ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE...

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GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 23 DE OCTUBRE DE 2014 No. 1971 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Finanzas Aviso por el que se dan a conocer las Tasas de Recargos Vigentes en Noviembre de 2014 4 Programa general mediante el cual se condona el pago del impuesto predial para la Regularización Fiscal de Inmuebles Constituidos bajo el Régimen de Propiedad en Condominio que se indica 5 Consejería Jurídica y de Servicios Legales Aviso por el que se da a conocer la Disolución del Convenio de Suplencia que tenían celebrado los Licenciados Alfonso Zermeño Infante y Juan José Agustín Barragán Abascal, titulares de las Notarías 5 y 171 del Distrito Federal respectivamente 8 Secretaría de Desarrollo Social Acuerdo de Coordinación que suscriben el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Distrito Federal para la Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos 9 Acuerdo de Coordinación celebrado, por una parte, por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, representada por el Delegado Estatal en el Distrito Federal, por otra el Gobierno del Distrito Federal 20 Delegación Tlalpan Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales “Usuarios del Programa Alarma Vecinal Delegación Tlalpan 26 Continúa en la Pág. 2

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GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 23 DE OCTUBRE DE 2014 No. 1971

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Secretaría de Finanzas

Aviso por el que se dan a conocer las Tasas de Recargos Vigentes en Noviembre de 2014 4

Programa general mediante el cual se condona el pago del impuesto predial para la Regularización Fiscal de

Inmuebles Constituidos bajo el Régimen de Propiedad en Condominio que se indica 5

Consejería Jurídica y de Servicios Legales

Aviso por el que se da a conocer la Disolución del Convenio de Suplencia que tenían celebrado los Licenciados

Alfonso Zermeño Infante y Juan José Agustín Barragán Abascal, titulares de las Notarías 5 y 171 del Distrito

Federal respectivamente 8

Secretaría de Desarrollo Social

Acuerdo de Coordinación que suscriben el Ejecutivo Federal y el Gobierno del Distrito Federal para la

Distribución y Ejercicio de los Subsidios del Programa Rescate de Espacios Públicos 9

Acuerdo de Coordinación celebrado, por una parte, por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de

Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, representada por el Delegado Estatal en el Distrito Federal, por otra el

Gobierno del Distrito Federal 20

Delegación Tlalpan

Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales “Usuarios del Programa Alarma Vecinal Delegación

Tlalpan 26

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2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

Índice

Viene de la Pág. 1

Escuela de Administración Pública del Distrito Federal

Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico en el cual podrá consultarse el Manual Específico de

Operación Archivística de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal con Número de Registro

ME-13DEA-1/14 29

Sistema de Transporte Colectivo

Aviso por el que se da a conocer la relación de Procedimientos que conforman el Manual Administrativo del

Sistema de Transporte Colectivo en su parte de Procedimientos, conforme al Dictamen 20/2007 30

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Secretaría del Medio Ambiente.- Sistema de Aguas de la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional

Número EO-909004999-N204-2014.- Convocatoria 028.- Proyecto integral para la automatización de la planta de

bombeo Vista Hermosa 31

Secretaría del Medio Ambiente.- Sistema de Aguas de la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional

Número EO-909004999-N205-2014.- Convocatoria 029.- Obras para solucionar encharcamientos 34

Sistema de Aguas de la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional Número EA-909004998-N131-2014.-

Convocatoria No. 17.- Adquisición del Suministro, instalación, pruebas y puesta en marcha de electro bomba

sumergible tipo double Intake-Booster 37

Secretaría de Turismo.- Licitación Pública Nacional Número SECTURDF-LPN-002-2014.- Convocatoria 002.-

Servicio de suministro, colocación, instalación, conexión y puesta en operación de 223 nodos de datos cat. 6, para

una red lan 39

Secretaría de Cultura.- Licitación Pública Internacional Número LPI-431C000-04-2014.- Adquisición de

refacciones y equipo periférico de cómputo para el Ejercicio Fiscal 2014 41

Delegación Benito Juárez.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001118-008-14 y 30001118-009-14.-

Convocatoria 007.- Mantenimiento de carpeta asfáltica y obras complementarias en vialidades secundarias y

programa de rehabilitación de banquetas, guarniciones, construcción de rampas peatonales y obras

complementarias 42

Delegación Iztapalapa.- Licitación Pública Nacional Número LPN/DIZ/DGA/010/14.- Convocatoria 009.-

Contratación de los servicios de ejecución de los proyectos específicos autorizados en materia de Presupuesto

Participativo 2014 44

SECCIÓN DE AVISOS

Contraparte Central de Valores de México, S.A. de C.V. 45

Recuperadora Integral de Nitrógeno, S.A.P.I. de C.V. 46

Devlyn Holdings, S. de R.L. de C.V. 47

Global Gog Group, S.A. de C.V. 49

Capulhuac Sur, S.A. de C.V. 54

Interindy, S.A. de C.V. 57

Leggett & Platt Automotive Group de México, S.A. de C.V. 61

Tratamiento de Reciclados del Sureste, S.A. de C.V. 62

Notario Público Número 8 del Estado de México 63

Sanofi-Aventis Winthrop, S.A. de C.V. 64

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23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

Facilfin, S.A. de C.V., Sofom Enr 65

Inmobiliaria y Arrendadora de la Capital, S.A. de C.V. 66

PI 8, S.A. de C.V. 67

Farratt Comercializadora, S.A. de C.V. 67

Dufresne, S.A. de C.V. 68

Solo Mariscos Napoles, S.A. de C.V. 68

Lenich, S.A. de C.V. 69

Kitchen Brands, S.A. de C.V. 70

Omni Energía Mexicana, S. de R.L. de C.V. 71

Diplomex, S.A. de C.V. 72

La Creación Portenta, S.A. de C.V. 72

Intercambio Productivo S.XXII, S.A. de C.V. 73

Mecalco Rubio y Asociados, S.C. 73

Soluciones de Comercio Bicentenario, S.A. de C.V. 74

Fundación la Gran Orden de Taxqueña, S.C. R.L. C.V. 74

NBA México, S.A. de C.V. 75

Hotelera Torremolinos, S.A. de C.V. 75

Inmobiliaria La Paz, S.A. de C.V. 76

Deportivos Maranto Sport, S.A. de C.V. 77

Desarrollo Integral A V, S.A. de C.V. 78

Fox World, S.A. de C.V. 79

Musafin, S.A. de C.V. Sofom E.N.R. 79

Edictos 80

Aviso 99

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4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS TASAS DE RECARGOS VIGENTES EN

NOVIEMBRE DE 2014

EMILIO BARRIGA DELGADO, Tesorero del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7,

fracción III, 39, 42, 45 y 49 del Código Fiscal del Distrito Federal, 35, fracción XXIX, y 72, fracción VIII, del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 3° de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal vigente, y en virtud de que al aplicar el procedimiento previsto en este último precepto para el cálculo de las tasas de

recargos, los resultados de las fracciones I y II presentan una tasa inferior a 2% prevista en el mismo, por este conducto se

dan a conocer las tasas de recargos vigentes en noviembre de 2014.

I. 0.50 % mensual aplicable a los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades y

II. 0.65 % mensual aplicable en los casos de mora.

A t e n t a m e n t e.

México, D.F., a 15 de octubre 2014

EL TESORERO

(Firma)

MTRO. EMILIO BARRIGA DELGADO

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23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5

PROGRAMA GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE CONDONA EL PAGO DEL IMPUESTO

PREDIAL PARA LA REGULARIZACIÓN FISCAL DE INMUEBLES CONSTITUIDOS BAJO EL

RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO QUE SE INDICA

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la

facultad que me confiere el artículo 105 del Código Fiscal del Distrito Federal, y con fundamento en los artículos 1, 12,

fracciones I, IV y VI, 87, 94, párrafo primero, 95 y 118, fracción III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°,

7°, párrafo primero, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX y XXI, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal; 6, 7, fracciones II y III, 9, fracción I, 11, 126, 127, 128, 129, 130 y 132 del

citado Código Fiscal, 1°, 2°, 7º, fracción VIII y 35, fracción IX, del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 126 del Código Fiscal del Distrito Federal, están obligadas al pago del

Impuesto Predial, las personas físicas y las morales que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones

adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero. Los poseedores también

estarán obligados al pago del Impuesto Predial por los inmuebles que posean, cuando no se conozca al propietario o el

derecho de propiedad sea controvertible.

Que los actos y procedimientos de la Administración Pública del Distrito Federal, deben atender los principios de

simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad.

Que el artículo 118 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, prevé en su fracción III que para el desarrollo y bienestar

social en la Ciudad deberán tomarse en cuenta entre otras materias, la de vivienda.

Que el proceso de crecimiento urbano aunado a las necesidades especiales de los centros de población, ha provocado que la

mayor opción de oferta habitacional sea a través de desarrollos inmobiliarios condominales, horizontales, verticales o

mixtos, que en el caso del Distrito Federal ha ido en crecimiento en los últimos años.

Que uno de los factores que ha impedido la regularización fiscal de inmuebles constituidos bajo el régimen de propiedad en

condominio, es que los contribuyentes que acuden a solicitar la individualización de cuentas prediales, no se encuentran en

posibilidad de cubrir los adeudos generados por concepto de impuesto predial en las cuentas catastrales de origen o

procedencia, cuyos montos por las características propias del inmueble son muy elevados, además de no corresponder a la

realidad al existir unidades de propiedad exclusiva, en tal situación, resulta necesario apoyar en el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales, con la finalidad de regularizar su situación.

Que el artículo 105 del Código Fiscal del Distrito Federal, faculta a la Secretaría de Finanzas, para establecer Programas

Generales de Regularización Fiscal para los contribuyentes en los que se podrán contemplar, en su caso, la condonación

total o parcial del pago de contribuciones, multas, gastos de ejecución y recargos, así como facilidades administrativas, por

lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

PROGRAMA GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE CONDONA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA

LA REGULARIZACIÓN FISCAL DE INMUEBLES CONSTITUIDOS BAJO EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD

EN CONDOMINIO QUE SE INDICA

PRIMERO.- El presente Programa tiene por objeto apoyar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales, condonando los adeudos del Impuesto Predial y sus accesorios generados al 100%, respecto de aquellos inmuebles

que se hayan constituido bajo la modalidad del Régimen de Propiedad en Condominio hasta antes del 31 de diciembre de

2009 y que no se encuentren registrados en el Padrón Catastral respectivo.

SEGUNDO.- Para acceder al beneficio fiscal previsto en el presente Programa, los interesados deberán presentar durante el

ejercicio fiscal 2014, solicitud por escrito, en términos de lo dispuesto en el artículo 430 del Código Fiscal del Distrito

Federal, en el Módulo que para tal efecto establezca la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial, ubicado en Dr. Lavista

144, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad y cumplir con los siguientes requisitos:

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6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

a) La solicitud deberá ser presentada por el Administrador del Condominio correspondiente, debidamente registrado

ante la Procuraduría Social del Distrito Federal

b) Presentar el formato denominado “Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial”, que contenga los

bimestres respecto de los cuales solicite la condonación.

c) El condominio debe ser preponderantemente de uso habitacional y en caso de contar con un uso distinto, éste no

deberá rebasar el 30% de la superficie total de construcción existente en la planta baja del inmueble, en cuyo caso,

deberá presentarse escrito bajo protesta de decir verdad, en el que se manifieste lo anterior.

d) Escritura de la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, en trámite de inscripción o inscrita ante el

Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con sus respectivos anexos: Constancia de Alineamiento y

Número Oficial, Memoria Descriptiva y Tabla de Valores e Indivisos.

e) Escritura (en su caso) de cada uno de los propietarios de las Unidades Privativas (Departamentos, Casas, Locales

Comerciales) inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

f) Presentar la manifestación de construcción y terminación de obra o el Registro de Obra Ejecutada o regularización

de Construcción, en su caso.

En dicho módulo se sellará el escrito de solicitud, indicando que el contribuyente cumple con la totalidad de requisitos

establecidos en el párrafo anterior, con el cual acudirá a la Administración Auxiliar de Módulo Central en donde aplicarán

la condonación respectiva.

En caso de que el Administrador del Condominio no presente la información citada en los incisos b) a f), no será factible

aplicar la condonación a que hace referencia el presente Programa, no obstante contará por única vez con un plazo 10 días

hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud para entregar la información faltante. Transcurrido dicho plazo

sin que haya presentado la información, se tendrá por no presentada su solicitud.

TERCERO.- Una vez obtenido el recibo de pago en el que conste la condonación a que hace referencia el presente

Programa, el Administrador del Condominio deberá entregar en el módulo de la Subtesorería de Catastro y Padrón

Territorial, original y copia del mismo para continuar con el trámite de individualización de cuentas.

La Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial realizará la individualización de las cuentas condominales dentro de un

plazo que no deberá exceder de 40 días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, siempre que la autoridad

cuente con la totalidad de los documentos para realizar el trámite.

CUARTO.- Las personas que se acojan a la condonación establecida en este Programa y que proporcionen documentación

o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, perderán los beneficios que se

les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades penales a

que haya lugar.

En virtud de lo anterior, la condonación no implica resolución favorable al contribuyente, quedando a salvo las facultades

de vigilancia y comprobación de las autoridades fiscales, las que podrán ejercer directamente sobre los contribuyentes o

responsables solidarios y expedir la resolución por la que se determine el crédito fiscal e imponer las multas que

correspondan, independientemente del delito en que incurran.

QUINTO.- Cuando se haya controvertido por medio de algún recurso administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos

correspondientes, los interesados para obtener la condonación a que se refiere este Programa, deberán desistirse de los

medios de defensa que hayan interpuesto y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de

aplicar el presente Programa, copia certificada del acuerdo que recaiga al escrito de desistimiento que al efecto se presente

ante la autoridad que conozca del medio de defensa.

Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la

autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal del Distrito Federal.

SEXTO.- Tratándose de créditos fiscales, respecto de los cuales se haya solicitado y convenido anteriormente su pago a

plazos, se encuentre en proceso de auditoría, determinado o tengan instaurado el procedimiento administrativo de ejecución,

deberán acudir ante la autoridad fiscal que controla el crédito para la aplicación de la condonación prevista en el presente

Programa, lo cual podrá ser verificado con el documento con el que cuenta el propio contribuyente.

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23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7

SÉPTIMO.- Conforme a lo establecido por el artículo 297 del referido Código, no procederá la acumulación de los

beneficios fiscales establecidos en este Programa con cualquier otro beneficio de los establecidos en dicho ordenamiento

legal, respecto de un mismo concepto y beneficio fiscal.

OCTAVO.- Los beneficios que se confieren en el presente Programa no otorgan a los contribuyentes el derecho a

devolución o compensación alguna.

NOVENO.- La Tesorería del Distrito Federal tomará las medidas necesarias para que se tramite ágilmente la condonación a

que se refiere este Programa.

DÉCIMO.- La interpretación de este Programa, para efectos administrativos y fiscales, corresponderá a la Secretaría de

Finanzas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

SEGUNDO. – El presente Programa surtirá sus efectos a partir del día hábil siguiente al de su publicación y hasta el 31 de

diciembre del 2014.

Ciudad de México, a 25 de septiembre de 2014.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL SECRETARIO DE FINANZAS

(Firma)

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA

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8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos.- Consejería Jurídica y de Servicios

Legales.- Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.- Dirección Consultiva y de Asuntos Notariales.-

Subdirección de Notariado.- Jefatura de Unidad de Notariado)

LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO, DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS

LEGISLATIVOS, con fundamento en los artículos 2° fracción VI, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal y 114,

fracción XIV, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DISOLUCIÓN DEL CONVENIO DE SUPLENCIA

QUE TENÍAN CELEBRADO LOS LICENCIADOS ALFONSO ZERMEÑO INFANTE Y JUAN JOSÉ

AGUSTÍN BARRAGAN ABASCAL, TITULARES DE LAS NOTARIAS 5 Y 171 DEL DISTRITO

FEDERAL RESPECTIVAMENTE.

Artículo Único.- Con fundamento en los artículos 182 y 189 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se comunica

la Disolución del Convenio de Suplencia que tenían celebrado los licenciados Alfonso Zermeño Infante y Juan José Agustín

Barragán Abascal, Titulares de las Notarias 5 y 171 del Distrito Federal respectivamente, quedando subsistente la suplencia

entre los licenciados Alfonso Zermeño Infante y Luis Gonzalo Zermeño Maeda, titulares de las notarias 5 y 164 del Distrito

Federal respectivamente y entre los licenciados Ignacio Soto Sobreyra y Silva y Juan José Agustín Barragán Abascal ,

titulares de las notarias 13 y 171 del Distrito Federal respectivamente, en los términos que en dicho convenio quedaron

especificados, el cual entró en vigor desde el 30 de junio de 2014.

TRANSITORIO.

Artículo Único.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

LA DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

(Firma)

LICENCIADA CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Ciudad de México a 06 de octubre de 2014.

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23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE SUSCRIBEN EL EJECUTIVO FEDERAL Y EL GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL

PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA

RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOSEN LO SUCESIVO “EL PREP”QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL

EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y

URBANO, EN LO SUCESIVO “LA SEDATU” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE

DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO ENRÍQUEZ Y EL OFICIAL

MAYOR, C. P. PEDRO SILVINO XAVIER LAZCANO DÍAZ, CON LA ASISTENCIA DEL DIRECTOR GENERAL

DE RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS, LIC. SILVIO LAGOS GALINDO Y LA PARTICIPACIÓN DEL

DELEGADO DE “LA SEDATU” EN EL DISTRITO FEDERAL, LIC. GUILLERMO CÉSAR CALDERÓN LEÓN; POR

OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN LO SUCESIVO “EL GDF”, REPRESENTADO EN

ESTE ACTO POR LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A TRAVÉS DE SU TITULAR, LIC. ROSA ICELA

RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ Y EL LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, SECRETARIO DE FINANZAS

DEL DISTRITO FEDERAL, ASISTIDOS POR EL DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS

FEDERALES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, C. ERASTO

ENSÁSTIGA SANTIAGO. Y SE UTILIZARÁ EL TÉRMINO “LAS PARTES”, CUANDO ACTÚEN

CONJUNTAMENTE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1.- En el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece la obligación del Estado de

organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que se encuentra reglamentado en la Ley de

Planeación, ordenamiento que en su artículo 28 establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así

como en los Programas que de él emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los

gobiernos de las entidades federativas;

2.- En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece entre sus objetivos, estrategias y líneas de acción,

garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población y fortalecer el desarrollo de capacidades en

los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, así como

generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social para transitar hacia una sociedad

equitativa e incluyente.

3.- En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, como una de sus acciones de gobierno, estableció el Programa

Rescate de Espacios Públicos orientado a promover la realización de obras de mejoramiento físico y a la ejecución de

acciones sociales en sitios de encuentro, convivencia, recreación e interacción comunitaria que presentan condiciones de

deterioro, abandono o inseguridad ubicados en las zonas urbanas de todo el país.

4.-“EL PREP” tiene como objetivo general contribuir e impulsar el desarrollo urbano ordenado, a mejorar el entorno e

imagen de las ciudades y la percepción de inseguridad ciudadana en las ciudades y zonas metropolitanas mediante el rescate

de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o inseguridad que sean utilizados

preferentemente por la población en situación de riesgo y como objetivo específico rescatar espacios públicos con

deterioro, abandono o inseguridad en las localidades urbanas integradas físicamente a las zonas metropolitanas y ciudades,

para el uso y disfrute de la comunidad y con ello coadyuvar en la prevención social del delito y la violencia, así como

contribuir al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del tejido y la cohesión social.

5.- El artículo 33 de la Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las

Entidades Federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de

que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas

jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la

Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que

corresponda a los Municipios.

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10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

6.- De acuerdo con el artículo 3, fracción XX y los Anexos 12, 18 y 24 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la

Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2013, “EL

PREP” es un programa sujeto a reglas de operación y que de acuerdo con el último párrafo del artículo 3 del mismo

precepto legal invocado, los recursos destinados deberán ser ejercidos de forma tal que permitan su debido seguimiento,

evaluación y difusión para conocer su impacto conforme al Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas derivadas

del mismo.

7.- Conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013,

corresponde a “LA SEDATU” impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el

ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el

desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y

zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de

comunicaciones y de servicios, la planeación habitacional y el desarrollo de vivienda.

8.- Por su parte, el artículo QUINTO transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que “Las menciones contenidas en otras

leyes y en general en cualquier otra disposición, respecto de las Secretarías cuyas funciones se reforman por virtud de este

Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente adquieren tales funciones”.

9.- El 29 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo de “LA SEDATU” por el que

se emiten las Reglas de Operación de “EL PREP” para el ejercicio fiscal 2014.

10.- El Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, dispone que los Programas del Gobierno Federal podrán apoyar en la

instrumentación de la Cruzada Contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y bienestar social. De igual manera

se observarán las directrices marcadas por la Comisión Intersecretarial para la Prevención Social de la Violencia y la

Delincuencia.

11.- La Dirección General de Programación y Presupuestación, comunicó a la Dirección General de Rescate de Espacios

Públicos de “LA SEDATU” el monto de los subsidios autorizados a “EL PREP” para el ejercicio fiscal 2014, mediante

oficio número IV – 410.-313426, fechado a 20 de diciembre de 2013.

12.- En fecha 15 de enero y 19 de marzo de 2014 la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda emitió los oficios

circulares números V-500-SDUV/055/2014 y V-500-SDUV/082/2014, en donde quedaron establecidas las fechas de

emisión de la convocatoria y los procesos importantes para la operación de “EL PREP”.

13.- En fecha 30 de enero de 2014 el Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitió la Convocatoria para la

presentación de las propuestas de intervención en los espacios públicos que realizarán los ejecutores.

DECLARACIONES

I. De “LA SEDATU”, por conducto de sus representantes:

I.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo establecido en los

artículos 1, 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2. Que conforme a las atribuciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,

tiene entre otras atribuciones, la de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el

ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el

desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y

zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de

comunicaciones y de servicios, así como las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

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23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11

I.3. Que el C. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda cuenta con las facultades para celebrar este Convenio, de

conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario,

Territorial y Urbano.

I.4. Que el C. Oficial Mayor de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con las facultades para

celebrar el presente Convenio en términos de lo establecido en el Artículo 7, fracción X y 11 fracción XX del Reglamento

Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

I.5. Que el Director General de Rescate de Espacios Públicos cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio

de acuerdo al Artículo 13, fracción III y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y

Urbano.

I.6. Que el Delegado Estatal de “LA SEDATU” cuenta con las atribuciones para celebrar el presente instrumento legal en

términos del Artículo 35 fracción III y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y

Urbano.

I.7.Que para efectos del presente instrumento, señala su domicilio, el ubicado Constituyentes número 1070, Colonia Lomas

Altas, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11950, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

II. De “EL GDF”, por conducto de sus representantes:

II.1. Es la sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo establecido en

los artículos 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 2° del Estatuto del Gobierno

del Distrito Federal; 1° y 2° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1° y 2° del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyo órgano ejecutivo recae en el Jefe de Gobierno del Distrito

Federal, según se establece en los numerales 7 y 8 fracción II del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal.

II.2. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se auxilia de diversas dependencias entre las que se encuentra, la Secretaría

de Desarrollo Social cuya titular, Lic. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, está facultada para suscribir el presente Convenio

de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 fracciones VI y VIII, 16 fracción IV, 28 fracciones VII y XVIII de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

II.3. La Secretaría de Desarrollo Social tiene entre sus unidades administrativas a la Dirección General de Coordinación de

Programas Federales, su titular el C. Erasto Ensástiga Santiago, quien asiste a la suscripción del presente Acuerdo de

Coordinación.

II.4. El Lic. Edgar Amador Zamora, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, cuenta con las facultades

necesarias para suscribir el presente instrumento, conforme a lo previsto en el artículo 16, fracción IV, y 30 fracción VI, de

la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal

II.5. Para los efectos del presente Acuerdo de Coordinación, señala como domicilio legal el ubicado en el tercer piso del

inmueble marcado con el número 1 Plaza de la Constitución, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal C.P.

06000.

III. De “LAS PARTES”, por conducto de sus representantes.

III.1. Es su voluntad fortalecer y participar en la operación de “EL PREP” y someterse a la normativa que rige el

Programa.

III.2 Con base en lo expuesto, y con fundamento en los artículos 40, 41, 43, 90, 115 y 116 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 36 y 44 de la Ley de

Planeación; 1, 4, 45, 54, 74, 75, 77, 82, 83, 85, 106, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria y 1, 85, 175, 176, 178 y 179 de su Reglamento; 1, 4, 14, 19 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social y 3

fracción III, 23, 25, 27, 40, 41 y 42 de su Reglamento; 8, 9, 10, 48, 49 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7

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12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 3 fracción XX,

25, 30 y 31 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; 7, fracción X, 9, 11

fracción XX, 13, 24, 34, 35 y 36 del Reglamento Interior de “LA SEDATU”; el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de

Operación de “EL PREP” para el ejercicio fiscal 2014; así como en lo previsto por los artículos 87 párrafos primero y

segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2 párrafos primero y segundo, 15 fracciones VI, VIII y 16 fracción

IV, 28, fracciones VII y XVIII y 30 fracciones VI y IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal; 26 fracciones I, X y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 9, 51, 52 y 53

de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, “LAS PARTES” han decidido establecer sus compromisos con

arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

CAPÍTULO I. DEL OBJETO

PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones entre “LAS PARTES”, para la

operación de “EL PREP” en las Delegaciones Políticas del “GDF” seleccionadas y para el ejercicio de los subsidios

federales y los recursos locales aportados, con el propósito de: Contribuir e impulsar el desarrollo urbano ordenado, a

mejorar el entorno e imagen de la Ciudad de México y disminuir la percepción de inseguridad ciudadana, mediante el

rescate de espacios públicos urbanos que presenten condiciones de deterioro, abandono o inseguridad que sean utilizados

preferentemente por la población en situación de riesgo, así como rescatar espacios públicos con deterioro, abandono o

inseguridad en las Delegaciones Políticas del Distrito Federal, para el uso y disfrute de la comunidad, y, con ello, incidir en

la prevención social del delito y la violencia, así como al fomento de la movilidad urbana sustentable, el fortalecimiento del

tejido y la cohesión social.

SEGUNDA. “LAS PARTES”, acuerdan que para la operación de “EL PREP” y en el ejercicio de sus subsidios, se

sujetarán a lo que establece la normativa federal, las Reglas de Operación de “EL PREP”, en lo sucesivo las “Reglas de

Operación” y el Manual de Operación de “EL PREP” vigentes, en lo sucesivo el “Manual de Operación” así como en la

normatividad aplicable en el Distrito Federal e instrumentos técnicos que se deriven de estos dos últimos.

CAPITULO II. DE LAS DELEGACIONES POLÍTICAS DE ACTUACIÓN SELECCIONADAS

TERCERA. “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados en el marco

de “EL PREP”, se ejercerán en las Delegaciones Políticas del “GDF” seleccionadas y que cumpla con los criterios y

requisitos de elegibilidad y sus proyectos sean seleccionados de acuerdo a lo dispuesto en las “Reglas de Operación” y su

“Manual de Operación”.

CUARTA. Con el fin de apoyar la ejecución de acciones interinstitucionales, “LA SEDATU” promoverá la concurrencia

de acciones de otras instituciones en los espacios públicos donde intervenga “EL PREP”, tanto de instancias del propio

sector como de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. “EL GDF” acuerda apoyar a “LA

SEDATU” en la ejecución de dichas acciones, en concordancia con el artículo 17, fracción I, inciso a) de las “Reglas de

Operación”.

QUINTA. Tendrán preferencia aquellas Delegaciones Políticas del “GDF” que se encuentren señalados en el Universo

Potencial de “EL PREP” y/o se encuentren identificados en las Bases del Programa Nacional para la Prevención Social de

la Violencia y la Delincuencia e instalación de la Comisión Intersecretarial; en el Decreto por el que se establece el Sistema

Nacional para la Cruzada Nacional Contra el Hambre y en los Polígonos del Programa Hábitat, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 3 y 5 fracción III, inciso a) de las “Reglas de Operación”.

CAPÍTULO III. DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES

SEXTA. “LAS PARTES” acuerdan quela ministración de los subsidios federales destinadas a Delegaciones Políticas de

“EL GDF”, se efectuará considerando el calendario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la

disponibilidad presupuestaria y se distribuirán de acuerdo a los proyectos debidamente autorizados, respaldados por el

anexo técnico de autorización y siempre que los procesos establecidos en las “Reglas de Operación” y el “Manual de

Operación” hayan sido concluidos satisfactoriamente.

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23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13

SÉPTIMA. “LAS PARTES” acuerdan que los montos máximos de aportación federal por tipo de intervención y

modalidad de “EL PREP” se ajustarán a lo que establecen los artículos 8 y 17 fracción I, inciso b) de las “Reglas de

Operación”. Asimismo del total de los subsidios federales asignados a “EL GDF” al menos el diez por ciento deberá ser

destinado para realizar acciones de la Modalidad Participación Social y Seguridad Comunitaria, cuyo ejecutor será la

Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de acuerdo con la normativa aplicable al Programa.

CAPITULO IV. DE LOS RECURSOS FINANCIEROS APORTADOS POR “EL GDF”

OCTAVA. “EL GDF” se compromete a realizar las aportaciones correspondientes para la ejecución de los proyectos en

los términos que señalan las “Reglas de Operación”, las demás disposiciones federales aplicables en la administración de

los recursos.

NOVENA. La aportación de “EL GDF” para impulsar las acciones de “EL PREP”, será de cuando menos el equivalente

al cuarenta por ciento del costo total del proyecto y podrá hacerse a través de recursos monetarios directos o mediante la

realización de proyectos complementarios o aportaciones en especie incluida la provisión de materiales y uso de maquinaria

y equipo, previo acuerdo con la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, de conformidad con lo señalado en las “Reglas De

Operación”, el “Manual de Operación” y el Anexo Técnico de cada proyecto. Dichos recursos serán aportados

oportunamente y en los términos señalados por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su

Reglamento, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014.

DÉCIMA. En relación a lo previsto en la Cláusula anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 8 del Decreto de

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, “EL GDF” se compromete a realizar su aportación

mediante el procedimiento establecido para tal efecto en la normatividad local aplicable, en un periodo que no deberá

exceder de 20 días hábiles contados a partir de que “LA SEDATU” lleve a cabo el depósito de los recursos federales

comprometidos.

Tal y como lo prescribe el diverso invocado con anterioridad en casos debidamente justificados, “EL GDF” podrá solicitar

una prórroga hasta por 20 días hábiles adicionales para realizar la afectación presupuestaria de los recursos que le

corresponda aportar. Vencido este segundo plazo sin que se haya recibido la aportación de “EL GDF”, se procederá a la

terminación anticipada del presente Acuerdo, sin responsabilidad para “LA SEDATU” y se llevará a cabo el retiro y

reasignación de los recursos federales que se hayan aportado de acuerdo a las “Reglas de Operación” y demás preceptos

legales aplicables.

CAPITULO V. DE LAS RESPONSABILIDADES

DÉCIMA PRIMERA. “EL GDF”, a través de las Dependencias o Delegaciones correspondientes, será la instancia

ejecutora de la modalidad de Mejoramiento Físico de los Espacios Públicos y entre sus obligaciones estarán las siguientes:

a) Realizar o, en su caso, contratar la ejecución de las obras o acciones;

b) Efectuar los procesos relacionados con licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres personas o

adjudicaciones directas, conforme a la legislación aplicable.

c) Ejercer los recursos presupuestales federales y locales del Programa respetando lo dispuesto en las “Reglas De

Operación”, el “Manual de Operación” y en la normativa vigente;

d) Obtener la información solicitada relativa al Registro de Beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el Artículo 31 de

las “Reglas de Operación” y el “Manual de Operación”. Esta información deberá ser capturada en el sistema

determinado por “LA SEDATU”.

e) Recibir, analizar y, en su caso, atender las propuestas de los comités comunitarios de las zonas de atención del

Programa, así como apoyar sus actividades.

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14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

La Instancia Ejecutora será responsable directa de la supervisión de las obras o acciones, debiendo proporcionar todas las facilidades a las instancias de fiscalización y verificación de las obras o acciones apoyadas por el Programa y será responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos locales aportados para la operación de “EL PREP” en “EL GDF”. DÉCIMA SEGUNDA. “LA SEDATU” se compromete a:

a) Aportar de manera oportuna y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria los subsidios que se comprometan a partir de la suscripción del presente instrumento, para la ejecución de “EL PREP”, en las Delegaciones Políticas de “EL GDF” que hayan sido seleccionadas conforme a la normativa aplicable al Programa.

b) Aprobar las obras y acciones de manera oportuna y por conducto de la Delegación Estatal de “LA SEDATU” de

conformidad con lo dispuesto en las “Reglas De Operación”, el “Manual de Operación” y la legislación aplicable. c) Brindar capacitación y asistencia técnica para la correcta operación de “EL PREP”. d) Realizar la difusión de “EL PREP”, por conducto de la Delegación Estatal de “LA SEDATU” y por la Dirección

General de Rescate de Espacios Públicos. e) Dar seguimiento a través de la Delegación Estatal de “LA SEDATU” a la ejecución, operación y ejercicio del gasto

de los proyectos e informar periódicamente de su evolución a la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 17 fracción IV, último párrafo de las “Reglas de Operación”.

f) Verificar anualmente, a través de la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, el mantenimiento, vigilancia,

conservación y operación de los espacios públicos intervenidos, así como la continuidad de las acciones sociales que en ellos se desarrollen;

g) Verificar, a través de la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, el cierre de obras y la conclusión de acciones

previamente a la elaboración del acta entrega-recepción del espacio público a la comunidad por la instancia ejecutora.

h) Dar acompañamiento y verificar el funcionamiento de las Contralorías Sociales, así como impulsar su creación y

dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, su Reglamento y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.

i) Aplicar los subsidios federales y los recursos financieros locales aportados, cuando funja como ejecutor, conforme a

lo señalado en la normativa federal aplicable a “EL PREP”. j) Con el objeto de promover la organización y la participación social en las zonas de actuación del Programa, “LA

SEDATU” apoyará la integración y operación de comités comunitarios con funciones de planeación, gestión, verificación y seguimiento de las obras y acciones financiadas, conforme a la operación del Programa, asimismo los comités comunitarios estarán integrados por personas que residan en las zonas de actuación, quienes participarán de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica de acuerdo con el artículo 33 de las “Reglas de Operación”. Por su parte la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos efectuará las acciones de supervisión de acuerdo al calendario de obra, a efecto de verificar el avance y cumplimiento de metas.

DÉCIMA TERCERA. “EL GDF”, en el ámbito de su competencia se compromete a:

a) Apoyar el cumplimiento de los objetivos y las metas de “EL PREP”. b) Ejercer y aplicar los recursos financieros federales y locales aportados a “EL PREP” de conformidad con lo

dispuesto en la legislación federal aplicable.

c) En caso de que los bienes muebles financiados con recursos de “EL PREP” sean sustraídos indebidamente del lugar donde se ubicaban o habían sido instalados, efectuar lo conducente para restituirlos en la misma cantidad, calidad y especie; independientemente de realizar las gestiones jurídicas y administrativas que procedan.

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23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15

DÉCIMA CUARTA. “EL GDF”, a través de las Dependencias o Delegaciones responsables del gasto, como ejecutor de

“EL PREP”, se compromete a:

a) Apoyar la ejecución de “EL PREP” en las Delegaciones Políticas de “EL GDF”, conforme a lo establecido en las

“Reglas de Operación”, el “Manual de Operación” y demás normativa federal aplicable.

b) Presentar la suficiencia presupuestal destinada a cubrir su aportación para la ejecución de los proyectos que sean

aprobados para su inclusión a los beneficios de “EL PREP”, a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del

presente Acuerdo de Coordinación.

c) Abrir, a través de la Secretaría de Finanzas, una cuenta bancaria productiva para administrar los subsidios federales y

gestionar la liberación de los respectivos subsidios ante la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, en cumplimiento

al Artículo 20 fracción II, inciso g) de las “Reglas de Operación”.

d) Supervisar directamente las obras y acciones de “EL PREP”, conforme a lo señalado en las “Reglas de Operación”,

el “Manual de Operación” y demás normativa federal aplicable.

e) Elaborar y mantener actualizado un registro de los recursos, de conformidad con la normativa aplicable al respecto.

f) Garantizar los derechos de los beneficiarios de “EL PREP” conforme a lo establecido en los artículos 10 de la Ley

General de Desarrollo Social y 16 de las “Reglas de Operación”.

g) Notificar a Delegación Estatal de “LA SEDATU” de la conclusión de obras y acciones, así como de sus resultados

físicos y financieros, dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de su conclusión.

h) Elaborar el Cierre de Ejercicio correspondiente.

i) Posterior a la intervención del programa, mantener, conservar, vigilar y operar el espacio público apoyado en las

mismas condiciones en que fue entregado, coordinándose con la Delegación Estatal de “LA SEDATU” para una

evaluación anual de obras, equipamiento y acciones sociales. El incumplimiento de esta obligación podrá generar la

exclusión de “EL GDF” de apoyos posteriores de este Programa.

j) Hacer explícito en el acta de entrega-recepción del espacio público a la comunidad y en el informe de resultados su

compromiso de proporcionar el mantenimiento, conservación, vigilancia y operación del espacio público, al menos

durante dos años posteriores a la intervención de “EL PREP”, involucrando a los beneficiarios y de acuerdo a lo

establecido por el diverso 24 de las “Reglas de Operación”.

k) Incorporar al presupuesto de ejecución de obra una partida específica para señalética de acuerdo a lo establecido por

el Gobierno Federal y que se señala en el Anexo “E”.

l) Entregar trimestralmente a la Secretaría de la Función Pública la información programático-presupuestal de los

avances físicos y financieros y cierre de ejercicio, así como la información que en general la misma Secretaría

requiera, de acuerdo con el artículo 41, fracción VIII, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social.

m) Conformar un Comité de Contraloría Social para cada proyecto apoyado por “EL PREP”, así como contribuir en

realizar la promoción, asignación de registro y capacitación, de conformidad con lo establecido en la Ley General de

Desarrollo Social, su Reglamento, las “Reglas de Operación” y en el Acuerdo por el que se establecen los

Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo

Social, emitidos por la Secretaría de la Función Pública.

n) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los subsidios federales no devengados al cierre del ejercicio fiscal, los

recursos federales no comprobados en la fecha límite establecida para este fin, así como los rendimientos que, en su

caso, se hubieran generado hasta el momento en que se efectué el reintegro, conforme lo establece la normativa

federal aplicable.

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16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

o) Respecto a los remanentes o saldos disponibles de los recursos presupuestarios federales en la cuenta bancaria

productiva específica a que se refiere el inciso k) de esta Cláusula, incluyendo los rendimientos financieros

generados que no se encuentren ejercidos o que estén vinculados formalmente con compromisos y obligaciones de

pago al 31 de diciembre de 2014, se reintegrarán a la Tesorería de la Federación en un plazo máximo de 15 días

naturales contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio fiscal, sin que medie requerimiento de autoridad,

conforme a lo dispuesto por el artículo 54, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria y 224, penúltimo párrafo de su Reglamento.

p) Proporcionar a las instancias de fiscalización, control y auditorías correspondientes, la información requerida, así

como otorgarles las facilidades necesarias, para que lleven a cabo sus acciones en dichas materias.

CAPITULO VI. DE LA REASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS FEDERALES

DÉCIMA QUINTA. “LA SEDATU”, a través de la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos, a partir del 31 de

julio y en las fechas establecidas en la circular en donde se establecerán las fechas para la emisión de la convocatoria y de

los procesos importantes para la operación de “EL PREP”, podrá realizar revisiones respecto al avance de las obras y

acciones, y del ejercicio y comprobación de los recursos federales ministrados a “EL GDF”. Los recursos que no hubieren

sido ejercidos o comprometidos, o cuyas acciones no tuvieren avance de acuerdo a lo programado, serán redistribuidos por

la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos de acuerdo con el artículo 20 fracción III de las “Reglas de

Operación”.

En caso de que los compromisos establecidos por la instancia ejecutora no se cumplan, la Dirección General de Rescate de

Espacios Públicos, estará en posibilidad de redistribuir las asignaciones originales entre otros proyectos de la misma entidad

o de otros municipios de entidades federativas diferentes que participan en “EL PREP”.

Cuando la Dirección General de Rescate de Espacios Públicos detecte saldos disponibles con base en el calendario de

recursos, realizará el movimiento de afectación presupuestal a otra entidad federativa con base en los criterios establecidos

en la fracción III del artículo 20 de las “Reglas de Operación”, a efecto de evitar el subejercicio y la reserva de los recursos

disponibles por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, y con el objeto de fomentar ciudades más compactas y sustentables, se dará preferencia a las propuestas que se

ubiquen en las áreas urbanas consideradas por “LA SEDATU” como de atención prioritaria, con base en lo que se establece

en el “Manual de Operación” y de acuerdo a lo señalado por el artículo 20 fracción III de las “Reglas de Operación”.

CAPÍTULO VII. DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE “EL PREP”

DÉCIMA SEXTA. “EL GDF”, a través de las Dependencias o Delegaciones responsables del gasto, en su carácter de

instancia ejecutora deberá reportar trimestralmente los avances físicos y financieros de los proyectos autorizados a la

Delegación Estatal de “LA SEDATU” durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato al trimestre que se

reporta, y conforme al anexo correspondiente del “Manual de Operación” al que se apegarán las actividades contempladas

en las “Reglas de Operación”, y los avances físico-financieros de los proyectos aprobados.

En el caso de que la Delegación Estatal de “LA SEDATU”, detecte información faltante, informará a la instancia ejecutora

detalladamente y por escrito dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte.

En este caso, la instancia ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda

cinco días hábiles contados a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de “LA SEDATU”.

DÉCIMA SÉPTIMA. “EL GDF”, como ejecutor de “EL PREP” a través de sus instancias responsables del gasto, se

compromete a cumplir con las responsabilidades señaladas en las “Reglas de Operación”, y en el “Manual de

Operación”, así como a otorgar las facilidades necesarias a “LA SEDATU”, para realizar visitas de supervisión y

seguimiento a las obras y acciones realizadas con recursos de “EL PREP” y la información, registros y documentos que

estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas.

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23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17

DÉCIMA OCTAVA. “LAS PARTES” colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la operación de un

sistema de información administrado por “LA SEDATU”, el cual apoyará las actividades de seguimiento, control y

evaluación de “EL PREP”. “LA SEDATU” proporcionará a “EL GDF” asistencia técnica y capacitación para efectuar

dichas actividades.

DÉCIMA NOVENA. “EL GDF”, como ejecutor de “EL PREP” a través de sus instancias responsables del gasto, se

compromete a cumplir adecuadamente con lo señalado en los artículos 20 fracción V. Actas de Entrega-Recepción del

Espacio Público a la Comunidad, 22 fracción I. Avances Físicos-Financieros, 22 fracción II. Recursos no Devengados, 23.

Cierre de Ejercicio y 24 Operación y Mantenimiento, todos de las “Reglas de Operación” de “EL PREP”, informando de

manera oportuna a la Delegación Estatal de “LA SEDATU”.

CAPÍTULO VIII. ESTIPULACIONES FINALES

VIGÉSIMA. “LA SEDATU” podrá efectuar la reducción, la retención o la suspensión parcial o definitiva e inclusive

solicitar el reintegro de las radicaciones efectuadas a “EL GDF” conjuntamente con los rendimientos que se hubieren

generado, cuando detecte irregularidades, desviaciones, por no entregar los informes periódicos previstos o por

incumplimiento de las “Reglas de Operación”, el “Manual de Operación”, a la normativa federal aplicable o a lo

convenido en el presente instrumento. De igual forma se procederá en el caso de que los subsidios no se destinen a los fines

autorizados.

En los supuestos anteriores, la instancia normativa deberá notificar a la instancia ejecutora detalladamente y por escrito

dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del reporte, en este caso, la instancia

ejecutora deberá presentar la información y documentación faltante, en un plazo que no exceda cinco días hábiles contados

a partir de la recepción del comunicado de la Delegación Estatal de “LA SEDATU”.

VIGÉSIMA PRIMERA. En caso de que se realicen modificaciones a las aportaciones que se realicen al amparo del

presente instrumento, dichas modificaciones quedaran inscritas en el cierre de ejercicio correspondiente.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Con el propósito de impedir que “EL PREP” sea utilizado con fines político electorales durante

el desarrollo de los procesos electorales federales o locales, “LAS PARTES”, acuerdan que durante la ejecución de este

Programa y en el ejercicio de los recursos federales, llevarán a cabo las acciones necesarias para observar las medidas que al

respecto se emitan, en observancia al artículo 32 de las “Reglas de Operación” vigentes, asimismo deberán cumplimentar

lo establecido en los artículos 41 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, Párrafo Segundo y

347, párrafo primero, inciso b) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 18 fracción V del

Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014; 28 de la Ley General de Desarrollo Social;

los lineamientos que se emitan la Secretaría de Gobernación y “LA SEDATU” al respecto; así como las demás aplicables a

la materia en el ámbito federal y local.

VIGÉSIMA TERCERA.- El presente Acuerdo de Coordinación se podrá dar por terminado de manera anticipada por

cualquiera de las siguientes causas:

a) Incumplimiento en tiempo y forma de los compromisos pactados en este Acuerdo de Coordinación, a lo establecido en la

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en las “Reglas de Operación” y en la demás normativa

federal aplicable.

b) La aplicación de los subsidios federales que se comprometan a partir de la suscripción del presente Acuerdo de

Coordinación a “EL GDF” a fines distintos de los convenidos.

c) La falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en este Acuerdo de Coordinación y en los

diversos instrumentos derivados del mismo.

VIGÉSIMA CUARTA. “LAS PARTES”, realizarán las acciones necesarias para cumplir con los compromisos pactados

en el presente instrumento. En el evento de que se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, que motiven el

incumplimiento a lo pactado, la contraparte quedará liberada del cumplimiento de las obligaciones que le son correlativas,

debiendo comunicar dichas circunstancias por escrito a la brevedad posible, a través de las instancias que suscriben el

presente Acuerdo de Coordinación.

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18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

VIGÉSIMA QUINTA. Para el transparente ejercicio de los recursos federales “LAS PARTES”, convienen que en todas

las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre la ejecución de obras y acciones

materia de “EL PREP” aquí convenido, apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, deberán observar las

directrices, lineamientos y normativa federal aplicable.

En todas las obras y acciones que se realicen con apoyo de “EL PREP”, los ejecutores deberán instalar, desde su arranque

y en un lugar visible, un letrero que indique fecha de inicio y término, el monto de recursos presupuestarios aportados por

“LA SEDATU” y por “EL GDF”, en su caso, por otras instancias; señalando la población beneficiada. Al concluir las

obras, “EL GDF” deberá instalar una placa en un lugar visible donde se reconozca el correspondiente apoyo del Programa,

la cual deberá ser cuando menos del mismo tamaño que la del ejecutor, de conformidad con lo señalado en artículo 29

fracción V de las “Reglas de Operación” y su correlativo del “Manual de Operación”.

VIGÉSIMA SEXTA. “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas

competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, por

lo que las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente instrumento, que no puedan ser

resueltas de común acuerdo, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Planeación, conocerá la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, en los términos del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- RESPONSABLES DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO. Para efectos del cumplimiento de

las obligaciones derivadas de este Instrumento Legal, las partes designan como sus representantes a las siguientes personas:

Por parte de “LA SEDATU”, al Lic. Silvio Lagos Galindo, Director General de Rescate de Espacios Públicos y al Lic.

Guillermo César Calderón León, Delegado de “LA SEDATU” en el Distrito Federal.

Por parte de “EL GDF” al Director General de Coordinación de Programas Federales de la Secretaría de Desarrollo Social

del Gobierno del Distrito Federal, C. Erasto Ensástiga Santiago.

VIGÉSIMA OCTAVA. El presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos surten sus efectos a partir del día de su firma y

hasta el treinta y uno de diciembre de 2014 y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal, de acuerdo con lo previsto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, con el propósito de que la

población conozca las acciones coordinadas entre Federación y Gobierno del Distrito Federal.

Leído que fue y debidamente enteradas del alcance y contenido legal, “LAS PARTES” firman el presente Acuerdo de

Coordinación en 7 ejemplares, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil

catorce.

POR “LA SEDATU” POR “EL GDF”

(Firma)

_____________________________

MTRO. RODRIGO ALEJANDRO NIETO

ENRÍQUEZ

SUBSECRETARIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

___________________________________

LIC. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

(Firma)

______________________________

C. P. PEDRO SILVINO XAVIER LAZCANO

DÍAZ

OFICIAL MAYOR

(Firma)

_________________________________

LIC. EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA

SECRETARIO DE FINANZAS

Page 19: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19

(Firma)

______________________________

LIC. SILVIO LAGOS GALINDO

DIRECTOR GENERAL DE RESCATE DE

ESPACIOS PÚBLICOS

(Firma)

______________________________

LIC. GUILLERMO CÉSAR CALDERÓN

LEÓN

DELEGADO EN EL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

________________________________

C. ERASTO ENSÁSTIGA SANTIAGO

DIRECTOR GENERAL DE COORDINACIÓN

DE PROGRAMAS FEDERALES

Page 20: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

ACUERDO DE COORDINACIÓN CELEBRADO, POR UNA PARTE, POR EL EJECUTIVO

FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO TERRITORIAL Y

URBANO, REPRESENTADA POR EL DELEGADO ESTATAL EN EL ESTADO DISTRITO

FEDERAL, POR OTRA EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE

LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADA POR SU

DELEGADO EN EL DISTRITO FEDERAL, EL LIC. GUILLERMO CESAR CALDERON LEÓN, A QUIENES EN LO

SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA SEDATU”; POR OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL GDF”, REPRESENTADO POR EL LIC.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL, ASISTIDO POR EL C. ERASTO ENSÁSTIGA SANTIAGO, DIRECTOR GENERAL DE

COORDINACIÓN DE PROGRAMAS FEDERALES DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; A QUIENES PARA EL EFECTO DE MANIFESTACIONES CONJUNTAS SE

LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, FORMALIZAN EL PRESENTE ACUERDO CON EL OBJETO DE

REALIZAR ACCIONES DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS ASENTAMIENTOS

HUMANOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, A TRAVÉS DEL PROYECTO DENOMINADO ELABORACIÓN

DE ATLAS DE RIESGOS DE LA DELEGACIÓN POLÍTICA DE COYOACÁN, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES

ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES

1. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de

2013, en la meta “México en Paz”, Plan de acción 1.2 “Fortalecer al Estado y garantizar la paz” en su penúltimo

párrafo indica que se promoverá un enfoque para que el gobierno responda a su compromiso de salvaguardar a la

población, a sus bienes y a su entorno ante un desastre de origen natural o humano.

2. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 16 de diciembre de 2013, establece que la Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

armonizará políticas de planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del

desarrollo urbano de los centros de población, en términos del artículo 3 de la Ley General de Asentamientos

Humanos, para mejorar el nivel de vida de la población urbana y rural, mediante la prevención, control y atención de

riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población; así como el desarrollo socioeconómico

sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo, entre otras,tomando en consideración

los criterios que propongan las entidades federativas y los recursos de los programas que se ejercerán conforme a las

Reglas de Operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

3. El Ejecutivo Federal, a través del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano” ha

instrumentado el Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, aprobado en el Decreto de

Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de

diciembre de 2013, cuyo objetivo general es contribuir al fortalecimiento de las capacidades de las demarcaciones

territoriales en que se divide el Distrito Federal, en materia de prevención de riesgos, a través de las obras y acciones

que reduzcan la vulnerabilidad de la población ante el impacto de fenómenos naturales.

4. “LAS PARTES” han decidido conjuntar esfuerzos en el marco del Programa de Prevención de Riesgos en los

Asentamientos Humanos para el ejercicio fiscal 2014 para concretar proyectos que reduzcan el riesgo de ocurrencia

de desastres ante el impacto de fenómenos naturales, mediante acciones y obras de prevención y mitigación en los

asentamientos humanos.

DECLARACIONES

1. “LA SEDATU”, DECLARA POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:

Page 21: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21

A. Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad a lo dispuesto por los

artículos 1, 2 Fracción I, 26 y 41 de las Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

B. Que de conformidad con lo dispuesto en las Fracciones I y X del artículo 41 de la Ley antes citada, tiene entre sus

atribuciones I. Impulsar en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento

del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen: a) El

crecimiento o surgimiento de asentamientos humanos y centros de población; y c) El desarrollo urbano con criterios

uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del

país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de

servicios. Asimismo, planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los

centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con

las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, y coordinar las acciones que el

ejecutivo federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de

acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado

C. Que el C. Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano en el Estado tiene facultades

suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35

fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano.

D. Que para los efectos de este Acuerdo de Coordinación señala como domicilio el ubicado en Escuela Naval Militar

No. 669, Colonia Presidentes Ejidales 2° Seccion, Delegación Coyoacan, Distrito Federal, Código Postal 04470.

E. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, adscrita a la Subsecretaría

de Ordenamiento Territorial, en su calidad de Unidad Responsable del Programa Prevención de Riesgos en

Asentamientos Humanos, realizará las actividades de validación, sometiendo a autorización del Comité de

Prevención de Riesgos y seguimientos de las acciones y/o proyectos de conformidad con el artículo 42 de las Reglas

de Operación del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos.

2. DECLARA “EL GDF” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:

A. Que es la sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo

establecido en los artículos 43, 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 2 del

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal; 1 y 2 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyo Órgano Ejecutivo

recae en el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, según se establece en los artículos 7 y 8 fracción II del Estatuto

de Gobierno del Distrito Federal.

B. Que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal se auxilia de diversas dependencias entre la que se encuentran la

Secretaría de Finanzas cuyo titular es el Lic. Edgar Abraham Amador Zamora, quien está facultado, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 fracción VII, 16 fracción IV,y 30 fracción IV de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Distrito Federal.

C. Que la Secretaría de Desarrollo Social tiene entre sus unidades administrativas a la Dirección General de

Coordinación de Programas Federales, cuyo titular es el C. Erasto Ensástiga Santiago, quien asiste a la suscripción

del presente Acuerdo de Coordinación.

D. Que para los efectos del presente Convenio de Coordinación, el Gobierno de Distrito Federal cuenta con Registro

Federal de Contribuyentes número GDF971205-4NA, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, señala como domicilio legal el ubicado en Doctor Lavista número 144,

Colonia Doctores, , Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal C.P. 06720

3. “LAS PARTES” DECLARAN:

Page 22: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

UNICA. Que es su voluntad fortalecer y participar en la Operación del Programa Prevención de Riesgos en los

Asentamientos Humanos, mediante la realización del proyecto objeto de este Acuerdo de Coordinación.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26, 40, 41 primer párrafo, 43, 90, 105, 115, y 116 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

33, 34, y 44 de la Ley de Planeación; 1, 4,36, 47,74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria; 1, 85 y 176 de su Reglamento; 1, 4 y 24 de la Ley General de Desarrollo Social; 36 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental; 7 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental; 29, 30 y 31 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014; 3

fracción XII, 33 fracción VI y 49 fracción IX de la Ley General de Asentamientos Humanos; 7 fracción X y 8 fracción VI

inciso g) y XII, 11 fracción XX, 20 fracción XII y 35 fracción V del Reglamento Interior de las Secretaría de Desarrollo

Agrario Territorial y Urbano y de las Reglas de Operación del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos

Humanos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2013; “LAS PARTES” celebran el

presente Acuerdo de Coordinación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- “LA SEDATU” y “EL GDF” convienen en conjuntar esfuerzos y recursos para la realización de acciones

del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos para el ejercicio fiscal 2014, a través de la

participación en la ejecución del proyecto denominado Elaboración de Atlas de Riesgos, que se implementará a partir de

este Acuerdo en la Delegación Política de Coyoacán,; dicho proyecto es emanado de la priorización, asignación, validación

y dictaminación de términos de las Reglas de Operación del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos

Humanos vigentes.

SEGUNDA.- “LA SEDATU” y “EL GDF” acuerdan que la instancia ejecutora de este proyecto, será la Delegación

Politica de Coyoacán, en lo sucesivo “EL EJECUTOR”, para lo cual intervine en este acto el Lic. Mauricio Alonso Toledo

Gutiérrez, Jefe Delegacional en Coyoacán, quién será el responsable de ejercer los recursos asignados, en el marco del

Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos para el ejercicio fiscal 2014, con estricto apego a

disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público.

TERCERA.- Para la realización de las acciones y/o proyectos objeto del presente Acuerdo de Coordinación se prevé una

inversión total de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 m.n.) cantidad que se desglosa de la siguiente

manera:

“LA SEDATU” aportará $1,050,000.00 (Un millón cincuenta mil pesos 00/100 m.n.) recurso federal que provienen del

Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos para el ejercicio fiscal 2014,respetando la coparticipación

que se establece en las Reglas de Operación de dicho Programa.

“EL GDF” no realizará aportación alguna de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.5.4. de las Reglas de Operación del

Programa.

“EL EJECUTOR”, aportará $450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) respetando la coparticipación

que se establece en las Reglas de Operación del Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos.

Los recursos federales que se comprometan en este Acuerdo de Coordinación, están sujetos a la disponibilidad presupuestal

y a las autorizaciones administrativas correspondientes.

“LA SEDATU Y EL EJECUTOR”, aportarán los recursos correspondientes de acuerdo a la calendarización de ejecución

establecida en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) mencionado en las Reglas de Operación

del Programa. El recurso federal será ministrado conforme al avance del proyecto y previa supervisión y validación que la

Delegación realice.

CUARTA.- Una vez que se cumpla con lo estipulado en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo de Coordinación, “EL

EJECUTOR” de los recursos se apegará estrictamente a lo estipulado en las Reglas de Operación y al presente instrumento

y tendrá las responsabilidades siguientes:

Page 23: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23

a) Iniciar el proceso de licitación en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la recepción del oficio de

aprobación de la Delegación.

b) Convocar con al menos tres días hábiles anteriores al proceso de licitación, al representante de la SEDATU en la entidad.

c) Incorporar en el Sistema Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO) el expediente técnico; Proporcionar la información sobre los avances y resultados físicos y financieros de los proyectos autorizados.

d) Elaborar los Atlas de Riesgos, apegándose a lo establecido en las “Bases para la Estandarización en la Elaboración de Atlas de Riesgos y Catálogo de Datos Geográficos para Representar el Riesgo 2014”, que deberán solicitarse a la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo.

e) Ejercer los subsidios federales de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa y en la normatividad federal aplicable.

f) Garantizar que para la elaboración o actualización de Estudios, Atlas de Riesgos, y Reglamentos de Construcción, que el proveedor cuente con el currículum, la certificación o antecedente comprobable de capacidad técnica.

g) Considerar que la solicitud de actualización de los Atlas de Riesgos no podrá ser menor a 5 años para los elaborados durante el año 2011 y posteriores. En el caso de los realizados antes del año 2010, no se aplicará el criterio anterior.

h) Solicitar a la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, antecedentes sobre la capacidad técnica de los proveedores que presenten propuestas técnicas en los procesos de licitación para la elaboración de los atlas de riesgos, con la finalidad de evitar cancelaciones de recursos por la falta de capacidad técnica.

i) Organizar la constitución de los Comités de Contraloría Social; de proporcionarles capacitación y asesoría, así como de capturar sus cédulas de vigilancia en el sistema.

j) Elaborar y firmar la correspondiente acta de entrega-recepción.

k) En el caso de los Atlas de Riesgos, se deberá presentar a la conclusión de los mismos, Acta de Cabildo o similar, en donde se demuestre el cumplimiento del compromiso de vincular los Atlas de Riesgos a los Planes o Programas de Desarrollo Urbano o instrumento jurídico en donde se sustente la autorización de permisos o licencias de construcción.

QUINTA.- La instrumentación de los proyectos, obras o acciones seleccionados en términos de lo que establece la Cláusula

Primera de este Acuerdo de Coordinación, se formalizará mediante los anexos técnicos que se encuentran en el Sistema

Integral de Información de Programas Sociales (SIIPSO)

SEXTA.- El incumplimiento de cualquiera de los compromisos y de las obligaciones asumidas por la instancia ejecutora en

el marco del presente Acuerdo de Coordinación y de las Reglas de Operación del Programa, dará lugar a la terminación

anticipada, procediendo a su cancelación. Para tales efectos, “EL EJECUTOR” se compromete a reintegrar a la

“SEDATU” los recursos entregados para la realización del objeto del presente instrumento, junto con los rendimientos

financieros los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será por el monto total radicado según lo determine “LA

SEDATU”. “EL EJECUTOR” tendrá un plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de cancelación, para

realizar el reintegro.

SÉPTIMA.- En el caso de que el “EL EJECUTOR” incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en

incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Acuerdo de Coordinación, “LA SEDATU” independientemente de

la terminación anticipada de este instrumento jurídico, está facultada para iniciar todas las acciones que estime procedente

ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.

OCTAVA.- “LA SEDATU” a través de la Dirección General de Ordenamientos Territorial y de Atención a Zonas de

Riesgo, llevará a cabo el seguimiento de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento,

corresponderá a las acciones ejecutadas, resultados, indicadores, y metas alcanzadas.

“EL EJECUTOR” será responsable de la supervisión directa de las obras o acciones, así como de verificar que en su

ejecución se cumpla con la normatividad aplicable. Considerando que los recursos federales no pierden su carácter federal

al ser entregados a los mismos, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables.

Page 24: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

“LAS PARTES” podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus

respectivas competencias: por el Órgano Interno de Control en la SEDATU; por la Secretaría de la Función Pública, en

coordinación con los Órganos de Control del Gobierno del Distrito Federal; así como por la Auditoría Superior de la

Federación.

NOVENA.- Para dar transparencia en el ejercicio de los recursos federales, "LAS PARTES”, convienen que en todas las

actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo los ejecutores, relativas a obras y acciones del Programa de

Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos y apoyadas parcial o totalmente con subsidios federales, se deberá

mencionar expresamente el monto de dicha aportación de recursos federales, así como incluir los logotipos de “LA

SEDATU” y del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos, en los impresos y elementos gráficos

y cualquier medio de difusión que sea utilizado para tal efecto, como son letreros, placas, mamparas, templetes, gallardetes,

carteles, trípticos y otros similares. Los logotipos de “LA SEDATU” y del Programa Prevención de Riesgos en los

Asentamientos Humanos deberán ser, al menos, del mismo tamaño que los logotipos de las instancias locales participantes.

Conforme a la Ley General de Desarrollo Social y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio

Fiscal 2014, la publicidad y la información relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en

los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales e incluir la siguiente leyenda “Este

Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el

Programa”.

Los ejecutores deberán instalar letreros y placas en las obras y acciones apoyadas con recursos del Programa Prevención de

Riesgos en los Asentamientos Humanos, de conformidad con lo señalado en las Reglas de Operación. El costo de la

elaboración y colocación de los letreros y las placas será con cargo a los recursos de “EL EJECUTOR” quien además

deberá mantenerlos en buenas condiciones. En el caso de que las placas sean dañadas o sustraídas. “EL EJECUTOR”, con

cargo a sus recursos, deberá reponerlas.

DÉCIMA. Con el propósito de impedir que el Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos sea

utilizado con fines político electorales durante el desarrollo de procesos electorales federales y del Distrito Federal, “LAS

PARTES” acuerdan que en la ejecución de este Programa y en el ejercicio de los recursos federales deberán llevar a cabo

las acciones necesarias para observar las medidas que emita para tal efecto “LA SEDATU” así como lo dispuesto en la

Legislación Federal y Local aplicable.

DÉCIMA PRIMERA.- “LAS PARTES" manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas

competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, así

como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y

Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo, que no puedan ser

resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del Artículo 105 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DECIMA SEGUNDA.-El presente Acuerdo de Coordinación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de

diciembre de 2014.

El presente Acuerdo de Coordinación se podrá revisar, adicionar o modificar por “LAS PARTES”, conforme a la

normatividad que lo origina. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su

suscripción por “LAS PARTES”.

Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Acuerdo de Coordinación por siete

ejemplares en la Ciudad de Distrito Federal; a los 18 días del mes de julio de 2014.

Page 25: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25

Por la “SEDATU”

El Delegado Federal en el

Distrito Federal

(Firma)

POR EL “GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL”

El Secretario de Finanzas

(Firma)

Lic. Guillermo Cesar Calderon León Lic.Edgar Abraham Amador Zamora

(Firma)

El Director General de Coordinación de

Programas Federales de la Secretaría de

Desarrollo Social

Erasto Ensastiga Santiago

POR “EL EJECUTOR”

El Jefe Delegacional en Coyoacán

(Firma)

Mauricio Alonso Toledo Gutierrez

Page 26: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

DELEGACIÓN TLALPAN

MARICELA CONTRERAS JULIÁN, Jefa Delegacional en Tlalpan de conformidad con lo establecido en los artículos 87 tercer párrafo,

104 y 117 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; los artículos 7, 10 fracción XIV, 37 y 39 fracciones VIII, XLV y LIV de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; los artículos 6 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el

Distrito Federal; los artículos 120 y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; los numerales 6, 7, 8 y

9 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal; y con base en el Acuerdo 1303/SO/30-10/2013,

emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, y en el siguiente:

C O N S I D E R A N D O

I. Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal

(en adelante LPDPDF) corresponde al titular del ente público determinar la creación, modificación o supresión de sistemas

de datos personales (en adelante SDP) en el ámbito de competencia.

II. Que de conformidad con el artículo 7, fracción I, de la LPDPDF la integración, tratamiento y tutela de los SDP están a cargo

de los entes públicos y que su creación, modificación o supresión de los SDP deben publicarse en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal (en adelante GODF).

III. Que de manera adicional, el numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal (en

adelante Lineamientos) establece como obligación para todos los entes públicos que la creación, modificación o supresión

de los SDP sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente, publicado en la GODF.

IV. Que mediante Acuerdo 1303/SO/30-10/2013 del treinta de octubre del dos mil trece, el Pleno del Instituto de Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal aprobó los criterios y metodología de evaluación

de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.

V. Que resulta necesaria la creación de un nuevo sistema de datos personales, atendiendo a los principios de seguridad, licitud,

calidad, confidencialidad, consentimiento, temporalidad y disponibilidad en poder del Órgano Político Administrativo en

Tlalpan, para el cumplimiento de las obligaciones que como Ente Público está sujeto a cumplir para el correcto tratamiento

de datos personales que posee, es por lo anterior que conforme a su ámbito de competencia, se crea el siguiente Sistemas de

Datos Personales:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES

“USUARIOS DEL PROGRAMA ALARMA VECINAL DELEGACIÓN TLALPAN”.

1.- Sistema de Datos Personales “Usuarios del Programa Alarma Vecinal Delegación Tlalpan”.

I. Identificación del Sistema de Datos Personales.

Denominación: Usuarios del Programa Alarma Vecinal Delegación Tlalpan.

Normatividad Aplicable: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; Ley Orgánica de la Secretaria

de Seguridad Pública; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito

Federal; Ley de Archivos del Distrito Federal; Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Reglamento de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal; Lineamientos para la

protección de Datos Personales en el Distrito Federal, Manual de Organización del Órgano Político-Administrativo en Tlalpan con

Número de Registro MA-313-11/12 y Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y el Órgano

Político Administrativo en Tlalpan, para crear una red de prevención de delito, mediante la implementación del Programa de Alarmas

Vecinales, que fomenten la cultura de la legalidad, la denuncia, la seguridad y la prevención del delito entre la ciudadanía de la

Delegación.

Finalidad: Recabar y sistematizar los datos necesarios de las personas de la demarcación, que se encuentren interesadas en obtener el

beneficio de la operación de las Alarmas Vecinales; a fin de que le sean proporcionados el apoyo inmediato de las emergencias

suscitadas; así como crear una red de prevención del delito, mediante la implementación del Programa de Alarmas Vecinales, que

fomenten la cultura de la legalidad, la denuncia y la seguridad y la prevención del delito, los datos personales recabados, serán

almacenados en expedientes físicos y automatizados en una base de datos, la cual será compartida con la Secretaría de Seguridad Pública

y el Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México para su atención.

Page 27: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27

II. Origen de los Datos.

Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal o que resultan obligadas a suministrarlos:

Las personas que resulten beneficiadas de la entrega de Alarmas Vecinales de las colonias y pueblos de la demarcación.

Procedencia: Interesado.

Procedimiento de recolección de los datos personales:

Recolección de datos mediante formato “Programa Alarmas Vecinales CDMX-Registro de Usuario”.

III. Estructura básica del sistema de datos personales:

Datos Identificativos: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, Registro Federal de Causantes (RFC),

Clave Única de Registro de Población (CURP).

Datos Electrónicos: Correo Electrónico no oficial; palabra clave, clave de amago.

Datos Afectivos y de Familiares: Parentesco.

Datos sobre la salud de las personas: Discapacidades, Incapacidades Médicas.

Datos de carácter obligatorio: Nombre, domicilio, teléfono particular, teléfono celular, firma, Registro Federal de Causantes

(RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP) y correo electrónico no oficial, Discapacidades, Incapacidades Médicas,

palabra clave, clave de amago.

Datos de carácter facultativo: Parentesco.

Modo de tratamiento utilizado.- Procedimiento físico y automatizado.

IV. Cesión de datos.

Los datos personales podrán ser transmitidos a los siguientes destinatarios en pleno ejercicio de sus atribuciones:

1. Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para la investigación de quejas y denuncias por presuntas violaciones a los

derechos humanos, el cual tiene su fundamento en los artículos 3, 17 fracción II y 36 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del

Distrito Federal y demás aplicables;

2. Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, para la sustanciación de recursos de

revisión y revocación, denuncias y el procedimiento para determinar el probable incumplimiento a la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito Federal, la cual tiene su fundamento en los artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, 89 y 91 de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; artículos 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos

Personales para el Distrito Federal y demás aplicables;

3. Auditoría Superior de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, la cual tiene su fundamento en los

artículos 8 fracciones VIII y XIX, artículo 9 y 14 fracciones VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México.

4. Órganos Jurisdiccionales, para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ellos, la cual tiene su fundamento en los

artículos 3, 14, 15, 75, 121, 143, 144, 147, 149 Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; artículo191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación; artículos 2 y 180 del Código Federal de Procedimientos Penales; artículo 323 del Código Civil del Distrito

Federal; artículos 96, 109, 278, 288, 326, 327, 331 y 334 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; artículos 3, 9 bis,

180 y 296 bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; artículos 35 bis y 55 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal y demás aplicables;

5. Contraloría General del Distrito Federal, para la realización de auditorías o desarrollo de investigaciones por presuntas faltas

administrativas, artículos 34 y 74 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás aplicables.

6. Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, para atender las emergencias que reporte la ciudadanía, la cual tiene su

fundamento en el artículo 3 fracciones I, VII, VIII, XXII y XXVI de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública.

Page 28: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

7. Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad de México, atender de forma eficiente todo tipo de

eventualidades y reaccionar de manera inmediata a emergencias, siniestros, riesgos, infracciones, delitos, desastres naturales o causados

por el hombre; así como prevenir la alteración del orden en la vía pública, entre otros; la cual tiene su fundamento en los numerales

PRIMERO y SEGUNDO fracciones II, V y VIII del Decreto por el que se crea el Centro de Atención a Emergencias y Protección

Ciudadana de la Ciudad de México.

V. Unidad Administrativa responsable del sistema de datos personales.

*Unidad Administrativa: Coordinación de Seguridad Ciudadana

*Cargo del responsable del sistema.- Coordinador (a) de Seguridad Ciudadana.

VI. La unidad administrativa ante la que podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO)

de datos personales así como la revocación del consentimiento:

*Unidad Administrativa: Oficina de Información Pública

*Domicilio oficial: Plaza de la Constitución No. 1, Planta Baja, Colonia Tlalpan Centro, Delegación Tlalpan, C.P. 14000,

Delegación Tlalpan, México, D.F. Correo electrónico: [email protected] Teléfonos: 55730825 y 56556072

VII. Nivel de seguridad: Alto.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales denominado “Usuarios del Programa

Alarma Vecinal Delegación Tlalpan”en Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Distrito Federal, la publicación del presente acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la

publicación del mismo, y al Responsable del Sistema de Datos Personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro

Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal.

TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

México D.F., a 13 de octubre de 2014

A T E N T A M E N T E

(Firma)

MARICELA CONTRERAS JULIÁN

JEFA DELEGACIONAL EN TLALPAN

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23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

MTRO. RAÚL NOÉ LÓPEZ NILA, Director de Administración y Presidente del Comité Técnico Interno de

Administración de Documentos de la Escuela de Administración Pública del Distrito Federal, organismo descentralizado de

la Administración Pública del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 23 de la Ley de Archivos del Distrito Federal; acápites 7.4.14, fracción

II, 7.5.2, 7.6.1, fracción I, y 7.6.2 de la Circular Uno 2014. Normatividad en Materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, y acápite 2.4.6.7 de la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, he tenido a bien emitir el

siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO EN EL CUAL PODRÁ

CONSULTARSE EL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN ARCHIVÍSTICA DE LA

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

CON NÚMERO DE REGISTRO ME-13DEA-1/14

Se hace del conocimiento al público en general que el Manual Específico de Operación Archivística, aprobado mediante

acuerdo número COTECIAD/SO/02/03/2014, por el Comité Técnico Interno de Administración de Documentos de la

Escuela de Administración Pública del Distrito Federal en su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 25 de abril de 2014;

registro número ME-13DEA-1/14, otorgado por la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía

Mayor del Distrito Federal mediante oficio OM/CGMA/0712/2014, de fecha 23 de junio de 2014; registro archivístico

número MX-09-GDF-ESAP-MEOA-2014, otorgado por la Dirección de Almacenes e Inventarios de la Dirección General

de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, mediante oficio OM/DGRMSG/DAI/1290/2014, de

fecha 24 de julio de 2014; podrá consultarse en el portal electrónico institucional de la Escuela de Administración Pública

del Distrito Federal, en la liga electrónica siguiente:

http://www.escueladeadministracionpublica.df.gob.mx/transparencia/PORTAL%20EAP/Actualizacion_de_la_pagina/Parte

%207%20Transparencia/Articulo_14/Fraccion%20XIII/MEOA.pdf

TRANSITORIO

ÚNICO.- Para su mayor difusión, publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Ciudad de México, Distrito Federal a los 17 días del mes de octubre del año 2014.

EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

(Firma)

MTRO. RAÚL NOÉ LÓPEZ NILA

Page 30: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

ING. A. JOEL ORTEGA CUEVAS, Director General del Organismo Público Descentralizado, Sistema de Transporte

Colectivo, con fundamento en los artículos 71, fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 21, fracciones I y XIII del Estatuto Orgánico

del Sistema de Transporte Colectivo; el numeral 2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de

la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en

la Administración Pública del Distrito Federal, y en cumplimiento a los Acuerdos Nos. I-2014-III-9, y I-2014-III-10 del H.

Consejo de Administración, correspondientes a su Primera Sesión Ordinaria de 2014, así como al oficio

CG/CGMA/0773/2014 emitido por la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Oficialía Mayor del

Distrito Federal y de conformidad con el registro MA-10DME-20/07, tengo a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS QUE

CONFORMAN EL MANUAL ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

EN SU PARTE DE PROCEDIMIENTOS, CONFORME AL DICTAMEN 20/2007

ACUERDO I-2014-III-9

FOLIO DENOMINACIÓN

DIRECIÓN DE INGENIERÍA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

P-327 Registro de Afluencia de Usuarios a la Red de Servicio del STC

GERENCIA DE INSTALACIONES FIJAS

P-306 Mantenimiento Preventivo a los Vehículos Auxiliares y Equipos del Taller de Vía

P-307 Mantenimiento Correctivo a los Vehículos Auxiliares y Equipos del Taller de Vía

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

P-159 Contratación de Personal

GERENCIA DE ALMACENES Y SUMINISTROS

P-046 Verificación Física del Inventario de Bienes Muebles Instrumentales o de Activo Fijo

P-080 Alta, Adscripción y Asignación de Bienes Muebles Instrumentales o de Activo Fijo

GERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS

P-098 Solicitud, Registro y Pago de Cuentas por Liquidar Certificadas

ACUERDO I-2014-III-10

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

P-419 Licencias Con o Sin Goce de Sueldo

GERENCIA DE ALMACENES Y SUMINISTROS

P-418 Registro, Control y Trámite para la Expedición de Licencias de Conducir Tipo “D” y “E”

ÚNICO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

México, Distrito Federal a siete de julio de 2014

EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

(Firma)

ING. A. JOEL ORTEGA CUEVAS

Page 31: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONVOCATORIA 028

El Ing. Fernando Alonzo Ávila Luna, Director Ejecutivo de Planeación y Construcción del Órgano Desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en

observancia a lo dispuesto en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal y de conformidad con las facultades conferidas en el Manual Administrativo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, convoca a las personas físicas

y morales interesadas en participar en la Licitación de carácter nacional para la contratación de las acciones que a continuación se describen de conformidad con

lo siguiente:

No. de licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de

terminación

Capital Contable

requerido

EO-909004999-

N204-2014

Proyecto integral para la automatización de la planta de bombeo Vista

Hermosa

17-noviembre-14

31-diciembre-14

$1’029,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Junta de Aclaraciones Visita al lugar de la obra

o los trabajos

Acto de Sesión de Presentación de

Propuestas

EO-909004999-

N204-2014

Costo en

Dependencia:

$2,000.00

27-octubre-14

31-octubre-14

11:00 Hrs.

No se requiere.

06-noviembre-14

17:00 Hrs.

Los recursos fueron aprobados con Oficio de Autorización Previa de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal numero SFDF/SE/109/2014 de fecha 06 de

enero de 2014.

Las bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en la página de Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx, y para consulta y venta en las

Oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, sito en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación

Cuauhtémoc, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, lo anterior a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite señalada

para su adquisición.

Requisitos para adquirir las bases:

1. La adquisición es directa en las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

1.1 Constancia del Registro de Concursante emitido por la Secretaria de Obras y Servicios y que cumpla con el capital contable solicitado; entregar copia legible

y presentar original para cotejo.

1.2 Mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor del Gobierno del Distrito Federal/Secretaria de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal con cargo a

una institución de crédito autorizada para operar en el Distrito Federal, o bien

1.3 A través del Banco Santander, S.A., con número de cuenta 65501123467 referencia 06D3, vía ventanilla bancaria.

Page 32: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

2. Los planos, especificaciones u otros documentos complementarios, que no se encuentren disponibles para consulta en el sistema Compranet, los podrán revisar

en las Oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la Subdirección de Licitaciones de Obra Pública, sita en avenida José María Izazaga número 89,

4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., éstos se entregaran a los interesados previa presentación del recibo de

pago. El no contar con esta documentación será motivo de descalificación en el acto de apertura de sesión de presentación de propuestas.

3. Se anexará dentro del sobre de la Propuesta Técnica en el documento T.1 copia de la Constancia de Registro de Concursante ante la Secretaria de Obras y

Servicios, así como copia del recibo de pago, el no presentar cualquiera de estos documentos será motivo de descalificación.

La experiencia y capacidad técnica que deberán acreditar los interesados en participar en esta licitación pública nacional, deberá presentarse dentro del sobre que

contenga su proposición y consiste en:

Para la licitación EO-909004999-N204-2014, deberán contar con la capacidad técnica y la experiencia necesaria, así como asegurar la calidad y seguridad en los

trabajos mencionados, de conformidad con lo siguiente:

Comprobar experiencia mínima de dos años en trabajos similares a los de la presente Licitación Pública Nacional, como son: obra civil en plantas de

bombeo, canalizaciones, cableado, implantación de redes de comunicación inalámbrica, comunicaciones a la red hidráulica, medición, telecomunicación,

interfaz hombre-máquina y puesta en marcha del sistema de control y de las UTR.

Demostrar experiencia en sistemas donde se haya empleado UTR, equipo de comunicación y software SCADA de las marcas y modelos con los que

opera el sistema actual según Términos de Referencia. La comprobación deberá ser mediante carta original firmada por el representante de las empresas

fabricantes o distribuidores acreditados en la República Mexicana o mediante carátulas de contratos (tachando la información económica) en los que haya

ejecutado instalaciones similares adicionando sus correspondientes actas de entrega/recepción. La acreditación de la experiencia solicitada deberá ser

expresamente del licitante.

La documentación indicada en este apartado relativo a experiencia y manifestación, se presentará dentro de la propuesta técnica, para ser conocida en el acto de

presentación y apertura de proposiciones.

Para los procesos licitatorios se observará lo siguiente:

Presentar las actas de recepción de entrega correspondientes a los citados contratos, además de comprobar la capacidad financiera mediante la presentación

de las declaraciones anuales 2012 y 2013, sus estados financieros anuales auditados por contador público externo con autorización de la SHCP, así como las

razones financieras de estos mismos ejercicios en donde demuestre la liquidez de la empresa.

El no cumplir con el requisito de experiencia señalado en los párrafos anteriores y/o no demostrar solvencia financiera con los documentos presentados, será

motivo de descalificación durante la revisión detallada de la propuesta.

El lugar de reunión para la junta de aclaraciones, será la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones y Seguimiento a Obra Pública, perteneciente al Sistema

de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación

Cuauhtémoc de esta Ciudad el día y hora indicados anteriormente. Es obligatoria la asistencia de personal calificado a la (s) junta (s) de aclaraciones. Se

acreditará tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia legible), se deberá presentar por escrito y en dispositivo

Page 33: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

electrónico USB las dudas o preguntas referentes a la Licitación, previo a la junta de aclaraciones en la Subdirección de Licitaciones de Obra Pública,

perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal

06080, Delegación Cuauhtémoc, de esta Ciudad.

El acto de sesión de presentación de propuestas se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones y Seguimiento a Obra Pública, ubicada

en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., el día y hora señalados

anteriormente.

En la licitación EO-909004999-N204-2014

no se permitirá la subcontratación de ninguna parte de los trabajos.

No se otorgará anticipo alguno.

Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: peso mexicano.

El Sistema de Aguas de la Ciudad de México no proporcionará equipo, maquinaria, materiales y/o equipos de instalación permanente. La empresa que resulte

ganadora deberá proporcionar todos los equipos necesarios para la ejecución de la obra, así como todos los materiales indicados por la Dependencia.

Para las empresas que participen en más de un evento las obras se adjudicaran independiente del tipo de recurso tomando en cuenta los siguientes criterios: el

capital contable mínimo requerido será acumulable acorde a la cantidad de licitaciones en los que deseen participar, que cuenten con la suficiente capacidad

financiera, personal distinto para cada obra, demostrar dentro de la propuesta que disponen de diferente equipo para atender cada evento simultaneo así mismo se

contabilizará para tal efecto el 30% del importe faltante por ejecutar de las obras en vigor. Las condiciones de pago son: mediante estimaciones que se pagaran en

un plazo no mayor de 20 días naturales a partir de que hayan sido autorizadas por la residencia de obra.

Las empresas participantes deberán dar cumplimiento previo a la formalización del contrato, a la Circular SF/CG/141111/2007 Publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el día 06 de Agosto de 2007.

Las empresas participantes deberán estar al corriente de las obligaciones Fiscales en tiempo y forma previstas en el Código Fiscal del Distrito Federal.

El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con base en los Artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo

de las propuestas admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones

establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y Políticas Administrativas Bases y Lineamientos, haya presentado la postura legal,

técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y presente el precio más bajo.

Los porcentajes a los que se deberán sujetar las garantías serán de la siguiente manera: el de seriedad de la propuesta se apegará a lo establecido en la sección

21.2.3 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública, emitidos por el Gobierno del Distrito Federal; de cumplimiento del

contrato, 10 % de su importe; por vicios ocultos, 10% del monto total ejercido. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los

concursantes podrán inconformarse en los términos del Artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

MÉXICO, D. F., A 21 DE OCTUBRE DE 2014

A T E N T A M E N T E

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE PLANEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

(Firma)

ING. FERNANDO ALONZO ÁVILA LUNA

Page 34: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CONVOCATORIA 029

El Ing. Fernando Alonzo Ávila Luna, Director Ejecutivo de Planeación y Construcción del Órgano Desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en

observancia a lo dispuesto en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito

Federal y de conformidad con las facultades conferidas en el Manual Administrativo del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, convoca a las personas físicas

y morales interesadas en participar en la Licitación de carácter nacional para la contratación de las acciones que a continuación se describen de conformidad con

lo siguiente:

No. de licitación Descripción y ubicación de la obra Fecha de inicio Fecha de

terminación

Capital Contable

requerido

EO-909004999-

N205-2014

Obras para solucionar encharcamientos en la Unidad Habitacional Vicente

Guerrero, Santa Cruz Meyehualco, Constitución de 1917 y Reforma Política,

Delegación Iztapalapa D.F., (Primera Etapa)

24-noviembre-14

23-noviembre-15

$10’900,000.00

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Junta de Aclaraciones Visita al lugar de la obra

o los trabajos

Acto de Sesión de Presentación de

Propuestas

EO-909004999-

N205-2014

Costo en

Dependencia:

$2,000.00

27-octubre-14

06-noviembre-14

14:00 Hrs.

31-octubre-14

09:00 Hrs.

12-noviembre-14

12:00 Hrs.

Los recursos fueron aprobados con Oficio de Autorización Previa de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal numero SFDF/SE/109/2014 de fecha 06 de

enero de 2014.

Las bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en la página de Internet: http://compranet.funcionpublica.gob.mx, y para consulta y venta en las

Oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, sito en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación

Cuauhtémoc, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, lo anterior a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite señalada

para su adquisición.

Requisitos para adquirir las bases:

1. La adquisición es directa en las oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

1.3 Constancia del Registro de Concursante emitido por la Secretaria de Obras y Servicios y que cumpla con el capital contable solicitado; entregar copia legible

y presentar original para cotejo.

1.4 Mediante cheque certificado o de caja, expedido a favor del Gobierno del Distrito Federal/Secretaria de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal con cargo a

una institución de crédito autorizada para operar en el Distrito Federal, o bien

1.3 A través del Banco Santander, S.A., con número de cuenta 65501123467 referencia 06D3, vía ventanilla bancaria.

2. Los planos, especificaciones u otros documentos complementarios, que no se encuentren disponibles para consulta en el sistema Compranet, los podrán revisar

en las Oficinas del Sistema de Aguas de la Ciudad de México en la Subdirección de Licitaciones de Obra Pública, sita en avenida José María Izazaga número 89,

Page 35: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., éstos se entregaran a los interesados previa presentación del recibo de

pago. El no contar con esta documentación será motivo de descalificación en el acto de apertura de sesión de presentación de propuestas.

3. Se anexará dentro del sobre de la Propuesta Técnica en el documento T.1 copia de la Constancia de Registro de Concursante ante la Secretaria de Obras y

Servicios, así como copia del recibo de pago, el no presentar cualquiera de estos documentos será motivo de descalificación.

La experiencia y capacidad técnica que deberán acreditar los interesados en participar en esta licitación pública nacional, deberá presentarse dentro del sobre que

contenga su proposición y consiste en:

Para la licitación EO-909004999-N204-2014, deberán contar con la capacidad técnica y la experiencia necesaria, así como asegurar la calidad y seguridad en los

trabajos mencionados, de conformidad con lo siguiente:

Demostrar haber realizado al menos 7 km en líneas de drenaje, de diámetro de 30 cm a 152 cm y en material de Polietileno corrugado y concreto

reforzado, acreditándola mediante la presentación de copias de contratos correspondientes, curriculum vitae del persona que estará al frente de los

trabajos.

La documentación indicada en este apartado relativo a experiencia y manifestación, se presentará dentro de la propuesta técnica, para ser conocida en el acto de

presentación y apertura de proposiciones.

Para los procesos licitatorios se observará lo siguiente:

Presentar las actas de recepción de entrega correspondientes a los citados contratos, además de comprobar la capacidad financiera mediante la presentación

de las declaraciones anuales 2012 y 2013, sus estados financieros anuales auditados por contador público externo con autorización de la SHCP, así como las

razones financieras de estos mismos ejercicios en donde demuestre la liquidez de la empresa.

El no cumplir con el requisito de experiencia señalado en los párrafos anteriores y/o no demostrar solvencia financiera con los documentos presentados, será

motivo de descalificación durante la revisión detallada de la propuesta.

El lugar de reunión para la visita de obra para las licitaciones EO-909004999-N205-2014será la Subdirección de Construcción C, perteneciente a la Dirección

de Construcción, del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en calle Nezahualcóyotl No. 109, 8º piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc

de esta Ciudad el día y hora indicados anteriormente.

El lugar de reunión para la junta de aclaraciones, será la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones y Seguimiento a Obra Pública, perteneciente al Sistema

de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación

Cuauhtémoc de esta Ciudad el día y hora indicados anteriormente. Es obligatoria la asistencia de personal calificado a la (s) junta (s) de aclaraciones. Se

acreditará tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (original y copia legible), se deberá presentar por escrito y en dispositivo

electrónico USB las dudas o preguntas referentes a la Licitación, previo a la junta de aclaraciones en la Subdirección de Licitaciones de Obra Pública,

perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal

06080, Delegación Cuauhtémoc, de esta Ciudad.

Page 36: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

El acto de sesión de presentación de propuestas se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección de Licitaciones y Seguimiento a Obra Pública, ubicada

en Avenida José María Izazaga número 89, 4º piso, Colonia Centro, Código Postal 06080, Delegación Cuauhtémoc, México, D. F., el día y hora señalados

anteriormente.

En la licitación EO-909004999-N205-2014

no se permitirá la subcontratación de ninguna parte de los trabajos.

Se otorgará anticipo 15% sobre el importe a ejercer en 2014.

Las proposiciones deberán presentarse en idioma español.

La moneda en que deberá cotizarse la proposición será: peso mexicano.

El Sistema de Aguas de la Ciudad de México no proporcionará equipo, maquinaria, materiales y/o equipos de instalación permanente. La empresa que resulte

ganadora deberá proporcionar todos los equipos necesarios para la ejecución de la obra, así como todos los materiales indicados por la Dependencia.

Para las empresas que participen en más de un evento las obras se adjudicaran independiente del tipo de recurso tomando en cuenta los siguientes criterios: el

capital contable mínimo requerido será acumulable acorde a la cantidad de licitaciones en los que deseen participar, que cuenten con la suficiente capacidad

financiera, personal distinto para cada obra, demostrar dentro de la propuesta que disponen de diferente equipo para atender cada evento simultaneo así mismo se

contabilizará para tal efecto el 30% del importe faltante por ejecutar de las obras en vigor. Las condiciones de pago son: mediante estimaciones que se pagaran en

un plazo no mayor de 20 días naturales a partir de que hayan sido autorizadas por la residencia de obra.

Las empresas participantes deberán dar cumplimiento previo a la formalización del contrato, a la Circular SF/CG/141111/2007 Publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el día 06 de Agosto de 2007.

Las empresas participantes deberán estar al corriente de las obligaciones Fiscales en tiempo y forma previstas en el Código Fiscal del Distrito Federal.

El Sistema de Aguas de la Ciudad de México, con base en los Artículos 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, efectuará el análisis comparativo

de las propuestas admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato al concursante, que reuniendo las condiciones

establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y Políticas Administrativas Bases y Lineamientos, haya presentado la postura legal,

técnica, económica, financiera y administrativa que garantice satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y presente el precio más bajo.

Los porcentajes a los que se deberán sujetar las garantías serán de la siguiente manera: el de seriedad de la propuesta se apegará a lo establecido en la sección

21.2.3 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública, emitidos por el Gobierno del Distrito Federal; de cumplimiento del

contrato, 10 % de su importe; por vicios ocultos, 10% del monto total ejercido. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno, pero los

concursantes podrán inconformarse en los términos del Artículo 72 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

MÉXICO, D. F., A 21 DE OCTUBRE DE 2014

A T E N T A M E N T E

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE PLANEACIÓN Y CONSTRUCCIÓN

(Firma)

ING. FERNANDO ALONZO ÁVILA LUNA

Page 37: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÓRGANO DESCONCENTRADO

CONVOCATORIA No. 17

El Lic. Carlos Guerrero Ruiz, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX), del Gobierno del

Distrito Federal, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 27 inciso a, 28, 30 fracción I, 32 y 43 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento; artículos 7 fracción IV último párrafo, 119 A y 119 B del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal vigente; punto Octavo del Acuerdo por el que se delega en diversos servidores públicos del Órgano Desconcentrado denominado Sistema de Aguas de la

Ciudad de México las facultades que se indican; punto 1.3.0.0 del Manual Administrativo de la Dirección General Administrativa en el Sistema de Aguas de la Ciudad de

México y las normas aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional EA-909004998-N131-2014, para la adquisición

del Suministro, instalación, pruebas y puesta en marcha de electro bomba sumergible tipo double Intake-Booster.

Periodo de venta

de bases

Visita al sitio de

instalación

Junta de aclaración de

bases

Acto de presentación y apertura

de propuestas

Acto de fallo Plazo de entrega

Del 23 al 27 de

octubre de 2014

28 de octubre de 2014

10:00 horas.

29 de octubre de 2014

17:00 horas.

30 de octubre de 2014

12:00 horas.

31 de octubre de 2014

12:00 horas.

Máximo el 18 de diciembre de

2014.

Partida Descripción Cantidad Unidad

1 Suministro, instalación, pruebas y puesta en marcha de electro bomba sumergible tipo double

Intake-Booster. 3 equipos

Lugar y horario de entrega: Los bienes deberán entregarse y ser aceptados en la Planta de Bombeo de Agua Potable Nuevo Tecómitl, en calle Guerrero,

esquina Allende, Barrio Xochiltepec San Antonio Tecómitl, Delegación Milpa Alta, en México, Distrito Federal, de lunes a

viernes de 8:00 a 18:00 horas.

Precio de las bases en convocante y

mediante depósito bancario:

$ 1,100.00 (un mil cien pesos 00/100 m.n.)

Forma de pago de Bases: Convocante.- El pago se deberá efectuar en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas en la Oficina de Retribución Salarial al Personal,

ubicada en la planta baja de las oficinas centrales del SACMEX, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de

Finanzas del Distrito Federal, librado por la persona física o moral interesada, expedido por institución bancaria establecida en el

Distrito Federal o área metropolitana (Atizapán, Tlalnepantla, Ecatepec, Naucalpan o Nezahualcóyotl).

Depósito Bancario.- El pago se deberá efectuar a nombre de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, debiendo contener

completas las siguientes referencias: número de cuenta de Banco Santander, S.A. 65501123467, número de sociedad 06D3,

Registro Federal de Contribuyentes (del interesado) y número de Licitación.

Servidores públicos responsables de la Licitación:

Lic. Carlos Guerrero Ruiz, Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, Miguel Cano Blanco, Subdirector de Adquisiciones, José Héctor Mendoza Santoyo,

Jefe de la Unidad Departamental de Licitaciones Públicas de Adquisiciones, Omar Bedolla Morales, Jefe de la Unidad Departamental de Contratación de Servicios y la

Lic. María Alicia Sosa Hernández, Jefa de la Oficina de Convocatorias y Publicaciones.

Page 38: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

* El periodo de venta de bases y las fechas en las que se llevarán a cabo los eventos de la licitación se consideran a partir de la publicación de esta Convocatoria en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal.

* Las bases y especificaciones se encuentran disponibles para su consulta en Internet: www.compranet.funcionpublica.gob.mx o en la Subdirección de Adquisiciones, sito

en Nezahualcóyotl No. 109, 6° piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal, Código Postal 06080, de 9:00 a 15:00 y 17:00 a 19:00 horas,

en días hábiles, atención de la Lic. María Alicia Sosa Hernández, teléfono 5130 4444, extensiones 1611 y 1612. Los interesados podrán acudir a revisar las bases sin

costo alguno, pero para participar será requisito cubrir su costo.

* Para la visita a las instalaciones, el sitio de reunión será la Subdirección de Adquisiciones, los acto de Junta de Aclaración de Bases y Primera Etapa: Acto de

Presentación y Apertura de Propuestas se celebrarán en la Sala de Juntas de la Dirección General Administrativa y la Segunda Etapa: Acto de Fallo, se celebrará en la

Sala de Juntas de la Subdirección de Adquisiciones, ubicadas en el 6° piso del edificio sede del SACMEX, sito en Nezahualcóyotl No. 109, Colonia Centro, Delegación

Cuauhtémoc, en México, Distrito Federal, Código Postal 06080.

* El pago de los bienes se realizará en moneda nacional, a los 20 días naturales siguientes a la fecha de aceptación de las facturas debidamente requisitadas.

* Las licitación no considera otorgamiento de anticipo.

* La información adicional deberá presentarse en español.

* Las propuestas deberán presentarse en español.

* No podrán participar las personas físicas o morales que se encuentren en los supuestos contenidos en los artículos 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

y 47 fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

* La Licitación no está considerada bajo la cobertura de algún tratado de libre comercio.

* Para coadyuvar al mejor desarrollo de la Junta de Aclaración de Bases, se solicita a los interesados que adquieran las bases, remitir sus dudas por escrito, de acuerdo al

anexo que se incluye en las bases, al correo electrónico [email protected], o al fax 5709 2275 previo a la fecha del evento.

México, Distrito Federal, a 17 de octubre de 2014.

(Firma)

Lic. Carlos Guerrero Ruiz.

Director de Recursos Materiales y Servicios Generales.

Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

Page 39: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

Convocatoria: 002

Guillermo Patricio Hiriart Rodríguez, Director Ejecutivo de Administración en la Secretaría de Turismo del Distrito Federal, en observancia a la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 26, 27, inciso a) 28, 30 fracción I, 33 y 43 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional No. SECTURDF-LPN-002-2014 para la

contratación del “Servicio de suministro, colocación, instalación, conexión y puesta en operación de 223 nodos de datos CAT. 6, para una red LAN de acuerdo a

los estándares (TIA/EIA 60, IEEE/ANSI/TIA/EIA/568-B, TIA/EIA 568B2-1, EIA/TIA 569, EIA/TIA 606 y 607), para un sistema de cableado estructurado, que

incluya el suministro de Switches L3 en el inmueble que ocupa la Secretaría de Turismo del Distrito Federal, de la fecha de adjudicación del contrato y hasta el 20

de diciembre de 2014”, de conformidad con lo siguiente:

Licitación Pública Nacional

No. de licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir bases

Visita a

Instalaciones

Junta de

Aclaración de

Bases

Presentación y apertura

de propuestas Acto de fallo

SECTURDF-LPN-002-

2014 $ 1,500.00 28/10/2014

29/10/2014

11:30 horas

29/10/2014

12:30 horas

04/11/2014

12:30 horas

07/11/2014

12:30 horas

Partida Descripción Cantidad Unidad de medida

ÚNICA

SERVICIO DE SUMINISTRO, COLOCACIÓN, INSTALACIÓN, CONEXIÓN Y PUESTA EN

OPERACIÓN DE 223 NODOS DE DATOS CAT. 6, PARA UNA RED LAN DE ACUERDO A LOS

ESTÁNDARES (TIA/EIA 60, IEEE/ANSI/TIA/EIA/568-B, TIA/EIA 568B2-1, EIA/TIA 569, EIA/TIA

606 Y 607), PARA UN SISTEMA DE CABLEADO ESTRUCTURADO, QUE INCLUYA EL

SUMINISTRO DE SWITCHES L3, EN EL INMUEBLE QUE OCUPA LA SECRETARÍA DE

TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA FECHA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y

HASTA EL 20 DE DICIEMBRE DE 2014.

1 SERVICIO

Para este procedimiento se determina que los servidores públicos responsables de la presente licitación son: el C. Guillermo Patricio Hiriart Rodríguez y

la C. Gladys Carolina Flores Brandi, con la asistencia de la Lic. María Isabel López Esquivel, los tres en la Secretaría de Turismo del Distrito Federal.

Las Bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en: Avenida Nuevo León número 56, piso 6, Colonia Hipódromo, C.P. 06100,

Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, teléfono: 5212 0260, ext. 2605 y 2609, los días 23, 24, 27 y 28 de octubre de 2014; con el siguiente horario:

10:00 a 15:00 y 17:00 a 19:00 horas. La forma de pago es: mediante cheque certificado o de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

La Visita a Instalaciones se llevará a cabo el día 29 de octubre del 2014 a las 11:30 horas en el inmueble que ocupa la Secretaría de Turismo del Distrito

Federal, ubicado en Avenida Nuevo León número 56, piso 6, Colonia Hipódromo, C.P. 06100, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal

Page 40: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

La Junta de Aclaración de Bases se llevará a cabo el día 29 de octubre del 2014 a las 12:30 horas en el inmueble que ocupa la Secretaría de Turismo del

Distrito Federal, ubicado en Avenida Nuevo León número 56, piso 10, Colonia Hipódromo, C.P. 06100, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.

El Acto de presentación y apertura de las propuestas se efectuará el día 04 de noviembre del 2014 a las 12:30 horas, en: el inmueble que ocupa la

Secretaría de Turismo del Distrito Federal, ubicado en Avenida Nuevo León número 56, piso 10, Colonia Hipódromo, C.P. 06100, Delegación

Cuauhtémoc, Distrito Federal.

El acto de Fallo se efectuará el 07 de noviembre del 2014 a las 12:30 horas, en el inmueble que ocupa la Secretaría de Turismo del Distrito Federal,

ubicado en Avenida Nuevo León número 56, piso 10, Colonia Hipódromo, C.P. 06100, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal.

El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: Español.

La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: Peso mexicano.

No se otorgará anticipo.

Lugar de prestación de los servicios: Se prestaran en la Secretaría de Turismo del Distrito Federal, ubicado en Avenida Nuevo León número 56, Colonia

Hipódromo, C.P. 06100, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal

Plazo de prestación de los servicios: de la fecha de adjudicación hasta el 20 de diciembre de 2014.

El pago de los servicios se realizará: 20 días hábiles posteriores a la fecha de trámite de las facturas, debidamente requisitadas por el “Prestador del

Servicio”.

Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

(Firma)

MEXICO, D.F., A 17 DE OCTUBRE DE 2014.

GUILLERMO PATRICIO HIRIART RODRÍGUEZ

DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN

Page 41: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE CULTURA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

C.P. Luis Enrique Miramontes Higuera Director Ejecutivo de Administración en la Secretaria de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, en observancia a la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los artículos 26, 27 inciso A, 28, 30 fracción II, 32, 33, 34, 36, 43 y 49 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal y artículo 101 B fracciones IX, X y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a todos los

interesados a participar en la Licitación Pública Internacional Presencial N° LPI-431C000-04-2014, correspondiente a la adquisición de refacciones y equipo periférico de cómputo

para el ejercicio 2014, siendo la Dirección Ejecutiva de Administración, quien lleve a acabo el procedimiento, de acuerdo a lo siguiente:

COSTO DE LAS BASES FECHA LÍMITE PARA

ADQUIRIR LAS BASES JUNTA DE ACLARACIONES

PRESENTACIÓN Y

APERTURA DE LAS

PROPUESTAS

EMISIÓN DEL DICTAMEN Y

FALLO

$1,500.00 27/10/2014 27/10/2014

18:00 HORAS

30/10/2014

17:00 HORAS

31/10/2014

17:00 HORAS

PARTIDA DESCRIPCIÓN CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA

VARIAS REFACCIONES Y EQUIPO PERIFÉRICO DE CÓMPUTO VARIAS PIEZA

Las bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta y venta en la Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones de la Dirección Ejecutiva de Administración en

la Secretaría de Cultura del Distrito Federal, ubicada en Av. de la Paz número 26, 6° piso, Colonia Chimalistac, C.P. 01070, Delegación Álvaro Obregón , Distrito Federal,

Teléfono: 17-19-30-00 ext. 1602, los días 23, 24 y 27 de octubre de 2014, en un horario de 10 a 15:00 hrs.

La forma de pago es mediante cheque certificado ó de caja a favor de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, expedido por Institución Bancaria ubicada en el

Distrito Federal ó Área metropolitana.

La Junta de Aclaraciones, la Presentación y Apertura, así como el fallo se llevarán a cabo en la Sala de Juntas ubicada en Av. de la Paz Número 26, 6º piso, Colonia

Chimalistac, C.P. 01070, Delegación Álvaro Obregón.

Esta Licitación no se realizará bajo la cobertura de algún Tratado.

El idioma en que deberán presentarse las propuestas será español.

No se otorgarán anticipos.

Lugar de Entrega de los bienes: El almacén de la Secretaria de Cultura del Distrito Federal, de acuerdo como se indica en las bases.

Plazo de Entrega de los Bienes: será 30 días posteriores a la notificación del fallo.

El pago se realizará: Dentro de los 20 días naturales posteriores a la presentación de la factura debidamente requisitada.

El servidor público responsable de la licitación es, el C.P. Luís Enrique Miramontes Higuera, Director Ejecutivo de Administración; de la Secretaría de Cultura del

Distrito Federal.

Los plazos señalados en la convocatoria, se computarán a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

El tipo de moneda en que deberán presentarse las propuestas será: Peso mexicano. (Moneda Nacional)

No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 47 de la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos.

México, D.F., a 17 de octubre del 2014.

(Firma)

C.P. LUIS ENRIQUE MIRAMONTES HIGUERA

DIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN

Page 42: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Convocatoria: 007 (Local)

El Lic. Nicias René Aridjis Vázquez, Director General de Obras y Desarrollo Urbano del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez, en cumplimiento a lo

dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 3° apartado a, fracción I, 23 párrafo primero, 24 inciso

A, 25 apartado a. fracción I, y 44 fracción I inciso a), de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; de los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal; de los artículos 120, 121, 122 fracción III, 122 bis fracción III inciso D), 123 fracción XIV y 126 fracción XVI del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo primero del Acuerdo

Delegatorio de Facultades, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1° de julio de 2008; así como las funciones establecidas en el Manual

Administrativo del Órgano Político Administrativo en Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 843, de fecha 20 de mayo de

2010. Convoca a las personas físicas y morales que tengan la capacidad técnica y financiera para llevar a cabo las obras descritas a continuación y participar en las

Licitaciones para la adjudicación de los contratos a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, con cargo al presupuesto de la

Delegación, según Oficio de Autorización de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal No. SFDF/SE/0024/2014 de fecha 06 de enero de 2014.

No. de licitación

Costo de las

bases

Fecha límite para

adquirir las bases

Acto de visita al lugar

de los trabajos

Acto de Junta de

aclaraciones

Acto de Presentación y

Apertura del sobre único Acto de Fallo

30001118-008-14 $ 2,500.00 27-octubre-14

15:00 hrs.

28-octubre-14

11:00 hrs.

3-noviembre-14

10:00 hrs.

7-noviembre-14

11:00 hrs.

13-noviembre-14

11:00 hrs.

Descripción general de la obra

Fecha posible de

inicio Plazo de ejecución

Capital contable

requerido

MANTENIMIENTO DE CARPETA ASFÁLTICA Y OBRAS

COMPLEMENTARIAS EN VIALIDADES SECUNDARIAS EN VARIAS

COLONIAS DE LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ 2014.

18-noviembre-14 44 Días naturales $ 5’785,550.00

No. de licitación

Costo de las

bases

Fecha límite para

adquirir las bases

Acto de visita al lugar

de los trabajos

Acto de Junta de

aclaraciones

Acto de Presentación y

Apertura del sobre único Acto de Fallo

30001118-009-14 $ 2,500.00 27-octubre -14

15:00 hrs.

28-octubre-14

12:00 hrs.

3-noviembre-14

12:00 hrs.

10-noviembre-14

11:00 hrs.

14-noviembre-14

11:00 hrs.

Descripción general de la obra

Fecha posible de

inicio Plazo de ejecución

Capital contable

requerido

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE BANQUETAS, GUARNICIONES,

CONSTRUCCIÓN DE RAMPAS PEATONALES Y OBRAS

COMPLEMENTARIAS EN VARIAS COLONIAS DE LA DELEGACIÓN

BENITO JUÁREZ, TERCERA ETAPA 2014.

18-noviembre-14 44 Días naturales $ 12’896,363.00

Page 43: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

1.- La ubicación de las obras es dentro del perímetro Delegacional.

2.- La reunión para realizar el Acto relativo a la visita al sitio de ejecución de las obras públicas será en la Unidad Departamental de Concursos y Precios

Unitarios de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en la planta baja del edificio sede Delegacional, en Av. División del Norte No.

1611, Colonia Santa Cruz Atoyac.

3.- El Acto de celebración de las juntas de aclaraciones se llevará a cabo en la sala de juntas de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada

en el primer piso del edificio sede Delegacional, en Av. División del Norte No. 1611, Colonia Santa Cruz Atoyac. Es obligatoria la asistencia de personal

calificado, el cual se acreditará con cédula profesional, certificado técnico o carta de pasante (copia simple y original para cotejo), asimismo documento

membretado para la presentación del asistente, avalado por el apoderado legal de la persona física o moral.

4.- Para el desarrollo de estas obras NO se otorgarán anticipos.

5.- Los interesados en comprar las bases de alguna licitación deberán acreditar el capital contable mínimo requerido en cada licitación y la especialidad para los

trabajos a realizar, presentando copia simple y original para cotejo de la Constancia del Registro de Concursante expedida por la Secretaría de Obras y

Servicios del Distrito Federal, actualizada conforme al artículo 24 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal.

6.- Las proposiciones deberán presentarse en idioma español, así como la moneda en que deberán cotizarse dichas proposiciones será Peso Mexicano.

7.- Los Actos de Presentación y Apertura del sobre único y el Fallo se llevarán a cabo en la sala de juntas de la Dirección General de Obras y Desarrollo

Urbano, con ubicación antes descrita.

8.- Los interesados podrán adquirir las bases en la Unidad Departamental antes señalada, los días 23, 24 y 27 de octubre del presente año, de 10:00 a 15:00

horas.

9.- El costo de las bases será de $ 2,500.00 (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y será mediante cheque de caja o certificado expedido por institución bancaria

autorizada para operar en el Distrito Federal a nombre del “Secretaría de Finanzas del Distrito Federal”.

10.- Se adjudicará el contrato a la empresa que, de entre los licitantes, reúnan las condiciones Legales, Técnicas, Económicas, Financieras y Administrativas

requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Para estas obras no se podrá subcontratar.

11.- Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados, el contrato se adjudicará a quien

presente la proposición cuyo importe sea el más bajo.

MÉXICO, D. F. A 16 DE OCTUBRE DE 2014

ATENTAMENTE:

DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

EN LA DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ

(Firma)

____________________________________

LIC. NICIAS RENÉ ARIDJIS VÁZQUEZ

Page 44: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

DELEGACIÓN IZTAPALAPA

Convocatoria: 009

El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Delegación Iztapalapa, por conducto de la C.P. María Teresa Ramírez Mejía,

Directora General de Administración, en observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal en sus artículos 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y demás aplicables así como 36 de su

Reglamento y con fundamento en lo establecido por el artículo 125 fracción IX del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal, convoca a personas físicas y morales interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.

LPN/DIZ/DGA/010/14, para la contratación de los servicios de “Ejecución de los Proyectos Específicos Autorizados en Materia de

Presupuesto Participativo 2014”, con la finalidad de conseguir las mejores condiciones en cuanto precio, calidad y oportunidad, de

conformidad con lo siguiente:

Costo de las bases Periodo de venta de

bases Junta de aclaraciones

Presentación de

proposiciones y apertura

técnica y económica

Acto de Fallo

$1,000.00 23, 24 y 27 de octubre de

2014

28 de octubre de 2014

11:00 horas

30 de octubre de 2014

11:00 horas

31 de octubre de 2014

11:00 horas

Partida Descripción Unidad de Medida Cantidad

1 Mantenimiento, Conservación y Rehabilitación de Banquetas y Andadores Servicio 1

2 Rehabilitación de áreas comunes, Juegos Infantiles y Gimnasios al aire libre Servicio 1

3 Mantenimiento , Rehabilitación de Cisternas y Cuarto de Máquinas Servicio 1

4 Mantenimiento y Rehabilitación a Unidades Habitacionales Servicio 1

5 Alumbrado Servicio 1

Las bases se encuentran disponibles para consulta en la Jefatura de la Unidad Departamental de Concursos de la Coordinación de

Adquisiciones de “La Convocante”, sita en: Aldama No. 63, Barrio San Lucas, Delegación Iztapalapa, C.P. 09000, México, Distrito

Federal. Teléfono 5686-2779, en días hábiles, de lunes a viernes, en un horario de 10:00 a 14:00 horas.

Pago de bases: En la Coordinación de Recursos Financieros de “La Convocante”, mediante cheque certificado o de caja a favor de

Gobierno del Distrito Federal / Secretaría de Finanzas. En días hábiles, de lunes a viernes, en un horario de 10:00 a 14:00 horas.

Actos de la Licitación: La junta de aclaraciones a las bases, la presentación y apertura de proposiciones, así como la emisión del fallo

correspondiente, se llevarán a cabo en las fechas y horarios establecidos en esta convocatoria, en la Sala de Juntas de la Dirección

General de Administración de “La Convocante”, sita en: Comonfort s/n, Barrio San Lucas, Delegación Iztapalapa, C.P. 09000, México,

Distrito Federal.

Proposiciones: En idioma español, monedas, pesas y medidas de uso nacional.

Anticipos: No se otorgarán anticipos.

El pago se realizará: Conforme a lo establecido en Bases.

Plazo, lugar, periodo y horario para la prestacion del servicio: Conforme a lo establecido en Bases.

Responsables de la Licitación: La C.P. María Teresa Ramírez Mejía, Directora General de Administración; el Lic. Alejandro Palacios

Estrada, Coordinador de Adquisiciones; y/o la C. María Yesenia Velazquez García, Jefa de la Unidad Departamental de Concursos.

Ninguna de las condiciones establecidas en las Bases, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser

negociadas.

No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

MÉXICO, D.F., A 17 DE OCTUBRE DE 2014

(Firma)

C.P. MARÍA TERESA RAMÍREZ MEJÍA

DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

Page 45: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45

SECCIÓN DE AVISOS

CONTRAPARTE CENTRAL DE VALORES DE MÉXICO, S.A. DE C.V. TERCER AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL POR CONCEPTO DE REEMBOLSO

AL PÚBLICO EN GENERAL

De conformidad con los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Contraparte Central

de Valores de México, S.A. de C.V. (en lo sucesivo la “Sociedad”) celebrada el 29 de abril del 2014 (en lo sucesivo la

“Asamblea”) y a lo dispuesto en el artículo nueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se comunica que la

Asamblea referida, entre otros asuntos, en cumplimiento a los dispuesto en el artículo Décimo Octavo de los Estatutos

Sociales, aprobó la cancelación de una acción Serie “A” que se encontraba en la Tesorería de la Sociedad, en virtud del

reembolso realizado a ING (México), S.A. de C.V., Casa de Bolsa, ING Grupo Financiero, actualmente “Consultoría de

Especialistas Mercantiles, S.A. de C.V. (En Liquidación)”, quien dejó de ser casa de bolsa, y por ello de tener la posibilidad

de ser accionista de la Sociedad. En consecuencia, se sometió a la Asamblea la reducción de la parte mínima fija sin

derecho a retiro del capital social en la cantidad de $750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) para

quedar en la cantidad de $84,501,750.00 (OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS UN MIL SETECIENTOS

CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), la cual estará representada por 112,669 acciones de la Serie “A”, ordinarias,

nominativas y sin expresión de valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas.

Asimismo, en virtud de la mencionada reducción de la parte mínima fija sin derecho a retiro, la Asamblea aprobó modificar

el capital social de la Sociedad, mediante la reducción del capital social de la Sociedad en la cantidad de $750.00

(SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) para quedar en la cantidad de $86,266,500.00 (OCHENTA Y SEIS

MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), representado por 115,022

acciones ordinarias, nominativas y sin expresión de valor nominal, de las cuales 112,669 corresponden a la parte mínima

fija de la Serie “A” y 2,353 corresponden a la Serie “B”.

México, Distrito Federal, a 22 de octubre de 2014.

(Firma)

Lic. Hugo A. Contreras Pliego

Delegado Especial de la Asamblea

Page 46: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

46 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

RECUPERADORA INTEGRAL DE NITRÓGENO, S.A.P.I. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN)

Balance Final de Liquidación al 1 de Agosto de 2014

(Cifras en miles de pesos)

Activo

Efectivo en caja $ 50

Total Activo $ 50

Pasivo y Capital

Total Pasivo $ 0

Capital Contable

Capital social $ 50

Resultados acumulados

Suma Pasivo y Capital $ 50

En cumplimiento a lo establecido por la fracción I del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se

indica que los accionistas participarán en el haber social en forma proporcional a su tenencia accionaria en la

sociedad.

El presente balance se publica en cumplimiento y para los efectos de la fracción II del artículo 247 de la Ley

General de Sociedades Mercantiles.

México, Distrito Federal a 1 de Agosto de 2014

(Firma)

___________________________________

Elva Dalia Román Ibarra

Liquidador de Recuperadora Integral de Nitrógeno, S.A.P.I. de C.V.

Page 47: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 47

DEVLYN HOLDINGS, S. DE R.L. DE C.V. (SOCIEDAD FUSIONANTE) Y

MODA EN DISTRIBUCIÓN, S.A.P.I. DE C.V. (SOCIEDAD FUSIONADA)

AVISO DE FUSIÓN

PRIMERO. En virtud de la Asamblea Extraordinaria de Socios de Devlyn Holdings, S. de R.L. de C.V. (“Devlyn

Holdings”) y de la Asamblea General Extraordinaria de Moda en Distribución, S.A.P.I. de C.V. (“Moendi”) celebradas el

10 de octubre de 2014, los socios y accionistas de dichas sociedades, convinieron en fusionarse, en los términos del

convenio de fusión celebrado por las mismas el 10 de octubre de 2014 (el “Convenio de Fusión”), siendo Devlyn Holdings

la sociedad fusionante que subsiste, y Moendi la sociedad fusionada que se extingue (la “Fusión”).

SEGUNDO. La Fusión surtirá efectos legales (i) entre las partes y sus respectivos socios y accionistas, así como para efectos

fiscales, a partir de la celebración del Convenio de Fusión y (ii) frente a terceros, en el momento en que las escrituras que

contengan los acuerdos de la Fusión y el Convenio de Fusión queden inscritos en el Registro Público de Comercio tanto del

domicilio social de Devlyn Holdings como de Moendi (lo que ocurra después).

TERCERO. Una vez que surta efectos la Fusión, Devlyn Holdings absorberá incondicionalmente y sin reserva ni

limitación alguna todos los activos y pasivos de Moendi, y adquirirá a título universal todo el patrimonio y los derechos de

ésta última, quedando a su cargo, como si hubiesen sido contraídos por Devlyn Holdings, todos los adeudos y

responsabilidades de Moendi, ya sean de índole mercantil, civil, fiscal y de cualquier otra naturaleza, sin excepción.

CUARTO. Los balances generales al 31 de agosto de 2014 de Devlyn Holdings y Moendi, sirven de base para la Fusión y

fueron debidamente aprobados por la Asamblea Extraordinaria de Socios y la Asamblea General Extraordinaria de

Accionistas correspondientes.

QUINTO. Como sistema para extinguir el pasivo de la sociedad fusionada, Devlyn Holdings y Moendi han acordado que se

pagarán todas las deudas que tengan con aquellos acreedores que no hubieran otorgado su consentimiento respecto de la

Fusión, conforme a lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como que mediante el

presente se hace del conocimiento de los acreedores el derecho que tienen a recibir el pago.

México, Distrito Federal, a 10 de octubre de 2014.

Delegado Especial

de la Asamblea Extraordinaria de Socios de Devlyn

Holdings, S. de R.L. de C.V.

Delegado Especial

de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas

de Moda en Distribución, S.A.P.I. de C.V.

(Firma) (Firma)

Michael Alexander Devlyn Joannis

Cipriano Santisteban Espinosa

Page 48: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

48 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

DEVLYN HOLDINGS, S. DE .R.L. DE C.V.

ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE AGOSTO DE 2014

(Cifras en pesos)

Saldo al 31-ago-14

ACTIVO

BANCOS 9,285

9,285

DEUDORES 225

IVA ACREDITABLE 225

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE

INVERSIONES EN ACCIONES 679,402,228

TOTAL INVERSIONES PERMANENTES 679,402,228

TOTAL ACTIVO 679,411,739

CAPITAL CONTABLE

CAPITAL SOCIAL 696,078,600

EFECTO DE CONVERSIÓN -59,947

RESULTADOS ACUMULADOS -16,606,914

TOTAL CAPITAL CONTABLE 679,411,739

TOTAL SUMA PASIVO Y CAPITAL 6679,411,739

Page 49: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 49

GLOBAL GOG GROUP, S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSION- Por resolución de las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de GLOBAL GOG

GROUP, S.A. DE C.V. y de FESA CAMPO, S.A. DE C.V., celebradas con fecha de del año en curso y en los términos del

convenio de fusión celebrado en esa misma fecha por dichas sociedades, se acordó:

1. Fusionar GLOBAL GOG GROUP, S.A. DE C.V., como fusionante y FESA CAMPO, S.A. DE C.V., como fusionada,

con base en estados de situación financiera de ambas compañías con los números al 31 de Diciembre del 2013, la fusión

surtirá efectos a partir del primer minuto del día 01 de Enero de 2015, como se establecerá más adelante en los presentes

acuerdos de fusión.

2. GLOBAL GOG GROUP, S.A. DE C.V., subsiste legalmente como sociedad fusionante y FESA CAMPO, S.A. DE C.V.,

se extingue jurídicamente como sociedad fusionada, cancelándose en consecuencia las acciones representativas de su

Capital Social.

3. Como consecuencia de la fusión GLOBAL GOG GROUP, S.A. DE C.V., será titular de todos los bienes muebles e

inmuebles, derechos y demás que integran el activo de la fusionada; y de la misma forma, pasarán a cargo de la fusionante

todas las deudas y demás obligaciones que integren el pasivo de la fusionada, obligándose incondicionalmente a liquidarlo

en los términos originalmente pactados y conforme a lo establecido en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles y obligándose así mismo, a cumplir en su oportunidad, con todas las obligaciones civiles, mercantiles,

laborales, fiscales y de cualquier otra índole existentes a cargo de la Sociedad fusionada. En especial el personal de la

fusionada, será reconocido como personal de la fusionante, reconociéndoseles sueldos, antigüedad y demás derechos

adquiridos.

4. Las oficinas, agencias o sucursales de la fusionada, pasarán a ser de la fusionante.

5. La fusión de las sociedades en cuestión surtiría sus efectos entre las partes el 01 de Enero del 2015, y frente a terceros,

una vez que se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, el Testimonio Notarial

que contenga los acuerdos de fusión, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo artículo 225 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles

En los términos de lo dispuesto por el Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, enseguida se publican los

Estados Financieros que sirvieron de base para llevar a cabo la fusión de las Sociedades participantes en la misma.

México, Distrito Federal, a 16 de octubre de 2014.

FUSIONANTE FUSIONADA

(Firma)

(Firma)

GLOBAL GOG GROUP, S.A. DE C.V.

SANTA SANTA CRUZ CORNEJO

REPRESENTANTE LEGAL

FESA CAMPO, S.A. DE C.V

FELIPE BELMONT HIDALGO

REPRESENTANTE LEGAL

Page 50: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

GLOBAL GOG GROUP, S.A. DE C.V.

ESTADO DE POSICION FINANCIERA POR EL PERIODO QUE TERMINO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

31-dic-13 30-nov-13

31-dic-13 30-nov-13

ACTIVO PASIVO

Circulante:

Circulante:

Efectivo en Caja y Bancos 1,648,826 (2,438,017)

Préstamo Bancarios 7,990,712

Proveedores 53,950 21,697

Cuentas por Cobrar:

Cuentas por Pagar 1,462,279 1,578,055

Clientes 12,898,055 11,706,370

Impuestos por Pagar 1,630,754 1,424,913

Clientes con Atraso mayor a 60 días

SUA-IMSS por pagar 3,440,166 928,393

Deudores Diversos 4,640,795 405,362

Impuesto al Valor Agregado por pagar 2,671,194 2,647,393

Funcionarios y empleados 220,166 5,223

PTU por pagar 574,900 224,482

Suma Circulante 17,823,955 6,824,933

17,759,015 12,116,955

Cuentas por pagar a Largo Plazo 1,779,042 1,728,134

Suma Circulante 19,407,842 9,678,938

Suma Pasivo Total 19,602,997 8,553,067

Fijo:

Mobiliario y Equipo de Oficina 1,145,984 1,145,984

CAPITAL CONTABLE

Equipo de Computo 1,563,396 1,563,396

Capital Social (Representado por acciones

comunes y nominativas de $ 100 c/u. 3,861,000 3,861,000

Equipo de Transporte 198,207 198,207

Reserva Legal

Mejoras en propiedades arrendadas 1,548,261 1,548,261

Suma 4,455,848 4,455,848

Resultado de Ejercicios Anteriores 1,438,144 1,438,144

Depreciación Acumulada (2,693,191) (2,662,021)

Resultado del Periodo 1,491,305 2,038,942

Neto 1,762,657 1,793,827

Diferido

Suma Capital Contable 6,790,448 7,338,086

Rentas Pagadas por Anticipado 4,710,055 3,197,468

Depósitos en Garantía 42,504 45,650

Impuestos anticipados 470,388 1,175,270

5,222,947 4,418,388

Suma Activo Total 26,393,445 15,891,153

Suma Pasivo y Capital 26,393,446 15,891,153

México, D.F., a 20 de Enero de 2014

(Firma)

Lic. Santa Santa Cruz Cornejo

Representante Legal

Page 51: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

GLOBAL GOG GROUP, S.A. DE C.V.

ESTADO DE RESULTADOS POR EL PERIODO COMPRENDIDO

DE ENERO A DICIEMBRE DE 2012 y 2013

C U E N T A VARIACION SALDOS SALDOS

MES ANTERIOR %

31 de diciembre de

2013 %

31 de diciembre de

2012 %

Ingresos por Servicio 15,573,932

100.00

% 149,021,792

100.00

% 133,447,860

100.00

%

Anticipo de Clientes 0.00% 0.00% 0.00%

TOTAL DE INGRESOS 15,573,932

100.00

% 149,021,792

100.00

% 133,447,860

100.00

%

Costo de Servicio 14,623,781 93.90% 129,681,972 87.02% 115,058,191 86.22%

TOTAL COSTO DE SERVICIO 14,623,781 93.90% 129,681,972 87.02% 115,058,191 86.22%

Utilidad Bruta 950,151 6.10% 19,339,820 12.98% 18,389,669 13.78%

TOTAL UTILIDAD BRUTA 950,151 6.10% 19,339,820 12.98% 18,389,669 13.78%

Gastos de Operación:

Gastos de Administración y Venta 1,839,035 11.81% 16,327,853 10.96% 14,488,818 10.86%

Utilidad en Operación -888,884 -5.71% 3,011,967 2.02% 3,900,851 2.92%

Costo Integral de Financiamiento:

Gastos por financiamiento 482,640 3.10% 562,547 0.38% 79,907 0.06%

Neto 482,640 3.10% 562,547 0.38% 79,907 0.06%

Otros Gastos -52,890 -0.34% 0.00% 52,890 0.04%

Otros Productos -346,798 -2.23% -346,798 -0.23% 0.00%

-399,688 -2.57% -346,798 -0.23% 52,890 0.04%

Utilidad antes de I.S.R. Y P.T.U. -971,836 -6.24% 2,796,218 1.88% 3,768,054 2.82%

Impuesto Sobre la Renta -314,839

947,122

1,261,961

Participación de Utilidades a los Trabajadores -124,147

357,789

481,936

Suma -438,986 -3.00% 1,304,911 1.01% 1,743,897 1.52%

Utilidad Neta del Ejercicio -532,850 -3.42% 1,491,307 1.00% 2,024,157 1.52%

México, D.F., a 20 de Enero de 2014

(Firma)

Lic. Santa Santa Cruz Cornejo

Representante Legal

Page 52: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

FESA CAMPO, S.A. DE C.V.

ESTADO DE POSICION FINANCIERA POR EL PERIODO QUE TERMINO AL 31 DE DICIEMBRE 2013

31-dic-13 30-nov-13

31-dic-13 30-nov-13

ACTIVO PASIVO

Circulante:

Circulante:

Fondos Fijos de Caja 20,000 23,000

Proveedores 434,319 23,198

Depósito en Cuentas bancarias 1,400,582 1,516,747

Acreedores diversos 9,202,034 4,220,178

1,420,582 1,539,747

Impuestos por Pagar 798,628 450,568

Cuentas por Cobrar:

Impuesto al Valor Agregado por Pagar 771,132 414,129

Clientes 9,491,796 5,340,380

SUA-IMSS por pagar 2,882,125 665,619

Deudores Diversos 148 57,029

Cuentas por Pagar

13,348

Funcionarios y empleados 30,837 86,422

PTU por pagar 98,990 98,990

Pasivo transitorio 231,408

Suma Circulante 14,187,228 6,071,042

Iva por pagar no cobrado 1,307,213 1,317,571

9,522,781 5,483,831

Suma Circulante 10,943,363 7,023,578

Suma Pasivo Total 15,494,441 7,388,613

Fijo:

Mobiliario y Equipo de Oficina 27,862 27,862

Equipo de Computo 93,566 64,241

CAPITAL CONTABLE

Equipo de Transporte 64,000 64,000

Capital Social (Representado por acciones

comunes y nominativas de $ 100 c/u. 50,000 50,000

Suma 185,428 156,103

Reserva Legal

Depreciación Acumulada (39,066) (35,895)

Neto 146,362 120,208

Resultado de Ejercicios Anteriores 1,209,101 1,209,101

Resultado del Periodo (4,671,709) (28,262)

Diferido

Depósitos en Garantía 18,046 18,046

Suma Capital Contable (3,412,608) 1,230,839

Impuestos por Recuperar 974,061 1,457,620

992,107 1,475,666

Suma Activo Total 12,081,832 8,619,452

Suma Pasivo y Capital 12,081,833 8,619,452

(0) (0)

México D.F. a 21 de Enero de 2014

(Firma)

Lic. Felipe Belmont Hidalgo

Representante Legal

Page 53: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

FESA CAMPO, S.A. DE C.V.

ESTADO DE RESULTADOS POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE

ENERO-DICIEMBRE DE 2013

VARIACION

31/dic/2013

30/nov/2013

MES ANTERIOR

%

IMPORTE

%

IMPORTE %

Ingresos Propios de la Actividad 9,550,926 100.00 127,650,760

100.0

0 118,099,834 100.00

Costo de Servicio 13,501,355 141.36 126,116,635 98.80 112,615,280 95.36

Utilidad Bruta -3,950,429 -41.36 1,534,125 1.20 5,484,554 4.64

Gastos de Operación:

Gastos de Administración y Venta 648,815 6.79 6,204,762 4.86 5,555,947 4.70

Utilidad en Operación -4,599,244 -48.15 -4,670,637 -3.66 -71,393 -0.06

Costo Integral de Financiamiento:

Gastos por financiamiento 49 299 0.52 60 204 0.05 10 905 0.01

Intereses Ganados (5 095) -0.05 (59 132) -0.05 (54 037) -0.05

Neto 44 204 0.46 1 072 0.00 (43 132) -0.04

Otros Gastos 0 0.00 0.00 0.00

Otros Productos 0 0.00 0 0.00 0 0.00

0.0 0.00 0.0 0.00 0.0 0.00

Utilidad antes de I.S.R. Y P.T.U. -4,643,447 -48.62 -4,671,708 -3.66 -28,261 -0.02

Impuesto Sobre la Renta 0

Participación de Utilidades a los Trabajadores 0

Suma 0 0.00 0 0.00 0 0.00

Utilidad Neta del Ejercicio (4,643,447) -48.62 (4,671,708) -3.66 (28,261) -0.02

México, D.F., a 20 de Enero de 2013

(Firma)

Lic. Felipe Belmont Hidalgo

Representante Legal

Page 54: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

54 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

CAPULHUAC SUR, S.A. DE C.V. (Fusionante)

COCOYOC SUR, S.A. DE C.V.

(Fusionada)

COCOY, S.A.

(Fusionada)

ACUERDOS DE FUSIÓN

Para los efectos del artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante Asambleas Extraordinarias de

Accionistas de CAPULHUAC SUR, S.A. DE C.V. (como Fusionante) COCOYOC SUR, S.A. DE C.V., y COCOY, S.A.

(como Fusionadas), celebradas con fecha 8 de julio del 2014, se aprobaron entre otros acuerdos, los Estados Financieros

correspondientes a dichas sociedades al 30 de junio de 2014 y se adoptaron los siguientes Acuerdos de Fusión:

PRIMERA. OBJETO. Por medio de este instrumento las partes convienen en Fusionarse, subsistiendo CAPULHUAC

como Fusionante y desapareciendo COCOY y COCOYOC como Fusionadas, siendo su patrimonio íntegramente absorbido

por CAPULHUAC en su carácter de Fusionante y única sobreviviente, implicando un aumento en la parte variable de su

capital social.

SEGUNDA. BALANCES. La presente Fusión se conviene en base a los acuerdos que se contienen en las Asambleas

Extraordinarias de Accionistas a que se hace referencia en el apartado III, inciso A), del capítulo de declaraciones anterior, y

en base a los balances generales formulados al 30 de junio de 2014, que en este acto se aceptan por las partes, los cuales

forman parte integrante del mismo y se acompañan como Anexo “B” del presente Convenio.

TERCERA. CAPITAL SOCIAL. Como resultado de la Fusión, se aumenta el capital social de CAPULHUAC en la

cantidad de $131,500.00 M.N., importe total del capital social de las Fusionadas, mediante la emisión de 131,500 nuevas

acciones de la porción variable.

Como resultado de lo anterior, una vez que la Fusión surta sus efectos, el capital social totalmente suscrito y pagado de la

Sociedad Fusionante, será la cantidad de $153,500.00 M.N., de los que corresponden al capital mínimo fijo la cantidad de

$22,000.00 M.N. y al capital variable la cantidad de $131,500.00 M.N.

Cada una de las acciones tiene un valor nominal de $1.00 (Un peso 00/100 M.N.)

Una vez que la Fusión surta efectos, CAPULHUAC expedirá los títulos de acciones que representen la nueva distribución

reflejada en el cuadro arriba citado, cancelando todos los títulos expedidos previamente y se harán las anotaciones

correspondientes en el Libro de Registro de Accionistas de CAPULHUAC.

CUARTA. TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO. Como consecuencia de la Fusión acordada, y para cuando dicha

operación surta efectos, COCOY y COCOYOC transmitirán a CAPULHUAC íntegramente su patrimonio, comprendiendo

la totalidad de sus activos, pasivos, derechos y obligaciones sin reserva ni limitación alguna. CAPULHUAC a su vez

aceptará la transferencia universal del patrimonio de COCOY y COCOYOC en virtud de la Fusión aquí prevista.

Como consecuencia de la Fusión, CAPULHUAC adquiere todas las obligaciones, derechos y bienes de COCOY y

COCOYOC, y se subrogará en todas las obligaciones, derechos, garantías y privilegios derivados de cualquier contrato,

negociación o transacción en los que COCOY y COCOYOC figure como parte, con todo cuanto de hecho y por derecho le

corresponda y asume todas y cada una de las obligaciones que resultaren a cargo de COCOY y COCOYOC. Lo anterior, en

el entendido que no existen relaciones laborales a cargo de COCOY y COCOYOC.

Las partes acuerdan que por virtud de esta Fusión, los créditos recíprocos entre CAPULHUAC y COCOY y COCOYOC se

extinguirán.

QUINTA. EFECTOS. La Fusión surtirá efectos: (i) internos y fiscales el 30 de junio de 2014; y (ii) frente a terceros en la

fecha en que se inscriban los acuerdos respectivos en el Registro Público de Comercio correspondiente, toda vez que se

obtendrá el consentimiento de los principales acreedores de la Fusionante y de las Fusionadas, y respecto de los que no se

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23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 55

obtenga su consentimiento, se acuerda pagar sus respectivos créditos, en términos de lo dispuesto por el Artículo 225 de la

Ley General de Sociedades Mercantiles.

SEXTA. NOTIFICACIONES A TERCEROS. CAPULHUAC podrá notificar a todas las personas físicas o morales con

las que COCOY y COCOYOC hubiere celebrado contratos, negociaciones y operaciones de cualquier índole para el efecto

de informar que, como consecuencia de la Fusión, CAPULHUAC se subrogará y sustituirá a COCOY y COCOYOC en

dichos actos.

Asimismo, CAPULHUAC se obliga a notificar a las autoridades que correspondan, la asunción de los derechos y

obligaciones de COCOY y COCOYOC, como resultado de la referida Fusión, para el efecto de registrar a CAPULHUAC

como nueva titular de dichos derechos y obligaciones.

SÉPTIMA. PUBLICACIÓN. Se publicará un extracto del presente Convenio junto con los balances generales de

CAPULHUAC y COCOY y COCOYOC, así como los procedimientos establecidos para la extinción del pasivo social a

cargo de las Sociedades que intervienen en la Fusión, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Asimismo, este Convenio

será protocolizado ante Notario Público e inscrito en el Registro Público de Comercio correspondiente, de conformidad con

lo dispuesto por el Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

OCTAVA. AVISOS ADMINISTRATIVOS. CAPULHUAC se obliga a presentar las declaraciones de impuestos, los

avisos de cancelación y otros pertinentes a las autoridades administrativas y, en general, cumplirá con todas las obligaciones

que las leyes imponen como consecuencia de la Fusión, tanto a su cargo como al de COCOY y COCOYOC.

NOVENA. GASTOS. CAPULHUAC cubrirá todos aquellos gastos que se tuvieren que realizar con motivo de este

Convenio y su ejecución.

DÉCIMA. DOMICILIOS. Para todos los efectos de este Convenio, las partes señalan como sus domicilios convencionales

los indicados en las Declaraciones I.B. y II.B., respectivamente.

DÉCIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN. Para la resolución de cualquier controversia que surja respecto de la

interpretación o cumplimiento del presente Convenio, las partes se someten expresamente a las leyes y jurisdicción de los

tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en forma expresa y desde ahora a cualquier

otro fuero que pudiere corresponderles por razón de sus domicilios, presentes o que pudiesen tener en el futuro.

Leído que fue por las partes el presente Convenio, y enteradas debidamente del valor, contenido y alcance legal de sus

Cláusulas, lo ratifican y firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 18 de julio de 2014.

FUSIONANTE FUSIONADA FUSIONADA

CAPULHUAC SUR, S.A. DE C.V. COCOY, S.A. COCOYOC SUR, S.A. DE C.V.

(Firma) (Firma) (Firma)

____________ __________ ___ ____________

María Luisa Rivera Hernández Gabriel Ramírez Santa Rita Gabriel Ramírez Santa Rita

Directora de Tesorería y Director de Contraloría y Director de Contraloría y

Representante Legal Representante Legal Representante Legal

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56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

COCOY, S.A.

(FUSIONADA)

BALANCE GENERAL AL 30 DE JUNIO DEL 2014

ACTIVO Pesos

ACTIVO CIRCULANTE 19,790

ACTIVO FIJO Y OTROS ACTIVOS 676,699

SUMA ACTIVO TOTAL 696,489

PASIVO 2,365,929

CAPITAL CONTABLE -1,669,440

SUMA DE PASIVO Y CAPITAL CONTABLE 696,489

(Firma)

____________________

Gabriel Ramírez Santa Rita

Representante Legal

COCOYOC SUR, S.A. DE C.V.

(FUSIONADA)

BALANCE GENERAL AL 30 DE JUNIO DEL 2014

ACTIVO Pesos

ACTIVO CIRCULANTE 796,436

ACTIVO FIJO Y OTROS ACTIVOS 202

SUMA ACTIVO TOTAL 769,637

PASIVO 65

CAPITAL CONTABLE 769,572

SUMA DE PASIVO Y CAPITAL CONTABLE 769,637

(Firma)

_____________________

Gabriel Ramírez Santa Rita

Representante Legal

CAPULHUAC SUR, S.A. DE C.V.

(FUSIONANTE)

BALANCE GENERAL AL 30 DE JUNIO DEL 2014

ACTIVO Pesos

ACTIVO CIRCULANTE 10,040,791

ACTIVO FIJO Y OTROS ACTIVOS 8,368,419

SUMA ACTIVO TOTAL 17,509,407

PASIVO 204,916

CAPITAL CONTABLE 17,304,426

SUMA DE PASIVO Y CAPITAL CONTABLE 17,509,407

(Firma)

_____________________

María Luisa Rivera Hernández

Representante Legal

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23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 57

INTERINDY, S.A. DE C.V.

ACUERDO DE FUSION

Por resolución acordada en las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de Intersik, S.A. de C.V., Hotel Centro

Histórico, S.A. de C.V. e Interindy, S.A. de C.V., celebradas el 06 de octubre de 2014, los accionistas acordaron la fusión de

las sociedades, de conformidad con las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.-Intersik, S.A. de C.V. y Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V., convienen en fusionarse con Interindy, S.A. de

C.V., en los términos y bajo las condiciones que se establecen en el presente Acuerdo de Fusión, extinguiéndose Intersik,

S.A. de C.V. y Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V., en su carácter de sociedades fusionadas.

SEGUNDA.- La fusión se lleva a cabo con base en las cifras que aparecen en los Balances Generales de cada una de las

sociedades al 30 de septiembre de 2014, con los ajustes contables que procedan.

TERCERA.- Por virtud de la fusión, Interindy, S.A. de C.V. , absorberá todos los bienes, derechos y obligaciones, y

consecuentemente, todos los activos y pasivos de Intersik, S.A. de C.V. y de Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V., sin

reserva ni limitación alguna, quedando a su cargo como si hubiesen sido contraídas por la propia fusionante. En

consecuencia, al surtir efectos la fusión, Interindy, S.A. de C.V. , absorberá todos los derechos y acciones que

corresponden a Intersik, S.A. de C.V. y Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V., y las sustituirá en todas las garantías

otorgadas u obligaciones contraídas por ellas derivadas de contratos, convenios, licencias, permisos, concesiones y, en

general, actos u operaciones realizados por Intersik, S.A. de C.V. y Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V. o en los que éstas

hayan intervenido, con todo y cuanto de hecho y por derecho le corresponde.

Las Sociedades fusionadas acuerdan que no obstante que algunos bienes que por su naturaleza requieren de formalidades

y/o de inscripciones o registros específicos para que su transmisión de propiedad surta efectos frente a terceros, pasarán a

ser propiedad de Interindy, S.A. de C.V. , en el momento que surta efectos la fusión, sin perjuicio de que

posteriormente se proceda a cumplir con tales formalidades y registros.

CUARTA.- Con motivo de la fusión, el capital social de INTERINDY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE , quedará suscrito y pagado en su parte fija en la cantidad de $ 200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.), y

en su parte variable, en la cantidad de $ 393,944,000.00 (Trescientos noventa y tres millones novecientos cuarenta y cuatro

mil pesos 00/100 M.N.).

QUINTA.- Con motivo de la fusión, la sociedad fusionada reunirán en su Tesorería la totalidad de las acciones que haya

emitido y no hayan sido canceladas, de tal forma que en el momento en que surta efectos la fusión se cancelen y sean todas

canjeadas por acciones emitidas por INTERINDY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

SEXTA.- En términos del Artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se conviene en el pago de todas y cada una

de las deudas de Intersik, S.A. de C.V. y de Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V., en los plazos en las que las mismas lleguen

a su vencimiento, salvo aquéllas respecto de las cuales los acreedores hayan dado previamente su consentimiento para la fusión,

por lo que excepto por lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles la fusión surtirá efectos

entre las partes al cierre de las operaciones del día treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

SÉPTIMA.- Una vez que produzca los efectos de la fusión, efectúense y celébrense todas las operaciones y actos que fueren

necesarios conforme a la ley para transmitir a Interindy, S.A. de C.V. , la totalidad de los activos y pasivos y en general de

los derechos y obligaciones de Intersik, S.A. de C.V. y de Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V..

OCTAVA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, publíquese en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal los acuerdos de fusión contenidos en el presente Convenio, conjuntamente con los balances

generales de Interindy, S.A. de C.V., Intersik, S.A. de C.V. y de Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V., todos ellos al treinta

de septiembre de dos mil catorce.

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58 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

NOVENA.- Se ratifica todo nombramiento, poder o facultad de representación que hubieren conferido Intersik, S.A. de C.V. y

Hotel Centro Histórico, S.A. de C.V., los cuales dejarán de tener efectos una vez que surta efectos la fusión; los mismos

quedarán extinguidos de tal forma que solo se ejerza representación o mandatos conferidos por Interindy, S.A. de C.V. ,

como fusionante.

DÉCIMA.- Para todos los asuntos no previstos en el presente Convenio se estará a las disposiciones de la Ley General de

Sociedades Mercantiles y demás leyes aplicables a la materia, sometiéndose las partes, para la interpretación y cumplimiento del

presente Convenio de Fusión a los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a

cualquier fuero que en razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.

En virtud de lo anterior, las partes firman y otorgan el presente Convenio de Fusión a través de sus representantes legales

debidamente autorizados este día 06 de Octubre de dos mil catorce.

INTERINDY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

(Firma)

_________________________________

Siahou Sitton Guindi

Representante legal

INTRESIK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

(Firma)

_________________________________

Siahou Sitton Guindi

Representante legal

HOTEL CENTRO HISTÓRICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

(Firma)

_________________________________

Siahou Sitton Guindi

Representante legal

Page 59: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 59

INTERSIK, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 30 DE SEPTIEMBRE 2014

(Cifras en Pesos)

ACTIVO PASIVO Y CAPITAL

Circulante: Pasivo:

Efectivo y Bancos $ 39,543 Corto plazo $ 2,404,124

Cuentas por cobrar 879,372,948 Largo plazo 0

Suma el Activo Circulante 879,412,491 Suma Pasivo 2,404,124

CAPITAL CONTABLE

Activo Fijo, Neto 504,324 Capital social 382,734,000

Actualización capital social 185,122,831

Resultado de ejerc. anteriores (130,538,506)

Otros Activos 476,257 Resultado del ejercicio 440,670,623

Suma del Capital Contable 877,988,948

SUMA EL ACTIVO $ 880,393,072 SUMA PASIVO Y CAPITAL $ 880,393,072

La publicación de este Balance se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles.

México, Distrito Federal a 30 de Septiembre de 2014

(Firma)

Siahou Sitton Guindi

Representante Legal

INTERINDY, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 30 DE SEPTIEMBRE 2014

(Cifras en Pesos)

ACTIVO PASIVO Y CAPITAL

Circulante: Pasivo:

Efectivo y Bancos $ 85,951 Corto plazo $ 28,892,473

Cuentas por cobrar 108,572,502 Largo plazo 0

Suma el Activo Circulante 108,658,453 Suma Pasivo 28,892,473

CAPITAL CONTABLE

Activo Fijo, Neto 0 Capital social 11,160,000

Actualización capital social 0

Resultado de ejerc. anteriores (42,830,837)

Otros Activos 0 Resultado del ejercicio 111,436,817

Suma del Capital Contable 79,765,980

SUMA EL ACTIVO $ 108,658,453 SUMA PASIVO Y CAPITAL $ 108,658,453

La publicación de este Balance se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles.

México, Distrito Federal a 30 de Septiembre de 2014

(Firma)

Siahou Sitton Guindi

Representante Legal

Page 60: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

60 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

HOTEL CENTRO HISTORICO S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 30 DE SEPTIEMBRE 2014

(Cifras en Pesos)

ACTIVO PASIVO Y CAPITAL

Circulante: Pasivo:

Efectivo y Bancos $ 0 Corto plazo $ 194,402,269

Cuentas por cobrar 35,339

Largo plazo 0

Suma el Activo Circulante 35,339 Suma Pasivo 194,402,269

CAPITAL CONTABLE

Activo Fijo, Neto 674,818 Capital social 50,000

Actualización capital social 25,216

Resultado de ejerc. anteriores (214,567,957)

Otros Activos 787 Resultado del ejercicio 20,801,416

Suma del Capital Contable (193,691,325)

SUMA EL ACTIVO $ 710,944 SUMA PASIVO Y CAPITAL $ 710,944

La publicación de este Balance se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles.

México, Distrito Federal a 30 de Septiembre de 2014

(Firma)

Siahou Sitton Guindi

Representante Legal

Page 61: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 61

LEGGETT & PLATT AUTOMOTIVE GROUP DE MÉXICO, S.A. DE C.V.

T R A N S F O R M A C I Ó N

Los accionistas de la sociedad LEGGETT & PLATT AUTOMOTIVE GROUP DE MÉXICO, S.A. DE C.V. (la “Sociedad”) resolvieron a

través de Resoluciones Unánimes de Accionistas de fecha 9 de octubre, transformar a la Sociedad de Sociedad Anónima de Capital

Variable a Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.

En virtud de lo anterior, y en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica

un extracto de los acuerdos de transformación adoptados mediante resoluciones unánimes de los accionistas de la Sociedad de fecha 9 de

octubre de 2014, en los siguientes términos:

1.- “SE RESUELVE, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 227 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”),

transformar a la Sociedad de Sociedad Anónima de Capital Variable a Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, sin

modificar la denominación social de la sociedad, la que continuará siendo “LEGGETT & PLATT AUTOMOTIVE GROUP DE

MÉXICO”, denominación que deberá ir seguida siempre de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable o de

su abreviatura S. de R.L. de C.V.” La transformación de la Sociedad surtirá efectos a partir de la fecha de inscripción en el Registro

Público de Comercio del domicilio de la Sociedad, de la escritura pública en la que conste la protocolización del acta de estas

resoluciones, en virtud de que se autoriza pactar el pago de las deudas de la Sociedad.

2.- “SE RESUELVE aprobar el balance general preparado por el Departamento de Contabilidad de la Sociedad hasta el día 30 de

septiembre de 2014, para efectos de su publicación en los términos del artículo 223 de la LGSM.”

3.- “SE RESUELVE reformar totalmente los estatutos sociales de la Sociedad, para adoptar el tipo legal de Sociedad de Responsabilidad

Limitada de Capital Variable.”

4.- “SE RESUELVE establecer el importe del capital mínimo fijo de la Sociedad, en la cantidad de $1,000.00 M.N., de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 62 de la LGSM.”

5.- “SE RESUELVE que los actuales accionistas serán los Socios de la Sociedad una vez transformada, en los mismos porcentajes de

participación que actualmente mantienen en el capital social; por lo tanto, y tomando en consideración la resolución anterior, las acciones

que integran el capital social de la sociedad, quedarán convertidas en tres partes sociales, dos correspondiendo al capital mínimo, y una al

capital variable.”

Balance General al 30 de septiembre de 2014

ACTIVO PASIVO

Activo Circulante $3,000.00 Pasivo $19,174,217.48

Cuentas por Cobrar $549,189.58 TOTAL PASIVO $19,174,217.48

Cuentas por Cobrar

Subsidiarias

$10,897,631.12 CAPITAL CONTABLE

Otros Activos $1,917,906.96

Capital Social $73,000.00

TOTAL ACTIVO $13,367,727.66 Reservas $81,978,950.62

TOTAL CAPITAL

CONTABLE:

$82,051,950.62

TOTAL PASIVO Y

CAPITAL CONTABLE

$13,367,728.73

México D.F. a 17 de octubre de 2014

(Firma)

__________________________

Ernesto Mendieta Márquez

Delegado Especial

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62 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

TRATAMIENTO DE RECICLADOS DEL SURESTE S.A. DE C.V. AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se informa a los accionistas

de TRATAMIENTO DE RECICLADOS DEL SURESTE S.A. DE C.V., que mediante Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 14 de Septiembre del 2014 dos mil catorce, se aprobó aumentar el Capital

Social en su parte variable, por la cantidad total de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), mediante la emisión

de 10,000 (diez mil) nuevas acciones, con un valor nominal de $50.00 (Cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada una de ellas. En

términos de lo acordado en la Asamblea, el aumento de capital fue aprobado en los siguientes términos:

1. El aumento se realizará por la cantidad de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.), mediante la emisión de

10,000 (Diez mil) acciones, con un valor nominal de $50.00 (Cincuenta pesos 00/100 M.N.) cada una.

2. Se ofreció la suscripción del aumento a los accionistas en la misma proporción de sus acciones en términos de lo

dispuesto en el artículo sexto de los Estatutos Sociales vigentes, en tal virtud se ofreció a los socios suscribir las acciones

que se detallan a continuación:

Accionista % ACCIONES CON DERECHO A

SUSCRIBIR EN EL AUMENTO

CON UN VALOR NOMINAL

DE $50.00 (CINCUENTA

PESOS 00/100 MONEDA

NACIONAL)

VEHÍCULO DE PARTICIPACIÓN

EUROPEA S.A. DE C.V.

40% 4,000

ALBERTO DAMIÁN CHAN GARCÍA 2% 200

HORUS INMOBILIARIA S.A. DE

C.V.

40% 4,000

MIGUEL ANGEL GRANJA PENICHE 4% 400

DAVID RODRIGO MENA NADER 4% 400

COSMOS HOLDING S.A. DE C.V. 5% 500

INVESTERRA S.A. DE C.V. 2.5% 250

DESARROLLOS REGIONALES DEL

NORESTE S.A. DE C.V 2.5% 250

TOTAL 100% 10,000

3. Se otorga a los socios presentes en la asamblea, un plazo de 10 diez días hábiles computados a partir de la presente

asamblea, para suscribir el aumento de capital social en su parte variable, en la proporción que les corresponde por las

acciones de que son tenedores, así mismo para el socio Alberto Damián Chan García, se le otorga derecho, en proporción a

las acciones de que es tenedor, de 15 (quince) días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación

del presente aviso de Aumento, en términos de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,

debiendo suscribir y pagar las acciones dentro del periodo concedido, so pena de perder su derecho a participar en el

aumento, la suscripción del aumento deberá llevarse a cabo mediante pago en efectivo o bien mediante transferencia

bancaria a cuenta de la Sociedad en base a las siguientes reglas:

No Suscripción: En el caso de que el socio no realizare manifestación alguna, ni suscriba y pague las acciones

correspondientes al aumento, dentro del periodo señalado se faculta e instruye al Administrador Único de la sociedad para

que:

a) Oferte las acciones correspondientes al aumento primeramente a los demás socios en la misma proporción a las

acciones de que son tenedores, y en caso de falta de interés o negativa de éstos, a Tercera(s) personas físicas o morales que

estime cumplan con los requisitos siguientes: 1) Sean Mexicanos 2) Sean de conocida solvencia moral y económica, y 3)

De preferencia se les conozca su seriedad en relaciones comerciales en que hayan participado con la sociedad, en el

entendido de que las acciones no podrán ser ofertadas a un precio inferior al precio en que se hayan ofrecido a los

accionistas de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto de los estatutos vigentes.

Page 63: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 63

b) Una vez que el Administrador se cerciore de lo anterior y los socios o los terceros hayan manifestado su interés en

la suscripción y pago del Aumento, procederá a convocar a una Asamblea General Ordinaria de Socios en la que según sea

el caso, los socios Accionistas o bien los terceros, suscriban y paguen el aumento de capital correspondiente al socio

Alberto Damián Chan en los términos en que se haya manifestado su interés.

En caso de que en dicha asamblea sea aprobada la admisión de nuevos socios, se determinara se lleve a cabo el pago y

suscripción de las acciones correspondientes al aumento de capital fijo, en un plazo que no podrá exceder de tres días

contados a partir de la celebración de la asamblea de referencia, y en caso de no aplicarse el pago y suscripción de acciones

dentro de dicho plazo sin opción a prorroga, se tendrá por no admitido el ingreso de dichas personas como socios de la

sociedad.

México, Distrito Federal a 17 de Octubre de 2014.

TRATAMIENTO DE RECICLADOS DEL SURESTE S.A. de C.V.

(Firma)

DIEGO GARCÍA COUDURIER

ADMINISTRADOR ÚNICO

NOTARIO PUBLICO NUMERO 8 DEL ESTADO DE MEXICO

AVISO NOTARIAL

DIRECTORA GENERAL JURÍDICA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

LIC. CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Solicito se publique en el Diario Oficial de la Federación el edicto mediante el cual se hace saber que por escritura

pública 69,318 de 29 de agosto del 2014, otorgada ante mi Fe, se hizo constar la ACEPTACIÓN DE HERENCIA,

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS, EXCUSA Y DESIGNACIÓN DEL CARGO DE

ALBACEA de la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora MARÍA DEL ROSARIO SACHI ARAI ESPINOSA

(QUIEN TAMBIÉN ACOSTUMBRABA UTILIZAR LOS NOMBRES DE MARÍA DEL ROSARIO SACHI ARAI

ESPINOSA VIUDA DE VILLASEÑOR Y MARÍA DEL ROSARIO SACHI ARAI Y ESPINOSA), mediante la cual

los señores MARÍA DEL ROSARIO SACHI VILLASEÑOR ARAI, LUCILA HISA VILLASEÑOR ARAI y

SALVADOR VILLASEÑOR ARAI, todos por su propio derecho reconocieron sus derechos como herederos y legatarios

de la Sucesión, aceptando la herencia instituida a su favor y por lo que respecta a los señores SALVADOR VILLASEÑOR

ARAI y MARÍA DEL ROSARIO SACHI VILLASEÑOR ARAI, con fundamento en el artículo 1698, fracción V del

Código Civil para el Distrito Federal se excusan de desempeñar el cargo de albacea, por lo que con fundamento en el

artículo 1682 del mencionado Código y por unanimidad de votos, los señores MARÍA DEL ROSARIO SACHI

VILLASEÑOR ARAI, LUCILA HISA VILLASEÑOR ARAI y SALVADOR VILLASEÑOR ARAI, designan a la

señora LUCILA HISA VILLASEÑOR ARAI como albacea de la Sucesión, quien acepta el cargo a ella conferido,

manifestando que procederá a publicar los edictos correspondientes y a formular el inventario de los Bienes de la referida

Sucesión.

Tlalnepantla, Estado de México a 29 de Agosto de 2014

(Firma)

A T E N T A M EN T E

_________________________________

LIC. FERNANDO VELASCO TURATI.

NOTARIO PÚBLICO NO. 8

DEL ESTADO DE MÉXICO.

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64 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

SANOFI-AVENTIS WINTHROP, S.A. DE C.V. AVISO DE FUSIÓN

SANOFI-AVENTIS WINTHROP, S.A. DE C.V. COMO FUSIONANTE CON

LABORATORIOS KENDRICK, S.A. COMO FUSIONADA

Con fundamento en el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que por asambleas generales

extraordinarias de Sanofi-aventis Winthrop, S.A. de C.V. (SAW), y Laboratorios Kendrick, S.A. (Kendrick) celebradas el

día 30 de septiembre de 2014, se aprobó la fusión de “SAW” como fusionante con “Kendrick” como fusionada. En el

convenio de fusión suscrito por la fusionante y la fusionada, se acordó lo siguiente:

Se aprueba la fusión de "Kendrick" como fusionada que desaparece y "SAW" como fusionante. “SAW”, como

sociedad fusionante, conservará su denominación de Sanofi-aventis Winthrop, S.A. de C.V.

La fusión se llevará a cabo con base en los estados financieros actualizados de “SAW” y “Kendrick” al 31 de

diciembre de 2013 y cifras que arrojan los estados financieros parciales al 31 de agosto de 2014.

La fusión surtirá efectos entre las partes, financieros, contables, fiscales y frente a terceros el 30 de septiembre de

2014, independientemente de la fecha en que realicen las inscripciones del convenio de fusión y de los acuerdos de

fusión ante el Registro Público de Comercio tanto de “SAW” como de “Kendrick”, de acuerdo a lo previsto en el

artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en virtud de haber obtenido el consentimiento por

escrito de sus acreedores, en los términos del artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Como consecuencia de la fusión, “SAW” absorberá y asumirá incondicionalmente y a título universal todos los

bienes, activos, pasivos, derechos, obligaciones y contingencias de “Kendrick”.

La fusionante resultará causahabiente a título universal de las sociedad fusionada sin limitación alguna y sin

necesidad de acto jurídico alguno específico o complementario; los activos y los pasivos de la fusionada, se

consolidarán con el de la fusionante, en la inteligencia de que si fuese necesario, esta última deberá extinguir los

pasivos de la fusionada en las condiciones acordadas con sus acreedores o bien en las fechas de vencimiento

establecidas o que resulten de acuerdo a la ley; en razón de que la fusionada ha pactado el pago de todas las

deudas. Las deudas y créditos que existan entre la sociedad fusionante y la sociedad fusionada, quedarán

extinguidos por confusión de créditos, en la fecha en que surta efectos la fusión.

Balance al 31 de agosto de 2014.

(Expresado en miles de pesos)

SAW LK

Fusionante Fusionada

Activos 5,728,236 2,037,941

Pasivo 474,205 59,798

Capital Social 1,360 165,058

Otras cuentas de capital 5,252,671 1,813,085

Capital contable 5,254,031 1,978,143

(Firma)

LIC. FRIDA ARLINA BARRAGÁN LARA

DELEGADA ESPECIAL DE SANOFI-AVENTIS WINTHROP, S.A. DE C.V.

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23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 65

FACILFIN, S.A. de C.V., SOFOM ENR en Liquidación

Estado de situación financiera al 31 de julio de 2014

Para los efectos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el

Balance Final de Liquidación de FACILFIN, S.A. de C.V., SOFOM ENR.

A c t i v o

Activo Circulante

Cuentas por cobrar $0.00

Suma del Activo $0.00

P a s i v o

Suma del Pasivo $0.00

C a p i t a l

Capital Social $0.00

Suma Capital Contable $0.00

Suma Pasivo y Capital $0.00

“EL PRESENTE BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN CUMPLE CON LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN II DEL

ARTÍCULO 247 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.

SE DETERMINÓ QUE EL PRECIO DE LAS ACCIONES CON VALOR NOMINAL DE $1.00 M.N. CADA UNA,

QUEDE EN LA CANTIDAD DE $ 0.00 M.N POR CADA ACCION.

DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN, SE DETERMINA QUE EL

ACCIONISTA MAYORITARIO RECIBA POR SUS ACCIONES EL IMPORTE TOTAL DE $ 0.00 M.N. Y EL

ACCIONISTA MINORITARIO EL IMPORTE TOTAL DE $ 0.00 M.N.”

EN MÉXICO, D.F., A 31 DE JULIO DE 2014.

(Firma)

BENITO QUINTANA JUAREZ

LIQUIDADOR

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66 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

INMOBILIARIA Y ARRENDADORA DE LA CAPITAL, S.A. DE C.V.

“AVISO DE ESCISION”

En términos de lo establecido por el Artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica un extracto

de las resoluciones de escisión adoptadas por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA Y

ARRENDADORA DE LA CAPITAL, S.A. de C.V. celebrada el día 14 de Julio de 2014 a las 10:00 horas (en lo sucesivo

“La Asamblea”), conforme a lo siguiente:

PRIMERO: Se escinde la empresa INMOBILIARIA Y ARRENDADORA DE LA CAPITAL, S.A. de C.V en dos entidades

económicas con personalidad jurídica distintas, extinguiéndose la misma como sociedad y constituyéndose dos nuevas

sociedades bajo las denominaciones de GCG6, S.A. de C.V. y GCG6 ARRENDADORA, S.A. de C.V. como las sociedades

escindidas.

SEGUNDO: INMOBILIARIA Y ARRENDADORA DE LA CAPITAL, S.A. de C.V. como sociedad escindente y con la

descripción de la forma, plazos y mecanismos que sean necesarios e inmediatos por virtud de la escisión, transferirá en

bloque el total de sus activos, pasivos y capital a las sociedades escindidas en la fecha de su constitución, en tal virtud, los

patrimonios de cada una de las sociedades escindidas quedarán integrados de la siguiente forma:

a). GCG6, S.A. de C.V. (sociedad escindida), quedará integrada por un activo total de $59’341,689.00, un pasivo de

$6´298,458 y un capital social de $18’955,000.00; y

b). GCG6 ARRENDADORA, S.A. de C.V (sociedad escindida), quedará integrada por un activo total de $3’756,432.00, un

pasivo de $3,724.00 y un capital social de $1’045,000.00

Las cifras antes mencionadas podrán ser actualizadas y ajustadas a los montos que efectivamente se arrojen en la fecha en

que la escisión surta sus efectos.

TERCERO: Se resuelve que la escisión surta sus efectos al momento en que se realice tanto la inscripción de la Escritura Pública

que contenga la protocolización de “La Asamblea” como la Escritura Pública de Constitución de la sociedad escindida ante el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente.

CUARTO: El texto completo de las resoluciones adoptadas en “La Asamblea” y el detalle de cada uno de los balances, se

encuentran a disposición de los Accionistas y Acreedores de la sociedad en horarios de oficina en el domicilio social de

INMOBILIARIA Y ARRENDADORA DE LA CAPITAL, S.A. de C.V, ubicado éste en la calle de montecito No. 38, piso

27, oficina 27, colonia Nápoles, Del. Benito Juarez, C.P. 03810, lo anterior, durante un plazo de 45 días naturales de

conformidad con lo establecido por la fracción V del Artículo 228 bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, D.F. a 15 de Julio de 2014.

(Firma)

______________________________

C.P. RAUL PABLO RODRIGUEZ

Delegado Especial de “La Asamblea”

INMOBILIARIA Y ARRENDADORA DE LA CAPITAL, S.A. de C.V.

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23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 67

"PI 8", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

AVISO DE REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el AVISO DE

REDUCCIÓN DE CAPITAL SOCIAL de la sociedad mercantil denominada: "PI 8", SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE por acuerdo tomado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada 6 de febrero de 2014 a

las 09:00 horas, se informa lo siguiente:

Se reduce el Capital Social de "PI 8", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en su parte fija en la cantidad de

$25,000.00 M.N. mediante reembolso a los accionistas por la cantidad de $33,279.09 M.N., considerando el valor

reembolsable por cada una de las acciones designadas la cantidad de $1.33116353 M.N. por lo tanto se anulan un total de

25,000 acciones nominativas, totalmente pagadas y representativas del capital social fijo de la sociedad y se procede a la

cancelación del registro de 25,000 acciones de "PI 8", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se

encontraban inscritas a favor de quienes acreditaran ser sus legítimos titulares.

México, Distrito Federal a 15 de octubre de 2014

Delegado Especial de la Asamblea de Accionistas

(Firma)

___________________________

FERNANDO EDUARDO GARCIA ORTEGA

FARRATT COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.

EL PRESENTE BALANCE FINAL DE LIQUIDACION DE FARRATT COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V. AL 15

DE OCTUBRE DE 2014, SE PUBLICA EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 247 DE LA LEY

GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, Y COMO CONSECUENCIA DE LOS ACUERDOS TOMADOS POR

LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FARRATT COMERCIALIZADORA, S.A.

DE C.V., CELEBRADA CON FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2013, MISMA QUE QUEDO PROTOCOLIZADA

MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA NUMERO 47,761, DE FECHA 24 DE ENERO DE 2014, OTORGADA ANTE LA

FE DEL NOTARIO PUBLICO NUMERO 97 DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. MARCO ANTONIO ESPINOZA

ROMMYNGTH, ENTRE LOS CUALES SE ACORDO LA DISOLUCION ANTICIPADA DE LA SOCIEDAD.

ACTIVO PASIVO

SUMA DEL ACTIVO 0.00 SUMA DEL PASIVO 0.00

CAPITAL

CAPITAL CONTABLE 0.00

RESULTADOS ACUMULADOS 0.00

UTILIDAD O PERDIDA DEL EJERCICIO 0.00

SUMA DEL CAPITAL 0.00

SUMA DEL ACTIVO 0.00 SUMA DEL PASIVO Y CAPITAL 0.00

(Firma)

__________________________

C.P. ALEJANDRO BARRIGUETE VALADEZ

LIQUIDADOR

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68 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

DUFRESNE, S.A. DE C.V.

BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013

(MONEDA NACIONAL)

ACTIVO

Cuentas por Cobrar 0.00

SUMA DEL ACTIVO 0.00

PASIVO

Cuentas por Pagar 0.00

SUMA DEL PASIVO 0.00

CAPITAL CONTABLE 2,001,870.00

Capital Social -1,985,907.00

Resultados Acumulados -15,963.00

Resultado Ejercicio de Liquidación 0.00

PASIVO MAS CAPITAL 2,001,870.00

En México, D.F. a 18 de agosto del año 2014.

(Firma)

C.P. LORENA BRINDIS MARQUINA

Liquidador

SOLO MARISCOS NAPOLES S.A. DE C.V. BALANCE GENAL AL 31 DE JULIO DEL 2014

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO A CORTO PLAZO ACTIVO DIFERIDO

BANCOS 0 ACREEDOR DIVERSO 0 DEP. EN GARANTIA 0

CLIENTES 0 IMP. POR PAGAR 0 SEG.PAG. ANTICIPADO 0

IVA A FAVOR 0

TOTAL 0 TOTAL 0 TOTAL 0

CAPITAL CONTABLE

CAPITAL SOCIAL 0 TOTAL DE ACTIVO 0

PERD.

EJERC.ANTERIORES 0

TOTAL DEL PASIVO

MAS CAPITAL 0

PERDIDA DEL EJERCICIO 0

(Firma)

SUMA DEL CAPITAL

CONTABLE 0 LIQUIDADOR:. LUIS JOEL ALVAREZ AVILA

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23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 69

LENICH, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACION

ESTADO DE POSICION FINANCIERA

AL 3I DE DICIEMBRE DE 2013

LEN-091007-TI3

POCHTECAS No. 68 CENTRAL DE ABASTO C.P. 09040 DEL. IZTAPALAPA

( EN PESOS )

DESCRIPCION SALDO FINAL DESCRIPCION SALDO FINAL

ACTIVO CIRCULANTE

PASIVO A CORTO PLAZO

IMPUESTOS POR RECUPERAR 13,298

ACREEDORES DIVERSOS 133,533

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 13,298

TOTAL PASIVO 133,533

CAPITAL CONTABLE

CAPITAL SOCIAL 50,000

RESULTADO DE EJERCICIOS

ANTERIORES -166,322

DEPOSITOS EN GARANTIA 1,742

RESULTADO DEL EJERCICIO -2,171

-118,493

TOTAL ACTIVO 15,040

TOTAL PASIVO Y CAPITAL 15,040

(Firma)

HECTOR RINCON CARBAJAL

REPRESENTANTE LEGAL

Page 70: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

70 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

KITCHEN BRANDS S.A. DE C.V. KBR-100913-4T2

ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA AL 30 DE JUNIO DE 2014

ACTIVO PASIVO

Bancos $ 0 Acreedores Diversos $ 0

Clientes $ 0 Impuestos por pagar $ 0

Deudores $ 0 Suma pasivo $ 0

CAPITAL

Capital Social $ 50,000.00

Resultados de ejercicios anteriores -$ 50,000.00

Resultados del ejercicio $ 0

Suma capital $ 0

Suma activo $ 0 Suma pasivo y capital $ 0

(Firma)

LIC. ADOLFO RODRÍGUEZ ZESATI

LIQUIDADOR ÚNICO

KITCHEN BRANDS S.A. DE C.V.

KBR-100913-4T2

Page 71: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 71

OMNI ENERGIA MEXICANA, S. DE R.L. DE C.V. ESTADO DE POSICION FINANCIERA

(pesos mexicanos)

Activo

Activo circulante

Bancos 3,000.00

No Circulante

Total Activo 3,000.00

Pasivo

Pasivo a Corto Plazo

Pasivo Circulante

Total Pasivo

Capital 3,000.00

Capital Contribuido 3,000.00

Pérdidas Acumuladas

Perdida del Ejercicio

Total Capital Ganado

Total Capital 3,000.00

Total Pasivo mas capital 3,000.00

El presente balance se presenta en cumplimento y para los efectos de la fracción II del artículo 247 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles. En este balance, los papeles y los libros de la Sociedad quedan a disposición de los accionistas para

todos los efectos legales a que haya lugar.

Liquidador

Luis Alberto Astrain Escareño

(Firma)

México, D.F. a 23 de septiembre de 2014

Page 72: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

72 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

DIPLOMEX, S.A DE C.V.

BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION AL 31 DE AGOSTO DEL 2014.

ACTIVO

PASIVO

CIRCULANTE

0.00

EXIGIBLE

0.00

SUMA CIRCULANTE 0.00

SUMA EXIGIBLE 0.00

CAPITAL

CAPITAL SOCIAL 0.00

UTILIDAD DE EJERCS. ANTS. 0.00

PERDIDA DEL EJERCICIO 0.00

SUMA CAPITAL 0.00

SUMA ACTIVO 0.00

SUMA PASIVO Y CAPITAL 0.00

En cumplimiento a lo dispuesto en el Código Civil para efectos señalados por dicha disposición legal se lleva a cabo la

publicación del balance final de liquidación Diplomex, S.A. de C.V. (En Liquidación) con cifras al 31 de Agosto del

2014.

México, D.F. a 26 de Septiembre del 2014.

(Firma)

LIQUIDADOR

ARACELI LAZARO MORALES

LA CREACIÓN PORTENTA, S.A. DE C.V. AVISO DE LIQUIDACIÓN

La asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 31 de diciembre del 2013, acordó disolver la sociedad, en los

términos de la fracción III del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que, con base en lo

dispuesto en el artículo 247 de dicha Ley, se publica el presente aviso, con cifras al 31 de agosto del 2014.

Activo $0.00

Pasivo $0.00

Capital contable $0.00

Suma pasivo y capital $0.00 $0.00

México, D.F. 31 de agosto del 2014

Liquidador

(Firma)

IGNACIO SUÁREZ CUELLAR

Page 73: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 73

INTERCAMBIO PRODUCTIVO S.XXII, S.A. DE C.V. AVISO DE LIQUIDACIÓN

La asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 29 de marzo del 2013, acordó disolver la sociedad, en los

términos de la fracción III del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que, con base en lo

dispuesto en el artículo 247 de dicha Ley, se publica el presente aviso, con cifras al 31 de agosto del 2014.

Activo $0.00

Pasivo $0.00

Capital contable $0.00

Suma pasivo y capital $0.00 $0.00

México, D.F. 31 de agosto del 2014

Liquidador

(Firma)

IGNACIO SUÁREZ CUELLAR

MECALCO RUBIO Y ASOCIADOS S.C. AVISO DE LIQUIDACIÓN

La asamblea general extraordinaria de socios celebrada el 30 de junio del 2014, acordó disolver la sociedad, en los términos

del 2720 fracción I y 2726 del Código Civil, por lo que, se publica el presente aviso, con cifras al 31 de agosto del 2014.

Activo $0.00

Pasivo $0.00

Capital contable $0.00

Suma pasivo y capital $0.00 $0.00

México, D.F. 31 de agosto del 2014

Liquidador

(Firma)

IGNACIO SUÁREZ CUELLAR

Page 74: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

74 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

SOLUCIONES DE COMERCIO BICENTENARIO, S.A. DE C.V. AVISO DE LIQUIDACIÓN

La asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 31 de diciembre del 2013, acordó disolver la sociedad, en los

términos de la fracción III del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que, con base en lo

dispuesto en el artículo 247 de dicha Ley, se publica el presente aviso, con cifras al 31 de agosto del 2014.

Activo $0.00

Pasivo $0.00

Capital contable $0.00

Suma pasivo y capital $0.00 $0.00

México, D.F. 31 de agosto del 2014

Liquidador

(Firma)

IGNACIO SUÁREZ CUELLAR

FUNDACIÓN LA GRAN ORDEN DE TAXQUEÑA, SC RL CV AVISO DE LIQUIDACIÓN

La asamblea general extraordinaria de socios celebrada el 31 de diciembre del 2013, acordó disolver la sociedad, en los

términos del 2720 fracción I y 2726 del Código Civil, por lo que, se publica el presente aviso, con cifras al 31 de agosto del

2014.

Activo $0.00

Pasivo $0.00

Capital contable $0.00

Suma pasivo y capital $0.00 $0.00

México, D.F. 31 de agosto del 2014

Liquidador

(Firma)

IGNACIO SUÁREZ CUELLAR

Page 75: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 75

NBA México, S.A. de C.V. (EN LIQUIDACIÓN)

BALANCE GENERAL AL 15 DE AGOSTO DE 2014

Con base a lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el balance final de

liquidación de la sociedad NBA México, S.A. de C.V.:

(cifras en pesos)

Activo 0.00 Capital Contable

Capital Social 1,716,733.00

Resultados Acumulados (1,716,733.00)

Total de Capital Contable 0.00

Total Activo 0.00 Total Pasivo y Capital 0.00

La parte que cada accionista corresponda en el haber social se distribuirá en proporción a la participación que cada uno de

los accionistas tenga en el mismo.

México, D.F. a 09 de septiembre de 2014

(Firma)

______________________________________

C.P.C. Benito Adolfo Tagle Jiménez

Liquidador

HOTELERA TORREMOLINOS S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION)

BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DE 2014

En cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad denominada

“HOTELERA TORREMOLINOS” S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION) a través de su liquidadora, publica el presente

balance final de liquidación para todos los efectos a que haya lugar.

A C T I V O P A S I V O

EFECTIVO EN CAJA $ 0 CUENTAS POR PAGAR $

0

CAPITAL $ 0

Mexico Distrito Federal a 3 de septiembre de 2014.

(Firma)

Martha Codó Rendón

Liquidadora

Page 76: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

76 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

INMOBILIARIA LA PAZ SA DE CV.

Con fundamento en, y para los efectos previstos por el artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica

que por resolución de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA LA PAZ SA DE CV,

celebrada el 21 de agosto de 2014, se redujo su capital social en la parte fija y variable en la cantidad de $880,000.00,

correspondiendo $400,000.00 al capital variable y $480,000.00 al capital fijo y se cancelaron consecuentemente 880,000.00

(ochocientos ochenta mil) acciones ordinarias, con valor nominativo de un $1.00 cada una mediante el reembolso a cada

uno de sus accionistas.

Como consecuencia de lo anterior el capital social de INMOBILIARIA LA PAZ SA DE CV queda en la cantidad de

$2,676, 100.00 (dos millones seiscientos setenta y seis mil cien pesos 00/100 M.N) correspondiendo a la parte fija del

capital social de la sociedad, representado por 2,676, 100 acciones con valor nominal de $1.00 cada uno.

México D, F a 22 de Septiembre del 2014.

ITZHAK LEVY SAAD

DELEGADO ESPECIAL DE LA ASAMBLEA

INMOBILIARIA LA PAZ SA DE CV.

(Firma)

Chicle #117 Col. Granjas México, Delegación Iztacalco C.P. 08400 México Distrito Federal.

Page 77: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 77

DEPORTIVOS MARANTO SPORT, S.A. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACION.

LIQUIDACION DEFINITIVA AL 08 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

ACTIVO PASIVO

CIRCULANTE $55,680.00 CIRCULANTE

BANCO PROVEEDORES $

CLIENTES ACREEDORES $

DEUDORES $

TOTAL $ 55,680.00 TOTAL $

FIJO

EQUIPO DE COMPUTO $52,384.00

MOBILIARIO $22,580.00

DEPREC.ACUMULADA $(19,702.00) CAPITAL CONTABLE

TOTAL $ 55,262.00 CAPITAL SOCIAL $100,000.00

DIFERIDO RESULTADO DE

EJERC. ANT.

$8,247.00

RESULTADO AL 22

DE AGOSTO 2014

$2,695.00

TOTAL $ TOTAL CAPITAL $110,942.00

TOTAL ACTIVO $110,942.00 TOTAL PASIVO Y

CAPITAL

$110,942.00

A T E N T A M E N T E

México, D.F., a 24 de Septiembre de 2014.

(Firma)

MARIA ASUNCION VILLA CABRERA.

REPRESENTANTE LEGAL.

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78 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

DESARROLLO INTEGRAL A V , S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACION)

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31/12/2013.

ACTIVO PASIVO

CIRCULANTE A CORTO PLAZO

CAJA 0.00 PROVEEDORES 0.00

CTAS. BANCARIAS 0.00 ACREED. DIVERSOS 46,802.00

CTAS. POR COBRAR 0.00 DOCTO. POR PAGAR 0.00

DEUDORES DIVERSOS 0.00 IMPTO. POR PAGAR 2,329.91

IVA ACREDITABLE 6,458.61 PROVISION DE ISR Y P.T.U 369.86

TOTAL CIRCULANTE 6,458.61 TOTAL A CORTO PLAZO 49,501.77

FIJO A LARGO PLAZO 0.00

MOB. Y EQ. DE OFIC. 0.00

EQUIPO DE COMPUTO 0.00 TOTAL A LARGO PLAZO 0.00

DEPN. ACUM. EQ. OFIC. 0.00

DEPN. ACUM. EQ. COMP 0.00 TOTAL PASIVO 49,501.77

TOTAL FIJO 0.00 CAPITAL CONTABLE

CAPITAL SOCIAL 176.480.07

DIFERIDO RESULT. EJERC. ANT. -2.093,605.10

PAGOS ANTICIPADOS 205.00 PREST. FUTUROS AUM DE CAP. 1,930,080.95

IMPTO. A FAVOR 13,811.17 TOTAL CAPITAL CONTABLE 12,955.92

UTILIDAD O PÉRDIDA DEL EJE.

.

-41,982.91

TOTAL DIFERIDO 14,016.17 TOTAL CAPITAL -29,026.99

TOTAL ACTIVO 20,474.78 TOTAL PASIVO Y CAPITAL 20,474.78

(Firma)

ALMANZA VINCENT VICTOR RAUL

REPRESENTANTE LEGAL

RFC.: AAVV-540202-G19

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23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 79

FOX WORLD, S. A. DE C. V. (En liquidación)

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

30 DE JUNIO DE 2014

ACTIVOS 0.00

Efectivo en Caja y Bancos 0.00

PASIVOS 0.00

CAPITAL CONTABLE

Capital Social Fijo 250,000.00

Resultados Acumulados (250,000.00)

Total de capital contable 0.00

Total pasivo y capital 0.00

(Firma)

__________________

Omar García Aranda

Liquidador

MUSAFIN S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R. BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DE 2014

ACTIVO PASIVO

CIRCULANTE 0 CIRCULANTE 0

CAJA Y BANCOS 0 SUMA DE PASIVO 0

SUMA ACTIVO 0 CAPITAL SOCIAL

RESULTADO EJERCICIOS ANT. 0

SUMA DEL CAPITAL 0

SUMA PASIVO MAS CAPITAL 0

En cumplimiento a lo dispuesto en el Código Civil para efectos señalados por dicha disposición legal se llevara a cabo la

publicación del balance de liquidación de MUSAFIN S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R. (en liquidación) con cifras al 31 de

Julio de 2014.

México, D.F. a 31 de Julio de 2014

(Firma)

JORGE HERNANDEZ MACIAS

LIQUIDADOR

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80 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

E D I C T O S

EDICTO

En los autos del juicio DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

en contra de VÍCTOR MARTÍNEZ ROBLES, SU SUC, y/o VÍCTOR MARTÍNEZ ROBLEZ SU SUC., EN SU

CARÁCTER DE PARTE AFECTADA, la C. Juez Quinto de lo Civil, dicto dos autos que en su parte conducente

dicen: “…MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE…” “…Visto

el contenido del escrito de cuenta, mediante el cual ejercita ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO en contra de de

VÍCTOR MARTÍNEZ ROBLES, SU SUC, y/o VÍCTOR MARTÍNEZ ROBLEZ SU SUC., EN SU CARÁCTER DE

PARTE AFECTADA, así como en contra de los terceros MARTÍN MARTÍNEZ FLORES, MANUEL MARTÍNEZ

FLORES, MARIO MARTÍNEZ FLORES, MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ FLORES Y MARÍA AGUSTINA

MARTÍNEZ FLORES, como terceros llamados a juicio, teniendo a VÍCTOR MARTÍNEZ ROBLES, SU SUC, y/o

VÍCTOR MARTÍNEZ ROBLEZ SU SUC., EN SU CARÁCTER DE PARTE AFECTADA como propietario DEL

INMUEBLE MARCADO CON EL NUMERO 129 BIS, CALLE JUMIL, COLONIA SANTO DOMINGO O COLONIA

PEDREGAL DE SANTO DOMINGO, DELEGACIÓN COYOACAN, CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL,

IDENTIFICADO DE ACUERDO CON EL FOLIO REAL 1003056, COMO EL LOTE 9A, MANZANA 14, SECCIÓN

10, COLONIA SANTO DOMINGO DE LOS REYES, DELEGACIÓN COYOACAN, EN MÉXICO, DISTRITO

FEDERAL, CON SUPERFICIE 102.91 metros cuadrados. Acción que se ejercita en base en las actuaciones ministeriales

que se contienen en el Expediente Administrativo FEED/T1/011/14-02 así como en las copias certificadas deducidas de la

Averiguación Previa FCIN/ACD/T1/00281/13-07 DO1 y su acumulada FCIN/AOP/T2/0042/13-07 y en las razones y

consideraciones legales que se expresan en el mismo documento, por lo que de conformidad con el artículo 22 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 24, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y

aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, 114, 116, 117 y relativos del Código de

Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley especial citada, conforme al artículo 3, fracción II del citado

ordenamiento, SE ADMITE A TRÁMITE la demanda propuesta en la VÍA ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE

DOMINIO que se plantea; por tanto, de conformidad con el artículo 35 en relación con el diverso 40 de la Ley de

Extinción de Dominio, publíquese por medio de Edictos una síntesis del presente proveído tres veces, de tres en tres días,

debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial

del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico El Sol de México; llamando a las personas

que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de

DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés

convenga…” “…México, Distrito Federal a ocho de agosto del año dos mil catorce…” “…tomando en consideración que

en el escrito inicial de demanda, quedó asentado que el inmueble materia del presente juicio se encuentra identificado en

el folio el número 1003056 como el “LOTE 9A, MANZANA 14, SECCIÓN 10, COLONIA SANTO DOMINGO DE

LOS REYES, DELEGACIÓN COYOACAN”, debiendo ser lo correcto: en el folio el número 1003056 como el “LOTE

19A, MANZANA 14, SECCIÓN 10, COLONIA SANTO DOMINGO DE LOS REYES, DELEGACIÓN COYOACAN”,

como se desprende del propio folio real que obra agregado en el expediente administrativo número FEED/T1/011/14-02 a

fojas 60 y 65, del documento base de la acción…”

México, D.F. a 11 de Agosto del año 2014.

EL C. SECRETARIO CONCILIADOR,

En cumplimiento al acuerdo 50-09/2013, emitido

en sesión plenaria ordinaria por el Consejo de la

Judicatura del Distrito Federal de fecha veintiséis

de febrero de dos mil trece.

(Firma)

LICENCIADO HUGO FELIPE SALINAS SANDOVAL.

(Al margen inferior izquierdo un sello legible)

EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE

CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL

BOLETÍN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EN EL

PERIÓDICO EL SOL DE MÉXICO

JUZGADO 5º

CIVIL.

EXP.609/2014

SEC. “A”

Page 81: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 81

EDICTO.

NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS, TERCEROS,

VICTIMAS U OFENDIDOS RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN: el LOCAL 4, DEL

EDIFICIO EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO 6, DE LA PLAZA GENERAL

ANAYA, CON FRENTE TAMBIÉN A LAS CALLES DE ANILLO DE CIRCUNVALACIÓN Y

PRADERA, COLONIA MERCED BALBUENA, DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA,

CÓDIGO POSTAL 15100, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, identificado de acuerdo con el

antecedente registral en el Folio Real número 423541, Folio Auxiliar 04.

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha diecinueve de agosto del año en curso en los autos del juicio

ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO con numero de expediente 696/2014 , de la Secretaria “ B”

promovido por el GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en contra de PANIAGUA MÉNDEZ VIUDA

DE LÓPEZ MERCEDES, TAPIA CASTILLO GONZALO HUMBERTO Y GONZÁLEZ VIVEROS

MARÍA TERESA, en su carácter de partes afectadas y presuntos propietarios de los bienes inmuebles

ubicados en: el LOCAL 4, DEL EDIFICIO EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO 6,

DE LA PLAZA GENERAL ANAYA, CON FRENTE TAMBIÉN A LAS CALLES DE ANILLO DE

CIRCUNVALACIÓN Y PRADERA, COLONIA MERCED BALBUENA, DELEGACIÓN

VENUSTIANO CARRANZA, CÓDIGO POSTAL 15100, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL,

identificado de acuerdo con el antecedente registral en el Folio Real número 423541, Folio Auxiliar 04, la C. Juez Séptimo de lo Civil de Primera Instancia del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal,

en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos 4, 5, 22, 31, 32 fracción VII y VIII, 35, 40 fracciones IV y V de la Ley de Extinción de Dominio

para el Distrito Federal, ordeno hacer del conocimiento de todas aquellas personas que se crean con derechos

respecto del inmueble ubicado en: el LOCAL 4, DEL EDIFICIO EN CONDOMINIO MARCADO CON

EL NÚMERO 6, DE LA PLAZA GENERAL ANAYA, CON FRENTE TAMBIÉN A LAS CALLES

DE ANILLO DE CIRCUNVALACIÓN Y PRADERA, COLONIA MERCED BALBUENA,

DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA, CÓDIGO POSTAL 15100, EN MÉXICO, DISTRITO

FEDERAL, identificado de acuerdo con el antecedente registral en el Folio Real número 423541, Folio

Auxiliar 04, para que dentro del termino de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la última

publicación del presente edicto, comparezcan por escrito, por sí o por conducto de su Representante Legal a

manifestar lo que a su derecho convenga y para que ofrezcan las pruebas con las que consideren se acreditará

su dicho, apercibidos que, en caso de no comparecer y de no ofrecer pruebas dentro del término antes

concedido, precluíra su derecho para hacerlo con posterioridad en este juicio, con fundamento en la fracción

V del Artículo 40 de la Ley de Extinción de Dominio.-----

A T E N T A M E N T E.

MÉXICO D. F. A 19 de Agosto DEL AÑO 2014

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS

(Firma)

LIC. MARÍA PATRICIA ORTEGA DÍAZ.

(Al margen inferior izquierdo un sello legible)

Para su publicación por TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS HÁBILES, DEBIENDO MEDIAR

ENTRE CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO

FEDERAL, EN EL BOLETÍN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO

FEDERAL, EN EL PERIÓDICO “ EL SOL DE MÉXICO”

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JUZGADO 7º

CIVIL

SEC.”B”

EXP.696/2014

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82 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

E D I C T O

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PROVIDO POR GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL en contra de SUCESIÓN A BIENES DE CARLOS ALBA CHAVEZ POR

CONDUCTO DE SU ALBACEA O DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE EN SU CARÁCTER

DE PARTE AFECTADA, EXPEDIENTE NUMERO 696/2014, SECRETARIA “A”, EL C. JUEZ OCTAVO DE

LO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO ORDENO SE NOTIFICARAN POR EDICTOS EL AUTO DE

FECHA DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE QUE A LA LETRA DICE:------------------

-----------------------------------------LA SECRETARÍA DE ACUERDOS da cuenta, al C. Juez con la demanda

suscrita por el Licenciado ATILANO DAMIAN RAMÍREZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público

Especializado en Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito

Federal, y en representación del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, siendo un tomo de la Averiguación

Previa número FCIN/ACDT3/00187/13-05 y su acumulada FCIN/AOP/T2/00027/13-05, constante de 587 fojas

útiles, expediente FEED/T1/063/13-09 constante de 184 fojas útiles y treinta y cuatro copias certificadas de las

constancias de los nombramientos de los diversos Ministerios Públicos especializados en Extinción de Dominio,

remitidos por la Oficialía de Partes Común de este Tribunal, con un juego de traslado de demanda, mismos que se

recibieron el día diecinueve de agosto del dos mil catorce, a las nueve horas con ocho minutos. Conste.

México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto del año dos mil catorce. Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como

corresponde en el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 696/2014. Se ordena guardar

los documentos exhibidos como base de la acción en el Seguro del Juzgado. Se tiene por presentado al Licenciado

ATILANO DAMIAN RAMÍREZ en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en el

Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en

representación del Gobierno del Distrito Federal, personalidad que se le reconoce de conformidad con las copias

certificadas del acuerdo número A/002/11 de fecha quince de febrero de dos mil once, así como de los oficios

números 100.400/11 y 100.401/11 de dieciséis del mismo mes y año, del que se advierte la calidad con la que se

ostenta, los que se mandan agregar a los autos para que surta los efectos legales correspondientes. Se tiene por

reconocido el carácter de C. Agentes del Ministerio Público a los Licenciados que se indican en el escrito de

demanda en términos de los nombramientos que se exhiben, por señalado el domicilio que indica para oír y recibir

notificaciones y documentos, y se tienen por autorizados a los licenciados designados en términos del cuarto párrafo

del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria a la ley de

Extinción de Dominio del Distrito Federal, de las que se acompaña copia certificada de la constancia de registro que

indica de conformidad con el acuerdo número 21-19/11 emitido por el Consejo de la Judicatura de este Tribunal.

En términos del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31,

32, 34, 35, 36, 37, 39 y 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2, 4, 20, 24, 25, 30, 35, 38

del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117 y 255 del Código de

Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3 Fracción II del

mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de la SUCESIÓN A BIENES DE CARLOS

ALBA CHAVEZ POR CONDUCTO DE SU ALBACEA O DE QUIEN LEGALMENTE LA REPRESENTE

EN SU CARÁCTER DE PARTE AFECTADA como propietaria y titular registral del inmueble ubicado en

CALLE NORTE 86, NÚMERO 4228, COLONIA LA MALINCHE, DELEGACIÓN GUSTAVO A.

MADERO, DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL 07899, IDENTIFICADO CON EL ANTECEDENTE

REGISTRAL DE LA SECCIÓN PRIMERA, SERIE A, TOMO 97, VOLUMEN 5, FOJA 425, PARTIDA

910, que contiene el ANTECEDENTE SECCIÓN PRIMERA, SERIE A, TOMO 91, VOLUMEN 6, FOJA 245,

PARTIDA 743, EN EL CUAL CONSTA INSCRITA LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE COMO LOTE 5,

DE LA MANZANA 25 DE LA COLONIA MALINCHE, acción que se ejercita con base en las actuaciones

ministeriales que se contienen en las copias certificadas que acompañan de la Averiguación Previa número

FCIN/ACDT3/00187/13-05 y su acumulada FCIN/AOP/T2/00027/13-05, en el expediente FEED/T1/063/13-09, así

como en las razones y consideraciones legales que se expresan en el escrito de cuenta.

Dado que la sucesión afectada no cuenta con representación legal, como lo solicita la parte actora, a efecto de llevar

a cabo su legal emplazamiento expídanse las copias certificadas solicitadas para la tramitación del juicio sucesorio

correspondiente a fin de que se nombre interventor o albacea, y una vez nombrado pueda comparecer al presente

juicio a dar contestación a la demanda en su carácter de parte afectada como propietaria del inmueble ubicado en

CALLE NORTE 86, NÚMERO 4228, COLONIA LA MALINCHE, DELEGACIÓN GUSTAVO A.

MADERO, DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL 07899, IDENTIFICADO CON EL ANTECEDENTE

REGISTRAL DE LA SECCIÓN PRIMERA, SERIE A, TOMO 97, VOLUMEN 5, FOJA 425, PARTIDA

910, que contiene el ANTECEDENTE SECCIÓN PRIMERA, SERIE A, TOMO 91, VOLUMEN 6, FOJA 245,

PARTIDA 743, EN EL CUAL CONSTA INSCRITA LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE COMO LOTE 5,

DE LA MANZANA 25 DE LA COLONIA MALINCHE, para que en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES

JUZGADO OCTAVO

CIVIL

EXPED. 696/2014

SECRETARIA “B”

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23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 83

contados a partir del día siguiente a la notificación, comparezca por escrito por conducto de su representante legal a

manifestar lo que a su derecho convenga, oponga excepciones y defensas y ofrezca las pruebas que las justifiquen,

conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, apercibida la

parte afectada que en caso de no comparecer a este procedimiento y de no ofrecer pruebas dentro del término

otorgado, se declarará precluido su derecho, con fundamento en el artículo 40 fracción V del citado ordenamiento

legal.

Prevéngase a la parte afectada para que señale domicilio dentro de la jurisdicción de este Juzgado para oír y recibir

notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo las notificaciones posteriores, incluso las de carácter

personal le surtirán sus efectos a través de boletín judicial, conforme el artículo 112 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal de aplicación supletoria.

De conformidad con el artículo 35 en relación con el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito

Federal, publíquese el presente proveído por tres veces, de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación

dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal, así como en el Periódico “EL SOL DE MÉXICO”, llamando a las personas que se consideren

afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento dentro del término de DIEZ

DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su interés

convenga; quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio Público

ocursante para su debida tramitación.

En lo que respecta a las pruebas que se ofrecen en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 41 de la Ley

de Extinción de Dominio del Distrito Federal, se admiten las siguientes:

- LA DOCUMENTAL PÚBLICA relativas a las copias certificadas de la Averiguación Previa número

FCIN/ACDT3/00187/13-05 y su acumulada FCIN/AOP/T2/00027/13-05, de la Fiscalía Central de Investigaciones

para la atención del delito de Narcomenudeo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ofrecidas en

el apartado uno del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.

- LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en el expediente administrativo FEED/T1/063/13-09 ofrecidas en el

apartado dos del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.

- LA PRUEBA CONFESIONAL a cargo de la parte afectada CARLOS ALBA CHAVEZ SU SUCESIÓN por

conducto de su albacea o de quien legalmente la represente, como propietaria y titular registral del inmueble ubicado

en CALLE NORTE 86, NÚMERO 4228, COLONIA LA MALINCHE, DELEGACIÓN GUSTAVO A.

MADERO, DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL 07899, IDENTIFICADO CON EL ANTECEDENTE

REGISTRAL DE LA SECCIÓN PRIMERA, SERIE A, TOMO 97, VOLUMEN 5, FOJA 425, PARTIDA 910

que contiene el ANTECEDENTE SECCIÓN PRIMERA, SERIE A, TOMO 91, VOLUMEN 6, FOJA 245,

PARTIDA 743, EN EL CUAL CONSTA INSCRITA LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE COMO LOTE 5,

DE LA MANZANA 25 DE LA COLONIA MALINCHE; al tenor de las posiciones que en su oportunidad sean

formuladas por la parte actora, a quien en su momento procesal oportuno se deberá citar para que comparezca el día

y hora que se señale para la audiencia de ley, apercibida que de no comparecer sin justa causa, se le tendrá por

confesa de las posiciones, que en su caso, sean calificadas de legales, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, supletorio de la Ley de Extinción

de Dominio para el Distrito Federal, en términos del artículo 3º fracción II de este último ordenamiento, ofrecida en

el apartado tres del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.

- Se admite la PRUEBA DE RATIFICACIÓN DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE FECHA 10 DE MAYO

DE 2013,ofrecida en el apartado cuatro a cargo del LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL ROMERO CORDOVA,

Agente del Ministerio Público y de la LICENCIADA ARIANNA ARAEL HERNÁNDEZ RÍOS, Oficial

Secretario del Ministerio Público, ambos adscritos a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito

de Narcomenudeo personas a quienes se ordena citar en forma personal a través del C. Actuario de este Juzgado en

el domicilio señalado por el oferente, para que comparezcan el día y hora que se señale en su momento procesal

oportuno a efecto de ratificar el acta citada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se les impondrá una

multa hasta por el equivalente a CIEN DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE PARA EL

DISTRITO FEDERAL atento a lo dispuesto por el artículo 44 penúltimo párrafo de la Ley de Extinción de Dominio

para el Distrito Federal, para lo cual en su oportunidad constitúyase el C. Actuario en el domicilio indicado por la

actora para la citación de los declarantes y para el caso de resultar falso o inexacto el domicilio que se proporciona

será declarada desierta la prueba ofrecida en el apartado cuatro del capitulo de pruebas del escrito de cuenta.

- Se admiten la instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto legal y humana ofrecidas en los

apartados números cinco y seis.

En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES, la que solicita en primer término, consistente en que se declare la

prohibición para enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en CALLE NORTE 86, NÚMERO 4228, COLONIA

LA MALINCHE, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL

07899, IDENTIFICADO CON EL ANTECEDENTE REGISTRAL DE LA SECCIÓN PRIMERA, SERIE A,

TOMO 97, VOLUMEN 5, FOJA 425, PARTIDA 910, que contiene el ANTECEDENTE SECCIÓN

PRIMERA, SERIE A, TOMO 91, VOLUMEN 6, FOJA 245, PARTIDA 743, EN EL CUAL CONSTA

INSCRITA LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE COMO LOTE 5, DE LA MANZANA 25 DE LA COLONIA

Page 84: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

84 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

MALINCHE; se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o

inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego, y en

consecuencia, gírese oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO

DEL DISTRITO FEDERAL, para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral

DE LA SECCIÓN PRIMERA, SERIE A, TOMO 97, VOLUMEN 5, FOJA 425, PARTIDA 910, que contiene

el ANTECEDENTE SECCIÓN PRIMERA, SERIE A, TOMO 91, VOLUMEN 6, FOJA 245, PARTIDA 743,

FOLIO REAL 9440947, EN EL CUAL CONSTA INSCRITA LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE COMO

LOTE 5, DE LA MANZANA 25 DE LA COLONIA MALINCHE. Por otra parte, se decreta el aseguramiento del bien inmueble ubicado en CALLE NORTE 86, NÚMERO 4228,

COLONIA LA MALINCHE, DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO

POSTAL 07899, IDENTIFICADO CON EL ANTECEDENTE REGISTRAL DE LA SECCIÓN PRIMERA,

SERIE A, TOMO 97, VOLUMEN 5, FOJA 425, PARTIDA 910, que contiene el ANTECEDENTE SECCIÓN

PRIMERA, SERIE A, TOMO 91, VOLUMEN 6, FOJA 245, PARTIDA 743, FOLIO REAL 9440947 EN EL

CUAL CONSTA INSCRITA LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE COMO LOTE 5, DE LA MANZANA 25

DE LA COLONIA MALINCHE, con el menaje de casa que lo conforma y que detalla la promovente, la cual surte

desde luego, debiéndose girar oficio a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, para hacerle saber que

se designa como depositario judicial del inmueble antes precisado, así como del menaje que se encuentre dentro del

mismo inmueble, previo el inventario que del mismo se realice, ello con fundamento en el artículo 11 penúltimo

párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este juzgado

dentro de los TRES DÍAS siguientes a que se le notifique dicho cargo, a efecto de que comparezca ante la presencia

judicial a aceptar y protestar el cargo conferido. Asimismo, el Actuario de la adscripción proceda a la brevedad a

ponerle en posesión virtual del bien inmueble asegurado, para que realice las acciones necesarias para su

mantenimiento y conservación, teniendo también la obligación de rendir cuentas ante este juzgado y al Agente del

Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio respecto de la administración del bien inmueble, en

forma mensual con fundamento en el artículo 557 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a

la Ley de la materia, así como también deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal respecto del bien inmueble.

Las medidas cautelares decretadas deberán alcanzar a los propietarios, poseedores, quienes se ostenten como

dueños, depositarios, interventores, administradores, albaceas o a cualquier otro que tenga algún derecho sobre

dicho bien inmueble, lo anterior con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Extinción de Dominio para el

Distrito Federal.

Los ocupantes en su caso, deberán abstenerse de llevar a cabo cualquier acto tendiente a transmitir la propiedad o

dominio del inmueble objeto de la litis, por lo que no deberán llevar a cabo ningún acto por el cual enajenen el

inmueble en litigio, como lo es, en su caso, la compraventa, la donación, la cesión de derechos, la permuta, o algún

otro acto jurídico análogo por el cual se trasmita la propiedad. Por otro lado, también deberán de abstenerse de

constituir sobre dicho inmueble, gravamen real alguno, como en su caso lo seria hipotecarlo, otorgarlo en

servidumbre voluntaria, conceder el derecho real de uso y habitación, ni llevar a cabo ningún otro acto análogo que

represente un gravamen real que pese sobre el inmueble controvertido.

Proceda el C. Secretario de Acuerdos a despachar los oficios que aquí se ordenan por conducto del personal del

Juzgado en forma inmediata y pónganse los mismos a disposición de la parte actora para su debida tramitación,

haciéndose entrega de los mismos al Agente del Ministerio Público Especializado que promueve. Por último, y con

fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace

saber a todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con relación a esta Ley y a los juicios

que conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y asimismo que se deberá guardar la más estricta

confidencialidad sobre toda la información y documentos que se obtengan y generen durante la substanciación del

presente procedimiento, ello con fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de

Dominio para el Distrito Federal.

En cumplimiento al acuerdo plenario V-15/2008, emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se

hace del conocimiento la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Transparencia del Distrito Federal, que

comunica el contenido del artículo 17 fracción I, inciso g), 38 y 39 segundo párrafo del articulo 25 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Publica del Distrito Federal, por lo que se ordenó insertar en el primer

Acuerdo lo siguiente: “Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo

párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, se requiere al (los) actor

(es) para que en el término de tres días contados a partir de que surta sus efectos el presente proveído, y al (los)

demandado (s) en el mismo término a partir de la fecha de emplazamiento, otorguen su consentimiento por escrito

para restringir el acceso Publico a su información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho

requerimiento, establecerá su negativa para que dicha información sea pública.” Se hace del conocimiento de las

partes que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, motivado por el interés de que las personas de que

tienen algún litigio cuenten con la opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a

Page 85: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 85

través de su centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita le mediación no es asesoría

jurídica, el centro se encuentra ubicado en Avenida Niños Héroes numero 133, Colonia Doctores, Delegación

Cuauhtémoc, D. F. Código Postal 06500, con los teléfonos 51 34 11 00 extensiones 1460 y 2362 y 52 07 25 84 y 52

08 33 49, así como al correo mediació[email protected] lo anterior con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 4, 5, fracción IV y 6 párrafos primero y segundo de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal

Superior de Justicia para el Distrito Federal, lo que se hace de su conocimiento en términos de lo dispuesto por el

artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles. En cumplimiento a lo que establecen los artículos 11 y 15 del

Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Poder Judicial del Distrito Federal, aprobado mediante

acuerdo general numero 22-02/2012 emitido por el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión

plenaria de fecha diez de enero del dos mil doce, se hace del conocimiento de las partes que una vez que

concluya en su totalidad el presente juicio, el presente expediente será destruido así como los documentos

base o prueba con sus cuadernos que se hayan formado con motivo de la acción ejercitada, una vez que

transcurra el término de NOVENTA DÍAS NATURALES, por lo que dentro del plazo concedido deberán de

solicitar su devolución.- NOTIFÍQUESE. Lo proveyó y firma el C. JUEZ OCTAVO DE LO CIVIL Y DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO LICENCIADO ALEJANDRO TORRES JIMENEZ, ante el C. Secretario de

Acuerdos, LICENCIADO RAÚL GARCÍA DOMÍNGUEZ que autoriza y da fe. DOY FE.

N O T I F I Q U E S E.

México, D. F. Agosto 20 del año 2014.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS.

(Firma)

LIC. RAUL GARCIA DOMINGUEZ.

(Al margen inferior derecho un sello legible)

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE

CADA PUBLICACIÓN, DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL

BOLETIN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO EN

EL PERIODICO “EL SOL DE MÉXICO”.

Page 86: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

86 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

E D I C T O.

NOTIFICACIÓN A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADOS, TERCEROS, VÍCTIMAS U OFENDIDOS

RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE:

“…CALLE ENNA, NÚMERO 76, COLONIA SAN LORENZO XICOTÉNCATL, DELEGACIÓN IZTAPALAPA,

CÓDIGO POSTAL 09130, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, el cual corresponde al lote letra “I”, manzana 16, de la zona

urbanizada del Pueblo de San Lorenzo Xicoténcatl con superficie de 250 metros cuadrados, de acuerdo con el antecedente

registral Sección 1ª, serie “A”, tomo 166, volumen 7, foja 74, partida 65, del REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD

Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL; EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN AUTOS DE FECHA

CINCO Y ONCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE

DOMINIO, SEGUIDO POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN CONTRA DE JESUS ARIAS BORJA SU

SUCESIÓN, como parte afectada y ANTONIO SOLANO BORJA en su carácter de tercero llamado a juicio, ante este

Juzgado, bajo el expediente 610/14, ante este Juzgado, bajo el expediente 610/14, Secretaría “B”, EL C. JUEZ SEXTO DE LO

CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN

CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 4, 5, 22, 31, 32 FRACCIÓN VII Y VIII, 35, 40 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL, ORDENÓ NOTIFICAR POR MEDIO DE EDICTOS LOS

PROVEÍDOS DE FECHAS CINCO Y ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE QUE A LA LETRA DICE: EL

SECRETARIO DE ACUERDOS da cuenta con el escrito suscrito por la Licenciada María Guadalupe Cervantes Díaz, en su

carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General

de Justicia del Distrito Federal en representación del Gobierno del Distrito Federal, dos traslados, los cuales se reciben el ocho de

agosto de dos mil catorce. Conste. México, Distrito Federal, a once de agosto de dos mil catorce.

México, Distrito Federal, a once de agosto de dos mil catorce.

Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, presentado a la Licenciada María Guadalupe Cervantes Díaz, por hechas las

manifestaciones del oferente, en consecuencia se tiene a la promovente desahogando la prevención decretada por auto de cinco de

agosto de dos mil catorce, en los términos que indica.

Visto lo anterior se procede a resolver respecto de la admisión de la acción tomando en consideración los escritos presentados, el

once de julio y ocho de agosto de dos mil catorce, en los siguientes términos:

Se tiene por presentada a la Licenciada María Guadalupe Cervantes Díaz, Agente del Ministerio Público Especializado en

el Procedimiento de Extinción de Dominio de Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en representación del

Gobierno del Distrito Federal; personalidad que se le reconoce en términos del acuerdo A/002/2011 emitido por el

Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el nombramiento

en el que se le signa con el carácter antes señalado, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de

extinción de dominio que exhibe, se le tiene señalado el domicilio que indica para oír y recibir toda clase de notificaciones y

documentos aun los de carácter personal.

Se tiene por autorizadas a las personas que indica con calidad de Agentes del Ministerio Público Especializados en

Extinción de Dominio, de los que igualmente se acredita su personalidad en términos de los mismos documentos con los

que el promovente acredita su personalidad. También, se tiene por autorizados a las personas que precisa en términos del

cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.

Ahora bien, con fundamento en los artículos 2, fracción XIII, 4 y 39 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito

Federal, deberá proveerse lo siguiente:

Como presupuesto procesal para la admisión de la demanda se establece que el juez de origen debe analizar si considera

que se encuentre acreditado alguno de los eventos típicos de los señalados en el artículo 4 de la Ley de Extinción de

Dominio para el Distrito Federal, y que los bienes sobre los que se ejerce la acción son de los enlistados en el artículo 5 de

ese ordenamiento.

De esta manera, del contenido del hecho uno de la demanda se advierte que la accionante indica que el evento típico base

de su demanda es el de delito de ROBO DE VEHÍCULO, y que posterior a la ejecución de este evento típico, el inmueble

ubicado enCALLE ENNA, NÚMERO 76, COLONIA SAN LORENZO XICOTÉNCATL, DELEGACIÓN IZTAPALAPA,

CÓDIGO POSTAL 09130, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, ha sido utilizado para ocultar un bien producto del delito de

Robo de Vehículo.

La anterior cuestión se corrobora con los documentos fundatorios de la acción consistentes en copia certificada de la

averiguación previa número FIZP/IZP-6/T2/2586/13-07 y el expediente FEED/T1/068/13-10, de los que se lee que

efectivamente se inició una averiguación previa por el delito de Robo respecto del Vehículo de la marca Nissan con

Camper, color Blanca, Modelo 2012, Placas de Circulación 746-YVG del Distrito Federal; mismo que fue ocultado en

la CALLE ENNA, NÚMERO 76, COLONIA SAN LORENZO XICOTÉNCATL, DELEGACIÓN IZTAPALAPA,

CÓDIGO POSTAL 09130, MÉXICO DISTRITO FEDERAL, el cual corresponde al lote letra “I”, manzana 16, de la zona

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23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 87

urbanizada del Pueblo de San Lorenzo Xicoténcatl con superficie de 250 metros cuadrados, de acuerdo con el antecedente

registral Sección 1ª, serie “A”, tomo 166, volumen 7, foja 74, partida 65, del REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD

Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL.

Con lo anterior resulta presuntivamente acreditado que sí ocurrió el evento típico de los señalados en el artículo 4 de la Ley

de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y que el bien sobre el que se ejerce la acción es de los enlistados en el

artículo 5 de esta ley; esto es, como DESTINADO A OCULTAR BIENES PRODUCTO DEL DELITO.

Por tal motivo, con fundamento en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 22,

24, 25, 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 del

Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, y

conforme al artículo 3, fracción II, del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en LA VÍA

ESPECIAL y en ejercicio de la ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, interpuesta en contra de JESÚS ARIAS

BORJA SU SUCESIÓN COMO PARTE AFECTADA Y ANTONIO SOLANO BORJA EN SU CARÁCTER DE

TERCERO LLAMADO A JUICIO respecto del inmueble ubicado en CALLE ENNA, NÚMERO 76, COLONIA SAN

LORENZO XICOTÉNCATL, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CÓDIGO POSTAL 09130, MÉXICO, DISTRITO

FEDERAL; sin contraprestación ni compensación alguna para la parte afectada. Lo anterior derivado del evento típico

emanada de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se acompañan, relativas a la

Averiguación Previa número FIZP/IZP-6/T2/2586/13-07 y el expediente FEED/T1/68/13-10; demanda que se funda en los

razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda.

En consecuencia, con las copias simples de traslado que se acompañan y de los anexos exhibidos tanto en el escrito inicial, por

medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL se ordena emplazar a JESÚS ARIAS BORJA SU SUCESIÓN por conducto de su

albacea y ANTONIO SOLANO BORJA EN SU CARÁCTER DE TERCERO LLAMADO A JUICIO para que en el plazo

de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su emplazamiento, comparezcan por escrito, a manifestar lo que a su

derecho convenga, así como para que opongan excepciones y defensas, en su caso ofrezcan las pruebas conducentes que acrediten

su dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio, apercibiéndoseles que de no comparecer a

este juicio y de no ofrecer pruebas en el plazo concedido, precluirá su derecho con fundamento en el artículo 40, fracción V, de la

Ley de Extinción de Dominio y se tendrán por presuntivamente confesos de los hechos propios de la demanda, tal y como lo

dispone el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Para efectos de lo anterior, elabórese la cédula de notificación respectiva y túrnense a la Actuaria adscrita a este juzgado

para efectos de su diligenciación en los domicilios indicados por la parte actora, en el entendido que una vez que sean

emplazados, deberán señalar en el primer escrito o en la primer diligencia en que intervengan en este asunto, domicilio

ubicado en el lugar del juicio para efectos de oír y recibir notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias;

apercibidos que de no hacerlo, las notificaciones, aun las que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente,

se les harán por Boletín Judicial, lo anterior con base en el artículo 112, párrafos primero y tercero, del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Por lo que respecta al afectado JESÚS ARIAS BORJA SU SUCESIÓN toda vez que la parte actora acredita la defunción de

dicha persona como se desprende del acta de defunción con los siguientes datos: Entidad 9, Delegación 6, Juzgado JM, Acta 3194,

año 2002, fecha de registro 2002-03-03 a nombre de Jesús Arias Borja, fecha de defunción 2002 (foja 24 Exp. Advo) constancias

que obran en el expediente administrativo FEED/T1/68/13-10 exhibido como documento base de la acción visible a foja 24 y 172

a la 194 de dicho expediente, en consecuencia como lo solicita la promovente expídase copia certificada del presente proveído a

efecto de que continúe con el trámite del Juicio Intestamentario a bienes de Arias Borja Jesús Su Sucesión, seguido ante el Juez

Décimo Octavo de lo Familiar, bajo el número de expediente 1469/2002, y se nombre interventor o albacea de la sucesión a

comento para que comparezca en el presente juicio a contestar al demanda incoada en su contra.

Por lo que respecta a la victima MATERIALES ELÉCTRICOS TECNOLASSER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de igual manera como lo solicita la actora elabórese la correspondiente CÉDULA DE NOTIFICACIÓN y túrnese a

la C. Actuaria de la adscripción para que se sirva hacer de su conocimiento la tramitación del presente juicio y en su caso,

manifieste lo que a su interés convenga, notificación que deberá realizarse en el domicilio ubicado en calle Añil número 230 Bis,

Colonia Granjas México, Delegación Iztacalco, Código Postal 08400 en México Distrito Federal, domicilio que se advierte como

de la mencionada victima a foja 137 de la Averiguación Previa número FIZP/IZP-6/T2/02586/13-07.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 35, en relación con la fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de

Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces de tres en tres días, debiendo mediar entre cada

publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de

Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico “EL SOL DE MÉXICO”, llamando a las personas que se consideren

afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el plazo de diez días hábiles

contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su derecho convenga, apercibidos que en

caso de no comparecer dentro del plazo concedido y no ofrecer pruebas en relación a este procedimiento, se tendrá por

precluído su derecho para hacerlo con posterioridad, ello tomando de base el contenido del artículo 40 de la Ley de

Extinción de Dominio, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha a disposición del Agente del Ministerio

Público ocursante, para que los reciba dentro del plazo de tres días, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del

artículo 3 de la Ley de Extinción de Dominio.

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88 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 40 de la Ley de Extinción

de Dominio del Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás relativos y aplicables del Código de

Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se procede a proveer sobre la admisión de las

probanzas ofrecidas por la parte actora en los siguientes términos:

Se admite LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en copia certificada de la Averiguación Previa número FIZP/IZP-

6/T2/02586/13-07 y el expediente FEED/T1/68/13-10.

Se admite la CONFESIONAL a cargo de JÉSUS ARIAS BORJA SU SUCESIÓN por conducto de su albacea o interventor

y ANTONIO SOLANO BORJA y en preparación de esta prueba, en su oportunidad NOTIFÍQUESELES

PERSONALMENTE a fin de que comparezcan al local de este juzgado a absolver posiciones al tenor de los pliegos que en

su oportunidad sean formulados por la parte actora, a quienes se ordena citar por lo que hace a la sucesión mencionada

por conducto de su albacea o interventor y el segundo de los mencionados personalmente y no por conducto de apoderado

legal alguno, el día y hora que se señale al local de este juzgado para el desahogo de su confesional; apercibidos que de no

comparecer sin justa causa, se les tendrá por confesos de las posiciones, que en su caso, sean calificadas de legales, de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 322 y 323 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,

supletorio de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.

Se admite la prueba de RATIFICACIÓN DE DECLARACIONES a cargo de EFRAÍN HERNÁNDEZ SOTELO,

FRANCISCO JAVIER YAÑEZ MARTÍNEZ Y DAVID ORTEGA GONZÁLEZ, personas a quienes se ordena citar en

forma personal en el domicilio señalado por el actor y mediante oficio, a efecto de que comparezcan el día y hora que se

señale, una vez que concluyan los términos para llevarse a cabo la audiencia de desahogo de pruebas, para que bajo

protesta de decir verdad manifiesten si reconocen o no el contenido de sus actuaciones realizadas en la averiguación previa

antes mencionada, apercibidos que de no comparecer sin justa causa, se tendrán por reconocidas las citadas actuaciones en

cuanto a su contenido y para los efectos procesales correspondientes. Se precisa que en caso de resultar falso o inexacto el

domicilio que se proporcionan para la notificación, será declarada desierta la prueba.

Finalmente, se admiten la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y la PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO

LEGAL Y HUMANA.

En cuanto a la fecha de la audiencia a que se refiere el artículo 44 de la ley de Extinción de Dominio, se reserva su

señalamiento hasta que concluyan los plazos a que se refiere el citado numeral.

En relación a las Medidas Cautelares, se provee lo siguiente:

MEDIDA CAUTELAR I.

Con fundamento en el artículo 11, fracción I, y 40, fracción II, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal,

se declara la prohibición para enajenar o gravar el bien inmueble ubicado en CALLE ENNA NÚMERO 76, COLONIA

SAN LORENZO XICOTÉNCATL, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, CÓDIGO POSTAL 09130, MÉXICO, DISTRITO

FEDERAL; esto, a fin de evitar que se realice cualquier acto traslativo de dominio o inscripción de gravamen judicial o

real respecto del inmueble referido. En consecuencia, gírese atento oficio al C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO

DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL para que proceda a inscribir la medida cautelar

hasta en tanto se defina la situación legal del inmueble motivo de la presente medida, lo anterior a efecto de no conculcar

derechos de las partes, debiéndose acompañar para tal efecto, copia certificada del presente proveído.

MEDIDA CAUTELAR II y III

Por otra parte, con base en el artículo 11, fracción II y III, y 40, fracción II, de la Ley de Extinción de Dominio para el

Distrito Federal, se decreta la suspensión del ejercicio de dominio y del poder de disposición del bien inmueble

ubicado CALLE ENNA NÚMERO 76, COLONIA SAN LORENZO XICOTÉNCATL, DELEGACIÓN IZTAPALAPA,

CÓDIGO POSTAL 09130, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, teniéndose por designado como depositario judicial del

mismo así como del menaje de casa encontrado en su interior debidamente inventariado al C. ANTONIO SOLANO

BORJA, a quien se le tomará protesta de la aceptación de su cargo al momento de la notificación de este proveído, respecto

del inmueble y menaje de casa a que sea hecho mención; lo anterior a efecto de no afectar los derechos posesorios del

tercero llamado a juicio quien habita el inmueble referido junto con su familia, con fundamento en el control constitucional

para la debida tutela de los derechos humanos del poseedor con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1° de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación a los artículos 14 y 16 de dicha Carta Magna, haciendo

de su conocimiento que se deberá abstener de llevar a cabo cualquier acto tendiente a transmitir la propiedad o dominio

del inmueble materia de la acción de extinción, por lo que no deberá realizar ningún acto por el cual transmita en forma

alguna la propiedad e igualmente se le prohíbe constituir sobre dicho inmueble gravamen real alguno tal y como lo sería

hipotecarlo, otorgarlo en servidumbre voluntaria, conceder derecho real de uso y habitación, ni llevar a cabo ningún acto

análogo que represente gravamen real que pese sobre el inmueble objeto de litis, así mismo deberá abstenerse de cualquier

acto de disposición como lo es dar en comodato, usufructo y cualquier otro acto análogo por el que otorgue la posesión

derivada del inmueble materia de la litis, correspondiéndole como depositario la obligación de llevar a cabo las acciones

necesarias para el mantenimiento y conservación de dicho inmueble, haciéndole saber que única y exclusivamente, podrá

darle uso de casa habitación al objeto materia de extinción, quedando obligado a informar a la Asamblea Legislativa y a

este juzgado sobre su administración en términos del quinto párrafo del mismo artículo 11 de la Ley de Extinción de

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23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 89

Dominio para el Distrito Federal, 13 última parte y 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio del Distrito

Federal, pues dada la naturaleza del bien sujeto a extinción, el menaje debe quedar resguardado y mantenerse en el

interior del bien motivo de extinción, por lo que a consideración de este Órgano Jurisdiccional, dicho menaje debe quedar

bajo la responsabilidad del depositario quien deberá tomar las medidas pertinentes para salvaguardar el inmueble del cual

se le designa depositario judicial; teniendo también la obligación de rendir cuentas ante este Juzgado y al Agente del

Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio, respecto de la administración del bien inmueble, en forma

mensual, con fundamento en los artículos 22 y 31 de la Ley de Extinción de Dominio en relación con el artículo 41 en todas

sus fracciones del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal y el diverso 557 del Código de

Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia.

Sirve de apoyo a lo aquí expuesto, el siguiente criterio jurisprudencial:

Época: Quinta Época

Registro: 345019

Instancia: Tercera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo XCIX

Materia(s): Civil

Tesis:

DEPOSITARIO JUDICIAL, RESPONSABILIDADES DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

El artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato dispone que el depositario o interventor y el

ejecutante, cuando éste lo hubiere nombrado y fuera persona distinta del deudor, serán solidariamente responsables de los actos

que ejecutare aquél en el ejercicio de su cargo; el artículo 2556 del Código Civil de la misma entidad, establece que el depositario

está obligado a restituir el depósito, cuando le fuere exigido, con todos sus frutos y accesiones; y el artículo 2579 del último

ordenamiento citado, manda que el depositario debe restituir la cosa depositada en cualquier tiempo en que la reclame el

depositante, aunque al constituirse el depósito se haya fijado plazo y éste no hubiere llegado. Ahora bien, si no existe una

liquidación definitiva ni se aprobaron judicialmente todas las cuentas rendidas por el depositario, ni hay tampoco constancia de

entrega por el mismo, de los fondos que estuvo percibiendo, debe estimarse que su responsabilidad perdura aunque haya cesado en

su encargo, porque es solidariamente responsable con el ejecutante, de las cantidades que recibieron y está obligado a restituir el

depósito al serle exigido, con todos sus frutos y accesiones. Si el depositario entregó algunas cantidades, por orden del Juez, tal

circunstancia puede ser motivo de oposición en los procedimientos del orden común correspondientes, al hacerse la liquidación

definitiva, o de los recursos ordinarios que conceda la ley.

Queja en amparo civil 450/48. Escandón Díaz Manuel. 17 de febrero de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos

Guajardo. Relator: Hilario Medina.

Las presentes medidas cautelares obligan a los propietarios, poseedores, quienes se ostenten como dueños, depositarios,

interventores, administradores albaceas, o cualquier otro que tenga algún derecho sobre los bienes motivo de las cautelares

decretadas, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la multicitada Ley de Extinción de Dominio del

Distrito Federal.

En consecuencia, proceda la C. Secretaria de Acuerdos a despachar los oficios que aquí se ordenan por conducto del

personal del juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de los mismos al Agente del Ministerio Público Especializado

que promueve, por lo que quedan a su disposición para efectos de su diligenciación.

Por último y con fundamento en el artículo 4 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se hace del

conocimiento de las partes que intervengan en el presente procedimiento que la información que se genere u obtenga en

este procedimiento se considerará como restringida en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, y que se guardará la más estricta confidencialidad sobre la información y documentos que se

obtengan durante la substanciación del presente procedimiento, lo anterior con fundamento en el artículo 4, último

párrafo, y artículo 22 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.

Notifíquese personalmente. Lo proveyó y firma el C. Juez Sexto de lo Civil, Licenciado HÉCTOR FLORES REYNOSO,

ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado ROMÁN JUÁREZ GONZÁLEZ que autoriza y da fe. Doy Fe.

EL SECRETARIO DE ACUERDOS da cuenta con el escrito suscrito por la Licenciada María Guadalupe Cervantes Díaz,

Agente del Ministerio Público Especializado en el procedimiento de extinción de dominio de Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal, en representación del Gobierno del Distrito Federal; 2- Copia certificada de la averiguación

previa número FIZP/IZP-6/T2/02586/13-07; 3- Del original del expediente FEED/T1/68/13-10; 4- Copia certificada de las

siguientes constancias: Gaceta oficial del Distrito Federal, del quince de febrero de dos mil once del acuerdo A/02/2011 del

Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el cual se creó la fiscalía especializada en extinción de dominio;

nueve oficios de adscripción, nueve constancias de registro de cédula profesional ante la Primera Secretaria de Acuerdos

de la Presidencia de este Tribunal y once constancias de acreditación de aprobación del Curso de especialización en

materia de extinción de dominio. Documentos todos ellos recibidos el cuatro de agosto del dos mil catorce, fecha en que fue

presentado ante este juzgado el escrito inicial. Conste. México, Distrito Federal, a cuatro de agosto de dos mil catorce.

México, Distrito Federal, a cinco de agosto de dos mil catorce.

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90 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

Con el escrito de cuenta, anexo y copias certificadas que se acompañan, se forma expediente y registra como corresponde en el

Libro de Gobierno de este Juzgado bajo el número de expediente 610/2014. Se ordena guardar los documentos exhibidos como

base de la acción en el seguro del juzgado. Ahora bien, revisadas las constancias exhibidas así como el escrito inicial que se

provee, se advierte de éste último que en la foja dos se señala como bien objeto de la acción de extinción de domino el ubicado

en “CALLE ENNA NÚMERO 76, COLONIA SAN LORENZO XICOTÉNCATL, DELEGACIÓN IZTAPALAPA” y a

foja nueve del escrito a comento se menciona que el inmueble respecto del cual se pide la acción de Extinción de Dominio lo es el

ubicado en “CALLE ENNA, , NÚMERO 76, COLONIA SAN LORENZO XICOTÉNCATL, DELEGACIÓN

IZTACALCO, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO POSTAL 09130”, por tal motivo, se previene a la parte actora,

de conformidad con el artículo 39 en relación con el diverso artículo 32 fracción III de la Ley de Extinción de Dominio para el

Distrito Federal, para que en el término de CUARENTA Y OCHO HORAS, contadas a partir de que surta efectos el presente auto,

aclare en donde se encuentra el inmueble materia de la acción de extinción de dominio que intenta, de manera correcta y completa.

Asimismo, deberá acompañar los juegos respectivos de la copia del escrito por el cual desahoga la prevención, para la

debida integración de los traslados exhibidos, lo anterior para los efectos previstos en la fracción IV del artículo 95 del

Código de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la materia. En otro orden de ideas y a fin de atender lo

preceptuado por el artículo 11 del la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, tomando en consideración la

prevención decretada, se reserva acordar lo relativo a las medidas cautelares solicitadas. NOTIFÍQUESE. Así lo acordó y firma el

C. Juez Licenciado HÉCTOR FLORES REYNOSO, ante el Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado Román Juárez González que

autoriza y da fe.-DOY FE.

México, D.F. A 11 DE AGOSTO DE 2014

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”

(Firma)

LIC. ROMÁN JUÁREZ GONZALEZ

HFR/isa

(Al margen inferior izquierdo un sello legible)

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS HÁBILES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA

PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES,

EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,

Page 91: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 91

“Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo. Nuestro Tribunal Líder en México y el Mundo”

Juzgado Segundo Civil

EXP. 732/2014

E D I C T O

PERSONAS AFECTADAS, TERCEROS, VICTIMAS Y OFENDIDOS

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, EXPEDIENTE

NUMERO 732/2014 SEGUIDO POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL en contra de GABRIEL

HADDAD ASHA Y ADEL HADDAD ASHA o ADEL HADDAD ASHA DE FRIERI Y/O ADELA

HADDAD ASHA SU SUCESIÓN, REPRESENTADA POR SU ALBACEA BRENDA ANNETTE FRIERI

HADDAD, en su carácter de parte afectada y como propietarios, respecto del bien inmueble ubicado en la

CASA NUMERO 49 DE LA CALLE DE NIAGARA (ANTES NUMERO VEINTE) Y TERRENO EN QUE SE

ENCUENTRA CONSTRUIDA QUE ES LA FRACCIÓN NORTE DEL LOTE DIECISEIS, MANZANA

CIENTO CINCUENTA Y NUEVE, COLONIA CUAUHTEMOC, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, DISTRITO

FEDERAL, CON SUPERFICIE DE 213.29 M2, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL

NOROESTE EN VEINTIUN METRO SESENTA Y UN CENTIMETROS, CON LOTE QUINCE, AL SURESTE

EN IGUAL MEDIDA CON LA FRACCIÓN SUR DEL LOTE DIECISEIS, AL NORESTE EN NUEVE

METROS OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CON LA TERCERA CALLE DE NIÁGARA, AL SUROESTE

EN IGUAL EXTENSIÓN CON PROPIEDADES PARTICULARES, CON FOLIO REAL NÚMERO 56592, LA

C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL, EN

CUMPLIMIENTO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 22 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 4, 5, 22, 31, 32 FRACCIÓN VII Y VIII, 35, 40

FRACCIONES IV Y V DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL,

ORDENÓ POR AUTO DE FECHA VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE,

HACER DEL CONOCIMIENTO DE TODAS AQUÉLLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON

DERECHOS RESPECTO DEL INMUEBLE MENCIONADO, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE

DIEZ DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE

EDICTO, COMPAREZCAN POR ESCRITO, POR SI O POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE

LEGAL A MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y PARA QUE OFREZCAN LAS

PRUEBAS QUE CONSIDEREN PARA ACREDITAR SU DICHO, APERCIBIDOS QUE, EN CASO DE

NO COMPARECER Y DE NO OFRECER PRUEBAS DENTRO DEL TÉRMINO ANTES CONCEDIDO,

PRECLUIRÁ SU DERECHO PARA HACERLO CON POSTERIORIDAD EN ESTE JUICIO, CON

FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE

DOMINIO.-

México, D.F. a 27 de agosto del 2014.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”

(Firma)

LIC. JESUS JAVIER PAREDES VARELA.

(Al margen inferior izquierdo un sello legible)

Para su publicación por tres veces de tres en tres días hábiles, debiendo mediar entre cada

publicación dos días hábiles. GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, BOLETÍN JUDICIAL, SOL

DE MÉXICO.

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92 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

EDICTO.

Que en los autos del Juicio DE EXTINCION DE DOMINIO promovido por GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,

en contra de JUANA MONTERO SOLARES número de expediente 748/2014, el C. Juez dictó una Sentencia Definitiva

que en su parte conducente dice: -------------------------------------------------

LA SECRETARÍA DE ACUERDOS da cuenta, al C. Juez con la demanda suscrita por el Licenciado ATILANO DAMIAN

RAMIREZ, en su carácter de Agente del Ministerio Público Especializado en Procedimiento de Extinción de Dominio de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y en representación del GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL,

siendo un tomo de copias certificadas de la Averiguación Previa número FCIN/ACD/T1/0385/13-09 y su acumulada

FCIN/AOP/T1/055/13-09, un juego de copias certificadas del Expediente administrativo FEED/T1/026/03, diecinueve

copias certificadas relativas al acuerdo A/02/2011 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, y constancias

de los nombramientos de los diversos Ministerios Públicos especializados en Extinción de Dominio, así como diez copias

certificadas de registro de cédulas profesionales ante la Primera Secretaria de Acuerdos de Presidencia y del Pleno del

tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitidos por la Oficialía de Partes Común de este Tribunal, certificando

el Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado Alberto Dávalos Martínez, que son UN juego de Copias de traslado, mismos que

se reciben el día uno de Septiembre del dos mil catorce a las diez horas, Conste.-----------------------------------------------------

-------------------------------------- - - México, Distrito Federal, a uno de septiembre del dos mil catorce. -------------- - - - - -

Con el escrito de cuenta, anexos y copias simples que se acompañan, se forma expediente y se registra como corresponde en

el Libro de Gobierno de este Juzgado, bajo el número de expediente 748/2014. Se ordena guardar los documentos exhibidos

como base de la acción. Se tiene por presentado al Licenciado ATILANO DAMIAN RAMIREZ, en su calidad de Agente

del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia

del Distrito Federal, y en representación del Gobierno del Distrito Federal, personalidad que se reconoce en términos del

acuerdo A/02/2011 emitido por el C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como la copia certificada del

oficio en el que se le designa con el carácter antes señalado, expedido por el Procurador General de Justicia del Distrito

Federal, y con la constancia de acreditación de especialización en materia de extinción de dominio que exhibe, mismos que

en copia certificada se acompañan, y se ordenan agregar a los autos para que obren como corresponda; se le tiene señalando

domicilio para oír y recibir notificaciones, teniéndose por autorizados con la misma calidad de Agentes del Ministerio

Público Especializados en extinción de dominio a los Profesionistas que menciona y que igualmente acreditan su

personalidad en términos de las copias certificadas que se acompañan al presente; se le tiene autorizando para oír y recibir

notificaciones y documentos e incluso de carácter personal, a las demás personas que se mencionan. Con fundamento en el

artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, 4, 5, 22, 24, 25, 29, 31,

32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 1, 2, 20,

24 25, 30, 35, 38 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; 114, 116, 117, 255 y demás

relativos del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, y conforme al artículo 3

Fracción II del mismo ordenamiento, se admite a trámite la demanda planteada en la VÍA ESPECIAL y en ejercicio de la

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO interpuesta en contra de JUANA MONTERO SOLARES, en su carácter de

PARTE AFECTADA, como propietaria del bien mueble ubicado en Calle Celio García Número 23, Colonia Pueblo de

Santa Martha Acatitla, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, Inmueble Identificado con el Folio Real Número

871413 en el cual consta Inscrito el Inmueble, Lote 18, Manzana 11, Colonia Pueblo de Santa Martha Acatitla,

Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, con Una Superficie: Terreno 244.95 M2, acción que se ejercita con base al

evento típico derivado de las actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que se acompañan de la

Averiguación Previa número FCIN/ACD/T1/0385/13-09 y su acumulada FCIN/AOP/T1/055/13-09 y que se funda en los

razonamientos, hechos y pruebas que se expresan en la demanda; en consecuencia, con las copias simples de traslado que se

acompañan, y de los anexos exhibidos, por medio de NOTIFICACIÓN PERSONAL, se ordena EMPLAZAR

A JUANAMONTERO SOLARES, para que dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil

siguiente a su emplazamiento, comparezca por escrito, por sí o por su representante legal, a manifestar lo que a su derecho

convenga, así como para que oponga excepciones y defensas, y en su caso ofrezca las pruebas conducentes que acrediten su

dicho, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Extinción de Dominio apercibida que, de no comparecer a

este juicio y de no ofrecer pruebas en el término concedido, precluirá su derecho con fundamento en el artículo 40 Fracción

V de la Ley de Extinción de Dominio.---------Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 en relación

con la Fracción IV del artículo 40, ambos de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese el presente proveído por tres veces

de tres días hábiles, debiendo mediar entre cada publicación dos días hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el

Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el periódico de circulación Nacional “EL

SOL DE MEXICO”, llamando a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que

comparezcan a este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última

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23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 93

publicación a manifestar lo que a su interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición

del Agente del Ministerio Público ocursante para su debida tramitación, dentro del término de TRES DÍAS, de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 137 Fracción IV del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria al Procedimiento de Extinción de Dominio, atento a lo dispuesto por la Fracción II del artículo 3 de la

Ley de Extinción de Dominio. -------Por lo que respecta a las pruebas ofrecidas en el escrito de cuenta, de conformidad con

el artículo 40, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, así como de los artículos 289, 290, 291 y demás

relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se procede a la

admisión de las probanzas ofrecidas por la ocursante, se admiten en los siguientes términos: LAS DOCUMENTALES

PÚBLICAS marcadas con los numerales 1, 2, consistente en las copias certificadas de la Averiguación Previa número

FCIN/ACD/T1/0385/13-09 y su acumulada FCIN/AOP/T1/055/13-09, así como en las copias certificadas del Expediente

administrativo FEED/T1/026/14-03; se admite la CONFESIONAL a cargo de JUANA MONTERO SOLARES, marcada

con el numeral 3 en su calidad de parte afectada respecto al Inmueble ubicado en Calle Celio García Número 23, Colonia

Pueblo de Santa Martha Acatitla, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, Inmueble Identificado con el Folio Real Número

871413 en el cual consta Inscrito el Inmueble, Lote 18, Manzana 11, Colonia Pueblo de Santa Martha Acatitla, Delegación

Iztapalapa, Distrito Federal, con Una Superficie: Terreno 244.95 M2; LA RATIFICACION del ACTA

CIRCUNSTANCIADA de fecha veinte de septiembre del dos mil trece a cargo del Licenciado RUBÉN DARÍO

MENDOZA LUNA Y EL OFICIAL SECRETARIO DEL MINISTERIO PUBLICO Licenciado OSCAR MONTEBELLO

GUEVARA, marcada con el segundo numeral 3; LA RATIFICACIÓN de las declaraciones a cargo de los policías de

investigación ISRAEL HERNANDEZ GAYOSO Y JOSE LUIS RAMOS RAMIREZ marcada con el número 4; asimismo

se admite la INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, marcada con el número 5, y la PRESUNCIONAL LEGAL Y

HUMANA marcada con el número 6. -------------------------------------------------------------Por cuanto a la solicitud de

MEDIDAS CAUTELARES, y respecto a la que solicita en primer término, consistente en que declare la prohibición para

enajenar y gravar el bien inmueble ubicado en Calle Celio García Número 23, Colonia Pueblo de Santa Martha Acatitla,

Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, Inmueble Identificado con el Folio Real Número 871413 en el cual consta Inscrito

el Inmueble, Lote 18, Manzana 11, Colonia Pueblo de Santa Martha Acatitla, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, con

Una Superficie: Terreno 244.95 M2; se concede dicha medida a efecto de evitar que se realice cualquier acto traslativo de

dominio o inscripción de gravamen judicial o real respecto del inmueble referido, con fundamento en lo dispuesto por los

artículos 11 y 15 segundo Párrafo de la Ley de Extinción de Dominio, surtiendo sus efectos, desde luego, y en

consecuencia, gírese oficio al C. Director del REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL

DISTRITO FEDERAL, para que proceda a inscribir la medida cautelar decretada en el antecedente registral en el Folio Real

871413, Calle Celio García Número 23, Colonia Pueblo de Santa Martha Acatitla, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal,

Inmueble Identificado con el Folio Real Número 871413 en el cual consta Inscrito el Inmueble, Lote 18, Manzana 11,

Colonia Pueblo de Santa Martha Acatitla, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, con Una Superficie: Terreno 244.95 M2,

en el cual se tiene como propietaria a JUANA MONTERO SOLARES; por otra parte, y como segunda medida

cautelar peticionada, se admite y se decreta la suspensión del Ejercicio de Dominio del Bien Inmueble ubicado en Calle

Celio García Número 23, Colonia Pueblo de Santa Martha Acatitla, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, Inmueble

Identificado con el Folio Real Número 871413 en el cual consta Inscrito el Inmueble, Lote 18, Manzana 11, Colonia Pueblo

de Santa Martha Acatitla, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, con Una Superficie: Terreno 244.95 M2, haciéndosele

saber a la parte afectada, que quedará como depositaria judicial del Inmueble señalado con antelación, debiendo

notificársele personalmente que se abstenga de llevar a cabo cualquier acto tendiente a transmitir la propiedad o Dominio

del inmueble objeto de la litis, por lo que no deberá llevar a cabo ningún acto por el cual enajene el inmueble en litigio en

ninguna forma de las permitidas por la ley, como lo son en su caso, la compraventa, la donación, la cesión de derechos, la

permuta, ni ningún otro acto jurídico análogo por el cual transmita en forma alguna la propiedad e igualmente se le prohíba

constituir sobre dicho inmueble gravamen real alguno tal y como lo seria hipotecarlo, otorgarlo en servidumbre voluntaria,

conceder el derecho real de uso y habitación, ni llevar a cabo ningún otro acto análogo que presente gravamen real que pese

sobre el inmueble objeto del litis. Correspondiéndole como depositaria la obligación de llevar a cabo las acciones necesarias

para el mantenimiento y conservación de dicho inmueble, haciéndole saber que única y exclusivamente, podrá darle uso de

casa habitación, al inmueble objeto del presente contradictorio en lo referente. En ese orden de ideas y como lo solicita la

accionante como Tercera medida cautelar se admite y se decreta la suspensión del poder de disposición del Inmueble, esto

es, que la depositaria Judicial no podrá realizar ningún acto traslativo respecto a la posesión del Inmueble ya referido como

es dar en comodato, usufructo, arrendamiento u otro acto análogo en que otorgue la posesión derivada del multicitado

Inmueble, hasta en tanto se resuelva el presente juicio de extinción de Dominio, lo anterior para no conculcar los derechos

de ninguna de las partes ni de posibles terceros que comparezcan al presente contradictorio. Proceda el C. Secretario a

despachar los oficios que aquí se ordenan por conducto del personal del Juzgado en forma inmediata, haciéndose entrega de

los mismos al Agente del Ministerio Público Especializado que promueve.------------------------------------------------------------

Page 94: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

94 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

-----------------------------------Por último, y con fundamento en el último párrafo del artículo 4 de la Ley de Extinción de

Dominio para el Distrito Federal, se hace saber a todos los interesados, que toda la información que se genere u obtenga con

relación a esta Ley y a los juicios que conforme a ella se tramiten, se considerará como restringida en los términos de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; y asimismo que se deberá guardar la más estricta

confidencialidad sobre toda la información y documentos que se obtenga y generen durante la substanciación del presente

procedimiento, ello con fundamento en los artículos 4 último párrafo y 22 in fine de la Ley de Extinción de Dominio para el

Distrito Federal. - Asimismo se hace del conocimiento de las partes que con fundamento en los artículos 26, 28 y demás

relativos del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del

Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se hace del conocimiento de las partes que una vez concluido el presente

juicio, ya sea por sentencia definitiva cumplimentada, caducidad de la instancia, cosa juzgada, desistimiento,

incompetencia, prescripción se procederá a la destrucción del expediente, así como las pruebas, muestras y documentos

venidos en el juicio concluido, por lo que las partes quedarán obligadas a solicitar la devolución de sus documentos, pruebas

y muestras dentro de los seis meses contados a partir de la respectiva notificación, lo que se hace del conocimiento de las

partes para los efectos legales a que haya lugar, el presente proveído se dicta a las trece horas con treinta minutos en la fecha

asentada al inicio del mismo, lo que se hace del conocimiento de las partes para los efectos legales a que haya lugar.-

NOTIFÍQUESE.- ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ TERCERO DE LO CIVIL, LICENCIADO VICTOR

HOYOS GANDARA, quien actúa ante el C. Secretario de Acuerdos Licenciado ALBERTO DAVALOS MARTINEZ, que

autoriza y da fe. - DOY FE.-

PARA SU PUBLICACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS DEBIENDO MEDIAR DOS DIAS

ENTRE CADA PUBLICACION.

SECRETARIO DE ACUERDOS “B”

(Firma)

LIC. ALBERTO DAVALOS MARTINEZ

(Al margen inferior derecho un sello legible)

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23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 95

“Ciudad Judicial y Consolidación de los Juicios

Orales. Decidiendo por el Orden y la Paz Social”

JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL

SECRETARIA: “A”

EXPEDIENTE: 723/2014

E D I C T O S

LLAMADO A LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN AFECTADAS, TERCEROS, VÍCTIMAS U

OFENDIDOS.

En cumplimiento a lo ordenado mediante proveído de fecha veintiséis de Agosto de dos mil catorce, dictado en el

expediente número 723/2014, relativo a los autos del juicio ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO promovido por el

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL contra ANTONIO RAMÍREZ PIÑA, en su carácter de afectada como

propietaria del bien inmueble ubicado en ubicado en Calle 19, número 89, Colonia Progreso Nacional, Delegación

Gustavo A. Madero, Código Postal 13200; IDENTIFICADO CON EL ANTECEDENTE DE LIBRO SECCIÓN 1º

SERIE “A”, TOMO 147, VOLÚMEN 7, FOJA 96, PARTIDA 144, el cual con el Antecedente: Sección 1ª, Serie “A”,

Tomo 112, Volúmen 6º, Foja 256, Partida 1228, Ubicación Lote de Terreno número Veinte de la Manzana 41, de la

Colonia Proletaria Progreso Nacional en Gustavo A. Madero Distrito Federal; Superficie: 200.00 M2; y de

conformidad a lo dispuesto por el artículo 35 en relación con el numeral 40 de la Ley de Extinción de Dominio para el

Distrito Federal, se llama a las personas que se consideren afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a

este procedimiento en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la tercera y última

publicación de éste edicto a manifestar lo que a su interés convenga.

MÉXICO D. F., 26 DE AGOSTO DE 2014.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”

(Firma)

LIC. EDGAR IVÁN RAMÍREZ JUÁREZ

(Al margen inferior derecho un sello legible)

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE CADA

PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL BOLETÍN

JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO EN EL PERIÓDICO

EL SOL DE MÉXICO.

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96 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

“Indicadores sobre Derecho a un Juicio Justo,

Nuestro Tribunal Líder en México y el Mundo

E D I C T O

EDICTOS PARA LLAMAR A PERSONAS AFECTADAS, TERCEROS, VICTIMAS Y OFENDIDOS

En los autos del juicio de EXTINCIÓN DE DOMINIO, promovido por GOBIERNO DEL DISTRITO

FEDERAL, en contra de PEÑAFLOR ESTEVEZ JUANA ALEJANDRA, expediente número 700/2014, el C.

Juez Noveno de lo Civil dictó un auto que a la letra dice: ------------------------

México, Distrito Federal, a veinte de agosto de dos mil catorce.

- - - Con el escrito de cuenta, documentos y copias simples que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en

el Libro de Gobierno bajo el número 700/2014, mismo que le fue otorgado por la Oficialía de Partes de éste

Tribunal.- Se tiene por presentada a la Licenciada MARIA GUADALUPE CERVANTES DIAZ, en su carácter de

Agente del Ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría

General de Justicia del Distrito Federal, en representación del Gobierno del Distrito Federal, personalidad que se

le reconoce en términos de la copia certificada del oficio Numero 100/220/14 de fecha catorce de febrero de dos

mil catorce, expedido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal; así como con la copia certificada

de la constancia de acreditación del curso de especialización en materia de extinción de dominio que anexa, y

copia certificada de acuerdo A/002/11, emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal mismos

que se ordena agregar a los autos para los fines legales correspondientes; por señalado el domicilio que indica para

oír y recibir notificaciones y documentos; y por autorizados a los Agentes del Ministerio Publico que señala para

los mismos efectos; asimismo se tienen por autorizados en términos del séptimo párrafo del artículo 112 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal a los Ministerios Públicos y Oficiales Secretarios del

Ministerio Público, especializados en el Procedimiento de Extinción de Domino de la Procuraduría General de

Justicia del Distrito Federal, que señala; Visto el contenido del escrito de cuenta, mediante el cual ejercita

ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO en contra de PEÑAFLOR ESTEVEZ JUANA ALEJANDRA, en

su carácter de afectada como propietaria del inmueble ubicado en CALLE XOLOTL NÚMERO 29,

DEPARTAMENTO B 303, COLONIA TLAXPANA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 113070,

MEXICO DISTRITO FEDERAL, inmueble identificado con el folio real numero 1008029, como conjunto

Habitacional Xolotl, Cond. Único Edif. B 303, Número 29, de la Calle Xolotl, Colonia Tlaxpana Delegación

Miguel Hidalgo, México Distrito Federal, superficie 43.89 M2; acción que se ejercita en base en las

actuaciones ministeriales que se contienen en las copias certificadas que acompañan de la Averiguación Previa

número FCIN/ACD/T1/00532/13-12 y su acumulada FCIN/AOP/T3/00087/13-12, y en las razones y

consideraciones legales que se expresan en el mismo documento, por lo que de conformidad con el artículo 22 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, 24, 32, 34, 35, 36, 37, 39, 40 y demás relativos

y aplicables de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, 114, 116, 117 y relativos del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley Especial citada, conforme al

artículo 3, fracción II del citado ordenamiento, SE ADMITE A TRÁMITE la demanda planteada en la VÍA

ESPECIAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, consecuentemente, con las copias simples que se acompañan del

escrito de cuenta y anexos exhibidos, así como del escrito inicial de demanda y documento que acompaño por

medio de notificación personal se ordena emplazar a, PEÑAFLOR ESTEVEZ JUANA ALEJANDRA, en su

carácter de afectada, como propietaria del inmueble anteriormente referido; para que en el término de DIEZ DÍAS

HÁBILES comparezca por escrito, a manifestar lo que a su derecho convenga, así como para que ofrezca las

pruebas que las justifiquen. Se apercibe a la afectada que en caso de no comparecer a este procedimiento y de no

ofrecer pruebas dentro del término otorgado, se declarará precluido su derecho para tal efecto; Por otra parte, de

conformidad con el artículo 35 en relación con el artículo 40 de la Ley de Extinción de Dominio, publíquese

el presente proveído por tres veces de tres en tres días, debiendo mediar entre cada publicación dos días

hábiles en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal, así como en el periódico El Sol de México, llamando a las personas que se consideren

afectadas, terceros, víctimas u ofendidos para que comparezcan a este procedimiento en el término de

DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la última publicación a manifestar lo que a su

interés convenga, quedando los edictos respectivos a partir de esta fecha, a disposición del Agente del Ministerio

Público ocursante para su debida tramitación y exhibición oportuna de las correspondientes publicaciones. Por lo

que respecta a las pruebas que se ofrecen en el escrito de cuenta, de conformidad con el artículo 41, 43 y 44 de la

Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, se tienen por anunciadas y se precisa que una vez que

concluyan los términos para que comparezcan las partes se dictara el auto admisorio de pruebas en el que se

señalara la fecha para la celebración de la audiencia de ley, lo anterior, acorde con lo dispuesto por el la fracción I

y II, del artículo 44 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal.– Por cuanto a las MEDIDAS

CAUTELARES que se solicita consistente en la prohibición para enajenar y gravar el inmueble ubicado en

CALLE XOLOTL NÚMERO 29, DEPARTAMENTO B 303, COLONIA TLAXPANA DELEGACIÓN

JUZGADO 9º DE

LO CIVIL.

Secretaria “B”

Exp. 700/2014.

sncg

Page 97: ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJERCICIO DE LOS SUBSIDIOS DEL PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS

23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 97

MIGUEL HIDALGO, C.P. 113070, MEXICO DISTRITO FEDERAL, inmueble identificado con el folio

real numero 1008029, como conjunto Habitacional Xolotl, Cond. Único Edif. B 303, Número 29 de la Calle

Xolotl, Colonia Tlaxpana Delegación Miguel Hidalgo, México Distrito Federal superficie 43.89 M2; así

como la suspensión del ejercicio de dominio sobre dicho inmueble por parte de su propietaria JUANA

ALEJANDRA PEÑAFLOR ESTEVEZ, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 15 de la Ley de

Extinción de Dominio del Distrito Federal, se concede dicha medida y surte efectos desde luego, por lo tanto

gírese atento oficio al C. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, para

que dicha medida se anote a costa de la parte actora en los antecedentes regístrales del bien inmueble que obra en

el folio real número 1008029 respectivamente y así quede perfeccionada dicha medida. y respecto del

aseguramiento del inmueble, se ordena la desposesión del mismo con el menaje del departamento que se describe

en el ocurso de cuenta, en consecuencia, mediante atento oficio, hágase del conocimiento del C. Oficial Mayor del

Gobierno del Distrito Federal, haciéndole saber esta medida para los efectos de las responsabilidades como

depositario del bien inmueble a que se hace mención, quien deberá tomar las providencias que permitan la

conservación del mismo, en las mejores condiciones hasta en tanto se resuelva el presente juicio; y se le previene

para que dentro del termino de cinco días, acepte y proteste el cargo que le fue conferido y hecho lo anterior se le

ponga en posesión del bien señalado con antelación, así como del menaje del inmueble antes precisado; debiendo

rendir un informe mensual detallado y pormenorizado de su administración así como un informe anual a la

Asamblea Legislativa.- Proceda la C. Secretaria, a despachar los oficios que aquí se ordenan por conducto del

personal del Juzgado en forma inmediata.- Y se requiriere a la parte actora para que en el término de tres días

exhiba copias certificadas claramente legibles del acuerdo y constancias con las cuales acredita se personalidad,

debiendo exhibir también copias para el traslado de los documentos que presente; aclare y precise el número de la

indagatoria que señala en los hechos de la demanda FCIN/ACD/TI/00532/13.12 DO1, en relación con la señalada

en el capitulo de pruebas FCIN/ACD/TI/00532/13.12 D1, atendiendo a que únicamente acompañaa su demanda

copia certificada de la averiguación previa número FCIN/ACD/TI/00532/13.12, y en su caso exhiba, las

indagatorias referidas primeramente; guárdense en el seguro del Juzgado los documentos base de la acción.- “Con

fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 fracción I, inciso g), 38 y 39, segundo párrafo, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requiere al actor para que en el término

de tres días contados a partir de que surta efectos el presente proveído, y al demandado en el mismo término a

partir de que surta efectos el emplazamiento, otorgue su consentimiento por escrito para el acceso público a su

información confidencial, en el entendido de que su omisión a desahogar dicho requerimiento, establecerá su

negativa para que dicha información sea pública”;Y con fundamento en los artículos 11, 15 y 39 del Reglamento

del Sistema Institucional de Archivos, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se hace del

conocimiento de las partes que una vez que sea concluido el juicio, el expediente integrado será remitido al

Archivo Judicial para la destrucción correspondiente; por lo que, se previene a las partes para que, en su caso,

soliciten copias certificadas de las constancias que a sus intereses convengan y, comparezcan a éste Juzgado

dentro de los NOVENTA DIAS siguientes contados a partir de la notificación del auto que ordene la conclusión

del juicio, a recibir los documentos exhibidos, apercibidos que de no hacerlo en el término señalado, los mismos,

serán remitidos al Archivo Judicial, para el fin indicado.-NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma EL C. JUEZ

NOVENO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL LICENCIADO JOSÉ GUADALUPE LULO VÁZQUEZ.

ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” LICENCIADA VERONICA MORALES CHAVEZ, QUIEN

DA FE.-

(Firma)

LIC. VERÓNICA MORALES CHÁVEZ.

La C. Secretaria de Acuerdos

(Al margen inferior derecho un sello legible)

PARA SU PUBLICACION POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS, DEBIENDO MEDIAR ENTRE

CADA PUBLICACIÓN DOS DÍAS HÁBILES EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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98 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE 2118/95

E D I C T O

En los autos del Juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO HOY SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES (SAE), en contra de

PROMOTORA DE EMPRESAS ARZAC, S.A. DE C.V. Y/OS; el C. Juez dictó auto de fecha cuatro de septiembre del

año en curso, que en su parte conducente dice, se manda emplazar al codemandado JAIME GONZALEZ ROSALES, para

que produzca contestación a la demanda dentro del plazo de QUINCE DIAS, contados a partir de la última publicación de

los edictos y quedando a disposición del demandado las copias del traslado en la SECRETARIA DEL JUZGADO.

A T E N T A M E N T E.

México, D.F., a 9 de septiembre de 2014.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS

(Firma)

LIC. MARIBEL AGUILAR SANCHEZ

(Al margen inferior izquierdo un sello legible)

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES CONSECUTIVAS EN LA GACETA DE GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL.

E D I C T O.

ADJUDICACIONES ESTRELLA S. A. DE C. V.

Y REPRESENTANTE LEGAL DE DICHA EMPRESA.

Se les hace saber que en este Juzgado Civil y Familiar Distrito Judicial Ocampo, se promueve juicio USUCAPION por

OLEGARIO Y ARNULFO ambos de apellidos COVA ZAVALA, contra ADJUDICACIONES ESTRELLA S. A. DE C. V.

Y REPRESENTANTE LEGAL DE DICHA EMPRESA; respecto del predio denominado LOMAS DE SANCTORUM,

ubicado en la población de Madero Viejo Municipio de Españita, Tlaxcala. Emplazándolos termino diez Díaz a partir última

publicación contesten demanda, señalen domicilio oír y recibir notificaciones apercibidos no hacerlo tendrase contestada

sentido negativo y notificaciones subsecuentes se harán Estrados Juzgado, quedando traslado en la secretaria del juzgado.

EXPEDIENTE 366/2010.

Calpulalpan, Tlax., A 7 DE OCTUBRE DE 2014.

EL DILIGENCIARIO PAR DEL JUZGADO.

(Firma)

IC. RAUL L. RODRIGUEZ GARCIA.

(Al margen inferior derecho un sello legible)

Publíquese por tres veces consecutivas en la Gaceta oficial de México Distrito Federal en un cuatro de plana.

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23 de Octubre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 99

AVISO

PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias

y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal será publicada de

lunes a viernes y los demás días que se requieran a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios

Legislativos. No se efectuarán publicaciones en días de descanso obligatorio.

SEGUNDO. Las solicitudes de publicación y/o inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se sujetarán al

siguiente procedimiento:

I. El documento a publicar deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en la

Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios para su revisión, autorización y, en su caso,

cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la

publicación, en el horario de 9:00 a 13:30 horas;

II. El documento a publicar deberá ser acompañado de la solicitud de inserción dirigida a la Dirección General

Jurídica y de Estudios Legislativos debidamente firmado (nombre y cargo), y en su caso, el comprobante de

pago expedido por la Tesorería del Distrito Federal.

III. El documento a publicar se presentará en original legible debidamente fundamentado, rubricado, y firmado

(nombre y cargo) por quien lo emita.

TERCERO. La cancelación, modificación o corrección de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

procederá cuando se solicite por escrito a más tardar, el día siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud,

en el horario de 9:00 a 13:30 horas.

CUARTO. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias

certificadas como publicaciones se requieran.

QUINTO. La información a publicar deberá ser grabada en disco flexible 3.5 o Disco Compacto, en procesador de

texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta;

II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;

IV. Tipo de letra Times New Roman o CG Times, tamaño 10;

V. Dejar un renglón como espacio entre párrafos (no renglones), sin interlineado;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento pero si con titulo;

VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas; y

VIII. Etiquetar el disco con el título que llevará el documento.

IX. No utilizar el formato de Revisión de la maquina ya que con cualquier cambio que se elabore se generarán

globos de texto.

X. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación

SEXTO. La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de

estricta responsabilidad de los solicitantes.

AVISO IMPORTANTE

Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales),

proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad

de los solicitantes.

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100 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 de Octubre de 2014

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno del Distrito Federal

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

EDGAR OSORIO PLAZA

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ

INSERCIONES

Plana entera ...................................................................................... $ 1,637.00

Media plana ............................................................................................ 880.50

Un cuarto de plana ................................................................................. 548.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo,

C.P. 15290, Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet

http://www.consejeria.df.gob.mx

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,

IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.

TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $42.00)