Administración Financiera y Actividades Comerciales de Las Organizaciones

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UNIVERSIDAD DEL CENTRO DE ESTUDIOS DEL BAJIO

ALUMNOS:Jos Eduardo Cornejo JimenezEduardo Martnez Hernndez

CARRERA:Ing. Industrial

NOMBRE DE LA ASIGNATURA:Fundamentos de Investigacin

PROFESORA:Nancy

GRADO GRUPO:3 A

Celaya, Gto., Junio 2015

NDICE

INTRODUCCIN...1

PRESTACIN DE SERVICIOS..2

IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES.5

CONTRATOS Y FIRMAS ELECTRNICAS..7

TTULOS Y OPERACIONES DE CRDITO8

PAGAR, CHEQUE Y LETRA DE CAMBIO11

ACCIONES Y OBLIGACIONES MERCANTILES15

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.16

CERTIFICADO DE DEPSITO Y BONO DE PRENDA..17

CERTIFICADO DE PARTICIPACIN...19

ENDOSO Y AVAL EN LOS TTULOS DE CRDITO21

OPERACIONES DE CRDITO..23

CONCLUSIN25

BIBLIOGRAFA26

INTRODUCCIN

El artculo 5 de laLeyGeneral de Ttulos yOperacionesdeCrdito, define los ttulos de crdito o ttulosvalorcomo losdocumentosnecesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Seala Rafael De Pina que el ttulo de crdito es el "documento que autoriza al portador legtimo para ejercitar contra el deudor y transferir, el derecho literal y autnomo en l consignado. "De las anteriores definiciones, se sealan como caracteres comunes de los ttulos valor: la incorporacin, lalegitimacin, la literalidad y la autonoma.

Enel trabajoa continuacin se har un completo estudio de distintos aspectos de gran importancia en el mundo de laAdministracin Financieray actividades comerciales de lasorganizaciones, como son: Los Ttulos de crdito,CrditosBancarios, Pagars, Lneas de Crdito,letra de cambio, Pagare,cheque, Papeles Comerciales,Financiamientopor medio de lasCuentaspor Cobrar y Financiamiento por medio de losInventarios. Por otra parte se estudian los ttulos de crdito actuales. A cada uno de los puntos ya nombrados sern estudiados desde el punto de vista de sus Significado, Ventajas, Desventajas, Importancia y Formas de Utilizacin; Para de esta manera comprender su participacin dentro de las distintas actividades comerciales que diariamente se realizan.

Ttulos de crdito

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PRESTACIN DE SERVICIOS

Es un contrato por el que una persona llamada profesional o profesor, se obliga a prestar un servicio profesional, tcnico, cientfico o artstico a favor de otra llamada cliente, a cambio de una retribucin llamada honorario.CARACTERSTICAS:

Bilateral. Genera obligaciones y derechos para ambas partes contratantes. Oneroso. Origina provechos y gravmenes recprocos. Conmutativo. Las prestaciones son ciertas y conocidas desde la celebracin del contrato. Principal. Su existencia y validez no dependen de la existencia y validez de otro contrato o de una obligacin previamente existente. Consensual. En virtud de que la ley no exige una forma determinada para su validez. Instantneo. Produce todos los efectos al celebrarse el contrato. De tracto sucesivo. Los efectos del contrato se producen a travs del tiempo.

ELEMENTOS

Personales.Son las personas que prestan o reciben el servicio. Reales.Servicio profesional, honorarios. Formales.No est sujeto a ninguna formalidad.

ELEMENTO ESENCIALES

Consentimiento. Se presenta cuando el profesionista est conforme en prestar su trabajo y la otra persona, el cliente, est conforme en pagar una retribucin u honorario. 2

Objeto. Es la actividad que el profesionista se obliga a realizar y la retribucin u honorario que el cliente se obliga a pagar. El trabajo ser lcito y posible de realizar. Capacidad. Para el profesionista; debe tener un ttulo que lo habilite para desempear su profesin, de no ser as, no tendr derecho a cobrar honorarios. Para el cliente; debe ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades. Forma. El contrato de prestacin de servicios profesionales no est sujeto a ninguna formalidad para su validez.

OBLIGACIONES DEL PROFESIONISTA

Prestar el servicio en el tiempo, lugar y forma convenidos. Desempear el trabajo personalmente. Guardar los secretos que sus clientes le confen exceptuando los informes que exigen las leyes. Si el profesionista es abogado, no podr depender a dos partes con intereses opuestos. Responder de los daos y perjuicios por negligencia, impericia o dolo. Dar aviso oportuno al cliente cuando no pueda seguir presentando sus servicios.

OBLIGACIONES DEL CLIENTE

Pagar los honorarios convenidos. Reembolsar los gastos que hubiere erogado el profesionista. Pagar al profesionista los daos y perjuicios que se le hubieren causado por motivo de la prestacin del servicio.

CAUSAS DE TERMINACIN DEL CONTRATO

Conclusin del negocio encomendado al profesionista. La imposibilidad legal o natural de concluirlo. La rescisin por mutuo consentimiento. 3

La muerte del profesionista o su interdiccin. La nulidad o resolucin del contrato.

NATURALEZA JURDICA

Siempre debe existir una retribucin monetaria. La retribucin se fija de comn acuerdo. Es necesario el ttulo del profesionista cuando la ley as lo dictamine. El pago de los honorarios se hace en el lugar de residencia del profesionista. Cuando varias personas encomiendan un negocio, todas son responsables del pago de honorarios.

CLASES DE CONTRATOS

Contrato de iguala Es aquel que celebra un profesionista para obligarse a prestar sus servicios durante cierto tiempo, por un honorario fijo mensual o anual y no por cada servicio individual prestado a su cliente. Contrato de cuota litis Son aquellos en los que el cliente se obliga al profesionista a pagar una parte proporcional de los beneficios que obtenga el patrocinio del negocio previsto en el contrato. Contrato de reserva profesional Contrato por el cual el profesionista se obliga a escuchar, dentro de un plazo fijado, los planeamientos de carcter jurdico que le haga el cliente y a dar una opinin jurdica concreta a cambio de una remuneracin llamada honorario.

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IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

IMPORTACIN

El trmino importacin deriva del significado conceptual de introducir bienes y servicios en el puerto de un pas. El comprador de dichos bienes y servicios se conoce como "importador", que tiene su sede en el pas de importacin, mientras que el vendedor con base en el extranjero se conoce como "exportador".

ARTCULOS

Artculo 35. Se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancas al territorio nacional y a su salida del mismo. Artculo 36. Quienes importen o exporten mercancas estn obligados a presentar ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal. Artculo 40. nicamente los agentes aduanales que acten como mandatarios de un determinado importador o exportador, as como los apoderados aduanales podrn llevar a cabo los trmites relacionados con el despacho de las mercancas de dicho importador o exportador. Artculo 90. Las mercancas que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrn ser destinadas a algunos de los regmenes aduaneros siguientes: Para retornar al extranjero en el mismo estado. Para elaboracin, transformacin o reparacin en programas de exportacin. Para retornar al pas en el mismo estado. Para elaboracin, transformacin o reparacin. Depsito fiscal.

De importacinDe importacin

Definitivos TemporalesDe exportacinDe exportacin

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EXPORTACIN

La exportacin es el envo de mercaderas nacionales o nacionalizadas para su consumo en el exterior, Jurdicamente, ello significa una venta ms all de las fronteras polticas del pas. La exportacin en general recae sobre bienes y servicio incluyendo la electricidad.

En teora, la exportacin est vinculada a tres criterios: Al transporte, como simple acto comercial. Al envo, como generador de relaciones jurdicas y fiscales de una operacin comercial. A la venta, esto es, motivacin del envo, limitndola a que toda exportaciones de haga por un precio o contraprestacin en divisas.

LEGISLACIN APLICABLE

Ley aduanera. Ley del impuesto general de importacin. Las restricciones. Programa de fomento y estmulos a las exportaciones. Apoyos financieros a las exportaciones. COMPROMEX Comisiones competentes en materia de comercio exterior.

La exportacin de productos mexicanos debe ser un tema de dominio pblico, saber cules y que sectores son los principales en el rubro, y que factores toman en cuenta los extranjeros para comprar productos mexicanos. Apoyarse en las herramientas que el gobierno ofrece es una alternativa para fortalecer a las empresas. Existen diversas instituciones a travs de las cuales se pueden conocer los principales productos mexicanos de exportacin o sectores a los que pertenecen. Muchas de estas instituciones ofrecen adems otra informacin comercial, as como documentos, trmites, permisos, etctera.

Podemos concluir que la exportacin de productos mexicanos es un negocio bastante jugoso, siempre y cuando se elija el producto adecuado para el mercado adecuado.

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CONTRATOS Y FIRMAS ELECTRNICAS

Un contrato en un acuerdo mutuo que obliga a una parte llamada el vendedor a proveer un producto, servicio o resultados especficos, y a la otra parte, llamada el comprador, a pagar por ellos.

Un contrato puede finalizar por 3 razones1. Porque se complet: En este caso el vendedor y el comprador cumplieron con sus obligaciones.2. Por comn acuerdo, a pesar de que no se complet: El vendedor no termin de entregar su producto, servicio o resultado, o el comprador no pag lo que se haba acordado. Ambos estn de acuerdo con esta situacin.3. Por no cumplimiento: Alguna de las dos partes no cumpli con sus obligaciones.

FIRMAS ELECTRNICASLa firma electrnica es un concepto legal que da cobertura a aquellas tecnologas que permiten obtener las mismas funciones, con tcnicas electrnicas, informticas y telemticas, que la firma de documentos en papel. Podemos indicar como funciones que desempea la firma electrnica a las siguientes: Autenticacin de una persona previamente identificada. Autenticacin del origen de unos datos. Declaracin de conocimiento. Declaracin de voluntad.Todas las tecnologas que permiten cumplir algunas o todas estas funciones se consideran legalmente firmas, y todas tienen la oportunidad de ser vlidas y consideradas pruebas judiciales segn la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrnica.

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TTULOS DE CRDITO

Los ttulos de crdito son aquellos instrumentos sustentados en papel, y firmados, con valor probatorio de la obligacin que da su nacimiento. de no existir el ttulo de crdito no se puede ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna pues son los que otorgan a su titular legitimacin activa.

Tambin es llamado ttulo valor y se componen de dos partes principales: El valor que consignan, El ttulo.

REQUISITOS GENERALES

Nombre del ttulo del que se trate. Fecha y lugar de creacin. Los derechos que el ttulo incorpora. El lugar y la fecha del cumplimiento o ejercicio de tales derechos. La firma de quin los crea.

CARACTERSTICAS

Incorporacin. El ttulo de crdito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va ntimamente unido al ttulo y su ejercicio est condicionado por la exhibicin del documento; sin exhibir el ttulo, no se puede ejercitar el derecho en l incorporado, y su razn de poseer el derecho es el hecho de poseer el ttulo. Legitimacin. La legitimacin es una consecuencia de la incorporacin. Para ejercitar el derecho es necesario legitimarse exhibiendo el ttulo de crdito. Literalidad. Hace referencia a que el derecho se medir en su naturaleza, mbito, contenido y dems circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en l consignado. El derecho est regulado por lo que expresa el ttulo mismo. Autonoma. El derecho se ejercer independientemente de cualquier condicin que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera, que el 8

obligado deber cumplir su obligacin sin presentar condiciones para hacerlo. Circulacin. Consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitindose de una persona a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de documento al portador.

Son regidos por la ley como:Son ttulos tpicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio y elpagar.Son ttulos atpicos o innominados aquellos que han sido consagrados por los usos mercantiles

Tpicos Atpicos

CLASIFICACIN

Segn su objeto. Ttulos Personales: Son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crdito, sino la facultad de atribuir a su dueo una calidad personal de miembro de una sociedad. Ttulos Obligacionales: Son aquellos cuyo objeto principal, es un derecho de crdito y, en consecuencia atribuyen a su titular accin para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores. Ttulos Reales: Son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crdito, sino en un derecho real sobre la mercancaamparada por el ttulo. Segn la sustantividad. Este criterio los divide en principales y accesorios. Siendo stos ltimos los que dependen de otro ttulo de crdito principal, como el caso de los bonos de prenda del certificado de depsito. Por la forma de circulacin. Ttulos nominativos: Son ttulos nominativos, aquellos que tienen una circulacin restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperacin del obligado en el ttulo. Por su eficacia procesal.

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Eficacia procesal plena. En este caso se encuentra la letra de cambio y al cheque, porque no necesitan hacer referencia a otro documento o a ningn acto externo para tener eficacia procesal plena, basta exhibirlos para que se consideren por s mismos suficientes para el ejercicio de la accin. Sin eficacia procesal plena. Para tener eficacia, necesita ser complementado con elementos ajenos al documento. Segn su funcin econmica. Esta clasificacin se basa en el propsito del tenedor, ms que en las caractersticas del documento. En otros trminos, se califica al ttulo por la intencin del adquirente. Por los efectos de la causa sobre la vida del ttulo. Depender de la relacin que le dio origen al ttulo, la cual dicho sea de paso, no invalida el ttulo pero si lo sujeta a un nexo causal. En cambio puede suceder que existan causas que rompen el nexo causal y producen la independencia del ttulo.

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PAGAR, CHEQUE Y LETRA DE CAMBIO

PAGAR

Consiste en una promesa de pago, realizada por una parte llamada deudor, quien se compromete a pagarla en un plazo determinado a otra parte, denominada el tenedor o acreedor, quien podr cobrarla en los plazos pactados en dicho documento. El pagar a diferencia de la letra de cambio, es susceptible de cobrar intereses, que se deben ingresar en el campo correspondiente. Los formatos o machotes de los pagars deben constar de nombre del deudor, monto de la deuda porcentaje de inters y la firma del deudor, as como el nombre del beneficiario. El uso de avales o fiadores puede o no utilizarse, siendo esto ltimo a criterio de las partes.

PARA QU SIRVE UN PAGAR?

Un pagar sirve para realizar transacciones comerciales, es tambin utilizado para garantizar mercanca, e incluso en controversias judiciales como garanta de reparacin de daos. Es utilizado constantemente para cerrar tratos teniendo la funcin de garanta, y emulando la funcin del aval o del fiador, sobre todo en algunos contratos de arrendamiento.

CARACTERSTICAS

La denominacin de pagar en el idioma empleado para su redaccin. La promesa de pagar una cantidad de dinero. El vencimiento en que se pagar. Si falta el vencimiento se considerarpagadero a la vista. 11

El lugar en que se efectuar el pago, que al tratarse de un pagarde cuenta corriente ser una cuenta abierta en una entidad decrdito. La persona a la que se efectuar el pago o a cuya orden se habrde efectuar. La fecha y el lugar en que se firme el pagar. La firma de quien emite el ttulo.

VENCIMIENTO

El vencimiento de un pagar es muy importante y debe siempre tomarse en cuenta, pues dicho vencimiento marca la posibilidad de comenzar una instancia judicial (generalmente juicio ejecutivo mercantil), que tiene como objetivo resarcir el derecho del acreedor por el monto econmico del documento.

CHEQUE

Es un documento que se utiliza como medio de pago en las transacciones comerciales.

ELEMENTOS DEL CHEQUE

La denominacin de cheque en el texto del ttulo. El mandato de pagar una suma determinada en euros o en moneda extranjera convertible admitida a cotizacin oficial. El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser a travs de un Banco. El lugar de pago. La fecha y el lugar de la emisin del cheque. La firma del que expide el cheque, denominado librador.

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TIPOS DE CHEQUES

Cheque personal:El banco entrega un talonario de cheques a los clientes que lo solicitan y estos, cada vez que desean pagar mediante cheque personal, slo tienen que recortar uno de la chequera, cumplimentarlo y entregarlo a la persona que lo va a cobrar (librado). El talonario es personalizado y slo se entrega a clientes que son titulares de una cuenta corriente, en la que se cargarn los importes pagados a travs de cada cheque. Para que el banco proceda al pago de un cheque personal, la cuenta debe contar con fondos suficientes en el momento del cobro del cheque; de lo contrario, no abonar nada al librado y tendr que ser ste quien le reclame al librador. Cheque conformado:Es un cheque personal, es decir, emitido por una persona fsica o jurdica (librador), en el que el banco garantiza la existencia de los fondos en la cuenta en la que se va a cargar el cheque, a travs de una retencin que suele durar 15 das, segn se pacte, y que se recoge en unaclusula de conformidadque se incluye en el reverso y en el anverso del cheque. El importe retenido por el banco para darle conformidad al cheque queda retenido y, por tanto, no puede ser dispuesto por el librador durante el plazo pactado. Una vez que expire este plazo, el cheque puede cobrarse igualmente pero el banco no garantiza el cobro porque retira la retencin. Cheque bancario:Este se diferencia de los dos anteriores en que est emitido por un banco, el cual garantiza el cobro del cheque al librado. Para pagar con cheque bancario no es necesario disponer de cuenta en la entidad, ni tampoco de chequera, ya que es el banco quien emite el cheque y ste se paga con dinero de las cuentas del banco.

Se puede pensar que estos tipos de cheques son prcticamente lo mismo, pero en realidad son muy diferentes, la principal diferencia que hay entre ellos est en la garanta de cobro que ofrece al librado cada uno de ellos, siendo el cheque bancario el que ms confianza ofrece a quien deba cobrar a travs de este medio de pago. El cheque conformado y el cheque bancario pueden parecer similares, pero se diferencian fundamentalmente en la garanta que ofrecen. El primero tiene un plazo de garanta, marcado en la clusula de conformidad; mientras que el segundo no caduca tal garanta.

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LETRA DE CAMBIO

Es un Ttulo de Crdito que contiene la orden, no sujeta a condicin, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero, en la poca fijada en ella o a su presentacin, que obliga a cumplirla para con el beneficiario designado o a su orden o con el portador legtimo, al aceptante, al librador, a quienes la hayan hecho circular por endoso translaticio y a los que garanticen su pago por alguno de los nombrados.

PARA QU SIRVE?

Pagar por medio de una tercera persona ajena al negocio Para realizar cobros econmicos Para realizar pagos sin contar con efectivo.

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ACCIONES Y OBLIGACIONES MERCANTILES

Dentro de todo movimiento mercantil existen acciones y obligaciones, una accin es aquella que se representa como parte del capital de manera que el socio que la tome tiene la obligacin de realizar los derechos que provienen de dicha accin, es decir es un acuerdo legal entre dos personas en la que cada una de ellas ser el deudor y tendr la obligacin de pagar al acreedor, este proceso puede ser por concepto de prstamo o algn otro bien patrimonial, se dice que cuando no tuvieren el trmino fijado por las partes o por la ley mercantil, sern exigibles a los diez das despus de contraerlas.

Estos ttulos de crdito son llamados masivos o seriales, porque su emisin se hace en un nmero plural, representando las fracciones de un crdito. As, aunque tericamente todas las obligaciones configuran una sola emisin pueden concentrarse en una sola persona, sin que por ello pierdan su carcter masivo, ya que el tenedor puede transmitir una parte de los ttulos obligacionales que tenga en su poder. La funcin que tienen las obligaciones es que son instrumento de financiamiento, a la que recurren las sociedades annimas. Como estas sociedades necesitan capital para el cumplimiento de sus fines, pueden acudir a cuatro fuentes principales:

Crditos bancarios. Prstamos obtenidos de personas o entidades no bancarias. Aportaciones de los socios mediante aumentos de capital social. Emisin de obligaciones.

As las cosas, se trata de ttulos que son eventualmente burstiles y de hecho es muy frecuente, son registrables para tal efecto en la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, del mismo modo en la Bolsa de valores para su compraventa y cotizacin. Pero por otra parte, son ttulos de crdito e instrumentos de inversin, puesto que sus adquirentes persiguen un primordial propsito de percibir intereses, sin dejar de lado su diferencial favorable entre el precio de compra y de venta.

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CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

Es el documento expedido por el capitn que acredita la recepcin a bordo de las mercancas especificadas en el mismo para ser transportadas al puerto de destino, conforme a las condiciones estipuladas y entregadas al titular de dicho destino.

CARACTERSTICAS

Incorporacin. Legitimacin. Literalidad. Autonoma. Representatividad.

CLASES

Segn el destino de la carga en la mercanca en el buque. Conocimiento embarcado u ordinario. Conocimiento recibido para embarque. Segn la persona o el titular del conocimiento de embarque. Nominativo. A la orden. Al porteador. Segn el modo de transporte. Mixto. Carta porte, gua area. Directo Segn el momento de pago. Conocimiento de embarque pagado. Conocimiento de embarque por cobrar. Segn el tipo de forma que se emplea. Forma larga. Forma corta. Segn la facilidad de negociacin comercial del documento. Conocimiento de embarque negociable. Conocimiento de embarque no negociable. Segn la existencia o inexistencia de anotaciones de conocimiento de embarque.

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CERTIFICADO DE DEPSITO Y BONO DE PRENDA

CERTIFICADO DE DEPSITO

Es un ttulo de crdito emitido por los almacenes generales de depsito y acredita la propiedad de mercancas o bienes depositados en el almacn que emite el ttulo.

REQUISITOS

Personales. La designacin y la firma del AGD (almacenes generales de depsito) que lo expida. El nombre del depositante de las mercancas o bienes, o en su caso la mencin de ser al portador. Documentales. La mencin de ser certificado de depsito. La fecha de expedicin. El nmero de orden que le corresponde. Relativos al depsito. El lugar donde est depositada la mercanca. La mencin de lo que es la mercanca que se est depositando. El plazo del depsito. La mencin de los adeudos, si hay impuestos a pagar, debe ser mencionado en el certificado. Relativos a las mercancas depositadas. Su especificacin con mencin de su naturaleza, calidad, cantidad y todo lo dems que sirva para su identificacin. La mencin de estar o no estar aseguradas las mercancas, debe ser mencionado en el certificado.

BONO DE PRENDA

Es un nexo del Certificado de Depsito y sirve al comerciante para obtener financiamiento con la garanta especfica sobre los bienes depositados. El bono de prenda es lo que se deja en garanta al crdito bancario

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REQUISITOS

Constancia del certificado. El nombre del tomador del bono de prenda si no fuera al portador. El importe. El tipo de inters. Fecha del vencimiento del crdito prendatario que constituya. La firma del tenedor del certificado que llene el esqueleto del bono. La constancia expedida por el almacn correspondiente.

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CERTIFICADO DE PARTICIPACIN

Los certificados de participacin son ttulos de crdito emitidos por una sociedad fiduciaria (aquella persona fsica o moral encargada de un fideicomiso) que representan el derecho a una parte alcuota de los frutos o rendimiento de los valores, derechos, o bienes que la sociedad emisora tiene en fideicomiso irrevocable para ese propsito, el derecho a una parte alcuota del derecho de propiedad o de la titularidad de esos bienes, derechos o valores, o el derecho a una parte alcuota del producto neto que resulte de la venta de ellos.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UN CERTIFICADO DE PARTICIPACIN

La institucin emisora. La institucin fiduciaria El tenedor:persona que tiene los certificados Representante comn:es aquella persona encargada de llevar a cabo un peritaje de los bienes que se tienen.

CARACTERSTICAS

Sern nominativos. Podrn ser negociables. Podrn hacer constar el derecho del tenedor a una cantidad fija. La institucin emisora podr garantizar el pago de un certificado, cuando se haga constar en los mismos el derecho a una cantidad fija. Las instituciones fiduciarias slo sern responsables de la existencia de los bienes o de la legitimidad del crdito. Los certificados harn constar la participacin de distintos copropietarios, en bienes ttulos o valores. Los certificados tambin podrn hacer constar la participacin de los acreedores en las liquidaciones.

CLASIFICACIN

Ordinarios: son bienes muebles dados en fideicomisos. Inmobiliarios: son bienes inmuebles dados en fideicomisos. 19

Amortizables: derecho a una parte alcuota al fruto y dan a sus tenedores el del reembolso del valor nominal de los certificados. No amortizables: imponen a la institucin emisora la obligacin de hacer el pago del valor nominal de ellos, a sus tenedores. De copropiedad: Aqu se hace constar la distinta participacin de los copropietarios de bienes, ttulos o valores que se encuentren en su poder. Fiduciarios de adeudo: Las instituciones fiduciarias pueden concertar y obtener prstamos para el mejoramiento r e incremento de los bienes inmuebles objeto de la emisin.

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ENDOSO Y AVAL EN LOS TTULOS DE CRDITO

Una de las caractersticas de los ttulos de crdito es que estn destinados a circular. Para que un titulo nominativo o a la orden circule es necesario endosarlo para que pueda ser transmitido de una persona a otra.

ENDOSO

El Endoso es una clusula accesoria e inseparable del ttulo de crdito, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfirindole el ttulo con efectos limitados o ilimitados.

ELEMENTOS

Endosante. Es la persona que transmite el ttulo a otra persona. Endosatario. Es la persona a quien se le transmite el documento.

FORMAS DE ENDOSO

Endosos de efectos plenos. No tienen ningn tipo de limitaciones. Endoso nominativo, regular o completo. Consta el nombre del endosatario, domicilio, fecha, lugar y la firma del endosante. El endoso en blanco. Slo tiene la firma del endosante. Endoso al portador. Equiparado con el endoso en blanco. Endoso sin garanta. El endosante no se hace responsable por la falta de pago. Endoso en garanta. Garantiza el pago de este. Endoso no endosable, no negociable. No quiere decir que no se pueda volver a endosar el ttulo, esta clausula determina que si el endosatario lo vuelve a endosar, el endosante no se hace responsable por futuros endosos.

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AVAL

Es una obligacin formalmente accesoria de la obligacin del avalado, porque apunta a asegurar el pago de una obligacin primigeniamente ajena.(Se presta a pagar la deuda de alguien en caso de que el deudor no pueda liquidar, se transfiere la deuda).

El aval puede ser parcial o total, es decir que puede otorgrselo por la suma indicada en el titulo o por una cantidad menor.

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OPERACIONES DE CRDITO

Lasoperaciones de crditoson transacciones financieras efectuadas por las entidades que consisten en recibir o prestar dinero de o a los clientes. Se trata de una de las operaciones ms comunes que se hacen en las entidades financieras, debido a que prestan recursos a sus clientes mediante productos financieros como los crditos, las tarjetas de crdito, los prstamos, entre otros. Estos prstamos se hacen con el compromiso por parte de los clientes de pagar una suma adicional a manera de inters.

TIPOS:

Activas.En este tipo de operaciones de crdito, la entidad financiera presta los recursos a los clientes y obtiene un inters a cambio de este prstamo. Estos prstamos se hacen estableciendo un plazo determinado para que el cliente devuelva el dinero a la entidad. Algunos productos financieros que pertenecen a este grupo de operaciones de crdito son: Entre ellas encontramos el crdito, prstamo hipotecario, tarjetas de crdito, los avales, las garantas y el leasing entre otras.

Prstamo personal.Este tipo de prstamos son solicitados generalmente con el fin de solventar necesidades inmediatas, como viajes, contingencias, gastos de salud, educacin, etc.

Crdito hipotecario.Este tipo de crdito es vital para los clientes que desean adquirir casa propia. Este tipo de crditos se otorgan de acuerdo a la capacidad de endeudamiento del cliente, debido a que son deudas a largo plazo y generalmente requieren de un depsito previo.

Tarjeta de crdito.Las tarjetas de crdito en la actualidad son una fuente de ingresos muy importante para las entidades financieras. Este tipo de tarjetas les permiten a los clientes adquirir bienes y/o servicios de forma inmediata. Para recibir una tarjeta de crdito el cliente debe probar su capacidad de endeudamiento. 23

Aval.El aval financiero es un instrumento que emplean las entidades bancarias para garantizar el cumplimiento del pago del crdito hipotecario por parte del cliente. Esto se hace mediante la firma de letras u otros instrumentos de deuda. Leasing.El leasing es un tipo de contrato mediante el cual la entidad financiera le entrega al cliente un activo y a cambio el cliente debe pagar una cantidad de dinero en un plazo determinado. Al finalizar el pago, el cliente recibe la documentacin que lo acredita como dueo de ese activo.

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CONCLUSIN

En la actualidad existe entre la sociedad la necesidad inherente de hacer transacciones a fin de ir cubriendo sus necesidades econmicas ms apremiantes; por lo tanto, es comn recurrir a las estructuras legales, a fin de evitar otras problemticas.

Al respecto hacemos uso de los Ttulos de Crdito, lo propio es que traiga aparejada un conjunto de derechos y obligaciones a los actos jurdicos que se estn realizando, ya sea la emisin o transmisin de los ttulos de crdito, de los cuales se derivan derechos y obligaciones que ambas partes pueden y deben hacer efectivos en el momento legal que sea necesario.

Los Ttulos de Crdito implica el traspaso del derecho principal en los consignados, y a falta de estipulacin en contrario, la transmisin de derechos a los intereses, as como de las garantas y dems derechos accesorios.

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BIBLIOGRAFA

http://tesina-yusselalfaro.blogspot.mx/2010/04/conclusion.html

http://www.slideshare.net/juaninhr/ttulos-de-crdito-12547651

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http://www.ehowenespanol.com/cheque-oficial-emitido-banco-sobre_152769/

http://www.expansion.com/diccionario-economico/letra-de-cambio-contabilidad.html

http://letradecambio.net/que-es-un-pagare-2/

Presentaciones de las exposiciones en clase26