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DE TCP

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INICIAL DE TCP

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EDICIÓN Fecha de EDICIÓN

Fecha APLICABILIDAD

1.0 25/11/2013 15/12

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REGISTRO DE EDICIONES

Fecha de APLICABILIDAD

MOTIVO DE LA EDICIÓN/REVISIÓN DEL DOCUMENTO

/12/2013 Edición inicial

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DE LA EDICIÓN/REVISIÓN DEL DOCUMENTO

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0. DOCUMENTOS DE REFERENCIA.

1. INTRODUCCIÓN. ................................

2. OBJETO Y ALCANCE. ................................

3. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE IMPLANTACIÓN. CASO GENERAL.

4. PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS DE IMPLANTACIÓN. CASOS PARTICULARES.4.1 ORGANIZACIONES CUYA APROBACIÓN FINALICE ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y NO SE

ENCUENTREN A FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2013 EN PROCESO DE RENOVACIÓN.4.2 ORGANIZACIONES QUE A FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2013 TENGAN INICIADO UN PROCESO DE

APROBACIÓN O RENOVACIÓN.4.3 ORGANIZACIONES QUE A FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2013 NO TENGAN INICIADO UN PROCEDIMIENTO

DE APROBACIÓN O QUIERAN SOLICITARLO A PARTIR DE ESA FECHA.4.4 ADAPTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES APROBADAS A DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 2013 O EN PROCESO DE

RENOVACIÓN ................................

5. LISTA DE ACRÓNIMOS.

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Índice de Contenidos

DOCUMENTOS DE REFERENCIA. ................................................................

................................................................................................

................................................................................................

PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE IMPLANTACIÓN. CASO GENERAL.

PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS DE IMPLANTACIÓN. CASOS PARTICULARES.ORGANIZACIONES CUYA APROBACIÓN FINALICE ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y NO SE ENCUENTREN A FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2013 EN PROCESO DE RENOVACIÓN.ORGANIZACIONES QUE A FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2013 TENGAN INICIADO UN PROCESO DE APROBACIÓN O RENOVACIÓN. ................................................................................................ORGANIZACIONES QUE A FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2013 NO TENGAN INICIADO UN PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN O QUIERAN SOLICITARLO A PARTIR DE ESA FECHA.................................ADAPTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES APROBADAS A DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 2013 O EN PROCESO DE

................................................................................................................................

LISTA DE ACRÓNIMOS. ................................................................

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PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE IMPLANTACIÓN. CASO GENERAL. ....................................... 5

PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS DE IMPLANTACIÓN. CASOS PARTICULARES. ........................... 6 ORGANIZACIONES CUYA APROBACIÓN FINALICE ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y NO SE ENCUENTREN A FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2013 EN PROCESO DE RENOVACIÓN. ..............................................6 ORGANIZACIONES QUE A FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2013 TENGAN INICIADO UN PROCESO DE

................................................................6 ORGANIZACIONES QUE A FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2013 NO TENGAN INICIADO UN PROCEDIMIENTO

.....................................................................6 ADAPTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES APROBADAS A DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 2013 O EN PROCESO DE

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0. DOCUMENTOS DE REFERE

CÓDIGO TIPO

DOCUMENTO

Reglamento (UE) nº 290/2012 Reglamento UE

Reglamento (UE) nº 1178/2011 Reglamento UE

Ley 30/1992 Ley

* Se aplica la Última Edición en vigor

CÓDIGO TIPO

DOCUMENTO

G-DLA-ROCC-01 GUÍA

G-DLA-EECC-01 GUÍA

G-DLA-POCC-01 GUÍA

* Se aplica la Última Edición en vigor

NO RESTRINGIDO

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DOCUMENTOS DE REFERENCIA.

REFERENCIAS GENERALES

TIPO DOCUMENTO

TÍTULO

Reglamento UE

Reglamento (UE) nº 290/2012 de la Comisión de 30 de marzo de 2012 que modifica el Reglamento (UE) nº 1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

Reglamento UE

Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

* Se aplica la Última Edición en vigor.

REFERENCIAS ESPECÍFICAS

DOCUMENTO TÍTULO

Requisitos para la Aprobación de la Impartición del Entrenamiento Inicial de TCP en Organizaciones de Formación

Especificaciones del Examen de AESA para la Formación Inicial de TCP

Procedimientos para Organizaciones de Formación Inicial de TCP

* Se aplica la Última Edición en vigor.

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DSA

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Edición

Reglamento (UE) nº 290/2012 de la Comisión de 30 de marzo de 2012 que modifica el Reglamento (UE) nº 1178/2011, por el que se establecen

técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nº

*

e la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del

*

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

*

Edición

Requisitos para la Aprobación de la Impartición del Entrenamiento Inicial de *

Especificaciones del Examen de AESA para la Formación Inicial de TCP *

Inicial de TCP *

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ADAPTACIÓN A LOS

ESPECIFICACIONES PARA LA FORMACIÓN INICIAL

© AESA Cualquier copia impresa o en soporte electrónico, total o parcial de este documento se considera copia no controlada y siempr

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1. INTRODUCCIÓN.

El 08 de abril de 2013 se produjo la entrada en vigor de los anexos V a VII del Reglamento (UE) nº290/2012 de la Comisión de 30 de el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nº216/2008 del Parlamento EurConsejo.

Siguiendo las recomendaciones de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha desarrollado unos requisitos específicos para la obtención y mantenimiento de la aprobación que habilitará a entrenamiento inicial de tripulantes de cabina de pasajeros, que clarifican los aspectos que el Reglamento (UE) nº290/2012 deja abiertos. Dichos requisitos“Requisitos para la Aprobación de la Impartición del Entrenamiento Inicial de TCP en Organizaciones de Formación”1 (en adelante “Guía de Requisitos”)sistema de evaluación para la formación inicial de TCP, que pue“Especificaciones del examen de AESA para la Formación Inicial de TCP”de Examen”)

2. OBJETO Y ALCANCE.

El objeto de este documento es ofrecer las pautas de adaptación a especificaciones para las organizaciones que disponen actualmente de la aprobación de la formación inicial de TCP y las que están en proceso de obtención o renovación de la misma.

Este documento se aplicará a todos los centros aprobados o en proceso de renovación/aprobación para impartir el entrenamiento inicial para TCP.

3. PROCEDIMIENTO Y PLAZ

Como norma general, todas las organizaciones que dispongan de aprobación para impartiinicial de TCP estarán adaptadas según lo indicado en la Guía de Requisitos antes del 31 de diciembre del 2014.

Para solicitar la adaptación a los nuevos requisitos, se seguirá el siguiente procedimiento:

• La organización presentará en el Redescritos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, el formulario de solicitud establecido para la adaptación a los nuevos requisitosla documentación requerida en el propio formulario.

• Tras recibir la solicitud, la AESA iniciará el procedimiento administrativo pertinente con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables.

1 Disponible en la web oficial de la AESA: www.seguridadaerea.gob.es

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DE TCP

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El 08 de abril de 2013 se produjo la entrada en vigor de los anexos V a VII del Reglamento (UE) nº290/2012 de la Comisión de 30 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento (UE) nº1178/2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nº216/2008 del Parlamento Eur

Siguiendo las recomendaciones de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha desarrollado unos requisitos específicos para la obtención y mantenimiento de la aprobación que habilitará a las organizaciones de formación interesadas en impartir el entrenamiento inicial de tripulantes de cabina de pasajeros, que clarifican los aspectos que el Reglamento (UE) nº290/2012 deja abiertos. Dichos requisitos se encuentran en el documento

para la Aprobación de la Impartición del Entrenamiento Inicial de TCP en Organizaciones de (en adelante “Guía de Requisitos”). Con el mismo propósito, se ha confeccionado un nuevo

sistema de evaluación para la formación inicial de TCP, que puede encontrarse en el documento “Especificaciones del examen de AESA para la Formación Inicial de TCP”1 (en adelante, “Especificaciones

El objeto de este documento es ofrecer las pautas de adaptación a especificaciones para las organizaciones que disponen actualmente de la aprobación

y las que están en proceso de obtención o renovación de la misma.

todos los centros aprobados o en proceso de renovación/aprobación para impartir el entrenamiento inicial para TCP.

PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE IMPLANTACIÓN. CASO GENERAL

Como norma general, todas las organizaciones que dispongan de aprobación para impartiinicial de TCP estarán adaptadas según lo indicado en la Guía de Requisitos antes del 31 de diciembre

Para solicitar la adaptación a los nuevos requisitos, se seguirá el siguiente procedimiento:

La organización presentará en el Registro Oficial de la AESA o en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, el formulario de solicitud establecido para la adaptación a los nuevos requisitos1 debidamente cumplimentado, junto con

tación requerida en el propio formulario.

Tras recibir la solicitud, la AESA iniciará el procedimiento administrativo pertinente con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos aplicables.

Disponible en la web oficial de la AESA: www.seguridadaerea.gob.es

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DSA

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El 08 de abril de 2013 se produjo la entrada en vigor de los anexos V a VII del Reglamento (UE) marzo de 2012, que modifica el Reglamento (UE) nº1178/2011, por

el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nº216/2008 del Parlamento Europeo y del

Siguiendo las recomendaciones de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha desarrollado unos requisitos específicos para la obtención y mantenimiento

las organizaciones de formación interesadas en impartir el entrenamiento inicial de tripulantes de cabina de pasajeros, que clarifican los aspectos que el

se encuentran en el documento para la Aprobación de la Impartición del Entrenamiento Inicial de TCP en Organizaciones de

Con el mismo propósito, se ha confeccionado un nuevo de encontrarse en el documento

(en adelante, “Especificaciones

El objeto de este documento es ofrecer las pautas de adaptación a los nuevos requisitos y especificaciones para las organizaciones que disponen actualmente de la aprobación para la impartición

y las que están en proceso de obtención o renovación de la misma.

todos los centros aprobados o en proceso de renovación/aprobación para

CASO GENERAL.

Como norma general, todas las organizaciones que dispongan de aprobación para impartir la formación inicial de TCP estarán adaptadas según lo indicado en la Guía de Requisitos antes del 31 de diciembre

Para solicitar la adaptación a los nuevos requisitos, se seguirá el siguiente procedimiento:

gistro Oficial de la AESA o en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, el formulario de solicitud

debidamente cumplimentado, junto con

Tras recibir la solicitud, la AESA iniciará el procedimiento administrativo pertinente con objeto de

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ADAPTACIÓN A LOS

ESPECIFICACIONES PARA LA FORMACIÓN INICIAL

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• Una vez se haya comprobado el cumplimiento de los citadoexpedición de la nueva aprobación. El ámbito de actuación de la organización se especificará en las condiciones de aprobación que se adjuntarán a la propia aprobación

4. PROCEDIMIENTOS Y PLA

4.1 ORGANIZACIONES CUYA APROBACIÓN FINALICE ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y NO SE ENCUENTREN A FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2013 EN PROCESO DE RENOVACIÓN.

Si la organización se adapta a la Guía de Requisitos antes de su fecha de renovación, la nueva aprobación se hará por un plazo de 3 años desde la fecha de caducidad de la anterior aprobación.

En caso de que la organización no se adapte a la Guía de Requisnueva aprobación tendrá validez máxima hasta el 31 de diciembre de 2014.

Si bien, la organización podrá adaptarse a la Guía de Requisitos en la fecha que considere oportuno entre la renovación y el 31 de diciembre daprobación durante la vigencia de la misma.

4.2 ORGANIZACIONES QUE A FECHA 1APROBACIÓN O RENOVACIÓN.

Estas organizaciones podrán adaptarse durante su con el procedimiento con las pautas que regían hasta este momento.

En caso de querer adaptarse antes de la apertura o renovación se seguirá el siguiente procedimiento:

• Antes del 1 de enero de 201correo electrónico [email protected]. La documentación que acredite su adaptación será presentada antes del 1 de

• Tras recibir la documentación, la AESA verificar

• Una vez se haya comprobado el cumplimiento de los citados requisitos, la AESA procederá a la expedición de la nueva aprobación. El ámbito de actuación de la organización se especificará en las condiciones de aprobación que se adjuntarán a la propia aprobación.

• De no haberse remitido los documentos que acrediten la adaptación antes del 1 de 2014 se cerrará el procedimiento de aprobación o renovación.

En caso de querer continuar con las pautas que rtramitación del expediente, pero la aprobación únicamente tendrá validez máxima hasta el 31 de diciembre de 2014, siendo necesaria la adaptación de la organización antes de esa fecha.

4.3 ORGANIZACIONES QUE A PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN O QUIERAN SOLICITARLO A PARTIR DE ESA FECHA.

Estas organizaciones de formación se verán obligadas a adaptarse a la Guía de Requisitos desde el primer momento. Su aprobación, u

NO RESTRINGIDO

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DE TCP

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Una vez se haya comprobado el cumplimiento de los citados requisitos, la AESA procederá a la expedición de la nueva aprobación. El ámbito de actuación de la organización se especificará en las condiciones de aprobación que se adjuntarán a la propia aprobación

PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS DE IMPLANTACIÓN. CASOS PARTICULARES

ORGANIZACIONES CUYA APROBACIÓN FINALICE ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y NO SE DE DICIEMBRE DE 2013 EN PROCESO DE RENOVACIÓN.

Si la organización se adapta a la Guía de Requisitos antes de su fecha de renovación, la nueva aprobación se hará por un plazo de 3 años desde la fecha de caducidad de la anterior aprobación.

En caso de que la organización no se adapte a la Guía de Requisitos antes de su fecha de renovación, la nueva aprobación tendrá validez máxima hasta el 31 de diciembre de 2014.

Si bien, la organización podrá adaptarse a la Guía de Requisitos en la fecha que considere oportuno entre la renovación y el 31 de diciembre de 2014, en ningún caso se modificará la caducidad de una aprobación durante la vigencia de la misma.

ORGANIZACIONES QUE A FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2013 TENGAN INICIADO UN PROCESO DE

Estas organizaciones podrán adaptarse durante su proceso de apertura o renovación o bien continuar con el procedimiento con las pautas que regían hasta este momento.

En caso de querer adaptarse antes de la apertura o renovación se seguirá el siguiente procedimiento:

de 2014, la organización comunicará su intención de adaptarse, a través del correo electrónico [email protected]. La documentación que acredite su adaptación será presentada antes del 1 de febrero de 2014.

Tras recibir la documentación, la AESA verificará el cumplimiento de los requisitos aplicables.

Una vez se haya comprobado el cumplimiento de los citados requisitos, la AESA procederá a la expedición de la nueva aprobación. El ámbito de actuación de la organización se especificará en

aprobación que se adjuntarán a la propia aprobación.

De no haberse remitido los documentos que acrediten la adaptación antes del 1 de 2014 se cerrará el procedimiento de aprobación o renovación.

En caso de querer continuar con las pautas que regían hasta este momento se continuará con la tramitación del expediente, pero la aprobación únicamente tendrá validez máxima hasta el 31 de diciembre de 2014, siendo necesaria la adaptación de la organización antes de esa fecha.

ORGANIZACIONES QUE A FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2013 NO TENGAN INICIADO UN PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN O QUIERAN SOLICITARLO A PARTIR DE ESA FECHA.

Estas organizaciones de formación se verán obligadas a adaptarse a la Guía de Requisitos desde el primer momento. Su aprobación, una vez expedida, tendrá una duración de 3 años.

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s requisitos, la AESA procederá a la expedición de la nueva aprobación. El ámbito de actuación de la organización se especificará en las condiciones de aprobación que se adjuntarán a la propia aprobación.

TICULARES.

ORGANIZACIONES CUYA APROBACIÓN FINALICE ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Y NO SE DE DICIEMBRE DE 2013 EN PROCESO DE RENOVACIÓN.

Si la organización se adapta a la Guía de Requisitos antes de su fecha de renovación, la nueva aprobación se hará por un plazo de 3 años desde la fecha de caducidad de la anterior aprobación.

itos antes de su fecha de renovación, la

Si bien, la organización podrá adaptarse a la Guía de Requisitos en la fecha que considere oportuno e 2014, en ningún caso se modificará la caducidad de una

DE DICIEMBRE DE 2013 TENGAN INICIADO UN PROCESO DE

proceso de apertura o renovación o bien continuar

En caso de querer adaptarse antes de la apertura o renovación se seguirá el siguiente procedimiento:

nización comunicará su intención de adaptarse, a través del correo electrónico [email protected]. La documentación que acredite su

á el cumplimiento de los requisitos aplicables.

Una vez se haya comprobado el cumplimiento de los citados requisitos, la AESA procederá a la expedición de la nueva aprobación. El ámbito de actuación de la organización se especificará en

aprobación que se adjuntarán a la propia aprobación.

De no haberse remitido los documentos que acrediten la adaptación antes del 1 de febrero de

egían hasta este momento se continuará con la tramitación del expediente, pero la aprobación únicamente tendrá validez máxima hasta el 31 de diciembre de 2014, siendo necesaria la adaptación de la organización antes de esa fecha.

DE DICIEMBRE DE 2013 NO TENGAN INICIADO UN PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN O QUIERAN SOLICITARLO A PARTIR DE ESA FECHA.

Estas organizaciones de formación se verán obligadas a adaptarse a la Guía de Requisitos desde el na vez expedida, tendrá una duración de 3 años.

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4.4 ADAPTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES APROBADAS A DÍA 1PROCESO DE RENOVACIÓN

4.4.1 PERSONAL

El punto “Personal” de la Guía de Requisitos estará en vigor para la totalidad de las organizacionaprobadas o en proceso de renovación desde el día 1cuándo decidan adaptarse a la Guía de Requisitos.

1. Gerente Responsable

La persona que ocupaba el cargo de Titular del Centro de Formación el 1ser Gerente Responsable.

2. Director de formación

La persona que ocupaba el cargo de Director del Curso el 1Formación.

3. Instructores

Los instructores aprobados o que haya sido notificadposterioridad, el día 15 de diciembre de 2013 mantendrán su aprobación para las asignaturas correspondiente según la siguiente tabla, dependiendo si trabajan con los requisitos que regían hasta la fecha o según lo marcado en la Guía de Requisitos.

TABLA DE EQUIVALENCIAS

NOMENCLATURA DEL MANUAL DE FORMACIÓN PARA TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS (Ed. 3, mayo 2011)

Conocimientos básicos de aviación y meteorología

Normativa

CRM

Operación normal, anormal y de emergencia

Medicina aeronáutica, higiene y primeros auxilios

Mercancías peligrosas

Operación normal, anormal y de emergencia

Operación normal, anormal y de emergencia

La asignatura denominada hasta el momento Factores Humanos desaparece del temario, por lo que los instructores autorizados o notificados para impartir esta asignatura perderán su aprobación en el momento en que la organización se adapte a la Guía de Requis

NO RESTRINGIDO

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DE TCP

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DAPTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES APROBADAS A DÍA 15 DE DICIEMBRE DE 2013 O EN

El punto “Personal” de la Guía de Requisitos estará en vigor para la totalidad de las organizacionaprobadas o en proceso de renovación desde el día 15 de diciembre de 2013, independientemente de cuándo decidan adaptarse a la Guía de Requisitos.

Gerente Responsable

La persona que ocupaba el cargo de Titular del Centro de Formación el 15 de diciembre de 2013 pasa a

Director de formación

La persona que ocupaba el cargo de Director del Curso el 15 de diciembre de 2013 pasa a ser Director de

Los instructores aprobados o que haya sido notificada su alta, sin haber sido dados de baja con de diciembre de 2013 mantendrán su aprobación para las asignaturas

correspondiente según la siguiente tabla, dependiendo si trabajan con los requisitos que regían hasta la Guía de Requisitos.

TABLA DE EQUIVALENCIAS-ASIGNATURAS TEÓRICAS

NOMENCLATURA DEL MANUAL DE FORMACIÓN PARA TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS (Ed. 3, mayo 2011)

NOMENCLATURA DE LA GUÍA DE REQUISITOS

meteorología Conocimientos teóricos generales de aviación

Normativa e instituciones aeronáuticas relevantes para la tripulación de cabina de pasajeros

Curso de iniciación a los factores humanos (HF) en aeronáutica y gestión de recursos de

Operación normal, anormal y de emergencia Asistencia a los pasajeros y vigilancia de la cabina

Medicina aeronáutica, higiene y primeros auxilios Aspectos de medicina aeronáutica y primeros auxilios

Mercancías peligrosas

Operación normal, anormal y de emergencia Aspectos generales de seguridad en aviación

Operación normal, anormal y de emergencia Formación en la lucha contra incendios y humo

La asignatura denominada hasta el momento Factores Humanos desaparece del temario, por lo que los instructores autorizados o notificados para impartir esta asignatura perderán su aprobación en el momento en que la organización se adapte a la Guía de Requisitos.

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DE DICIEMBRE DE 2013 O EN

El punto “Personal” de la Guía de Requisitos estará en vigor para la totalidad de las organizaciones de diciembre de 2013, independientemente de

de diciembre de 2013 pasa a

de diciembre de 2013 pasa a ser Director de

a su alta, sin haber sido dados de baja con de diciembre de 2013 mantendrán su aprobación para las asignaturas

correspondiente según la siguiente tabla, dependiendo si trabajan con los requisitos que regían hasta la

NOMENCLATURA DE LA GUÍA DE REQUISITOS

Conocimientos teóricos generales de aviación

Normativa e instituciones aeronáuticas relevantes para la tripulación de cabina de pasajeros

Curso de iniciación a los factores humanos (HF) en aeronáutica y gestión de recursos de la tripulación (CRM)

Asistencia a los pasajeros y vigilancia de la cabina

Aspectos de medicina aeronáutica y primeros auxilios

Aspectos generales de seguridad en aviación

Formación en la lucha contra incendios y humo

La asignatura denominada hasta el momento Factores Humanos desaparece del temario, por lo que los instructores autorizados o notificados para impartir esta asignatura perderán su aprobación en el

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4.4.2 INSTALACIONES

1. Instalaciones de Formación Teórica

Las instalaciones de formación teórica aprobadas hasta el momento seguirán aprobadas.

2. Instalaciones de Formación Práctica

En caso de que la organización cuente con instalaciones para prácticas, será necesario que estas estén adaptadas a la Guía de Requisitos a la vez que el resto de la organización.

En caso de que la organización no cuente con instalaciones para prácticas, sinstalaciones subarrendadas estén adaptadas a la Guía de Requisitos en el momento en el que se solicite la adaptación por parte de la organización.

4.4.3 NOTIFICACIÓN DE CURSOS

El nuevo sistema de notificación de cursos y cronogramas entranuevos requisitos del resto de la organización.

4.4.4 ADAPTACIÓN AL NUEVO SISTEMA DE EXÁMENES

El nuevo sistema de evaluación especificado en las Especificaciones de Examen entrará en vigor para las pruebas en 1ª convocatoria programadas a partir del día 1 de febrero de 2014.

NO RESTRINGIDO

ADAPTACIÓN A LOS NUEVOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA FORMACIÓN INICIAL

DE TCP

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deberá ser contrastada con su versión vigente en la página web de AESA: www.seguridadaerea.gob.es

Instalaciones de Formación Teórica

Las instalaciones de formación teórica aprobadas hasta el momento seguirán aprobadas.

Instalaciones de Formación Práctica

En caso de que la organización cuente con instalaciones para prácticas, será necesario que estas estén adaptadas a la Guía de Requisitos a la vez que el resto de la organización.

En caso de que la organización no cuente con instalaciones para prácticas, sinstalaciones subarrendadas estén adaptadas a la Guía de Requisitos en el momento en el que se solicite la adaptación por parte de la organización.

El nuevo sistema de notificación de cursos y cronogramas entrará en vigor junto con la adaptación a los nuevos requisitos del resto de la organización.

SISTEMA DE EXÁMENES

El nuevo sistema de evaluación especificado en las Especificaciones de Examen entrará en vigor para las oria programadas a partir del día 1 de febrero de 2014.

G-DLA-ADCC-01 NUEVOS REQUISITOS Y

ESPECIFICACIONES PARA LA FORMACIÓN INICIAL Edición 1.0

DSA

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Las instalaciones de formación teórica aprobadas hasta el momento seguirán aprobadas.

En caso de que la organización cuente con instalaciones para prácticas, será necesario que estas estén

En caso de que la organización no cuente con instalaciones para prácticas, será necesario que las instalaciones subarrendadas estén adaptadas a la Guía de Requisitos en el momento en el que se solicite

rá en vigor junto con la adaptación a los

El nuevo sistema de evaluación especificado en las Especificaciones de Examen entrará en vigor para las oria programadas a partir del día 1 de febrero de 2014.

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ADAPTACIÓN A LOS

ESPECIFICACIONES PARA LA FORMACIÓN INICIAL

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deberá ser contrastada con su versión vigente en la

5. LISTA DE ACRÓNIMOS.

ACRÓNIMO

AESA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA

CRM GESTIÓN DE RECURSOS DE LA TRIPULACIÓN

DSA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AERONAVES

EASA AGENCIA EUROPEA DE

TCP TRIPULANTE DE CABINA DE PASAJEROS

NO RESTRINGIDO

ADAPTACIÓN A LOS NUEVOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA FORMACIÓN INICIAL

DE TCP

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DESCRIPCIÓN

AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA

GESTIÓN DE RECURSOS DE LA TRIPULACIÓN

DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AERONAVES

AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD AÉREA

TRIPULANTE DE CABINA DE PASAJEROS

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ESPECIFICACIONES PARA LA FORMACIÓN INICIAL Edición 1.0

DSA

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