Acusacion y Audiencia Preliminar

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  • ACUSACIN Y AUDIENCIA PRELIMINAR

    Giulliana Loza Avalos

  • La acusacinCondiciones procesales y materiales

    Fundamentacin fctica

    Fundamentacin jurdica

    Fundamentacin probatoria

    Peticin concreta de sancin

    Requisitos de forma

  • Contenido de la acusacin. Art. 349

    Identificacin del imputado

    Hecho imputado

    Elementos de conviccin

    Participacin del imputado

    Circunstancias modificatorias de responsabilidad

    Sustento legal y penal

    Reparacin civil

    Medios de prueba Medidas de coercin

    Calificacin subsidiaria o alternativa

  • La determinacin del hecho BINDER: La delimitacin del hecho que

    ser objeto del juicio cumple una funcingarantizadora, porque evita acusacionessorpresivas y permite una adecuada defensa.

    JAUCHEN: La acusacin correcta ygarantizadora debe describir con la mayorminuciosidad posible todos los caracteres demodo, tiempo y lugar de la accin u omisinobjeto de la requisitoria.

    SANCINETTI: (Nulidad de acusacin)Esto ocurre tambin cuando la accin essuplantada por menciones generales oabstractas, por el empleo de las palabrasjurdicas de la ley o por la asignacin decualidades que reemplazan al hecho nodescripto. En este aspecto no basta condecirle a alguien que es estafador, ladrno violador, por lo mismo, tampoco essuficiente llamarlo instigador

    1 No existen pruebas de cargo

    sobre el hecho

    2 No se ha llegado a conocer el

    hecho concreto.

    3

    Se restringe el derecho dedefensa del acusado para evitarque se conozca que el hechoconcreto no es delito.

    Su omisin podra implicar que:

  • Fundamentacin fctica

    Precisin circunstanciada del hecho

    Se exige una relacin circunstanciada, temporal y espacial de las acciones u omisiones dolosaso culposas penadas por la ley que han de constituir el objeto del juicio oral. Esta descripcin hade incluir, por su necesaria relevancia jurdica penal las circunstancias modificativas de laresponsabilidad penal. (AP 06-2009- FJ. 7).

    Orden y coherencia

    La acusacin debe describir de modo preciso, concreto y claro los hechos atribuidos alimputado o a la persona que se le atribuye responsabilidad civil, con mencin fundamentadadel resultado de las investigaciones. El fundamento de hecho o relato de los hechos debe sersuficiente circunstanciado , no vago, oscuro o desordenado. (AP 06-2009.- FJ. 7 y 10).

    Vinculacin a hechos de investigacin

    Desde el Derecho penal, los hechos que la fundamentan deben ser los que fluyen de la etapa deinvestigacin preparatoria o instruccin (AP 06-2009- FJ. 7).

    Vinculacinrelativa

    El art. 349 CPP autoriza un cambio de calificacin jurdica, siempre con respeto del principioacusatorio que exige de un lado, identidad esencial entre los hechos investigados y acusados, yde otro lado, respeto de la homogeneidad del bien jurdico protegido por el ordenamientosustantivo. (AP 06-2009- FJ. 8).

  • Qu pasaba antes?R.N. n. 265-2012/Cajamarca

    () De autos se aprecia que el representante delMinisterio Pblico se limit a formular una descripcinde los hechos como consecuencia de las investigacionesrealizadas; sin haber establecido concretamente laimputacin fctica de los encausados condenado y reoausente a efectos de establecer su participacin en talacontecimiento, al sostener en forma indiscriminada quepara perpetrar la muerte del agraviado se actu conalevosa, ferocidad y gran crueldad, limitndose inclusoa enunciar el concepto de cada uno de estos tressupuestos contemplados en la norma penal, omitindosesealar concreta y justificadamente de qu manera seadvierte en autos estos tres comportamientos ferocidad, gran crueldad y alevosa sustentado en ladoctrina que describe cada uno de ellos.

    Sumado a lo antes expuesto, el Colegiado Superior pese a no ser el titular de la accin penal pero pudohaber subsanado el error incurrido por el representantedel Ministerio Pblico, sin que ello evidencie un nimode arrogarse funciones que no le competen-, no efectuuna debida apreciacin de los indicios y contraindiciosexistentes, limitndose a formular afirmaciones carentesde una conexin lgica entre s...

    R. N. N 956-2011.- Ucayali:Precedente vinculante:

    La imputacin que se alude, supone la atribucin deun hecho punible, fundado en el factumcorrespondiente, as como en la legis atinente ysostenido en la prueba, presupuestos que deben serinescrupulosamente verificados por el rganojurisdiccional que ejerciendo la facultad de controldebe exigir que la labor fiscal sea cabal, que lapresentacin de los cargos, sea puntual y exhaustiva,que permita desarrollar juicio razonables.

    No es suficiente la simple enunciacin de lossupuestos de hecho contenidos en las normaspenales; estos deben tener su correlato fcticoconcreto, debidamente diferenciado y limitadorespecto de cada uno de los encausados, tanto mscuando se trata de delitos de infraccin de deber,donde las conductas estn ntimamente vinculadas alcargo que desempean y la funcin que les esconfiada.

  • Fundamentacin Jurdica

    Ttulo de imputacin

    Debe incluir un ttulo de imputacin determinado, es decir, unacalificacin provisional del hecho punible objeto de instruccin; stecomprende: (Acuerdo Plenario N 06-2009.- FJ. 8).

    a) la precisin de los elementos legales del hecho punible,b) la indicacin de la ley penal correspondiente con las normas

    referidas a: la tipicidad objetiva y subjetiva, al grado del delito, a la forma de autora o de participacin.

    Subsuncin La tipificacin debe estar definido en debida forma (sic) con mencindel conjunto de circunstancias necesarias para la debidaindividualizacin fctica y jurdica del hecho acusado (sic). (AcuerdoPlenario N 06-2009.- FJ. 10).

  • Fundamentacin probatoria

    Resultado probatorio

    Debe describir de modo preciso, concreto y claro los hechos atribuidos alimputado con mencin fundamentada del resultado de las investigaciones(instruccin). (Acuerdo Plenario N 06-2009.- FJ. 7). La acusacin escrita contendr la apreciacin de las pruebas actuadas, larelacin ordenada de los hechos probados y de aquellos que, a su juicio, no lohayan sido (Art. 92 LOMP)

    Suficienciaprobatoria

    los motivos suficientes para acusar han de ser de mayor entidad que los indiciosnecesarios para acordar el procesamiento elementos de juicio o elementos dejuicios reveladores, dice el art. 77 del C de PP- y an de los motivos quedeterminan la prisin suficientes elementos probatorios de la comisin de undelito que vincule al imputado como autor o partcipe del mismo, precepte elart. 135 del CPP. (Recurso de Nulidad N 2358-2009/Lima. Segunda Sala PenalTransitoria de la Corte Suprema. FJ 9. 21 de Diciembre de 2009).

  • GRADOS DEL CONOCIMIENTOGRADOS DEL CONOCIMIENTOPara la toma de decisiones trascendentes en el NCPP

    ACUSACIN

    DETENCIN PRELIMINAR

    FORMALIZACIN DE LA INVESTIGACIN

    PREPARATORIA

    PRISIN PREVENTIVA

    INICIO DE LA INVESTIGACIN

    CONDENA

    INVESTIGACIN PREPARATORIA FASE INTERMEDIA JUZGAMIENTO

    HECHO DELICTUOSO

    Sospecha de la comisin

    (Art. 329.1)

    Razones plausibles

    (Art. 261.1. 6)

    Indicios reveladores(Art. 336.1)

    Elementos de conviccin

    fundados y graves

    (Art. 268.1. a)

    Elementos de conviccin suficientes

    (Art. 349.1.c, 344.2. b)

    Prueba suficiente

    (Art. II Ttulo Preliminar)

    Certeza

    Probabilidad

    Posibilidad

    Fuente: Profesor Julio Csar Espinoza Goyena

  • TEMA: Acusacin alternativa o subsidiariaCASACIN: n 82-2012/Moquegua

    Se presenta cuando un mismo hecho se acusa con ms de una calificacin jurdica. El fiscalfrente a ese nico hecho, seala alternativa o subsidiariamente, las circunstancias quepermitan calificar a la conducta del imputado en un tipo penal distinto al principal. Estasfiguras proceden cuando, frente a un mismo hecho, hay ms de una ley penal que, enapariencia, discute al hecho. Por lo que se entiende que, la imposicin de una de ellasdesplaza a la otra u otras calificaciones jurdicas que fueron establecidas de maneraalternativa o subsidiaria. Es de considerar, por ello que al incluir la acusacin un ttulo deimputacin determinada, esta es siempre una calificacin provisional.

    si se indicaran hechos distintos ya no cabra plantear pretensiones alternativas, porque setratara de diferente acto delictivo que deberan ser calificados en forma autnoma oindependiente. Esta situacin es vigilada por el Juez de la Investigacin Preparatoria cuyoprocedimiento se describe ampliamente en el art. 350 a 352 NCPP.

  • TEMA: Acusacin alternativa produce indefensin?

    CASACIN: n 62-2009/Tacna

    Desde la calificacin jurdica, el nuevo ordenamiento procesal penal autorizaa que, respetando el ncleo esencial del hecho, pero degradndolo oaumentando determinadas circunstancias, puedan plantearse tipificacionesalternativas vase arts. 336,2, b y 349,3 del NCPP -. Basta que elimputado las conozca y que estas se correspondan con los hechosinvestigados, que no sean sorpresivas, para que este derecho instrumental de lagaranta de defensa est resguardado () las deficiencias de la defensa tcnicaa su lnea restrictiva en modo alguno autoriza una nulidad de las actuaciones.Si no hizo lo que deba y pudo hacer, en el marco en que el objeto del juicio ydel debate contemplaba dos posibilidades tpicas, no puede achacarse alrgano jurisdiccional su falta de pericia. Fundamento quinto.

  • CONTROL DE ACUSACINC de PP 1939 CPP 2004

    PJPN 2008 (Cortes Superiores): producida laacusacin fiscal, la Sala Penal debe ejercerfacultades de control.

    Corte Suprema. AP 06-2009: ser menesterque previamente a la calificacin judicial de laacusacin fiscal se corra traslado por un plazojudicial definido en funcin de lascaractersticas y complejidad de la causa a lasdems partes.la acusacin fiscal est sujeta a controljurisdiccional, incluso de oficio, imprescindiblepara evitar la nulidad de actuaciones.

    Art. 350. Notificacin de la acusacin yobjecin de sujetos procesales.

    Corte Suprema. AP 06-2009: Obligatoriedad delcontrol del requerimiento fiscal.Este control, por imperativo del art. 352.4,puede ser realizado de oficio

  • CONTROL

    FORMALLa revisin del cumplimiento delos requisitos legales de un acto

    procesal trascendente y la validezde la serie procesal constituye

    una facultad judicial inherente a lapotestad jurisdiccional, enraizadaen la garanta misma de la tutela

    jurisdiccional efectiva.

    Los defectos denunciados, en casose acojan, requerirn, una decisin

    inmediata de devolucin de lasactuaciones al Fiscal, con la necesariasuspensin de la audiencia, siempre

    que se requiera de un nuevo anlisisdel MP. (AP 6-2009, FJ 13)

    SUSTANCIALNegar la validez de la acusacin y

    consecuente procedencia del juicio oral con independencia de la aplicacin de uncriterio de oportunidad y de la deduccin

    de excepciones slo es posible si sepresentan los requisitos que permiten

    el sobreseimiento de la causa (art, 344.2).

    Este control puede ser realizado deoficio (art. 352.4). Al JIP le corresponde

    decretarla cuando la presencia de losrequisitos del sobreseimiento es patente

    o palmaria, no sin antes instar elpronunciamiento de las partes sobre el

    particular (AP 6-2009. FJ 14).

  • Cuestiones o mociones frente a la acusacin

    Observar acusacin y requerir correccin por incumplimiento de art. 349.1 (control formal)

    Deducir excepciones y otros medios de defensa (cuando no hayan sido

    planteados con anterioridad o se funden en

    hechos nuevos)

    Solicitar se impongan o revoquen medidas de

    coercin. Solicitar la prctica de

    prueba anticipada

    Solicitar el sobreseimiento

    Criterio de oportunidad(Art. 2.7: hasta antes de la

    acusacin)

    Ofrecer pruebas para el juicio (lista de testigos y peritos, fundamentada).

    Documentos que no fueron incorporados antes o

    indicar lugar donde se encuentran

    Objetar la reparacin civil o reclamar su incremento o extensin (ofrecimiento de

    medios probatorios)

    Cualquier otra cuestin que tienda a preparar

    mejor el juicio

  • TEMA: Plazo para contradecir / oponerse a la acusacin. Art. 350.1 CPP (10 das)

    CASACIN: n 60-2009/La Libertad (Auto de calificacin)

    esta norma al establecer, de manera clara e inequvoca, un plazopara realizar determinado acto como es interponer las defensasnecesarias contra la acusacin-, no requiere de mayoresprecisiones interpretativas, por lo que su inobservancia acarreanecesariamente su nulidad, tal como se resolvi en la resolucinimpugnada.

  • TEMA: las oposiciones no pueden presentarse recin en la audiencia preliminar

    CASACIN 53-2010/Piura (sentencia)

    No puede ser posible, de modo alguno, que tales observaciones sean formuladas recin enel acto de audiencia preliminar pues tal comportamiento afecta el derecho a la igualdad dearmas respecto de los actos postulatorios del fiscal; en efecto, de ser as este no tomaraconocimiento previo y oportuno de los cuestionamientos efectuados por los dems sujetosprocesales a su acusacin escrita, lo que conllevara al representante del Ministerio Pblico en dicha audiencia se enfrente a observaciones y cuestionamientos sorpresivos queconvertiran a la audiencia preliminar en un escenario incierto, en el que no existira unparmetro de discusin prefijado bajo las garantas y supervisin del caso por el rganojurisdiccional, por tanto, a fin de que el fiscal pueda presentar en la audiencia preliminar, losargumentos que refuercen su tesis acusatoria, asimismo, refutar las observaciones planteadasa ella, resulta impostergable dejar fijado que el plazo de 10 das para formular dichasobservaciones a la acusacin a que se refiere el art. 350 es un presupuesto legal deobligatorio cumplimiento que garantiza el trato igualitario a las partes en conflicto y,adems, le otorga un plazo razonable al fiscal para conocer los cuestionamientos planteadosy preparar los argumentos que considere pertinentes plantear en la audiencia preliminar.

  • AP 6-2009: Por la propia naturaleza de ambos controles: formal y sustancial, no es posible ejercerlos conjuntamente, sino sucesivamente.

    CONTROLFORMAL

    CONTROLSUSTANCIAL

    Si se advierten defectos que importan elincumplimiento de los requisitosestablecidos en el artculo 349.1 lopertinente es suspender la audiencia para sudebida subsanacin. Luego de lo debereanudarse.

    Es una causal de suspensin de laaudiencia, que ser del caso instar slocuando el defecto detectado requiera de unnuevo anlisis del MP. De no corresponderla suspensin, siempre ser del casodecidirla y proseguir con la audiencia paradar paso a la discusin de las demsobservaciones.

    Tiene lugar en un momento procesal distinto,luego de la subsanacin de las observacionesde la acusacin fiscal. Comprende el examende la concurrencia de 5 elementos necesariospara la viabilidad de la acusacin respecto delos cargos objeto de investigacin: (art.344.2)

    Elemento fctico, Elemento jurdico, Elemento personal, Presupuestos procesales vinculados ala vigencia de la accin penal y Elementos de conviccin suficientes

  • Fuente: Profesora Liz Chipa

  • AP 06-2009: Control de la acusacin

    Al Juez lecorrespondedecretarla cuando lapresencia de losrequisitos delsobreseimiento espatente o palmaria,no sin antes instar elpronunciamiento delas partes sobre elparticular (FJ 14)

    De oficioNegar la validez de laacusacin y la consecuenteprocedencia de juicio oral con independencia de laaplicacin de un criterio deoportunidad, circunscriptoa los supuestos del art. 2, yde la deduccin deexcepciones, solo esposible si se presentan losrequisitos que permiten elsobreseimiento de la causa,los que estntaxativamentecontemplados en el art.334.2 (FJ 14).

    A instancia de parte

  • Audiencia de control de acusacin

    Convocatoria: No antes de 5, ni despus de 20 das, vencido el plazo concedido

    a las partes

    Desarrollo: Uso de la palabra al Fiscal, defensor del actor civil, acusado y

    tercero civil

    Debate: 1. Procedencia y admisibilidad de cuestiones planteadas2. Pertinencia de prueba ofrecida

    Actuaciones: Slo de prueba anticipada y entrega de documentos para decidir

    cuestiones planteadas

    Resolucin judicial

  • Acusacin Audiencia preliminar

    Devuelve por defectuosa, si es que requiere de un nuevo anlisis del MP

    Fiscal puede hacer las modificaciones, aclaraciones o subsanaciones que corresponda, con intervencin de

    los concurrentes

    Sobreseimiento de oficio o a pedido de parte

    Resuelve medios de defensa tcnica deducidas

    Admisin de medios probatorios / Prueba anticipada/

    Convenciones probatorias

    Auto de enjuiciamiento

  • AUTO DE ENJUICIAMIENTO. Art. 353

    Nombres de imputado y agraviado Delito o delitos acusados

    Calificacin legal y tipificaciones alternativa o subsidiarias

    Medios de prueba admitidos y convenciones probatorias

    Partes constituidasProcedencia, subsistencia o

    sustitucin de medidas de coercin,Y en su caso, libertad del imputado

    Orden de remisin al JP Unipersonal o Colegiado

    Notificacin a las partes y envoal rgano jurisdiccional

  • www.lozavalos.com.peE-mail: [email protected]

    ACUSACIN Y AUDIENCIA PRELIMINARLa acusacinContenido de la acusacin. Art. 349La determinacin del hechoNmero de diapositiva 5Qu pasaba antes?Nmero de diapositiva 7Nmero de diapositiva 8Nmero de diapositiva 9TEMA: Acusacin alternativa o subsidiariaTEMA: Acusacin alternativa produce indefensin?Nmero de diapositiva 12Nmero de diapositiva 13Cuestiones o mociones frente a la acusacinTEMA: Plazo para contradecir / oponerse a la acusacin. Art. 350.1 CPP (10 das)TEMA: las oposiciones no pueden presentarse recin en la audiencia preliminarNmero de diapositiva 17Nmero de diapositiva 18AP 06-2009: Control de la acusacinAudiencia de control de acusacinNmero de diapositiva 21Nmero de diapositiva 22Nmero de diapositiva 23