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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ C. GESTIÓN PÚBLICADEP,ADM. SERVICIO CIVIL DISTRITAL 20-09-2019 08:24:19 Departamento Administrativo del Bervicio Civil Al Contestar Cite Este Nr.:2019EE2320 01 Fol:5 Anex:0 STJ ORIGEN: sd:539- SUBDIRECCION TECNICA JURIDICA/OJEDA SALINAS Bogotá D.C., OBS: N/A DESTINO: SECRETAIRA DISTRITAL DE SALUD/LILIANA ROCIO BOHORQ ASUNTO: RESPUESTA A LOS RADICADOS 2019ER2873 Y 2019ER2916, Doctora LILIANA ROCIO BOHÓRQUEZ HERNÁNDEZ Directora de Gestión del Talento Humano Secretaría Distrital de Salud Carrera 32 No. 12 - 81 Bogotá D.C. ASUNTO: Radicados 2019ER2873 30-08-2019 y 2019ER2916 03-09-2019 DASCD/ Radicados SDS: 2019EE79494 y2019EE80641 Secretaria Distrital de Salud - Solicitud concepto modificación manual de funciones y competencias laborales de la SDS. Apreciada doctora Liliana Rocio. En atención a la comunicación del asunto, se da respuesta en los siguientes términos: 1. ENTORNO FÁCTICO 1. “Aclarar el requisito de estudio exigido para el nivel asistencial de los grados salariales 27, 25, 24, 23, 18 y 17 enel cual se exige Diploma de Bachiller en cualquier modalidad, entiéndase que es válido tanto en Diploma de Educación Básica como el de Educación medía de conformidad con la Ley 115 de 1994. 2. Ajustar el requisito de estudio para el Nivel técnico en el sentido de incluir los certificados de aptitud ocupacional, expedido por las instituciones acreditadas de “Educación para el trabajo y el desarrollo Humano”, teniendo en cuenta que la Ley 1064 del 26 de julio establece lo siguiente: “Artículo 5%. Los certificados de aptitud ocupacional, expedidos por las instituciones acreditadas como de "Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano", serán reconocidos como requisitos idóneos de formación para acceder a un empleo público en el nivel técnico que se señala en el Decreto 785 del 3 de marzo de 2005 y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen. Subrayas fuera de texto.” 3. “Tenemos en nuestra planta de personal, TÉCNICOS EGRESADOS DEL SENA, en las siguientes modalidades: TÉCNICO EN INSTALACIONES DE REDES Y COMPUTADORES Y TÉCNICOS EN SISTEMAS, y no han podido ser seleccionados para encargos por derecho preferencial, debido a que en el manual de Funciones de la entidad para acceder a los empleos de TÉCNICOS el requisito es poseer TÍTULO DE TÉCNICO PROFESIONAL y no simple TÉCNICO como los dos ejemplos.” 2. ENTORNO JURÍDICO -Decreto 785 de 2005, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley909 de 2004.”, sobre los requisitos para ejercer los empleos y sobre equivalencias, señala: CG a Á A TENet FOCOTA ESO 9001 nN _ A SC-CER431153 CO-SC-CER431153 PA RA TO D OS Página 1 de 9 - A-GDO-FM-009 Versión 5.0 Carrera 30 No 25 90, Piso 9 Costado Oriental. Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co icons Y

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ALCALDÍA MAYORDE BOGOTÁ C.

——GESTIÓN PÚBLICADEP,ADM. SERVICIO CIVIL DISTRITAL 20-09-2019 08:24:19Departamento Administrativo del Bervicio Civil

Al Contestar Cite Este Nr.:2019EE2320 01 Fol:5 Anex:0

STJ ORIGEN: sd:539- SUBDIRECCION TECNICA JURIDICA/OJEDA SALINAS

Bogotá D.C., OBS: N/A

DESTINO: SECRETAIRA DISTRITAL DE SALUD/LILIANA ROCIO BOHORQ

ASUNTO: RESPUESTA A LOS RADICADOS 2019ER2873 Y 2019ER2916,

DoctoraLILIANA ROCIO BOHÓRQUEZ HERNÁNDEZDirectora de Gestión del Talento HumanoSecretaría Distrital de SaludCarrera 32 No. 12 - 81

Bogotá D.C.

ASUNTO: Radicados 2019ER2873 30-08-2019 y 2019ER2916 03-09-2019 DASCD/Radicados SDS: 2019EE79494 y2019EE80641 Secretaria Distrital de Salud - Solicitudconcepto modificación manual de funciones y competencias laborales de la SDS.

Apreciada doctora Liliana Rocio.

En atención a la comunicación del asunto, se da respuesta en los siguientes términos:

1. ENTORNO FÁCTICO

1. “Aclarar el requisito de estudio exigido para el nivel asistencial de los grados salariales 27, 25,24, 23, 18 y 17 enel cual se exige Diploma de Bachiller en cualquier modalidad, entiéndase quees válido tanto en Diploma de Educación Básica como el de Educación medía de conformidadcon la Ley 115 de 1994.

2. Ajustar el requisito de estudio para el Nivel técnico en el sentido de incluir los certificados deaptitud ocupacional, expedido por las instituciones acreditadas de “Educación para el trabajo yel desarrollo Humano”, teniendo en cuenta que la Ley 1064 del 26 de julio establece lo siguiente:

“Artículo 5%. Los certificados de aptitud ocupacional, expedidos porlas instituciones acreditadascomo de "Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano", serán reconocidos como requisitosidóneos de formación para acceder a un empleo público en el nivel técnico que se señala en elDecreto 785 del 3 de marzo de 2005 y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen. Subrayasfuera de texto.”

3. “Tenemos en nuestra planta de personal, TÉCNICOS EGRESADOS DEL SENA, en lassiguientes modalidades: TÉCNICO EN INSTALACIONES DE REDES Y COMPUTADORES Y

TÉCNICOS EN SISTEMAS, y no han podido ser seleccionados para encargos por derechopreferencial, debido a que en el manual de Funciones de la entidad para acceder a los empleosde TÉCNICOS el requisito es poseer TÍTULO DE TÉCNICO PROFESIONAL y no simpleTÉCNICO comolos dos ejemplos.”

2. ENTORNO JURÍDICO

-Decreto 785 de 2005, “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y defunciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por lasdisposiciones de la Ley909 de 2004.”, sobre los requisitos para ejercer los empleos y sobreequivalencias, señala:

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-“Artículo 13. Competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos. De acuerdo conla categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad conel reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los f

respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así: “(...).

13.2.4. Nivel Técnico13. 2.4.1. Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial,primera, segunda y tercera:

Mínimo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad.

Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar porel título de formación técnica profesional otecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superioren formación profesional y experiencia.13.2.5. Nivel Asistencial

13.2.5.1. Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial,primera, segunda y tercera:Mínimo: Terminación y aprobación de educación básica primaria.Máximo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad y experiencia.”

-Decreto 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleospúblicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la AdministraciónDistrital de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 4%, señala: “Establecerrequisitos de estudio y experiencia para los demás empleos que hacen parte de las plantas de losorganismos pertenecientes a la Administración del Sector Central de Bogotá, D. C., con excepciónde aquellos que por Ley se encuentran establecidos, así: (...).

“4.4. NIVEL TÉCNICO

GRADO REQUISITOS22 Título de formación tecnológica o terminación y aprobación del pénsum académico de

educación superior en formación profesional y seis (6) años de experiencia relacionada.21 Título de formación tecnológica o terminación y aprobación del pénsum académico de

educación superior en formación profesional y cinco (5) años de experiencia relacionada.20 Título de formación tecnológica o terminación y aprobación del pénsum académico de

educación superior en formación profesional y cuatro (4) años de experiencia relacionada.19 Título de formación tecnológica o terminación y aprobación del pénsum académico de

educación supenor en formación profesional y cuarenta y dos (42) meses de experienciarelacionada.

18 Título de formación tecnológica o terminación y aprobación del pénsum académico deeducación superior en formación profesional y tres (3) años de experiencia relacionada.

17 Título de formación técnica profesional o tecnológica o terminación y aprobación del pénsumacadémico de educación superior en formación profesionaly treinta (30) meses de expenenciarelacionada.

-

16 Título de formación técnica profesional o tecnológica o terminación y aprobación del pénsumacadémico de educación superior en formación profesional y dos (2) años de experienciarelacionada. 7,

15 Título de formación técnica profesional o tecnológica o terminación y aprobación del pénsumacadémico de educación superior en formación profesional y dieciocho (18) meses deexperiencia relacionada.

CG150 9001 a o oGOTÁCarrera 30 No 25 — 90,

Piso 9 Costado Oriental.Tel: 3 68 00 38Código Postal: 111311www.serviciocivil.gov.co EaSC-CER431153 CO-SC-CER431153

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14 Título de formación técnica profesional o tecnológica o terminación y aprobación del pénsumacadémico de educación superior en formación profesional y un (1) año de experienciarelacionada.

13 Título de formación técnica profesional o tecnológica o terminación y aprobación del pénsumacadémico de educación superior en formación profesional y seis (6) meses de experienciarelacionada.

01-12 Título de formación técnica profesional o tecnológica o terminación y aprobación del pénsumacadémico de educación superior en formación profesional.

4.5. NIVEL ASISTENCIAL

GRADO REQUISITOS27 Diploma de bachiller en cualquier modalidad y seis (6) años de experiencia relacionada.26 Diploma de bachiller en cualquier modalidad y cinco (5) años de experiencia relacionada.25 Diploma de bachiller en cualquier modalidad y cuarenta y dos (42) meses de experiencia

relacionada.24 Diploma de bachiller en cualquier modalidad y tres (3) años de experiencia relacionada.23 Diploma de bachiller en cualquier modalidad y treinta (30) meses de experiencia relacionada.22 Diploma de bachiller en cualquier modalidad y dos (2) años de experiencia relacionada.21 Diploma de bachiller en cualquier modalidad y dieciocho (18) meses de experiencia relacionada.20 Diploma de bachiller en cualquier modalidad y un (1) año de experiencia relacionada.19 Diploma de bachiller en cualquier modalidad y seis (6) meses de experiencia relacionada.18 Diploma de bachiller en cualquier modalidad y tres (3) meses de experiencia relacionada.17 Diploma de bachiller en cualquier modalidad.”

-El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario delSector de Función Pública”, establece:

“Artículo 2.2.2.5.1 Equivalencias. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán serdisminuidos ni aumentados. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, lascompetencias y las responsabilidades de cada empleo, las autoridades competentes alfijar losrequisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación delas siguientes equivalencias: (...).

. Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistencial: (...).

La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA-,se establecerá así:

. Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAPdel SENA.

. Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnicodel SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.

. Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnicodel SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.

ARTÍCULO 2.2.2.5.2 Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de unempleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias,matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán compensarse porexperiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca. (...).”

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Carrera 30 No 25 — 90,Piso 9 Costado Oriental.Tel: 3 68 00 38Código Postal: 111311www. serviciocivil.gov.co Pm

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“Artículo 2.2.3.1 Ámbito de aplicación. El presente Título es aplicable a los organismos y entidadesdelnivel territorial que se rigen en materia de nomenclatura, clasificación de empleos, de funcionesy de requisitos generales porlo previsto en el Decreto Ley 785 de 2005.

Artículo 2.2.3.2 Factores para determinar los requisitos. Los factores que se tendrán en cuenta paradeterminar los requisitos específicos de los empleos en los manuales de funciones y decompetencias laborales, de acuerdo con lo señalado en elartículo 2* del Decreto Ley 785 de 2005 yla Ley 1064 de 2006 serán la educación formal, la educación para el trabajo y desarrollo humano yla experiencia.

(Decreto 2484 de 2014, art. 2)

Artículo 2.2.3.3 Programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Deacuerdo con la especificidad de las funciones de algunos empleos de las instituciones del ordenterritorial y con el fin de obtener determinados conocimientos, aptitudes o habilidades, se podrá exigirla acreditación de programas específicos de educación para el trabajo y el desarrollo humano deconformidad con la Ley 1064 de 2006.”

-La Ley 115 de 1994,"Por la cual se expide la ley general de educación”, sobre la educaciónmedia y título de bachiller, establece:

“Artículo 19. Definición y duración. La educación básica obligatoria corresponde a la identificada enel artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve(9) grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado porlas áreas fundamentalesdel conocimiento y de la actividad humana. (...).”

“Artículo 27. Duración y finalidad. La educación media constituye la culminación, consolidación yavance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10) y el undécimo(11). Tiene comofin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para elingreso del educando a la educación superior y al trabajo.

Artículo 28. Carácter de la educación media. La educación media tendrá el carácter de académica ótécnica. A su término se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a laeducación superior en cualquiera de sus niveles y carreras.

Artículo 29. Educación media académica. La educación media académica permitirá al estudiante,según sus intereses y Capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes olas humanidades y acceder a la educación superior.”

-Decreto 4904 de 2009, “Porel cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de laprestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otrasdisposiciones.”. establece en su artículo 3% “(...).

3.13. Articulación cón la educación superior. Los programas de formación laboral y de formaciónacadémica ofrecidos por las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano quecumplan con ló establecido en el artículo 7* de la Ley 1064 de 2006, podrán ser reconocidos porlasinstituciones de educación superior como parte de la formación por ciclos propedéuticos.

De conformidad conel artículo 7* de la Ley 749 de 2002, para ingresar a los programas de formacióntécnica profesional en las instituciones de educación superior facultadas para ello, es necesarioreunir los siguientes requisitos:

C180 9001

Carrera 30 No 25 — 90,Piso 9 Costado Oriental.Tel: 3 68 00 38Código Postal: 111311www.serviciocivil.gov.co

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a) Haber cursado y aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y sermayor de dieciséis(16) años, ob) Haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional deAprendizaje (Sena).

Sin embargo, para continuar con el propedéutico e ingresara los diferentes programas de educaciónsuperior tecnológica y profesional por ciclos, además de los requisitos que señale cada institución,se deben cumplir los siguientes:

a) Poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado el Examen de Estadopara el Ingreso a la Educación Superior;

b) Para los programas de especialización referidos al campo de la técnica y la tecnología y para lasespecializaciones del campo profesional, poseer título técnico, tecnológico o profesional.”

-La Sentencia 561 de 2011 del Consejo de Estado, sobre Educación para el Trabajo y elDesarrollo Humano - Diferente a educación formal, conceptúo:

“EDUCACION FORMAL — (...) En ese orden de ideas en primer lugar es necesario destacar que laLey 115 de 1994, por la cualse expide el Estatuto General de Educación, en su artículo 10 define ala educación formal como "aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, enuna secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, yconducente a grados y títulos". y en su artículo 11 define 3 niveles de la misma a saber: “a) El

preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio; b) La educación básica con una duraciónde nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5)grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y c) La educación media con unaduración de dos (2) grados." Dentro de los niveles de educación formal descritos porla referida leyno se encuentra el superior, por cuanto la misma en los artículos 1* y 35 establece que la educaciónsuperior tiene una regulación especial, esto es, la Ley 30 de 1992, lo que no quiere que decir queésta no pueda catalogarse como educación formal, de un lado porque cumple con las característicasprevistas en el artículo 10 de la Ley 115 de 1944, y de otro, porque como se desprende de losartículos 27 a 35 de la misma normatividad, uno de los propósitos de la educación media (queexpresamente es clasificada como uno delos niveles de la educación formal) es prepararse para elingreso a la educación superior, que es definida porel artículo 1* de la Ley 30 de 1992? dela siguientemanera: "ARTICULO 1o. La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita eldesarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridada la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y suformación académica o profesional. “

“Respecto a la educación no formal, hoy Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, elartículo 36 de la Ley 115 de 1994 la define como: "la que se ofrece con el objeto de complementar,actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicoso laborales sin sujeción al sistemade niveles y grados establecidos en el artículo 11 de esta Ley”, estos es, preescolar, educaciónbásica y educación media. Como acertadamente lo señaló el A quo, desde la Ley 1064 de 2006, laeducación no formal se denomina Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, por cuanto ellegislador consideró que el primero de los conceptos señalados estigmatizaba y propiciaba un tratodiscriminatorio a quienes optaban portal formación académica y a los maestros que prestaban susservicios en dicha modalidad educativa, a pesar del posicionamiento que la misma ha cobrado en elpaís. (...) No puede entenderse quelos "certificados de aptitud ocupacional de educación no formalson equivalentes u homologablesa títulos de formación técnica profesional de la educación formal",

CG O, ¿oGOTÁCarrera 30 No 25 — 90,Piso 9 Costado Oriental.Tel: 3 68 00 38Código Postal: 111311www. serviciocivil.gov.co

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en criterio de la Sala, porque de lo contrario ho tendría razón de serla distinción entre educaciónformal y Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (no formal), y por ende sería innecesarioque se considerara, como lo hacen los artículos 7 de la Ley 1064 de 2006 y 3.13 del Decreto 4904del 2009, que los programas académicos que ofrecen las instituciones de Educación para el Trabajoy Desarrollo Humano, pueden ser reconocidos como parte de la formación porciclos propedéuticosde las instituciones de educación superior. Adicionalmente se observa que la norma invocada porlaaccionante señala que los certificados de aptitud ocupacional en Educación para el Trabajo y elDesarrollo Humano, sirven para aspirar a empleos públicos delnivel técnico previstos por el Decreto785 del de 2005, por lo que es necesario establecer en este decreto cuáles son las exigencias enformación académica para las personas que aspiran a ocupar un empleo del mencionado nivel.Sobre el particular el artículo 13 del Decreto 785 de 2005, que prevé las competencias laborales yrequisitos para el ejercicio de los empleos, teniendo en cuentalos distintos niveles (directivo, asesor,profesional, técnico y asistencial), establece la formación académica que las entidades pueden exigiren sus manuales de funciones para el nivel técnico. (...) De esta norma puede apreciarse que cadaentidad puede exigir respecto a la formación académica para empleos del nivel técnico, desde laterminación de la educación básica secundaria, hasta títulos en educación superior en técnicaprofesional o tecnológica. En virtud de lo anterior, para establecer qué formación académica serequiere para un empleo delnivel técnico, debe tenerse en cuenta cuáles fueron las exigencias delas entidades respectivas, que en ningún momento podrán superar los mínimos y máximos antesdescritos.

En el caso de autos, de acuerdo a la respuesta proferida por la CNCS a la reclamación presentadapor la accionante, para el empleo al que a ésta aspira se requiere Título de Formación Técnico enCiencias de la Administración y carrera afines, el cual pertenece a la educación superior. Sobre elparticular estima la Sala pertinente precisar, que dos de los niveles de la educación superior son losque se obtienen en instituciones técnicas profesionales e instituciones universitarias o escuelastecnológicas (art. 35 de la Ley 115 de 1994), y que de acuerdo al artículo 25 de la Ley 30 de 1992,a los títulos que se obtengan en éstas deberá anteponerse las denominaciones "Técnico Profesionalen...” "Profesional en..." o "Tecnólogo en...". La Sala estima que la anterior precisión es relevante,en tanto buscaresaltar que los estudios aprobados en dichas instituciones pertenecen a la modalidadde la educación superior y no una distinta. Como antes se señaló, la accionante de acuerdo alcertificado de aptitud ocupacional emitido por el Politécnico Agroindustrial, obtuvo el Título de"Técnico en Administración Financiera y Auditoria", por lo que es pertinente preguntarse si dichotítulo pertenece a la modalidad de la educación superior que es la exigida para el empleo queseleccionó dentro de la Convocatoria 001 de 2005. En criterio de la Sala la respuesta al anteriorinterrogante debe ser negativa, porqueel referido título, según el diploma que la peticionaria presentóal concurso de méritos y al presente proceso, corresponde a la modalidad de "Educación para elTrabajo y el Desarrollo Humano", que como antes se expuso, expresamente fue distinguida porellegislador de la educación formal. En ese orden de ideas, el mencionado certificado no le permite ala demandante acreditar la formación académica exigida para el empleo por el cual concursó,sostener lo contrario equivaldría a obviar la diferencia existente entre la educación formal (y dentrode ésta la superior) y la "Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano", y por ende a desconocerlos debates que sobre el particular se desarrollaron en el Congreso de la República como arriba seexpuso.”

3. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Los antecedentes expuestos nos dan a conocer el entorno legal del caso objeto de consultay con fundamento en ello considerar lo siguiente:

Carrera 30 No 25 — 90, E 7

Piso 9 Costado Oriental. CG M—Qal TATel: 3 68 00 38 I5Net soGOCódigo Postal: 111311 — Un MEJOR

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-Los manuales de funciones y competencias laborales de las entidades territoriales, se rigenpor los intervalos de estudio establecidos enel artículo 13 del Decreto 785 de 2005.

-Las entidades del sector central de Distrito Capital, elaboran sus requisitos de estudios yexperiencia de acuerdo a lo establecidos por Decreto 367 de 2014.

-Por tanto, los requisitos de los empleos del nivel Técnico exigidos en los manuales de lasentidades del Sector Central Distrital, corresponden al título de formación técnicaprofesional o tecnológica o terminación y aprobación del pénsum académico de educaciónsuperior en formación profesional, diferenciándolos en el número de años de experiencia.Así mismo, a los empleos del nivel Asistencial desde el grado 17 al grado 27, se les exigediploma de bachiller en cualquier modalidad, diferenciándolos en el número de años deexperiencia.

-La educación básica: corresponde a la educación primaria y secundaria, que comprendenueve (9) grados.

-La educación media: constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de losniveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10*) y el undécimo (11). Tiene elcarácter de académica y técnica y a su término se obtiene el título de bachiller que habilitaal educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras.

-Respecto al certificado de aptitud ocupacional, expedido porlas instituciones acreditadasde “Educación para el trabajo y el desarrollo Humano”, se ofrece con el objeto decomplementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos olaborales sin sujeción al sistema de niveles y grados que caracteriza la educación formal.

4. RESPUESTA A LOS INTERROGANTES

1. “Aclarar el requisito de estudio exigido para el nivel asistencial de los grados salariales 27, 25,24, 23, 18 y 17 en el cual se exige Diploma de Bachiller en cualquier modalidad, entiéndase quees válido tanto en Diploma de Educación Básica como el de Educación media de conformidadcon la Ley 115 de 1994."

El requisito de estudio exigido para el nivel asistencial de los grados salariales 27, 25, 24,23, 18 y 17 es “diploma de bachiller en cualquier modalidad” en cumplimiento del DecretoLey 785 de 2005, que establece un intervalo mínimo con terminación y aprobación deeducación básica primaria y un máximo con diploma de bachiller en cualquier modalidad yexperiencia y cumple con lo establecido por Decreto 367 de 2014 donde a cada gradosalarial le establece requisitos de estudio y experiencia.

Se exige el título de bachiller que acredita la culminación de la educación media y habilita a la

persona para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles (Técnico profesionaly Tecnológico) o carreras (Profesiones o disciplinas académicas),

GC150 9001

Carrera 30 No 25 — 90,Piso 9 Costado Oriental.Tel: 3 68 00 38Código Postal: 111311www.serviciocivil.gov.co a B cOTÁ> MEJOR

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Respecto a la educación básica ésta acredita con un certificado de estudio, expedido por laInstitución educativa debidamente acreditada, donde consta queel aspirante cursó y aprobó, losaños de educación básica primaria o secundaria exigidos.*

De conformidad con lo anteriormente expuesto, no es necesario aclarar el requisito de “diplomade bachiller en cualquier modalidad”, porque se cumple con la condición “a mayor grado salarialmayores requisitos”, y a la razón de ser de losniveles jerárquicos, dondeel nivel siguiente eseltécnico y se exige “Título de formación técnica profesional o tecnológica o terminación yaprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional", al cual noes posible accedersi el servidor público no cumple con el requisito de “diploma de bachiller”.

2. Ajustar el requisito de estudio para el nivel técnico en el sentido de incluir los certificados deaptitud ocupacional, expedido por las instituciones acreditadas de "Educación para el trabajo yel desarrollo Humano”, teniendo en cuenta que la Ley 1064 del 26 de julio establece lo siguiente:

“Artículo 5%. Los certificados de aptitud ocupacional, expedidos por las instituciones acreditadascomo de "Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano", serán reconocidos como requisitosidóneos de formación para acceder a un empleo público en el nivel técnico que se señala en elDecreto 785 del 3 de marzo de 2005 y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen.”

Los certificados de aptitud ocupacional, expedidos porlas instituciones acreditadas comode "Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano", se incluyen en el Manual deFunciones y Competencias Laborales, cuando las funciones del empleo están relacionadascon una ocupación en particular y se relaciona como requisito de estudio para el nivelAsistencial, como son: Técnico Laboral en Auxiliar en Enfermería, Técnico Laboral enLogística Empresarial, etc. En elnivel técnico se incluye como un requerimiento adicional aal título de técnico o tecnólogo cuando el empleo lo requiere.

El certificado de aptitud ocupacional no es equivalente a un diploma de educación formalque cumple con unos requisitos mínimos como son, que su estudio se realiza por ciclos deuna manera integral, sistemática que se concretiza en un currículo oficial y es posterior a laeducación secundaria.

3. “Tenemos en nuestra planta de personal, TÉCNICOS EGRESADOS DEL SENA, en las

siguientes modalidades: TÉCNICO EN INSTALACIONES DE REDES Y COMPUTADORES YTECNICOS EN SISTEMAS, y no han podido ser seleccionados para encargos por derechópreferencial, debido a que en el manual de Funciones dela entidad para acceder a los empleosde TÉCNICOS el requisito es poseer TÍTULO DE TÉCNICO PROFESIONAL y no simpleTÉCNICO como los dos ejemplos.”

Para poder acceder a los encargos es necesario que los servidores públicos cumplan conlos requisitos establecidos en el manual de funciones y competencias laborales vigente parala entidad, como son título de formación técnica profesional o tecnológica o terminación yaprobación del pénsum académico de educación superior en formación profesional.

1 DECRETO 180 DE 1981, artículo 32, Parágrafo.

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Departamento Administrativo del Servicio Civil

Como se explicó anteriormente, los títulos que hacen parte de la educación formal losotorgan las instituciones técnicas profesionales e instituciones universitarias o escuelastecnológicas y de acuerdo alartículo 25 de la Ley 30 de 1992,a los títulos que se obtenganen éstas deberá anteponerse las denominaciones "Técnico Profesional en...", "Profesionalen..." o "Tecnólogo en...", los estudios aprobados en dichas instituciones pertenecen a lamodalidad de la educación superior.

Por tanto, los Certificado de Aptitud Profesional (CAP) que otorga el SENA que hacen partede la "Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano", no son equivalentes al título deformación técnica profesional o tecnológica que pertenecen a la educación formal.

El presente concepto se emite en los términosdel artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 “Salvodisposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas apeticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatoriocumplimiento o ejecución”.

Sea esta la oportunidad para reiterar nuestra invitación a consultar los conceptos másrelevantes emitidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en temasde Gestión del Empleo Público y del Talento Humano, entre otros. Para el efecto,podrá ingresar a la página: www.serviciocivil.gov.co con clic en “PAO”y acceder luego,alicono de “CONCEPTOS.”

Atentamente,

NOHEMI ELIFELET OJEDA SALINASSubdirectora Técnico Jurídica del Servicio Civil Distrital

> ACCIÓN | —: NOMBRE... 5 7 “CARGO>:ae lJEANElaborado por: Aminta Saavedra Estupiñan Profesional Especializado 7— 17/09/2019

Declaramos que hemos revisado el presente documentoy lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales, y porlo tanto, lo

presentamospara firma del Subdirector Técnico Jurídico del Servicio Civil Distrital.

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