Acuerdo de la Junta Administrativa por el que se aprueba ...
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" " Primera Sesión Urgente
10 de enero de 2020
JUNTA ADMINISTRATIVA ACUERDO IECM-JA001-20
Acuerdo de la Junta Administrativa por el que se aprueba el ajuste a los
tabuladores y remuneraciones aplicables al personal en activo, así como los
tabuladores y remuneraciones aplicables al personal de nuevo ingreso del
Instituto Electoral de la Ciudad de México, para el ejercicio fiscal 2020.
A n t e e e den t e s:
1. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución
Politica de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal) , el Presidente
de la República promulgó la reforma constitucional en materia politico-electoral ,
logrando una restructuración y redistribución de funciones entre los Organismos
Públicos Electorales de las Entidades Federativas y el Instituto Nacional Electoral
(INE) al homologar los estándares con los que se organizan los procesos
electorales federa les y locales , garantizando asi la calidad en la democracia
electoral , cuyo Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
el10 de febrero de 2014.
11. El 23 de mayo de 2014, se publicaron en el DOF los correspondientes Decretos
por los que se expidieron la Ley General de Partidos Politicos (Ley de Partidos) y
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General) , asi
mismo, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, asi como de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
111. El 20 de junio de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó
el Acuerdo INElCG68/2014, mediante el cual se aprobaron los Criterios
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JUNTA ADMINISTRATIVA ACUERDO IECM-JA001-20
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Generales para la operación y administración transitoria del Servicio Profesional
Electoral , tanto en el Instituto Nacional Electoral como en los Organismos
Públicos Locales Electorales, hasta la integración total del Servicio Profesional
Electoral Nacional.
IV. El 29 de enero de 2016, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declararon
reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Federal; en
materia política de la Ciudad de México, en cuyo artículo Décimo Cuarto
transitorio se previó que a partir de su entrada en vigor (al dia siguiente de su
publicación), todas las referencias que en la Constitución Federal y demás
ordenamientos jurídicos que se hicieran al Distrito Federal , deberían entenderse
referidas a la Ciudad de México.
V. El 31 de enero de 2017, el Consejo General del otrora Instituto Electoral del
Distrito Federal (Consejo General), aprobó mediante Acuerdo ACU-07-2017, el
Plan General de Desarrollo para el periodo 2017-2020.
VI. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
(Gaceta Oficial) la Constitución Politica de la Ciudad de México (Constitución
Local).
VI I. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial, el Decreto por el cual se
abrogó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito
Federal y expidió el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la
Ciudad de México (Código), en el cual se establece el cambio de denominación
d I Instituto Electoral del Distrito Federal por el de Instituto Electoral de la Ciudad
de México (Instituto Electoral); asimismo, el 21 de junio del mismo año se publicó
en la Gaceta Oficial una nota aclaratoria al citado decreto.
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VIII. El 4 de agosto de 2017, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdos
IECM/ACU-CG-016/2017 e IECM/ACU-CG-022/2017, respectivamente, el
Reglamento Interior del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Reglamento
Interior) , el Reglamento de Funcionamiento de la Junta Administrativa del
Instituto Electoral de la Ciudad de México (Reglamento de la Junta), asi como el
Reglamento en Materia de Relaciones Laborales del Instituto Electoral de la
Ciudad de México (Reglamento de Relaciones Laborales), con motivo de la
expedición y entrada en vigor del Código.
IX. En la misma fecha, mediante Acuerdo IECM/ACU-CG-035/2017 del Consejo
General, se aprobaron las modificaciones a la estructura organica funcional del
Instituto Electoral, en acatamiento a lo previsto en las nuevas disposiciones en
materia electoral de la Constitución Local y del Código.
X. El 31 de diciembre de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial, el Decreto por el que
se expidió la Ley de Austeridad , Transparencia en Remuneraciones,
Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México (Ley de
Austeridad).
XI. El 28 de febrero de 2019, el Consejo General , mediante Acuerdos IECM/ACU
CG-022/2019 e IECM/ACU-CG-023/2019, aprobó modificar el Reglamento
Interior y la estructura orgánica funcional del Instituto Electoral.
XII. El 17 de julio de 2019, la Junta Administrativa del Instituto Electoral (Junta),
mediante Acuerdo IECM-JA100-19 aprobó el Manual de Planeación del Instituto
Electoral, para el ejercicio fiscal 2020; asimismo, el 30 de agosto de 2019,
mediante Acuerdo IECM-115-19, actualizó el anexo 4 de dicho manual.
XII I. El 22 de agosto de 2019, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto por el que se
reformó el articulo Cuarto Transitorio de la Ley de Austeridad.
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XIV. EI13 de septiembre de 2019, la Junta, aprobó mediante Acuerdo IECM-JA118-
19, trece Programas Institucionales para el ejercicio fiscal 2020, conforme a lo
establecido en el Articulo 83 Fracción 11 del Código.
XV. El 24 de septiembre de 2019, el Consejo General, mediante Acuerdo IECM/ACU
CG-060-2019, aprobó las adecuaciones al presupuesto de Egresos para el
Ejercicio Fiscal 2019, en virtud de la reforma al artículo Cuarto Transitorio de la
Ley de Austeridad.
XVI. El 8 de octubre de 2019, la Junta, mediante Acuerdo IECM-JA 127 -19, aprobó la
propuesta de tabuladores y remuneraciones aplicables al personal en activo, así
como los tabuladores y remuneraciones aplicables al personal de nuevo ingreso
del Instituto Electoral para el ejercicio fiscal de 2020.
XVII. El 28 de octubre de 2019, la Junta, mediante Acuerdo IECM-JA 134-19 aprobó la
apertura Programatica Presupuestal del Instituto Electoral para el ejercicio fiscal
2020.
XVIII. EI28 de octubre de 2019, la Junta, a través del Acuerdo IECM-JA135-19, aprobó
remitir al Máximo Órgano de Dirección, los Proyectos de Programa Operativo
Anual y de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral de la Ciudad de
México para el Ejercicio Fiscal 2020.
XIX. El 31 de octubre de 2019, el Consejo General , mediante Acuerdo IECM/ACU-
G-070/2019 aprobó los proyectos de Programa Operativo Anual y de
Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral para el ejercicio fiscal 2020 por un
monto de $1 ,589,352,504.78 (Un mil quinientos ochenta y nueve millones
trescientos cincuenta y dos mil quinientos cuatro pesos 78/100 M.N.).
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XX. El 23 de diciembre de 2019, fue publicado en la Gaceta Oficial, el Decreto por el
que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el
Ejercicio Fiscal 2020 (Presupuesto de Egresos 2020), mediante el cual se asigna
un presupuesto para el Instituto Electoral por la cantidad de $1 ,275,479,792.00
(Mil doscientos setenta y cinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil
setecientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.).
e o n s ¡de r a n d o:
1. Que conforme a los articulas 46, párrafo primero, inciso e) y 50, numerales 1 y 2
de la Constitución Local; asi como 31 y 32 del Código, el Instituto Electoral es un
organismo autónomo de carácter especializado e imparcial; tiene personalidad
jurídica y patrimonio propio; cuenta con autonomía técnica y de gestión; tiene
entre sus funciones la organización , desarrollo y vigilancia de los procesos
electorales para las elecciones de Jefatura de Gobierno, diputaciones al
Congreso y alcaldias de la Ciudad de México; y ejercerá las atribuciones que le
confiere la Constitución Federal, la Constitución Local, el Código y las leyes de la
materia.
2. Que conforme a los articulas 37, fracción 11 , y 81 del Código, el Instituto Electoral
tiene en su estructura orgánica una Junta, la cual es el órgano encargado de
velar por el buen desempeño y funcionamiento administrativo de los órganos del
Instituto Electoral , así como de supervisar la administración de los recursos
financieros, humanos y materiales.
3. Que es atribución de la Junta aprobar a propuesta de la Secretaría Administrativa
los tabuladores y las remuneraciones aplicables al personal del Instituto Electoral
de conformidad con lo señalado en el articulo 83, fracción XX, inciso b) del
Código.
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4. Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 87, primer parrafo del Código, la
Secretaria Administrativa es el órgano ejecutivo encargado de la administración
de los recursos financieros, humanos y materiales del Instituto Electoral , así
como responsable del patrimonio, de la aplicación de las partidas presupuesta les
y eficiente uso de bienes muebles e inmuebles.
5. Que conforme al artículo 88 del Código fracción 1, IV, VI, XI I Y XIII , dentro de las
atribuciones del Secretario Administrativo, se encuentran la de ejercer, de
conformidad con lo acordado por el Consejo General , las partidas presupuestales
en los términos aprobados en el Presupuesto de Egresos; aplicar las políticas,
normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros,
humanos y materiales y de control patrimonial; entregar las ministraciones de
financiamiento público que correspondan a los Partidos Políticos y Candidaturas
sin partido en términos que acuerde el Consejo General, atender las necesidades
administrativas de las áreas del Instituto Electoral y ministrar oportunamente los
recursos financieros y materiales a los órganos desconcentrados; así como
recibir de las y los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos, las
requisiciones y bases técnicas para la adquisición de bienes y contratación de
servicios vinculados a los programas y proyectos que deben cumplir.
6. Que conforme al articulo 88 fracción VII, inciso b) del Código, se establece que
es atribución de la Secretaría Administrativa para su aprobación los proyectos de
tabuladores y remuneraciones aplicables al personal del Instituto Electoral.
7. Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 148 del Código, sin perjuicio de
las atribuciones del Consejo General, la Junta emitirá las disposiciones
administrativas conducentes relacionadas con los horarios, prestaciones,
condiciones laborales y sanciones, atendiendo lo establecido en el Estatuto del
SPEN.
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8. Que el articulo 474 del Estatuto del SPEN, senala que la relación entre los
OPLE ' s y su personal del Servicio, de la Rama Administrativa y Personal
Temporal se regirán por las leyes locales, así como la seguridad social a la que
estará sujeto su personal. El Pago de salarios y prestaciones que deriven de su
normativa o sus condiciones generales de trabajo se llevará a cabo con cargo al
presupuesto anual aprobado por las legislaturas locales.
9. Que los artículos 4 y 5 párrafo segundo de la Ley de Austeridad, establecen que
los sujetos obligados emitirán disposiciones administrativas para su
cumplimiento, en el caso de los Órganos Autónomos, sus respectivas unidades
de administración podrán establecer las medidas conducentes para interpretar y
aplicar correctamente lo dispuesto en dicha ley.
10. Que el articulo 7 fracción 11 de la Ley de Austeridad, determina la autonomía
presupuestaria y de gestión otorgada a los Órganos Autónomos, a través de la
Constitución Federal, por lo que será responsabilidad exclusiva de las unidades
administrativas y de los servidores públicos competentes, manejar, administrar y
ejercer sus presupuestos sujetándose a sus propias leyes, así como a las
normas que al respecto se emitan en congruencia con mencionada Ley.
11 .Que los articulas 99 y 100, de la Ley de Austeridad, sena la n que todo servidor
público recibe una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de
su función, empleo, cargo o comisión, la cual estará sujeta bajo los principios
rectores de Anualidad, Reconocimiento del Desempeño, Racionalidad ,
Fiscalización, Igualdad, Transparencia y Rendición de Cuentas .
. 12.Que los artículos 102 fracciones 1, 11 , 110 Y 113, de la Ley de Austeridad,
establecen que ningún servidor público podrá recibir remuneración o retribución
por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a I
establecida para la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
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México, los Órganos de Gobierno y Autónomos ajustarán sus criterios de
economía y gasto eficiente con el fin de que el sueldo de los servidores y
funcionarios no sea mayor al salario de la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de
México.
13. Que en el Decreto por el que se expide la Ley de Austeridad, en su articulo
Tercero y Cuarto Transitorio, determina que la remuneración de las y los
Titulares de Organismos Autónomos, cuyo desempeño del cargo esté sujeto a un
plazo determinado previsto expresamente en la normatividad aplicable, y que a la
fecha de la entrada en vigor del Decreto ya se encuentren en funciones, no
podrán ser disminuidas, pudiendo concluir su encargo con las remuneraciones
que actualmente perciben, surtiendo efectos la ley hasta que una diversa
persona sea nombrada en el cargo de que se trate; asimismo, "aquellos
servidores públicos que, a la entrada en vigor de la presente Ley, perciban
remuneración o retribución de las enunciadas en la fracción LXIX del artículo 2
de esta Ley, que sea igual o mayor a la persona Titular de la Jefatura de
Gobierno de la Ciudad de México, seguirán percibiendo las mismas
remuneraciones o retribuciones hasta que termine su mandato o encargo",
La fracción antes citada de la misma norma, describe literalmente como
uRemuneración o retribución: Toda percepción en efectivo o en especie,
incluyendo salarios, dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, honorarios,
recompensas, bonos, estimulas, comisiones, compensaciones que se entrega a
un servidor público por su desempeño cuantificada como parte de la misma o
detenminada por la ley, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a
comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en
actividades oficialesH,
14.Que el artículo 16 del Reglamento de Relaciones Laborales señala que el
Instituto Electoral tendrá los tabuladores siguientes:
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1. Tabulador del Personal del Servicio Profesional;
11. Tabulador del Personal de la Rama administrativa; y
111. Tabulador del Personal Eventual.
15. Para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto
Electoral, la Secretaria o Secretario Administrativo, presentará a la Junta la
propuesta de tabuladores que se aplicará en el siguiente ejercicio fiscal. Una vez
aprobado por el Congreso Local el presupuesto del Instituto Electoral para el
ejercicio correspondiente, la Junta aprobará los tabuladores definitivos, lo
anterior de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el código.
16. Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 88 fracción VII inciso
b) del Código y 16 del Reglamento de Relaciones Laborales, la Secreta ria
Administrativa , remitió a la Presidencia de la Junta mediante oficio
IECM/SAl0035/2020, la propuesta de ajuste a los tabuladores y remuneraciones
aplicables al personal en activo, así como los tabuladores y remuneraciones
aplicables al personal de nuevo ingreso del Instituto Electoral de la Ciudad de
México, para el ejercicio fiscal 2020, a fin de que sean presentados a
consideración de este órgano colegiado.
17.Que el ajuste a los tabuladores y remuneraciones aplicables al personal en
activo, así como los tabuladores y remuneraciones aplicables al personal de
nuevo ingreso del Instituto Electoral de la Ciudad de México, para el ejercicio
fiscal 2020, que se ponen a consideración de los integrantes de este órgano
colegiado, se encuentran en función de las asignaciones autorizadas por el
Congreso de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2020 y en apego a lo
establecido por la Ley de Austeridad y el Presupuesto de Egresos 2020.
18. Que el ajuste a los tabuladores y remuneraciones aplicables al personal en
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activo del Instituto Electoral, para el ejercicio fiscal 2020, que se somete a
consideración de las y los integrantes de la Junta, prevé un incremento salarial
marginal del 4% sobre las percepciones brutas, únicamente para el personal
operativo de estructura.
19. Que es imperativo señalar, que el ajuste salarial autorizado para el ejercicio
fiscal 2019, fue un incremento marginal y diferenciado, que no contempló a todo
el personal de estructura, ni a las contrataciones eventuales del Instituto
Electoral.
20 . Que de igual manera, es preciso mencionar, que los salarios del personal de
mandos medios y superiores del Instituto Electoral no habían sido
incrementados en un periodo de siete años, debido a los criterios de austeridad
y racionalidad que rigen en la Ciudad de México.
21 .Que es necesario el incremento propuesto en el considerando 17, con la
finalidad de subsanar el rezago salarial existente, debido a que la inflación anual
acumulada , cerró en un 2.38%, de acuerdo a las cifras publicadas por ellNEGI y
evaluadas por el Banco de México.
Por lo expuesto y con fundamento en el articulo 83, fracción XX , inciso b) del Código, la
Junta emite , el siguiente:
ACUERDO
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IMERO. Se aprueba el ajuste a los Tabuladores y remuneraciones aplicables al
personal en activo del Instituto Electoral de la Ciudad de México, para el ejercicio fiscal
2020, de conformidad con lo establecido en el Considerando 17, en los términos del
G documento anexo, el cual forma parte integral del presente Acuerdo.
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,~ . JUNTA ADMINISTRATIVA
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SEGUNDO. Se aprueba el ajuste a los Tabuladores y remuneraciones aplicables al
personal de nuevo ingreso del Instituto Electoral de la Ciudad de México, para el
ejercicio fiscal 2020, de conformidad con lo establecido en el Considerando 11 y en
términos del documento anexo, el cual forma parte integral del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social y Difusión, asi
como a la Oficina de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales, para que en el ámbito de sus atribuciones publ iquen el presente Acuerdo,
asimismo se realicen las modificaciones pertinentes en el apartado de Transparencia
del sitio de Internet www.iecm.mx.
CUARTO. El presente Acuerdo entra en vigor al momento de su publicación.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos las y los integrantes de la Junta
Administrativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México, en sesión pública del diez
de enero de dos mil veinte, firmando al calce el Presidente y el Secretario de la Junta,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, 27 y 32 del Reglamento de
Funcionamiento de la Junta Administrativa.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA
ADMINI IVA EL SECRETARIO DE L 7 T
~~~-MTRO. MARIO VELÁZQUEZ
MIRANDA
AFGHlMHCIRIMC
ÁLEZ HERNÁNDEZ
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..J:!nrro " <CTOO" IECM-JAOO1-20 ~ CI':,OAD De MEXICO Tabuladores y remuneraciones aplicables al personal
". Tabulador del Personal del Servicio Profesional Electoral Vigente a partir del 01 de Enero de 2020
Percepciones Brutas Sueldo Mensual Nivel salarial Cargo o Puesto Nivel Complemento de
Sueldo Basico __
Bruto Neto
3 15,020.14 61 ,461 .18 76,481 .32 56,159.72
009 CoordinadOffa 2 15,020.14 59,953.98 74,974.12 55,134.82
1 15,020.14 58,748.89 73,769.03 54,315.36
3 14,971.61 60,371 .58 75,343.19 55,390.95
010 Titular de Organo Desconcentrado 2 14,971 .61 58,886.09 73,857.70 54,380.82
1 14,971 .61 57,697.70 72,669.31 53,568.36
3 13,956.59 57,728.77 71 ,685.36 52,987.43
013 Subcoordinador/a de Organización Electoral,
2 13,956.59 56,335.77 70,292.36 52,012.33 Educación Crvica y Participación Ciudadana 1 13,956.59 55,221 .28 69,177.87 51 ,232.19
Secrelarialo de Órgano 3 13,575.95 44,345.73 57,921 .68 43,393.31
01. DescoocentradolCoordinador/a 2 13,575.95 42,974.73 56,550.68 42,433.61 JefaJe de Unidad
1 13,575.95 42,060.72 55,636.67 41 ,793.80
3 13,063.51 27 ,800.61 40,864.12 31 ,507.45
015 Jefa/e de Departamento 2 13,063.51 26,471.11 39,534.62 30,576.80
1 13,063.51 25,744.16 38,807.67 30,067 .94
3 11 ,492.79 17,312.43 28,805.22 22,625.77
017 Técnicalo 2 11,492.79 16,280.45 27,773.24 21 ,836.51
1 11,492.79 15,523.65 27,016.44 21 ,257.71
1 de 6 ./ l'
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Tabuladores y remuneraciones aplicables al personal I~ Tabulador del personal de la Rama Administrativa (Mandos Superiores, Medios 'J Homólogos) Vigente a partir de 01 de Enero 2020
Sea"eIarIaIo Eteculivalo delIECr,j , Secretai&Io 003 AdminIlntiY8lo. ~1lI General. r""'- de la
UnIdad T6a'IIca Er«ializ..ta de FiscaIirlld6n
- ..... , .~
/:!;.TUTO ELECTORAL IECM-JAOO1-20 \;~DADDEMb~ Tabuladores y remuneraciones aplicables al personal
Tabulador del personal de la Rama Administrativa (Técnica/o Operativa/o) Vigente a partir del 01 de Enero de 2020
Percepciones Brutas Sueldo Mensual
Nivel Salarial Cargo o Puesto Nivel Complemento de
Sueldo Sésleo Sueldo
Bruto Neto
Analista, Analista Administrativa/o, Analista 4 11.492.79 21,028.94 32,521 ,73 25,468.16
Corrector/a de Estilo, Analista de Video, Analista 3 11 ,492.79 19,016.43 30,509.22 23,928.99 017 Disef'lador/a, Analista Educador/a, Analista
Fotógrafa/o, Analista Web, Enfermero/a, Analista 2 11,492.79 17,186.87 28,679.66 22,529.74
Reportero/a 1 11.492.79 15,523,65 27,016.44 21,257.71
4 9,165.14 14,512,13 23,677.27 18,939.46
3 9,165.14 13,112.48 22,277.62 17,838.78 018 Secretarialo de Unidad, Chofer A
2 9,165,14 11,840.06 21 ,005.20 16,838.14
1 9,165.14 10,683.33 19,848.47 15,928.49
4 9,025.90 10, 117.66 19,143.56 15,388,95
Recepcionista, Edecán, Chofer, AuxHiar de 3 9,025.90 9,1 18.72 18,1 44.62 14,603.38 019 Servicios de Mantenimiento, Auxiliar de
Servicios, Asistente Administrativa/o 2 9,025.90 8,210.59 17,236.49 13,889.23
1 9,025.90 7,385.02 16.410.92 13,240.00
3 de 6 L , V
/ii~'!'" ELECTORAL IECM-JAOO1-20 "" Cn;AD DE MItXICO Tabulador para Contrataciones Eventuales (honorarios eventuales) -V Vigente a partir del 01 de Enero de 2020
Nivel Salarial TIpo de Contrato Cotraprntl!clón Meneual Bruta
Total Mensual Neto _lea' Complemento rOlo'
294 Coordinador/a Técnicola de Proyectos 12,910.80 60,388.53 73,299 .33 55.591 .86
2008 Asesor/a Especializadofa 12,190,00 53,629.52 65,819.52 50,364.23
3023 Asesor/a Técnico/a A 11 ,686.50 45,939.23 57,625.73 44,626.58
3025 Asesor/a Técnico/a B 11,156.50 40,074.04 51 ,230.54 40,151 .92
3021 Coordinador/a de Apoyo Técnico A 10,573.50 35,256.15 45,829 .65 36,371 ,33
343 Coordinador/a de Apoyo Técnico B 10,462.20 28 ,501 .81 38,964.01 31 ,565.38
50 Supervisarla de Grupo A 8,792.70 20,718.84 29,511 .54 24,387.08
51 Supervisarla de Grupo B 8,458.80 16,915.66 25.374.46 21 ,223.04
382 Supervisarla de Grupo e 8,347.50 14,221 .13 22 ,568.63 19.041.43
53 TécnicaJo Especializada/o A 8,531 .15 11 ,829.55 20,360.70 17,305.11
295 Técnica/o EspeciatizadaJo B 7,479.36 11 ,866.62 19,345.98 16,507.13
313 Técnica/o EspecializadaJo e 7,123.20 10,127.00 17,250,20 14,859.01
335 Asistente Operativa/o 6,895,04 8,562.93 15,457.97 13,449.60
62 Administrativa/o Especializada/o A 6,310.71 5,902 ,53 12,213.24 10,897.95
63 AdministrativaJo Especializada/o B 6,076.98 4,921 .39 10,998.37 9,907.77
305 Técnica/o de Apoyo A 5,843.25 2,235,91 8,079.16 7,446.05
69 Técnica/o de Apoyo B 7,191 .87 384,60 7,576.47 6.998.05
312 Auxiliar Operativa/o A 6,722 .07 401 .65 7,123.72 6,594.56
336 Auxiliar OperativaJo B 5,346.57 409.86 5,756.43 5,376,03
381 Auxiliar Operativa/o e 4 ,195.45 284 ,73 4,460.18 4,200,64
• Monto que sirve de base para determinar el pago de cuotas y aportaciones al ISSSTE, FOVISSSTE y SAR, en los casos en que procedan dichas prestaciones, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
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,c. V
IECM-JAOO1-20 Arn:ro ELECTORA< ~ CI.(AD DE MÉXICO Tabulador para Contrataciones Eventuales (honorarios eventuales)
" Apoyo a las Representaciones de Partidos Políticos y Grupos Parlamentarios Vigente a partir del 01 de Enero de 2020
Nivel Tipo de Contrato Número Contraprestación Mensual Bruta Total Mensual
Bá.lea • Complemento Total N_
316 1 11 ,102.18 36,827.60 47,929.78 37,841.42
298 Asesor/a A de Partido Político 2 11 ,043.74 34,358 .99 45,402.73 36,072.48
323 3 10,985.31 29,516.51 40,501.82 32,641 .84
378 1 9,466.07 24,451 .70 33,917.77 27,756.96
3018 Asesor/a B de Partido Político 2 8,998.61 21,822 .10 30,820.71 25,388.33
322 3 8 ,881 .74 18,977.94 27 ,859.68 23,123.73
3016 1 8 ,764.88 18,936.84 27,701.72 23,002.93
302 Asesor/a e de Partido Político 2 7,829.96 12,122.32 19,952.28 16,983.93
333 3 7,479.36 10,746.91 18,226.27 15,626.59
318 1 7,362.50 9 ,815.87 17,178.37 14,802.53
379 Secretarialo A AdjunlaJo 2 7,301.14 9 ,680.73 16,981.87 - 14,648.00
332 3 7,239.79 9,596.80 16,836.59 14,533.75
30 11 1 6,933.01 8 ,609.90 15,542.91 13,516.40
301 Secretaria/o B Adjuntalo 2 6,902.34 8 ,567.08 15,469.42 13,458 .61
303 3 6,626.25 7,134.20 13,760.45 12,114.67
310 1 6,503.54 5,889.77 12,393.31 11,039 .55
308 Asistente A 2 6,135.41 5,046.13 11 ,181.54 10,058 .12
309 3 5,890.00 4 ,879.73 10,769.73 9 ,720.10
300 1 5,828 .64 4 ,819.61 10,648.25 9 ,620.39
299 Asistente B
2 5,656 .85 1,310.00 6 ,966.85 6,454.75
297 3 5,632.31 1,218.42 6 ,850.73 6 ,351 .26
377 4 4,343.87 832 .08 5,175.95 4 ,858.70
• Monto Que sirve de base para determinar el pago de cuotas y aportaciones aIISSSTE, FOVISSSTE y SAR, en los casos en Que procedan dichas prestaciones, de conformidad con la Ley dellnslitulo de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
5 deS r ~
~UTO ELECTORAL IECM-JAOO1-20 ~,;":.AO DE MblCO Tabulador para Contrataciones Eventuales (honorarios eventuales)
Proceso Electoral y de Participación Ciudadana Vigente a partir de 01 de Enero de 2020
Nivel Salarial TIpo de Contrato Contrliprntacl6n "'nsual .... -294 Coordinador/a Técnico/a de Proyectos 73,299.33 55,591 .86
2008 Asesor/a Especializado/a 65,819.52 50,364.23
387 Asesor fa Técnico la A 57,049.47 44,225.20
388 Asesor fa Técnico la B 50,718.16 39.793.28
OSO Supervisorla de Grupo A 29.511 .54 24,387.08
051 Supervisorla de Grupo 8 25,374.46 21 ,223.04
382 Supervisorla de Grupo e 22.568.63 19.041.43
53 Técnica/o Especializadafo A 20,360.70 17,305.11
384 Técnicalo Especializadalo B 19,345.98 16,507.13
385 Técnicalo Especializada/o e 17,250.20 14,859.01
383 Auxiliar Electoral Dislrilal 16,333.80 14,138.36
057 Asistente Operativalo 15,457.97 13,449.60
057 Asistente Operativalo de Capacitación Electorat 15,457.97 13.449.60
057 Asistente Operativalo de Organización Electoral 15,457.97 13,449.60
057 Asistente Operativalo Juridicalo 15.457.97 13.449.60
057 Técnicalo Electoral de Gestión Administrativa 15,457.97 13,449.60
062 Adminislrativalo Especializadalo A 12.701.77 11 .282.13
063 Adminislrativalo Especializadalo B 10,998.37 9,907.77
076 Secretarialo de Proceso 11 Chofer de Proceso 10,684.80 9,650.39
077 Supervisorla Electoral 8,500.00 7,821.10
065 Técnicalo de Apoyo A 8,079.16 7,446.05
066 Capturista de Disllito 8.160.52 7.518.55
069 Técnicalo de Apoyo B 7.576.47 6,998.05
070 Auxiliar Operativalo A 7.123.72 6.594.56
078 Auxiliar Electoral 6,917.30 6,410.60
386 Capacitadorla Asistente Electoral 6.500.00 6.038.70
072 Auxiliar Operativalo B 5,756.43 5,376.03
074 Asislente Instructorla Electoral 5.008.50 4,709.47
075 Auxiliar Operativalo e 4,460.18 4,200.64
6 de 6 -c, J
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Tabuladores y remuneraciones apllCllbles al personal de conformidad con la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos
Tabulador del personal de la Rama Administratlva (Mandos Superiores, Medios y Homólogos) Vigente a partir de 01 de Enero 2020
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