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286 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Agosto de 2017 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México para el Registro de Organizaciones Ciudadanas, con motivo de la expedición y entrada en vigor del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. Antecedentes: I. El 27 de abril de 2010, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el Decreto mediante el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal 1 publicado el 27 de mayo del mismo año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el que se incorporó a las organizaciones ciudadanas. En dicho Decreto se reformaron los artículos 6, 15 y 79 de la Ley de Participación. II. En virtud de lo anterior, en sesión iniciada el día 24 de agosto 2010 y concluida el 25 del mismo mes y año, el Consejo General del entonces Instituto Electoral del Distrito Federal ahora de la Ciudad de México 2 , aprobó los Lineamientos 3 para el Registro de Organizaciones Ciudadanas ante el Instituto Electoral mediante el acuerdo identificado con la clave ACU-025-10. III. El 20 de diciembre de 2010 fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal 4 , ordenamiento que generó la creación de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y la Comisión de Participación Ciudadana, instancias a las que se les confiere entre otras atribuciones lo relativo al proceso de registro de Organizaciones Ciudadanas. IV. El 11 de marzo de 2011, mediante oficio IEDFIST-QPC/002/2011, la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana, puso a consideración de la Comisión de Participación Ciudadana una propuesta de modificación a los Lineamientos aprobados por el Consejo General, mediante el acuerdo identificado con la clave ACU-25-10. V. En consecuencia, la Comisión de Participación Ciudadana en su Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de marzo de 2011, por unanimidad de votos de sus integrantes, acordó turnar la propuesta de modificación antes señalada a la Comisión de Normatividad y Transparencia del entonces Instituto Electoral del Distrito Federal, para los efectos conducentes. VI. La Comisión de Normatividad y Transparencia en su Sexta Sesión Ordinaria de 16 de junio del 2011, conoció de las modificaciones propuestas a los Lineamientos, acordando dar tiempo para su estudio y observación por diversos órganos de este Instituto y propuso, entre otras cuestiones, una modificación en la denominación del reglamento, para quedar de la siguiente forma Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para el Registro de Organizaciones Ciudadanas. Estas modificaciones fueron remitidas para su análisis y aprobación de las Comisiones Unidas de Normatividad y Transparencia y de Participación Ciudadana. VII. El 8 de julio de 2011, en la Primera Sesión Extraordinaria, las Comisiones antes mencionadas, acordaron por unanimidad de votos de sus integrantes aprobar el anteproyecto de Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para el Registro de Organizaciones Ciudadanas, y someterlo a la consideración del Consejo General, quien lo aprobó, mediante el Acuerdo número ACU-43-11 5 , en su sesión pública celebrada el 12 de julio del 2011. VIII. El 05 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, estableciendo en el artículo transitorio Décimo lo siguiente: DÉCIMO.- De conformidad con lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal está facultada para legislar en materia electoral. Dichas normas serán aplicables al proceso electoral 2017-2018 y deberán estar publicadas a más tardar noventa días naturales antes del inicio de dicho proceso. ____________________________________ 1 En adelante Ley de Participación. 2 En adelante Consejo General. 3 En adelante Lineamientos. 4 En adelante Código Electoral. 5 Documento disponible en la dirección electrónica http://www.iedf.org.mx/taip/cg/acu/2011/ACU-043-11.pdf, consultada el 8 de marzo de 2017.

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286 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de Agosto de 2017

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México para el Registro de Organizaciones Ciudadanas, con motivo de la expedición y entrada en vigor del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.

Antecedentes:

I. El 27 de abril de 2010, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el Decreto mediante el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal1 publicado el 27 de mayo del mismo año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el que se incorporó a las organizaciones ciudadanas.

En dicho Decreto se reformaron los artículos 6, 15 y 79 de la Ley de Participación.

II. En virtud de lo anterior, en sesión iniciada el día 24 de agosto 2010 y concluida el 25 del mismo mes y año, el

Consejo General del entonces Instituto Electoral del Distrito Federal ahora de la Ciudad de México2, aprobó los Lineamientos3 para el Registro de Organizaciones Ciudadanas ante el Instituto Electoral mediante el acuerdo identificado con la clave ACU-025-10.

III. El 20 de diciembre de 2010 fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se expide el

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal4, ordenamiento que generó la creación de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y la Comisión de Participación Ciudadana, instancias a las que se les confiere entre otras atribuciones lo relativo al proceso de registro de Organizaciones Ciudadanas.

IV. El 11 de marzo de 2011, mediante oficio IEDFIST-QPC/002/2011, la Dirección Ejecutiva de Participación

Ciudadana, puso a consideración de la Comisión de Participación Ciudadana una propuesta de modificación a los Lineamientos aprobados por el Consejo General, mediante el acuerdo identificado con la clave ACU-25-10.

V. En consecuencia, la Comisión de Participación Ciudadana en su Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 17 de marzo

de 2011, por unanimidad de votos de sus integrantes, acordó turnar la propuesta de modificación antes señalada a la Comisión de Normatividad y Transparencia del entonces Instituto Electoral del Distrito Federal, para los efectos conducentes.

VI. La Comisión de Normatividad y Transparencia en su Sexta Sesión Ordinaria de 16 de junio del 2011, conoció de las

modificaciones propuestas a los Lineamientos, acordando dar tiempo para su estudio y observación por diversos órganos de este Instituto y propuso, entre otras cuestiones, una modificación en la denominación del reglamento, para quedar de la siguiente forma Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para el Registro de Organizaciones Ciudadanas. Estas modificaciones fueron remitidas para su análisis y aprobación de las Comisiones Unidas de Normatividad y Transparencia y de Participación Ciudadana.

VII. El 8 de julio de 2011, en la Primera Sesión Extraordinaria, las Comisiones antes mencionadas, acordaron por

unanimidad de votos de sus integrantes aprobar el anteproyecto de Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para el Registro de Organizaciones Ciudadanas, y someterlo a la consideración del Consejo General, quien lo aprobó, mediante el Acuerdo número ACU-43-115, en su sesión pública celebrada el 12 de julio del 2011.

VIII. El 05 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el DECRETO POR EL QUE SE

EXPIDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, estableciendo en el artículo transitorio Décimo lo siguiente: DÉCIMO.- De conformidad con lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal está facultada para legislar en materia electoral. Dichas normas serán aplicables al proceso electoral 2017-2018 y deberán estar publicadas a más tardar noventa días naturales antes del inicio de dicho proceso.

____________________________________ 1 En adelante Ley de Participación. 2 En adelante Consejo General. 3 En adelante Lineamientos. 4 En adelante Código Electoral. 5 Documento disponible en la dirección electrónica http://www.iedf.org.mx/taip/cg/acu/2011/ACU-043-11.pdf, consultada el 8 de marzo de 2017.

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IX. El 07 de junio del 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el DECRETO QUE CONTIENE

LAS OBSERVACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO DEL DIVERSO POR EL QUE SE ABROGA EL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL, el cual, establece en su artículo transitorio Décimo tercero lo siguiente: DÉCIMO TERCERO: A partir de la entrada en vigor del presente decreto las autoridades electorales contarán con un plazo de 60 días naturales para adecuar y aprobar toda la normatividad interna, su estructura orgánica y funcional con base en las atribuciones y responsabilidades previstas en este Código. Este proceso de restructuración deberá sujetarse a los principios de racionalidad, austeridad y eficacia previstos para el ejercicio del gasto público, previendo un modelo de organización compacto que brinde una mayor calidad en el servicio; hecho lo anterior, dará a conocer lo anterior a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

X. El 20 de julio de 2017, la Comisión de Participación Ciudadana y Capacitación, en su Segunda Sesión Ordinaria,

aprobó el proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México para el Registro de Organizaciones Ciudadanas, así como someterlo a la consideración del Consejo General, en términos del anexo que se acompaña.

Considerando:

1. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos6, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los organismos públicos locales que, entre otras atribuciones, tienen la de organizar los procedimientos de participación ciudadana en los términos que dispongan la Constitución, la Constitución Local y las leyes.

2. Que el artículo 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México7, señala que la soberanía reside esencial y

originariamente en el pueblo, quien la ejerce por conducto de sus poderes públicos y las figuras de democracia directa y participativa, a fin de preservar, ampliar, proteger y garantizar los derechos humanos y el desarrollo integral y progresivo de la sociedad, adoptando a su gobierno la forma republicana, democrática, representativa, laica y popular, bajo un sistema de división de poderes, pluralismo político y participación social siendo libre y autónomo en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

3. Que en términos de lo previsto en el artículo 1 del Código Electoral, las disposiciones contenidas en dicho

ordenamiento son de orden público y observancia general para la ciudadanía que habita en ella y para las ciudadanas y ciudadanos originarios de ésta que residen fuera del país y que ejerzan sus derechos político-electorales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, la Constitución Local, las leyes y demás disposiciones aplicables, teniendo como finalidad establecer normas en materia de instituciones y procedimientos electorales, garantizar que se realicen elecciones libres, periódicas y auténticas mediante el sufragio efectivo, universal, libre, directo, secreto; obligatorio, personal e intransferible.

4. Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 2 del citado ordenamiento, corresponde al Instituto Electoral aplicar e

interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en ese ordenamiento, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, y demás ordenamientos aplicables, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

5. Que los artículos 50, numeral 1 de la Constitución Local, en relación con los artículos 30 y 36 fracción VII, inciso s),

párrafo tercero del Código Electoral, señalan que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, así como de los procesos de participación ciudadana, mediante los cuales se ejerce la ciudadanía, son funciones que se realizan a través del Instituto Electoral, el cual tendrá a su cargo el diseño e implementación de las estrategias, programas, materiales y demás acciones orientadas al fomento de la educación cívica y la construcción de ciudadanía; promoverá y velará por el cumplimiento de otros mecanismos de participación ciudadana, conforme a la Ley de Participación, las organizaciones ciudadanas, las asambleas ciudadanas, así como los observatorios ciudadanos, los comités y comisiones ciudadanas temáticas, la silla ciudadana y el presupuesto participativo.

____________________________________ 6 En adelante Constitución. 7 En adelante Constitución Local.

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6. Que de acuerdo con los artículos 50, numeral 3 de la Constitución Local; 2, párrafo tercero y 34, fracción I del

Código Electoral, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo, vela por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

7. Que en términos de los artículos 30, 32 y 33 del Código Electoral, el Instituto Electoral tiene su domicilio en la

Ciudad de México y se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución, las Leyes Generales, la Constitución Local, la Ley Procesal, este Código y demás leyes aplicables a cada caso en concreto. Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

8. Que el artículo 36 del Código dispone que a través del Instituto Electoral se realiza la organización, el desarrollo y la

vigilancia de los procesos electorales, así como de los procesos de participación ciudadana, entre los que se encuentra la consulta ciudadana; además ejecutará el cumplimiento, acreditación de los requisitos, organización, desarrollo, publicación y validación de los resultados derivados de los mismos, así como la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio, de acuerdo con lo previsto en las Leyes Generales en la materia, el propio Código y la Ley de Participación. Sus fines y acciones se orientan, entre otros aspectos, a contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática en el ámbito de sus atribuciones.

9. Que de acuerdo con lo previsto por los artículos 50, numeral 2 de la Constitución Local; 37, fracción I y 41, párrafos

primero, segundo y tercero del Código, el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior de dirección, el cual se integra por una persona Consejera que preside y seis personas Consejeras Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son integrantes de dicho colegiado sólo con derecho a voz, la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, quien es Secretaria del Consejo y una o un representante por cada partido político, de igual forma, acudirán como invitados permanentes solo con derecho a voz, una o un Diputado de cada Grupo Parlamentario del Congreso de la Ciudad de México.

10. Que el artículo 47 del Código Electoral, dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma

colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, urgente o solemne, convocadas por el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada y éstas revisten la forma de acuerdo o resolución, según sea el caso.

11. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II inciso d), y XIV del Código Electoral, el Consejo

General tiene, entre otras, la atribución de implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las atribuciones conferidas en la Constitución, la Constitución Local, las Leyes Generales y el propio Código, con el fin de aprobar la normatividad y los procedimientos referentes a la organización y desarrollo de los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana y aprobar o rechazar los dictámenes, proyectos de acuerdo o de resolución, que propongan las Comisiones.

12. Que en cumplimiento a lo previsto por el artículo 52 del Código Electoral, el Consejo General cuenta con el auxilio

de Comisiones de carácter permanente y provisional, para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral.

13. Que el Código, en su artículo 53, define a las Comisiones como instancias colegiadas con facultades de deliberación,

opinión y propuesta, las cuales se integran por Consejera o Consejero Presidente y dos Consejeras o Consejeros Electorales, todos ellos con derecho a voz y voto; serán integrantes con derecho a voz los representantes de los partidos políticos; contarán con un Secretario Técnico sólo con derecho a voz, designado por sus integrantes a propuesta de su Presidente y tendrán el apoyo y colaboración de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral.

14. Que en armonía con lo previsto en el artículo 59, fracción II del Código Electoral, de entre las Comisiones con las

que cuenta el Consejo General del Instituto Electoral, se encuentra la Comisión de Participación Ciudadana y Capacitación.

15. Que el Código Electoral, en su artículo 61, fracción VII indica que la Comisión de Participación Ciudadana y

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Capacitación tiene, entre otras atribuciones, la de revisar el expediente y presentar a la consideración del Consejo General, el proyecto de dictamen de las solicitudes de registro de los ciudadanos que pretenden constituirse como Organizaciones Ciudadanas.

16. Que el Código Electoral, en su artículo 97 fracción IX, dispone que la Dirección Ejecutiva de Participación

Ciudadana y Capacitación tiene, entre otras atribuciones, la de tramitar las solicitudes y registro de Organizaciones Ciudadanas a que se refiere la Ley de Participación, una vez acreditados los requisitos necesarios.

17. Que en el artículo 79 de la Ley de Participación se establece que para efectos de lo dispuesto en los artículos 77 y 78

de esa Ley, se establecerá un registro de organizaciones ciudadanas a cargo del Instituto Electoral de la Ciudad de México, quien expedirá la constancia de registro correspondiente.

Que el registro de organizaciones ciudadanas será público en todo momento y debe contener, por lo menos, algunos los siguientes datos generales de cada una de las organizaciones ciudadanas:

I.- Nombre o razón social; II.- Domicilio legal, que es el que se tomará en cuenta para determinar su participación en los Consejos Ciudadanos; III.- Síntesis de sus estatutos; IV.- Sus objetivos; V.- Mecanismos y procedimientos para formar parte de la organización; VI.- Representantes legales; VII.- Nombres de los integrantes de sus órganos internos, y VIII.- Los demás que se consideren necesarios.

18. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto que aprueba, entre otros, el Código, la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación presentó una propuesta de reforma al Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para el registro de organizaciones ciudadanas, adecuando, en principio su denominación a Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México para el Registro de Organizaciones Ciudadanas, en el que se adicionan diversos artículos que pretenden llevar un registro más eficaz de las organizaciones ciudadanas y, de acuerdo a la intención de la Ley de Participación, en su artículo 188, fomentarlas.

19. Que en consecuencia, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Capacitación, en su Segunda Sesión

Ordinaria, por unanimidad de votos, aprobó la propuesta de dicho Reglamento, de conformidad con el Anexo que se acompaña, ordenando presentarlo para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación del Consejo General.

20. Que a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el referido artículo Décimo Tercero Transitorio, este Consejo General

considera necesario aprobar el Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México para el Registro de Organizaciones Ciudadanas e informar de ello, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Por lo expuesto y fundado, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México emite el siguiente:

Acuerdo:

PRIMERO. Se aprueba el Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México para el Registro de Organizaciones Ciudadanas, conforme al Anexo que se acompaña, el cual forma parte integral de este Acuerdo. SEGUNDO. Se abroga el Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para el Registro de Organizaciones Ciudadanas aprobado mediante Acuerdo ACU-43-11.

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TERCERO. El Presente Acuerdo y su Anexo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CUARTO. Publíquese de inmediato el presente Acuerdo en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales como en cada uno de los órganos desconcentrados y en la página de Internet www.iedf.org.mx, para su mayor difusión. QUINTO. Realícense las adecuaciones procedentes en virtud de la determinación asumida por el Consejo General en el apartado de Transparencia de la página de Internet www.iedf.org.mx y difúndase la misma en las redes sociales de este Instituto Electoral. SEXTO. Remítase el presente Acuerdo y su Anexo, a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su publicación, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su aprobación. SÉPTIMO. Se instruye al Secretario Ejecutivo informe a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la determinación asumida por este Consejo General, con la que se da cumplimiento a la previsión establecida en el artículo décimo tercero transitorio del Código. Así lo aprobaron por unanimidad de cinco votos de la Consejera y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, con la ausencia justificada de la Consejera Electoral Gabriela Williams Salazar, en sesión pública el cuatro de agosto de dos mil diecisiete, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, fracción VII y 79, fracción V, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. (Firma) (Firma)

Mtro. Mario Velázquez Miranda Lic. Rubén Geraldo Venegas Consejero Presidente Secretario Ejecutivo

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REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

PARA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS

Capítulo I Disposiciones generales

Del ámbito de aplicación y de los criterios de interpretación

Artículo 1 Del ámbito de aplicación y de su objeto 1. El Reglamento es de orden público y de observancia general para la ciudadanía que habita en la Ciudad de México y para las ciudadanas y los ciudadanos originarios de ésta que residen fuera del país y que ejerzan sus derechos político-electorales, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes y las demás disposiciones aplicables. 2. Tiene por objeto regular el registro de las organizaciones ciudadanas en la Ciudad de México, de acuerdo a lo dispuesto por el Título Cuarto, Capítulo XI, artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal. Artículo 2 Criterios de interpretación y principios generales aplicables 1. La interpretación de las normas de este Reglamento se realizará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política de la Ciudad de México y en los Tratados e Instrumentos Internacionales favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo II Glosario

Artículo 3 Glosario 1. Además de las definiciones contenidas en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. En cuanto a sus ordenamientos legales:

a) Código: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. b) Ley de Participación: Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal; c) Reglamento: Reglamento del Instituto Electoral de la Ciudad de México para el registro de Organizaciones

Ciudadanas, y II. En cuanto a sus órganos y autoridades:

a) Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México; b) Comisión: Comisión Permanente de Participación Ciudadana y Capacitación;

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c) Dirección Distrital: Órgano Desconcentrado del Instituto Electoral en cada uno de los Distritos Electorales

uninominales en que se divide la Ciudad de México; d) Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y Capacitación del Instituto Electoral de la

Ciudad de México; e) Instituto Electoral: El Instituto Electoral de la Ciudad de México.

III. En cuanto a sus conceptos: a) Autoridad de la Ciudad de México: Todo órgano de la Ciudad de México, que cuenta con facultades o poderes

de decisión o ejecución cuyo ejercicio crea, modifica o extingue situaciones generales o concretas, de hecho o jurídicas, que trascienden de forma particular y determinada, de una manera imperativa;

b) Autoridad Electoral Administrativa: Son las direcciones distritales, la Dirección Ejecutiva, la Comisión y el Consejo General del Instituto;

c) Domicilio legal: Lugar donde se encuentra establecido o funciona su órgano de dirección o administración, el que se encuentra asentado en el contrato de asociación, acta constitutiva, en los estatutos o bien, el que la solicitante manifieste expresamente por escrito.

d) Estrados de la dirección distrital: Los que se encuentren en las oficinas de las direcciones distritales que corresponda a la colonia o pueblo originario en la que pretenda demostrar su vinculación la solicitante;

e) Estrados del Instituto: Los que se encuentren en las oficinas centrales de éste ubicadas en: Huizaches No. 25, Col. Rancho Los Colorines, México, D.F., C.P. 14386, Delegación Tlalpan;

f) Órganos de representación ciudadana: El comité ciudadano, el consejo del pueblo, el consejo ciudadano delegacional y el representante de manzana.

g) Registro de las organizaciones ciudadanas: Aquél en que la Dirección Ejecutiva realiza la inscripción de las organizaciones ciudadanas.

h) Represente legal: Persona física que actúa en los términos del mandato que le fue otorgado por una persona moral, quien ostentará la representación de la organización ciudadana ante las autoridades electorales, administrativas y órganos de representación ciudadana de la Ciudad de México.

i) Revalidación: Acto a través del cual las organizaciones ciudadanas solicitan continuar con su registro ante el Instituto.

j) Solicitante: Representante de la persona moral sin fines de lucro que se encuentre interesada en obtener su registro ante el Instituto Electoral como organización ciudadana, en términos de la Ley de Participación y del presente Reglamento.

k) Verificación: Método técnico usado por la persona autorizada para ello, con la finalidad de determinar que un documento es copia fiel de otro a partir de la comparación y comprobación que exista entre ambos documentos.

Capítulo III

De las organizaciones ciudadanas Derechos y obligaciones

Artículo 4 De las organizaciones ciudadanas Las organizaciones ciudadanas son aquellas personas morales sin fines de lucro, cuyo objeto social consiste en tomar parte en los asuntos públicos de la ciudad y cuyo domicilio se encuentre en la Ciudad de México, y que cumplen con los siguientes requisitos:

I. Que su ámbito de actuación esté vinculado a los intereses de una de las colonias o pueblos originarios de la Ciudad de México;

II. Que tengan reconocido en sus estatutos, al menos, alguno de los siguientes objetivos: estimular la participación ciudadana en la vida pública, bien actuando como cauce, mecanismo o instrumento de dicha participación, o bien implantando y desarrollando dichos mecanismos; gestionar, representar y defender ante los órganos de gobierno de la Ciudad de México los intereses de sus miembros y de la ciudadanía en general y promover el desarrollo de actuaciones de carácter cívico o social dirigidas a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y fortalecer su cultura ciudadana, o cualquier otro que implique el fortalecimiento de la participación ciudadana.

Artículo 5 Derechos

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Son derechos de las organizaciones ciudadanas los siguientes:

I. Obtener su constancia de registro como organización ciudadana en términos del artículo 79 de la Ley de Participación;

II. Que el Instituto Electoral expida una credencial que acredite a su representante legal, la cual únicamente servirá como medio de identificación ante las autoridades electorales, administrativas y órganos de representación ciudadana de la Ciudad de México;

III. Participar activamente en los instrumentos de participación ciudadana a que se refiere la Ley de Participación; IV. Participar en las reuniones de las asambleas ciudadanas, a través de un representante con voz y con voto; V. Formar parte de los Consejos Ciudadanos Delegacionales y de su mesa directiva de conformidad con lo

establecido en el Título Sexto de la Ley de Participación; VI. Formar parte de las comisiones de trabajo de los Consejos Ciudadanos Delegacionales, de conformidad con lo

establecido en el Título Décimo Segundo, Capítulo V de la Ley de Participación; VII. Recibir información por parte de los órganos de gobierno de la Ciudad de México sobre el ejercicio de sus

funciones; así como, sobre los planes, programas, proyectos y acciones de gobierno en términos de la Ley de Participación;

VIII. Opinar sobre los planes, programas, proyectos y acciones de los órganos de gobierno; IX. Presentar propuestas para la decisiones, planes, políticas, programas y acciones de los órganos de gobierno en

términos de lo establecido en la Ley de Participación y demás ordenamientos legales aplicables; X. Recibir capacitación por parte del Instituto Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la

Ley de Participación, y XI. Participar, a invitación y en coordinación con el Instituto Electoral, en los programas de educación, capacitación,

asesoría y evaluación que señale el artículo 16 de la Ley de Participación.

Artículo 6 Obligaciones Además de las contenidas en la Ley de Participación, las organizaciones ciudadanas tienen las siguientes obligaciones:

I. Mantener vigentes los requisitos y objetivos que le fueron exigidos para su registro; II. Informar a la Dirección Ejecutiva de cualquier modificación que realice a sus estatutos, así como cualquier

cambio relacionado con sus datos de registro, en el término de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que las haya realizado dicha modificación o cambio;

III. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales, ajustar su conducta y la de sus integrantes a los principios del Estado Democrático, respetando la libre participación de las demás organizaciones ciudadanas y los derechos de la ciudadanía;

IV. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos; V. Abstenerse de participar o llevar a cabo actividades de carácter proselitista o electoral en favor de persona,

formula o partido político alguno. VI. Revalidar de forma anual, durante el mes de enero, ante la Dirección Ejecutiva su registro como organización

ciudadana, y VII. Presentar ante la Dirección Ejecutiva o ante la Dirección Distrital más cercana a su domicilio, en la primera

semana marzo de cada año, un informe sobre el desarrollo de sus actividades realizadas en la colonia o pueblo originario con la que se encuentre vinculada y de su participación en o con los órganos de representación ciudadana.

Capítulo IV

De las autoridades, las solicitantes y del registro Artículo 7 De las autoridades El Instituto Electoral, es la autoridad encargada de realizar el trámite y otorgamiento del registro de las organizaciones ciudadanas, a través de las direcciones distritales correspondientes, de la Dirección Ejecutiva, la Comisión y el Consejo General, en sus respectivos ámbitos de competencia, para ello, deberá observar en todo momento los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Artículo 8 Las direcciones distritales y la Dirección Ejecutiva

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Las direcciones distritales y la Dirección Ejecutiva son las instancias facultadas para llevar a cabo el procedimiento de registro de organizaciones ciudadanas ante este Instituto Electoral, y podrán requerir a los solicitantes la información que consideren necesaria para la integración del expediente. En caso de que el solicitante no dé respuesta al requerimiento formulado por las direcciones distritales o la Dirección Ejecutiva, se resolverá con la documentación que obre en el expediente. Artículo 9 La Comisión La Comisión es el órgano colegiado encargado de supervisar las actividades que realiza la Dirección Ejecutiva y de resolver las situaciones que se susciten durante los procedimientos de registro de organizaciones ciudadanas, así como de presentar al Consejo General el Dictamen y Acuerdo en el que se proponga la procedencia o improcedencia del registro. También podrá proponer la solicitud de requerimientos, a efecto de integrar correctamente el expediente respectivo. Artículo 10 El Consejo General El Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto Electoral, encargado de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud de registro como organización ciudadana, así como de la imposición de las sanciones administrativas a que hubiere lugar por las infracciones cometidas a la Ley de Participación y al Reglamento. Artículo 11 Del periodo de registro El Instituto Electoral publicará el aviso del periodo de registro de las organizaciones ciudadanas en los estrados de oficinas centrales y de las direcciones distritales, así como también a través de sus medios electrónicos. La recepción de solicitudes de registro se llevará a cabo a partir del primer día hábil del mes de enero y hasta el último día hábil del mes de diciembre de cada año, en horas hábiles, a través de las direcciones distritales. Artículo 12 De los requisitos Las y los solicitantes interesados en obtener su registro ante el Instituto deberán presentar los documentos siguientes:

I. El formato de solicitud de registro “SR-1” debidamente requisitado, el cual estará disponible en el portal de

internet del Instituto o directamente en cualquiera de las direcciones distritales; II. Escritura del acta constitutiva, contrato de asociación o cualquier otro documento inscrito en el Registro Público

del Comercio que acredite fehacientemente su existencia como persona moral. De no contarse con el documento auténtico podrá presentarse ulterior Testimonio Notarial o copia certificada ante fedatario público;

III. Un ejemplar de los Estatutos de la solicitante, así como la síntesis de éstos; IV. Poder notarial o documento en el que conste que la persona física que solicita el registro está actuando

válidamente a nombre de la persona moral solicitante, al cual se deberá anexar copia de la credencial para votar o cualquier otra identificación oficial con fotografía del mismo. La dirección distrital verificará que en este documento se acrediten las facultades de representación de la solicitante;

V. Comprobante de domicilio, el cual se tomará en cuenta para determinar la vinculación en la colonia o pueblo originario y la participación en los consejos ciudadanos delegacionales.

En el supuesto de que la solicitante pretenda vincularse con una colonia distinta a la de su domicilio podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

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a) Documento o documentos de fecha anterior a la solicitud emitidos por alguna autoridad de la Ciudad de

México o dirigidos a ella, que acrediten la realización de trámites o gestiones realizados por la solicitante en beneficio de la colonia o pueblo originario en la cual pretende registrarse;

b) Documento o documentos de fecha anterior a la solicitud emitidos por alguna institución académica de la Ciudad de México que acrediten la realización de actuaciones cívicas o sociales en favor de la colonia, pueblo originario o de sus habitantes, en la cual pretende registrarse;

c) Documento o documentos de fecha anterior a la solicitud emitidos por alguna institución gubernamental o suscritos por ella, que acrediten la realización de actividades en favor de la colonia en la cual pretende registrarse;

d) La presentación de un Plan de Trabajo Anual de lo que vaya a realizar en beneficio de la colonia a la que se vincula.

El formato de solicitud de registro “SR-1”, así como la documentación correspondiente deberán presentarse en original y dos copias para su cotejo. Una copia de la solicitud se entregará como acuse de recibo al representante de la solicitante conjuntamente con sus originales. Mientras tanto, la solicitud con firma autógrafa “SR-1” junto con la otra copia cotejada de la documentación formará parte del expediente que para esos efectos se integre, mismo que estará en resguardo de dicha dirección distrital hasta en tanto no se remitan los documentos a la Dirección Ejecutiva. Artículo 13 Del trámite Las y los solicitantes deberán realizar los trámites correspondientes en la oficina de la dirección distrital que les corresponda, en razón de la colonia o pueblo originario donde pretendan su vinculación, en el horario de atención ciudadana establecido para las direcciones distritales; para tal efecto, podrán ingresar al portal de internet del Instituto Electoral, agendar una cita y obtener el formato de solicitud “SR-1” vía electrónica, o acudir de forma personal a la dirección distrital respectiva, por el formato impreso. Artículo 14 De la asesoría Previo al llenado del formato de solicitud “SR-1”, las y los solicitantes podrán acudir a las direcciones distritales correspondientes para recibir la asesoría necesaria para integrar correctamente la solicitud de registro. Artículo 15 Personas legitimadas para entregar la solicitud Únicamente el o la representante legal de la solicitante o quien demuestre legalmente que, actúa por cuenta de ella o que está facultada/o por ella, podrá entregar la solicitud de registro y la documentación correspondiente. Artículo 16 De la entrega de las solicitudes Las personas a las que hace referencia el artículo 15, acudirán a la dirección distrital con el formato de solicitud de registro “SR-1” debidamente llenado para su revisión, junto con la documentación de respaldo correspondiente. Las direcciones distritales, recibirán las solicitudes y documentación de respaldo que presenten las y los solicitantes, siempre y cuando la colonia o pueblo originario donde pretenden su vinculación se encuentre dentro de la circunscripción territorial de la dirección distrital. En caso contrario, la dirección distrital no podrá recibir la solicitud y documentación respectiva y deberá indicar a las y los solicitantes el domicilio de la dirección distrital que les corresponda, para que acudan a entregarla. Artículo 17 Del procedimiento de revisión en las direcciones distritales El procedimiento de revisión, la verificación de documentos, y la integración del expediente a cargo de las direcciones distritales se hará conforme a lo siguiente:

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I. Recibidas las solicitudes, se revisará que toda la documentación se encuentre completa; II. Dicha revisión documental constará en el formato para la recepción de la solicitud de registro como organización

ciudadana y de documentación soporte “SR-2” (por duplicado); III. Los documentos originales se cotejarán con las copias, por consiguiente se asentará la razón correspondiente, el

sello de la dirección distrital y la palabra “cotejado”, en cada una de las copias proporcionadas; IV. El nombre de la colonia o pueblo originario deberá confirmarse en el Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios

vigente, emitido por este Instituto Electoral, en el que el ámbito de actuación de la solicitante esté vinculado, la cual podrá no coincidir con la del domicilio legal siempre y cuando pertenezca a la misma delegación;

V. En caso de que la documentación se encuentre incompleta, la dirección distrital lo hará del conocimiento de la solicitante, informándole que cuenta con tres días hábiles contados a partir del día del cotejo para entregar la documentación faltante, apercibiéndole que de no atender el requerimiento no se continuará con el trámite;

VI. Una vez terminada la revisión y el cotejo de la documentación, se procederá a foliar y rubricar cada una de las fojas, integrando así el expediente respectivo, cuidando que su conjunción se haga conforme al orden establecido en el Formato SR-2.

VII. Completado el expediente se deberá remitir mediante oficio a la Dirección Ejecutiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a la integración del mismo, de acuerdo a la documentación señalada en el artículo 12 del presente Reglamento.

De este oficio se entregarán copias de conocimiento tanto a la Secretaría Ejecutiva como a la Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados del Instituto. Este acto será notificado a la solicitante, mediante publicación en los estrados de la dirección distrital correspondiente.

Artículo 18 Del procedimiento de revisión en la Dirección Ejecutiva Recibido el expediente por la Dirección Ejecutiva, ésta revisará que la documentación sirva para acreditar cada uno de los requisitos de registro, conforme a lo siguiente:

I. En cuanto a la verificación del nombre o la razón social, éste deberá concordar con el asentado en los Estatutos o

en la Escritura del Acta Constitutiva que ampare su registro como persona moral; II. Por lo que se refiere al domicilio legal, será el lugar en donde se halle establecida su administración, el que se

encuentre asentado en el acta constitutiva, en los estatutos o bien, el que manifieste expresamente por escrito la solicitante el cual, en términos de lo establecido en el presente Reglamento, podrá ser diferente a la colonia o pueblo originario donde su ámbito de actuación esté vinculado, siempre y cuando pertenezca a la misma delegación;

III. Que los Estatutos o documentos constitutivos presentados por las solicitantes tengan por reconocido alguno de los objetos previstos en la fracción segunda del artículo 77 de la Ley de Participación, como son: que sus acciones estén dirigidas a estimular la participación ciudadana en la vida pública, bien actuando como cauce, mecanismo o instrumento de dicha participación, o bien implantando y desarrollando dichos mecanismos; gestionar, representar y defender ante los órganos de gobierno de la Ciudad de México los intereses de sus miembros y de la ciudadanía en general, y promover el desarrollo de actuaciones de carácter cívico o social dirigidas a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y a fortalecer su cultura ciudadana, dentro del ámbito de actuación e intereses de, al menos, una de las colonias o pueblos originarios de la Ciudad de México;

IV. Que la vinculación esté acreditada, en términos de este Reglamento, a los intereses de una de las colonias de la Ciudad;

V. Que quien ostente la representación legal de la solicitante cuente con el documento que lo acredite como tal, debiendo atender lo dispuesto en los Estatutos de las mismas, así como a las facultades y obligaciones que tengan con dicho encargo.

Artículo 19 Requerimientos Si de la revisión la Dirección Ejecutiva advierte la falta de acreditación de alguno de los requisitos, requerirá a la solicitante de manera personal para que subsane o aclare la deficiencia, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surte sus efectos la notificación correspondiente, apercibiéndole de que en caso de no proporcionar la información o documentación, se resolverá con los elementos que se encuentren en el expediente.

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Capítulo V

De la improcedencia del registro de las organizaciones ciudadanas

Artículo 20 La solicitud de registro como organización ciudadana será improcedente en los siguientes casos:

I. Cuando la solicitante no esté constituida como persona moral; II. Cuando la solicitante sea una persona moral con fines de lucro; III. Cuando de la verificación de los estatutos de la solicitante, se aprecie que tiene fines de participación o

promoción de actividades de carácter proselitista o electoral en favor de persona, fórmula o partido político alguno;

IV. Cuando la solicitante no incluya en sus Estatutos al menos, alguno de los siguientes objetivos: a) Estimular la participación ciudadana en la vida pública de la ciudad; b) Gestionar, representar y defender ante los órganos de gobierno de la Ciudad de México los intereses de sus

miembros y de la ciudadanía en general; c) Promover el desarrollo cívico o social para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía; y d) Fortalecer la cultura cívica de la ciudadanía.

V. Cuando la solicitante omita proporcionar:

a) Nombre o razón social; b) Domicilio legal (es el que se tomará en cuenta para determinar su participación en los Consejos

Ciudadanos Delegacionales); c) Los Estatutos; d) Los documentos señalados en el artículo 12 del presente Reglamento.

VI. Cuando los solicitantes no den respuesta a los requerimientos formulados por la Dirección Ejecutiva dentro del

término establecido. VII. Cuando el solicitante se desista de continuar con su registro como organización ciudadana, siempre y cuando lo

haga por escrito firmado por su representante legal, el cual deberá ratificar de forma personal al día siguiente de su presentación, ante la Dirección Distrital correspondiente o ante la Dirección Ejecutiva, de lo cual se levantara el acta circunstanciada. Lo anterior, deberá ocurrir cuando menos con un día de anticipación a la celebración de la sesión del Consejo General, prevista en el artículo 27 de este reglamento.

Capítulo VI

Las notificaciones Artículo 21 Reglas generales 1. Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se dicten los requerimientos que las motiven, y surtirán efectos el día que se practiquen, salvo que su destinatario sea sabedor del mismo en una fecha previa, en cuyo caso la determinación surtirá sus efectos en esa misma fecha. 2. Serán nulas las notificaciones que se practiquen en términos diversos a los previstos en la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México y en este reglamento, salvo que el interesado se manifieste de manera indubitable sabedor de la determinación que motiva la notificación. . 3. Las notificaciones podrán hacerse de forma personal, por cédula, por oficio o por estrados a través del sistema que para tales efectos disponga el Instituto. 4. Las notificaciones se harán en días y horas hábiles. 5. De toda notificación se levantará la razón correspondiente, la cual se glosará al expediente respectivo. 6. Independientemente que las notificaciones se hagan por escrito, en casos urgentes, los requerimientos podrán ser comunicados vía correo electrónico, fax o telegrama. Artículo 22 Notificaciones personales

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1. Las notificaciones serán personales cuando así se determine, pero en todo caso lo serán las siguientes: la primera notificación que se realice al solicitante; así como las notificaciones de requerimientos o acuerdos, en los que se determine otorgar o no el registro. 2. La práctica de estas notificaciones se sujetará al siguiente procedimiento: I. La diligencia se entenderá directamente con la o el interesado (a), o con quien ella o él designe. Se practicarán en el domicilio del interesado, en el señalado por el para oír y recibir notificaciones, o en el lugar donde trabaje. II. El notificador deberá cerciorarse, por cualquier medio, que la persona que deba ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado y, después de ello, practicará la diligencia entregando copia autorizada del acto o requerimiento correspondiente al interesado o a quien haya autorizado. En el expediente se asentará razón de todo lo anterior. III. Si el interesado o los autorizados no se encuentran en el domicilio, se dejará citatorio con cualquiera de las personas que allí se encuentren, el cual contendrá: a) Denominación del órgano que dictó el requerimiento o acuerdo que se pretende notificar. b) Datos del expediente en el cual se dictó. c) Extracto del requerimiento o acuerdo que se notifica. d) Día y hora en que se dejó el citatorio y nombre de la persona que lo recibió, sus datos de la identificación oficial, así como su relación con el interesado o, en su caso, anotar que se negó a proporcionar dicha información. e) El señalamiento de la hora a la que, al día hábil siguiente, deberá esperar la notificación. IV. El notificador se constituirá el día y la hora fijados en el citatorio y si el interesado, o en su caso las personas autorizadas no se encuentran, la notificación se entenderá con cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio, asentándose dicha circunstancia en la razón correspondiente, en la que se incluirá el nombre de la persona con la que se practicó la notificación y entrega del documento que se notifica, indicando su relación con el interesado o, en su caso, que se negó a proporcionarla. V. Si a quien se busca se niega a recibir la notificación, o las personas que se encuentran en el domicilio se rehúsan a recibir el citatorio, o no se encuentra nadie en el lugar, en la puerta de entrada del domicilio se fijará original de la cédula y copia del documento a notificar. En el expediente se asentará razón de todo lo anterior. VI. Cuando los promoventes o comparecientes señalen un domicilio que no resulte cierto o no exista, la notificación se practicará por estrados. Dejándose razón de todo lo anterior. 3. Las cédulas de notificación personal deberán contener: I. La descripción del requerimiento o acuerdo que se notifica; II. Lugar, hora y fecha en que se practica; III. Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, indicando su relación con el interesado o, en su caso, que se negó a proporcionarla; IV. En su caso, la razón que en derecho corresponda, y V. Nombre y firma del notificador, así como la firma de quien recibe la notificación. 4. En todos los casos, al realizar una notificación personal, se integrará al expediente la cédula respectiva y el acuse de la notificación, asentando la razón de la diligencia. 5. Las notificaciones personales podrán realizarse por comparecencia del interesado, de su representante, o de su autorizado ante la dirección Distrital o la Dirección Ejecutiva, respectivamente.

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En tales casos, se deberá asentar en autos la razón de la comparecencia y deberá agregarse una copia simple de la identificación oficial con la cual se haya identificado el compareciente, o bien tratándose de representantes o apoderados legales, previa copia del instrumento legal con el que acredita dicha personalidad.

Capítulo VII De los dictámenes

Artículo 23 Elaboración La Dirección Ejecutiva dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción del expediente o siguientes al vencimiento del término para desahogar el requerimiento respectivo, elaborará el anteproyecto de dictamen y de acuerdo respectivo. Artículo 24 Contenido del anteproyecto del dictamen y acuerdo. Todo anteproyecto de dictamen y acuerdo deberá estar debidamente fundado y motivado y habrá de ser redactado con un lenguaje claro, preciso e incluyente. Se integrará por cuatro partes fundamentales:

I. Preámbulo. Contendrá los datos que identifiquen el nombre de la Comisión emisora así, como el nombre completo de la persona moral solicitante.

II. Antecedentes. Deberán describir los hechos, situaciones o acciones que causan u originan el dictamen. III. Considerandos. Deberán exponer de manera ordenada, clara y concisa las razones por las que la solicitud se

aprueba o se declara improcedente, así como la fundamentación y motivación de los mismos, en las normas aplicables.

IV. Puntos resolutivos. Expresarán el sentido del dictamen, mediante proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Artículo 25 Remisión a la Comisión Una vez elaborado el anteproyecto de dictamen y acuerdo, la Dirección Ejecutiva, lo remitirá de inmediato a la Presidencia de la Comisión. Artículo 26 Sesión de resolución 1. A más tardar el día siguiente de su recepción, la Presidencia de la Comisión convocará a sesión de análisis, discusión y, en su caso, aprobación del anteproyecto de dictamen y anteproyecto de acuerdo, misma que tendrá lugar en un plazo no mayor a diez días hábiles. Artículo 27 Análisis de la Comisión: aprobación del anteproyecto o devolución del mismo. 1. La Comisión dictaminará el anteproyecto de dictamen y de acuerdo conforme a lo siguiente: I. Si el anteproyecto se aprueba, será turnado como proyecto a la Presidencia del Consejo General, quien convocará a sesión, remitiendo copias del mismo a los integrantes de dicho órgano por lo menos tres días antes de celebrarse; II. Si el anteproyecto es observado, se tendrán diez días hábiles para subsanarse, y III. Si el anteproyecto es rechazado, la Dirección Ejecutiva elaborará el engrose correspondiente conforme a las argumentaciones vertidas en la sesión. En caso que el rechazo se deba a deficiencias en la documentación, el asunto se regresará a la referida Dirección para que lleve a cabo los requerimientos pertinentes, y una vez agotados, deberá presentar el nuevo anteproyecto dentro de los quince días posteriores a que ello ocurra. IV. Los anteproyectos se aprobarán por unanimidad o mayoría de votos.

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Artículo 28 Disposiciones especiales en materia de acuerdos del Consejo General. 1. Si el proyecto es rechazado por el Consejo General, lo regresará a la Dirección Ejecutiva, a efecto de que lo reformule, de ser el caso, conforme con los razonamientos expuestos en la sesión. De solicitarse la realización de nuevos requerimientos, la Dirección Ejecutiva procederá en términos de lo dispuesto en la fracción II del párrafo 1, del artículo anterior, con la salvedad de que, en este caso, el proyecto lo presentará directamente a Consejo General para su discusión y aprobación. 2. Los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, deberán atender a los principios de razonabilidad, eficacia y proporcionalidad. Artículo 29 De la notificación de del acuerdo del Consejo General Los acuerdos que se emitan deberán notificarse personalmente a las solicitantes de registro. En caso de que proceda el registro, el acuerdo deberá acompañarse de la constancia correspondiente, la cual deberá ser suscrita por la Presidencia del Consejo General del Instituto y por la Secretaría Ejecutiva.

Capítulo VIII Del registro de las organizaciones ciudadanas

Artículo 30 Del registro El Instituto Electoral contará con un registro de organizaciones ciudadanas el cual será público en todo momento, se podrá consultar en la página de internet www.iedf.org.mx, y estará a cargo de la Dirección Ejecutiva. Artículo 31 Del número de identificación La Dirección Ejecutiva asignará a cada organización ciudadana, un número de identificación compuesto por una clave alfanumérica y procederá a su inscripción en el registro de las organizaciones ciudadanas. Artículo 32 De la cédula de identificación El registro de las organizaciones ciudadanas se llevará a través de una cédula de identificación, la cual deberá contener, lo siguiente:

I. Nombre o razón social; II. Dirección Distrital y órgano político administrativo a la que pertenece; III. Nombre de la colonia o pueblo originario en la que vincula su actuar; IV. Domicilio legal; V. Clave de registro; VI. Síntesis de sus estatutos; VII. Sus objetivos en materia de participación ciudadana; VIII. Su materia de especialización; IX. Mecanismos y procedimientos para formar parte de la organización; X. Nombre de su representante legal; y XI. Nombres de quienes integran sus órganos de dirección.

Capítulo IX

De la revalidación del registro y el Informe anual Artículo 33 De la revalidación

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Las organizaciones ciudadanas deberán revalidar anualmente su registro, para ello, quien ostente la representación legal tendrá que presentar ante la Dirección Ejecutiva, a más tardar, dentro de los quince días posteriores a que cumplan un año de haber sido registradas, el Formato de Solicitud de Revalidación de registro de organización ciudadana “SR-3”. A la solicitud de refrendo se anexará un informe anual de actividades. Artículo 34 Del procedimiento de revalidación Recibida la solicitud de revalidación y el informe anual de actividades, la Dirección Ejecutiva procederá a verificar que se cumplan con los requisitos solicitados, y en su caso, a revalidar el registro. Asimismo, las organizaciones ciudadanas podrán, en todo momento, solicitar que se actualicen sus datos y deberán hacerlo en los casos y términos de la Ley de Participación. Artículo 35 Del requerimiento para la revalidación Si de la verificación al Formato “SR-3”, la Dirección Ejecutiva advirtiera alguna irregularidad requerirá a la organización ciudadana que subsane lo correspondiente, en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la legal notificación, apercibida de que de no hacerlo será considera como no presentada su solicitud de revalidación de registro. Artículo 36 Del procedimiento de revocación de registro Cuando una organización ciudadana no presente su solicitud de revalidación o informe en el tiempo establecido para ello, se iniciará el procedimiento de revocación de registro de organización ciudadana. El procedimiento implicará: una comunicación, al mes del plazo fijado, al representante legal de la falta de cumplimiento a sus obligaciones normativas; un exhorto para cumplir con dichas obligaciones en un plazo de 30 días y en el supuesto de pasar seis meses sin respuesta de la representación de la organización, se le requerirá para comparecer ante el Distrito correspondiente y si no asiste, se procederá a informarle a la Comisión para determinar la revocación a partir de una propuesta de acuerdo de la Dirección Ejecutiva y, de ser el caso, pasarlo a Consejo General para su decisión.

Capítulo X

Del procedimiento de revocación del registro de las organizaciones ciudadanas

Artículo 37 De la procedencia Procederá la revocación del registro de una organización ciudadana a través de un procedimiento administrativo en el que se salvaguarden las garantías del debido proceso legal. Artículo 38 Causales de la revocación Serán causales de revocación del registro las siguientes:

I. La disolución de la organización ciudadana; II. La petición de revocación presentada por escrito por parte de quien ostente la representación legal; III. La modificación de los Estatutos de la organización ciudadana, de tal forma que no subsista por lo menos uno

de los siguientes objetos: a) Estimular la participación ciudadana en la vida pública de la Ciudad; b) Gestionar, representar y defender ante los órganos de gobierno de la Ciudad de México los intereses de sus

integrantes y de la ciudadanía en general; c) Promover el desarrollo cívico o social para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía; y d) Fortalecer la cultura cívica de la ciudadanía.

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IV. La realización o desarrollo de actividades con fines de lucro, por parte de la organización ciudadana; V. La falta de vinculación de la organización ciudadana con la colonia o pueblo originario donde la haya

acreditado ante el Instituto; VI. La promoción, participación o realización de actividades de carácter proselitista o electoral en favor de

persona, precandidato, candidato, partido político, o coalición alguna; VII. El no presentar ante la Dirección Ejecutiva su solicitud de renovación e informe anual; VIII. Las demás que contravengan las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento.

Artículo 39 Inicio del procedimiento Tratándose de las causales previstas en las fracciones, IV, V, VI y VIII del artículo anterior, el procedimiento iniciará con la presentación de un escrito de denuncia, ante el Instituto Electoral, por parte de cualquier persona ciudadana de la Ciudad de México. Artículo 40 Requisitos de la denuncia

I. Nombre completo de quien denuncia; II. Nombre, razón social o denominación de la organización ciudadana presuntamente responsable; III. Domicilio para oír y recibir notificaciones, y en su caso, autorizado para tal efecto; IV. Narración expresa y clara de los hechos en que base su denuncia y, de ser posible, los preceptos

presuntamente violados; y V. Ofrecer y aportar los elementos de prueba idóneos relacionados con los hechos denunciados o, en su caso, los

indicios con los que cuente, siempre y cuando guarden relación con los hechos que pretenden probar; VI. Copia fotostática por ambos lados de la credencial para votar de quien denuncia o los documentos necesarios

e idóneos para acreditar su calidad de ciudadana o ciudadano de la Ciudad de México; VII. y VIII. Firma autógrafa o huella digital de quien denuncia.

Artículo 41 Legitimación 1. El procedimiento para la revocación del registro podrá iniciar a instancia de parte, o de oficio cuando cualquier órgano del Instituto tenga conocimiento de alguna causal que pueda dar como resultado la revocación del registro. Artículo 42 De la acumulación y escisión 1. A fin de resolver en forma expedita las denuncias que conozca la autoridad electoral y con el objeto de determinar en una sola resolución respecto de dos o más de ellas, de oficio o a petición de parte, la Dirección Ejecutiva decretará la acumulación de expedientes desde el momento de acordar la admisión y hasta antes de cerrar instrucción, siempre y cuando exista litispendencia o conexidad en la causa. I. La Dirección Ejecutiva atenderá a lo siguiente: a) Litispendencia, entendida como la relación existente entre un procedimiento que aún no resuelve la autoridad competente y otro que recién ha sido iniciado en los que existe identidad de sujetos, objeto y pretensión. b) Conexidad, entendida como la relación entre dos o más procedimientos que provienen de una misma causa e iguales hechos, aunque los sujetos sean distintos, de tal suerte que sean resueltos en el mismo acto a fin de evitar resoluciones contradictorias.

Capítulo XI De la recepción de la denuncia, registro e integración de expedientes

Artículo 43 Recepción y remisión del escrito inicial a la Dirección Ejecutiva

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1. La denuncia podrá ser formulada ante cualquier órgano del Instituto, quien la remitirá a la Dirección Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes para su trámite. 2. Los órganos desconcentrados que reciban una denuncia sobre la revocación de registro, procederán a enviar el escrito a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, realizando las acciones necesarias para impedir el ocultamiento, menoscabo o destrucción de pruebas, así como para allegarse de elementos probatorios adicionales que estimen pudieran aportar elementos para la investigación, sin que dichas medidas impliquen el inicio anticipado de la misma. Artículo 44 Seguimiento de los expedientes 1. Recibida la denuncia, la Dirección Ejecutiva: I. Asignará el número de expediente que le corresponda, con base en la nomenclatura siguiente: a) Órgano receptor: Dirección Ejecutiva de la Secretaría: DEPCyC/SCG; b) Denuncia: letra D (Denuncia), y enseguida la identificación del denunciante: si son partidos políticos se anotarán sus siglas, al igual que si son personas morales; si son ciudadanos se anotarán las iniciales de su nombre o nombres y ambos apellidos; c) Lugar de presentación de la denuncia: si es en oficinas centrales del Instituto se anotarán las letras CG (Consejo General); si es en órganos desconcentrados se anotarán las iniciales de Dirección Distrital DD, en este caso seguido del número que corresponda a la Dirección Distrital, y después la abreviatura de la delegación respectiva; d) Número consecutivo compuesto de tres dígitos; e) Año de presentación de la denuncia en cuatro dígitos. La Dirección Ejecutiva contará con un plazo de cinco días para emitir el acuerdo de admisión o propuesta de desechamiento, contado a partir del día en que reciba la denuncia. En caso de que se hubiese prevenido a la persona promovente, dicho plazo se contará a partir del desahogo de la prevención o de la fecha en la que termine el plazo concedido para hacerlo, sin que se hubiese desahogado la misma. Artículo 45. 1. La denuncia será improcedente cuando: a) Por actos o hechos imputados a la misma organización que hayan sido materia de otra denuncia que cuente con resolución del Consejo General respecto al fondo y ésta no se haya impugnado ante el Tribunal Electoral, o habiendo sido impugnada haya sido confirmada, y b) Cuando los actos, hechos u omisiones denunciados no constituyan violaciones al presente Reglamento. 2. Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia, cuando: a) Habiendo sido admitida, sobrevenga alguna de las causales de improcedencia; b) El denunciado pertenezca a una organización que, con posterioridad a la admisión de la queja o denuncia, haya perdido su registro, y c) El denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando lo exhiba antes de la aprobación del proyecto de resolución por parte de la Secretaría y que a juicio de la misma, o por el avance de la investigación, no se trate de la imputación de hechos graves. 3. El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la denuncia se realizará de oficio. En caso de advertir que se actualiza una de ellas, la Dirección Ejecutiva elaborará un proyecto de resolución por el que se proponga el desechamiento o sobreseimiento, según corresponda. Artículo 46 Emplazamiento

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1. Admitida la queja o denuncia, la Dirección Ejecutiva emplazará al denunciado, sin perjuicio de ordenar las diligencias de investigación que estime necesarias. Con la primera notificación al denunciado se le correrá traslado con una copia de la denuncia, así como de las pruebas que, en su caso, haya aportado el denunciante o hubiera obtenido a prevención la autoridad que la recibió, concediéndole un plazo de cinco días para que conteste respecto a las imputaciones que se le formulan. La omisión de contestar sobre dichas imputaciones únicamente tiene como efecto la preclusión de su derecho a ofrecer pruebas, sin generar presunción respecto a la veracidad de los hechos denunciados.

2. El escrito de contestación deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Nombre del denunciado o su representante, con firma autógrafa o huella digital; b) Deberá referirse a los hechos que se le imputan, afirmándolos, negándolos o declarando que los desconoce; c) Domicilio para oír y recibir notificaciones; d) Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería, y e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente debiendo relacionar éstas con los hechos.

Capítulo XII De la sustanciación

Artículo 47 Principios que rigen la investigación de los hechos. La Dirección Ejecutiva llevará a cabo la sustanciación sobre la investigación de los hechos denunciados, con apego a los principios de legalidad, profesionalismo, congruencia, exhaustividad, concentración de actuaciones, idoneidad, eficacia, expedites, mínima intervención y proporcionalidad. Artículo 48 Apoyo de órganos centrales y desconcentrados en la integración del expediente La Dirección Ejecutiva se allegará de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente respectivo. Para tal efecto, solicitará a los órganos del Instituto que lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias. Artículo 49 Apoyo de autoridades y ciudadanos, afiliados o dirigentes de un partido político La Dirección Ejecutiva, podrá solicitar a cualquier autoridad, los informes, certificaciones o apoyo necesario para la realización de diligencias que coadyuven en la investigación. Las ciudadanas y ciudadanos así como las personas físicas y jurídicas también están obligados a remitir la información que les sea requerida por la Dirección Ejecutiva. Los requerimientos podrán decretarse hasta en dos ocasiones, apercibiéndose desde el primero de ellos que, en caso de incumplimiento, se harán acreedores a una medida de apremio en términos de la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México.

Capítulo XIII De las pruebas

Artículo 50 De los medios de prueba 1. Serán considerados como medios probatorios, los siguientes: I. Documentales públicas, siendo éstas las siguientes:

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a) Los documentos originales y certificaciones expedidos por los órganos o funcionarios electorales en el ejercicio de sus funciones, dentro del ámbito de su competencia; b) Los documentos expedidos por las autoridades dentro del ámbito de sus facultades, y c) Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública en términos de ley. II. Documentales privadas, entendiéndose por estas todos los demás documentos que no reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior; III. Técnicas, consideradas como las fotografías, los medios de reproducción de audio y video, así como todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no esté al alcance de las Direcciones Distritales o no sean proporcionados por el oferente; IV. Pericial, considerada como el dictamen que contenga el juicio, valoración u opinión de personas que cuenten con una preparación especializada en alguna ciencia, técnica o arte; V. El reconocimiento o inspección judicial, entendido como el examen directo por quienes ejerzan la función de dar fe pública para la verificación de los hechos denunciados, con el propósito de hacer constar su existencia, así como de las personas, cosas o lugares que deban ser examinados; VI. Presuncionales, las cuales se entenderán como los razonamientos de carácter deductivo o inductivo por los cuales de un hecho conocido se determina la existencia de otro desconocido y pueden ser: a) Legales: las que establece expresamente la ley, o b) Humanas: las que realiza el operador a partir de las reglas de la lógica. VII. La instrumental de actuaciones, consistente en el medio de convicción que se obtiene al analizar el conjunto de las constancias que obran en el expediente. VIII. La confesional. IX. La testimonial. Artículo 51 Del ofrecimiento, la admisión y desahogo de las pruebas Las pruebas deberán ofrecerse en el primer escrito que presenten las partes en el procedimiento, expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se pretenden acreditar, así como las razones por las que se estima que demostrarán las afirmaciones vertidas. Artículo 52 Valoración Las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y a las máximas de la experiencia, así como a los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran. Las documentales privadas, técnicas, periciales, instrumental de actuaciones, el reconocimiento, las inspecciones judiciales y aquellas en las que un fedatario haga constar las declaraciones de alguna persona debidamente identificada, sólo harán prueba plena para resolver cuando generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí. En el caso de existir imposibilidad material para compulsar las copias simples que obren en el expediente, éstas tendrán valor indiciario.

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Los indicios se valorarán de forma adminiculada. Si están dirigidos en un mismo sentido, sin alguna prueba o indicio en contrario, así se señalará y valorará de forma expresa en la Resolución correspondiente. Artículo 53 Prevenciones Ante la omisión de los requisitos señalados en el artículo 40, párrafo 1, fracciones I, II, IV y V de este Reglamento, la Dirección Ejecutiva prevendrá al denunciante para que los subsane o aclare dentro del plazo improrrogable de tres días. En caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada la denuncia. Lo señalado en el párrafo que antecede resulta aplicable para el caso de que aun habiendo dado contestación a la prevención formulada, la misma sea insuficiente o verse sobre cuestiones distintas a la información solicitada. En el caso que se omita señalar domicilio para recibir notificaciones, éstas se harán por Estrados. Artículo 54 Plazo de investigación Si del análisis de las constancias aportadas por el denunciante, se advierte la falta de indicios necesarios para admitir el procedimiento, la Dirección Ejecutiva dictará las medidas pertinentes para llevar a cabo la investigación preliminar, debiendo justificar su necesidad y oportunidad. En este caso, el plazo para la admisión se computará a partir de que la autoridad cuente con los elementos necesarios para decidir sobre la admisión. La Dirección Ejecutiva, por una sola vez, podrá ampliar el periodo de investigación hasta por otro periodo de cuarenta días, siempre que las dificultades que presente la investigación así lo requieran. En el acuerdo respectivo, deberán expresarse las razones que acompañan tal determinación. Artículo 55 Alegatos Concluido el desahogo de las pruebas y, en su caso, agotada la investigación, la Dirección Ejecutiva pondrá el expediente a la vista del denunciado y del denunciado para que, en un plazo de cinco días, manifiesten lo que a su derecho convenga.

CAPÍTULO XIV De la resolución

Artículo 56 Elaboración del Proyecto de Resolución 1. Concluido el periodo de alegatos, la Dirección Ejecutiva formulará el Proyecto de Resolución correspondiente, en un término no mayor a diez días contados a partir del desahogo de la última vista. Dicho plazo podrá duplicarse siempre que dicha Dirección lo justifique en el acuerdo correspondiente. 2. Dentro de los cinco días posteriores a su elaboración, la Dirección Ejecutiva remitirá el anteproyecto de Resolución a la Presidencia de la Comisión. Artículo 57 Sesión de resolución A más tardar el día siguiente de su recepción, a la Presidencia de la Comisión convocará a sesión de análisis, discusión y, en su caso, aprobación del anteproyecto de Resolución, misma que tendrá lugar en un plazo de quince días hábiles. Artículo 58 Valoración de la Comisión: aprobación del proyecto o devolución del mismo. 1. La Comisión dictaminará el anteproyecto de Resolución conforme a lo siguiente: I. Si el anteproyecto se aprueba, será turnado como proyecto a la Presidencia del Consejo General, quien convocará a sesión, remitiendo copias del mismo a los integrantes de dicho órgano por lo menos tres días antes de celebrarse;

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II. Si el anteproyecto es rechazado, la Dirección Ejecutiva elaborará el engrose correspondiente conforme a las argumentaciones vertidas en la sesión. En caso que el rechazo se deba a deficiencias en la investigación, el asunto se regresará a la Dirección Ejecutiva para que lleve a cabo las diligencias pertinentes, y una vez agotadas, deberá presentar el nuevo anteproyecto dentro de los quince días posteriores a que ello ocurra. III. Los anteproyectos se aprobarán por unanimidad o mayoría de votos. Artículo 59 Disposiciones especiales en materia de resoluciones del Consejo General. Si el proyecto es rechazado por el Consejo, lo regresará a la Dirección Ejecutiva a efecto de que lo reformule conforme con los razonamientos expuestos en la sesión. De requerirse la realización de nuevas diligencias, la Dirección Ejecutiva procederá en términos de lo dispuesto en la fracción II del párrafo 1, del artículo anterior, con la salvedad de que, en este caso, el proyecto lo presentará directamente a Consejo General para su discusión y aprobación. Las diligencias a que se refiere el párrafo anterior, deberán atender a los principios de razonabilidad, eficacia y proporcionalidad, debiéndose realizar en un plazo prudente, dentro de la vigencia de la facultad sancionadora de la autoridad. Artículo 60 Contenido del Proyecto de Resolución 1. El Proyecto de Resolución deberá contener: I. Encabezado: Incluirá la leyenda “CONSEJO GENERAL” y debajo de éste, el número de expediente. II. Proemio, que incluya, por separado: a) Título integrado con las siguientes partes: i. Indicación de que se trata de una resolución dictada por el órgano correspondiente. ii. Datos de identificación del expediente, denunciante y denunciado. En caso de haberse iniciado por una vista o de oficio, así indicarlo. iii. Lugar y fecha. III. Resultandos: Una narrativa concreta, clara y detallada de: a) Los antecedentes del caso, narrados en orden cronológico, atendiendo al principio de pertinencia de la información, y b) Las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento, incluidas la fecha en que se presentó la denuncia, los hechos denunciados y las diligencias decretadas durante la instrucción, hasta la formulación del anteproyecto, la sesión de la Comisión, y la aprobación del proyecto en el Consejo General. IV. Parte considerativa: a) Competencia. b) En su caso, el análisis de las causales de improcedencia, sobreseimiento y desechamiento que se hagan valer, o las que se detecten de oficio. De no estar en alguno de tales supuestos, este considerando deberá obviarse, entendiéndose que denuncia satisface los requisitos de procedencia. c) Análisis de los hechos: Se estudiarán los planteamientos del denunciante y las defensas del denunciado, a la luz de las pruebas que obren en el sumario, para constatar la existencia de los hechos denunciados y la actualización de la revocación de registro. VI. Resolutivos, en los que se precise: a) Sentido de la resolución. b) Sanción decretada, en su caso. c) Plazo para el cumplimiento, en su caso.

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VII. Finalmente, se asentará si el proyecto se aprobó por unanimidad o mayoría, y se glosarán los votos particulares, concurrentes o razonados que se hayan presentado. 2. En lo que corresponda, los anteproyectos que la Dirección Ejecutiva presente a la Comisión deberán reunir los requisitos previstos en el párrafo 1 de este artículo. Artículo 61 Periodo para volver a solicitar el registro La organización ciudadana que hubiese perdido su registro no podrá solicitarlo de nueva cuenta, sino hasta después de transcurrido un año.

Transitorios Primero. El presente Reglamento entrará en vigor y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. Se abroga el Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal para el Registro de Organizaciones Ciudadanas, aprobado el 12 de julio de 2011 mediante Acuerdo del Consejo General ACU-043-11 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08 de agosto de 2011. Tercero. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán resueltos conforme a las normas sustantivas vigentes al momento de su inicio.