Adolescentes ante la justicia pena1.doc

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Adolescentes ante la justicia penal. Parte I. Intervenciones públicas a favor de un Estado de derecho Enlaces del mismo autor Adolescentes ante la justicia penal. Parte II. Observaciones sobre la reforma penal La crisis de la justicia panameña Niñez y democracia Canal y democracia La quinta papeleta La campaña del 2004 Democracia y política en América Latina Indice 2007 (10) o diciembre (10) Introducción: Un debate crónico Un atropello contra los derechos de los adolescent... Breve historia de la responsabilidad La prisión de los menores de edad Dos discursos de "Mano dura" Carta a un adolescente Precrimen y minoridad De estar en peligro a ser un peligro Las pandillas de la psicología Los equívocos de la "Mano Amiga"

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Adolescentes ante la justicia penal. Parte I.

Intervenciones pblicas a favor de un Estado de derecho

Enlaces del mismo autor

Adolescentes ante la justicia penal. Parte II. Observaciones sobre la reforma penal La crisis de la justicia panamea Niez y democracia Canal y democracia La quinta papeleta La campaa del 2004 Democracia y poltica en Amrica Latina

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HYPERLINK "http://jorgianley40.blogspot.com/2007_12_01_archive.html" diciembre (10)

Introduccin: Un debate crnico Un atropello contra los derechos de los adolescent... Breve historia de la responsabilidad La prisin de los menores de edad Dos discursos de "Mano dura" Carta a un adolescente Precrimen y minoridad De estar en peligro a ser un peligro Las pandillas de la psicologa Los equvocos de la "Mano Amiga"

"La implantacin de verdaderos sistemas de responsabilidad de los adolescentes basados, en primer lugar, en el principio de la culpabilidad, puede convertirse en una estrategia decisiva para colocar el tema de la violencia juvenil y la inseguridad urbana en su justa dimensin cuantitativa y cualitativa." Emilio Garca Mndez, La dimensin poltica de la responsabilidad penal de los adolescentes en Amrica Latina, 2001

Jorge Giannareas Profesor de Modern Political Thought en Florida State University, Filosofa Poltica en la Maestra de Filosofa de la Universidad de Panam y de Derecho Constitucional en el Programa de Maestra en Derecho de la Universidad Interamericana

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Introduccin: Un debate crnico

Desde que se aprob el Cdigo de la Familia en 1994, los intentos de llevar a personas menores de edad a la justicia penal ordinaria han sido recurrentes. Cada hecho de sangre destacado por la crnica roja ha venido acompaado desde entonces de declaraciones fciles de polticos de los ms variados signos, de campaas de radiocomentaristas y telecomentaristas, y, con alguna frecuencia, de proyectos de reforma legislativa que prometen "acabar" con el problema de la delincuencia.

Es tanto el material sobre las respuestas y actitudes sociales (mediticas, polticas y corporativas) ante la llamada delincuencia juvenil que merecera un estudio aparte. Pero es de tan mala calidad su contenido, que solo la aficin por la banalidad podra justificar el emprender una empresa investigativa sobre objeto tan deleznable.

Estudiemos mejor las conductas irresponsables de la poblacin adulta, a travs del concepto de responsabilidad penal de los adolescentes. En Panam, ese estudio hay que organizarlo en torno a la aprobacin, implementacin y sucesivas reformas de la Ley 40 de 1999.

La Ley 40 de 1999, que estableci un rgimen penal especial para la adolescencia, en consonancia con los parmetros normativos fijados por la Convencin sobre los Derechos del Nio, surgi luego que fracasaran varios proyectos que proponan rebajar la edad de imputabilidad criminal.

La Ley 40 estableci instituciones penales y procesales penales especiales para los adolescentes, bajo el concepto de una responsabilidad especial, basada en el concepto de culpabilidad, que sera comprobada por tribunales penales dentro de la jurisdiccin de niez, por medio de un proceso penal moderno afirmado en principios garantistas. Como edad mnima para proceder al juzgamiento penal, se fij la edad de 14 aos.

Son varias las disposiciones que enfatizan el principio de que la privacin de libertad solo procede como medida de ltimo recurso. La detencin preventiva se hizo viable por un periodo de dos meses improrrogables y solo para una lista cerrada de delitos. De la misma forma, la pena mxima de prisin se limit a 5 aos.

Todos estos conceptos han estado bajo ataque desde que la Ley 40 fue aprobada. Tras una serie de propuestas fallidas de reforma del nuevo rgimen, en el 2003 se elev la pena mxima a 7 aos -la propuesta original recomendaba 12. En el 2004 volvi a proponerse un nuevo aumento, ahora hasta 20 aos. En el 2006 se present un proyecto para elevar el castigo a un mximo de 15 aos y una nueva reforma legislativa, en mayo del 2007, estableci un nuevo lmite en 12 aos.

El perodo mximo de la detencin provisional originalmente establecido en dos meses fue ampliado a 6 en la reforma legislativa del 2003, pese a que la pretensin original del proyecto era de un ao. En el 2006, un proyecto plante que la detencin provisional fuera prorrogable indefinidamente y en el 2007 se volvi a proponer que fuese de un ao prorrogable. Finalmente, se aprob el aumento hasta nueve meses, sujeto a ciertas condiciones, y sin prrrogas.

La lista de delitos punibles con penas de prisin tambin ha ido en aumento. La lista original comprenda el homicidio doloso, el robo, la violacin carnal, el secuestro, el trfico de drogas y el terrorismo. En el 2003 se incorporaron a la lista los delitos de lesiones dolosas gravsimas -aqullas que dejan una incapacidad permanente- y lesiones dolosas con resultado muerte -homicidio preterintencional.

En el 2004, una reforma legislativa sum a la lista el pandillerismo, el trfico ilcto de armas y la posesin ilcita de armas. La reforma del 2007 volvi a ampliar la "lista cerrada" para incluir la extorsin y la asociacin ilcita para delinquir.

Todas estas reformas tienden a desdibujar el concepto originalmente propuesto por la Ley 40 de 1999. La idea motriz del cambio institucional aprobado en el cierre del siglo pasado descansaba sobre dos pilares fundamentales: eliminar la discrecionalidad en la privacin de libertad de las personas menores de edad y reducir al mximo posible las formas legales de su institucionalizacin.

Bajo el empuje de consideraciones superficiales acerca de la seguridad pblica, apoyadas siempre en campaas mediticas, nunca en estudios, propulsadas siempre por miedos de varios linajes y un afinado sentido del oportunismo, en medio de un vergonzoso discurso populachero, la llamada voluntad poltica ha preferido hacer concesiones que menoscaban la finalidad protectora del rgimen especial establecido por la Ley 40.

Lo ms grave, sin embargo, es lo que no se puede ver con el solo estudio de las normas. 8 aos despus, es poco y muy reciente lo que hay actualmente en cuanto a oferta de programas para cumplir sanciones que no impliquen la privacin de libertad en un centro. Como resultado lgico de la incapacidad del Estado de organizar este tipo de respuestas, cada vez es ms extensa la duracin de la prisin, aumenta el nmero de privados de libertad sin condena y comienza a producirse el hacinamiento, desorden y violencia en los centros de privacin de libertad.

En diciembre de 2006 un chico fue asesinado en su celda por sicarios que irrumpieron en un centro que careca de las ms elementales normas de seguridad perimetral. En los centros ms populosos de la ciudad capital, las fugas estn a la orden del da, se han limitado las actividades de los internos, como los programas de escolarizacin, por ejemplo, y las horas de "patio" se han reducido a un mnimo inaceptable.

En estas fechas, la poblacin de privados de libertad bajo la jurisdiccin de niez y adolescencia bordea la suma de los 300, cifra en ascenso que se acerca aceleradamente a la existente en momentos en que se aprob la Ley 40. As, la situacin de la privacin de libertad de los menores de edad comienza a parecerse mucho a la del sistema penitenciario, conocido por lucir el ms grave registro de violaciones a los derechos humanos.

A continuacin presento en dos partes una serie de artculos que publiqu en mi columna semanal en el diario El Panam Amrica, con el propsito de hacer un poco de pedagoga social sobre esta incomprendida cuestin.

Con la excepcin del primer artculo, al que me referir luego, la primera serie se escribi entre julio y diciembre del 2004 y se ordena conforme fueron escritos y publicados. La segunda se inicia con un artculo del mes de marzo del 2006, concebido como una reaccin ante hechos nefastos, pero la mayora de los artculos se elaboraron y publicaron entre agosto y octubre de ese ao, como una respuesta ante una probable reforma cuyos contenidos no era difcil anticipar.

Aunque en el 2006 el proceso de reforma abort por causas naturales, nuevos hechos criminales a principios del 2007 volvieron a impulsarla. El ltimo de los ensayos de la segunda parte relata la ltima reforma de la Ley 40 y es un trabajo indito, pues a principios del 2007 decid discontinuar mi columna semanal en el Panam Amrica.

El primero de los artculos que se presenta abajo fue publicado en el semanario Tiempos del Mundo, en la seccin "Pluma invitada", hacia mediados del ao del 2002. La ocasin fue servida por la presentacin de un proyecto de reforma de la Ley 40, que no era el primero, pero que, a diferencia de los que le antecedieron, se concentraba en los puntos neurlgicos del sistema de conceptos del Rgimen Especial de Responsabilidad Penal para la adolescencia. La finalidad que se persegua con ese proyecto, segn denunci en esa temprana fecha, era intensificar la privacin de libertad como nica medida de control formal de los adolescentes.

Aunque el proyecto original fue modificado en su totalidad tras el debate legislativo, las consecuencias prcticas de las modificaciones introducidas, en materia de derechos de los adolescentes ante la justicia penal, son preocupantes. As lo observ el Comit de los Derechos del Nio de Naciones Unidas en un pronunciamiento de mayo del 2004, luego de darle audiencia a sus autoridades para la sustentacin del informe oficial.

Panam, diciembre de 2007

Etiquetas: Justicia penal juvenil

Un atropello contra los derechos de los adolescentes

El proyecto presentado por el legislador Marcos Gonzlez para aumentar las penas contra los menores de edad se funda en sentimientos de venganza y crear las condiciones para una nueva crisis social en los prximos aos.

Se propone bajar la edad de responsabilidad penal de 14 aos, lmite establecido por la ley 40 de 1999, a 12 aos. Cul es el fundamento de semejante modificacin? Ninguno. Los datos presentados por el legislador en la exposicin de motivos son prcticamente los mismos que ha difundido el estudio realizado por UNICEF en los ltimos meses y no hay all ninguna informacin sobre los delitos imputados a la poblacin menor de 14 aos de edad.

Al consultar el Boletn anual del rgano Judicial correspondiente al ao 2001, se obtiene que no hubo ningn acto de homicidio en los que siquiera se sospechase la participacin de un adolescente que no hubiese cumplido an los 14 aos de edad, y los 15 casos de robo reportados en todo el pas que le fueron imputados a estos adolescentes, representan un 0.0029 % de todos los incidentes de ese tipo reportados a las autoridades el ao pasado.

El proyecto aumenta la pena mxima de prisin de 5 a 12 aos. Esto conlleva la conclusin necesaria de que la privacin de libertad iniciada en los centros de resocializacin de menores de edad es solo una breve estada pues la mayor parte de la condena se surtir en los centros penitenciarios junto a personas adultas.

De esta manera, se da al traste con el trabajo educativo que se realiza en las instituciones especiales, pues de todos es conocida la grave crisis de las crceles, que no son ms que escuelas del crimen. La supuesta creencia en la resocializacin de los infractores, expresada en la exposicin de motivos de dicho proyecto, es un gesto hipcrita, pues no tiene sustento en las modificaciones propuestas.

Un tercer aspecto, no menos clave, es el relativo al tratamiento de la detencin preventiva. Lo que el proyecto propone es volver al internamiento como una medida eficaz de control social, pues elimina del texto de la ley toda alusin al carcter excepcional que debe tener la privacin de libertad, ya sea en forma de sancin o de medida cautelar.

El proyecto ampla a ao y medio el trmino mximo de la detencin preventiva, lo que quiere decir que el Estado puede ordenar el encierro de personas desde los 12 aos de edad y, un ao y medio despus, decirles que no hay pruebas en su contra (sobreseimiento) o que no se prob su responsabilidad (absolucin).

Segn un boletn de la Contralora, en 1999 el 64.4 % de los sindicados recibieron sobreseimiento provisional o definitivo y el 5.2 % fueron absueltos. Como un 12 % se resolvi anticipadamente, solo 18 de cada cien sindicados recibieron una sentencia de condena.

Finalmente, el proyecto tiene el propsito de ampliar la poblacin de menores de edad privados de libertad a niveles exorbitantes mediante institutos propios de la concepcin tutelar que tanto dao caus a la niez alrededor de todo el mundo, pero cuyos amanuenses siguen activos en la redaccin cmplice de documentos de este tipo.

Adems de aumentar las penas y los topes de la detencin preventiva, el proyecto aumenta el nmero de delitos que admiten prisin y detencin preventiva (pues a la lista cerrada que establece la ley 40 aade el delito de lesiones graves) y permite imponer prisin hasta de dos aos a los sancionados por los otros delitos cuando incumplan las sanciones socioeducativas que se les impusieron.

Con los cambios propuestos, la poblacin penal de los centros que administra el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niez y la Familia, podra quintuplicarse en un breve plazo, sin que las autoridades correspondientes tengan la disponibilidad de recursos para hacer frente a la nueva sobrepoblacin.

Esto generar hacinamiento, promiscuidad, violencia, muerte y destruccin en los actuales centros. Pero claro, esto no le preocupa a Marcos Gonzlez, pues su preocupacin son los transportistas y los familiares de los cados, segn dice.

La pregunta que queda en el aire es si la voluntad legislativa ser secuestrada por los prejuicios de un grupo particular; si la Presidenta rubricar con su firma este atropello a los derechos de los adolescentes; y si la sociedad civil organizada est dispuesta a aceptar que la prioridad del Estado panameo est en invertir en crceles para sus jvenes y no en escuelas.

De convertirse en realidad este proyecto, los panameos de hoy nos convertiremos en la vergenza de la prxima generacin._____________________________Tiempos del Mundo, Lunes de 2002

Breve historia de la responsabilidad

En el principio Dios hizo a la mujer y al hombre responsables de sus actos. Como queran vivir en pareja se hicieron responsables el uno frente al otro. Cuando tuvieron hijas e hijos, se hicieron garantes del bienestar de sus cras y de su educacin. Cuando los seres humanos forjaron una comunidad, los adultos se hicieron responsables de los asuntos comunes.

Como gozaban de la libertad para crecer y desarrollarse como seres humanos, tambin adquirieron la responsabilidad de velar por el crecimiento y desarrollo de sus hijas e hijos, y, desde que vivan en comunidad, esta responsabilidad se ampli a las hijas e hijos de sus vecinos.

Cuando unos hombres convencieron a los dems de la necesidad de crear el Estado, el pacto se logr porque, a cambio de lealtad y obediencia, el Estado prometi respeto a los derechos de todos por igual. Y las mujeres y los hombres convinieron en compartir la responsabilidad por el crecimiento y desarrollo de sus hijos, no slo con los vecinos de su comunidad, sino tambin con El Estado.

La educacin, la salud y la seguridad fueron las esferas de accin del Estado que ms directamente impactaron el bienestar de la poblacin ms joven. Pero en algn momento los que detentaban el poder del Estado traicionaron la lealtad de las comunidades y, mientras ellos se enriquecan, las despojaron de sus recursos y stas se empobrecieron.

Al despojo sigui el abandono, pero ya casi nadie se acuerda de los hechos que originaron la exclusin y la marginalidad en que vive gran parte de la poblacin. Como explicacin, los que detentan el poder del Estado, ya sea que tengan un cargo pblico o privado, han inventado una serie de prejuicios que son muy tiles para borrar los huellas de su irresponsabilidad: "Los pobres son pobres porque no trabajan, no se educan, y, adems, porque tienen muchos hijos". As, se hizo a los pobres responsables de su propia pobreza.

Mientras tanto, las familias de los pobres se desmoronan ante un abismo de carencias. En el campo, los pobres no son pobres porque tengan pocos recursos, lo que ocurre es que no pueden generar ingresos porque tienen que dedicar demasiado tiempo y esfuerzo a suplir la ausencia de agua potable, energa, una vivienda adecuada y segura, y caminos que faciliten el transporte de sus productos.

Sus vidas son ms cortas porque las prestaciones mdicas son escasas y sus oportunidades limitadas porque son pocas las puertas que se abren con una educacin a medias. En la ciudad el panorama es distinto, pero no es mejor. Ante el desempleo, mujeres y hombres recurren a la posibilidad de un dinero fcil que solo el vicio y la criminalidad proporcionan.

Sus nios no encuentran paz en el hogar, y la distancia que tienen que recorrer diariamente hasta llegar a la escuela, y regresar, est llena de acechanzas que pueden robarles la inocencia o menoscabar su dignidad en cualquier instante. Las comunidades marginales -esos barrios urbanos o semi-urbanos donde habitan los pobres- no son inseguras porque son pobres; son pobres porque son inseguras. Al ser olvidadas por el Estado, los detritus de la sociedad se refugian en ellas, y hacen presa fcil del crimen a una poblacin que tiene pocos recursos para defenderse de una amenaza que largamente los supera.

Ms de la mitad de lo pobres en el pas son nios, pero lo ms grave es que ms de la mitad de los nios de este pas es pobre. Los nios que son ignorados por sus padres, abandonados por su comunidad y olvidados por el Estado, son vctimas fciles del delito, que toma primero la forma del abuso. Las sedes ms frecuentes del maltrato y la agresin contra los nios son los hogares y las escuelas. Los victimarios son sus padres, familiares, o los adultos "responsables de su cuidado".

Qu significa crecer con el dolor cotidiano de la ignominia y la violencia sobre la espalda? Qu significa crecer sin conocer gente buena a la que admirar e imitar? Qu significa hacer el trnsito a la adolescencia en las garras del crimen? La criminalidad es muchas veces parte de una red de sobrevivencia que se desarrolla como parte del proceso de socializacin de los individuos cuando la cadena de responsabilidades, familia-comunidad-Estado, se ha hecho pedazos.

Pero no hay nadie que sea responsable de que el crimen se apodere de nuestros chicos. En un pas de tres millones de habitantes hay 50 mil nios, entre los 5 y los 14 aos de edad, que "trabajan" de modo ilegal en detrimento de su educacin. El trabajo es ilegal porque la poblacin adulta ha acordado, mediante una prohibicin constitucional, que est prohibido que los nios de menos de 14 trabajen. Pero el mandato de la Constitucin no se respeta, y no hay nadie preso, ni bajo investigacin penal, por violarlo, presumiblemente porque nadie es responsable por esta situacin.

Los adultos tambin acordamos, hace ya casi tres lustros, que daramos prioridad a la proteccin de la niez y la adolescencia. Nueve aos despus cumplimos parcialmene con nuestra responsabilidad y adoptamos una ley especial para exigirle responabilidad penal a los adolescentes por los delitos que cometan desde los 14 aos, y creamos autoridades y procedimientos especiales, que tardamos cuatro aos ms en poner en funcionamiento.

Hace menos de un ao empezaron a funcionar estas autoridades, pero ahora nos planteamos que los menores de edad son responsables de la misma manera como son los adultos y debemos, por tanto, aplicarles las mismas penas, en un inesperado giro de una pretendida lucha contra el crimen. Es la lucha contra los criminales lo mismo que la lucha contra el crimen?

Quizs debiramos pensar en cmo restaurar la cadena de responsabilidad familia-comunidad-Estado si queremos verdaderamente sanear nuestra sociedad. En fin, de lo que se trata es de que las mujeres y los hombres que intervienen en distintas instancias de la toma de las decisiones importantes en este pas asuman de modo ntegro su responsabilidad.___________________________________El Panam Amrica, Martes 20 de julio de 2004

Etiquetas: Justicia penal juvenil

La prisin de los menores de edad

La prisin es anterior al derecho penal del Estado democrtico. Lo que hizo este ltimo fue regular su uso. En un Estado de Derecho, la consecuencia prctica del desarrollo de un derecho penal democrtico plasmado en instituciones y procedimientos, radica en que las autoridades se encuentran limitadas por la Constitucin y la Ley para hacer uso de este instrumento de control y represin.

Por eso, ha dicho el jurista alemn Otfried Hffe (Derecho Intercultural. Barcelona, 2000) que "el derecho penal no es ni la expresin de una atvica exigencia de penas y, mucho menos, de un instinto de venganza, ni tampoco de un medio represivo sacado de una cmara de torturas del Estado."

Los menores de edad, a diferencia de los adultos, permanecieron en la sombra del derecho penal moderno hasta hace muy pocos aos. La razn de ser de este retraso es compleja, pero una de sus manifestaciones caractersticas es el uso indicriminado de centros de privacin de libertad para atender a la poblacin de nios y adolescentes que carecan de un soporte familiar adecuado, ya sea porque sus padres los haban abandonado o los maltrataban, porque incurran en conductas delictivas leves o de un alto grado de violencia.

La Constitucin actual establece que los menores de edad no deben ser recluidos en los centros penitenciarios, sino que estn amparados por un rgimen especial de custodia, proteccin y educacin. Ese rgimen especial tiene un contenido especfico desarrollado por la Convencin sobre los Derechos del Nio, aprobada mediante Ley 15 de 1990, y por la Ley 40 de 1999.

La Convencin sobre los Derechos del Nio, suscrita por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, es antes que todo un avance mundial de la civilizacin. Ratificada por 192 Estados, expresa el consenso de la comunidad internacional sobre la necesidad de proteger a las personas que an no han alcanzado los 18 aos de edad a travs del reconocimiento de sus derechos como personas.

La proteccin, desde el punto de vista de la Convencin, no se refiere a un mbito particular de las necesidades de la niez y la adolescencia. La proteccin que desarrolla la Convencin es de carcter integral y se refiere tanto a la niez pobre, como a la que no lo es; es aplicable tanto a la que estudia en escuelas pblicas como a la que asiste a colegios particulares; y ampara tanto a los nios que se portan bien, como a los que, por las razones que sea, no lo hacen.

S, el derecho es as; no se hizo para los buenos, se hizo para todos. Y de la misma manera que es probable que sean las personas que han cometido un delito las que con mayor frecuencia recurran a las garantas penales y procesales consagradas en la Constitucin, en el Cdigo Penal y en otras leyes, es probable que las normas de la Convencin sobre los Derechos del Nio que se refieren a los menores de edad acusados de cometer algn ilcito, como a los encontrados responsables de su comisin, sean principalmente para el beneficio de aquellos que con su comportamiento violento han causado dao a otros miembros de la sociedad y reciben, lgicamente, un rechazo social.

La Convencin establece claro que la privacin de libertad (detencin o encarcelamiento) de personas menores de edad en un centro slo es compatible con la proteccin integral cuando se aplica de acuerdo con los criterios establecidos en la Constitucin y en las leyes, y se la utiliza como una "medida de ltimo recurso y por el tiempo ms breve que proceda".

En Panam, el artculo 131 del Cdigo Penal, establece el delito de homicidio y reza as: "El que cause la muerte de otro, ser sancionado con prisin de 5 a 12 aos". Ya que las panameas y los panameos hemos decidido que se sea el parmetro para sancionar el homicidio cuando sus actores son mayores de edad, lo que se establezca para los menores de edad tiene que guardar relacin con ese mismo parmetro.

En 1999 se reinstaur la responsabilidad penal de los adolescentes a partir de los 14 aos, mediante un proceso penal especial y en consonancia con la Convencin, y en septiembre del ao pasado se instalaron tribunales penales especialmente dedicados a procesar a los adolescentes investigados por delitos. Los cinco aos de prisin, originalmente establecidos como pena mxima por la Ley 40 de 1999, guardan relacin con los parmetros establecidos en el Cdigo Penal, y cumplen con los compromisos adquiridos por el Estado panameo al ratificar la Convencin sobre los Derechos del Nio mediante Ley 15 de 1990.

La pena mxima por el delito de homicidio fue ampliada a siete aos por la Ley 46 de 2003 hace exactamente un ao. A principios del mes pasado, el Comit de los Derechos del Nio, organismo de Naciones Unidas creado para la supervisin y fiscalizacin del cumplimiento de la Convencin, manifest su preocupacin por el aumento sobre la base de que no existan evidencias que comprobaran la afirmacin de que la mayora de los crmenes era cometida por menores de edad y que al extender el perodo de encierro, se pona en peligro la finalidad resocializadora que anima a la sancin.

El proyecto presentado por el Ejecutivo, por el cual se propone el juzgamiento de los adolescentes con penas de prisin hasta de 20 aos, constituye la propuesta ms retrgada que jams haya hecho un gobierno panameo y, como ha quedado demostrado en la sesiones de la Comisin legislativa, goza del rechazo de la sociedad civil organizada. No slo es violatorio de las garantas constitucionales de los adolescentes, tambin se aparta del rumbo democrtico del Estado panameo.

Si se aprobara, Panam se apartara del concierto de las naciones y se colocara en la fra soledad de Corea del Norte, nico pas que ha abrogado la Convencin sobre los Derechos del Nio.___________________________________El Panam Amrica, Martes 27 de julio de 2004

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Dos discursos de "Mano dura"

El 6 de julio pasado, en un discurso transmitido por cadena nacional a todo el pas, la Presidenta se refiri a "los niveles de atrocidad y violencia" que haba cobrado la delincuencia en Panam como algo "nunca antes visto" en este pas. Se refiri entonces a una serie de hechos delictivos que haban ocurrido "en las ltimas semanas" y "en las ltimas horas".

Este es el fundamento de los cuatro proyectos de leyes con que su gobierno se plantea "combatir efectivamente la delincuencia". Luego de enunciar someramente qu cambios seran introducidos mediante estas leyes, la mxima dignataria explic: "Mientras tanto, y en forma inmediata, estamos poniendo en marcha el plan "Mano Dura", para que la polica entre con fuerza en aquellos lugares donde hay mayores ndices delincuenciales y presencia criminal".

No es injusto decir entonces, en virtud de lo dicho (y lo hecho), que la "mano dura" de Moscoso se refiere a la fuerza con que las acciones policiales irrumpirn en los barrios pobres. Su propsito es "liberar" a la "poblacin honesta" de los "pandilleros y delincuentes".

El ao pasado quien habl de "mano dura" fue Martn Torrijos. El planteamiento surgi en el discurso que pronunci el 14 de octubre en el dilogo sobre la seguridad en Panam. Debemos recordar que en ese momento, la campaa electoral estaba virtualmente en marcha y que es lgico que el lder de la oposicin hubiese cuestionado las acciones del gobierno en materia de seguridad.

Lo ms interesante de la intervencin de Torrijos no est en su crtica de la gestin arnulfista, sino en el planteamiento subyacente y en la contrapropuesta que formula. Luego de advertir, de modo preambular, que "en esta materia no puede haber improvisacin", Torrijos describe una situacin de inseguridad generalizada: "La delincuencia se ha tomado las calles y las bandas organizadas se aduean de edificios y barriadas". Cuando analiza las tendencias de la actividad delictiva, lo hace a partir de 1990, y se refiere al aumento de distintas conductas delictivas el narcotrfico, el homicidio, las lesiones, los asaltos sexuales, el robo a mano armada, y resalta la utilizacin de armas de fuego.

Tras mencionar la utilizacin ineficiente de los recursos del Estado por parte del actual gobierno (ahora se gastan $70 millones ms que en la poca de Noriega), Torrijos eleva el tono y anuncia: "En mi gobierno habr mano dura contra el crimen!". Es la nica vez que menciona la frase y lo hace al denunciar el abandono de los deberes pblicos por parte de los actuales gobernantes y la falta de cumplimiento de los compromisos adoptados en forma de polticas de Estado o leyes.

A continuacin, el hoy Presidente electo, entonces candidato en campaa, explica que su propuesta consiste en el diseo y ejecucin de una Poltica de Seguridad Democrtica, que consiste en "garantizar la seguridad de todos los habitantes del pas; promover la interaccin entre la comunidad y los organismos de seguridad del Estado; asegurar un clima de paz, dignidad y libertad para todos los panameos".

La "mano dura" propuesta por Torrijos consiste en una respuesta del Estado que se caracteriza por lo integral, pues la desarrolla en seis ejes que comienzan con el apoyo a las familias, el esfuerzo de las escuelas en retener y recuperar a los chicos y chicas, pasa por el fortalecimiento de las instituciones del sistema de justicia y el sistema penitenciario, y concluye con la participacin de distintos actores sociales (organizaciones de derechos humanos, los medios, las iglesias) en programas preventivos. Al concluir, Torrijos reconoce que se trata de un reto para todos y se compromete a liderar estas acciones.

Ese discurso, de lectura recomendable y disponible en la pgina web de Martn Torrijos, llama la atencin porque es lo ms parecido que puede haber a un planteamiento de Estado. No hay el sensacionalismo casi obligado que adoptan los pronunciamientos de los candidatos en campaa. No hay fundamentos anecdticos, ni manipulacin de los miedos que usualmente tienen las personas cuando se les toca el tema de la seguridad.

Cualquier analista habra dicho que Torrijos arriesg aburrir al auditorio a fuerza de ser responsable con lo que un futuro mandatario puede legtimamente prometer. Dicho en menos palabras: Torrijos no se apoy en el miedo para buscar el beneficio de sus votos.

Al da siguiente de aquel pronunciamiento algn medio s recogi en el titular la frase "mano dura contra el crimen" pegada al nombre de Torrijos, pero lo que ms inters despert no fue este planteamiento, sino su polmica confesin de que "la Ley debera permitir que el Presidente pueda optar por un civil o un miembro de la carrera policial para ser designados en las jefaturas de dichas instituciones".

Al final de su intervencin, Torrijos hace un planteamiento sobre los cambios constitucionales, que tambin pas prcticamente desapercibido, pues la intensidad de la discusin sobre el carcter de la jefatura de la polica oscureci todo lo dems.

Cuando, la semana pasada, al regresar de un viaje por el extranjero, Torrijos hizo declaraciones pblicas, mostr una cautelosa distancia respecto el plan "Mano Dura" de Moscoso y reiter sucintamente sus planteamientos del ao pasado. Este escrito no estara justificado si no hubiera un problema que resolver: que mucha gente que dice que apoya a Torrijos se ha entusiasmado con la mano dura arnulfista, olvidndose que el planteamiento de su lder es muy distinto al de la mandataria actual.

Qu prevalecer: el planteamiento responsable de quien hoy es el presidente electo o el desatino de arnulfistas y perredistas que piensan que la clave del xito en la lucha contra el crimen radica en la cantidad de fuerza que despliegue la polica?

En los prximos das veremos cmo resuelve la Asamblea Legislativa esta prueba de liderazgo, que es al mismo tiempo una prueba de lealtad.___________________________________El Panam Amrica Martes 3 de agosto de 2004

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Carta a un adolescente

Disclpame por dirigirme a ti de una manera en que no te ser fcil responder. Te pido disculpas porque espero que me escuches, sin que tengas las mismas ventajas de ser escuchado. Como, de partida, sta ya es una relacin desigual; la voluntad que me anima es que t puedas crecer y desarrollarte al mximo de tus posibilidades, lo que a su vez genera responsabilidades, antes de que cumplas los 18, y de las que a veces no eres plenamente consciente.

Eres responsable porque sabes bastante bien lo que haces; pero no pienso que t y yo seamos igualmente responsables. Mis cargas son distintas de las tuyas, y de mayor nmero e intensidad. Despus de todo, por algo tengo ms derechos que t, pues hay un montn de cosas que ni la ley, ni eso que se llaman las buenas costumbres, te permiten hacer.

Te escribo porque he quedado preocupado despus de todo lo que se ha dicho sobre los adolescentes ltimamente. Lo s, es injusto. Tanta gente se ha esforzado en hacerlos ver como una horda que azota a la ciudad! La realidad es que la nica horda que hay causando dao es la de los mayores de edad, que adems te maltratan, te humillan y te utilizan de formas tan violentas que no quisiera nombrar ni que intentes imaginar.

S que tu realidad est marcada por la falta de oportunidades, que no has completado la escuela porque tienes que trabajar para llevar algo a casa donde te esperan tu madre y tus hermanos, porque a tu padre probablemente no lo has visto desde hace tiempo. El problema est en que algunos ambientes de trabajo son riesgosos, te expones mucho y podras encontrarte con gente que puede hacerte dao sin que te des cuenta. Aprende a alejarte de ciertos lugares y personas.

Te pido que no tomes como cierto todo lo que se ha dicho en la Asamblea Legislativa cuando se discuta el aumento de las penas contra los menores de edad. Hay gente que cree que al aumentar las penas bajan los delitos, como si fuera una relacin mecnica. Esto no funciona as. Es la certeza de que el delito ser seguido por el castigo, lo que puede actuar como disuasivo. Tambin han dicho que las leyes vigentes consagran la impunidad de los menores de edad. Esto quiere decir que si cometes un delito no sers castigado. Pues no es cierto. Las leyes vigentes te tratarn con dureza si cometes algn acto criminal.

Desde el momento en que cumples los 14 aos, las leyes autorizan a los jueces a enviarte a prisin si matas, o te involucras en el trfico de drogas, si robas, si violas, si hieres a alguien de modo que su incapacidad sea permanente, o si dicha persona muere producto de la lesin que le has causado. Te podran sentenciar hasta por siete aos en una prisin, que los adultos llamamos "centro" para que no nos lastime la idea de encerrarte.

No te llames a engao, no es un hotel, es una prisin. Tienes que cumplir all un rgimen forzoso da a da. No podrs ver a tu novia (que se ir con otro), ni salir con tus amigos; no podrs hacer las cosas que tanto disfrutas, y cuando la gente a la que t quieres y que te quiere te necesite, no podrs estar all para ayudarlos.

Cuando tus familiares te visiten en el centro, estarn haciendo el mximo esfuerzo para que el dolor de verte all no se les note. Pagars una pena con dolor. Te parece muy duro? La verdad es que lo es, pues en la mayora de los casos no hay grandes diferencias entre las penas que reciben adultos y adolescentes.

Ya s que te estars preguntando cmo puedo estar de acuerdo con que te encierren en una prisin hasta por siete aos despus de haberte dicho que quiero que crezcas y te desarrolles al mximo de tus posibilidades. He dicho que te van a encerrar y que no tendrs la libertad de hacer lo que quieras. No he dicho que te van a maltratar. Al contrario, tu da estar organizado, desde muy temprano, para que puedas seguir estudiando, aprendas un oficio, dediques algn tiempo a la lectura, te acerques a Dios, y hasta practiques algn deporte.

Sabes por qu me opongo al aumento de las penas? Porque con penas largas terminaras en una crcel con adultos que abusarn de ti y te ensearn a ser cruel y despiadado, y se reduciran mucho las posibilidades de recuperarte. La idea del rgimen actual no es hacerte un dao irreparable, sino darte una segunda oportunidad, porque entre los muchos derechos que tienes, est el derecho a que corrijas tu conducta.

Si algn da te encuentras en la trgica situacin de perder tu libertad como resultado de haber cometido un delito, piensa que lo justo es que haya una consecuencia negativa para ti por el dao que has causado. S que siete aos cuando se es adolescente son una eternidad, pero haz buen uso de la oportunidad que te an tienes un mundo por delante. Son muchos lo que han reencontrado el buen camino; t puedes lograrlo tambin.

Quizs piensas que, como no has cometido ningn delito, estoy malgastando mi tiempo. Pues bien, las leyes se hicieron para todos, para los buenos y para los que no lo son tanto. No todas las personas que van a un tribunal han cometido un delito, pero todas deben saber qu ocurre all y es hora de que t tambin lo sepas.

Qu por qu no le cuento todo esto a los polticos? Algunos escuchan, otros no mucho. Otro da te hablar sobre las razones que motivan a algunos a engaarse y engaar, pero que eso no te inquiete por ahora.____________________________________El Panam Amrica, Martes 10 de agosto de 2004

Precrimen y minoridad

Una fantasa, de esas a que nos tiene acostumbrado el cine de Hollywood, nos mostr hace dos aos que la mejor manera de luchar contra el crimen es impedir que suceda.

En la Washington, DC, del celuloide han logrado reducir el nmero de homicidios a cero, gracias a una compleja teora que llaman "precrimen" y que consiste en que una unidad especial de polica se aparece en la escena del delito antes de que este ocurra, guiados por las premoniciones de uno individuos llamados "precogs" y que un equipo de alta tecnologa permite visualizar y constituir como pruebas contra los que seran los perpetradores. Que el delito no se haya cometido no es bice para que el Estado, segn el guin cinematogrfico, aplique el ms severo de los castigos a los criminales que no tuvieron el tiempo suficiente para serlo.

Nadie que vio Minority report (el nombre en ingls se mantuvo en el mundo hispanohablante) pudo imaginar que el actual gobierno tratara de llevar el relato de Philip K. Dick a la realidad. No tienen a los "precogs" (al menos no que se sepa), ni hay nada que se parezca a la tecnologa de visualizacin en el Ministerio de Gobierno y Justicia. Pero eso no importa, la filosofa es la misma y la cantidad de incautos que ha sucumbido ante la idea parece ser mayor en su versin arnulfista, pues los que vieron la pelcula de Spielberg saban que se trataba slo de eso, de una ficcin.

La campaa del precrimen, liderada por la propia Presidenta, ha ganado muchos adeptos fuera de su partido (ya no queda mucha gente dentro), pues su pretensin de reducir la criminalidad a cero ha despertado simpatas entre polticos y legisladores (porque los hay de ambas bancadas, y de este y el prximo perodo).

Hay radiocomentaristas y periodistas de todos los medios que sienten entusiasmo ante iniciativas tan innovadoras. Y no fallaremos en encontrar hasta distinguidos editorialistas, cuyas convicciones morales los exoneran de argumentar racionalmente.

Es mejor actuar contra los criminales antes de que vayan a cometer un crimen, esa es la consigna. Igual que en la pelcula, hay gente que dice: It works! (S funciona!).

As se explica que el Consejo de Gabinete haya vuelto a aprobar y re-enviar a la Asamblea el proyecto de ley que aumenta las penas contra los menores de edad hasta por 20 aos y que fue rechazado hace escasas dos semanas por el Pleno Legislativo. La insistencia es en s un hecho inslito.

El proyecto fue ampliamente consultado en la Comisin legislativa y la mayora de sus legisladores, incluyendo los afines al gobierno, tuvieron que admitir que no haban razones de peso para aprobar la propuesta, pues el 90% del crimen proviene de personas con cdula, por ms que tengan cara de muchachos y les llamemos delincuentes juveniles.

En la comisin legislativa se introdujeron modificaciones al proyecto del Ejecutivo y se redujo la pena mxima de 20 a 10 aos. Curiosamente, la mayora de los legisladores que vot a favor de este proyecto en el primer debate explic su voto diciendo que no crea que un aumento de penas era la solucin.

Un largo segundo debate, que dur ms de una semana, hizo patente que el Pleno legislativo tampoco favorecera el proyecto, pues la bancada oficialista se encuentra prcticamente desarticulada a esta alturas del Mireyato.

En el contexto actual, la insistencia del Ejecutivo en que la Asamblea apruebe el mismo proyecto ya rechazado no es ms que el desafo que lanza un contrincante perdidoso despus de la derrota electoral, pero que piensa que el "gesto de bravura" le har verse bien ante el pblico en los minutos finales que preceden a la cada del teln. Con estas motivaciones, el hemiciclo legislativo puede ser la sede de cualquier cosa, incluso la adaptacin de una pelcula de Spielberg, menos una discusin seria y fundamentada de una poltica criminal.

Uno les explica a los legisladores que la inmensa mayora de los que cometen los delitos ya han cumplido 18 aos de edad y que el Cdigo Penal no ha sido un disuasivo eficaz. Pero ellos razonan que estos delincuentes juveniles pasaron en su mayora por los centros de menores y que han vuelto a delinquir porque los jueces los soltaron muy rpido. Todo mejorara si aumentramos las penas, ya que la mayora de los que van a cometer delitos en el futuro prximo son hoy menores de edad.

Si actuamos con determinacin contra ellos ahora para ponerlos fuera de circulacin por el mayor tiempo posible, reduciremos la cantidad de crmenes en el futuro. Es la mejor forma de luchar contra los delincuentes. No se trata ya de una pena retributiva, se trata de una medida preventiva, pues al estar el menor de edad guardado por largo tiempo en la crcel, "ya sabemos que se no volver a delinquir", fue la sustentacin que esgrimi uno de los legisladores ms fanticos del precrimen durante el segundo debate del fracasado proyecto.

Democracia? Nada que ver, esto es un problema de seguridad, dicen. Derechos humanos? No seor, aqu lo que importa son los derechos humanos de las vctimas.

El hecho de que a la clase media, poltica, profesional, intelectual, le cueste tanto asociar la lucha contra el crimen con las tareas pendientes de la democracia obedece a la profunda desigualdad que caracteriza a la poblacin de este pas. Aqu se necesita un gobierno que est decidido a orientar a su pueblo, a hacer que la gente crezca en convicciones democrticas, no a aprovecharse de su ignorancia para venderle soluciones fciles y perfectamente intiles.

Un poltico que se sirve de los miedos del pueblo para levantar una campaa de popularidad es un ser detestable, y los medios que actan como caja de resonancia en esta torcida empresa cometen un acto irresponsable._____________________________________El Panam Amrica, Martes 17 de agosto de 2004

De estar en peligro a ser un peligro

Es la delincuencia una consecuencia de la pobreza? Si as fuera, cmo podramos explicar el hecho cierto de que no todos los adolescentes que viven en una situacin de pobreza participan del mundo de la violencia y el pandillerismo? Nadie ha dicho que la pobreza "cause" la delincuencia (decirlo es injusto con la poblacin pobre porque sta, en su mayora, no es delincuente, y tambin lo es con los no pobres que s lo son).

No existe una sola causa que determine a los individuos a cometer un delito, que es siempre un acto individual y un hecho social al mismo tiempo. Antes que de causas, es ms apropiado hablar de factores condicionantes y factores desencadenantes. Los primeros pueden ser externos, si se refieren al entorno social; o internos, si tratan de la personalidad del sujeto que delinque.

Para ilustrar el poder que pueden tener los factores condicionantes, tomemos el ejemplo de las armas de fuego: si una poblacin determinada de repente se encuentra con una gran cantidad de armas a su alcance, habr una gran cantidad de delitos que se cometern con armas de fuego, particularmente robos y homicidios. Si entonces las autoridades recogen esas armas y las retiran del alcance de la gente, disminuirn las conductas de robo y homicidio porque se reducirn las que solan cometerse con ayuda de las armas de fuego.

En resumidas cuentas, el hecho de que haya armas de fuego al alcance de la poblacin, condiciona la conducta de la gente. Eso no quiere decir que todo individuo que posea un arma de fuego va a cometer un delito; lo que quiere decir es que en una sociedad el riesgo de que se cometa un delito est en relacin proporcional a la disponibilidad de los medios para hacerlo. Pero, cuidado! No es cierto que los pobres sean ms delincuentes que la clase media o la clase alta. Lo que ocurre es que las conductas de los distintos grupos son distintas.

El Cdigo Penal tiene un amplio repertorio de conductas ilcitas, algunas de las cuales son mayormente cometidas por unos grupos que otros. Tambin hay delitos de cuello blanco, de empresarios, de altos funcionarios y polticos. Que no haya equidad en la manera como se sancionan las distintas conductas, es un problema que atae a la Ley; que los pobres estn en menor capacidad de defenderse en los juicios, es un resultado de la administracin de los recursos pblicos. Lo primero lo llamamos poltica criminal; lo segundo, acceso a la justicia. Si vemos un poco ms all de las abstracciones de la ley, veremos que, en efecto, hay algunos delitos que suponen un status socioeconmico.

Supongamos que, debido a un sbito incremento en el nmero de hurtos reportados, el Estado decide aumentar las penas correspondientes a las modalidades de este delito. En principio, se estara castigando ms a los pobres, no porque la mayora de stos cometa hurtos, sino porque la mayora de los hurtos son cometidos por gente pobre.

De igual manera, si un buen da la Asamblea decide castigar con penas severas a los que hacen regatas de modo ilcito, y considerar un agravante que el delito se haya cometido con un carro deportivo o con el motor modificado, entonces, esa ley castigara especialmente a los individuos de clase media y media alta. Eso no quiere decir que todas las personas de clase media y media alta conduzcan carros deportivos y que anden haciendo regatas ilcitas por todas partes. Eso quiere decir que es altamente probable que una persona que utiliza esos carros en esas actividades sea de clase media o media alta.

Los barrios pobres son pobres, entre otras cosas, porque no tienen una seguridad adecuada. Esto, generalmente, ocurre porque el Estado no ha cumplido con una de sus obligaciones fundamentales: la de proveer seguridad. Hay un crculo vicioso de pobreza e inseguridad: la inseguridad trae pobreza y la pobreza trae inseguridad. Dentro de esta situacin, se desarrollan las pandillas, cuyas primeras vctimas son los vecinos; es decir, la gente pobre, particularmente sus nias, nios y adolescentes. Esto se pierde de vista a menudo porque a los medios les interesa primero los hechos ms graves y dramticos, y las autoridades estn acostumbradas a reaccionar ante la opinin pblica.

Si uno dice: "En esta comunidad hay un problema porque hay un grupito de chicos que humilla a los dems"; esto a nadie le importa, pero cuando del grupo de nios humillados y abusados sale uno que se une al grupo del vicio, la pandilla, cuyo cabecilla es, por lo general, mayor de 18 aos y dicho menor de edad es utilizado por los otros para cometer un asesinato, entonces se sataniza al chico, y las autoridades y medios comienzan a cubrir las huellas de su irresponsabilidad trasladando el problema a las leyes, "porque son blandas", o a los jueces, "porque no imponen sanciones severas".

Pero cuando ese chico menor de edad era una vctima y estaba en camino al delito, a nadie le import con l y no recibi ninguna ayuda. Javier Urra Portillo, el primer defensor del menor de Espaa, ha denunciado la culpa de las instituciones "que no intervienen cuando el nio est en peligro, sino cuando es un peligro".

Son muchas ms las vctimas que a diario dejan las pandillas entre la poblacin adolescente que la que se conjetura o conoce. No hay razn para que las autoridades no intervengan a tiempo. No hay por qu esperar a que se cometa un homicidio. La dignidad y la autoestima de los nios y adolescentes -no slo la de nuestros hijos, sino la de los hijos de todos- tambin es un bien valioso que la sociedad y el Estado deben proteger, pues es nuestro mejor seguro contra el delito.____________________________________El Panam Amrica, Martes 24 de agosto de 2004

Las pandillas de la psicologa

EL IV CONGRESO Internacional de Psicologa fue todo un xito gracias a la tesonera labor de su Comit Organizador y de Carlos Riesen, cuyo nombre ha estado ligado en el pasado reciente a las actividades de la Fundacin Pride, y que actualmente preside la Asociacin Panamea de Psicologa. Un elenco variado de profesionales nacionales y extranjeros se dio cita del 17 al 19 de noviembre con el objeto de discutir los aspectos psicosociales de la violencia, las "bandas" juveniles y su impacto en la sociedad.

Tuve la oportunidad de escuchar a Richard Herrera, un joven detective de la PTJ, que present un trabajo interesante sobre la historia de las pandillas en Panam, que estimo se encuentra en una etapa inicial y que culminar en una investigacin valiosa cuando la actitud metdica del pesquisidor venza la tentacin por la prdica moralista. Se ganar mucho cuando se entienda cmo surgieron las pandillas que hoy tenemos, cules son sus actividades, cmo se las investiga y con qu obstculos se encuentran los agentes de la ley para llevar a sus miembros ante los tribunales de justicia, pues generalmente son mayores de edad. Herrera aport un prometedor comienzo en este tipo de anlisis.

Tambin escuch a Alfredo Arango, que hizo una exploracin de la incidencia del reggae en la formacin de estos grupos. En una brillante intervencin el reputado psiclogo ilustr a la audiencia sobre los distintos tipos de reggae, o "rap", su evolucin en los ltimos aos y sus principales expositores. La conclusin es que hay un tipo de reggae que aborda las condiciones de vida en los barrios y toca necesariamente temas relativos a la violencia en la que viven los jvenes.

Lamentablemente, en algunos casos la narracin descarnada se transmuta en apologa peligrosa. La intervencin de Arango fue un recordatorio muy ilustrativo de que la violencia y el dolor se unen de formas inextricables y de que la vida de los pandilleros, cuyos atisbos nos obsequia el reggae, es un mundo extraordinariamente complejo.

No alcanc a escuchar a Gilberto Toro ni a Marilyn Montanari, de los que siempre aprendo alguna cosa. Tampoco presenci la intervencin de Geraldine Emiliani, que habl sobre pornografa (o ms bien contra ella), ni la de Glenroy James Grant, que es uno de los profesionales que ha trabajado con los pandilleros en Coln y que puede dar testimonio de primera mano sobre los frutos de los programas de resocializacin bien llevados.

Probablemente, hubo otra docena y media de momentos estelares en el Congreso, a los que no pude asistir. Pero no puedo dejar de comentar lo que consider fue lo mejor y lo peor del evento.

En un panel de periodistas, hubo una intervencin que consisti en un seudorrelato de una visita a un cuartel de las maras en San Pedro Sula. Las entrevistas a un par de sujetos con pasamontaas privilegiaron los elementos frvolos y anecdticos, lo cual hizo patente la incapacidad de manejar informacin de modo profesional.

Conocidos vicios del periodismo se hicieron presente: la falta de contexto, la supremaca de la grabadora, el gusto por el simplismo y la ausencia total de otras referencias que enriquezcan las declaraciones reproducidas. Pero lo que me sorprendi, en realidad, fue la falta de luces en el plano de la tica periodstica, pues la reportera en cuestin caracteriz de forma positiva al sanguinario jefe de la mara hondurea.

Convencida de que la raz del mal es "la falta de afecto", destac la inteligencia del "marero" y dej entrever una equvoca atraccin hacia el sujeto (pues dijo que siempre recordar "esos ojos"). Publicada su foto y recibidos los elogios correspondientes, el lder de la "Mara 18" sentir que ha alcanzado sus metas y se ver impulsado a continuar la vida del crimen que le ha obsequiado estas satisfacciones pblicas. No es de extraar que haya pandilleros panameos que aspiren a este mismo destaque y estn dispuestos a mostrarse tan bestiales como sus exitosos colegas centroamericanos a fin de lograr un reconocimiento similar.

No s si los medios en Panam tienen claro que no se puede jugar siquiera con la idea de hacer de estos seres enfermos protagonistas del acontecer social. Un mandato tico mnimo tiene que ser "cero publicidad" y "cero protagonismo" a los pandilleros autores de crmenes violentos, porque es a travs de la difusin de su imagen y de sus "hazaas" en medios masivos de comunicacin que estos sujetos se sienten impulsados a aumentar la cuenta de sus fechoras.

Prefiero pensar que aquella intervencin fue un exabrupto y que no representa la poltica editorial del medio en que labora. La intervencin de Flor Cogley, periodista de el Panam Amrica, fue un alivio en este sentido.

Lo mejor fue Monseor Emiliani, quien denunci los verdaderos males de esta sociedad, que son el capitalismo salvaje y el neoliberalismo insensible. Lo crucial de su intervencin fue la insistencia en que en Panam, no tenemos los mismos problemas que tienen Honduras y El Salvador, y que las autoridades deben dirigir su atencin al problema real que aqueja a esta sociedad con mtodos no violentos.

Esto es particularmente importante, porque pude percibir una tendencia general a sobredimensionar el papel de la familia y a callar sobre el retiro del Estado. Cuando las escuelas no hacen un esfuerzo efectivo por retener a los chicos en las aulas, o no se presta asistencia a las familias, ni la debida vigilancia y seguridad a las comunidades, se producen efectos desastrosos en una sociedad con enormes niveles de disparidad y en la que una soterrada discriminacin agrava las dificultades en la generacin de empleos y en la apertura de oportunidades para los jvenes que intentan cruzar la barrera de la marginalidad.

El fenmeno de las pandillas no es comprensible si no se abordan las muchas formas en que el Estado ha abandonado a la poblacin y ha incumplido sus deberes._______________________________________El Panam Amrica, Martes 23 de noviembre de 2004

Los equvocos de la "Mano Amiga"

No ha faltado quien ha criticado al gobierno por su proyecto "Mano Amiga", que trata de llevar el teatro y el ftbol a los adolescentes de las comunidades marginales del conglomerado metropolitano, porque lo considera un error en la lucha contra el crimen.

Han sido varias, quizs excesivas, las caricaturas que representan a nios pequeos con armas de fuego o a individuos adultos, con un aspecto que los hace presumiblemente antisociales (por sus tatuajes y vestir desgarbado), que celebran la llegada de la "Mano Amiga" como una ocasin para mantenerse en la impunidad. As, algunos consideran que se trata de una estrategia equivocada, pues no se puede enfrentar el delito con suavidad, y dicho proyecto no hace ms que acariciar con "mano blanda" la delincuencia.

Aunque los anteproyectos de "Mano Dura", propuestos de modo improvisado por el gobierno de Moscoso en los ltimos das de su periodo, no hicieron ms popular a la cpula arnulfista, parece que los contenidos de la propuesta gozaron, y probablemente an gozan, de cierto grado de aceptacin entre los diputados perredistas.

Para los que ven el asunto polticamente, que siempre son los menos, se trata de un truco fcil de mximo rendimiento y bajo costo, pues supuestamente mejora los ndices de protagonismo y popularidad del poltico que los plantea, sin tener que hacer otra cosa que agarrar un micrfono y pedir el endurecimiento de la penas contra los adolescentes, y sin tener que preocuparse por estudios de la realidad, medicin del impacto real de las medidas propuestas, su sostenibilidad en el tiempo, y todas esas cosas que exigen pensar mucho y con mucha disciplina.

La "Mano dura" no fue una poltica de Estado, fue solo un truco meditico. Muy poco tiempo haba transcurrido luego de la debacle legislativa de las propuestas de Moscoso, cuando el nuevo Ejecutivo present el Proyecto "Mano Amiga".

El 20 de septiembre, en un acto celebrado en la Presidencia de la Repblica, y en el que intervino la Directora Ejecutiva de UNICEF, Carol Bellamy, se hizo el lanzamiento oficial del proyecto y tambin se hicieron claras alusiones a la necesidad de "prevenir" la violencia y el crimen mediante la adopcin de programas de apoyo a los adolescentes de comunidades marginales, centrados en la promocin del deporte -en este caso el ftbol- y la educacin artstica -el teatro fue el gnero escogido. Varios miles de adolescentes son beneficiados por esta iniciativa, pues tendrn la oportunidad de acceder a estos bienes que de otra manera, les seran vedados.

Digmoslo sin ambages: el practicar un deporte, el participar en una representacin teatral, son derechos que las personas tienen y una sociedad medianamente sana no podra cuestionar que el gobierno haga un esfuerzo adicional para procurar que sus nios, nias y adolescentes en condiciones sociales desventajosas ejerzan estos derechos, que dicho sea de paso estn reconocidos por la Convencin sobre los Derechos del Nio, por si hiciera falta.

La cuestin que incomoda a algunos consiste en la eficacia de estas actividades en la lucha contra el crimen. Estamos realmente combatiendo la delincuencia con la "Mano Amiga"? La respuesta que se d a esa pregunta depender de la manera como percibamos gestos ms simples de nuestra vida cotidiana. Cuando abrazamos a nuestros hijos e hijas en las maanas antes de que se vayan para la escuela, lo hacemos para impedir que se conviertan en pandilleros y pandilleras? Cuando invertimos en su educacin, lo hacemos para evitar que se dediquen a la delincuencia?

En mi caso la respuesta es definitivamente no. Hago estas cosas porque los amo, y amarlos significa aqu que quiero hacer todo lo que puedo para que ellos crezcan y se desarrollen plenamente como personas independientes. Ni siquiera pienso que el derecho internacional pblico me obliga a ello. Ahora bien, entiendo que haya gente que piense distinto, y que sus afectos tengan otras expresiones, y que es por esa razn que necesitamos la ley, de modo que podamos definir las conductas exigibles y las consecuencias que su ausencia acarrean. No se supone que amemos a nuestros nios, nias y adolescentes con la finalidad precisa de que no se conviertan en criminales.

El proyecto "Mano Amiga" es slo un reconocimiento de la deuda pendiente que la sociedad -no el gobierno- tiene con un sector de la poblacin, abandonado a su propia suerte. Lo mejor que le podra pasar a este proyecto sera que, en un futuro cercano, el sector privado lo adoptase en forma oficial, pues muchas organizaciones cvicas y religiosas han trabajado por dcadas en actividades similares de menor escala y sin coordinacin ni publicidad.

La "Mano Amiga" no busca enfrentarse a los criminales, ms bien se propone que cada vez nos enfrentemos a una cantidad menor de actos criminales. No es un instrumento contra un enemigo social, es un sistema de puentes para que cada vez seamos ms fuertes y numerosos al momento de responder contra las agresiones de la criminalidad comn y organizada. Si la "Mano Dura" se cay y la "Mano Amiga" no pretende enfrentar el delito, qu nos queda en el combate contra toda esa actividad ilcita diaria que daa o menoscaba nuestras vidas, honra y propiedades?

Nos queda la "Mano Justa" que slo puede ejercer la recta aplicacin de la ley. Debemos aprender a enfrentar el crimen con la justicia, lo que involucra a todo un sistema de instituciones, que dista mucho de funcionar como debiera, y sobre el cual debemos hacer algo pronto. Quizs nos alivie pensar que frente a los exiguos costos de la "Mano Amiga" son superiores los recursos humanos, materiales y financieros, que el Estado dedica a los temas de seguridad y justicia. Quizs no.______________________________________El Panam Amrica, Martes 7 de diciembre de 2004

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Adolescentes ante la justicia penal. Parte II.

Intervenciones pblicas a favor de un Estado de derecho

Enlaces del mismo autor

Adolescentes ante la justicia penal. Parte I. Observaciones sobre la reforma penal La crisis de la justicia panamea Niez y democracia La campaa del 2004 La quinta papeleta Democracia y poltica en Amrica Latina

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HYPERLINK "http://jorgianley402.blogspot.com/2007_12_01_archive.html" diciembre (10)

Introduccin a la segunda parte Pistas y despistes en la lucha contra el crimen Desmanes legales o policiales? La Ley 40 y sus reformas Sobre el aumento de penas Los adolescentes y el mito de la reincidencia Combatir la violencia y la inseguridad Una causa muy popular Dos reformas penales en sentidos opuestos La Ley 15 del 2007: la reforma que salt del fuego...

Jorge Giannareas Profesor de Modern Political Thought en Florida State University, Filosofa Poltica en la Maestra de Filosofa de la Universidad de Panam y de Derecho Constitucional en el Programa de Maestra en Derecho de la Universidad Interamericana

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Introduccin a la segunda parte

Los hechos de violencia y criminalidad reciben, desde hace algn tiempo, una inusualmente amplia cobertura en los noticieros de radio y televisin. La espectacularidad, que muchas veces los acompaa, hace que compitan con ventaja sobre otros temas, que podran ser de mayor trascendencia para el bienestar general y la prosperidad de la nacin, pero que definitivamente carecen de un atractivo que enganche la atencin de las masas, ahora convertidas en audiencia que sirve para la medicin de los ratings.

Cuando los protagonistas del crimen son menores de edad, las noticias nos traen algo ms que informaciones. Pronto se convierten en detonadores de una sensacin de alarma social y escndalo moral. Del despacho noticioso sobre los hechos se pasa rpidamente al registro de las opiniones con un tono de severidad. Curiosamente, los puales de la crtica meditica se lanzan contra las leyes blandas que "permiten" semejantes horrores. Una ley "blanda" es aquella que da "derechos" sin que estos sean necesarios o convenientes, parece ser el concepto detrs de esta lnea editorial.

En consecuencia, una buena parte de la poblacin cree que los chicos se abstendran de cometer delitos si se modificaran las leyes penales, pues se piensa que stas les son favorables y los incentivan a cometer toda clase de ilcitos. A diferencia de lo que ocurre con el "mentholatum chino", aqu s tiene mucha importancia lo que la gente crea que es un remedio, aunque no tenga poderes curativos reales, pues las leyes las hacen autoridades polticas de quienes se espera que respalden el "sentir popular".

Como es relativamente fcil trocar los temas de violencia y criminalidad en preocupaciones individuales sobre la seguridad personal, las leyes penales corren el riesgo de ser sometidas a la crtica desde los temores subjetivos con el que muchas personas pueden identificarse, luego de ser alimentadas por noticias alarmantes sobre crmenes violentos y opiniones moralizantes acerca de lo "permisivas" que son nuestras leyes.

Este tipo de reformas penales se denominan comnmente en Centroamrica "Mano dura". En Espaa, con ocasin de la reforma del proceso penal de menores que se efectu en diciembre de 2006, Dolz Lago, un fiscal de menores y autor de un comentario a la ley de ese pas, calific la ideologa que motiv los cambios introducidos como populismo penal.

Quizs la frase sea muy elegante y considerada. Quizs sea ms justo denominarle la solucin de Barrabs, frase que no slo se refiere a la conocida historia del Nuevo Testamento, sino que trae a colacin las limitaciones del positivsmo kelseniano anterior a la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Pues tambin Kelsen, en un opsculo publicado en 1933 con el ttulo Forma de Estado y filosofa, se adhiri a una posicin que confunde las decisiones de la democracia con las de la justicia. Si bien la premisa de que la democracia supone el relativismo poltico -yo agregara "en cierto grado"- es atendible, Kelsen valora una supuesta conducta democrtica de Pilatos al dejar ste que el "pueblo" sea el que decida a quien debe beneficiar el indulto que en esa fecha era costumbre otogar.

El error de Kelsen consiste en que las cuestiones de justicia no pueden zanjarse adecuadamente recurriendo a mtodos plebiscitarios. La justicia, como aplicacin de la ley, desaparecera para dejar su lugar a dos extremos peligrosos: o el linchamiento, o la impunidad. Y me parece que es de un valor estratgico insoslayable el no confundir al "pueblo" con la turbamulta exacerbada, que no es ms que una muestra de manipulacin desde el poder.

La pentracin del crimen organizado en los barrios, ms el deterioro social y la prdida del tejido familiar y comunitario, ms la amplificacin-distorsin meditica, ms una democracia dbil en sus convicciones sobre el valor de los derechos: solo as, mediante esta poderosa frmula, puede explicarse, segn muestra la historia reciente, que ante los episodios de la delincuencia urbana la respuesta de gobiernos distintos, de distinta orientacin ideolgica, sea la misma: la de "endurecer las leyes contra los menores de edad".

De la misma forma como en la primera serie comentamos sobre las reformas a la Ley 40 durante el gobierno panameista de Mireya Moscoso, en esta segunda parte la mirada va dirigida a los debates y modificaciones introducidas a la Ley 40 durante la administracin de Torrijos.

Un asesinato por contrato a plena luz del da en un lugar pblico, una balacera que accidentalmente ciega la vida de un infante, y un fuego desatado como represalia por pandilleros en un barrio pobre, en el que solo murieron nios pobres, son algunos de los hechos cotidianos que sirven como teln de fondo a las reflexiones que aqu se plasman.

Los 10 artculos que a continuacin se presentan fueron escritos sin un plan previo. Con excepcin del ltimo, que es un trabajo indito, todos aparecieron en el diario El Panam Amrica en mi columna semanal. Aqu se ordenan segn fueron escritos y publicados. Desde una perspectiva que no reclama privilegios especiales, buscan entablar un dilogo sobre algunas de las preocupaciones que se fueron dando a lo largo del 2006 y 2007 en torno a la justicia penal de adolescentes.

Luego de sealar lo que tienen en comn los procesos de reforma de la Ley 40, me parece justo registrar lo que tienen de diferente, comparadas ambas coyunturas. Recordemos que durante el periodo 2002-2003, en el que se gest la reforma que concluira con la Ley 46 del 2003, las autoridades del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Polica Nacional fueron enfticas en sealar que el aumento de la criminalidad se deba a la creciente delincuencia entre los adolescentes. No obstante, las estadsticas oficiales mostraban lo contrario: alrededor de un 11% de todos los reportes policiales de delitos denunciados o investigados implicaban a algn menor de edad.

Con el ascenso de Martn Torrijos al solio presidencial, y el correspondiente cambio en las autoridades de seguridad y polica, desapareci el intento de sustentar una reforma de la Ley 40 a partir del argumento de que los adolescentes constituan el principal problema de seguridad del pas. Pero pronto un nuevo discurso tomo su lugar: se deca ahora que la Ley 40 dificultaba el trabajo de la Polica en su lucha contra la delincuencia.

El (nuevo) jefe de la Polica Nacional asumi directamente la crtica de las instituciones de garanta establecidas en la Ley 40 y mantuvo una constante campaa meditica mediante la cual busc, de forma ms o menos abierta, desacreditar las decisiones de jueces y fiscales cuando estas no ordenaban la prisin para los adolescentes sealados por agentes policiales.

El lmite inferior de la responsabilidad penal, fijado por la Ley 40 en 14 aos de edad, tambin fue objeto de ataques por el Jefe de los uniformados. Todo lo que opusiera a la privacin de libertad en forma inmediata estaba en medio del camino de la Polica. La necesidad de remover de las calles a los menores en riesgo social fue incluso punto de conflicto con las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social.

Una cultura de Estado de derecho ms slida que la actualmente existente en nuestro pas habra cuestionado duramente la intromisin pblica del Jefe de la Polica en la conduccin de las investigaciones penales. Ac, por el contrario, se produjo una especie de consenso que tena por figuras estelares a comentaristas de la actualidad noticiosa y a polticos. Segn un parecer dominante, el Estado de derecho era una ficcin incmoda en la lucha contra el crimen, lucha en la cual el Jefe de la Polica era la cabeza visible del bando que lgicamente haba que apoyar.

Haba otras opciones? Qu poda hacer la sociedad ante el elocuente fracaso de las estrategias de prevencin del crimen? Sugiero algunas: podra recusar el protagonismo intil de la Fuerza Pblica, o cuestionar la actuacin torpe de sus agentes; podra denunciar la corrupcin dentro de la Polica Tcnica Judicial, y criticar su ineficacia. En vez de eso, se opt finalmente por una solucin de bajo costo en inversin pblica y alto rendimiento en adhesin social y meditica: reformar la Ley 40.

As, la necesidad de legitimar el protagonismo policial en la lucha contra la delincuencia callejera reprogram un ataque pblico sobre las garantas penales y procesales de los adolescentes, mucho ms all de lo que lo haba hecho el desmesurado intento por aumentar las penas hasta 20 aos de prisin al que se haba circunscrito el gobierno de Moscoso en sus estertores finales.

Al margen del discurso poltico oficial, el Jefe de la Polica Nacional de Torrijos impuso una visin negativa de la Ley 40. Para la opinin pblica dominante, esa que se transmite por ondas y cables y se cuantifica mediante encuestas de internet, la Ley 40 creaba un malestar. Era una ley "mala" porque obligaba a soltar a los chicos por falta de pruebas, y porque los plazos cortos sealados en su procedimiento no permitan hacer una investigacin a fondo de los hechos delictivos.

As, los sectores que impulsaron la reforma en el periodo 2006-2007 consideraron que los adolescentes tenan un exceso de derechos y garantas que dificultaba la marcha usual del trabajo preventivo de las operaciones policiales y de las pesquisas criminales, lo que menoscababa la seguridad ciudadana. Esta opinin slo se explica por el atraso de la reforma procesal penal en nuestro medio.

La Ley 40 fue en efecto un paso hacia adelante respecto del viejo proceso penal inquisitivo, anticuado, pero vigente an en la jurisdiccin penal ordinaria. Sin embargo, tras la publicacin de varios anteproyectos de Cdigo Procesal Penal, en 1997, 2005 y 2006, qued evidenciado que la Ley 40 parti primero en la direccin correcta, pero ha quedado un poco expuesta y mal comprendida debida a los bajos estndares de garanta que protejen a los ciudadanos en el proceso penal comn. Los avances en los consensos polticos e institucionales que la reforma procesal penal requiere han ido madurando lentamente en los ltimos meses del ao 2007 y resta ver si se aprobar el nuevo cdigo en la legislatura de marzo a junio del 2008, como se ha planteado por los miembros de la Comisin de Gobierno de la Asamblea Legislativa.

En cualquier caso, como explico en uno de los artculos que abajo se presentan, es seguro que el nuevo proceso penal reforzar las instituciones que introdujo la Ley 40 en el derecho panameo. Incluso, una vez concluida la reforma procesal penal cabe promover una modificacin de ciertos aspectos de la Ley 40 para hacer el proceso penal de adolescentes cnsono con el nuevo proceso de tipo acusatorio que se planea introducir en la jurisdiccin penal ordinaria. Una reforma as entendida sera beneficiosa para las garantas procesales de los adolescentes.

En el mismo artculo escrito en el 2006, es decir meses antes de que se promulgaran las Leyes 14 y 15 del 2007, (la primera contiene el nuevo Cdigo Penal y la segunda la reforma de la Ley 40 impulsada por el gobierno de Torrijos), llam la atencin sobre el hecho de que el Anteproyecto de Cdigo Penal, que se discuta en esos momentos en la Asamblea, planteaba introducir una serie nueva de reglas e institutos que permitiran sustituir las penas cortas de prisin por sanciones no privativas de libertad, mientras que las propuestas en torno a la reforma de la Ley 40 iban exactamente en direccin contraria. La advertencia tuvo escaso efecto.

En el trabajo indito que cierra la serie reconozco que el mensaje de la Ley 15 del 2007 no consiste en centralizar su ataque sobre la delincuencia juvenil, sino sobre el crimen organizado. La reforma de la justicia penal de adolescentes se concibi como una parte de un endurecimiento general en la lucha contra el crimen. Esta es la diferencia ms significativa, si la comparamos con la reforma del 2003.

Pido indulgencia por las inevitables repeticiones, pues, como se ver, mi defensa es modesta y se puede resumir as: los derechos de los adolescentes son parte necesaria e inseparable del Estado de derecho. Estos derechos estn formulados en la Constitucin Nacional y en la Convencin sobre los Derechos del Nio. Si el Estado de derecho no incluye a los nios y a los adolescentes, no solo los ponemos en riesgo grave de injusticia, sino que quebrantamos el Estado de derecho mismo.

Panam, diciembre de 2007

Etiquetas: justicia penal juvenil

Pistas y despistes en la lucha contra el crimen

Panam es un paso obligado de la droga suramericana que se vende en Estados Unidos. Se trata de una operacin de muchos millones de dolares que utiliza nuestra poblacin, la atropella y la abusa, mientras recorre la ruta que lleva los estupefacientes de un lado a otro del continente.

Las organizaciones del crimen que administran el sistema de contactos y transporte no son identificables a simple vista, buscan diariamente violar la ley con impunidad, corromper a nuestras autoridades, y tornar sicarios a ciertos jvenes y adolescentes a los que la pobreza ha empujado a la marginalidad social. La red del crimen organizado se constituye as en una amenaza invisible pero permanente para todo ciudadano que por azar del destino se cruce en su camino.

Es en este marco de conceptos que debemos entender espantosos hechos, como el de la semana pasada, en el que bandos del narcotrfico se enfrentan y ajustan cuentas en la va pblica al alcance de los ojos de todos, utilizando a menores de edad para halar del gatillo. No se puede pues ignorar que el problema de fondo, aunque no se vea todos los das, en realidad, est ah todos los das. De qu depende que la ciudad no se convierta en escenario habitual de las bandas del crimen organizado? De la polica? Del gobierno? De la justicia? De la ley?

Uno pensara que todos los esfuerzos de los aparatos de seguridad del Estado tienen que estar volcados a detener y desmantelar esta poderosa maquinaria de violencia y actividad criminal. Uno pensara que las autoridades estn empeadas en enviar un mensaje muy claro a una sociedad estupefacta, desconcertada, ansiosa por entender, y deseosa de sentir que sus representantes, es decir, el gobierno, estn actuando eficazmente contra un mal que indiscutiblemente amenaza a todos.

Uno pensara que lo delicado del tema obliga a que los altos funcionarios de Estado y los polticos se comportasen con la mxima seriedad y responsabilidad. Esta no puede ser ocasin para que alguien quiera anotarse unos puntos fciles de supuesta popularidad ante la opinin pblica con declaraciones irresponsables.

No puede ser que ahora los adversarios del actual partido gobernante intenten demostrar que la persecucin y represin del crimen organizado son un problema que el actual partido gobernante no sabe cmo resolver como si los dems supieran. No puede ser que el gobierno crea que la reforma de unos artculos del Cdigo Penal ser la solucin mgica ante un problema de semejantes dimensiones. No puede ser que todava haya gente sobre todo los llamados formadores de opinin- que piense que todo esto se podra evitar si incrementamos las penas a los menores de edad a 10, 15 o 20 aos.

El crimen organizado tiene la capacidad de corromper no a 50, sino a 500 y ms de nuestros adolescentes, para no hablar de los adultos. Paga lo que le cueste y se re. En un pas con 40% de pobreza, alto desempleo juvenil, avanzado deterioro familiar, carente de estructuras comunitarias de solidaridad y cuidado, excesivas dosis de violencia en nuestra cultura, frivolidad, consumismo y desesperanza en los valores, no ser difcil encontrar a varios centenares de individuos a los que ofrecer una compensacin econmica por la ejecucin de un delito.

El Estado puede tomar el camino de querer resolver este problema mediante el aumento de la privacin de la libertad de los adolescentes. Si logra encerrar 100 en un ao, vendrn otros cien ms al ao siguiente. Si encierra bajo llave y candado a 200, el crimen organizado contratar a otros nuevos doscientos para que operen bajo sus instrucciones. Qu habr solucionado entonces? Lo que la droga no pagar es lo que cuesta mantener a los adolescentes en prisin, ni sus programas de resocializacin. Eso tendrn que pagarlo el Estado y los contribuyentes.

Supongamos que el Estado panameo tiene la capacidad real de recuperar para la sociedad a 50 adolescentes que han cometido delitos graves. Qu ocurre cuando entran 100 200 nuevos internos? Tienen las instituciones capacidad real presupuesto, instalaciones y recursos humanos- para administrar la privacin de libertad de tantos adolescentes? Qu ocurre cuando se rebasa excesivamente la cantidad de individuos que puede albergar un centro de internamiento? No ser que en estos casos el lugar de la prisin se convierte a su vez en un centro de generacin prcticas delictivas? Podemos seguir encerrando gente y la droga siempre encontrar la miseria que puede comprar para sus propsitos. Se combate al crimen organizado con el aumento de la prisin a los adolescentes que halan el gatillo?

Qu hacer frente a este mal? Los moralistas de siempre dicen: Hay que ensearles valores morales a los nios en el hogar y en las escuelas para que no se dejen corromper. S, eso est muy bien, pero hay hogares hechos pedazos por el vicio y la pobreza, y escuelas que tienen una relacin muy dbil con su alumnado como para poder ejercer una accin preventiva sobre aquellos que merodean las fronteras del crimen. Es un dato duro de la realidad: en nuestra sociedad habr adolescentes que cometan delitos.

Las leyes especiales de responsabilidad penal de los adolescentes son una necesidad de la seguridad ciudadana y Panam tiene la suya desde 1999, implementada paulatinamente, y con ciertas limitaciones, en los aos subsiguientes. Por el delito de homicidio, la ley ordena retirar de la circulacin al adolescente por un lapso hasta de 7 aos. No me parece que sea poco. Esto se estableci en el 2003 cuando la pena mxima se aument de 5 a 7 aos.

No han pasado 7 aos desde entonces, de modo que no podemos saber cul es el impacto de dicho aumento en la cantidad real de adolescentes que han expiado dicha pena y como ha afectado el periodo postsancionatorio. Sobre el impacto de la norma en la cantidad de adolescentes que han delinquido desde entonces, cabe preguntarse tambin. No conozco esfuerzo de las autoridades que trate de dar respuesta a esa interrogante, pero yo me atrevo a aventurar una hiptesis: ninguno.

La interrogante de la gestin de gobierno debe estar dirigida a establecer en qu condiciones saldr ese chico al cabo de 7 aos de prisin. Con posiblidades de reinsertarse en un familia y en su comunidad de una manera postiva, o de vuelta a engrosar las filas del crimen? Las leyes penales atienden el problema de la criminalidad en la adolescencia cuando ya es muy tarde.

Fuera de las polticas de prevencin, no hay alternativa. O es queremos una ley que condene y encierre anticipadamente a los hijos de hogares desintegrados y a los alumnos de escuelas que no tienen capacidad de retencin de sus estudiantes?____________________________________El Panam Amrica, Martes 21 de marzo de 2006

Desmanes legales o policiales?

El Jefe de Polica ha expresado pblicamente que la justicia penal de adolescentes no funciona. Sus declaraciones surgen a raz de que un agente del Ministerio Pblico se rehusara a decretar la detencin provisional contra los menores de edad que haban sido sealados por un agente de la polica como los probables responsables de la muerte de un nio de tres aos, hecho fatal que se produjo unos das despus de que el pequeo infante se encontrara trgicamente en medio de una balacera y recibiera un impacto por azar.

Segn el fiscal de adolescentes, no haba las evidencias suficientes para sustentar la vinculacin de las personas identificadas por la polica. Los indicios con los que cuenta el Ministerio Pblico en este caso no son concluyentes, o son contradictorios. Debe el Ministerio Pblico ordenar una detencin en estos casos? La respuesta en cualquier pas que se precie de su civilidad y valore los principios de la justicia, es que bajo ninguna circunstancia una persona debe ser privada de su libertad si no hay evidencias suficientes en su contra.

Quizs otro fiscal habra hecho algo distinto. Lo habra hecho con las mismas leyes vigentes. Podramos interpretar la intervencin del Jefe de la Fuerza Pblica como un cuestionamiento, no al rgimen legal, sino a la actuacin del fiscal en este expediente, pero esto lo convertira en un caso aislado, a menos que la Polica mencione una lista larga de casos concretos en que, a su juicio, la actuacin del Ministerio Pblico ha sido deficiente.

Cabe preguntarse si la polica reacciona de la misma forma ante otros incidentes, sobre todo aquellos en que aparece involucrada la poblacin adulta. Ser que son pocos los incidentes delictivos que protagonizan los mayores de edad? Segn los datos oficiales son cerca del 90% del total de todos los hechos delictivos reportados anualmente en el territorio nacional.

Otra pregunta que cabe hacerse es si es funcin de la Polica hacer este tipo de cuestionamiento. Las leyes panameas han sido aprobadas por la Asamblea panamea. Cmo se siente nuestra cultura democrtica cuando el Jefe de la Polica cuestiona la idoneidad de nuestras instituciones jurdicas, sobre todo cuando ellas tienen que ver con la proteccin de la libertad y las condiciones precisas en que se puede privar de libertad a las personas?

O es que hay un consenso oculto en la vida pblica panamea (lo que incluye a polticos, periodistas, autoridades y sociedad civil) acerca de que la libertad de las personas menores de edad no tiene la misma importancia que la de los mayores de edad? Es que donde la libertad importa la polica no opina sobre estas cosas y donde la libertad no es un valor entonces la polica s se siente autorizada (por quin?) para cuestionar leyes y actuaciones de autoridades?

Todas las leyes humanas son perfectibles y, por lo tanto, pueden ser modificadas para ser mejoradas. Este axioma no resuelve la verdadera cuestin: Se trata de un debate exclusivamente legislativo, o ser ms bien un debate ciudadano? Sobre la base de qu principios? Cules son los interlocutores vlidos en este debate?

Quizs convenga un poco saber algo sobre la ley que algunos dicen que hay que reformar. Antes de que se aprobase la Ley 40 de 1999, que es la que regula la responsabilidad penal de los adolescentes, el Ministerio Pblico tena totalmente prohibido intervenir para instruir una investigacin si el imputado era un menor de edad. No haba tampoco intervencin de otros auxiliares de la justicia, como la Polica Tcnica Judicial.

El juez de menores lo haca todo y lo primero que haca era ordenar el internamiento indefinido del sospechoso, con o sin pruebas, y sin que hubiese un proceso penal, ni garantas penales efectivas. Este sistema fue introducido en 1951 cuando fue creado el Tribunal Tutelar de Menores y continuado con la aprobacin del Cdigo de la Familia en 1994.

La Ley 40 dispuso la creacin de juzgados penales para adolescentes, autoriz al Ministerio Pblico a instruir el sumario y a perseguir penalmente a los adolescentes, as como a acusarlos en el proceso penal. Tambin se dispuso la intervencin de la Polica Tcnica Judicial, pues era necesario acreditar las evidencias de manera cientfica. Solo as poda concluir el proceso penal con una sentencia que estableca la responsabilidad del adolescente acusado y, por lo tanto, con una sancin penal. En ciertos casos, la ley prev la pena de prisin por un mximo de 7 aos.

Para un caso como el que motiva las palabras del jefe policial, en esta ocasin, la Ley 40 prev la detencin provisional de aquellos que han sido vinculados a los hechos delictivos. La ciudadana debe tener la confianza de que el fiscal de adolescentes ordenar la detencin cuando haya logrado recabar las pruebas suficientes, pues de no hacerlo as, el juez penal de adolescentes se vera en la forzosa necesidad de revocar la medida por carecer de sustento en el expediente.

Pero lo ms importante es que la ciudadana tenga la confianza de que no se decretaran medidas autoritarias, medidas que son violatorias, no de los derechos de los adolescentes como si fueran algo especial y nico, sino de los derechos ms bsicos de la persona humana. Alguien pretende que no se le reconozcan a los adolescentes estos derechos?____________________________________El Panam Amrica, Jueves 17 de agosto de 2006

La Ley 40 y sus reformas

LA LEY 40 de 1999 establece el rgimen de responsabilidad penal para la adolescencia, aplicable a los menores de edad entre los 14 y 18 aos. Es un desarrollo apropiado de la Convencin sobre los Derechos del Nio, instrumento de derechos humanos que protege la condicin jurdica de las personas menores de edad y fue aprobada como una alternativa frente a los que impulsaban la rebaja de la edad de responsabilidad penal de 18 a 15 aos, con el objeto de proceder al enjuiciamiento de adolescentes en los tribunales ordinarios.

Como el concepto de "derechos" al que se refiere la Convencin no es sinnimo de beneficios o prestaciones, sino al de principios que regulan el estatus de la persona, el concepto de responsabilidad penal no est excluido del trato justo que corresponde a los menores de edad. Es responsabilidad, pero no es igual a la de los adultos. Tiene un carcter especial porque en ella los principios protectores de la Convencin forman una plataforma sobre la cual puede intervenir el brazo correctivo de la justicia.

La Ley 40 contiene 6 elementos: un conjunto de principios y conceptos bsicos, una carta de derechos y garantas penales, un arreglo de organismos especializados con competencias especficas, un procedimiento especial (que introdujo instituciones procesales de avanzada en el derecho penal panameo), una pluralidad de sanciones (que van desde medidas socio-educativas hasta la pena de prisin) y unas reglas sobre la transicin del viejo sistema al nuevo, la cual debi durar 12 meses. Siete aos despus, todava no se ha completado este proceso porque el presupuesto del sector justicia no ha hecho las previsiones correspondientes a lo que manda la ley.

La Ley 40 ha sido reformada en tres ocasiones. Con el propsito de que tengamos un debate informado sobre la Ley 40, hago un breve resumen de lo que han sido las reformas a este cuerpo legal.

La primera reforma se produjo en el ao 2000. Los primeros tribunales debieron haber sido creados en febrero del 2000, seis meses despus de entrada en vigencia la ley y ello no se hizo. Entonces, la Presidencia de la Corte Suprema aprovech la ocasin de la aprobacin del Estatuto Orgnico de la Procuradura de la Administracin (Ley 38 de 31 de julio de 2000) para introducir, de modo subrepticio, una disposicin que no tena nada que ver con el tema de esa ley y modific el artculo 162 de la Ley 40, que estableca las fechas de creacin de los nuevos tribunales y fiscalas. As, se pospuso la creacin de los organismos especializados hasta enero de 2002.

Cuando se lleg a enero de 2002 tampoco se crearon los tribunales. En esta ocasin no se modific la fecha de entrada en vigencia y la administracin de justicia, en materia de responsabilidad penal de adolescentes, fue prcticamente llevada al umbral de la ilegalidad y al colapso,