ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA …

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ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS. SERIE “A”- En la ciudad de Córdoba, a once días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CACERES de BOLLATTI se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucia Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo J. ROSEMBERG y ACORDARON: Y VISTOS: I- La necesidad de generar un Protocolo de Actuación en miras a procurar mayor celeridad y eficacia en la respuesta judicial a la víctima de violencia familiar, con contexto de género en la modalidad doméstica, en aquellos aspectos que abarcan la competencia de los Fueros de Familia y de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, para asuntos sustanciados por motivos de familia, esto es cuidado personal, régimen comunicacional, obligación alimentaria e incluso determinar, en los términos del art. 721 inc. a CC y CN, quien ha de continuar en el uso de la vivienda familiar (Art. 21 inc. h, Ley 9283 ref. 10.400); II- La pertinencia de crear Áreas de intervención especializada en el ámbito de los Juzgados de Familia para conocer y resolver los planteos que efectúe la víctima por cuestiones derivadas de un conflicto de violencia familiar, con contexto de género en modalidad doméstica. En todos los casos, la intervención se realizará en el marco de la competencia material atribuida por la Ley 10.305 y conforme los trámites allí previstos. Y CONSIDERANDO: 1) La creciente problemática de violencia familiar que se ha tornado cada vez más compleja y diversa.

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ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y

SEIS. SERIE “A”- En la ciudad de Córdoba, a once días del mes de Febrero del año

dos mil diecinueve, con la Presidencia de su Titular Dra. María Marta CACERES de

BOLLATTI se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de

Justicia, Dres. Aída Lucia Teresa TARDITTI, Luis Enrique RUBIO y Sebastián

Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Señor Administrador General del Poder

Judicial, Lic. Ricardo J. ROSEMBERG y ACORDARON:

Y VISTOS: I- La necesidad de generar un Protocolo de Actuación en

miras a procurar mayor celeridad y eficacia en la respuesta judicial a la víctima de

violencia familiar, con contexto de género en la modalidad doméstica, en aquellos

aspectos que abarcan la competencia de los Fueros de Familia y de Niñez,

Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, para asuntos sustanciados por motivos

de familia, esto es cuidado personal, régimen comunicacional, obligación alimentaria e

incluso determinar, en los términos del art. 721 inc. a CC y CN, quien ha de continuar

en el uso de la vivienda familiar (Art. 21 inc. h, Ley 9283 ref. 10.400);

II- La pertinencia de crear Áreas de intervención especializada en el

ámbito de los Juzgados de Familia para conocer y resolver los planteos que efectúe la

víctima por cuestiones derivadas de un conflicto de violencia familiar, con contexto de

género en modalidad doméstica. En todos los casos, la intervención se realizará en el

marco de la competencia material atribuida por la Ley 10.305 y conforme los trámites

allí previstos.

Y CONSIDERANDO: 1) La creciente problemática de violencia

familiar que se ha tornado cada vez más compleja y diversa.

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2) Que las modificaciones que se presentan resultan acordes a las

necesidades y consideraciones receptadas por la Oficina de Coordinación de Violencia

Familiar en el marco de un proceso de análisis integral de la problemática que lleva

adelante esta dependencia.

3) Los nuevos paradigmas plasmados en las legislaciones que colocan a

la víctima en un enfoque diferencial para el efectivo goce de sus derechos,

reconociéndole garantías constitucionales y convencionales, procurando un trato digno

y la no revictimización.

4) Que el acceso a la justicia constituye la primera línea de defensa de los

derechos humanos de las víctimas de violencia de género, y por tanto, se requiere que el

acceso a los servicios de justicia resulte sencillo y eficaz y que cuente con las debidas

garantías que protejan a las mujeres cuando denuncian hechos de violencia y con

medios judiciales y de cualquier otra índole que garanticen la debida representación y

reparación a las mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia (MESECVI,

Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus

Derechos Sexuales y Reproductivos, 19 de septiembre de 2014, página 5).

5) Que la creación de Áreas de Intervención Especializada en el ámbito

de los Juzgados de Familia, para tratar las cuestiones derivadas por los Jueces con

competencia en Violencia Familiar y de Género, continúa con las acciones que se

vienen llevando adelante por parte del Tribunal Superior de Justicia, enfocadas en tratar

la temática, conforme su complejidad, de manera diferenciada y por operadores

capacitados.

6) Resulta pertinente y útil, que la Oficina de Coordinación de Violencia

Familiar, en atención a la especialidad y la complejidad de la temática abordada, realice

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el seguimiento y recabe informes respecto del funcionamiento de las Áreas de

Intervención Especializada a crearse en el ámbito de los Juzgados de Familia, para tratar

las cuestiones derivadas por los Jueces con competencia en Violencia Familiar y de

Género.

7) La pertinencia de agilizar la comunicación de las medidas cautelares

dispuestas por los Jueces con competencia en Violencia Familiar y de Género - en el

marco del art. 21 inc. h de la ley 9283, modificada por la ley 10.400- con las Áreas de

intervención especializada en el ámbito de los Juzgados de Familia, a fin de que el

operador judicial intervenga de manera inmediata, y de este modo dar una respuesta a la

víctima, con la mayor celeridad posible, procurando la atención prioritaria de la

conflictiva familiar.

8) Que deberá garantizarse adecuadamente el derecho de defensa de

víctima y victimario, en atención a lo reglado en los arts. 19, 21, 22 y 27 de la ley N°

9283 y su modificatoria; a fin de establecer pautas en orden al empleo de las vías

recursivas previstas, a los efectos de evitar que el uso indiscriminado de las mismas

pueda desvirtuar el espíritu tuitivo y preventivo de la Ley de Violencia Familiar,

colocando al Estado al margen de las obligaciones asumidas en pos de garantizar los

derechos humanos de las víctimas de violencia familiar conforme la pluralidad de

fuentes imperantes en la materia: Tratados de Derechos Humanos en los que la

República Argentina es parte, resoluciones vinculadas al tema de género de la CIDH

(“Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México”, sentencia del 16 de

noviembre de 2009, Serie C-205, párrafo 398.; “Caso Inés Fernández Ortega vs.

México”, sentencia del 30 de agosto del 2010, Serie C-215.; “Caso del Penal Miguel

Castro Castro vs. Perú”, sentencia del 25 de noviembre del 2006 (fondo, reparaciones y

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costas), Serie C-160, párrafo 377, entre otros) Constitución Nacional y Constitución de

la Provincia de Córdoba.

9) Que conforme lo reseñado, los instrumentos legales citados y en orden

a profundizar la tarea del Ministerio Público (Asesorías de Familia), en todos los casos

se deberá otorgar a la víctima, asistencia jurídica gratuita obligatoria.

10) Que la propuesta del plan piloto de actuación para el tratamiento de

las medidas cautelares previstas en el art. 21 inc. h de la ley 9283, modificada por la ley

10.400, que como Anexo I forma parte del presente, surge de las acciones realizadas

entre la OVF y el equipo de apoyo conformado por los Dres. Fabián Faraoni, Graciela

Moreno Ugarte (Cámaras de Familia), Angelica Jure (Fiscalía de Cámaras de Familia),

Mónica Parrello, Marcela Menta, Julia Rossi (Juzgados de Familia) Myriam Rebuffo,

Marina Cappelletti (Asesorías de Familia), Mariana Wallace, Carla Olocco (Juzgados de

Niñez, Adolescencia, VF y Genero) y Raquel Pereyra (Asesorías de Niñez,

Adolescencia, VF y Genero).

Por ello y lo dispuesto por los Arts. 166 inc. 2° de la Constitución

Provincial y 12 inc. 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N° 8435, el

Tribunal Superior de Justicia;

RESUELVE: Artículo 1.- CREAR, dentro del ámbito de los Juzgados

de Familia de la ciudad de Córdoba, Áreas de Intervención Especializada para el

tratamiento de aquellos aspectos del conflicto familiar devenidos de las actuaciones

provenientes de los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género.

Disponer que tales dependencias tengan actuación prioritaria en el tratamiento de las

medidas cautelares previstas en el art. 21 inc. h de la ley 9283 -modificada por la ley

10.400-, tal y como se detalla en el Anexo I, que forma parte del presente.

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Dra. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Articulo 2.- APROBAR como plan piloto el Protocolo de Actuación para

el tratamiento de las medidas cautelares previstas en art. 21 inc. h de la ley 9283,

modificada por la ley 10.400, que como Anexo I, forma parte del presente.

Articulo 3.- DISPONER que la dotación de personal -funcionarios y

empleados- que integrarán tales Áreas, será establecido por el Excmo. Tribunal Superior

de Justicia.

Artículo 4.- ESTABLECER que el presente entrará en vigencia una vez

finalizada la etapa de capacitación, que se organizará desde la Oficina de Coordinación

de Violencia Familiar dependiente del Tribunal Superior de Justicia.

Artículo 5.- COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, a los

Juzgados y Asesorías de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, a las

Cámaras, Juzgados, Asesorías y Fiscalia de las Cámaras del Fuero de Familia de la

Ciudad de Córdoba, a la Oficina de Trámites de los Juzgados de Familia, a los distintos

Equipos Técnicos del Poder Judicial, a la Secretaría Civil del TSJ, al Fuero Penal de la

Ciudad de Córdoba, a la Administración General del Poder Judicial, a la Federación de

Colegios de Abogados y al Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba, y a los

Señores Jueces de Paz.

Artículo 6.- PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Provincia, incorporar

en la página WEB del Poder Judicial y dar la más amplia difusión.

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la

Señora Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Señor Administrador

General del Poder Judicial, Lic. Ricardo J. ROSEMBERG.

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Lic. RICARDO JUAN ROSEMBERG ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Dra. AIDA L. TARDITTI VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Dr. LUIS ENRIQUE RUBIO VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Dr. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

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(Corresponde a Acuerdo Reglamentario N° 1546 Serie “A” de fecha 11/02/2019).

ANEXO I

PROTOCOLO DE ACTUACION

El presente procedimiento será aplicable en todos los casos en los cuales la víctima

afectada reclame cuestiones derivadas de un conflicto de violencia familiar, con

contexto de género en modalidad doméstica, especialmente a los asuntos sustanciados

por motivos de familia, esto es: cuidado personal, régimen comunicacional,

obligación alimentaria e incluso pudiendo determinar, en los términos del art. 721

inc. a CCyCN, quien ha de continuar en el uso de la vivienda familiar (Art. 21 inc.

h, Ley 9283 ref. Ley 10.400).

INDICADORES DE URGENCIA EN LA ATENCION DEL CASO: se han fijado, a

modo indicativo, algunas circunstancias objetivas, a fin de dar prioridad en la atención

del caso por parte de los operadores judiciales intervinientes:

1) Cantidad de hijos a cargo (3 o más)

2) Hijos con discapacidad

3) Víctima embarazada

4) Víctima con discapacidad

5) Víctima no inserta en el ámbito laboral

6) Víctima que comparte actividad laboral con el victimario (ej: negocio familiar)

7) Víctima sin redes familiares y/o comunitarias

8) Víctima que convive con la familia del victimario o en contextos barriales (en

caso de exclusión del victimario).

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TRÁMITE

A- JUZGADOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA FAMILIAR Y

GÉNERO:

1) Oportunidad procesal: se estima conveniente la Audiencia prevista por el Art. 22 de

la ley 9283 Ref. Ley 10.400; para el tratamiento de las medidas previstas en el art. 21

inc “h”: cuidado personal, régimen comunicacional, obligación alimentaria e

incluso determinar, en los términos del art. 721 inc. a CCyCN, quien ha de

continuar en el uso de la vivienda familiar (Art. 21 inc. h, Ley 9283 ref. Ley

10.400); en razón de tratarse de la oportunidad de contacto, con ambas partes, a los fines

de la evaluación de las medidas de resguardo –exclusión, restricción, tratamiento- que

ya han sido dictadas. Solo de forma excepcional –a criterio del Juez interviniente-, se

prevé qué planteos de esta índole puedan ser resueltos con anterioridad/posterioridad a

ese acto procesal cuando existieran indicadores de especial gravedad y urgencia.

- Límite material de actuación: La actuaciones de los Jueces de Niñez,

Adolescencia, Violencia Familiar y Género, en relación a los ítems establecidos se

limitará a la adopción de la medida cautelar, cuya fijación se establecerá conforme las

circunstancias de cada caso, en aras de satisfacer las necesidades de mínima.

- Límite temporal: La fijación de estos extremos será de manera cautelar y

provisoria, por el plazo de 3 (tres) meses, pudiendo ser prorrogado este término por 3

meses más o hasta que haya resolución del Fuero de Familia. Se establece como límite

máximo de actuación en relación a estas de cuestiones el término de 6 (seis) meses.

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2) Elaboración del ACTA: se confeccionará un Acta en la cual, de manera

diferenciada, se resolverán las medidas de protección personal del art. 21 discriminando

aquellas valoraciones referidas exclusivamente al inc. h del mismo artículo (cuidado

personal, régimen comunicacional, obligación alimentaria e incluso pudiendo

determinar, en los términos del art. 721 inc a CCyCN, quien ha de continuar en el

uso de la vivienda familiar -Art. 21 inc. h, Ley 9283, Ref. Ley 10.400-).

Asimismo, y en el caso de corresponder, se designará al tercero intermediario, que

favorecerá la concreción del régimen comunicacional.

3) Remisión del Acta: dictada la medida y luego de vencido el término para apelar, se

deberá remitir copia del Acta, vía suscripción electrónica (operación reflejado SAC

MULTIFUERO) a la “OFICINA DE TRAMITES DE LOS JUZGADOS DE

FAMILIA” (OTRAF) para su distribución por Sorteo por ante las Áreas

Especializadas que funcionarán dentro de cada Tribunal.

Asimismo deberá hacerse entrega de una copia de lo dispuesto a la VICTIMA de

Violencia Familiar con contexto de género bajo modalidad doméstica, a quien se le

deberá informar detalladamente: a. el límite temporal de la medida dispuesta (3 ó 6

meses) y que las actuaciones se remitirán al fuero de familia, donde se continuará con el

trámite de las mismas; b. que ante un nuevo hecho de violencia familiar deberá

concurrir a la Unidad Judicial más cercana a su domicilio a fin de efectivizar la

denuncia. En esta instancia se deberá corroborar el número de contacto de la víctima

para favorecer la comunicación en todos los casos, proporcionando este dato al juzgado

de familia.

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B- INTERVENCION DE LOS SEÑORES ASESORES LETRADOS DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA, VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO

a. Patrocinio de la Víctima

El Sr. Asesor Letrado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género,

asesorará y patrocinará gratuitamente a la víctima en el proceso de violencia familiar

sustanciado ante los juzgados con esa misma competencia en los términos del art. 19

de la Ley n° 9283. En el marco de ese patrocinio avanzará en el tratamiento de

aspectos que constituyen una situación de violencia económica, solicitando al Juez

de Violencia, en el marco cautelar de la Ley 9283 cuidado personal, obligación

alimentaria e incluso determinar, en los términos del art. 721 inc a CCyCN,

quien ha de continuar en el uso de la vivienda familiar (Art. 21 inc. h, Ley 9283

ref. 10400), sea en oportunidad de comparecer a la audiencia del art. 22, o bien en la

primera oportunidad en que aparezca conveniente conforme a la estrategia defensiva

que se asume.

Cuando resulte necesario suspender o restringir el contacto entre el victimario y los

hijos menores de edad en el marco del proceso cautelar previsto en la Ley 9283,

solicitará al Juez de Violencia la suspensión o restricción de contacto provisoria para

preservar la integridad psicofísica del/los Niños, Niñas y Adolescentes.

Por razones de prevención, en el mismo acto se propondrá la designación de un

tercero (familiar o amigo) para la efectiva concreción del régimen comunicacional

habida cuenta de que nos encontramos en presencia de un caso, en el cual se

denuncia violencia familiar, y que merece especial atención.

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b. Patrocinio del Agresor:

El Sr. Asesor Letrado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género que

haya asumido el patrocinio del denunciado, se ocupará de asesorar y patrocinar a la

parte denunciada en el proceso. A dichos fines, se ocupará de contestar la solicitud

de alimentos, y régimen comunicacional, cuidado personal y uso de la vivienda

familiar en los términos del art. 721 CCyCN y en su caso, plantear su pretensión en

la oportunidad procesal oportuna.

c. Abogado del Niño:

El Asesor Letrado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género que

haya asumido como Abogado del Niño lo asesorará y patrocinará en el proceso de

violencia familiar. En tal carácter y dentro de las medidas cautelares habilitadas por

la Ley 9283 avanzará en el tratamiento de cuestiones de índole económica que

constituyan violencia económica, solicitando la fijación de una cuota alimentaria a

cargo de los obligados alimentarios que intervengan en la causa de violencia

familiar y régimen comunicacional.

d. Representante complementario:

En los casos en que aparezcan involucrados intereses de Niños, Niñas y

Adolescentes en las causas de violencia de género en su versión doméstica el Asesor

Letrado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género que corresponda

por turno tomará intervención en el marco del art. 103 del CCyC, debiendo dar su

opinión respecto a las medidas provisorias que se adopten, incluidas la fijación

provisoria de alimentos a su favor, cuidado personal, la suspensión de contacto del

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denunciado con su hijo/o interrupción del régimen fijado en el fuero ordinario; o

fijación de un régimen provisorio de comunicación siempre que no existan

cautelares que lo contraríen y finalmente determinar, en los términos del art. 721 inc

a CCyCN, quien ha de continuar en el uso de la vivienda familiar.

SITUACIONES QUE SE PUEDEN PRESENTAR:

** En todos los casos de género con modalidad doméstica, los Juzgados de

Violencia Familiar y Género deberán consultar el Registro de Antecedentes de VF a

fin de determinar qué actuaciones se verifican en relación a la temática.

** Si la parte concurriera voluntariamente al Fuero de Familia a comunicar sobre la

existencia de una actuación ante el Juzgado de la Niñez, Adolescencia, Violencia

Familiar y de Género (cautelar en los términos de art. 21 L. 9283): el Juzgado de

Familia interviniente, previo a la adopción de cualquier medida, procurará la

inmediata consulta del SAC a través de Habilitaciones de Lectura y del Registro

Digital de Antecedentes en Violencia Familiar (AR. N° 1482 Y 1535 del año 2018)

para evaluar lo que corresponda.

C- JUZGADOS DE FAMILIA. INTERVENCION

I) PRIMER SUPUESTO:

Prevención. Casos en los que hubo actuación previa de los Juzgados de Familia

o cuestión controvertida oportunamente planteada en esa sede:

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Trámite: Ante la denuncia de Violencia Familiar con contexto de género bajo

modalidad doméstica el Juez de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género

tomará todas las medidas de resguardo y protección que considere pertinentes en el

marco del art. 21 de la ley 9283 (ref. por ley 10.400). Luego, remitirá el Acta al Juzgado

de Familia que previno, vía suscripción electrónica.

Remisión Electrónica del Acta: la remisión se efectuará mediante suscripción

electrónica, reflejado en una operación en el SAC MULTIFUERO.

Asimismo, si con posterioridad el Juez de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y

Género tomará dictare resoluciones referentes a las medidas cautelares mencionadas, se

deberán comunicar con urgencia al Juzgado de Familia interviniente.

II) SEGUNDO SUPUESTO

Actuación sin intervención previa en el Fuero de Familia.

Trámite:

Una vez vencido el término para recurrir, el Juzgado de Niñez, Adolescencia,

Violencia Familiar y de Género, remitirá copia del Acta, vía suscripción electrónica

(operación reflejado SAC MULTIFUERO), a la “OFICINA DE TRAMITES DE

LOS JUZGADOS DE FAMILIA” (OTRAF) para su distribución por Sorteo,

por ante las Áreas Especializadas que funcionarán dentro de cada Tribunal.

1) Juzgado de Familia que resulte sorteado: deberá dictar el primer decreto (término

de 24 hrs.) cuyo contenido será: “Avocamiento. Notificación a víctima y agresor

de la radicación de la causa en el tribunal oficiante. Hacer saber a la víctima que

contará con asistencia jurídica gratuita (la que será provista LUEGO DE LA

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NOTIFICACION). Direcciones de interés. Transcripción del Acta elaborada por

el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género” (VER

DECRETO MODELO EN ANEXO).

2) COMPETENCIA del Juzgado de Familia que resulte sorteado: Corresponderá a

este Tribunal de Familia, a través del Área Especializada, avocarse y decidir todo

lo relativo a ejecución de las medidas previamente ordenadas relativas a

responsabilidad parental y atribución de vivienda, frente al incumplimiento

acreditado y a instancia de parte; como también, lo atinente a la modificación

(aumento o disminución de cuota alimentaria). Es decir, este Tribunal de Familia

resuelve indefectiblemente todas las cuestiones “cautelares”, que deriven del

conflicto de violencia familiar con contexto de género bajo modalidad doméstica.

En todos los casos, la intervención se realizará en el marco de la competencia

material atribuida por la Ley 10.305 y conforme los trámites allí previstos.

Asimismo, por tratarse de Áreas especializadas, deberán avocarse y conocer todas

aquellas otras cuestiones familiares en las que se encuentren involucrados las

mismas partes (divorcio, régimen patrimonial matrimonial, tutela, etc. de

conformidad a la competencia material de la ley provincial N° 10.305).

D- INTERVENCIÓN DE LOS ASESORES DE FAMILIA:

- En todos los casos el Asesor Letrado de Familia asume el patrocinio de la víctima

solicitante a quien asiste gratuitamente (en los términos del art. 19 Ley 9283, art. 3

de la ley 10.401). Ello así por cuanto el acceso a la justicia constituye la primera

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línea de defensa de los derechos humanos de las víctimas de violencia de género, y

por tanto, se requiere que el acceso a los servicios de justicia resulte sencillo y

eficaz y que cuente con las debidas garantías que protejan a las mujeres cuando

denuncian hechos de violencia y con medios judiciales y de cualquier otra índole

que garanticen la debida representación y reparación a las mujeres, niñas y

adolescentes víctimas de violencia (MESECVI, Declaración sobre la Violencia

contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos,

19 de septiembre de 2014, página

- Corresponde la intervención de los Asesores Letrados de Familia (EN TURNO),

quienes deberán procurar de manera efectiva el patrocinio de la víctima en todos los

asuntos de familia que pudieren suscitarse, vinculados o no a las medidas adoptadas

en el fuero de violencia familiar, previo asesoramiento y orientación en orden a la

oportunidad y procedencia de la respectiva articulación judicial.

- La defensa del agresor es asumida en los términos de la Ley 7982 de asistencia

jurídica gratuita, debiendo completar -en la primera oportunidad- la declaración

jurada, por planilla informática, la que se encontrará disponible en el Sistema SAC

MULTIFUERO.

E- ACTUACION POR ANTE LAS CAMARAS DE APELACIONES

a. La resolución del Juez de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género en

los términos de la ley 9283, es susceptible de ser revisada: (art. 21 ref. ley 10.400):

“…Las resoluciones que concedan, rechacen, interrumpan, modifiquen o dispongan

el cese de alguna de las medidas preventivas urgentes o impongan sanciones, son

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apelables dentro del plazo de tres días hábiles. La apelación contra resoluciones que

concedan medidas preventivas urgentes se concederá sin efecto suspensivo”.

b. La medida de protección adoptada en los términos del artículo 21 del texto

modificado es objeto de revisión y evaluación luego de recepcionada la audiencia

del artículo 22, única oportunidad en la que eventualmente puede surgir el agravio

irreparable como presupuesto indispensable de la apelación. Hasta dicha ocasión, la

actuación preventiva del Estado no deviene revisable, so pena de configurarse

dilaciones que directamente constituyan una “revictimización”.

TRÁMITE DE LA APELACIÓN

1. La victima deberá contar para su defensa en esta instancia con el patrocinio

letrado gratuito del Asesor de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de

Género en los términos del art. 19 Ley 9283.

2. La interposición del recurso de apelación (sea de la víctima o del victimario)

deberá interponerse por escrito fundado en el término de 3 días desde la

resolución establecida en la audiencia del art. 22 de la ley 9283, por ante el

mismo Juez que la dictó (por la remisión del art. 34, ley 9283 modif. 10400

y arts. 126 y 144, ley 10305). Igual criterio deberá regir para la apelación en

subsidio en orden al plazo y a la forma fundada.

3. Al efectuar examen de admisibilidad formal del recurso incoado, el Juez de

Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género deberá evaluar con

criterio restrictivo la acreditación del gravamen irreparable a los fines de la

concesión de la impugnación , dado que: a) La naturaleza de la materia del

proceso de violencia familiar y su finalidad, es lo que justifica la limitación

del derecho al recurso desde que en este proceso sumario y urgentísimo lo

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central es hacer cesar la violencia; b) La ley de violencia familiar remite a la

aplicación de la ley de familia, en el caso la ley 10305, que establece como

regla la inapelabilidad y requiere del gravamen irreparable para que proceda

el recurso de apelación (art. 142 de la ley 10305).

4. Concedido el recurso el Juez de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y

de Género procederá a su remisión por ante la Cámara de Familia en turno,

por sorteo informático.

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(Corresponde a Acuerdo Reglamentario N° 1546 Serie “A” de fecha 11/02/2019).

ANEXO II

A) DECRETO de TRÁMITE

Córdoba, …. de …. de 20…. 1) Por recibido. 2) Hágase saber a la Sra./ al Sr. que

las presentes actuaciones se encuentran radicadas por ante este Juzgado de Familia de --

---- Nominación de la Ciudad de Córdoba, ubicado en calle Tucumán… ..

Piso……….., horario de atención de Lunes a viernes de 8:00 a 14 horas. 3) Asimismo

hágase saber que a los fines de exigir el cumplimiento de lo ordenado por el Juez de

Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, en relación al cuidado personal

de los hijos, régimen comunicacional, cuota alimentaria, y atribución del hogar familiar

(art.21 inc. h, Ley 9283 y su modificatoria, Ley 10. 400), o modificar lo resuelto por el

mismo, deberá concurrir por ante estas actuaciones, con patrocinio letrado particular o

gratuito (art. 19 de la referida normativa). 4) En el caso de requerir patrocinio jurídico

gratuito podrá concurrir personalmente por ante la Mesa de Entradas de las Asesorías de

Familia, cita en calle Tucumán 360, Planta Baja, de Lunes a Viernes de 8:00 a 14 horas,

con la siguiente documentación: Acta de Matrimonio o libreta de familia, en caso de

solicitar divorcio, DNI del Solicitante o constancia de solicitud de documento del

registro civil o pasaporte solicitante, Partida de Nacimiento de los menores de edad o

libreta de familia donde figure inscripto el nacimiento de los menores de edad. En caso

de que el menor de edad no esté aún reconocido por el padre, el certificado o partida de

nacimiento deberá estar actualizada a la fecha de inicio del trámite. Asimismo y a los

fines de requerir patrocinio jurídico gratuito podrá obtener un turno por teléfono

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llamando al 0800-888-1234 o vía internet -http://portaldetramites.cba.gov.ar/v/1499 -

Notifíquese.

B) Corresponderá la notificación a domicilio por “cédula”, Art. 82 y ss de la L.O.P.J

de la providencia que antecede. Los notificadores diligenciaran las cédulas que

contengan el decreto de trámite que da inicio a las actuaciones conforme Protocolo y

según las previsiones del Capítulo VI (Disposiciones Generales) de la ley N° 10.305.

Page 21: ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA …

(Corresponde a Acuerdo Reglamentario N° 1546 Serie “A” de fecha 11/02/2019).

ANEXO III

PLAN DE CAPACITACIÓN

El personal que conformará el plantel del Área de intervención especializada para la

aplicación del presente Protocolo en el ámbito de los Juzgados de Familia, estará

abocado al plan de capacitación organizado por la OVF – TSJ en coordinación con el

Centro de Perfeccionamiento Ricardo C. Núñez:

Las disertaciones estarán a cargo de magistrados y funcionarios del fuero de familia,

funcionarios públicos pertenecientes a organismos extra poder: a saber: Policía de la

Provincia de Córdoba, Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de

Personas y Centro de Atención Integral para varones en situación de violencia del

Ministerio de Justicia y DDHH de la Provincia y representantes de los Equipos

Técnicos del Poder Judicial

La capacitación tendrá una duración de diez días hábiles, se realizará en horario de

oficina.

PLAN DE CAPACITACIÓN

TEMARIO

MÓDULO I:

1- Ley provincial de Violencia Familiar n.° 9283

2- Aspectos legales relevantes y protocolos de actuación aprobados por Acuerdos

Reglamentarios del TSJ.

MÓDULO II:

Page 22: ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA …

Fuero penal: actuación de las Unidades Judiciales, Fiscalías de Instrucción, Cámaras

del Crimen, OAC VF

MÓDULO III:

Competencia de los Juzgados de niñez, adolescencia, violencia familiar y de género:

1- Control de legalidad y guarda pre adoptiva.

2- Ley provincial de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y

adolescentes n.° 9944.

MÓDULO IV:

Violencia contra la mujer por cuestiones de género:

a) Ley nacional de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la

violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones

interpersonales, n.° 26.485.

b) Ley provincial procesal 10.401.

MÓDULO V:

A) Abordaje de Personas en crisis. Pautas y estrategias.

B) ORGANISMOS AUXILIARES: EQUIPOS TÉCNICOS DEL FUERO

MÓDULO VI:

Abordaje Interinstitucional: Polo Integral de la Mujer en situación de violencia

(Secretaría de Lucha contra la violencia a la mujer y trata de personas y Centro de

Atención Integral para varones en situación de violencia). Policía de la Provincia de

Córdoba. Acciones de la OVF – TSJ con la Policía de la Provincia. Protocolos de

trabajo.

Page 23: ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA …

MÓDULO VII:

Cuestiones prácticas: SAC Multifuero. Sumario Judicial Digital. Registro Digital de

Antecedentes de Violencia Familiar

MÓDULO VIII: Competencia tribunales de Familia

a) Admisión de demanda – trámite común a todos los procesos (búsqueda de

antecedentes, tasas y aportes, etc.)

a) MEDIDAS PROVISIONALES PERSONALES (art. 73 Ley 10305)

b) MEDIDAS PROVISIONALES PATRIMONIALES. OTRAS

DERIVADAS DEL REGIMEN MATRIMONIAL- PATRIMONIAL Y UNIONES

CONVIVENCIALES

c) JUICIO COMÚN: ACCIONES DE FILIACION (Reclamación –

Impugnación de la maternidad – Impugnación de la filiación presumida por la ley –

Negación de la filiación presumida por la ley – Impugnación preventiva de la filiación

– Impugnación del reconocimiento) – ADOPCION por integración y de personas

mayores - CUIDADO PERSONAL – Privación o Suspensión de la Responsabilidad

Parental – TUTELA COMPENSACION ECONOMICA. ATRIBUCIÓN DEL USO

DE LA VIVIENDA (art. 75 Ley 10305)

d) AUTORIZACIONES

e) JUICIO DE ALIMENTOS Y REGIMEN DE COMUNICACIÓN

f) EJECUCION DE SENTENCIA. LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD

GANANCIAL – INCIDENTES

g) CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE OBLIGACIONES DE DAR

Page 24: ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA …

SUMAS DE DINERO

h) GUARDA

i) INSCRIPCIONES – EXEQUATUR

j) ACCION DE RESTITUCION INTERNACIONAL DE NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES

MÓDULO IX: COMPETENCIA CÁMARA DE FAMILIA

a) RECURSOS (Apelación, Casación, Directos, Inconstitucionalidad, etc.)

b) Conflictos de competencia

MÓDULO X: ACTUACIÓN MINISTERIO PÚBLICO

A) ACTUACIÓN DE LAS ASESORÍAS DE FAMILIA - ETAPA

PREJURISDICCIONAL – PATROCINIO - REPRESENTACION - TUTOR

AD LITEM – OTROS

B) ACTUACION MINISTERIO PUBLICO FISCAL

MÓDULO XI: PROTOCOLO DE LAS ÁREAS DE INTERVENCIÓN

ESPECIALIZADA EN EL ÁMBITO DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA, PARA

TRATAR LAS CUESTIONES DERIVADAS POR LOS JUECES CON

COMPETENCIA EN VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GÉNERO.

MÓDULO XII: MANUALES OPERATIVOS