ACUERDO EUROPEO POR EL QUE SE CREA UNA ASOCIACiÓN … · 2010-05-30 · CONSIDERANDO la...
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ACUERDO EUROPEO
POR EL QUE SE CREA UNA ASOCIACiÓN
ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UIIIA PARTE, y
LA REPUBlICA DE LEToNIA, POR OTRA
CEIlVle. 1
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EL REINO DE BÉLGICA,
El REINO el: DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDIORAL DE ALEMANIA,
lO. REPÚBLICA HELÉNICA.
EL REINO DE ESPA~A.
LA REPÚBLICA FRANCESA.
IRLANDA,
LA RIOPÚBUCA ITALIANA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
EL REINO DE LOS PAIsES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA RE~ÚBLICA PORTUGUESA.
LA REPÚBLICA DE FINLANOIA,
EL REINO DE 'SUECIA,
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETA~A E IRLANDA DEL NORTE.
CE/LV/es 2
.' Partes Contratante., del Tretad-o d-e la Unión Europea. el Trati!ldtl ccnstitutivo de ti!COMUNIDAD EUROPEA. el Tratado constitutivo de la COMUNIDAD eUROPEA DEL CARBON
y DEL ACERO Y el Tratado constilutivo de I~ COMUNIDAD EUROP'EA DE LA ENERGIA
ATÓMICA,
en.lo suce5ivo denomin;jldos -E$tados miembros R , V
l. COMUNIDAD EUROPEA, l. COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGfA ATÓMICA Y r.COMUNIDAD EURO~EA DEL CARBÓN Y DEL ACERO,
en lo sucesivo denominadas ·Ia Comunidad" r
actuando dentro del mareo de la Uni6n Europea.
por una partir V
la REPÚBLICA DE LETONIA.
en ID sucesivo denominada RLetonla",
por otra, .
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CONSIDERANDO la importancia de,los. tradicionales luos u:iste-ntes entre las Partes V los
valorU comunes que comparten,
RECONOCIENDO que la Comunidad V Le10nia desean fortalecer estos hilOS V es1abfecer unes
relac~Dnes más estrechas V profundas, basadas en los interese.s mutuos y la reciprocidad, que
permitan a Leton¡. tomar p.rte en el proceso de integraci6n europea, fortaleciendo V
ampliando asr las relaciones que se establecieron en el pasado, especialmente mediante el
Acuerdo comercial V de cooperaci6n cOl'T'liltcial V ~O\'l6mlca Y -el AculI'do sobre Libre
Comercio y ct.J••tionea relac:ifJnedll con el comercio.
CONSIO.ERANDO el compromiso de l•• Partes de ampliar las libertade:$ PQUticl!I$ V económica.
que constituyen la base de presenta Acwardo V rlllizar la necesaria transición de Letonia
hlcia un nuevo .ilteme oc::on6mico '1 POlrti¡;o que -ele conformidad intlr ,Ii, oI;ion Ig.
compromisos asumidas en el marco de la Conferencia sobre Seguridad V Cooperaci6n en
Europa ICSCEI y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
respete el Estado de derecho V los derechos humanos, entre otros los derechos de las
peraonu pel'tflnecientu • minotlas, un siltema de pluripanidismo con elecCiQ.nelllibrelli V
d.mocritiea. V la liberali:zaei6n encaminada a ernr una economf4!l de mere.do;
RECONOCIENDO Que Latania ha realizado considerables V fructíferos esfuel'2os- en materia de
refotm.u políticas Vecon&"nicas v que 1-ales esfuet2:os cont'r,.wlt'n;
CONSID:ERANDO la intención expresada d. mantener los compromisos a5umidcs en el marco
d. la CSCE, itA panicular 101 sancionados 8n el Acta final de Helsin'k.i. 105 dol;:umento!i finel"s
de'las reuniones de Madrid, Viena y Copenhalilue, los de la Caita de París por una nueva
E\J(opa, In conclusiones de la Conferencia de Bonn de la CSCE. el d.ocumento dé la CSCE dé
Helsinki d.e 1992, el Convenio' europeo para la proteeci6n dt les. derechos humanos, el
Tratado de la· Carta europea dI!" le eOérgfa. asl como ra Oeclarllción Ministerial de la
Conferencia de Lucerna de 30 de abril de 1993;
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DESEOSAS de fomentar mejores contactos entre sus ciudadanos uf como el libio f1uio de
información e idl!leS, tal ~omo acordaron las Partes en él mllrco de la CSCE y dé la OSeE.
COr-.SCIEI'ITES de la importancia del presente Acuerdo para'ulablecer e intensificar en
Europa un sistem. de estabiliDad basado en 1, cooper.ción, con la Unión Europea como una
de sus piedras angulares,
CONSIDERANOO Ja necesidad de continuar la reforma polftica V económica de Letonia con
lyuda di la Comunidld;
TENIENDO' EN CUiENTA liiiI voluntad de la Comunidad di contribuir. I1 re.IiZlc::i6n dela
reforma y de ayuelar a Letoni. a hacer ~rElnte • las cOOiecuencias económicas V social•• del
r••jlJltill .stNctural,
CONSIDERANDO el vinculo entre la apl¡c-llción por pa"e de Letonia de un progrllnl cohllf'ente
de reforma económica V politice y la plena aplicación del Acuerdo;
RECONOCIENOO la necesidad da un. cooperación r,gionfll entre 105 Estados bl!ilticol. habida
cuenta de que una mayor intesración entre la Unión Europe-a V los Estados bálticos, entre 101
propíos Estadas báltico$. ven un contexto regional mis Imfllio, d.ban Ut paral$le¡;
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-
CONSIDERANDO el compromiso de liberalizar el comercio segun los principios del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros V Comercio tGATTI V la Organización Mundial del
Comercio lOMe);
CONVENCtOAS de que &1 p!e.sente Acuerdo vi a crear un nuevo clima para sus relaciones
económicas y. en particular, para ei'desanollo del comercio, las cuestiones comercialu "'1 ia
in....ersi6n. instrumentes indispensables par. la reestructuración económica y la renovación
tecnol6giciII;
TENIENDO PRESENTE que el diálogl) poLftico regular sobre cue.stionts de inter's mu~uo se 1'10
estableció en virtud de la declaración contuntl de mayo de 1992;
DEseOSAS de- desarrollar e intensificar el diálogo político regular en e! marco multilateral
81tablltCido ,por el Conlljo Eutopeo dl!l Coper'lhagué de junig de 1993• .reafirmado por le
Decisión del Consejo de la Unión Europ,a de 7 de marzo de 1994 y por las conclusiones del
Con~ejo Europeo de Enen de diciembre de 1994;
CONSIDERANOO que Ll!ltonil!l es mill!!rn:bro .saciado de l. Unión Europea Occ:ident,¡1 {UEO)
de:SCIe mayo de 1994 Y Cl,ue participa en el progrilol'TUll de 1, Organizaci6n del Tratado 4&1
AUlIntic::o Norte lOTAN) -Asociación pl!lrlll la P8Z n ;
RECONOCIENDO la contribución que el Paeto de estabif¡ded en Europtl puede represent;u pata
ellomento de la esta~lidad v las relllcKJnes de buen ....cindario en ~ rugión 811iItjc:a. yconfirmando su determinación para trablljar conjuntamente por el I!xito de esta ¡nici.tiv.;
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TENIENOO EN CUENTA la voluntad de la Comunidad de setvipse de instrumentos de
cel;1P4i!lración V .$i$tenc::ia económica, técnica V financiera sobre unl!l base global y multianui!ll;
TENIENDO PRESENTES 1
-
HAN CONVENIDO EN lO SIGUIENTE:
ARTIcULO 1
1. Se cre. una asociación entre la Comunidad y sus Est&dos miembros, pe' una parte, y
Letonia, por otra parte,
2. Los objetivos de esta noci"ción Ion;
ofrlcer un marco apropiedo pira el diililogo polrtico entre lIS P'.rtes ql)l permlt& desarrollar
unu relaciones polrtices esuechas;
establecer gradualmente un .rea de libre comercio entre la Comunidad y Letoni. que cr.Jbra
su stancialmente toda el comercio entre ellas;
•10mentar la expansión del comercie y unn ,elacion.s econ6mlcas armoniosas entre las
Partea para favorecer all un desarrollo Illl;:onómic:o dinémico y la prosperidad en Letania;
lumini$trar l.ln, bilS1' pera l. cooperación ec:on6I'nice. finCllncierll, cultural y Icclll, V 'P". lacooperlllción plll l. prlvención da actividades ilegales, asl como para la esisteneia
comunitaria i!I Letania;
ap.oyar los Itsfuer2:o, d"- Letoni. para desarrollar su ¡'C:Qnornrll y completar la tnllnlición
sostenible hacia una economr. de mercado;
CEIlVles 8
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suministrar I,In ",arco apropiado p.r, UI gradual intllgraci6n de Letcnia en la Unión Europea.
Letonla deberá IIvlInzer hacia el cumplimiento de los requisitos Meesarios e 8ate respecto;
crear lu instituciones adecuadas para hacer efectiv~ la asoclaci6n.
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 2
1. El respeto de lo. principios democrllitlCO-S V de los derechos humanos que establece el
Acte finel de Helsinki y la Carta d. Parfs por una nL,lev. Europa, ur como lo. pri"~piClI d. l.ecanomr. di mereIdo, inspiran la política interior V exterior de las Plrtes V constituyenelementos tlenelel.. di le pr•••nte 1I0cilcl6n.
2. Las P4lrtes consideran qUII ... fundamental pira la futUra prosperidad y estabilided de la
reglón que 10$ Estados bililticos mantengan y desarrollen la cooperaci6n entre ellos V SI
esfl,.ler¡;:en por patenciar e$t8 procelo.
ARTICULO 3
1. La asocillción incluirá un parradQ de trl!lns~ci6n qUé $e upecifice*1"1 IOll ertfculos siguientes
VqUI finalizaroi, 211 mé! tarda" el 31 de diciembre da 1899.
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2, El Consejo de BSoci~(:iónm"nC;:¡I;¡nado en el articulo 110, teniendo prenote Que los
principios de la e-conomia de mercado son esenctcl'es para la presel"lte asociación, l'I'ocederill
regularmente a examinar lB aplicación del Acuerdo y los ....ances de Letonia en el procesa de
reform.a econ6mic:a :sobre la base de los principios es~abtecidos en el prdmbulo.
3. El perlodo transitorio previsto en el apartado 1 no le aplicar' al t:ltuJo 11 ni al trtulo 11I.
TITULO 11
DIÁLOGO pOLÍTICO
ARTIcULO 4
Se desarrollar' e int.nsificar' un di61ogo político .."tte la Uni6n Europu '( Letl)ni¡¡. Este
'diAlogo deberé Icomplr\lr y consolidar er .cercamiento entre la Unión Europea y Letonia,
apoyar los cambios POlit5cOS y económicos Que se están produciendo o Que va se han
alc,"udo en liste pars, y contribuir a la creaci6n de t$trecl1os vrncl,.Ilo$ de solidaoidad V
nuevu formas de cOD-Qerllci6n entre la8 Partes. El di¡!ilogo político pretende fomentar., en
pllrticular:
• el progresivo ilcerci!lmiento de Letonia a la Uni6n Europea;
CEI'LV/IlIS la
una mayor convergencia en la posición de las P.rtes en cuestiones internacionales V. en
parlic:ul¡u, en los aspectos que puedan tener c:on5ecuencias importantes para una u otra
Parte;
una mejor cooperación en ámbitos. cubiertos ¡:¡or la Poli,iea exterior V de seguridad comun
de la Unión El,.IrOPlJi;I;
• la seguridad y l. estabilidad en Eu,opa,
ARTICULO 5
El diélogo político deberé desarrollarSlit Eln el marco multilateral V con 11regl0 I los
procedimienlos y pr6cticas establecidos con los paises asociados de Europa cenlral.
ARTICULO 6
1. A nivel min4ste-dBI, el diEilogo polltico bilateral se lIevirá a. cabo en el seno del Conuje) de
asociación, ~ste tendrí la resQonsal:iHidad general de todo$ los asuntos. que In Partes deseen
plante-arle.
CE/lVfes 11
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2. lils P.rllls constituirán otreá procedimientos y mecanismos para el dijlogo polltico. en
particull!lr e.n las formas slgulemes:
mediente encuentros 1 nivel de altos tun,ionarios (directores politicos) en!r! funcionarJol
de llnoni" por un. pane, V de la Pr-e,idel'lCia del Can$ejo de liI Unión Europel y de 1,"
Comisión, por otra;
aprovechando a fondo todos los Ganalea diplomátiocos entre las Partes. incluildos los
contactos apropiados con terceros pa'e. 'f en el seno de las Nlclones Unldes. la OseE y
otros foros mut1itltereles;
incluyendo 1 Letania en 81 grupo de p¡dses qul reeiben ir,formac:ión periódica -sobre 1...
actividades re-añZllIdas In el merco d. 11 PoIItICI exterior V de "guridad comQn, I
"uereamblando informeción con .r fin de alcanzar los objetivos definidos en el .rtrC;:l,lIO 4;
mlldl:ante cualquier otro medio que contribuya a consolidar. delarroll., V acrecentar $1
diillogo poll'tlco.
ARTICULO 7
El dilllOgo pDlítico 11 nivel parlamentario se llevar' • cabo en el seno de la Comisión
parlamentaria de BSocie:ción entre las Comunidlldes Europeas V sus E'StlIdos mie-mbros y la ..
República de letonia (en lo slJcotllllo denominada "Comisión perlamentari,,").
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TITULO 111
LIIlRE CIRCULACiÓN DE MERCANCfA5
ARTICULO 8
1. la Comuntdad V Latonla crearAn gradualmente una lone de libre comercio en un perrada
de uanlici6n de cuatro añol como m'ximo a partir de la entrada en vigor del Acuerdo sobre
Ubre Comercio y medidas de .compaftamlantD el 1 de enero de 1995, con arreglo I!I lu
disposiclone. del presente Acuerdo 'f de conformidad con 'al del GATI y la OMC.2. S. Ipliclrd- la nomenclatura combinada d. mereancras. basada en el 5istll!lma ArmQnlzldo,
• la cl.-ificlción de mercanern par. el comer-eio entre las.dos Partes.
3. Par. clda producto. el dlrecho de blse ~II Que se aplicar.n las sucesivas reclu(i:cion81
establecidas en el presente Acuerdo. sir. el qtJI se establece en loe Anexos 11 1I ~V y X, o el
efecti\l'lmente ,plh:;edCl erg. omnelll el 1 de enero de 1995. tomándose el que sea de cUlntra
M1ferior.
4. En caso de que, con posterloridad al1 de enero de 1995, se .plicaran rec:lucciones
arl!lneehuias :sobre una base f1rgl omnes, en pBniculll:r reducciol"es derivadas del ecuerdo
arancelario ce!ebrado c.omo resultado de la Ronda Uruguay del GATT, los derethos reducidos
lustituir6n a los derechos dI! bllle B que se hilce refereneii;ll en el apartado 3. a panlr de II
feche en Que se apliquen tale$ redUCCiones.
S. La Comunidad y letonia se comunicar~n sus derechos de base respectivos.
CE/LV/es 13
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CAPiTULO I
PRODUCTOS INDUSTRIALES
ARTIcULO 9
,. L.o dispuesto en el presente capitulo se aplicará a los productos originarios de la
Comunidad "tJ de l,..etDnia de los capitulos 25 a 97 de ~a nomenclatura combinada. con
excepción de los productos Que figuran en el Anexo 1.
2. lo dispuesto en los articules 10 114, inclusi....e. llO se aptican!i al los productos
meneio"ldcs en el i.trculo 16.
3. El comlrcio enUe IlIs Partes de productos cubiertos PO' el Tr.¡ltadQ constitutivo de la
Comunidltd Europea de la Energía Atómica 6'81 regir' por lIS disposiciones de dicho Tratado.
ARTIcULO 10
1. Los derechos de aduana de import!lci6n epHcables en r. Comunidad a los productosoriginarios de Letanía se supr¡mirdn el 1 de enero de 1995.
2. Las restricciones cuilIntitatl\l8S sobre !;ju: importaciones en la Comunidad y las medidas de
efecto equi'llalen1e se suprilJlirán el 1 de enero de 1995 respecto a los productos originarios
de letonia.
CEILVles 14
ARTICULO' \
1. Los derechos de aduana de importación aplicable:s en letonia a los productos origi.narios
de la Comunidad que no figuran en los Anexos 11 y 111 se suprimifán el 1 de enero de 1995.
2. Los derl!:l:hos de aduana de Nnpor1ac:ión aplicables en letonia a los productos originarias
de l. Comunidild que ligur"," en el Ane:lO 11 SI reducirá" progfl;!sivamente de conformidlld con
el siguiente calendariCl:
- el1 de enero de 1996. cada derecho se reduciré al 50 % del derecho de base;
• el 1 de enero de 1997, se eliminaran 10'9 derechos restantes.
3. Los derechos de aduana de importación aplicables en Letonia a los productos originarios
de la Comunidad que figuran en el Ane¡o;o 111 .50 r~r;lucir"n j:lf¡)gresivamente dEl conformidad
con el sigui"ntl!l calendario:
~ .~ 1 de enero de 1997. cada derecho se reducirá al 50 % del derecho de base;
• el 1 -de enero d" 1999. se eliminarán los derElchO$ uil5tantes.
4. les- restricciones cUi!lntiti!ltivas de las ~mJJort"cjone$ en Latania de productos originarios de
la Comunidad y la! medidas de efecto equivalente se suprimir6n el 1 de enero de 1995.
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ARTIcULO 17
1. La:i di.s~o$iciones del presente Clpftulo no excluyen la rete-nción po' parte de la
Comunidad del elemento ,ijlgricola de los derechos aplicables a los .productos que figuran In el
Arlexa VI respecte 1 los productos ortginil1íos de Letonia.
2. Las di.sposiciones del presente capftulo no excluyen la introducción de un elemento
.grfcol. por pan. de Le.aoia¡ en 101i derechas aplicables a los productos Que figurln en 1I
Anexo VI respecto a los productos originarios de la Comunidad.
CAPiTULO 11
AGRICULTURA
ARTICULO lB
1. lo dispU8stl) en el,pr&.t'nte cap(tulo se aplic~ré a Igs productos. agrarios originarios de la
Comunidad y de Lete-nla.
2. Se entenderé por ·productos agrarios" los productos Que liguran en los caprtulos 1 a 24
de la nomenclatura combinada V los productos que figuran en el Anexo 1, pero quedan
e:.:cluidas los Pfoductos de 1;;1 pesca tal como liie definen en el ,¡Iip:¡lrudo 2. del i;lltrculo 22.
CE/lVI.. lB
ARTiCULO 19
En el Protocolo na- 2 se establece-n los acuerdos con'1erciBles pBra los producto-s agrafio:$
tiilnstormados que figuran en el mismo.
ARTICULO 20
1. A p~rtir del 1 de enero de 1995. quedar'¡\n sin efecto la restricciones cU4lntita1iV8! a la
imponación en la Comunidad de productos agnrios originarios de Letoni! o I!I la importación
en l-etonia de productos agrarios or,ginarios de- la Comunidad.
2. La Comunidad y letonia 5e otorganin m..tuamente las concE;!!;icmn menclonadu en los
Anexos VII a XI, de conformidad con las condiciones que en ellos se establecen.
3. las concesiones a que se refiere el IPlrtado .2 podrtm ser objeto de 1.11'1;1 revisión por
acuerdo entre las Partes dentro del periodo que finaliza e~ 31 de diciembre de 1997 V con
arreglo a los principios y procedimientos previstos an ,,1 apartado 4.,
4, Teniendo en cuenta el volumen del comercio de productos agrarios tntre sr, su especial
sensibilidad, las normas de l~ politica agrícola común de la Comunidad, las normas de la
politica agraria da Letania, el papel d~ la agricultura en la economía d. Latania, ellJotencíal de
prcducción V exportación de sus seetores y mercados tradicional-es, la Comunidad y letonia
examinarán en el Consejo de asociación, produ¡;:to por pofodlJcto 'V sobre una bise metódica V
recíproca. las posibitidades de otorgarse mutuamente mis concesiones.
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ARTICUlO 21
Sin perjuicio dll ctru disposiciones dllll presente Acuerdo, V en particular del IIrtlculo 30, si,
dada la particular sensibilidad de los mer.cados 21grlcolas, las importaciones de productos
origioariol de una de las Partes objetD de las concesiones otorgadas en el lIrtfculo 20,
causaran perturbaciones graves él loa mercados da la oUa Parte, ambas Flartll'$llsvlIrán
inmediatamente 11 cebo consultes para hin., una .olución.8J)ropi.ada. Huta que se llegue aen solución, la Parte l!Ifect&da p,odrá tomar las medidas que considere necesarias.
CAPITUlO 111
PESCA
ARTICUlO 22
1. lo dispue8to en el presente caprturo s. aplicará alas produeto9 de J. pesca originarlos de
l. Comunidad y de le'tonla.
2. Se en'el'\tter~ PQr Rproductos de 1I pesca" las productos que figuran.n el capítulo 3 de la
nomenclatura combinada y los grupos de productos de los c6digos 0511 91 10. 0511 9' 90,
1604, 1605. 190220 10 ~ 2301 2000 de la nomenclBtura eombina
-
ARTIcULO 25
~. En el comercio entre la Comunidad y lelonia, iII partir del 1 de enero de 1995:
no se introducir'n nue....as dereehos de aduana de importación o uportación o exacciones
de -efct:to equiva~ente. rn se aumentarán las ya B-Kislentes;
no se introducirén nuevaS restriccionu cuantitoEltivas sobre In importaciones o
exportaciones ti medktas dI! efecto eQutvalente. ni las ectuales se nar'n m's restrictivas.
2. Sin perjuicio de las conces;one:¡¡ olorgadas en virtud del artículo 20, les disposiciol'\es del
apsrtado 1 del presente 8rtículo no Iimitarén de ninguna formi li;I prosecución de las
respectivas po!rticEI:!i agrecolas y pesQueras de Letania V la ComuNdad n.l la adopción da
cualquier tipo de medida dentro de tales polítil:8:!1,
ARTIcULO. 26
,. Ambas f)artes se abste'l"ldrlln de Iplieer n'Iédidls o préc:tit:iiIS de carácter 1iscal interno Que
tengan como efecto, directa o indirectamente, la discriminación entre los producto! de un.8
Parte y 101 productos similar85 origiNlrios del territorio de la otra Parte.
2. Los productos exportados .81 territoriO de llna de las dos Partes no podrh beneficiarse del
reembolso de 105 gravámenes indirectos internos que superen el impOrte de los grlvámenes
dire
-
los derechos de aduana de importación aplicables en letonia .a productos originarios de la
Comunidild, introducidos en aplicación de estas medidas, no podr.n superar el 25'l' .lid
valorem y deberé" mantener un elemento prefar'enelal pata los productos orjginarios de l.
Comunidad.
EL valo.r total de In importaciones de los prodlJCtos sujetos a astas medida. no ~r' superar
el 16% de 11. importacion., toteles de productos indu.trielel de la Comlinid*d, tal como 11
d.fi".n en el cap{tulo 1, durante el13ttimo afta pera el que se diSPOl'!Sl8 de estadlltlcas.
Estas medidas se aplicarAn durante un perrado no superior a tres lñol. a menos que el
. Consejo de asoc::iac:iOn lutorice una mayor duración. S. dljlt6t1 de Ipltcar a m•• tardar el
31 de dic:iemtlte de '998.
No .1 pOOrtn introducir estas medidas respecto I un producto si han transcurrido mú efe tres
al'lOl d••de la supresión de todos 108 derechos V restricciones cU8f1titatlvlS o exacciones o
medidu de efecto equivalente en rellción con ese producto.
Letonle [nfermar' al Conseja ele a.oc:illCi60 de cualquier medida IIIl1:cep;lonal Que pretenda
tomar y. a petición de la Comunidad, se celebrarén consultas en el Conseja dll naclllci6n
lobre tlles medidas. V los s!!ctores a tos Que se apllcar"n, antes de que 1& apliquen. Al tomar
tales medidaa, letooia proporckJOl!ld 81 Consejo de asociación un calend~rlO pira le
III,imin&ción da los derlllchos de aduana intrgducldos en 1ill'1ud del presente art(culo. Este
cllJendario estable-ceré la desaparición progresiva de estos derechos, que se iniciar". él más
tardar. dos años despuéS dI' su introducción, In tramos anuales equivalenl,,"s. El Consejo de
asociaci6n pOdrá decidir un calendario diferente.
cefLWes 24
ARTICULO 29
Si una de las Partes considera qUl se esHiI produciendo dumping en el comercio con la otra
fiarte, • tos efectos del artIculo VI del GAn, podré tomar las medidas apropiadas COntra lista
pr6ctica, di conformidad con ti Acuerdo relativo iII la aplicación del arttculo VI del GAn. y Ii'
legislación interna partinenllil. V con arreglo a lalji CgndiclonllS V procedimientos que MI
Iltablecen en el Irtlculo 33.
ARTICULO 30
Cuando un producto est' "ie.,do Imponado en c.ntidades cad. vez mayores y en tlles
condiciones que provoque o amlna-.ce con Provoc.r:
un perjuicio grave. loa fabriclnttl nacionales d. productos .imil.r" o directamente
c:ompetltlvol e" tI urritorlo de una de lIS 'Panes, o
perturbaciones graves en cualquier sector da la economfa o dificultades que puedan
producir un deterioro grave de la situaci6n económica de un. región.
la Comunidad Q letoni., seg\JI1 el ceso, .pQdr.6n tornar hlll medidas apropiadas en las
condiciones y de conformidad con los procedimientos Que se estal:!lecen en elartrculo 33.
CEIlV/•• 25
-
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Suplemento del BOE nllm. 66 Viemes 6 marzo 1998 17
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1i " 1 ".. "• .!! c .!! "" " > e " " " " "~ , " .. " " .. ~ li "D :l!o- j i '" " -' " ~ ¡¡ .. .""' ;; .~ ; • ::> e c • l! "• .¡ "DU .!!! • ~ " '6 ~ .!! " oi !~ l! " o- " E, 1: " • DI "'" • u " " u '" " " DI ..« .., • , a "D ;; K .. « " > • ~o- • .. l5. " .. '0; IIo • " .. '~ " • .. •e c " II "~ .g II li " .l! 2 5 "D " ., .;• W DI 'c >.~ 2 u u c ¡¡ 2 ;; ...!! ~ ..." 'S " • .., e " e .. ~ .. "~ a .. u E " .. e "o. a ~! " " " " u .~ '< e O; -' cE II "D C " .. "D ::> ; " ", • E o. " u ci .,; "D ~ ;.;u -ll .,; " E " :l! • 'é .!!! 1;." " " " '6 , .. " "O; .. ~ :l! E " " " "" " EO " ~ .~ "D j ~.. e ... " .l! o • .K "" Ñ • "~ , " E c !l 'c 5 .!! 2• ." e 2 .,." " " .. ~ E • .. E .. "• " o " u .!!! u " .D • " u.!!! e ~ u " " E II " .~ ." .. c " , " " c " ~ " c~ .¡; " ~ ." ~ ." 1" E .~ II" " .¡; " II "." " " O- ,. 11 , .. .. .¡; !l" " > ." " " " " .., " '".. .. .. " :! " .!! " " " .. · o- " N N" • o- ¡¡ .. t: " .~ .., c ." " ;¡ ;; ~ "" " o. .. .. "D " " "u , " , " .. '2 ~ " , II 2 .~ w "D ~" "" II 'ª " ".. ... " .. " .o ~ "3 a • " " , "D ~ '" E .. .l! " 1;.> .!!! " , " , ~ "D o¡; E E :¡j• K o- ." U C .. " " " .... .. .~ .. " .. ..,'" .- !E' .. '6 u E .;1. -' U "D U " U
-
3. Para la aplicación del apartado 2, sen'n aplicable. lal siguiente. disposiciones:
•• R'lpee.tD .1 articulo 30. las dificultades que leln consecuenc:il cM la liluac4ón I que*"
hac:. referenciB en ese Ilrtrculo le natifle,r'n al Consejo de Isocilclón par. su ex.menl
tomando 'sle lu decisiones nec••ari'l p.r. dar fin I dicha. dificultade••
Si ~I Consejo de e.oclecl6n o I1 Parte export.dora no hen tomada d.clsi6n at(p.,ma que
ponga fin. lIS l;Iiflcultad.1 o no se hl alcanzado alfl saNción IllItl11actorla .n los treinta
dr.. liguiel1tel I 111 fachl de l' notificación, la Pane import.dora podrfl adoptar las
medidas apropiadas p.r. remediar al probtema. ESot•• medidas no podrAn auperar el .mbhc
indí.,en..b" p.r. rIImedl.r la, difjlcultadel que hay.,.. IUlliIido.
bl R••Ptcto.t .rt~uIa 29••1 infol'nu!ar' .1 ConaJo de lIOCfacl6n del elso al dl.J'1'tpfng tlnpronto como lIS lutorkladal de la Fi'arte Importadora haVln InicIado Illnveatigac;i6n.
Cuando no se haV' pue.to fin al dumping o no se haya alcanzado ninguna IOludón
letisfectorla en lo. treinta drls siguientes a Is fechl '" que H notificó II asunto .1
Con.ejo de IlOci*ci6n. 1I Plnllmportadora podr. ldopt_,ta."medidas apropiadas.
c) Resplcto al artrculo 31. las dificultad•• OC8sionadal por liS situaciones. a que" hace
referenci. an dicho srtrculo se notificar~h' el Consejo da aSClic:i;a
-
~
Bcuerdos disp-ongan otra cosa, podrén acceder al mercado laboral de ese Estado miembro.
durante la duraci6n de estancia profesional ijlulorizada del trabajador.
er cónyugl!l 't/ 1M hijos de un ~rabajldClf contr'tado legalmente en el territorio de un Estado
miembro en el que residan legalmente, exceptuando los trabajadores- estacionales y los
trabl!l{adores sujetos a acuerdos bilaterales a los efectos del artl'eulo 41, s81..,0 Que dichas ¡t1II
2. l.etonill, sin perjuicio de las condidonlfs y modalidades aplicables efl ese pars, concederé el ~~
trato mencionado en el apartado 1 a los trabajadores que se8f1 nacionales de un Estado 3'miembro y "!litén ~l!Ig&lmentEl empleados en su territorio, así como a SIJ cónvuge e hijos que g,residan legalmente en dicho territorio. =
TITULO IV
ARTIcULO 36
CIRCULACiÓN DE TRABAJADORES,
DERECHO DE ESTABLECIMIENTO, PRESTACiÓN DE SERVICIOS
:En 01 Pral0colo n- 4 se establecen las disp05iciones espec(lic89 que 38 B:plicilIrén 111 c-orncr-cio
entre Letoniil, por una Pilrte-, V Españll y Portugal, por otra. y estari en vi9'Ol' hasta el
31 d. diciembre de , 995.
CAPiTULO I ARTICULO 36
CIRCULACiÓN DE TRABAJADO~ES
ARTIcULO 37
1. Sin p-erj-uicio de las condicil';mes y mQdalidades aplicables en cada Estado miembro;
el trato concedido a los trabajadores de nacionalidad le10'08. contratadas legalmente en el
territorio de un Estado miembro. estaré libre de toda discriminación bu.da 1'0 l.
n.cicmBlith!l:d. por lo que respecta a las condiciones de trllbaj
-
todas las pensiones o anualidadel relltiva. I ti jubilación, mUl\!r1e. accidentes laborllee O
I!mfermedade' profe.ianal"., o • I1 inVllidaz deriyada de los m¡smos. con la elCc.pdón de
11. preltlC~onll no conlrlbutll¡lls, podr;fln u"nsferir.1 Iibremlnte según 1II11=10rC::l!Jntllje
ap'icedo en virtud de la legls.lac56n del Estado o Estados miembros deudores:
101 trabajlllXlres en CUllli6n recibir." a&ignaciones familiares para 10& miembros de su
f.milia contemplado. _nl'riarmen•••
2. IAtonla atorglrA I 101 trab8jadores ollcion.I•• de un Estado miembro empll.dos
legllmlnte In IU tarritorlO y .'Ios miembro. de sus femilies que residln legllmente~ el
mismo, l,In trlto similar 1I qua II ••peoifio. en 101 guio,.1 legundo "1 tetcl!Jto dellp.-t~ 1.
ARTICULO 39
1. El ConalJo de uDeiación IdoPteflll III d~.~.lclon•• apropitcl.. pera eleeour al Dbjetlvo
establecido In el artrculo 38.
2. El Conll'o d. lSol;:iaei6n adoptllTilI normas detallades par. una coo¡::l.rlci6n Idminislretivl
Que ofrezca las liIarantr", de gestión \f de conttol oece.erill parl Ja .pliQ~Ci6n de lu
disl'osicionlll' a Clue se hace referenc:ia en el apartide 1.
CEiLVI•• :i2
ART[CUL040
Las clispesic.lones adoptadas por el Consejo de asociación de conformidad con el artfculo 39
na afectar," 1 cualeSQuiera d.rechas u obligaciones derivadas de Icuerdos bilater.le, entre
Letenia V lo. Estados miembrDs. cuando dict1o. Icuerdos conced.n un trato. mis favarable a
101 nacionales de Letoni, o d. 101 Eltado. rniembrOlii.
ARTICULO 41
,. Habida cuente de la aituación del marcado laboral en los ESladoa miembro', y lin perjuk::lo
de IU legislación V del respeto de ,Ial normll \I'lglN1t.. en dlcMI Estados miembros en .1
"'"bilo da la movilidad de loa Irabajadoras:
deber'n mlnten.se y, • fuera pasible, mejorarse, l., fac:ilil;hlllil,.. Y' existentes de ICCII:IOal empleo par. los trablJadora. de nrl~lonalided letona concedid•• por lo. Estados
miembros en virtud de aculrdas billterales;
- ~"'s demoés bledos. m~mbrol eXlmln••n la posibilidad de celebrar ICUlrdol slmllare••
CEn..Vfe.33
..O
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Itl!lm::l
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2. El Consejo de asociación considerará la posibilidad de conceder otras mejaras, incluvendo
facilidades de acceso para la formación profesional, de eonformidad eon las normas V
procedimientos vigentes en los Estados miembros, teni.endo en cuenta la situación del
mercado laboral en los Estados miembros y en la Comunidad.
ARTICULO 42
A panif del término del perrodo transitorio, o i1ntu de concluir el mismo en caso de que l.
situaci.ón sDcioeconómica de Letonia se ha.,.a alineado con la de los Estados miembros, y si la
situación laboral de la Comunidad uf lo permite, el Consejo de asociación examinar. nuevas
manetas de mejorar la circulación de los trabajadores. El Consejo de asociación efectuará
recomendaciones & tal efecto.
ARTICULO 43
A fin de facilitar la reconversión de los recursos laborales derLvados da la reltslructuración
económica en Letonia, la Comunidad ofrecerá asistencia técnica para el establ-ec:imiento en
Letonla de un régimen dEt lI1;lgl,lridad $ocial 8decu"dQ. tal como est"blece el ¡¡rtfC\lIQ 92 d,1
presente Acuerdo.
CE/LV/•• 34
CAPiTULO 11
ESTABLECIMiENTO
ARTICULO 44
,. A partir de le entrada en vigor del presente Acuerdo. -excepto eo los 6mbitos
contemplados en el Anexo XIV, la Comunidad y sus Estados miembros concederiln:
iI -con respecto al estableeimiento de sociedades letonas, un trato no menos fa\o'orable Que el
concedido por 105 Estados miembros a sus propiu sociedades CI a .Bociededl!fS. dl!l terceros
parS8S, de ambos el que sea más \/entajoso;
iiI con respecto a las filiales v sucursales de sociedades letonas, establecidas en su territorio,un trato no menos filvOr;!Iblll ,,\ue .,1 cOm;:er;iido por IQS E$tados miembros .el sus propiu
s~ciedaGeso filiales, o a filiales y sucurs81es de sociedades de terceros pafses
establecidu en su territorio.
CE/LV/•• 35
CIlc:
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ii:l?lm
~'"...
f:1...3g-'"~
...-
-
2. Letonia faciliteré le realización de ecU...idades en su territorio de sociedades y nacionales
de la Comun.idadc A tal fin.
il conceder', a partir de la entrada en vigor del Acuerdo. para el establecimiento de
sociecil!ldes y nacionales comunitarios, un muo no menos favorable cue el concedido a sus
~r(¡p~u sQeiedBdell o a sociedades de terceros par"•• de ambos el que su m's ventaj04lo,
excepto en los sectorllS y materias d~scritos en el Anexo xv, a los que se concederli dieno
trato a mis tardar al final del perrodo de tnlln$k:ión a Que n hoil..e refer'l"Ic:ie en el ertrculo 3:
ii} conceded, a partir de la entrada en visor del Acuerdo, pllIrll la aclulIción de filiales y
sucursales de sociedades de la Comunidad establecidas en Lelonia, un tr.ato no menos
favorable que 8'1 concedido a Sus propias sociedades o B filiales V sucursete!l de sociedades
de terceros pa(ses. de ambos el Que sea miés ventajoso.
3. Dl,Irl/lnte el p"rfodo tr~lI'sitoriomencionado en el inciso il de! apartado 2, Letonia no
adOl'tlri nuevas disposiciones nI medidu que supongan discriminaciones respecto del
establecimiento de sociltdade.s V nacional-u coml,H"litariO$ en .$l,J territorio, en relr;lclOn con sus
Pl'09iu sociedades y nacion.ales.
4. El Consejo de asociación examinaré regulllrmente, durante el perfodo transitorio a que se
naee referencilll en el inciso i} del apartado 2, la postbilidBd de acelerer la concesión deL trilito
naeional en los sectores menciona-do9 en el Anexo XV. Dichos Anexo, podrán. modifieerse
ml;!diantli! una decisión del Consejo de asociaci6n.
CE/LV/•• 36
Tru la e)(pir8Ci6n del periodo transitorio mencionado en el arUculo 3, el Consejo"
aso,ciación, con caráctef e)(ce-pcionsl. a petición de Letonia V el"l- caso de que resvlte
necesario. podrá decidir prolongar la duración de los pllriodos Ifansitorlos de determinados
'mbitos o materias Que figur.... en el Anexo XV por un periodo limitiildo de til9mpe.
5. El tratD descrito en los .apartados 1 " 2 se apliclIré al IIstablecimi8nto y a 1.. Ictlvidades
de nacionales a partir de la 8xptración del perfoclo transitorio mencionado."- 1I artrculo 3.
ARTIcULO 45
,. Lo dispuesto en el presente capitulo no SI apticar~ a lel 'Irvicios d~ transporte 'íteo.!te
navIglción interior V de ..eboteje rnarftimQ.
2. El Consejo de lISocilcióo podr. formuler rlcomendec:ione. per, mlll¡QI"l!Ir el establ.cimienta
y las actividades en los sectores a que se refiere 11 apartado 1.
CEIlV/es. 37
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ARTICULO 46
,. A efectos del presente Acuerdo. se entenderá por:
al ·Sociedad c:onU.ll1itilllia" o ·sociedad letona-. respectivamente, una soeied-acl creada de
cOnf.ormidad con 111 legisleción d. un Estado miembro o r;t., letania. r.spectiv8rTlsnte. que
tenga Su domicilio social. su administración central o su lugar principal de actividad en al
.irritorio de la Comunidad g da Letonil.
No obstante. en caso de que la sociedad, creeda de conformid.d con la legishll:: i6n de LII1
Estado miembro o de Letanía. sólo tenga. su domicilio social en el territorio de la
Camunidad o de letoni8. seri considl!lrlda una sociedld comuniti!lria Q leton.,
resP8ctiv.ment., si tuS actividades poseen un vlnC;:l,do fui y contínuo con la lconomf. de
uno de los Estados miembros o de Letma. respectivamente.
bl "Fl.lial" de una sociedad; una sociedad que .st6 controlada efectivamente por la primer.
socledacl;
el "Sucurs.'" de una saciedad: un e!ltllblecimiento que no posee per$Qnelidad jurfdiclI y que
tia"e car6eter permanente como prolongl!lci6n de la empresa m.triz, dispone d. gestión y
equipo material para realiur acti"'idades comerc:i~IEls con terceros de modo Que estos
últimos, aun cuando tienen c:ol'loc:imilmto de qua, en caso necesano. 511 establecer. un
vrnculo juridico con la empreH matriz, cuve sede lUI I!lnCu.ntra en el elC1rllnjerg, nQ d('lbl!ln
tratar directamente con dicha empresa matriz sino que pueden efectuar sus transacciones
en el citado estable:cimiento, que constituye :!Su prolongación.
CElLV'o.38
dI REstablecimiento":
i) por lo que respecta a los nacionllles, el derecho a ¡nicillr y proseguir actividades
económicas por cuenta propia y a establecer y gestionar empresas, particul:¡¡rme,{t!
sociedades, que -controlen efectivamente. El uabajo par cuenta propia V IIIS sociedade-s
mercantilli!$ de los nacionales no.se -IIdenderán a la bw:sca u o~tenci6n de empleo en el
mercado laboral o a IEI eoneesión de un derecho de acceso al mercado laboral de la otra
Piute. Lo dispuesto en el presente capftulo no se aplioCará a Quienes no sean
exclusivamente trabajadores por cuenta propia;
ii} por lo que respecta a las sociedades comunitarias o letonas, el derecho a iniciar y
proseguir aCtividades ecol"lómicn mediante el establecimiento y gestión de fUi ares,
sucursale5 y agencias en Letonia o en la Comunidad, resl:leetivamente;
e) -Actuación"; la realizaci6n de actividades económices.
fl •Actividades econ6micas"; en particular las actividad.u de Cl1rácter industrial, comercial V
artesanal, ast como las profesiones liberales.
01 RNacional comunitario· y "nleionalletón-: una I'er5l0na f(s;ica que sea nacional de uno de
105 Estados miembros o de Letania, respectivl1mente.
CE/LV/es 39
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24 VIem". 6 marzo 1998 Suplemento del BOE núm. 66
~ s .. ..¡ ~ .., .., 8. ~s ~ ~ ~ ~~r
~ Ol.. o; ~ •~ G. e• ~ e s oo -, ~ o ~ ~ • w, .,. ~ u .!l u '-'~ u -,;• O; ~ ! ~ ~ s~ s • ~ os u .., ~ o ~,~ u tl o ~'" -E s
s .!! u:a o s f s o ~~ ~ -g , o.Q Il ~
.,. • E oo o fO o '';• o o. j • ~ u 1• •• ~ ~• ü o ¡; .!! ~ o, ,; :!! E ~ .,. ":¡ ...,. • ~ u , .., u s • '0 ~ .!l ~ .!le • ~ u o. , 8- ..• a o u u •• ~ ~ .!! ~o "O , e• · o. ~ .., • • •E • • .;, • .., • ,; ~ tlE s .., o ~ .~ s• .., ~ :~ '" • o..., • ~ ~ -.: ~ E ~~ , " al tl S .~ fi! Q E .. • "E ~• 'l" ~ tl •• O >- :! ,e .!! ~ o Il -s .,.• ~ ií 11! ~ "O ::> o ~ , • .!l>- '-' o ~ ~ ,; s¡;.~
o •• s s o .¡ .!l ~oE ~"&
o~
us o • e s Ol s ..• " .. s ~ ..,.. • ... .!! " u s e ,;" o 1!! s ~Q " • .. ~ ¡¡ " .., "ii •"E "t; s >- l:! ., o ¡¡ 2 ~.. .., .. • • ." o. • .~, ~ ~ .. o.- e ~ ~ ..u i "ii o u ~ • E u.. • • u ;2 o.!! .!l • o u .~ ~ 1!!-¡; • ~ , ~ e .~ .. ~ o.., .~ .. E oe ~ o l;¡ l! ~ .., e •s > r .1 ~ ~o~
i; ~ !! ~ ~.., ~ o o
;¡ ''; • .. .!! ... ~ ;§s o .!l • ~ ~ u • .2- ,;, ~ .¡ .. 31 ~ •j o ~ e o e ~ ~ 1i:!! • .¡; 'ü • .!! .., ~ '';.., u o o ~ .!!8-
.!! u ~ ¡¡ o.!l • o 10 o. s e Ü •E u • • .., ~ ~ e s ..,• .¡¡ ~ • • o f l; 2i ... ~ • • '".., • ~ • :t o--¡¡ ~ • i JI .¡ 011 i6.. E .., ...., •l; E .., .~ e • .~~ o g .!! o ~ ~z -¡; ~ :¡¡ , ! '" II> .!l ~ u u 02o ~ ~:! O; ] u ;¡; ~ ~ • u •;¡ o .!!! ~ x ~ o • > • ..,o ,; u • o. E ~ 10 '" ... • :2' .E O; 'ü ..o E .¡; ... o .! .!!! s .1/ II K .. ~ "O S ...-. ~ ... "O .., .!! o E~
e ~ E "ii ... ~• ¡; o .. ~ ! o e .. ~ ~e • " ~ o O u ¡ .¡¡O;
~.., • l:! r¡; E .!l E .., ;; ,; o. ... 0,
~~
~o ~.S o ~ ~ ::> ~ K ~ ~ .. ., .., w oE - o -e !,1 o ~ '';o " w E °0 ~ f! •.E >: o u I ... ~ 1! >- '~ .. u ~ •{l •;; • '" .!! ~ .. II • •• r-E o '" ;¡; :l ~ '"
.., 8. • ~ ~ • ~ u ~o. .., e u ls. .,. o ..• , .. ~ ~ e r:1
~ '" ~ ~E ~ u ;¡ w ~ ~ ~..,
• .!! • e s-O> • • ,; ¡; .! • .!! '"~
o " " o u .S! ~ ~ s, ~ ~ ~ s ..,• e .!!! .., o e .. o u " e E~ ~ o ~ >: .2 ~ :l ~ ,; o~ '6 , • •o. ... ~ .. • •• Il >- S u o .., ~ ... ~ s '" o l! e• j .!! ;¡ ~ , ... • E •o .E • ~ • o o; = ~ ... • s u ~ • ~ • ~ • -¡;•• .!l s .. '¡¡' ~ ;; o " 02 .!l .!! e .. ¡¡ ~, .., o .!! it .. o. O>O; a ~ o o i u • •..,
-& o ''; ~ .. '6 )( • ~ i! .~ o " ~ti ~ ;¡ s e J!~ ~ ~ ~ .. o "ii o. • ~ ou u o o • -! 2 x o§ .. u o e " •~ e .15 • .. ~¡; 11 • ~ s ! ~ .. ... , 15 .!!s s f .. ~~ E o. ¡¡. " .. u .., .. ~ a ~ ~f • o • .I! s ~ ~ e • s ;¡ ..,.!! .. -e • ~ ~ "ii e .~ " "O .,. •• ~ o. f .!! .. .. ES .., ~ .. "ñ .. • .. O, " , o ti- .., ...,. o .. • ~ w • ~ .. • ~ ..~
.. o "O , , "& • .. ~ .. r .. • -¡ ~ ...!! , .., " w ~ • .., o .!! • -~ ~ :¡,:!l ~ :!l o ~ e o ~ 'e • .. ~ :g S11 • o. , o .~ .¡¡ "ll ~ ~ • .. Q... .E '6 w o. .,. u '" "5 o¡;. ... " .., .. O> E ¡¡j''; e 2 .~.Z ~ o • .. .. • ,.., • '6 o. .., o. .., u U
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ARTicULO 49
1. Las ·socjedades comunitarias" o "socie-dades letl)l\as" estable-ciodas en el territoriQ de
Letonia o de la Comunidad, resp.ecti ...amente-, estarán facultadas para contratar, o para que
una de sus filiales o sucursales contr~ts, de conformidad con la legislación yigente- en el par,
de residencia donde vayan B establecerse. en el territorio de letania V de la Comunidild,
respectivamente, 8 nacional... de los Estados miembros de la Comullid,u;t y de Letonia.
respectivamente, siempre Que estos empleados sean personal b;bico, tal como se derine en el
.apartado 2 dal ptesente artíCulo, y sean con~ratadosexclusivamente por sociedades. filiales o
SI,JCu.rsll¡es.
los permisos de residencia y da trabajo de dichas psrsonas só&o serán válidos para e~ periodo
de dicna contratación.
2. El personal bilsico de las sociedades antes mencionadas. denOminadas aquí
"organizacfoMs" se compone de ~personal .ransferido entre empre$llls". tal como se definen
en la letra el. en las siguientes categorlas. siempre que la organización sea una persc,"llI
jurfdica y Que In personas .en 'Cu.estlón nayan sido contratadas por le misma o hayen sidD
socios de la misma lsalvo en calidad de accionistas mayorit.riosL durante, como mfnimo,
todo el liño inmediatamente .nterior I!I e.U traosferencia:
.l Directivos de una organlzaci6n que se DCllpen b;jsicamente de la ge-s1ión del
lil'Stableeimiento. bajo el controlo le dirección general del Consejo de administración o de·
I!Iccionis!u, o su equivalente, cUY. función c:emsiste en:
Ia dirección del establecimiento o de ~n departamento o sección del establecimiento;
CE/lV/•• 42
la $upef\lisión 'tf e~ contrD-l del trabajo de olros empleiJdGS que ejercen funciones de
supervi'Stón o de ge'S~iónj
'IJ Que estén facultados personalmente para contratar 'IJ despedir .o r.comendar lacontratación, el despido U otras acciones relat~~ii1s al personal.
bl Personas empleadas por una OIganización que posean conoc-irnientos esenciales para el
servicio del establecimiento. eQuipo de investigación. técnicBS a gestión. La eva!ul!lción de
taJes conocimientos puéd* ref~~lr. 81J.;arte de los conocim¡el1tos f;lspecrficos del
establecimiento. un elevado grado de -capacitación con respecto a un tipo de trabajo que
requiera unos conocimientos tecnjcos Itspecrlicos, jncluid~ su pertenencia 8 una profesió"
acreditada.
1;:) Se entiende por Mtransferidos entre empre¡u· las lJersonas 1fsicas que Irabaj.en en una
organiución situada en el territorio de una farte V son destacllIdes .1 territOi'io de la otra
Parte con carácter temporal V en l;!Il contexto de determin¡:ldas actividades económicas; la
o~anización en cuesti6n d.be tene( Su base de operacio"es principal en ~I territorio de
una Parte V l~ transflilfencia debe efectuarse a un establecimiento (filial. sucurllalI de dicha
organizac¡ón, dedicada ef,=ctivllmente a actividades económiclls similares en el territorio dE!
la otra Pan".
CE/lVl•• 43
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ii~::se¡l
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28 Viemes·8 merzo 1998 Suplemento del BOE núm. 6e
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Al lI[abOfer y aplicar dichas medidas. Letonia eoncederá, siempre que sea posible. I las
sociedades y nacionales comunltiuio$ un trato preferencial, y en nin9ún caso menos favorable
que el concedido alas saciedades o nacionales de cualquier pais terCefO.
Previamente a la- introducción de dichas medidas. Letonia consulter6 al Consejo de
asociación, y no las aplicaré an'ss de: que transcurra un plazo de un mes lras la notificación al
Consejo de asociación de las medidas concretas que deba introducir Latania, e)(cepto cuando
la Im.nUI de un daño irreparable e)(ija la adopción de medidas ur,entes, en cuyo caso
Leion1a consultaré al Consejo de asociac.ión inmediatamente después de que hayan sido
aprobEtdas.
Al expirar I!'I l)erfodo transitorio citado en el I!Irtfcu-lo 3. Letgnia sólO podra introducir dicnas
rT\edidas con la 8utorización del Consejo de aSOciación y de acuerdo con las condk:iones que
4!ste estable2ca.
CAPiTULO 111
PRESTACiÓN DE SERVICIOS
ARTICUL:1 52
,. De conformidad con lo dispuesto en el presente cl!l¡:lftulo. les P¡¡rtes $11 comprQmenm 11
tomar liS medidas necesarias para permitir progresivamente la pres.tacion ce se-rvi.c;ios ~or
pllIrte d-e sOoCiedades o nacionales. comunitlllrios o letones que estén establl!lc:~os en unill FJartB
distinta de I¡¡ de la pérSOni!l a la Que ¡El' destinen los servi-cios..
CE/lVle.46
2. Paralelamente al pro~eso de liberalinción mencionado en e! apartado i, Y sin perjuicio de
lo dispuesto en el articulo 56, las Partes pen'l"litirán la circulación temporal de personas físicas
que presten un servicio o Que estén contratadas por quien lo preste COmo personal báSICO. tal
como se dehne en el apartado 2 del articulo 49. incluyendo las personal H$icas C1ue sean
representantes de una sociedad o un nacional comunitario o letón y soliciten la entrada
teml'Clral con objeto de negDl::iar la venta de ser.... icios o celebrar acuerdos con vistas a vender
:!lItrvicios para un prestador. cuando dioel'los representantes no se comprometan a efectuar
ventas dJrectas 'al publico en general o a prestar ser~c¡os por sr mismos.
3. A más tardar ocho años después de la entrada er"¡ vigor del presente Acuerdo, el Consejo
de liScciación ;IdQptará las rnedidill$ necesarias para aplicar progresi...amente las disposiciones
del apartado 1. Se registrarán 10s avances alcanzados .por las Pilrtes en la aproxim~ción de
sus legislaciones,
ARTICULO 53
,. las Partes no adoptarán medidas o acciones que hagan significativamente m's restrictivas
liS condiciones para la l)restacién de servicios por parte de nacionales o sociedades
comunitarias o letonas establecidas en una Parte distinta de la de la persona a quit:n van
destinados los servic~os. en relación COl1 la sitU;lción exi!;ten~e el dra anterior al de la entrada
en vigQr del ,presente Acuerdo.
CElLVles 47
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28 Vi&mes 8 msrzo 1998 Suplemento del 80E núm. 56'
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'l! ~ o -3 1:' 'O ~ .. • S .o• .. .. o o >- " o~ lO o o ~ • a 'c~ .. .. 'O 'O .. ~ ~ .. .., II o S •• ~ .2 .. • '~• a ;;¡ O • a .. O ~ ~1i :B t: o. '" .. e o E ..-< • .. !" • l! e o 'O •.. o t: ~ o .. .. , o .. ¡; ..o- l! • ;; Do • .. .. ~ .. • •• o ~ .. .. a e e o t: .! .. .. 2 .!! •e o .. • 'll t: .!!... .. E • .. 'E .. o II lí• ',. .. .; S :> " o- .. • .. >-e .. .. ." .. ... ~ .2 .. ." .. • o- a o, •• a e • e.~ • ~
eDo a o .. .!! .. .. • ~ .. .. ¡; • Do >-o .. .. .. 'O 'O • >- o '" ;;¡'O .. ., :; Do .t:. ... .2 , • ,s al! • ! o e ~ 11 E.2 e .. • ~ t: • .. , .., .. 'l? .. •¡ 5 .., ~ ~ ;; .. .. 'O ." o 'C 'O o ... • ..,5' • ." .. Do Do 'l! e .. o e •o- Q , u • • .... >- 'O :> I! ¡ !! .. e • 's !!' .. o 'O 'O8 • e " • , .. .2 •ii e .. 'c l! e .. .. .. .. o Z " t: e ~'O .. e , , , .. ." a. S .. ! 'c ~ .., •2' o ....
~ .. ." o • .. • o .!! .. '~ .. " .. 'C S •o E 1:' g U 'O , o .. S e • .. • • o ,'li 1:' • " -¡¡ o .. , • t: 'a ! ~ u o-• • •'C .. ~ ... ,s • • .. '~ .. ... ~ • .. ;; '" '¡¡; •e .. .. " >-, .. !! '5 ." .. ~ , .. .2.. • .. ¡¡ u .. ...'¡;' U 'O • '. ~ 'O .i ,S • o- ...'O • .. e ... .. ..¿ • e ] .. .. .. .. .. " • • o 'O· .. .2 >- ¡ e .. .2 u 'O e a .. .2 ." .. t:.!! .¡¡ 'O ;¡¡ .. e o ¡ 'O • e o." .. ¿ U .. -oe • • .. e , .. .. • '. , 'C; 'O :!! .. .. 'O .. .' ¡ e .. 'O ·c o-l! O .. :!! i • .. e .. ..o O e ; o .. .. a , 'O ..:a • t: , E 'O :a >- lO 'O ~ .. 'll E • e.o " .. ¡¡ .. " '".. .. .. S .. .. Q ';¡; '" -; l! " ~ ." g 'c .t:. ';¡;o- o , lO ~ .. .. l! u• .. u o o ! .. , :!it o o ..;;: • !! u • .. .. Do :> o- ... E o- u o • ,s '6 ...
N ;; ;¡¡ ü ;;
... •.. II .. .2 .."
u .. ." ~ .... o ".. o- .. e :1 • .. • S .... 'O .. .~ • ~~ ~ ¡¡ o ~o- .. " U 'O ..o~
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e S.. o oi o .. ••." u t: o- ~ .. I .. o.. .. .. ,;i >- ... ~ E 1i .. .. o 'S ii:~ .. ~ :!! e.. 'O ~ o o " o .. e ~" ;; .. .. • :> , ¡ .... ... • .. o- Do" .. " a e •~ ... .. .. e .. ..o .. ~ o ..... .. .. o t: 'C .ª .. " ''; "~ u ~ e.. e o .. .. ,[5 " .. o .. .. f .. l!.. ." ..o- l! ~ .. .. >- Z o o-.. l! ... o .. .. o E.. e l! '5 o >- • o .. :1." .. -.r ." " ~ , o.. E • .. • " .. oa .. .;¡ o .§ o .. ,; , " ~.~ .. o " .t:. 'O 'l! " u .. li o .. .!! .." .. o .. "' " !! .. e.. ~ -o 'O e .. " , ..... ''; O • -¡ .. E o o !!e 'O -
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3. Los n;u;:ienales V sociedades de la Comunidad que prest-en servicios de transporte marítimo
internaeiorllal podré n prestar libremente servicios internacionales maNro en lu' vlílls
o'\legabhlls d& Letoniil V viceversa.
4. Con vistas a garantizar el tránsito de mercancfas por sus territorios respectivos. las Panes
¡cuerdan que, lo antes posible y iJntes de Unalizar 1999. celebrarán negociaciones .sobre el
tr'nlittt da tr'1i.co intermQdal I trlvés de 1'0.15 respectivos territorios.
5. Con objeto de desarrollar de maner" coordinada Vde liberaliz8I prGgll'esiVlmente el
transporte entre las Panas. adapUíndose a sus Mce~dldes comercial•• recrprccas. las
condiciones de acceso mutuo ,1 mercado en el transporte por caers1:era, ferrocarril; vfas
fll,lvia)es navegables V. en su CISO. en el transporte dree. se r&gularlin en .cuerdos
especiales que se negociar6n entrl!l lal Panes trl$ la entrada en vigor del presente Acuerdo.
6. Antes de liII CIl!lebr.¡ll(:i6n de los acuerdes mencionado! en el apartido 5, las ?artes no
tomentn medidn. ni emprenderán acciones Que sean mds restfictl"as o disCtiminatorills en
:relación con 18 situación existente iIIntes de ~I entradil en vigor del presente Acuefdo.
7. Durante el perrodo transitorio. letonia Id.ptar6 progresivamlnte su hgillac.ldn. ioclP,lVlllndo
I.s normal administr,¡lllivls, t6cnices V de otra rndale, ala legislaci6n comunitaria existente en
cualQuier momento en el 6mbito del transporte pm' carretera, ferrocarril, v¡as fluviales
nlllv&gables V del tr~ln!iiporte aéreo, siempre que ello responda a objetivos de liberalización y de
acceso mutuQ de las Panes a 105 merudos V facilite la circulación dlt viajeros y mereariciu.
CEIlVle. 50
8. A medida que las Partes progresen en la rul¡z:eción di los objetivos del presente capitulo,
el Consejo- de as~iac¡ón consideraré los medios ele cresr las condiciones nel;:l!sariU pata
mlljorar la libre prestación de servicios de transporte por carretera, lerroclrri!. VLaS fluviales
navegables y transpone aéreo.
CAPiTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 55
1. Las disJlosiciones del presente t(tulo s-e aplíCarilln sin perjuicio de les limitlclone.
jU5tifícadils por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pliblka.
2. ·No serán aplicables a lIS actividades que, en .1 territorío de une de las dos Partes. estén
ntlaciooadn, incluso de manera ocasional. con el ejercicio de una autol'idld oficial.
ARTICULO 58
A efectos. del presente titulo, ninguna de las dlsposicion.s del presente Acuerdo impedir. a
las "p,rt", aplicar su propia legíslaci6n V reglementos relativos a 1.. tntrada y estancia. trabi!ljo,
condiciones de trabajo V establecimiento de personas frslcas y prestación de servicios,
liempCCl qul!t no lBS apliquen de manera Q¡UEI anulen o reduzcan los beneficios que ,
cOrfespondlin a cualquiera de las Plrtls con arregla a una disposición especrfi(:8 del presente
Acuerdo.
CElLVle.51
IIIe12-lO
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~::Je¡:J
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ARTIcULO 57
Las sociadaeNs controladas por sociedades o nacionales letoMs V las sociedades y nacionales
(lQmunitarios conjuntamente• ., de propiedad exclusiva de ellas. pOOr'" tambifn aCOBef,e a lo
dispuesto en los eapllulos n, 111 y IV del presente trtulQ.
ARTIcULO 58
1. El trata da nación m's favorecida conudido dlll confonnided con las dispolicione. el"
ptuante tl'tulo no le ,pUca,' e lal vent8jes fiscales Que lis Partes conceden o concedan en el
futuro sobre .a base de acuerdo; destinadDs I eviter 1I doble imposición, u otrll
-dispo.lcionl. filell•••
2. Ninguoa dillJosieión del preMote tl'tulo podr' utilizarse pira evitar la adop
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ARTIcULO 62
l. Por ID Que respeC::liiI a las tren.saceiones correspondientes a la cl.le-nta de cepital de 'El
balanz.l de pagos, a partir de la entrada en vigor del presente Acueldo, los Estados mie:mbt'Os
y l.etonia, respectivamsnte, aSlgUrar,jo el libre movimiento de capitales vinculados a
inversiones directu en sociedadlls constituidu. de conformidad COI1 1&1 Iegi$lación del país de
acogida y El jnver¡;,iOnllll¡: efl!lctuadu de confO(.,,~d f;Qn las disposiciones del capitulo 11 del
trtulo IV. y la liquidación o repatriaci6n de IStls inversiones,! de los beo.litios que hayan
generado.
No obatantl lo dispUeMQ en el í.iltimo apartado del artlcuto 44. d$~rilln 8St. asegurados a
par1ir d. 1.. entrada en vigor del presente Acuerdo .,. libre movimiento. la Iiquidaci6n y la
repstriaci6n para todas las. inversiones ligadas II establDeimiento y a las actividades de
trabajadores por cuenta pt~ia.
2. ~r lo Ql.MI respeet, • lal transacciones correspondientes a la CUBAta de capital de 51
blllnn de pagos, a partir de la entrada en vigor del j:lresente Acuerdo. los Estados rnillimbroa
'f Letania, respectivamente, aseguraril" el libre movimiento da capitales vinculadas a .
inv.rsiones de cartera. Ello se aplicara nmbién al 5bre movimiento de capitales vinculedoa a
c"'ditos rtiativas a transacciones comerciales o a la prestación -de servicios en los que
partic(pe un residente de una de las Partes, V 11 los prl!st-lllm
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CAPiTULO 11
COMPETENC'A y OTRAS DISPOSICIONES ECONÓMICAS
ARTIcULO 64
1. Ser"n incompatibles con el buen func::ic:memiento del I=Iresente Acuerdo. &n la medk:ta en
Que PlIIdan Ifectar al comercio entre la Comunidad V Letonla:
¡~ Los acuerdos entre empresas, las decisiones de I&OCilCiones de empresa. V las prActlcls
cOMenad" entre empreSlls que tengan por objeto o efecto impedir. res1ril"lGlir o fal••• la
cGmflltenc:il.
m LI .xplotecidn abusiva. pOI' parte de L,Inl o m•• empru.., d. una posición domnlntl en
101 t .....itorios de 'a Comunidad o Lltonia en su cotljunto o en una parte Importlnte de
.U••.
¡ül Las ayuelas pllblicas que flll:seen o amenacen con f.I.8.' la compett:nci. favore
¡S~
'"'"Ql
rr3lO
Sa.!!..
l!lm:>~.
DI
'"
-
5. Por to que respect.a a los productos a que 158 hace referencia en los capítulos 1I y 111 del
t[tulo 111;
• no se aplicarlllo dispunto en al 'Inciso ¡ji) del iIIpanCldo 1,
las prácticas contrarias al inciso i) del apartado 1 deberén evaluarse de conformidad con los
criterlos estabJecidos por la ComunidBd sobre la base de los i1rUculos 42 V 43 del Tratado
tonstituttvo de la Comunldad El,lrOPIUl V' en panicular, con 10$ que Bstablace el Re"lamantD
n'" 2611962 del Consejo.
e. Si la Comunidad o Letonia cDnsideran Que una pt'cttc:a concreta es incompatible Con lostérminO$: del 8j:1artada 1. y:
no SI resu.lv. de forma adecuada con las normas de Iplica.c~ a Que" htlelll r.f.r.neia en
el aplrtaclo 3. o
, f.ltl de talas normlS. y si tal prictiC;¡I provoca o amenaza con provoclr un pe~uicio "raor.
e los intereses de la otra Parte o un perj!:Jicio importanta I!II Su industria nacional. incluidO .1
aectar de servicias.
podrén tomar liS medidiJ$ iJpropiadas previa consulta en el seno del Consejo de asociación o
treintiJ drílls laborables despub de h~ber reQuerido a diGho Consejo.
CE/lV/.. 58
En caso de prllictic:u im::ampatibles con el ¡ncilio iiil del apartadoo 1 del presente articulo. eslas
medidas a¡:.ropiadas sólo podrán ser adoptadas. cUB~do sea de aplicación el GATT, de
conformidad con tos procedimientos ven las condiciones que establece el GATT y otros
instrumentos pertinentes negociados bajo sus euspicios que sean aplicables en're les P8rtes.
7. No obstante las disposiciones en contra adoptadas de conformidad con el apartado 3.181
Partes intercembiarl!in información teniendo en c:uenta lag limitaciones 8\,1toriZildas p.er el
secreto profesional V comercial.
ARTiCULO 65
1. lIS P8nes se esfOlZ8rén por evitar la imposición de medidas restrictiv.s. inc::luidas IflS:
medidas relativas a las importaciones con lines de balanza de pagos. En caso de que se
introduzcan. la PBrte Que las hllYilI introducido presentará iiI liII otr¡:¡ Parte el calendario de su
lupresJón.
2. Cuando uno o más Estados miembros o Letania se -enfrenten el graves dtficultades. debalanza de p8g0s, 0& unB amenaza inminente de dificultades. la Comuni~ad o Le1onil. segOn
.1 caso, podrán adoptar, de c:onformidild con las condiciones QLle establece el GA.n. medidas
restrictivas, Lncluidas medidas relativas 8 las importllciones, de duración limitada y de un
alclnce Que no irá más allá de lo neceuriQ parl remediar la situación de balan;ta de pllIgos. La
Comunidad o Letania. según el Cuo, informarán de inmediato a la otra F'rlrt-e.
CE/lVl•• 59
fSi:l!lm
"
-
3. No se .¡:¡licafan medidas restricti",u 1!I IIIS transferencias vincul.des .. las inverSiones Y. en
particular, ala repatriación de las -cantidades invertidas o reinvertidas y. cualquier tipo de
.,gr.sol procedentes de las mismas.
ARTIcULO 66
Respecto a In-empresa. pübrica. y a ras empres" e las que.8 n.an con¡;-el:iido d8r-ecP'los
elpeclale. o elCclusivOB, el Consejo de asociaci6n asegureré que, e partir del
1 de enero de 1998,se respeten 101 prlnc::lpiof del Tratado constitutivo de 18 Comunidad
Económica Europe., en particular su artrculo 90. y los principlos ,elevantes de la CSC~
especialmente le libertad do decisión de los empreuriol.
ARTIcULO 67
1. Con arreglo el Jel disposiciones dtl presente ertrculo V del Anuo XVII, In Panel
confirman la imponencia que conceden 11 gerantizlt une prOtección y un••plicaet6n
adecu.das y eflilctiv¡ls de los derechos de prQpieditd intelectual, industrial y comercial.
2. Letanía segur' mejorando la protección de los derechQli de propiedad Intelet"tu8l,
industrial ycomercial, eon el fin de arcanar. al expirar el perroda tran:5itorlo citado 11:" alartIculo 3 del preHnte Acuerdo. I,m nivel de protltceión .;mil~1r ,,1 ut5tente en la Comunidlld,
incluidos medios simllaru :pere hacer valer tlles der8'Chos.
CElLVI•• 60
•3. Al expirar el perrodo transitorio citado en el artk:ulo 3. Lelonia solicitará la adhesi6n a los
conveniQ$ multíI8t"ral!'s sobre los d..rachO'S de propiedad intel~ctui!ll, industrial y comercial,
que liguran en el apartado 1 del Anexo XVII. de 105 Que 58"n Parte-los Estados miBr'r'lbfOS (1
tlue apliquen de fRcto 105 'Estados miembros In función de las disposiciones relevantes
-contl!lnidas en tales convenios.
4. En caso de qUI surgieran probh,m:n en el tree de la pfopiedad intelectual. industrial V
comercial que IIIfectllr8n 11 las condiciones comerciales. se inicia~an consultas urgentes. a
petición de cualqui.ra de lal Part.... con Vr:,tI!ll ••lcln1l' soluci'0f'\8l1 mutuamente
satisfactorias.
ARTICULO 68
1. Les Parte. consideran un objetivo deseable la apertura de la concesión d. connatob
públicos. sobre la base ele los principiol ele no discriminlción V de reciprocidad, tn .,articular
en el contexto dlll GATT Y la QMe.
2. A pl-rtir de la entrada en vigor del present. Aeutrdo. 68 concederé a lBS sociedades
letonas. tal como se definen en el ardculo 46 del presentlll Acuerdo. el accelo a los
proeedimiantos de concesión de ecntrl!ltos públicos de la Comunidad, de acuerdo con las
normas de contrataci6n camunitilrias, con un trate nD m"no, fevorable que el disp.nsitdC! 11
las sociedades comunitarias.
CEILVI•• 61
~
fal
I-'"g:
i~¡;i~::1e.¡3g:
-
A más tardar al finel del perfodo transitorio eitado en el artfculo 3, se concederá i!I las
sociedades comunitar¡as, tal como se definen en el articulo 46, el acceso a los
proceoimfentos de concesión de contratos públicos; en let-onia con un trato no menos
favorable que el dispensado alas sociedades letonas.
las 6Qciedade$ oComunitarioil$ establecidas en le-tClnia de acuerdo Con lo dispuesto en el
caprtulo 11 del titulo IV. en forma de filiales tal como se describen en el arUculo 46 y en I.s
formas descritas en el articulo 57 tendrán, a partir de la entrada en vigor del presente
Acuerdo, IIccno a los procedimientos de concesión 'Cle contratas publicas con un uatD no
menos favorable Que el (li$pensado a las socittdades letonas. A las sociedades comunitarias
establecidas en Letonia en forma de sucursales y agencias, tal como se describen en el
ardculo 46, se les concedetl~ dicho trato a más tardar al finalizar el perfcch) de tnmsición
citado en el ardculo 3.
Cuando Letanía haya introducido la legislación apro¡:liada, las disPDsiciones de' presente
apartado serán también aplicables a los contratos públicoS regulados pOr l.
Directiva 93/38!CEE, de 14 de junio de '993.
El Consejo de- asociación eKaminará con p.ariodicidad la posibilidad de Que Letania permita el
i!Cceso a los procedimientos de- concesión de cormlltos públicos en letonia a todas las
sociedades comuni~arias antes de que finalice el perrodo de transición.
3, Por lo Ql,.le respe-cta al El$liiLblecimiento, actividades y prestijciones de servicios 8ntre la
Comunidad ~ letonia, as' eomo al empleo y ctrculaci6n de- trabajadores vinculado a la
ejecución c;f= los con1ra~o5 públiCQs, $e aplícartn las dJSPQ5iciones de los artfculos 37 11 60 del
presente Acuerao.
CE/lV/es 62
CAPiTULO HI
APROXIMACiÓN DE LAS lEGISLACIONES
ARTICULO 69
Las Partes reconocen que una condici6n importante par. 18 integración econÓmica de LetOnia
en la Comunidad es li;l oiIproximi!lci6n de la legistación existente y futura de- L.etonis a la de la
Comunidad. letania deberá esforzarse en asegurar que su ~egislación s., irá haciendo
gradualmente compatible con la de li;I Comunidad,
ARTICULO 70
L.a aproximación d-e las legislaciones deberé ampliarse especii!lmente El los. siguientes ámbitos:
legisiación aduanera, derecho de sociedades, derecho banc.ario, conti!llbilid8d '1 f¡scalidad de
sociedades, propiedad intelectual, se-rvicios financieros. normu de competencia, protección
de la ulud y la vida de las personas, animales y plantas, protección de los tr.ab.ajadores y
sanidad' y seguridad en el trabajo, protección,del consumidor, impuestos indirectos, reglas y
norm21S técnicas. legislaci6n y normativa nu-etear, transporte, tele~omuni.¡:acionll!!$,medio
ambiente, contratación ¡;lublica, estadistica, responsabilidad del producto, legislación laborel y
empresarial.
De entre los ámbitos citados, la aproximaciÓn de las legislaciones debe I!Igilil8~SI!l de maner.
espec.iel en torno a mercado interior, competencia, protección dE!l los trabajadores, protec;:c16n
del medio ambiente y protección del consumidor.
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ARTIcULO 71
La ComLlnidld prestarj .si!ltencla t6cnica iII letonia para la realización de estas medk:ll', que
podrin ¡ncluir, entre ofru cosas:
1I intercambio de elq)erto,;
el lumini'tro rAptdo de informací6n especialmente :sobre legislaciOn pertin,nll1;
1_ organi.tl!lci6n d. seminarlos:
actlvldade. de form.ci6n;
.yud. pira la traducci6n de l. l.gi.18Ciól'l COmunitltl8 en los Hc:tor.' pertinentes;
• yud. I'lIflIi l. me~ora de los trlimites Iduaneros y estadCstir:::••;
lyuda pata la legislación destInada a la eproxim.aclón de le laaialaci6n letonl 11 la de 1.11
Unión Europea.
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CEIt.VI•• 64
TITULO VI
COOPERACiÓN ECONÓMICA
ARTICULO 72
, < La Comunidad 'f Letonia acrlcentar'" I1 cooperación económiea dirigida a contribuir al
desarrolto V a' potencial de crecimiento da Letonla. Dichi coo¡:leración refarllrá 101 vrnculos
económicos existente. sobre la base mh amplia posible. en beneficio de ambn P.r1.a.
2. S. eliilborar¿tn polrtiCas y otras medidas destinadas 8 conseguir el d-eSi!lrroll~ ~con6mico y
social de t..tonia, Que Ir," guiiildlll por e' pri,,¡;¡;ipio de' d8111rrolJo sostenible. Es1as poUticas
deber'n aaegurar tlmbi'n que SI incorporan totllmente 'as consideraciones
medioambie.ntlles desde el principio VQue .st'n vinculadas. lIS nlcl!I:$idlldes de un desarrolto
.ocial armonioso.
3. Parl ello la cooperación deberá centrarse especialmente en las PQlftiCiIS y medidas
relacion$dn eon la in~ustri-lll, la lnvers~n, I1 agriculhnl y el sector agroalimentariCl. la energla,
el transport., las telecomunicaciones, el'desarrollo regional V el u..ris:mo.
4. S. d..ber' dedici!lr también espee:i,' atencidn a las medidas C2liI:Il!lceS de fomentar la
(:QoP8flción entre los tr•• parses bált'ICO.s, con los dema. plíse-s de Europa Central y Oriental,
y con el resto de palse!! ribereflos del Báltico, con vistas a conseguir un desarrotlo integrado
de la regió"•
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ARTIcULO 13
COOPERACION INDUSTRIAL
1. La cooperlci6n deberá tratar de roment~r especialmente los si9'Uientel aspectos:
l. cooperación industrial enUe operadores económicos d. las dos Plrtel, con el objetivo
especial de fortalecer el liector privado- de Letonia;
la part¡cll=la-c~nde l. Cl)l1llJnidad en to$ esfuerzos Que realiza Letoni., en los sectores
público V privado, que dar' paso I l. transición. unl economr. de mercado In condicione.
¡que g.r"lnticen la protección del medio ambiente,
- 11 teestructuracjón de determinados sectores:
el Htableeimiento de nuevas empresls en 'reas Que ofr'lc:.n un potencial dt crecimiento.
especialmentl en ramas de la ir"ldustria ligera. bienes de consumo y servicios de mercado.
2. L:as iniciativas de cooperación industrial deberin lomar en consideradOn 1II 'Priorklado
fij.das ~or letonis. El objeto de esta!5 inieiativlS ser'. lIiI$pec:ialmente, 81tiillblecer un marco
apropiado para las empresas, mejorar los eonaclmientos t6cnicos sobre gestión y promover la
transparencia en relac-i6n eon los mercados y las condiciont!li ~.ra las el,'prtlllS. e inC'lu"'n
a'istlnc!1I técnica cl,Jillndo sea conveniente.
CEIlVl.. 66
ARTICULO 74
PROMOCION Y PROTECCION DE LA INVERSION
1'. l, c:ooperBción tratará da mantener y, en caso necesario. mejorar un marco jurldico y un
clima favorable J:j.ra l. invelsión privada y su protección. IlInto la il'ltern,¡li como la IUtnmjera,
condición esencial para la reconstrucción Vel dllSarrollo económico e industrial de Letania. Le
cooperación tendra también como tln animar Vpromover la ¡nY'ersió~ I!Ixrranjer. y la
privBtización en Latania.
2. los objetl",o8 especiales de la cooperación ser'n los siguientes:
el establecirniet'lto l:Ior parte de LetQni. de un marco jurIGlco ClI,J' tavorezca y proteja la
inversi6n;
la celebración. cuandg UI con",eniente, con los Estados miembros, de acuerdos bilaterales
para el tomento V la pr(ltecci6n de la inversiól1;
~ llevar a cabo la desreglamentlción V mejorar la infraeslructura económice;
intercambiar información sobre les oportunidades de inversión en lorma di ferIas
comerciales, expoliieiqnes. semanas comerciales V olras actividades;
lB asistencia de la Comunidad podrá concederse en la fue inicial a las organizaciones que
promuevan la invers.ión intfl:rne.
3. tetania respetera las normas d. los ISpectO$ de las medidas de inversi6n relacionadas con
e' comercio ITRIMI.
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AATICULO 75
PEOUE¡;¡AS y MEDIANAS EMPRESAS
,. Las Panea trlltlinln de el.sartoll., "1 fOrtalecer las pequel'ln y medianas emprUIS (PvMEI y
la cooperación entre PYME de la Comunidld y de Letonla.
2. La, P8lrtes fomen,.r6" ,r intere:.mblo de h"oIlllClCIÓf' y de conocimientos espec:i8llindOl en
las ."eas siguientes:
mejora, cuando proceda, de lIS candleiones jutrdlces. admlnlstratlvls. técnicas, tributarias y
financiera. p.r. el establecimiento y le expansión de. las PVME y par. l. cooperación
transfront•.riZlll,j
plIstaci61"1 de los :Sl!Irvi~ios .,pecisles necesarios par. las PVME (formación doe directivo.,
conUlbilidlld. merclldotecnil. contr04 de calidad, etc.) y fortalecimiento de 101 organismos
Que prestln tales serviCIOS;
erlli..c:L6n de vfnculos apropiados con los ilIglimtelil de liI Comunidad con objeto de meJof.r la
corriente da informaci6n hacia las PYM E V fomento, .. trav4s de las redes europeas de
cooperacl0n empresadal, de la cooperaciOn transfronteriza.
3. L.a coope-racl0n im::h,Jir~ el suminittro de asis~enc¡, Uicnlca en ~artiC:l.lI'r pare creer el IPCVO
institucional apr~jado para lIS PYME, ¡ ni'rlel naCional y region!!. respecto 1!I Jos servicios
financierol. di formación, de a5eSOrrll, tecnolOglco:!l y de metcacloteenii!l.
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ARTICULO 76
NOAMAS AGAOINOUSTAIALES y EYALUACION DE LA CONfORMIDAD
l. Las Panes cooperaran con el fin ele reducir las diferencias en 10$ émbilos de la
norm.lizaclÓn V d. loa procedimientos de evaluación de la conformjdad.
2. A eSte fjn, 111 cooperllción intent.r.~
10menrar la utiliZación de las reglamentacloMS t4colcas comunrtaria.s y de las norma. y lo.
procedimientos deevaluacf.r:~n de conformidad europeos, rec:onociendo qUil. con "81 fin eH .alcanzar sus objetivol en cuanto. calidad del medio ambiente, Letonta es libre di el.borar
y ,pliear norm81 .speciales. Imlll. estrictas) en caso neC'Hrioj
- en 101 casos apropiados, eelebrer acuerdos de IBconocimiento mutuo en utas "mb!t~s:
alentar la plrtlclpec!6n .Ctl.... V reogular de Letania en la labot d. los or9llni.rnos
8sgecializados {CEN, CENELEC, ETSL EOTC, EUROMEn.
3. En su caso, la Comunidad "rClporcig.nar' a L.emnia asistencia técnica. en plrticular en
progrlllMiIl!li de formación de expertos letone. en lo!!! 'mbitos de norm.llz:aci6n, metrCllogr.,
certificación y sistemas de l;:Qnlrol de calidad en los parses el,JfOpeos.
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ARTIcULO 77
COOPERACiÓN EN CIENCIA Y TECNOLOG[A
1. las Panes promoverán la coope-raci6n en !l!I5 actividades de invflstioaci6n y dellfroOo
tecoológico, prestar'n espec::I,¡¡I.jI!li!nci6n 11 las iniciativas siguientes:
IiII intercambio de informacién sobre las polrtic8S y actividade-s cienUficlS y tecnológicas de
cada una de ellas:
la organlzaci6n de rl!'Jniones cient(ficII V tecnológicas conjuntu luminarios y cursos
prácticos);
las activijd8des conjunt.u de 1+ D dBsttnadl1 a fOmel'ltillr e-I progreso cienUfico y la
transferencia d. tecnologra y de conocimientos especi.lizados;
las actividades de formación V loa programu de movilidad para investigadores V
especialisln de amblll'S Pal'''U!!5;
la creeciOn de unas condiciones propicias pera la investigación y la aplicl!Ición de nUI!lVa&.
tecnologías 't una pro1ec-ciOn adecuada de la propiedad intelectual de 105 resultados de lB
invtlsti~l!IciOn;
la participlci6n de Letonill en los. progrllml!l!l comunitllri05 de conformidad con el
aplrtl!ldo 3.
Se propcf",ionan§ .asistlncia técnica siempre que sea conveniente.
CEILVles 70
2. El Consejo de asociaeión delerminar.a los procedimientos adeau!ldos para dasarrcHar lB
cooperación.
3. Oll'ntro del programa marco de la Comunidad en el ámbito de la investigación y d-el
desarrollo tecnolOgleo, l. cooperaci6n se aplic8r1!!i con arreglo a unos acuerdos e'sp!lcffic:os que
se negociarán y celebr;¡!lr"n de conformidad con los procedimientos jurldiCM de eada PllIrle.
ARTIcULO 78
EOUCACION y FORMACION
1. la cooperación tenderá al denrrollo armonioso de los recursos humanos V 11 elevar el nivel
gener;¡¡1 de enseñanza y la cllpacitac:ión profesional en Letonia, tilinte en ID.s sactorfls PÚblicos
como en los p,ivados, tomando en consideración las prioridades de Letonia. Se .stablecer'n
marCQS institucionales V planes de cDoperl!lción basados en la fundación EuropeB de
Formación, el programa T:EMPUS 'Y la Eurofaeultad. Se estudiará también en este contexto fa
participaci6n 'de Le10nia en otrOS p'og,aMas de la Comunidad.
CEILV/é.71
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2. La ca.op."'Ación Sé centrará en particul!lr en las á~é85 siguientes:
• raf01ma del sistema educativo Vde formación de letonia;
formolción inicial, formaci6n en el servicio "1 form.c~n de perfeccionllmiento. incluida la
10rmación da ejecutivos en los S$(::tares público V ~riv,do, Valto" funr::íOneriol p(lbncos,
especialmente en las 6rea.s prioritarilS que SI determinen:
\• fgrmación en el servicio de profesores;
cooperación entre univflrsidades. cooperación entre univ-ersidades V empresas. V movilidad
de pro'u0l8s, estudiantu. administradores V jóvenes;
fomento de la en.el\anu en el imbito de 101 a.tudio. europeas en las inltitucioMI
Ipropiadas;
• reconocimiento mutuo de perlodos de estudios y tl'1:ulos;
fomento dala enseñanza de l,jjIlengul! en Letonia, en partK;:l,Il,jj1r para relidente.
J:I*rtenecientes 8 minorfas;,
.enstl'ianza de las lertgu8s comunitariu. formación de traduc1o~es e intérpretes Vfomento
del uso de las normas y terminologra coml,.lniurias.
• desarrollo dl!!l liiI educación B distancia V de les nuevas tIIcnieu de fOrr'rH!lclón;
• aportaci6n de materialu V IEIqUlpOS didácticos.
CEILVle.72
ARTICULO 79
AGRICULTURA Y SECTOR AGROINOUSTRIAL
1. En este área, II cooperación tendr6 por objato modernizar, reestruc:tur.r V priv.ti:ur ~
agricultura, la pesca de agua dulce V el sector agroindustrial de Letonia, asr como elllllctQr
for8stal. Dicha CQoperación prQmover.é la protección y utilización sostenible de p".jel
naturales V suelos no contllmlnlldos.
A tal fin, la cooperacl6n ae' esforurli especialments por:
deslrroller tas explotaciones privldas V los canale$ de distribución, 101 m6todos da
almacenamiento, 18 mercadotecnia, la gestión, etc.;
• moderniur la infraestructura rural (transporte, suministro de agua, telecomunicaciones);
- mejorar la planificación de la eXJ:llotaei6n del suelo, incluidas la construcci6n y el urbanismo;
elaborar criterios para las zonas de agricLlltura intensiva v extensiva, explotación fDre8tal y
pesca de agLlII dulce. con tmeglo a los plane$ y IJrogramls·nacionales y fll!lgionales de
des.rrallo:
CEILVles 73
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• estableeer V p4'omover una eficaz cooperación en 105 sistemas de inlormaci6n agraria;
mejorar la productividad y la calidad utilizando métodos V produclos eproplados;
proporcionar formación y controlar la util.zijlción de métodos anticol"luminaciOn on relaciOn
con los Insumas;
fomentar el desarrollo de la agricultura org.anica, la transformación y comercialización de la
produce iOn:
• promover la introducción de las normas ccmunitíltiu de alimentación:
reestructurar, desarroUClr, moaBrni.z:at y descentralizar Iils !Wciedades de transformación y
sus t'enicas de comercialización;
• fomentar la complementariedecl en le agricultura;
promover la eoopf;¡raciOn industrial en la 8QricLJltura y el intercambio de conocimientos.
técnk:os, especialmente entre los sectores privados de: 1a Comu:nid~d y de Lfltonia; .
desarrollar la cooperación en el émbito de la salud de animales V plantaS, con objeto ae
Ilegal gradualmente a una armonizac;iór: con las normn comunitarias mediante la iilSlstenc~
a la formaci6n y le organización de controles;
• fomentar el ¡nterc8mb~o de informaci6n respecto a la politica V la legislación agrrcola$;
promover empresas conjuntas, espec;alme-nte !,era le cooperaci6tl en mercados de paIses
terceros.
2. A .ste efecto. la Comunidad proporcionará la asistencia técniclI que ua conveniente.
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ARTiCULO 80
PESCA
1. Las Partes desarrollarén su cooperación sobre la pues con ar(l!Iglo al Acuerdo sobre
relaeiones peSQ'"IElriS entre la Comunidad Econ6miC
-
la gratlual moderniZ8ción de la flora pesquera V de la industria de transformación de la
pesca de Letonia, mediante el establecimiento de empresas conjuntas;
el desarrollo de empresas privadas en Bliitl!;! lector y ~a necasidilld de obtene-r la eXp!!!Iriencia
ele la CE en IIIS técnicas de comercializaci6n;
el Desarrollo de la cooperactón jndustrial en la pesca y .el intercambio de conocimientos
técnicos:
la introducción en Letania d. las nOrm,••anitlrlu v la calidad de producción en le
aculcultVl'-B [incluida la allmentaci6n):
el intercambio de Información sobre politice y legislación pssquera y el establecimienTo ele
I,In mercado de productos ele la pelca:
• cgoperllción en las orgl!lnizaciones intemaclonales d.la pesca.
'Ce/lV/es 7El
ARTIcULO 81
~N~RGIA
1. Ba5i6ndo5e en 105 principio