Acuerdos de confidencialidad
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PERSONA NATURAL
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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN
ENTRE
UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ
Y
NOMBRE PERSONA NATURAL.
En Santiago, a XX de abril de XXXX, entre la UNIVERSIDAD Adolfo Ibáñez,
corporación sin fin de lucro, rol único tributario número 71.543.200-5, en adelante
y en lo sucesivo e indistintamente la “UNIVERSIDAD”, representada por su
Vicerrector de Administración y Finanzas, don Marcelo Bermúdez Sáenz, RUT N°
10.037.988-0, ambos con domicilio Presidente Errázuriz N° 3485, comuna de Las
Condes, Región Metropolitana de Santiago; y el Señor(a) XXXX XXXX XXXX, RUT
N° XX.XXX.XXX-X adelante y en lo sucesivo e indistintamente el “PROFESIONAL”,
domiciliado(a) para estos efectos en, XXXX N°XX, XXXX XX XXXX, XXXXX, se
ha convenido el siguiente Acuerdo de Confidencialidad y No Divulgación.
PRIMERO: ANTECEDENTES PRELIMINARES.-
1) El Centro de XXXX en XXXX de la UNIVERSIDAD, se encuentra
actualmente trabajando en el proyecto denominado
“XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”,
en el cual se inserta el presente Acuerdo de confidencialidad, que tenga
relación, semejanza y/o interés con el desarrollo tecnológico y/o información
que se quiere proteger mediante el presente documento.
2) El PROFESIONAL, prestara apoyo técnico y profesional en el desarrollo del
proyecto presentado por el Centro de XXXX XXXX, mencionado en el punto
anterior.
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3) En tal contexto la Universidad debe revelar Información Confidencial de gran
valor, al PROFESIONAL, cuyo uso inapropiado podría generar
consecuencias no deseadas para ellas.
4) Por tanto, las Partes acuerdan las siguientes cláusulas:
SEGUNDO: OBJETO.-
Como consecuencia de lo anterior, las Partes reconocen la necesidad de que cierta
información técnica y comercial de propiedad de la Universidad Adolfo Ibáñez u
otra entidad que tenga un acuerdo previo con esta, considerada confidencial, sea
proporcionada al PROFESIONAL para el adecuado y completo desarrollo de las
actividades.
TERCERO: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.-
Se entenderá por “Información Confidencial” a cualquier información, datos
técnicos o know-how de la Universidad Adolfo Ibáñez y de NOMBRE EMPRESA o
de sus socios, filiales, clientes y proveedores; de la situación legal, económica,
financiera y tecnológica de ambas; de sus sistemas de comercialización y provisión
de bienes o servicios, que incluya, entre otros, todo aquello que se relacione con la
investigación, productos, servicios, desarrollo, proyecciones, invenciones, diseños,
adquisición, contabilidad, ideas de productos, planes comerciales, marketing,
comercialización; y cualquier información de Universidad Adolfo Ibáñez y de
EMPRESA o sus clientes y filiales, que fuere revelada al PROFESIONAL, o a la cual
éste tenga acceso a propósito del proyecto presentado por el Centro de XXXX en
XXXX de la UNIVERSIDAD en el que participará. La Información Confidencial
incluye específicamente materiales e información, ya sea que puedan ser leídos por
personas o máquinas.
La Información Confidencial incluye entre otras materias:
a) Información escrita, gráfica, computacional, electrónica o de cualquier otra
especie referente a la historia, operaciones, ventas, marketing, aspectos
legales y la situación financiera y económica de Universidad Adolfo Ibáñez y
de NOMBRE EMPRESA. o sus proyectos, incluyendo documentos, archivos,
estados financieros, información contable, contratos, informes,
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memorandos y cualquier otra información relacionada con Universidad
Adolfo Ibáñez y de NOMBRE EMPRESA o sus proyectos.
b) Toda información comunicada oralmente por Universidad Adolfo Ibáñez y de
NOMBRE EMPRESA. al PROFESIONAL y los demás miembros del proyecto.
c) Todo material, muestra, fórmula, proceso, sistema, patente de invención,
modelo de utilidad, software, archivo computacional, manual de operación
y manual de elaboración, listado de ingredientes, listado de componentes, y
otros de similares características, que Universidad Adolfo Ibáñez y de
NOMBRE EMPRESA. aportaran o hubiesen aportado.
d) Toda otra información no contemplada en las letras anteriores, que en
definitiva pueda serle útil a un tercero para obtener beneficios científicos o
económicos o cuya divulgación perjudique la protección de la propiedad
industrial e intelectual de Universidad Adolfo Ibáñez y de NOMBRE
EMPRESA.
El PROFESIONAL se compromete a no revelar ni comunicar a terceras personas
ninguna Información Confidencial, obtenida en el marco de la Relación entre
Universidad Adolfo Ibáñez y de ENAMI, sin expresa autorización escrita de
Universidad Adolfo Ibáñez o de ENAMI, debiendo adoptar todas las medidas que
sean necesarias para preservar el carácter confidencial de la misma.
CUARTO: DECLARACIONES.
El PROFESIONAL acepta y declara que la propiedad de cualquier resultado
pertenece a la Universidad Adolfo Ibáñez y al Investigador Principal/Profesor Guía,
en los términos por ellos acordados, de acuerdo al Reglamento de Propiedad
Intelectual de la Universidad Adolfo Ibáñez, que cuenta con Decreto de Rectoría
N°15/2013.
El PROFESIONAL declara, así mismo, que no adquirirá ningún derecho de autor
ni de propiedad industrial o intelectual sobre la Información Confidencial Generada
en el contexto del proyecto
“XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX”,
siendo igualmente responsable por las personas a quienes les delegue la realización
de actividades determinadas.
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El PROFESIONAL se obliga a tomar todas las precauciones necesarias a fin de
asegurar que los derechos de confidencialidad no sean infringidos o burlados y sin
que ello implique limitación alguna, y a tomar todas las medidas al efecto.
El PROFESIONAL se obliga a poner en conocimiento del Jefe de Proyecto,
inmediatamente de ocurrido cualquier hecho que implique una violación o
infracción a su derecho de propiedad intelectual o industrial y prestar toda la
colaboración para defender y mantener libre a la Universidad o Investigador
Principal/Profesor Guía de cualquier reclamo sobre su propiedad intelectual o
industrial.
EL PROFESIONAL declara que las actividades que desarrollará son en el marco de
las actividades necesarias para cumplir con el desarrollo del proyecto y en ese
sentido no tiene derecho a exigir contraprestación pecuniaria alguna de parte de la
Universidad. Declara a su vez que no existe vínculo de carácter laboral con
Universidad Adolfo Ibáñez y de ENAMI.
QUINTO: DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN.-
Sin perjuicio de lo establecido respecto a la protección de la información
confidencial, el PROFESIONAL podrá divulgar los resultados de sus
investigaciones. Para esto deberá solicitar autorización, por cualquier medio que
permita mantener respaldo fidedigno de la autorización y la veracidad de la misma,
para toda la información a divulgar.
SEXTO: DURACIÓN.-
Las obligaciones de confidencialidad y no uso de dicha información impuesta por
el presente Acuerdo, regirán desde la fecha de firma del presente Acuerdo hasta
por un plazo de 5 (cinco) años contados desde la fecha de finalización del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de configurarse o existir secretos
empresariales subsistirá la obligación de confidencialidad hasta que la
UNIVERSIDAD divulgue o revele la información protegida por secreto,
responsabilidad que se hará efectiva de conformidad con los artículos 86, 87 y 88
de la Ley 19.039 y demás normas pertinentes.
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SEPTIMO: RESPONSABILIDAD.
Se deja expresa constancia que el incumplimiento por parte del PROFESIONAL de
cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del presente acuerdo, dará
derecho a la Universidad Adolfo Ibáñez para ejercer en su contra la totalidad de las
acciones civiles y penales pertinentes, además de la aplicación de las eventuales
sanciones que contempla el Código de Honor de la UAI.
OCTAVO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
Las Partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, acordando someter los
eventuales conflictos a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
NOVENO: PERSONERÍA.-
La personería de don MARCELO JAVIER BERMÚDEZ SÁENZ para representar a la
UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ emana del Acta de la Duocentésima Décima
Tercera Sesión Ordinaria de la Junta Directiva, de la Universidad Adolfo Ibáñez, de
fecha 6 de abril de 2015, reducida a escritura pública en la Notaría Pública de
Santiago de don René Benavente Cash, con fecha 13 de mayo de 2015.
El presente Acuerdo se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor y fecha,
quedando uno en poder de cada parte.
_______________________________ NOMBRE
RUT:XX.XXX.XXX-X CARGO EN EL PROYECTO.
_______________________________ MARCELO BERMUDEZ SAENZ
10.037.988-0 VICERRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ
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ENTIDAD PRIVADA
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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ
Y
XXXXXXXXXXXXXXXXXX (Entidad privada).
En Santiago de Chile, a 01 de Febrero del 2016, entre la UNIVERSIDAD ADOLFO
IBÁÑEZ, RUT Nº 71.543.200-5, en adelante “la UNIVERSIDAD”, representada por
su Vicerrector de Administración y Finanzas, don Marcelo Bermúdez Sáenz, RUT
N° 10.037.988-0, ambos con domicilio Presidente Errázuriz N° 3485, comuna de
Las Condes, Región Metropolitana de Santiago; y XXXXXXXXXXXXXX, de rol
único tributario número XXXXXXXXXXXXXX, en adelante
“XXXXXXXXXXXXXX”, representada, según se acreditará, por don
XXXXXXXXXXXXXX, de rol único nacional número XXXXXXXXXXXXXX,
ambos domiciliados CALLE/NUMERO, COMUNA, REGIÓN, se ha convenido el
siguiente acuerdo de confidencialidad:
PRIMERO:
“XXXXXXXXXXXXXX” y la UNIVERSIDAD están interesados en colaborar en el
estudio y eventual ejecución de proyectos de investigación aplicada. Por tal motivo,
“XXXXXXXXXXXXXX” ha entregado y continuara entregando en lo sucesivo a la
UNIVERSIDAD diversa información que es confidencial y de dominio de
“XXXXXXXXXXXXXX”.
SEGUNDO:
Debido a que la información antes referida es confidencial y de propiedad de
“XXXXXXXXXXXXXX”, ésta y la UNIVERSIDAD han convenido en dar a la
referida informacio n el tratamiento confidencial de que dan cuenta las cláusulas
siguientes.
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TERCERO:
La UNIVERSIDAD acepta que la información sobre el Proyecto de “NOMBRE DE
PROYECTO” es de propiedad exclusiva de “XXXXXXXXXXXXXX” y afiliados
“XXXXXXXXXXXXXX”, y que constituye información confidencial de ésta y se
obliga a mantener la información proporcionada, y la que se le proporcione en lo
sucesivo, bajo reserva de confidencialidad y a no revelar la misma o parte de ella a
ninguna persona. Declara, además, conocer que la divulgación total o parcial de la
referida informacio n confidencial puede provocar perjuicios graves a
“XXXXXXXXXXXXXX”.
CUARTO:
Las obligaciones asumidas por la UNIVERSIDAD bajo el presente acuerdo de
confidencialidad son aplicables igualmente a todo su personal, representantes y
cualquier profesional cuyos servicios haya contratado para asistirlo en la
prestación de los servicios aludidos en la cláusula primera. A tales efectos, la
UNIVERSIDAD se compromete a informar a su personal o cualquier profesional
contratado que maneje la informacio n confidencial, sobre las obligaciones y
deberes establecidos en el presente acuerdo.
QUINTO:
La UNIVERSIDAD se obliga a manejar la informacio n confidencial con el cuidado
necesario y utilizara los mejores controles posibles de protección y seguridad,
utilizando en ello la misma diligencia que utiliza para la protección de su propia
información confidencial.
SEXTO:
Si por imperativo legal le es requerido a la UNIVERSIDAD que revele o suministre
en cualquier forma o por cualquier medio, una parte o toda la informacio n
confidencial, la UNIVERSIDAD deberá notificar inmediatamente por escrito a
“XXXXXXXXXXXXXX”, enviando la copia del documento o comunicación donde
conste el requerimiento en caso que éste exista, así como una relación de todos los
datos y antecedentes que conozca sobre el requerimiento, a fin de que LABORELEC
pueda tratar de obtener algún tipo de medida de protección, cautela o dispensa,
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incluyendo pero no limitado a una medida judicial, para lo cual la UNIVERSIDAD
colaborara con “XXXXXXXXXXXXXX”.
En el evento de que no se obtenga ninguna medida de protección, cautela o
dispensa, La UNIVERSIDAD solo entregara la porción de la informacio n
confidencial que le sea requerida legalmente. En tal caso, La UNIVERSIDAD tratara
en forma diligente y a través de todos los medios lícitos, que la información
confidencial divulgada sea tratada como confidencial por la autoridad que requirió
la información.
SÉPTIMO:
La obligación de confidencialidad a que se refiere este acuerdo permanecerá
vigente, efectiva y obligatoria para La UNIVERSIDAD y para todo su personal, a
pesar de la destrucción o devolución de toda informacio n relacionada o basada en
la informacion confidencial de acuerdo con lo establecido en el presente acuerdo.
OCTAVO:
La UNIVERSIDAD se compromete a no hacer uso de la información confidencial
para ningún otro propósito que no se encuentre relacionado con la prestacio n de
los servicios a que se refiere la cláusula primera de este acuerdo y se obliga,
además, a divulgarla únicamente a las personas que considere que
indispensablemente deben conocerla a los fines de prestar los servicios a que se
refiere la cláusula primera.
Para efectos del presente Acuerdo de Confidencialidad, la UNIVERSIDAD entregará
la información únicamente a los académicos que se individualizan a continuación,
ACADEMICOS PARTICIPANTES, todos ellos académicos de la FACULTAD
ASOCIADA DE LOS PARTICIPANTES de la UNIVERSIDAD. Los cuales velarán por
los compromisos incluidos en la clausulas séptima y novena del presente convenio.
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NOVENO:
No se considerara información confidencial la siguiente:
a) Aquella que llegue a estar en el dominio público sin que se deba a falta o
negligencia de las partes;
b) Aquella que le sea entregada a la UNIVERSIDAD con la expresa indicación
de que no se trata de información confidencial;
c) Aquella que sea requerida por la autoridad competente; y
d) Aquella cuya divulgación sea necesaria para dirimir eventuales disputas o
discrepancias sobre el alcance y ejecución del acuerdo respectivo.
DECIMO:
En cualquier tiempo y a simple requerimiento escrito de LABORELEC, la
UNIVERSIDAD procederá a devolver a “XXXXXXXXXXXXXX” toda la información
de Proyecto “XXXXXXXXXXXXXX” que posee, incluido en ello toda la información
y materiales entregados en su momento por “XXXXXXXXXXXXXX”, debiendo en
tal caso LABORELEC otorgar constancia escrita de tal devolución.
UNDECIMO:
El presente acuerdo tendrá una duración de tres años a contar de esta fecha y se
renovara tacita y automáticamente por periodos de un año cada vez, si ninguna de
las partes manifestare a la otra su intención de no renovarlo, mediante carta
certificada despachada al domicilio de su contraparte, con una anticipación de a lo
menos tres meses respecto de la fecha del termino inicial o de cualquiera de sus
prórrogas. En todo caso, el término del contrato no liberara a las partes de la
obligación de confidencialidad que hubieren contraído en virtud del presente
convenio y durante su vigencia, a menos que fueren autorizadas expresamente y
por escrito por su contraparte para ponerle término al carácter de confidencial
respecto de determinada información.
DECIMO SEGUNDO:
Para todos los efectos derivados del presente acuerdo, las partes constituyen
domicilio especial en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción
y competencia de sus tribunales ordinarios de justicia.
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DÉCIMO TERCERO:
La personería de don MARCELO JAVIER BERMÚDEZ SÁENZ para representar a la
UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ emana del Acta de la Duocentésima Décima
Tercera Sesión Ordinaria de la Junta Directiva, de la Universidad Adolfo Ibáñez, de
fecha 6 de abril de 2015, reducida a escritura pública en la Notaría Pública de
Santiago de don René Benavente Cash, con fecha 13 de mayo de 2015.
La personería de XXXXXXXXXX para representar a XXXXXXXXXXXXXXXXX,
consta en la escritura pública de fecha XX de XXXXX de XXXX, repertorio
n°XXXXXXXXX, otorgada en la Notaría de Santiago de XXXXXXXXXXXXXXX.
El presente acuerdo se suscribe en cuatro ejemplares del igual tenor y fecha,
quedando una copia en poder de cada parte y la tercera como archivo del proyecto.
MARCELO BERMUDEZ SAENZ
VICERRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS
UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ
NOMBRE
CARGO
EMPRESA.
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ALUMNO
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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN
ENTRE
UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ
Y
NOMBRE ALUMNO.
En Santiago, a XX de mayo de 20XX, entre la UNIVERSIDAD Adolfo Ibáñez,
corporación sin fin de lucro, rol único tributario número 71.543.200-5, en adelante
y en lo sucesivo e indistintamente la “UNIVERSIDAD”, representada por su
Vicerrector de Administración y Finanzas, don Marcelo Bermúdez Sáenz, RUT N°
10.037.988-0, ambos con domicilio Presidente Errázuriz N° 3485, comuna de Las
Condes, Región Metropolitana de Santiago; y el NOMBRE COMPLETO ALUMNO,
RUT N° XX.XXX.XXX-XX, en adelante y en lo sucesivo e indistintamente el
“ALUMNO”, domiciliado(a) para estos efectos en, DOMICILIO N°#####, COMUNA,
se ha convenido el siguiente Acuerdo de Confidencialidad y No Divulgación.
PRIMERO: ANTECEDENTES PRELIMINARES.-
5) El Centro iUAI NOMBRE DEL CENTRO DONDE SE REALIZA EL
DESARROLLO de la UNIVERSIDAD, se encuentra actualmente trabajando
en el proyecto denominado “NOMBRE DEL PROYECTO, TESIS O
MEMORIA”, en el cual se inserta el presente Acuerdo de confidencialidad,
el que se hará extensible a todo lo que tenga relación, semejanza y/o interés
con el desarrollo tecnológico y/o información que se quiere proteger
mediante el presente documento.
6) El ALUMNO, perteneciente a la Facultad de NOMBRE DE LA FACULTAD A
A LA CUAL PERTENCE, se encuentra trabajando en su Proyecto de Título,
también denominado “NOMBRE DEL PROYECTO TESIS O MEMORIA”,
que le permite optar al título de Ingeniero Civil de dicha facultad. El
ALUMNO está interesado en desarrollar el proyecto presentado por el Centro
iUAI NOMBRE DEL CENTRO DONDE SE REALIZARA DEL DESARROLLO,
mencionado en el punto anterior, como su tema de Proyecto de Título.
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7) En tal contexto la Universidad debe revelar Información Confidencial de gran
valor, al ALUMNO, cuyo uso inapropiado podría generar consecuencias no
deseadas para ella.
8) Por tanto, las Partes acuerdan las siguientes cláusulas:
SEGUNDO: OBJETO.-
Como consecuencia de lo anterior, las Partes reconocen la necesidad de que cierta
información técnica y comercial de propiedad de la Universidad Adolfo Ibáñez u
otra entidad que tenga un acuerdo previo con esta, considerada confidencial, sea
proporcionada al ALUMNO para el adecuado y completo desarrollo de las
actividades.
TERCERO: DEFINICIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.-
Se entenderá por “Información Confidencial” a cualquier información, datos
técnicos o know-how de la Universidad Adolfo Ibáñez o de sus socios, filiales,
clientes y proveedores; de la situación legal, económica, financiera y tecnológica de
ellas; de sus sistemas de comercialización y provisión de bienes o servicios, que
incluya, entre otros, todo aquello que se relacione con la investigación, productos,
servicios, desarrollo, proyecciones, invenciones, diseños, adquisición, contabilidad,
ideas de productos, planes comerciales, marketing, comercialización; y cualquier
información de Universidad Adolfo Ibáñez o sus clientes y filiales, que fuere
revelada al ALUMNO, o a la cual éste tenga acceso a propósito del proyecto
presentado por el Centro iUAI NOMBRE DEL CENTRO DONDE SE REALIZARA
EL DESARROLLO en el que participará. La Información Confidencial incluye
específicamente materiales e información, ya sea que puedan ser leídos por
personas o máquinas.
La Información Confidencial incluye entre otras materias:
e) Información escrita, gráfica, computacional, electrónica o de cualquier otra
especie referente a la historia, operaciones, ventas, marketing, aspectos
legales y la situación financiera y económica de Universidad Adolfo Ibáñez y
de o sus proyectos, incluyendo documentos, archivos, estados financieros,
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información contable, contratos, informes, memorandos y cualquier otra
información relacionada con Universidad Adolfo Ibáñez y de o sus proyectos.
f) Toda información comunicada oralmente por Universidad Adolfo Ibáñez al
ALUMNO y los demás miembros del proyecto.
g) Todo material, información, antecedentes, documentos, muestra, fórmula,
proceso, sistema, patente de invención, modelo de utilidad, software, archivo
computacional, manual de operación y manual de elaboración, listado de
ingredientes, listado de componentes, y otros de similares características,
que Universidad Adolfo Ibáñez aportaran o hubiesen aportado en el marco
del proyecto.
h) Toda otra información no contemplada en las letras anteriores, que en
definitiva pueda serle útil a un tercero para obtener beneficios científicos o
económicos o cuya divulgación perjudique la protección de la propiedad
industrial e intelectual de Universidad Adolfo.
El ALUMNO se compromete a no revelar ni comunicar a terceras personas
ninguna Información Confidencial, obtenida en el marco de la Relación entre
Universidad Adolfo Ibáñez, sin expresa autorización escrita de Universidad
Adolfo Ibáñez, debiendo adoptar todas las medidas que sean necesarias para
preservar el carácter confidencial de la misma.
CUARTO: DECLARACIONES.
El ALUMNO acepta y declara que la propiedad de cualquier resultado pertenece a
la Universidad Adolfo Ibáñez y al Investigador Principal/Profesor Guía, en los
términos por ellos acordados, de acuerdo al Reglamento de Propiedad Intelectual
de la Universidad Adolfo Ibáñez, que cuenta con Decreto de Rectoría N°15/2013.
El ALUMNO declara, así mismo, que no adquirirá ningún derecho de autor ni de
propiedad industrial o intelectual sobre la Información Confidencial Generada en
el contexto de su Proyecto de TITULO, TESIS O MEMORIA (NOMBRE DEL
PROYECTO TESIS O MEMORIA), siendo igualmente responsable por las personas
a quienes les delegue la realización de actividades determinadas.
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El ALUMNO se obliga a tomar todas las precauciones necesarias a fin de asegurar
que los derechos de confidencialidad no sean infringidos o burlados y sin que ello
implique limitación alguna, y a tomar todas las medidas al efecto.
El ALUMNO se obliga a poner en conocimiento del Jefe de Proyecto,
inmediatamente de ocurrido cualquier hecho que implique una violación o
infracción a su derecho de propiedad intelectual o industrial y prestar toda la
colaboración para defender y mantener libre a la Universidad o Investigador
Principal/Profesor Guía de cualquier reclamo sobre su propiedad intelectual o
industrial.
EL ALUMNO declara que las actividades que desarrollará son en el marco de las
actividades curriculares necesarias para completar su plan de estudios y en ese
sentido no tiene derecho a exigir contraprestación pecuniaria alguna de parte de la
Universidad. Declara a su vez que no existe vínculo de carácter laboral con
Universidad Adolfo Ibáñez.
QUINTO: DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN.-
Sin perjuicio de lo establecido respecto a la protección de la información
confidencial, el ALUMNO podrá divulgar los resultados de sus investigaciones. Para
esto deberá solicitar autorización, por cualquier medio que permita mantener
respaldo fidedigno de la autorización y la veracidad de la misma, para toda la
información a divulgar.
SEXTO: DURACIÓN.-
Las obligaciones de confidencialidad y no uso de dicha información impuesta por
el presente Acuerdo, regirán desde la fecha de firma del presente Acuerdo hasta
por un plazo de 5 (cinco) años contados desde la fecha de finalización del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de configurarse o existir secretos
empresariales subsistirá la obligación de confidencialidad hasta que la
UNIVERSIDAD divulgue o revele la información protegida por secreto,
responsabilidad que se hará efectiva de conformidad con los artículos 86, 87 y 88
de la Ley 19.039 y demás normas pertinentes.
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SEPTIMO: RESPONSABILIDAD.
Se deja expresa constancia que el incumplimiento por parte del ALUMNO de
cualquiera de las obligaciones adquiridas en virtud del presente acuerdo, dará
derecho a la Universidad Adolfo Ibáñez para ejercer en su contra la totalidad de las
acciones civiles y penales pertinentes, además de la aplicación de las eventuales
sanciones que contempla el Código de Honor de la UAI.
OCTAVO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
Las Partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago, acordando someter los
eventuales conflictos a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
NOVENO: PERSONERÍA.-
La personería de don MARCELO JAVIER BERMÚDEZ SÁENZ para representar a la
UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ emana del Acta de la Duocentésima Décima
Tercera Sesión Ordinaria de la Junta Directiva, de la Universidad Adolfo Ibáñez, de
fecha 6 de abril de 2015, reducida a escritura pública en la Notaría Pública de
Santiago de don René Benavente Cash, con fecha 13 de mayo de 2015.
El presente Acuerdo se suscribe en dos ejemplares del mismo tenor y fecha,
quedando uno en poder de cada parte.
_______________________________ NOMBRE DEL ALUMNO RUT: XX.XXX.XXX-XX
ALUMNO UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ
_______________________________ MARCELO BERMUDEZ SAENZ
10.037.988-0 VICERRECTOR DE ADMINISTRACIÓN
Y FINANZAS UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ