Acuerdo 08 - Acuerdo Sobre El Definitivo Cese Al Fuego

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    ACUERDO SOBRE EL DEFINITIVO CESE AL FUEGO

    OperativoOslo, Noruega, 4 de diciembre de 1996.

    CONSIDERANDO

    Que el cese al fuego definitivo es el producto de la conclusin de losacuerdos sustantivos del proceso de paz y que est relacionado tambincon los acuerdos operativos sobre Bases para la incorporacin dela Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG) a la vida polticadel pas y Cronograma para el cumplimiento y verificacin de los acuerdosde paz, por lo que la desmovilizacin escalonada de las fuerzas de la URNGprevista en el presente Acuerdo debe darse simultneamente con el inicio delcumplimiento de los compromisos contenidos en los acuerdos de paz;

    Que el Gobierno de la Repblica reitera que la incorporacin de URNG a la vidapoltica y legal del pas, en condiciones de seguridad y dignidad, constituye unfactor de inters nacional, por cuanto est directamente relacionado con elobjetivo de la conciliacin, del perfeccionamiento de un sistema democrticosin exclusiones, y con el aporte de todos los guatemaltecos a la construccinde un pas prspero, de un sistema socioeconmico justo y equitativo y de unanacin pluricultural, multitnica y multilinge;

    Que el contenido de los acuerdos de paz expresa consensos de carcter nacionalpor cuanto han sido avalados por los diferentes sectores representados en la

    Asamblea de la Sociedad Civil y fuera de ella, y que, por tanto, el cumplimientoprogresivo de los acuerdos de paz constituye una agenda nacional que debesatisfacer las legtimas aspiraciones de los guatemaltecos, al tiempo que unelos esfuerzos de todos en aras de esos objetivos comunes;

    Que el Acuerdo sobre el Definitivo Cese al Fuego atestigua la decisin dela organizacin poltico-militar de la URNG de incorporarse como fuerzapoltica a la legalidad, as como ser partcipe, conjuntamente con el Gobierno

    y la sociedad civil en la construccin de la paz, del desarrollo y del biencomn;

    Que en esta etapa negociadora, el Gobierno de la Repblica y las fuerzas msrepresentativas de la sociedad guatemalteca han desempeado un importantepapel en la creacin del clima de confianza existente entre las partes, las cualesreconocen como factor importante el apoyo de la comunidad internacional

    al proceso de negociacin;

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    El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca(en adelante las Partes) acuerdan:

    A. CESE AL FUEGO

    Concepto

    1. El cese al fuego consiste en el cese de todas las acciones insurgentesde parte de las unidades de la URNG y el cese de todas las acciones decontrainsurgencia por parte del Ejrcito de Guatemala.

    Vigencia

    2. El cese al fuego definitivo ser vigente a partir de las 00:00 horasdel da D, fecha en que deber estar instalado y con capacidadde funcionamiento el mecanismo de verificacin de las NacionesUnidas. Dicha fase debe finalizar a ms tardar el da D+60, con ladesmovilizacin de la URNG.

    3. Las Partes se comprometen a mantener la situacin actual de cesede actividades militares ofensivas por parte de la URNG y cese de

    actividades contra insurgentes por parte del Ejrcito de Guatemalahasta el da D.

    4. Las Naciones Unidas informarn a las Partes sobre la instalacin delmecanismo de verificacin con la mayor antelacin posible, a fin deque se fije el da D.

    Despliegue de la Verificacin

    5. Del daD-10al da D, Las Naciones Unidas desplegarn sus efectivos y

    equipos para efectuar la verificacin del cese al fuego en los lugaresestablecidos por las Partes en los anexos del presente Acuerdo.

    Lugares a verificar

    6. Para los efectos de la verificacin, durante el perodo de cese alfuego, habr representantes de las Naciones Unidas en las unidadesmilitares del Ejrcito de Guatemala designadas en el anexo C y en lospuntos de concentracin de la URNG designados en el anexo A delpresente Acuerdo.

    Prohibicin de actividades de propaganda poltica

    7. Durante el desplazamiento y en los puntos de concentracin, lasfuerzas concentradas podrn efectuar propaganda ni accin polticafuera de los puntos de concentracin.

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    B. SEPARACIN DE FUERZAS

    Conceptos

    8. Desplazamiento de las unidades del Ejrcito de Guatemala: eldesplazamiento consiste en establecer espacios sin la presencia deningn tipo de fuerzas del Ejrcito de Guatemala. Estos espacios debengarantizar la seguridad y la logstica que se proporcione a la URNGfacilitando la verificacin por parte de las Naciones Unidas.

    9. Concentracin y desarme de los efectivos de la URNG: la concentracinde los efectivos de la URNG se har en los puntos acordados por lasPartes. Su tamao ser determinado por la cantidad de efectivos aconcentrar y deber permitir la estancia temporal en condiciones

    adecuadas.

    Distancia de separacin

    10. Despus de acordados los puntos de concentracin para los efectivosde la URNG y efectuada la reubicacin de las unidades militares delEjrcito de Guatemala designadas en el anexo C, la distancia entrestas y los puntos de concentracin deber ser como mnimo de 6kilmetros, a efecto de garantizar el desarrollo del proceso sinningn incidente. Los puntos de concentracin de la URNG debernubicarse de preferencia a distancias no menores de 20 kilmetros dela lnea de la frontera.

    Zona de seguridad

    11. Alrededor de cada punto de concentracin se establecer una zona

    de seguridad de 6 kilmetros de radio, donde no podr haber unidadesmilitares del Ejrcito de Guatemala, Comits Voluntarios de DefensaCivil (CVDC) ni efectivos de la URNG.

    12. A estas zonas slo podrn acceder las unidades de verificacin de lasNaciones Unidas. Las actividades policiales podrn realizarse previacoordinacin con la verificacin de las Naciones Unidas.

    Zona de coordinacin

    13. Alrededor de cada zona de seguridad se establecer una zona decoordinacin de 6 kilmetros adicionales, donde los desplazamientos

    de las unidades militares del Ejrcito de Guatemala y de los CVDCslo podrn hacerse previa coordinacin con la Autoridad deVerificacin de Naciones Unidas.

    Establecimiento de puntos de concentracin y rutas de desplazamiento

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    14. Los puntos de concentracin y rutas de desplazamiento estncontenidos en los siguientes anexos al presente Acuerdo:

    a) Anexo A: Puntos de concentracin de unidades de URNG;

    b) Anexo B: Rutas de desplazamiento de las unidades de URNGhacia los puntos de concentracin;

    c) Anexo C: Desplazamiento y ubicacin de unidades militares delEjrcito de Guatemala sujetas a verificacin.

    Informacin sobre efectivos y armamento

    15. La URNG proporcionar a las Naciones Unidas informacin detalladasobre el nmero de efectivos, listado de personal, inventario de

    armas, explosivos, minas y toda la informacin necesaria sobre laexistencia de campos minados, municiones y dems equipo militartanto en mano como depositado. Asimismo el Ejrcito de Guatemala

    proporcionar la informacin actualizada sobre el nmero deefectivos que movilizarn los comandos militares del Ejrcito deGuatemala designados en el anexo C. Ambas partes debern entregardicha informacin a la verificacin a ms tardar el da D+15.

    16. Las Partes se comprometen a entregar a la Autoridad de Verificacindentro del plazo establecido de comn acuerdo con ellas, todainformacin complementaria o adicional requerida por dicha

    Autoridad.

    Inicio de desplazamiento

    17. Las Unidades del Ejrcito de Guatemala designadas en el anexo Ciniciarn su desplazamiento a partir del da D+2 al da D+10 o, de serposible, antes.

    18. Los efectivos de la URNG inciarn su desplazamiento hacia lospuntos de concentracin designados en el anexo A a partir del daD+11 al da D+21 o, de ser posible, antes. Sern acompaados en estosdesplazamientos por la misin de verificacin.

    19. Las Partes comunicarn a la Autoridad de Verificacin de NacionesUnidas, no ms tarde del da D-10, el programa completo dedesplazamientos de sus respectivas fuerzas (composicin, ruta a seguir

    inicio del desplazamiento y toda otra informacin que permita darcumplimiento a la verificacin).

    Efectivos a concentrarse

    20. Los efectivos que la URNG debe concentrar son los siguientes:

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    a) Integrantes de los diferentes frentes guerrilleros o suequivalente en cada organizacin de la URNG que incluyenestructuras de mando, polticas, seguridad, inteligencia, logsticaservicios mdicos, fuerza permanente y unidades menores;

    b) Los elementos armados organizados en grupos denominadoscomo fuerza guerrillera local, de resistencia y similares en cadauna de las organizaciones de la URNG y que hayan sido creadaspara el apoyo de combate;

    c) Los elementos armados organizados en grupos que actan enfrentes urbanos y suburbanos de las diferentes organizaciones dela URNG.

    Limitaciones a efectivos concentrados de la URNG

    21. Los elementos concentrados de la URNG se comprometen a no

    abandonar los puntos de concentracin sin consentimiento yverificacin de las Naciones Unidas. Podrn hacerlo desarmadosy acompaados por representantes de la verificacin, previacoordinacin con el Gobierno de Guatemala, en los casos previstosen los incisos siguientes:

    a) Atencin mdica;

    b) Para entregar depsitos clandestinos con armas, municiones yequipo ubicados en cualquier lugar;

    c) Para sealar las reas que se encuentren minadas con explosivos

    d) Cualquier otro motivo de carcter humanitario individual ode grupo;

    e) Para realizar consultas con otros puntos de concentracin ogrupos de trabajo.

    Verificacin de comandos militares del Ejrcito de Guatemaladesignado en el anexo C

    22. Los comandos militares del Ejrcito de Guatemala designados enel anexo C del presente documento estarn sujetos a programas de

    verificacin por parte de las Naciones Unidas durante el procesodel cese al fuego, debiendo informar con antelacin sobre sus

    movimientos a la Autoridad de Verificacin, cuando stos estnprevistos realizarlos dentro de las zonas de coordinacin.

    Limitacin del espacio areo.

    23. Entrar en vigor el da D y deber quedar restringida la utilizacin

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    del espacio areo de la siguiente forma:

    a) Estarn prohibidos los vuelos militares sobre las zonas deseguridad, excepto por desastre o calamidad pblica, en cuyo casodebern informarlo previamente a la Autoridad de Verificacin

    de las Naciones Unidas;b) Los vuelos militares sobre las zonas de coordinacin estarnpermitidos, previa informacin a la Autoridad de Verificacin delas Naciones Unidas.

    Desarme de la URNG

    24. El desarme consiste en el depsito, registro y entrega a las NacionesUnidas de todo tipo de armas ofensivas y defensivas, municionesexplosivos, minas y dems equipo militar complementario que seencuentre en poder de los efectivos de la URNG, tanto en mano, como

    en campos minados o en depsitos clandestinos en cualquier lugar.Control de armamento

    25. De daD+11al daD+42en los puntos de concentracin de la URNGlas armas, municiones y dems equipo militar debern ser depositadosen lugares especiales designados por las Naciones Unidas, salvo elequipo y arma individual de los combatientes mientras permanezcanen dichos lugares.

    26. Cada depsito contar con dos cerraduras; una llave estar en poderde las Naciones Unidas y la otra la tendr el responsable de la URNGde cada campamento. Las Naciones Unidas verificarn peridicamente

    el inventario de cada depsito.C. DESMOVILIZACIN

    Concepto

    27. Implica la finalizacin de las estructuras militares de la URNG en lospuntos de concentracin acordados. La incorporacin de la URNG ala vida poltica del pas se har de conformidad con el Acuerdo sobrebases para la incorporacin de la URNG a la vida poltica del pas, elcual est sujeto a la verificacin de las Naciones Unidas.

    Operatividad

    28. La desmovilizacin escalonada de los combatientes de la URNG ysu incorporacin dentro de un marco de legalidad, a la vida civilpoltica, socioeconmica e institucional del pas ser sobre la basede lo establecido en el Acuerdo sobre bases para la incorporacin

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    de la URNG a la vida poltica del pas y en funcin de la aplicacindel Acuerdo sobre cronograma de cumplimiento y verificacin delos acuerdos de paz. La desmovilizacin se har en la forma siguiente

    a) del da D+43 al da D+48: un 33%

    b) del da D+49 al da D+54: un 66%

    c) del da D+55 al da D+60: un 100%

    Apoyo logstica

    29. Para el apoyo logstica al proceso de cese al fuego y de desmovilizacinse establecer una Comisin bajo la coordinacin de las NacionesUnidas integrada por representantes de la URNG y del Gobiernode Guatemala. El nmero de integrantes de la Comisin se fijar enfuncin de las necesidades.

    Entrega de armas y municiones

    30. Previa la desmovilizacin del ltimo grupo de combatientes, y a mstardar el D+60, la URNG deber entregar a Naciones Unidas todaslas armas y equipo militar de sus efectivos, en mano o en depsito.

    D. VERIFICACIN

    31. Se entiende por verificacin internacional por las Naciones Unidasla comprobacin en el lugar, del cumplimiento por ambas partes, delos compromisos adquiridos en el presente Acuerdo.

    Inicio de la verificacin32. La verificacin dar inicio el da D cuando empiece a regir el cese al

    fuego, de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo, sinque esto restrinja el cumplimiento de la funcin constitucional delEjrcito de Guatemala en el resto del territorio nacional.

    Coordinacin y seguimiento

    33. Para los efectos de la coordinacin y seguimiento, las Partes secomprometen en designar, a distintos niveles, responsables que

    aseguren el enlace con la Autoridad de Verificacin.

    E. DISPOSICIN FINAL

    El presente Acuerdo formar parte del Acuerdo de Paz Firme y Duraderay entrar en vigencia en el momento de la firma de este ltimo.

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    POR EL GOBIERNO DE GUATEMALA:

    GUSTAVO PORRAS CASTEJNRAQUEL ZELAYA ROSALES

    RICHARD AITKENHEAD CASTILLOGeneral de Brigada OTTO PREZ MOLINA

    POR LA UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA:

    ComandanteROLANDO MORN

    ComandantePABLO MONSANTOCARLOS GONZLES

    JORGE ROSAL

    POR LAS NACIONES UNIDAS:

    JEAN ARNAULTModerador