecido unida conservando el concepto extendido de familia, conceptos como el amor, respeto y otros, los tienen de hecho.

A continuación, siguiendo con el orden, se muestra el gráfico que resume las necesidades como pueblo, expresadas por los participantes del taller en el Chota .

Gráfico No. 5

Chota. Necesidades Pueblo

FEC18%

Org.11%

N B53%

Rec.18%

Fuente: Taller con las Comunidades. Procesado por Carlos Rosero. Consultor. 2003

En este caso el porcentaje mayor, con un 53% lo tienen las básicas, que siguen siendo las que respectan a la producción y comercialización de los productos agrícolas de la región. Sumadas a la necesidad de infraestructuras para el riego, vivienda, dotación y construcción de centros de salud, agua potable, acceso a la tierra y garantías para no ser desplazados como pueblo de los territorios ancestrales, demandas por la participación del pueblo en todos los espacios de poder y decisión. La coincidencia de éstas con las necesidades básicas personales hace que en general las personas tengan clara su perspectiva de lucha y organización.

Las de reconocimiento tienen un porcentaje del 18%, mucho más alto que el anterior, referido a las personas, toda vez que éste derecho ha sido reclamado como colectivo por parte de las organizaciones que, de alguna manera han logrado integrar a la población y unirla alrededor de una sola lucha emprendida por las organizaciones en representación de cada uno de los individuos. Significa también la mayor comprensión que las personas tienen de la lucha.

72

Page 73: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

Las de Formación, educación y capacitación tienen un porcentaje del 18% porque sigue siendo el instrumento que las personas visualizan como medio para lograr efectivizar otro tipo de exigencias, cualificar sus procesos organizativos e incluso capacitar a las autoridades competentes para que esto redunde en la consolidación de las organizaciones. Un asunto importante es que se demanda capacitación en las diferentes áreas del saber incluyendo aspectos relacionados con lo espiritual. La educación que demandan tiene que ser de calidad.

Por último, con un porcentaje del 11 % están las necesidades organizativas, lo que de alguna manera se explica porque éstos procesos organizativos tienen mayores niveles de consolidación, historia y reconocimiento, sin embargo se expresa que hace falta organización con miras a fortalecer lo que se tiene, que se requiere mayor cohesión y unidad del pueblo negro a fin de alcanzar los propósitos comunes. En el cuadro que sigue se sintetizan los desafíos identificados:

Cuadro No. 7 Desafíos Chota

# Nombre del Problema Descripción del Problema Deficiencias en la infraestructura

productiva y de comercialización Las comunidades tienen poco acceso al agua, requieren de canales de irrigación y reservorios, infraestructura productiva y de comercialización.

Legalización de los territorios y acceso a tierras

Las comunidades poseen en general porciones ,limitadas de espacios físicos para sus labores agrícolas situación que se agrava por el deterioro ambiental de la zona y la falta de agua. Una de las necesidades expresadas fue la de no ser desplazados de sus territorios ancestrales

Falta de participación y reconocimiento de las organizaciones.

Falta participación individuales y como pueblo en todos los espacios de poder y decisión, que las organizaciones sean reconocidas como interlocutoras y sus peticiones respondidas por parte de las entidades y funcionarios. Falta unidad del pueblo negro y fortalecimiento de las organizaciones.

Falta de programas pertinentes para el pueblo Negro

Existen pocos programas que incorporen la visión cultural del pueblo negro y respondan a sus aspiraciones en materia de desarrollo.

Discriminación Los choteños han sufrido discriminación al momento querer arrendar viviendas en Ibarra, los transportistas se niegan a transportar a los mayores de edad, no tienen igualdad de oportunidades en el terreno laboral, no existe equidad, ni igualdad de genero.

Fuente: Taller con las Comunidades. Procesado por Carlos Rosero. Consultor. 2003

3.1.c Costa:

Gráfico No. 6

73

Costa. Necesidades Personales

Pers.11%

Lib.13%

N B65%

Rec.10%

Cltv1%

Page 74: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

Fuente: Taller con las Comunidades. Procesado por Carlos Rosero. Consultor. 2003 A la pregunta sobre las necesidades personales, las personas de la región de la Costa respondieron con un porcentaje del 65% a las necesidades básicas, lo que está directamente relacionado con la situación de los mas de 200.000 afrodescendientes que viven en los barrios mas marginados de Guayaquil y que provienen, una parte de una migración reciente de la provincia de Esmeraldas en busca de mejores oportunidades de vida y que tienen poco acceso a estudio, trabajo, vivienda, salud y que, en situaciones extremas a la alimentación.

El 13% corresponde a las libertades, con excepción de la provincia de Esmeraldas, aunque la población negra es grande, es minoría respecto a otros sectores con quienes comparten el espacio y la relación. Demuestra lo anterior que cuando las personas no tienen posibilidades de acceso a una vida digna, los derechos civiles y políticos pasan a un segundo plano. Lo que no obsta para decir que los mencionados por las personas tienen gran importancia como lo son la libertad de expresión, no-discriminación, igualdad de oportunidades para acceder a cargos públicos y empleo en general y al trato igualitario, igualdad ante la ley. Éstos denotan la situación de discriminación que sufre la población afrodescendiente, además que es la región donde se denota mayor brutalidad policial, según la referencia de los casos hecha por la gente.

Con un 11% están las personalísimas, que se explica en la medida en que la mayor parte de la población viene de Esmeraldas, sitio donde dejan sus raíces que tienen que buscar como suplirlas en una ciudad donde constantemente tratan de invisibilizarlos. Así, valores como el amor, el respeto, la solidaridad familiar toma tintes que le permitan sobrevivir en medio de la pobreza extrema.

El reconocimiento tiene un porcentaje del 10% tiene que ver con la lucha de las comunidades por abrirse espacios en un medio donde tienen muchas desventajas económicas, políticas, sociales y culturales. En medio de tanta presión social, las personas negras de esta zona han creado espacios para reafirmarse culturalmente, quizás por ello las referencias a las necesidades de reconocimiento tienen un porcentaje relativamente bajo.

Sólo el 1% alude a lo colectivo porque las personas siguen separando los ámbitos de las necesidades personales del ámbito colectivo. En tal caso, si resuelven el problema de las necesidades básicas y cubren derechos como la vivienda, educación, salud, trabajo y alimentación, que son prioritarios, tendrían más oportunidad de enfocar éstas mismas necesidades en lo colectivo. También responde a la dispersión organizativa que presenta la región.

Gráfico No. 7

Costa. Necesidades Pueblo

FEC21%

Org.6%

N B55%

Rec.18%

74

Page 75: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

Fuente: Taller con las Comunidades. Procesado por Carlos Rosero. Consultor. 2003 Concuerda el mayor porcentaje de necesidades básicas, con un 55%; recordemos que a nivel individual éste porcentaje fue del 65%. Lo cual refleja la situación de pobreza extrema en la que se encuentran la mayoría de los afrodescendientes de la región. En particular las demandas se refieren a empleo, trabajo, educación, salud, vivienda, mejor alimentación, etc.

Las necesidades de formación, educación y capacitación tienen un porcentaje del 21%, se explica porque una de las características de los flujos migratorios, es que quienes migran suelen ser personas jóvenes, en edad económica activa, que no sólo quieres trabajar en los empleos tradicionales sino prepararse académicamente para aspirar a un mejor futuro. En tal sentido las referencias tienen que ver con educación integral y tecnológica, educación pluricultural, la implementación de la etnoeducación en el pénsum académico y el acceso a educación de buena calidad.

Reconocimiento con 18%, es más fácil para las personas identificar actos discriminatorios como colectivo que individualmente, así las referencias dan cuenta de la necesidad de ser tratados con dignidad sin importar el color de la piel, la igualdad para ocupar cargos públicos, el respeto a la etnia y a la cultura, el reconocimiento de la medicina tradicional y también la necesidad de autovaloración como personas y pueblo negro.

En este caso las organizativas tuvieron el menor porcentaje con un 6% lo que denota las dificultades y dispersión de las organizaciones de la región, aquí las referencias tienen que ver con la unidad entre los afroecuatorianos.

Cuadro No. 8 Desafíos Costa

# Nombre del Problema Descripción del Problema Violencia Policial y detención

arbitraria. Son varios los reportes en los que se denuncia la detención arbitraria de los afroecuatorianos por parte de las autoridades de policía y militares, que actúan bajo la presunción de que los afroecuatorianos son delincuentes potenciales, en algunos casos los afroecuatorianos son golpeados

Bajos niveles de acceso a salud, empleo, vivienda, servicios públicos.

El nivel de insatisfacción de las necesidades básicas de la población en la zona de la costa son altas , principalmente en la ciudad de Guayaquil, por lo que tienen poco acceso a servicios de salud, empleo de calidad y bien remunerado, servicios públicos básicos permanentes y de calidad.

Discriminación

Los afroecuatorianos son discriminados y no tratados con dignidad por el color de su piel, no tienen las mismas posibilidades ni oportunidades para acceder en condiciones de igualdad al empleo, sienten no hay igualdad ante la ley , que existen asimetrías en el reconocimiento de sus derechos en relación con las otras etnias.

Falta de acceso a educación, Las condiciones de pobreza de la población les limita el

75

Page 76: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

capacitación, formación. acceso a la educación en todos los niveles, la educación no es pluriétnica y no incorpora los aportes de los afros, ni tampoco incluye la etnoeducación.

Ausencia de seguridad alimentaria Fuente: Taller con las Comunidades. Procesado por Carlos Rosero. Consultor. 2003

3.1.d San Lorenzo:

Gráfico No. 8

San Lorenzo. Necesidades Personales

Pers.0%

Lib.11%

N B57%

Rec.4%

Cltv28%

Fuente: Taller con las Comunidades. Procesado por Carlos Rosero. Consultor. 2003 Como en todas las regiones, San Lorenzo también tiene un alto porcentaje, representado en un 57% de necesidades básicas, las personas afirman carecer de servicios básicos y derechos como el trabajo, vivienda digna, salud, educación de calidad. Característica de ésta región es que es un área fronteriza llena de conflictos con una sobrepoblación creciente que hace que el cubrimiento de los servicios por parte del Estado, de por sí limitado, sean mas ineficientes y escasos.

En este caso las colectivas siguen en porcentaje con un 28%, el mas alto de todas las regiones, lo que denota una concientización de las personas en el sentido de saber que la lucha es mas como pueblo que como personas y que deben insertarse en la misma a fin de satisfacer necesidades que para ellos son básicas como el ambiente sano, territorio, autonomía, etc.

Las libertades tiene un 11% lo que atiende a las fortalezas de las organizaciones que en el terreno recorrido han demostrado ser la voz de las aspiraciones de las bases, que a su vez se sienten representadas y son conscientes del avance en el reconocimiento de los derechos civiles y políticos, lo que permite avanzar en la lucha por los derechos colectivos.

El 4% se refiere al reconocimiento. En este caso se refieren a los derechos que ya han sido reconocidos como pueblo y a su necesidad de implementación, al rescate de la cultura. Como la población negra es mayoría no se hizo referencia al tema de la discriminación. Así mismo las personalísimas ni siquiera fueron mencionadas.

Gráfico No. 9

76

Page 77: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

San Lorenzo. Necesidades Pueblo

FEC24%

Org.0%

N B43%

Rec.33%

si

Fuente: Taller con las Comunidades. Procesado por Carlos Rosero. Consultor. 2003 En lo que respecta a las necesidades como pueblo, el 43% se refirió a las necesidades básicas, porque la generalidad de la población carece de ellas, en este sentido el problema se torna colectivo y así lo entienden las personas.

El 33% se refiere al reconocimiento ya no como persona sino como pueblo ante el Estado y los organismos internacionales. Como necesidad aparece el reivindicar una lengua materna, tema que para ellos es prioritario como fortalecimiento cultural, también lo es la incorporación de la etnoeducación en los pénsum a todos los niveles, denominación de autoridades propias, territorio, aprobación de la ley del pueblo negro.

Las necesidades de formación, educación y capacitación tiene un porcentaje del 24% debido a que, también en ésta región, se vislumbra como mecanismos para conseguir demandas y cubrimiento de necesidades. La gente lo expresa como el derecho a la etnoeducación, lengua materna, necesidades de conocer la Constitución y otras leyes, inclusión de la historia del pueblo negro en los programas educativos.

No se hizo mención a las organizativas. Seguidamente se muestra en un cuadro el resumen de los desafíos identificados en ésta región:

Cuadro No. 9 Desafíos San Lorenzo

Nombre del Problema Descripción del Problema Ausencia de Consulta Previa La consulta es un mecanismo de protección de la identidad cultural del

pueblo y de las comunidades afroecuatorianas. El avance de los monocultivos de palma y camarones, de la explotación forestal y de algunos megaproyectos se esta haciendo sin que este derecho y por lo tanto los impactos en ambientales y en la vida social y cultural de las comunidades sea tenido en cuenta.

Falta mayor conocimiento de los instrumentos que reconocen derechos a nivel nacional e internacional.

Las posibilidades de mayor exigibilidad de los derechos y de seguimiento a la evolución de los mismos dependen de que las organizaciones, sus lideres y comunidades tengan conocimiento de los instrumentos en los que están reconocidos sus derechos y de los distintos mecanismos que existen para hacerlos exigibles.

Incremento de las violaciones al derecho a la vida y a la integridad

La zona de San Lorenzo vive un incremento de la situación de violencia, causada por las repercusiones del conflicto armado colombiano. El numero se asesinatos y de actos delincuenciales se han incrementado. Las medidas del Estado han enfatizado en el incremento del pie de fuerza militar en la zona y el aumento de los controles.

77

Page 78: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

Desconocimiento de los derechos territoriales y ambientales de la población.

El avance de los monocultivos y de las empresas madereras se hace a expensa de los derechos territoriales y ambientales de la población afro. En algunas oportunidades la tierras comunales están siendo vendidas sin tener en cuenta su régimen jurídico. Han deterioro de la base ambiental y de la biodiversidad de la región.

Poco avance en los procesos de reglamentación de los derechos reconocidos a los afroecuatorianos.

Las organizaciones de la zona norte de la Provincia de Esmeraldas jugaron un papel importante en el proceso de reconocimiento de derechos de los afroecuatorianos consagrados en la constitución de 1998. Los derechos que aparecen en el articulo 84 y los relativos a las Circunscripciones Territoriales Afroecuatorianas no se han desarrollado.

Aumento de la población que demanda servicios y atención del estado.

La población de la zona de San Lorenzo ha crecido en los últimos años sin que aumente en la misma proporción la capacidad del Estado para dotar de servicios básicos y atender las necesidades infraestructurales de la población. Este crecimiento se traduce en el incremento de los barrios de invasión.

Fuente: Taller con las Comunidades. Procesado por Carlos Rosero. Consultor. 2003

3.1.e Pichincha

Gráfico No. 10

Pichincha. Necesidades personales

Pers.8%

Lib.14%

N B54%

Rec.12%

Cltv12%

Fuente: Taller con las Comunidades. Procesado por Carlos Rosero. Consultor. 2003 El 54% de las menciones se refirieron a necesidades básicas, las necesidades siguen siendo las mismas que en las otras regiones expresadas en términos de acceso al trabajo, vivienda digna, salud, educación, tener acceso a crédito financiero, ingresos para vivir, todos los servicios, debido a que la mayoría de las personas viven en los barrios más pobres de Quito y en las regiones las personas expresan que tampoco tienen acceso a los servicios básicos.

78

Page 79: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

Las libertades son el 14% representada en los términos de no ser discriminados laboralmente ni por sexo, raza y edad, derecho a la integridad, y en general referencias a todos los actos de racismo de que son víctimas constantes (acceso a los sitios y objetos de manera libre, derecho a ser atendidos, que no exista desconfianza, tomar un taxi a cualquiera hora, libre desarrollo de la personalidad). Se entiende lo manifestado en la medida en que Quito como capital era una ciudad reservada a élites blancas y mestizas que sienten que los negros invaden su territorio y por ello los maltratan, estereotipan y discriminan.

Tanto las colectivas como las de reconocimiento representan cada una el 12%, contienen derechos como etnoeducación en la currícula educativa para crear conciencia en equidad, apoyo para dirigir las organizaciones, creación de normas de apoyo al pueblo afro, convivencia pacífica, integración cultural, capacitación en derechos de los afroecuatorianos, tener una buena organización. En el reconocimiento se hicieron menciones específicas al tema de género y el respeto por las capacidades intelectuales, esto por cuanto gran parte de la población afroecuatoriana profesional se encuentra en Quito, el respeto por las costumbres, no imposición de las ideas por parte de los líderes. Se explican las continuas referencias a la necesidad de tener organizaciones eficientes y eficaces por las divisiones internas, la falta de liderazgo activo y la falta de cohesión de los intereses como pueblo.

Las personalísimas tienen un porcentaje del 8%, las conciben como tener un espacio, necesidad de autodefinición, integración social, concientización a los demás sobre mis ideas, ayudar a mi pueblo. Estas necesidades se explican porque a pesar de la gran cantidad de organizaciones existentes son pocos los elementos cohesionadores de las luchas lo que hace que cada cual se sienta luchando solo.

En cuanto a las necesidades como pueblo expresaron las que se definen y resumen en el siguiente gráfico:

Gráfico No. 11

Fuente: Taller con las Comunidades. Procesado por Carlos Rosero. Consultor. 2003

El mayor porcentaje con un 38% son las necesidades de reconocimiento expresadas en

Las necesidades básicas tienen un porcentaje del 37%, expresadas como acceso a la

Pichincha. Necesidades Pueblo

FEC19%

Org.6%

N B37%

Rec.38%

términos de establecer mecanismos de prueba para sancionar delitos de discriminación contra el pueblo negro, políticas de acción afirmativa para tener acceso preferencial a la salud, vivienda, educación y salario justo, respeto, igualdad y sanción de la ley de derechos colectivos, autodeterminación. Evidencia lo anterior una lucha de las organizaciones por cubrir los derechos que les son constantemente negados a las personas afrodescendientes.

vivienda, salud, educación, trabajo, etnoeducación, volviéndose reiterativo el tema de la pobreza y su relación con la discriminación objetiva y subjetiva.

79

Page 80: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

Las de Formación, educación y capacitación con un 19% se expresan como formación

l cuadro recoge la síntesis de los desafíos identificados para la región:

Cuadro No.10 cha

Nombre del Problema Descripción del Problema

para los líderes, conocimiento de los instrumentos legales, etnoeducación. Como se observa éstas necesidades están dirigidas a la cualificación de las personas en el conocimiento de sus derechos y garantías para hacerlos exigibles sobre todo en cabeza del estado, empresas y particulares que los violan constantemente. A pesar de las deficiencias de carácter organizativo no aparece mención alguna al respecto. E

Desafíos Pichin

Estereotipos Hay clima de desconfianza hacia la población afroecuatoriana que es mirada como sospechosa, por lo que en muchos casos son detenidos. Loa afroecuatorianos tienen deficiente acceso a servicios de salud poinsolvencia económica, educación y capacitación, servicios públicos, a empleo, vivienda, ingresos, créditos. Los servicios que se les prestan no siempre son de buena calidad ni permanentes. Las personas negras son discriminadas, no puedesitios públicos, sus títulos y estudios no son tenidos en cuenta como los de las demás personas, se les discrimina al momento de intentar arrendar vivienda Por la situación afroedescendientes necesitan niveles mayores de reconocimiento a ellos, su cultura y a los aportes que han hecho a la construcción de la nación

y mecanismos internacionales Las comlos instrumentos y mecanismos para protección y exigibilidad de sus derechos n las Comun

Deficiente acceso r

Discriminación n acceder a todos los

Reconocimiento de discriminación y marginalidad que viven los

Desconocimiento de los instrumentos unidades y sus lideres tienen un conocimiento deficiente de

Fuente: Taller co idades. Procesado por Carlos Rosero. Consultor. 2003

3.2 Desafíos Nacionales

uando se comparan los datos regionales tenemos que cuando se preguntó a los

En oriente la presencia de los negros es reciente, hace 30 años, originada por la

Cparticipantes sobre sus necesidades como personas, el 58% de las referencias tuvieron que ver con asuntos que hacen parte del campo de los derechos económicos, sociales y culturales. El gráfico No. 2 muestra la distribución regional de las referencias. Estas mantienen una relación constante en todo el país, con excepción de la Costa, dominada por la situación de Guayaquil, mayor ciudad del país, que presenta una mayor concentración urbana de negros y es el punto de destino de la migración de población, fundamentalmente rural, procedente de la provincia de Esmeraldas.

migración en busca de empleo en las compañías madereras primero y petroleras después. En el caso del Chota, la situación está marcada por el deterioro medioambiental de la zona, la limitada propiedad de las fincas en poder de las comunidades y las dificultades, entre ellas, el difícil acceso al agua, la falta de apoyo y protección para las actividades agrícolas que desarrollan y la comercialización de sus productos en los ámbitos local, nacional e internacional. Una situación similar ocurre en el Cantón de San Lorenzo, donde los tradicionales sistemas de producción de las comunidades, en los que se combinaban distintos tipos de actividades agrícolas y de aprovechamiento de los recursos del mar y del bosque, se han ido deteriorando; al igual que la frágil base ambiental de la región que cede ante el avance de la deforestación y la ampliación de las plantaciones de palma aceitera y camaroneras.

80

Page 81: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

Gráfico No. 12

ara ser específicos se resume en el gráfico No. 13 lo mencionado por la gente de las

Gráfico No. 13

La noción de una vida digna, que fue mencionada en todos los espacios en los que se

Fuente: Taller con las Comunidades. Procesado por Carlos Rosero. Consultor. 2003

Necesidades Pueblo Negro por Region.

75

75

3

15

8

20 1

10

24

19

96

26

86 7 6

0

5

10

15

20

25

30

Oriente Chota Costa S. Lorenzo Pichincha

F - E -CORG.N BREC

Pregiones referido a necesidades básicas insatisfechas:

Fuente: Taller con las Comunidades. Procesado por Carlos Rosero. Consultor. 2003

Necesidades Basicas de las Personas por Regiones

33 3854

33 35

0

10

20

30

40

50

60

Oriente Chota Costa San Lorenzo Pichincha

trabajó con las comunidades, tiene que ver principalmente con las dificultades que las comunidades tienen para acceder a vivienda, salud y seguridad social, educación, trabajo y alimentación. Todos ellos derechos reconocidos en la legislación vigente. En general, las menciones sobre todos estos aspectos, de manera especifica, señalaron la

81

Page 82: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

necesidad de planes de vivienda y construcción de infraestructura social y vial básica; fortalecimiento de la medicina tradicional y desarrollo de programas de salud; educación y etnoeducación; fuentes de trabajo y empleo; crédito e inversión gubernamental para las actividades productivas y servicios públicos básicos, permanentes y de buena calidad.

Las diferencias en el numero de referencias no indican que los problemas que

dicionalmente se analizaron los tipos de derechos violados y los autores de esas

uadro No. 11

Derechos Violados por Región

enfrentan las comunidades en cada una de las regiones sean menores, parecen indicar la capacidad de las organizaciones para percibir los diferentes aspectos de la realidad en la que viven y de proyectar a partir de allí iniciativas tendientes a la solución de las mismas. Todos los aspectos mencionados, que son la resultante de una situación en la que las comunidades tienen limitado acceso a recursos productivos y muy pocas posibilidades de participación social, política y en los procesos de toma de decisión, no sólo muestran las dificultades y problemas de las comunidades, sino también la ausencia de políticas públicas por parte del Estado para enfrentarlas de manera sistemática y sostenida. Aviolaciones, mencionados por las personas en cada uno de los talleres, sintetizados como se muestra en el cuadro y gráfico que siguen:

C

82

Page 83: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

Fuente: Taller con las Comunidades. Procesado por Carlos Rosero. Consultor. 2003

Violaciones Oriente Chota Costa San Lorenzo Pichincha Libertad 4 6 Salud 3 2 2 1 Derechos Mujer 1 2 1 Integridad 1 4 7 Trabajo 1 2 3 2 3 Vida 7 2 2 6 7 Educación 2 2 2 Libertad Circulación 1 1 Niños 1 Territorio 2 Soberanía Nacional 1 Ambiente Sano 1 Consulta 2 Garantía de los Derechos 1 5 Discriminación 5 8 2 Derechos Productivos 1 Comunicación 1 Petición 1 Honra 2 1 Organización 1 1 Del consumidor 1 Libre expresión 9

Gráfico No. 14

Fuente: Taller con las Comunidades. Procesado por Carlos Rosero. Consultor. 2003

G e n e r a l. A c t o r e s V io la c ió n

02468

1 01 21 4

Esta

do

Pers

.

Salu

d

F. M

ilit.

y

Polic

ia

Aut

.

Educ

ativ

as

Part

ic.

Emp.

Elec

tric

a

Des

c. S D

O r ie n te

C h o ta

C o s ta

S a n L o r e n z o

Pic h in c h a

Como bien puede observarse en el cuadro y gráfico que preceden, las violaciones al derecho a la libertad, en términos de detenciones arbitrarias y por ello abuso de la autoridad policial, se mencionaron en la costa y en Pichicha; en éstas regiones la mayor parte de la población afrodescendiente se encuentra en las ciudades, que entre otras cosas, son las mas grandes del país y donde la gente se queja continuamente de ser estereotipados como criminales por el color de la piel por las personas en general y en particular por las autoridades policiales. A excepción de Pichincha en todas las regiones se hizo alusión a violaciones al derecho a la salud, el personal que violó ese derecho también hace parte del estado porque las personas

83

Page 84: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

acuden a ser atendidas en centros público de atención en salud. Sólo que se quiso hacer mención específica por las continuas y repetidas violaciones mencionadas. En Oriente y Pichincha debido a la discriminación extrema de las grandes ciudades en contra

e los afroecuatorianos, se mencionó que los particulares son los que cometen más

porcentaje es

ionan a los particulares como el primer actor de las

esafíos Nacionales.

de Políticas Públicas de Acción Afirmativa. Son una demanda del ovimiento afrodescendiente en el ámbito continental. Estas políticas parten del

oducción regular de estadísticas y de dicadores socio-económicos desagregados por raza, en los campos de educación, salud,

n de programas focalizados que

dviolaciones, una discriminación que por demás es aceptada e institucionalizada en muchos casos. Por el contrario en San Lorenzo casi es insignificante la mención que se hace de las violaciones cometidas por particulares, sobre todo si tenemos en cuenta que la mayoría de la población es afrodescendiente y que desde siempre fue su lugar de habitación. Si sumamos todas las violaciones que cometen las distintas entidades estatales como lo son as de salud, vivienda, educación, trabajo, fuerzas militares y de policía, ell

realmente alto en todas las regiones siendo el estado el principal violador de los derechos de los afrodescendientes. Sin embargo, se quiso hacer el ejercicio de desagregar la información especificando el autor de la violación: las autoridades educativas tienen el mas alto porcentaje de violaciones cometidas en Pichincha. Las fuerzas militares y de policía en la Costa en donde la violencia y abuso de autoridad se hace más evidente como se constató en los archivos de la Defensoría del pueblo afroecuatoriano. La salud también tuvo su mas alto porcentaje en Pichincha. El Estado como tal, tiene sus más altos niveles de violaciones por Acción U omisión en Pichincha y San Lorenzo. En el Chota el mas alto número de violaciones lo cometen el Estado y los particulares. En

riente con un alto porcentaje mencoviolaciones, seguido por el personal de salud. D 1. La Implementaciónmreconocimiento de los efectos que en el tiempo han tenido sobre esta población la esclavización a la que fueron sometidos y la exclusión económica y social, que son la causa de las desigualdades de acceso a salud, vivienda, educación, empleo y demás bienes y servicios que les permitan el efectivo goce del conjunto de sus derechos humanos. Los afro ecuatorianos no escapan a esta realidad, y para menguar los efectos el Estado debe dar cumplimiento a las leyes internas e internacionales a las que voluntariamente se ha comprometido. En el esfuerzo de erradicar los factores que impiden el acceso de los afrodescendientes a todos los servicios públicos y de la toma de medidas para eliminar las barreras, se deben dirigir recursos económicos, humanos, físicos y técnicos a fin de establecer un conjunto de indicadores que permitan vivir la situación de estas poblaciones y desde allí formular y evaluar las políticas públicas en su favor. Es urgente que el Estado se comprometa en la prinmercado laboral, ingreso, pobreza, demografía y otros.Todas ellas pasadas siempre por la consulta previa a los afroecuatorianos, que la ley obliga a hacer. En esa medida se deben implementar acciones afirmativas en los siguientes ámbitos:

Salud: en este campo se deben cubrir las deficiencias de información, facilitar y garantizar la participación de los afroecuatorianos en la definicióincorporen la cosmovisión de los afroecuatorianos y que contribuyan al fortalecimiento de la medicina tradicional, y la asignación de recursos de toda índole;

84

Page 85: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

En materia de empleo se debe garantizar el acceso de los afroecuatorianos al empleo, istinguiendo las necesidades urbanas y rurales. En éste último caso se deben fortalecer

dos los niveles: en un ivel básico superando el problema de analfabetismo y analfabetismo funcional;

rianos a nivel rural y urbano, ya ue la mayoría viven en sitios que no cumplen las condiciones mínimas de seguridad e

ituaciones especificas deben ser atendidas:

estar dirigidas al conjunto de los afro descendientes, un esfuerzo especial lo merecen las mujeres Afroecuatorianas, para

eto de medidas especiales de protección para sus derechos civiles, políticos y garantías fundamentales, igualmente de

2. mo: Las políticas de acción afirmativa también son una manera de isibilizar a los afrodescendientes y acabar con el fenómeno del racismo estructural y

dlas economías y las actividades desarrolladas por las comunidades. Garantizar el derecho a la educación de los afroecuatorianos en tongarantizando la gratuidad de la educación básica para todos los niños y la prestación de éste servicio en todos los sitios donde viven los afroecuatorianos implementando la etnoeducación; en cuanto a la educación superior se debe propender porque las universidades públicas y privadas implementen medidas que garanticen cupos universitarios y becas para los jóvenes afroecuatorianos. Garantizar viviendas dignas y adecuadas a los afroecuatoqhigiene.

Algunas s

Población más vulnerable: aunque estas medidas deben

quienes la brecha de la desigualdad es más profunda; es así, como el estado debe enfocar sus más grandes esfuerzos a lograr una igualdad real para este sector poblacional. Asimismo, otra población que merece especial atención son los niños que sufren de manera acentuada las consecuencias de estar en el rango de los más pobres del país, lo mismos que los jóvenes para quienes las posibilidades de oportunidades ofrecidas por el estado no les dejan muchas alternativas, quedándoles en muchos casos, como único camino la delincuencia. Los afroecuatorianos detenidos, en este caso se debe propender por la garantía de la conservación de su cultura y sobretodo por brindarles un sitio digno de reclusión con plena vigencia de los derechos humanos.

Los afroecuatorianos en la frontera norte, deben ser obj

otras que mitiguen en términos de sociales y de inversión pública, los efectos de la violencia acelerada que traspasa la frontera y el deterioro progresivo de sus condiciones de vida. Para este y todos los demás casos, se deberá fortalecer, como ya lo recomendó el Comité para la Eliminación de la Discriminación racial, fortalecer el funcionamiento de la dependencia de la Defensoría del Pueblo, que se encarga de los asuntos de los Afroecuatorianos. Combatir el Racisvsistemático presente en las prácticas de los organismos estatales y sus políticas públicas, y en la forma como se asignan inversiones para el desarrollo implementadas por el Estado que los ha excluido históricamente, profundizando las desigualdades y la violación de sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales, y actualmente los colectivos. Establecidas de esta manera, son el único mecanismo efectivo a utilizar para superar las marcadas diferencias en el cumplimiento de los derechos de los afro ecuatorianos con respecto al resto de la sociedad.

85

Page 86: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

Combate al Racismo y la discriminación racial mediante la adopción de medidas, gislativas, judiciales, administrativas. una de ellas tiene que ver con la implementación

hos afirman que la discriminación es un problema de educación y

sensibilización se deberá ejercer presión al Estado para que obligue a los medios masivos

3. chos Colectivos e los Afroecuatorianos y de las Circunscripciones Territoriales. Estos derechos están

dos ópticas una de ellas es la rural, que tal como uedó consignado en el diagnóstico problemático hace parte de las prioridades de las

tención para que las diferentes leyes incorporen, respeten y

garanticen los derechos de los afroecuatorianos, creen en los casos pertinentes los

en el fomento del racismo y el uso de los estereotipos, es necesario responsabilizarlos penal y políticamente del daño que han

4. dificultades que tiene el pueblo afroecuatoriano es que ni las bases ni las organizaciones participan activa y efectivamente en los centros de poder, donde se decide y se plantea la

lereal del artículo que penaliza la discriminación como un delito, debido a que en la práctica se ha visto limitado su uso por la imposibilidad de probar que efectivamente el delito existió; la propuesta en este caso sería luchar porque el artículo concibiera la inversión de la carga de la prueba, de esta manera a quien le tocaría probar que no discriminó sería al enjuiciado.

Como muc

de comunicación a implementar campañas que sensibilicen a la población. De igual manera, debe prohibir explícitamente la utilización de estereotipos que lleven a una discriminación de los afroecuatorianos ya sea de manera explícita o sutil. Implementación de la Legislación específica: Reglamentación de los Deredreconocidos pero se requiere, como se señalo en el diagnostico, de la reglamentación para su efectiva vigencia e implementación. En ambos casos existen propuestas por parte de las Organizaciones Afroecuatorianas. Con la reglamentación de estos derechos se lograría de una parte proteger en mayor medida los territorios colectivos asignados a los afroecuatorianos, pero sobre todo, tener claros los derechos que son garantizados y los mecanismos para hacerlos exigibles. El derecho al territorio es visto desdeqcomunidades que viven tanto en San Lorenzo como en el valle del Chota; sin embargo los afro ecuatorianos que viven en las ciudades no tienen claridad sobre el problema y no consideran que ese sea un objeto primordial de la lucha de sus organizaciones, lo cual explica en la poca claridad que tienen de la aprehensión del concepto de territorio, entendido ya no como el sitio donde se vive, sino también, del concepto imaginario donde podemos recrear nuestras costumbres y culturas que no se pierden al momento de vivir en las ciudades; el desafío en este caso está a las organizaciones y base social en general y tiene que ver con la capacitación en materia de derechos colectivos y las distintas opciones para entenderlos.

Se debe prestar especial a

mecanismos necesarios para su real y efectiva participación. Es tal sentido se debe facilitar por parte del gobierno y de los diversos órganos del estado condiciones para que las organizaciones afrodescendientes hagan seguimiento estos temas, para que sus puntos de vista sean conocidos y tenidos en cuenta.

Debido al papel que cumplen los medios

causado. Sobre todo si se reconoce que la problemática del racismo es de interés público.

Garantizar la participación efectiva de los afroecuatorianos: Una de las grandes

86

Page 87: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

forma de implementación de las políticas; para superarlo se necesita: espacios de poder y decisión, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo que creo el Plan de Derechos Humanos, la implementación comprensiva de la consulta previa, el fortalecimiento de sus organizaciones y articulaciones y el establecimiento de vínculos con otros redes de afrodescendientes en el continente y el mundo, fortalecimiento de la institucionalidad encargada de implementar las políticas para estas comunidades y de los niveles de interlocución.

Cuadro No. 12 5.

Desafíos Nacionales

Enunciado del Desafío Descripción Implementación de Políticas Publicas

de Acción Afirmativa. as o medidas de discriminación positiva

deben cu plir con tres criterios básicos: temporabilidad, y legalidad. La situación de los afroecuatorianos en

Las Acciones Afirmativm

racionabilidadtodos los campos exige de la adopción de este tipo de medidas para enfrentar de manera inmediata los efectos de la esclavización, la exclusión histórica, las desigualdades y los altos niveles de vulnerabilidad a los que están sometidos. Estas políticas publicas de acción afirmativa deben cubrir los campos de salud, educación, vivienda, empleo, participación social y política, sistemas de indicadores que permitan conocer la situación, evaluar el impacto y avance de las políticas, y definir las políticas con participación de las comunidades. En el marco de estas políticas deberán tener especial atención las mujeres, jóvenes, niños y adultos mayores, los afroecuatorianos en la frontera norte y quienes se encuentran privados de la libertad.

Afroecuatorianos y la Ley de Circunscripciones Territoriales Afroecuatorianas.

Para la efectiva aplicación e implementación de los derechos reconocidos a los afroecuatorianos en Titulo XI de la Organización Territorial y Descentralización y el titulo V de los Derechos Colectivos, se requiere que sean reglamentado por leyes secundarias. Este proceso no ha surtido trámite a pesar de existir propuesta elaboradas por las organizaciones Afroecuatorianas. La constitución de las Circunscripciones Territoriales Afroecuatorianas constituye una demanda del movimiento afroecuatorianos a fin de ejercer gobierno y autoridad, en los términos previstos en la constitución y que la ley debe garantizar. La creación de las CTA, entendidas como otra de las posibilidades de participación de los afroecuatorianos, implica un reordenamiento del poder en el ámbito local y de las funciones, competencias, asignación de recursos, en el propósito de hacer posible el ejercicio de este derecho. La formula adoptada por el articulo 85 de la CP en el que se reconocen al pueblo negro o afroecuatorianos “ los derechos

eterminados en el articulo anteriordaplicable”, requiere para su clarificación de un proceso de reglamentación que permita clara aplicación, corrigiendo de esta manera la condicionalidad a la que están sujetos. Los Afroecuatorianos sufren racismo estructural, son discrimandos y sometidos constantemente a diversos estereotipos que les limitan el ejercicio pleno del conjunto de sus derechos, limitándoles incluso el acceso a algunos lugares. La Constitución, el Código Penal y la legislación internacional prohíben el racismo y la discriminación racial por considerarlos como atentados contra la dignidad humana. La eliminación del racismo y la discriminación

Avances en la legislación específica: Reglamentación e implementación de los derechos colectivos de los

en todo aquello que les sea

Erradicación del Racismo y la Discriminación Racial

87

Page 88: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

racial implica la adopción de medidas en los planos legislativos, administrativos, judiciales, incluso medidas de reparación a las victimas del racismo y la discriminación racial. De manera especial deberá garantizarse el acceso a la justicia sin discriminación y en condiciones de igualdad, el debido proceso, el cese de la impunidad contra los delitos cometidos contra los afroecuatorianos y los actos de racismo y discriminación racial que se comente también en su contra en los ámbitos publico y privado, el fortalecimiento de la justicia y la educación al conjunto den la población, incluidas las victimas. La efectividad de las políticas y las medidas de corto, mediano y largo plazo que se adopten a favor del pueblo y comunidades Afroecuatorianas dependerá de la llen condiciones de igualdad a la vida social, cultural y económica del país y la protección de su integridad cultural. La participación será mas efectiva si se fortalecen las dinámicas organizativas de los Afroecuatorianos a nivel local, regional y nacional, aumentando su capacidad de formulación de propuestas y de interlocución y acción conjunta con las autoridades de todos los ordenes. Se debe garantizar una adecuada participación y representación de los afroecuatorianos en todos los niveles de los poderes públicos. Igualmente se deben ampliar y fortalecer los mecanismos de interlocución entre los afroecuatorianos y el Estado, clarificando sus funciones y alcances. Las entidades encargadas del diseño y ejecución de políticas para los afroecuatorianos, deben ser fortalecidas en todos los ámbitos, con el fin de garantizar mayor cobertura y efectividad de sus acciones .

Efectiva Participación de los Afroecuatorianos.

participación que el Estado esta amado a facilitar y garantizar a fin de hacer posible su inclusión

88

Page 89: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

INDICE DE GRAFICOS Y CUADROS Cuadro Nombre Pagina

Comparación Afroecuatorianos detenidos en Esmeraldas y

detenidos a nivel nacional: 1 Por delitos 432 Por estado civil 433 Por nivel de escolaridad 444 Por edades 455 Recomendaciones Internacionales 52 Identificación de desafíos regionales

6 Oriente 697 Valle del Chota 718 Costa 749 San Lorenzo 76

10 Pichincha 7811 Derechos violados por región 8112 Desafíos Nacionales 84

Gráfico

1 Violaciones de salud por región 322 Oriente Necesidades Personas 673 Oriente Necesidades Pueblo 684 Valle del Chota Necesidades Personas 705 Valle del Necesidades Pueblo 716 Costa Necesidades Pueblo 727 Costa Necesidades Pueblo 738 San Lorenzo Necesidades Pueblo 749 San Lorenzo Necesidades Pueblo 75

10 Pichincha Necesidades Pueblo 7711 Pichincha Necesidades Pueblo 7812 Necesidades Pueblo Negro por Región 7913 Necesidades Básicas de las Personas por Región 80

General. Actores Violación 81

89

Page 90: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

BIBLIOGRAFÍA:

1. Antón, Jhon. “Diagnóstico de la Problemática Afroecuatoriana y Propuestas de Acciones Prioritarias. Cooperación Técnica BID ATN/SF-7759-EC. Quito, Abril del 2003.

2. Bello, Álvaro y Rangél, Marta. “La Equidad y la Exclusión de los Pueblos Indígenas y

Afrodescendientes en América y el Caribe. Revista de la CEPAL No. 76. Abril del 2002.

3. Cádiz, Hamilton. “Promoción de derechos civiles y políticos específicos: plena

participación en el gobierno administración de justicia. Tortura, maltrato y uso excesivo de la fuerza. Calle regional para la adopción implementación de política de acción afirmativa para todo descendiente de América Latina y el Caribe”. Montevideo Mayo del 2003.

4. Comisión Permanente de Evaluación, Seguimiento y Ajuste de los Planes Operativos

de Derechos Humanos, Subcomisiones Sectoriales de Trabajo. Planes Operativos de Derechos Humanos del Ecuador 2003 – 2006. Quito, enero del 2003.

5. Conferencia Mundial contra el racismo. Memorias de la Conferencia Regional de las

Américas, Santiago de Chile, diciembre del 2000.

6. Constitución Política del Ecuador de 1998.

7. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

8. Cruz Parcero Juan Antonio. Sobre el Concepto de Derechos Colectivos. Revista Internacional de Filosofía Política No. 12. Madrid, 1998.

9. Ferrajoli Luigi. Derechos Culturales y Derechos de las Minorías. Publicado en

Español: Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales. Pisarello Gerardo y Cabo Antonio (eds). Madrid, Trotta, 2001.

10. Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH, Un derecho

Enfermo: La Salud en el Ecuador. Serie Investigación # 6, Quito, Diciembre del 2002.

11. Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH. Caminos de Paz: Manejo de Conflictos en Cárceles. Serie de Capacitación No. 7, Quito, Agosto del 2000.

12. Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH. Caminos de

Esperanza: Modelos de Atención a Víctimas de Tortura y Personas Privadas de Libertad. Memorias Serie No. 2, Quito, Diciembre de 2002.

13. Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH. Conferencia

Regional sobre la Situación Carcelaria en la Región Andina. Quito, Enero del 2000.

90

Page 91: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

14. Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH. Diversidad:

¿Sinónimo de Discriminación?. Serie Investigación No. 4, Quito, Marzo del 2001.

15. Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos INREDH. Garantías Constitucionales, Manual Técnico. Serie Capacitación No. 5. Quito, Junio del 2000.

16. Hopenhayn, Martín. “Reducción de la Pobreza y Promoción del Derecho al

Desarrollo. La Pobreza en Conceptos, Realidades y Políticas: Una Perspectiva Regional con Énfasis en Minorías Étnicas”. División de Desarrollo Social, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Montevideo, mayo de 2003.

17. Kymlicka Will. Ciudadanía Multicultural. Una Teoría Liberal Sobre el Derechos de

las Minorías. Barcelona, Paidos, 1996.

18. Levi Jacob. El Multiculturalismo del Miedo. Universidad de Princeton, 1999.

19. López Calera Nicolás. ¿Hay Derechos Colectivos?. Barcelona, Ariel, 2000.

20. Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. Plan Nacional de Derechos Humanos del Ecuador en cinco idiomas, Segunda Edición. Quito, Abril del 2000.

21. Observatorio Internacional por la Paz. Testimonios de Frontera: Efectos del Plan

Colombia en la Frontera Colombo-Ecuatoriana. Quito, mayo de 2002.

22. Organización de Naciones Unidas. Declaración sobre el Derecho al Desarrollo. 1986.

23. Organización de Naciones Unidas. Informe sobre el Derecho al Desarrollo. 2002.

24. Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, División de Salud y Desarrollo Humano, Programa de Políticas Públicas y Salud. Informe Final Taller de Expertos: Diversidad Cultural y Desagregación de Información Estadística de Salud. Quito, Diciembre del 2002.

25. Organización Panamericana de la Salud. Perfil del Sistema de Salud en el Ecuador:

Programa de organización y Gestión de Sistemas y Servicios de Salud. Quito, Noviembre del 2001.

26. Organización Panamericana de la Salud: Equidad en Salud desde la Perspectiva de la

Etnicidad. Washington, D.C., 2001.

27. Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas. Abril del 2001.

28. Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo –Ecuador-. Informe Alternativo, Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “da Edición Corregida. Ecuador 2001.

91

Page 92: Afros y DDHH Carlos Rosero.

Derechos Humanos de los Afroecuatorianos, CT BID ATN/SF-7759-EC Carlos Rosero. Consultor

29. Plataforma Sudamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Para Aprender-Enseñar Derechos Económicos, Sociales, Culturales (DESC). En la Jugada de los DESC. Bogotá, Colombia diciembre de 1999.

30. Plataforma Sudamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Para

Aprender-Enseñar Derechos Económicos, Sociales, Culturales (DESC). Los DESC También nos Tocan: Ayudas para Desarrollar Talleres de Sensibilización. Bogotá, Colombia Julio de 1999.

31. Plataforma Sudamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Para

Aprender-Enseñar Derechos Económicos, Sociales, Culturales (DESC). Una Justicia al Alcance de Todos. Bogotá, Colombia diciembre de 1999.

32. Pogge Thomas W. Group Right and Etnicity. New York University Press, 1997.

33. Proyecto de Declaración de los Pueblos Indígenas de la Organización de Estado

Americanos.

34. Raz J. Deberes del Bienestar, Ética en el Dominio Público, Ensayos sobre la Moralidad de la Ley y la Política. Oxford, Claredon Press, 1994.

35. Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador (SISE).

36. Trujillo Julio César. Teoría del Estado en el Ecuador: Estudio de Derecho

Constitucional. Corporación Editora Nacional, Editorial Ecuador, Quito, 1994.

37. Torbisco Neus. Publicado en lengua castellana: "El debate sobre los derechos colectivos de las minorías culturales. Una reflexión sobre la adecuación de las premisas teóricas" en M. Carbonell, J.A. Cruz Parcero, R. Vázquez (eds.) Derechos sociales y derechos de las minorías. México, UNAM, 2001.

38. Valencia Enrique. Etnodesarrollo y Derechos Humanos. Etnodesarrollo y Perspectivas

Étnicas. Jornadas Lascancianas, México, 1995.

39. Vicariato Apostólico –Misión Carmelita-, Iglesia de San Miguel de Sucumbíos –IAMIS-. Sucumbíos Salud 2001. Ediciones Prosis, Sucumbíos 2001.

92