Acusación fiscal,régimen probatorio y las inspecciones
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ACUSACIÓN FISCAL, RÉGIMEN PROBATORIO Y LAS INSPECCIONES
Universidad Fermín ToroVicerrectorado Académico
Escuela de Derecho
Nereyda PérezDerecho procesal penal.
Tutor: Gabrielis RodriguezSaia A,2017B1
LA ACUSACIÓN
Es el acto conclusivo, que contiene la prevención punitiva y la solicitud de enjuiciamiento de las personas responsables de la
comisión de un delito. El imputado de robar un automóvil es
presentado ante el juez para su audiencia preliminar.
LA ACUSACIÓN
Es la manifestación en pleno del Ius puniendi Estadal. El ministerio público presentará los elementos acusatorios al juez.
Es la atribución fundada por parte del Ministerio público para acusar a un individuo de haber cometido un hecho delictivo, con ello inicia el proceso judicial.
Es la única compuerta que abre el proceso penal, para ello debe entregar al juez el escrito acusatorio con los elementos que probaran los argumentos.
Nace cuando el ministerio público posee suficientes elementos de convicción recabados, para presumir la culpabilidad del acusado.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACUSACIÓN
La acusac ión debe contener datos de identificación y del imputado, datos y residencia de su defensor y datos del fiscal acusador.
Descripción clara y precisa del hecho punible
Los fundamentos de acusación
Descripción de los elementos de convicción que sustentan acusación
Preceptos judiciales aplicables la hecho
El ofrecimiento de pruebas
Solicitud de enjuiciamiento
REQUISITOS PARA LA ACUSACIÓN
El ministerio Público deberá consignar por separado los datos de l a s v í c t ima s y testigos.
La opor tun idad para interponer la acusación es una vez f ina l i zada l a investigación y 45 días a partir de la privativa de libertad.
EFECTOS DE LA ACUSACIÓN
El pr imer e fecto de l a acusación es la convocatoria de l j uez a l a aud ienc ia preliminar
Una vez admitida la acusación ocurre: a) admisión de los hechos, b) apertura juicio oral y público y c) se desestime la acusación y se pida subsanar o se declare el sobreseimiento.
RÉGIMEN PROBATORIO
Art.181 del Código Orgánico Procesal penal
LIBERTAD DE PRUEBA
Todas las pruebas, salvo las prohibidas por ley, podrán ser presentadas para probar los hechos y circunstancias de interés.
Las pruebas deben estar directa no indirectamente relacionadas con el hecho objeto de Investigación.
El tribunal puede prescindir cuando sean presentadas para acreditar a un hecho notorio.
Existe libertad de prueba tanto en el objeto como en el medio. Todo elemento de prueba puede ser probado.
LIBERTAD DE PRUEBA
La l imi tac ión genér ica y limitación específica se refieren a hechos que no pueden ser objeto de pruebas como no puede ser objeto de prueba la veracidad de la injuria , por ejemplo.
En cuando a lo s medios l a obtención de la prueba ésta para que sea válida no debió violar las garantías procesales (art.183 COPP).
SISTEMAS PARA
VALORAR LAS PRUEBAS
I) sistema de prueba legal II) sistema de la íntima
convicción III) la sana crítica razonada
SISTEMAS PARA VALORAR LAS PRUEBAS
El sistemas de prueba legal o tasada contiene las condiciones que el juez debe considerar para condenar o absolver, independientemente de su propio criterio.
El sistema de la Íntima convicción es propia de los procesos con escabinos o con jurados, ejemplo: sistema judicial en USA (con jurado)
El juez debe convencerse sobre la confirmación o no de la hipótesis mediante el sistema de la sana crítica razonada.
EXHORTO O CARTAS ROGATORIAS
Es un medio de comunicación Procesal entre autoridades que se encuentran en distintos países y que sirve para practicar diversas diligencias en el que el juez de causa no tiene jurisdicción.
Está a cargo del MP este trámite, según disposiciones del COPP (art.185).
Las rotatorias que se envíen al extranjero se tramitarán por vía diplomática.
LAS INSPECCIONES
Es el medio probatorio por medio del cual el funcionario percibe una materialidad del hecho directamente con sus
sentidos.
OBJETO DE LA INSPECCIÓN
Su finalidad es descubrir, productor, transportar, conservar y estudiar las
huella, señales o rastros que aparezcan en la escena del
crimen, con el fin de demostrar la culpabilidad del imputado.
LAS INSPECCIONES
Si no hay ra st ros de l hecho se describirá el estado actual de las cosas.
Se solicitará el acompañamiento de personas que habiten o se encuentren en el lugar donde se lleva a cabo la inspección.
La autor idad de pr imera mano (juez,Policia y MP) comprueba el estado del lugar, cosas, rastros y efectos materiales que existen y que sirvan para la llevar a feliz término la Investigación
LAS INSPECCIONES ART.186 COPP
A través de las inspecciones se conoce directamente el
hecho que se quiere probar y permiten al juez un
verificación y percepción del elemento que se desea
probar.
TIPOS DE INSPECCIÓN
Inspección de personas (Art.191 del COPP)
Inspección de Vehículos (Art.192 COPP)
Registro (Art.193 COPP).
Examen Corporal y Mental (Art.195)
EL ALLANAMIENTO
Art. 196 del COPP
Consiste en ingresar a un domicilio o local privado con el objeto de realizar las pesquisas correspondientes a un hecho penal en investigación. Este tipo de procedimiento debe estar avalado por los tribunales mediante orden judicial.
El juez debe tener fundamentos legales lata autorizar un allanamiento.
La orden de allanamiento debe contener la autoridad legal que lo decreta y descripción del procedimiento que se ordena, el señalamiento del lugar concreto donde se realizará y la autoridad que lo ejecutará y la fecha y firma.
LEVANTAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE CADÁVERES
En caso de muerte violenta o cuando hay sospechas fundadas de que hubo perpetración de un hecho punible, antes de preceder a la inhumación del occiso, la autoridades policiales auxiliados por un forense realizará la inspección corporal preliminar, la descr ipc ión de l a pos ic ión y ubicación del cuerpo, el carácter de las heridas y demás reconocimientos que ordene el MP
MUERTE EN ACCIDENTE DE TRANSITO
Puede el servicio de control de vigilancia de tránsito terrestre de la PNB, auxiliado por un médico forense realizar el traslado
de la persona fallecida, sin perjuicio de las facultades que tienen los órganos encargados de la persecución penal.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN