Acuerdo de Reglamento Interior de Trabajo 1

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  • 1MODELO DE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

    Nombre de la Empresa:Naturaleza de la Comercial:Nmero de Identificacin o NIT:Objeto de la Empresa: Domicilio: Lugar:

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Artculo 1.- El presente Reglamento Interior de Trabajo se formula de conformidad conlo establecido por el Ttulo II, Captulo IV, Artculos 57 a 60 del Cdigo de Trabajo, conel objeto de regular las condiciones precisas y obligatorias que regirn la prestacin deservicios y realizaciones concretas del trabajo de los trabajadores de la Empresa.

    Artculo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento Interior de Trabajo,denominado tambin en lo sucesivo "Reglamento" o " ste Reglamento", una vezaprobado por la Inspeccin General de Trabajo, son de cumplimiento obligatorio, tantopara los trabajadores llamados en adelante tambin "el personal" o "los empleados",como para la Empresa nombrada en lo sucesivo tambin como "patrono" o " elempleador".

    Artculo 3.- El presente Reglamento, de conformidad con la Ley de la materia serfijado en dos sitios de lo ms visibles del lugar, centro de trabajo o lugares o centros detrabajo de que conste la Empresa para que seafcilmente conocido por las personas a quienes se refiere y obliga o se imprimir en unfolleto que se suministrara a todos los trabajadores de la empresa.

  • 2Artculo 4.- En el presente Reglamento, se estipulan las normas a que se sujetan lasprestaciones y ejecucin de los servicios por los trabajadores en la Empresa y suscentros de trabajo. Sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio, y lasinfracciones que se causen darn lugar a la aplicacin de la sancin respectivarecogida en la normativa disciplinaria de ste Reglamento.

    Artculo 5.- La organizacin, direccin, administracin y fijacin de polticas tcnicas,materiales, de personal y sistemas son facultades exclusivas de la Direccin de laEmpresa, quienes las ejercern sin ms limitaciones que las que determinan el Cdigode Trabajo, Leyes Laborales, Reglamentos y Disposiciones Legales aplicables einherentes a su actividad.

    Artculo 6.- Son nulas "IPSO JURE" y no obligan a los trabajadores, cualquierdisposicin contenida en el presente Reglamento Interior de Trabajo que sea contrariaa la costumbre imperante en la Empresa y disminuya derechos previamente adquiridospor ellos y/o que las leyes laborales les confieran.

    Artculo 7.- En este Reglamento se estipula el mnimo de prestaciones otorgadas porel empleador a los trabajadores, sin perjuicio de una superacin posterior de lasmismas, bien por voluntad de este o por disposicin legal.

    Artculo 8.- El principio de rendimiento es exigible, en consecuencia todo trabajadordebe dar en la actividad que ha aceptado desempear, el rendimiento propio yadecuado de su categora o especializacin profesional con eficiencia, cuidado yesmero apropiado.

    Artculo 9.- La relacin laboral entre trabajadores y empleador, se formalizar a travsde la celebracin de un Contrato Individual de Trabajo, de conformidad con las leyeslaborales respectivas, y una vez el trabajador haya llenado los requisitos establecidosen ste Reglamento. Los dos primeros meses de trabajo, para los contratos portiempo indefinido, se reputan de prueba conforme a la Ley por lo que durante dichoperodo la terminacin de la relacin laboral se produce sin responsabilidad de laspartes. Se prohbe la simulacin del periodo de prueba con el propsito de evadir elreconocimiento de los derechos irrenunciables de los trabajadores y los derivados delcontrato de trabajo por tiempo indefinido.

  • 3CONDICIONES DE INGRESO

    Artculo 10.- Toda persona para ingresar como trabajador en la Empresa, debercumplir con los requisitos siguientes:

    1. Ser mayor de edad, presentar original y fotocopia de cdula de vecindad oDocumento Personal de Identificacin, al momento de solicitar la plaza.

    2. Todo trabajador deber llenar una solicitud de empleo en los formularios quepara el efecto le ser proporcionado por la entidad. Para que dicha solicitud seaconsiderada, el trabajador deber contestar con veracidad todas las preguntasque el formulario contiene.

    3. Pasar satisfactoriamente un reconocimiento medico practicado por el facultativoque la empresa designe, cuando esta as lo estime conveniente, y su costo locancelar la Empresa.

    4. Presentar de acuerdo con el Artculo. 87 del Cdigo de Trabajo, la constancia dehaber terminado el contrato individual del trabajo anterior, si la tuviere.

    5. Demostrar su capacidad para el trabajo que solicite, sometindose a laspruebas que la entidad determine, la calificacin de dichas pruebas esinapelable y la seleccin del personal es un derecho de la entidad, sindiscriminacin alguna.

    6. Suscribir el contrato individual de trabajo respectivo.

    7. Acompaar una fotografa tamao cdula, para formar el expediente respectivoen caso de ser contratado.

    Artculo 11.- Los trabajadores contratados a plazo fijo o para obra determinadaterminarn su relacin laboral con la Empresa al vencimiento del plazo estipulado oconclusin de la obra para el que fueron contratados, sin responsabilidad para laspartes.

  • 4Artculo 12.- Si el trabajador a contratarse es de Nacionalidad Extranjera, la Empresapreviamente obtendr la correspondiente autorizacin del Ministerio de Trabajo yPrevisin Social, requisito imprescindible e indispensable para el inicio de la relacin detrabajo.

    Artculo 13.- Cumplidos los requisitos anteriores y convenidas las condiciones en quedeber prestarse el servicio o trabajo, se formular el correspondiente contrato escritode trabajo, en original y dos copias que se sometern a registro por la DireccinGeneral de Trabajo, dentro de los quince das posteriores a la suscripcin, en donde,una vez aprobado, quedar el triplicado como constancia, se entregar el duplicado altrabajador y el original quedar en poder de la Empresa.

    CATEGORIAS DE TRABAJO

    Artculo 14.- Las categoras de trabajo del personal que presta sus servicios en laEmpresa as como el tipo de salarios pactados y forma de pago que a cada uno deellos correspondan, se determinan a continuacin:

    Categora Profesional

    Tipo de Salario

    Forma de Pago

    1. GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL Mensual

    Mensual

    2. JEFE DE PERSONAL Mensual Mensual

    3. SECRETARIA DE GERENTE GENERAL Mensual Mensual

    4. ENCARGADO DE IMPORTACIN Y EXPORTACIN MensualMensual

  • 55. CONTADOR GENERAL Mensual Mensual

    6. RECEPCIONISTA Mensual Mensual

    7. JEFE DE PRODUCCIN Quincenal Quincenal

    8. SUPERVISORES Quincenal Quincenal

    9. CONTROLADORES DE CALIDAD Quincenal Quincenal

    10.JEFE DE BODEGA Quincenal Quincenal

    11.OPERARIOS DE MQUINAS INDUSTRIALES Quincenal Quincenal

    12.CORTADOR-TENDEDOR Quincenal Quincenal

    13. ETIQUETADOR Quincenal Quincenal

    14.MARCADORES Quincenal Quincenal

    15.PLANCHADORES PRENDAS VESTIR Quincenal Quincenal

    16.DESPITADORES DE PRENDAS DE VESTIR Quincenal Quincenal

    17.EMPAQUETADOR Quincenal Quincenal

    18.ENCARGADO DE LIMPIEZA Quincenal Quincenal

    19.AGENTE DE SEGURIDAD Quincenal Quincenal

    Las categoras antes enumeradas no constituyen "numerus clausus" es decir,son meramente enunciativas y no limitativas y as mismo no supone necesariamente lainclusin de todas las categoras de trabajo existentes, ni la obligacin de la Empresade tener limitadas y provistas todas las categoras enumeradas. En consecuencia,

  • 6dicha clasificacin no impedir a la Empresa crear o suprimir alguna o algunascategoras de trabajo, si las necesidades de la misma as lo requieren.

    JORNADA DE TRABAJO

    Artculo 15.- El horario a que estarn sujetos los trabajadores de la Empresa, es de lasiguiente manera:

    Todos los trabajadores de la empresa trabajaran de la siguiente manera:

    TURNO I

    Lunes a Viernes

    EN JORNADA DIURNA

    DE 8:00 A 12:00 DE 13:00 A 17:00 HORAS

    Sbados

    DE 8:00 A 12:00 HORAS

    TURNO II

    Lunes a Viernes

    EN JORNADA NOCTURNA

    DE 18:00 A 21:00 DE 21:30 A 24:00 HORAS

    (Al personal de esta jornada se les proporciona un lugar para pernoctar despus de lasalida o transporte.)

  • 7Los trabajadores comprendidos en lo que establece el Artculo 124 del Cdigode Trabajo y Acuerdo Gubernativo 346, pueden laborar hasta un mximo de 12 horasdiarias y 72 a la semana.

    La Jornada Ordinaria Diurna de trabajo efectivo semanal no ser mayor de 44horas ni de 8 horas diarias, computables para los efectos exclusivos de su pago de 48horas semanales. Cuando los trabajos no sean de naturaleza insalubre o peligrosapueden aumentarse hasta en dos horas diarias, siempre que no exceda del lmitesemanal.

    La Jornada Ordinaria Mixta de trabajo semanal no ser mayor de 42 horas, ni de7 horas diarias.

    La Jornada Ordinaria Nocturna Semanal no ser mayor de 36 horas ni de 6horas diarias.

    Los trabajadores que laboren Jornada Continua gozaran de treinta minutos dedescanso para tomar sus alimentos, el cual ser remunerado como trabajo efectivo.

    Artculo 16.- Todo trabajo que se ejecute fuera de los lmites de la Jornada Ordinariaprevista en este Reglamento, previo Convenio entre Trabajador y Empleador,constituye jornada extraordinaria.

    El trabajo en tiempo extra ser remunerado por lo menos con 50% deincremento sobre el salario ordinario. Si dicho trabajo extra se realizase en das deasueto o sptimos das ser renumerado con incremento del 50% de su salarioordinario.

    Artculo 17.- Todos los trabajadores deben observar puntualidad tanto al ingreso comoen la salida de sus labores. De conformidad con el presente Reglamento, para dichosefectos la empresa instalara o establecer los controles que estime convenientes.

    Los trabajadores que no observen lo anterior sern sancionados de conformidada las medidas disciplinarias dispuestas en este Reglamento, salvo que mediare causajusta que excuse el atraso, a juicio del jefe inmediato superior.

  • 8Ningn trabajador debe dejar sus labores antes de terminar su jornada detrabajo, a menos que obtenga autorizacin de su jefe inmediato superior.

    Artculo 18.- Una vez terminada la jornada de trabajo, todos los trabajadores debenabandonar los locales en que laboran, salvo que hayan sido autorizados por el jefeinmediato superior, para permanecer en ellos laborando tiempo extraordinario o paraprevenir o reparar siniestros y otros daos extraordinarios y urgentes.

    Artculo 19.- El trabajador que se encuentre imposibilitado para asistir a sus labores,deber justificar su inasistencia al patrono o Jefe inmediato quien si as lo estimanecesario establecer por los medios legales a su alcance la veracidad de los motivosexpresados. El simple aviso no implica que la falta sea justificada.

    Artculo 20.- Si el trabajador no cumpliere con dar el aviso a que se refiere el artculoanterior, al volver a su trabajo dentro de las primeras horas del mismo, debercomprobar la justa causa que origino su inasistencia. Si esta no es justificada, eltrabajador puede ser sancionado de conformidad con el presente Reglamento y/o lasLeyes Labores aplicables.

    Artculo 21.- Cuando la inasistencia se deba a motivos de enfermedad, el trabajadordebe presentar el Cerificado Medico o constancia de haber asistido al I.G.S.S.pudiendo exceptuarse casos muy calificados a criterio del Jefe Inmediato.

    Artculo 22.- Los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por los trabajadores,les sern pagados personalmente o bien a la persona de su familia que indiquen porescrito o en Acta levantada por Autoridad de Trabajo.

    El pago se realizar en moneda de curso legal, cheque bancario nominativo o depsitoen cuenta personal del trabajador en una entidad bancaria, en las oficinas de laEmpresa dentro de la jornada de trabajo y en la formasiguiente:

    a) Los que devenguen salario mensual se les pagar el ltimo da del meslaborado.

  • 9b) Los que devenguen salario quincenal se les pagar el da quince y ltimo delmes laborado.

    c) Los que devenguen salario semanal se les pagar el ltimo da de la semanalaborada.

    d) Los que devenguen salario por hora trabajada se les pagar al final de lajornada del da laborado, a menos que el trabajador prefiera recibirlosemanalmente.

    Cuando el da de pago fuera inhbil, el mismo se verificar el da hbilinmediato anterior.

    Artculo 23.- Todos los trabajadores estn obligados a dejar constancia escrita de lassumas recibidas en cada perodo de pago, en concepto de salarios, prestacionesrecibidas, salarios extraordinarios as como los descuentos que legalmente estnestablecidos o puedan establecerse.

    Los reclamos por falta de dinero en el pago se efectuarn inmediatamente en elmomento de acreditarlo o recibirlo. Cuando la diferencia sea en el cmputo de trabajorealizado, podrn hacerlo en el transcurso de la semana siguiente.

    Artculo 24.- Los trabajadores que por asuntos de inters particular necesiten licenciaso permisos para no concurrir a sus labores, lo solicitarn al empleador o su Jefeinmediato personalmente o por escrito y con la suficiente anticipacin, debiendo eltrabajador expresar el motivo que justifique este permiso para los efectos de sucalificacin.

    Examinada la solicitud y segn considere que el motivo lo amerita o no, el responsablecon facultades para la autorizacin, caso de considerarla, deber ser expresa yadems deber indicar si se concede con o sin goce de salario, segn sea la polticaestablecida por la Empresa. Sin esta constancia escrita el trabajador no podr dejar deasistir al trabajo, y caso de que no asistiera la Empresa podr tomar las medidasdisciplinarias pertinentes, perdiendo adems el derecho al pago del da de trabajo.

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    Artculo 25.- El empleador conceder las siguientes licencias con goce de sueldo,segn establece el Artculo 61 Inciso ) del Cdigo de Trabajo reformado por DecretoNo. 64-92 del Congreso de la Repblica:

    a) Cuando ocurriere el fallecimiento del Cnyuge o de la persona con la cual estuvieseunida de hecho al trabajador, o de los padres o hijos, tres das.

    b) Cuando contrajera matrimonio, cinco das.

    c) Por nacimiento de hijo, dos das.

    d) Para responder a Citaciones Judiciales, por el tiempo que tome la comparecencia ysiempre que no exceda de medio da dentro de la jurisdiccin y un da fuera delDepartamento de que se trate.

    e) Por desempeo de una funcin sindical, siempre que sta se limite a los miembrosdel Comit Ejecutivo y no exceda de seis das en el mismo mes calendario, paracada uno de ellos. No obstante lo anterior el patrono deber conceder licencia singoce de salario a los miembros del referido Comit Ejecutivo que as lo soliciten porel tiempo necesario para atender las atribuciones de su cargo.

    f) Otra licencias que contenga el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

    g) Otras licencias que conceda el patrono siempre que sean remuneradas.

    Artculo 26.- Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un da de descansoremunerado despus de cada semana de trabajo o despus de cada jornada ordinariasemanal.

    A quienes trabajen por unidad de obra o por comisin se les adicionar una sexta partede los salarios devengados en la misma semana.

    Tambin tendrn derecho a este descanso los trabajadores que laboren conforme alhorario o modo establecido en sus respectivos contratos individuales de trabajo,aunque las horas trabajadas no se efecten en forma continua.

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    El Patrono esta obligado a pagar el da de descanso semanal, aun cuando en unamisma semana coincidan uno o ms das de asueto, y as mismo cuando coincida unda de asueto pagado y un da de descanso semanal.

    Artculo 27.- A todos los trabajadores se les conceder con goce de sueldo, losasuetos estipulados en la ley y los que en el futuro puedan decretarse o quevoluntariamente el empleador disponga otorgar, y especialmente:

    1 de enero26 de abril, da de la Secretaria (da de asueto para las secretarias o en sudefecto se remunerara como tiempo extraordinario) Jueves, viernes y sbado Santo.1 de mayo10 de mayo, da de la Madre trabajadora (para las madres trabajadoras).25 de junio (para los maestros)30 de junio 15 de septiembre20 de octubre 1 de noviembre24 de diciembre (medio da a partir de las 12 horas).25 de diciembre31 de diciembre (medio da a partir de las 12:00 horas.)El da de la festividad de la localidad.

    Artculo 28.- Cuando por la naturaleza del trabajo que se ejecute, sea necesario, sepodr trabajar durante los das de asueto o de descanso semanal, con anuencia de lostrabajadores, previa autorizacin de la Inspeccin General de Trabajo, teniendo eltrabajador derecho a que por tal asueto o descanso semanal se le conceda el tiempotrabajado computndose como trabajo extraordinario sin perjuicio de los salariosordinarios a que tenga derecho.

    Artculo 29.- Toda trabajadora embarazada deber gozar de un descanso remuneradodurante los 30 das anteriores y cincuenta y cuatro das posteriores al parto. Los dasque no puedan disfrutar antes del parto se le acumularan para disfrutarlos en el Postparto. Este descanso se rige por las reglas establecidas en Articulo 152 del Cdigo deTrabajo.

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    Artculo 30.- Todo trabajador de la Empresa tiene derecho a un perodo devacaciones anual de quince das hbiles con goce de salario, conforme al programa devacaciones del personal que la empresa fije en atencin a las necesidades de laactividad de la misma, despus de un ao continuo de labor en ella y en los casos enque el contrato no le exija el trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos losdas de la semana deber el trabajador tener un mnimo de ciento cincuenta jornadaslaboradas en el mismo periodo.

    Artculo 31.- No hay necesidad de requerimiento previo por parte del trabajador paraque el empleador seale el perodo de disfrute de las vacaciones dentro de los sesentadas siguientes a aquel en que se cumpli el ao de servicio continuo.

    Artculo 32.- Cuando el trabajador cese en el trabajo, cualquiera que sea la causa,antes de cumplir un ao de servicio continuo o antes de adquirir el derecho a un nuevoperodo, el patrono deber compensarle en dinero la parte proporcional de susvacaciones de acuerdo con su tiempo de servicio.

    Artculo 33.- El trabajador est obligado a otorgar constancia escrita de la concesinde vacaciones.

    Artculo 34.- Para determinar el monto que la Empresa cancelar al trabajador enconcepto de vacaciones, se tomar como base el promedio de salarios ordinarios yextraordinarios devengados por este durante los ltimos tres meses si el beneficiariopresta sus servicios en una empresa agrcola o ganadera o durante el ultimo ao en elresto de actividades.

    Artculo 35.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 76-78 del Congresode la Republica, los trabajadores de la Empresa gozarn del pago del Aguinaldo Anualde la siguiente forma:

    Anualmente la Empresa otorgar a sus trabajadores en concepto de aguinaldo elequivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual que estosdevenguen por un ao de servicios continuos, o la parte proporcional al tiempolaborado. Se pagara el 50% en la primera quincena del mes de diciembre de cada aoy el 50% restante en la segunda quincena del mes de enero siguiente. Sin embargo,

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    los empleadores que por costumbre, convenios o pactos colectivos cubran el 100% deAguinaldo en el mes de diciembre, no estn obligados al pago de ningn complementoen el mes de enero.

    Para el clculo de la indemnizacin a que se refiere el Artculo 82 del Cdigo deTrabajo, se debe tomar en cuenta el monto del aguinaldo devengado por el trabajadorde que se trate en la proporcin correspondiente a seis meses de servicios, o por todoel tiempo trabajado si los servicios no superan a seis meses.

    Artculo 36.- Todos los trabajadores de la Empresa, de conformidad con lo establecidoen el Decreto No. 42-92 del Congreso de la Repblica, gozarn de una BonificacinAnual (bono 14) equivalente al cien por ciento del salario o sueldo ordinariodevengado por el trabajador en un mes, para determinar su monto se tomar comobase el promedio devengado en el ao que termina en junio de los trabajadores quehubieren laborado al servicio del empleador durante un ao ininterrumpido oproporcionalmente al tiempo laborado, debindose pagar en la primera quincena delmes de julio, de lo cual se dejar constancia escrita.

    Artculo 37.- De conformidad con lo estipulado en el Decreto 37-2001 del Congreso dela Repblica, se le conceder a todo trabajador privado, una Bonificacin Incentivo deDoscientos Cincuenta Quetzales (Q250.00) mensuales.

    Artculo 38.- Todo trabajador podr formular reclamos y peticiones relacionados con lascondiciones de trabajo. Estos reclamos podrn hacerse verbalmente o por escrito anteel jefe inmediato Si los asuntos son de carcter colectivo o de inters general, podrngestionarlo por medio de tres representantes debidamente facultados para aceptarcualquier decisin que se adopte. Si la persona que recibe la queja no esta facultadopara resolver la remitir inmediatamente al Gerente General para su resolucin el cualdeber notificar al trabajador en un plazo no mayor de 48 horas lo resuelto.

    En los casos que no puedan ser resueltos inmediatamente los reclamos o peticionesse deber notificar a los trabajadores lo resuelto en un tiempo no mayor de quincedas.

    OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

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    Artculo 39- Son obligaciones de los trabajadores, adems de las determinadas por elCdigo de Trabajo y disposiciones legales en vigor, las siguientes:

    1. Realizar personalmente el trabajo convenido con la capacidad, esmero, calidad,en el tiempo y lugar estipulado por la empresa, sabiendo que el tiempo que seutilice para enmendar los errores hechos en el horario normal de trabajo no sontomados como hora extraordinaria, conforme el articulo 121 Cdigo de Trabajo.

    2. Acatar las rdenes e instrucciones de las autoridades respectivas, de acuerdocon las estipulaciones de este reglamento y el contrato individual de trabajo.

    3. Observar buena conducta durante la prestacin de los servicios, as como enreuniones generales de la empresa, atender cortsmente a todas las personasque se presenten en los locales de la entidad.

    4. Usar y manejar con cuidado la maquinaria que se ponga a su disposicin paraejercer su trabajo, as como devolver aquellos que se les haya proporcionado enel estado en que los recibieron, tomando en cuenta el desgaste que sufrieronpor el uso normal de los mismos en la forma acostumbrada.

    5. Marcar personalmente su tarjeta o el registro correspondiente a la entrada ysalida de sus labores, en el reloj especialmente instalado para el efecto, ocualquier otro control.

    6. Mantener limpio sus respectivos lugares de trabajo, as como tambin los queoperan alguna maquina, la cual es su responsabilidad que se mantenga limpia yprotegida.

    7. En ninguna ocasin los operadores de mquinas pueden hacer cualquierreparacin de ninguna maquinaria, tienen la obligacin de avisar a losmecnicos para su adecuada reparacin.

    8. Los operadores de mquina tendrn la obligacin de avisar a su jefe inmediatocuando hayan causado dao en alguna prenda en su elaboracin.

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    9. Guardar rigurosamente los secretos tcnicos, comerciales o de fabricacin delos cuales tengan conocimiento por razn del trabajo que ejecuten, as como delos asuntos administrativos reservados, cuya divulgacin pueda perjudicar a laentidad.

    10.Todos los operadores de maquinaria tendrn que llevar un control deproduccin, para que el patrono pueda controlar la capacidad del mismo.

    11.Los trabajadores de manualidades tienen que reportarse con los asistentes ocon la secretaria de planta para llevar un buen control de trabajo.

    12.Presentarse a la Empresa puntual de conformidad con el horario establecido enel presente Reglamento.

    13.Asistir dentro de la jornada ordinaria de trabajo a platicas, cursos relacionadoscon su actividad laboral y que tiendan a mejorar su capacidad tcnica eintelectual para mayor rendimiento y superacin en el trabajo, cuyo costo serabsorbido por la empresa.

    14.Mantener actualizado el lugar de su residencia, y si lo tuviera su nmero detelfono, de ser posible proporcionar el nombre, telfono y direccin de algnfamiliar a quien avisar en caso de emergencia.

    15.Las trabajadoras en estado de gravidez debern de comunicarlo a su jefeinmediato de tal circunstancia para que as se les pueda tener lasconsideraciones laborales del caso.

    OBLIGACIONES DE LA EMPRESA

    Artculo 40.- Adems de las obligaciones que establece el Cdigo de Trabajo ydisposiciones legales en vigor, se determinan las siguientes obligaciones para laempresa:

    1. Cancelar a los trabajadores sus salarios ordinarios y extraordinarios en la forma yfecha establecidos.

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    2. Pagar a los trabajadores el tiempo no laborado por culpa de la empresa, o por faltade materia prima, salvo cuando se trate de suspensin justificada de conformidadcon las disposiciones disciplinarias del presente reglamento.

    3. Atender con plena cortesa a las autoridades de trabajo, previa identificacin que sepresenten a la empresa ejerciendo sus funciones.

    4. Dar a los trabajadores la maquinaria y materia prima, para que puedan realizar sutrabajo.

    5. Entregar a los trabajadores constancia de haber terminado el Contrato Individual deTrabajo con la Empresa.

    6. Enviar el Informe estadstico anual al Ministerio de Trabajo y Previsin Social dentrodel plazo que establece la ley, segn articulo 61 literal a) del Cdigo de Trabajo.

    ATRIBUCIONES ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES

    Artculo 41.- Las principales atribuciones, aunque no limitativas, del personal quepresta sus servicios en la Empresa, de acuerdo con el cargo y puesto que desempeay a lo convenido previamente en el Contrato Individual de Trabajo, son las siguientes:

    1) GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL:a) Tambin puede representa a la Sociedad y es el responsable de la

    Administracin y buen funcionamiento de la Empresa, debiendo en todo casosalvaguardar los intereses de la misma.

    b) Ejerce el control y dirigir las finanzas generales de la empresa.

    c) Puede contratar personal, ordenar su baja, suspenderlo y disciplinarlo conapego a las disposiciones legales contenidas en el Reglamento Interno deTrabajo y Cdigo de Trabajo: situacin que canaliza por intermedio del Jefe depersonal.

    d) Autoriza el pago de sueldos, aumentos y descuentos legales.

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    e) Supervisa constantemente el trabajo, vela por el orden del personal eincrementa las relaciones comerciales de la empresa.

    2) JEFE DE PERSONAL:a) Es la persona que esta ms en contacto personal con los trabajadores de la

    Empresa, para la correcta ejecucin de las labores.

    b) Debe intermediar o gestionar ante sus jefes inmediatos las peticiones o quejasque los trabajadores les formulen para el mejor desempeo de sus labores.

    c) Es el responsable de extender los certificados de trabajo para que lostrabajadores asistan al IGSS.

    d) Debe revisar los clculos de pago de prestaciones laborales que a lostrabajadores correspondan por cualquier causa por la finalizacin del contratode trabajo.

    e) Debe sancionar de acuerdo con sus jefes inmediatos la imposicin de medidasdisciplinarias de conformidad con el presente Reglamento Interior de Trabajo.

    f) Debe llevar control del ingreso y salida de los trabajadores dentro de loshorarios reglamentarios de trabajo.

    g) Debe conocer para su aplicacin las leyes de trabajo vigentes, los Reglamentosdel IGSS, para su correcta aplicacin.

    h) En cada periodo de pago revisara las planillas de pago de salarios ordinarios,extraordinarios, bonificaciones y dems prestaciones establecidas por la ley.

    i) Debe llevar de forma ordenada registro individual de cada trabajador, incluyendosolicitud de trabajo, fotocopia de cdula, copia de recibos de vacaciones,aguinaldos, y bonificacin de ley.

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    j) Debe llevar un registro personalizado de las medidas disciplinarias que seimpongan a cada trabajador.

    3) SECRETARIA DE GERENTE GENERAL:a) Transcribe la correspondencia que se le indique.

    b) Elabora los trabajos mecanogrficos, que la empresa necesite en sus relacionescomerciales, administrativas, laborales y dems que se le ordene.

    c) Informa oportunamente de los compromisos que tenga anotados en su agenda,el jefe inmediato.

    d) Tiene a su cargo el control de los talonarios de chequeras, el control de pago decheques y tramites de las transferencias de divisas en los bancoscorrespondientes.

    e) En caso de ausencia de sus jefes inmediatos, podr representarlos en atenderlos asuntos que pueda resolver.

    f) Gestiona en nombre de sus jefes inmediatos; con las limitaciones que se hayandeterminado, y por la naturaleza de su cargo deber ser reservada y no podrproporcionar ninguna informacin sobre los documentos o actuacionesconfidenciales que estn a su cargo, salvo autorizacin de sus jefes inmediatos.

    4) ENCARGADO DE IMPORTACIN Y EXPORTACIN:a) Se encarga de realizar el tramite de las licencias de exportacin, velar porque

    se efectu la tramitacin debida en cada embarque que se realice, debiendodarle prioridad a todas la gestiones administrativas, y ejecutando su trabajo conclaridad.

  • 19

    b) Realiza los descargos y sus respectivos reportes de la pliza y seguros al Bancode Guatemala, siendo responsable de toda la documentacin relacionada con eltrmite de cada importacin.

    c) Da los avisos reportes de descargos de plizas a regmenes aduaneros ypoltica Industrial.

    d) Elabora y controla las facturas o listas de empaque.

    e) Maneja el archivo de control de especificaciones y elaborar las declaracionesde divisas y los reportes respectivos.

    f) Elabora el reporte de poltica industrial y aduana central o RegmenesAduaneros mensualmente as como los cuadros de cuantificaciones deimportacin y exportaciones, pronsticos, requerimientos futuros, relacionadosde existencias de materias primas.

    g) Hace los descargos de fianzas.

    h) Elabora los respectivos descargos de licencia ante el Banco de Guatemala

    5) CONTADOR GENERAL: a) Lleva la contabilidad de la empresa ajustndose a las leyes y reglamentos de la

    materia vigente en este momento, y mantener operados en forma actualizadalos libros respectivos.

    b) Elabora los inventarios, Balances y otros Estados Financieros de conformidadcon la ley.

    c) Efecta oportunamente el clculo de las obligaciones fiscales, laborales y deotra naturaleza, como: Impuesto sobre la renta, y otros.

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    d) Efecta los clculos de pago de prestaciones laborales basndoseestrictamente en lo que para el efecto determinen las leyes laborales envigencia.

    6) RECEPCIONISTA:a) Atiende al pblico de visita y asistir la Secretaria del Gerente, as como atiende

    el telfono, el fax y otros aparatos especiales de comunicacin.

    b) Realiza las labores de mecanografa y debe tener al da el archivo general.

    7) JEFE DE PRODUCCIN:a) Ordena el inicio de la produccin en las mquinas industriales y establece la

    forma de proceder para la confeccin de una prenda.

    b) Vela porqu el personal se mantenga trabajando en buena manera, y dar lostiempos de descanso.

    c) Lleva el control de la asistencia, horas extraordinarias u otro concepto enrelacin y pagar los sueldos en los periodos indicados segn el presenteReglamento Interior de Trabajo.

    d) Lleva un archivo de todo el personal, su actividad y lo devengado.

    e) Informa de cualquier anomala en la produccin al encargado de personal.

    f) Debe ajustarse a fechas y horarios segn sea conveniente para lacalendarizacin de entregas de las prendas de vestir ya terminadas.

    8) SUPERVISORES:a) Son los encargados de la ejecucin y control de todo el trabajo que se ejecute

    en su seccin.

  • 21

    b) Tienen a su cargo vigilar las labores del personal que se asigne tratando demantener la cordialidad necesaria en el desarrollo de sus funciones.

    c) Informan diariamente o las veces que se les requiera sobre el desarrollo diariodel personal a su cargo: reportando al jefe de personal en casos de ausencias oindisciplina.

    d) Son responsables de hacer los respectivos requerimientos de la materia prima yaccesorios que se utilizan en su lnea.

    e) Tienen bajo su responsabilidad el equipo, maquinaria y accesorios asignados asu lnea.

    f) Mantienen la cordialidad con los operarios, informan sobre el rendimiento,ausencias irregularidades en el comportamiento de los trabajadores, lo que seanotar en sus registros personales correspondientes.

    9) CONTROLADORES DE CALIDAD:a) Velan por que cumpla con las normas de calidad exigidas en cada prueba

    maquilada.

    b) Se interesan por conocer las especificaciones de construccin de las pruebas ydiseos que se le asignen.

    c) Clasifican igualmente el producto revisado, rechazando las prendas defectuosasy sealando sus defectos y aprobando las que por su calidad se considerenterminadas: Deben llevar reportes de piezas aceptadas y rechazadas por cadaoperario y presentarlo al Gerente.

    d) Cuando manipulen prendas de vestir deben hacerlo en reas limpias, con losinstrumentos adecuados y con las manos igualmente limpias a efecto depreservar la limpieza de las prendas producidas y revisadas.

  • 22

    10) JEFE DE BODEGA:a) Recibe la materia prima, y da la que soliciten previo a un orden autorizado por

    el Jefe de Produccin.

    b) Lleva un control en expediente de todas las existencias de materia prima ysolicitar a los proveedores de la que haga falta.

    c) Debe ordenar o colocar debidamente clasificadas y ordenadas las materiasprimas dentro de la Bodega.

    d) Debe llevar un control estricto en forma documental, sobre el ingreso y egresode materia prima.

    11) OPERARIOS DE MAQUINAS INDUSTRIALES:a) Realiza su trabajo de acuerdo a las instrucciones que reciban de su jefe

    inmediato superior.

    b) Mantiene limpia su rea de trabajo, para efectos de lograr ms eficiencia yconfiabilidad en sus labores.

    c) Elabora con la mayor exactitud y el menor desperdicio posible las ordenes deproduccin, cuidar de no estropear o daar la materia prima que se le entregapara la elaboracin del producto.

    d) Lleva un control total de calidad en el producto que elaboren, as comoentregarlo sin desperfectos, y con limpieza absoluta.

    12) CORTADOR - TENDEDOR:a) Cuida los cortes en las telas sean perfectos sin titubeos, es decir precisos y ante

    cualquier anomala, detener inmediatamente los cortes.

  • 23

    b) Mantiene el rea de trabajo en donde laboran en perfecto orden y limpieza, ascomo la mquina cortadora y sus manos.

    c) Elabora los cortes con las prioridades que se indiquen y no efectuara ningncorte sin la orden o autorizacin de su Jefe inmediato superior.

    13) ETIQUETADOR:a) Etiqueta cada una de las partes que componen un corte.

    b) Vela por buen funcionamiento de su departamento.

    14) MARCADORES:a) Previo a realizar su labor de marcar, deben aplicar la tela de la manera precisa e

    indicada conforme a las dimensiones y cantidades establecidas.

    b) El tendido de las telas debern ejecutarse con toda la limpieza necesaria, ascomo todo su manipuleo posterior.

    c) El marcado que ejecuten en las telas, debe ser, claro, preciso, sin ninguna clasede duda, con letra o nmeros perfectamente claros, revisando varias veces lasindicaciones a efecto de evitar el mismo error.

    15) PLANCHADORES:a) Tienen a su cargo el planchado de las prendas y productos ya terminados as

    como de las telas que se hayan entregado.

    b) Son responsable de entregar las prendas y productos ya terminados as comode las telas que se le asigne.

  • 24

    c) Ejecutan su trabajo con mucho cuidado y esmero para no deteriorar o arruinarlas prendas que se le asigne.

    d) Deben vigilar cuidadosamente que cada pieza que vaya debidamente registraday revisada.

    e) Deben mantener en orden, el lugar de su trabajo y ejecutarlo con la tcnicanecesaria, sin dejar arrugas, alisados, fruncidos, quemaduras o algunos otrosdesperfectos que le hagan perder la calidad requerida a las prendasproducidas.

    16) DESPITADORES DE PRENDAS DE VESTIR:a) Revisan y quitaran a cada prenda de vestir, todos los hilos sobrantes a la

    costura normal, y que las mismas se encuentren limpias.

    b) Deben separar o clasificar aquellas prendas de vestir que las costuras no estnen buen estado.

    17) EMPAQUETADOR:a) Revisan la prenda previa a empaquetarla y debern controlar la calidad de

    empaque.

    b) Mantiene una limpieza constante en su rea de trabajo.

    18) ENCARGADO DE LIMPIEZA:a) Mantiene la limpieza en su rea de trabajo.

    b) Recolecta la basura que le corresponda.

    c) Solicita los productos y materiales que utiliza antes de que se agoten.

    19) AGENTE DE SEGURIDAD:

  • 25

    a) Vela por la seguridad de la instalacin de la Empresa.

    PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES

    Artculo 42.- Adems de las prohibiciones contenidas en el Cdigo de Trabajo ydems disposiciones legales vigentes en materia laboral, se prohbe a los trabajadoresde la Empresa:

    1. Abandonar el trabajo en horas hbiles sin previa autorizacin de su jefe.

    2. Hacer propaganda de cualquier ndole en las horas de trabajo.

    3. Emplear tiles, herramientas implementos o materiales suministrados por laempresa, para usos distintos de aquel que estn normalmente destinados.

    4. Presentarse al trabajo con sntomas de haber ingerido licor, drogas oestupefacientes, en cuyo caso no se les permitir el ingreso.

    5. Trabajar en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas.

    6. Introducir al trabajo, bebidas alcohlicas, drogas, estupefacientes, gaseosas,comida, cigarros, cosmticos, as como ningn objeto que pueda daar lasprendas de vestir.

    7. Dedicarse a juegos de azar durante el trabajo o en horas de descanso, en elinterior de las instalaciones de la empresa.

    8. Provocar rias entre sus compaeros de trabajo o entre estos y los jefes.

    9. Atender visitas personales en horario de trabajo, salvo en casos de emergencia,o bajo autorizacin del jefe de personal.

    10.Fumar o encender cigarrillos o fuegos en los lugares prximos en donde seencuentran materiales inflamables o donde este expresamente prohibido.

  • 26

    11. Ingresar o salir del trabajo portando paquetes, bolsas u otros objetos similares, ysin previa autorizacin del Jefe inmediato.

    12.Tomar sus alimentos en horas de trabajo o en los lugares que no sean losindicados para ello, ya que existe el comedor.

    13.Sustraer objetos de propiedad de la entidad por cualquier causa, sinautorizacin previa por escrito del jefe.

    14.Proporcionar informes a personas extraas a la empresa, sobre datosconfidenciales de la misma, tales como costos, ventas procedimientos demanufactura, sin la autorizacin correspondiente.

    15.Faltar el respeto a sus compaeros o superiores y expresarse de manerainmoral.

    16.Utilizar los telfonos de la empresa para realizar llamadas privadas opersonales, salvo que se encuentre con la autorizacin del jefe inmediato.

    17.Manifestar su inconformidad en pblico dentro de las instalaciones de laempresa, alterando el orden general del personal.

    18.Faltarle el respeto a las personas de seguridad al momento de las revisionescotidianas para permitir la entrada y la salida de las instalaciones de laempresa.

    19.No respetar las indicaciones y las recomendaciones para un mejor cuidado de lamaquinaria.

    PROHIBICIONES AL PATRONO

    Artculo 43.- Adems de las prohibiciones contenidas en el Cdigo de Trabajo, ydems disposiciones legales en vigor, se prohbe al patrono:

  • 27

    1) Ejecutar cualquier acto que lleve como fin restringir los derechos que tienen lostrabajadores de conformidad con el cdigo de trabajo y dems leyes de laRepblica.

    2) Autorizar o hacer colectas a suscripciones obligatorias entre los trabajadores.

    3) Hacer en el establecimiento en horas de trabajo, propaganda poltica electoral ode cualquier ndole, que implique coaccin a los trabajadores.

    4) Hacer que los trabajadores tomen decisiones polticas o convicciones religiosas,o influir en las mismas.

    5) Permitir que los trabajadores coman en lugares donde laboran, actos quedebern realizarse en lugares propios para tales efectos, proporcionados por laempresa.

    6) Hacer discriminacin entre los trabajadores por razones de nacionalidad, razareligin, sexo, estado civil, edad, discapacidad y opiniones polticas de losmismos.

    7) Permitir que los trabajadores laboren en estado de embriaguez o bajo lainfluencia de drogas, estupefacientes u otra condicin anormal anloga.

    8) Despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o periodo delactancia, por gozar de inamovilidad, salvo que por causa justificada, originadaen falta grave a los deberes derivados del contrato, de conformidad con lodispuesto en las medidas disciplinarias contenidas en el presente reglamento yen el articulo 77 del cdigo de trabajo. En cuyo caso el patrono debe gestionarel despido ante el Juzgado de Trabajo, para la cual deber comprobar la falta yno podr hacer efectivo el despido hasta no tener la autorizacin expresa y porescrito del Juzgado respectivo. En caso que el patrono no cumpliera con loanterior, la trabajadora podr concurrir a los juzgados respectivos a ejercitar suderecho de reinstalacin en el trabajo que venia desempeando y tendrderecho a que se le paguen los salarios dejando de percibir durante el tiempoque estuvo sin laborar. Para gozar de esta proteccin, la trabajadora debe daraviso de su estado al empleador, quedando desde ese momento

  • 28

    provisionalmente protegida y dentro de los dos meses siguientes deber aportarla certificacin mdica de su estado de embarazo para su proteccin definitiva.

    9) Hacer descuentos o deducciones del salario de los trabajadores que no estnexpresamente estipulados en ley, segn artculo 2 y 3 del Acuerdo gubernativo7-80, y el artculo 60) literal e) del Cdigo de Trabajo.

    MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

    Artculo 44.- El empleador y todos los trabajadores debern atender y cumplir todaslas instrucciones del relativas a la seguridad e higiene en el trabajo en horas de labor,as como las que emanen de las Autoridades de Trabajo, Sanitarias y del InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social as mismo estn obligados a cumplir las normaslegales establecidas en esta materia y adems debern observar las siguientes:

    Medidas obligatorias para el trabajador :

    1. Acatar las medidas profilcticas y preventivas necesarias establecidas por laEmpresa, con el fin de proteger su salud y evitar la propagacin o el contagiode enfermedades.

    2. Cumplir con las medidas de seguridad e higiene indicadas que son deacatamiento forzoso.

    3. Cumplir con las medidas de prevencin de accidentes que el IGSS haestablecido para tal efecto, as como todas aquellas que han establecido orecomendado las autoridades de trabajo y Previsin Social y servicios de salud.

    4. Notificar a la mayor brevedad posible y al jefe inmediato respectivo, elacontecimiento de accidentes, lesiones, adquisicin de enfermedadescontagiosas.

  • 29

    5. Poner en conocimiento del jefe inmediato cualquier deficiencia en lasinstalaciones elctricas, aparatos y otras que pongan en peligro la vida, saludy seguridad de las personas que se encuentren en la Empresa.

    6. Abstenerse de fumar dentro de las instalaciones de la Empresa.

    7. En caso de que ocurran accidentes, avisar inmediatamente al jefe inmediato aefecto de que tome las medidas de socorro pertinentes girando lasinstrucciones del caso.

    8. En caso de desconocer el manejo de cualquier aparato que sea necesarioutilizar solicitar al jefe inmediato que gire las instrucciones necesarias para sucorrecta utilizacin.

    9. Utilizar los extintores en caso de emergencia.

    10.Usar los sanitarios correctamente velando por que se mantengan limpios.

    11.Hacer uso de los medicamentos y elementos en caso de primeros auxilios.

    12.Utilizar el equipo de seguridad que le proporcione el empleador.

    13.Obedecer las seales de peligro debidamente visibles.

    Medidas obligatorias para el empleador :

    1. La Empresa podr ordenar en cualquier momento las medidas profilcticas opreventivas que a su juicio sean necesarias con el fin de proteger la salud delos trabajadores y para evitar la propagacin o el contagio de enfermedades.

    2. Cumplir estrictamente con las disposiciones contenidas en el ReglamentoGeneral sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo.

    3. Cumplir con las medidas de prevencin de accidentes que el IGSS, haestablecido para tal efecto, as como todas aquellas que han establecido oencomendado las autoridades de trabajo y Previsin Social y servicios de salud.

  • 30

    4. Mantener al alcance de los trabajadores agua purificada (potable).

    5. Mantener en la empresa el nmero suficiente de extintores en buen estado,capacitando al personal para su uso, los mismos se deben mantener colocadosen lugares visibles y adecuados.

    6. Proveer a los trabajadores del equipo y material necesario tendiente a prevenirlas enfermedades profesionales.

    7. Dar aviso a la Inspeccin General de Trabajo dentro de los tres das desucedido cualquier accidente o del conocimiento de cualquier enfermedadprofesional.

    8. Proveer en la Empresa un ambiente de trabajo con iluminacin y ventilacinadecuada y espacios suficientes.

    9. Mantener convenientemente instalados y en buen estado de funcionamientopor lo menos 01 inodoro por cada 25 hombres y 01 por cada l5 mujeres.

    10.Colocar las seales de peligro debidamente visibles.

    11.Mantener un lugar adecuado y equipado para comedor de trabajadores encondiciones de higiene y salubridad.

    12.Mantener convenientemente instalados un botiqun medico, quirrgico, provistocon artculos de primeros auxilios medicamentos y elementos tales como :

    MEDICAMENTOS: ELEMENTOSAcetaminofen Gasas estrilesAspirinas EsparadraposEfervescentes para dolor estomacal VendasEfervescentes para resfriado Curitas, toallasPastillas para dolor muscular Bolsas para agua o hieloAgua oxigenada Guantes esterilizados

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    Alcohol Toallas sanitariasMercurocromo TermmetroAntigripales TijerasAntidiarreicos Algodn.

    Primeros auxilios por cuadro de heridas

    Primeros auxilios para grados de quemaduras

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    MEDIDAS DISCIPLINARIAS

    Artculo 45.- Las faltas o incumplimientos de los trabajadores a sus obligaciones, a lasleyes de trabajo y previsin social y al presente reglamento sern sancionadas de laforma siguiente:

    Se establecern las medidas a aplicar por incumplimiento o faltas a las obligacionesde los trabajadores que determine la Empresas as como de las normas legalesestablecidas, determinando las categoras de medidas disciplinarias o grados desanciones y plazo de aplicacin de ellas.

    a) AMONESTACIN VERBALQue corresponder cuando el trabajador haya incurrido en falta leve y se aplicara enprivado, debiendo escuchar al trabajador afectado, y dejando constancia escritaadjunta a su expediente.

    b) AMONESTACIN ESCRITASe efectuar en caso de reincidencia en falta leve del trabajador o cuando a criteriode la empresa la magnitud de la falta amerite tal sancin, y se escuchar al trabajadorpara que se pronuncie en su defensa, en un plazo de 48 horas.

    c) SUSPENSIN EN EL TRABAJO SIN GOCE DE SALARIO.Se aplicara hasta un plazo no mayor de 8 das. Corresponder a esta medida cuandose reincida en las faltas que dieron lugar a la amonestacin escrita o bien cuando lamagnitud de la falta as lo requiera. En todo caso la graduacin de los das desuspensin atender:

    1. Al tiempo que el trabajador haya servido.

  • 33

    2. A su comportamiento habitual.3. A la temeridad de la falta.4. A la gravedad de la misma.5. A la magnitud del dao.6. Inmoralidad. 7. Premeditacin.8. Reincidencia.

    Adems, antes de aplicar esta medida disciplinaria se oir previamente al trabajadorque resulte afectado corrindole audiencia por el plazo de 48 horas dejando constanciaescrita, y a los compaeros de trabajo que el indique, como prueba de descargo. Si lafalta cometida fuera de tal magnitud que no amerite el despido se podr suspender altrabajador, aunque no se le haya llamado la atencin por falta leve o por escrito.

    d) DESPIDO: Se har efectivo cuando se incurra en las faltas graves y se den lascausales establecidas en los artculos 64 con previo apercibimiento, y 77 delCdigo de Trabajo o en el presente Reglamento.

    Para la aplicacin de la medida de despido se requiere que el trabajador haya sidoapercibido con anterioridad, salvo lo dispuesto en el ltimo prrafo del inciso h) delartculo 77 del Cdigo de Trabajo.

    Artculo 46.- Cualquier terminacin del Contrato de Trabajo que provenga de lavoluntad unilateral del trabajador o sin justa causa deber dar aviso previo alempleador, de conformidad con las normas siguientes:

    a) Antes de ajustar seis meses de servicios continuos, con una semana deanticipacin al menos.

    b) Despus de seis meses de servicio continuos, pero menos de un ao con diezdas de anticipacin al menos.

    c) Despus de un ao de servicios continuos de un ao pero menos de cinco aoscon quince das de anticipacin por lo menos, y

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    d) Despus de cinco aos de servicios continuos con treinta das de anticipacin porlo menos.

    Estos preavisos deben ser dados por el trabajador por escrito a su jefeinmediato.

    Artculo 47.- La Empresa procurar por los medios a su alcance mantener laestabilidad de sus trabajadores, as como remunerarles con salarios justos deconformidad con el trabajo realizado. As mismo procurar estimular y mejorar a lostrabajadores que se distingan en sus labores.

    Artculo 48.- En las relaciones entre la Empresa y sus trabajadores ser normainvariable, procurar el arreglo directo de las divergencias que pudieren suscitarse osurgir eliminando en lo posible la intervencin de terceros.

    Artculo 49.- En lo relativo a los dems derechos y obligaciones que corresponde alpatrono y a los trabajadores, estos se regirn por lo previsto en la Constitucin Polticade la Repblica de Guatemala, el Cdigo de Trabajo y dems leyes laborales y susReglamentos as como por aquellas disposiciones que emita la Empresa dentro delmbito de su competencia o creadas mediante negociacin colectiva.

    Artculo 50.- Todos los trabajadores de la Empresa tienen la obligacin de conocer ycumplir las disposiciones de ste reglamento, y no ser motivo de excusa eldesconocimiento del mismo.

    Artculo 51.- El patrono procurar proporcionar a los trabajadores capacitacin oadiestramiento para el trabajo colaborando con las Instituciones Oficiales encargadasde la planificacin o desarrollo de los recursos humanos y la formacin profesional delos trabajadores.

    Artculo 52.- La Empresa contribuir con los programas de recreacin en beneficio delos trabajadores y sus familias.

    Artculo 53.- Para efectuar cualquier cambio modificacin o derogatorias del presentereglamento se requerir los mismos procedimientos que para su aprobacin. Noobstante cualquiera disposicin legal que se promulgara que implique un mejoramiento

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    de las condiciones establecidas en el presente reglamento quedarn incorporadas almismo.

    Artculo 54.- El presente Reglamento Interior de Trabajo, al ser aprobado por laInspeccin General de Trabajo entrar en vigor quince das despus de haber sidopuesto en conocimiento de los trabajadores de conformidad con lo dispuesto por elArtculo 59 del Cdigo de Trabajo.

    INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIN DE REGLAMENTOS INTERIORES DETRABAJO

    Contenido del Proyecto:

    1. Debe foliarse, no utilizar abreviaturas y no dejar espacios en blanco a excepcinde los mrgenes.

    2. Las hojas deben utilizarse nicamente en el anverso, ya que el reverso lo utilizala Inspeccin General de Trabajo.

    3. Debe contener un encabezado con los datos de la empresa: Nombre (de laentidad y empresa), la naturaleza, el objeto, el nmero de identificacin tributariaNIT-, el domicilio y el lugar donde se encuentra.

    4. Debe incluir los requisitos contenidos en los artculos 57 al 60 del Cdigo deTrabajo, desarrollando las normas tcnicas relativas a higiene y seguridad en laslabores, para evitar que se realicen los riesgos profesionales e instruccionespara prestar los primeros auxilios en caso de accidente, los medicamentos yelementos que debe contener el botiqun o los procedimientos que se utilicen enla empresa, as como todas las normas que estimen necesarias para laconservacin de la disciplina y el buen cuido de los bienes de la empresa.

    5. Se debe fijar las horas de entrada y salida de los trabajadores, el tiempodestinado para las comidas y el perodo de descanso durante la jornada, en laempresa que presenta su proyecto, tomando en cuenta que los puestoscomprendidos en el artculo 124 del Cdigo de Trabajo se refiere a el personal

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    que dirige la empresa como los gerentes, los que ocupen puestos de vigilancia ylos vendedores que laboran sin fiscalizacin inmediata.

    6. Debe contener el lugar y el momento en que deben comenzar y terminar lasjornadas de trabajo en la empresa que presente su proyecto.

    7. Debe contener los diversos tipos de salarios y las categoras de trabajo a quecorrespondan.

    8. Debe contener el lugar, da y hora de pago.

    9. Debe contener las disposiciones disciplinarias y procedimientos para aplicarlasteniendo en cuenta que se prohbe descontar suma alguna del salario de lostrabajadores en concepto de multa. La suspensin del trabajo, sin goce desalario, no debe decretarse por ms de ocho das, ni antes de haber odo alinteresado y a los compaeros de trabajo que ste indique. Tampoco podrimponerse esta sancin, sino en los casos expresamente previstos en elrespectivo reglamento y;

    10.Debe contener, la designacin de las personas del establecimiento ante quienesdeben presentarse las peticiones de mejoramiento o reclamos en general y lamanera de formular unas y otros.

    Cmo presentar el proyecto?

    1. Solicitud dirigida al Inspector General de Trabajo.

    2. Original y dos copias cada una con su respectivo folder y gancho.

    3. Si el empleador ya cuenta con un Reglamento Interior de Trabajo autorizado,deber acompaar una fotocopia del mismo y sealar cules son lasmodificaciones que desea realizar.

    Nota Importante:

    Realizar este trmite no tiene ningn costo.

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