Acuerdo TPP

8
572 Págs. 2-3 Los contratos de arrendamiento de inmuebles para vivienda y el nuevo régimen de los decretos legislativos 1177 y 1196. Rolando Castellares Págs. 6-7 Los agentes y las conductas frente a las recientes modificaciones a la Ley de libre competencia. Jorge Chávez Pág. 8 Los riesgos del excesivo proteccionismo y el ejercicio del derecho a la crítica de las resoluciones judiciales. Germán Serkovic ACUERDO TPP Retos y nuevas oportunidades Págs. 4 y 5 Julio Guadalupe Martes 20 de octubre de 2015 Segunda etapa • Año 10

description

p

Transcript of Acuerdo TPP

Page 1: Acuerdo TPP

572

Págs. 2-3Los contratos de arrendamiento de inmuebles para vivienda y el nuevo régimen de los decretos legislativos 1177 y 1196. Rolando Castellares

Págs. 6-7Los agentes y las conductas frente a las recientes modificaciones a la Ley de libre competencia. Jorge Chávez

Pág. 8Los riesgos del excesivo proteccionismo y el ejercicio del derecho a la crítica de las resoluciones judiciales. Germán Serkovic

ACUERDO TPPRetos y nuevas oportunidades

Págs. 4 y 5 Julio Guadalupe

Martes 20 de octubre de 2015Segunda etapa • Año 10

Page 2: Acuerdo TPP

2 suplemento deanálisis legal Martes 20 de octubre de 2015 CIVIL

jurídica Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz | Editora: María Avalos Cisneros | Jefe de Edición Gráfica: Daniel Chang Llerena | Coordinador: Paul Herrera Guerra | Jefe de diagramación: Julio Rivadeneyra Usurín | Diagramación: Vanessa Quiroz Rodríguez

Jurídica es una publicación de

2008 © Todos los derechos reservados

El PeruanoLas opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: [email protected]

ROLANDO CASTELLARES

Abogado. Especialista en Derecho Bancario. Expresidente del Comité de Derecho Bancario de Asbanc y en Felaban. Catedrático universitario.

El Poder Ejecutivo aprobó reciente-mente la creación de cuatro moda-lidades especiales de contratación de arrendamiento de predios, desti-nados solo para vivienda, mediante

la publicación de los decretos legislativos Nº 1177 y 1196. Esto, según expresamente se señala en las referidas normas, para promover, facilitar y dar seguridad jurídica a esta clase de contratos, con los que se espera promover la inversión en la construcción y arrendamiento de viviendas.

En realidad, ninguna de estas cuatro mo-dalidades contractuales constituye novedad. Se tratan todos ellos de contratos ya existentes, nominados y tipificados en el Código Civil y en normas especiales sobre leasing y capitalización inmobiliaria.

Sin embargo, en esta oportunidad, el nuevo régimen adoptado trae interesantes ajustes y modos muy prácticos de formalizar, publicitar y ejecutar dichos contratos, con posibilidades de que el arrendatario logre acceder a la propiedad de la vivienda que arrienda y que el arrendante asegure los pagos y logre la desocupación de la vivienda con facilidad.

Disposiciones positivasEntre las novedades que merecen ser destacadas como medidas positivas tenemos las siguientes:

• Creación de formularios contractuales: Te-

NUEVO MARCO NORMATIVO

Alquiler de inmuebles para vivir

Estimamos que existen algunos aspectos de este régimen que pueden mejo-rarse para evitar posibles riesgos en su aplicación y utilidad. Veamos cuáles son:

Se dispone que el arrendatario acepte expresa-mente, y de modo irrevocable, que sus incumpli-mientos y moras se den a conocer a través del RAV y otras centrales de riesgo que re-gistran historiales crediticios.

Estimamos que la publicidad de esta informa-ción comercial

negativa no debería requerir de autorización del moroso.

Si bien se exige la participación intensiva del nota-rio, lo que confiere seguridad; ello podría encarecer este régimen, pues no nos resultan claras las referen-cias simultaneas a legalización, certificación y presencia ante notario, que podrían tener costos similares o mayores a los de una escritura pública, como ya ocurre con la ins-cripción registral de los formularios de garantías mobiliarias.

Publicidad e historial crediticio

LAS CAUSALES DE DESALOJO

a) Conclusión del contrato por vencimiento del plazo contractual, sustentada en el formulario respectivo.

b) Resolución contractual de mutuo acuerdo, sustentada en acta con firmas legalizadas.

c) Incumplimiento de pago de la renta convenida o cuota periódica pactada por dos meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentado en la resolución del contrato comunica-da mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta abono.

d) Incumplimiento de pago de los conceptos complementarios por seis meses consecutivos, dentro del plazo contractual, sustentado en la resolución del contrato comunicada mediante carta notarial adjuntando el estado de cuenta de la cuenta de abono o la liquidación del saldo deudor emitida por la empresa respectiva.

e) Uso del inmueble a fin distinto al de vivienda, sustentado en la resolución del contrato comuni-cada mediante carta notarial, adjuntando el documento de constatación policial respectivo.

El desalojo procede por terminación del contrato por cualquiera de las siguientes causales:

nemos el Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda (FUA), For-mulario Único de Arrendamiento con opción de compra de inmueble destinado a vivienda (FUAO), Formulario Único de Arrendamiento-Financiero (leasing) de inmueble destinado a

vivienda (FUAL) y Formulario Único de Capita-lización Inmobiliaria (FUCI), de uso obligatorio. Estos formularios contendrán las obligaciones y derechos básicos referidos a cada una de las modalidades contractuales: Contrato de arren-damiento, arrendamiento con opción de compra,

arrendamiento financiero y capitalización inmo-biliaria. De este modo, solamente las condiciones adicionales a las básicas que corresponden a cada contrato podrán agregarse en estos formularios que serán aprobados oficialmente. Esta medida facilita la contratación segura.

Page 3: Acuerdo TPP

3suplemento deanálisis legalMartes 20 de octubre de 2015CIVIL

SE CREA EL RAV, BAJO ADMINISTRACIÓN DEL FONDO MIVIVIENDA, QUE SERÁ UN MERO REGISTRO ELECTRÓ-NICO EN EL QUE SE REGISTRARÁN LOS CONTRATOS, SUS PRÓ-RROGAS, MANDATOS JUDICIALES DE DESA-LOJO, ENTRE OTROS HECHOS. ESTE RAV SERÁ DE ACCESO PÚ-BLICO Y ES INDEPEN-DIENTE A LA SUNARP.

Un enfoque tributario

En materia tributaria, estimamos que debe sustituirse la exoneración prevista por solamente 3 años del IGV por la inafectación, como se tiene dispuesto para los créditos hipotecarios.

La principal razón por la cual el mercado

INTERVENCIÓN DEL NOTARIO

I. Se requiere la intervención de un notario para los siguientes casos:

II. El notario debe verificar la identidad de las perso-nas que suscriban los formularios, mediante el Siste-ma de Identificación por Comparación Biométrica.

a) Certificación de firmas en los formularios.b) Expedición de copia certificada de los formularios.c) Certificación de firmas ante la prórroga del contrato, en los casos que corresponda.d) Remisión de copia certificada de los formularios al RAV.e) Extender el acta notarial protocolizada o de la escritura pública conforme a los supuestos previstos en el Decreto Legislativo N° 1177.

Es responsabilidad del notario, asimismo, enviar al RAV los contratos referidos en el numeral 4.1 del artí-culo 4 del Decreto Legislativo Nº 1147, así como llevar un registro extraprotocolar de los formularios cuyas firmas haya certificado, de tal manera que obre en su poder un original del formulario. En dicho registro extraprotocolar se anotarán en orden cronológico la fecha de suscripción, los intervinientes y la fecha de remisión del documento al RAV. En defecto de notario, se puede acudir al juez de paz letrado. Es competente el notario o, en su defecto, el juez de paz letrado, del distrito o provincia donde se encuentra el inmueble arrendado.

• El pago de la renta, cuotas y conceptos com-plementarios, como de la opción, debe ser a través de una cuenta abierta en una empresa del sistema financiero a nombre del arrendante, lo que formalizará estos pagos y eliminará todo problema de prueba del monto y de la fecha de dicho pago. Esta medida anula la actual evasión tributaria.

• El régimen de garantía dineraria en los con-tratos de arrendamiento que está generalizado en nuestro medio se regula con propiedad y del modo que hoy es utilizado solo contractual-mente. También esta garantía se deposita en la cuenta.

• La caducidad de los contratos inscri-tos en el RAV/Sunarp; transcurrido un mes desde su vencimiento, sin haberse ejercitado la opción de compra o prorrogado, se evi-tará procesos judiciales para

lograr el levantamiento de dichas inscripciones registrales.

• La participación de las empresas del sistema financiero, además de las empresas de capitali-zación inmobiliaria (ECI), cuyo capital mínimo exigido se ha rebajado a solamente cuatro mi-llones de nuevos soles, genera la posibilidad de mayores actores en este mercado.

• La creación del Proceso Único de Ejecu-ción de Desalojo (PUED) para lograr una fá-cil restitución judicial del predio y cobro de lo adeudado, liberado del proceso de conciliación extrajudicial previa, siendo competente el juez de paz letrado del lugar de ubicación del predio, que prevé plazos sumarios; puede ayudar a una rápida recuperación de la vivienda por parte del propietario si los jueces cumplen los plazos.◗

financiero no ofrecía el leasing de viviendas era justamente por el mayor costo tributario que genera el leasing para el cliente (no para el banco).

Por eso, tratándose de productos financieros de plazos medianos y largos, como el leasing, opción, y capitalización inmobiliaria, no tiene ninguna utilidad una exoneración de solamente tres años, que ya está en curso.

• Se califica el formulario, como título ejecu-tivo, por el solo mérito de haber sido firmado ante notario o juez. Esta categoría asignada al contrato facilitará su ejecución y exigencia de pago, aun cuando se ha creado un procedi-miento judicial especial para el desalojo, como señalaremos más adelante.

• Por el solo mérito de la legalización notarial, el formulario contractual puede ser inscrito en el Registro Predial de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Es decir, no se requerirá de escritura pública; lo que va acorde con el artículo 2010 del Código Civil (CC), que admite esta inscripción sin el requisito de instrumento público. Este registro ante la Sunarp es voluntario.

• Se exige que el formulario suscrito ante no-tario sea inscrito en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV) que se ha creado. Esta inscripción es obligatoria y es una condición para acogerse a este nuevo régimen de contratación.

• Se crea el RAV, bajo administración del Fondo Mivivienda, que será un mero registro electrónico en el que se inscribirán los contratos, sus prórrogas, mandatos judiciales de desalojo, entre otros hechos. Este RAV será de acceso público y es independiente a la Sunarp.

ptos com-debe ser a mpresa del ndante, lonará todo a fecha deal evasión n n n n n nn

n los con-neralizado edad y del tractual-eposita

ri-

largos, leasingy capitainmobitiene nutilidadexonersolameaños, qen curs

Page 4: Acuerdo TPP

4-5 suplemento deanálisis legal Martes 20 de octubre de 2015

IMPULSAN ACCESO A 800 MILLONES DE CONSUMIDORES

TPP: Retos y más opJULIO GUADALUPE BÁSCONES

Abogado. Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. Miembro de la Academia Internacional de Derecho Aduanero.

A partir de la entrada en vigencia del tratado de libre comercio (TLC) con los Estados Unidos se dio inicio a una etapa en la que, salvo excepciones, se privilegió la

suscripción de tratados bilaterales con nuestros principales socios comerciales. Esta situación en particular ha generado que nuestra legislación, tras diversos cambios en los últimos años, se en-cuentre razonablemente preparada para acoger las regulaciones que, sobre distintas materias, son reguladas normalmente por los TLC.

La orientación bilateral de nuestras nego-ciaciones haría pensar, de alguna manera, que existiría un proceso de erosión de los deno-minados acuerdos multilaterales, los mismos que tenderían a ceder ante negociaciones más directas, ágiles y dinámicas.

Un ejemplo de que ello no es así son las negociaciones en el marco del Acuerdo de la Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés), el mismo que constituye un claro reflejo de la consolidación de la política de aper-tura comercial de nuestro país con un bloque comercial sumamente dinámico a nivel de la Cuenca del Pacífico.

Sobre esta base, y como primer comentario, el TPP permitirá profundizar nuestro intercambio comercial con aquellos países con los que ya tenemos un acuerdo en vigencia (Estados Uni-dos, Canadá, México, Chile, Singapur y Japón) y generaría importantes oportunidades respec-to de aquellos países con los que no se cuenta a la fecha con un acuerdo vigente (Australia, Nueva Zelanda, Brunei Darussalam, Malasia y Vietnam).

Una ventaja directa de un proceso de integra-ción así concebido es que permitiría, de un lado, reducir los costos de importación tanto de bienes de consumo, insumos y bienes intermedios como bienes de capital y, de otro, incrementar nuestra oferta exportable.

Ello, en un contexto en el cual se generaría una vía de acceso a 800 millones de consumi-dores respecto de un bloque económico que representa el 40% del producto bruto interno mundial.

¿Qué es el TPP?

Page 5: Acuerdo TPP

COMERCIO EXTERIOR

portunidadesNo obstante, la suscripción de tratados

internacionales no generará los resultados ni beneficios esperados si es que no se crean las condiciones necesarias para ello.

Tenemos aún una agenda pendiente en materia de comercio exterior que pasa por articular de manera adecuada y eficiente los esfuerzos de diversos sectores vinculados con estas materias y que se apoyan, de un lado, en iniciativas valiosas como, por ejemplo, el Plan Nacional de Diversificación Productiva, el Plan Estratégico Nacional Exportador (PENX) 2025, el Acuerdo de Facilitación de la OMC y la Ven-tanilla Única de Comercio Exterior, y, de otro, en normativa pendiente aún de ser revisada como es el caso del cabotaje y las zonas fran-cas. Dicha articulación supondría el accionar coordinado y concurrente de las diferentes autoridades que supervisan las operaciones de importación y exportación.

Por supuesto que todo esto carecería de sen-tido si no se trabaja en paralelo en la generación y/o mejora, a nivel nacional, de infraestructura orientada a las operaciones de comercio inter-nacional.

Agenda internaEn paralelo, se requiere propiciar un mayor acercamiento entre el sector público y privado que permita generar la confianza necesaria para trabajar en conjunto con seguridad y transpa-rencia con base en normativa que consolide, de una manera tangible, principios tan importantes como la buena fe, la presunción de veracidad, la facilitación del comercio, la fiscalización poste-rior y la gestión eficiente del riesgo focalizando las acciones de control en aquello que realmente lo amerite y flexibilizando dichas acciones en operaciones que generen la confianza debida.

Se debería, en síntesis, apuntar a la imple-mentación de un plan nacional que integre todas estas medidas de manera programática y con objetivos concretos y medibles.

En estos momentos, las negociaciones del TPP ya han culminado y los países miembros se encuentran en plena revisión de los textos [siendo esta la razón por la cual el contenido de dicho acuerdo aún no es de conocimiento público], luego de lo cual, y tras la revisión en detalle de sus disposiciones, se podría con-tar con mayores luces para un análisis más detallado.

Lo que, en todo caso, queda claro, es que las negociaciones y posterior suscripción de nuevos tratados internacionales en materia comercial (como el TPP) siempre vienen acompañados de optimismo, pero también de incertidumbre e inquietudes. No obstante, y más allá de ello, lo que resta es pensar en que la única forma de aprovechar este acuerdo de manera efectiva es innovando procesos y generando productos con mayor valor agregado que nos diferencien de los competidores foráneos.

En este orden de ideas, la gran oportunidad que se genera, por ejemplo, es el establecimiento de cadenas productivas a nivel de los países del bloque que trasciendan fronteras nacionales y que aseguren economías de escala. El gran reto es lograr que estas ventajas sean sostenibles en el tiempo.

Page 6: Acuerdo TPP

6 suplemento deanálisis legal Martes 20 de octubre de 2015 COMPETENCIA

REFLEXIONES Y APORTES

Cambios a la Ley de libre competencia

JORGE CHÁVEZ PICASSO

Abogado. Especialista en propiedad intelectual, competencia y mercado. Asociadio senior de Roselló Abogados.

Como parte del segundo paquete de normas emitidas por el Poder Ejecutivo, al amparo de las facul-tades extraordinarias otorgadas por el Congreso de la República,

el pasado 23 de setiembre se publicó el Decreto Legislativo Nº 1205. La norma modifica la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, Decreto Legislativo N°1034.

Esta modificación introduce cambios rele-vantes en materia del procedimiento de com-promiso de cese y de exoneración de sanciones, incluye precisiones sobre las facultades de la Secretaría Técnica (en adelante, ST), y dispo-siciones novedosas sobre las facultades de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Com-petencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) (en adelante, la comisión), la colaboración institucional e internacional, y la ampliación de márgenes de sanción.

Aunque los temas más controversiales de los últimos días, que suscitaron críticas de todo calibre en prensa y ante la propia institución, fueron los relativos a las facultades de la Secre-taria Técnica para revisar correos personales de los trabajadores de las empresas investiga-das, son otros los temas más relevantes en esta modificación normativa, ya que dicha facultad se encontraba claramente identificada en la antigua norma.

Ejes temáticosRecordemos que la exposición de motivos del proyecto de norma estaba sustentado en dos ejes principales, que la propia institución llamaba “de oportunidad de mejora”, y que consistían en: (1) ampliar las prohibiciones absolutas de la norma a las prácticas colusorias horizonta-les, y (2) reforzar el sistema de la abogacía de la competencia, estandarizando prácticas de colaboración internacional.

El bastión del proyecto y sustento de la nece-

Page 7: Acuerdo TPP

7suplemento deanálisis legalMartes 20 de octubre de 2015COMPETENCIA

Balance positivoEn conclusión, el balance de esta normativa, en líneas generales, es positiva, pero existen aún muchos temas que corregir en la ejecución de la norma, como los tiempos de la investigación, que pueden ser tan largos que no se cumple el propó-

sito de corrección del mercado y evasión del daño. Asimismo, es im-portante ser con-secuente con los criterios fijados y cumplir con ser predictivos, sobre todo, al respetar el criterio de la se-gunda instancia administrativa al interpretar dicha legislación.

UNO DE LOS TEMAS MÁS RELEVANTES CON RESPECTO AL PROCEDIMIENTO DE EXONERACIÓN DE SANCIÓN, ES QUE EL LÍDER DEL CÁRTEL NO PODRÁ ACOGERSE A LA EXONERACIÓN TOTAL DE LA SANCIÓN, SINO SOLO A UNA REDUCCIÓN DE ELLA.

sidad de modificación normativa estuvo basado en ampliar las prohibiciones absolutas hacia las prácticas colusorias horizontales (inter e intra marca), que fue descartado en el documento final aprobado.

No solo es favorable para el proceso com-petitivo que los agentes no sean sancionados por el solo hecho de llegar a acuerdos con sus competidores (horizontales) o socios comer-ciales (verticales), sino que toda irrupción en el proceso competitivo no puede ser generalizada como negativa.

Recordemos que el consumidor también es un actor (activo) relevante en dicho proceso com-petitivo, y puede manejar el precio de compra y las condiciones del servicio que recibirá, como el caso de aquella señora que pidió una cotización para la compra de diez automóviles, obteniendo un descuento considerable en el precio, para luego ofertar el precio entre sus conocidos y

PRÁCTICAS COLUSORIAS HORIZONTALES

De acuerdo con el modificado artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1034 constituyen prohibiciones absolutas las prácticas colusorias horizontales inter marca que no sean complementarias o accesorias a otros acuerdos lícitos y que tengan por objeto:

a) Fijar precios u otras condiciones comerciales o de servicio.

b) Limitar la producción o las ventas, en particular por medio de cuotas.

c) El reparto de clientes, proveedores o zonas geográficas; o,

d) Establecer posturas o abstenciones en licitaciones, concursos u otra forma de contratación o adquisición pública prevista en la legislación pertinente, así como en subastas públicas y remates.

a) Las entidades de la administración pública están obligadas a entregar la información que requiera la Secretaría Técnica para el cumplimiento de sus funciones.

b) Esta facultad se ejerce sin perjuicio de la reserva tributaria y el secreto bancario, conforme con la normativa de la materia.

c) La información que tenga carácter reservado recibirá un tratamiento equivalente de la Secretaría Técnica.

COOPERACIÓNobtener el vehículo al precio deseado (con el descuento) y pagándolo en parte con el margen que obtuvo de las nueve ventas restantes; o como la conocida empresa que obtuvo la inclusión de la Clínica Delgado en la cobertura del seguro para sus trabajadores, por la amenaza de irse a la aseguradora de la competencia.

Así, el consumidor podría aprovechar los servicios distintivos de una empresa para fi-nalmente comprar el producto de la misma marca en otra: tomar las muestras de las te-las de una importante tienda de diseño, con asesoría experta, para finalmente comprar la tela en Gamarra. Ello desincentiva la oferta de servicios con valor agregado y hace menos eficiente el mercado. Ponerse de acuerdo no siempre es negativo.

Por tanto, consideramos que las conductas deben ser analizadas sin generalizar el tipo de acción que los agentes toman en el mercado.

En el caso concreto, el beneficio de no incluir los acuerdos colusorios intramarca como una prohibición absoluta, no solo es beneficioso porque se evaluará a priori el daño o riesgo de daño de la conducta, sino porque de haberse incluido la prohibición, se hubiera puesto en jaque a aquellos distribuidores que actúan en función a políticas de licenciamiento de activos de propiedad industrial, y que no hacen más que velar por la eficiencia del producto/servicio y la de su colocación, como medio de generación de buena reputación y crecimiento de marca.

Limitar indirectamente los derechos del titular de un activo de propiedad intelectual, que goza de exclusividad respecto de sus objetos de protección, así como limitar la especialización del mercado de distribución, serían ambos grandes errores. Bajo el actual esquema, no tenemos este problema, pero por poco lo hu-biéramos tenido.

En cuanto al segundo eje, sobre la “abogacía de la competencia” se ha hecho una gran labor al ser parte de un estándar internacional de colaboración.

Existirá también una gran labor de nues-tros funcionarios para no dejarse influenciar por conclusiones de diversas oficinas de com-petencia, y centrarse en mirar solo pruebas.

Aspectos legales relevantesAlgunos puntos sobre los que consideramos se ha realizado una buena labor legislativa son los siguientes: a) Levantar la confidencialidad de las pruebas de cargo es un tema discutible, pero coincidimos con el legislador en que se vulnera el derecho de defensa de la otra parte al atar sus manos con respecto a proponer argumentos para contrarrestar una posición, sobre todo si es crucial para la motivación de la resolución final. La balanza deberá inclinarse a tutelar el derecho de defensa.

b) La Comisión de Libre Competencia, a través de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi, podrá sugerir, recomendar o exhortar a otras autoridades de la administración pública la implementación de medidas que restablezcan o promuevan la libre competencia. Por más egocéntrico que ello parezca, esta medida ser-virá para mantener una política consecuente y uniforme en el Ejecutivo, por más poder que involucre la nueva facultad.

c) Tanto la colaboración entre instituciones del Estado, como el compartir información con otras agencias de competencia tiene evidente-mente un carácter favorable para agilizar la labor de investigación.

ProcedimientosSobre la exoneración de sanción y el compromiso de cese existen novedades. En principio, en el procedimiento de compromiso de cese, como mecanismo de colaboración, se centran en la facultad de la ST para evaluar a discreción los términos de la propuesta de parte, quienes de-berán a su criterio ofrecer medidas correctivas que permitan asegurar el restablecimiento del proceso competitivo, así como revertir los efectos lesivos de la conducta.

Para ello, la ST contará con plena capacidad de negociación. Asimismo, elimina la obligación del administrado de reconocer los cargos im-putados, con lo que solo resta la obligación de proponer medidas correctivas y así mantener in-tacto su derecho de defensa por la imputación de cargos (no es necesario asumir responsabilidad).

Si bien es favorable proponer reglas claras, ni con la nueva modificación se incluyen in-dicadores objetivos que puedan ser evaluados claramente para incentivar el acogimiento a tal compromiso, por lo que consideramos que aún existe incertidumbre.

Por otro lado, uno de los temas más rele-vantes con respecto al procedimiento de exo-neración de sanción, es que el líder del cártel no podrá acogerse a la exoneración total de la sanción, sino solo a una reducción de ella; así también se establece un orden de prelación de beneficios en función a la oportunidad de la solicitud de cada parte, con un sistema de marcadores.◗

Page 8: Acuerdo TPP

8 suplemento deanálisis legal Martes 20 de octubre de 2015 LABORAL

GERMÁN SERKOVIC GONZÁLEZ

Abogado laboralista. Con estudios de Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la UNMSM.

En las últimas semanas, dos desconcer-tantes pronunciamientos judiciales en distintas instancias han hecho noticia. En primer lugar, el Tribunal Constitucional (TC) ante una acción

de amparo iniciada por una trabajadora con contrato a jornada parcial –concretamente, por tres horas con 45 minutos– que solicitaba su reposición alegando un supuesto despido arbi-trario, falló declarando infundada la demanda. La parte resolutiva de la sentencia recaída en el Expediente N° 00734-2013-PA/TC es intachable, no así sus fundamentos.

El fundamento signado con el número nueve de la sentencia en mención, en la parte que nos interesa expresa que en las normas laborales “…se establece como formalidad esencial que estos contratos (a jornada parcial) sean escritos, de lo contrario se considera que el trabajador tiene todos los beneficios de un trabajador que labora más de cuatro horas”.

Es cierto que la Ley de Productividad y Com-petitividad Laboral en su artículo 4 dispone que los contratos a jornada parcial deben celebrarse por escrito. De no cumplir esta formalidad, el empleador estaría incurriendo en una infrac-ción administrativa en materia de relaciones de trabajo que da lugar a la sanción económica correspondiente.

La afirmación del tribunal en el sentido de que el trabajador que labora menos de cuatro horas y cuyo contrato no se ha pactado por es-crito, tiene derecho a los beneficios laborales que requieren una jornada mínima diaria, esto es, vacaciones, compensación por tiempo de servicios (CTS) y protección contra el despido, no tiene asidero en ningún texto legal. En el caso planteado, el fundamento no tiene mayor signi-ficancia práctica, pero señala una preocupante orientación de pensamiento. Podría dar lugar, más adelante, a que el colegiado extienda los beneficios que actualmente requieren necesaria-mente del cumplimiento de una jornada diaria

EJERCICIO DEL DERECHO A LA CRÍTICA

Riesgos del excesivo proteccionismo

Predictibilidad ante todoEs válido que los magistrados actúen imbuidos de emoción social, pero de ahí a vali-dar sentencias que casi colisionan con el ordenamien-to vigente, hay bastante distancia. Si desaparece la predictibilidad de la jurisprudencia se corre el riesgo de caer en el arbitrio. La realidad nos ha mostrado una y mil veces que en

materia de dere-chos laborales, el excesivo protec-cionismo deviene justamente en la desprotección. Convertir normas de una clari-dad meridiana en situaciones caracterizadas por una marcada subjetividad no genera certeza en el derecho aplicable y poco hace para forma-lizar el mercado laboral.

fe contractual y, adicionalmente, ha truncado el proyecto de carrera de la demandante al haberla motivado a que renuncie a su anterior empleo.

No se entiende cómo una facultad del em-pleador reconocida expresamente en nuestro ordenamiento laboral, como es la de dar por terminado un contrato de trabajo dentro del periodo de prueba, puede dar lugar a una in-fracción al deber de buena fe.

Uno no puede dejar de preguntarse: ¿cons-tituye mala fe aplicar la ley? ¿En todo caso de resolución de la relación laboral dentro del pe-ríodo de prueba el empleador debe demostrar su buena fe para no verse obligado al pago de una indemnización? ¿Para qué sirve entonces el periodo de prueba?

La Corte además señala que la empresa de-mandada “motivó” a la trabajadora para que renuncie a su anterior ocupación truncando así su carrera. Este considerando es altamente relevante, los magistrados parecieran considerar que el trabajador es una especie de capitidimi-nutio propio del derecho romano, alguien que no tiene la capacidad suficiente para tomar sus propias decisiones y asumir las consecuentes responsabilidades. Asumir ese criterio es incu-rrir en un error y puede hasta afectar la dignidad del trabajador.◗

de al menos cuatro horas, a otros supuestos y grupos laborales no contemplados en las leyes.

Indemnización por dañosMucho más importante es la sentencia de la Corte Suprema –Casación Nº 7095-2014, Lima– que reconoce una indemnización por daños y

perjuicios a una trabajadora cuyo contrato fue dejado sin efecto dentro del período de prueba y que solicita una reparación de medio millón de nuevos soles por ello.

La corte considera que la indemnización por despido no es procedente, pero que la empresa demandada ha violentado su obligación de buena