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Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones Centro Educativo Polimodal Nº 32 CUISE 1876 [email protected] 0376 154 124509 Avda. Zapiola esq. Avda. Alte. Brown. Posadas Misiones. Acuerdo de Convivencia Escolar CEP N° 32 Página1 ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Reseña El Centro Educativo Polimodal C.E.P. Nº 32, está situado en la Av. Zapiola esquina Av. Alte, Brown de la ciudad de Posadas, Misiones, fue creado por Disposición Nº 889/08 y Disposición Nº 1963/08 del Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones, en el marco de las políticas educativas, Ley Nacional de Educación Nº 26206/06 que establece la obligatoriedad del la educación secundaria (art. 29). La mencionada ley reconoce como modalidad del Sistema Educativo Nacional a la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (art. 17; cap. IX: arts. 46, 47, 48). En este marco en el año 2007 la escuela ADULTOS Nº 37 de nivel primario presenta un proyecto cuyo objetivo es la creación de una escuela que brinde la educación secundaria a los jóvenes y adultos que egresan del nivel primario y demás personas que no hubieran culminaron sus estudios seundarios. Los responsables del proyecto fueron la Directora de la escuela Adultos Nº 37 Sra. Ninfa Luisa Zárate y la Lic Daniela Giménez trabajadora social de la misma institución. En el año 2008, la escuela inicia su primer ciclo lectivo, como escuela de 3º categoría, con una matrícula de 550 alumnos, 9 divisiones (tres por cada nivel), una nómina de 20 profesores, personal directivo (Directora y Secretario), y dos Preceptores. Actualmente, la escuela si bien mantiene una matrícula promedio de 300 alumnos por año, tiene a partir del año 2009, diez divisiones (4 del primer nivel, y 3 divisiones de 2º y 3º), el personal docente asciende a 40, tres Preceptores, un Auxiliar administrativo, y un personal de servicios. Fundamentación

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ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Reseña

El Centro Educativo Polimodal – C.E.P. Nº 32, está situado en la Av.

Zapiola esquina Av. Alte, Brown de la ciudad de Posadas, Misiones, fue creado

por Disposición Nº 889/08 y Disposición Nº 1963/08 del Consejo General de

Educación de la Provincia de Misiones, en el marco de las políticas educativas,

Ley Nacional de Educación Nº 26206/06 que establece la obligatoriedad del la

educación secundaria (art. 29).

La mencionada ley reconoce como modalidad del Sistema Educativo

Nacional a la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (art. 17; cap. IX:

arts. 46, 47, 48).

En este marco en el año 2007 la escuela ADULTOS Nº 37 de nivel

primario presenta un proyecto cuyo objetivo es la creación de una escuela que

brinde la educación secundaria a los jóvenes y adultos que egresan del nivel

primario y demás personas que no hubieran culminaron sus estudios

seundarios. Los responsables del proyecto fueron la Directora de la escuela

Adultos Nº 37 Sra. Ninfa Luisa Zárate y la Lic Daniela Giménez trabajadora

social de la misma institución.

En el año 2008, la escuela inicia su primer ciclo lectivo, como

escuela de 3º categoría, con una matrícula de 550 alumnos, 9 divisiones (tres

por cada nivel), una nómina de 20 profesores, personal directivo (Directora y

Secretario), y dos Preceptores.

Actualmente, la escuela si bien mantiene una matrícula promedio de

300 alumnos por año, tiene a partir del año 2009, diez divisiones (4 del primer

nivel, y 3 divisiones de 2º y 3º), el personal docente asciende a 40, tres

Preceptores, un Auxiliar administrativo, y un personal de servicios.

Fundamentación

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La escuela secundaria de la modalidad de jóvenes y adultos,

entiende a la educación como realidad cambiante, compleja y en contexto.

Para ello, propone un “Acuerdo de Convivencia Escolar” construido y re-

construido en interacción y en relación del sujeto y la comunidad.

Construir la convivencia significa poner énfasis en lo educativo, no

en lo punitivo. Para ello se debe determinar límites y el valor en educación,

representando el límite una frontera, donde se separa lo permitido de lo

prohibido, conforme a los objetivos educativos y a las culturas.

Se pretende la construcción de una ética mínima, compartida por

todos los miembros de la comunidad, reconociendo la variedad de códigos

valorativos, atendiendo la diversidad cultural y moral, para favorecer la

convivencia en la escuela.

El marco legal que se tiene en cuenta son la Constitución Nacional,

la Constitución Provincial, Ley Nacional de Educación 26206, Resoluciones del

CFE Nº 84/09 y Nº 93/09, declaraciones de derechos, normas y características

institucionales.

Para formar parte del C.E.P. Nº 32 los alumnos, padres, docentes y

no docentes y demás personas que se vinculen con la escuela, deberán

respetar la visión, misión, políticas y objetivos institucionales, plasmados en las

Normas que rigen la convivencia escolar, dentro y hacia la comunidad.

VISION

El CEP Nº 32 tiene la visión de ser la ESCUELA DE JOVENES Y ADULTOS

que ofrece una formación integral abarcando las dimensiones de la persona,

el desempeño social y laboral, como también brindar oportunidades para el

acceso a estudios superiores y la formación continua, promoviendo

capacidades para la mejora de la calidad de vida y el desarrollo comunitario

sustentable.

MISIÓN

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Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y

posibilidades

Ofrecer una formación ciudadana comprometida con los valores éticos

y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución

pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos,

responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio

natural y cultural

Proponer conocimientos y promover valores que fortalezcan la

formación integral

Valorizar la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo

como principio fundamental de los procesos de enseñanza –

aprendizaje

OBJETIVOS GENERALES

Brindar las condiciones pedagógicas que faciliten el aprendizaje de

jóvenes y adultos

Contribuir a la formación en valores, al ejercicio de la ciudadanía

democrática y al respeto de los derechos humanos

Preparar al alumno para su inserción y desempeño laboral y social.

Facilitar el desarrollo de las competencias comunicativas y

conocimientos generales para desenvolverse en cualquier ámbito

Incentivar en el alumno el deseo de superación y capacitación continua

para mejorar su calidad de vida y la de su grupo familiar

Promover capacidades que permitan la definición de un proyecto de vida

Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las

personas para prevenir adicciones y el uso de drogas, como también

desarrollar una sexualidad responsable

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Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos

lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la

comunicación

I. NORMAS PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

1. Generalidades

Estas normas son de aplicación para toda la comunidad educativa.

Regula las relaciones entre:

- profesores y alumnos

- alumnos

- alumnos y los otros adultos de la Institución

- miembros de la Institución y padres o tutores

- miembros de la Institución y otros miembros de la comunidad

Reconoce a los Jóvenes y Adultos el mismo estatuto de igualdad ante la ley, aunque con diferentes roles y funciones.

Contempla espacios de corrección considerando distintos ámbitos: las relaciones humanas, los actos comunitarios, las responsabilidades cotidianas, la presentación personal, el uso de elementos e instalaciones, el cuidado del medio ambiente y el uso de la tecnología.

Los miembros de la Institución comprenden: docentes, no docentes y alumnos.

La comunidad educativa se integra por el conjunto de personas que forman parte de la escuela, influyen y son afectadas por el ámbito educativo. Son: Director, Secretario, Preceptores, personal administrativo y de servicios, personal especializado integrante de

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Gabinete u otros órganos de la escuela, Alumnos, ex alumnos, padres y tutores, personas de otras instituciones educativas que se vinculen con la escuela, personas de organizaciones públicas o privadas que se vinculan con la escuela, personas u organizaciones del barrio que establezcan relaciones con la escuela.

2. Pautas y compromisos de los miembros de la escuela y comunidad:

A modo enunciativo se mencionan:

1) Respetar y colaborar en el desarrollo de las tareas escolares e Institucionales.

2) Ser solidario y tolerante ante la diversidad y/o pluralidad expresada en la comunidad educativa y en la comunidad en general.

3) Ser y hacerse responsable de sus actos, tanto individuales como colectivos.

4) Buscar la máxima fidelidad en la transmisión de mensajes orales y escritos.

5) Ser responsable de la comunicación tanto oral como escrita que se brinda a los demás.

6) Colaborar en el cuidado y mantenimiento de la higiene de todo el ámbito escolar.

7) Mantener y preservar la estructura edilicia, los muebles, útiles y material didáctico.

8) Colaborar para el real ejercicio de la convivencia en el aula, respetando el derecho al estudio y colaborando en el intercambio productivo de conocimientos.

9) Contribuir con acciones a la preservación del medio ambiente.

10) Promover la utilización adecuada y pertinente de los medios tecnológicos vigentes.

11) Manifestar responsabilidad ciudadana, respeto a los símbolos patrios, y compromiso social.

12) Favorecer una cultura solidaria, participativa, del trabajo y el compromiso comunitario.

II. CONSEJO ESCOLAR DE CONVIVENCIA.

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1. El Consejo Escolar de Convivencia estará compuesto del siguiente modo:

a) Equipo Directivo / Secretario. b) Asesores pedagógicos. c) Profesores por áreas disciplinar (Jefes de Dpto.) d) Preceptores. (2) e) Padres. (2) f) Alumnos. (1-3), representantes del Centro de Estudiantes.

2. Funciones

a) Dictar y modificar el reglamento interno para su funcionamiento.

b) Asegurar la participación real y efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa en la elaboración de las normas de convivencia a fin de lograr el mayor consenso.

c) Elaborar las normas de convivencia del establecimiento educativo, luego del aporte de las partes de toda la comunidad educativa.

d) Garantizar la difusión de las normas de convivencia a toda la comunidad educativa.

e) Analizar y revisar al menos anualmente las normas de convivencia, y proponer modificaciones a las mismas tomando en consideración las propuestas de los sectores representados en su seno.

f) Promover la creación de otros organismos de participación, tales como “Centro de Estudiantes”, “Consejos de Curso”. Colaborar con las “tutorías” y con otros organismos existentes para el tratamiento y resolución de los conflictos.

g) Articular el sistema de convivencia educativa con el proyecto educativo institucional.

h) Resolver y proponer las sanciones ante las transgresiones a las normas de convivencia que sean remitidas a su consideración.

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i) Elaborar estrategias de prevención de los problemas de convivencia y generar los espacios y acciones para prevenir el surgimiento de nuevos conflictos.

j) Proponer diferentes actividades curriculares y extracurriculares tendientes a promover la convivencia.

k) Desarrollar instancias de mediación en aquellos conflictos no previstos en el marco sancionatorio de este código.

III. CONSEJO DE CURSO

1. Composición:

a) Un (1) Profesor/a tutor/a.

b) Un (1) Preceptor/a.

c) Un (1) Delegado/a. alumno

2. Funciones

a) Fortalecer la convivencia y establecer mecanismos para el abordaje y tratamiento de los conflictos basados en la búsqueda de acuerdos y técnicas de negociación colaborativa y mediación, en el ámbito en que se originan y con la participación de los actores involucrados.

b) Favorecer un ambiente de aprendizaje propicio y armónico.

c) Generar alternativas y formas de consenso.

d) Agilizar el proceso de toma de decisiones como paso previo a la intervención del Consejo Escolar de Convivencia.

e) Elaborar un Reglamento de funcionamiento en el marco del presente Acuerdo, y generar los registros e informes correspondientes al Consejo Escolar y miembros de la comunidad educativa.

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IV. CENTRO DE ESTUDIANTES

El Centro de Estudiantes es un órgano de representación de los

alumnos. Participarán del mismo todos los que acrediten la condición de

“regular”. El Centro de Estudiantes, tiene derecho a reunirse, agruparse,

desarrollar actos, encuentros y trabajar en conjunto en horarios consensuados

con las autoridades de la escuela.

1. Composición (a modo de ejemplo, los alumnos podrán proponer otra

estructura):

a) Asamblea de Estudiantes: es el órgano máximo y sus resoluciones se

tomaran por mayoría simple de los estudiantes presentes. La misma deberá

contar con la presencia como mínimo del 20% de la cantidad total de

alumnos del establecimiento. Será convocada cuando lo solicite por escrito

un numero de alumnos no inferior al cinco por ciento (5%) del padrón

estudiantil o cuando lo defina la Comisión Directiva, para tratar asuntos de

urgencia. Tiene entre sus funciones:

i. Intervenir como órgano máximo de apelación de las resoluciones

emanadas de los diferentes organismos de dirección del Centro de

Estudiantes.

ii. Solicitar a la Comisión Directiva que convoque a referéndum o votación

en aquellos temas de importancia para la comunidad educativa.

b) Cuerpo de Delegados: un alumno (1) por nivel, con sus respectivos

suplentes, elegidos al comienzo del año por los compañeros.

c) Comisión Directiva, órgano ejecutivo, integrada por Un (1) alumno

Presidente y Un (alumno Vicepresidente, que actuará como suplente en

caso de ausencia del presidente. Además se integrará por las distintas

Vocalías o Comisiones, integradas por Un (1) alumno por comisión con sus

respectivos suplentes (Comisiones de Festejos o Sociales; Fondos o

Tesorero; Deportes; Otros).

2. Objetivos:

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a) Defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos

estudiantiles.

b) Promover, organizar y posibilitar la participación activa de los estudiantes

como miembros de la comunidad educativa.

c) Contribuir al desarrollo de una cultura política pluralista en la búsqueda de

consensos y la armonización de las diferencias a través de la discusión y

deliberación.

d) Contribuir al desarrollo de la capacidad de elección y decisión en un marco

de libertad y responsabilidad.

e) Propiciar el reconocimiento de los valores democráticos como sistema de

gobierno, garantizando la pluralidad de ideas, la defensa del sistema

democrático participativo y la defensa de los derechos humanos.

f) Fomentar la inserción critica del joven en su ámbito social contribuyendo al

desarrollo de acciones en beneficio del conjunto de la comunidad.

g) Contribuir al desarrollo y la defensa de la cultura y la educación publica.

3. Funciones:

a) Ejercer la representación de todos los alumnos de la escuela.

b) Gestionar y peticionar ante las autoridades educativas lo concerniente a

satisfacer las necesidades de los estudiantes.

c) Realizar propuestas relativas al mejor funcionamiento respecto de la

convivencia armónica del establecimiento educativo del que forma parte.

d) Organizar y promover actividades culturales, científicas, deportivas,

recreativas, sociales y todas aquellas que determine su Reglamento interno.

e). Poner en conocimiento de las autoridades las irregularidades y acciones

que vulneren sus derechos en el marco del “Acuerdo de Convivencia Escolar”.

f) Favorecer el desarrollo de las actividades educativas en el marco de las

Normas vigentes del sistema, principios y valores éticos, características

institucionales, como cuestiones culturales y sociales de la comunidad.

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g) Organizar y Elaborar el Reglamento de Funcionamiento del Centro de

Estudiantes, que será aprobado con las autoridades de la Escuela.

Las funciones expresadas son a modo enunciativo, las mismas podrán

ampliarse o especificarse con mayor grado, en el marco de las normas

jurisdiccionales, institucionales y el presente Acuerdo.

V. DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Los alumnos tienen derecho a:

a) Ser respetados de acuerdo a su dignidad de seres humanos y a sus

necesidades básicas.

b) Aprender en un clima afectivo y cordial para crecer en libertad.

c) Ser acompañados en sus aprendizajes.

d) Ser guiados hacia la apropiación de un método eficaz de estudio.

e) Ser valorados por los resultados del propio trabajo.

f) Tener oportunidad para descubrir intereses y capacidades.

g) Ser alentados en su capacidad de pensamiento reflexivo, juicio crítico,

independencia de criterio y actividad creadora.

h) Plantear los problemas que pudieren surgir de su actividad escolar así como

de la convivencia social en la escuela, ante los docentes y autoridades.

i) Recibir apoyo pedagógico toda vez que fuere necesario.

j) Peticionar mediación para la resolución de los conflictos entre pares.

k) Ser escuchados, ser tratados con justicia y ecuanimidad cualesquiera sean

las circunstancias.

l) Ser respetados como ser único y diferente de los demás.

VI. OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

Los alumnos tienen la obligación de:

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a) Valorar su permanencia en la escuela como una oportunidad de superación

intelectual y humana.

b) Cumplir y respetar el trabajo escolar, ya sea en actividades en el aula como

fuera de ella.

c) Tratar con la debida consideración y respeto a todos los miembros de la

Comunidad Educativa, esto implica:

i. Respetar a sus compañeros evitando cualquier agresión física o verbal.

ii. Dirigirse al personal docente y no docente en forma correcta y respetuosa,

aceptando sus indicaciones.

iii. Dirigirse y comportarse de modo respetuoso con otros miembros de la

comunidad educativa, incluyendo a docentes y no docentes de la escuela,

personal de la escuela con la que se comparte el edificio, personas en general

de otras instituciones que visitan la escuela, o en instancia de intercambio o

visitas a otras escuelas u organizaciones.

d) Usar en todo momento un lenguaje acorde a la situación escolar.

e) Contar con el material necesario para el desarrollo de las clases.

f) Concurrir diariamente con el “cuaderno de comunicaciones” y presentarlo

con las comunicaciones notificadas por el responsable con firma registrada.

g) Entregar documentación, boletines, notificaciones, cuadernos, etc. en los

plazos establecidos.

h) Entregar los trabajos en el momento indicado y la presentación adecuada.

i) Reconocer la autoridad que confiere al docente la responsabilidad de su

función, asÍ como su trayectoria profesional.

j) Cumplir los horarios de entrada y salida de la escuela como así también los

referentes a la entrada a clase después del recreo.

k) Contribuir a la limpieza e higiene de los espacios que ocupan dando un uso

correcto a las instalaciones.

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l) Cuidar el edificio escolar y el equipamiento que en él se encuentra.

m) Concurrir a clase con el uniforme reglamentario completo en

condiciones de higiene y presentación personal adecuadas. El alumno deberá

ingresar, permanecer y transitar por el Establecimiento, así como en

actividades extra-curriculares dentro del horario escolar, con vestimenta

adecuada y cuidado personal:

a) Vestimenta adecuada: Pantalón largo (varones y mujeres), cuya

tela podrá variar de acuerdo a la época del año y/o pollera (mujeres), remera,

chomba o camisa- la misma deberá permanecer abotonada. En cuanto a la

remera, chomba o camisa con el logo-insignia de la Institución, cuyos colores

se determinarán. El calzado de color negro, tipo mocasín o clásico con taco

para las alumnas.

b) Cuidado personal: el alumno deberá concurrir con cabello limpio

y recogido, sin incrustaciones no convencionales, como aros y piercing en el

rostro, exceso de pulseras o collares; maquillajes y pinturas en el cuerpo y

cabello (tatuajes).

n) Respetar y valorar las diferencias, ser solidarios y colaboradores.

o) Cumplir todas y cada una de las normas del presente Acuerdo de

Convivencia.

En caso de ser necesario comunicarse con sus tutores en horario

escolar, hacerlo mediante la línea del colegio, fuera del ámbito del aula. (Ley

4355 Provincia de Misiones, que prohíbe el uso de teléfonos celulares en horas

de clase a los alumnos y docentes, sancionada el 17/05/2007 y pendiente de

reglamentación).

VII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES

1. DERECHOS DE LOS DOCENTES

a) Ejercer su profesión con libertad para desarrollar iniciativas, para ser

creativos.

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b) Disponer de materiales imprescindibles en el desarrollo de su función.

c) Ser respetados por autoridades escolares, por pares, padres y por sus

alumnos.

d) Participar en situaciones que involucren a sus alumnos, en procura de

soluciones.

e) Presentar a las autoridades ideas conducentes a mejorar el proceso

educativo.

f) Participar en los distintos espacios institucionales y de vinculación con la

comunidad para favorecer el desarrollo de su práctica profesional y logro

personal.

g) Participar de propuestas de actualización y capacitación profesional.

2. OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES

a) Conocer y compartir el ideario de la Institución

b) Planificar clases acordes con la etapa evolutiva de sus alumnos. Seleccionar

actividades y recursos que estimulen el interés por aprender los contenidos que

se presenten.

c) Poner en juego variedad de técnicas y materiales.

d) Efectuar seguimiento de los progresos mediante evaluaciones flexibles

acordes a los alumnos.

e) Informar y compartir los resultados de las instancias evaluativos con los

alumnos para facilitar la superación y recuperación de los aprendizajes.

f) Garantizar un trato justo en ambiente social adecuado, a cada educando y a

todo el grupo.

g) Cumplir los horarios de entrada y salida de la clase como así también los

referentes a la entrada a clase después de cada recreo, acompañando siempre

a su grupo de alumnos.

h) Cuidar el edificio escolar y el equipamiento que en él se encuentra.

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i) Integrarse al equipo docente aportando sus conocimientos e iniciativas en

tareas comunes.

j) Constituirse en ejemplo y referente de los alumnos, tanto en la forma

(vocabulario, posturas, gestos, vestimenta, modales) como en los valores

(veracidad, justicia, respeto, confiabilidad)

k) Participar y actuar en los distintos organismos creados en la Institución para

garantizar la convivencia escolar democrática, favoreciendo la integración de

la escuela adentro y hacia la comunidad.

k) Cumplir todas y cada una de las normas del presente Acuerdo de

Convivencia.

Este parte del Acuerdo se complementa con las normas vigentes en el

ámbito nacional y jurisdiccional. (Ley de Educación Nacional 26206, Estatuto

Docente, Dec 542/83 modificatorios y complementarios, Res. CGE Provincia

de Misiones, publicaciones Boletín Oficial, Circulares, normas y procedimientos

institucionales).

VIII. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES/TUTORES

1. DERECHOS

a) Recibir para sus hijos el servicio educativo obligatorio, según Ley

Nacional de Educación 26206.

b) Ser respetado en su dignidad humana

c) Ser escuchado y tratado con amabilidad cuando presentare inquietudes,

dudas o pedido de información referente a la educación de sus hijos.

d) Ser informados de la evolución del aprendizaje de sus hijos, asi como de

situaciones sociales que los involucren.

e) Recibir orientación pedagógica si fuere necesaria.

f) Participar de eventos escolares para compartir con los alumnos, como ser

ferias, exposiciones, concursos, charlas y otras actividades.

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2. OBLIGACIONES

a) Cumplir con el contrato convenido en el momento de inscripción del

alumno.

b) Informar a la escuela los cambios de domicilio, teléfono, para mantener

actualizada la información del alumno.

c) Informar cualquier situación especial por la cual atraviese su hijo y que

mereciese tratamiento particular por parte de la escuela.

d) Compartir proyectos destinados a favorecer el progreso escolar de sus

hijos.

e) Registrar la firma.

f) Asistir a las reuniones de padres y a reuniones individuales de ser

convocados.

g) Cumplir con la documentación requerida por la escuela.

h) Notificarse de las comunicaciones.

i) Facilitar a sus hijos la disponibilidad de medios didácticos e indumentaria

requerida por la escuela.

j) Verificar y promover en sus hijos el cumplimiento de sus obligaciones

escolares.

k) Cumplir todas y cada una de las normas del presente Acuerdo de

Convivencia.

IX. TRANSGRESIONES

Se consideran conductas por medio de las cuales se transgrede las

disposiciones de este ACUERDO las siguientes:

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1) Ofender o agraviar los símbolos patrios y/o las Instituciones

democráticas.

2) a) Agredir física o verbalmente a los integrantes de la comunidad

educativa.

b) dirigirse a ellos de modo irrespetuoso. (se transgrede las normas

propias de cada situación de comunicación.)

3) Desconocer la autoridad de los docentes.

4) Romper, deteriorar o ensuciar las instalaciones del Establecimiento,

así como los materiales escolares de cualquier miembro de la comunidad

educativa.

5) Introducir armas de todo tipo y/o réplicas. Utilizar elementos o útiles

punzo cortantes de uso escolar con fines amenazantes y/o agresivos.

6) Promover y/o protagonizar desórdenes dentro del Establecimiento, así

como en el ingreso o egreso del mismo.

7) Falsificar y/o destruir cualquier tipo de documentación o falsear

datos.

8) Ingresar drogas o cualquier otro tipo de sustancias tóxicas y/o bebidas

alcohólicas.

9) Consumir drogas o cualquier otro tipo de sustancias tóxicas o bebidas

alcohólicas en el establecimiento.

10) Ingresar al Establecimiento bajo los efectos de sustancias tóxicas,

drogas y bebidas alcohólicas, en tal circunstancia se llamará a la autoridad

Policial y/o a sus padres.

11) Retirarse del Establecimiento sin autorización.

12) Estar fuera y/o retirarse del aula sin autorización del docente a cargo

durante los horarios de clase o en horas libres.

13) Impedir o perturbar el normal desarrollo de las clases o de otras

actividades escolares.

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14) Apropiarse con o sin violencia de objetos ajenos.

15) Asumir actitudes ofensivas que no se adecuen a la vida escolar.

16) No respetar las normas de presentación escolar: vestimenta y cuidado

personal. Se considerará vestimenta inadecuada el uso de:

- Vestimenta transparente y con escotes (musculosas, remeras, camisas

desabrochadas.

- Vestimenta corta por encima de las rodillas.

- Prendas con inscripciones ofensivas para cualquier miembro de la

comunidad educativa por su contenido o vocabulario.

- Ojotas, zapatos o sandalias con tacos.

17) Utilizar celulares o equipos de audio en el aula y dentro de la escuela.

18) Utilizar objetos de valor o elementos ajenos al ámbito escolar por los

que la Institución no se responsabiliza, excepto que hubiese previa

autorización del docente a cargo para uso didáctico.

19) No tener, el boletín de inasistencias, el cuaderno de comunicaciones

durante su permanencia en la Escuela. No devolver el boletín de

calificaciones cuando corresponda, debidamente firmado.

20) No informar a la Dirección y/o Preceptor de situaciones de enfermedades

infecto contagiosas o crónicas de riesgo, salvo reserva de Ley.

21) Consumir alimentos en el aula.

22) Fumar dentro del Establecimiento. Según Ordenanza Nº 2173/08, ley

Nacional 26687.

Cada situación de transgresión será evaluada individualmente y de

acuerdo con las circunstancias, antecedentes y consecuencias del caso.

En los casos de roturas o deterioro del patrimonio escolar

deberá producirse el resarcimiento correspondiente.

X. SANCIONES

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1. Sanciones: Conforme a lo establecido en el presente ACUERDO serán de

aplicación a los alumnos las siguientes:

a) Apercibimiento oral.

b) Apercibimiento escrito.

c) Realización de acciones reparatorias en beneficio de la

comunidad escolar.

d) Cambio de división.

f) Separación transitoria o temporal.

g) Separación por el resto del año escolar.

h) Separación definitiva del establecimiento.

2. Categoría de Faltas: en términos generales e interpretando que el sentido

común, la pertinencia, el análisis de las circunstancias determinarán en cada

caso la gravedad de la falta, conviene en categorizarlas según la siguiente

clasificación.

- Faltas leves:

Serán aquellas en las que incurriera el alumno afectando el orden y las

posibilidades de desarrollar las tareas. Como por ejemplo: N° 2 b, 6, 12, 13,

16, 17, 18, 20 y 21. Por las que se apercibirá al alumno en forma oral y/o

escrita.

- Faltas graves:

Serán aquellas en las que el alumno adopte una conducta contra las

personas, la propiedad de la Escuela o de terceros, la salud, la

responsabilidad del docente de acuerdo a lo establecido por la

responsabilidad civil, que fuera de competencia del docente y/o del Equipo de

conducción, las normas jurídicas, los símbolos patrios, la falta de respeto.

Serán consideradas faltas graves las siguientes: N° 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10,

11, 14, 15, 19 y 22.

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Las sanciones no serán acumulativas, no obstante, la reiteración de la falta o

la intensificación en gravedad y cantidad, deberán ser consideradas por las

autoridades del establecimiento y el Consejo Escolar de Convivencia,

realizando un análisis de la situación del alumno, las causas institucionales

que pudieran originarlas y la consiguiente resolución al respecto.

3. Disposiciones aclaratorias:

a) La separación transitoria o temporal es un límite contundente para

aplicar frente a situaciones de gravedad o ante reiteración de conductas

contrarias al Sistema de Convivencia, sin que esto libere de la instancia

siempre presente de análisis, diálogo y reflexión entre las partes. Puede

alcanzar de uno (1) a tres (3) días y ser aplicada por dos (2) veces en cada

ciclo lectivo con cómputo de inasistencia. Esta sanción no deberá ejecutarse

sin la notificación fehaciente del interesado o representante legal del menor.

En todos los casos se citará a los padres para acordar con los mismos una

instancia de diálogo y reflexión que deberá realizar el alumno en el período

de separación y el cumplimiento de un plan de tareas pedagógicas que los

docentes desarrollan según la planificación de contenidos en el período de

separación.

La Instancia de mediación se aplicará en aquellos casos en que el

Consejo Escolar de Convivencia lo considere necesario o fuera

solicitado por algún integrante de la Comunidad Educativa.

b) Las acciones reparatorias tendrán como finalidad subsanar una

transgresión grave o muy grave al Acuerdo de Convivencia y a través de la

reflexión lograr una mejor convivencia escolar.

Las “acciones reparatorias” deben guardar relación con el daño causado.

Debe promoverse la voluntad de reparación por parte del alumno y aplicarse

sólo en los casos en que ésta se manifiesta. Se ejecutan bajo la orientación

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de un docente responsable, asesor pedagógico o equipo de abordaje,

mediando previa conformidad de las partes y fehaciente notificación y/o de

los representantes legales del/los alumnos. La propuesta elaborada por el

alumno o por las autoridades o por el Consejo Escolar de Convivencia o

Consejo de Curso, no debe interferir en el cumplimiento normal de las

obligaciones pedagógicas, pudiendo realizarse fuera de los días y horarios de

clase. Ejemplos: reparar materialmente el daño causado.

Preparar y exponer una clase alusiva a la transgresión que se ha cometido,

siendo supervisada por algún /nos docente/s del Consejo de Convivencia.

c) Toda solicitud de sanción deberá ser comunicada al alumno quien

ejercerá el derecho a la defensa en forma oral o escrita ante la autoridad de

aplicación y en el ámbito del Consejo de Convivencia en caso que éste sea

convocado.

d) El Consejo Escolar de Convivencia delibera y emite informe escrito de

su decisión en el término de cinco (5) días hábiles, previa toma de

conocimiento de las versiones de las partes y del ejercicio del derecho de

defensa del alumno. En el caso que éste no concurra, debe dejarse

constancia de que ha sido notificado fehacientemente de su citación.

Los integrantes del Consejo Escolar de Convivencia, habiendo

analizado las propuestas e inquietudes planteadas por la comunidad educativa,

luego de la consulta efectuada, interpretan que algunas de las opiniones y

sugerencias, si bien no serian de inclusión en el presente “Acuerdo de

Convivencia”, ya que hacen al mantenimiento de elementales normas de

respeto mutuo cuya practica favorecerían notablemente las relaciones

interpersonales, ha considerado oportuno mencionar algunas de las actitudes

que podrían evitarse, en atención a mejorar y equilibrar armónicamente las relaciones.

A modo de ejemplo y según se ha sintetizado, podría mencionarse:

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- Así como los alumnos no deben agredir a ningún integrante de la

comunidad educativa ni dirigirse en forma irrespetuosa, se aconseja, ya que

así se lo ha manifestado por parte de los alumnos, idéntico trato por parte de

los profesores y los preceptores.

- Evitar, los profesores, la ingesta de alimentos durante las horas de clase. - -

- Evitar adoptar conductas de cuidado personal (peinarse, mirarse al espejo)

en clase.

- Evitar la lectura de diarios y uso de aparatos radiofónicos, celulares, mp3,

mp4, y otros en el aula durante el dictado de clases.

- Cuidar la higiene de los sanitarios.

- Respeto y cumplimiento de las normas que se establezcan por parte de toda

la comunidad educativa. (horarios de entrada y salida del aula, cuidado

resguardo del patrimonio escolar, etc).

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CONSEJO ESCOLAR DE CONVIVENCIA

- REGLAMENTO INTERNO

Artículo 1.- El Consejo Escolar de Convivencia estará integrado por once (11) miembros en total, siendo cuatro (4) representantes del cuerpo docente, dos (2) representantes del cuerpo de preceptores, dos (2) representantes del alumnado uno (1) representante del Centro de Estudiantes y dos (2) representantes de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos. Asesor pedagógico. Un miembro del equipo de conducción del establecimiento presidirá las reuniones.

Artículo 2.- Los miembros del Consejo serán designados mediante elección directa, por simple mayoría de votos, y por cada sector representado, debiéndose elegir miembros titulares y un suplente. El voto es personal y secreto.

Artículo 3.- La duración de los mandatos de los miembros del consejo es de un año. Mantendrán sus funciones mientras no sean reemplazados por los nuevos miembros electos. A esos efectos durante el mes de marzo de cada año se deberá elegir los miembros que habrán de incorporarse al mismo.

Artículo 4.- El periodo de sesiones se extenderá desde el mes de abril al mes de abril del año siguiente, no pudiendo el consejo saliente dejar de sesionar hasta tanto asuma el nuevo Consejo. En el caso de que algún miembro dejara de pertenecer al establecimiento, renunciara o no pudiera seguir ejerciendo la función, este deberá ser reemplazado por el miembro designado suplente, por el sector que corresponda.

Artículo 5.- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias las que serán convocadas por la autoridad del establecimiento que estará encargada de presidir las reuniones. Las sesiones ordinarias se realizaran bimestralmente los primeros jueves del mes correspondiente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas cuando algún asunto por su importancia y /o urgencia así lo requiera. El consejo quedara constituido con la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de elaborar o modificar normas internas, se requerirá la aprobación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. En caso de empate, deberá someterse la propuesta a una nueva votación, en forma nominal, transcurridas veinticuatro (24) horas de la primera, lapso en el que cada miembro evaluara en forma individual los hechos, dejándose constancia, del voto fundado de cada miembro. En este segundo momento, en caso de subsistir el empate, quien presidiera el Consejo, tendrá doble voto. Las alternativas de las reuniones deberán registrarse en actas.

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Artículo 6.- Las sanciones aplicables en caso de inconductas de los alumnos, serán:

a) Apercibimiento oral.

b) Apercibimiento escrito.

c) Realización de acciones reparatorias en beneficio de la comunidad escolar.

d) Cambio de división.

e) Separación transitoria o temporal del establecimiento. Esta puede alcanzar de uno (1) a tres (3) días y ser aplicada por dos (2) veces en cada ciclo lectivo con cómputo de inasistencias. Debe ir acompañada del cumplimiento de tareas pedagógicas, que los docentes elaborarán en función de los contenidos que se desarrollen en el periodo de separación.

f) La separación permanente por el resto del año escolar, incluye el periodo de recuperación y evaluación de febrero-marzo.

g) La separación definitiva del establecimiento para el año en curso y los años posteriores.

Artículo 7.- En el caso de las sanciones previstas en los incisos e) f) y g) del artículo 6°, los responsables legales del alumno deben ser notificados fehacientemente, en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas. Las sanciones no serán aplicadas hasta tanto se cumpla con este requisito.

Artículo 8.-En el caso de las sanciones previstas en los incisos f) y g) del artículo 6°, se deberá reubicar al alumno en otro establecimiento.

Artículo 9.- La sanción de separación definitiva deberá ser aplicada por el Director previa intervención del Consejo Escolar de Convivencia, quien deberá dar intervención a la Supervisión para gestionar la vacante en otro establecimiento.

Artículo 10.-Las sanciones previstas en los inciso c) d) e) y f), del artículo 6°, deberán ir acompañadas de un acta de compromiso donde conste el propósito de enmienda y la eventual reparación del acto que provoco la sanción. El acta formara parte del legajo del alumno.

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Artículo 11.- Las sanciones alcanzarán a las conductas o acciones contrarias a los principios y normas del Sistema Escolar de convivencia, producidas en el establecimiento educativo o fuera del mismo durante las actividades programadas y/u organizadas por las autoridades o el cuerpo docente. También podrán alcanzar a las acciones o conductas que se desarrollen fuera del establecimiento y afecten a miembros de la comunidad educativa.

Artículo 12.- Las sanciones no serán acumulativas- de un año a otro-, no obstante, la reiteración de la falta o la intensificación en gravedad y cantidad, podrán ser consideradas al analizar la situación del alumno. Deberán considerarse las causas institucionales que pudieran originarlas y la consiguiente resolución.

Artículo 13.- Cuando el personal, docente o no docente, del establecimiento se encuentre en presencia o sea informado de una situación conflictiva, deberá comunicarlo a la autoridad a cargo. Esta procederá a evaluar la información recibida y buscara alcanzar una solución en el ámbito en que se desarrollo, pudiendo recurrir al Consejo de Curso.

Artículo 14.- Cuando el personal, docente o no docente, del establecimiento se encuentre involucrado en una situación conflictiva grave y requiera la aplicación de alguna sanción, deberá informar por escrito a la autoridad del nivel esta circunstancia, por intermedio del Jefe/a de Preceptores. La autoridad del nivel evaluara la información y en caso de considerarlo necesario convocara al Consejo Escolar de Convivencia. También podrá, a su criterio, solicitar la ampliación de la información recibida.

Artículo 15.-Toda solicitud de sanción deberá ser comunicada en forma fehaciente al alumno, quien ejercerá su derecho de defensa, en forma oral o escrita, ante la autoridad correspondiente o ante el Consejo Escolar de Convivencia También se podrá en esta instancia entrevistar al alumno a fin de ampliar la información e intentar la vía de la reflexión. En caso que el alumno no ejerza su derecho de defensa, deberá dejarse constancia que ha si notificado fehacientemente y/o de su inasistencia a la citación.

Artículo 16.- El Consejo Escolar de Convivencia deliberará y emitirá informe escrito de su decisión en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del momento en que se reunió para la consideración del asunto. En caso de ser necesaria la recomendación sobre la aplicación de sanciones al Rector, se

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requerirá del voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes. Las sanciones previstas en los incisos e) f) y g) del artículo 6° requerirán del voto de los dos tercios de los miembros del cuerpo.

Artículo 17.- El Consejo Escolar de Convivencia por mayoría de sus miembros, puede solicitar al Rector una prórroga, por única vez, del plazo para expedirse exponiendo sumariamente las causas que justifiquen la solicitud. La misma podrá concederse por un plazo que no podrá superar los cinco (5) días hábiles. Estas circunstancias quedarán registradas en el acta respectiva, con la individualización de los miembros encargados de solicitar la prorroga, como así también la documentación que acredite la ampliación requerida.

Artículo 18.- Elaborado y presentado el informe, el Director evaluará la pertinencia de la sanción solicitada y resolverá sobre su aplicación, de acuerdo con las normas establecidas en el Sistema Escolar de Convivencia. En caso de desacuerdo con la medida propuesta, en decisión fundada, hará saber los términos del mismo al Consejo Escolar de Convivencia. El mismo podrá, por mayoría o por las dos terceras partes, según correspondiere con la sanción aconsejada, rever la medida o insistir sobre la misma. Podrá aportarse los elementos de juicio que se hubieran tenido en cuenta para sostener la proposición.

Artículo 19.- Los miembros del Consejo Escolar de Convivencia, deberán guardar la debida discreción con docentes, alumnos o padres ajenos al Consejo respecto de los asuntos sometidos a su consideración, estando obligados a guardar reserva sobre los hechos, dichos, acciones y toda otra circunstancia que este relacionada con el asunto bajo su análisis, absteniéndose de producir comentarios relativos a la cuestión que pudieran estar relacionados, tanto con las personas involucradas o refiera a las acciones o gestiones del Consejo, mientras el asunto se encuentre en trámite de resolución.

Artículo 20.- Las decisiones del Consejo Escolar de Convivencia que se refieran a la aplicación de sanciones a los alumnos, no podrán resolverse en única instancia. Será necesario como mínimo una segunda evaluación, a partir de la cual estará habilitada la vía para resolver sobre la aplicación de sanciones.

Artículo 21.- Será conveniente que el Consejo de Convivencia, conocidos los hechos por los cuales se requiera su intervención, proceda a la citación del Profesor Tutor del curso, el Preceptor/a y el Jefe/a de

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Preceptores, a efectos de informar sobre los hechos en análisis o aportar los elementos de juicio que el mismo considere convenientes.

Artículo 22.- El Consejo Escolar de Convivencia designará de entre sus miembros, en forma rotativa, uno que tendrá la función de Coordinador, el cual podrá ejercer sus funciones por periodos mensuales o como el Consejo así lo resuelva. Estará encargado de supervisar y/o colaborar con las demás instancias institucionales responsables de ejecutar las decisiones emanadas del Consejo y aplicadas por la Dirección del establecimiento. En cada reunión del Consejo dará cuenta de los resultados de su gestión cuando correspondiere.

Artículo 23.- El presente reglamento podrá ser modificado en parte o en su totalidad. Para las modificaciones parciales se requerirá de la mayoría de los miembros. La modificación total requerirá de los dos tercios de los miembros del Consejo Escolar de Convivencia.

Artículo 24.- El presente Reglamento tendrá una duración de DOS (2) años y se renovará automáticamente, podrá ser modificado en parte o en su totalidad según el artículo anterior.

Artículo 25.- La Escuela deberá comunicar este Reglamento de Funcionamiento adjunto al ACUERDO DE CONVIVENCIA ESCOLAR a las respectivas autoridades, como también a los miembros de la comunidad educativa.

En prueba de conformidad, los integrantes del Consejo Escolar de Convivencia el CEP Nº 32, se notifican de la vigencia del presente, en la ciudad de Posadas, Misiones, a los ….. días del mes de febrero de 2013.