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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE GOBIERNO 1 | Sala de Gobierno ACUERDOS ADOPTADOS POR LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID EN LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA EL DÍA 23 DE JULIO DE 2018. 1 1. MAGISTRADOS Y JUECES 1.1. Aprobar el acta nº 20, de la sesión plenaria de esta Sala de Gobierno, celebrada el día 30 de mayo de 2018. Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial. 1.2. Aprobar el acta nº 22, de la sesión plenaria de esta Sala de Gobierno, celebrada el día 11 de junio de 2018. Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial. 1.3. Ratificar el acuerdo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de julio de 2018, en el que, con relación a la petición de continuación en comisión de servicio, con relevación de funciones, en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, de D. Manuel Ponte Fernández, cuyo nuevo destino será la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, “viene a informar favorablemente, toda vez que las vacantes en la indicada sala se están cubriendo por sustitutos profesionales”. Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial. 1.4. Ratificar el acuerdo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de julio de 2018, en el que, con relación a la petición de concesión de comisión de servicio, con relevación de funciones, en el Ministerio de Justicia, de D. Ignacio José Fernández Soto, magistrado de la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, se dispone: (…) informar en el sentido de no oponerse a la misma toda vez que en principio está previsto que su plaza sea atendida por un sustituto profesional. De no materializarse esa previsión se atendería con el nombramiento de un magistrado suplente. En todo caso debe señalarse que la Sección tiene a otro de sus magistrados titulares (D. Diego de Egea Torrón) en comisión de servicio en el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional. Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial. 1.5. Ratificar el acuerdo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de julio de 2018, en el que, con relación a la petición de concesión de comisión de 1 Asistentes a la sesión: Sr. Vieira Morante, que la preside, Sra. de la Cueva Aleu, Sr. Quintana Carretero, Sr. de Porres Ortiz de Urbina, Sra. Iglesias Sánchez, Sr. Moreno García, Sr. Vieites Pérez, Sra. Sanz Collado, y Sr. Palazuelos Morlanés, que actúa como secretario. Todos los acuerdos son aprobados por unanimidad, salvo que se refiera otra circunstancia en nota al pie del apartado respectivo.

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SALA DE GOBIERNO

1 | S a l a d e G o b i e r n o

ACUERDOS ADOPTADOS POR LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID EN LA SESIÓN PLENARIA CELEBRADA EL

DÍA 23 DE JULIO DE 2018. 1

1. MAGISTRADOS Y JUECES

1.1. Aprobar el acta nº 20, de la sesión plenaria de esta Sala de Gobierno, celebrada el

día 30 de mayo de 2018.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.

1.2. Aprobar el acta nº 22, de la sesión plenaria de esta Sala de Gobierno, celebrada el

día 11 de junio de 2018.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.

1.3. Ratificar el acuerdo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10

de julio de 2018, en el que, con relación a la petición de continuación en comisión

de servicio, con relevación de funciones, en el Gabinete Técnico del Tribunal

Supremo, de D. Manuel Ponte Fernández, cuyo nuevo destino será la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del TSJM, “viene a informar favorablemente, toda vez

que las vacantes en la indicada sala se están cubriendo por sustitutos

profesionales”.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.

1.4. Ratificar el acuerdo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17

de julio de 2018, en el que, con relación a la petición de concesión de comisión de

servicio, con relevación de funciones, en el Ministerio de Justicia, de D. Ignacio José

Fernández Soto, magistrado de la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de

Madrid, se dispone:

(…) informar en el sentido de no oponerse a la misma toda vez que en principio

está previsto que su plaza sea atendida por un sustituto profesional. De no

materializarse esa previsión se atendería con el nombramiento de un magistrado

suplente.

En todo caso debe señalarse que la Sección tiene a otro de sus magistrados

titulares (D. Diego de Egea Torrón) en comisión de servicio en el Juzgado Central

de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.

1.5. Ratificar el acuerdo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17

de julio de 2018, en el que, con relación a la petición de concesión de comisión de

1 Asistentes a la sesión: Sr. Vieira Morante, que la preside, Sra. de la Cueva Aleu, Sr. Quintana Carretero, Sr. de

Porres Ortiz de Urbina, Sra. Iglesias Sánchez, Sr. Moreno García, Sr. Vieites Pérez, Sra. Sanz Collado, y Sr.

Palazuelos Morlanés, que actúa como secretario. Todos los acuerdos son aprobados por unanimidad, salvo

que se refiera otra circunstancia en nota al pie del apartado respectivo.

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servicio, con relevación de funciones, en el Ministerio de Justicia, de D.ª Celima

Gallego Alonso, magistrada titular del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, “viene

a informar en el sentido de no oponerse a la misma toda vez que en la actualidad

el citado juzgado de lo social está atendido por la juez en prácticas de la 68ª

promoción de la Carrera Judicial D.ª Laura María Guirado Fuertes al encontrase la

magistrada Sra. Gallego [con licencia], conforme se desprende de la

documentación que se acompaña”.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.

1.6. Tomar conocimiento y ratificar el acuerdo de fecha 11 de julio de 2018, del Sr.

presidente de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el que se dispone el

inicio de los trámites para confeccionar las listas de sustitución voluntaria en

órganos colegiados para el año 2019.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial.

1.7. Asumiendo la propuesta de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, a efectos de confeccionar los planes anuales de sustitución de los

órganos unipersonales para el próximo año:

1. Requerir a los diferentes decanatos para que insten las oportunas juntas

de jueces con la finalidad de elaborar, de conformidad con el artículo

170.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el art. 211 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, los planes de sustitución

correspondientes al año 2019, que deberán elevarse a Sala de Gobierno

antes del próximo 30 de septiembre para su aprobación provisional, si

procediera.

2. En línea con lo acordado por la Sala de Gobierno con fecha de 21 de

julio de 2014, 14 de septiembre de 2015, 19 de septiembre de 2016 y 25 de

julio 2017 para las sustituciones de los años 2015 a 2018, aquellos jueces y

magistrados que hayan realizado funciones de sustitución, ya sea

voluntaria, ya ordinaria, en el periodo comprendido entre el 1 de

septiembre de 2017 y el 1 de septiembre de 2018, y que deseen participar

en los planes de sustitución contemplados en el artículo 210 1. a) de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán acompañar con su solicitud

una memoria descriptiva de su actuación en los órganos judiciales en

que haya tenido lugar, de la que se dará cuenta a la Sala de Gobierno al

tiempo de aprobar provisionalmente los planes anuales para el año 2019,

y que se trasladarán al Servicio de Inspección del CGPJ para su

conocimiento.

3. Requerir que los planes de sustitución anual para el año 2019 que se

remitan deberán contener tanto las sustituciones "ordinarias“ (art. 210 1 b)

LOPJ) y “extraordinarias" (art. 210 1 d) LOPJ) de los jueces y magistrados

de los órganos judiciales que los integran, redactados de forma

completa, sin remisiones a planes de sustituciones previamente

aprobados e incluyendo todas las posibilidades de sustitución a que se

refiere el artículo 211 de la LOPJ, entendiéndose en caso de que no se

especifiquen los sustitutos ordinarios y/o extraordinarios que

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corresponderá a los siguientes por número correlativo al que se tenga

que sustituir, siempre que no tengan señalamientos incompatibles,

continuándose por el órgano número uno y siguientes correlativos

cuando se llegue al último juzgado del órgano judicial correspondiente.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial y a los juzgados decanos anteriormente referidos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno

del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los

plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.8. 1. Asumir el informe de la Presidencia del TSJM sobre la situación y destinos a fecha

18/07/2018 de los jueces de adscripción territorial en el ámbito territorial del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, magistrados en expectativa de destino 20ª

promoción, cuarto turno, jueces en expectativa de destino de la 67ª promoción, y

jueces en prácticas de la 68ª promoción, a efectos de lo previsto en el artículo 347

bis de la ley orgánica del poder judicial, según consta en expediente gubernativo.

2. Disponer su publicación, previa a su adaptación a la normativa de protección

de datos e inclusión de las actualizaciones correspondientes, en su caso, en la

página web del TSJM.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo

General del Poder Judicial.

1.9. Adscribir definitivamente al magistrado D. Antonio García Paredes a la Sección

Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo

General del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Audiencia

Provincial, que lo hará llegar al interesado.

1.10. Adscribir definitivamente al magistrado D. Luis Puente de Pinedo a la Sección

Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo

General del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Audiencia

Provincial, que lo hará llegar al interesado.

1.11. Informar favorablemente la liberación en el turno de ponencias para el presidente

de la Audiencia Provincial de Madrid, solicitada en el acuerdo gubernativo nº

97/18, de 6 de julio de 2018, de dicho órgano.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo

General del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Audiencia

Provincial.

1.12. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta de magistrados de las

secciones del orden jurisdiccional civil de la Audiencia Provincial de Madrid,

celebrada el día 4 de julio de 2018.

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Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo

General del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Audiencia

Provincial.

1.13. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta de magistrados de las

secciones del orden jurisdiccional penal de la Audiencia Provincial de Madrid,

celebrada el día 3 de julio de 2018.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo

General del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Audiencia

Provincial.

1.14. Ratificar el acuerdo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 3

de julio de 2018, en el que, con relación a solicitud de jubilación voluntaria elevada

por D. Carlos Cezón González, magistrado presidente de la Sección Decimotercera

de la Audiencia Provincial de Madrid, “viene a informar favorablemente la solicitud,

toda vez que, en la fecha para la que se solicita la jubilación voluntaria, el

Magistrado cumplirá los requisitos del artículo 287.2 del citado Reglamento, al tener

cumplidos los sesenta años de edad y reconocidos más de treinta años de servicios

en la Administración, según se desprende de los datos obrantes en el Escalafón de

la Carrera Judicial cerrado a 31 de enero de 2016 y publicado en el BOE de uno de

marzo de 2016”.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, y

comuníquese al interesado.

1.15. 1. Tomar conocimiento del contenido de la comunicación de la magistrada-juez

decana de los juzgados de Alcalá de Henares, de 4 de julio de 2018, en la que se

solicita a esta sala que “se pronuncie expresamente sobre si el sustituto del Decano

debe ser, como hasta ahora y desde tiempo inmemorial se ha venido

considerando en el partido judicial, su sustituto ordinario, según el cuadro anual de

sustituciones, o si debe, por el contrario, ser el más antiguo en el escalafón, aunque

esté en sede distinta y distante, y pueda generar disfunciones”.

2. Entender que en casos de ausencia transitoria de la decana de los juzgados de

Alcalá de Henares, deberá ser sustituida en sus funciones gubernativas del

Decanato por el magistrado, o magistrada, más antiguo en el escalafón.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo

General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Alcalá de

Henares.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del

Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos,

formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.16. 1. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta general de jueces del

partido judicial de Madrid, extendida con fecha 19 de junio de 2018.

2. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta general de jueces del

partido judicial de Madrid, celebrada el día 28 de junio de 2018, en la que se hace

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constar que queda “elegida como magistrada decana la Ilma. Sra. D.ª M.ª Jesús

del Barco Martínez”, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo

General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Madrid.

1.17. Ratificar el acuerdo de la Presidencia de este Tribunal Superior de Justicia de

Madrid de fecha 18/07/2018, en el que se aprueba la propuesta del delegado

del decano de lo Contencioso Administrativo, de modificación de la distribución

de carga de trabajo entre la magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso

Administrativo nº […] de Madrid, […], y el juez o magistrado que asuma el 30 %

de exención de su carga de trabajo, con contenido del tenor literal siguiente:

(…) 1.- Regla general: la magistrada-juez titular conocerá de los

procedimientos terminados en 0, 2, 3, 4, 6, 8 y 9.

El magistrado que asuma la exención conocerá de los procedimientos 1, 5 y

7.

La distribución comprenderá todos los procedimientos comprenderá todos los

procedimientos pendientes a la fecha de comienzo de la medida, con

inclusión de las piezas e incidentes derivados de los mismos, en todas sus fases,

en el estado en que se encuentren, y todos los procedimientos nuevos que se

turnen al juzgado durante el periodo de duración de la medida.

2.- Supuestos especiales:

1º.- Procedimientos que a la fecha de entrada en vigor de la medida se

encontraran conclusos para dictar sentencia o resolución final a cargo

de la magistrada-juez titular o del magistrado que asume su exención

de carga de trabajo y que con arreglo a la nueva regla excepcional

correspondieran a distinto magistrado-juez: una vez se dicte la

resolución por el magistrado-juez correspondiente se asignarán

conforme a la nueva regla excepcional y el magistrado-juez al que se

atribuyan se hará cargo de su ejecución y sus incidentes.

2º.- Asuntos urgentes en turno semanal de 09.00 a 15.00 horas que

correspondan al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº […]

conforme a las normas Sexta y Novena de las de reparto (una semana

de cada 17):

Corresponderá al magistrado-juez que asuma la exención de la carga

de trabajo la resolución de las medidas urgentes que se turnen al

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº […] de Madrid.

No obstante lo anterior, los procedimientos que se turnen al Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo nº […] de Madrid seguirán las reglas

general y excepcional de la distribución una vez resuelta la actuación

urgente.

Corresponderá al magistrado-juez que asuma la exención de la carga

de trabajo la sustitución que a la magistrada-juez titular del Juzgado

de lo Contencioso nº […] de Madrid le correspondiera respecto de los

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demás magistrados de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

de Madrid en el turno de reparto de asuntos urgentes, conforme a la

norma Novena de las de reparto.

3º.- Los recursos contencioso-administrativos en materia electoral que con

arreglo a la norma Décima de las de reparto correspondan al Juzgado

de lo Contencioso-Administrativo nº […], corresponderá su resolución

al magistrado-juez que asuma la exención de la carga de trabajo.

3.- Sustituciones: Corresponderá al magistrado-juez que se haga cargo de la

exención la sustitución ordinaria que la magistrada-juez titular del Juzgado nº

[…] le correspondiera respecto de los demás magistrados de los Juzgados de

lo Contencioso-Administrativo de Madrid, conforme al cuadro de

sustituciones, salvo que quién asuma la exención sea un juez sustituto, en cuyo

caso se habrá que estar a lo dispuesto por la Comisión Permanente del CGPJ

en Acuerdos de 23 de marzo y 3 de junio de 2015.

La magistrada-juez titular y el magistrado-juez que asuma la exención de la

carga de trabajo podrán sustituirse entre sí en caso de licencias de corta

duración y, en su defecto, entrará en juego la sustitución ordinaria prevista en

el cuadro de sustituciones.

4.- Duración: seis meses a contar desde el día 10 de julio de 2018.

Con certificación y antecedentes, particípese este acuerdo al Consejo General

del Poder Judicial, al decano exclusivo de Madrid, a la decana delegada de los

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, a la magistrada Doña […]

y a la Sra. letrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº […] de

Madrid, con instrucción de que contra el mismo cabe interponer recurso de

alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los

motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.18. Ratificar el acuerdo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12

de julio de 2018, el que, “examinado el turno de permanencia y vacaciones del

presente año 2018 propuesto por la decana exclusiva de Madrid en funciones,

recibido en fecha 10/07/2018, para los juzgados de instrucción de Madrid, esta

Presidencia (…) acuerda aprobar dicho turno de permanencia y plan de

vacaciones para el año 2018 para los juzgados de instrucción de Madrid, debiendo

quedar en todo caso cubierto el servicio en los periodos vacacionales de los

magistrados/as que prestan servicios en los juzgados de instrucción de Madrid vía

arts. 210, 211 y 213 de la LOPJ”.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo

General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Madrid.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del

Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos,

formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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1.19. Informar favorablemente la prórroga de la reducción de jornada de la magistrada

del Juzgado de Instrucción nº […] de Madrid doña […] en los términos acordados

por el Consejo General del Poder Judicial en su última decisión, con exención del

servicio de guardia, siendo además el Consejo General del Poder Judicial el

competente para pronunciarse sobre el resto de las solicitudes de la interesada.

Con certificación, comuníquese este acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y demás efectos legales

oportunos, y notifíquese a doña […], con instrucción de que contra el mismo cabe

interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los

plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.20. 1. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta sectorial de jueces de lo

mercantil del partido judicial de Madrid, celebrada el día 15 de junio de 2018.

2. Respecto de lo acordado en el punto segundo de dicha acta, con relación al

“refuerzo de los juzgados de lo mercantil”, estar a lo que acuerde esta sala en

punto posterior de esta sesión plenaria.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo

General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Madrid.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del

Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos,

formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.21. Aprobar el turno de permanencia y plan anual de vacaciones para el año 2018,

propuestos para los juzgados de lo mercantil del partido judicial de Madrid.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo

General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Madrid.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del

Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos,

formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.22. Asumir la propuesta de acuerdo de 11 de julio de 2018 de Presidencia del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid e informar favorablemente la prórroga de la

comisión de servicio, con relevación de funciones, solicitada por el magistrado, D.

Moisés Guillamón Ruiz, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de

Colmenar Viejo, para hacerse cargo del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

por un periodo de seis meses a partir del 2 de octubre de 2018, salvo que con

anterioridad se reincorpore su titular.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, a la

Habilitación Central de Personal del Ministerio de Justicia, al magistrado Decano de

Madrid y a la interesada, con instrucción de que puede interponerse recurso de

alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los

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motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.23. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta sectorial de jueces de lo

penal del partido judicial de Madrid, celebrada el día 13 de junio de 2018.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo

General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Madrid.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del

Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos,

formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.24. 1. Ratificar el acuerdo del Presidente del Tribunal Superior de 10/07/2018, en el que

se dispone:

(…) adscribir vía art. 355 bis de la LOPJ, a la magistrada doña MARÍA DE LOS

ÁNGELES VELÁZQUEZ MARTÍN al Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, debiendo

cesar en su actual destino el mismo día en que se reincorpore al Juzgado de lo

Penal nº 7 de Madrid doña Cristina Díaz Márquez, disponiendo de cinco días

hábiles antes de comenzar en el nuevo destino, como auxilio para resolver,

dentro de los plazos legalmente establecidos, los asuntos pendientes del órgano

jurisdiccional del que cesa por aplicación analógica de lo dispuesto en el art.

11.2 de Reglamento de Jueces de Adscripción Territorial.

Asimismo, vista la especialización descrita del Juzgado de lo Penal nº 33 de

Madrid, doña María de los Ángeles Velázquez Martín dispondrá, después de la

data de su cese, de cinco días hábiles antes de tomar posesión en dicho

órgano judicial para el dictado de la resoluciones pendientes.

[…]

Asimismo, vista la especialización descrita del Juzgado de lo Penal nº 33 de

Madrid, póngase este acuerdo en conocimiento del Departamento de

Formación Continua del CGPJ a efectos de que se proporcione a doña María

de los Ángeles Velázquez Martín el curso de formación específica que proceda,

participándose al efecto que la magistrada no accederá al Juzgado de lo

Penal nº 33 de Madrid por el concurso o ascenso previsto en el art 329 apartado

3 bis de la LOPJ, sino por adscripción temporal al amparo del art 355 bis 2 de la

indicada LOPJ al haber quedado adscrita a esta Presidencia.

Solicítese asimismo a la LAJ del Juzgado de lo penal 33 de Madrid que emita y

remita informe conteniendo los días de señalamiento ya verificados al día de la

fecha por el magistrado/a del Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid, con el

ruego de que lo remita todo ello en el plazo de una audiencia a partir del recibo

del presente al correo electrónico <[email protected]>.

Asimismo se nombra ponente, conforme al turno establecido para la

elaboración de la correspondiente propuesta […] para resolver en la próxima

Sala de Gobierno de este Tribunal al presidente de la Audiencia Provincial de

Madrid D. Eduardo Porres Ortiz de Urbina.

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2. Asumiendo la propuesta del ponente designado, informar […].

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo

General del Poder Judicial […], y notifíquese la certificación a la interesada y al

magistrado juez decano de Madrid, con instrucción de que contra el mismo cabe

interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los

plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.25. Ratificar el acuerdo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11

de julio de 2018, el que “examinado el nuevo turno de permanencia y vacaciones

del presente año 2018 relativo a los juzgados de primera instancia de Madrid,

especializados en familia, remitido por la decana en funciones de los juzgados de

Madrid, esta Presidencia (…) acuerda aprobar dicho turno de permanencias y plan

de vacaciones para el año 2018 para los juzgados de primera instancia de Madrid

especializados en familia”, si bien, en cuanto a las vacaciones de la juez sustituta

nombrada para el Juzgado de Primera Instancia nº 79, se dispondrá lo procedente

en acuerdo de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en función

de los días que le correspondan y solicite.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo

General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Madrid.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del

Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos,

formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.26. Aprobar el turno de permanencia y plan anual de vacaciones para el año 2018,

propuestos para los juzgados de lo social del partido judicial de Madrid, en los

términos expresados en la comunicación respectiva del Juzgado Decano de

Madrid, de fecha 4 de julio de 2018; si bien, en cuanto a las vacaciones de los

jueces sustitutos nombrados para diversos juzgados de lo social de Madrid, se

dispondrá lo procedente en acuerdo de la Presidencia del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en función de los días que les correspondan y soliciten.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo

General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Madrid.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del

Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos,

formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.27. Aprobar el turno de permanencia y plan anual de vacaciones para el año 2018,

propuestos para los juzgados de violencia sobre la mujer del partido judicial de

Madrid.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo

General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Madrid.

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10 | S a l a d e G o b i e r n o

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del

Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos,

formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.28. 1. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta sectorial de jueces

encargados del Registro Civil Único de Madrid, celebrada el día 31 de octubre de

2017.

2. Aprobar el plan anual de sustituciones, para el año 2018, propuesto en el punto

segundo de dicha acta.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo

General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Madrid.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del

Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos,

formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.29. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta general de jueces del partido

judicial de Móstoles, celebrada el día 27 de junio de 2018.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo

General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Móstoles.

1.30. 1. Tomar conocimiento del contenido del acta de junta sectorial de jueces del

partido judicial de Móstoles, celebrada el día 27 de junio de 2018.

2. Con motivo de la necesidad de trasladar un Juzgado de Primera Instancia desde

la sede de la calle Luis Jiménez de Asúa s/n a la sede de las Antiguas Escuelas sita

en la plaza Ernesto Peces de Móstoles y ante el empate producido en la Junta

sectorial de Jueces de Primera Instancia de Móstoles celebrada el 27 de junio de

2018 entre las dos opciones planteadas, se ha propuesto que sea la Sala de

Gobierno la que decida si el Juzgado que se debe trasladar es el Juzgado de

Primera Instancia nº 1 o el Juzgado de Primera Instancia nº 4.

En la actualidad los Juzgados de Primera Instancia nº 1 a 4 y el nº 7, especializado

en familia, están localizados en la sede judicial de la calle Luis Jiménez de Asúa s/n,

mientras que en calle San Antonio nº 9 se encuentran ubicados los Juzgados de

Primera Instancia nº 5 y 6.

Los dos criterios sometidos a votación han sido el de número correlativo de juzgado

y el de menor antigüedad en la creación del órgano judicial

De seguirse el criterio del número correlativo, le correspondería el traslado al

Juzgado nº 4, de manera que en la nueva sede de las Antiguas Escuelas quedarían

los Juzgados nº 4, 5 y 6 - los dos últimos se trasladarían desde su ubicación actual en

la calle San Antonio -. Esta opción contó con cuatro votos a favor.

De seguirse por el contrario el criterio de que se traslade al Juzgado de menor

antigüedad en su creación le correspondería al Juzgado de Primera Instancia nº 1

que con anterioridad a la separación de órdenes jurisdiccionales era el Juzgado de

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11 | S a l a d e G o b i e r n o

Primera Instancia e Instrucción nº 8. Esta opción contó con cuatro votos a favor, y

de acuerdo con ella los Juzgados que quedarían en el espacio de las Antiguas

Escuelas serían los nº 1, 5 y 6.

En el pasado y con motivo de la entrada en funcionamiento el 3 de mayo de 2011

de los Juzgados de Instrucción nº 6 y de lo Penal nº 6 de Móstoles, la Junta Sectorial

de Jueces de Primera Instancia celebrada el 21 de marzo de 2011 acordó

mayoritariamente que se trasladaran a la sede de la calle San Antonio los dos

Juzgados de más reciente creación, que eran el Juzgado de Primera Instancia nº 7,

especializado en familia y el Juzgado de Primera Instancia nº 6 (antiguo mixto nº 7),

que aunque con la misma fecha de creación que el Juzgado de Primera Instancia

nº 1 (antiguo mixto nº 8) se eligió frente a este último aplicando el criterio de

numeración correlativa para no sembrar confusión al justiciable.

La Sala de Gobierno en su reunión de 11 de abril de 2011, asumiendo las

valoraciones contenidas en el voto particular emitido por la magistrada del

Juzgado de Primera Instancia nº 7, principalmente que el equipo psicosocial

permaneciera en la sede donde estaba el Juzgado de Familia y para facilitar la

labor de los miembros del Ministerio Fiscal, determinó que los Juzgados de Primera

Instancia que se trasladasen a la sede de la calle San Antonio fueran los nº 5 y el 6.

En aquella ocasión, una vez rechazado el traslado del Juzgado de Primera

Instancia nº 7, se optó por seguir un criterio mixto. Así se seleccionó a uno de los

juzgados de más recientes creación, en concreto al Juzgado nº 6, pero no se siguió

el mismo criterio para elegir al segundo juzgado, que debería haber sido el

Juzgado nº 1, ya que ambos, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 y el Juzgado de

Primera Instancia nº 6, se crearon simultáneamente como Juzgados de Primera

Instancia e Instrucción nº 8 y 7 respectivamente. Frente a ello se modificó el criterio

al seleccionar el segundo juzgado, y aplicándose el de número correlativo, se

determinó que fuera el Juzgado nº 5.

En el presente caso, esta sala acuerda asumir el criterio de número correlativo

adoptado entonces por la Sala de Gobierno, que ayudaría a evitar confusión entre

los ciudadanos, de manera que en la sede principal de los Juzgados de Móstoles

quedasen los Juzgados de Primera Instancia nº 1, 2, 3 y 7 y en la sede de las

Antiguas Escuelas de la plaza Ernesto Peces los Juzgados de Primera Instancia nº 4,

5 y 6, con el consiguiente traslado a esta sede del Juzgado nº 4.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al Consejo

General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de Móstoles.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno del

Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos,

formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.31. Aprobar los llamamientos para sustituciones que se detallan en el cuadro referido,

incorporado al expediente.

Hágase saber que contra este acuerdo cabe interponer recurso de alzada o de

revisión, en su caso, ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por

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12 | S a l a d e G o b i e r n o

los motivos y forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con certificación, comuníquese al Consejo General del Poder Judicial, en unión de

antecedentes, a las presidencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la

Sala de lo Social, de la Audiencia Provincial de Madrid y los decanatos de los

juzgados de Fuenlabrada, de Madrid y de Móstoles.

1.32. Aprobar la supresión en el acuerdo 9º de la reunión de la Sala de Gobierno de 2

de julio de 2018, que tenía por objeto modificar el apartado primero del punto

segundo de los Criterios de Adscripción de los jueces de adscripción territorial y

jueces en expectativa de destino aprobados por la Sala de Gobierno de este

Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2016, en el criterio nº 2 sobre refuerzos

transversales, de la frase “en cuyo caso el/los JAT será/n adscritos a otro nuevo

destino”, al contravenir el artículo 10 del Acuerdo de 24 de noviembre de 2016,

del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el

Reglamento de desarrollo del estatuto de los Jueces de Adscripción Territorial y

los Jueces en Expectativa de Destino, y de modificación del Reglamento 2/2011,

de 28 de abril, de la Carrera Judicial; resultando en consecuencia la nueva

redacción dada a los Criterios de adscripción de jueces de adscripción territorial

y jueces en expectativa de destino, aprobados por acuerdo de la Sala de

Gobierno de este Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2016, modificados por el

acuerdo de la Sala de Gobierno de fecha 02 de julio de 2018, en incluida la

supresión hoy aprobada, del tenor literal siguiente:

CRITERIOS DE ADSCRIPCIÓN DE JUECES DE ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL Y JUECES

EN EXPECTATIVA DE DESTINO

El Reglamento de desarrollo del estatuto de los jueces de adscripción

territorial y los jueces en expectativa de destino aprobado por el Pleno del

CGPJ el 24 de noviembre de 2016, dispone en su artículo 6.3 que la Sala de

Gobierno aprobará los criterios generales conforme a los cuales el presidente

determinará las plazas que se cubrirán por jueces de adscripción territorial, así

como que cuando el Presidente se aparte de los criterios establecidos por la

Sala de Gobierno, motivará las concretas razones de esa decisión.

Asimismo en su artículo 6.4 determina que la Sala de Gobierno establecerá los

criterios generales conforme a los cuales el presidente del Tribunal Superior de

Justicia de manera excepcional y motivada podrá establecer otros criterios

de preferencia, distintos de la antigüedad en el escalafón y de preferencia

establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento 2/2011,

de 28 de abril, de la Carrera Judicial, atendiendo a las específicas

circunstancias de la plaza y/o a las necesidades acreditadas de conciliación

de la vida personal, familiar y profesional de los jueces de adscripción

territorial susceptibles de participar en el concursillo.

El Reglamento fija los criterios que deben presidir las adscripciones cuando

establece que los jueces de adscripción territorial (JAT) ejercerán sus

funciones jurisdiccionales:

• En las plazas que se encuentren vacantes.

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13 | S a l a d e G o b i e r n o

• Como refuerzo de órganos judiciales debidamente aprobado.

• En aquellas plazas cuyo titular esté ausente por cualquier circunstancia

(art.6.1).

Y dentro de estos supuestos, los JAT desarrollarán sus funciones:

• 1º prioritariamente en órganos unipersonales.

• 2º preferentemente serán nombrados para prestar servicio en órganos

con:

- mayor carga de trabajo.

- mayor demora en resolver.

- con asuntos de especial complejidad.

- o en aquéllos que por concurrir cualquier circunstancia análoga

en que el interés de servicio lo aconseje (art. 7.2).

Sobre las anteriores premisas y valorando las necesidades de servicio, la Sala

de Gobierno acuerda establecer los siguientes criterios que deben presidir las

adscripciones de jueces de adscripción territorial y jueces en expectativa de

destino que efectúe el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:

1. Prioritariamente serán destinados a atender refuerzos ya de un órgano

judicial, ya de varios órganos judiciales (refuerzo transversal), teniendo

preferencia los refuerzos en órganos unipersonales sobre órganos

colegiados.

2. Los refuerzos transversales en los Juzgados de lo Penal de Violencia sobre

la Mujer, en los Juzgados de lo Penal, en los Juzgados de lo Social y en los

Juzgados de lo Mercantil de Madrid, así como en el Juzgado de 1ª

Instancia nº101 de Madrid y en las unidades de ejecutorias de los

Juzgados de lo Penal de Alcalá de Henares y de Móstoles, deberán ser

atendidos por JAT mientras se mantengan vigentes, por la necesidad de

estabilidad en los mismos que la figura del juez en expectativa de destino

no otorga, sin perjuicio de que por licencia u otra razón se pueda mandar

a un juez en expectativa de destino – o juez en prácticas - para atender la

ausencia temporal del JAT nombrado, o que se opte por atender alguna

o algunas plazas de refuerzo por jueces o magistrados en comisión de

servicio con relevación de funciones.

Con ello se evita que cuando el juez en expectativa de destino cese en su

nombramiento para ser destinado fuera de la Comunidad de Madrid,

quede extinguido el refuerzo o la parte del refuerzo que atendía, con las

consecuencia perniciosas que ello conlleva, como suspensiones de vistas,

o atribución al titular de lo que conocía el refuerzo, sin que sea factible en

estos supuestos el nombramiento de juez sustituto, ya que no se genera

vacante alguna cuando el juez en expectativa de destino cesa, al no

formar parte de la planta judicial.

3. Cuando un JAT adscrito a uno de los anteriores refuerzos desee cambiar

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14 | S a l a d e G o b i e r n o

de adscripción, deberá comunicarlo por correo electrónico con

antelación para que en el siguiente concursillo se ofrezca la plaza, de

forma tal que hasta que se pueda adscribir a otro JAT, deberá seguir

adscrito al refuerzo de que se trate. En estos supuestos el presidente,

podrá limitar o adecuar las plazas que se oferten en el concursillo a los JAT

para que el refuerzo o refuerzos no queden comprometidos.

El mismo criterio se aplicara para los JAT o jueces en expectativa de

destino adscritos al resto de los refuerzos, con la finalidad de no

comprometer su resultado perjudicando al órgano reforzado.

La razón obedece a que cuando se va el JAT o el juez en expectativa de

destino a otra adscripción dentro del ámbito del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, no se genera vacante que pueda ser atendida por un

juez sustituto, ya que la plaza de JAT o juez en expectativa de destino

sigue cubierta. Hasta que se pudiera adscribir a un nuevo JAT o juez en

expectativa de destino el refuerzo quedaría suspendido, lo que daría lugar

a la suspensión de juicios, o a recargar de trabajo a los otros jueces de

refuerzo o a los titulares.

4. La Sala de Gobierno, a la hora de constituir un refuerzo, podrá determinar

si debe ser atendido solo por juez de adscripción territorial, por juez en

expectativa de destino, o indistintamente por uno u otro, teniendo en

cuenta la duración y objetivo del refuerzo y/o las materias de las que

conocerá.

5. Asimismo serán nombrados con carácter preferente para prestar servicio

en órganos con mayor carga de trabajo, mayor demora en resolver, con

asuntos de especial complejidad, que estén siendo objeto de refuerzo o

en aquellos que por concurrir cualquier circunstancia análoga en que el

interés de servicio lo aconseje, primándose los órganos judiciales en que

previsiblemente vaya a ser más duradera la ausencia del titular, teniendo

como regla general preferencia los órganos unipersonales sobre los

colegiados.

6. Los jueces en expectativa de destino solo deberán ser destinados, salvo

circunstancias excepcionales, a órganos unipersonales o a refuerzos en

órganos unipersonales.

7. Se convocará concursillo cada vez que se nombre o adscriba por primera

vez un JAT o un juez en expectativa de destino al Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, o cada vez que uno de ellos quede disponible por

haber finalizado su adscripción o finalizado el refuerzo que atendía por

vencimiento del plazo y falta de prórroga. Excepcionalmente y de forma

motivada el presidente podrá convocar un concursillo cuando las

necesidades de servicio lo puedan exigir.

8. En la resolución del concursillo, cuando se deban efectuar adscripciones

para atender vacantes o ausencias del juez o magistrado titular de un

órgano unipersonal, tendrá preferencia el JAT o en su caso el juez en

expectativa de destino más antiguo en el escalafón, de conformidad con

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15 | S a l a d e G o b i e r n o

lo establecido en el artículo 210.1 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Fuera de los anteriores supuestos el concursillo se resolverá aplicando los

criterios reglados de antigüedad en el escalafón y de preferencia

establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento

2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Cuando las características del refuerzo o la situación del órgano

colegiado lo aconseje, el presidente podrá dar preferencia de manera

motivada a un juez de adscripción territorial que en el periodo

inmediatamente anterior haya atendido un órgano judicial de la misma

jurisdicción o un refuerzo de las mismas características, comunicándolo de

manera inmediata a la Sala de Gobierno. Lo mismo podrá hacer con los

jueces en expectativa de destino para atender el refuerzo de un órgano

unipersonal.

9. El JAT o juez en expectativa de destino que haga uso de la facultad

contenida en el artículo 10.2 del Reglamento y obtenga una nueva

adscripción por haber participado voluntariamente en un concursillo, no

podrá ejercitar la misma facultad hasta que haya transcurrido un año

desde aquella, con independencia de que ocupe diversos destinos

después por cubrirse la plaza o finalizar el refuerzo al que opto

voluntariamente. En este último caso, se tendrá en cuenta el tiempo en

cada uno de ellos para el cómputo del plazo anual.

10. Aquellos jueces de adscripción territorial o jueces en expectativa de

destino que, en los supuestos contemplados en el artículo 6.4 del

Reglamento, hagan valer razones de conciliación de la vida personal,

familiar y profesional, deberán acreditarlas documentalmente, sin que

dada la uniprovincialidad de Madrid y su excelente red de

comunicaciones, la distancia entre los partidos judiciales, se considere,

como regla general, como circunstancia a valorar.

Cuando las circunstancias de conciliación personal, familiar o profesional

sean determinantes de su adscripción a un refuerzo o a un órgano

colegiado, se arbitrarán mecanismos para que aquellos jueces a los que

pueda haber afectado la decisión conozcan las razones.

11. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del

Reglamento de desarrollo del estatuto de los jueces de adscripción

territorial y los jueces en expectativa de destino, la Sala de Gobierno

podrá revisar los anteriores criterios.

Dese traslado del presente acuerdo a los jueces de adscripción territorial y jueces

en expectativa de destino destinados en el Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, con instrucción de que contra el mismo cabe recurso de alzada ante el

Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que

establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas, póngase en conocimiento del Consejo

General del Poder Judicial y publíquese en el portal de transparencia de la

página web del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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16 | S a l a d e G o b i e r n o

Con certificación, comuníquese este acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial y dese traslado al Secretario de Gobierno de

este Tribunal para que se lleve a cabo la difusión acordada.

2. RELATIVO A MAGISTRADOS SUPLENTES Y JUECES SUSTITUTOS

2.1. Asumir el informe de actividad de los magistrados suplentes y jueces sustitutos de

la Comunidad de Madrid durante el cuarto trimestre de 2017, y dar traslado del

mismo al Consejo General del Poder Judicial.

Con certificación, comuníquese este acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial.

2.2. Asumir el informe de actividad de los magistrados suplentes y jueces sustitutos de

la Comunidad de Madrid durante el primer trimestre de 2018, y dar traslado del

mismo al Consejo General del Poder Judicial.

Con certificación, comuníquese este acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial.

2.3. 1. Asumir el Informe elaborado por la Presidencia del TSJM sobre órganos

judiciales atendidos por magistrado suplente y juez sustituto a fecha 18/07/2018,

según consta en expediente gubernativo.

2. Disponer su publicación, previa inclusión de las actualizaciones

correspondientes, en su caso, en la página web del TSJM.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial.

2.4. Ratificar todos los llamamientos efectuados a que se ha hecho referencia en el

anexo 1 de magistrados suplentes y jueces sustitutos nombrados para el año

judicial 2017/2018 llamamientos que, salvo aquellos en que se haya nombrado

por un periodo más corto por conocerse de antemano la fecha de su

finalización, se entienden hechos hasta la finalización del mes natural en que se

acordaron, sin perjuicio de su posible prórroga, en su caso por otro mes natural o

por otro plazo diferente, en función de sus circunstancias, o hasta que haya

disponibilidad de magistrados o jueces adscritos a la Presidencia del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid en virtud del artículo 355 bis de la LOPJ (o del

antiguo artículo 118 de la LOPJ), jueces de adscripción territorial, jueces de

apoyo al juez de adscripción territorial o jueces en prácticas que pudieran

hacerse cargo de la plaza vacante o en la que el titular esté ausente hasta el

nombramiento de nuevo titular o su reincorporación.

Notifíquese a los interesados y con certificación comuníquese al Consejo General

del Poder Judicial, al presidente de la Audiencia Provincial, y a los decanos/as

de los juzgados de Madrid capital, y de los de Alcalá de Henares, Aranjuez,

Arganda del Rey, Collado Villalba, Majadahonda, Parla, Torrejón de Ardoz y

Torrelaguna relacionados en el anexo I que se adjunta al presente.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo

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SALA DE GOBIERNO

17 | S a l a d e G o b i e r n o

General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas.

3. RELATIVO A JUECES DE PAZ

3.1. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 31 de

mayo del 2018 del Ayuntamiento de Alpedrete y nombrar juez de paz titular a D.

Francisco Javier Rodrigo Gómez.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Collado

Villalba, partido judicial al que pertenece, al alcalde presidente del

Ayuntamiento de Alpedrete, al juzgado de paz de la misma localidad y al Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el

Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que

establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

3.2. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 28 de

junio del 2018 del Ayuntamiento de Batres y nombrar juez de paz titular a D. Juan

Luis Martín Martínez.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Navalcarnero,

partido judicial al que pertenece, al alcalde presidente del Ayuntamiento de

Batres, al juzgado de paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid, para su publicación.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el

Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que

establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

3.3. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 30 de

mayo del 2018 del Ayuntamiento de Corpa y nombrar juez de paz sustituto a D.

Iván Blanco Tovar, autorizando al mismo a residir fuera del municipio de Corpa.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Alcalá de

Henares, partido judicial al que pertenece, al alcalde presidente del

Ayuntamiento de Corpa, al juzgado de paz de la misma localidad y al Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el

Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que

establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

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SALA DE GOBIERNO

18 | S a l a d e G o b i e r n o

3.4. Ratificar el acuerdo de la Presidencia [del TSJM] de fecha 4 de julio de este año,

en el que se dispone:

Dada cuenta, el anterior escrito, de fecha 22 de junio del 2018, de solicitud de

vacaciones remitido por el Juez de Paz de Miraflores de la Sierra, D.ª M.ª del

Carmen Mejías Martínez, únase a su expediente personal y, visto su contenido,

habiéndose hecho constar, al encontrarse la plaza vacante de Juez de Paz

sustituto en dicha localidad, el visto bueno del Juez de Paz titular de Guadalix

de la Sierra, D. Manuel Lima Arteaga, se procede, respecto del periodo

vacacional solicitado, que es del 21 de julio al 5 de agosto del presente año,

cumplido el trámite de audiencia previsto en el artículo 212.1 de la LOPJ, y de

conformidad con el artículo 25.2 del Reglamento 3/95, de 7 de junio, de los

Jueces de Paz, a prorrogar la jurisdicción del Sr. Juez de Paz de Guadalix de la

Sierra, D. Manuel Lima Arteaga, sobre el Juzgado de Paz de Miraflores de la

Sierra.

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del poder

Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de

ratificación por esta Sala de Gobierno.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el

Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que

establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

3.5. Ratificar el acuerdo de la Presidencia [del TSJM] de fecha 17 de julio de este

año, en el que se dispone:

Dada cuenta; visto que la expiración del mandato del Juez de Paz titular de

la localidad de LAS ROZAS DE MADRID, D/D.ª MARÍA LAURA ROTH GARCÍA, es

de fecha 21 DE JULIO DE ESTE AÑO y, habiéndose elevado a esta misma Sala

de Gobierno la propuesta del Ayuntamiento para el nombramiento, en su

caso, de la misma para un nuevo mandato, PRORROGUESE SU MANDATO y

llévese a la próxima Sala de Gobierno para la RATIFICACIÓN de dicha

prórroga de cargo del anteriormente mencionado hasta que se produzca la

toma de posesión del nuevo Juez de Paz titular Y EN CUALQUIER CASO NO

MÁS DE SEIS MESES, si se estima oportuno.

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del poder

Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de

ratificación por esta Sala de Gobierno.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el

Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que

establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

3.6. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 27 de

junio del 2018 del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y nombrar juez de paz

titular a D.ª María Laura Roth García.

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19 | S a l a d e G o b i e r n o

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de

Majadahonda, partido judicial al que pertenece, al alcalde presidente del

Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, al juzgado de paz de la misma localidad

y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el

Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que

establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

3.7. Asumir la propuesta de la Presidencia [del TSJM], prorrogando el nombramiento

de D. Félix Montoiro Castrejón, hasta su nueva toma de posesión como juez de

paz sustituto de Los Santos de la Humosa, y en todo caso por un periodo no

superior a los seis meses, si se estima oportuno, en vista a que habiéndose

procedido a realizar los trámites para el nombramiento de juez de paz sustituto

de Los Santos de la Humosa, elevados a esta misma sesión de Sala de Gobierno,

recayendo la propuesta de nombramiento en la misma persona que está ahora

ejerciendo dicho cargo, habiendo solicitado el juez de paz titular de dicha

localidad unas fechas de vacaciones en las que probablemente aún no haya

podido tomar posesión Félix Montoiro Castrejón para su nuevo mandato,

estando en ese caso vacante el cargo de juez de paz sustituto durante un breve

periodo de los días solicitados por el juez de paz titular.

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del poder

Judicial y a los jueces afectados por la misma.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el

Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que

establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

3.8. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 27 de

junio del 2018 Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa y nombrar juez de paz

sustituto a D. Félix Montoiro Castrejón.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Alcalá de

Henares, partido judicial al que pertenece, al alcalde presidente del

Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, al juzgado de paz de la misma

localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el

Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que

establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

3.9. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 20 de

abril del 2018 del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra y, asumiendo la

ponencia de la Sra. María Inmaculada Iglesias Sánchez, magistrada del Juzgado

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20 | S a l a d e G o b i e r n o

de Instrucción nº 19 de Madrid, nombrar juez de paz sustituto de Miraflores de la

Sierra a D. Miguel Ángel del Peso Fernández.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Colmenar

Viejo, partido judicial al que pertenece, al alcalde presidente del Ayuntamiento

de Miraflores de la Sierra, al juzgado de paz de la misma localidad y al Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el

Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que

establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

3.10. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno

extraordinario de 12 de junio del 2018 Ayuntamiento de Pinto y nombrar juez de

paz titular a D.ª Cristina Magdaleno Troya.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Parla, partido

judicial al que pertenece, al alcalde presidente del Ayuntamiento de Pinto, al

juzgado de paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid, para su publicación.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el

Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que

establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

3.11. Ratificar el acuerdo de la Presidencia [del TSJM] de fecha 16 de julio de este

año, en el que se dispone:

Dada cuenta; visto que la expiración del mandato del Juez de Paz sustituto

de la localidad de PINTO, D/Dª. Cristina Magdaleno Troya, es de fecha

15/07/2018 y, habiéndose acordado el nombramiento de nuevo Juez de Paz

titular para dicho municipio, proponiéndose para el cargo a ella misma,

PRORROGUESE SU MANDATO COMO JUEZ DE PAZ SUSTITUTO y llévese a la

próxima Sala de Gobierno para la RATIFICACIÓN de dicha prórroga de cargo

del anteriormente mencionado hasta que se produzca la toma de posesión

del nuevo Juez de Paz titular, por un plazo no superior a seis meses, si se estima

oportuno.

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del poder

Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de

ratificación por esta Sala de Gobierno.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el

Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que

establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

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21 | S a l a d e G o b i e r n o

3.12. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno

extraordinario de 12 de junio del 2018 Ayuntamiento de Pinto y nombrar juez de

paz sustituto a D. Isidoro Zancada Díaz, autorizando al mismo a residir fuera del

municipio de Pinto.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al juzgado decano de Primera Instancia e Instrucción de Parla, Partido

Judicial al que pertenece, al alcalde presidente del Ayuntamiento de Los Pinto,

al juzgado de paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid, para su publicación.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el

Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que

establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

3.13. Ratificar el acuerdo de la Presidencia [del TSJM] de fecha 3 de julio de este año,

en el que se dispone:

Dada cuenta, el anterior escrito, de fecha 22 DE JUNIO DE ESTE AÑO, de

solicitud de vacaciones remitido por el Juez de Paz de VILLANUEVA DE LA

CAÑADA, D. JOSÉ LUIS LÓPEZ CAO, únase a su expediente personal y, visto su

contenido, habiéndose hecho constar, al encontrarse la plaza vacante de

Juez de Paz sustituto en dicha localidad, el visto bueno del Juez de Paz titular

de QUIJORNA, D. FERNANDO DIAZ-GUERRA DAVILLA, se procede, respecto del

periodo vacacional solicitado, que es del 1 AL 20 DE AGOSTO del presente

año, cumplido el trámite de audiencia previsto en el artículo 212.1 de la LOPJ,

y de conformidad con el artículo 25.2 del Reglamento 3/95, de 7 de junio, de

los Jueces de Paz, a prorrogar la jurisdicción del Sr. Juez de Paz de QUIJORNA,

D. FERNANDO DÍAZ-GUERRA DAVILLA, sobre el Juzgado de Paz de Villanueva

de la Cañada.

Con certificación, particípese el presente acuerdo al Consejo General del poder

Judicial y a todos aquellos a los que se comunicó el acuerdo objeto de

ratificación por esta Sala de Gobierno.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el

Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que

establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

3.14. Aceptar la renuncia de D.ª Lucía Do Nascimento Férnandez, al cargo de juez de

paz sustituta de San Fernando de Henares, presentada en este tribunal por

escrito con fecha de entrada de 2 de julio del 2018.

Con certificación, particípese al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción Decano de Coslada, al juzgado de paz y al

Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el

Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que

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22 | S a l a d e G o b i e r n o

establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

3.15. Aceptar la renuncia de D.ª Purificación Torrejón Navarro, al cargo de juez de paz

titular de Torrejón de Velasco, presentada en este tribunal por escrito con fecha

de entrada de 27 de junio del 2018.

Con certificación, particípese al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción Decano de Valdemoro, al juzgado de paz y al

Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el

Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que

establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

3.16. Aceptar la renuncia de D. Fernando Gómez Martínez, al cargo de juez de paz

sustituto de Valdemanco, presentada en este tribunal por escrito con fecha de

entrada de 9 de julio del 2018.

Con certificación, particípese al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción Decano de Torrelaguna, al juzgado de paz y al

Ayuntamiento de San Valdemanco.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el

Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que

establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

3.17. Una vez aceptada la renuncia del anterior juez de paz sustituto de la localidad

por esta Sala de Gobierno, asumir la propuesta, realizada en comunicación del

resultado del pleno de 1 de junio del 2018 Ayuntamiento de Valdemanco y

nombrar juez de paz sustituta a D.ª Elena Jiménez Ruíz.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Torrelaguna,

partido judicial al que pertenece, al alcalde presidente del Ayuntamiento de

Valdemanco, al juzgado de paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la

Comunidad de Madrid, para su publicación.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el

Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que

establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

3.18. Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 14 de

junio del 2018 del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y nombrar juez de

paz sustituto a D. Rafael Conde Morencia.

Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Móstoles,

partido judicial al que pertenece, al alcalde presidente del Ayuntamiento de

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23 | S a l a d e G o b i e r n o

Villanueva de la Cañada, al juzgado de paz de la misma localidad y al Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.

Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el

Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que

establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas.

4. ÁREA DISCIPLINARIA

4.1. Asumir la propuesta de la ponente designada en el presente expediente de

Diligencias Informativas nº 1/2018 abiertas a la magistrada D.ª […] y remitir el

estudio de las presentes diligencias a la Comisión Disciplinaria del Consejo

General del Poder Judicial para su examen, valoración y deliberación.

Notifíquese el presente acuerdo al presidente de la Sección […] de la Audiencia

Provincial de Madrid y a la magistrada D.ª […] con instrucción de que puede

interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder

Judicial, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1

de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

Públicas y con certificación en unión de antecedentes elévese al Consejo

General del Poder Judicial.

4.2. Tomar conocimiento del contenido de los informes remitidos por el Juzgado […]

de Madrid y el equipo psicosocial adscrito al mencionado juzgado y remitirlos a

la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid a fin de que adopte las

medidas oportunas, estimando esta Sala de Gobierno que el informe emitido

revela una escasa laboriosidad de los integrantes del equipo psicosocial, que de

ser así tiene que ser remediada por la Administración de la que dependen, sin

perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en la que pudieran haber incurrido.

Notifíquese el presente acuerdo al Juzgado […] de Madrid, a la Consejería de

Justicia de la Comunidad de Madrid y con certificación en unión de

antecedentes al Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.

4.3. Asumir la propuesta de la Comisión de Oficina Judicial y que por el letrado de la

Administración de Justicia sustituto, actualmente destinado en el Juzgado […], se

proceda a realizar una revisión de las órdenes de protección y medidas

cautelares adoptadas por dicho juzgado, desde la entrada en vigor de la

Instrucción 3/2015 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, a fin

de verificar que las mismas se encuentren correctamente inscritas en el SIRAJ y

subsanar, en su caso, las posibles deficiencias que pudieran existir en el registro

de dichas órdenes y medidas cautelares, adoptando las medidas oportunas

para ello, debiendo remitir un informe sobre las actuaciones realizadas a tal

efecto en el plazo de cinco días para su elevación posterior a la Sala de

Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los efectos oportunos,

a cuyo objeto remítase atento oficio a la titular del mencionado juzgado.

Notifíquese el presente acuerdo a la magistrada del Juzgado […], al letrado del

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24 | S a l a d e G o b i e r n o

mencionado juzgado, con instrucción de que puede interponerse recurso de

alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los plazos,

formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con

certificación en unión de antecedentes elévese al Consejo General del Poder

Judicial.

4.4. [Acordar] La desestimación del recurso de alzada interpuesto por D. […] contra

la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de

Parla, de fecha 16/10/2017.

Notifíquese el presente acuerdo al interesado, al Juzgado de primera Instancia e

Instrucción nº 7 de Parla haciendo constar que contra la presente resolución no

cabe recurso alguno y con certificación en unión de antecedentes al consejo

General del Poder Judicial a los efectos procedentes.

5. MEDIDAS DE APOYO Y SEGUIMIENTO

5.1. Darse por enterada del alarde formulado por D.ª Yolanda Rodríguez Tapia, como

magistrada cesante del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Móstoles, y

conforme al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al Servicio

de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias del

alarde recibidas.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, y al órgano judicial afectado.

5.2. Darse por enterada del alarde formulado por D.ª María Ángeles Duque Ortega,

como magistrada cesante del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, y conforme

al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al Servicio de

Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias del alarde

recibidas.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, y al órgano judicial afectado.

5.3. Darse por enterada del alarde formulado por D. Carlos María Alaiz Villafáfila,

como magistrado cesante del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 10 de

Madrid, y conforme al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al

Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias

del alarde recibidas.

Poniendo de manifiesto la superior pendencia de este juzgado sobre el resto de

los de violencia [sobre la mujer] y pidiendo informe al LAJ sobre los asuntos

pendientes de informe psicosocial y las causas del retraso, habiendo

procedimientos que constan pendientes de informe desde el 2016.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, y al órgano judicial afectado.

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25 | S a l a d e G o b i e r n o

5.4. Darse por enterada del alarde formulado por D.ª Adoración María Riera Ocariz

como magistrada cesante de la Presidencia de la Sección Vigésimo Tercera de

la Audiencia Provincial de Madrid, y conforme al art. 127 del Reglamento de la

Carrera Judicial, trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del

Poder Judicial una de las copias del alarde recibidas.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, y al órgano judicial afectado.

5.5. Darse por enterada del alarde formulado por D. Mariano Ascandoni Lobato

como magistrado cesante del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 4 de

Madrid, y conforme al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al

Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias

del alarde recibidas.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, y al órgano judicial afectado.

5.6. Darse por enterada del alarde formulado por D.ª María Lourdes Pérez Padilla

como magistrada cesante del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de

Ardoz, y conforme al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al

Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias

del alarde recibidas.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, y al órgano judicial afectado.

5.7. Darse por enterada del alarde formulado por D. Eduardo Muñoz de Baena Simón

como magistrado cesante del Juzgado de lo Penal nº 2 (ejecutorias) de Madrid,

y conforme al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al Servicio

de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias del

alarde recibidas.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, y al órgano judicial afectado.

5.8. Darse por enterada del alarde formulado por D.ª Matilde Aparicio Fernández

como magistrada cesante del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de

Madrid, y conforme al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al

Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias

del alarde recibidas.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, y al órgano judicial afectado.

5.9. Darse por enterada del alarde formulado por D.ª Carmen Huerta Manzano como

JAT cesante del Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid, y conforme al art. 127

del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al Servicio de Inspección del

Consejo General del Poder Judicial una de las copias del alarde recibidas.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, y al órgano judicial afectado.

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26 | S a l a d e G o b i e r n o

5.10. Darse por enterada del alarde formulado por D.ª Aránzazu Moreno Santamaría

como magistrada cesante del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, y conforme

al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al Servicio de

Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias del alarde

recibidas.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, y al órgano judicial afectado.

5.11. Darse por enterada del alarde formulado por D.ª María Jesús Fernández de

Benito como magistrada cesante del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

nº 32 de Madrid, y conforme al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial,

trasladar al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de

las copias del alarde recibidas.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, y al órgano judicial afectado.

5.12. Darse por enterada del alarde formulado por Rocío Nieto Centeno como

magistrada cesante del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid, y

conforme al art. 127 del Reglamento de la Carrera Judicial, trasladar al Servicio

de Inspección del Consejo General del Poder Judicial una de las copias del

alarde recibidas.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial, y al órgano judicial afectado.

5.13. Ratificar el acuerdo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de

fecha 6 de julio de 2018, con el siguiente contenido:

Por recibida la anterior comunicación de la Sección de la Oficina Judicial del

CGPJ, en que se solicita en relación a las medidas de refuerzo que han sido

autorizadas hasta el 31 de julio de 2018 la remisión de un listado con las

medidas para las que se interesa su continuación, haciéndose constar el

objeto de la medida, nombre de los comisionados y fecha de inicio de la

medida, particípese la necesidad de que continúen todas las comisiones de

servicio que, solicitadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid por un periodo de seis meses, han sido autorizadas en las

reuniones de la Comisión Permanente del CGPJ de 27 de junio y 5 de julio de

2018 hasta el 31 de julio de 2018, que en concreto son las siguientes:

• Comisión de servicio con relevación de funciones de D.ª M.ª Paz Pérez

Rúa, titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Arganda

del Rey para reforzar el Juzgado de 1ª Instancia nº 101 de Madrid,

comisión que se inició el 23 de mayo de 2018.

• Comisión de servicio con relevación de funciones de D. José María Ortiz

Aguirre, titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de

Colmenar Viejo para reforzar el Juzgado de 1ª Instancia nº 101 de

Madrid, comisión que se inició el 23 de mayo de 2018.

• Comisión de servicio sin relevación de funciones de D. Jesús Miguel

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27 | S a l a d e G o b i e r n o

Alemany Eguidazu, titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de

Fuenlabrada para reforzar la Sección 11ª (civil) de la Audiencia

Provincial de Madrid, comisión que se inició el 1 de febrero de 2017.

• Comisión de servicio sin relevación de funciones de D. Jesús M.ª Ricardo

Serrano Sáez, titular del Juzgado de lo 1ª Instancia nº 23 de Madrid para

reforzar la Sección 20ª (civil) de la Audiencia Provincial de Madrid,

comisión que se inició el 21 de marzo de 2017.

• Comisión de servicio sin relevación de funciones de D. Juan José

Sánchez Sánchez, titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles

para reforzar la Sección 21ª (civil) de la Audiencia Provincial de Madrid,

comisión que se inició el 3 de noviembre de 2017.

• Comisión de servicio sin relevación de funciones de D. Leandro Martínez

Puertas, titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles para reforzar la

Sección 17ª (penal) de la Audiencia Provincial de Madrid, comisión que

se inició el 30 de enero de 2017.

La prórroga se interesa en todos los supuestos por el periodo solicitado por la

Sala de Gobierno, habiendo prestado en su día los comisionados la

conformidad a la prórroga de sus comisiones.

Notifíquese el presente acuerdo al Presidente de la Audiencia Provincial de

Madrid y con certificación en unión de antecedentes al Consejo General del

Poder Judicial a los efectos procedentes.

5.14. 1. Asumir el informe de la Presidencia del TSJM sobre órganos judiciales

reforzados o pendientes de reforzar con magistrado o juez, a fecha 18//07/2018,

según consta en expediente gubernativo.

2. Disponer su publicación, previa inclusión de las actualizaciones

correspondientes, en su caso, en la página web del TSJM.

Con certificación, particípese este Acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial.

5.15. Darse por enterada de los informes con los datos estadísticos de la actuación de

los magistrados en expectativa de destino que atienden el refuerzo de las

Secciones Cuarta, Decimoquinta, Vigesimotercera, Vigesimosexta y

Vigesimoséptima de la Audiencia Provincial, correspondientes al mes de junio del

presente año

Con certificación, particípese este acuerdo en unión de antecedentes al

Consejo General del Poder Judicial y a los Magistrados afectados.

5.16. Proponer el nombramiento en comisión de servicio, sin relevación de funciones,

de D.ª María Serantes Gómez, magistrada titular del Juzgado de Primera

Instancia nº 85 de Madrid, para reforzar la Sección Duodécima (civil) de la

Audiencia Provincial, por un periodo de seis meses prorrogables, dado que es la

solicitante más antigua en el escalafón.

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SALA DE GOBIERNO

28 | S a l a d e G o b i e r n o

La comisionada deberá resolver mensualmente diez ponencias con obligación

de presentar todas las resoluciones de forma completa en formato electrónico,

debiendo acudir dos días al mes a la sección para deliberar ponencias.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial.

5.17. Proponer el nombramiento en comisión de servicio, sin relevación de funciones,

de D. Guillermo Cortés García-Moreno, magistrado titular del Juzgado de Primera

Instancia nº 5 de Fuenlabrada, para reforzar la Sección Vigesimoquinta (civil) de

la Audiencia Provincial, por un periodo de seis meses prorrogables, dado que es

el solicitante más antiguo en el escalafón tras haberse propuesto para la

comisión ofertada para la Sección Duodécima (civil), a D.ª María Serantes

Gómez, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº 85 de Madrid.

El comisionado deberá resolver mensualmente diez ponencias con obligación

de presentar todas las resoluciones de forma completa en formato electrónico,

debiendo acudir dos días al mes a la Sección para deliberar ponencias.

Con certificación, particípese este acuerdo al Consejo General del Poder

Judicial.

5.18. Darse por enterada de los informes con los datos estadísticos de la actuación de

las JAT que atienden el refuerzo de los juzgados de lo penal nº 1, 3 y 10 de

Madrid, correspondientes al mes de junio del presente año.

Con certificación, particípese este acuerdo en unión de antecedentes al

Consejo General del Poder Judicial y a los magistrados afectados.

5.19. Tomar conocimiento del contenido del informe de las resoluciones dictadas por

la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid,

correspondiente al mes de junio de 2018.

Con certificación y en unión de antecedentes notifíquese el presente acuerdo al

Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial para su

conocimiento.

5.20. Darse por enterada de los informes con los datos estadísticos de la actuación de

las JAT, jueces en expectativa de destino y magistrados en comisión de servicio

con relevación de funciones que atienden el refuerzo del Juzgado de Primera

Instancia nº 101 de Madrid, correspondiente al mes de junio del presente año y

de la JAT D.ª Cristina Maestre Fuentes que ha actuado en el Juzgado de Primera

Instancia nº 56 y nº 26.

Con certificación, particípese este acuerdo en unión de antecedentes al

Consejo General del Poder Judicial y a los magistrados afectados.

5.21. Tomar conocimiento del contenido de la comunicación de los juzgados de lo

social de Madrid en relación a la devolución de las ejecutorias que han sido

devueltas a los juzgados reforzados.

Con certificación y en unión de antecedentes notifíquese el presente acuerdo al

Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.

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5.22. Tomar conocimiento del contenido del informe de las resoluciones dictadas por

el juez en expectativa de destino de refuerzo en los juzgados de lo social nº 1 y nº

2 de Móstoles, D. Roberto Sierra Gabarre, correspondientes al mes de junio de

2018.

Con certificación y en unión de antecedentes notifíquese el presente acuerdo al

Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial para su

conocimiento.

5.23. Aprobar la siguiente medida de refuerzo:

Órgano a reforzar: Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial, que a 30

de junio de 2018 según datos estadísticos publicados tenía una pendencia de

299 asuntos.

Tipo de refuerzo: Magistrado en comisión de servicio con relevación de

funciones, para lo cual se hará la oportuna oferta a través de la página de

poderjudicial.es.

Finalidad del refuerzo: reforzar la sección durante la celebración de la causa de

especial complejidad derivada del procedimiento abreviado 754/2018 seguido

por presuntos delitos de desórdenes (caso “asalto al Congreso de los Diputados”)

cuya ponente es la magistrada D.ª Lourdes Casado López.

Duración del refuerzo: Desde el 5 de noviembre de 2018 en que está previsto el

inicio del juicio hasta su finalización, prevista para el 28 de noviembre de 2018,

ello sin perjuicio de que se solicite, en su caso, por la sección una exención de

reparto al ponente para la redacción de la sentencia, lo que deberá hacerse

por solicitud motivada, una vez avance el juicio y a la vista de su evolución.

De alcanzarse una conformidad o suspenderse el juicio, quedaría sin efecto el

refuerzo, lo que se debería comunicar de manera inmediata a la presidencia del

Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de lo que en el último caso se pudiera

volver a acordar al señalarse de nuevo.

Reparto de asuntos: Durante la celebración del juicio oral todos los magistrados

de la sección asumirán un reparto equitativo de asuntos en un porcentaje del

16,6 %.

Informes: A la finalización del refuerzo se deberá certificar por la letrado de la

Administración de Justicia de la Sección, días de desarrollo del juicio, asuntos

asignados al refuerzo, especificando su clase, y asuntos asignados a los

magistrados de la sección, especificando su clase, durante el periodo del

refuerzo.

Notifíquese el presente acuerdo a las presidencias de la Audiencia Provincial de

Madrid y de la sección afectada con instrucción de que puede interponerse

recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial con

instrucción de que contra el mismo cabe recurso de alzada ante el Consejo

General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece

la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

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Administraciones Públicas, y póngase en conocimiento del Consejo General del

Poder Judicial.

5.24. Informar desfavorablemente a la medida de refuerzo para el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid, dado que la pendencia del

juzgado es similar a la de otros órganos del mismo orden jurisdiccional ubicados

en Madrid.

Con certificación y en unión de antecedentes notifíquese el presente acuerdo al

Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.

5.25. 1. Prorrogar el refuerzo hasta el 31 de agosto de 2018 en los mismos términos

actuales.

2. Prorrogar, a partir del 1 de septiembre de 2018, durante seis meses (hasta el 28

de febrero de 2019) el refuerzo, atribuyendo a los JAT de refuerzo todos los

asuntos de transporte que tengan entrada en los juzgados desde el 1 de

septiembre de 2018, manteniendo la competencia de los repartidos hasta esa

fecha, hasta su resolución definitiva. Se considera por la Sala de Gobierno que

las sentencias que puede dictas, con criterio orientativo, cada juez de refuerzo

en estas materias de transporte pueden estar alrededor de sesenta mensuales.

3. Respecto a la petición de aclaración sobre la competencia de los asuntos

repartidos en anteriores fases de refuerzo, la sala dispone: los asuntos de

transporte que han tenido entrada en los juzgados antes del 1 de enero de 2018,

corresponde la competencia a los respectivos jueces de refuerzo.

Notifíquese el presente acuerdo al Decanato de los Juzgados de Madrid, a los

magistrados y letrados de la Administración de Justicia de los juzgados de lo

mercantil, y a los magistrados jueces de adscripción territorial D.ª Susana Matilde

Abad Suárez, D.ª Marta García Fernández, D.ª M.ª Victoria Muñoz González y D.

Juan Alberto Cuesta Gómez, con instrucción de que puede interponerse recurso

de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los plazos,

formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con

certificación en unión de antecedentes elévese al Consejo General del Poder

Judicial.

5.26. Ratificar el acuerdo dictado por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid de fecha 2 de julio de 2018 con el siguiente contenido:

En virtud de acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del

Poder Judicial de 27 de junio de 2018 se ha concedido comisión de servicio

con relevación de funciones hasta el 31 de julio de 2018 a los magistrados D.ª

M.ª Paz Pérez Rúa, titular del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n º 1 de

Arganda del Rey y D. José M.ª Ortiz Aguirre, titular del Juzgado de 1ª Instancia

e Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo, para reforzar el Juzgado 1ª Instancia nº

101 de Madrid, con competencia para el conocimiento de manera exclusiva

de la materia relativa a condiciones generales incluidas en contratos de

financiación con garantías reales inmobiliarias, cuyo prestatario sea una

persona física.

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Estando próxima la citada fecha, se solicita la prórroga de las dos comisiones

de servicio con relevación de funciones por un periodo de seis meses a partir

del 1 de agosto de 2018, toda vez que de acuerdo con la información

proporcionada por Madrid digital y que se acompañan junto con el presente

acuerdo, el número de demandas presentadas por Lexnet con materia

relativa a cláusulas abusivas al acabar el mes de junio pasado ascendía a

50.290, de las que 25.718 ya han sido repartidas al Juzgado de 1ª Instancia nº

101 de Madrid, o más propiamente a su refuerzo, que es el que conoce de las

mismas.

Con estos dos magistrados en comisión de servicio el refuerzo queda

completo y estaría constituido además de por ellos, por siete jueces de

adscripción territorial y una magistrada en expectativa de destino que en

próximas fechas será sustituida por un juez de adscripción territorial.

Ambos magistrados han mostrado su conformidad a la prórroga de las

comisiones de servicio, habiendo quedado adscritos a sus respectivos

juzgados en funciones de sustitución los jueces en prácticas de la 68ª

promoción de la Carrera judicial D.ª Margarita Rodríguez Rodríguez (Juzgado

de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Colmenar Viejo) y D. Rafael Herreros

López (Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Arganda del Rey).

Notifíquese el presente acuerdo a los magistrados comisionados, al Juzgado de

Primera Instancia nº 101 de Madrid y con certificación en unión de antecedentes

al Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.

5.27. Informar favorablemente a la medida de refuerzo para la Sala Contencioso

Administrativo de este Tribunal Superior consistente en la prórroga de la

prolongación de jornada del gestor procesal D. Victor Migueláñez Martín por un

periodo de 6 meses.

Con certificación y en unión de antecedentes notifíquese el presente acuerdo al

Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.

5.28. Ratificar el acuerdo dictado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid de fecha 6 de julio de 2018 con el siguiente contenido:

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su reunión

de 5 de marzo de 2018 informó favorablemente una medida de refuerzo para

la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid en los términos

expresados por la Presidencia de dicho órgano en comunicación de fecha 27

de febrero de 2018, que comprendía el nombramiento de tres magistrados en

comisión de servicio sin relevación de funciones, habiendo propuesto la Sala

de gobierno con fecha de 16 de abril de 2018 a los magistrados Ramón

Badiola Díez, Luis A. Sanz Acosta y Francisco Javier Peñas Gil.

En la citada comunicación se dispuso que en el caso de que se acordara el

refuerzo en los términos solicitados la sección de refuerzo requeriría un letrado

de la Administración de Justicia en comisión de servicio con dedicación plena

y al menos seis funcionarios (2 gestores, 3 tramitadores y 1 auxilio) en comisión

de servicio con dedicación plena, al tener que registrar y tramitar cerca de

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32 | S a l a d e G o b i e r n o

5.000 recursos, debiendo ser los gestores licenciados en derecho y su función

esencial la de identificar bloques de recursos que tengan el mismo contenido

para una resolución más ágil.

En virtud de ello, esta presidencia, con la finalidad de dar apoyo a los

magistrados comisionados que se nombren, solicita se refuerce la Sección 28ª

de la Audiencia Provincial de Madrid con el nombramiento de:

- Un letrado de la Administración de Justicia en comisión de servicio con

relevación de funciones.

- Seis funcionarios (2 gestores, 3 tramitadores; y 1 auxilio judicial) para la

plantilla del servicio de apoyo del Tribunal superior de Justicia a fin de

que el servicio pueda adscribir a los 6 funcionarios al refuerzo de la

Sección 28ª de la Audiencia Provincial para registrar y tramitar cerca de

5.000 recursos, debiendo ser los gestores licenciados en Derecho al ser

función esencial de su cometido la de identificar bloques de recursos

que tengan el mismo contenido para una resolución más ágil.

Notifíquese el presente acuerdo a las Presidencias de la Audiencia Provincial y

Sección Vigesimoctava respectivamente y con certificación en unión de

antecedentes al Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.

5.29. Informar favorablemente a la medida de refuerzo para el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción nº 5 de Arganda del Rey consistente en la prórroga de la

prolongación de jornada de la letrada del juzgado anteriormente mencionado,

3 gestores y 3 tramitadores, así como nueva prolongación de jornada para un

gestor procesal y una funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial, por el plazo de

seis meses.

Con certificación y en unión de antecedentes notifíquese el presente acuerdo al

Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial para su

conocimiento.

5.30. Informar favorablemente a la medida de refuerzo para el Juzgado de Instrucción

nº 1 de Fuenlabrada consistente en la prórroga de la prolongación de jornada

de un gestor procesal y administrativo por un periodo de seis meses.

Con certificación y en unión de antecedentes notifíquese el presente acuerdo al

Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial para su

conocimiento.

5.31. Asumiendo la propuesta del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de fecha

16/07/2018:

1. El nombramiento de cinco letrados de la Administración de Justicia en

comisión de servicio sin relevación de funciones, preferiblemente

pertenecientes a Juzgados de lo Mercantil de Madrid con menor

pendencia en cuanto al número de concursos.

Al respecto, una vez venza el refuerzo con una letrada de la

Administración de Justicia sustituta que está aprobado para los

Juzgados de lo Mercantil nº 1 a 7 en virtud de acuerdo de Sala de

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33 | S a l a d e G o b i e r n o

Gobierno de 16 de abril de 2018 y de la Comisión Permanente de 17 de

mayo de 2018, no se instaría su prórroga, sustituyéndolo por refuerzo de

cinco letrados comisionados sin relevación de funciones que se solicita

2. La concesión de prolongaciones de jornada a los siguientes funcionarios

gestores y tramitadores destinados en Juzgados de lo Mercantil de

Madrid (diez en total):

o Olga Espinosa Barrasa, con DNI 13111904H, funcionaria gestora del

Juzgado de lo Mercantil nº 8.

o Mercedes Díez Cebolla, con DNI 30589578S, funcionaria gestora del

Juzgado de lo Mercantil nº 8.

o Juan Jesús González Tapia, con DNI 26971341T, funcionario gestor

del Juzgado de lo Mercantil nº 5 en comisión de servicios en el

Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid.

o Enrique Manuel Bérniz Pelandreu, con DNI 17739852K, funcionario

tramitador del Juzgado de lo Mercantil nº 8.

o Ana Belén Criado Veira, con DNI 52954623K, funcionaria

tramitadora del Juzgado de lo Mercantil nº 9.

o Juan José Solano Cidoncha, con DNI 00796295N, funcionario gestor

del Juzgado de lo Mercantil nº 10.

o Javier Arranz Marina, con DNI 05395146J, funcionario gestor del

Juzgado de lo Mercantil nº 10.

o Paloma Falcón Falcón, con DNI 405285W, funcionaria tramitadora

del Juzgado de lo Mercantil nº 8.

o Inmaculada Sánchez Sánchez, con DNI 08031662Q, funcionaria

tramitadora del Juzgado de lo Mercantil nº 9.

o Adela Parra Trujillo, 11829146L, con DNI, funcionaria gestora del

Juzgado de lo Mercantil nº 12.

El plazo de la medida de apoyo sería de seis meses, sin perjuicio de

ulteriores prorrogas y la adscripción de los letrados y funcionarios así

como el plan de trabajo se acordará una vez se autoricen las

comisiones y las prolongaciones de jornada.

El control y evolución de la medida se haría a través de la comisión de

seguimiento que a tal fin se constituirá para los Juzgados de lo Mercantil.

Con certificación y en unión de antecedentes notifíquese el presente acuerdo al

Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.

5.32. Informar favorablemente a la medida de refuerzo para el Juzgado de Primera

Instancia nº 46 de Madrid consistente en la prórroga de la prolongación de

jornada de cuatro gestores, tres tramitadores y una funcionaria del Cuerpo de

Auxilio Judicial, por un periodo de seis meses, para la revisión de los

procedimientos en ejecución.

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34 | S a l a d e G o b i e r n o

Con certificación y en unión de antecedentes notifíquese el presente acuerdo al

Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial para su

conocimiento.

5.33. Informar favorablemente a la medida de refuerzo para el Juzgado de Primera

Instancia nº 101 de Madrid consistente en:

- Prórroga de la comisión de servicios con relevación de funciones de tres

letrados de la administración de justicia, por un periodo de seis meses.

- Prorroga de nombramiento de los veinticuatro funcionarios (seis gestores,

doce tramitadores y seis del Cuerpo de Auxilio Judicial) que figuran en la

documentación presentada, por un periodo de seis meses.

Con certificación y en unión de antecedentes notifíquese el presente acuerdo al

Consejo General del Poder Judicial a los efectos procedentes.

5.34. Informar favorablemente a la medida de refuerzo para el Juzgado de Instrucción

nº 4 de Móstoles consistente en la prolongación de jornada de los funcionarios:

Marta Gavilán Velasco (auxilio judicial); Diana Vaquero Fernández (tramitación);

Carlos López de Hontanar (tramitación) y Paloma Pérez Valdés (tramitación), por

un período de seis meses.

Con certificación y en unión de antecedentes notifíquese el presente acuerdo al

Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento.

5.35. Informar favorablemente a la medida de refuerzo para los juzgados de lo penal

de Móstoles (ejecutorias) consistente en el nombramiento de un letrado de la

Administración de Justicia y el nombramiento de cinco funcionarios de diversos

cuerpos, por un periodo de seis meses.

Con certificación y en unión de antecedentes notifíquese el presente acuerdo al

Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento.

6. ASUNTOS VARIOS

6.1. Tomar conocimiento del contenido de las comunicaciones remitidas por el

Consejo General del Poder Judicial, con relación a acuerdos dictados por esta

Sala de Gobierno, o que afectan al ámbito del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, incorporadas al expediente gubernativo con registro de entrada nº

6573/2018.

6.2. Tomar conocimiento del contenido del acuerdo del presidente del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, de 16 de julio de 2018, con relación al acceso a

los sistemas de grabación de actuaciones judiciales, así como del contenido del

acta de la reunión de fecha 5 de julio de 2018, celebrada para tratar el asunto

indicado, y a la que asistieron, entre otros, el presidente del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, el secretario coordinador provincial de Madrid, y el consejero

delegado de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de

Madrid.

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35 | S a l a d e G o b i e r n o

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al secretario coordinador

provincial de Madrid y a la Agencia para la Administración Digital de la

Comunidad de Madrid.

6.3. Tomar conocimiento del contenido de la comunicación del secretario de

gobierno, de 2 de julio de 2018, a la que se adjunta copia del acuerdo del

secretario coordinador provincial de Madrid, de 30 de junio de 2018, en el que se

aprueban turnos de sustitución entre los letrados de la Administración de Justicia

que prestan servicio en el partido judicial de Majadahonda.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al secretario de gobierno del

TSJM.

6.4. Tomar conocimiento del contenido del acuerdo gubernativo, de 26 de junio de

2018, de la Presidencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, con

relación a la entrada en vigor del reglamento general de protección de datos, y

comunicarlo al Consejo General del Poder Judicial a los efectos de protección

de datos de carácter personal.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del TSJM.

6.5. Tomar conocimiento del contenido del acuerdo de fecha 22/03/2018, de la

Junta de Expurgo de la Documentación Judicial, con relación al problema

existente con el archivo y acumulación de las piezas de convicción en las sedes

judiciales, y solicitar a la Consejería de Justicia la constitución de un servicio

común, que se encargue del archivo y custodia de las piezas de convicción de

todos los partidos judiciales de la Comunidad.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a la Consejería de Justicia

de la Comunidad de Madrid.

6.6. 1. Aprobar el “Protocolo de Intervención de Armas Intervenidas”, de 6 de julio de

2018, elevado por la Presidencia de la Comisión Provincial de Coordinación de

Policía Judicial, con el siguiente contenido literal:

PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN DE ARMAS INTERVENIDAS

INTRODUCCIÓN

Por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid de 19/12/2016 se aprobó un Protocolo para el registro informático de

las armas intervenidas a disposición de la autoridad judicial.

La razón de ese Protocolo fue la necesidad de que en todo momento se

conociera el órgano judicial competente en relación con las armas

intervenidas, dado que existen un número ingente de armas de las que se

desconoce qué juzgado o tribunal es competente para resolver lo

procedente sobre su destino (destrucción, venta, entrega al titular,

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36 | S a l a d e G o b i e r n o

mantenimiento del depósito, etc.) lo que genera graves problemas de

almacenamiento.

El anterior Protocolo entró en vigor el 1 de enero de 2017 y no ha cubierto las

expectativas que había generado porque se ha detectado que, en la mayor

parte de los casos, los funcionarios responsables no registran en la aplicación

informática las armas intervenidas, una vez que reciben de la fuerza policial

encargada de la investigación el resguardo de depósito del arma. En

concreto de las primeras 927 armas depositadas sólo se habían registrado en

la aplicación informática 7.

Para solventar este problema la Comisión Provincial de Coordinación de

Policía Judicial de Madrid acordó en su sesión del día 23/01/2018 solicitar de

la Agencia Digital de la Comunidad de Madrid la puesta en marcha del

sistema de consulta para las unidades de IAE previsto en el apartado 7° del

Protocolo. Se han realizado reuniones conjuntas entre los responsables de la

Agencia Digital de la CAM y de la Guardia Civil para activar el sistema de

consultas y se ha aprovechado el trámite para mejorar el Protocolo y

proceder a la aprobación de uno nuevo que incluya las mejoras pactadas

por los distintos actores del sistema procesal.

Las novedades fundamentales sobre el Protocolo anterior son las siguientes: a)

Los recibos del depósito de las armas intervenidas serán remitidos

directamente por las unidades de IAE a los servicios de registro y reparto de

cada partido judicial vía LEXNET, quienes a su vez los remitirán a los juzgados

competentes; b) Una vez se reciba el documento en el juzgado la aplicación

procesal generará una alerta para que el funcionario responsable registre y

provea el escrito; c) Cuando se provea el escrito, la aplicación informática

generará un recibo que se remitirá vía LEXNET a la unidad del IAE y d) Las

unidades de IAE dispondrán de un sistema de consulta en la aplicación

informática que les permitirá conocer de forma directa la situación procesal

de cada arma intervenida.

Con estas mejoras se pretende facilitar la gestión procesal de los depósitos de

armas y la necesaria coordinación entre los órganos judiciales y las unidades

de IAE.

Interesamos de todos la máxima colaboración.

PROTOCOLO

PRIMERO.- Las fuerzas policiales, cuando en el uso de sus competencias y de

conformidad con la LECRIM, intervengan armas a disposición de la autoridad

judicial deberán remitir el alijo o depósito a la INTERVENCIÓN DE ARMAS Y

EXPLOSIVOS DE LA GUARDIA CIVIL correspondiente (en adelante IAE).

SEGUNDO.- La unidad IAE en su aplicación informática dará al depósito un

NUMERO DE IDENTIFICACIÓN UNICO (NRJD) válido para todo el territorio

nacional. En el registro que se realice se identificarán el número y clase de las

armas que integren el depósito.

TERCERO.- La unidad IAE remitirá mediante LEXNET a la Oficina de Registro y

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37 | S a l a d e G o b i e r n o

Reparto del Partido Judicial competente un escrito en el que se informe del

depósito del arma con todos los datos precisos para su completa

identificación.

CUARTO.- La Oficina de Registro y Reparto, registrará el documento como

"escrito registro de depósito de armas", lo aceptará y lo remitirá a través de

IUSMADRID al Juzgado competente.

QUINTO.- El Juzgado recibirá el escrito telemático y al aceptarlo el sistema le

advertirá que debe registrar en la aplicación el depósito de las armas

intervenidas y proveer el escrito.

Una vez que se haya registrado el depósito, al proveer el escrito mediante la

ejecución del trámite general "Piezas de convicción-Efectos", el sistema

generará un acuse de recibo, con indicación del órgano judicial y número de

procedimiento, que se remitirá automáticamente vía LEXNET al IAE.

SEXTO.- Las distintas unidades del servicio IAE de la Guardia Civil dispondrán

de un sistema de consulta en la aplicación informática, introduciendo el

número de identificación único de cada depósito (NRJD) que les permitirá

conocer la situación del procedimiento correspondiente a cada depósito a

fin de interesar su destrucción o la práctica de cualquier actuación que

proceda en relación con las armas intervenidas.

SÉPTIMO.- El siguiente Protocolo será de aplicación a partir del día 1 de

octubre de 2018, una vez aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid.

2. Comunicarlo a los decanos, y al secretario de gobierno para que lo traslade a

los letrados de la Administración de Justicia.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese a la Presidencia de la

Comisión Provincial de Coordinación de Policía Judicial, a la Agencia para la

Administración Digital de la Comunidad de Madrid, a la Comandancia de la

Guardia Civil de Madrid, así como a los decanos y al secretario de gobierno, a

los efectos anteriormente indicados.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno

del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los

plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.7. Apoyar la solicitud de fecha 29 de junio de 2018, elevada por la magistrada-juez

decana de los juzgados de Arganda del Rey, a la Dirección General de

Relaciones con la Administración de Justicia (Área de Personal) de la Consejería

de Justicia de la Comunidad de Madrid, en la que, tomando en consideración el

escrito elaborado por los juzgados de primera instancia nº 1, 2, 3 y 4, con relación

a la problemática originada con motivo de carencias en la dotación de medios

personales en dichos órganos judiciales, se interesa “se proceda a resolver a la

mayor brevedad posible el agravio comparativo descrito que padecen los

juzgados mixtos número 1, 2, 3, y 4”.

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38 | S a l a d e G o b i e r n o

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de

Arganda del Rey y al órgano referido de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno

del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los

plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.8. Asumiendo la propuesta presentada por el ponente designado en el presente

expediente relativo a una solicitud de cooperación judicial del Juzgado de lo

Penal nº 1 de Ávila con el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid, la Sala no aprecia

ningún incumplimiento por parte de la letrada de la Administración de Justicia

del Juzgado de lo Penal nº 5 a colaborar en la forma debida con lo que se pedía

toda vez que, en los términos que aparecen en la documentación, la letrada no

puede certificar lo que no ha presenciado directamente, por lo que no puede

emitir una certificación diferente de la realizada.

Asimismo y en aras de evitar estos problemas en el futuro, se interesa del

secretario de gobierno del Tribunal Superior de Justicia que imparta las

instrucciones oportunas y se establezca un protocolo de la grabación de las

vistas desde que se produce el llamamiento de los intervinientes hasta que se

finaliza la grabación, dejando de todo ello constancia en las actuaciones.

Notifíquese el presente acuerdo al secretario de gobierno de este Tribunal

Superior de Justicia, a la magistrada JAT Dña. M.ª Cruz Alvaro López, a la letrada

del Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid y con certificación en unión de

antecedentes al Consejo General del Poder Judicial a los efectos oportunos.

6.9. 1. Tomar conocimiento del contenido del acuerdo de la magistrada-juez

decana de los juzgados de Móstoles, de 18 de junio de 2018, en el que se

formula, al Excmo. Ayuntamiento Municipal de Móstoles, solicitud de cesión de

uso de las dependencias de un inmueble de titularidad municipal, para la

celebración del juicio oral dimanante del procedimiento abreviado nº 82/2018

del Juzgado de lo Penal nº 6, durante varios días del mes de enero de 2019.

2. Remitir el acuerdo indicado a la Consejería de Justicia de la Comunidad de

Madrid, para que realice las gestiones necesarias con el ayuntamiento referido.

Con certificación, particípese este acuerdo, en unión de antecedentes, al

Consejo General del Poder Judicial, y comuníquese al Juzgado Decano de

Móstoles y al órgano referido de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno

del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los

plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre,

del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.10. [Asunto retirado del orden del día].