ACUERDO: CG IEEPCO SNI RESPECTO DE LA … · CELEBRADA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO JOCOTEPEC, QUE...
Transcript of ACUERDO: CG IEEPCO SNI RESPECTO DE LA … · CELEBRADA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO JOCOTEPEC, QUE...
ACUERDO: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013, RESPECTO DE LA ELECCIÓN
CELEBRADA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO JOCOTEPEC, QUE
ELECTORALMENTE SE RIGE POR SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca, respecto de la elección celebrada en
el Municipio de Santiago Jocotepec, que electoralmente se rige por
Sistemas Normativos Internos, que se genera a partir de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
A. Acuerdo para precisar los Municipios de Sistemas Normativos
Internos. Mediante Acuerdo de este Consejo General número CG‐IEEPCO‐
SNI‐1/2012, dado en sesión especial celebrada el diecisiete de noviembre
del dos mil doce, se aprobó el Catálogo General de los Municipios que
elegirán a sus Autoridades mediante el régimen de Sistemas Normativos
Internos, ordenando su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado, dentro de los que se encuentra el Municipio de Santiago
Jocotepec, San Pedro y San Pablo Ayutla.
B. Elección de Concejales al Ayuntamiento en el Municipio de Santiago
Jocotepec, perteneciente al XX Distrito Electoral con cabecera en San
Pedro y San Pablo Ayutla. Como se desprende del expediente de elección
respectivo, en el Municipio de Santiago Jocotepec se llevó a cabo la
elección de Concejales al Ayuntamiento por el régimen de Sistemas
Normativos Internos, la cual se celebró de la siguiente forma:
1. Oficio de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos.
Mediante oficio número IEEPCO/DESNI/408/2013, de fecha doce de enero
del dos mil trece, la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos
de este Instituto solicitó a la autoridad del Municipio de Santiago
Jocotepec informara la fecha, hora y lugar de la celebración del acto de
renovación de Concejales Municipales.
2. Oficio de la autoridad municipal de Santiago Jocotepec. Con fecha
veintiséis de abril del dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes de
este Instituto el oficio número SJO/194/2013 de fecha veinticinco del
mismo mes y año, mediante el cual la autoridad municipal de Santiago
Jocotepec solicitó a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos
Página 2 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
de este Instituto una reunión de trabajo con cada uno de los aspirantes a
participar en la elección municipal de la localidad referida.
3. Medio de impugnación. Con fecha siete de mayo del dos mil trece, se
recibió en este Instituto un escrito signado por Socorro Simón Cruz y
Facundo Martínez Salinas, mediante el cual interpusieron Juicio Electoral
de los Sistemas Normativos Internos, en contra de la Dirección Ejecutiva
de Sistemas Normativos Internos, motivo por el cual, previo trámite
establecido por la ley de medios vigente en el Estado, con fecha once de
mayo del presente año se remitió al Tribunal Estatal Electoral del Poder
Judicial de Oaxaca el medio de impugnación así como los anexos
correspondientes.
4. Reunión de trabajo de fecha dieciséis de mayo del dos mil trece.
Siendo las diez horas con veinte minutos del dieciséis de mayo del dos mil
trece, se llevó a cabo una reunión de trabajo en las oficinas que ocupa la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto,
entre la Directora Ejecutiva de dicha dirección, personal adscrito a este
Instituto, el Presidente Municipal de Santiago Jocotepec, así como
ciudadanos del Municipio referido, en mérito de lo referido y después que
los presentes efectuaron los comentarios respectivos se establecieron los
siguientes acuerdos:
“PRIMERO: Los aquí presentes acuerdan respetarse
mutuamente en todas y cada una de las reuniones de trabajo
en que tengan que participar, así también, únicamente se
tratara lo referente al tema electoral.
SEGUNDO: Los aquí presentes acuerdan que en la próxima
reunión es para tratar lo referente al nombramiento del Comité
de Usos y Costumbres quien se encargara del proceso electoral
ordinario para nombrar a los Concejales Municipales para el
trienio 2014‐2016, en coordinación con la Dirección Ejecutiva
de Sistemas Normativos Internos.
TERCERO: Los aquí presentes acuerdan reunirse el día viernes
24 de mayo del año en curso a las 11:00 horas, en la Localidad
de Montenegro, Santiago Jocotepec, para continuar con las
Página 3 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
pláticas tendientes al nombramiento del Comité de Usos y
Costumbres.
CUARTO: Los aquí presentes acuerdan que el Presidente
Municipal Constitucional de Santiago Jocotepec, convocara a
todos los Agentes Municipales y de Policía para la reunión de
trabajo del día Viernes 24 de mayo del año en curso y hará
entrega a esta Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos
Internos copia de los acuses de recibido girado a las
Autoridades Auxiliares del Municipio de Santiago Jocotepec, así
también los aquí presentes quedan legalmente notificados de la
próxima reunión.”
5. Reunión de trabajo de fecha veinticuatro de mayo del dos mil trece.
A las doce horas del veinticuatro de mayo del presente año, se llevó a
cabo una reunión de trabajo entre personal adscrito a la Dirección
Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto, la autoridad
municipal todas las Agencias Municipales y de Policía de Santiago
Jocotepec, así como ciudadanos del Municipio referido, en virtud de lo
anterior y después de un amplio diálogo entre los presentes se llegaron a
los siguientes acuerdos:
“PRIMERO: Todos los Agentes Municipales, de Policía,
Delegados, Autoridad Municipal y aspirantes presentes del
Municipio de Santiago Jocotepec acuerdan en nombrar un
Comité de Usos y Costumbres, el cual será el encargado de
llevar a cabo los trabajos de preparación de la Elección
Ordinaria de Concejales Municipales para el periodo 2014‐
2016.
SEGUNDO: Todos los aquí presentes acuerdan llevar a consulta
con sus respectivas asambleas las dos propuestas anteriores,
así mismo, levantaran su acta de asamblea respectiva, misma
que harán entrega a este personal de la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos en la próxima reunión de
trabajo.
Página 4 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
TERCERO: Los aquí presentes acuerdan reunirse los días 7 y 8
de junio del año en curso, a las 11:00 horas, en la localidad de
Montenegro, para la recepción de las actas correspondientes y
continuar con los trabajos tendientes al nombramiento del
Comité de Usos y Costumbres.
CUARTO: Todos los aquí presentes acuerdan que en la próxima
reunión de trabajo, únicamente estarán presentes los Agentes
Municipales, de Policía, Delegados, Autoridad Municipal y
aspirantes del Municipio de Santiago Jocotepec.
QUINTO: Todos los aquí presentes quedan legalmente
notificados para la próxima reunión de trabajo y la Autoridad
Municipal solo convocara a las cuatro Agencias que no
asistieron a la presente reunión de trabajo.”
6. Reunión de trabajo de fecha siete de junio del dos mil trece. Siendo
las doce horas del siete de junio del dos mil trece, se llevó a cabo una
reunión de trabajo entre personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos de este Instituto, la autoridad municipal y
autoridades auxiliares de Santiago Jocotepec, así como ciudadanos del
Municipio referido, en mérito de lo manifestado y después que los
presentes efectuaron los comentarios respectivos se establecieron los
siguientes acuerdos:
“PRIMERO: Todos los aquí presentes acuerdan que la Asamblea
General Masiva de elección del Comité de Usos y costumbres
será el día 23 de junio de 2013, a partir de las 10:00 horas en la
Delegación Municipal de Montenegro, Santiago Jocotepec,
Oaxaca.
SEGUNDO: Los aquí presentes acuerdan que el Presidente
Municipal Constitucional en coordinación con su cabildo
instalen legamente la asamblea de elección del comité de usos
y costumbres, acto seguido se nombre a la mesa de los
debates, por ser esta la costumbre de nuestra comunidad.
Página 5 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
TERCERO: Todos los aquí presentes acuerdan que el órgano
encargado de conducir la Asamblea General Masiva de Elección
del Comité de Usos y Costumbres, será la mesa de los debates
que se nombre en dicha asamblea, en coordinación con
personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca.
CUARTO: Los aquí presentes acuerdan que el comité de Usos
Costumbres estará integrado por un Presidente, un secretario,
un tesorero y seis escrutadores, de acuerdo a los usos y
costumbres de la comunidad.
QUINTO: Los aquí presentes acuerdan y aceptan que seis
funcionarios del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca, apoyen a la mesa de debates el día de
la asamblea general de elección del comité de Usos y
Costumbres, como escrutadores.
SEXTO: Los aquí presentes acuerdan que las personas que
podrán emitir su voto serán ciudadanos mayores de 18 años,
quienes se identificaran con su credencial de elector o a falta de
esta con su constancia de origen y vecindad expedida por la
autoridad de su localidad y acompañada de copia y/o original
del acta de nacimiento.
SÉPTIMO: Todos los aquí presentes acuerdan que la forma de
votación será por medio filas de ciudadanos que simpaticen con
el candidato de su preferencia, para que forme parte del
Comité de Usos y Costumbres, el conteo lo realizara los
escrutadores designados en la Asamblea, en coordinación con
personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca.
OCTAVO: Los aquí presentes acuerdan reunirse el día trece de
junio del año dos mil trece a las once horas, en este mismo
local, para la elaboración y firma de la convocatoria de elección
del Comité de Usos y Costumbres.
Página 6 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
NOVENO: Los aquí presentes acuerdan que la publicación de la
convocatoria de elección del comité de Usos y Costumbres se
haga el día catorce de junio del año en curso, en los lugares
públicos y más concurridos de todas y cada una de las
localidades del Municipio de Santiago Jocotepec, Oaxaca, así
mismo se hará el perifoneo correspondiente.
DECIMO: Todos los aquí presentes quedan legalmente
notificados para la próxima reunión de trabajo y la Autoridad
Municipal únicamente convocara a las cinco Agencias que no
asistieron a la presente reunión.”
7. Convocatoria a Asamblea General Comunitaria. En cumplimiento a
los acuerdos referidos en el punto que antecede, con fecha trece de junio
del dos mil trece, se emitió la convocatoria para participar en la Asamblea
General Comunitaria para elegir al Comité de Usos y Costumbres que será
encargado para efectuar la preparación y desarrollo de la elección de
Concejales al Ayuntamiento del Municipio de Santiago Jocotepec.
8. Asamblea de elección del Comité de Usos y Costumbres. Con fecha
veintitrés de junio del dos mil trece, se llevó a cabo la Asamblea General
Comunitaria en el Municipio de Santiago Jocotepec, en la que se eligió a
los integrantes del Comité de Usos y Costumbres, quien sería el encargado
de llevar a cabo los trabajos de preparación de la Elección Ordinaria de
Concejales Municipales para el periodo 2014‐2016, en mérito de lo cual y
después de efectuar la votación correspondiente por parte de las
ciudadanas y ciudadanos asistentes, dicho Comité quedó integrado de la
siguiente manera:
CARGO NOMBRE
PRESIDENTE EUGENIO VIDAL JUSTO
SECRETARIO SALVADOR SALINAS MARTINEZ
TESORERO BERNARDO ROSALES OJEDA
VOCAL REMIGIO JIMENEZ MENDOZA
Página 7 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
9. R
eu
nió
n
de
tra
baj
o de fecha veinticinco de junio del dos mil trece. Siendo las doce horas
del día veinticinco de junio del año en curso, se llevó a cabo una reunión
de trabajo entre personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos de este Instituto, la autoridad municipal de Santiago
Jocotepec, y el Comité de Usos y Costumbres del Municipio referido, en
virtud de lo anterior y después de un amplio diálogo entre los presentes se
llegaron a los siguientes acuerdos:
“PRIMERO: Los aquí presentes, por unanimidad, acuerdan que
la fecha para llevar a cabo la asamblea de elección para elegir
a los Concejales al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, para
el trienio 2014‐2016, sea el 13 de octubre de dos mil trece.
SEGUNDO: Los aquí presentes, manifiestan estar de acuerdo en
continuar dialogando, para tomar los acuerdos necesarios,
para llevar a cabo la elección de Concejales al Ayuntamiento de
Santiago Jocotepec, para el trienio 2014‐2016, por lo cual
proponen se lleve a cabo una próxima reunión para el día
miércoles 10 de julio a las 11:00 horas, en la Delegación
Municipal de Montenegro, Santiago Jocotepec, Oaxaca.
TERCERO: Todos los aquí presentes quedan legalmente
notificados para la próxima reunión de trabajo.”
10. Resolución del Tribunal Estatal Electoral. Con fecha veintiséis de junio del dos mil trece, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca,
dictó resolución en el expediente número JNI/05/2013 formado con
motivo del medio de impugnación referido en el punto número 3 del
presente capítulo, determinándose lo siguiente:
VOCAL JAVIER PEREZ JIMENEZ
VOCAL CUAUHTEMOC TOLEDO RAMIREZ
VOCAL TERESO CASTRO JOSE
VOCAL ROBERTO SIMON MANUEL
Página 8 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
“Primero. Este Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de
Oaxaca, es competente para conocer y resolver el Juicio
Electoral de los Sistemas Normativos Internos, identificado con
el número JNI/05/2013 en términos del considerando primero
de este fallo.
Segundo. La personalidad de los actores, quedó plenamente
acreditada en términos del considerando segundo de la
presente sentencia.
Tercero. Se declaran fundados los agravios hechos valer por los
actores Socorro Simón Cruz y Facundo Martínez Salinas, en
términos del considerando cuarto de la presente sentencia.
Cuarto. Se prescribe al Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca y a la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos del mismo Instituto que se
encarguen de velar y cumplir con los procedimientos y prácticas
democráticas establecidas en el ayuntamiento en cuestión, en
los términos precisados en el considerando cuarto de la
resolución.
Quinto. Notifíquese a las partes en los términos precisados en
el considerando quinto de la presente resolución.”
En la resolución de mérito, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial
de Oaxaca, determinó que a efecto de garantizar la realización de
elecciones democráticas de Santiago Jocotepec, lo procedente era que
este Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos
Internos, se encargara de velar y cumplir con los procedimientos y
prácticas democráticas establecidas en esa comunidad, y llevar a cabo las
gestiones necesarias para la celebración de la elección de concejales
municipales; es decir, se facultó al Instituto, para intervenir en la
preparación de la elección, no obstante que como se ha referido en los
antecedentes previos, desde el dieciséis de mayo del presente año este
Instituto se encontraba coadyuvando con el Municipio de Santiago
Jocotepecen la preparación y desarrollo de la elección de Concejales al
Ayuntamiento.
Página 9 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
11. Reunión de trabajo de fecha diez de julio del dos mil trece. Siendo las
once horas con cuarenta minutos del diez de julio del presente año, se
llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal adscrito a la Dirección
Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, el Secretario Municipal de
Santiago Jocotepec, y el Comité de Usos y Costumbres de dicha localidad,
por lo que una vez efectuadas las manifestaciones correspondientes se
tomaron los siguientes acuerdos:
“PRIMERO: Los aquí presentes acuerdan consultar con las
asambleas comunitarias, la forma de elección y los requisitos
que deben reunir los aspirantes a Concejales Municipales del
Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, de acuerdo a sus
Sistemas Normativos Internos.
SEGUNDO: Los aquí presentes acuerdan llevar a cabo una
reunión el día domingo 14 de julio del presente año, a las 10:00
horas, en la Delegación de Montenegro, con los Agentes
Municipales y de Policía de Santiago Jocotepec, para definir el
calendario de las asambleas comunitarias, para tratar lo
relacionado al acuerdo primero.
TERCERO: Los aquí presentes acuerdan que el Comité de Usos y
Costumbres, convocara a todos los Agentes Municipales y de
Policía, con el apoyo de la Autoridad Municipal de Santiago
Jocotepec, para la reunión de trabajo del día domingo 14 de
julio del presente año.
CUARTO: Todos los aquí presentes quedan legalmente
notificados para la próxima reunión de trabajo.”
12. Reunión de trabajo de fecha catorce de julio del dos mil trece. A las
diez horas con cuarenta y cinco minutos del catorce de julio del año en
curso, se efectuó una reunión de trabajo entre personal adscrito a la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este Instituto, la
autoridad municipal y autoridades auxiliares de Santiago Jocotepec, así
como el Comité de Usos y Costumbres de dicha localidad, en virtud de lo
cual y después de un amplio diálogo entre los presentes se llegaron a los
siguientes acuerdos:
Página 10 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
“PRIMERO: Todos los aquí presentes acuerdan que el comité de
usos y costumbres recorra las comunidades para determinar la
forma de elección de los concejales municipales para el trienio
214‐2016.
SEGUNDO: Todos los aquí presentes acuerdan que los
requisitos de elegibilidad para los aspirantes a concejales
municipales sea únicamente los que establece la Constitución
Política del Estado de Oaxaca en su artículo 113.
TERCERO: Todos los aquí presentes acuerdan someter a
asambleas comunitarias la propuesta de que para integrar el
cabildo 2014‐2016, el candidato que llegue a ocupar el segundo
lugar en la elección se integre a la planilla ganadora, ocupando
una regiduría dentro del Ayuntamiento Municipal.
CUARTO: Todos los aquí presentes acuerdan que la próxima
administración municipal solicitará el apoyo del Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana a través de la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos para el
efecto de que se trabaje en el Catalogo Municipal de Santiago
Jocotepec, Oaxaca.
QUINTO: Todos los aquí presentes acuerdan que el Comité de
Usos y Costumbres trabajara en el calendario de recorrido a sus
comunidades y se les notificara lo más pronto posible a cada
autoridad la fecha en que acudirán a sus asambleas
comunitarias, dentro del plazo del 15 de julio al 15 de agosto.
SEXTO: Todos los aquí presentes acuerdan que los días 17 y 18
de agosto se reunirá el comité de usos y costumbres con el
personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos
Internos para continuar con los trabajos de elección de
concejales municipales; así también el 20 de agosto se hará la
publicación de la convocatoria de la elección de concejales
municipales 2014‐2016, del 5 al 12 de septiembre será el
registro de planillas, del 12 de septiembre al 12 de octubre será
Página 11 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
la presentación de las planillas en cada una de las comunidades
y el 13 de octubre será el día de la jornada electoral.”
13. Reunión de trabajo de fecha diecisiete de agosto del dos mil trece.
Siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto
de año en curso, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal
adscrito a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de este
Instituto, la autoridad municipal y autoridades auxiliares de Santiago
Jocotepec, así como el Comité de Usos y Costumbres de dicha localidad,
en la que se establecieron los siguientes acuerdos:
“PRIMERO: Todos los presentes acuerdan llevar a cabo la
elección ordinaria de concejales municipales de Santiago
Jocotepec, Oaxaca, para el trienio 2014‐2016, mediante
Asambleas Comunitarias en forma simultánea el día 13 de
octubre de año dos mil trece.
SEGUNDO: Todos los presentes acuerdan que por esta ocasión
la elección ordinaria de Concejales al Ayuntamiento de San
Santiago Jocotepec, Oaxaca, para el trienio 2014‐2016 se
realice mediante planillas.
TERCERO: Todos los presentes acuerdan que conforme a los
resultados de las asambleas comunitarias no habrá integración
del segundo lugar a la planilla ganadora, por lo tanto, la
planilla que obtenga el primer lugar el día de la elección
ordinaria, será aquella que gobierne en el Municipio de
Santiago Jocotepec, Oaxaca, para el trienio 2014‐2106.
CUARTO: Todos los presentes acuerdan que convocaran a las
asambleas comunitarias de elección ordinaria los delegados
municipales y las autoridades auxiliares de cada localidad, en
coordinación con la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos
Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca.
N/P NOMBRE /CARGO N/P NOMBRE /CARGO
Página 12 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
QUINTO: Todos los presentes acuerdan que se realizaran 30
Asambleas Comunitarias Simultáneas en las siguientes
localidades:
SEXTO: Todos los presentes acuerdan que el personal del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, coadyuvará en cada una de las asambleas
comunitarias de elección como escrutadores.
1
Agencia Municipal de Rio Chiquito.
2
Agencia Municipal San Antonio las Palmas.
3 Agencia de Policía Arroyo Bobo. 4 Agencia de Policía El Porvenir.
5
Agencia de Policía pasó de San Jacobo.
6
Agencia de Policía Luis Echeverría Álvarez.
7
Agencia Policía San Pedro Tepinapa Ejidal.
8
Agencia de Policía San Pedro Tepinapa Comunal.
9
Agencia de Policía San Vicente Arroyo Jabalí.
10
Agencia de Policía San Miguel Lachixola.
N/P NOMBRE /CARGO N/P NOMBRE /CARGO
11
Agencia de Policía de Nuevo San José Rio Manso.
12
Agencia de Policía Linda Vista.
13
Agencia de Policía San Miguel Ecatepec.
14
Agencia de Policía de Ojo de Agua.
15
Agencia de Policía la Alicia
16 Agencia de Policía de Arroyo Tinto.
17 Agencia de Policía La Esperanza 18 Agencia de Policía de la Isla.
19 Agencia de Policía Bayley 20 Agencia de Policía de la Colonia Escarcega
21 Agencia de Policía Piedra de Parroquín. 22
Agencia de Policía Plan San Luis.
23
Agencia de Policía Plan Mata de Caña.
24 Agencia de Policía de Playa Limón.
25 Agencia de Policía Soledad Vista Hermosa.
26 Agencia de Policía Plan Martin Chino.
27 Agencia de Policía de Cerro Caliente.
28 Agencia de Policía de Rancho el Palmar.
29 Delegación Municipal de Santiago Jocotepec (Cabecera Municipal)
30 Delegación Municipal de Montenegro.
Página 13 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
SÉPTIMO: Todos los presentes acuerdan que el horario para las
Asambleas Comunitarias de Elección Ordinaria, se instalaran a
partir de las 08:00 horas (ocho de la mañana) y cerraran a las
16:00 horas y o hasta que el último ciudadano formado vote.
OCTAVO: Las partes presentes acuerdan que la instalación de
las Asambleas Comunitarias de Elección Ordinaria, estará a
cargo de las autoridades de cada localidad, en coadyuvancia
con dos funcionarios del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de Oaxaca, y un representante de
cada planilla legalmente registrada; el traslado de las actas de
asamblea de cada localidad la hará el personal del Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca que
estuvo en la asamblea.
NOVENO: Todos los presentes acuerdan que podrán emitir su
voto todas aquellas personas que cuenten con su credencial de
elector en original con domicilio dentro del municipio de
Santiago Jocotepec, Oaxaca, y que aparezcan en la lista de
ciudadanos empadronados del municipio de Santiago
Jocotepec, Oaxaca. Para el caso de aquellos ciudadanos que no
aparezcan en la lista de ciudadanos empadronados de Santiago
Jocotepec, y que cuenten con su credencial de elector, con
domicilio dentro del municipio en mención, estos serán
anotados al final de dicho padrón comunitario, en un espacio,
donde anotaran su nombre y el folio de la credencial de elector,
así también, podrán votar todos aquellos su comprobante del
trámite ante el IFE.
DÉCIMO: Todos los presentes acuerdan sustituir los pizarrones
por lonas de aproximadamente un metro cuadrado, donde
aparezca la foto y el nombre del candidato y sobre ella se haga
el voto para dar mayor certeza y legalidad al procedimiento.
DÉCIMO PRIMERO: Todos los presentes acuerdan que la forma
de emitir su voto, será de la siguiente manera: una vez
instaladas las Asambleas Comunitarias de Elección, el órgano
responsable de presidir la misma, dará a conocer a los
asambleístas las planillas contendientes, posterior a esto,
Página 14 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
pasara cada uno de los votantes y pondrá una raya en la lona
del candidato de su preferencia y de esta forma se
contabilizaran sus votos, una vez emitido el voto se les
impregnara el dedo pulgar derecho con tinta indeleble.
DÉCIMO SEGUNDO: Los aquí presentes acuerdan a hacer
extensiva la convocatoria de Elección Ordinaria de Concejales al
Ayuntamiento, a todos los ciudadanos de sus respectivas
localidades.
DÉCIMO TERCERO: Los aquí presentes acuerdan en dar las
facilidades a todas y cada una de las planillas que se lleguen a
registrar, para el efecto de que den a conocer sus propuestas
de trabajo en las localidades que cada uno representa.
DÉCIMO CUARTO: Los aquí presentes acuerdan que el registro
de las planillas será del cinco al doce de septiembre del año dos
mil trece, en un horario de nueve a trece horas, en el interior
del palacio municipal de Santiago Jocotepec, ubicado en la
delegación municipal de Montenegro.
DÉCIMO QUINTO: Los aquí presentes acuerdan que la
recepción y conteo de todas las actas de Asambleas
Comunitarias de Elección Ordinaria, se hará en la Delegación
Municipal de Montenegro Santiago Jocotepec, Oaxaca, el día
domingo trece de octubre del presente año, a partir de las
08:00 horas, así también se dará seguimiento al desarrollo de
cada una de las asambleas.
DÉCIMO SEXTO: Los aquí presentes aprueban la convocatoria
para las Asambleas Comunitarias de Elección Ordinaria de
Santiago Jocotepec, Oaxaca.
DÉCIMO SÉPTIMO: Todos los presentes acuerdan publicar la
convocatoria a partir del día martes20 de agosto del año en
curso, en los lugares más concurridos del Municipio de Santiago
Jocotepec, Oaxaca.
DÉCIMO OCTAVO: Todos los presentes acuerdan que el comité
de usos y costumbres y el personal de la Dirección Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos del IEEPCO se reúnan los días
Página 15 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
11,12 y 13 de septiembre del año en curso a las 14:00 horas,
para continuar con los trabajos tendientes a la celebración de
la elección ordinaria de Santiago Jocotepec, Oaxaca.
DÉCIMO NOVENO: Los aquí presentes se comprometen a
respetar los acuerdos tomados y los resultados de las
Asambleas comunitarias de elección ordinaria de Concejales
Municipales del día 13 de octubre del año dos mil trece.”
14. Convocatoria a elección. En cumplimiento a los acuerdos referidos en
el punto que antecede, con fecha diecisiete de agosto del dos mil trece, se
emitió la convocatoria para participar en las Asambleas Generales
Comunitarias para la elección de Concejales al Ayuntamiento del
Municipio de Santiago Jocotepec, la cual fue publicada en los lugares más
concurridos del citado Municipio.
15. Reunión de trabajo de fecha doce de septiembre del dos mil trece.
Siendo las trece horas con treinta minutos del doce de septiembre del
presente año, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal
adscrito a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, el
Comité de Usos y Costumbres de Santiago Jocotepec, los ciudadanos que
encabezan sus respectivas planillas y el Secretario Municipal de la
localidad referida, en virtud de lo cual y después de un amplio diálogo
entre los presentes se acordó aprobar el registro de las Planillas que se
presentaron en tiempo y forma para participar en la Elección Ordinaria de
Concejales al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, registrándose para tal
efecto la planilla encabezada por el ciudadano Cirilo Ramírez Jiménez; la
planilla encabezada por la ciudadana Margarita Enrique Ramírez; la
planilla encabezada por el ciudadano Javier Ignacio Flores, y la planilla que
encabezada por el ciudadano Pedro Escarcega Pérez. De la misma forma,
se acordó que cada uno de los Candidatos designaría a un Representante
ante el Comité de Usos y Costumbres, así como dos Representantes en
cada una de las Asambleas de Elección el día trece de octubre del año en
curso, para lo cual las deberían presentar por escrito el diecinueve de
septiembre del presente año, a las once horas.
16. Reunión de trabajo de fecha diecinueve de septiembre del dos mil
trece. A las catorce horas con treinta minutos del diecinueve de
Página 16 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
septiembre del año en curso, se efectuó una reunión de trabajo entre
personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos de
este Instituto, el Secretario Municipal de Santiago Jocotepec y los
integrantes del Comité de Usos y Costumbres de dicha comunidad, en la
que se llegaron a los siguientes acuerdos:
“PRIMERO: Los aquí presentes acuerdan aprobar el registro de
los siguientes representantes ante el Comité de Usos y
Costumbres de Santiago Jocotepec:
1.‐ Ricardo Pérez Jiménez, representante de la candidata
Margarita Enrique Ramírez.
2.‐ Irineo Calderón Valadez, representante del candidato Pedro
Escarcega Pérez.
3.‐ Jesús Ramírez Cruz y Armando Jarquin Ignacio,
representantes del candidato Javier Ignacio Flores.
SEGUNDO: Los aquí presentes acuerdan aprobar el registro de
los 60 representantes ante las Asambleas Comunitarias de
elección del Municipio de Santiago Jocotepec, del candidato
Javier Ignacio Flores, mismos que mediante escrito, se anexa a
la presente minuta.
TERCERO: Los aquí presentes acuerdan que el día miércoles 25
de septiembre de 2013, el Presidente, Secretario y Tesorero,
integrantes del Comité de Usos y costumbres de Santiago
Jocotepec, acudirán a la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos, para hacer entrega de la documentación
relativa al proceso electoral ordinario del Municipio de
Santiago Jocotepec, Choapám, Oaxaca.
CUARTO: Los aquí presentes acuerdan reunirse para los días 27
y 28 de septiembre del presente año, a las once horas, en el
espacio que utiliza el Comité de Usos y Costumbres en la
Delegación de Montenegro, Santiago Jocotepec, Choapam,
Oaxaca; con la finalidad de hacer entrega de los
nombramientos de los representantes acreditados ante las
Asambleas Comunitarias de elección, así como, continuar con la
Página 17 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
recepción de la documentación de los representantes que
faltan por acreditarse ante el Comité de Usos y Costumbres de
Santiago Jocotepec, Choapám, Oaxaca.
QUINTO: Los integrantes del Comité de Usos y Costumbres,
acuerdan convocar a los candidatos al Ayuntamiento de
Santiago Jocotepec, Choapám, Oaxaca, para los días 27 y 28 de
septiembre, a las once horas, para tratar asuntos relacionados
al proceso electoral.”
17. Reunión de trabajo de fecha veintiocho de septiembre del dos mil
trece. Siendo las once horas con cincuenta minutos del veintiocho de
septiembre del presente año, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre
personal de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, los
integrantes del Comité de Usos y Costumbres de Santiago Jocotepec, así
como los representantes de los candidatos acreditados ante el mismo, en
virtud de lo anterior y después de un amplio diálogo se alcanzaron los
siguientes acuerdos:
“PRIMERO: Los aquí presentes acuerdan requerir al
representante del candidato Pedro Escarcega Pérez, para que a
más tardar el día 8 de octubre del presente año, haga entrega
del escrito donde designe a sus representantes ante las
asambleas comunitarias de elección de fecha 13 de octubre del
2013. Así mismo se aprueba el registro de los 60 representantes
ante las Asambleas Comunitarias de elección del Municipio de
Santiago Jocotepec, de los candidatos Margarita Enrique
Ramírez y Cirilo Ramírez Jiménez, mismos que se anexan a la
presente minuta.
SEGUNDO: Los aquí presentes acuerdan reunirse para los días
8 y 9 de octubre del presente año, a las once horas, en el
espacio que utiliza el Comité de Usos y Costumbres en la
Delegación de Montenegro, Santiago Jocotepec, Choapam,
Oaxaca; con la finalidad de firmar el pacto de civilidad entre los
candidatos a Concejales al Ayuntamiento de Santiago
Jocotepec, Oaxaca; para lo cual el Comité de Usos y
Costumbres los convocara a la brevedad posible.
Página 18 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
TERCERO: Los aquí presentes acuerdan que en las próximas
reuniones de trabajo de fecha 8 y 9 de octubre, se acordara lo
referente a los ciudadanos que emitirán su voto por medio del
talón que les expide el I.F.E., y subsanar las inquietudes
relacionado a ello.
CUARTO: Los aquí presentes acuerdan aprobar el registro del
siguiente representante ante el Comité de Usos y Costumbres
de Santiago Jocotepec:
1.‐ Justino Ojeda Mendoza, Representante del Candidato Cirilo
Ramírez Jiménez.”
18. Reunión de trabajo de fecha ocho de octubre del dos mil trece. A las
doce horas del ocho de octubre del dos mil trece, se realizó una reunión
de trabajo entre personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Sistemas
Normativos Internos de este Instituto, el Secretario Municipal de Santiago
Jocotepec, los integrantes del Comité de Usos y Costumbres de dicha
comunidad, así como los representantes de los candidatos acreditados
ante el mismo, por lo que una vez vertidos los comentarios respectivos se
llegó a los siguientes acuerdos:
“PRIMERO: Los aquí presentes acuerdan modificar el acuerdo
Noveno de la minuta de trabajo de fecha 17 de agosto del año
en curso, que establecía “Todos los presentes acuerdan que
podrán emitir su voto todas aquellas personas que cuenten con
su credencial de elector en original con domicilio dentro del
municipio de Santiago Jocotepec, Oaxaca, y que aparezcan en
la lista de ciudadanos empadronados del municipio de Santiago
Jocotepec, Oaxaca. Para el caso de aquellos ciudadanos que no
aparezcan en la lista de ciudadanos empadronados de Santiago
Jocotepec, y que cuenten con su credencial de elector, con
domicilio dentro del municipio en mención, estos serán
anotados al final de dicho padrón comunitario, en un espacio,
donde anotaran su nombre y el folio de la credencial de elector,
así también, podrán votar todos aquellos que tengan su
comprobante de trámite ante el IFE” para quedar de la
siguiente forma:
Página 19 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
“Todos los presentes acuerdan que podrán emitir su voto
todas aquellas personas que cuenten con su credencial de
elector en original con domicilio dentro del municipio de
Santiago Jocotepec, Oaxaca, y que aparezcan en la lista de
ciudadanos empadronados del municipio de Santiago
Jocotepec, Oaxaca. Para el caso de aquellos ciudadanos que
no aparezcan en la lista de ciudadanos empadronados de
Santiago Jocotepec, y que cuenten con su credencial de
elector, con domicilio dentro del municipio en mención, estos
serán anotados al final de dicho padrón comunitario, en un
espacio, donde anotaran su nombre y el folio de la credencial
de elector.”
SEGUNDO: Los aquí presentes acuerdan hacer del conocimiento
el acuerdo anterior a todos los ciudadanos de las Localidades
que integran el Municipio de Santiago Jocotepec, Choapám,
Oaxaca.
TERCERO: Los aquí presentes acuerdan validar y como
consecuencia firmar el Pacto de Civilidad y Concordia, para el
presente proceso electoral de Santiago Jocotepec, Choapám,
Oaxaca, mismo que se ordena hacer del conocimiento a todos
los ciudadanos de las Localidades que integran el Municipio de
Santiago Jocotepec, Choapám, Oaxaca.
CUARTO: Los aquí presentes acuerdan que personal del
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, que estén presentes en cada una de las Asambleas
Comunitarias de Elección, apoyen a los adultos mayores en
caso de que estos no puedan por su propio medio emitir su
voto.
QUINTO: Los aquí presentes acuerdan reunirse el día sábado 12
de octubre del presente año, a las 10:00 horas en el espacio
que utiliza el Comité de Usos y Costumbres en la Delegación de
Montenegro, Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca; con la
finalidad de hacer entrega del material electoral que se
utilizara en las Asambleas Comunitarias de elección, así mismo,
Página 20 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
la presentación del personal que coadyuvara en dichas
Asambleas.
SEXTO: Los aquí presentes acuerdan convocar a todos los
Agentes Municipales, de Policía y Delegados Municipales a las
trece horas, en el espacio que utiliza el Comité de Usos y
Costumbres en la Delegación de Montenegro, Santiago
Jocotepec, Choapam, Oaxaca; con la finalidad de trasladar al
personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca, que coadyuvara en las Asambleas de
Elección Comunitaria.”
19. Reunión de trabajo de fecha doce de octubre del dos mil trece.
Siendo las diez horas con cuarenta minutos del doce de octubre del año en
curso, se llevó a cabo una reunión de trabajo con la participación de
personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos
de este Instituto, el Secretario Municipal de Santiago Jocotepec, los
integrantes del Comité de Usos y Costumbres de dicha localidad, así como
los representantes de los candidatos acreditados ante el mismo, en virtud
de lo cual y después de un amplio diálogo se alcanzaron los siguientes
acuerdos:
“PRIMERO: Los aquí presentes acuerdan, que los paquetes
electorales con su contenido, a utilizar el día de mañana trece
de octubre del año en curso, en la Elección Ordinaria para
Concejales al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, para el
periodo administrativo 2014‐2016, queden bajo el resguardo
del personal del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca, designado en cada una de las 30
Asambleas Comunitarias de Elección.
SEGUNDO: Los aquí presentes acuerdan que la recepción y
cómputo final de las 30 Asambleas Comunitarias de Eleccion,
sea en la Biblioteca Pública de la Delegación de Montenegro,
Santiago Jocotepec, Oaxaca.
TERCERO: Los aquí presentes acuerdan, reunirse el día de
mañana trece de octubre del año dos mil trece, a las siete horas
con treinta minutos en la Biblioteca Pública de la Delegación de
Página 21 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
Montenegro, Santiago Jocotepec, Oaxaca, para darle puntual
seguimiento a las 30 Asambleas Comunitarias de Elección de
Concejales al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, Oaxaca,
para el periodo administrativo 2014‐2016.”
20. Elección de concejales municipales de Santiago Jocotepec. Con fecha
trece de octubre del dos mil trece, se llevaron a cabo las treinta Asambleas
Generales Comunitarias para la elección de Concejales al Ayuntamiento
del Municipio de Santiago Jocotepec, en virtud de lo cual los integrantes
del Comité de Usos y Costumbres de la citada comunidad, así como los
representantes de los candidatos acreditados ante dicho Comité, la
autoridad municipal y personal adscrito a este Instituto se instalaron en
sesión permanente con la finalidad de efectuar la vigilancia y seguimiento
de las asambleas de elección; por lo que una vez finalizadas las treinta
asambleas generales comunitarias se efectuó el computo correspondiente
obteniéndose los siguientes resultados:
21. Informe del personal de este Instituto. Mediante escrito de fecha
catorce de octubre del dos mil trece, los ciudadanos Oscar Humberto
González Vidal, Wilfrido Martínez Felipe y Edgar Jiménez Alberto, personal
adscrito a este Instituto, informaron que siendo aproximadamente las
dieciocho horas del domingo trece de octubre del dos mil trece, cuando se
llevaba a cabo el conteo de los resultados de la elección de Concejales al
Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, se comenzó a aglutinar demasiada
gente en la sede del Comité de Usos y Costumbres de la referida
comunidad, motivo por el cual se les encomendó trasladar a la ciudad de
Oaxaca la documentación original correspondiente a las veintiocho actas
VOTACIÓN
TOTAL
PLANILLAS
TOTAL CIRILO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MARGARITA ENRIQUE RAMÍREZ
JAVIER IGNACIO FLORES
PEDRO ESCARCEGA
PÉREZ
1,862 115 2,405 2,325 6,880
Página 22 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
de asambleas comunitarias con que se contaban hasta ese momento, sin
embargo al llegar a donde se encontraba estacionado el vehículo de motor
que sería utilizado para el traslado de la documentación, un grupo de
ciudadanos les impidió la salida teniendo como resultado un conato de
violencia en el cual se despojó de la documentación que llevaba dicho
personal, siendo retenidos hasta la media noche de ese mismo día.
22. Escrito de la ciudadana Margarita Enrique Pérez. Con fecha
diecinueve de octubre del dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes
de este Instituto un escrito signado por la ciudadana Margarita Enrique
Pérez, mediante el cual manifestó su inconformidad respecto de los
resultados de la elección de concejales municipales de Santiago Jocotepec
celebrada el trece de octubre del año en curso, solicitando se declare la
invalidez de la elección referida.
23. Escrito de Inconformidad de diversos ciudadanos. Con fecha
veintiuno de octubre del dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes
de este Instituto un escrito signado por Rafael Bejarano Eufracio y otros,
mediante el cual manifiestan su inconformidad en contra de la elección de
Concejales al Ayuntamiento del Municipio de Santiago Jocotepec,
solicitando tenerles por presentado su escrito de cuenta, la invalidez de la
elección celebrada el trece de octubre del dos mil trece en el citado
Municipio, y que se lleven a cabo elecciones extraordinarias en dicha
comunidad.
24. Escritos de inconformidad remitidos por el Tribunal Estatal Electoral.
con fecha veintitrés de octubre del dos mil trece, se recibió en la Oficialía
de Partes de este Instituto el oficio número TEEPJO/SG/A/4601/2013,
mediante el cual el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca,
remite copia certificada del acuerdo de fecha veintiuno de octubre del
presente año, así como los originales de los escritos presentados por Juan
Velasco Martínez y otros, mediante los cuales manifestaron su
inconformidad respecto de la elección de Concejales al Ayuntamiento del
Municipio de Santiago Jocotepec.
25. Escrito del ciudadano Pedro Escarcega Pérez. Con fecha veintiséis de octubre del dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes de este
Página 23 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
Instituto un escrito signado por el ciudadano Pedro Escarcega Pérez,
mediante el cual solicitó copia certificada y copia simple de todo lo
actuado en el expediente de elección de concejales municipales de
Santiago Jocotepec, solicitando se declare la invalidez de la elección
referida, ante la falta de veintiocho actas originales de asambleas
comunitarias de treinta que deberían ser, y señalar fecha y hora para
llevar a cabo una reunión de trabajo con los demás candidatos en la que
se ventilarían las supuestas irregularidades que hubo el día de la elección.
26. Reunión de conciliación de fecha treinta y uno de octubre del dos mil
trece. Siendo las diecisiete horas con treinta minutos del día treinta y uno
de octubre del año en curso, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre
personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos
de este Instituto, el Presidente Municipal de Santiago Jocotepec, el Comité
de Usos y Costumbres de dicha comunidad, así como los representantes
de los candidatos acreditados ante el mismo, en mérito de lo anterior y
después de manifestar sus puntos de vista, los asistentes llegaron a los
siguientes acuerdos:
“Primero: Los aquí presentes acuerdan en que ya no se les
convoque más a reuniones de mediación respecto a los recursos
de inconformidad presentados.
Segundo: Los aquí presentes acuerdan que el presente
expediente electoral de la elección ordinaria realizada el trece
de octubre del año dos mil trece en Santiago Jocotepec,
Choapam, Oaxaca, sea turnado al Consejo General del Instituto
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, para que ellos
determinen los procedente conforme a derecho.”
27. Segundo escrito del ciudadano Pedro Escarcega Pérez. Con fecha siete de noviembre del dos mil trece, se recibió en Oficialía de Partes de
este Instituto un escrito signado por el ciudadano Pedro Escarcega Pérez,
mediante el cual manifestó que en el expediente de elección de concejales
municipales de Santiago Jocotepec, no existen los originales de las actas
de asamblea general comunitaria de elección ordinaria, por lo que de
acuerdo con las copias certificadas de las actas referidas que anexa al
escrito de cuenta, el suscrito resulta como ganador de la elección de
Página 24 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
Concejales al Ayuntamiento y específicamente por los resultados
consignados en las asambleas generales comunitarias de elección
ordinaria pertenecientes a las comunidades de San Vicente Arroyo Jabalí y
San Antonio de las Palmas, motivo por el cual solicita que se valide la
elección a favor de la planilla que encabeza.
28. Reunión conciliatoria de fecha ocho de noviembre del dos mil trece.
Siendo las diecisiete horas con cuarenta minutos del ocho de noviembre
del presente año, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre personal
adscrito a la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, el
Presidente Municipal de Santiago Jocotepec, el Comité de Usos y
Costumbres de dicha localidad, los candidatos así como sus
representantes, en virtud de lo cual y después de un amplio diálogo entre
los presentes se alcanzaron los siguientes acuerdos:
“ÚNICO: Los aquí presentes acuerdan en que no se les
convoque a más reuniones de trabajo, que el expediente
electoral que se formó con motivo del proceso electoral de
Santiago Jocotepec, Choapam, Oaxaca, sea turnado al Consejo
General del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana, para que se pronuncien al respecto conforme a
derecho.”
29. Diligencia de fecha catorce de noviembre del dos mil trece. Siendo las
doce horas con siete minutos del catorce de noviembre del presente año,
se llevó a cabo una diligencia por parte de la Directora Ejecutiva de
Sistemas Normativos Internos de este Instituto, personal adscrito al
mismo, el Presidente del Comité de Usos y Costumbres de Santiago
Jocotepec, así como los ciudadanos; Pedro Escarcega Pérez, candidato al
Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, y su representante ante el comité
Irineo Calderón Valadez; Ricardo Pedro Jiménez, representante de la
Candidata Margarita Enrique Jiménez; Justino Ojeda Mendoza,
representante de Cirilo Ramírez Jiménez; Javier Ignacio Flores, candidato
al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, y su representante ante el
comité, Armando Erick Jarquín Ignacio en la que intervino el Secretario
General de este Instituto. En virtud de lo anterior, se procedió al desahogo
de la diligencia de inspección en las constancias que obran en el
Página 25 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
expediente electoral del Municipio de Santiago Jocotepec, en relación a
las inconformidades presentadas respecto de los resultados consignados
en las casillas instaladas en San Vicente Arroyo Jabalí y San Antonio de las
Palmas, asentándose los resultados en la minuta respectiva a la que se
anexaron los documentos aportados por los asistentes.
30. Escrito del Presidente Municipal. Con fecha catorce de noviembre del
dos mil trece, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un
escrito signado por el Presidente Municipal de Santiago Jocotepec,
mediante el cual remitió veinticinco escritos signados por Agentes de
Municipales, de Policía y Presidentes del Consejo de Vigilancia todos
pertenecientes al citado Municipio, por medio de los cuales solicitan se
valide la elección de concejales municipales celebrada el trece de octubre
del dos mil trece, manifestando que la elección se llevó a cabo conforme a
lo acordado por el Comité de Usos y Costumbres y en respeto a la
Convocatoria publicada para tal fin.
31. Tercer escrito del ciudadano Pedro Escarcega Pérez. Con fecha veintiocho de noviembre del dos mil trece, se recibió en la Oficialía de
Partes de este Instituto un escrito de esa misma fecha signado por el
ciudadano Pedro Escarcega Pérez, mediante el cual manifiesta que
existieron diversas irregularidades respecto del acta de cómputo final,
solicitando se valide a su favor la elección de concejales municipales
celebrada en Santiago Jocotepec.
32. Escrito del ciudadano Cirilo Ramírez Jiménez. Mediante escrito
fechado y recibido en la Oficialía de Partes de este Instituto el veintinueve
de noviembre del dos mil trece, el ciudadano Cirilo Ramírez Jiménez
solicitó se declare invalida la elección de Concejales al Ayuntamiento de
Santiago Jocotepec, lo anterior toda vez que existen contradicciones en los
resultados de las actas de las asambleas generales comunitarias con las
que se cuentan, y no existe certeza respecto de quien fue el ganador en la
citada elección.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Competencia.
Página 26 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
Este Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Oaxaca, es competente para resolver sobre la calificación de
las elecciones de Concejales de los Ayuntamientos que se efectúan por
Sistemas Normativos Internos en la entidad, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 114, apartado B, segundo párrafo, fracción II,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 26,
fracción XLIV y 263, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos
Electorales para el Estado de Oaxaca.
SEGUNDO. Autonomía y libre autodeterminación.
De conformidad con la interpretación sistemática y funcional del artículo
2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se puede
concluir que las normas, procedimientos y prácticas tradicionales seguidas
por las comunidades o pueblos indígenas para la elección de sus
autoridades o representantes ante los ayuntamientos, deben identificarse
como leyes sobre la materia electoral, ya que el imperativo que impone
dicho artículo, incorpora a las normas, procedimientos y prácticas que se
llevan a cabo al interior de las comunidades indígenas para la elección de
sus representantes, como verdaderas disposiciones del orden jurídico
nacional, así entonces, la libre autodeterminación de las comunidades
indígenas reviste la naturaleza de un derecho fundamental consagrado en
el mencionado artículo 2° Constitucional, en consonancia con los tratados
internacionales de derechos humanos de los pueblos indígenas,
contenidos, entre otros, en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, así como la Declaración de Derechos de los Pueblos
Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas.
TERCERO. Calificación de la elección.
Que para la calificación de la elección de Concejales al Ayuntamiento del
Municipio de Santiago Jocotepec, debe tomarse en consideración que la
misma se celebró conforme a lo siguiente:
I. Actos previos a la elección.
Como consta en los actos de preparación y desarrollo de la elección que
obran en el expediente respectivo, descritos en el capítulo de
antecedentes del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en
Página 27 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
el artículo 259, párrafo 1, del Código de Instituciones Políticas y
Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, este Instituto, a
través de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, solicitó a
la autoridad municipal de Santiago Jocotepec, que informara respecto de
la duración en el cargo de las autoridades locales; el procedimiento de
elección de sus autoridades; los requisitos para la participación ciudadana;
los requisitos de elegibilidad para ocupar los cargos; las instituciones
comunitarias que intervienen para conducir el proceso de elección; los
principios generales y valores colectivos en que se fundamente su sistema
normativo interno; así como la demás documentación establecida en el
precepto legal invocado.
En virtud de lo anterior, la autoridad municipal de Santiago Jocotepec,
solicitó el apoyo y coadyuvancia de este Instituto para llevar a cabo la
preparación, organización y desarrollo de la elección de Concejales al
Ayuntamiento, por lo que de conformidad con lo establecido por el
artículo 260, párrafo 3, del Código de Instituciones Políticas y
Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, este órgano
electoral a través de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos
Internos llevó a cabo las acciones suficientes y razonables para efectuar las
treinta Asambleas Generales Comunitarias de elección ordinaria en las
cuales se eligió a la autoridad municipal de Santiago Jocotepec.
Así, dentro de las reuniones de trabajo que se llevaron a cabo entre
personal adscrito a este Instituto y ciudadanos de Santiago Jocotepec, de
común acuerdo se establecieron y determinaron todos y cada uno de los
actos preparatorios y las formalidades con que se celebraría la elección de
Concejales Municipales, como la designación mediante asamblea general
comunitaria del Comité de Usos y Costumbres; la publicación de la
convocatoria para la elección de concejales municipales; los requisitos y se
efectuó el registro de las planillas de candidatos contendientes; los
requisitos y el registro de los representantes de candidatos ante el Comité
de Usos y Costumbres, así como la celebración de las treinta asambleas
generales comunitarias realizadas el trece de octubre del dos mil trece.
II. Jornada electoral.
Que como consta en el expediente de elección respectivo, y de
conformidad con lo establecido por el artículo 261, del Código de
Página 28 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de
Oaxaca, con fecha trece de octubre del dos mil trece se llevaron a cabo
treinta Asambleas Generales Comunitarias de elección ordinaria en el
Municipio de Santiago Jocotepec, las cuales se instalaron conforme a las
bases y procedimientos que determinó el Comité de Usos y Costumbres de
dicha comunidad; de la misma forma, se observaron las disposiciones,
procedimientos y mecanismos, definidos previamente por dicho Comité
para el desarrollo de la elección, se respetó la fecha, horario y lugar
establecido para tal efecto en la convocatoria respectiva para el
procedimiento de elección, el cual fue por lonas en las cuales los
ciudadanos procedían a marcar su voto por el candidato de su preferencia
mediante la marcación de una línea por cada persona, para después
impregnarles el pulgar derecho con líquido indeleble. En virtud de lo
referido, una vez finalizadas las treinta Asambleas Generales Comunitarias
de elección ordinaria, los órganos encargados de llevar a cabo dichas
asambleas en coadyuvancia con personal de este Instituto, efectuaron el
cómputo correspondiente y levantaron el acta de asamblea la cual fue
firmada por los que en ella intervinieron, contemplando para tal efecto a
los representantes de las planillas de candidatos contendientes.
De la misma forma, a las siete horas con cuarenta y cinco minutos del
trece de octubre del dos mil trece, el Comité de Usos y Costumbres de
Santiago Jocotepec se instaló con la finalidad de vigilar y dar seguimiento
al desarrollo de las treinta Asambleas Generales Comunitarias de elección
de concejales municipales, por lo que del contenido del acta de la sesión
de cómputo final de las asambleas comunitarias de elección, misma que
obra en el expediente de elección respectivo, se acredita que el desarrollo
de las citadas asambleas comunitarias se llevó a cabo de forma pacífica,
sin que existiera alteración del orden o irregularidad alguna, ya que se
cumplieron las determinaciones tomadas por el Comité de Usos y
Costumbres y se observaron los requisitos establecidos en el Código de
Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de
Oaxaca.
En virtud de lo anterior, y una vez que finalizaron las treinta Asambleas
Generales Comunitarias de elección de concejales municipales de Santiago
Jocotepec, la autoridad electoral competente de cada una de las
Página 29 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
asambleas, en conjunto con el personal adscrito a este Instituto que actuó
como coadyuvante, efectuaron el cómputo respectivo, y una vez
levantada el acta de asamblea correspondiente ésta fueron remitidas al
Comité de Usos y Costumbres para que efectuara el cómputo final de la
elección; así entonces, el Comité de Usos y Costumbres de Santiago
Jocotepec efectuó el cómputo final de la elección de concejales
municipales, resultando electa la planilla encabezada por el ciudadano
Javier Ignacio Flores por una mayoría de 2,405 votos, para el periodo
comprendido del uno de enero del dos mil catorce al treinta y uno de
diciembre del dos mil dieciséis, la cual se integra con los siguientes
ciudadanos:
CARGO PROPIETARIO SUPLENTE
Presidente Municipal Javier Ignacio Flores Ramón Verdeja Quiroz
Síndico Procurador Ranulfo Olivares Nicolás Fordan Hernández Hernández
Síndico Hacendario Laurentino Martínez Eufracio Aristeo Rodríguez Flores
Regidor de Hacienda Candelario del Valle Mendoza Gabriel Jiménez Castillo
Regidor de Obras Cirilo Pérez Martínez Paulino Feria Jaén
Regidor Agropecuario Sotero Cruz Manuel Gustavo Cruz Mendoza
Regidor de Educación Valerio Martínez José Socorro Simón Cruz
Regidor de Salud Orlando Joel Ortiz Esteban Reyes de la O
No pasa desapercibido para este Consejo General que de las constancias
que obran en el expediente respectivo, se acredita que en el momento en
que se llevaba a cabo el cómputo final de la elección de concejales
municipales de Santiago Jocotepec, y cuando faltaban dos actas de
asamblea por computar, se suscitó un incidente en el cual se impidió la
salida del personal adscrito a este Instituto despojándolos de la
documentación que llevaban, dentro de la cual se encontraban veintiocho
actas originales de asambleas y el original del padrón comunitario utilizado
en las mismas, siendo retenido el citado personal hasta la media noche del
día de la elección; no obstante lo anterior, de la lectura del expediente de
elección respectivo se desprende que las actas que fueron despojadas ya
habían sido computadas y sus resultados consignados en el acta de la
sesión de cómputo final, por lo cual se prosiguió con dicho cómputo con
Página 30 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
las dos actas de asambleas faltantes correspondientes a las Agencias de
Policía de Plan Martín Chino y Piedra Parroquín, las cuales llegaron a las
veinte horas con cuarenta y tres minutos y a las veinte horas con cuarenta
y cinco minutos, respectivamente. Así entonces, con las dos actas que
faltaban por recabar se asentaron los resultados correspondientes y
concluyó el cómputo final de la elección de Concejales al Ayuntamiento
del Municipio de Santiago Jocotepec, con el resultado arriba apuntado.
III. Actos posteriores a la jornada electoral.
Que como consta en los puntos de antecedentes números 22, 23, 24, 25,
27, 31 y 32 del presente acuerdo, se recibieron diversos escritos de
inconformidad respecto de la elección de Concejales al Ayuntamiento del
Municipio de Santiago Jocotepec, en virtud de lo cual este Consejo
General considera procedente entrar al estudio de cada uno de ellos con
la finalidad de contar con los elementos necesarios y determinar, en su
caso, si existió alguna irregularidad en la preparación, organización y
desarrollo de la elección de concejales municipales, que pudiera acarrear
como consecuencia la no validación de la elección que nos ocupa, por lo
que se procede al estudio conforme a lo siguiente:
Inconformidad presentada por la ciudadana Margarita Enrique
Ramírez.
De la lectura y análisis del escrito presentado por Margarita Enrique
Ramírez, se desprende que presenta su inconformidad en contra de los
supuestos resultados de la jornada electoral celebrada el trece de octubre
del año en curso, manifestando que durante todo el proceso electoral
existieron vicios del procedimiento generados por los tres candidatos, que
se fueron incrementando conforme se acercaba el día de la jornada
electoral, tales como entrega de despensas, fertilizantes, y dinero en
efectivo, con el único objeto de generar un compromiso de voto.
De la misma forma, la ciudadana inconforme manifiesta que el día de la
jornada electoral existieron acciones que no permitieron conocer el
resultado de la elección de concejales municipales, puesto que de las
treinta actas de Asambleas Generales Comunitarias de elección ordinaria,
solamente se contó con dos actas originales, puesto que las veintiocho
actas restantes fueron despojadas a los funcionarios adscritos a este
Página 31 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
Instituto, motivo por el cual no se genera la certeza del resultado de la
elección en cuestión.
Ahora bien, por lo que respecta a la inconformidad de la ciudadana
Margarita Enrique Ramírez, respecto a que se haya coaccionado al
electorado del Municipio de Santiago Jocotepec, ésta resulta infundada,
toda vez que la promovente no presentó pruebas que acrediten la
veracidad de sus afirmaciones, ni de las constancias que obran en el
expediente de elección se puede apreciar aún a manera de indicio que
existieran tales irregularidades, pues en la inconformidad presentada
únicamente se refieren en forma genérica e imprecisa supuestas
irregularidades o ilegalidades respecto del proceso electoral, sin precisar
en ningún momento qué irregularidades o ilegalidades se presentaron de
manera particular, inclusive, de la lectura integral del escrito de cuenta no
se deduce irregularidad alguna, además que no se presentó ninguna
prueba que permita a esta autoridad acreditar el dicho de la promovente,
aún de manera indiciaria.
Sin detrimento de lo anterior, del análisis integral del expediente formado
con motivo de la elección de Concejales al Ayuntamiento, esta autoridad
no advierte causal alguna por la que se pudiera declarar la nulidad de la
elección respecto de supuestas entregas de despensas, fertilizantes, y
dinero en efectivo.
Por lo que respecta a la inconformidad de la ciudadana Margarita Enrique
Ramírez, referente a que existieron acciones que no permitieron conocer
el resultado de la elección de concejales municipales, ya que
supuestamente de las treinta actas de Asambleas Generales Comunitarias
de elección ordinaria, solamente se contó con dos actas originales, puesto
que las veintiocho actas restantes fueron despojadas a los funcionarios
adscritos a este Instituto, motivo por el que a su parecer no se genera la
certeza del resultado de la elección en cuestión. Al respecto esta autoridad
estima que dicha inconformidad resulta inoperante, ya que si bien es
cierto de la lectura integral del expediente de elección se desprende que
no obran los originales de veintiocho actas de asamblea que fueron
robadas al personal adscrito a este Instituto, en el acta de la sesión de
cómputo municipal consta que dicho cómputo se efectuó con las actas
originales que fueron entregadas al Comité de Usos y Costumbres, lo que
Página 32 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
se corrobora con la existencia de diversas constancias que aún cuando
tienen carácter indiciario, de su análisis en conjunto se desprende que sí
existen razones suficientes para determinar la validez del resultado de la
elección de concejales municipales de Santiago Jocotepec.
Esto es así puesto que como consta en el expediente de elección
respectivo, el robo de las veintiocho actas de Asambleas Generales
Comunitarias a los funcionarios adscritos a este Instituto, tuvo lugar
momentos después de que habían sido computadas y asentados los
resultados en ellas consignadas en el acta de cómputo final, motivo por el
cual los datos que obran en dicha acta de cómputo final deben tenerse por
tomados directamente de las actas que después fueron robadas. Además
de lo anterior, en el expediente de elección existen copias fotostáticas
simples de las veintiocho actas de Asambleas Generales Comunitarias que
fueron robadas y aún cuando dichas copias tengan carácter indiciario,
adquieren firmeza con los resultados consignados en las lonas que obran
en poder de este Instituto en donde las ciudadanas y ciudadanos de
Santiago Jocotepec asentaron su voto el día de la jornada electoral; con las
copias certificadas de las actas de asamblea proporcionadas por el
ciudadano Pedro Escarcega Pérez, así como el informe presentado por el
representante del candidato Cirilo Ramírez Jiménez; en mérito de lo
anterior el conjunto de las constancias referidas crea convicción respecto
del resultado asentado en dichas actas respecto de la elección de
concejales municipales de Santiago Jocotepec, puesto que existe
coincidencia en el resultado de veintiséis actas de asamblea de las
veintiocho que fueron robadas, exceptuando las correspondientes a las
comunidades de San Vicente Arroyo Jabalí y San Antonio las Palmas,
mismas que serán estudiadas de forma particular en líneas posteriores.
Además de lo anterior, no pasa desapercibido para este Consejo General
que independientemente del estudio que se efectúe respecto de los
resultados de las actas de asamblea que no coinciden, referentes a las
comunidades de San Vicente Arroyo Jabalí y San Antonio las Palmas, la
ciudadana Margarita Enrique Ramírez obtuvo ciento quince votos en la
elección de concejales municipales por lo que aun cuando el resultado del
análisis respectivo pudiera resultara su favor, a ningún fin práctico
Página 33 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
conduciría, puesto que existe una diferencia de dos mil doscientos
noventa votos respecto del candidato que obtuvo la mayoría de votos.
Inconformidad presentada por Rafael Bejarano Eufracio y otros.
De la lectura y análisis del escrito presentado por Rafael Bejarano Eufracio
y otros, se desprende que presentan su inconformidad en contra de las
irregularidades suscitadas el trece de octubre del dos mil trece,
manifestando que el día de la jornada electoral se realizó compra y
coacción de votos; que se encontraron diversas personas ajenas a la
comunidad de Santiago Jocotepec intimidando a los ciudadanos para que
votaran a favor de Javier Ignacio Flores; que la apertura y cierre de
diversas asambleas se llevó fuera del horario acordado para tal efecto, y
que por diversas circunstancias no se permitió votar a ciudadanos del
citado Municipio.
En virtud de lo manifestado por los promoventes, este Consejo General
considera que dichas inconformidades resultan infundadas, toda vez que
como se comprueba en las constancias que obran en autos, en su escrito
de cuenta únicamente refieren en forma genérica e imprecisa supuestas
irregularidades o ilegalidades respecto del proceso electoral, sin
especificar en ningún momento qué irregularidades o ilegalidades se
presentaron de manera particular, inclusive, de la lectura integral del
escrito de cuenta no se deduce irregularidad alguna, además que no se
presentó ninguna prueba que permita a esta autoridad acreditar el dicho
de los promoventes, aún de manera indiciaria.
Sin detrimento de lo anterior, del análisis integral del expediente formado
con motivo de la elección de Concejales al Ayuntamiento, esta autoridad
no advierte causal alguna por la que se pudiera declarar la nulidad de la
elección respecto de supuestas acciones como la compra y coacción de
votos, apertura y cierre de asambleas fuera del horario acordado para tal
efecto, y la violación del derecho de votar a diversos ciudadanos del citado
Municipio.
Inconformidades presentadas por Juan Velasco Martínez y otros.
De la lectura y análisis de los setenta y tres escritos presentados por Juan
Velasco Martínez y otros, se desprende que dichos ciudadanos presentan
su inconformidad argumentando que supuestamente se violó su derecho
Página 34 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
de votar, ya que no se les permitió ejercer su sufragio el día de la jornada
electoral por no contar con su credencial para votar con fotografía y
presentarse con su comprobante de trámite de credencial, mismo que
según su dicho, conforme a lo acordado por el Comité de Usos y
Costumbres era suficiente para ejercer el voto.
En virtud de lo manifestado por los promoventes, este Consejo General
considera que la inconformidad planteada por los quejosos resulta
infundada, ya que obra en las constancias del expediente de elección el
acuerdo del Comité de Usos Costumbres en donde se acordó lo relativo a
la forma en que se llevaría a cabo la elección, y los inconformes en sus
escritos de cuenta únicamente refieren en forma genérica e imprecisa
supuestas irregularidades o ilegalidades respecto del proceso electoral, sin
especificar en ningún momento qué irregularidades o ilegalidades se
presentaron de manera particular, inclusive, de la lectura integral del
escrito de cuenta no se deduce irregularidad alguna, además que de la
prueba presentada por los promoventes, misma que tiene carácter
indiciario, no permite a esta autoridad acreditar su dicho.
Sin detrimento de lo anterior, del análisis integral del expediente formado
con motivo de la elección de Concejales al Ayuntamiento de Santiago
Jocotepec, esta autoridad no advierte causal alguna por la que se pudiera
declarar la nulidad de la elección respecto de supuestas acciones como la
violación del derecho de votar efectuada a diversos ciudadanos del citado
Municipio.
Inconformidad presentada por Cirilo Ramírez Jiménez.
Del análisis del escrito presentado por el ciudadano Cirilo Ramírez
Jiménez, se desprende que solicitó se declare invalida la elección de
Concejales al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, lo anterior toda vez
que existen contradicciones en los resultados de las actas de las asambleas
generales comunitarias con las que se cuentan, y no existe certeza
respecto de quien fue el ganador en la citada elección.
En virtud de lo manifestado por el promovente, este Consejo General
considera que la inconformidad planteada resulta infundada, ya que en su
escrito de cuenta únicamente refiere en forma genérica e imprecisa
diversos actos irregulares en la actuación, sin especificar en ningún
Página 35 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
momento qué irregularidades se presentaron de manera particular,
inclusive, de la lectura integral del escrito de cuenta no se deduce
irregularidad alguna, además que no presenta pruebas con las cuales se
pueda comprobar su dicho, ni a manera de indicio.
Inconformidades presentadas por Pedro Escarcega Pérez.
Que con fechas veintiséis de octubre, siete y veintiocho de noviembre del
dos mil trece, respectivamente, el ciudadano Pedro Escarcega Pérez,
presentó tres escritos manifestando diversas inconformidades acorde a lo
siguiente:
a) Por lo que respecta al escrito presentado el veintiséis de octubre del
año en curso, el ciudadano Pedro Escarcega Pérez solicitó la expedición de
copias certificadas de todos y cada uno de los documentos que integran el
expediente de la elección de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de
Santiago Jocotepec, a fin de contar con los elementos suficientes para
hacer valer sus derechos; solicitando se declare la nulidad de la elección
de Concejales al Ayuntamiento de Santiago Jocotepec, toda vez que
existieron supuestas irregularidades consistentes en que no se ponderaron
las normas, principios, instituciones, procedimientos y prácticas
tradicionales, puesto que únicamente existen dos actas originales de
asambleas comunitarias de treinta que debieron ser; y pide señalar fecha y
hora para llevar a cabo las pláticas con los demás candidatos a Presidentes
Municipales respecto de las supuestas irregularidades de la elección de
concejales municipales.
Por lo que respecta a lo manifestado por el promovente en el sentido de
que la jornada electoral se desarrolló de forma ilegal y que existieron
supuestas irregularidades consistentes en que no se ponderaron las
normas, principios, instituciones, procedimientos y prácticas
tradicionales, solicitando la nulidad de la elección de concejales
municipales, puesto que solo existen dos actas de asamblea de elección
de las treinta que debían ser, debe decirse que únicamente refiere en
forma genérica e imprecisa supuestas irregularidades o ilegalidades
respecto de la elección municipal, sin especificar en ningún momento qué
irregularidades o ilegalidades se presentaron de manera particular,
inclusive, de la lectura integral del escrito de cuenta no se deduce
irregularidad alguna, además que no se presentó ninguna prueba que
Página 36 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
permita a esta autoridad acreditar el dicho del promovente, aún de
manera indiciaria.
Además de lo anterior, como ya se refirió en párrafos anteriores, la
inconformidad del ciudadano Pedro Escarcega Pérez respecto de las actas
de Asambleas Generales Comunitarias de elección ordinaria resulta
inoperante, ya que si bien es cierto de la lectura integral del expediente
de elección se desprende que no obran los originales de las veintiocho
actas de asamblea que fueron robadas al personal adscrito a este
Instituto, también lo es que existen diversas constancias de las cuales aún
cuando tienen carácter indiciario, de su análisis en conjunto se desprende
que existen razones suficientes para determinar el resultado de la
elección de concejales municipales de Santiago Jocotepec.
Esto es así puesto que como ya se dijo, consta en el expediente de
elección respectivo el robo de las veintiocho actas de Asambleas
Generales Comunitarias a funcionarios adscritos a este Instituto, hecho
que se suscitó después de que ya habían sido objeto de cómputo dichas
actas, motivo por el cual en su momento los datos que obran en el acta
de cómputo final se tomaron de dichas documentales antes de que
fueran robadas. Además de lo anterior, en el expediente de elección
existen copias fotostáticas simples de las veintiocho actas de Asambleas
Generales Comunitarias que fueron robadas y aún cuando dichas copias
tengan carácter indiciario, adquieren firmeza con los resultados
consignados en las lonas que obran en poder de este Instituto en donde
las ciudadanas y ciudadanos de Santiago Jocotepec asentaron su voto el
día de la jornada electoral; con las copias certificadas de las actas de
asamblea proporcionadas por el ahora quejoso Pedro Escarcega Pérez, así
como el informe presentado por el representante del candidato Cirilo
Ramírez Jiménez; en mérito de lo anterior el conjunto de las constancias
referidas crea convicción respecto del resultado asentado en dichas actas
respecto de la elección de concejales municipales de Santiago Jocotepec,
puesto que existe coincidencia en el resultado de veintiséis actas de
asamblea de las veintiocho que fueron robadas, exceptuando las
correspondientes a las comunidades de San Vicente Arroyo Jabalí y San
Antonio las Palmas las cuales serán analizadas a continuación.
Página 37 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
Ahora bien por lo que respecta a la solicitud de documentación, la misma
ya fue expedida al peticionario como consta en el expediente respectivo.
b) Por lo que se refiere los escritos de inconformidad de fechas siete y
veintiocho de noviembre del dos mil trece, respectivamente, el ciudadano
Pedro Escarcega Pérez manifestó que el trece de octubre del dos mil trece,
día en que se llevó a cabo la jornada electoral de Santiago Jocotepec,
ocurrieron diversas irregularidades como compra de votos, amenazas a la
población y despliego de dadivas a través de programas sociales por parte
del ciudadano Javier Ignacio Flores; de la misma forma, manifestó que
existen irregularidades en el acta de cómputo final y que como consta en
el cuadernillo de copias certificadas que anexa a su escrito de cuenta, en el
cual se consignan las treinta actas de Asambleas Generales Comunitarias
de elección ordinaria y del resultado de las mismas, el obtuvo el triunfo en
la pasada elección de concejales municipales de Santiago Jocotepec, lo
anterior al existir inconsistencias particularmente en dos actas de
asamblea correspondientes a las comunidades de San Vicente Arroyo
Jabalí y San Antonio las Palmas.
En virtud de lo referido, y como se ha reiterado en el presente acuerdo, si
bien es cierto que no obran los originales de las veintiocho actas de
asamblea que fueron robadas al personal de este Instituto, existen
diversas constancias cuyo análisis en conjunto permite concluir que
existen razones suficientes para determinar el resultado de la elección de
concejales municipales de Santiago Jocotepec.
Esto es así puesto que como consta en el expediente de elección
respectivo, se acredita que el robo de las veintiocho actas de Asambleas
Generales Comunitarias a funcionarios adscritos a este Instituto, se llevó a
cabo después que ya habían sido objeto de cómputo dichas actas, motivo
por el cual en su momento los datos que obran en el acta de cómputo final
se tomaron de dichas documentales que después fueron robadas, por lo
que el acta de cómputo final levantada por el Comité de Usos y
Costumbres adquiere firmeza.
Así entonces, como es del conocimiento de este Consejo General que no
existe coincidencia en el resultado de las actas de asamblea
correspondientes a las comunidades de San Vicente Arroyo Jabalí y San
Antonio las Palmas, como se refiere en el punto número 29 del capítulo de
Página 38 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
antecedentes del presente acuerdo, se llevó a cabo una diligencia en la
Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos en la que intervino el
Secretario General de este Instituto, con la asistencia y participación entre
otros, del ahora promovente, por lo que en el desahogo de la diligencia de
inspección en las constancias que obran en el expediente electoral del
Municipio de Santiago Jocotepec, en relación a las inconformidades
presentadas respecto de los resultados consignados en las casillas
instaladas en San Vicente Arroyo Jabalí y San Antonio de las Palmas, se
asentaron los resultados en la minuta respectiva.
Para mejor ilustración, a continuación se muestran las diferencias en los
resultados, conforme a lo siguiente:
RESULTADOS QUE CONSTAN EN EL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL:
MESA DE DEBATES
VOTOS OBTENIDOS POR CANDIDATO
TOTAL CIRILO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MARGARITA ENRIQUE RAMÍREZ
JAVIER IGNACIO FLORES
PEDRO ESCARCEGA
PÉREZ Número 20, instalada en la Agencia de Policía San Vicente Arroyo Jabalí.
59 1 25 131 216
Número 4, instalada en la Agencia Municipal de San Antonio las Palmas.
132 2 177 388 699
RESULTADOS QUE CONSTAN EN LAS ACTAS DE ASAMBLEA
COMUNITARIA DE ELECCIÓN, PRESENTADAS POR PEDRO ESCARCEGA
PÉREZ, CERTIFICADAS POR EL LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL MORALES
AMAYA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 75 EN EL ESTADO DE OAXACA.
MESA DE DEBATES
VOTOS OBTENIDOS POR CANDIDATO
TOTAL CIRILO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MARGARITA ENRIQUE RAMÍREZ
JAVIER IGNACIO FLORES
PEDRO ESCARCEGA
PÉREZ Número 20, instalada en la Agencia de Policía San Vicente Arroyo Jabalí..
59 1 25 181 No se asentó
Número 4, instalada en la Agencia Municipal de San Antonio las Palmas.
232 2 77 388 699
Página 39 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
RESULTADOS QUE CONSTAN EN LAS ACTAS DE ASAMBLEA
COMUNITARIA DE ELECCIÓN, PRESENTADAS POR MARGARITA ENRIQUE
JIMÉNEZ, CERTIFICADAS POR LA LICENCIADA MARTHA PAZOS ORTIZ,
NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 40 EN EL ESTADO DE OAXACA.
MESA DE DEBATES
VOTOS OBTENIDOS POR CANDIDATO
TOTAL CIRILO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MARGARITA ENRIQUE RAMÍREZ
JAVIER IGNACIO FLORES
PEDRO ESCARCEGA
PÉREZ
Número 20, instalada en la Agencia de Policía San Vicente Arroyo Jabalí.
59 1 25 181 No se asentó
Número 4, instalada en la Agencia Municipal de San Antonio las Palmas.
232 2 77 388 699
RESULTADOS QUE CONSTAN EN LAS COPIAS SIMPLES DE LAS ACTAS DE ASAMBLEA COMUNITARIA DE ELECCIÓN, QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE:
MESA DE DEBATES
VOTOS OBTENIDOS POR CANDIDATO
TOTAL CIRILO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MARGARITA ENRIQUE RAMÍREZ
JAVIER IGNACIO FLORES
PEDRO ESCARCEGA
PÉREZ Número 20, instalada en la Agencia de Policía San Vicente Arroyo Jabalí.
59 1 25 131 216
Número 4, instalada en la Agencia Municipal de San Antonio las Palmas.
132 2 177 388 699
Página 40 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
RESULTADOS QUE CONSTAN EN LAS LONAS O “SÁBANAS” UTILIZADAS EN LA ASAMBLEA COMUNITARIA DE ELECCIÓN:
MESA DE DEBATES
VOTOS OBTENIDOS POR CANDIDATO
TOTAL CIRILO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MARGARITA ENRIQUE RAMÍREZ
JAVIER IGNACIO FLORES
PEDRO ESCARCEGA
PÉREZ
Número 20, instalada en la Agencia de Policía San Vicente Arroyo Jabalí.
59 1 25 131 No
figura
Se hace constar que el número de marcas que aparecen de los votantes coincide con el número asentado que se consigna, agregando a la presente acta cuatro fotografías, correspondientes a igual número de lonas o “sábanas”.
Número 4, instalada en la Agencia Municipal de San Antonio las Palmas
No obran en los archivos las lonas o “sábanas” utilizadas en la asamblea correspondiente.
RESULTADOS QUE CONSTAN EN LAS IMPRESIONES FOTOGRÁFICAS DEL FUNCIONARIO ADSCRITO A ESTE INSTITUTO QUE ASISTIÓ A LA ASAMBLEA DE LA COMUNIDAD DE SAN ANTONIO LAS PALMAS:
MESA DE DEBATES
VOTOS OBTENIDOS POR CANDIDATO
TOTAL CIRILO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MARGARITA ENRIQUE RAMÍREZ
JAVIER IGNACIO FLORES
PEDRO ESCARCEGA
PÉREZ Número 4, instalada en la Agencia Municipal de San Antonio las Palmas
132 2 177 388 No
figura
RESULTADOS QUE CONSTAN EN LAS DOCUMENTALES APORTADAS POR JUSTINO OJEDA MENDOZA, REPRESENTANTE DEL CANDIDATO CIRILO
RAMÍREZ JIMÉNEZ:
MESA DE DEBATES
VOTOS OBTENIDOS POR CANDIDATO
TOTAL CIRILO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MARGARITA ENRIQUE RAMÍREZ
JAVIER IGNACIO FLORES
PEDRO ESCARCEGA
PÉREZ Número 20, instalada en la Agencia de Policía San Vicente Arroyo Jabalí.
59 1 25 131 216
Número 4, instalada en la Agencia Municipal de San Antonio las Palmas.
132 2 177 388 699
Página 41 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
RESULTADOS QUE CONSTAN EN LAS DOCUMENTALES APORTADAS POR
ERICK JARQUÍN IGNACIO, REPRESENTANTE DEL CANDIDATO JAVIER
IGNACIO FLORES:
MESA DE DEBATES
VOTOS OBTENIDOS POR CANDIDATO
TOTAL CIRILO RAMÍREZ JIMÉNEZ
MARGARITA ENRIQUE RAMÍREZ
JAVIER IGNACIO FLORES
PEDRO ESCARCEGA
PÉREZ Número 20, instalada en la Agencia de Policía San Vicente Arroyo Jabalí.
59 1 25 131 216
Número 4, instalada en la Agencia Municipal de San Antonio las Palmas.
132 2 177 388 699
En mérito de lo señalado, y del estudio del conjunto de las constancias que
obran en el expediente respectivo, este Consejo General considera
procedente validar la elección de Concejales al Ayuntamiento del
Municipio de Santiago Jocotepec, en la cual resultado ganador por
mayoría de votos el ciudadano Javier Ignacio Flores; lo anterior toda vez
que aún cuando consten en copias simples los resultados consignados en
las actas de asamblea correspondiente a las comunidades de San Vicente
Arroyo Jabalí y San Antonio las Palmas, como ya se refirió, la sesión de
cómputo final se realizó con las treinta actas originales de las Asambleas
Generales Comunitarias de elección ordinaria, mismas que posteriormente
fueron robadas quedando solamente dos originales que fueron las últimas
en llegar y computarse
Sin detrimento de lo anterior, de las constancias que obran en el
expediente se desprende que existen diversas documentales aportadas
por los interesados, en las cuales y en el caso específico de las dos actas de
asamblea de San Vicente Arroyo Jabalí y San Antonio las Palmas, no existe
coincidencia en los resultados, por lo que del análisis de las copias
certificadas presentadas por una candidata y un candidato a la Presidencia
Municipal, se tiene que la certificación notarial se efectuó de una copia al
carbón las cuales no pueden tener mayor relevancia que las presentadas
por los demás candidatos, no obstante que del estudio efectuado a las
Página 42 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
diversas documentales y del principio de inmediatez con el que contaron
los funcionarios de este Instituto que coadyuvaron en dichas asambleas, el
conjunto de todas y cada una de las constancias generan convicción
respecto de los resultados de las dos actas asamblea de las comunidades
de San Vicente Arroyo Jabalí y San Antonio las Palmas, asentados en el
acta de cómputo municipal de fecha trece de octubre del dos mil trece,
por lo que considerando el principio de la preservación de los actos, debe
validarse la elección de concejales municipales de Santiago Jocotepec
contemplando los resultados asentados en el acta de cómputo final.
Sin perjuicio de lo expuesto, y considerando que aún por mayoría de
razón, ninguna de las documentales pudiera prevalecer, es decir que no se
concediera valor probatorio y convicción respecto del resultado de las dos
actas de asamblea de las comunidades de San Vicente Arroyo Jabalí y San
Antonio las Palmas, este Consejo General debería proceder a anular las
dos actas objeto de análisis, por existir datos que se contradicen, así
entonces el resultado de la elección seguiría siendo favorable al ciudadano
Javier Ignacio Flores, y no habría cambio alguno lo cual resulta inoperante
en el presente asunto, motivo por el cual debe validarse la elección de
concejales municipales de Santiago Jocotepec, en los términos precisados.
IV. Requisitos de elegibilidad.
Que los ciudadanos que resultaron electos en la elección de Concejales al
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Jocotepec, cumplen con los
requisitos necesarios para ocupar el cargo de Concejal que se establecen
en los artículos 16 y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca, artículo 2° de la Constitución Federal, y 258 del
Código Electoral vigente en el Estado de Oaxaca, en relación con el artículo
35, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, así como con las
características para ocupar sus cargos, determinadas por las tradiciones y
costumbres del Municipio de Santiago Jocotepec.
CUARTO. Conclusión.
Que en mérito de lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 263, fracciones I, II y III, del Código de Instituciones Políticas y
Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, debe declararse la
validez de la elección de Concejales al Ayuntamiento de Santiago
Página 43 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
Jocotepec, pues dicha elección se apegó a las normas establecidas por el
Comité de Usos y Costumbres de Santiago Jocotepec, así como a la
convocatoria que para tal efecto publicó; las Autoridades Electas
obtuvieron la mayoría de votos, y el expediente respectivo fue
debidamente integrado.
En consecuencia, este Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
113 y 114, apartado B, segundo párrafo, fracción II, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 18; 26, fracción XLIV; 258;
259; 260; 261; 262; 263 y 264, del Código de Instituciones Políticas y
Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, estima procedente
calificar y declarar la validez de la elección celebrada en el Municipio de
Santiago Jocotepec, que electoralmente se rige bajo Sistemas Normativos
Internos, al tenor del siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en los considerandos
tercero y cuarto del presente acuerdo, se califica y se declara legalmente
válida la elección de Concejales al Ayuntamiento del Municipio de
Santiago Jocotepec, celebrada el trece de octubre del dos mil trece, en la
cual resultó electa la planilla encabezada por el ciudadano Javier Ignacio
Flores, por una mayoría de dos mil cuatrocientos cinco votos.
SEGUNDO. Expídase la constancia de mayoría a los Concejales electos en
el Municipio a que se refiere el punto de Acuerdo que antecede.
TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en atención a lo dispuesto por los artículos 15,
párrafo 2, y 34, fracción XII, del Código de Instituciones Políticas y
Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, para los efectos
legales pertinentes, para lo cual, se expide por duplicado el presente
acuerdo; así mismo, hágase del conocimiento público en la página que
tiene este órgano administrativo electoral en Internet.
Página 44 de 44
Acuerdo: CG‐IEEPCO‐SNI‐75/2013
NOTIFÍQUESE mediante copia certificada del presente acuerdo, por oficio,
al Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, y al Tribunal Estatal Electoral
del Poder Judicial de Oaxaca, para los efectos legales pertinentes.
Así lo resolvieron por mayoría de cinco votos de los miembros del Consejo
General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Oaxaca, siguientes: Licenciado Víctor Leonel Juan Martínez, Consejero
Electoral; Maestro Juan Pablo Morales García, Consejero Electoral;
Licenciada Alba Judith Jiménez Santiago, Consejera Electoral; Licenciado
Víctor Manuel Jiménez Viloria, Consejero Electoral, y Maestro Alberto
Alonso Criollo, Consejero Presidente; con el voto en contra del Maestro
David Adelfo López Velasco, Consejero Electoral, en sesión especial
celebrada en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, el día catorce de
diciembre del dos mil trece, ante el Secretario General, quien da fe.
POR ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL
CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO
ALBERTO ALONSO CRIOLLO
FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS