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Administración de la Señora DRA. CYNTHIA VITERI JIMÉNEZ Período 2019-2023 Guayaquil, Viernes 27 de septiembre de 2019 No. 7 ORDENANZA DE ESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL Y DE APOYO A LA FUNCIÓN REGISTRAL, A TRAVÉS DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL ORDENANZA QUE DECLARA AL CANTÓN GUAYAQUIL LIBRE DE ACUARIOS QUE MANTENGAN EN CAUTIVERIO A LAS BALLENAS Y DELFINES ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE LA MUJER RESOLUCION DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL POR LA CUAL SE PROCEDE A : DENOMINAR, al 1° Pasaje 10 NO, que nace en Avenida 33 NO, Arq. Guillermo Cubillo Renella y termina en la Calle 19A NO, con el nombre de MIGUEL DONOSO PAREJA. REVOCAR la Resolución de jueves 4 de abril de 2019, por la cual se designó a la CALLE 14 NE, la misma que nace en el Eje N-S Dr. Juan Tanca Marengo y termina en la Avenida 4 NE, De las Américas, con el nombre de CARLOS AURELIO RUBIRA INFANTE y a la CALLE 24 NE, la misma que nace en el Eje N-S Francisco de Orellana y termina en la Avenida 6 NE, Santa Narcisa de Jesús Marllo Morán, localizada en el Sector Los Vergeles, con el nombre de JOAQUÍN JOSÉ ORRANTIA GONZÁLEZ” DESIGNAR con el nombre de JOAQUÍN JOSÉ ORRANTIA GONZÁLEZ a la CALLE 14 NE, la misma que nace en el Eje N-S Dr. Juan Tanca Marengo y termina en la Avenida 4 NE, De Las Américas. DESIGNAR con el nombre de CARLOS AURELIO RUBIRA INFANTE a la AVENIDA 3 NE, la misma que nace en el límite norte de la Cooperava Los Vergeles y termina en la Calle 23 NE, localizada en el Sector Los Vergeles ...........................2 .............................................................15 ................................................................22 ..............................17

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Administración de la SeñoraDRA. CYNTHIA VITERI JIMÉNEZ

Período 2019-2023 Guayaquil, Viernes 27 de septiembre de 2019 No. 7

ORDENANZA DE ESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL Y DE APOYO A LA FUNCIÓN REGISTRAL, A TRAVÉS DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL

ORDENANZA QUE DECLARA AL CANTÓN GUAYAQUIL LIBRE DE ACUARIOS QUE MANTENGAN EN CAUTIVERIO A LAS BALLENAS Y DELFINES

ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE LA MUJER

RESOLUCION DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL POR LA CUAL SE PROCEDE A :

DENOMINAR, al 1° Pasaje 10 NO, que nace en Avenida 33 NO, Arq. Guillermo Cubillo Renella y termina en la Calle 19A NO, con el nombre de MIGUEL DONOSO PAREJA.

REVOCAR la Resolución de jueves 4 de abril de 2019, por la cual se designó a la CALLE 14 NE, la misma que nace en el Eje N-S Dr.

Juan Tanca Marengo y termina en la Avenida 4 NE, De las Américas, con el nombre de CARLOS AURELIO RUBIRA INFANTE y a la CALLE 24 NE, la misma que nace en el Eje N-S Francisco de Orellana y termina en la Avenida 6 NE, Santa Narcisa de Jesús Martillo Morán, localizada en el Sector Los Vergeles, con el nombre de JOAQUÍN JOSÉ ORRANTIA GONZÁLEZ”

DESIGNAR con el nombre de JOAQUÍN JOSÉ ORRANTIA GONZÁLEZ a la CALLE 14 NE, la misma que nace en el Eje N-S Dr. Juan Tanca Marengo y termina en la Avenida 4 NE, De Las Américas.

DESIGNAR con el nombre de CARLOS AURELIO RUBIRA INFANTE a la AVENIDA 3 NE, la misma que nace en el límite norte de la Cooperativa Los Vergeles y termina en la Calle 23 NE, localizada en el Sector Los Vergeles

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2------Gaceta Municipal No. 7 Viernes 27 de septiembre de 2019

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

QUE, la Constitución de la Repúblicaen su artículo 238, y el artículo5 del Código Orgánico deOrganización Territorial, AutonomíayDescentralizaciónCOOTAD,consagranla autonomía de los gobiernosautónomosdescentralizados;

QUE, el artículo 225 numeral 2 de laCartaSupremaseñalaqueelsectorpúblicocomprende,entreotros,lasentidades que integran el régimenautónomodescentralizado;

QUE, el artículo 240 Ibídem, expresaque: "Los gobiernos autónomosdescentralizados de las regiones,distritos metropolitanos,provincias y cantones tendrán facultadeslegislativas en el ámbito de suscompetencias y jurisdiccionesterritoriales.(…).";

QUE, laLeyOrgánicadeEmpresasPúblicas,publicada en el Registro OficialNo. 48del 16deoctubrede2009,en el artículo 1, señala que lasdisposiciones de dicha Ley regulanla constitución, organización,funcionamiento, fusión, escisión yliquidacióndelasempresaspúblicasque no pertenezcan al sectorfinancieroyqueactúenenelámbitointernacional, nacional, regional,provincial o local; y, establecen losmecanismosdecontroleconómico,administrativo, financiero y degestiónqueseejerceránsobreellas,de acuerdo a lo dispuesto por laConstitucióndelaRepública";

QUE, laLeyOrgánicadelSistemaNacionalde Registro de Datos Públicos,publicada en el Suplemento delRegistro Oficial No. 162 de marzo31de2010,estableceenelArt.19queelMunicipiodecadacantónoDistritoMetropolitanoseencargaráde la estructuración administrativadel registro y su coordinación conel catastro; y, laDirecciónNacionaldictarálasnormasqueregularánsufuncionamientoanivelnacional;

QUE, el artículo 19 de LeyOrgánica delSistema Nacional de Registro deDatos Públicos señala que “DeconformidadconlaConstitucióndelaRepública,elRegistrodelaPropiedadserá administrado conjuntamenteentre las municipalidades y laFunción Ejecutiva a través de laDirección Nacional de Registrode Datos Públicos. Por lo tanto, elMunicipiodecadacantónoDistritoMetropolitano se encargará de laestructuración administrativa delregistro y su coordinación con elcatastro(…)”;

QUE, enelincisoprimerodelartículo4delaLeyOrgánicadelSistemaNacionalde Registro de Datos Públicosse establece: “Las institucionesdel sector público y privado y laspersonasnaturalesqueactualmenteo en el futuro administren baseso registros de datos públicos, sonresponsables de la integridad,protecciónycontroldelosregistrosybasesdedatosasucargo.Dichasinstituciones responderán por laveracidad, autenticidad, custodiay debida conservación de losregistros. La responsabilidad sobrela veracidad y autenticidad de losdatosregistrados,esexclusivadelao el declarante cuando esta o esteproveetodalainformación.(…).”;

QUE, a través de la Gaceta OficialMunicipalNo.14del28dejuniode2011, seexpidió laOrdenanza que regula la creación y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Guayaquil, misma que tiene unareforma publicada en la GacetaOficialMunicipal No. 46 del 05 dediciembrede2012;

QUE, elRegistro dela Propiedadesunórgano municipal especializadoque cumple funciones registralesen el marco de la legislaciónaplicable, y por ende no es unapersona jurídica; es decir, no estádotada de personalidad jurídica;consiguientemente no tienecapacidad de celebrar actos ocontratos como lo pueden hacerlaspersonas jurídicas; realidadque

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hace necesario que cuente conel respaldo institucional de unaempresapúblicaque,cumpliendolalegislaciónaplicable,apoyelagestióndelindicadoórganoespecializado.

Enejerciciodelafacultadlegislativaqueleconfiereelartículo240de laConstituciónde la República, en concordancia con loestablecidoenlosartículos7y57letraa)y322delCódigoOrgánicodeOrganizaciónTerritorial,AutonomíayDescentralización,

EXPIDE:

"ORDENANZA DE ESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL Y DE APOYO A LA FUNCIÓN REGISTRAL, A TRAVÉS DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL”.

CAPÍTULO I

ÁMBITO, OBJETO, PRINCIPIOS BÁSICOS Y RÉGIMEN JURÍDICO

ARTÍCULO PRIMERO.- DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL.- La EmpresaPúblicaMunicipalRegistrodelaPropiedaddeGuayaquilesunasociedaddederechopúblico,conpersoneríajurídicaypatrimoniopropio, autonomía presupuestaria,financiera, económica, administrativay de gestión; sujeta al ordenamientojurídico de la República del Ecuador, engeneral, y en especial a la Ley OrgánicadeEmpresasPúblicas, al CódigoOrgánicode Organización Territorial Autonomía yDescentralización,alapresenteordenanzay a la normativa interna que se expida,aplicablesasunaturalezayobjeto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ÁMBITO.- Elámbitode la presente ordenanza comprendela organización y funcionamiento de laEmpresa PúblicaMunicipal Registro de laPropiedaddeGuayaquil,enlajurisdicciónterritorial del cantón Guayaquil., asícomo la estructuración administrativa delRegistro de la Propiedad, respetando lacompetenciaregistraldelRegistrador(a)delaPropiedaddelCantónGuayaquil.

ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO.- LaEmpresa PúblicaMunicipal Registro de laPropiedad de Guayaquil tiene por objeto

institucionalizarelrespaldoadministrativo,degestiónyfinancieroparaelejerciciodelasfuncionesregistralesquedebecumplirel Municipio de Guayaquil por mediodel Registro de la Propiedad del cantónGuayaquil y su sistema público, comopartedelacompetencialocal,deacuerdoconlaConstitucióndelaRepública,laLeyOrgánicadelSistemaNacionaldeRegistrode Datos Púbicos, y el Código Orgánicode Organización Territorial, Autonomía yDescentralización; así como establecer laestructuración administrativa del RegistrodelaPropiedad,deacuerdoconelartículo19delaLeyOrgánicadelSistemaNacionalde RegistrodeDatosPúblicos, teniendopresente que el Municipio de Guayaquilcomo institución del sector público, através de la Empresa Pública MunicipalRegistrode laPropiedaddeGuayaquil,esresponsabledelaintegridad,protecciónycontroldelosregistrosybasesdedatosasucargo,debiendorespondertalEmpresapor la veracidad, autenticidad, custodia ydebida conservación de los registros, deacuerdoconelartículo4delaLeyOrgánicareciénmencionada.

Bienentendidoquelaexistenciaygestiónde esta Empresa en ningún caso afectarála función registraldeltitulardelRegistrode la Propiedad, y consiguientementesus competencias y responsabilidadesregistrales.NingúnórganodelaEmpresaniel(la)AlcaldesadeGuayaquilosudelegado,elConcejoMunicipal,nifuncionarioalgunodel Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal de Guayaquil incidirá en lainscripción o no de títulos, sentencias,instrumentosoactosquedebanopuedaninscribirseoanotarseenlosregistrosdelaEmpresa. Ello sin perjuicio de la relacióndirecta que existe entre la Empresa yla Dirección de Urbanismo, Avalúos yOrdenamiento Territorial del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal deGuayaquilylosrespectivosfuncionariosenfuncióndelenlace informáticoexistenteyfuturo;ysinperjuiciodelascoordinacionesque correspondan con los pertinentesservidores del Municipio de Guayaquil yotrasinstituciones.

La Empresa deberá cumplir todas lasacciones y gestiones y adoptar todaslas medidas y resoluciones que seanrazonablemente necesarias para elcumplimientodesuobjeto,deconformidad

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con el ordenamiento jurídico de laRepública,enlopertinente.

Elcumplimientodelobjetode laEmpresaesirrenunciable.

ARTÍCULO CUARTO.- PRINCIPIOS BÁSICOS Y RÉGIMEN JURÍDICO.-LaEmpresaPúblicaMunicipal Registro de la Propiedad deGuayaquil estará siempre guiada, entreotros, por los siguientes principios:honradez, transparencia, eficiencia,eficacia, especialidad, dedicación, apoyoalserviciopúblicoregistral,autonomíaenrelación con las funciones registrales delRegistrador(a)delaPropiedad.

En lo pertinente, la administración dela Empresa coordinará su trabajo conel Registrador/a de la Propiedad; y elRegistrador/aactuarádelamismamanera.

LaEmpresaseregiráporelDerechoPúblicoy, complementariamente por el DerechoPrivado; la Ley Orgánica de EmpresasPúblicas,lapresenteOrdenanza,elCódigoOrgánico de Organización Territorial,Autonomía y Descentralización, la LeyOrgánicadelSistemaNacionaldeRegistrode Datos Públicos y la normativa internaqueseexpida.

En ningún caso podrá entenderse quela Empresa sustituye el rol del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipalde Guayaquil (M. I. Municipalidad deGuayaquil)comotitulardelascompetenciasconstitucionales y legales en materia delRegistrodelaPropiedad.

Los datos públicos registrales deben sercompletos, accesibles, en formatos libres,sin licencia alrededor de los mismos, nodiscriminatorios, veraces, verificables ypertinentes,enrelaciónalámbitoyfinesdesuinscripción.Deacuerdoconelartículo3de laLeyOrgánicadelSistemaNacionalde Registro de Datos Públicos, en la leyrelativaacadaunodelosregistrosoenlasdisposiciones legales de cadamateria, sedeterminará: los hechos, actos, contratoso instrumentos que deban ser inscritosy/o registrados; así como la obligaciónde las registradoras o registradores a lacertificaciónypublicidaddelosdatos,conlaslimitacionesseñaladasenlaConstituciónylaley.

De acuerdo con el artículo 4 de lamencionada ley, la responsabilidadsobre la veracidad y autenticidad de losdatos registrados, es exclusiva de la o eldeclarantecuandoestaoesteproveetodalainformación.

La información registral que se canaliza atravésdelaEmpresapuedeserespecíficaogeneral,versarsobreunaparteosobrelatotalidaddelregistroysersuministradaporescrito,enfísico,opormedioselectrónicos.

ElMunicipio deGuayaquil, a través de laEmpresa PúblicaMunicipal Registro de laPropiedaddeGuayaquil,esresponsabledela integridad, protección y control de losregistrosybasesdedatosasucargo.

ARTÍCULO QUINTO.- LA DURACIÓN Y DOMICILIO.- LaEmpresaPúblicaMunicipalRegistro de la Propiedad de Guayaquil,tendrásudomicilioenelcantónGuayaquil.Por su naturaleza, la duración de estaEmpresaesindefinida.ARTÍCULO SEXTO.- DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES.- Sondeberesyatribucionesde la Empresa PúblicaMunicipal RegistrodelaPropiedaddeGuayaquillossiguientes:6.1.Realizar todas las acciones y tomar

todas las medidas que considererazonablemente necesarias para elcumplimiento de su objeto. Velaráy tomará acciones preventivas ycorrectivas oportunas, considerandoal efecto la prevalencia del interésgeneral.

6.2.Realizar íntegramente los procesosde contratación, principales ysecundarios, para el cumplimientoeficienteyeficazdesuscompetenciasy objeto institucional; y llevar acabo todas las acciones y gestionesnecesarias para el exitoso desarrollodesusactividades.

6.3. EjecutarlasnormasypolíticasdefinidasporlaM.I.MunicipalidaddeGuayaquilpara el cumplimiento del objeto dela Empresa, así como las legítimaspolíticas de la autoridad nacionalcompetente en materia registralinmobiliaria.

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6.4.Coordinar su trabajo en todo lo quefuere necesario para el éxito de sugestión, con instituciones públicasy privadas, y en particular con elGobierno Autónomo DescentralizadoMunicipaldeGuayaquil.

6.5.Controlar eficazmente el estrictocumplimiento de los contratos quesuscriba,considerandolaprevalenciadelinterésgeneral.

6.6. Receptar los recursos que debarecaudar,loscualesdeberádestinaralcumplimiento de su objeto, estandoen todocaso laEmpresa sujetaa lasautoridadescompetentesdecontrolygestión.

6.7.Realizartodaclasedeactosválidosycelebrar contratos lícitos necesariosparaelcumplimientodesuobjeto,enelmarcodeunapolítica institucionalpermanentedeausteridad.Todos loscontratos que adjudique la Empresaserán debidamente motivados.Carecerán de eficacia jurídica lasadjudicaciones queomitan la debidamotivación.

6.8. Lasdemás funcionesnecesariasparaelcumplimientoefectivodesuobjeto.

6.9.Apoyarlascompetenciasconstitucionalesy legales del Gobierno AutónomoDescentralizadoMunicipaldeGuayaquil,encuantoalaactividadRegistralysusistemapúblico.

La Empresa se financiará con el cobro delosarancelespor losserviciosderegistro,yel remanentepasaráa formarpartedelpresupuesto del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Guayaquil.Con dicho financiamiento la Empresaasegurará el funcionamiento eficiente yeficazdelaactividadregistral,enelmarcodeunapolíticapermanentedeausteridad.

Todas las personas que trabajen para laEmpresa deberán cumplir sus funcionesde manera transparente y honesta. Elincumplimiento de esta obligación serájuzgado,enelámbitoquecorresponda,deconformidadconelordenamientojurídicodelaRepública.

CAPÍTULO II ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y

ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Son órganosde dirección y administración,respectivamente, de la Empresa PúblicaMunicipal Registro de la Propiedad deGuayaquil:

a) ElDirectorio;y,b) LaGerenciaGeneral.

El Directorio de la Empresa aprobará elorganigrama que contenga las unidadesrequeridasparasudesarrolloygestión.

ARTÍCULO OCTAVO.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.- La Empresa PúblicaMunicipal Registro de la Propiedad deGuayaquil dispondrá de una organizaciónadministrativa básica de acuerdo a lasnecesidades que debe satisfacer, a losserviciosquepresta,a lasactividadesquecomo empresa pública emprenda en elmarcodelalegislaciónaplicable,pudiendomodificarse su estructura administrativa,conformeasusnecesidades.

ARTÍCULO NOVENO.- DEL ORGÁNICO FUNCIONAL.- El Reglamento OrgánicoFuncional, aprobado por el Directorio,describirálasfuncionesdecadaunadelasáreasquecomponenalaEmpresa,ydentrode ella pero con autonomía registral, lasáreas vinculadas en forma directa con elejerciciodelascompetenciasregistralesacargodelRegistrador/adelaPropiedad.

ARTÍCULO DÉCIMO.- DEL DIRECTORIO.- El Directorio es el órgano supremo degobiernoydireccióndelaEmpresa.Estaráconformado por tresmiembros. Presidiráel Directorio la Alcaldesa o Alcalde deGuayaquil o su delegado, el Director deUrbanismo, Avalúos y OrdenamientoTerritorial o su delegado y el DirectorFinancieroMunicipalosudelegado.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- SonatribucionesdelDirectorio:

1.- Determinarlaspolíticasinstitucionalesquelepermitanalaentidadeloportuno,eficiente y eficaz cumplimiento desu objeto; velará porque la gestiónde la Empresa sea transparente, y al

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efectotomarálasaccionespreventivasy correctivas necesarias para ello.Dichas acciones serán de obligatoriocumplimiento.

2.- Aprobar,reformar,sustituirycodificarlareglamentacióninstitucional,asícomointerpretarlademaneraobligatoriaenunasolasesión.

3.- Conocer y aprobar las cuentas, losbalances y el informe del GerenteGeneral de la Empresa, y de losauditores;

4.- Conocer trimestralmente el informeperiódico de labores del GerenteGeneral.

5.- Delegar al Gerente General una omás de sus atribuciones, y exigirlesu diligente cumplimiento. El órganodelegado informará oportunamenteal delegante. La delegación no podráreferirse a la competencia de controlsobrelagestióndelGerenteGeneral.

6.- Resolver sobre la disolución de laEmpresa,ytodosaquellosasuntosqueseansometidosporelGerenteGeneralpara su conocimiento y resolución.Así como regular los mecanismos yprocedimientos de liquidación. Laextinción de la Empresa no implicarála cesación de la competencia delGobierno Autónomo DescentralizadoMunicipal de Guayaquil de cumplirlas competencias constitucionales ylegalesenmateriaregistral.

7.- Designar al Asesor Jurídico de laEmpresa, de una terna enviadapor el Presidente del Directorio alDirectorio.ElAsesor Jurídicodurará4años enel ejerciciode sus funciones.El nombramiento del Asesor JurídicoseráexpedidoporelGerenteGeneraldelaEmpresa,pudiendoserreelegidoindefinidamente.

8.- Impulsar la contratación delauditor externo, sin perjuicio de lascompetenciasdelaContraloríaGeneraldelEstado.

9.- Designar al Gerente General, el cualserá responsablede laadministración

delaEmpresa.Porconsiguiente,seráresponsabledelabuenamarchadelamisma,asícomodeejercerunestricto,eficiente y eficaz control interno dela Empresa en su conjunto, comotambiénseráresponsabledecontrolarel cumplimiento de los pertinentesindicadores de gestión y de impactodelaEmpresaydelagerenciageneral.Al efecto tomará oportunamente lasdecisiones para el cumplimiento delo antes indicado. El GerenteGeneralpuede ser reelegido. Durará cuatroaños en sus funciones. Cumplirá lasdelegaciones y atribuciones que ledefinaelDirectorio.

10.-Autorizar la contratación de créditos,constitución de gravámenes, emisióndegarantías.

11.-Aceptar los legados, donacionesy demás actos a título gratuito debenefactores, siempre con beneficiodeinventario.

12.-Dictar los reglamentos que fuerennecesarios para el cumplimiento delobjetode laEmpresa, locualharáenuna sola sesión. Su interpretacióncorresponderá también al Directorioenunasolasesión.

13.-Las demás que le señalen estaOrdenanza, la Ley y la normativajurídicaaplicablealDirectorio.

14.-Todas las que sean razonablementenecesarias para el buen gobierno ydirecciónde laEmpresa,yeléxitodesuobjetoinstitucional.

15.-Controlar la buena marcha de laEmpresaysuadministración,debiendopara el efecto tomar las decisiones,acciones y medidas preventivas ycorrectivas del caso, las cuales debeejecutarelGerenteGeneral.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- DE LAS CONVOCATORIAS.- El Directorio seráconvocado por el Presidente del mismo,porlomenosconcincodíasdeanticipacióna lafechadesucelebración,nodebiendoconsiderarse en este plazo el día de laconvocatorianieldesucelebración.Enlaconvocatoriaseindicaráellugar,díayhoradonde deberá celebrarse la reunión, asícomolospuntosatratarseenlasesión.

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CuandoesténpresenteslatotalidaddelosmiembrosdelDirectoriopodráninstalarseen sesión, sin convocatoria previa,debiendo todos los asistentes suscribir larespectivaActa.

El Directorio podrá convocar alRegistrador/a de la Propiedad, a efectosde conocer su opinión sobre puntualesasuntosorequerimientos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- DEL QUÓRUM.-ElquórumparalainstalaciónyfuncionamientodelDirectorioseconstituiráal menos con dos de sus miembros,debiendo contarse necesariamente conla participación de la Alcaldesa o AlcaldedeGuayaquilosudelegadoydelDirectorde Urbanismo, Avalúos y OrdenamientoTerritorial del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Guayaquil,DUOT,osudelegado.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- DE LAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO Y DE LAS ACTAS.- Las resoluciones del Directorioseránaprobadasconlamayoríadelosvotosconformes. Para el cumplimiento de lasresolucionesdelDirectorionoesrequisitola aprobación de la correspondienteacta de la sesión. Las resoluciones seránválidas y exigibles desde su aprobación,ynotificaciónsi fueredelcaso,de locualdaráfeelSecretario/adelDirectorio.

Luegodecadasesiónseelaboraráunactadondedebenconstarlosasuntostratadosylasresolucionesadoptadas.

Las actas deberán ser firmadas por losmiembrosdelDirectorio yporelGerenteGeneral -Secretario del Directorio-. Sinperjuiciodelainmediataefectividaddelasdecisiones, las actas podrán firmarse conposterioridadalafechadelasesión.

Las resoluciones del Directorio seránnotificadasalRegistrador/adelaPropiedad,salvo que por su contenido no tenganvinculaciónconlaactividadregistral.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- El Presidente tendrá las siguientesatribuciones:

1.- Cumplir y hacer cumplir las normasque regulan el funcionamiento de la

empresa, el Derecho Público aplicabley en general las normas jurídicaspertinentes.

2.-Convocar y presidir las sesionesdel Directorio y autorizar las actasconjuntamenteconelSecretario.

3.- Presentar la terna de candidatos deentreloscualeselDirectoriodesignaráalGerenteGeneralyelAsesorJurídico.

4.-Hacer uso de su voto dirimente, encualquiersesióndelDirectorio.

5.- LasdemásqueestablezcanlasnormaspertinentesvigentesylaordenanzadecreacióndelaEmpresa.

6.- Cumplir y hacer cumplir las normasjurídicas exigibles a la Empresa y a suadministración, así como controlar elcumplimiento de las normas jurídicaspertinentes, políticas, directrices ymás elementos pertinentes por partedel Gerente General de la empresay de los servidores y trabajadores dela misma, debiendo para el efectotomar todas lasdecisiones, accionesyresoluciones oportunas y suficientes,las cuales deben ser cumplidas por elGerente General y por los servidoresy trabajadores antes mencionados enformaoportunayeficaz.

7.- Expedirnormascomplementariasparala buena marcha, eficiencia y eficaciade la empresa, sin perjuicio de lalegislaciónaplicable.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- DEL GERENTE GENERAL Y DE SUS ATRIBUCIONES Y DEBERES.- El Gerente General es elrepresentante legalde laEmpresaPúblicaMunicipal Registro de la Propiedadde Guayaquil y el responsable de suadministración. Durará cuatro años ensus funciones, pudiendo ser reelegidoindefinidamente. Será designado porel Directorio. Será responsable de velarpor y hacer efectiva la transparencia dela gestiónde la Empresa, sin perjuicio delas responsabilidades individuales a quehaya lugar. Tendrá las competencias queleasigneelDerechoPúblicoaplicable;así,la Ley Orgánica del Sistema Nacional deContratación Pública, la Ley Orgánica de

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Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, la Ley Orgánica de EmpresasPúblicas.ElGerenteGeneralhará cumplirla presente Ordenanza y las normasaplicablesalaEmpresa.ElGerenteGeneralesel responsablede laadministracióndelaempresa.Alefecto,ejecutaráuncontrolinterno idóneo y suficiente para el eficazcumplimento del objeto de la empresa.Elaborará un plan bianual de labores, elmismoqueserásometidoalaaprobacióndelDirectorio.Sinqueseaunaenumeracióntaxativa, y sin perjuicio del régimen deDerecho Público de la Empresa en todaslasmateriaspertinentes, sonatribucionesydeberesdelGerenteGeneral:

1.- Actuar con transparencia y diligencia,yadministrarlosfondosdelaEmpresaen forma honrada y eficiente, y consumadiligenciaycuidado.

2.- Cumplir y hacer cumplir el DerechoPúblico aplicable a esta Empresa, lapresenteOrdenanza, las ResolucionesdelDirectorioyengenerallanormativajurídicaaplicableaLaEmpresaPúblicaMunicipal Registro de la Propiedaddel Cantón Guayaquil. El GerenteGeneral deberá mantenerse al díarespectode lasprácticasyestándaresinternacionales en la prestacióndel servicio público que cumple laactividad Registral. Le corresponderácumplirestrictamentelosmandatosdelaLeyynormassecundariasenmateriadelcontrolejercidoporlosorganismospúblicoscompetentes.Deberáatenderdiligentemente los requerimientosde información solicitados por elPresidentedelDirectorio.

3.- Aplicar las políticas institucionalesdefinidas por elDirectorio. En cuantoalrégimenremunerativoydisciplinariode la Empresa se estará a lo previstoen el Derecho Público aplicable, yespecíficamentealoestablecidoenlaLeyOrgánicadeServicioPúblico,enloquefuerepertinente.

4.- Controlar los costos, la eficiencia yeficaciadelaoperacióndelaEmpresae informar permanentemente alDirectoriosobrelosmismos.

5.- Efectuar o contratar los análisis yevaluaciones acerca del desempeño

de la Empresa y tomar lasmedidas preventivas y correctivasrazonablemente necesarias parala mejora o mantenimiento delos estándares del servicio deresponsabilidaddelaEmpresa.

6.- Supervisar el funcionamiento dela infraestructura tecnológica y deservicios de la actividad Registral ytomar las medidas razonablementenecesarias para su óptimomantenimientoyfuncionamientoparapodercumplir losmejoresestándaresdecalidadposibles.

7.- Controlar la eficiencia y eficacia delsistema de recaudación y tomar lasaccionespreventivasycorrectivasquefuerenrazonablementenecesariasparaello; así como controlar la vigilancia,seguridad, mantenimiento e higienede las instalaciones donde se prestenlosserviciosRegistrales.

8.- Optimizar en forma permanente lossistemas informáticos y su utilizacióncomo soportes a las tareas de lasdistintasáreasdelaEmpresa.

9.-DifundiralosusuarioslascaracterísticasespecíficasdelosserviciosRegistrales,así como evaluar la eficiencia de losmismos, sin que ello implique que elGerenteGeneralpuedeinvolucrarseenlasdecisionesregistralesdeltitulardelRegistrodelaPropiedad.

10.-Sistematizar la información relativa areclamosysugerenciasdelosusuariosdelosserviciosRegistrales.

11.- Presentar para aprobación delDirectorio el presupuesto anual deingresos y egresos, sus reformasy ajustes, elaborados bajo laresponsabilidaddelGerenteGeneral.

12.- Designar para fines específicos lascomisiones que fueren necesariaspara el cumplimiento del objeto dela Empresa, las cuales informarán alGerenteGeneral.Parasermiembrodedichas comisionesno seránecesarioserpartedelaEmpresa.

13.- El Directorio aprobará en una solasesión, el informe anual de laboresy balances que presente el Gerente

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General para su conocimiento yresolución.

14.- AsistiralasreunionesdelDirectorio,con voz, pero sin derecho a voto; ycumplir las funciones de Secretariodedichoórgano.Porconsiguiente,lecorresponderá elaborar las actas delassesionesdelDirectorio.

15.-SuscribirlascomunicacionesanombredelaEmpresa.

16.- Celebrar los actos y contratos anombre de la Empresa que fuerennecesarios para el cumplimiento delobjetodelamisma,asícomocontrolarpermanentemente y con sumadiligenciaycuidadoelcumplimientode los contratos celebrados por laEmpresa, sinprejuiciode loprevistoen la ley de lamateria. En funcióndesucalidaddeadministradorde laEmpresatendrátodaslasatribucionescompatibles con su calidad de tal;sujetándose en todomomento a laspolíticas institucionales que definael Directorio, el Derecho Públicoaplicableyengenerallanormatividadjurídicaquelefueraaplicable.

17.- Presentarelinformeanualdelaboresy balances al Directorio para su conocimiento y resolución. ElDirectoriopodráhacerobservacionesa los documentos en el término detres días de recibidos los mismos.DichasobservacionesseránatendidasporelGerenteGeneraleneltérminodetresdíasdenotificadaslasmismas.De no compartir elGerenteGeneraldichas observaciones, motivaráexpresamente su disconformidad,haciéndola conocer dentro deltérmino de dos días al Directorio.Condichadisconformidadelinformeanualde labores ybalancespasarána conocimiento y resolución delDirectorio,elcuallosconocerádentrodelprimertrimestredecadaaño.

18.- Contratar al personal y a losprofesionales indispensables para laoperación eficiente de la Empresa,sin perjuicio de la expedición de losnombramientos que le correspondarealizardeacuerdoconlalegislaciónaplicable; definir los roles y pactar

las remuneraciones u honorariosde acuerdo con la normativaaplicable y las políticas fijadas porel Directorio, sin perjuicio de laexpedición del reglamento orgánicofuncional. de las contratacionesreferidasseráinformadoeldirectoriode manera trimestral. En todocaso, las contrataciones serán lasindispensables, pues será políticapermanente de la Empresa laausteridad. Tales contratacionesse sustentarán en el presupuestoinstitucional.

LaEmpresa,sinperjuiciodelcontenidode la presente Ordenanza, tendrála estructura orgánica que definael respectivo Reglamento OrgánicoFuncionalaprobadoporelDirectorio,sobre labasede lapropuestaquealefectoleplanteeelGerenteGeneral.

ElRegistrador/adelaPropiedadpodrárequeriralGerente/alacontrataciónoladesignacióndelosprofesionalesindispensablesparael cumplimientode sus competencias registrales.Dichosprofesionales,oengeneralelpersonalquesolicite,deberácumplirlos perfiles y estándares propiosrelacionados con la función quedeben cumplir. En este sentido laadministracióndelaEmpresadeberácumplir la normatividad pertinenteaplicable. Todo lo anterior en elmarco de la necesaria austeridadinstitucional.

19.- PoneradisposicióndelDirectorio,delAuditorInterno,elarchivoyloslibrosdecuentas,elmovimientoeconómicoinstitucionalylacontabilidadparasucontrolyfiscalización.

20.- Manejarlasrelacionesinstitucionalesy de comunicación con mediosde comunicación, ciudadanía,entidades gubernamentales y otrasentidades, de acuerdo con laspolíticasinstitucionalesdefinidasporelDirectorio,ysiempreprocurandolamayorarmonía.

21.- Efectuar propuestas de normativasy de actualización de las mismas alDirectorio de la Empresa, así comocolaborar en la elaboración de

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proyectosnormativosdelaEmpresa,sin perjuicio de la vigencia plenadel Derecho Público aplicable a laempresa.

22.- Diseñar,enelmarcodelalegislaciónaplicable, y con el apoyo del caso,una política de recursos humanosconforme a los requerimientos dela Empresa, en forma austera, einstrumentarlosmediosparahacerlaefectiva; debiendo informar delparticularalDirectorio.DichapolíticadeberáseraprobadaporelDirectorio.LoanteriorsinperjuiciodelDerechoPúblicoaplicable.

23.- LasdemásqueledetermineodelegueelDirectorio.

24.- ElGerenteGeneral será competentepararealizartodasaquellasaccionesy gestiones, así como para adoptartodaslasmedidasyresolucionesqueconsidererazonablementenecesariasparaeleficienteyeficazcumplimientodel objeto de la Empresa. Cumplirátodas aquellas acciones compatiblesconlanaturalezayfinesdesucalidadde administrador, y del objeto de laEmpresa.

El Gerente General coordinarácon suma diligencia y cuidado sutrabajo con el Gobierno AutónomoDescentralizadoMunicipal de Guayaquil.Esta coordinación será permanentey constituirá parte del contenidoesencial del trabajo del GerenteGeneral.

El Gerente General informarámensualmentealDirectoriosobrelosingresosrecaudadosylosegresosenquehayaincurridolaempresa.

CAPÍTULO III

DE LA GESTIÓN REGISTRAL Y DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL

REGISTRO DE LA PRÓPIEDADARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- DE LA GESTIÓN REGISTRAL.- La administraciónde lasbaseso registrosdedatospúblicossobre las personas naturales o jurídicas,susbienesopatrimonioinmobiliarioestaráa cargo del Municipio de Guayaquil, através de la Empresa Pública Municipal

RegistrodelaPropiedaddeGuayaquil,deacuerdoconelartículo4delaLeyOrgánicadelSistemaNacionaldeRegistrodeDatosPúblicos.Los datos públicos registrales deben ser:completos, accesibles, en formatos libres,sin licencia alrededor de los mismos, nodiscriminatorios, veraces, verificables ypertinentes, en relación al ámbito y finesdesuinscripciónregistral.El Registrador (a) de la Propiedad serácompetente y responsable de realizar laspertinentes inscripciones, cancelaciones,certificacionesymásfuncionespropiasdesucompetenciaregistral,deacuerdoconlaLeydeRegistroymásnormativapertinente.En ningún caso la administración dela Empresa Pública incursionará en lasdecisiones registrales del titular delRegistrode laPropiedad. Enningúncasose entenderá por incursión en decisionesregistraleslaadministracióndelrégimendepersonal, la contratación de personal, losmovimientos de personal, las actividadespropiasdelagestiónderecursoshumanos,el gobierno de los recursos humanosque trabajan en apoyo de las actividadesregistrales; todo lo cual corresponde a laadministración de la empresa, de la cuales responsable el/la Gerente General. Entodocaso,loscambiosadministrativosdelpersonal que apoya en forma directa elejercicio de las competencias registralesa cargodelRegistrador/ade laPropiedaddeberá ser realizado previa coordinaciónconelRegistrador/adelaPropiedad.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.-DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ÁREA REGISTRAL Y DEL REGISTRADOR (A) DE LA PROPIEDAD.- El área registralestará conformada por las unidadesadministrativas que defina el ReglamentoOrgánico Funcional de la Empresa.Administrativaydisciplinariamentedichasunidadesdependerándelaadministraciónde la Empresa, y técnicamente del titulardel Registro de la Propiedad en funcióndel carácter técnico jurídicode la funciónregistral.

El Registrador (a) de la Propiedad seráresponsableexclusivoporsusactuacionesregistrales, estando sujeto, en loadministrativo, a la administración dela Empresa Pública. Sus competencias,duración en el cargo, responsabilidadesy demás aspectos propios de su función

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registralestándefinidasenlalegislacióndelamateriaydemásnormaspertinentesdela República. Su destitución o suspensióntemporaldelcargoprocederáporlascausasdeterminadasenlalegislaciónpertinente.

CAPÍTULO IVDEL PATRIMONIO DE LA EMPRESA

PUBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- DE LOS BIENES Y FONDOS DE LA EMPRESA.- LaEmpresa realizará la recaudación por losservicios registrales del Registro de laPropiedad, en función de la competenciaconstitucional y legal del Municipiode Guayaquil en materia registral. Elproducto de la recaudación servirá paraproveer a la Empresa Pública MunicipalRegistro de la Propiedad de Guayaquil,de la infraestructura, de los bienes, delos servicios, de los recursosmateriales ydetodas las facilidadesnecesariaspara laeficiente y eficaz prestación del serviciopúblico registral, en el marco de unapermanente austeridad. El remanenteserá entregado anualmente al MunicipiodeGuayaquil.

LaEmpresasibienesmunicipaltendráunpresupuestoyunaestructuraadministrativaydepersonalindependientesdelGobiernoAutónomo Descentralizado Municipal deGuayaquil;estarásometidaalDirectorioyalaspolíticasinstitucionalesmunicipales.

Son bienes y fondos de la Empresa, lossiguientes:

1.- Los valores correspondientes a losarancelesporlosserviciosderegistro,deacuerdoconlanormativaaplicable.

2.- Los valores que en calidad de aportede gestión le entregue el GobiernoAutónomo Descentralizado MunicipaldeGuayaquil.

3.- Los fondos y bienes que en calidadde herencia, legado o donación seaceptaren por parte de la entidad,siempreconbeneficiodeinventario.

4.- Los bienes muebles e inmuebles queadquieralaEmpresa,acualquiertítulo.

5.-Losréditosqueleproduzcanlosbienesy fondos de que sea beneficiaria otitular.

6.- LosdemásquedetermineelDirectorio.

7.- Las asignaciones presupuestarias quereciba del Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal deGuayaquil.

8.-Losempréstitosdeentidadesnacionalesointernacionales;

9.- Elproductodesusinversiones,dedarseelcaso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.-LaEmpresaPúblicaMunicipal Registro de la Propiedad deGuayaquilsefinanciaráconelcobrodelosaranceles por los servicios de la gestiónregistral. El remanente pasará a formarparte del presupuesto del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipal deGuayaquil.

El M.I. Concejo Municipal en cualquiertiempo podrá sustentadamentemodificarlatablade aranceles.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Lasplanillas y facturas pertinentes por losservicios registrales serán emitidas por laEmpresa PúblicaMunicipal Registro de laPropiedaddeGuayaquilsobrelabasedelaliquidaciónqueserealiceporelfuncionariopertinente,bajolaresponsabilidaddeéste.

CAPITULO V

DE LAS AUDITORÍAS

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- DE LA DESIGNACIÓN Y DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL AUDITOR INTERNO.- Encuanto al Auditor Interno, se estará a loestablecidoenlalegislacióndelamateria,sin perjuicio de lo cual corresponderá alAuditorInternolosiguiente:

1.- Efectuar el análisis y revisión de losaspectospresupuestarios,económicos,financieros,patrimoniales,normativosy de gestión de la Empresa y opinarsobre el cumplimiento efectivo delas normasque le fueren aplicables yexigiblesentalesámbitos.

2.- Efectuar la comparación y evaluación

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de lo efectivamente realizado en cuanto a los aspectos antes citados,conloproyectadoyloestablecidoenlapresenteOrdenanza,enelplanbianualdelGerenteGeneral,ydemásnormasjurídicas, de gestión y de auditoríaaplicablesyexigibles.

3.- Elevar al Directorio las observacionesy recomendaciones que surjan delanálisis y evaluaciones periódicasrealizadas.

4.- Fiscalizar el cumplimiento de laspolíticas institucionales de lasresolucionesdelDirectorio.

5.-Revisar semanalmente las cuentas yel Balance de la Empresa e informarmensualmente al Directorio sobre losmismos.

6.- Informar anualmente al Directoriosobre la veracidad de los balancesy cuentas de la Empresa y sobre elcumplimiento de la Ordenanza, delos planes, programas, resoluciones ypolíticasdefinidasporelDirectorio.

ElAuditorInternoatenderádiligentementelos requerimientos de informaciónrealizados por el Presidente delDirectorio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- DEL AUDITOR EXTERNO.- La Empresa deberácontratar oportunamente una AuditoríaExterna, de acuerdo con los mecanismosestablecidosenlaLeyOrgánicadelSistemaNacional de Contratación Pública o en lalegislaciónque la reemplace. LaAuditoríaExterna será contratadapordosaños. Elinforme anual del Auditor Externo seráconocido por el Directorio en la mismasesión en que conozca el informe anualdel Gerente General. El Auditor Externose someterá a la legislación y normativasaplicables. En su gestión coordinaráacciones con los órganos de la EmpresaPúblicaMunicipalRegistrodelaPropiedaddeGuayaquilylosquefuerenpertinentesdel Gobierno Autónomo DescentralizadoMunicipaldeGuayaquil.

CAPÍTULO VI

DE LA EXTINCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- DE LA EXTINCIÓN.- Cuando la Empresa PúblicaMunicipal Registro de la Propiedad deGuayaquilhayadejadodecumplirelobjetoparaelquefuecreadaosufuncionamientoresulta ineficienteo ineficaz,elDirectorioresolverásuextinción.

El Directorio tendrá facultad para regularlos mecanismos y procedimientos deliquidación,loscualesnopodránperjudicaraterceros.LocualseentiendesinperjuiciodelDerechoPúblicoaplicable.La extinción de la Empresa PúblicaMunicipal Registro de la Propiedad deGuayaquilnocomprendelaextincióndelascompetenciasasignadasporlaConstituciónde la República y la ley al GobiernoAutónomo Descentralizado Municipalde Guayaquil en cuanto al Registro de laPropiedadyasusistemapúblico.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- DE LA LIQUIDACIÓN Y DE LOS BIENES DE LA EMPRESA.-Encasodeliquidacióndeestaempresa, su patrimonio, luego de cubrirtodas las obligaciones o pasivos a sucargo,seentregaráalGobiernoAutónomoDescentralizado Municipal de Guayaquil,de lo cual quedará formal constancia atravésdeunNotarioPúblico.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- PROHIBICIÓN A LOS ADMINISTRADORES.- Durante laliquidacióneladministradorestáprohibidode hacer nuevas operaciones relativas alobjeto de la Empresa. Si lo hiciere serápersonal y solidariamente responsablefrente a la Empresa y a tercerosconjuntamente con quienes ordenaren uobtuvierenprovechodetalesoperaciones,sin perjuicio de la responsabilidad civil ypenalaquehubierelugar.

Mientras no se nombre el liquidadorcontinuaráencargadodelaadministraciónquien hubiera venido desempeñandoesa función, pero sus facultades quedanlimitadasa:

1. Representar a la Empresa para elcumplimientodelosfinesindicados.

2. Realizar lasoperacionesquesehallenpendientes.

3. Cobrarloscréditos;y,

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4. Extinguir lasobligacionesanteriormentecontraídas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO.- NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR. -En los casos de extinción de la EmpresaPúblicaMunicipalRegistrodelaPropiedadde Guayaquil su Directorio designará elliquidador.

NopodránserliquidadoresdelaEmpresaPúblicaMunicipalRegistrodelaPropiedaddeGuayaquilquienesnotienencapacidadcivil,ni susacreedoresodeudores,ni susadministradores cuando la liquidación dela empresa haya sido consecuencia de sunegligenciaodolo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidadorde la Empresa PúblicaMunicipal RegistrodelaPropiedaddeGuayaquil:

1. RepresentaralaEmpresa,legal,judicialyextrajudicialmente,paralosfinesdelaliquidación.

2. Suscribir conjuntamente con eladministradorelinventarioyelbalanceinicialdeliquidacióndelaempresa,altiempodecomenzarsuslabores.

3. Realizarlasoperacionesempresarialespendientes y las nuevas que seannecesarias para la liquidación de laempresa.

4. Recibir, llevar y custodiar los libros ycorrespondenciadelaempresayvelarporlaintegridaddesupatrimonio.

5. SolicitaralSuperintendentedeBancosla disposición de que los bancosy entidades financieras sujetos asu control no hagan operacioneso contrato alguno, ni los primerospaguen cheques girados contra lascuentas de la empresa en liquidaciónsinollevanlafirmadelliquidador,queparaelefectoseráregistradaendichasinstituciones.

6. Exigir lascuentasdelaadministraciónalrepresentantelegalyacualquierotrapersonaquehayamanejadointeresesdelaempresa.

7. Cobrar y percibir el importe de loscréditosde laempresa,otorgando loscorrespondientesrecibosofiniquitos.

8. Concertar transacciones o celebrarconvenios con los acreedores ysometeralaempresaaprocedimientosalternativos para la solución deconflictos, cuando así convenga alos intereses empresariales, siempresometiéndosealalegislaciónaplicable.

9. Pagaralosacreedores.

10. Rendir,alfinaldelaliquidacióncuentadetallada de su administración alDirectoriodelaempresa.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- RESPONSABILIDAD DEL LIQUIDADOR.- Elliquidador es responsable de cualquierperjuicioque,porfraudeonegligenciaeneldesempeñodesuslaboresoporabusode los bienes o efectos de la EmpresaPúblicaMunicipalRegistrodelaPropiedaddeGuayaquil,resultareparaelpatrimoniodelaempresaoparaterceros.

En el caso de omisión, negligencia odolo, el liquidador será sustituido yresponderápersonalysolidariamenteporel pago de daños y perjuicios causados,conindependenciadelarespectivaacciónpenalaquehubierelugar.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.-TERMINACIÓN DE LABORES DEL LIQUIDADOR.- Las laboresdelliquidadorterminanpor:

1. Haberconcluidolaliquidación.2. Renuncia.3. Sustituciónocambio.4. Inhabilidadoincapacidadsobreviniente.5. Muerte.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- CAMBIO DEL LIQUIDADOR.- El liquidador puedeser cambiado o sustituido por decisiónmotivadadelDirectoriode laEmpresaenliquidación,sinquedichasituacióndélugaralpagodeindemnizaciónalguna.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS.- LiquidadalaEmpresaycubiertostodoslospasivos, el remanente de activos pasaráa propiedad del Gobierno AutónomoDescentralizadoMunicipaldeGuayaquil.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- NORMAS

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SUPLETORIAS. - En lo que se refierea las normas de procedimiento nocontempladasenestaOrdenanzay la LeyOrgánicadeEmpresasPúblicas,tantoparala liquidaciónoextinción,seaplicarán,enlo pertinente, las normas previstas en laLeydeCompañías.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.-LagestióndelaEmpresaPúblicaMunicipal Registro de la Propiedad deGuayaquilcontaráconellegítimocontroldelasinstitucionescompetentesdelEstado,enelámbitoespecíficodesucompetencia,deacuerdoconlaConstitucióndelaRepúblicadelEcuadorylasleyespertinentes.

SEGUNDA.- Las deudas, cargas uobligacionesdedar, haceronohacer, dela Empresa,nodananadiederechoparademandarlas, ni en todo ni en parte, aningunodelosmiembrosofuncionariosquelacomponen,nidanacciónsobresusbienespropios-delosmiembrosofuncionariosdelaEmpresaysusrepresentantes-nisobrelosqueposean,tenganoseanbeneficiarios,sinoexclusivamentesobrelosbienesdelaEmpresa.

TERCERA.- La Empresa, por sunaturaleza y objeto no podrá intervenirinstitucionalmente en asuntos políticos nireligiosos.ElGerenteGeneralvelaráporquesecumplaabsolutamenteestarestricción.

CUARTA.- El Gerente General y el AsesorJurídico son de libre nombramiento yremoción.

QUINTA.- El Gobierno AutónomoDescentralizado Municipal de Guayaquil,como titular de las competenciasconstitucionales y legales en materiaRegistralysusistemapúblico,solventarálosrecursosnecesariosparaelfuncionamientopermanente de la Empresa PúblicaMunicipal Registro de la Propiedad deGuayaquil, básicamente a través de losrecursos que se recauden por el servicioregistralquepreste.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

LapresenteOrdenanzaderogatodanorma

deigualoinferiorjerarquíaquecontradigaalamisma,yenparticularalaOrdenanzadeCreaciónyFuncionamientodelaEmpresaPúblicaMunicipalRegistrodelaPropiedaddeGuayaquil.

LapresenteOrdenanza sepublicará en laGaceta Oficial Municipal, en el dominiowebdelaMunicipalidaddeGuayaquilyenelRegistroOficial.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019.

Dra.CynthiaViteriJiménezAb.MarthaHerreraGranda ALCALDESA DE GUAYAQUIL SECRETARIA DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CERTIFICO:Quelapresente“ORDENANZA DE ESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL Y DE APOYO A LA FUNCIÓN REGISTRAL, A TRAVÉS DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL”, fuediscutidayaprobadaporelM.I.ConcejoMunicipaldeGuayaquil,ensesionesordinariasdefechas5y12deseptiembrede2019,enprimeroysegundodebate,respectivamente.

Guayaquil,17deseptiembrede2019

Ab.MarthaHerreraGrandaSECRETARIA DEL M.I.

CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en losartículos322y324 reformadodelCódigoOrgánico de Organización Territorial,AutonomíayDescentralización,SANCIONOla “ORDENANZA DE ESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL Y DE APOYO A LA FUNCIÓN REGISTRAL, A TRAVÉS DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL”, yordenosuPROMULGACIÓNatravésdesupublicaciónenlaGacetaOficialMunicipal,

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eneldominiowebdelaMunicipalidaddeGuayaquilyenelRegistroOficial.

Guayaquil,18deseptiembrede2019

Dra.CynthiaViteriJiménez ALCALDESA DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación através de su publicación en la GacetaOficial Municipal, en el dominio webde la Municipalidad de Guayaquil y enel Registro Oficial, la “ORDENANZA DE ESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL Y DE APOYO A LA FUNCIÓN REGISTRAL, A TRAVÉS DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GUAYAQUIL”, la señoraDoctora Cynthia Viteri Jiménez, Alcaldesade Guayaquil, a los 18 días del mes deseptiembredelaño2019.-LOCERTIFICO.-

Guayaquil,19deseptiembrede2019

Ab.MarthaHerreraGrandaSECRETARIA DEL M.I.

CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

QUE, elartículo14de laConstitucióndela República del Ecuador reconoceelderechodelapoblaciónavivirenunambientesanoyecológicamenteequilibrado, que garantice lasostenibilidadyelbuenvivir,sumakkawsay;y,declaradeinteréspúblicola preservación del ambiente y laconservacióndelosecosistemas;

QUE, elartículo66delaCartaMagna,enelnumeral27 reconoceygarantiza

entre otros, el derecho a vivir enun ambiente sano, ecológicamenteequilibrado, libredecontaminaciónyenarmoníaconlanaturaleza;

QUE, el artículo 71 Ibídem, estableceque la naturaleza o Pacha Mama,en la cual se reproduce y realizala vida, tiene derecho a que serespete integralmentesuexistenciay elmantenimiento y regeneraciónde sus ciclos vitales, estructura,funciones y procesos evolutivosy que el Estado incentivará a laspersonas naturales y jurídicas, y alos colectivos,paraqueprotejan lanaturaleza,ypromoveráelrespetoatodosloselementosqueformanunecosistema;

QUE, el artículo 73 de la Constitucióndispone que el Estado aplicarámedidasdeprecauciónyrestricciónpara las actividades que puedanconduciralaextincióndeespecies,la destrucción de ecosistemas o laalteraciónpermanentedelosciclosnaturales;

QUE, el artículo 83 de la Carta Supremaestableceensunumeral6,eldeberyresponsabilidaddelosecuatorianosde respetar los derechos de lanaturaleza,entreotros;

QUE, elnumeral6delArt.147delCódigoOrgánico del Ambiente prohíbela captura, recolección, posesión,tenencia, adquisición, importacióno introducción de especímenes defauna silvestre para actividades deentretenimiento;

QUE, el artículo 188 párrafo tercero delReglamentoalCódigoOrgánicodelAmbiente, establece la prohibiciónde importación de mamíferosmarinos, así como la reproducciónde fauna silvestre marina, marinocosterayacuática,nativayexótica;y la exhibición de especímenesextraídosdesuhábitat,aexcepciónde aquellos cuya rehabilitación yliberación no sea posible, previaautorización de la AutoridadAmbientalNacional;

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16------Gaceta Municipal No. 7 Viernes 27 de septiembre de 2019

QUE, existe preocupación mundial yregionalpor la conservaciónde losmamíferosmarinos,enparticulardelos cetáceos, dentro de los que seencuentranlasballenasydelfines;

QUE, el delfín nariz de botella (Tursiops truncatus) es un mamífero marinoque habita en aguas tropicales ytempladas de todos los océanosdel planeta (Jefferson et al., 1994; Carwardine,1995).EnEcuadorestápresente en aguas continentalesy alrededor de las Islas Galápagos(Tirira, 2007), y específicamentehabitaenelcantónGuayaquilaniveldel Golfo de Guayaquil, en la zonadePuertoElMorroyPosorja;

QUE, mantener en cautiverio a lasballenas y delfines constituye unaacción negativa en contra de laconservación de estos mamíferosacuáticoscetáceos,loscualesdebenvivirensuambientenatural,yporlotantosinrestriccionesparacumplirsuciclovital;

QUE, lasballenasydelfinestienenfuncionesclaves en el ecosistema marino,siendoespeciesdeampliadistribuciónqueparasusobrevivencianecesitandesarrollarse en su ambienteacuáticonatural;y,

En ejercicio de la facultad legislativa queconfiereelartículo240de laConstituciónde la República, en concordancia con loestablecido en los artículos 7 y 57 letraa) del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial,AutonomíayDescentralización,

EXPIDE:

La “ORDENANZA QUE DECLARA AL CANTÓN GUAYAQUIL LIBRE DE ACUARIOS QUE MANTENGAN EN CAUTIVERIO A LAS

BALLENAS Y DELFINES”

Artículo 1.- LapresenteOrdenanzadeclaraal cantón Guayaquil libre de acuariosque mantengan en cautiverio a ballenasy delfines y/o cualquier otra forma decautiverio que los extraiga de su hábitatnatural.Lasballenasydelfinessonespeciesde mamíferos marinos que forman parte

de labiodiversidadmarino costera, yquepor lo tanto deben vivir en su ambientenatural, sin restricciones para cumplir suciclovital.

Artículo 2.- Declárase de interés públicopermanente para el cantón Guayaquil laprotecciónde lasballenasydelfines,ysuconservaciónensuhábitatnatural.

Artículo 3.- Se prohíbe en el cantónGuayaquil el establecimiento de acuariosy/ocualquierotraformafísicaquepermitael cautiverio de ballenas y delfines. Lafalta de acatamiento de esta disposiciónmandatoriaserásancionadaconunamultade veinte (20) salarios básicos unificados(SBU) y con la clausura definitiva delestablecimiento en el que se desarrolleeste tipo de actividad. Calificase a estainfracción como muy grave, de acuerdocon loprevistoenelCódigoOrgánicodelAmbiente.

El infractor deberá entregarinmediatamente a la autoridad ambientalnacional las ballenas y/o delfines quese encuentren en cautiverio, para suevaluaciónveterinaria,custodiayposteriorreinserción en su hábitat natural, siendoa costo del infractor los gastos que segenerenparadichoefecto.

Encuantoalprocedimientodejuzgamientose cumplirá la legislación administrativaaplicable.

Artículo 4.- Coordinación institucional.- La Jefatura de Bienestar Animal de laDireccióndeSaludeHigiene, informaráala Comisaría Ambiental Municipal de loshechosodenunciasquesepresentarenyseencargarádeponeraconocimientodeotras autoridades pertinentes los casospresentados.Loanterior,sinperjuiciodelaobligacióndetodociudadanodedenunciarelincumplimientoalapresenteOrdenanza.

Artículo 5.- La presenteOrdenanza es deobligatorio cumplimiento para todas laspersonas naturales y jurídicas, nacionalesyextranjerasdentrode la jurisdiccióndelcantónGuayaquil.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA: En la“Ordenanza Sustitutiva de Edificaciones

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17------Gaceta Municipal No. 7 Viernes 27 de septiembre de 2019

y Construcciones del cantón Guayaquil”incorpóreseunadisposicióngeneralconeltextosiguiente:

“Lasactividadesrelacionadascon acuariosdestinados al cautiverio de ballenasy/o delfines no formarán parte de laCodificacióndeActividadesyusodesuelodel cantón Guayaquil. La factibilidad deusodesueloparaestetipodeactividadesnoserápermitida.”

LapresenteOrdenanza sepublicará en laGaceta Oficial Municipal, en el dominiowebdelaMunicipalidaddeGuayaquilyenelRegistroOficial.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019.

Dra.CynthiaViteriJiménezAb.MarthaHerreraGranda ALCALDESA DE GUAYAQUIL SECRETARIA DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CERTIFICO:Quelapresente“ORDENANZA QUE DECLARA AL CANTÓN GUAYAQUIL LIBRE DE ACUARIOS QUE MANTENGAN EN CAUTIVERIO A LAS BALLENAS Y DELFINES”, fuediscutidayaprobadaporelM. I. ConcejoMunicipal deGuayaquil, ensesionesordinariasdefechas29deagostoy5de septiembrede2019,enprimeroysegundodebate,respectivamente.

Guayaquil,9deseptiembrede2019

Ab.MarthaHerreraGrandaSECRETARIA DEL M.I.

CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en losartículos322y324 reformadodelCódigoOrgánico de Organización Territorial,AutonomíayDescentralización,SANCIONOla “ORDENANZA QUE DECLARA AL CANTÓN GUAYAQUIL LIBRE DE ACUARIOS QUE MANTENGAN EN CAUTIVERIO A

LAS BALLENAS Y DELFINES”, y ordeno suPROMULGACIÓNatravésdesupublicaciónenlaGacetaOficialMunicipal,eneldominiowebdelaMunicipalidaddeGuayaquilyenelRegistroOficial.

Guayaquil,11deseptiembrede2019

Dra.CynthiaViteriJiménezALCALDESA DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación através de su publicación en la GacetaOficialMunicipal,eneldominiowebdelaMunicipalidaddeGuayaquilyenelRegistroOficial,la“ORDENANZA QUE DECLARA AL CANTÓN GUAYAQUIL LIBRE DE ACUARIOS QUE MANTENGAN EN CAUTIVERIO A LAS BALLENAS Y DELFINES”, la señoraDoctora Cynthia Viteri Jiménez, Alcaldesade Guayaquil, a los 11 días del mes deseptiembredelaño2019.-LOCERTIFICO.-

Guayaquil,12deseptiembrede2019

Ab.MarthaHerreraGrandaSECRETARIA DEL M.I.

CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:Que, el artículo 11 numeral 2 de laConstitución de la República del Ecuadorcontempla que todas las personas sonigualesygozarándelosmismosderechos,deberesyoportunidadesyquenadiepodráserdiscriminadoporrazonesdeetnia,lugardenacimiento,edad,sexo,entreotros;Que, el artículo11numeral3de laCartaSuprema establece que los derechos ygarantías establecidos en ésta y en losinstrumentos internacionalesdederechoshumanos serán de directa e inmediataaplicaciónporyantecualquierservidorao

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servidorpúblico,administrativoo judicial,deoficiooapeticióndeparte;Que, el artículo 66 de la Constitución delaRepúblicadelEcuadorestablecequesereconocerá y garantizará a las personasel derecho a la integridad personal, queincluye una vida libre de violencia en elámbitopúblicoyprivado,yqueelEstadoadoptará las medidas necesarias paraprevenir, eliminar y sancionar toda formadeviolencia,enespeciallaejercidacontralasmujeres,niñas,entreotros;Que, el artículo 70 de la Carta Magnadispone que “El Estado formulará yejecutarápolíticasparaalcanzarlaigualdadentre mujeres y hombres, a través delmecanismoespecializadodeacuerdoconlaley,eincorporaráelenfoquedegéneroenplanes y programas, y brindará asistenciatécnicaparasuobligatoriaaplicaciónenelsectorpúblico.”;Que, el artículo 84 Ibídem dispone quetodo órgano con potestad normativatendrá la obligación de adecuar formal ymaterialmente, las leyes ydemásnormasjurídicas a los derechos previstos en laConstituciónylostratadosinternacionales,y los que sean necesarios para garantizarla dignidad del ser humano o de lascomunidades,pueblosynacionalidades;Que, el Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía yDescentralización(COOTAD)enelartículo3, letraa),últimoinciso señala: “los gobiernos autónomosdescentralizados se regirán entre otrosporelsiguienteprincipio:“La igualdaddetrato implica que todas las personas sonigualesygozarándelosmismosderechos,deberesyoportunidades,enelmarcodelrespetoalosprincipiosdeinterculturalidady plurinacional, equidad de género,generacional,losusosycostumbres”;Que, laConvenciónsobrelaEliminacióndetodaslasFormasdeDiscriminacióncontrala Mujer-CEDAW (1981) señala que losEstadosparte,tomaránentodaslasesferas(política, social, económica y cultural)todaslasmedidasapropiadasynecesarias,incluso de carácter legislativo, con elobjeto de garantizarle a lamujer el gocede losderechoshumanos y las libertadesfundamentalesenigualdaddecondicionesconelhombre;Que, la Convención Interamericana para

Prevenir,SancionaryErradicarLaViolenciacontra la Mujer “Convención De BelemDoPara”estableceque“todamujertienederechoaunavidalibredeviolencia,tantoenelámbitopúblicocomoenelprivado.”En ejercicio de la facultad legislativa queconfieren los artículos 240 y 264 de laConstitución de la República del Ecuadoren armonía con lo establecido en losartículos7y57letraa)delCódigoOrgánicode Organización Territorial, Autonomía yDescentralización,

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE LA MUJER

TITULO I

ORGANIGRAMA Y ESTRUCTURA

Artículo 1.- De la Dirección de la Mujer.- Créase dentro del nivel operativo delGobierno Autónomo DescentralizadoMunicipaldeGuayaquil,laDireccióndelaMujer.

Artículo 2.- Funciones.- La Dirección dela Mujer tendrá las siguientes funcionesvinculadas a la protección y apoyo de lamujerdesdesunacimiento.

a. Planificar, gestionar, ejecutar yevaluaracciones,planes,programas,proyectosyconveniosdebidamentesustentadosyarticuladosalPlandeDesarrollo Cantonal, en el ámbitosocial.

b. Desarrollarmecanismosdearticulacióny participación con entidadespúblicas y privadas, así comocon titulares de derechos para laformulación, transversalización,observancia,monitoreo, seguimientoyevaluacióndelaspolíticaspúblicaslocales.

c. Articular propuestas técnicas,operativas y sociales entre actorespúblicos y privados con el objetivodelograrigualdadentrelosgénerosy erradicar todas las formas deviolenciaalamujer.

d. Propiciar la creación de Centros

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Integrales de Atención para laMujer,centrándoseeneldesarrollopersonalyprofesional.

e. Propiciarlacreacióndeunabolsadeempleoenalianzasestratégicasconlaempresapúblicayprivada.

f. Implementarprogramasparaapoyaryempoderaramadresadolescentesgestantesylactantesencondicionesdevulnerabilidad.

g. Desarrollarprogramasyactividadesdirigidos a mujeres en todo suciclo de vida, niñas, adolescentes,jóvenes,adultasmayores.

h. Utilizar el Sistema Informático deRegistro Estadístico Municipal deCasosdeViolencia.

i. Coordinarlaspolíticas,estrategiasyaccionesconlasdemásDireccionesy Departamentos Municipalespertinentes.

j. Cumplir con las demás funcionesdeterminadasen leyes,ordenanzasyreglamentoscorrespondientes;asícomo las que administrativamentedispusiereel(la)Alcalde(sa).

k. Organizar reconocimientos a lasmujeres anualmente que se hayandestacado en la lucha contra laviolencia de la mujer o que hayansido víctimasde violencia en casosquehanconmocionadoa laciudaddeGuayaquiloalpaís.

Artículo 3.- Del Director/a.- El Director oDirectoradelaDireccióndelaMujerseráun/aprofesionalcondestacadatrayectoriay experiencia en el ámbito de la defensade losderechosde lasmujeres,quehayaocupado cargos de nivel directivo enentidades o instituciones relacionadascon dichas actividades, debiendo cumplirademáslosrequisitosdeley.

Seráunfuncionariodelibrenombramientoy remoción designado por la máximaautoridad ejecutiva del GobiernoAutónomo Descentralizado Municipalde Guayaquil teniendo entre otras lassiguientesfunciones:

3.1.- Proponer políticas de acción yestrategias generales para el desarrollosocial del Cantón, incorporando la visióndetrabajoylaparticipacióndelossectorescomunitarioseinstitucionalespertinentes.

3.2-. Planificar, liderar, coordinar, dirigir,supervisar y evaluar las actividades de laDirecciónenestrechacoordinaciónconelpersonalrespectivo.

3.3.-Elaborarelproyectodelpresupuestode la Dirección a su cargo y vigilar lacorrectaejecucióndelmismo.

3.4.- Identificar fuentes de cooperacióntécnica y de financiación nacionales einternacionales, y gestionar conveniosy supervisar la correcta ejecución de losmismos.

3.5.-Facilitar la interacción,comunicacióny coordinación apropiada a nivelinterinstitucional (incluyendo los sectorescomunitariosylosmediosdecomunicación)asícomoenelámbitointernodelMunicipio.

3.6.- Vigilarquelosprogramassecumplanen apego a las leyes y Ordenanzasmunicipales.

3.7.-Cumplirtodaslasaccionesygestionesqueseanrazonablementenecesariasparaelcumplimientodelapresenteordenanzaylaproteccióndelosderechosdelamujer,respetandoelordenamientojurídicodelaRepública.

Artículo 4.- Amiga Ya No Estás Sola.- LaDirección de la Mujer continuará con laimplementación del Plan Estratégico deAcción y Apoyo a la Mujer denominadoAMIGA YA NO ESTÁS SOLA, el cual seejecutaráatravésdelaUnidadespecializadadelmismonombre,adscritaalaDireccióndelaMujer,lacualcumpliráaccionesparala prevención, asistencia y erradicaciónde la violencia contra las mujeres, quepermita enfrentar consistentemente laproblemática de la violencia contra lamujerdeformatransversalylomásintegralposible. Tal Unidad, llamada AMIGA YANO ESTÁS SOLA, cumplirá lo previsto enlaOrdenanzadePrevenciónyAcciónparaCombatirlaViolenciacontralasMujeresenelCantónGuayaquil.”

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Art. 5.- Reforma a la Ordenanza de Prevención y Acción para Combatir la Violencia contra las Mujeres en el Cantón Guayaquil.- Sustitúyase la letra e delartículo10delaOrdenanzadePrevenciónyAcciónparaCombatirlaViolenciacontralas Mujeres en el Cantón Guayaquil,publicada en la Gaceta Oficial No 74 del15dediciembrede2017,conelsiguientetexto:

“e.Sefacilitaránbecasenbeneficiodeloshijos e hijas menores de edad afectadosdirectamenteporelfemicidio.”

Art. 6.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos, sin perjuicio de otras autoridades competentes, extenderá las medidas de protección inmediata de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

DISPOSICIÓN GENERAL

La Dirección de la Mujer impulsarála publicación de obras, ensayos einvestigaciones relativos a la mujer; deigual forma apoyará a las veedurías quepermitan dar seguimiento a los procesosjudicialespertinentesparaquelosautoresde los femicidiosy/omaltratosa lamujerseancondenados.

EnsudesempeñolaDireccióndelaMujercoordinará acciones, en lo que fuerepertinente,conotrasentidadesyórganospúblicos y privados relacionados con ladefensadelosderechosdelamujer.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. - Se derogatodanormadeigualoinferiorjerarquíaquesecontrapongaalapresenteordenanza.

LapresenteOrdenanza sepublicará en laGaceta Oficial Municipal, en el dominiowebdelaMunicipalidaddeGuayaquilyenelRegistroOficial.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019.

Dra.CynthiaViteriJiménezAb.MarthaHerreraGranda ALCALDESA DE GUAYAQUIL SECRETARIA DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CERTIFICO:Quelapresente“ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE LA MUJER”, fue discutida y aprobada por el M. I.Concejo Municipal de Guayaquil, ensesiones ordinarias de fechas 12 y 19 deseptiembrede2019,enprimeroysegundodebate,respectivamente.

Guayaquil,24deseptiembrede2019

Ab.MarthaHerreraGrandaSECRETARIA DEL M.I.

CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en losartículos322y324 reformadodelCódigoOrgánico de Organización Territorial,AutonomíayDescentralización,SANCIONOla “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE LA MUJER”,yordenosuPROMULGACIÓNa través de su publicación en la GacetaOficialMunicipal,eneldominiowebdelaMunicipalidaddeGuayaquilyenelRegistroOficial.

Guayaquil,26deseptiembrede2019

Dra.CynthiaViteriJiménez ALCALDESA DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación através de su publicación en la GacetaOficialMunicipal,eneldominiowebdelaMunicipalidaddeGuayaquilyenelRegistroOficial, la “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE LA MUJER”, la señoraDoctora Cynthia Viteri Jiménez, Alcaldesade Guayaquil, a los 26 días del mes deseptiembredelaño2019.-LOCERTIFICO.-

Guayaquil,26deseptiembrede2019

Ab.MarthaHerreraGrandaSECRETARIA DEL M.I.

CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

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22------Gaceta Municipal No. 7 Viernes 27 de septiembre de 2019

EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, laOrdenanzaReformadadeErecciónde Monumentos y Denominaciónde Calles y Plazas y otros LugaresPúblicos,en suArt.7,disponea laComisióndeCalificaciónyDictamenpara la Erección de Monumentosy Denominación de Calles,Plazas y otros Lugares Públicos,conocer e informar respecto derequerimientos sociales vinculadosconsunormativa;

QUE, sepresentaronanteestaCorporaciónMunicipal, las comunicacionesrespectivasporpartedeciudadanos,solicitando la denominación deimportantesespaciospúblicosdelaciudad,afindeperennizarnombresdeilustrespersonalidades;

QUE, laComisiónLegislativadeCalificacióny Dictamen para la Erección deMonumentos y Denominaciónde Calles y Plazas y otros LugaresPúblicos, con oficio No. CDMC-MIMG-2019-002 formuló variasrecomendacionesalCuerpoEdilicio;y,

QUE, con oficio AG-CV-2019-08884 remitido a la Secretaria Municipal,sehadispuestoeltrámitedeLey,deloantesreferido.

EN ejerciciode lasatribuciones legalesdelascualessehallainvestido,

RESUELVE:

DENOMINAR, al1°Pasaje10NO,quenaceenAvenida33NO,Arq.GuillermoCubilloRenella y termina en la Calle 19A NO,DestacamentoBaseSur,conunaextensiónaproximada de 613.00 metros, con elnombredeMIGUEL DONOSO PAREJA.

REVOCAR la Resolución de jueves 4 deabril de 2019, por la cual se designó a laCALLE14NE,lamismaquenaceenelEjeN-S Dr. Juan Tanca Marengo y terminaen laAvenida4NE,De lasAméricas, conel nombre de CARLOS AURELIO RUBIRA

INFANTEyalaCALLE24NE,lamismaquenaceenelEjeN-SFranciscodeOrellanayterminaenlaAvenida6NE,SantaNarcisade Jesús Martillo Morán, localizada enel Sector Los Vergeles, con el nombre deJOAQUÍNJOSÉORRANTIAGONZÁLEZ”

DESIGNAR con el nombre de JOAQUÍN JOSÉ ORRANTIA GONZÁLEZa laCALLE14NE,lamismaquenaceenelEjeN-SDr.JuanTancaMarengoyterminaen laAvenida4NE,DeLasAméricas,conunaextensiónde650,00metrosaproximadamente.

DESIGNAR con el nombre de CARLOS AURELIO RUBIRA INFANTEalaAVENIDA3NE,lamismaquenaceenellímitenortedelaCooperativaLosVergelesyterminaenlaCalle23NE,conunaextensiónde1050,00metros aproximadamente, localizada enel Sector Los Vergeles, parte Norte de laCiudad.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

Dra.CynthiaViteriJiménezAb.MarthaHerreraGranda ALCALDESA DE GUAYAQUIL SECRETARIA DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL