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CONTROL ESCOLAR NIVEL SECUNDARIABIENVENIDOSACUERDO nmero 685 por el que se modifica el diverso nmero 648 por el que se establecen normas generales para la evaluacin, acreditacin, promocin y certificacin en la educacin bsica.

Implementacin en la Certificacin de fin de cursos 2012-2013EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educacin Pblica, con fundamento en los artculos 3o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fraccin I, inciso a) de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 12, fracciones I y XIV, 47, fraccin IV y ltimo prrafo, 50 y 60 de la Ley General de Educacin; y 1, 4 y 5, fraccin I del Reglamento Interior de la Secretara de Educacin Pblica, y

CONSIDERANDO

Que el 17 de agosto de 2012, se public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo nmero 648 por el que se establecen normas generales para la evaluacin, acreditacin, promocin y certificacin en la educacin bsica;Que no obstante que en su artculo Quinto Transitorio el referido Acuerdo estableci su revisin y, en su caso, actualizacin al ao de su entrada en vigor, a partir de su implementacin se han detectado algunas situaciones que de no corregirse, repercutirn negativamente en los educandos y por tanto, en el sistema educativo nacional;Que no obstante que el 19 de agosto de 2011 se public en el Diario Oficial de la Federacin el Acuerdo nmero 592 por el que se establece la articulacin de la educacin bsica, se debe reconocer que dicha articulacin an se encuentra en proceso de consolidacin;

Que el proceso educativo debe atender y responder a las peculiaridades y necesidades de desarrollo que requieren los alumnos, en cada uno de los niveles que comprende la educacin bsica, de acuerdo a sus distintas edades. Que el proceso educativo debe atender y responder a las peculiaridades y necesidades de desarrollo que requieren los alumnos, en cada uno de los niveles que comprende la educacin bsica, de acuerdo a sus distintas edades. En este sentido, es menester reformular los criterios que sern empleados para evaluar el desempeo de los alumnos que cursan la educacin preescolar, as como aquellos empleados para determinar la promocin de grado en los primeros tres aos de la educacin primaria,

Que la emisin del Certificado de Educacin Bsica prevista en el Acuerdo 648, no debe ser obstculo para que los educandos que finalizan el sexto ao de primaria cuenten con el Certificado de Educacin Primaria, documento que les permitir comprobar legalmente haber cursado todos los grados de dicho nivel educativo;FUNDAMENTO LEGAL

LEY ORGANICA DE LA ADMISTRACION PUBLICA FEDERALARTICULO 38A la Secretara de Educacin Pblica corresponde el despacho de los siguientes asuntos

I.- Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas;a) La enseanza preescolar, primaria, secundaria y normal, urbana, semiurbana y rural

LEY GENERAL DE EDUCACIONArtculo 12Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribucionessiguientes:I.- Determinar para toda la Repblica los planes y programas de estudio para la educacin preescolar,la primaria, la secundaria, la normal y dems para la formacin de maestros de educacin bsica, a cuyoefecto se considerar la opinin de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores socialesinvolucrados en la educacin en los trminos del artculo 48

LEY GENERAL DE EDUCACIONArtculo 12

XIV.- Las necesarias para garantizar el carcter nacional de la educacin bsica, la normal y demspara la formacin de maestros de educacin bsica, as como las dems que con tal carcter establezcanesta Ley y otras disposiciones aplicables.FUNDAMENTO LEGAL

LEY GENERAL DE EDUCACIONArtculo 47Los contenidos de la educacin sern definidos en planes y programas de estudio.IV.- Los criterios y procedimientos de evaluacin y acreditacin para verificar que el educando cumplelos propsitos de cada nivel educativo.En los programas de estudio debern establecerse los propsitos especficos de aprendizaje de lasasignaturas u otras unidades de aprendizaje dentro de un plan de estudios, as como los criterios yprocedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrn incluir sugerencias sobre mtodos y actividades para alcanzar dichos propsitos.

LEY GENERAL DE EDUCACIONArtculo 50La evaluacin de los educandos comprender la medicin en lo individual de losconocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logro de los propsitos establecidos enlos planes y programas de estudio.Las instituciones debern informar peridicamente a los educandos y, en su caso, a los padres defamilia o tutores, los resultados de las evaluaciones parciales y finales, as como, de haberlas, aquellasobservaciones sobre el desempeo acadmico de los propios educandos que permitan lograr mejoresaprovechamientos.FUNDAMENTO LEGAL FUNDAMENTO LEGAL

Artculo 60Los estudios realizados dentro del sistema educativo nacional tendrn validez en toda laRepblica.Las instituciones del sistema educativo nacional expedirn certificados y otorgarn constancias,diplomas, ttulos o grados acadmicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad conlos requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes. Dichos certificados,constancias, diplomas, ttulos y grados tendrn validez en toda la Repblica.La Secretara promover que los estudios con validez oficial en la Repblica sean reconocidos en el extranjero.LEY GENERAL DE EDUCACION

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIONFUNDAMENTO LEGAL ARTCULO 1

La Secretara de Educacin Pblica, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeo de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgnica de laAdministracin Pblica Federal, la Ley General de Educacin y dems leyes, as como los reglamentos,decretos, acuerdos y rdenes del Presidente de la Repblica.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIONARTCULO 4Corresponde originalmente al Secretario la representacin de la Secretara, as como el trmite y resolucin de todos los asuntos que son competencia de sta. Para tales efectos, contar todas lasfacultades que resulten necesarias.El Secretario, para la mejor distribucin y desarrollo del trabajo, podr:I. Conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores pblicos subalternos, sin perjuicio desu ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que debern ser publicados en el DiarioOficial de la Federacin, y II. Autorizar por escrito a servidores pblicos subalternos para que realicen actos y suscribandocumentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables. Dichas autorizacionesdebern registrarse en la Direccin General de Asuntos Jurdicos.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE EDUCACIONFUNDAMENTO LEGAL ARTCULO 5

Son facultades indelegables del Secretario:

I. Determinar, dirigir y controlar la poltica de la Secretara y la del sector paraestatal coordinado porella, de conformidad con la legislacin aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades delPlan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional de Educacin y los lineamientos que elPresidente de la Repblica expresamente seale;FUNDAMENTO LEGAL

Presentacin del Acuerdo Secretarial 685 Anlisis de su implementacin en la Certificacin de fin de cursos 2012-2013

EVALUACION

EVALUACION

ENFOQUE DE LA EVALUACION

CARTILLA DE EDUCACION BSICA

Firmas del Tutor

Sello del Sistema Educativo Nacional

Competencia LectoraApoyos Requeridos

Nombre del Asesor de Grupo, Lugar de Expedicin, Fecha de Elaboracin, Nombre y Firma del DirectorProceso de Evaluacin

Evaluacin por Bloque I, II, III, IV, VPerodos de Regularizacin Oficiales

74.- Regularizacin Temprana (Durante el Ciclo Escolar): Esta requiere de la corresponsabilidad de padres de familia, educandos, docentes y directivos escolares, para realizar las acciones compensatorias y labores pedaggicas necesarias para evitar que sea hasta el final del ciclo escolar que deba regularizarse a un educando. Para ello, en forma coordinada el docente y el director de la escuela, a peticin, en su caso, del padre de familia o tutor, podrn cuando as lo estimen pertinente y se encuentren en condiciones de hacerlo, repetir o reformular exmenes parciales. Esta regla, por equidad podr aplicarse a cualquier educando. Las instituciones educativas debern realizar la Regularizacin Temprana, para evitar los ndices de Desercin y Reprobacin , el Sistema de Control Escolar apoyara aperturando el bimestre inmediato anterior a la captura para que cada escuela realice los cambios de calificacin correspondientes en caso de efectuar la regularizacin, dicha regularizacin ser de forma interna y debern reportarla a su supervisin escolar correspondiente mediante oficio y evaluacin que justifique el cambio de calificacinRegularizacin Temprana

Examen de Recuperacin

PROMOCION

PROMOCION

ACREDITACION

ACREDITACION

ACREDITACION

ACREDITACION

ACREDITACION

MEDIDAS COMPENSATORIASAPOYOS REQUERIDOS Y OBSERVACIONES GNERALES

CERTIFICACION

PROMEDIO FINAL DE EDUCACIN BSICA Y SECUNDARIAPara Certificar el Nivel Bsico se requiere tener un promedio de educacin primaria. Ser al nivel secundaria a quien corresponder capturar el promedio del Certificado de Educacin Primaria correspondiente a los alumnos que cursan el tercer grado en el Sistema de control Escolar (SICEP), segn el calendario establecido

Sistema de Control Escolar PueblaSICEPMOVIMIENTOS EN EL SISTEMA DE CONTROL ESCOLAR DURANTE EL CICLO ESCOLARDE ACUERDO AL CALENDARIO ESTABLECIDO POR LA DGDECAPTURA EN SICEP DE DATOS DEL PADRE O TUTOR, DATOS PARTICULARES DEL ALUMNO, DOCUMENTO PROBATORIOCAPTURA DE EVALUACION CUANTITATIVA Y CUALITATIVA EN SICEP BLOQUE I ,II, III, IV, Y VCAPTURA DE TECNOLOGA EN SICEP; SECUNDARIAS GRALES. Y TCNICASCAPTURA DE COMPETENCIA LECTORA EN SICEP BLOQUE I, II, III, IV, Y VCAPTURA EN SICEP DE EXAMEN DE RECUPERACIN CAPTURA EN SICEP DE PROMEDIOS HISTRICOS CAPTURA EN SICEP DE APOYOS REQUERIDOS Y OBSERVACIONES GENERALES CAPTURA EN SICEP DE PROMEDIO DE CERTIFICADO DE EDUCACION PRIMARIAFORMATOS UTILIZADOS EN EL AREA DE CONTROL ESCOLAR

Cedula de MovimientoRs (1, 2, 3) (Inicio y Reporte de Calificaciones por grado)Concentrado Estadstico (El Concentrado Estadstico ser el documento a equipararse con el Formato 911.)CredencialesCdula de Movimiento (Bajas y Traslados)Formato para compra de KardexFormato para Solicitud de Exmenes ExtraordinariosSolicitud y Registro de Calificaciones de Exmenes de Regularizacin SyrcerRelacin de Folios de Certificados de Terminacin de Estudios RELRegularizacin de Exalumnos REXAConstancia de Exmenes de RegularizacinKARDEXRelacin de tutoresCartilla de Educacin BsicaCertificado de Educacion Bsica

FORMATOS DE APOYO

Cedula de RegistroSe llena al inicio del ciclo escolar (nuevos ingresos (1) y reinscripciones (2 y 3)) y cuando se integra un traslado a la institucin educativa.

Deber llenarse con todos los datos que el formato solicita, las firmas y los sellos debern ser en original.

CONCENTRADO ESTADSTICOCon la informacin capturada en SICEP deber llenarse el Formato 911 de Estadstica.Conciliacin de Concentrados

Cedula de MovimientoSe llena cuando existe un movimiento de baja en la institucin educativa y deber requisitarse la parte de superior del formato; o un traslado deber requisitarse la parte de posterior del formato, las firmas debern ir como lo indica cada parte segn corresponda en original al igual que los sellos.

Si el movimiento de traslado proviene de otro estado la institucin receptora deber llenar los datos de ambas partes omitiendo en la parte de arriba la firma del director y supervisin, que se respalda con la constancia que el alumno en transitio presenta.

Formato para compra de Kardex

Formato para solicitud de E.E.R.

Revisin de syrcer

Constancia de E.E.R.

Requisitos para fotos de Certificado

KardexEs un documento emitido por la Secretaria de Finanzas, y es un documento obligatorio en el rea de control escolar se requisita conforme a las indicaciones ya establecidas para el llenado del mismo.**Sin corrector**Sin tachones, aadiduras, borrones o encimones**Los promedios aprobatorios debern anotarse con tinta negra**Los promedios reprobatorios debern anotarse con tinta roja**La curricula deber escribirse conforme a la normatividad vigente**Las regularizaciones debern estar actualizadas y promediadas segn sea el caso**Deber ser llenado a mquina o en computadora

CARTILLACERTIFICADO

EXPEDIENTE PARA FIN DE CICLOControl Escolar ARMADO DE EXPEDIENTE FIN DE CURSO

FOLDER COLOR CREMA TAMAO OFICIOPESTAA ROTULADA NOMBRE DEL C.T., CLAVE DEL C.T., TURNO, ZONA, LOCALIDAD, MUNICIPIO, CLICLO ESCOLAR

ESTADISTICA DE FIN DE CICLO (GENERAL)ESTADISTICA DE BOLETAS (GENERAL)CONCENTRADO ESTADISTICO (SICEP)OFICIO DE ALTAS POR GRADOOFICIO DE BAJAS POR GRADOREGULARIZADAS CON LAS TINTAS CORRESPONDIENTES Y CON FECHAS DE CERTIFICACION EN LOS ALUMNOS DE TERCERO*JULIO TINTA ROJAAGOSTO TINTA AZUL*SEPTIEMBRE TINTA SEPTIEMBRE*ENERO TINTA MORADA

RS DE PRIMEROOFICIO DE ALTAS SEGUNDOSOFICIO DE BAJAS SEGUNDOSRS SEGUNDOSOFICIO DE ALTAS TERCEROSOFICIO DE BAJAS TERCEROSRS TERCEROS (CON SUS RESPECTIVOS ANEXOS)REL NORMAL DE JULIO (FIN DE CURSO)PAGO DE SOLICITUD EN FINANZAS (SEPTIEMBRE)SOLICITUD COBRO DE EXTRAORDINARIOS (SEPTIEMBRE) SELLADA POR FINANCIEROSSYRCER (SEPTIEMBRE)REL (PENDIENTE)REXA (PENDIENTE)PAGO DE SOLICITUD DE FINANZAS (AGOSTO)SOLICITUD COBRO DE EXTRAORDINARIOS (AGOSTO) SELLADA POR FINANCIEROSSYRCER (AGOSTO)REL (AGOSTO)REXA (AGOSTO)PAGO DE SOLICITUD DE FINANZAS (JULIO)SOLICITUD COBRO DE EXTRAORDINARIOS (JULIO) SELLADA POR FINANCIEROSSYRCER (JULIO)REL (JULIO)REXA(JULIO)NOTA.- En el caso de escuelas particulares debern anexar el pago de la cuota de incorporacin, as como el pago de las altas ocurridas durante el ciclo escolarCAPTURASEvaluacin cualitativa y cuantitativa correspondiente al bloque IV, se realizar del:2AL 12DEMAYO 2013APOYOS REQUERIDOS para el cuarto bloque del:3demayo al15deMayo

CAPTURA EN SICEPSe les recuerda que mayo es el ultimo mes de movimientos de traslado, por lo tanto se les solicita atentamente tomen sus previsiones para la recepcin de los mismos.La fecha para entrega de bajas correspondiente al mes de mayo el 23 del corriente.El perodo de **captura para promedios histricos ser:10 al 18 de junio**Captura de Competencia Lectora10 al 18 de junio**Captura delV bloque evaluacion cualitativa y cuantitativa, asi como apoyos requeridos:17 al 28 de junioGRACIASDIRECCIN DE CONTROL Y GESTIN ESCOLARCOORDINACION REGIONAL DE DESARROLLO EDUCATIVO10, TEHUACANC.P. JOSE SETH OLIVARES ANZALDOJEFE ADMINISTRATIVOCONTROL ESCOLARL.A.E. LILIANA GALLARDO CAZARESRESPONSABLE DE CONTRONESCOLARNIVEL SECUNDARIADIRECCIN DE INFORMTICASUBSECRETARA DE PLANEACIN, EVALUACIN E INNOVACIN EDUCATIVADIRECCIN GENERAL DE DESARROLLO EDUCATIVO