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ACUERDO INTERAGENCÍAL PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE ACCIÓN CONTRA RUIDOS PARA PUERTO RICO POR CUANTO: La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobada el 25 de julio de 1952, dispone, en la Sección 19 de su Artículo VI, que "Será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad." Además, reconoce en su Articulo II, Sección 7, como derecho fundamental y constitucional el disfrute de la propiedad. Aspecto que es limitado por la presencia de ruidos no deseados en nuestro entorno. POR CUANTO: En lo más pertinente de su declaración de principios, el Artículo 3 de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, conocida como la Ley Sobre Política Pública Ambiental, establece que: "El Estado Libre Asociado, en pleno reconocimiento del profundo impacto de la actividad del hombre en las interrelaciones de todos los componentes del medio ambiente natural, [. . .] y reconociendo además la importancia crítica de restaurar y mantener la calidad medio ambiental al total bienestar y desarrollo del hombre, declara que es política continua del Gobierno del Estado Libre Asociado, incluyendo sus municipios, [. . .] utilizar todos los medios y medidas prácticas, [. . .] para crear y mantener las condiciones bajo las cuales el hombre y la naturaleza puedan existir en armonía productiva y cumplir con las necesidades sociales y económicas y cualesquiera otras que puedan surgir con las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños."

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ACUERDO INTERAGENCÍAL PARA EL

DESARROLLO DEL PLAN DE ACCIÓN

CONTRA RUIDOS PARA PUERTO RICO

POR CUANTO: La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,aprobada el 25 de julio de 1952, dispone, en la Sección 19de su Artículo VI, que "Será política pública del EstadoLibre Asociado la más eficaz conservación de sus recursosnaturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamientode los mismos para el beneficio general de la comunidad."Además, reconoce en su Articulo II, Sección 7, comoderecho fundamental y constitucional el disfrute de lapropiedad. Aspecto que es limitado por la presencia deruidos no deseados en nuestro entorno.

POR CUANTO: En lo más pertinente de su declaración de principios, elArtículo 3 de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de2004, conocida como la Ley Sobre Política PúblicaAmbiental, establece que:

"El Estado Libre Asociado, en pleno reconocimiento delprofundo impacto de la actividad del hombre en lasinterrelaciones de todos los componentes del medioambiente natural, [. . .] y reconociendo además laimportancia crítica de restaurar y mantener la calidadmedio ambiental al total bienestar y desarrollo delhombre, declara que es política continua del Gobierno delEstado Libre Asociado, incluyendo sus municipios, [. . .]utilizar todos los medios y medidas prácticas, [. . .] paracrear y mantener las condiciones bajo las cuales elhombre y la naturaleza puedan existir en armoníaproductiva y cumplir con las necesidades sociales yeconómicas y cualesquiera otras que puedan surgir con laspresentes y futuras generaciones de puertorriqueños."

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POR CUANTO:

POR CUANTO: El Artículo 3 de la Ley Sobre Política Pública Ambientaltambién establece que:

"Para llevar a cabo la política que se enmarca en esteCapítulo, es responsabilidad continua del Estado LibreAsociado utilizar todos los medios prácticos. [. . .] con elfin de que Puerto Rico pueda:

(1) Cumplir con las responsabilidades de cada generacióncomo custodio del medio ambiente para beneficio de lasgeneraciones subsiguientes; [ . . . . ]

(3) lograr el más amplio disfrute de los usosbeneficiosos del medio ambiente sin degradación, riesgo ala salud o seguridad u otras consecuencias indeseables;

Los artículos 4 y 5 de la Ley Sobre Política PúblicaAmbiental ordenan que todos los departamentos, agencias,corporaciones públicas, municipios y entidades del EstadoLibre Asociado de Puerto Rico interpreten, implementen yadministren todas las leyes y cuerpos reglamentarios delPaís en estricta conformidad con la política públicaenunciada en la misma, al máximo grado posible; que éstosutilicen enfoques sistemáticos interdisciplinarios queaseguren el uso integrado de las ciencias naturales ysociales, entre otras, al hacer planes y tomar decisiones quepuedan tener un impacto sobre el ambiente; y quereconozcan el carácter mundial y de largo alcance de losproblemas ambientales y donde sea armonizable con lapolítica exterior de los Estados Unidos, que apoyeniniciativas, resoluciones y programas dirigidos a desarrollaral máximo la cooperación internacional al anticiparse yevitar el deterioro en la calidad del ambiente mundial de lahumanidad; entre otras cosas.

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R CUANTO: El Artículo 9 de la Ley 416 sobre Política PúblicaAmbiental indica que, entre sus facultades y deberes, laJunta de Calidad Ambiental establecerá normas de calidad ypureza del ambiente, según estimase conveniente yadoptara reglas y reglamentos necesarios y razonables para

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el control, disminución o eliminación de sonidos nocivos ala salud y al bienestar público. Disponiéndose, que en laadopción de las reglas y reglamentos referentes a lossonidos y a la determinación de cuáles son nocivos a lasalud y al bienestar público deberá tomar en cuenta elejercicio de derechos constitucionales tales como: lalibertad de culto, la libertad de expresión, la libertad deasociación y el derecho a la privacidad. De esta forma segarantizará el mejor balance de intereses conforme a lastradiciones, valores y patrones culturales del pueblo dePuerto Rico.

POR CUANTO: En el Artículo 9 de la Ley 416 del 22 de septiembre de2004, sobre Política Pública Ambiental, declara que elúltimo miércoles del mes de abril se conozca como el "Díapara la Concienciación del Ruido en el Estado LibreAsociado de Puerto Rico". Día para promover laeducación sobre los efectos de esta problemática en elambiente y calidad de vida. Esta declaración proviene de laderogada Ley 160 del 3 de julio de 2003, en la cual en suexposición de motivos señalaba que durante las últimasdécadas el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ha sidoimpactado por todo tipo de fuentes de contaminación.Entre éstas, la contaminación por ruido es una que afectadirectamente la salud v calidad de vida de los residentes dej

nuestra Isla. Ruidos generados por radios, altavoces,vehículos de motor, equipo pesado, industrias y otrasactividades humanas están afectando la sana convivenciasocial de nuestro pueblo.

nuestro país ansian poder descansary resienten estar expuestos a ruidos

POR CUANTO: Los residentes dedurante la nocheinnecesarios durante el día y sobre todo en altas horas de lanoche. El ruido puede convertirse en una agresión físicacon efectos nocivos para la salud, el medio ambiente y unaintromisión en el ámbito privado de la persona afectada, locual impide gozar en libertad de su domicilio y del medioambiente.

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POR CUANTO: Los problemas que generan las diferentes formas decontaminación por ruidos en el medio ambiente y lacalidad de vida continúan siendo un asunto que perjudica amuchos ciudadanos y que a la luz de los cambios entecnología y conocimiento científico disponible requiereuna reevaluación de las estrategias nacionales para elcontrol y mitigación del mismo.

POR CUANTO: Las agencias y entidades signatarias del presentedocumento reconocen la importancia de coordinar losesfuerzos en la lucha contra el ruido excesivo e innecesarioque representa un problema tanto a la calidad de vida comoal medio ambiente. También reconocen la importancia de lacolaboración interagencial para afrontar esta problemáticacompleja y multijurisdiccional que aqueja a nuestrasociedad.

POR CUANTO: Las agencias y entidades públicas signatarias del presentedocumento reconocen la importancia y su obligaciónministerial de promover las gestiones necesarias para eldesarrollo e implantación de la mejor Política Públicaposible para el control de ruidos y para el beneficio detodos los residentes del Estado Libre Asociado de PuertoRico.

POR TANTO: Las agencias, departamentos, y entidades públicassignatarias del presente documento ACUERDAN lo siguiente:

COMPARECEN

, / J T D E LA PRIMERA PARTE: La Junta de Calidad Ambiental, creada al\ amparo de la Ley 416 de 22 de septiembre de 2004 sobre

Política Pública Ambiental de Puerto Rico, representadapor el Ledo. Carlos López Freytes, en calidad dePresidente, mayor de edad y vecino de Guaynabo, PuertoRico, en adelante denominado "LA PRIMERA PARTE".

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DE LA SEGUNDA PARTE: La Policía de Puerto Rico, creada al amparo dela Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, representada por elLedo. Pedro Toledo Dávila, en calidad deSuperintendente, mayor de edad, vecino de Guaynabo,Puerto Rico en adelante denominado "LA SEGUNDAPARTE".

DE LA TERCERA PARTE: La Autoridad de Carreteras y Transportación,creada al amparo de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de1965, según enmendada, representada por el Dr. GabrielD. Alcaraz Emmanuelli, en calidad de Director EjecutivoInterino, mayor de edad, vecino de San Juan, Puerto Ricoen adelante denominado "LA TERCERA PARTE".

DE LA CUARTA PARTE: La Administración de Reglamentos y Permisos,creada al amparo de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de1975, según enmendada, conocida como Ley Orgánica dela Administración de Reglamentos y Permisos, representadapor el Ing. Luis A. Vélez Roche, en calidad deAdministrador, mayor de edad, casado, vecino deBayamón, Puerto Rico en adelante denominado "LACUARTA PARTE".

DE LA QUINTA PARTE: La Autoridad de los Puertos, creada al amparo dela Ley Núm. 17 de 19 de abril de 1955, según enmendada,representada por el Ledo. Fernando Bonilla, en calidadde Director Ejecutivo, mayor de edad, vecino de San Juan,Puerto Rico en adelante denominado "LA QUINTAPARTE".

DE LA SEXTA PARTE: El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos,creado al amparo de la Ley Núm. 15 del 14 de abril de1931, Ley Orgánica del Departamento del Trabajo dePuerto Rico, ratificada por la Constitución del Estado LibreAsociado de Puerto Rico en el 1952, representado por elSr. Román M. Velasco González, en calidad de Director,mayor de edad, vecino de San Juan, Puerto Rico enadelante denominado "LA SEXTA PARTE".

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DE LA SÉPTIMA PARTE: La Junta de Planificación, creada al amparo de laLey Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada,representada por el Ing. Ángel D. Rodríguez Quiñonez,en calidad de Presidente, mayor de edad, vecino deBayamón, Puerto Rico en adelante denominado "LASÉPTIMA PARTE".

DE LA OCTAVA PARTE: El Departamento de Salud, creado al amparo dela Ley Orgánica Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, segúnenmendada y ratificada por Constitución del Estado LibreAsociado del 25 de julio de 1952, representada por la Dra.Rosa Pérez Perdomo, en calidad de Secretaria, mayor deedad, vecina de Guaynabo, Puerto Rico en adelantedenominado "LA OCTAVA PARTE".

DE LA NOVENA PARTE: El Departamento de Educación, creado alamparo de la Sección 6 de la Constitución del Estado LibreAsociado de Puerto Rico y la Ley Orgánica delDepartamento de Educación Pública de Puerto Rico,representado por el Sr. Rafael Aragunde Torres, encalidad de Secretario, mayor de edad, vecino de San Juan,Puerto Rico en adelante denominado "LA NOVENAPARTE"

DE LA DECIMA PARTE: El Departamento de Recursos Naturales yAmbientales, creado por la Ley 23 de 20 de junio de 1972,representado por el Hon. Javier Vélez Arocho, en calidadde Secretario, mayor de edad, vecino de San Juan, PuertoRico en adelante denominado "LA DECIMA PARTE"

DE LA UNDÉCIMA PARTE: El Comité Interagencial y Ciudadano ante elRuido (CICAR), representado por el Sr. José A. AliceaPou, Director del Área de Control de Ruidos de la Junta deCalidad Ambiental, mayor de edad y vecino de San Juan. Elcomité esta compuesto por representantes de la JuntaCalidad Ambiental, la Autoridad de los Puertos, laUniversidad de Puerto Rico, la Administración deReglamentos y Permisos, el Colegio de Profesiones

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Relacionadas a la Salud del Recinto de Ciencias Médicas, laOficina Código de Orden Público, el Departamento deAsuntos del Consumidor, el Instituto de Ingenieros Civiles,el Departamento Transportación y Obras Públicas, LaAutoridad de Carreteras, el Departamento del TrabajoOficina OSHO, la Universidad Politécnica, la PolicíaPuerto Rico, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito,el Departamento de Educación, el Departamento de laSalud, el Departamento de Recursos Naturales yAmbientales, otras instrumentalidades del Gobierno yCiudadanos en general. El Comité está en calidad depromotor del proceso para el desarrollo del Plan de AcciónContra Ruidos para Puerto Rico, en adelante serádenominado "LA UNDÉCIMA PARTE".

A tenor con la Ley Número 416 del 22 de septiembre de 2004, conocida como"Ley Sobre Política Pública Ambiental" y otras leyes aplicables, LASPARTES COMPARECIENTES, con ía capacidad legal necesaria, hanconvenido otorgar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERO:

SEGUNDO:

Continuar activamente participando de los esfuerzosque ha encaminado LA UNDÉCIMA PARTE parael desarrollo e implantación del Plan de AcciónContra Ruidos para Puerto Rico, considerando eincorporando las recomendaciones que surjan delPlan durante el establecimiento de sus políticasinstitucionales aplicables a la problemática.

LAS PARTES PRIMERA, SEGUNDA,TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA,SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA y DECIMA secomprometen junto a LA UNDÉCIMA PARTE, acontinuar laborando en dicho comité hasta tanto elmismo, a satisfacción de las partes, haya cumplidocon sus metas y planes.

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TERCERO:

CUARTO:

QUINTO:

SEXTO:

LA UNDÉCIMA PARTE, establecerá el plan detrabajo para completar el documento del Plan deAcción Contra Ruidos para Puerto Rico y losmecanismos administrativos correspondientes parapromover la implantación de sus iniciativas yrecomendaciones en las políticas públicas y accionesde las Agencias del Gobierno.

LA UNDÉCIMA PARTE tendrá a su cargo laevaluación del progreso alcanzado por cada agencia,departamento o entidad pública de Puerto Rico, y enconjunto con éstas, evaluara el progreso del EstadoLibre Asociado de Puerto Rico en el objetivo delograr progresos significativos en la mitigación ycontrol de las fuentes de ruido, promover lainvestigación científica local sobre el tema yaumentar el grado de concienciación de la ciudadaníaa través de campañas educativas sobre el ruido y susefectos en la calidad de vida y el medio ambiente.

Las agencias, departamentos y entidades públicassignatarias de este acuerdo se obligan a proveer losrecursos necesarios para promover el progreso de laslabores y metas de LA UNDÉCIMA PARTE, encumplimiento con todas las disposiciones legalesaplicables y sujeto a sus capacidades, los recursoshumanos, económicos, disponibilidad de materiales yequipos necesarios para el cumplimiento con eldesarrollo del Plan y su implantación.

En reunión realizada el 18 de junio 'de 2004,miembros de LA UNDÉCIMA PARTE acordaronque era necesario obtener ayuda pericial de expertosen la materia en política pública sobre ruido en elámbito nacional y municipal para poder incorporarnuevas estrategias, recopilar experiencias de otrospaíses y consolidar la multiplicidad de informacióndisponible.

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SÉPTIMO:

OCTAVO:

L

NOVENO:

Miembros de LA UNDÉCIMA PARTE en dichareunión propusieron la creación de un fondomonetario común para contratar los serviciospericiales y técnicos necesarios, así como sufragarotros gastos relacionados a trámites administrativos,como redacción en dos idiomas, impresión deldocumento, vistas públicas, campañas de educacióny otras actividades necesarias durante la fase deimplantación de las recomendaciones incluidas en eldocumento.

LA UNDÉCIMA PARTE, además, ha reconocidoque una parte significativa de los fondos colectadosserán utilizados para promover la investigacióncientífica local a través de becas, asignacionesespeciales a Universidades, Agencias del Gobierno oa través contratación de servicios para realizarestudios relacionados a la problemática del ruido encualquiera de sus aspectos. Los fondos asignados ala investigación podrían ser utilizados para la comprade equipos que sean directamente utilizados paralograr el estudio propuesto, así como otrospropósitos afines y necesarios para la investigación.LA UNDÉCIMA PARTE establecerá lasprioridades a ser investigadas, el formato deinformes sobre estudios que sean solicitados ynotificará a las partes interesadas sobre los resultadosde los estudios. Como primera prioridad esta elrealizar una encuesta de opinión pública sobre laproblemática de los ruidos en sus comunidades y losgrados de molestia que los diferentes tipos de ruidostienen en su calidad de vida.

Las partes acuerdan otorgar al presente acuerdointeragencial, para que LA PRIMERA,SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA,SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA, NOVENA yDECIMA PARTE, en virtud de las leyescorrespondientes, transfieran de sus respectivos

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DÉCIMO:

UNDÉCIMO:

DUODÉCIMO:

fondos la cantidad no menor de 10,000 dólares, peroque podría ser mayor dependiendo de sus recursosdisponibles, con cargo a la cifra de cuenta númeroEOOOO-226-0140000-081-2005. Dicha contribuciónal fondo podría ser recurrente por añopresupuestario, pero para iniciar la solicitud denuevos fondos a cada Agencia, la misma debe seraprobadas en votación mayoritaria (cincuenta masuno) por los miembros del Comité que han aportadoa la cuenta en el pasado.

LA PRIMERA PARTE deberá registrar lascontribuciones de cada agencia en dicha cuenta, lacual estará separada de sus fondos e identificadacomo Fondo para el Plan de Acción ContraRuidos para Puerto Rico. Este acuerdo se basa enel entendido de que, por las funciones y deberes dela Junta de Calidad Ambiental, dicha entidad está enmejor posición para actuar como custodio de losfondos a ser distribuidos para los propósitosestablecidos.

LA PRIMERA PARTE se compromete a distribuirlos fondos, según acordado por voto mayoritario(cincuenta mas uno) por los miembros de LAUNDÉCIMA PARTE que han contribuido a dichacuenta, y dichos fondos sólo pueden ser asignadospara sufragar gastos relacionados a las acciones deldesarrollo e implantación del Plan de Acción ContraRuidos para Puerto Rico. Debe constar en algúndocumento o grabación de audio los procedimientosrelacionados a la votación y la consecuenteautorización del Comité para la asignación de fondoscorrespondiente.

LA PRIMERA PARTE se acogerá a todos lossistemas y procedimientos en la Agencia que facilitenla apropiada asignación y fiscalización del uso de losfondos.

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UNDÉCIMO: LA PRIMERA PARTE en el manejo de susfinanzas verificará que los fondos en la cuentanúmero EOOOO-226-0140000-081-2005 no se utilicenpara usos no relacionados al desarrollo eimplantación del Plan de Acción contra Ruidos paraPuerto Rico.

DECIMOTERCERO:

ECIMOCUARTO:

DECIMOQUINTO:

Del comité cesar funciones, los fondos sobrantes, nocomprometidos con deudas a pagar, serántransferidos, en porcientos iguales a lascontribuciones hechas por las partes, a cada uno delos contribuyentes, a menos que estos notifiquen locontrario.

Nada de lo aquí acordado y dispuesto impedirá quelas agencias, departamentos, y entidades públicassignatarias de este acuerdo puedan llevar a cabo 1acciones que estimen necesarias y/o convenientespara el logro de sus objetivos y encomiendas, deconformidad con sus respectivas leyes orgánicas y laautoridad y facultades que se le han delegado.

Este acuerdo interagencial entrará en vigor deinmediato una vez plasmadas las firmas de las partessignatarias.

LAS PARTES COMPARECIENTES aceptan este acuerdo interagencial porajustarse a lo convenido. Por lo cual éstas se obligan al cumplimiento de todassus cláusulas y condiciones.

En San Juan, Puerto Rico, hoy de 2005.

rey tesLedo.PresidenteJunta de Calidad Ambiental

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>y / V *s SL.cdo. Pedro Toledo DáyüaSuperintendentePálida de Puert

Dr. uSbfrel Alca/az EmmanuelliDirector Ejecutivp InterinoAutoridad de Carreteras y Transportación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

í<a« nsocnoo OE putmo ii

Ing. Luis A. Velez RocheAdministradorAdministración de Reglamentos y Permisos

Ledo. Fernando BonillaDirector EjecutivoAutoridad de los Puertos

^Sr. Román Manuel Velasco GonzálezSecretarioDepartamento del Trabajo y Recursos Humanos

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Ing. Ángel David RodríguezPresidenteJunta de Planificación

Dra. Rosa Pérez PerdomoSecretariaDepartamento de Salud

Sr. RafaeLÁragunde TorresSecretario /Dep ariamente/tie Educación

Hon. Javier Vélez ArochoSecretarioDepartamento de Recursos Naturales y Ambientales

osé A. Alicea Pou, M.S.RepresentanteComité Interagencial y Ciudadano ante el Ruido