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1 ADENDA No.1 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES LICITACIÓN No LIC 14 - 2018 “Suministro De Aceites Y Lubricantes Para La Maquinaria Pesada Y Suministro De Llantas Para La Flota Pesada Y Liviana De La Sociedad De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo De Barranquilla S.A. E.S.P.” SEPTIEMBRE DE 2018 Gerencia Administrativa

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ADENDA No.1 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

LICITACIÓN No LIC 14 - 2018

“Suministro De Aceites Y Lubricantes

Para La Maquinaria Pesada Y

Suministro De Llantas Para La Flota

Pesada Y Liviana De La Sociedad De

Acueducto, Alcantarillado Y Aseo De

Barranquilla S.A. E.S.P.”

SEPTIEMBRE DE 2018

Gerencia Administrativa

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ÍNDICE DE CLÁUSULAS

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO ......................................................................................................................... 4

CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL PROYECTO...................................................................................... 4

CLÁUSULA TERCERA: PRESUPUESTO ............................................................................................................ 6

CLÁUSULA CUARTA: VALORES COMPARABLES DE LA OFERTA ............................................................ 6

CLÁUSULA QUINTA: EMPRESAS PARTICIPANTES ....................................................................................... 7

CLÁUSULA SEXTA: ETAPAS Y CRONOGRAMA DEL PROCESO LICITATORIO ....................................... 9

CLAUSULA SÉPTIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO ................................................................................... 13

CLÁUSULA NOVENA: ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS ............................................................................ 19

CLÁUSULA DÉCIMA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO E INICIO DEL OBJETO

CONTRATADO ..................................................................................................................................................... 20

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PRECIO ....................................................................................................... 22

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PRESENTACIÓN DE FACTURAS........................................................... 23

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ASPECTOS Y TEMAS TRIBUTARIOS .................................................... 23

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: FUENTE DE RECURSOS Y FORMA DE PAGO ....................................... 24

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RETENCIÓN DE PAGOS ............................................................................. 26

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CONDICIONES ESPECÍFICAS ...................................................................... 26

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DISPONIBILIDAD DE RECURSOS........................................................... 27

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN ............................................................ 29

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: INTERVENTORÍA....................................................................................... 29

CLÁUSULA VIGÉSIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA ........................................................... 31

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: PENAS ..................................................................................................... 31

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA..................................................... 34

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA ........................................... 34

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: CONTRATISTA INDEPENDIENTE ....................................................... 34

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO ......................................................... 35

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO ............................................................ 36

CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: MODIFICACIONES ................................................................................. 36

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: CONFLICTOS DE INTERESES E IMPEDIMENTOS ............................ 36

CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD............................................................................ 37

CLÁUSULA TRIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ...................................................................... 37

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS

PERSONALES ....................................................................................................................................................... 37

ANEXO 1 DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES ................................................................................ 38

ANEXO 2 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES ................................................................................. 39

ANEXO 3 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES ................................................................................. 40

ANEXO 5 MODELO CONTRATO DE SUMINISTRO ...................................................................................... 41

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ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO 1 MODELO CARTA PRESENTACION DE LA OFERTA. ANEXO 2 MODELO DE CARTA DE INFORMACION DE UNIÓN TEMPORAL Y/O CONSORCIO. ANEXO 3 INFORMACIÓN GENERAL. ANEXO 4 RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL. ANEXO 5 MODELO CONTRATO DE SUMINISTRO.

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CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO

El objeto de esta licitación es la selección del (los) proveedor (es) encargado (s) del

“SUMINISTRO DE ACEITES Y LUBRICANTES PARA LA MAQUINARIA PESADA Y

SUMINISTRO DE LLANTAS PARA LA FLOTA PESADA Y LIVIANA DE LA SOCIEDAD DE

ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.” de acuerdo

con el alcance señalado en los Pliegos de Condiciones Técnicas definidas por TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. De igual manera formarán parte del objeto contratado las Cláusulas contenidas en los Pliegos de Condiciones Generales y sus Anexos, Pliegos de Condiciones Técnicas y sus Anexos, el Anexo de Seguridad y Salud Ocupacional y Manual de Seguridad para Contratistas.

CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCE DEL PROYECTO

El suministro requerido en esta licitación se divide en los siguientes Grupos, llamados en el presente Pliego de Condiciones Generales, como Grupo 1 y Grupo 2, los cuales tienen el siguiente alcance: Grupo 1. Suministro de Llantas para Maquinaria Liviana y Pesada: para transporte como volquetas sencillas, volquetas doble troque, compactadores de basura, motoniveladora, cargadores, retro cargadores y equipos de presión succión (Ver Anexo 1. Formulario de Precios y Cantidades/Grupo 1. Flota Pesados/Grupo 1. Flota Livianos).

Para el Suministro de la Flota Pesada los insumos estarán en custodia bajo la modalidad de consignación. Este se realizará en el Relleno Sanitario Los Pocitos Km 12 vía a Tubará.

Para el Suministro de la Flota Liviana este se realizará en el taller de montaje, balanceo y alineación en la ciudad de barranquilla, que el Oferente designe para la prestación del servicio.

El Oferente deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Las llantas suministradas deben ser originales.

- Las llantas suministradas deberán cumplir con las normas técnicas colombianas

vigentes.

- El Oferente deberá prestar servicio de carro taller para reparaciones, alineación, balanceo y balanceo in house, tanto para maquinaria pesada como liviana.

- El Oferente deberá efectuar seguimientos preventivos y correctivos de las llantas

quincenalmente a los vehículos.

- El Oferente deberá presentar un programa de capacitación a los conductores y técnicos en mantenimiento de llantas y manejo defensivo.

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- El Oferente presentará informes mensuales de desempeño, análisis de rendimiento, estado de llantas, proyección de kilometrajes, porcentajes de reencauche, costo x kilómetros, daños en llantas y sus causas.

- En cuanto a especificaciones de Suministro de Llantas para Maquinaria Liviana, El

OFERENTE debe incluir dentro de su oferta, el montaje de llantas, alineación, balanceo y rotación para estos, para la prestación de estos servicios se requiere contar con la infraestructura y los equipos mínimos.

- El OFERENTE deberá tener en cuenta los requisitos establecidos dentro de la Resolución 1326 de 2017 por el cual se establecen los sistemas de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas.

Grupo 2. Suministro de aceites y lubricantes para maquinaria pesada: para transporte como volquetas sencillas, volquetas doble troque, compactadores de basura, maquinaria amarilla y equipos de presión succión con motores Cummins, Caterpillar, Komatsu y Navistar. Suministro que se realizarán en el Relleno Sanitario Los Pocitos Km 12 vía a Tubará, con un alcance que se describe en el cuadro anexo de cantidades y precios unitarios.

- EL OFERENTE deberá garantizar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos

para el transporte de mercancías peligrosas, contemplado en la Resolución 1609 de 2002.

Para la presente contratación, se recibirán propuestas por grupos (Grupo 1 y/o Grupo 2). Sin embargo, para cada grupo deberán proponer la totalidad de ítems solicitados. En el caso del Grupo 1, podrá ofertar por Tipo de Maquinaria, siempre y cuando oferte para todos y cada uno de los ítems que se definen en este formulario. Este proyecto contempla el suministro de llantas y aceites que será adquirido mediante contrato con Sistema de Consignación, el cual se deberá tener en las bodegas de TRIPLE A S.A E.S.P., ubicadas en el Km 12 vía tubará Relleno Sanitario Los Pocitos. Se efectuará una primera entrega en consignación que será indicada de acuerdo con las necesidades y dependiendo de la disponibilidad en existencias de inventarios. De tal manera que, una vez efectuada la primera entrega para dar cobertura al periodo mínimo establecido, las sucesivas entregas deberán adaptarse al ritmo de los consumos o, lo que es lo mismo, antes de llevar a cabo cualquier reposición tendrán que considerar el nivel real de existencias, evitando situaciones de sobrestock. El material adjudicado y stock deberá ser entregado de acuerdo a las solicitudes del Interventor del contrato. Con respecto a las entregas iniciales del año 2018 deberá realizarse en 30 días contados a partir de la firma del contrato. La revisión de los movimientos y consumos de material en consignación se hará de acuerdo entre las partes.

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CLÁUSULA TERCERA: PRESUPUESTO

El presupuesto anual para el suministro de esta licitación, discriminado es: Grupo 1. Suministro de Llantas para Maquinaria Liviana y Pesada:

- Maquinaria Liviana: Noventa Millones de Pesos M/L ($ 90.000.000) valor que incluye IVA.

- Maquinaria Pesada: Seiscientos Ochenta Millones de Pesos M/L ($ 680.000.000)

valor que incluye IVA. Grupo 2. Suministro de aceites y lubricantes para maquinaria pesada es de: Cuatrocientos Millones de Pesos M/L ($ 400.000.000).

Los Valores Totales Ofertados Por Cada Grupo (Grupo 1 Y/O Grupo 2), Suministro De Llantas Y/O Aceites Y Lubricantes, No Podrán Exceder Los Límites De Precios Establecidos Por Cada Ítem, Es Decir; Las Propuestas

Cuyos Valores Estén Por Fuera De Estos Límites Fijados Serán Rechazadas.

CLÁUSULA CUARTA: VALORES COMPARABLES DE LA OFERTA

El OFERENTE podrá presentar su oferta de acuerdo con el suministro en el que sea especialista, es decir, presentar oferta para el suministro de llantas según el tipo de Maquinaria y/o para el suministro de aceites y lubricantes; siempre y cuando oferte todos y cada uno de los ítems definidos en el Anexo 1. Formulario de Precios y Cantidades, señalados para cada uno. Para el Grupo 1 Suministro de Llantas, podrá ofertar de acuerdo al Tipo de Maquinaria, es decir, ofertar Grupo 1. Flota Pesados o Grupo 1. Flota Livianos, siempre y cuando oferte todos y cada uno de los ítems definidos en el Anexo 1. Formulario de Precios y Cantidades. El OFERENTE presentará una única OFERTA para el suministro, la cual será de carácter obligatorio, esta debe ajustarse en todos los aspectos a los Pliegos de Condiciones Generales y Pliegos de Condiciones Técnicas y sus respectivos anexos. NO podrá presentar ofertas parciales ni alternativas para cada uno de los grupos donde decida ofertar (Grupo 1 y 2) y por tipo de maquinaria (Pesada y Liviana). El valor de la oferta presentada por el OFERENTE deberá especificar el valor unitario para cada una de los ítems señalados en el Cuadro de Presentación de la Oferta para los suministros. La moneda que se establece para la presentación de ofertas es en Pesos Colombianos. La propuesta económica deberá estar ajustada de acuerdo con los formatos que se anexan a este pliego (Anexo 1. Cuadro Presentación de la Oferta).

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CLÁUSULA QUINTA: EMPRESAS PARTICIPANTES

En el proceso objeto de esta licitación podrán participar las personas naturales o jurídicas, individualmente o en Consorcio o Unión Temporal, consideradas legalmente capaces de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras y/o los miembros integrantes de los consorcios y/o uniones temporales deberán acreditar una duración mínima del término de vigencia del contrato y un año más. El número de empresas y la participación de cada una de ellas dentro del Consorcio o la Unión Temporal podrán ser libremente fijados por los OFERENTES. No se admitirá que una persona natural o jurídica pertenezca a más de un Consorcio o Unión Temporal, so pena de eliminarlo de todas las propuestas. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en este proceso de contratación deberán garantizar las siguientes condiciones mínimas: 5.1 EXPERIENCIA. Grupo 1. Suministro de Llantas para Maquinaria Liviana y Pesada: Las empresas concursantes deberán acreditar experiencia comprobable en el suministro de llantas con entidades públicas o privadas, soportada como máximo con la suma de dos (2) contratos ejecutados y terminados en los últimos tres (3) años, por un valor igual o superior al presupuesto oficial para este grupo 1, acorde al tipo de maquinaria en el cual presenta oferta. Para las certificaciones de contratos en ejecución, será contada como experiencia valida solo aquellos servicios que hayan sido facturados Esta experiencia debe haberse adquirido en el territorio Colombiano. En caso de consorcios y/o uniones temporales, este requisito se validará con la sumatoria de las experiencias de cada una de las empresas que lo conforma. Las empresas que lo integran deberán tener una participación igual o superior al veinticinco por ciento (25%). Si solo uno de los integrantes es quien acredita la experiencia, su participación deberá ser superior al cincuenta por ciento (50%). Grupo 2. Suministro de aceites y lubricantes para maquinaria pesada Las empresas concursantes deberán acreditar experiencia comprobable en suministro de aceites y lubricantes con entidades públicas o privadas. La experiencia deberá ser soportada como máximo con la suma de dos (2) contratos ejecutados y terminados en los últimos tres (3) años, por un valor igual o superior al presupuesto oficial del grupo 2 según el tipo de Maquinaria.

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El OFERENTE deberá garantizar que los productos ofertados deberán contener bases de Tipo 2, lo cual deberá certificarse como cumplimiento de este requisito mínimo. Para las certificaciones de contratos en ejecución, será contada como experiencia valida solo aquellos servicios que hayan sido facturados. Esta experiencia debe haberse adquirido en el territorio Colombiano. En caso de consorcios y/o uniones temporales, este requisito se validará con la sumatoria de las experiencias de cada una de las empresas que lo conforma. Las empresas que lo integran deberán tener una participación igual o superior al veinticinco por ciento (25%). Si solo uno de los integrantes es quien acredita la experiencia, su participación deberá ser superior al cincuenta por ciento (50%).

5.2 TALLER DE MONTAJE, BALANCEO Y ALINEACIÓN EN LA CIUDAD DE BARRANQUILLA. Para la prestación del servicio relacionado con el Grupo 1 para maquinaria liviana, EL OFERENTE deberá aportar certificación firmada en el cual conste que cuenta con infraestructura necesaria en la ciudad de Barranquilla, esto en cuanto a instalaciones, equipos y personal idóneo, para atender vehículos livianos, que garanticen la correcta prestación del servicio y suministro; cumpliendo las condiciones descritas en el presente pliego de condiciones generales y pliego de condiciones técnicas. Estos requisitos serán verificados mediante la visita técnica del comité evaluador, solicitándose en dicha visita el certificado de tradición o contrato de arrendamiento. Adicionalmente en esta visita se revisará que EL OFERENTE cumpla con la capacidad operativa requerida.

5.3 CERTIFICACIÓN DE MANEJO ADECUADO DE LLANTAS. Grupo 1. Requerimientos Ambientales para el Suministro de Llantas para Maquinaria Liviana y Pesada. El oferente deberá presentar certificado que confirme que hace parte del sistema de recolección selectiva y gestión ambiental de llantas usadas establecido por el productor. En caso contrario, deberá certificar que acepta la devolución de las llantas usadas sin cargo alguno para el consumidor. (Artículo 17 de la Resolución 1326 de 2017) y que dicho tercero encargado del manejo final de las llantas usadas, cuenta con permiso y/o licencia ambiental emitido por autoridad ambiental competente para la actividad de estos residuos. El taller de montaje, Balance y Alineación en la ciudad de Barranquilla, deberá contar con el Plan de Manejo Integral para los Residuos que se generan en dicha instalación. 5.4 CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS CONTEMPLADAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS. El OFERENTE deberá presentar su oferta técnica cumpliendo con cada una de las especificaciones técnicas mínimas requeridas para cada suministro según el Grupo ofertado, el cual será soportado con la verificación de las fichas técnicas de los productos y verificados

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en la evaluación técnica.

EL NO CUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE ESTOS CUATRO (4) REQUISITOS, SERÁ

CAUSAL PARA RECHAZAR LA OFERTA RECIBIDA.

CLÁUSULA SEXTA: ETAPAS Y CRONOGRAMA DEL PROCESO LICITATORIO

6.1 VISITA TÉCNICA Y REUNIÓN ACLARATORIA DE DUDAS

TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. organizó una visita técnica y reunión aclaratoria de dudas, la cual es OBLIGATORIA, para el día Jueves 6 de Septiembre de 2018 a las 09:00 a.m. en el Relleno Sanitario Los Pocitos Km 12 vía a Tubará. La actividad será coordinada por el Ingeniero Jorge Betancourt, Director de Mantenimiento Automotriz, respectivamente.

Los OFERENTES interesados en asistir a esta reunión, deberán inscribirse previamente al correo electrónico [email protected] o comunicarse previamente vía telefónica al: 3614254. Consideraciones particulares:

Para facilitar el ingreso en cualquier instalación de Triple A, las empresas interesadas deberán presentar en portería los soportes de pago de seguridad social, copia u original de ARL y EPS y tener en cuenta que no se aceptan certificaciones, ni pantallazos, ni versión digital, debe ser físico y legible.

Los participantes deberán contar con la indumentaria adecuada para la actividad en campo que se desarrollará.

6.2 PREGUNTAS Y RESOLUCIÓN DE INQUIETUDES Las dudas o inquietudes relacionadas con los pliegos de este proceso licitatorio se recibirán hasta las 4:00 PM el día viernes 7 de Septiembre de 2018, vía email a la siguiente dirección: [email protected]. Las respuestas a las inquietudes manifestadas se publicarán la página Web de la empresa: www.aaa.com.co. Cualquier aclaración o modificación a los documentos de esta licitación, que TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P considere oportuno hacer, será notificada por medio de adendas las cuales serán publicadas en la página Web de la empresa, a más tardar un (1) día hábil antes de vencerse el plazo para la entrega de las propuestas. Estas aclaraciones y modificaciones formarán parte del Pliego de Condiciones Generales. En caso que TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P no genere respuestas a una, alguna o todas las inquietudes planteadas por los interesados dentro de los términos señalados en el presente numeral, se entenderá que se ratifica el contenido de las condiciones y términos originales.

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La solicitud y respuesta a las aclaraciones no producirán efecto suspensivo sobre el plazo de presentación de las ofertas. 6.3 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Las ofertas se presentarán en la oficina de Gestión Documental de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P, ubicada en la Carrera 58 No. 67-09, Sede Prado, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 04:00 p.m. hasta el día lunes 17 de Septiembre de 2018. Sin excepciones de ningún tipo las ofertas que sean presentadas después de las 04:00 p.m. de este día NO serán recibidas. En el día y hora señalada como plazo para presentar las ofertas, en acto público que se efectuará en el salón Prado de la Sede Prado ubicada en la Carrera 58 No 67 – 09, se abrirán las Propuestas originales recibidas dentro del plazo establecido y se leerán los términos básicos de cada una de las propuestas presentadas. Los documentos que serán revisados en la Reunión de Apertura de Ofertas será: Presentación del Original y Copia de los documentos solicitados, documentación de los sobres solicitados foliados y firmados por el Representante Legal de la empresa OFERENTE, Póliza de Seriedad de la Oferta, Certificado de existencia y representación legal y la Oferta Económica presentada de acuerdo con el Anexo 1 Modelo carta de presentación de la oferta de estos pliegos. En el caso que alguna empresa no presente su oferta foliada, el delegado asistente del OFERENTE procederá al momento de la apertura de la oferta a foliarla para dejar constancia de los folios entregados en cada uno de los sobres; si la oferta no se presenta foliada y no hay un delegado por parte del OFERENTE, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P no se hace responsable del contenido de la misma. Del acto de cierre de la Contratación y apertura de las propuestas, se levantará un Acta que contendrá la relación de las propuestas con indicación del objeto a contratar, fecha y hora de cierre, Proponentes presentados, número de folios, número y vigencia de la Póliza de Seriedad. Esta acta será suscrita por el representante o delegado de las empresas oferentes que participe de la Reunión de Apertura y por los miembros de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P presentes. 6.4 EVALUACIÓN DE OFERTAS Durante los quince (15) días siguientes a la presentación de la oferta, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P realizará los estudios técnicos, económicos, financieros y jurídicos necesarios para la evaluación de las ofertas, pudiendo solicitar a los OFERENTES las aclaraciones o explicaciones pertinentes. La información que se solicite durante esta etapa deberá ser remitida a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P en los plazos que sean fijados, o la propuesta será eliminada; so pretexto de estas aclaraciones o explicaciones los OFERENTES no podrán modificar sus OFERTAS. Durante el proceso de evaluación se verificará el cumplimiento de los requisitos definidos en cada uno de los tres sobres solicitados, y se realizaran las siguientes evaluaciones:

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Evaluación Técnica: El concepto emitido por el área especialista responsable de la evaluación será de acuerdo con el cumplimiento o incumplimiento de los documentos presentados en el Sobre C “Documentos Técnicos”. El no cumplimiento de estos requisitos será causal de eliminación de la oferta.

Evaluación Económica: En esta evaluación se analizará los precios del proyecto ofertado para el objeto del presente proceso licitatorio. Durante la evaluación se corregirán los errores aritméticos detectados y el valor corregido será el utilizado para efectuar la comparación económica de las mismas. En los casos que el error aritmético encontrado incremente el valor de la oferta inicialmente presentada en un 5% se eliminará la oferta recibida.

Evaluación Financiera: En esta evaluación se analizará toda la información financiera que permita determinar el estado financiero del OFERENTE y su capacidad para llevar a cabo la ejecución del proyecto de esta licitación.

Evaluación Jurídica: El concepto emitido por el área especialista responsable de la evaluación será de acuerdo con el cumplimiento o incumplimiento de los documentos presentados en el Sobre B “Documentos Generales”; adicionalmente se analizará entre otros aspectos la capacidad jurídica del oferente para la ejecución del contrato, así como las facultades de los representantes legales para la presentación de la oferta y celebración del respectivo contrato.

Posterior al análisis de las evaluaciones técnica, financiera y jurídica; se seleccionarán las ofertas que cumplan con todos los requisitos mínimos definidos; para posteriormente efectuar las ponderaciones de acuerdo con los siguientes criterios:

Sistema de Evaluación

Criterio Puntuación

Evaluación Económica 300 Puntos

Evaluación Técnica 500 Puntos

Evaluación Financiera 200 Puntos

Total 1000 Puntos

La evaluación se realizará teniendo en cuenta los factores mencionados en el Sistema de Evaluación, con una calificación máxima de Mil (1000) Puntos, de acuerdo con los anteriores criterios y puntuaciones. En caso de surgir empate en el Sistema de Evaluación de ofertas, se dará prioridad al Oferente que mejor puntuación tenga en la oferta económica, si continúa el empate, seguirá quien hubiese obtenido mejor puntuación en la Evaluación Técnica – Valor Agregado. En el evento que el empate persista, se dará prioridad al proponente que haya radicado primero la oferta, de acuerdo con la hora de recibido del soporte generado en la oficina de Gestión Documental. 6.4.1 EVALUACIÓN ECONÓMICA: 300 PUNTOS Se evaluarán las propuestas económicas de acuerdo a la siguiente fórmula:

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Pt = Pmáx (1-((Vx-Vmín)) / Vmín)) Dónde: Pt = Puntaje de la propuesta que se está evaluando Pmáx = Puntaje máximo asignado Vmín = Menor valor entre todas las propuestas calificados Vx = Valor de la propuesta que se está evaluando TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P para la asignación de los puntos en la evaluación económica tomará como referencia el valor de la oferta económica presentada en el Anexo 1. Cuadro Presentación de la Oferta. 6.4.2 EVALUACIÓN TÉCNICA: 500 PUNTOS Se concederán los puntajes teniendo en cuenta el cumplimiento de las empresas Oferentes en cuanto a lo siguiente: Este criterio aplica para ambos Grupos, 1 y 2.

- Oferta Técnica - Valor Agregado (Sin Costo Adicional):

Grupo 1. Suministro de Llantas para Maquinaria Liviana y Pesada Se asignarán 500 Puntos, si EL OFERENTE en su propuesta técnica presenta servicios que aporten valor agregado al suministro, sin costo adicional para Triple A S.A. E.S.P, como Servicios de Diagnóstico a la flota vehicular, entre otros que serán evaluados técnicamente tales como:

1. Cronograma de capacitación para personal técnico. 200 Puntos 2. Valores agregados al servicio prestado mensualmente. Asignando 150 Puntos por

cada valor ofrecido para un máximo de 300 Puntos Grupo 2. Suministro de aceites y lubricantes para maquinaria pesada Se asignarán 500 puntos, distribuidos teniendo en cuenta, si EL OFERENTE en su propuesta técnica presenta servicios que aporten valor agregado al suministro, sin costo adicional para Triple A S.A. E.S.P, tales como:

1. Servicios de Diagnóstico a la flota vehicular: 150 Puntos. 2. Software en Línea (Plataforma Web) para el manejo de información de equipos,

reportes de resultados históricos y actuales por equipos: 150 Puntos. 3. Cronograma de entrenamiento para personal técnico 200 Puntos

6.5 ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA La empresa se reserva el derecho de adjudicar de forma total o parcial al (a los) Proponente(s) cuya propuesta resulte más conveniente de acuerdo al Sistema de Evaluación de las ofertas;

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siempre y cuando el (los) proponente(s) cumpla con los requisitos técnicos, económicos, financieros y legales exigidos dentro de este Pliego de Condiciones Generales. Si se llegase a adjudicar de forma Parcial, se podrán realizar hasta tres (3) contratos, teniendo en cuenta la especialidad del suministro ofertado:

- Hasta Dos (2) contratos para el Grupo 1. Suministro de Llantas, un (1) contrato para Suministros de Llantas de Maquinaria Liviana y un (1) contrato para Suministros de Llantas de maquinaria Pesada.

- Un (1) contrato para el Grupo 2. Suministro de aceites y lubricantes para maquinaria pesada.

Este concurso licitatorio será declarado total o parcialmente DESIERTO, cuando:

Cuando no se presente propuesta alguna.

Ninguna de las empresas participantes cumpla con los requisitos mínimos definidos en el Pliego de Condiciones Generales y/o en el Pliego de Condiciones Técnicas.

6.6 PLAZO DE COMUNICACIÓN Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de recibido de las ofertas se comunicará por escrito a cada uno de los oferentes acerca de la aceptación o rechazo de las mismas, a la dirección que figure reportada en la respectiva oferta. 6.7 PLAZO DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO El contrato entre el TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P, y EL OFERENTE se suscribirá dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la remisión de la comunicación de aceptación de la oferta. Si el oferente seleccionado no concurriere a suscribir el contrato, no hiciere las diligencias necesarias para su legalización o no demostrase interés en suscribirlo dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a la recepción de la carta de adjudicación, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P podrá efectuar una nueva adjudicación eligiendo a quien se encuentre en segundo lugar de acuerdo con el valor de la oferta económica presentada y reúna las condiciones legales y técnicas-económicas definidas en este concurso licitatorio; o abrir un proceso de contratación.

CLAUSULA SÉPTIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO

La duración del contrato será de un (1) año, contados a partir del perfeccionamiento del mismo, que se da con la firma de las partes.

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CLAUSULA OCTAVA: FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN

8. 1.- FORMALIDADES:

1. La oferta se presentará en medio magnético (CD), constará de tres carpetas nombradas como A, B y C; cada una deberá contener todos los documentos requeridos en cada carpeta, tal cual como se señala en los numerales a, b y c, en formato PDF.

2. La propuesta económica de la Carpeta A (Anexo 1. MODELO CARTA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA) y todos los documentos de la Carpeta B se presentarán adicionalmente por escrito, en sobre cerrado sin borrones, tachaduras o enmendaduras a menos que se hagan con salvedad, la cual se entiende con la firma del OFERENTE o su representante legal al pie de la corrección, debidamente foliados, folder pasta dura, folder argollado o en algún tipo de método utilizado para legajar la información suministrada en ambos sobres. Estos documentos deben corresponder de forma idéntica a los aportados en medio magnéticos (CD). Es causal de eliminación de la oferta cuando no se presente la carta de Presentación de la Propuesta o cuando no se encuentre debidamente firmada por el OFERENTE. 3. La propuesta económica de la Carpeta A (Anexo 1. MODELO CARTA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA) y la Carpeta B deberán ser presentadas por escrito, numeradas y refrendadas en todas sus páginas con la firma del OFERENTE o su representante legal. 4. La propuesta deberá presentarse en idioma español. 5. Los OFERENTES deberán estudiar minuciosamente las condiciones contenidas en este Pliego e informarse de todas las circunstancias que puedan afectar los plazos, precios y el desarrollo de todos y cada uno de los bienes y servicios que se oferta. TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P no aceptará como motivos de reclamación, ni reconocerá indemnización alguna por el hecho de que EL OFERENTE no ofrezca u olvide ofrecer alguna de los bienes o servicios necesarios para la ejecución cabal del objeto de la contratación de estos pliegos, hasta su recibo a satisfacción por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. 6. TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P, no se responsabiliza de las propuestas enviadas por medios diferentes a los señalados, la recepción de las propuestas se hará conforme al contenido del numeral PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS, es importante que todos los ejemplares de la propuesta (por escrito y digital) sean de idéntica información, en caso de discrepancias, entre los documentos aportados por escritos y los documentos en medio digital, primará el contenido de la propuesta por “escrito”.

a. Carpeta A, denominada PROPOSICIÓN ECONÓMICA, se presentará en medio magnético (CD) en formato .PDF, adicionalmente deberá aportar la propuesta económica (Anexo 1. MODELO CARTA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA), por medio escrito. La Proposición

Económica para optar a la contratación de las “SUMINISTRO DE ACEITES Y LUBRICANTES

PARA LA MAQUINARIA PESADA Y SUMINISTRO DE LLANTAS PARA LA FLOTA

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PESADA Y LIVIANA DE LA SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO

DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.” , contendrá tal cual se señala los siguientes documentos

digitalizados con la siguiente numeración: *A.1.- Propuesta económica (Anexo 1. MODELO CARTA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA), la cual deberá ir acompañada del Análisis de Precios Unitarios (APU), y la oferta ajustada al formulario suministrado (FORMULARIO DE CANTIDADES Y PRECIOS UNITARIOS). La información solicitada en este numeral deberá ser presentada en físico y en medio magnético (CD) en Excel. *A.2.- Estados Financieros a Diciembre de 2.017. Los Estados Financieros solicitados son el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias, los cuales deberán cumplir con toda la Reglamentación Colombiana e incluir las Notas de los mismos. Los Estados Financieros se presentarán de manera comparativa a Diciembre de 2016 a Diciembre de 2017. *A.3.- DECLARACIÓN DE LA RENTA DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS FISCALES de Diciembre del año 2016 y Diciembre del Año 2017. * A.4.- Certificado de existencia y representación legal con vigencia hasta de UN (1) MES a la fecha de presentación de la oferta. El tiempo de constitución de la empresa no podrá ser inferior a seis (6) meses previos a la presentación de la oferta. * A.5.- En caso de Consorcio o Uniones Temporales: documento privado donde conste la constitución de Consorcio o Unión temporal para optar a la contratación para las

“SUMINISTRO DE ACEITES Y LUBRICANTES PARA LA MAQUINARIA PESADA Y

SUMINISTRO DE LLANTAS PARA LA FLOTA PESADA Y LIVIANA DE LA SOCIEDAD DE

ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.” . Dicho

documento de constitución deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre del representante legal, domicilio social, porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal, responsabilidad y duración; también deberán aportarse los certificados que acrediten la existencia y representación legal expedida por el funcionario u organismo competente, y con fecha de expedición máxima de treinta (30) días anteriores a la presentación de la oferta. Nota: Toda la información solicitada se considera NO SUBSANABLE. La no presentación o presentación incompleta de los documentos solicitados será causal de eliminación de la oferta. b. Carpeta B, denominada DOCUMENTOS GENERALES, expresará la inscripción de:

Documentos Generales para optar a la contratación de las “SUMINISTRO DE ACEITES Y

LUBRICANTES PARA LA MAQUINARIA PESADA Y SUMINISTRO DE LLANTAS PARA LA

FLOTA PESADA Y LIVIANA DE LA SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y

ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.”, este sobre deberá ser entregado por escrito, en

original y en medio magnético (CD) en formato .PDF, contendrá: * B.1.- Documento privado donde conste la constitución de Consorcio o Unión temporal para

optar a la contratación para las “SUMINISTRO DE ACEITES Y LUBRICANTES PARA LA

MAQUINARIA PESADA Y SUMINISTRO DE LLANTAS PARA LA FLOTA PESADA Y

LIVIANA DE LA SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE

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BARRANQUILLA S.A. E.S.P.” . Dicho documento de constitución deberá contener como

mínimo la siguiente información: Nombre del representante legal, domicilio social, porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal, responsabilidad y duración; también deberán aportarse los certificados que acrediten la existencia y representación legal expedida por el funcionario u organismo competente, y con fecha de expedición máxima de treinta (30) días anteriores a la presentación de la oferta. Si se llegase a adjudicar el proyecto a una propuesta presentada sea por una Unión Temporal o Consorcio, la adjudicación será de carácter provisional, hasta que se aporte el NIT correspondiente a dicha Unión Temporal o Consorcio, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recibido de la carta de adjudicación; posterior a dicha presentación se procederá a realizar la adjudicación definitiva. * B.2.- Poder y/o acta debidamente otorgados cuando se actúe por representación y/o autorización para firmar la propuesta y suscribir el contrato. * B.3.- En caso de que la oferta sea presentada por varias empresas o personas naturales, en Unión Temporal o Consorcio, la oferta deberá ir firmada por cada uno de los integrantes, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad jurídica y capacidad, indicando los nombres de las personas jurídicas o naturales que suscriben la oferta, la participación de cada uno de ellos y designar a la persona que ha de tener la representación legal. La duración de la asociación no podrá ser inferior al término establecido como vigencia del contrato y Un (1) año más (Anexo 2). En caso de ser personas jurídicas deberá presentar certificación de existencia y representación legal con fecha de expedición máxima de treinta (30) días anteriores a la presentación de la oferta. Para personas naturales deberán aportar la cédula de ciudadanía.

*B.4.- Declaración del oferente firmado por el Representante Legal de la empresa o por quien haga sus veces, debidamente facultado, dirigida a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. haciendo constar que no se haya incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar señalados en las leyes colombianas vigentes aplicables. B.5.- Declaración extraprocesal firmada por el Representante Legal de la empresa o por quien haga sus veces, debidamente facultado, dirigida a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P, acreditando la no existencia de manejo de dinero proveniente de lavado de Activos. B.6.- Declaración firmada por el Representante Legal de la empresa o por quien haga sus veces, debidamente facultado, dirigida a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P, donde el Oferente garantice en cada una de sus actuaciones la dignificación del trabajo y la no discriminación, refiriéndose a la seguridad y protección en el trabajo, la remuneración de acuerdo a la ley, la equidad de género y el no al trabajo infantil. * B.7.- Póliza de Seriedad de la Oferta (Original) con una vigencia de dos (02) meses contados a partir de la fecha de presentación de la misma y por el 20% del valor del presupuesto del presente concurso de contratación simplificado para toda la vigencia del contrato. Con la póliza emitida se deberá adjuntar la constancia de pago de la prima correspondiente. B.8.- Registro Único Tributario (R.U.T).

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B.9.- Nombramiento del representante legal autorizado en los términos de la Cláusula REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. * B.10.- Original certificado de existencia y representación legal con vigencia hasta de UN (1) MES a la fecha de presentación de la oferta. El tiempo de constitución de la empresa no podrá ser inferior a seis (6) meses previos a la presentación de la oferta. Notas: La información solicitada en los ítems B.1, B.2, B.3, B.4, B.7, y B.10 se considera NO SUBSANABLE. Todos los documentos que son SUBSANABLES requeridos por TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P deberán ser entregados para su revisión y aceptación dentro del plazo establecido durante el proceso de evaluación de las ofertas, el cual será hasta de tres (3) días. La no presentación o presentación incompleta de los documentos solicitados será causal de eliminación de la oferta.

c. Carpeta C, denominada DOCUMENTOS TÉCNICOS, presentada en medio magnético (CD)

en formato .PDF, para optar a la contratación de las “SUMINISTRO DE ACEITES Y

LUBRICANTES PARA LA MAQUINARIA PESADA Y SUMINISTRO DE LLANTAS PARA LA

FLOTA PESADA Y LIVIANA DE LA SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y

ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.” , contendrá tal cual se señala los siguientes

documentos digitalizados con la siguiente numeración: * C.1.- Relación de certificaciones y/o contratos en los últimos tres (3) años ejecutados y/o en ejecución, donde se demuestre la experiencia exigida en la Cláusula de EMPRESAS PARTICIPANTES numeral EXPERIENCIA. Las certificaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Que sean expedidas por la empresa contratante y firmadas por quien tenga la facultad para hacerlo.

- Las certificaciones deberán contener como mínimo la siguiente información: Nombre o razón social de la entidad contratante, Descripción u objeto contratado, Fecha de inicio y terminación del objeto contratado, Valor del contrato (se debe especificar el valor del proyecto, incluido el IVA.), Nombre del interventor del contrato y Teléfono de contacto.

Esta información podrá ser verificada por parte de TRIPLE A DE B/Q SA ESP. La empresa podrá contactar durante la evaluación y hasta la adjudicación del contrato, a las personas necesarias para verificar la información incluida en la propuesta y/o realizar la visita de verificación, para tal efecto el proponente debe garantizar y coordinar esta visita. C.2.- Certificación firmada en el cual conste que cuenta con las instalaciones necesarias, en la ciudad de Barranquilla, para atender vehículos livianos, con equipos neumáticos, para el suministro y prestación del servicio, en las condiciones descritas en el presente pliego de condiciones generales y en el pliego de condiciones técnicas, acorde al requisito mínimo de las empresas participantes numeral 5.2.

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C.3.- Certificación de manejo adecuado de llantas, acorde al requisito mínimo de las empresas participantes numeral 5.4. C4.- Oferta Técnica:

- Fichas técnicas de los suministros ofertados (Bases de Tipo 2) y hojas de seguridad, acorde al requisito mínimo de las empresas participantes numeral 5.5.

- Certificación del portafolio ofertado, Bases de Tipo 2. - Descripción de los equipos y herramientas con que cuenta EL OFERENTE para realizar

el cambio de llantas. C.5.- Declaración firmada por el Representante Legal y Revisor Fiscal de la firma, donde certifique la flota vehicular disponible para el requisito en la oferta Grupo 1, Servicio de Desvare Móvil usando un carro taller. C.6.- Para el caso del suministro de aceites y lubricantes (Grupo 2) deberán aportar una (1) aprobación de fabricante por cada producto. C7.- Certificación en la cual EL OFREENTE se compromete a garantizar por defectos de fabricación las llantas, por un periodo de un (1) año desde la fecha de facturación. C.8.- Especificaciones Medio Ambientales y de Calidad: Como evidencia de los requisitos establecidos en el Decreto 1079 de 2015, se requiere la presentación de los siguientes documentos:

o Copia de la tarjeta de emergencia o Hojas de seguridad de la mercancía peligrosa o Porte del certificado del curso

Plan de contingencia para el transporte, cargue y descargue de hidrocarburos o sustancias nocivas, de acuerdo con los términos de referencia establecidos por la autoridad ambiental que le corresponde su aprobación.

Autodeclaración por parte del Representante legal o a quien corresponda, donde exprese que el personal encargado del transporte de mercancías peligrosas, ha estado y está incluido en programas de capacitación y formación sobre transporte de mercancía peligrosa, manejo de residuos peligrosos y Plan de contingencia para derrames de sustancias peligrosas, que el transporte de dicha mercancía peligrosa cumple con los requisitos de embale, envasado, rotulado y etiquetado requeridos para dicha actividad, y que los vehículos cuenta con los implementos mínimos requeridos para la atención de emergencia (Listarlos)

Programa de Mantenimiento Preventivo de Flota Vehicular.

Plan de manejo integral de residuos de la instalación (Taller).

Copia de la tarjeta de emergencia

Hoja de seguridad de la mercancía suministrada. (Nota: No se acepta ficha técnica).

Copia de (l) (los) certificado (s) del curso básico obligatorio de capacitación para conductores que transporten mercancías peligrosas.

C.9.- Plan de Capacitación a los conductores y técnicos en mantenimiento y su respectivo Cronograma.

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C.10.- Requisitos En Seguridad Y Salud En El Trabajo:

1. Copasst: acta de constitución y últimas tres actas de reunión.

2. Resolución 1111 de 2017: resultados de la autoevaluación, plan de mejoramiento y

soportes.

3. Plan de gestión en SST anual: que incluya capacitaciones, actividades, jornadas de

salud, auditorias e implementación de controles en el sistema de gestión

4. Políticas SST: debe incluir la política SST, objetivos, metas e indicadores en SST

5. Matriz de peligros: de cada actividad a licitar de acuerdo al objeto del contrato, se

deben identificar todos los requisitos, analizar y evaluar el riesgo y definir los controles,

adjuntar el procedimiento y matrices.

6. Listado de EPP por cargo

7. Requisitos legales: matriz de requisitos legales y evaluación de cumplimiento.

C.11.- Reglamento de Higiene y Seguridad. C.12. - Fotocopia de la cancelación de los aporte a la EPS, ARL y AFP de los trabajadores relacionados en el Organigrama del personal a utilizar en la prestación de los servicios (En los casos que aplique). C.13.- Anexo No 4. RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL, completamente diligenciado y firmado por el Representante Legal. Este anexo se encuentra publicado de manera permanente en la página Web de la empresa: www.aaa.com.co. C.14.- Anexo 3. INFORMACIÓN GENERAL. Nota: Los documentos solicitados en el ítem C.1 se consideran NO SUBSANABLE. Todos los documentos que son SUBSANABLES requeridos por TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P deberán ser entregados para su revisión y aceptación dentro del plazo establecido durante el proceso de evaluación de las ofertas, el cual será hasta de tres (3) días. La no presentación o presentación incompleta de los documentos solicitados será causal de eliminación de la oferta.

CLÁUSULA NOVENA: ELIMINACIÓN DE PROPUESTAS

TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. al analizar la información presentada por EL OFERENTE en cada una de las carpetas descritas en la cláusula anterior, rechazará las propuestas, en cualquiera de los siguientes casos:

- La presentación incorrecta de las Carpetas A, B y C requeridas para la propuesta, descritas en la Cláusula de FORMALIDADES Y DOCUMENTACION.

- Cuando la Propuesta sea extemporánea, es decir, si se presenta después de la fecha

y hora fijadas en el numeral PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA de la

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Cláusula ETAPAS Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SIMPLIFICADO.

- Cuando no se presenten alguno de los documentos señalados como NO

SUBSANABLES en la Cláusula de FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.

- Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo OFERENTE o cuando este tenga participación en otra (s) sociedad; salvo cuando se trate de sociedades anónimas.

- Cuando EL OFERENTE altere la descripción, unidad o cantidad de al menos uno de

los ítems que forman parte del cuadro de la Oferta o cuando no se consigne el precio unitario de uno o varios ítems del formulario (s) de Precios Unitarios.

- Cuando EL OFERENTE presente documentación que contenga información que no

sea consistente con documentos aportados en otros procesos que se hayan adelantado con la empresa.

- Cuando EL OFERENTE presente documentación que sea inexacta, adulterada, o que

no sea veraz y fiel reflejo de la realidad financiera, jurídica, técnica y comercial de los oferentes.

- Cuando la empresa OFERENTE no presente los documentos subsanables requeridos

por TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P dentro del plazo establecido durante el proceso de evaluación de las ofertas, el cual será hasta de tres (3) días.

- Cuando del análisis jurídico se establezca la ausencia de capacidad para contratar por

parte del OFERENTE.

- Cuando no se aporten por escrito los documentos de la carpeta B y/o no se presente la carta de Presentación de la Propuesta o cuando esta no se encuentre debidamente firmada en original por el Representante Legal del OFERENTE.

- Cuando se verifique el impedimento señalado en la cláusula CONFLICTOS DE

INTERESES E IMPEDIMENTOS.

- Cuando los valores ofertados por cada grupo, suministro de llantas y/o aceites y lubricantes, excedan los límites de precios establecidos por cada ítem, es decir; las propuestas cuyos valores estén por fuera de estos límites fijados serán rechazadas.

TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P se reserva el derecho de verificar toda la información suministrada en la Propuesta.

CLÁUSULA DÉCIMA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO E INICIO DEL OBJETO CONTRATADO

El contrato deberá suscribirse y formalizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la remisión de la comunicación de aceptación de la oferta. El oferente deberá anexar junto con

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el contrato debidamente firmado, el original de las pólizas requeridas y constituidas. En el evento que resulte una corrección de las pólizas a cargo del oferente aceptado, éste deberá subsanarlas y remitirlas a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación que en tal sentido dirija TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. 10.1 EXPEDICIÓN DE PÓLIZAS DE GARANTÍA EL CONTRATISTA, se obliga a contratar, mantener vigentes y entregar a satisfacción de Triple A de B/Q S.A E.S.P., en original y con evidencia del pago de las primas correspondientes, las siguientes garantías, otorgadas por Compañías de Seguros legalmente establecidas en Colombia y autorizadas para expedirlas, y que sean aceptables por Triple A de B/Q S.A E.S.P. Las pólizas de Garantía deberán expedirse a favor de: TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. NIT. 800.135.913 – 1 Cada póliza deberá cumplir lo siguiente: 10.1.1 DE CUMPLIMIENTO. La cual garantizará el cumplimiento del contrato, tendrá una suma asegurada del 20% del valor de este, y una vigencia igual a la duración del contrato y noventa (90) días más. 10.1.2 DE CALIDAD DEL BIEN.

El CONTRATISTA deberá constituir una póliza que garantice la calidad del bien, por una suma

asegurada del 20% del valor de este contrato, con una vigencia igual a la duración del mismo y un (1) año más. 10.1.3 AMPARO DE PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LEGALES. Con objeto de garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales del personal que el CONTRATISTA haya de utilizar para el suministro del Contrato, por una suma asegurada equivalente al 20% del valor del contrato. Esta póliza deberá estar vigente durante el tiempo de duración del contrato, su liquidación y tres (3) años más. 10.1.4 DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Con objeto de protegerse contra reclamaciones por daños y perjuicios, lesiones personales, muerte y daño contra la propiedad, que puedan surgir por causa del objeto contractual por el CONTRATISTA, sus empleados, directores o asociados y subcontratistas, el CONTRATISTA deberá mantener una Póliza de Seguros por tales conceptos, por una cuantía equivalente al 30% del valor del contrato y deberá constituirse por el término de duración del contrato y tres (3) meses más. Se deberá tener en cuenta que el beneficiario de la misma será TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. y terceros afectados. Amparo o coberturas: Predios labores y operaciones 100% Contratistas y subcontratistas 100% Amparo Patronal 50% Responsabilidad Civil Cruzada 40% Vehículos Propios y no propios al 50% Bienes Bajo Cuidado Tenencia y Control 50% Gastos Médicos 20%

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10.1.5 DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.

El CONTRATISTA deberá constituir una póliza que garantice protegerse contra reclamaciones por daños y perjuicios, lesiones personales, muerte y daños a terceros, que puedan surgir por causa a la ejecución del objeto del contrato por el CONTRATISTA, sus empleados, directores o asociados y subcontratistas. Que opere en exceso de la póliza derivada del contrato. En el evento que se adjudiquen más de un (1) contrato, el valor de la póliza se deducirá de acuerdo al monto del contrato y deberá constituirse por el término de duración del contrato. Esta póliza se puede reemplazar por la póliza matriz de RCE que la empresa tiene para su operación, aportando certificación de la Aseguradora, donde indique que dicha actividad se encuentra cubierta. También opera en exceso de la inicial. Los riesgos no cubiertos serán asumidos directamente y exclusivamente por el CONTRATISTA. PARAGRAFO PRIMERO: Cualquier deducible incluido en las pólizas de seguro suscritas por EL CONTRATISTA será a su cargo y en ningún caso el valor de dicho deducible constituirá un costo reembolsable para éste. PARAGRAFO SEGUNDO: En las pólizas de seguro figurarán como cláusula adicional la siguientes: “Se entienden incorporadas a la presente póliza de seguro o garantía, todas las estipulaciones del contrato garantizado e igualmente todos los documentos que lo determinan, regulan, complementan o adicionan”. PARAGRAFO TERCERO: Los riesgos no cubiertos, o cuyas sumas aseguradas no sean suficientes para cubrir el siniestro, serán asumidos directamente y exclusivamente por el CONTRATISTA. 10.2 DOCUMENTOS, ACTIVIDADES Y REQUISITOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Antes de dar inicio al objeto de este concurso, el Interventor del Contrato y el CONTRATISTA SELECCIONADO, revisarán todos los permisos, formatos y procedimientos establecidos por la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo para la aprobación y puesta en marcha del objeto contratado.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PRECIO

El CONTRATISTA percibirá como contraprestación de los servicios que constituyen el objeto contractual, el valor de los precios que consten en la Proposición Económica presentada. Los precios pactados se reajustarán a partir del 1º de Enero de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor General del año anterior definido por el DANE. EL CONTRATISTA asumirá el pago de las estampillas e impuestos que se generen por la celebración, ejecución y pago de este contrato; y presentará las constancias de estos pagos

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al momento de presentar las facturas de conformidad con lo estipulado en la cláusula de Fuente de Recursos y Forma de Pago de estos Pliegos.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PRESENTACIÓN DE FACTURAS

El CONTRATISTA presentará ante TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. la factura de los servicios prestados, ante la Dirección de Tesorería de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P, en la Casa Prado Carrera 58 No. 67 - 09. La factura presentada por el Contratista deberá ir acompañada por el Recibido Conforme de los suministros que constituyen el objeto contractual, con el Visto Bueno de la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P, la cual comprobará lo ejecutado. Para la presentación de la factura se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. En el contenido de la factura debe indicar el Área Funcional, correspondiente al número del contrato actual. Si es orden de pedido, colocar el número de este documento.

2. Especificar el servicio prestado y el número del documento que genera SAP, el cual

corresponde al recibido conforme del servicio o aprobación de cuota. Requisito indispensable para radicar la factura.

3. Colocar el período de facturación y el número de la cuota correspondiente a su

contrato.

4. Para tener en cuenta que su pedido será enviado al correo electrónico que usted actualizó en el formato de proveedores. Este pedido debe imprimirse, firmarse y presentarse junto con la factura original.

5. Detallar el valor del servicio y/o compra y el valor del IVA.

Anexar el acta aprobada por el interventor del contrato, o acta de consumo en caso de mercancías en consignación o la remisión en caso de compras.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ASPECTOS Y TEMAS TRIBUTARIOS

EL CONTRATISTA será el único responsable económico, esto es, con cargo a su cuenta, recursos y riesgo, por el pago de todos los tributos pasados, presentes o futuros de todo orden, que se hayan causado y/o que se causen y/o puedan causarse por la suscripción, desarrollo, ejecución, modificación, terminación y liquidación del presente contrato, incluyendo pero no limitado a todos los impuestos, estampillas, aranceles, derechos, tasas y contribuciones, así como todas las multas y sanciones originadas y/o causadas en relación con estos. Para estos efectos, EL CONTRATISTA declara: (i) que conoce todos los tributos que actualmente se originan en virtud de los eventos antes señalados; (ii) que conoce y acepta que la normatividad sobre este tema es modificable y; (iii) que tuvo presente los elementos anteriores al momento

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de participar en el concurso, invitación o licitación, de presentar su oferta y de suscribir este contrato, motivos todos los anteriores por los cuales esta sociedad acepta la realización de las retenciones, descuentos, recaudos, aplicación de compensaciones y cobros que procedan o pudieren proceder por estos conceptos y se obliga a defender e indemnizar plenamente a la sociedad TRIPLE A S.A. E.S.P. y/o a sus empleados por cualquier actuación, proceso, cobro, perjuicio o gasto que llegaren a iniciarse o causarse en su contra, en relación y/o por el incumplimiento total o parcial de las normas de todo orden sobre los tributos aquí asumidos por EL CONTRATISTA, siempre que dicha actuación, proceso, cobro, perjuicio o gasto hubieren sido originados por acciones u omisiones del CONTRATISTA, tales como planteamiento de disputas, emisión de órdenes, demoras, oposición a retenciones, recaudos y pagos, encubrimiento y simulación de hechos generadores, disminución artificiosa de bases gravables, interpretaciones erradas y, en general, demás acciones u omisiones similares que impidan o conlleven la aplicación y/o la aplicación correcta y oportuna de las normas; esta responsabilidad del CONTRATISTA también aplica en todos aquellos casos en que por simple omisión, olvido o negligencia o por desconocimiento suyo o de TRIPLE A S. A. E.S.P. se incumpla la normativa aplicable. En desarrollo de estas responsabilidades y obligaciones que asume EL CONTRATISTA, en todo tiempo la sociedad TRIPLE A S.A. E.S.P. podrá: (i) verificar y exigirle el debido cumplimiento de la normatividad aplicable y/o cumplirla por cuenta y a cargo de este, (ii) exigirle el cese de toda acción u omisión perturbadora al respecto, (iii) exigirle el pago y/o reembolso de lo pagado por estos tributos, según el caso y, (iv) exigirle el pago o reembolso de todo gasto o perjuicio en que incurriere por los incumplimientos de dichas normas y que sean atribuibles a acciones u omisiones de dicha sociedad, de acuerdo con lo aquí expuesto. Para estos efectos, TRIPLE A S.A. E.S.P. podrá aplicar de forma directa la compensación como mecanismo de pago a su favor, con cualquier obligación por cualquier concepto que deba cumplir en beneficio del CONTRATISTA, incluso si dicha obligación es originada en causa distinta al presente contrato y si es anterior o posterior a la causación del tributo o derecho que origina el crédito en favor de TRIPLE S. A. E.S.P

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: FUENTE DE RECURSOS Y FORMA DE PAGO

TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P pagará a EL CONTRATISTA la suma acordada, los días 5 y 21 de cada mes (en caso de coincidir el día de pago con un día no hábil, el pago se efectuará el día hábil inmediatamente posterior) a través de Itaú Securities Services Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria, ubicada en el Edificio Alto Prado, Carrera 51B No 82 – 239, piso 3 de ésta ciudad o en el lugar que TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P designe para el pago mediante comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA para tal efecto, previo el cumplimiento de todas y cada una de las siguientes condiciones:

- Radicación ante la Dirección de Tesorería de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. ubicada en la Carrera 58 No. 67-09, esquina Oficina Prado, Barranquilla de cuenta de cobro y/o la factura original y una (1) copia.

- Aprobación de la factura y/o cuenta de cobro por parte de la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.

- Presentación de copia de la última factura pagada de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de la dirección correspondiente al inmueble en los que EL CONTRATISTA tiene la calidad de suscriptor, usuario y/o propietario. En caso de ser en

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Barranquilla o lo municipios en donde prestamos servicio.

- Presentación de la constancia del último pago de la afiliación del personal de EL CONTRATISTA y propios, para la ejecución del presente contrato a la E.P.S, A.R.L., y Fondo de Pensiones y Cesantías y parafiscales de todos sus trabajadores. Además, cuando se trate de contrato que tenga por objeto la construcción de obra civil y/o su mantenimiento y reparación, también debe acreditarse el pago correspondiente a la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC o fondo FIC-. Para estos efectos, las partes acuerdan que la contribución al fondo FIC se liquidará y pagará de forma mensual, sea ya por número de trabajadores y/o por cualquiera de las formas presuntivas, de modo que por cada periodo mensual el contratista deberá adjuntar a la factura o cuenta de cobro la liquidación por concepto del FIC efectuada por el SENA por el mes respectivo y el pago de esta.

- Constancia del pago de las estampillas del orden nacional, departamental, municipal o

distrital que se generen por la celebración, ejecución y/o pago del presente contrato. - Encontrarse vigentes las pólizas y garantías objeto del contrato. La factura deberá contar con los siguientes requisitos: - Número, fecha y vigencia del contrato. - Régimen a que pertenece EL CONTRATISTA (común y simplificado). - Indicar si es gran contribuyente o responsable del I.V.A y/o autoretenedor de renta. PARAGRAFO PRIMERO. Del valor facturado, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. aplicará las siguientes deducciones a que haya lugar: - Retenciones de tipo fiscal, tributario o legal a cargo de EL CONTRATISTA causadas por

el presente contrato o y/o por otros contratos o vínculos. Las partes acuerdan que esta facultad se extiende incluso a casos de contratos o vínculos distintos al presente, que hayan generado tributos o derechos sobre los cuales no se efectuó la retención o pago por parte del CONTRATISTA, eventos en los cuales se dará noticia a este para que cumpla la obligación y así lo acredite ante TRIPLE A, so pena que esta efectúe, con cargo a los recursos a pagar por el presente contrato, el pago, la retención, descuento o compensación respectiva del monto de esas obligaciones distintas, para lo cual EL CONTRATISTA la autoriza de forma irrevocable y expresa con el hecho de firmar esta minuta.

- El valor en mora a que hubiere lugar, en el evento que EL CONTRATISTA no se encuentre

al día en el pago de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que presta TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. respecto de la dirección correspondiente al inmueble en los que EL CONTRATISTA tenga la calidad de suscriptor, usuario y/o propietario.

- Las sumas de dinero que por cualquier concepto le adeude o le llegare a adeudar a TRIPLE

A DE B/Q S.A E.S.P. o a cualquiera de las sociedades filiales o subsidiarias de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.

- Las demás que en el contrato o en cualquiera de sus anexos se mencionen. En el evento de no presentarse estos documentos, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. podrá retener el pago de las facturas, hasta tanto EL CONTRATISTA aporte prueba de haber realizado los

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pagos correspondientes. Una vez cumplidos los requisitos contemplados en la presente cláusula, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. pagará a EL CONTRATISTA el valor de la factura Noventa (90) días siguientes a la radicación de la misma.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RETENCIÓN DE PAGOS

TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. podrá retener cualquier monto que deba pagar al CONTRATISTA por el objeto contractual, en los siguientes casos: 1. Cuando TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. instaura reclamación judicial o extrajudicial contra el CONTRATISTA. 2. Cuando se instauren reclamaciones contra el CONTRATISTA por parte de sus empleados, subcontratistas, proveedores o terceros que sean notificadas a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S. P y que se originen con ocasión a la ejecución del objeto contratado. En cualquiera de estos eventos, se suspenderá el trámite de revisión o pago de todo o parte de las Actas de Pago o de las facturas, a partir del aviso que en tal sentido dirija TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. liberará los pagos retenidos en los casos siguientes: 1. Cuando el CONTRATISTA satisfaga las reclamaciones presentadas contra él por TRIPLE A DE B/Q S.A.E.S.P. 2. Cuando el CONTRATISTA asuma responsabilidad por las consecuencias de cualquier reclamo instaurado en su contra por empleados, subcontratistas, proveedores suyos o terceros, comprometiéndose a defender, mantener libre y a indemnizar a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. por estos conceptos, presentando garantía suficiente para ello, a juicio del TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. Los fondos retenidos por TRIPLE A DE B/Q S.A.E.S.P. por estos conceptos no serán reajustables ni generarán intereses para el CONTRATISTA.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CONDICIONES ESPECÍFICAS

1. El CONTRATISTA prestará los servicios conforme al Pliego de Condiciones Técnicas exigidas, debiendo cumplir el CONTRATISTA las indicaciones, y por escrito, reciba de la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P, así como las normas técnicas aplicables al suministro contratado. 2. El CONTRATISTA se obliga a adoptar las medidas de seguridad que TRIPLE A DE B/Q S.A. a través de su Interventoría estime oportunas y aquellas otras que el Interventor del

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Contrato indique en cada momento sobre el servicio. En todo caso el CONTRATISTA se obliga a cumplir la normativa de seguridad vigente y especialmente debe colocar las señales y medios necesarios para evitar que se produzcan daños de cualquier tipo en las personas o las cosas, durante los suministros (Ver anexo de Seguridad y Salud en el Trabajo). 3. El suministro de materiales y/o productos requeridos para la ejecución del objeto contractual conforme a las especificaciones, cantidades y condiciones descritas y señaladas en los Pliegos de Condiciones Técnicas, serán entregados por el CONTRATISTA, de acuerdo con lo contemplado en forma general en la presente Cláusula y lo que se estipule concretamente en el respectivo contrato. 4. Todo material y/o producto suministrado por el CONTRATISTA deberá cumplir con las Normas y Especificaciones Técnicas de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. o en su defecto con las Normas y Especificaciones expedidas a nivel Nacional o Internacional y acogidas por los organismos certificadores de Normas Técnicas Nacionales o Internacionales respectivamente. 5. Todo material y/o producto suministrado por el CONTRATISTA deberá ser aprobado por el interventor del contrato. El contratista será el único responsable de los materiales y/o productos suministrados. 6. Cualquier material que sea rechazado por el interventor del contrato correrá a cargo del CONTRATISTA. 7. No será causa de ampliación del contrato la demora en la ejecución del mismo por rechazos del material suministrado. 8. El CONTRATISTA se obliga a adoptar medidas de control ambiental en el uso de equipos, productos y métodos usados en la prestación del servicio, velando por la preservación del hábitat natural ahí presente, así como la salud del hombre, de los animales, de los recursos naturales y del ambiente en general.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DISPONIBILIDAD DE RECURSOS

EL CONTRATISTA se obliga a contratar por su cuenta y riesgo, el personal asalariado necesario para la cumplida ejecución del contrato, siendo de su cargo el pago de todos los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás derechos laborales que, de acuerdo con la ley colombiana se causen como resultado de los contratos que celebre, los cuales se regirán por la ley colombiana, por lo menos en lo que se refiere al personal de nacionalidad colombiana, o vinculado laboralmente en Colombia. El CONTRATISTA deberá disponer, en todo momento, de suficientes medios técnicos y humanos para la perfecta ejecución de la labor contratada, y para la finalización de su ejecución en el plazo pactado. El CONTRATISTA deberá cumplir con toda la reglamentación y exigencias vigentes exigido por el Ministerio de Transporte, para la prestación del servicio.

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Para la prestación de los servicios contratados, El CONTRATISTA, deberá contar con un personal idóneo para la prestación de servicio relacionado con el Grupo No 1 y Grupo 2, acorde a los suministros y servicios a prestar. Personal Requerido: Referente al Grupo 1. Suministro de Llantas para Maquinaria Liviana:

- Un (1) asesor técnico de llantas con certificado de experiencia mínima de 2 años en el área.

- Dos (2) técnicos de llantería con certificado de experiencia mínima de 2 años en el área.

Referente al Grupo 2. Suministro de aceites y lubricantes para maquinaria pesada:

- Un (1) asesor técnico con certificado de experiencia mínima de 2 años en el manejo de aceites, fichas técnicas e interpretación de análisis de muestras.

Para la ejecución de las actividades objeto de esta licitación se deberá garantizar y comprobar mínimo la disponibilidad de las siguientes maquinarias y/o equipos necesarios, tales como: Referente al Grupo 1. Suministro de Llantas para Maquinaria Liviana: Que se acredita con el establecimiento de comercio legalmente constituido en el Área, este deberá contar con los siguientes equipos:

- 1 Alineador. - 1 Balanceador. - 1 Gato hidráulico con capacidad de hasta 10 toneladas. - 1 Torcómetro hasta de 700 libras. - 1 Máquina aire nitrógeno. - 1 Máquinas neumáticas o hidráulicas con capacidad hasta de rin 25” para montajes de

llantas. - 1 Marcador de Llantas en Caliente.

- Zona o área de montaje.

Y demás equipos requeridos para la adecuada prestación del servicio de montaje, balanceo y alineación de las llantas. Deberán contar mínimo con la siguiente disponibilidad en sus instalaciones, para el servicio de montaje, balanceo y alineación para Triple A S.A. E.S.P. así:

- Dos (2) equipos para montaje de llantas automáticas con capacidad hasta de rin de 25” deben estar disponibles e instalados en el Taller.

- Local con las instalaciones necesarias, en la ciudad de Barranquilla, para atender

vehículos livianos, con equipos neumáticos. Estos requisitos serán verificados mediante la visita técnica del comité evaluador y si fuera necesario se solicitará en dicha visita el certificado de tradición o contrato de arrendamiento, se revisará que

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deberá tener la capacidad operativa descrita.

Referente al Grupo 2. Suministro de aceites y lubricantes para maquinaria pesada.

EL CONTRATISTA deberá incluir en su oferta:

- Capacitación Técnica en Buenas Prácticas en Lubricación y Manejo de Lubricantes.

- Asesorías Técnicas Especializados en Campo.

- Estudios de Lubricación en Flota.

- Servicios de Análisis de Aceites.

La maquinaria y/o vehículos que emplee el CONTRATISTA deberán estar cubiertos en todo momento por las oportunas pólizas de responsabilidad civil por daños a terceros que se ocasionen con motivo de su empleo en la ejecución del objeto contratado.

En los Pliegos de Condiciones Técnicas se describen en detalle, las responsabilidades del contratista, en cuanto al servicio de transporte, las cuales son de obligatorio cumplimiento.

Para el suministro del aceite el contratista debe realizar la adecuación del área donde estarán ubicados los tambores de aceite al igual que el suministro de los equipos necesarios para la distribución de este, teniendo en cuenta la frecuencia de trabajo a la cual estarán expuestos estos equipos.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

EL CONTRATISTA ejecutará las labores objeto del contrato en forma directa. EL CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar total o parcialmente el presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: INTERVENTORÍA

TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. a través de las Jefaturas de Mantenimiento Automotriz Maquinaria Pesada y Flota Liviana, adscritos a la Gerencia Administrativa, ejecutará las funciones de interventoría, supervisión y vigilancia en la ejecución del objeto contratado.

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La Interventoría tendrá las funciones de supervisión y vigilancia de las actividades y obligaciones de EL CONTRATISTA, verificando el cumplimiento oportuno y eficaz de las mismas en sus aspectos técnicos, operativos, administrativos y en consecuencia, está autorizada para impartir instrucciones a EL CONTRATISTA, así como para exigirle la información que considere necesaria. Las instrucciones que imparta la Interventoría a EL CONTRATISTA deberán comunicarse por escrito al representante de EL CONTRATISTA. Funciones de la Interventoría: Las principales funciones de la Interventoría serán las siguientes:

a) Colaborar con El CONTRATISTA para la óptima ejecución del contrato en los términos pactados.

b) Velar por la correcta prestación del servicio y suministro en los términos del contrato. c) Exigir un servicio idóneo y oportuno. d) Exigir el cumplimiento del contrato en todas sus partes. e) Estudiar y recomendar los cambios que se consideren convenientes o necesarios para

la ejecución del objeto contratado a fin de que sean implementados por EL CONTRATISTA.

f) Aprobar o rechazar - previo examen, análisis o ensayo que fuere del caso - y ejercer permanente control sobre la calidad de los equipos que EL CONTRATISTA asigne para la adecuada prestación del servicio contratado.

g) Ordenar y verificar que se ejecuten las modificaciones y adiciones que se requieran para la eficiente ejecución del contrato.

h) Controlar y comprobar que EL CONTRATISTA utilice el personal y los equipos destinados a la ejecución del objeto contratado.

i) Para efectos de pago, verificar los cómputos de cantidades y aprobar las actas mensuales por los suministros entregados.

j) Exigir a EL CONTRATISTA el empleo de personal técnico capacitado, así como la desvinculación del que a su juicio, sea descuidado, incompetente, insubordinado o cuyo servicio sea perjudicial para los intereses de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., sin que ello de lugar al pago de indemnización alguna a cargo de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.

k) Vigilar que EL CONTRATISTA cumpla con las disposiciones laborales vigentes, para lo cual podrá exigirle las constancias e inspecciones que sean necesarias.

l) Realizar el procedimiento para la imposición de las penas a que se refiere la Cláusula de MULTAS Y/O PENAS del presente pliego.

m) Diligenciar todas las actas requeridas para y en la ejecución del contrato. n) En general, todas las demás atribuciones que se deriven de la ejecución del contrato. o) Revisión de los informes mensuales presentados por el contratista, verificando el

cumplimiento de las obligaciones que en materia de seguridad y salud en el trabajo, ambiental y otros que se suscriba.

p) Constatar que el personal de EL CONTRATISTA que adelanta las labores objeto de este contrato estén en todo momento amparados por la Seguridad Social.

q) Cumplir con las funciones compiladas en el documento DC_26 “MANUAL PARA LA INTERVENTORÍA DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES DE TRIPLE A S.A. E.S.P”.

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Todas las instrucciones y autorizaciones que se den a EL CONTRATISTA serán impartidas por escrito por la Interventoría del contrato. EL CONTRATISTA deberá proceder a ejecutar el contrato de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Interventoría.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

El CONTRATISTA será el único responsable de los daños que se causen a terceros, en la ejecución del objeto contratado. Este riesgo lo deberá garantizar de acuerdo con lo establecido en la cláusula referente a seguros. El CONTRATISTA será responsable de la conducta de sus empleados, de tipo civil, administrativa o penal, siendo de su exclusivo cargo las responsabilidades en que éstos incurran. EL CONTRATISTA responderá hasta por culpa leve en la ejecución del objeto contratado, sin menoscabo de la imposición por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. al CONTRATISTA de las penas a que se refiere la Cláusula de PENAS Y CLAUSULA PENAL del presente pliego. No será responsable de fuerza mayor o caso fortuito, a menos que este haya sobrevenido por su culpa o durante la mora. Para estos efectos no se considerará fuerza mayor o caso fortuito la falta de supervisores o trabajadores, ineficiencia de éstos o situaciones similares, huelga, disminuciones en el ritmo de trabajo o paros. Estará a cargo de EL CONTRATISTA la responsabilidad civil frente a terceros. En consecuencia, defenderá, indemnizará y mantendrá libre a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. por toda reclamación, demanda o proceso instaurado por cualquier persona, sea por daños o pérdidas de bienes de terceros o por lesiones a terceros, y que surgieren de cualquier acto u omisión imputable a EL CONTRATISTA, sus funcionarios, empleados, agentes, representantes o subcontratistas. Aún después de la terminación del contrato, EL CONTRATISTA continuará obligado a defender e indemnizar a TRIPLE A DE B/Q S.AE.S.P. por toda demanda, acción o pretensión, sea que provenga de socios, empleados, agentes, funcionarios, proveedores o subcontratistas de EL CONTRATISTA, o de terceros, por causas imputables a EL CONTRATISTA.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: PENAS

Si EL CONTRATISTA fuere responsable por una deficiencia o incumplimiento de sus obligaciones en la ejecución del contrato, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., podrá imponer a EL CONTRATISTA las penas previstas en la presente cláusula mediante acto empresarial, por cada vez que así se compruebe por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P, sin necesidad de constituir en mora a EL CONTRATISTA a lo cual este renuncia. Para determinar si existe o no una deficiencia o incumplimiento, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P, actuará buscando las causas de la misma y tomando en consideración todas las circunstancias imperantes en el momento de la ocurrencia del hecho que la haya originado.

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La detección de deficiencias será principalmente responsabilidad de EL CONTRATISTA. Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves.

Faltas Leves

- No realizar el cambio de los elementos que presenten algún defecto y no puedan ser utilizados en la operación.

- No cumplir con la entrega y/o ejecución de los valores agregados ofrecidos en los pliegos de la licitación.

Faltas Graves

- Realizar entrega de elementos que no cumplan las especificaciones descritas en los pliegos técnicos de la Licitación.

- No realizar las renovaciones o modificaciones a las pólizas o y/o garantías constituidas. En este evento la pena se aplicará por cada evento de incumplimiento.

- Incumplimiento de la programación de despachos, demoras en entregas. En este evento la pena se aplicará por cada evento de incumplimiento.

Faltas muy graves

- Suspender el despacho de los insumos sin previo aviso, ni causa justificada. En este evento la pena se aplicará por cada evento que se presente.

- Negarse a llevar a cabo las órdenes y recomendaciones de la interventoría del contrato. En este evento la pena se aplicará por cada evento de incumplimiento.

- Disponer durante la ejecución del contrato de personal que no esté amparado por Seguridad Social. En este caso la pena se aplicará por cada evento y /o día de incumplimiento.

Las penas podrán imponerse de manera sucesiva y se considerará agotada la etapa de imposición de penas cada mes, cuando el valor acumulado de las mismas alcance un valor igual al diez (10%) del valor mensual del contrato. No obstante, las disposiciones precedentes, EL CONTRATISTA, siempre que le fuere posible, efectuará de inmediato la corrección de la deficiencia, evitando las demoras relativas al procedimiento de información. El CONTRATISTA autoriza a que en caso de imposición de pena(s), el monto correspondiente le sea descontado de cualquier valor que le adeude o llegare a adeudarle la TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.

PARAGRAFO PRIMERO. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE PENAS. TRIPLE A

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DE B/Q S.A E.S.P. a través de la Interventoría notificará a EL CONTRATISTA, por escrito dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la ocurrencia de los hechos o de la fecha en que tuvo conocimiento, el acaecimiento de cualquier deficiencia o falla detectada en la ejecución de los servicios contratados que pueda dar lugar a la imposición de las penas establecidas. EL CONTRATISTA, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al recibo de dicha notificación, presentará a la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., un informe sobre la investigación de la(s) deficiencia(s) detectada(s), indicando su(s) causa(s), daños resultantes si los hubiese y la acción realizada para solucionar el problema. Si las razones expuestas por EL CONTRATISTA son aceptadas por TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. como eximentes de su responsabilidad, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. a través de la Interventoría lo comunicará a EL CONTRATISTA, mediante escrito en el cual se podrán solicitar modificaciones o correcciones a las acciones propuestas por EL CONTRATISTA. Por el contrario, si las explicaciones rendidas por EL CONTRATISTA no son consideradas causas eximentes de responsabilidad, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del informe de EL CONTRATISTA o vencido el plazo sin que se hubiere presentado el informe, previo concepto favorable de la Interventoría, procederá a imponer las penas pertinentes mediante acto empresarial contra el cual procederá el recurso de Reposición ante TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. PARAGRAFO SEGUNDO. La imposición de las penas señaladas en la presente cláusula se hará sin perjuicio del derecho de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., a solicitar judicial o extrajudicialmente la indemnización de perjuicios causados por el incumplimiento del presente contrato o exigir el cumplimiento de la obligación principal incumplida. TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., aplicará a su criterio a EL CONTRATISTA penas según la siguiente escala: Por la comisión de una cualquiera de las Faltas Leves, entre 1 y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por la comisión de una cualquiera de las Faltas Graves, entre 11 y 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por incurrir en una cualquiera de las Faltas Muy Graves, entre 31 y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARAGRAFO TERCERO. La imposición de las penas señaladas en la presente cláusula se hará sin perjuicio del derecho de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., a solicitar judicial o extrajudicialmente la indemnización de perjuicios causados por el incumplimiento del presente contrato o exigir el cumplimiento de la obligación principal incumplida.

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CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA

En caso de incumplimiento o retardo de EL CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones que sean de conformidad con el presente contrato, se causará a su cargo y en favor de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., como tasación anticipada de perjuicios, el pago de una pena pecuniaria equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. pueda perseguir la indemnización por perjuicios adicionales causados, que excedan lo aquí establecido. La indemnización aquí establecida, no extingue la obligación principal y será exigible en forma inmediata una vez se verifique el incumplimiento, razón por la cual EL CONTRATISTA renuncia de antemano a cualquier requerimiento judicial o constitución en mora, para el cobro de esta pena. EL CONTRATISTA autoriza a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. para descontarle el valor de la cláusula penal pecuniaria directamente de cualquier suma que le adeude o llegue a adeudarle. Para aplicar este descuento bastará la simple comunicación de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. informando a EL CONTRATISTA la efectividad de la cláusula penal pecuniaria, suma que podrá también ser exigible judicial o extrajudicialmente.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA

El CONTRATISTA designará un representante autorizado y competente para actuar en su nombre en todo lo relativo a la ejecución del objeto contractual (suministro). Todas las comunicaciones relacionadas con este deberán provenir de él y dirigirse a los representantes autorizados de las partes. El representante del CONTRATISTA deberá ser aceptado por TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. y no podrá ser cambiado sin la previa autorización de éste. Los avisos, notificaciones, decisiones, instrucciones y demás comunicaciones del representante autorizado del CONTRATISTA obligarán a EL CONTRATISTA.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: CONTRATISTA INDEPENDIENTE

El CONTRATISTA se considera un contratista independiente en los términos del Artículo 3o. del Decreto 2351 de 1965 y no el representante o empleado de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. El CONTRATISTA no tendrá facultad de hacer ninguna declaración, representación o compromiso de ninguna especie, ni de tomar ninguna acción que pueda comprometer a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S. P salvo si ha sido autorizado previamente por escrito por esta. El CONTRATISTA se compromete a asumir todos los riesgos y a suministrar con sus propios medios y absoluta autonomía técnica y directiva y serán de su cargo y cuenta exclusiva, los salarios, prestaciones sociales, legales y extralegales, indemnizaciones y/o cualquier otra obligación laboral que tenga o llegase a tener con el personal utilizado para el suministro, pues el CONTRATISTA es el único y verdadero patrono de dicho personal. En consecuencia el CONTRATISTA mantendrá libre y defenderá a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. de todo reclamo, acción o pretensión relacionado con este concepto.

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No obstante lo anterior, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. se reserva el derecho de exigir la exclusión de cualquiera de los empleados del CONTRATISTA asignados para el suministro.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO

El presente contrato se terminará en las formas previstas en la presente cláusula: a) Por ambas partes 1. Por expiración del término contractual pactado. 2. De común acuerdo entre las partes, en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, para lo cual, si las partes así lo acuerdan podrán hacer efectiva la terminación de forma inmediata. 3. Disolución o incapacidad financiera de cualquiera de las partes. b) Por parte de EL CONTRATANTE: 1. Por aparecer, en cualquier momento de la vigencia del contrato en los Registros del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. 2. De pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, el contrato terminará, mediante aviso por escrito por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. en los siguientes eventos: (a) Incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, de las obligaciones a su cargo, lo cual incluye, la inejecución total, ejecución parcial, defectuosa o retrasada del objeto contratado de tal manera que afecte razonablemente el contrato generando la suspensión o interrupción del suministro contratado. En todo caso, para que se den las causales de terminación contemplada en el literal a) numeral 2 de esta Cláusula en el contrato, deberá seguirse el siguiente procedimiento: EL CONTRATANTE deberá notificar por escrito a EL CONTRATISTA el hecho, evento y/o las razones por las cuales se da la causal de terminación, con base en esta comunicación, EL CONTRATISTA deberá dar una justificación o realizar los actos necesarios para solucionar el mismo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del Contratante. Si transcurridos estos cinco (5) días el Contratante encuentra que las razones esgrimidas no son valederas o que no se presentaron explicaciones adecuadas, o encuentra que no se tomaron las acciones necesarias y el incumplimiento continúa, se declarará la terminación del contrato por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. PARAGRAFO: En los eventos descritos en los numerales 1 y 2 de la presente cláusula, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., podrá dar por terminado este contrato sin estar obligada a realizar requerimiento judicial o extrajudicial alguno, ni a pagar indemnización de perjuicios por dicho concepto, a los cuales EL CONTRATISTA renuncia expresamente.

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CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Harán parte del contrato los siguientes documentos: 1.- Los Pliegos de Condiciones Generales y Pliego de Condiciones Técnicas junto con sus anexos, Cláusulas de Seguridad y Seguridad Ocupacional y Manual de Seguridad para Contratistas. 2.- La oferta presentada por EL CONTRATISTA con los documentos adjuntos con la misma, así como las modificaciones aceptadas por TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. 3.- La comunicación de aceptación de la oferta. 4.- Los documentos que se produzcan y los convenios adicionales que se acuerden y suscriban entre las partes durante la ejecución del contrato firmado por TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. y/o su representante autorizado. Así mismo las actas a que haya lugar. 5.- Los demás que las partes acuerden.

CLAUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: MODIFICACIONES

Cualquier modificación del presente contrato se deberá acordar por las partes de común acuerdo y deberá constar en un documento escrito y firmado por las mismas.

CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: CONFLICTOS DE INTERESES E IMPEDIMENTOS

Ninguna persona natural o jurídica con régimen jurídico público, privado o mixto, podrá participar en la presente invitación privada, si a la fecha del inicio de esta o en el transcurso de la misma, aquellas presenten o hayan presentado en contra de la Empresa, demandas y/o denuncias de carácter o naturaleza judicial o administrativas ante organismos judiciales, entidades ambientales y/o entes de control o que sean potencialmente conflictivas a criterio de la administración, siempre que las razones sean debidamente sustentadas por escrito por el área respectiva. Incurrirán en la misma prohibición las personas naturales o jurídicas con régimen jurídico público, privado o mixto que hayan celebrado contratos con la empresa y que se hayan terminado anticipadamente por causa de su incumplimiento. Así mismo no podrá participar en la presente licitación, ninguna persona natural o jurídica con régimen público, privado o mixto que aparezcan en los registros del sistema de administración de riesgos de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

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CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: CONFIDENCIALIDAD

EL CONTRATISTA, se obliga a mantener estricta reserva de la información de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. que no esté disponible al público, es decir, que se entienda de manera razonable como confidencial, habiéndose establecido o no tal calidad previamente, y que obtenga EL CONTRATISTA, que le sea revelada, o a la cual tenga acceso, con ocasión o como consecuencia de la celebración y/o ejecución del presente contrato que se celebre, bien sea de manera oral, escrita o por cualquier otro medio, y relacionada con la actividad o negocio de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. o de sus socios o accionistas, compañías relacionadas, subsidiarias, controlantes, controladas, sucursales, o subcontratistas. Por lo tanto, EL CONTRATISTA se obliga a guardar la debida confidencialidad de dicha información, no usarla en provecho propio o ajeno, no divulgarla a terceros ni hacer uso de la misma para operaciones distintas del objeto del contrato que se celebre, y en el evento de ser requerido legalmente para revelar información confidencial como consecuencia de un proceso judicial o actuación administrativa, deberá notificar oportunamente y por escrito a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. para permitir que está pueda iniciar las acciones legales o administrativas que sean necesarias para efectos de proteger dicha información confidencial o para autorizar a EL CONTRATISTA que haga la divulgación parcial o total de dicha información confidencial.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Cualquier diferencia que surjan entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, desarrollo, terminación y liquidación del presente contrato serán definidas ante la jurisdicción ordinaria.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

En cumplimiento de las normas vigentes sobre protección de datos personales, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. cuenta con una Política de Privacidad, Tratamiento, y Protección de Datos Personales (en adelante, la Política de Privacidad) la cual se entiende incorporada al presente contrato. Teniendo en cuenta que en la celebración y ejecución del presente contrato se requiere o podría requerirse la recopilación, uso y tratamiento de algunos datos personales de EL CONTRATISTA y/o de sus dependientes, empleados o sub-contratista, EL CONTRATISTA declara que ha leído, conoce y acepta el contenido de la política de privacidad de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. y autoriza a incorporar, en su base de datos interna, los datos personales que sean suministrados para la celebración y ejecución del presente contrato, y para darles el tratamiento que estime necesario de conformidad con los términos y finalidades señaladas en la Política de Privacidad antes mencionada.

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ANEXO 1 DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES

(A ser diligenciada en papel con membrete del OFERENTE)

MODELO CARTA PRESENTACION DE LA OFERTA __________________________________, mayor de edad, vecino de __________, con domicilio en la ciudad de __________________, identificado con documento de identidad No. ______________, expedido en _____________, actuando en nombre propio, o en representación de la (Sociedad, Consorcio u Unión Temporal) ______________________, con domicilio en ________________, conforme acredito con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido en la Cámara de Comercio de _______________ , o en representación de _________________ en virtud del poder amplio y suficiente debidamente

otorgado por mi poderdante, para presentar oferta para “SUMINISTRO DE ACEITES Y

LUBRICANTES PARA LA MAQUINARIA PESADA Y SUMINISTRO DE LLANTAS PARA LA

FLOTA PESADA Y LIVIANA DE LA SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y

ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P.” , se compromete a la ejecución de las mismas, de

acuerdo con lo especificado en el Pliego de Cláusulas Generales y en las Condiciones Técnicas, por valor de: (DEFINIR EL VALOR TOTAL DE LOS SUMINISTROS) pesos, incluido I.V.A.

Atentamente, (NOTA: AQUÍ DEBE FIRMAR EN ORIGINAL EL REPRESENTANTE LEGAL) PERSONA NATURAL O REPRESENTANTE LEGAL Barranquilla, ____ de _________ de 2016

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ANEXO 2 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES

(A ser diligenciada en papel con membrete del OFERENTE)

MODELO DE CARTA DE INFORMACION DE UNIÓN TEMPORAL Y/O CONSORCIO. Barranquilla, ____ de _________ de 2016 Señores Ciudad. Los representantes ______________________________________ debidamente autorizados para actuar en nombre de ____________________________ y _______________________ nos permitimos manifestar por este documento que hemos convenido asociarnos en _________________________________________ para optar a la contratación del suministro ___________________________________ y por lo tanto, manifestamos lo siguientes: 1.- La duración de este _________________________(Consorcio, Unión Temporal ), será igual al término de vigencia del contrato y Un (1) año más. 2.- El _____________________(Consorcio, Unión Temporal ), está integrado así:

NOMBRE DE LA EMPRESA NIT NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL

PORCENTAJE DE PARTICIPACION

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3.- La responsabilidad de los integrantes es solidaria, limitada y mancomunada. 4.- El representante del Consorcio, Unión Temporal es _____________________________, identificado con cédula de ciudadanía No. _____________de _________________ quien está expresamente facultado para firmar, presentar la Oferta y en caso de ser aceptada, para firmar el contrato y tomar las determinaciones que fueren necesarias al respecto, con amplias y suficientes facultades. En constancia se firma en FIRMA __________________ FIRMA __________________ NOMBRE _________________ NOMBRE _________________ C.C. No. __________________ C.C. No. __________________

ANEXO 3 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS GENERALES

(A ser diligenciada en papel con membrete del OFERENTE)

INFORMACIÓN GENERAL Me permito informar que las comunicaciones relativas a este concurso licitatorio las recibiré en la siguiente:

Nombre Empresa:

Nit:

Contacto:

Dirección:

Ciudad:

Teléfono(s):

Fax:

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Teléfono Móvil:

Correo Electrónico:

ANEXO 5 MODELO CONTRATO DE SUMINISTRO

Entre los suscritos, RAMON NAVARRO PEREIRA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número No. 9.079.937 expedida en Cartagena (Bolívar), en su condición de Gerente General y Representante Legal de la SOCIEDAD DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P., Sociedad legalmente constituida mediante escritura pública No. 1667 del 17 de julio de 1991, otorgada en la Notaría Tercera de Barranquilla, tal como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, en adelante TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. por una parte, y por la otra XXXXXXXXXXXXX mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXX, quien actúa en nombre y representación legal de XXXXXXXXX, sociedad comercial constituida mediante XXXXXXXXXXXXX, otorgada en XXXXXXXXX, inscrita en la Cámara de Comercio de esta ciudad XXXXXX bajo el número XXXXX del libro respectivo, e identificada con NIT. XXXXXXXXXXXX en adelante denominado EL CONTRATISTA, hemos acordado la celebración del presente contrato de suministro, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, previa las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Que TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. cursó invitaciones a presentar oferta para el suministro para la “XXXXXXXXXXXXXXXX” 2. Que participó en este concurso las empresas XXXXXXXXXXXXXX. 3. Que mediante comunicación de fecha XXXX (XX ) de XXXX de 2015, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. informó a la empresa XXXXXXXXX su decisión de contratar con ellos el suministro

para la XXXXXXXXXXXXXXXX.

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Teniendo en cuenta lo anterior, las partes

ACUERDAN: CLÀUSULA PRIMERA - OBJETO: Mediante el presente contrato EL CONTRATISTA se obliga, bajo su plena responsabilidad técnica y directiva a desarrollar a favor de TRIPLE A DE

B/Q S.A. E.S.P. el suministro para la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de acuerdo con el

alcance señalado por TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. CLÀUSULA SEGUNDA - ALCANCE: El suministro que comprende el presente contrato son: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX CLÀUSULA TERCERA - VIGENCIA Y EJECUCIÒN: El suministro en el presente contrato tendrán un plazo de ejecución de XXX (XX) mes contados a partir del perfeccionamiento del mismo, que se da con la firma de las partes. CLÀUSULA CUARTA - VALOR: TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P pagará a EL CONTRATISTA como contraprestación del suministro la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS M/L ($XXXXXXXXXX), incluido IVA. CLÀUSULA QUINTA - PRESENTACIÓN DE FACTURAS: El CONTRATISTA presentará ante TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. la factura de los servicios prestados, ante la Dirección de Tesorería de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P, en la Casa Prado Carrera 58 No. 67 - 09. La factura presentada por el Contratista deberá ir acompañada por el Recibido Conforme de los servicios prestados y/o insumos consumidos con el Visto Bueno de la Dirección de Sistemas de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P, la cual comprobará lo ejecutado. Para la presentación de la factura se deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. En el contenido de la factura debe indicar el Área Funcional, correspondiente al número del contrato actual. Si es orden de pedido, colocar el número de este documento.

2. Especificar el servicio prestado y el número del documento que genera SAP, el cual

corresponde al recibido conforme del servicio o aprobación de cuota. Requisito indispensable para radicar la factura.

3. Colocar el período de facturación y el número de la cuota correspondiente a su

contrato.

4. Para tener en cuenta que su pedido será enviado al correo electrónico que usted actualizó en el formato de proveedores. Este pedido debe imprimirse y presentarse junto con la factura original.

5. Detallar el valor del servicio y/o compra y el valor del IVA.

Anexar el acta aprobada por el interventor del contrato o de la remisión en caso de compras. CLÁUSULA SEXTA - ASPECTOS Y TEMAS TRIBUTARIOS: EL CONTRATISTA será el único responsable económico, esto es, con cargo a su cuenta, recursos y riesgo, por el pago

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de todos los tributos pasados, presentes o futuros de todo orden, que se hayan causado y/o que se causen y/o puedan causarse por la suscripción, desarrollo, ejecución, modificación, terminación y liquidación del presente contrato, incluyendo pero no limitado a todos los impuestos, estampillas, aranceles, derechos, tasas y contribuciones, así como todas las multas y sanciones originadas y/o causadas en relación con estos. Para estos efectos, EL CONTRATISTA declara: (i) que conoce todos los tributos que actualmente se originan en virtud de los eventos antes señalados; (ii) que conoce y acepta que la normatividad sobre este tema es modificable y; (iii) que tuvo presente los elementos anteriores al momento de participar en el concurso, invitación o licitación, de presentar su oferta y de suscribir este contrato, motivos todos los anteriores por los cuales esta sociedad acepta la realización de las retenciones, descuentos, recaudos, aplicación de compensaciones y cobros que procedan o pudieren proceder por estos conceptos y se obliga a defender e indemnizar plenamente a la sociedad TRIPLE A S.A. E.S.P. y/o a sus empleados por cualquier actuación, proceso, cobro, perjuicio o gasto que llegaren a iniciarse o causarse en su contra, en relación y/o por el incumplimiento total o parcial de las normas de todo orden sobre los tributos aquí asumidos por EL CONTRATISTA, siempre que dicha actuación, proceso, cobro, perjuicio o gasto hubieren sido originados por acciones u omisiones del CONTRATISTA, tales como planteamiento de disputas, emisión de órdenes, demoras, oposición a retenciones, recaudos y pagos, encubrimiento y simulación de hechos generadores, disminución artificiosa de bases gravables, interpretaciones erradas y, en general, demás acciones u omisiones similares que impidan o conlleven la aplicación y/o la aplicación correcta y oportuna de las normas; esta responsabilidad del CONTRATISTA también aplica en todos aquellos casos en que por simple omisión, olvido o negligencia o por desconocimiento suyo o de TRIPLE A S. A. E.S.P. se incumpla la normativa aplicable. En desarrollo de estas responsabilidades y obligaciones que asume EL CONTRATISTA, en todo tiempo la sociedad TRIPLE A S.A. E.S.P. podrá: (i) verificar y exigirle el debido cumplimiento de la normatividad aplicable y/o cumplirla por cuenta y a cargo de este, (ii) exigirle el cese de toda acción u omisión perturbadora al respecto, (iii) exigirle el pago y/o reembolso de lo pagado por estos tributos, según el caso y, (iv) exigirle el pago o reembolso de todo gasto o perjuicio en que incurriere por los incumplimientos de dichas normas y que sean atribuibles a acciones u omisiones de dicha sociedad, de acuerdo con lo aquí expuesto. Para estos efectos, TRIPLE A S.A. E.S.P. podrá aplicar de forma directa la compensación como mecanismo de pago a su favor, con cualquier obligación por cualquier concepto que deba cumplir en beneficio del CONTRATISTA, incluso si dicha obligación es originada en causa distinta al presente contrato y si es anterior o posterior a la causación del tributo o derecho que origina el crédito en favor de TRIPLE S. A. E.S.P. CLÁUSULA SÉPTIMA - FUENTE DE RECURSOS Y FORMA DE PAGO: TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P pagará a EL CONTRATISTA la suma acordada, los días 5 y 21 de cada mes (en caso de coincidir el día de pago con un día no hábil, el pago se efectuará el día hábil inmediatamente posterior) a través de CorpBanca Investment Trust Colombia S.A. Sociedad Fiduciaria, ubicada en el Edificio Alto Prado, Carrera 51B No 82 – 239, piso 3 de ésta ciudad o en el lugar que TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P designe para el pago mediante comunicación escrita dirigida a EL CONTRATISTA para tal efecto, previo el cumplimiento de todas y cada una de las siguientes condiciones:

- Radicación ante la Dirección de Tesorería de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P ubicada en la Carrera 58 No. 67-09, esquina Oficina Prado, de cuenta de cobro y/o la factura original y una (1) copia.

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- Aprobación de la factura y/o cuenta de cobro por parte de la Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P

- Presentación de copia de la última factura pagada de los servicios de acueducto,

alcantarillado y aseo de la dirección correspondiente al inmueble en los que EL CONTRATISTA tiene la calidad de suscriptor, usuario y/o propietario.

- Presentación de la constancia del último pago de la afiliación del personal de EL

CONTRATISTA y propios, para la ejecución del presente contrato a la E.P.S, A.R.L., y Fondo de Pensiones y Cesantías y parafiscales de todos sus trabajadores. Además, cuando se trate de contrato que tenga por objeto la construcción de obra civil y/o su mantenimiento y reparación, también debe acreditarse el pago correspondiente a la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción – FIC o fondo FIC-. Para estos efectos, las partes acuerdan que la contribución al fondo FIC se liquidará y pagará de forma mensual, sea ya por número de trabajadores y/o por cualquiera de la formas presuntivas, de modo que por cada periodo mensual el contratista deberá adjuntar a la factura o cuenta de cobro la liquidación por concepto del FIC efectuada por el SENA por el mes respectivo y el pago de esta.

- Constancia del pago de las estampillas del orden nacional, departamental, municipal o

distrital que se generen por la celebración, ejecución y/o pago del presente contrato.

- Encontrarse vigentes las pólizas y garantías objeto del contrato. La factura deberá contar con los siguientes requisitos: - Número, fecha y vigencia del contrato. - Régimen a que pertenece EL CONTRATISTA (común y simplificado). - Indicar si es gran contribuyente o responsable del I.V.A y/o autoretenedor de renta. PARAGRAFO PRIMERO. Del valor facturado, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P aplicará las siguientes deducciones a que haya lugar:

- Retenciones de tipo fiscal, tributario o legal a cargo de EL CONTRATISTA causadas por el presente contrato o y/o por otros contratos o vínculos. Las partes acuerdan que esta facultad se extiende incluso a casos de contratos o vínculos distintos al presente, que hayan generado tributos o derechos sobre los cuales no se efectuó la retención o pago por parte del CONTRATISTA, eventos en los cuales se dará noticia a este para que cumpla la obligación y así lo acredite ante TRIPLE A, so pena que esta efectúe, con cargo a los recursos a pagar por el presente contrato, el pago, la retención, descuento o compensación respectiva del monto de esas obligaciones distintas, para lo cual EL CONTRATISTA la autoriza de forma irrevocable y expresa con el hecho de firmar esta minuta.

- El valor en mora a que hubiere lugar, en el evento que EL CONTRATISTA no se

encuentre al día en el pago de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo que presta TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P respecto de la dirección correspondiente al inmueble en los que EL CONTRATISTA tenga la calidad de suscriptor, usuario y/o propietario.

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- Las sumas de dinero que por cualquier concepto le adeude o le llegare a adeudar a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P o a cualquiera de las sociedades filiales o subsidiarias de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P.

- Las demás que en el contrato o en cualquiera de sus anexos se mencionen.

En el evento de no presentarse estos documentos, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P podrá retener el pago de las facturas, hasta tanto EL CONTRATISTA aporte prueba de haber realizado los pagos correspondientes. Una vez cumplidos los requisitos contemplado en la presente cláusula, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P pagará a EL CONTRATISTA el valor de la factura Noventa (90) días siguientes a la radicación de la misma. CLÀUSULA OCTAVA - RETENCIÒN DE PAGOS: TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. podrá retener cualquier monto que deba pagar al CONTRATISTA por la prestación de los servicios, en los siguientes casos: 1. Cuando TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. instaura reclamación judicial o extrajudicial contra el CONTRATISTA. 2. Cuando se instauren reclamaciones contra el CONTRATISTA por parte de sus empleados, subcontratistas, proveedores o terceros que sean notificadas a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P y que se originen con ocasión a la ejecución del objeto contratado. En cualquiera de estos eventos, se suspenderá el trámite de revisión o pago de todo o parte de las Actas de Pago o de las facturas, a partir del aviso que en tal sentido dirija TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. liberará los pagos retenidos en los casos siguientes: 1. Cuando el CONTRATISTA satisfaga las reclamaciones presentadas contra él por TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. 2. Cuando el CONTRATISTA asuma responsabilidad por las consecuencias de cualquier reclamo instaurado en su contra por empleados, subcontratistas, proveedores suyos o terceros, comprometiéndose a defender, mantener libre y a indemnizar a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. por estos conceptos, presentando garantía suficiente para ello, a juicio del TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. Los fondos retenidos por TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. por estos conceptos no serán reajustables ni generarán intereses para el CONTRATISTA. CLÀUSULA NOVENA - GARANTÌAS: EL CONTRATISTA, se obliga a contratar, mantener vigentes y entregar a satisfacción de Triple A de B/Q S.A E.S.P, en original y con evidencia del pago de las primas correspondientes, las siguientes garantías, otorgadas por Compañías de Seguros legalmente establecidas en Colombia y autorizadas para expedirlas, y que sean aceptables por Triple A de B/Q S.A E.S.P. Las pólizas de Garantía deberán expedirse a favor de:

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TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. NIT. 800.135.913 – 1 Cada póliza deberá cumplir lo siguiente: DE CUMPLIMIENTO. La cual garantizará el cumplimiento del contrato, tendrá una suma asegurada del 20% del valor de este, y una vigencia igual a la duración del contrato y noventa (90) días más. DE PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES LEGALES Y EXTRALEGALES E INDEMNIZACIONES. Que cubra el cumplimiento y cancelación de todas las obligaciones laborales contraídas o que contraiga el CONTRATISTA con los trabajadores por él asignados para el cumplimiento del objeto contractual, con una suma asegurada equivalente al 20% del valor del Contrato. Esta deberá estar vigente durante la duración del contrato y tres (3) años más a partir de su terminación. DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. Con objeto de protegerse contra reclamaciones por daños y perjuicios, lesiones personales, muerte y daño contra la propiedad, que puedan surgir por causa de los suministros por el CONTRATISTA, sus empleados, directores o asociados y subcontratistas, el CONTRATISTA deberá mantener una Póliza de Seguros por tales conceptos, que cubra al menos el 30% del valor del Contrato y deberá constituirse por el término de duración del contrato y tres (3) meses más. Se deberá tener en cuenta que el beneficiario de la misma será TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. y terceros afectados. DE CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO. Para el caso de llantas El CONTRATISTA deberá garantizar defectos de fabricación, calidad y correcto funcionamiento, deberá constituir una póliza que garantice la calidad y el buen funcionamiento de los bienes suministrados e instalados en el suministro objeto del contrato, con una vigencia de tres (3) años a partir de la firma del contrato y por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del suministro objeto del contrato. Los riesgos no cubiertos serán asumidos directamente y exclusivamente por el CONTRATISTA. PARAGRAFO PRIMERO: Cualquier deducible incluido en las pólizas de seguro suscritas por EL CONTRATISTA será a su cargo y en ningún caso el valor de dicho deducible constituirá un costo reembolsable para éste. PARAGRAFO SEGUNDO: En las pólizas de seguro figurarán como cláusula adicional la siguientes: “Se entienden incorporadas a la presente póliza de seguro o garantía, todas las estipulaciones del contrato garantizado e igualmente todos los documentos que lo determinan, regulan, complementan o adicionan”. CLÀUSULA DÉCIMA - CONDICIONES ESPECÍFICAS: 1. El CONTRATISTA ejecutará el suministro conforme el Pliego de Condiciones Técnicas exigidas, debiendo cumplir el CONTRATISTA las indicaciones que sobre el terreno, y por escrito, reciba de la Subgerencia de Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P, así como las normas técnicas aplicables al suministro.

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2. El CONTRATISTA se obliga a adoptar las medidas de seguridad que TRIPLE A DE B/Q S.A. a través de su Interventoría estime oportunas y aquellas otras que el Interventor del Contrato indique en cada momento sobre el terreno. En todo caso el CONTRATISTA se obliga a cumplir la normativa de seguridad vigente y especialmente debe colocar las señales y medios necesarios para evitar que se produzcan daños de cualquier tipo en las personas o las cosas, durante la ejecución de los trabajos. (Ver anexo de Seguridad y Salud Ocupacional). 3. El suministro de materiales requerido para el suministro conforme a las especificaciones, cantidades y condiciones descritas y señaladas en los Pliegos de Condiciones Técnicas, serán entregados por el CONTRATISTA, de acuerdo con lo contemplado en forma general en la presente Cláusula y lo que se estipule concretamente en el respectivo contrato. 4. Todo material suministrado por el CONTRATISTA deberá cumplir con las Normas y Especificaciones Técnicas de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. o en su defecto con las Normas y Especificaciones expedidas a nivel Nacional o Internacional y acogidas por los organismos certificadores de Normas Técnicas Nacionales o Internacionales respectivamente. 5. Todo material suministrado por el CONTRATISTA deberá ser aprobado por el interventor del contrato. El contratista será el único responsable de los materiales suministrados. 6. Cualquier material que sea rechazado por el interventor del contrato correrá a cargo del CONTRATISTA. 7. No será causa de ampliación del contrato la demora en la ejecución del mismo por rechazos del material suministrado. CLÀUSULA DÉCIMA QUINTA - DISPONIBILIDAD DE RECURSOS: EL CONTRATISTA se obliga a contratar por su cuenta y riesgo, el personal asalariado necesario para la cumplida ejecución del contrato, siendo de su cargo el pago de todos los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y demás derechos laborales que, de acuerdo con la ley colombiana se causen como resultado de los contratos que celebre, los cuales se regirán por la ley colombiana, por lo menos en lo que se refiere al personal de nacionalidad colombiana, o vinculado laboralmente en Colombia. El CONTRATISTA deberá disponer, en todo momento, de suficientes medios técnicos y humanos para el perfecto suministro contratado y para la finalización de su ejecución en el plazo pactado. Para la ejecución del suministro, El CONTRATISTA, deberá contar con un personal idóneo; por lo cual se presentan a continuación los requerimientos mínimos exigibles al contratista para ejecutar el suministro: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX La maquinaria y vehículos que emplee el CONTRATISTA deberán estar cubiertos en todo momento por las oportunas pólizas de responsabilidad civil por daños a terceros que se ocasionen con motivo de su empleo en la ejecución del objeto contratado.

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CLÀUSULA DÈCIMA SEXTA - CESIÒN Y SUBCONTRATACIÒN: EL CONTRATISTA ejecutará las labores objeto del contrato en forma directa. EL CONTRATISTA no podrá ceder o subcontratar total o parcialmente el presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. CLÀUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - INTERVENTORÌA: TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P a través de la Subgerencia de Interventoría, ejecutará las funciones de Interventoría, supervisión y vigilancia en la ejecución del objeto contratado. La Interventoría tendrá las funciones de supervisión y vigilancia de las actividades y obligaciones de EL CONTRATISTA, verificando el cumplimiento oportuno y eficaz de las mismas en sus aspectos técnicos, operativos, administrativos y en consecuencia, está autorizada para impartir instrucciones y órdenes a EL CONTRATISTA, así como para exigirle la información que considere necesaria. Las órdenes o instrucciones que imparta la Interventoría a EL CONTRATISTA deberán comunicarse por escrito al representante de EL CONTRATISTA. Funciones de la Interventoría: Las principales funciones de la Interventoría serán las siguientes: a) Colaborar con El CONTRATISTA para la óptima ejecución del contrato. b) Exigir el cumplimiento del contrato en todas sus partes. c) Estudiar y recomendar los cambios que se consideren convenientes o necesarios para la ejecución del objeto contratado a fin de que sean implementados por EL CONTRATISTA. d) Aprobar o rechazar - previo examen, análisis o ensayo que fuere del caso - y ejercer permanente control sobre la calidad de los materiales e insumos que EL CONTRATISTA asigne para la adecuada ejecución del objeto contratado. e) Ordenar y verificar que se ejecuten las modificaciones y adiciones que se requieran para la eficiente ejecución del contrato. f) Controlar y comprobar que EL CONTRATISTA utilice el personal y los equipos destinados a la ejecución del objeto contratado. g) Para efectos de pago, verificar los cómputos de cantidades y aprobar las actas mensuales por los suministros. h) Exigir a EL CONTRATISTA el empleo de personal técnico capacitado, así como la desvinculación del que a su juicio, sea descuidado, incompetente, insubordinado o cuyo servicio sea perjudicial para los intereses de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P., sin que ello de lugar al pago de indemnización alguna a cargo de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. i) Vigilar que EL CONTRATISTA cumpla con las disposiciones laborales vigentes, para lo cual podrá exigirle las constancias e inspecciones que sean necesarias.

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j) Realizar el procedimiento para la imposición de las penas a que se refiere la Cláusula de MULTAS Y/O PENAS del presente pliego. k) Diligenciar todas las actas requeridas para y en la ejecución del contrato. l) En general, todas las demás atribuciones que se deriven de la ejecución del contrato. m) Revisión de los informes mensuales presentados por el contratista, verificando el cumplimiento de las obligaciones que en materia de seguridad y salud en el trabajo, ambiental y otros se suscriba. n) Constatar que el personal de EL CONTRATISTA que adelanta las labores objeto de este contrato estén en todo momento amparados por la Seguridad Social. o) Realizar seguimiento al cumplimiento de Plan de Acción presentado respecto a los hallazgos evidenciados en la auditoría RUC. P) Cumplir con las funciones compiladas en el documento DC_26 “MANUAL PARA LA INTERVENTORÍA DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES DE TRIPLE A S.A. E.S.P”. Todas las instrucciones y autorizaciones que se den a EL CONTRATISTA serán impartidas por escrito por la Interventoría del contrato. EL CONTRATISTA deberá proceder a ejecutar el contrato de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Interventoría. CLÀUSULA DÉCIMA OCTAVA - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA será el único responsable de los daños que se causen a terceros, en la ejecución del objeto contratado. Este riesgo lo deberá garantizar de acuerdo con lo establecido en la cláusula referente a seguros. El CONTRATISTA será responsable de la conducta de sus empleados, de tipo civil, administrativa o penal, siendo de su exclusivo cargo las responsabilidades en que éstos incurran. EL CONTRATISTA responderá hasta por culpa leve en la ejecución del objeto contratado, sin menoscabo de la imposición por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P al CONTRATISTA de las penas a que se refiere la Cláusula de PENAS Y CLAUSULA PENAL del presente contrato. No será responsable de fuerza mayor o caso fortuito, a menos que este haya sobrevenido por su culpa o durante la mora. Para estos efectos no se considerará fuerza mayor o caso fortuito la falta de supervisores o trabajadores, ineficiencia de éstos o situaciones similares, huelga, disminuciones en el ritmo de trabajo o paros. Estará a cargo de EL CONTRATISTA la responsabilidad civil frente a terceros. En consecuencia, defenderá, indemnizará y mantendrá libre a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. por toda reclamación, demanda o proceso instaurado por cualquier persona, sea por daños o pérdidas de bienes de terceros o por lesiones a terceros, y que surgieren de cualquier acto u omisión imputable a EL CONTRATISTA, sus funcionarios, empleados, agentes, representantes o subcontratistas.

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Aún después de la terminación del contrato, EL CONTRATISTA continuará obligado a defender e indemnizar a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. por toda demanda, acción o pretensión, sea que provenga de socios, empleados, agentes, funcionarios, proveedores o subcontratistas de EL CONTRATISTA, o de terceros, por causas imputables a EL CONTRATISTA. CLÀUSULA DÈCIMA NOVENA - MULTAS Y PENAS: Si EL CONTRATISTA fuere responsable por una deficiencia o incumplimiento de sus obligaciones en la ejecución del objeto contractual asociados a la entrega de suministros, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P podrá deducir del saldo a su favor, multas por incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales o por mora en su ejecución, así: a) Una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor de la actividad incumplida por cada día de mora en la iniciación o la entrega de cada una de los suministros objeto de este proceso de contratación. b) Una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor de la actividades incumplidas en el contrato por cada día de incumplimiento a las órdenes impartidas por EL INTERVENTOR del contrato que se suscriba. c) Una multa diaria equivalente al UNO POR MIL (1/1000) del valor de la actividad en la que incumpla con las recomendaciones dadas por EL INTERVENTOR relacionadas con Seguridad y Salud Ocupacional. Las penas podrán imponerse de manera sucesiva y se considerará agotada la etapa de imposición de penas cada mes, cuando el valor acumulado de las mismas alcance un valor igual al diez (10%) del valor mensual del contrato. No obstante las disposiciones precedentes, EL CONTRATISTA, siempre que le fuere posible, efectuará de inmediato la corrección de la deficiencia, evitando las demoras relativas al procedimiento de información. El CONTRATISTA autoriza a que en caso de imposición de pena(s), el monto correspondiente le sea descontado de cualquier valor que le adeude o llegare a adeudarle a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. CLÀUSULA VIGÉSIMA - CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento o retardo de EL CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones que sean de conformidad con el presente contrato, se causará a su cargo y en favor de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., como tasación anticipada de perjuicios, el pago de una pena pecuniaria equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. pueda perseguir la indemnización por perjuicios adicionales causados, que excedan lo aquí establecido. La indemnización aquí establecida, no extingue la obligación principal y será exigible en forma inmediata una vez se verifique el incumplimiento, razón por la cual EL CONTRATISTA renuncia de antemano a cualquier requerimiento judicial o constitución en mora, para el cobro de esta pena. EL CONTRATISTA autoriza a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. para descontarle el valor de la cláusula penal pecuniaria directamente de cualquier suma que le adeude o llegue a adeudarle. Para aplicar este descuento bastará la simple comunicación de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. informando a EL CONTRATISTA la efectividad de la cláusula penal pecuniaria, suma que podrá también ser exigible judicial o extrajudicialmente.

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CLÀUSULA VIGÈSIMA PRIMERA - REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA designará un representante autorizado y competente para actuar en su nombre en todo lo relativo al suministro. Todas las comunicaciones relacionadas con el suministro deberán provenir de él y dirigirse a los representantes autorizados de las partes. El representante del CONTRATISTA deberá ser aceptado por TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P y no podrá ser cambiado sin la previa autorización de éste. Los avisos, notificaciones, decisiones, instrucciones y demás comunicaciones del representante autorizado del CONTRATISTA obligarán a EL CONTRATISTA. CLÀUSULA VIGÈSIMA SEGUNDA: CONTRATISTA INDEPENDIENTE: El CONTRATISTA se considera un contratista independiente en los términos del Artículo 3o. del Decreto 2351 de 1965 y no el representante o empleado de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. El CONTRATISTA no tendrá facultad de hacer ninguna declaración, representación o compromiso de ninguna especie, ni de tomar ninguna acción que pueda comprometer a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P salvo si ha sido autorizado previamente por escrito por esta. El CONTRATISTA se compromete a asumir todos los riesgos y a realizar el suministro con sus propios medios y absoluta autonomía técnica y directiva y serán de su cargo y cuenta exclusiva, los salarios, prestaciones sociales, legales y extralegales, indemnizaciones y/o cualquier otra obligación laboral que tenga o llegase a tener con el personal utilizado para el suministro, pues el CONTRATISTA es el único y verdadero patrono de dicho personal. En consecuencia el CONTRATISTA mantendrá libre y defenderá a TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P de todo reclamo, acción o pretensión relacionado con este concepto. No obstante lo anterior, TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P se reserva el derecho de exigir la exclusión de cualquiera de los empleados del CONTRATISTA asignados al suministro. CLÀUSULA VIGÈSIMA TERCERA: TERMINACIÒN DEL CONTRATO: El presente contrato se terminará en las formas previstas en la presente cláusula: 1. Por expiración del término contractual pactado. 2. De común acuerdo entre las partes, en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, para lo cual, si las partes así lo acuerdan podrán hacer efectiva la terminación de forma inmediata. 3. Por aparecer, en cualquier momento de la vigencia del contrato en los Registros del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. 4. De pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, el contrato terminará, mediante aviso por escrito por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. en los siguientes eventos: (a) Incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, de las obligaciones a su cargo, lo cual incluye, la inejecución total, ejecución parcial, defectuosa o retrasada del objeto contratado, por parte de EL CONTRATISTA. (b) Disolución o incapacidad financiera de cualquiera de las partes.

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En todo caso, para que se den las causales de terminación contemplada en el numeral 4 de esta Cláusula en el contrato, deberá seguirse el siguiente procedimiento: EL CONTRATANTE deberá notificar por escrito a EL CONTRATISTA el hecho, evento y/o las razones por las cuales se da la causal de terminación, con base en esta comunicación, EL CONTRATISTA deberá dar una justificación o realizar los actos necesarios para solucionar el mismo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del Contratante. Si transcurridos estos cinco (5) días el Contratante encuentra que las razones esgrimidas no son valederas o que no se presentaron explicaciones adecuadas, o encuentra que no se tomaron las acciones necesarias y el incumplimiento continúa, se declarará la terminación del contrato por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. PARAGRAFO: En los eventos descritos en los numerales 1 y 2 de la presente cláusula, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P., podrá dar por terminado este contrato sin estar obligada a realizar requerimiento judicial o extrajudicial alguno, ni a pagar indemnización de perjuicios por dicho concepto, a los cuales EL CONTRATISTA renuncia expresamente. CLÀUSULA VIGÉSIMA CUARTA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Harán parte del contrato los siguientes documentos: 1.- Especificaciones Técnicas, Presupuestos y Planos, los Pliegos de Condiciones Generales junto con sus anexos, Cláusulas de Seguridad y Seguridad Ocupacional, Manual de Seguridad para Contratistas, las Especificaciones de Programación y Control y las Especificaciones Técnicas de TRIPLE A S.A E.S.P. 2.- La oferta presentada por EL CONTRATISTA con los documentos adjuntos con la misma, así como las modificaciones aceptadas por TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. 3.- La comunicación de aceptación de la oferta. 4.- Los documentos que se produzcan y los convenios adicionales que se acuerden y suscriban entre las partes durante la ejecución del contrato firmado por TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. y/o su representante autorizado. Así mismo las actas a que haya lugar. 5.- Los demás que las partes acuerden. CLÀUSULA VIGÉSIMA QUINTA: MODIFICACIONES: Cualquier modificación del presente contrato se deberá acordar por las partes de común acuerdo y deberá constar en un documento escrito y firmado por ambas partes. CLÁUSULA VIGÈSIMA SEXTA: SOLUCIÒN DE CONTROVERSIAS: Cualquier diferencia que surjan entre las partes con ocasión de la celebración, interpretación, desarrollo, terminación y liquidación del presente contrato serán definidas ante la jurisdicción ordinaria CLÁUSULA VIGÈSIMA SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA, se obliga a mantener estricta reserva de la información de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. que no esté disponible al público, es decir, que se entienda de manera razonable como confidencial, habiéndose establecido o no tal calidad previamente, y que obtenga EL CONTRATISTA, que le sea revelada, o a la cual tenga acceso, con ocasión o como consecuencia de la celebración

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y/o ejecución del presente contrato que se celebre, bien sea de manera oral, escrita o por cualquier otro medio, y relacionada con la actividad o negocio de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. o de sus socios o accionistas, compañías relacionadas, subsidiarias, controlantes, controladas, sucursales, o subcontratistas. Por lo tanto, EL CONTRATISTA se obliga a guardar la debida confidencialidad de dicha información, no usarla en provecho propio o ajeno, no divulgarla a terceros ni hacer uso de la misma para operaciones distintas del objeto del contrato que se celebre, y en el evento de ser requerido legalmente para revelar información confidencial como consecuencia de un proceso judicial o actuación administrativa, deberá notificar oportunamente y por escrito a TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. para permitir que está pueda iniciar las acciones legales o administrativas que sean necesarias para efectos de proteger dicha información confidencial o para autorizar a EL CONTRATISTA que haga la divulgación parcial o total de dicha información confidencial. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: AUTORIZACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: En cumplimiento de las normas vigentes sobre protección de datos personales, TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. cuenta con una Política de Privacidad, Tratamiento, y Protección de Datos Personales (en adelante, la Política de Privacidad) la cual se entiende incorporada al presente contrato. Teniendo en cuenta que en la celebración y ejecución del presente contrato se requiere o podría requerirse la recopilación, uso y tratamiento de algunos datos personales de EL CONTRATISTA y/o de sus dependientes, empleados o sub-contratista, EL CONTRATISTA declara que ha leído, conoce y acepta el contenido de la política de privacidad de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. y autoriza a incorporar, en su base de datos interna, los datos personales que sean suministrados para la celebración y ejecución del presente contrato, y para darles el tratamiento que estime necesario de conformidad con los términos y finalidades señaladas en la Política de Privacidad antes mencionada. CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA - PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfeccionará con la firma de las partes que en el intervienen, y la aprobación de las pólizas exigidas por parte de TRIPLE A DE B/Q S.A. E.S.P. En constancia de acuerdo se firma por las partes en XXXX (XX) ejemplares del mismo tenor y valor a los XXXX (XXXXX) días del mes de XXXXXXX de 2016. __________________________ __________________________ RAMON NAVARRO PEREIRA XXXXXXXXXXXXXXXXXX TRIPLE A DE B/Q S.A. E.SP. EL CONTRATISTA