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U.T.A.FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
Y CIENCIAS SOCIALES
Trabajo de NTIC’S
Tema: Ley de Tránsito
Adriana Barros Álvarez
Segundo «A» Derecho
LA LEY DE TRANSITO
La presente Ley tiene por objeto la organización, la
planificación, la
reglamentación y el control del tránsito y el
transporte terrestre, el uso de
vehículos a motor.
Corresponde exclusivamente a los
organismos y autoridades de
tránsito y transporte terrestre, respetando sus
jerarquías, el ejercicio de las
facultades y deberes determinados en la presente
Ley.
Las carreteras y más vías públicas del país son
bienes de uso y dominio
público y quedan abiertas al tránsito nacional e
internacional de vehículos, de
conformidad con las leyes, reglamentos del Ecuador
Los automotores y vehículos de tracción humana,
animal o mecánica
podrán circular en las carreteras y vías públicas del
país, sujetándose a las
disposiciones de esta Ley y de los reglamentos.
Los extranjeros que condujeran vehículos
en el territorio nacional,
se someterán a las leyes, los reglamentos y los
convenios internacionales vigentes.
El Ecuador reconoce la validez de los
documentos, distintivos y
permisos internacionales de conducción,
identificación vehicular y pases de aduana,
expedidos de conformidad con las normas y
requisitos internacionales.
Las disposiciones contenidas en esta Ley son de
carácter especial; en tal
virtud prevalecerán sobre otras las normas comunes
y especiales que se le opongan.
El transporte terrestre garantizará la movilización de
personas o bienes
por medio de vehículos apropiados a cada una de las
infraestructuras del sector
La transportación terrestre de personas o
bienes en general, se
realizará a través del parque automotor
ecuatoriano integrado por vehículos que
hayan sido legalmente autorizados para esta
actividad
El Consejo Nacional de Tránsito y Transporte
Terrestres es una entidad de
derecho público, adscrita al Ministerio de Gobierno,
con personería jurídica,
Jurisdicción nacional, presupuesto y patrimonio
propios, autonomía administrativa y
económica.
La licencia para conducir vehículos a motor es
un documento
público, otorgado por las jefaturas y
subjefaturas provinciales de Tránsito y la
Comisión de Tránsito de la provincia del Guayas, que
acredita la idoneidad en la materia, del ciudadano que
habiendo aprobado los cursos impartidos en una de
las escuelas de capacitación del país, haya obtenido
el correspondiente título de
conducir.
Se prohibe expresamente el otorgamiento de
licencias para la
conducción de automotores si el aspirante no
presenta el título de conductor
debidamente legalizado por las autoridades
determinadas en el artículo anterior.
Las jefaturas provinciales de tránsito y la
Comisión de Tránsito de la Provincia
del Guayas llevarán el registro de esos títulos y
licencias y enviarán copia a la
Dirección Nacional de Tránsito y Transporte
Terrestres, para la elaboración del Registro
Nacional.
Las escuelas de formación y
capacitación de conductores planificarán la
realización de cursos especiales para la formación de
choferes profesionales, dirigidos a personal de las
Fuerzas Armadas.
Se prohíbe la instalación y uso de cornetas
neumáticas así como el uso de escapes libres o sin
silenciador en los vehículos automotores.
CREDITOS
Esta presentación fue creada por:
Adriana Barros Álvarez.
Se prohíbe cualquier copia total o parcial.