Acuerdos de Convivencia Julio 2015
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INTRODUCCIÓN
Los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria de la E.B. Antiguo
Aeropuerto, es de carácter formativo y participativo, tiene el propósito de
armonizar la vida escolar entre los miembros de la comunidad educativa y la
comunidad en general, así como asegurar el desarrollo de la convivencia humana.
Proporcionará las herramientas básicas de convivencia escolar y comunitaria, que
garanticen el desarrollo integral del estudiante teniendo como marco de referencia
los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes consignados en las diferentes
leyes que regulan la materia.
Este documento responde a las necesidades de la institución, en la medida que se
implemente, y realizarle los ajustes necesarios que permitan adecuarlos a futuras
situaciones y así mejorarlo.
Para los miembros de la comunidad educativa de la E.B. Antiguo Aeropuerto,
estos Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria es de riguroso
cumplimiento.
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPITULO I.
Principios de identidad institucional.
a) Reseña Histórica
La E.B. “Antiguo Aeropuerto” se encuentra ubicada geográficamente en la
Urbanización Antiguo Aeropuerto, en la calle 22 del sector 2. Cuando se refiere
a la historia de la escuela es importante resaltar el hecho que, la comunidad de
Antiguo Aeropuerto comenzó a organizarse en la búsqueda de soluciones a
problemas comunes tales como: aguas negras, acueductos y servicios
estudiantiles, entre otros. Destacaron en éstas labores vecinos como el señor
Héctor Vera y el señor José Piñero, quienes de manera separada realizaban
acciones en pro del sector. Finalmente fueron capaces de unir esfuerzos y en
forma organizada y conjuntamente con otros dirigentes vecinales emergentes
logran una escuela para los niños de la urbanización.
La construcción de la escuela se ve cristalizada entre los años 1985 y 1986,
siendo el 6 de noviembre del año 1987 inaugurada y contando con un ¨Director
designado por la Zona Educativa Falcón, una secretaria y la colaboración de
una docente que se encontraba gestionando su traslado, ellos organizaron la
matrícula de estudiantes con la cual se iniciaría la institución. Posteriormente
se designan: Un Sub-Director, 36 docentes, además dos coordinadores uno de
la I Etapa y uno para la II Etapa y dos obreras. Comienza con una matrícula de
820 estudiantes 1º a 7º grado.
Su infraestructura ha sufrido modificaciones a lo largo del tiempo. Se inicia
con las oficinas de Dirección, Sub-dirección, secretaría y seccional, una
biblioteca, tres laboratorios, diez salones, dos patios, una cantina, tres salas de
baño y un estacionamiento. Posteriormente se hicieron remodelaciones y
modificaciones en la estructura además de la construcción de dos edificios de
una planta más. La biblioteca se dividió para el funcionamiento del Aula
Integrada y en épocas recientes la biblioteca dio paso al Centro de Gestión
Parroquial, así mismo, un laboratorio se acondicionó para la cocina escolar.
La E.B. “Antiguo Aeropuerto” atiende además de los niños, niñas y
adolescentes de los siete sectores de la Urbanización Antiguo Aeropuerto a los
estudiantes de los sectores Ezequiel Zamora, La Chinita, El Milagro, Santa
Rosalía. La mayoría de éstos proviene de familias de clase media baja con
escasos ingresos económicos familiares.
b) La E.B Antiguo Aeropuerto está ubicada en la calle 22, sector 2 de la
Urbanización Antiguo Aeropuerto Parroquia Norte del Municipio Carirubana.
c) Código Plantel S3539D1105, Código Estadístico 110183, Código
Administrativo 007930090
d) Correo Electrónico de la E.B. Antiguo Aeropuerto:
e) La E.B. Antiguo Aeropuerto atiende el subsistema Educación Básica en los
niveles de Educación Primaria de 1° a 6° grado y Educación Media General
de 1° año a 3° año. Y
f) Estructura Organizativa: 1 Directora, 1 Coordinador de Seccional, 23
Docentes de Primaria, 5 Especialistas, 10 Decentes de Media General 1
Coordinador de P.A.E. 3 Administrativos, 10 Obreros.
g) Limite Espacial: los estudiantes de la E.B. Antiguo Aeropuerto tiene un
límite espacial respecto a la actuación de sus estudiantes de 100m mínimos
y 200m máximos.
CAPITULO II
La Visión de la E.B. “Antiguo Aeropuerto”, es ser una institución de reconocida
capacidad tanto en lo educativo como en lo humano que dispone de hombres y
mujeres acorde a las necesidades del entorno local que le rodea, con
pertinencia social y cultural. Sensibles, creativos y competitivos en el manejo
de estrategias mediadoras basadas en el Desarrollo Endógeno,
comprometidos con el desarrollo social de su localidad y su país. Nuestros
estudiantes tendrán una formación de calidad basada en la ética y la moral
estimulada por la alta competencia de su personal directivo, docente,
administrativo y obrero.
La Misión de la E.B. Antiguo Aeropuerto es promover en su entorno local y en
concordancia con los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la
Educación que permita un mayor desarrollo social, mediante la formación
integral de ciudadanos aptos para su desenvolvimiento en la vida tanto
intelectual, lo ético, lo moral y lo humano.
Objetivos a alcanzar
1.- Propiciar una metodología de trabajo basada en el uso de estrategias que
promuevan el mejoramiento de la calidad de la lectura y el cálculo y atienda
también el aprendizaje de la identidad nacional, regional, cultural y las
tradiciones de la comunidad.
2.- Generar estrategias adecuadas que promuevan la convivencia e integración
de la E.B. “Antiguo Aeropuerto” con la comunidad que le rodea.
3. Promover en las y los estudiantes valores de responsabilidad, solidaridad,
respeto mutuo, formación de hábitos, honestidad, honradez, cultura de género
y amor al medio ambiente, para que sea un agente de cambio en su hogar y su
comunidad.
4.- Desarrollar la formación integral en los y las estudiantes que permita
aprovechar al máximo sus capacidades de aprendizaje.
5.- Propiciar aptitudes positivas en los colectivos a fin de lograr la formación
integral de los estudiantes.
6.- Facilitar el desarrollo de relaciones interpersonales armoniosas de los
colectivos que hacen vida en la E.B. Antiguo Aeropuerto.
Perfil del estudiante
• Un ser humano integral social, solidario, crítico, creativo, reflexivo y
autodidacta.
• Con criterio del ejercicio de la Ley y la cultura de la Paz.
• Que conozca y emplee las Tecnologías de la Información y Comunicación
desde un enfoque social.
• Con actitudes y valores para la libertad, la independencia, la solidaridad, el
bien común y la convivencia.
• Con una formación integral en todas las áreas del saber, lo cual le permite
elevar su calidad de vida.
Perfil del Docente
• Con una sólida formación académica.
• Con amplia experiencia pedagógica-docente.
• Facilitadores del aprendizaje.
• Con conciencia de la historia local, regional y nacional.
• Promotor social.
• Conoce la normativa legal en materia educativa.
• Con formación en la elaboración de proyectos institucionales, de
aprendizajes y de desarrollo endógeno.
Perfil del representante:
• Con sentido de pertenencia hacia la institución donde estudian sus
representados.
• Con espíritu colaborador y dedicado hacia la institución educativa.
• Comprometido en la formación integral de su representado.
• Comprometido con las actividades curriculares y extracurriculares de la E.B.
Antiguo Aeropuerto.
• Corresponsabilidad hacia la institución.
• En la búsqueda constante del mejoramiento de la parte formativa y
académica de la E.B. Antiguo Aeropuerto en conjunto con el personal directivo,
docente, administrativo y obrero.
TITULO II
GARANTIAS, DERECHOS Y DEBERES.
CAPITULO I. DE LOS ESTUDIANTES.
Asistencia por parte de su representante legal: en concordancia con el art. 54 de la
LOPNNA. El padre, la madre, representantes o responsable tienen la obligación
inmediata de garantizar la educación de niños, niñas y adolescentes. En
consecuencia inscribirlos oportunamente en la escuela de conformidad con la ley,
así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su
proceso educativo.
Requisitos y disposiciones para la inscripción de los estudiantes 1) 1°
grado: copia de la partida de nacimiento del estudiante, copia de la cedula de
identidad del representante, copia del certificado de aprobación de educación
inicial, copia del cartón de vacunas, historial del estudiante, 2 fotos del
representantes, 4 fotos del estudiante.
2) Reinscripción Estudiante del plantel reinscripción: su expediente con sus
documentos probatorios, boleta del año anterior.
3) 1° año: original y copia de la partida de nacimiento, boleta de zonificación,
copia de la cedula de identidad del representante, copia del certificado de
promoción de educación primaria, 2 fotos del representante, 4 fotos del estudiante.
4) Estudiantes nuevo ingreso: Constancia de datos migratorios, boleta de retiro
de la institución de origen, constancia de buena conducta, copia de la partida de
nacimiento (si es estudiante de 1°, 2° o 3° año de Media general presentar
también original de la partida de nacimiento),| copia de la cedula de identidad del
representante, 2 fotos del representante, 4 fotos del estudiante.
Todo alumno inscrito en determinado plantel educativo mantendrá su inscripción
en el mismo a menos que los padres o representantes manifiesten su voluntad de
retirarlo. Para quienes requieran ser reubicados en otro plantel por cambio de
domicilio, debidamente comprobado, la inscripción podrá hacerse hasta el último
día hábil del mes de mayo. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
determinarán los requisitos que deban cumplirse para formalizar la inscripción de
los alumnos, dictará las normas y procedimientos pertinentes y resolverá los casos
especiales no previstos en el presente artículo.
Parágrafo Único: La inscripción para los alumnos de educación preescolar y
educación básica hasta el cuarto grado se efectuará con posterioridad a la
realización de la prueba de ubicación, salvo que el alumno exhiba documentos
probatorios de escolaridad.
Garantías, derechos y deberes que deberán cumplir las y los estudiantes:
Son deberes de los estudiantes:
Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas del plantel.
Dar trato respetuoso al personal directivo y docente, administrativo, obrero
del plantel, y también a sus compañeros de aula y de institución.
Observar en el Plantel una conducta cónsona con su condición de
estudiante y de integrante del colectivo educativo de la E.B. Antiguo Aeropuerto.
Mantener en buen estado y pulcritud el uniforme escolar de uso diario que
le corresponda a su nivel de estudio.
Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
Respetar y rendir culto cívico a los símbolos de la Patria, al Libertador,
símbolos regionales y demás valores de las nacionales.
Son Derechos Fundamentales de los Estudiantes
Recibir una educación que les garantice su preparación personal, moral y
ética.
Recibir atención acorde con su desarrollo biológico, psicológico, social,
espiritual en cuanto a sus necesidades y aspiraciones, ajustado a lo preceptuado a
la normativa legal vigente.
Contar con oportunidades y servicios educativos que le conduzcan a una
formación integral, de acuerdo a los ideales de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, LOPNNA, de tal forma que
puedan desarrollar su personalidad aptitudes y actitudes, sentido de
responsabilidad personal y solidaridad social.
Recibir educación en igualdad de oportunidades con respecto a sus
compañeros de aula e institución y conforme a los planes y programas de estudios
vigentes que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y la prosecución
de estudios a nivel superior.
Recibir un trato afable y respetuoso acorde con la consideración debida
como niño, niña ó persona en desarrollo.
Ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades educativas y por
los organismos directivos de la comunidad educativa, cuando ante ellos concurran
para formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses.
Participar activamente en las actividades organizadas por el plantel y la
comunidades mediante su incorporación a las mismas
Formular propuestas y expresar sus puntos de vista anta las autoridades
educativas del plantel.
Ser evaluados conforme a las disposiciones legales establecidas en la Ley
Orgánica de Educación, Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación,
Resoluciones y circulares vigentes en materia de evaluación.
Formar parte de la Organización Bolivariana Estudiantil, clubes deportivos y
culturales y otras organizaciones estudiantiles.
Recibir atención educativa durante los 200 días hábiles del ano escolar y
participar en el desarrollo de la totalidad de los objetivos previstos para cada
asignatura o área del saber.
Todos aquellos establecidos en la Ley Orgánica de Protección al Niño y al
Adolescente que dependan del proceso educativo y aplicable al mismo.
CAPITULO II. DEL PERSONAL DIRECTIVO
a) Funciones y Atribuciones del Director o Directora
Son responsabilidades inherentes al Director o Directora la organización y
funcionamiento de la institución, a quien le corresponde cumplir y hacer cumplir
estos acuerdos compartiendo dichas responsabilidades con los coordinadores, el
responsable de Bienestar Estudiantil, Docentes y resto de su equipo asesor.
El Director es la primera autoridad de la institución, quien velara para que
las actividades estén orientadas a lograr los objetivos planteados en la filosofía de
la misma y en su Proyecto Educativo. Por ello es la persona encargada y
autorizada para dirigirse al MPPE y demás autoridades.
Son funciones del Director(a)
1. Liderar la elaboración del Proyecto Integral Comunitario en lo sucesivo
denominado PEIC.
2. Presentar al Consejo General de Docentes los diversos lineamientos que han
de de servir de base al PEIC.
3. Supervisar las actividades y tareas que conduzcan a la efectividad de técnicas,
métodos y procedimientos y formas pedagógicas en el desarrollo educativo de la
institución.
4. Revisar el libro de registros de asistencia y puntualidad para el personal
docente, administrativo, obrero y de mantenimiento.
5. Estrechar las relaciones entre la institución, el hogar y la Comunidad Educativa
con el objeto de establecer una cooperación efectiva.
6. Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.
7. Supervisar los horarios de las actividades de la institución.
8. Presidir los actos de la institución y representarla en aquellos de carácter
público o privado.
9. Convocar y presidir el Consejo General de Docentes y Consejos Técnicos
someter a consideración de estos los asuntos reglamentario o aquellos cuya
importancia lo requiera.
10. Presentar y someter a consideración del consejo General en su primera sesión
del año escolar el PEIC.
11. Convocar a los Padres, Madres, Representantes y Responsables cuando se
requiera su presencia en la institución.
12. Validar las autorizaciones enviadas a Padres, Madres, Representantes y
Responsables para cualquier actividad extracurricular que se realice en la
institución y dentro del Municipio Carirubana.
13. Gestionar autorizaciones ante el órgano administrativo de protección
competente conjuntamente con los Padres, Madres, Representantes y
Responsables cuando se trate de actividades fuera del Municipio Carirubana.
14. Conocer el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y demás leyes, reglamentos, decretos y normas legales
relacionadas con el ámbito educativo, así como cualquier otro instrumento legal
emanado de la autoridad competente.
15. Colaborar con las Coordinaciones del Municipio Escolar Carirubana en el
cumplimiento de las funciones relativas a la institución.
16. Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios de la
institución.
17. Organizar y participar en la Formación Permanente del Personal Docente.
18. Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE y cualquier otra autoridad
competente.
CAPITULO III. DE LOS COORDINADORES
a) Funciones y atribuciones del Coordinador Pedagógico
La Coordinación Pedagógica del Nivel de Media General, de 1° hasta 3° año, es
la encargada de velar por el rendimiento académico orden y disciplina de los
estudiantes de las diferentes secciones adscrita a la misma.
Son funciones de esta coordinación.
1. Coordinar, supervisar y evaluar las actividades del Personal Docente a su
cargo.
2. Orientar y estimular a los docentes en el aspecto académico y disciplinario.
3. Supervisar la puntualidad y asistencia a clases de docentes y estudiantes.
4. Monitorear la entrega a tiempo y en forma adecuada los recaudos solicitados:
notas, informes, estadísticas, pruebas, proyectos entre otros.
5. Realizar acompañamiento pedagógico de clases, con el objetivo de lograr un
mayor crecimiento en la labor educativa.
6. Mantener y archivar el control diario de clases.
7. Mantener actualizado el expediente de actuación del docente y el estudiante.
8. Evaluar estrategias de corrección aplicadas por el docente a los estudiantes que
incurren en alteraciones de la convivencia y disciplina escolar.
9. Designar en conjunto con el Director(a) las guardias generales de los docentes
adscritos a Media General.
10. Citar y entrevistar a Padres, Madres, Representantes y Responsables en los
casos que se requiera.
11. Cumplir con lineamientos y normativas emitidos por el MPPE.
b) Funciones y Atribuciones del Coordinador de CENAE
El Coordinador del PAE en el plantel es el responsable de supervisar
directamente todas las actividades relacionadas con el CENAE en el plantel y de
asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos. Debe de estar
conformada por un profesional ya sea del área docente. El mecanismo para la
designación del Coordinador de Enlace CENAE en el plantel será definido en una
circular suscrita conjuntamente entre la Oficina General de Recursos Humanos y
la Dirección Nacional del CENAE.
Funciones
1.- Reporta al Coordinador de Apoyo Municipal PAE y al Director del Plantel las
actividades concernientes a la ejecución del programa.
2.- Mantiene actualizados los registros de los prestadores de servicios del plantel y
de las madres procesadoras que participan en la elaboración de los alimentos del
programa.
3.- Actúa en representación de las autoridades del plantel, en el acto de recepción
de insumos o platos servidos y asegurar que el mismo se lleve de acuerdo a las
normas y los procedimientos establecidos.
4.- Asegura que en las notas de entrega queden debidamente registrados fallas,
sustituciones o productos rechazados y que ésas se firmen al finalizar el acto de
recepción.
5.- Supervisa el cumplimiento de las normas de higiene en todas las actividades
de manipulación de los alimentos: recepción, almacenamiento, elaboración y
servicio de comedor.
6.- Supervisa la calidad y cantidad del menú servido a los escolares.
7.- Vela por el cumplimento de los hábitos de higiene y cuidado de los materiales y
equipo del comedor por parte de los alumnos.
8.- Verifica diariamente los platos servidos en el plantel y la matricula atendida.
9.- Mantiene el registro y control del inventario del equipo liviano y pesado, así
como también de la dotación de uniformes para las madres elaboradoras y/o
padres elaboradores.
10.- Vela por la ejecución del componente pedagógico del Programa y supervisar
su cabal cumplimento.
11.- Publica el menú en la cartelera del PAE.
Mantiene actualizada la cartelera con información sobre normas e higiene de los
alimentos.
12.- Asegura que los usuarios con requerimientos nutricionales especiales sean
debidamente atendidos.
CAPITULO IV. DEL PERSONAL DOCENTE
a) Atribuciones y obligaciones del Personal Docente
Los Docentes son las personas que dentro del proceso educativo se encargarán
de la formación y preparación moral, intelectual y física de los estudiantes.
Son deberes del Personal Docente
1. Identificarse plenamente con la misión y visión de la Institución, así como
poseer un alto compromiso con los principios y valores establecidos en estos
acuerdos.
2. Asistir puntualmente a su jornada de trabajo, al Consejo Docente y a cualquier
otra reunión, actividad o asamblea programada por la Institución.
3. Elevar su nivel de competencia académica.
4. Manejar con ética, prudencia, sigilo, confidencialidad, recato y decencia
cualquier información relacionada con sus representados y demás miembros de la
comunidad educativa.
5. Lograr el dominio del grupo de estudiantes en el aula y generar un clima de
armonía, confianza y equilibrio en el desarrollo de las actividades académicas.
6. Evitar el uso de teléfonos celulares y otros equipos de sonido y video
electrónicos con cámara, MP3, MP4, IPOD, IPAD y similares en el momento del
desarrollo de las actividades académicas en el aula de conformidad con la circular
emanada de la Zona Educativa del Estado Falcón en fecha 26 de febrero de 2007.
7. Promover la autodisciplina desde un criterio crítico y reflexivo en los
estudiantes, notificando a la Coordinación respectiva el avance alcanzado en
cualquier irregularidad que se observe en el aula y en otras áreas de la Institución.
8. Reportar de forma inmediata situaciones de conducta irregular y de
interferencias sociales, pedagógicas y psicológicas de los estudiantes de Primaria
y Secundaria a la dirección del plantel , a fin de canalizar eficazmente la
problemática planteada, utilizando el formato correspondiente.
9. Fortalecer el clima de respeto, tolerancia e imparcialidad ideológica, política y
religiosa.
10. Planificar, participar y colaborar en las actividades extracátedras y
extraescolares.
11. Velar por el resguardo de la información confidencial tratada en las reuniones,
Consejos de Sección, Consejos Generales, Consejos Técnicos, entre otros.
12. Llevar al día el registro anecdótico y de evaluación de los estudiantes.
13. Tratar a los estudiantes respetuosamente y llamarlos por su nombre. Queda
terminantemente prohibido el uso de apodos, remoquetes y calificativos
peyorativos que ofendan la dignidad personal de los estudiantes dentro y fuera del
aula de clases.
14. Planificar su trabajo dentro de los principios y técnicas contempladas en el
PEIC.
15. Evitar reuniones individuales con los padres, representantes o responsable en
horas de clase y en presencia del estudiante o del grupo de estudiantes,
considerando realizar las mismas en horas administrativas.
16. Socializar con los estudiantes el plan evaluación.
17. Evitar cualquier actividad privada dentro o fuera de la Institución no autorizada
por ésta.
18. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la LOPNNA, LOE, el RLOE y demás leyes, reglamentos, decretos,
resoluciones, providencias, lineamientos, instrucciones, órdenes y demás
disposiciones emanadas por MPPE y de autoridades competentes.
19. Elaborar conjuntamente con los estudiantes los proyectos de aprendizaje que
respondan a las necesidades de éstos, además de solicitar y permitir asesoría y
seguimiento por parte del Director(a) durante todo el año escolar.
20. Realizar adaptaciones curriculares a los estudiantes con necesidades
educativas especiales, para trabajar de acuerdo a las necesidades e intereses de
los estudiantes.
21. Ser puntual con la entrega de recaudos solicitados.
22. Participar activamente en las comisiones durante todo el año escolar.
23. Monitorear el cumplimiento de estos Acuerdos por parte de los estudiantes,
sus padres, representantes y responsables.
24. Dar uso adecuado al espacio físico y mobiliario asignado para la labor
pedagógica.
25. Realizar y elaborar expedientes en donde se reflejen los registros descriptivos,
anecdóticos, reportes o informes Actitudinales o de desempeño de cada
estudiante, así como las entrevistas sostenidas con sus padres, representantes o
responsables.
26. Cumplir con los deberes estipulados en estos Acuerdos no incurrir en faltas
leves y graves, son pena de las sanciones correspondientes.
27. Vestir adecuadamente en todos los espacios de la Institución y durante sus
actividades internas y externas, conforme lo establece la ética de todo docente.
Por tanto, evitarán las damas utilizar prendas de vestir roídas, rotas, desgastadas,
sugestivas, provocativas, evidentes, así como escotes, franelas, franelillas,
sandalias y zapatos con tacones de aguja; y los caballeros, prendas de vestir
roídas, rotas, desgastadas, así como franelas, franelillas, sandalias y zapatos tipo
“tenis”. Asimismo, evitarán el uso de pearcing, tatuajes, gorras, boinas, bandanas;
y los caballeros, zarcillos, aros, cabello largo o pintado.
28. Abstenerse de masticar chiclets y chimó, fumar o ingerir bebidas alcohólicas o
sustancias estupefacientes y psicotrópicas (drogas) en cualquiera de las
instalaciones de la Institución y en las zonas aledañas a la misma, así como
permanecer en ella en estado de embriaguez, con aliento etílico o bajo el efecto
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
29. Abstenerse de realizar transacciones comerciales dentro de la Institución que
no se encuentren enmarcadas en alguna actividad pro fondos avalada por la
Dirección
30. El docente electo como Delegado de Prevención deberá cumplir con su horario
de trabajo y con los deberes y tareas asociados a ese cargo, sin superponerlos a
sus actividades como docente y mucho menos al interés superior del niño, niña y
el adolescente, toda vez que su primaria obligación es la cumplir con su contrato
de trabajo.
31. Velar por el uso de la Colección Bicentenario en el aula de clase y en el hogar.
32. Promover el uso del Proyecto Canaima de manera adecuada tanto en el aula
de clase como en el hogar.
33. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.
b)El docente tendrá derecho a:
1. Ejercer la docencia en armonía con lo establecido en la CRBV, la LOE, el RLOE
y demás leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, lineamientos,
instrucciones, órdenes y demás disposiciones emanadas por el MPPE.
2. Desarrollar una metodología propia de acción docente en armonía con el
contenido del PEIC.
3. Disponer y utilizar los medios, materiales e instalaciones de la Institución para
ejercer la docencia de conformidad con lo establecido en estos Acuerdos.
4. Que el Consejo Directivo promueva talleres, cursos, reuniones y cualquier otro
tipo de actividades dirigidas al mejoramiento de su profesión, de la calidad de su
labor y del desarrollo personal.
5. Ser informado por la Dirección del plantel correspondiente de los aspectos a
mejorar, de los cambios en el horario y de las actividades recreativas, deportivas,
sociales, culturales y comunales, entre otras, para participar activa y plenamente
en el proceso educativo de los estudiantes.
6. Solicitar y recibir de la Dirección, Subdirecciones y Coordinaciones, la
orientación adecuada y oportuna en pro de la calidad de su labor.
7. Ser respetado por todas los miembros de la comunidad educativa, consejo
educativo y consejos comunales No podrá ser sancionado en público o privado de
manera humillante, ofensiva, vejatoria o contraria a su dignidad.
8. Ser notificado oportunamente de los procesos administrativos de los cuales sea
objeto.
9. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas
necesarias para el desarrollo de su labor como docente.
10. Orientar y corregir a los estudiantes por conductas ejecutadas que pudieran
constituir alguna o varias de las faltas estipuladas en los presentes Acuerdos,
siempre y cuando no sean violatorias del ordenamiento jurídico vigente,
enfatizando en el cierre del caso el carácter educativo de la decisión.
11. Evaluar el control de calidad del resultado final del proceso educativo, previo
seguimiento de sus distintas etapas.
12. Precisar estadísticas de ingreso, deserción retenidos, aplazados y aprobados.
13. Supervisar la programación general de las actividades educativas regulares,
complementarias y extracurriculares.
14. Elaborar los horarios conjuntamente con el equipo asesor a fin de realizar
acompañamiento pedagógico.
15. Cumplir con los lineamientos y normativas del MPPE y cualquier otra autoridad
competente.
CAPITULO V. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
a) Atribuciones, obligaciones, derechos y deberes establecidos en ley (Ley de
los Estatuto de la Función Pública, L.O.T.T.T)
Son derechos y garantías del personal administrativo de la Institución los
que se enumeran a continuación:
1. Recibir trato respetuoso, digno, cordial, equitativo y considerado por los
miembros de la comunidad educativa.
2. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas
necesarias para el desarrollo de sus labores.
3. Opinar sobre los asuntos de la Institución en los que tengan inherencia.
4. Solicitar información y documentación relacionada con los procesos en los que
tenga inherencia.
5. Ser evaluado por su Jefe Superior inmediato 2 veces al año.
Artículo 33.- Son deberes y responsabilidades del administrativo de la Institución
los que se enumeran a continuación:
1. Cumplir puntualmente con su horario de trabajo para garantizar el desarrollo de
las actividades escolares.
2. Mantener relaciones de respeto, consideración y buen trato con todos los
miembros de la comunidad educativa.
3. Cumplir a cabalidad con las labores o tareas asignadas y mantener el área de
trabajo aseada y ordenada.
4. Acatar instrucciones emanadas de sus superiores en el desempeño de sus
funciones.
5. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen
convenientes para la conservación del patrimonio de la Institución o el
mejoramiento de los servicios.
6. Respetar los derechos y garantías de los demás miembros de la comunidad
educativa.
7. Evitar el uso de teléfonos celulares y otros equipos de sonido y video
electrónicos con cámara, MP3, MP4, IPOD, IPAD y similares en el momento del
desarrollo de sus actividades de conformidad con la circular emanada de la Zona
Educativa del Estado Falcón en fecha 26 de febrero de 2007.
8. Abstenerse de masticar chicles y chimó, fumar o ingerir bebidas alcohólicas o
sustancias estupefacientes y psicotrópicas (drogas) en cualquiera de las
instalaciones de la Institución y en las zonas aledañas a la misma, así como
permanecer en ella en estado de embriaguez, con aliento etílico o bajo el efecto
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
9. Abstenerse de realizar transacciones comerciales dentro de la Institución que
no se encuentren enmarcadas en alguna actividad.
10. Informar a la Dirección o cualquier otro representante de la Institución sobre
los daños a su planta física o cualquier irregularidad que detecten durante el
ejercicio de sus actividades propias.
11. Cargar conjuntamente con el Director(a) la Matricula Escolar antes del 15 de
noviembre de cada año escolar.
12. Transcribir el Resumen Final elaborado por el Coordinador Pedagógico de
Media General.
CAPITULO VI. DEL PERSONAL OBRERO Y MANTENIMIENTO
a) Atribuciones, obligaciones, derechos y deberes establecidos en ley
(L.O.T.T.T)
Son derechos y garantías del personal administrativo y obreros de la Institución
los que se enumeran a continuación:
1. Recibir trato respetuoso, digno, cordial, equitativo y considerado por los
miembros de la comunidad educativa.
2. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas
necesarias para el desarrollo de sus labores.
3. Opinar sobre los asuntos de la Institución en los que tengan inherencia.
4. Solicitar información y documentación relacionada con los procesos en los que
tenga inherencia.
5. Ser evaluado por su Jefe Superior Inmediato dos veces al año.
Artículo 36: Son deberes del Personal Obrero y de Mantenimiento.
1. Cumplir puntualmente con su horario de trabajo para garantizar el desarrollo de
las actividades escolares.
2. Mantener relaciones de respeto, consideración y buen trato con todos los
miembros de la comunidad educativa.
3. Cumplir a cabalidad con las labores o tareas asignadas y mantener el área de
trabajo aseada y ordenada.
4. Acatar instrucciones emanadas de sus superiores en el desempeño de sus
funciones.
5. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen
convenientes para la conservación del patrimonio de la Institución o el
mejoramiento de los servicios.
6. Respetar los derechos y garantías de los demás miembros de la comunidad
educativa.
7. Evitar el uso de teléfonos celulares y otros equipos de sonido y video
electrónicos con cámara, MP3, MP4, IPOD, IPAD y similares en el momento del
desarrollo de sus actividades de conformidad con la circular emanada de la Zona
Educativa del Estado Falcón en fecha 26 de febrero de 2007.
8. Cumplir con lo establecido en la normativa legal relacionada con el hecho
educativo y con los presentes Acuerdos.
CAPITULO VII. DE LOS PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES.
a) Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma
prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes
el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre
y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo
que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
(Artículo 5° LOPNNA)
Para ser admitidos como representantes de un o una estudiante se requerirá ser
mayor de edad representación legal del mismo o tener debida autorización para
ello.
b) Son deberes de los representantes:
1.- Colaborar con todas las actividades que realice la escuela en beneficio a su
representado.
2.- Atender a las citaciones que hagan los docentes.
3.- Asistir con la debida presentación personal a las actividades o visitas
escolares.
4.- Dotar a su representado de todos los útiles necesarios para el trabajo escolar.
5.- Ser miembro activo de la Asociación Civil de Padres, Representantes y
Docentes.
6.- Asistir a las reuniones de la Comunidad Educativa.
7.- Estar atento a las tareas y otras actividades que le asignen a su representado y
orientarlos en las mismas.
8.- Enviar a su representado todos los días a clases y velar por su puntualidad.
9.- Informar a los docentes o profesores directamente o por escrito, los motivos
por los cuales su representado no puede asistir a clases en un momento
determinado.
10.- El representante será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por
su representado a los bienes muebles e inmuebles del Plantel.
11.- Aceptar las medidas correctivas que le sean aplicadas a su representado
cuando contempladas en el Acuerdo de Convivencia
12.- Revisar diariamente las actividades que su representado cumple en los
salones de clase.
13.- Recibir, revisar y devolver los Boletines de las Notas de sus representados
debidamente firmados y en hoja anexa reseñar sus observaciones.
14.- Plantear a los y las Docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca
de la opinión de sus representados.
15.- Velar y garantizar que sus representados usen el traje escolar de acuerdo a
las regulaciones pertinentes.
16.- Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los
cargos y comisiones para los cuales fueren asignados en los Consejos
Educativos.
CAPÍTULO VIII. DE LAS MADRES ELABORADORAS
a) Son Derechos de las Madres Elaboradoras.
1. Recibir trato respetuoso, digno, cordial, equitativo y considerado por los
miembros de la comunidad educativa.
2. Disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas
necesarias para el desarrollo de sus labores.
3. Disponer en la cocina de todos los elementos que permitan elaborar los
alimentos en forma adecuada.
b) Son deberes de las Madres elaboradoras.
1. Cumplir puntualmente con su horario de trabajo para garantizar el desarrollo de
las actividades escolares.
2. Mantener relaciones de respeto, consideración y buen trato con todos los
miembros de la comunidad educativa.
3. Cumplir a cabalidad con las labores o tareas asignadas y mantener el área de
trabajo aseada y ordenada.
4. Acatar instrucciones emanadas de sus superiores en el desempeño de sus
funciones.
5. Mantener vigente Certificado de Salud y tener su Curso de Manipulación de
Alimentos.
CAPÍTULO IX: PERSONAL DE CANTINA
a) Son Derechos del Personal de la Cantina
1. Recibir trato respetuoso, digno, cordial, equitativo y considerado por los
miembros de la comunidad educativa.
b)Son Deberes del Personal de la Cantina.
1. Mantener relaciones de respeto, consideración y buen trato con todos los
miembros de la comunidad educativa.
2. Cumplir a cabalidad con las labores o tareas asignadas y mantener el área de
trabajo aseada y ordenada.
3. Mantener vigente el Certificado de Salud.
CAPITULO X. DE LOS CONSEJOS DE DOCENTES
El Consejo Docente o de Profesores es aquel ente que tiene por objeto
estudiar los problemas escolares ordinarios de la Institución. Estará integrado por
el Consejo Directivo y por la totalidad del personal docente.
CAPÍTULO XI. DEL CONCEJO EDUCATIVO
Resolución 058
Entre las funciones están: servirán de articulador interinstitucional, elaborarán
acuerdos de convivencia escolar, aplicarán contraloría en aspectos curriculares y
administrativos del plantel, desarrollarán acciones para el mantenimiento de la
planta física y elaborarán planes y estrategias de carácter pedagógico. Tal como
se especifican a continuación:
1. Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socio
productivo a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en
correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA)
2. Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos
orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente
la organización estudiantil en el subsistema de educación básica.
3. Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia
ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, el socio diversidad, las
condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos es.
4. Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la
construcción y preservación de una cultura de paz de las instituciones educativas
oficiales y privadas, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la
instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo a lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes,
Normativas y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo Educativo para su
aprobación.
5. Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y
administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y
corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos
educativos de las instituciones educativas oficiales y privadas, en correspondencia
con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado.
6. Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y
reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y
alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de
paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la
conformación y activación de un órgano constitutivo de usuarias y usuarios,
haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para la contraloría social.
7. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social
y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.
8. Sistematizar, socializar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión
escolar en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9. Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones
educativas oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de
decisiones y su seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos de la gestión
escolar.
10. Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma
integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas
relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud
integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo
liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y tecnologías de la
información libre en el marco de la gestión educativa.
11. Contribuir con la gestión escolar, en cuanto a la calidad de los servicios
educativos que prestan las instituciones educacionales oficiales y privadas,
generando mecanismos de relación y articulación intra e interinstitucional con los
entes gubernamentales, comunitarios y demás empresas públicas, de acuerdo con
sus características y en correspondencia con las políticas intersectoriales del
Estado y los planes generales de desarrollo local, regional y nacional.
12. Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios
que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos los actores claves.
13. Apoyar la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los
servicios alimenticios y nutricionales, tales como el Programa de alimentación
Escolar (PAE) para la consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria,
a través de los planes, programas y proyectos que respondan a la política pública
del Estado.
14. Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la
planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y
ambientes de la institución educativa.
15. Coordinar esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito
escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social, la educación
en valores éticos, humanistas sociales, democráticos y los derechos humanos de
acuerdo a lo establecido en el Plan Socioeconómico Nacional y las leyes
promulgadas.
16. Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las
instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores
patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y
socio diversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geohistórica y otros
elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana
y mundial.
17. Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una
educación gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana y
de calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin
discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que limite el
ejercicio de sus deberes y derechos.
18. Ejecutar acciones de carácter pedagógico ‐ administrativo que se desarrollan
en las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de
la gestión escolar.
19. Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances
y resultados de la gestión escolar.
De los Comité Estudiantil: Son instancias conformadas por las vocerías de
los actores claves del proceso escolar para ejercer funciones específicas,
atendiendo a las necesidades y desarrollo de las potencialidades de la comunidad
educativa, en corresponsabilidad con los principios y valores establecidos en la
Ley Orgánica de Educación (LOE 2009) y demás leyes vinculantes. También,
articulan y promueven la participación e integración de las organizaciones
educativas, comunitarias y sociales, para garantizar el derecho a una educación
integral y de calidad para todas y todos.
Los Comité están conformados por vocerías previamente elegidas y
elegidos por todos los actores claves del proceso educacional, quienes serán
propuestas y propuestos ante la Asamblea Escolar para someterlas a aprobación
o no por la mayoría de los participantes en dicha Asamblea. Las
corresponsabilidades de estas vocerías son de articulación, coordinación e
impulso de las acciones correspondientes a los planes, programas y proyectos
que se generen en cada Comité, bajo los principios de unidad, solidaridad,
disciplina, ayuda mutua, honestidad, transparencia con compromiso con los
intereses de la Asamblea Escolar y de la Patria.
Del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables: Es la
instancia de participación del colectivo social para ejercer funciones enmarcadas
en la formación de principios, creencias, actitudes, hábitos, valores como el
respeto, reflexión para concretizar en lo local, regional y nacional la
responsabilidad y corresponsabilidad de las familias, escuela, sociedad y el
Estado.
El Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables está
conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y
responsables, como también por las vocerías de los colectivos sociales de la
comunidad y de la escuela, reconociendo el hogar como la primera instancia
socializadora, responsable y corresponsable en los procesos de aprendizaje y
desarrollo de sus hijas e hijos
Son Funciones del Comité de Madres, Padres, Representantes y Responsables
las siguientes:
1. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias convocadas por el Consejo
Educativo, a través de las y los voceros y viabiliza sus decisiones2. Participar en
actividades educativas, sociales, asistenciales, económicas, culturales, artísticas,
deportivas y recreativas promovidas por el Consejo Educativo u otra instancia
comunitaria o del Estado.3. Participar en la construcción, ejecución, control,
seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).4.
Organizar, promover y ejecutar jornadas de conservación, mantenimiento y
recuperación de los bienes, muebles e inmuebles e infraestructura de las
instituciones educativas.5. Promover la articulación de las familias, escuela y
comunidad para coadyuvaren la atención educativa integral en los procesos de
enseñanza‐aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y
adultos, participando en la elaboración y ejecución de los planes de acción.6.
Sistematizar y difundir las prácticas e innovaciones de la gestión escolar, en los
ámbitos local, municipal, regional y nacional.7. Elaborar y presentar informes
trimestrales de gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.
Del Comité Académico: El Comité Académico es la instancia que contribuye a la
formación permanente e integral de las ciudadanas y los ciudadanos responsables
y corresponsables de la gestión escolar. Apoya en el desarrollo de potencialidades
para aprender y propicia la construcción e innovación del conocimiento, de los
saberes, fomentando la actualización, el mejoramiento y el desarrollo profesional
de quienes lo Integran. El Comité Académico está conformado por las vocerías del
Colectivo de formación e Investigación Permanente, estudiantes, trabajadoras y
trabajadores administrativos, directivas, directivos, docentes, obreras y obreros
Son funciones del Comité Académico las siguientes:
1. Impulsar la formación permanente e integral de todas y todos los responsables
y corresponsables que constituyen el Consejo Educativo, en los aspectos
pedagógicos, ecológicos, ambientales, culturales, recreativos, deportivos,
socioproductivos, agroalimentarios, de salud, comunicacional, de investigación e
innovación, tecnológico, experiencias y saberes originarios con el fin de generar
una nueva ciudadanía con responsabilidad social y soberanía cognitiva, que
coadyuve desarrollo pleno de la personalidad para la transformación social,
consustanciados con los valores del humanismo democrático, así como la
identidad nacional con visión latinoamericana y caribeña
2. Promover la actualización y mejoramiento del nivel de conocimientos y
desempeño de las y los responsables de la formación de ciudadanas y
ciudadanos.
3. Participar conjuntamente con los demás integrantes del Consejo Educativo en la
planificación y ejecución de la evaluación del desempeño de las y los
responsables de la gestión escolar.
4. Impulsar el proceso curricular según la realidad local, municipal, regional y
nacional en el marco del enfoque geo- histórico.
5. Participar protagónicamente con los demás integrantes del Consejo Educativo
en la gestión escolar.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en
el ámbito local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante
La Asamblea Escolar.
Del Comité Comunicación:
Del Comité de Comunicación e Información. Es la instancia que contribuye a la
promoción, divulgación y comunicación referida a las variables escolares mediante
el trabajo articulado con la red de medios públicos y comunitarios. El Comité de
Comunicación e Información está conformado por las vocerías de estudiantes,
directivas, directivos, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos,
obreras, obreros y las organizaciones comunitarias del poder popular.
Son funciones del Comité de Comunicación e Información las siguientes:
1.- Impulsar la conformación de formas y medios de comunicación (impresos,
radiales y audiovisuales) en las instituciones educativas y en la comunidad.
2.- Hacer uso de la tecnología de la información y la comunicación para coordinar,
organizar y orientar la gestión escolar
3.- Participar en la creación y organización de un sistema de comunicación
institucional, comunitario y alternativo, así como en la conformación del comité de
usuarias y usuarios para promover y defender los derechos e intereses
comunicacionales de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y
adultos.
4.- Participar y articular acciones con los medios públicos, alternativos y
comunitarios para el apoyo y difusión de las actividades y programas educativos,
sociales y culturales que promuevan la conciencia social, convivencia en armonía,
amor, respeto, paz y tolerancia en el marco del vivirbien
5. Impulsar la conformación de los Comité de usuarias y usuarios voluntarios con
el propósito de fortalecer el uso reflexivo y crítico de los mensajes trasmitidos a
través de los medios de comunicación social.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en
los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela
Asamblea Escolar.
Del Comité. Seguridad:
Del Comité de Seguridad y Defensa Integral. Es la instancia encargada de ejercer
acciones dirigidas a la prevención, seguridad, defensa y protección, en el marco
de la responsabilidad y la corresponsabilidad, orientado por valores de respeto,
reflexión y participación, entre otros. Está conformado por las madres, padres,
representantes y responsables, docentes, directivos, trabajadoras administrativas,
trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias,
entre otros.
Son funciones del Comité de Seguridad y Defensa Integral las siguientes:
1. Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y protección
Integral para las instituciones educativas, en el cual se articulan acciones
conjuntas entre familia, escuela y comunidad para contrarrestar cualquier
expresión de violencia en la escuela y su entorno
.2. Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que
potencien una cultura de defensa, prevención y protección integral frente a
situaciones que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la
integridad de las niñas, los niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos.
3. Articular estrategias para la seguridad y protección de las niñas, los niños,
adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la protección de las instituciones
educativas, con los entes de seguridad ciudadana, tales como: Policía Nacional
Bolivariana, Bomberos, Protección Civil, Guardia Nacional Bolivariana, Tránsito
Terrestre, Milicia Nacional Bolivariana, Comité de Seguridad de los Consejos
Comunales y Comunas, Salas de Batalla y Oficina Nacional Antidrogas (ONA).
.4. Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en la
elaboración de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de
estrategias para la seguridad y protección de las niñas, niño, adolescentes,
jóvenes, adultas, adultos y la protección de las institucioneseducativas
.5. Impulsar y elaborar sistemas de alerta temprana, simulacros en situaciones de
emergencia, entre otros, en el marco de la articulación entra e interinstitucional y la
comunidad para la prevención de riesgos
.6. Realizar inventario de los daños causados en las instituciones educativas,
correspondientes a bienes materiales, seres humanos y gestionar ante los
organismos competentes las soluciones pertinentes a las realidadesevidenciadas
.7. Impulsar jornadas culturales, recreativas y deportivas que contribuyan a la
formación permanente e integral de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes,
adultas y adultos de las instituciones educativas y comunidades.
8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en
esta materia en los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades ante la
Asamblea Escolar.
Del Comité. Ambiente: El Comité de Ambiente, Alimentación Salud Integral. Es la
instancia encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, prevención,
conservación y preservación del ambiente a favor de la salud integral, orientada
por valores de fraternidad, responsabilidad, corresponsabilidad, cooperación y la
convivencia en el marco de la solidaridad. Está conformado por las madres,
padres, representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos,
trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras, obreros y organizaciones
comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comité de Ambiente, Alimentación y Salud Integral las
siguientes:
1.- Impulsar acciones en el marco del Eje Integrador Ambiente y Salud Integral
para potenciar el desarrollo local, regional y nacional, a través de experiencias,
saberes populares y ancestrales que contribuyan con la preservación y
conservación del ambiente y de la salud integral de las familias, la escuela y la
comunidad
.2. Garantizar el desarrollo del Programa de Alimentación Escolar (PAE) junto con
los consejos comunales.
3. Fortalecer la función social de la escuela a través del desarrollo de jornadas de
prevención y promoción para potenciar la salud integral de las niñas, niños,
jóvenes, adolescentes, adultas y adultos, con articulación intra e interinstitucional
con Barrio Adentro, Comité de los Consejos Comunales y Comunas, Centros de
Diagnóstico Integral, Hospitales, Instituto Nacional de Nutrición, entre otros.
4. Impulsar la formación permanente integral de los actores claves del proceso
educacional para que participen reflexiva, crítica y creativamente en el sistema
alimentario de las instituciones educativas y en la preservación y conservación del
ambiente
.5. Garantizar la salud integral a través de acciones que creen conciencia
individual y colectiva sobre una alimentación autóctona, sana, segura, balanceada,
nutritiva y sabrosa en las familias, escueta y la comunidad, a través de la
supervisión, seguimiento, control y evaluación del servicio alimentario de las
instituciones educativas.
6. Promover una educación en salud preventiva no solo con el uso de la medicina
convencional, sino también con la medicina alternativa, como parte de los saberes
populares y ancestrales en lo local, regional y nacional
.7. Crear colectivos ambientalistas y ecológicos para la protección del ambiente,
defensa del patrimonio cultural, ambiental y la soberanía nacional.8. Sistematizar y
difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en los ámbitos local,
municipal, regional y nacional.9. Elaborar y presentar informes trimestrales de
gestión de las actividades antela Asamblea Escolar.
Del Comité. Deporte: el Comité de Deportes y Educación Física. Es la instancia
encargada de impulsar acciones dirigidas a la promoción, organización, fomento y
administración de la educación física y el deporte,
con fines educativos y sociales, orientada por los principios y valores de identidad
nacional, democracia participativa y protagónica, soberanía, justicia, honestidad,
libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus
símbolos, equidad de género, cooperación, autogestión, corresponsabilidad,
solidaridad y protección del ambiente. Está conformado por las madres, padres,
representantes y responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras
administrativas, trabajadores administrativas, obreras, obreros y organizaciones
comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comité de Deportes, Actividad Física y Educación Física las
siguientes:
1. Articular con el Ministerio del Poder Popular para el Deporte a los fines de
planificar, ejecutar y evaluar la educación física y el deporte en las instituciones
educativas
2. Crear colectivos de educación física y deportes que fortalezcan la salud integral
de las y los estudiantes, las familias, la comunidad educativa en general y la
comunidad circundante.
3. Garantizar el desarrollo de los deportes y la educación física mediante planes
proyectos y programas propuestos por las organizaciones comunitarias y las
instituciones del Estado
.4. Crear alternativas de vida que formen parte de la conciencia social, que tributen
a la cultura física, al vivir bien y al desarrollo de habilidades deportivas en las
diferentes disciplinas
.5. Garantizar el cuido y mantenimiento de las instalaciones deportivas existentes
en las instituciones educativas.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en
los ámbitos local, municipal, regional y nacional
.7. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la
población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica
sistemática de deportes y la educación física.
.8. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela
Asamblea Escolar.
Del Comité Cultural: el Comité de Cultura. Es la instancia responsable de
organizar, orientar e impulsar el reconocimiento de las culturas a través
actividades locales, regionales y nacionales en las instituciones y centros
educativos, promoviendo la formación integral con la finalidad de aportar
estrategias para el desarrollo de sus capacidades creativas, expresivas y
recreativas siempre bajo la política de inclusión vinculadas a la gestión escolar.
Está conformado por las madres, padres, representantes y responsables,
estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores administrativos,
obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comité de Cultura las siguientes:
1.- Promover la construcción de la identidad nacional, recuperando colectivamente
su historia, descubriendo y preservando sus raíces, tradiciones y luchas
nacionales libertarias
.2. Impulsar proyectos culturales permanentes e integrales que contribuyan a
convertir la escuela en el eje dinamizador de la actividad comunitaria.
3. Estructurar y desarrollar programas de apoyo para el sistema de redes
escolares y culturales en cada instancia de organización y participación
comunitaria
.4. Promover y participar en actividades culturales que contribuyan al desarrollo y
consolidación del PEIC y la integración de toda la comunidad educativa en la
gestión escolar
.5. Desarrollar e integrar las actividades culturales con los ejes integradores del
proceso curricular
.6. Planificar, organizar y participar en actividades culturales articulando con las
organizaciones comunitarias e instituciones del estado a nivel local, regional y
nacional.
7. Fortalecer las potencialidades creativas, expresivas de las y los estudiantes,
directivos, docentes, padres, madres, responsables, representantes y de la
comunidad en general, reconociendo y respondiendo a las culturas originarias de
los pueblos y comunidades indígenas y afrovenezolanas, valorando su Idioma,
cosmovisión, valores, saberes, conocimientos y organización social que
constituyen los valores de la Nación
.8. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar en
los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
9. Garantizar los planes, programas y proyectos para la incorporación de la
población estudiantil en cualquiera de sus niveles y modalidades, a la práctica
sistemática de actividades culturales.
10. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela
Asamblea Escolar.
Del Comité Infraestructura: El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar. Es la
instancia organizativa encargada de gestionar, promover, planificar y evaluar las
acciones intra e interinstitucionales dirigidas a la construcción, ampliación,
mantenimiento, rehabilitación, dotación y preservación de los bienes nacionales y
la planta física escolar. El Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar está
conformado por las vocerías de las madres, padres, representantes y
responsables, estudiantes, docentes, directivos, trabajadoras y trabajadores
administrativos, obreras, obreros y organizaciones comunitarias, entre otros.
Son funciones del Comité de Infraestructura y Hábitat Escolar las siguientes:
1. Caracterizar las condiciones de los espacios educativos en los siguientes
aspectos: ubicación geográfica, tipo de terreno, medios de accesibilidad, planta
física, sistema eléctrico, instalaciones sanitarias, ambientación, áreas verdes,
dotación (mobiliarios y equipos), entre otros.
2. Elaborar y presentar ante la Asamblea Escolar un plan de acción previamente
discutido, para atender las necesidades detectadas en función de generar las
posibles alternativas de solución.
3. Impulsar y garantizar que las infraestructuras escolares existentes y las
quesean construidas respondan a las normas de accesibilidad y los criterios de
calidad establecidos para la construcción de la planta física escolar
.4. Organizar y desarrollar jomadas permanentes para el mantenimiento y
preservación de la planta física, materiales, equipos, mobiliarios y otros bienes
pertenecientes a las instituciones educativas. Asimismo, jornadas para la
seguridad, protección y vigilancia de la infraestructura escolar
.5. Planificar y desarrollar de manera articulada con los organismos competentes
las organizaciones comunitarias, actividades de promoción y prevención en el
marco de la gestión integral del riesgo y de desastres.
6. Sistematizar y difundir las experiencias e innovaciones de la gestión escolar, en
los ámbitos local, municipal, regional y nacional.
7. Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades antela
Asamblea Escolar.
Del Comité Contraloría: el Comité de Contraloría Social. Es la instancia del
Consejo Educativo encargado de la prevención, supervisión, acompañamiento,
seguimiento, control y evaluación de la gestión escolar, antes, durante y después
de la ejecución de los planes, programas, proyectos, y acciones de interés
colectivo, basada en los principios de justicia, equidad, transparencia,
corresponsabilidad, celeridad, honestidad, ética para la protección y defensa del
buen uso de todos los recursos disponibles de la gestión escolar. El Comité de
Contraloría Social está conformado por las vocerías de los distintos Comité que
integran el Consejo Educativo, así como las vocerías de las organizaciones
comunitarias.
Son funciones de la Contraloría Social los siguientes:
1.- Prevenir, supervisar, acompañar, seguir, controlar y evaluar la gestión escolar
de los planes, programas, proyectos y acciones de interés colectivo que se
planifiquen, ejecuten y desarrollen en las instituciones educativas
2. Procesar y evaluar los planteamientos presentados por las y los integrantes de
los colectivos sociales en relación a la gestión de los Comité que conforman el
Consejo Educativo e informar de manera oportuna a la Asamblea Escolar
.3. Divulgar los soportes jurídicos vinculantes al Consejo Educativo y garantizar su
cumplimiento.
4. Garantizar el estricto cumplimiento del Calendario Escolar.
TITULO III
UNIFORME ESCOLAR
CAPITULO I. ESTUDIANTES. DECRETO 1.139. Gaceta oficial 32.271 del
16/07/1981
El uniforme escolar responderá en términos generales a los modelos indicados en
la orientación establecidos en él (Decreto que norma el uso del uniforme escolar)
emanado del despacho del Ministerio del Poder Popular para la Educación: será
de uso obligatorio diariamente en el plantel, el aula, sala de informática, laboratorio
educación física, paseos, actividades extra cátedra... El mismo estará conformado
por los trajes que se señalan a continuación:
EDUCACIÓN PRIMARIA DE PRIMERO A SEXTO GRADO:
• Niñas: pantalón clásico de gabardina azul marino (sin modificaciones: tubo,
pegado), correa negra, chemise blanca con su respectiva insignia/distintivo
(cosido), zapatos negros, medias blancas.
• Varones: pantalón clásico de gabardina azul marino (sin modificaciones:
tubo, pegado), correa negra, chemise blanca con su respectiva insignia/distintivo
(cosido), zapatos negros y medias blancas.
No se permitirá el uso de accesorios que desvirtúen el uniforme escolar
reglamentario: GORRAS, PIRCING, PUCAS, COLLARES, PAÑOLETAS…
MEDIA GENERAL DE PRIMERO A TERCER AÑO:
• Hembras: pantalón pantalón clásico de gabardina azul marino (sin
modificaciones: tubo, pegado), correa negra, chemise azul clara con su respectiva
insignia/distintivo cosido en la parte superior izquierda, zapatos negros, medias
blancas,
• Varones: pantalón clásico de gabardina azul marino (sin modificaciones:
tubo, pegado), correa negra, chemise azul clara con su respectiva
insignia/distintivo (cosido en la parte superior izquierda), zapatos negros, medias
blancas.
No se permitirá el uso de accesorios que desvirtúen el uniforme escolar
reglamentario: GORRAS, PIRCING, PUCAS, COLLARES, PAÑOLETAS…
El uniforme reglamentario de Educación Física para todos los estudiantes será:
franela blanca con el logo del colegio o con insignia/distintivo (cosido), pantalón
deportivo azul marino (largo), zapatos deportivos (botas) blancas y medias blanca.
Los y las estudiantes que por razones plenamente justificadas no porten el traje
escolar, deberá permitírseles asistencia a clases y demás actividades escolares
durante un lapso prudencial, para ello debe tener una autorización expresa de la
dirección o coordinación respectiva.
CAPÍTULO II. DOCENTES
Todos los docentes deben obligatoriamente usar uniforme, como lo establece el
contrato colectivo. Será camisa o chemise blanca y pantalón de gabardina azul
marino, zaparos cerrados en las damas de color negro. En los caballeros zapatos
negros.
TITULO IV
COMEDOR ESCOLAR
CAPITULO I. PROGRAMA ALIMENTARIO ESCOLAR.
El director o directora es su condición de máxima autoridad del es el responsable
de la ejecución, seguimiento, rendición de cuentas y evaluación del programa.
Funciones
1.- Hace el diagnóstico de las necesidades del plantel para la prestación del
servicio en el presente año escolar.
2.- Registra y actualiza periódicamente con el Docente de Enlace PAE del Plantel
los datos de la información contenida en la ficha técnica.
3.- Remite periódicamente a la coordinación municipal la matrícula escolar
actualizada y atendida por el PAE.
4.- Organiza el servicio de alimentación y supervisa que éste se preste de manera
oportuna y en condiciones de calidad, de acuerdo a la programación del año
escolar.
5.- Organiza las guardias del personal docente para la supervisión del servicio y la
atención al comedor o cualquier otra modalidad de atención de los docentes al
servicio de comedor de acuerdo a las características del plantel.
6.- Promueve la organización y buen funcionamiento de la Sociedad de Padres y
Representantes y los Consejos Comunales, así como su participación activa en la
contraloría social del programa.
7.- Tramita de manera oportuna a la instancia correspondiente (Coordinación
Regional o Coordinación Municipal) la rendición de cuentas correspondientes a la
ejecución del programa, así como los recaudos establecidos en las normas y
procedimientos que permitan el pago oportuno a los prestadores de servicios.
8.- Cumple y hace cumplir las normas técnicas de los procesos de recepción y
almacenamiento de los alimentos.
9.- Vela por el cumplimiento de las normas de higiene y el cuidado de los
materiales y equipos de cocina por parte de las madres procesadoras.
10.- Vela por el cumplimiento de los hábitos de higiene u cuidado de los materiales
y equipos de comedor por parte de los alumnos.
11.- Coordina las actividades relacionadas con las mediciones antropométricas de
los alumnos del plantel.
12.- Programa y coordina la ejecución del inventario anual de equipo liviano y
pesado del plantel.
13.- Participa en el registro de talla y peso de los estudiantes (donde éstos se
realicen) registro de madres procesadoras, relaciones de pago de las madres
procesadoras, comprobantes de entrega de los alimentos firmados y sellados,
relación de dotación de equipo liviano y pesado y uniformes, inventario de equipo
pesado y liviano, facturas de gas y cualquier otro que permita la documentación
técnica y administrativa de los procesos relativos al programa.
14.- Participa de inmediato a la Coordinación Municipal y/o Parroquial o en su
defecto a la Coordinación Regional del CENAE cualquier suspensión, del servicio
de alimentación por (intoxicación, infraestructura, falta de servicios básicos o
suspensión de clases entre otros) y procurar la intervención oportuna para su
solución efectiva.
15.- Apoya las actividades e supervisión y de contraloría social (consejos
comunales) que se realicen en el plantel.
TITULO VII
DE LAS FALTAS DE DISCIPLINA
CAPITULO I. ESTABLECER LAS FALTAS DE
De las Faltas de los Estudiantes
Se incurre en falta leve: Retardos. Conversaciones en clase sobre asuntos ajenos
al mismo. Incumplimiento de los deberes, asignaciones o tareas escolares e
inadecuada presentación personal, sentarse en las mesas/pupitre o dejar
desperdicios sobre éstas. Todas aquellas que entorpezcan levemente el normal
funcionamiento del Plantel.
Se incurre en falta grave: Reincidencia en una falta leve. Falta de respeto o
agresiones verbales, escritas o físicas a Directivos, Docentes, personal que
trabaje en la institución o compañeros de estudio. Insubordinación o
desobediencia a Directivos, Docentes o Delegados de Clase del Plantel. Uso de
lenguaje obsceno o inadecuado, Abandono del plantel sin la autorización
correspondiente. Faltas a clase sin justificación. Deterioro voluntario de las
instalaciones y mobiliario escolar y del Plantel, Falsificación de firmas y/o
documentos. Copiarse en los exámenes. Introducir en el plantel impresos ajenos o
contrarios a la filosofía educativa. Participar en riñas o peleas dentro y en las
adyacencias de la escuela portando el uniforme escolar. Provocar desordenes y
obstaculizar el normal desarrollo de las mismas. Escribir o dibujar en los pupitres,
paredes o mesas. Consumir cigarrillos o bebidas alcohólicas. Hurtar objetos o
realizar negociaciones. Extraviar, alterar, enmendar o borrar intencionalmente el
Diario de clases. Todas aquellas que interfieran el normal funcionamiento del
plantel.
De las faltas de los Docentes
Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los siguientes
casos:
1º Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los alumnos.
2º Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.
3º Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes de haber hecho
entrega formal del mismo a quien deba reemplazarlo o a la autoridad educativa
competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor a casos fortuitos.
4º Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le
corresponden en las funciones de evaluación del rendimiento estudiantil.
5º Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas
costumbres y a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes
de la República.
6º Por violencia de hecho o de palabras contra sus compañeros de trabajo, sus
superiores jerárquicos o sus subordinados.
7º Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualesquiera de los
derechos que acuerde la Ley Orgánica de Educación y el presente Reglamento.
8º Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de
la comunidad educativa.
9º Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales reglamentarias o
administrativas.
10º Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o seis turnos de trabajo
en el período de un mes.
También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de
cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violen o amenacen la
estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas legales
contra éstos.
Los miembros del personal docente incurren en falta leve en los siguientes casos:
1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.
2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles en el término de
un mes.
3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la
comunidad educativa.
4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la planificación,
desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en
el aula.
De las faltas del Personal Administrativo
Serán causales de amonestación escrita:
1. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.
2. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la
República, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitución.
3. Falta de atención debida al público.
4. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros.
5. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos días hábiles dentro de un lapso
de treinta días continuos.
6. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como solicitar
o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en los lugares de trabajo.
7. Recomendar a personas determinadas para obtener beneficios o ventajas en la
función pública.
De los estudiantes
Las medidas correctivas se aplican una vez comprobadas la falta y
responsabilidad del estudiante. Se aplican con la intención de que él o la
estudiante recuperen la conducta adecuada, de forma que se beneficien tanto
ellos como la comunidad que ve recuperado su ritmo de trabajo con el
cumplimiento de las normas que rigen el plantel. Toda sanción debe producir
cambios positivos en el o la estudiante, debe estar acorde al artículo 124 de la Ley
Orgánica de Educación y con sistema contenido en la LOPNNA.
El procedimiento a seguir para aplicar las medidas correctivas será:
a.- Amonestación escrita al o la estudiante por el docente según la falta.
b.- Dirigirse a la dirección o coordinación con la amonestación escrita, la cual será
registrada en el libro diario y en el expediente del o de la estudiante.
c.- La acumulación de dos amonestaciones en el mes dará motivos para citar al
representante.
d.- El representante firmará el libro de vida de su representado el día de la
citación, de éste no asistir el o la estudiante no podrá incorporarse a clases en el
caso de Media General.
Cuando él o la estudiante reincida en la falta ésta será considerada de gravedad y
se proceder a:
1.- Citar al representante legal por la Dirección del plantel.
3.- Representante y el o la estudiante firmarán registro de entrevistas en su
expediente escolar.
CORRECCIÓN
Es una llamada de atención verbal, de tipo particular o colectivo, sobre una
conducta inapropiada, con ella se espera que el alumno modifique su actitud y se
comporte adecuadamente. La corrección se hará con el debido respeto a su
persona. Puede estar acompañada de sanción proporcional a la falta. La
corrección tendrá siempre un carácter constructivo.
CITACIÓN
Consiste en una convocatoria escrita dirigida a los Padres del Alumno con el
propósito de exponer alguna conducta irregular que el alumno haya, observado y
determinar las sanciones a aplicar. Puede ser enviada a los representantes por
los Directivos del Plantel o por cualquiera de los Docentes. Normalmente supone
corrección previa. Según la causa que la origina, puede ir acompañada de alguna
sanción.
De los Docentes
Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal docente son:
1. Amonestación oral.
2. Amonestación escrita.
3. Separación temporal del cargo,
4. Destitución e inhabilitación para el ejercicio de la profesión docente.
TITULO VIII
DE LA EVALUACION
Se enuncian a continuación los artículos del Reglamento General de la Ley
Organica de Educación aplicable al Nivel Primaria y Media General.
El presente régimen tiene por objeto establecer las directrices acerca de la
evaluación de la actuación general del alumno en los niveles y modalidades del
sistema educativo.
A los fines de lo dispuesto en el presente Capítulo, la evaluación constituye un
proceso permanente dirigido a:
Identificar y analizar tanto las potencialidades para el aprendizaje, los valores, los
intereses y las actitudes del alumno para estimular su desarrollo, como aquellos
aspectos que requieran ser
Corregidos o reorientados. Apreciar y registrar en forma cualitativa, de primero a
sexto grado, o cuantitativa en la tercera etapa de educación básica y en media
diversificada y profesional, el progreso en el aprendizaje y dominio de
competencias del alumno, en función de los contenidos y objetivos programáticos
para efectos de orientación y promoción conforme a lo dispuesto en el presente
régimen y en las resoluciones correspondientes a cada nivel y modalidad del
sistema educativo. Determinar en qué forma influyen en el rendimiento estudiantil
los diferentes factores que intervienen en el proceso educativo, para reforzar los
que inciden favorablemente y adoptar los correctivos necesarios y, cuando el nivel
de rendimiento exprese una reprobación del treinta por ciento (30%) o más de los
alumnos, proceder a una investigación pedagógica con el objeto de buscar
soluciones a través de una comisión adhoc designada por las autoridades
competentes.
La evaluación será:
Continua: porque se realizará en diversas fases y operaciones sucesivas que se
cumplen antes, durante y al final de las acciones educativas.
Integral: por cuanto tomará en cuenta los rasgos relevantes de la personalidad del
alumno, el rendimiento estudiantil y los factores que intervienen en el proceso de
aprendizaje.
Cooperativa: ya que permitirá la participación de quienes intervienen en el proceso
educativo.
Los métodos y procedimientos que se utilicen en el proceso de evaluación
deberán responder a un conjunto de reglas, principios, técnicas e instrumentos
acordes con las distintas competencias, bloques de contenidos y objetivos para
evaluar. Dichos métodos y procedimientos se planificarán, aplicarán y
comprobarán en forma coherente y racional durante el proceso de aprendizaje.
A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica
de
Educación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes realizará evaluaciones
nacionales, regionales y locales en los planteles de los niveles y modalidades del
sistema educativo. Dicha evaluación incluirá tanto a los docentes como a los
alumnos. También serán evaluados los materiales didácticos, los recursos para el
aprendizaje, las condiciones del ambiente escolar y cualesquiera otros elementos
del proceso educativo que permitan mejorar el nivel de rendimiento y la calidad de
la educación.
Esta evaluación se hará en la forma y condiciones que establezca el Ministerio de
Educación,
Cultura y Deportes a través de sus órganos competentes.
Sección Segunda, De los Tipos, de las Formas y de las Estrategias, de los
Órganos del Proceso de
Evaluación y de las Formas de Participación
Parágrafo Primero De los Tipos de Evaluación
Artículo 92. La actuación general del alumno será evaluada en los niveles y
modalidades del sistema educativo a través de los siguientes tipos de evaluación:
Evaluación Diagnóstica: tendrá por finalidad identificar las aptitudes,
conocimientos, habilidades, destrezas, intereses y motivaciones que posee el
alumno para el logro de los objetivos del proceso
de aprendizaje por iniciar. Sus resultados permitirán al docente, al estudiante y a
otras personas vinculadas con el proceso educativo, tomar decisiones que faciliten
la orientación de dicho proceso y la determinación de formas alternativas de
aprendizaje, individual o por grupos. Se aplicará al inicio del año escolar y en
cualquier otra oportunidad en la que el docente lo considere necesario.
Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar cuantitativamente al
alumno.
Evaluación Formativa: Tendrá por finalidad determinar en qué medida se están
logrando las competencias requeridas, los bloques de contenidos y los objetivos
programáticos. Se aplicará durante el desarrollo de las actividades educativas y
sus resultados permitirán de manera inmediata, si fuere el caso, reorientar al
estudiante y al proceso de aprendizaje. Se realizarán evaluaciones de este tipo en
cada lapso del año escolar. Sus resultados no se tomarán en cuenta para calificar
cuantitativamente al alumno.
Evaluación Sumativa: Tendrá por finalidad determinar el logro de las competencias
requeridas, los bloques de contenidos y los objetivos programáticos a los fines de
determinar cualitativamente los mismos en la primera y segunda etapa de la
educación básica, y expresarla cuantitativamente en la tercera etapa de educación
básica y en media diversificada y profesional. Esto se cumplirá a través de
registros descriptivos, pedagógicos y cualitativos en la educación preescolar y en
la primera y segunda etapa de educación básica; y a través de evaluaciones de:
ubicación, parciales, finales de lapso, extraordinarias, de revisión, de equivalencia,
de nacionalidad, de reválida, de libre escolaridad o cualesquiera otras que
determine el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para otros niveles y
modalidades del sistema educativo.
Parágrafo Segundo De las Formas y de las Estrategias de Evaluación
Las formas de evaluación a las que se refiere el numeral 3 del artículo anterior
serán:
Cualitativa: es una evaluación descriptiva, pedagógica y global del logro de las
competencias, bloques de contenidos, metas y objetivos programáticos de la
primera y segunda etapa de educación básica.
De Ubicación: evalúa el dominio de las competencias, contenidos, conocimientos,
habilidades y destrezas del aspirante que no tenga documentos probatorios de
estudio en la primera y segunda etapa de educación básica, con el objeto de
asignarlo al grado respectivo según sus resultados.
Extraordinarias: permiten promover al grado inmediato superior a los alumnos del
primero al sexto grados de educación básica, sin haber cumplido el período
regular establecido para cada año escolar, cuando sus conocimientos, dominio de
competencias, aptitudes, madurez y desarrollo así lo permitan. De igual manera
será procedente su aplicación para promover a los alumnos en una o más
asignaturas o similares del séptimo, octavo y noveno grados. Aquellos alumnos
que aprueben esta forma de evaluación estarán exentos de cursar las asignaturas
o similares aprobadas. Las pruebas se aplicarán solamente en los dos primeros
meses del año escolar. Para las modalidades del sistema educativo, en los que
resulte procedente, se establecerán regímenes diferenciados.
Parciales: determinan el logro de algunas de las competencias, conocimientos y
objetivos previstos.
Finales de Lapso: se aplican en la tercera etapa de educación básica y en la
educación media diversificada y profesional. Determinan el logro de competencias,
contenidos y objetivos desarrollados en cada uno de los lapsos. Se aplicarán al
final de cada uno de ellos.
De Revisión: se aplican en la tercera etapa de educación básica y en la educación
media diversificada y profesional para evaluar a los alumnos en las asignaturas o
similares cuando no hayan alcanzado la calificación mínima aprobatoria. Se
aplicarán en el segundo período de cada año escolar, a partir del primer día hábil
de la segunda quincena del mes de julio.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes dictará el régimen de las restantes
formas de evaluación contempladas en el numeral 3 del artículo 92 del presente
Reglamento.
Las estrategias de evaluación se aplicarán mediante técnicas e instrumentos tales
como: observaciones de la actuación del alumno, trabajos de investigación,
exposiciones, trabajos prácticos, informes, entrevistas, pruebas escritas, orales y
prácticas, o la combinación de éstas y otras que apruebe el Consejo General de
Docentes.
Parágrafo Tercero De los Órganos del Proceso de Evaluación y de las Formas de
Participación
Son órganos del proceso de evaluación: el Docente, los Consejos de Sección, la
Dirección del Plantel, los funcionarios de supervisión, las unidades especializadas
del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y los otros que éste determine.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes determinará los requisitos, la
organización, las funciones y el grado de competencia de cada uno de los órganos
de evaluación.
En la evaluación de la actuación del alumno participarán:
El docente, quien hará la aplicación, análisis, seguimiento, calificación y registro
de los resultados de las actividades de evaluación en el grado, año, lapso, área,
asignatura o similar, con sujeción a las disposiciones pertinentes. El docente, al
evaluar cualitativamente en la primera y segunda etapa de educación básica, o
cuantitativamente en la tercera etapa de educación básica y en la educación
media diversificada y profesional, apreciará no sólo el rendimiento estudiantil, sino
también su actuación general y los rasgos relevantes de su personalidad, sin
menoscabo de los juicios valorativos que deba emitir en el proceso de evaluación.
El alumno mismo, quien mediante la autoevaluación, valorará su actuación general
y el logro de los objetivos programáticos desarrollados durante el proceso de
aprendizaje.
La sección o grupo, que evaluará, por medio de un proceso de coevaluación, tanto
la actuación de cada uno de sus integrantes, como la de la sección o grupo como
un todo, cuando así lo permita la actividad de evaluación utilizada.
Los resultados de la autoevaluación y de la coevaluación se utilizarán para
orientar el proceso de aprendizaje.
Sección Tercera, Del Proceso de Evaluación en los Niveles de Educación
Preescolar, Básica y Media Diversificada y Profesional
En el nivel de educación preescolar, la evaluación será un proceso de valoración
del desarrollo del niño. Consistirá en la apreciación cualitativa de su desarrollo
integral, en función de las siguientes áreas: cognoscitiva, socioemocional,
psicomotora, del lenguaje y física, conforme al régimen que se establezca para tal
efecto por Resolución del Ministro de Educación, Cultura y
Deportes.
En las dos primeras etapas de la educación básica, la evaluación se hará por
áreas y el logro será expresado en términos cualitativos, en forma descriptiva y de
manera global. En la tercera etapa de educación básica se hará por asignaturas o
similares y se expresará el resultado en términos cuantitativos. En todo caso se
evaluará en función del logro de competencias, bloques de contenidos y objetivos
programáticos propuestos.
En el nivel de educación media diversificada y profesional, la evaluación se hará
por asignaturas o similares y se expresará el resultado en términos cuantitativos.
En todo caso se evaluará en función del logro de competencias, bloques de
contenidos y objetivos programáticos propuestos.
Para la evaluación de la educación física y el deporte, además de los objetivos
programáticos, se tomarán en cuenta la participación de los alumnos en
competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades
similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas. La
documentación probatoria de las actividades señaladas deberá estar debidamente
certificada por dichas entidades.
Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos para la realización
de actividades de educación física y deporte serán evaluados conforme al régimen
especial al cual hayan sido sometidos durante el año escolar.
En la evaluación de la actuación general de los alumnos, el Consejo de Sección
deberá considerar la iniciativa y participación de éstos en programas y actividades
culturales, científicas y artísticas que realicen durante el tiempo libre, a los fines de
acordar ajustes en las calificaciones otorgadas en su rendimiento estudiantil.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, mediante Resolución, dictará las
normas relativas a la aplicación de las actividades del proceso general de
evaluación en los niveles de educación preescolar, básica y media diversificada y
profesional.
Sección Cuarta, Del Proceso de Evaluación en las Modalidades del Sistema
Educativo
La evaluación en las modalidades de educación especial, educación de adultos,
educación estética y de la formación para las artes y cualesquiera otras que así lo
ameriten, se realizará en atención a las características de los usuarios, las
estrategias metodológicas utilizadas y algún otro factor que deba ser tomado en
consideración. El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, mediante Resolución,
determinará el régimen, las normas, los procedimientos y los instrumentos que
resulten procedentes en cada caso.
Sección Quinta, Del Rendimiento Estudiantil
Parágrafo Primero Disposiciones Generales
El rendimiento estudiantil es el progreso alcanzado por los alumnos en función de
las competencias, bloques de contenidos y objetivos programáticos propuestos.
Para expresar el logro que los alumnos hayan alcanzado en el dominio de las
competencias, bloques de contenidos y objetivos prográmaticos propuestos en
cada uno de los grados y áreas académicas en las dos primeras etapas de
educación básica, los docentes lo expresarán de manera cualitativa en los
términos que lo determine la Resolución que al respecto dicte el Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes. Las apreciaciones cuantitativas en el dominio de
las competencias, bloques de contenidos y los objetivos programáticos propuestos
en las asignaturas o similares de los grados de la tercera etapa de educación
básica y en media diversificada y profesional, se hará mediante apreciaciones
cuantitativas, a través del otorgamiento de calificaciones, conforme a las
regulaciones del presente régimen y las que dicte el Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes.
La expresión cualitativa de la evaluación de los alumnos de las dos primeras
etapas de educación básica se hará de manera descriptiva, en forma global y en
términos literales, de la siguiente forma:
El alumno alcanzó todas las competencias y en algunos casos superó las
expectativas para el grado.
El alumno alcanzó todas las competencias previstas para el grado.
El alumno alcanzó la mayoría de las competencias previstas para el grado.
El alumno alcanzó algunas de las competencias previstas para el grado, pero
requiere de un proceso de nivelación al inicio del nuevo año escolar para alcanzar
las restantes.
El alumno no logró adquirir las competencias mínimas requeridas para ser
promovido al grado inmediatamente superior.
La expresión cuantitativa de la calificación obtenida por el alumno de la tercera
etapa de educación básica y en el nivel de educación media diversificada y
profesional, se expresará mediante un número entero comprendido en la escala
del uno (1) al veinte (20), ambos inclusive. En todo caso la calificación mínima
aprobatoria de cada asignatura o similar será de diez (10) puntos.
Cuando al efectuar los cómputos se obtuvieren fracciones decimales de cincuenta
centésimas (0,50) o más se adoptará el número inmediato superior.
La asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para
optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será
del setenta y cinco por ciento (75%). Queda a salvo lo que se determina en el
artículo 60 de este Reglamento.
A los fines de la evaluación del rendimiento estudiantil, el primer período del año
escolar, para la tercera etapa de educación básica y el nivel de educación media
diversificada y profesional se dividirá en tres lapsos que culminarán en diciembre,
abril y julio, respectivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo Único
del artículo 54 del presente Reglamento.
La calificación para cada área, asignatura o similar en cada uno de los tres lapsos
del año escolar, se formará con la suma del setenta por ciento (70%) de la
integración de las evaluaciones parciales, más el treinta por ciento (30%) de la
calificación de la evaluación que se realiza al final de cada lapso. La calificación
definitiva para el área, asignatura o similar, se obtendrá del promedio de las
calificaciones alcanzadas en los tres lapsos.
Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos no alcanzare la
calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o
revisión, se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
a la publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar,
sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y
control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, todo ello sin perjuicio de los análisis
que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida
en esta segunda oportunidad será la definitiva.
Parágrafo Segundo De la Promoción, de la Revisión y de los Repitientes
Los alumnos del primero al sexto grados serán promovidos al grado
inmediatamente superior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 del
presente Reglamento.
Los alumnos de la tercera etapa de educación básica y de media diversificada y
profesional serán promovidos al grado inmediato superior cuando hayan aprobado
con diez (10) o más puntos todas las asignaturas o similares del grado que cursen.
El régimen de aprobación de las asignaturas eminentemente prácticas será
determinado en la Resolución correspondiente.
Los alumnos que resultaren aplazados hasta en la mitad más una de las
asignaturas o similares cursadas, tendrán derecho a una prueba de revisión que
presentarán durante el segundo período del año escolar. Cuando el número de
asignaturas del curso fuere impar se adoptará el número entero inmediatamente
superior de la mitad más uno.
Los alumnos de la tercera etapa de educación básica y media diversificada y
profesional que en la prueba de revisión resultaren aplazados en una asignatura,
se inscribirán en el grado inmediato superior y en la asignatura pendiente del
grado anterior. En este caso, el alumno no estará obligado a asistir a las clases
correspondientes a la materia pendiente y deberá sólo presentar la prueba final de
cada lapso. Sus resultados se promediarán para expresar la calificación final. La
aprobación de la asignatura pendiente dará derecho a presentar las pruebas
finales del tercer lapso del grado inmediato superior.
Cuando la situación prevista en el artículo anterior corresponda a quienes cursen
el último grado para optar al título de bachiller o de técnico medio, podrán
presentar la asignatura no aprobada como no cursante, en el lugar y
oportunidades que fije el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Asimismo,
podrán presentar la asignatura pendiente como no cursantes, aquellos alumnos
que por cualquier circunstancia no se inscribieron en el grado inmediato superior.
Los alumnos del primero al sexto grados de educación básica que no lograren
adquirir las competencias mínimas requeridas para ser promovidos al grado
inmediatamente superior, repetirán el grado que cursan. A partir del séptimo
grado, los alumnos que resultaren aplazados en dos o más asignaturas repetirán
el grado en la forma y condiciones que establezca el Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes.
Sección Sexta, De la Nulidad y Reconsideración de las Pruebas
La nulidad de las pruebas podrá ser declarada de oficio o a solicitud de parte
interesada, cuando se comprueben irregularidades en su realización.
Los alumnos tendrán derecho a solicitar la reconsideración de los resultados de
las actividades de evaluación.
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes, mediante Resolución, establecerá
los requisitos, normas y procedimientos que regirán para la nulidad y
reconsideración de las pruebas.
Sección Séptima, De los Controles de Evaluación
El resultado de la evaluación general del alumno se registrará en documentos
diseñados conforme a las orientaciones que dicte el Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes.
Los documentos probatorios de los resultados de la evaluación del alumno no
podrán ser retenidos bajo ningún concepto por la Dirección del plantel u otras
autoridades educativas. La transgresión de lo dispuesto en el presente artículo
acarreará las sanciones de Ley.
Únicamente podrán presentar pruebas fuera del tiempo señalado aquellos
estudiantes de la Media General que justifiquen su ausencia por motivos de
enfermedad o causa de fuerza de mayor, a juicio del Departamento de Evaluación
o Coordinación respectiva. En estos casos los padres del estudiante deberán
personalmente, notificar la inasistencia de su hijo en la misma fecha en que se
haya producido y consignar el justificativo médico o de otro tipo correspondiente
ante el Departamento de Evaluación y al docente responsable.
Cuando a los estudiantes se le apliquen medidas correctivas contempladas en la
Ley Orgánica de Educación, Art. 123 y 124 y otros instrumentos legales, así como
las contempladas en el presente Acuerdo, que ameriten la suspensión temporal
del estudiante, a pesar de la sanción impuesta, la escuela tiene la obligación de
garantizarle al estudiante sancionado el derecho a las evaluaciones que se deban
realizar para el lapso de la suspensión del plantel.
Los estudiantes dispondrán del tiempo asignado por el docente para la realización
de las evaluaciones. En el caso de las pruebas escritas si terminan antes del
tiempo asignado, el estudiante tendrá la obligación de esperar en silencio y
sentado en su respectivo pupitre hasta que culmine el tiempo señalado.
En el caso de las evaluaciones escritas, los estudiantes deberán portar los útiles
escolares necesarios para la realización de la prueba, lápiz, sacapuntas… Ningún
estudiante podrá pedir prestado dichos útiles durante la ejecución de las pruebas.
Los estudiantes y sus representantes deberán estar pendientes de los posibles
errores que puedan aparecer en sus Boletas Descriptivas (Primaria) y en los
Boletines de Calificaciones de Lapso (Media General), en caso de que se registre
algún error. El estudiante dispondrá de los quince días hábiles siguientes a la
entrega de estos informes de evaluación para presentar su reclamo ante el
Departamento de Evaluación o Docente respectivo.
El régimen de evaluación en La Escuela Bolivariana Antiguo Aeropuerto se
cumplirá como parte del proceso educativo, como una actividad común dentro de
lo parámetros normales de ejecución y será continua, integral y cooperativa, tanto
cualitativa como cuantitativa.
En la Educación Primaria el rendimiento estudiantil se expresará por el logro,
alcance o verificación de las competencias de cada grado y áreas académicas de
manera cualitativa. Esta evaluación se hará de manera descriptiva y global
En la Media General Serán empleados los siguientes tipos de evaluación,
diagnostica, formativa y sumativa, realizando esta última en su forma de ubicación:
Diarias, Mensuales, Finales de Lapso, Materia Pendiente y de Revisión.
Artículo 88: Todo el proceso de evaluación estará sujeto a las normas establecida
por la Ley Orgánica de Educación, su Reglamentos, la Resolución 265 del 15- 12-
99 y otras disposiciones del Despacho de Educación.
TITULO X
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I
NORMATIVA PARA EL USO DE LAS CANAIMAS
El docente debe hacer uso de las Canaimas por lo menos dos veces por semana,
el contenido a trabajar debe estar inmerso en los Proyectos de Aprendizajes y en
el PEIC.
El docente debe ser garante sobre el uso, cuidado e información que contenga las
Canaimas.
El docente debe establecer un horario para el uso de las Canaimas.
El o las representantes debe ser garante sobre el uso, cuidado e información de
las Canaimas.
Los y las representantes debe reportar ante los organismos encargados los daños
que presenten el equipo.
En la medida posible el o la representante debe suministrarle a su representado
un bolso o morral para el cuido del equipo.
El software de equipo Canaima no debe ser modificado.
CAPÍTULO II
DE LA COLECCIÓN BICENTENARIO
Los maestros y las maestras debe establecer un horario sobre el uso de la
Colección Bicentenario en la Jornada Liberadora y los contenidos deben estar
inmersos en los Proyectos de Aprendizajes y en el PEIC.
Los y las estudiantes deben mantener en buen estado la Colección Bicentenario.
Los y las estudiantes deben traer la Colección Bicentenario de acuerdo al horario
establecido.
Los y las representantes deben ser garantes sobre el uso y cuidado de los
mismos.
El horario de clases en la E.B. Antiguo Aeropuerto es el siguiente:
1. Nivel Primaria, turno mañana 7 a.m. a 12m Turno tarde: 12,30 p.m. a 5:30 p.m.
2. Nivel Media General 7 a.m. a 12: 10 p.m. Tarde 2:00 a 5:45 p.m.
3. Horario Docente Primaria, según su turno mañana o tarde.
4. Director(a): Lunes, Martes, Miércoles: 7:00 a 2:30 p.m. Jueves y Viernes 10:30
a.m. a 5:30 p.m.
5. Docentes de Media General según su horario de clases.
6. Administrativos: mañana 7:00 a.m. 1:00 p.m. tarde: 11:30 a.m. a 5:30 a.m.
7. Obreros: mañana 6 a.m. a 12m tarde 11:30 a.m. a 6:00 p.m.
CAPÍTULO II
ACCIONES QUE TRASCIENDEN DEL ÁMBITO EDUCATIVO Y DEBEN
DENUNCIARSE
Deben denunciarse ante los Organismos competentes:
1.- Agresiones Físicas (Art. 413 y 415 C. P)
2.- Amenaza o pretensión de hacer Justicia por sí mismo. Art. 270 del C. P.
3.- Uso de Expresiones injuriosa y difamatorias. (Art. 442 del C. P.
4.- Agresiones a la Propiedad. Art. 451 del C. P.
5.- Porte de arma blanca o de fuego. Art. 272 del C. P.
6.- Delitos Contra los Sistemas que utilizan tecnologías de Información. Capítulo II
DE LOS DELITOS de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos
7.- Difusión o exhibición de material pornográfico. Art. 23 Ley de Delitos
Informáticos
7.- Posesión, ocultamiento distribución o suministro de estupefacientes
psicotrópicas nocivas para la salud (Articulo 261 y 263 de la LOPNNA).
8.- Instigación a delinquir (Art. 283 Código Penal y Art. 264 y 265 LOPNNA)
9.-Agresiones a la Libertad Sexual (Art. 374 del Código Penal y Art. 259 y 260 de
LOPNNA).
Estos Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria serán revisados y
ajustados anualmente.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
E.B. ANTIGUO AEROPUERTO
ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCO-LAR Y COMUNITARIO
AÑO ESCOLAR 2014-2015