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Mayo 2014 Número 9 Principales retos en la aplicación de la NIIF 10 Estados financieros consolidados La NIIF 10 ha introducido una nueva definición de control que incluye nuevos elementos de análisis a considerar a la hora de evaluar la existencia de control sobre una participada. En este artículo analizamos los principales retos de su aplicación. La nueva norma de reconocimiento de ingresos En este artículo resumimos los principales aspectos de la NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes, emitida por el IASB el 28 de mayo de 2014. La NIIF 13 y el ajuste por riesgo de crédito en la valoración de derivados (CVA/DVA) La entrada en vigor de la NIIF 13 y su implementación está conllevando más impactos de los inicialmente previstos, siendo uno de los más significativos la modificación de las técnicas de valoración de derivados financieros para incorporar los ajustes por riesgo de crédito (CVA y DVA). Situación de los distintos proyectos del IASB y del Comité de Interpretaciones de las NIIF En este artículo se resumen los principales aspectos de las normas, interpretaciones y modificaciones a las normas, así como las decisiones preliminares y las modificaciones incluidas en los borradores que se han desarrollado entre diciembre de 2013 y mayo de 2014. Resumen de las consultas emitidas por el ICAC El artículo incluye un resumen de las consultas publicadas en los BOICAC 96 y 97. Otra información En este número Índice Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) Principales retos en la aplicación de la NIIF 10 Estados financieros consolidados ............................... 2 La nueva norma de reconocimiento de ingresos ................................. 8 La NIIF 13 y el ajuste por riesgo de crédito en la valoración de derivados (CVA/DVA) ................ 12 Situación de los distintos proyectos del IASB y del Comité de Interpretaciones de las NIIF ....... 20 Normativa española (PGC) Resumen de las consultas emitidas por el ICAC.................. 30 Otra información.................... 38 Actualización contable

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Mayo 2014Número 9

Principales retos en la aplicación de la NIIF 10 Estados financieros consolidados

La NIIF 10 ha introducido una nueva definición de control que incluye nuevos elementos de análisis a considerar a la hora de evaluar la existencia de control sobre una participada. En este artículo analizamos los principales retos de su aplicación.

La nueva norma de reconocimiento de ingresos

En este artículo resumimos los principales aspectos de la NIIF 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes, emitida por el IASB el 28 de mayo de 2014.

La NIIF 13 y el ajuste por riesgo de crédito en la valoración de derivados (CVA / DVA)

La entrada en vigor de la NIIF 13 y su implementación está conllevando más impactos de los inicialmente previstos, siendo uno de los más significativos la modificación de las técnicas de valoración de derivados financieros para incorporar los ajustes por riesgo de crédito (CVA y DVA).

Situación de los distintos proyectos del IASB y del Comité de Interpretaciones de las NIIF

En este artículo se resumen los principales aspectos de las normas, interpretaciones y modificaciones a las normas, así como las decisiones preliminares y las modificaciones incluidas en los borradores que se han desarrollado entre diciembre de 2013 y mayo de 2014.

Resumen de las consultas emitidas por el ICAC

El artículo incluye un resumen de las consultas publicadas en los BOICAC 96 y 97.

Otra información

En este número

ÍndiceNormas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

• Principales retos en la aplicación de la NIIF 10 Estados financieros consolidados ............................... 2

• La nueva norma de reconocimiento de ingresos ................................. 8

• La NIIF 13 y el ajuste por riesgo de crédito en la valoración de derivados (CVA / DVA) ................ 12

• Situación de los distintos proyectos del IASB y del Comité de Interpretaciones de las NIIF ....... 20

Normativa española (PGC)

• Resumen de las consultas emitidas por el ICAC .................. 30

Otra información .................... 38

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Principales retos en la aplicación de la NIIF 10 Estados financieros consolidadosPreparado por Luis Cañal y Fernando Nubla

IntroducciónLa NIIF 10 ha introducido una nueva definición de control que incluye nuevos elementos de análisis a considerar a la hora de evaluar la existencia de control sobre una participada:

Texto extraído de la NIIF 10

Un inversor controla una participada cuando por su implicación en ella está expuesto, o tiene derecho, a unos rendimientos variables y tiene la capacidad de influir en dichos rendimientos a través del poder que ejerce sobre la participada.

En consecuencia, un inversor controla una participada si, y solo si, el inversor reúne todas las siguientes condiciones:

a) Tiene poder sobre la participada;

b) Está expuesto, o tiene derecho, a obtener unos rendimientos variables por su implicación en la participada;

c) Tiene la capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de sus propios rendimientos

En esta evaluación por tanto existen tres condiciones que han de cumplirse para que exista control, que son:

• Poder

• Exposición a rendimientos variables

• Capacidad de influencia en los rendimientos mediante el ejercicio de ese poder

Si del análisis del cumplimiento de las condiciones anteriores no se desprende una conclusión clara, habrá que analizar entonces cual es el propósito y para qué se ha diseñado el negocio al objeto de determinar quien ostenta el control sobre el mismo.

PoderUna entidad tiene poder sobre su participada cuando a través de los derechos que posee tiene la capacidad de dirigir las actividades relevantes.

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Principales retos en la aplicación de la NIIF 10 Estados financieros consolidadosPreparado por Luis Cañal y Fernando Nubla

Actividades relevantes

Las actividades relevantes son aquellas que influyen significativamente en los rendimientos de la participada.

En muchos casos puede haber más de una actividad relevante y además cada una de estas actividades está dirigida por inversores distintos. El poder lo tendrá el inversor que pueda dirigir la actividad más relevante, porque el inversor que controle la actividad más relevante tendrá más influencia y, por tanto, el poder de la participada respecto del resto de inversores.

Rendimientos variables de la participada

La NIIF 10 no menciona que el objetivo del ejercicio de control es la obtención de beneficios de la participada como antes hacía la definición de la NIC 27, sino que se refiere a la capacidad de influir sobre sus rendimientos variables.

La NIIF 10 hace referencia a estos rendimientos en la consideración de que quien ejerce el control no necesariamente lo hace para maximizar su beneficio, sino que pueden existir distintos objetivos dependiendo de las circunstancias. Así, estos rendimientos pueden ser negativos, positivos o ambos, y pueden venir en forma de dividendos, intereses, remuneración sobre os servicios prestados a la participada, economías de escala (menores costes), etc.

Derechos en vigor: derechos sustantivos versus derechos protectivosUna vez que las actividades relevantes han sido identificadas el siguiente paso es identificar qué inversor tiene la capacidad “actual” de dirigir esas actividades relevantes (quién tiene el poder).

El término “actual” quiere decir “a día de hoy” o “en este preciso instante”, aunque en la práctica, el IASB se ha referido a este término de una manera más amplia, siendo la capacidad de tomar decisiones sobre una participada en el momento en que es necesario tomar las decisiones sobre sus actividades relevantes.

Para que un derecho tenga la capacidad actual de dirigir las actividades relevantes, tiene que ser sustantivo, es decir, que el propietario del derecho tenga la capacidad práctica de poder ejercerlo.

Los derechos protectivos se han definido por primera vez en la NIIF 10 como “derechos destinados a proteger la participación del titular de esos derechos sin otorgarle poder sobre la entidad a la que se refieren”. Los derechos protecivos otorgan poder únicamente cuando ocurre la circunstancia o hecho que protegen, pero no otorgan poder en sí mismos. Cuestión distinta es que un determinado derecho protectivo se haya convertido en derecho sustantivo porque la circunstancia haya ocurrido, pero si la circunstancia que protegen no ha sucedido, será meramente un derecho protectivo y no sustantivo.

Los derechos de veto pueden ser derechos protectivos o derechos sustantivos dependiendo de su naturaleza. Los derechos de veto que veten actividades relevantes pueden tener la consideración de sustantivos si afectan a las políticas financieras y operativas. En cambio los derechos de veto sobre otras actividades menores (como por ejemplo la elección del auditor, la localización de las oficinas, el nombre de la participada) son derechos protectivos.

En la determinación de si un derecho es sustantivo o por el contrario es protectivo, tienen que analizarse los siguientes factores que pueden afectar a su capacidad práctica de ser ejercitados:

• Si existen barreras que evitan que el propietario del derecho pueda ejercerlo

• Si para ejercer el derecho se requieren acuerdos con terceros

• Si el inversor se beneficia del ejercicio o conversión del derecho

• Si el derecho es ejercitable cuando haya que tomar las decisiones sobre las actividades relevantes

No todos los derechos que pueden computarse como sustantivos han de ser poseídos en todo momento para que puedan ser considerados como sustantivos. Los derechos potenciales de voto como las opciones, los contratos a plazo, las opciones sobre instrumentos convertibles, también tienen la consideración

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de derechos en vigor en la medida que representen derechos sustantivos. Para ello la NIIF 10 exige analizar todos los hechos y circunstancias que rodean estas opciones y ello requiere la incorporación de un componente de juicio en comparación con la anterior NIC 27. Los factores a tener en cuenta para determinar si una opción representa un derecho sustantivo son los siguientes:

• Precio de ejercicio o precio de conversión: hay que analizar si del precio de ejercicio (“deeply out”, “out” o “in the money”) se deduce que las opciones van a ejecutarse antes que se tomen las decisiones de dirección de las actividades. Generalmente las opciones “deeply out of the money” no serán derechos sustantivos, mientras que las opciones “in the money” si serán derechos sustantivos. En las opciones “out of the money” habrá que aplicar el juicio profesional para determinar si el sobreprecio

pagado respecto del valor razonable se compensa con los beneficios potenciales (exposición a rendimientos variables) del ejercicio de la opción.

• Habilidad para obtener financiación: En los casos que el inversor no tenga capacidad financiera para ejercitar las opciones de compra es un indicador de que la opción puede que no sea sustantiva.

• Periodo de ejercicio: Para que una opción otorgue capacidad actual para dirigir las actividades relevantes tiene que ser ejercitable antes de la fecha de la toma de decisiones sobre las actividades relevantes.

Hay que señalar que estos requerimientos no han sido incluidos en la NIC 28 a la hora de analizar la existencia de la influencia significativa, por lo que una opción puede resultar en control bajo la NIIF 10 y no dar influencia significativa bajo la NIC 28.

Derechos de voto

Para analizar si los derechos de voto existentes y los derechos de voto potenciales (opciones) dan el poder a un inversor es preciso distinguir entre los casos en los que hay una mayoría de derechos de voto y los casos en los que no hay tal mayoría.

Poder en los casos en los que se ostenta la mayoría de los derechos de voto

En la mayor parte de los casos, el marco legal y los acuerdos de los accionistas de las empresas lleva a que las actividades relevantes de éstas se lleven a cabo por aquellos que ostenten más de la mitad de los derechos de voto. En estos casos, el accionista o propietario que tenga más de la mitad de los derechos de voto tendrá el poder de dirigir las actividades relevantes.

Sin embargo el hecho de tener la mayoría de los derechos de voto no es necesariamente determinante a la hora de tener poder sobre la participada. Existen casos en los que teniendo la mayoría de los derechos de voto no se tiene el poder de dirigir las actividades relevantes, por los siguientes motivos:

• Las actividades relevantes son dirigidas por otros (por acuerdos contractuales).

• Las actividades relevantes son dirigidas por una autoridad estatal (p. e. administrador concursal).

• La mayoría de los derechos de voto no son derechos sustantivos.

• Los derechos de voto han sido delegados en un responsable que toma las decisiones y actúa como principal.

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Poder en los casos en los que no se ostenta la mayoría de los derechos de voto

En determinados casos un inversor que no tenga la mayoría de los derechos puede tener el control de una participada, es lo que se conoce como poder “de facto”. En el párrafo B42, la norma establece los hechos y circunstancias que deben considerarse:

• El volumen de la cartera de derechos de voto del inversor en relación con el volumen y la dispersión de las carteras del resto de inversores. Cuanto mayor sea el porcentaje de participación del inversor y mayor la dispersión sobre el resto de inversores, habrá más probabilidades de controlar la participada.

• Los derechos potenciales de voto del inversor y de otros inversores.

• Los derechos derivados de otros acuerdos contractuales.

• Hechos y circunstancias adicionales que indiquen que el inversor tiene la capacidad actual de dirigir las actividades relevantes en el momento en que sea necesario tomar decisiones, incluidas las tendencias de voto en asambleas de accionistas celebradas con anterioridad.

Ejemplo 1: Menos del 50% de los derechos de voto

A tiene el 48% de los derechos de voto de B.El restante 52% de B está ampliamente disperso entre miles de accionistas, de los cuales ninguno de ellos tiene más del 1%.

52% ampliamente disperso

A48%

B

A tiene poder sobre B, ya que tiene un porcentaje de votos dominante, y es improbable que un amplio número de accionistas se pongan de acuerdo para vetar a A.

Ejemplo 2: Menos del 50% de los derechos de voto

C tiene el 45% de los derechos de voto de D. El restante 55% está repartido entre dos accionistas que tienen el 26% cada uno, y otros 3 accionistas que tienen el 1%.

C45%

D

1% 1% 1% 26% 26%

C no tiene poder sobre D, porque sería fácil que los otros dos accionistas se pusieran de acuerdo para ejercitar el poder.

Ejemplo 3: Menos del 50% de los derechos de voto

E tiene el 45% de los derechos de voto de F. El restante 55% está en manos de 11 inversores con un 5% cada uno.

11 inversores con el 5% cada uno

E45%

F

En este caso no se podría determinar claramente si E tiene poder sobre F mediante su porcentaje de participación porque el resto de los accionistas no tienen una alta dispersión. Habría que tener en cuenta otros factores que puedan evidenciar la existencia de poder.

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El concepto de poder de facto requiere un alto componente de juicio. Lo que sí parece claro es que cuanto menor porcentaje tenga el inversor sobre la participada, menores probabilidades tiene de tener control. Es evidente que hacer este análisis a posteriori puede ser más sencillo (analizar si había control en una fecha anterior), que hacer este análisis en tiempo real, pero esta circunstancia no ayuda a la hora de determinar la existencia de control en tiempo real.

Otros factores como evidencia de poder

En los casos que resulte difícil determinar si existe poder a través de los derechos de voto, hay que analizar otros factores como:

• Nombramiento del personal clave en la dirección de la participada.

• Dirigir a la participada en la toma de acuerdos sobre transacciones significativas que afecten a los rendimientos.

• Tener la decisión final en el proceso de elección de miembros de la Dirección de la participada mediante la obtención de representación a través de otros inversores.

• Dirigir actividades relevantes de la participada, ya que el personal clave de la dirección son antiguos empleados del inversor.

• Tener la mayoría en el Consejo de Administración o dirección de la participada.

• Dependencia del inversor para la financiación y funcionamiento de la participada.

• Alto volumen de obligaciones y garantías a favor del inversor.

• Actividades llevadas a cabo en nombre del inversor.

Acuerdos contractuales, entidades estructuradasLa nueva norma elimina el concepto de control establecido en la SIC 12, reemplazándolo por el de entidades estructuradas.

En el enfoque de las entidades estructuradas, se ha eliminado el modelo anterior (SIC 12) de los riesgos y beneficios. La NIIF 12 define una entidad estructurada como “una entidad diseñada de modo que los derechos de voto y otros derechos similares no son el factor primordial a la hora de decidir quién controla la

entidad, por ejemplo en el caso de que los posibles derechos de voto se refieran exclusivamente a tareas administrativas y las actividades pertinentes se rijan por acuerdos contractuales”. Para el análisis del control sobre una entidad estructurada se tiene que realizar el mismo análisis que para las participadas. Por tanto, lo importante de este análisis es identificar cuáles son las entidades estructuradas.

En las entidades estructuradas lo normal es que existan actividades relevantes. No obstante cuando no está claro quien tiene poder, hay que hacer un análisis para entender el propósito y diseño por el que fue creada la entidad. Este ejercicio consistirá también en entender a qué riesgos está expuesta la participada, y quién se beneficia de que la misma asuma esos riesgos.

Se ha debatido largamente la posible existencia de entidades en “piloto automático”, entidades creadas con una finalidad, pero que una vez creadas funcionan de forma automática, sin necesidad de tomar decisiones sobre actividades relevantes. Finalmente se ha concluido que es muy improbable que una entidad funcione en piloto automático, es decir, que no exista ninguna actividad relevante que dirigir o no se pueda concluir que mediante la identificación del propósito y el diseño de la participada se identifique a su vez quien controla la participada.

No obstante, si se diera el caso extraño que una entidad estructurada fuera gestionada en “piloto automático”, nadie tendría el poder sobre esta participada, porque ningún inversor tendría la capacidad de utilizar su poder para influir en los rendimientos.

Exposición a rendimientos variablesUna vez que se ha determinado si existe poder sobre la participada, hay que analizar si el inversor está expuesto a rendimientos variables.

Al hacer el análisis de si un inversor, que tiene el poder, está expuesto a unos rendimientos que son variables, hay que atender al fondo económico y no a la forma legal. Puede darse el caso que los rendimientos estén articulados como rendimientos fijos pero que en el fondo económico sean variables. Por ejemplo:

• Los intereses fijos que recibe un inversor por un bono sobre la participada, si bien son rendimientos fijos, en el fondo económico son variables, ya que hay una exposición variable por el riesgo crediticio de la participada.

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• Las remuneraciones fijas por el desarrollo de la actividad son rendimientos fijos, pero la evolución de la actividad es variable y puede afectar a estas remuneraciones fijas, ya que en caso de una mala evolución no podrían obtenerse.

Capacidad de influencia en los rendimientos mediante el ejercicio del poderFinalmente, el hecho de que el inversor tenga poder y esté expuesto a los rendimientos variables de la participada no es suficiente para determinar que existe control. Es necesario que el inversor tenga la capacidad de utilizar su poder en la participada para influir en esos rendimientos.

Los casos más comunes en los que un inversor que tiene poder y está expuesto a los rendimientos variables de su participada, pero no tiene la capacidad de utilizar su poder para influir en esos rendimientos son los casos en los que el poder para la toma de decisiones se delega en un tercero responsable de la adopción de las decisiones. En los casos que el responsable actúe como agente del inversor, el inversor tendrá control y por tanto consolidará su participada. Sin embargo en los casos en los que el responsable sea el principal, será éste el que consolide la participada del inversor.

Para que un responsable de la adopción de decisiones sea un principal y no un agente hay que realizar un análisis global de las siguientes circunstancias:

• Alcance del acuerdo: Si el responsable tiene poder para dirigir las actividades más relevantes, las que más significativamente afectan a los rendimientos, estaría actuando como principal. Por el contrario, si únicamente tiene poder para dirigir actividades no relevantes, actuaría como agente.

• Existencia y distribución de los derechos de veto de actividades relevantes por parte de otros inversores: Si estos derechos están distribuidos en muchos inversores y requieren la unanimidad de todos ellos, hace más difícil que un veto al responsable de la adopción tenga éxito y por tanto sería un principal.

• Pero si estos derechos están concentrados en un único inversor, el responsable de la adopción de las decisiones será un agente por ser más fácil ejercer el veto.

• Remuneración del responsable de la adopción de las decisiones: Si la remuneración es proporcional a los servicios prestados y únicamente incluye términos, condiciones o cuantías que son

habituales encontrar en acuerdos similares, el responsable sería un agente. Mientras que si tiene una remuneración más ventajosa o por encima de las condiciones habituales de mercado sería un indicador de que está actuando como principal.

Habrá que evaluar qué peso relativo tienen las circunstancias anteriores y aplicar el juicio profesional para determinar si el responsable es un agente o un principal.

Entendimiento del propósito y diseño de la participada

Como ya hemos mencionado antes al hablar de entidades estructuradas, la NIIF 10 reconoce que una participada puede ser creada mediante una estructura en la que los derechos de voto no son un factor principal para controlarla.

Sin necesidad de estar hablando de una entidad estructurada, cuando no es evidente del análisis de los puntos anteriores quien ostenta el control sobre una participada, por ejemplo cuando existen varias actividades relevantes y cada una de ellas está bajo el poder de una persona distinta, hay que hacer un análisis para entender el propósito y diseño por el que fue creada la entidad. Este ejercicio ayudará a concluir quien se está beneficiando de la actividad de esta entidad y, por ello, quien controla a esa participada.

ConclusiónLa NIIF 10 requiere realizar un análisis de todos los elementos que pueden afectar al control. Debido a que muchos de los elementos que determinan el control pueden ser modificados a lo largo del tiempo, las entidades deberán hacer un análisis continuo sobre su “control” de las participadas.

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La nueva norma de reconocimiento de ingresosPreparado por Francisco Rahola

IntroducciónEl International Accounting Standards Board (IASB) y el US Financial Accounting Standards Board (FASB) han emitido una nueva norma contable que establece las reglas de reconocimiento de ingresos bajo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y bajo US General Accepted Accounting Principles (US GAAP). Esta norma – para el IASB la NIIF 15: “Ingresos procedentes de contratos con clientes”- es el resultado de más de una década de esfuerzos, incluyendo varios borradores, mesas redondas y muchas sesiones de deliberación por parte de ambos organismos.

La NIIF 15 va a suponer el cambio del criterio de reconocimiento de ingresos actualmente de aplicación y en muchos casos requerirá la adaptación de los sistemas informáticos soporte. Asimismo, en el caso concreto de las NIIF (no así en US GAAP), supone el paso de una norma muy sencilla y no muy extensa, como la actual NIC 18, a una normativa mucho más detallada y con mucha mayor dificultad de aplicación.

Entre los sectores más afectados a priori destacan la construcción, la fabricación de bienes de equipo, la prestación de servicios, los medios de comunicación y las telecomunicaciones, por ejemplo.

AlcanceLa NIIF 15 establece un modelo con cinco pasos que será de aplicación, salvo en contadas excepciones, a cualquier contrato con un cliente, independientemente del tipo de transacción o de la industria de que se trate. Asimismo, los criterios generales de la NIIF 15 serán de aplicación a las ventas de activos no financieros como el inmovilizado material y los activos intangibles.

La norma exige un alto nivel de desglose, incluyendo la desagregación de las ventas con mucho nivel de detalle, información sobre las “performance obligations” (obligaciones de cumplimiento) pendientes, cambios en los contratos acontecidos durante el ejercicio, información sobre los activos y pasivos originados por los contratos de venta y explicaciones detalladas sobre las estimaciones y juicios más relevantes aplicados en la preparación de los estados financieros.

Fecha de aplicaciónLa NIIF 15 será de aplicación a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2017 (15 de diciembre de 2016 para las compañías que aplican US GAAP). Se permite la aplicación anticipada para las compañías que apliquen las NIIF. En todo caso, conviene destacar que la NIIF 15 está pendiente de aprobación por la Unión Europea.

La NIIF 15 permite dos métodos de transición:

• Retrospectiva en su totalidad, rehaciendo por tanto la información comparativa.

• Retrospectiva tan sólo parcialmente, en cuyo caso las compañías aplicarían la NIIF 15 a los contratos en vigor al inicio del primer ejercicio de aplicación (1 de enero de 2017, por ejemplo), sin rehacer la información comparativa. En este caso, se deberá incluir información sobre la cifra de negocios del primer ejercicio de aplicación de acuerdo a la normativa actualmente en vigor.

Los cinco pasos del modeloEl modelo establece cinco pasos, en cuya definición y aplicación será necesario el uso del juicio profesional. Por supuesto, las conclusiones alcanzadas en el análisis de un contrato serán de obligatoria aplicación a todos los contratos que tengan características similares.

Pasos definidos por el modelo

1. Identificar el contrato con el cliente.

2. Identificar las obligaciones de cumplimiento incluidas en el contrato.

3. Determinar el precio de la transacción.

4. Asignar el precio de la transacción a las diferentes obligaciones de cumplimiento.

5. Reconocer el ingreso cuando se satisface la obligación de cumplimiento.

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Primer Paso: Identificar el contrato con el clienteLos contratos pueden ser escritos, verbales o incluso pueden estar implícitos en las prácticas comerciales de la compañía. En todo caso, sus condiciones deben ser de obligatorio cumplimiento para ambas partes y deben tener sustancia comercial.

El modelo definido en la NIIF 15 aplica a cualquier contrato con un cliente en el que se considere probable el cobro de la contraprestación. Para la evaluación de si dicho cobro es probable, tan sólo se debe tener en cuenta la capacidad y la intención que tiene el cliente de abonarla cuando corresponda.

Si varios contratos son suscritos alrededor de la misma fecha y con el mismo cliente, la normativa permite su contabilización como un solo contrato, si se da una de las siguientes circunstancias:

• Negociación con un objetivo comercial único.

• El precio de un contrato depende del precio o del cumplimiento de otros contratos.

• Los contratos incluyen bienes o servicios que suponen una única obligación de cumplimiento.

La norma da criterios muy detallados sobre la contabilización de las modificaciones a los contratos, siendo éste uno de sus aspectos más controvertidos. En este sentido, la ampliación de un contrato antes de su finalización a más unidades o más años o la modificación de los precios deben ser analizadas cuidadosamente, por sus consecuencias contables.

Segundo Paso: Identificar las obligaciones de cumplimiento incluidas en el contratoEn este paso del modelo, la compañía deberá evaluar los términos del contrato para identificar qué bienes y servicios están incluidos en el mismo y si deben ser contabilizadas como obligaciones de cumplimiento separadas.

La clave para determinar si hay que separar una obligación de cumplimiento a efectos contables es si se trata de un bien o servicio diferenciable. Un bien o servicio es diferenciable si:

• El cliente puede utilizarlo separadamente o junto con otros bienes de los que ya dispone, y

• El bien o servicio en cuestión no depende, ni está muy interrelacionado, con otros bienes o servicios incluidos en el contrato.

Modelo de dos pasos para identificar las obligaciones de ejecución diferentes

Parte 1: Analizar si el bien o servicio es susceptible de ser diferente

Parte 2: Analizar si el bien o servicio es diferente en el contexto del contrato

El cliente puede utilizar el bien o el servicio ya sea sólo o en combinación con otros recursos que ya tenga o pueda adquirir

El bien o servicio no depende en gran medida, ni está muy interrelacionado con otros bienes o servicios comprometidos en el contrato

Cada bien o servicio diferenciable corresponderá a una obligación de cumplimiento específica, cuya contraprestación – ver pasos posteriores – será imputada a resultados una vez se considere cumplida.

Como consecuencia de este análisis se puede llegar a determinar que el diseño y la construcción de un hospital son dos obligaciones de cumplimiento separadas que deben ser consideradas ingresos en momentos diferentes.

Una compañía puede suministrar una serie de bienes o servicios diferenciables que sustancialmente son lo mismo y tienen el mismo ritmo de transferencia al cliente, como suele ocurrir en el caso de aquellos servicios que se suministran en bases horarias o diarias. En este caso, si se cumplen ciertos criterios específicos, dicha serie de bienes o servicios puede ser considerada una sola obligación de cumplimiento.

Tercer Paso: Determinar el precio de la transacciónEl precio de la transacción es el importe de la contraprestación que la compañía espera recibir como consecuencia del cumplimiento del contrato y debe incluir:

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• La mejor estimación de cualquier precio variable incluido en el contrato, para cuyo cálculo se puede utilizar un método basado en las probabilidades de los diferentes desenlaces previstos en el contrato o el desenlace más probable, en función de cuál se considere más acertado. El precio variable debe ser incluido si y sólo si se considera altamente probable que un cambio en dicho precio variable no suponga nunca una reversión significativa del ingreso contabilizado.

• El efecto financiero, si se considera relevante.

• El valor razonable de cualquier contraprestación del contrato que no vaya a ser cobrada en efectivo.

• Un descuento por cualquier pago al cliente.

El precio de la transacción no debe ser ajustado por el riesgo de crédito del cliente, algo que se barajó durante la elaboración de la norma.

Cuarto Paso: Asignar el precio de la transacción a las diferentes obligaciones de cumplimientoUna vez determinado el precio de la transacción, la compañía debe asignar dicho precio a las diferentes obligaciones de cumplimiento incluidas en el contrato, basándose en el precio de mercado que tendría cada una de ellas por separado. Existen casos concretos en que la NIIF 15 permite la asignación de la totalidad del precio variable incluido en un contrato a una obligación de cumplimiento concreta.

La compañía debe, en la medida de lo posible, utilizar información observable para el cálculo de los precios de mercado de cada una de las obligaciones de cumplimiento. Si no existe dicha información, la compañía deberá realizar las correspondientes estimaciones basándose en la mejor información disponible. Dichas estimaciones deberán ser realizadas de acuerdo a uno de los siguientes métodos: ajustando el precio de mercado o añadiendo un margen uniforme a los costes de cada obligación de cumplimiento. Sólo en el caso de que el precio individual de una obligación de cumplimiento específica sea muy variable o de difícil determinación, dicho precio puede ser determinado utilizando el método residual (restando de la contraprestación total del contrato el precio de las restantes obligaciones de cumplimiento, cuyo precio se ha podido calcular de acuerdo a los métodos anteriormente descritos).

Quinto Paso: Reconocer el ingreso cuando se satisface la obligación de cumplimientoEl ingreso se reconoce cuando se transfiere el control al cliente de un bien o servicio (la capacidad de dirigir su uso y de recibir los beneficios derivados del mismo), algo que puede ocurrir en un momento en concreto o a lo largo de un periodo de tiempo.

Con carácter general, una obligación de cumplimiento es satisfecha en un momento en concreto. Sólo en el caso de que se cumpla uno de los tres siguientes criterios, se considera que una obligación es satisfecha a lo largo de un periodo de tiempo:

• El cliente recibe y consume los beneficios de la actividad de la compañía a medida que dicha actividad se desarrolla.

• La compañía crea un activo que el cliente controla a medida que se fabrica.

• La compañía no crea un activo que tiene un uso alternativo – que podría ser vendido a otro cliente, por ejemplo – y tiene un derecho de cobro irrevocable por el trabajo realizado hasta la fecha (incluyendo un margen razonable).

El ingreso correspondiente a obligaciones de cumplimiento satisfechas en un momento en concreto será contabilizado cuando se transfiera el control del bien o servicio en cuestión.

El ingreso correspondiente a obligaciones de cumplimiento satisfechas a lo largo del tiempo será contabilizado a lo largo del periodo en que dichas obligaciones son satisfechas, aplicando un criterio asimilable al grado de avance. El método de reconocimiento de ingresos debe ser el que se considere refleja mejor la transferencia del control del bien o servicio en cuestión.

La norma da guías muy específicas que permiten concluir si la venta de una licencia de propiedad intelectual tiene lugar en un momento en concreto o a lo largo del tiempo.

Se puede intuir que la NIIF 15 supondrá que muchos contratos que actualmente son contabilizados de acuerdo al criterio de grado de avance dejen de serlo, pasando a ser de aplicación el criterio de “obra terminada”.

Otros aspectos relevantes de la normaLa NIIF 15 incluye nomativa concreta relativa a los costes de obtención de un contrato, estableciendo que sólo podrán ser

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capitalizados aquellos costes adicionales en los que incurre una compañía como consecuencia de haber ganado el contrato y no aquellos costes en que habría incurrido de todas maneras, incluso si no hubiera sido adjudicataria, que deben ser registrados directamente en resultados.

En ningún caso se admite la capitalización de costes de marketing o de publicidad.

Normativa que será sustituida por la norma propuesta

NIC 11 – Contratos de construcción.

NIC 18 – Ingresos ordinarios.

IFRIC 13 – Programas de fidelización de clientes.

IFRIC 15 – Acuerdos para la construcción de inmuebles.

IFRIC 18 – Transferencias de activos procedentes de clientes.

SIC 31 – Ingresos ordinarios: Permutas de servicios de publicidad.

También se proporcionan en la norma guías de aplicación para distintos temas: licencias, garantías, derechos de devolución, situaciones de agente o principal, opciones de bienes o servicios adicionales, etc.

ConclusiónLa NIIF 15 supone un cambio muy significativo en los criterios contables de reconocimiento de ingresos, cambios que en muchos casos implican la aplicación de juicio profesional y la modificación de los sistemas informáticos de la compañía. Es conveniente que las compañías que aplican las NIIF realicen un análisis detallado de sus implicaciones lo antes posible, con el objeto de asegurarse de que la norma podrá ser aplicada sin problemas en el momento de su entrada en vigor.

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La NIIF 13 y el ajuste por riesgo de crédito en la valoración de derivados (CVA / DVA)Preparado por José Morales Díaz

IntroducciónA partir del 1 de enero de 2013, entró en vigor una nueva norma emitida por el International Accounting Standards Board (IASB) denominada Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 13 - Fair Value Measurement (Medición del Valor Razonable).

Dicha norma constituye lo que podríamos denominar un “marco conceptual” del valor razonable, esto es, la NIIF 13 es la norma de referencia para el cálculo del valor razonable en el caso de que otra norma contable obligue o permita calcular el valor razonable de un elemento para su reconocimiento en balance o para su desglose en las cuentas anuales.

La entrada en vigor de la NIIF 13 y su implementación está conllevando más impactos de los inicialmente previstos, siendo uno de los más significativos la modificación de las técnicas de valoración de derivados financieros para incorporar los ajustes por riesgo de crédito.

Tradicionalmente, y como norma general, para valorar un derivado financiero se calculaban en primer lugar los flujos futuros (pagos o cobros) utilizando diferentes técnicas y, posteriormente, dichos flujos se descontaban (esto es, se traían a valor presente) utilizado la curva que normalmente se denomina “libre de riesgo” (basada en tipos interbancarios, como por ejemplo la curva Swap-Euribor 6 meses).

En este sentido, se asumía que el posible ajuste por riesgo de crédito que pudiera surgir en la valoración no era material o bien que los riesgos asignables a ambas contrapartes se neteaban (el riesgo de que la contraparte impague y el riesgo de que la propia empresa impague jugaban en sentido contrario y el efecto neto en la valoración no sería significativo).

Solamente se llevaba a cabo algún ajuste por riesgo de crédito en caso de que se tuvieran que provisionar pérdidas reales. Esto es, casos en los que la empresa tenía derivados con valor positivo y en los que la contraparte estaba en clara situación de default (por ejemplo, las empresas que mantenían derivados con valor positivo con Lehman Brothers a partir de la fecha del anuncio de su quiebra)1.

1 Algunas entidades de crédito de gran tamaño sí calculaban y ajustaban el efecto del riesgo de crédito en el valor de sus derivados antes de la entrada en vigor de la NIIF 13. Sobre todo, se calculaba el efecto del riesgo de crédito de la contraparte (más que el propio). Ver encuesta de EY (2012) “Reflecting Credit and Funding Adjustments in Fair Value”. http://www.ey.com/Publication/vwLUAssets/Reflecting_credit_and_funding_adjustments_in_fair_value/$FILE/Reflecting_credit_and_funding_adjustments_in_fair_value.pdf

En estos casos se ajustaba a la baja el valor positivo del derivado para reflejar como activo solamente lo que se estimaba como posible importe recuperable.

En cambio, la NIIF 13 ha aclarado que a la hora de calcular el valor razonable de los derivados (al igual que con el resto de instrumentos financieros), ya sean activos o pasivos, siempre debe tenerse en cuenta el riesgo de crédito2.

Esto ha conllevado que prácticamente todas las empresas que mantienen derivados se estén planteando cómo llevar a cabo el cálculo del CVA (Credit Value Adjustment) y del DVA (Debit Value Adjustment), el cual suele ser altamente complejo debido, sobre todo, a la dificultad de cuantificar la exposición futura a la que está expuesta la empresa y la contraparte.

A lo anterior se une que, desde el comienzo de la crisis financiera actual, el riesgo de crédito y la credibilidad sobre las contrapartes en transacciones financieras está siendo un factor de gran importancia, lo que ha venido provocando un incremento de los diferenciales por riesgo de crédito (spread) correspondientes.

Por otra parte, estos ajustes por el riesgo de crédito en la valoración de los derivados financieros también son aplicables en la normativa española, pues el ICAC indicó en su respuesta a una consulta formulada por el Instituto de Censores Juradores de Cuentas con fecha 11 de junio de 2013 que “en relación con los derivados pasivos, la norma no excluye ningún componente o riesgo del citado valor. Por tanto, en la determinación del valor razonable de los derivados pasivos, debería incluir el riesgo de crédito o impago, el de liquidez y cualquier otro que dos partes interesadas y debidamente informadas que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua tendrían en cuenta para establecer el importe de liquidación de un pasivo.

De acuerdo con lo anterior, si una entidad no ha considerado el riesgo de crédito en la valoración de sus derivados pasivos y dicha omisión es significativa se deberá aplicar la Norma de Registro y Valoración 22ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del PGC, para contabilizar el ajuste que proceda en una partida de reservas”.

2 Como veremos, en algunos casos (por ejemplo derivados en mercados organizados o con suficiente colateral) el ajuste podría ser muy bajo.

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El concepto de CVA y DVAEl CVA / DVA puede verse como el reconocimiento de una “provisión” por el hecho de que la contraparte pueda hacer default (CVA) o la propia empresa pueda hacer default (DVA).

No obstante, el cálculo de esta “provisión” en el ámbito de los derivados resulta especialmente complejo por varias razones, entre las que se encuentra el hecho de que la exposición (el valor razonable del derivado) puede cambiar a lo largo de su vida (incluso, un mismo derivado puede pasar de un valor razonable positivo a uno negativo).

Más técnicamente, el CVA o Credit Value Adjustment es el ajuste en la valoración de un derivado para reflejar el hecho de que éste pueda terminar con valor positivo y la contraparte pueda no cumplir con su obligación por razones de crédito.

El CVA es un ajuste negativo en la valoración, esto es, desde un punto de vista contable un aumento del CVA es una pérdida para la entidad (como comentábamos anteriormente, un tipo de provisión por riesgo de crédito).

Teóricamente, la valoración inicial del derivado (el precio de transacción) incluye el CVA correspondiente y son los cambios en la calidad crediticia de la contraparte o en la exposición esperada lo que puede hacer que la entidad tenga beneficios o pérdidas por este componente.

Por su parte, el DVA o Debit Value Adjustment, es el ajuste a la valoración del derivado por el hecho de que éste pueda terminar con valor negativo y la propia entidad no cumpla con su obligación por razones de riesgo de crédito.

El DVA es un ajuste positivo en la valoración, esto es, desde un punto de vista contable un aumento del DVA es un ingreso para la entidad (como comentábamos anteriormente un tipo de provisión, en este caso negativa, por riesgo de crédito propio).

Teóricamente, la valoración inicial del derivado (el precio de transacción) incluye el DVA correspondiente y son los cambios en la calidad crediticia de la propia entidad o en la exposición esperada lo que puede hacer que la entidad tenga beneficios o pérdidas por este componente.

Cabe preguntarse si un derivado con valor positivo solamente tiene ajuste por CVA y un derivado con valor negativo solamente tiene ajuste por DVA. En general, podrían darse tres tipos de situaciones en la práctica:

1) Derivados cuyo valor es positivo y solamente puede ser positivo hasta el vencimiento. Imaginemos, por ejemplo, una opción comprada simple en la que la entidad ya ha pagado la prima. Solamente existiría ajuste por CVA.

2) Derivados cuyo valor es negativo y solamente puede ser negativo hasta el vencimiento. Imaginemos, por ejemplo, una opción vendida simple en la que la entidad ya ha recibido la prima. Solamente existiría ajuste por DVA.

3) Resto de casos, es decir, derivados cuyo valor potencialmente puede ser tanto positivo como negativo (independientemente del valor a la fecha). Por ejemplo, una permuta financiera (swap) de tipos de interés, una compraventa de divisas a plazo (forward de divisas), etc. Podría existir ajuste simultáneamente tanto por CVA como por DVA.

En este tercer escenario, el hecho de que el ajuste neto sea negativo o positivo dependerá de la combinación de una serie de factores como:

• El valor del derivado en la fecha en que se calcula el ajuste por riesgo de crédito: en principio (y aunque depende del caso), si el valor antes del ajuste es positivo existirá mayor exposición al riesgo de crédito de la contraparte y por tanto el CVA será potencialmente mayor que el DVA considerando solamente este factor (y viceversa).

• El riesgo de crédito estimado de la contraparte y de la propia entidad: si el riesgo de crédito de la contraparte es mayor que el riesgo de crédito de la propia Entidad se esperaría mayor ajuste por CVA que por DVA considerando solamente este factor (y viceversa).

Por otra parte, en principio el ajuste por CVA y DVA aplica a todo tipo de derivados y sobre todo tipo de subyacentes. No obstante, el ajuste podría ser muy bajo en derivados contratados en mercados organizados o en derivados OTC (Over The Counter) en los que exista un colateral que reduzca significativamente el potencial riesgo de crédito.

En resumen, y combinando todo lo comentado en este apartado, se esperaría que un derivado tuviera un ajuste muy negativo (por CVA) en el caso de que el valor fuera muy positivo y de que el riesgo de crédito de la contraparte fuera muy alto.

De la misma forma, se esperaría que un derivado tuviera un ajuste muy positivo (por DVA) en el caso de que el valor fuera muy negativo y de que el riesgo de crédito de la propia entidad fuera muy alto.

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Posteriormente veremos que, considerando las técnicas que generalmente se utilizan para el cálculo del CVA y del DVA factores como el plazo del vencimiento del derivado o la volatilidad del subyacente también influyen en la magnitud del ajuste. Generalmente, cuanto mayor plazo a vencimiento y mayor volatilidad del subyacente mayor ajuste tanto por CVA como por DVA. Esto se debe a que, hasta el vencimiento, el derivado podría potencialmente tomar un valor más positivo o más negativo (y por tanto podría haber más exposición).

Técnicas para el cálculo del CVA y DVA

Introducción

En primer lugar, cabe destacar que ni en la NIIF 13 ni en la literatura contable se establece un único método para el cálculo del ajuste por CVA / DVA. En la práctica, las empresas están utilizando varios modelos dependiendo del tipo de derivados que mantienen, de sus medios técnicos, etc.

Los factores que suelen influir en la sofisticación del cálculo son los siguientes: la materialidad del valor actual de los derivados para los estados financieros de la entidad, el número y el tipo de contratos de derivados incluidos en la cartera de la entidad, si los derivados están profundamente en dinero o fuera de dinero, la existencia de acuerdos que mitigan el riesgo de crédito (por ejemplo, colaterales), el coste y la disponibilidad de medios tecnológicos para poder modelizar exposiciones complejas al riesgo de crédito, el coste y la disponibilidad de inputs adecuados para calcular el ajuste, la calidad crediticia de la entidad y de las contrapartes.

Por otro lado, también cabe mencionar que la cuantificación del riesgo de crédito en el caso de los derivados es más compleja que en otros instrumentos financieros como préstamo o bonos. Esto se debe a que la propia exposición al riesgo en los derivados generalmente no es una cifra concreta, sino que los flujos del derivado, y por tanto la exposición, pueden cambiar significativamente hasta el vencimiento.

Descuento de flujos de caja con tipo libre de riesgo más spread de créditoUna de las técnicas más sencillas para el cálculo del efecto del CVA / DVA es el descuento de los flujos de caja futuros utilizando la curva “libre de riesgo” más el spread de crédito correspondiente.

(FV = Fair Value= Valor Razonable)

Existen varias formas de aplicar este método en la práctica:

a) Si el valor global del derivado es positivo, descontar todos los flujos de efectivo considerando el spread de crédito de la contraparte y si el valor global del derivado es negativo, descontar todos los flujos de efectivo considerando el spread de crédito propio.

b) Utilizar el spread de crédito propio o el de la contraparte en función de si cada flujo individual futuro es un activo neto o un pasivo neto.

c) Utilizar el spread de crédito propio o el de la contraparte en función de si la exposición neta acumulada en cada fecha en la que hay flujo es un activo neto o un pasivo neto. La medición se realiza en orden cronológico.

d) Igual que en c) pero con la diferencia de que la exposición neta acumulada se mide en orden inverso (comenzando por el último flujo).

Las mayores ventajas de esta metodología son: su sencillez, el hecho de que puede combinarse prácticamente con cualquier modelo de valoración de derivados, que puede aplicarse a nivel de transacción (esto es, derivado a derivado) y que las posibilidades b), c) y d) anteriores tienen en cuenta el hecho de que un derivado pueda ser activo o pasivo.

Existen varias formas de obtener el spread de crédito a aplicar. Si la entidad mantiene bonos cotizados (o incluso Credit Default Swaps - CDS) en un mercado líquido, esta puede ser la mejor fuente para inferir del spread de mercado (considerando también el vencimiento).

En caso contrario, se podría acudir a bonos cotizados o CDS de empresas comparables (básicamente en función del sector y de la situación crediticia).

La gran desventaja de esta metodología para el cálculo del CVA / DVA (descuento de flujos de caja considerando el spread de crédito) es que no considera los posibles cambios futuros en la exposición. Esto es, de alguna forma asume que los flujos estimados en la valoración son los flujos que finalmente se liquidarán.

En otras palabras, no cuantifica el riesgo por el posible cambio potencial en la valoración, el cual podría ser mayor cuanto más tiempo quede para el vencimiento y cuanto mayor sea la volatilidad de subyacente.

Además de lo anterior, cabe destacar la dificultad de su implementación a nivel de cartera de derivados con la misma

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contraparte. Sería necesario crear un instrumento sintético que incluye todos los flujos de los derivados con la misma contraparte.

Cuantificación de la exposición esperadaIntroducciónNumerosas entidades utilizan variantes de la siguiente fórmula para el cálculo del CVA y DVA:

𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 = 𝐸𝐸𝐶𝐶𝐸𝐸𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐𝑐 𝑥𝑥 𝑃𝑃𝐸𝐸𝑐𝑐 𝑥𝑥 𝐿𝐿𝐿𝐿𝐸𝐸

𝐸𝐸𝐶𝐶𝐶𝐶 = 𝐸𝐸𝐶𝐶𝐸𝐸𝑑𝑑𝑐𝑐𝑐𝑐 𝑥𝑥 𝑃𝑃𝐸𝐸𝑒𝑒 𝑥𝑥 𝐿𝐿𝐿𝐿𝐸𝐸

EAD = Exposure at Default. Exposición esperada (valor del derivado) en el momento de default. Existiría una exposición a efectos del CVA y otra exposición a efectos del DVA.

PD = Probability of Default. Probabilidad de quiebra de la contraparte (PDc) o de la propia entidad (PDe).

LGD = Loss Given Default. En caso de quiebra qué pérdida existirá (en porcentaje), suele calcularse como 1 – tasa de recuperación en caso de default.

Las variaciones en cómo aplicar las fórmulas anteriores provienen sobre todo de las diversas metodologías para calcular el primer parámetro (EAD).

Una primera forma de estimar la EAD es simplemente utilizar el valor del derivado a la fecha (calculado antes del ajuste por CVA / DVA).

Esta metodología suele utilizarse sobre todo en opciones, en las que la valoración ya está contemplando el valor temporal (que recoge la posible volatilidad futura del subyacente).

En instrumentos como swaps o forwards, si se toma el valor a la fecha del derivado como EAD la desventaja es que no se está contemplando los posibles cambios de valor hasta el vencimiento.

Exposure at Default (EAD) con simulación de sendas

La metodología más avanzada para el cálculo del EAD (la cual se utiliza para derivados como swaps de tipo de interés o forwards de divisas), consistiría en:

1) Partiendo del valor actual del derivado (esto es, del valor del derivado a la fecha de valoración), simular de forma aleatoria (por ejemplo, utilizando Montecarlo) posibles sendas que podría tomar el valor del derivado hasta el vencimiento.

Generalmente suelen simularse 10.000 sendas. A la hora de simular las sendas se considera la volatilidad de los subyacentes que influyen en el valor razonable del derivado.

El siguiente gráfico 1 sería un ejemplo de la figura resultante en un forward de divisas y el gráfico 2 sería un ejemplo de la figura resultante en un swap de tipo de interés.

Gráfico 1: EAD forward

Gráfico 2: EAD swap

Cada senda representaría un posible camino que podría tomar el valor del derivado hasta el vencimiento. En el gráfico 2 (correspondiente a un swap de tipo de interés simple) todas las sendas tienden a cero debido a que, durante la vida del swap, los intereses se van liquidando. Al final de la vida del instrumento, todos los intereses ya se han liquidado y el valor del derivado es cero.

Tiempo (años)

Expo

sici

ón (m

iles

€)

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En cambio, en el gráfico 1 (correspondiente a un forward de divisas simple), tal y como está representado ilustraría los posibles valores de la liquidación del derivado a vencimiento. Este tipo de instrumentos suele tener una liquidación única a vencimiento. A diferencia del swap de tipo de interés, el valor no se va “desinflando” debido a que no hay liquidaciones intermedias.

2) El tiempo hasta el vencimiento se divide en intervalos, por ejemplo trimestrales.

3) Para el final de cada intervalo, por ejemplo cada trimestre (ti), se calcula el EAD:

• Para el CVA será la media de los valores positivos en cada ti del gráfico anterior.

• Para el DVA será la media de los valores negativos en cada ti del gráfico anterior.

Esto es, el EAD es la media de los valores que podría tomar el derivado en cada fecha.

4) Se calcula la PD condicionada para cada (ti). Ver subapartado posterior para la obtención de las PD.

• Para el CVA se calcula la PD condicionada de la contraparte y para el DVA la PD condicionada de la propia entidad.

• PD acumulada es la probabilidad de impago de una entidad desde el momento inicial hasta un momento determinado (ti), no obstante la PD condicionada o marginal es la probabilidad de impago en un periodo de tiempo determinado (ti), cuando no se ha producido un impago en el periodo inmediatamente anterior (ti-1). Esto es, PD condicionada significa condicionada a que no haya existido default en el ti anterior.

• Para el cálculo de la PD condicionada puede partirse de la PD acumulada (que es la que suele obtenerse de mercado).

5) Para el parámetro LGD suele tomarse como valor por defecto 60% (asumiendo que, como media, la tasa de recuperación es el 40%) en base a la cotización de los Credit Default Swaps (CDS). No obstante, debe analizarse en cada caso cual sería el valor más adecuado.

6) La fórmula final sería la siguiente (siendo DF el factor de descuento correspondiente o Discount Factor):

𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 = 𝐿𝐿𝐿𝐿𝐷𝐷 𝑥𝑥 �𝐷𝐷𝐷𝐷 (𝑡𝑡𝑖𝑖)𝑥𝑥 𝐸𝐸𝐶𝐶𝐷𝐷 (𝑡𝑡𝑖𝑖) 𝑥𝑥 𝑃𝑃𝐷𝐷𝑐𝑐 (𝑡𝑡𝑖𝑖)𝑛𝑛

𝑖𝑖𝑖𝑖

𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶 = 𝐿𝐿𝐿𝐿𝐷𝐷 𝑥𝑥 �𝐷𝐷𝐷𝐷 (𝑡𝑡𝑖𝑖)𝑥𝑥 𝐸𝐸𝐶𝐶𝐷𝐷 (𝑡𝑡𝑖𝑖) 𝑥𝑥 𝑃𝑃𝐷𝐷𝑒𝑒 (𝑡𝑡𝑖𝑖)𝑛𝑛

𝑖𝑖𝑖𝑖

PD (Probabilidad de default)

PND (Probabilidad de no default) =1-PD PD Condicionada

t1 0,96% (1) 99,04% (6) 0,96% =(1)

t2 1,03% (2) 98,97% (7) 0,07% =[(2)-(1)]/(6)

t3 1,27% (3) 98,73% (8) 0,25% =[(3)-(2)]/(7)

t4 1,52% (4) 98,48% (9) 0,25% =[(4)-(3)]/(8)

t5 1,77% (5) 98,23% (10) 0,26% =[(5)-(4)]/(9)

Gráfico 3: PD condicionada

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Generalmente, el cálculo anterior se lleva a cabo de forma conjunta para todas las operaciones sujetas a un acuerdo de netting con una contraparte3 .

Esta metodología podría verse como la más apropiada para el cálculo del ajuste por CVA y DVA: considera tanto la exposición actual como la exposición futura, puede implementarse a nivel de transacción y a nivel de contraparte, y considera que los derivados pueden ser activos o pasivos.

No obstante, también es la más compleja de implementar y la que más desarrollos informáticos requiere.

Exposure at Default (EAD) para swaps de tipo de interés a través de swaptions

Otra forma de calcular el EAD que podría verse como una simplificación de la anterior (para el caso de swaps de tipo de interés) es la técnica del swaption.

Imaginemos que una entidad mantiene un swap de tipos de interés a través del cual paga flujos fijos y recibe flujos referenciados al Euribor 3 meses. El valor del derivado es negativo debido a que los tipos implícitos correspondientes obtenidos de la curva del Euribor 3 meses se encuentran por debajo del tipo fijo en todas las fechas de fijación futuras:

• Al igual que en el caso anterior el tiempo se divide en intervalos (ti).

• CVA: El EAD para cada ti sería el valor (la prima) de un swaption4 comprado calculado en t0. El swap incluido en cada swaption sería un swap a través del cual el comprador de la opción pagaría fijo (el mismo que en el swap real) y recibiría variable (el mismo que en el swap real) que comenzaría en ti y finalizaría en el vencimiento del derivado real.

Existirían tantos swaption como períodos temporales. Todos ellos deben valorarse en t0. La única diferencia entre uno y otro es la fecha en la que comenzaría el swap ti, que también sería la fecha del posible ejercicio.

3 Esto es, un acuerdo a través del cual, en caso de default de una de las partes, lo que se liquida es la posición neta. La NIIF 13 (ver párrafos 48 a 56) permite en determinadas circunstancias calcular el riesgo de crédito a nivel de contraparte (el riesgo de crédito neto). No obstante, si los derivados no se presentan por neto en el balance, el ajuste global debe asignarse a cada derivado.

4 En un swaption el comprador de la opción paga una prima por tener la posibilidad de entrar en un swap con una posición determinada (paga fijo o pago variable) en una fecha determinada (o en un período de tiempo). El comprador del swaption solamente entrará si en la fecha de ejercicio de la opción el swap tiene valor positivo para él.

Considerando lo comentado anteriormente, en este caso cada swaption a efectos del CVA solamente tendría valor temporal (y no valor intrínseco) (cada opción está fuera de dinero): el Euribor 3 meses implícito está por debajo del tipo fijo.

Lo anterior está relacionado con el hecho de que el swap real es negativo para la entidad y por tanto, a priori no existe exposición al riesgo de la contraparte (a no ser que los tipos de interés cambien, que es precisamente lo que capta el valor temporal de la opción).

En otras palabras, a través del valor temporal del swaption se considera la probabilidad que la curva de tipos de interés cambie y de que, por tanto, el swap pase de tener un valor negativo a un valor positivo.

• DVA: El EAD para cada ti sería el valor de un swaption calculado en t0 (opción de entrar en un swap). El swap incluido en cada swaption sería un swap a través del cual el comprador de la opción pagaría fijo y recibiría variable que comenzaría en ti y finalizaría en el vencimiento del derivado real.

Considerando lo comentado anteriormente, en nuestro caso cada swaption a efectos del DVA tendría tanto valor temporal como valor intrínseco. Esto se debe a que el valor del swap real es negativo para la entidad y por tanto, sí existe exposición al riesgo de crédito propio (valor intrínseco). Además, el valor temporal del swaption capta la posibilidad de que dicho valor sea aún más negativo.

𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶𝐶 = 𝐿𝐿𝐿𝐿𝐷𝐷 𝑥𝑥 �𝑃𝑃𝐷𝐷𝑐𝑐 (𝑡𝑡𝑖𝑖) 𝑥𝑥 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑡𝑡𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆 𝑛𝑛

𝑖𝑖𝑖𝑖

(𝑡𝑡𝑖𝑖)

𝐷𝐷𝐶𝐶𝐶𝐶 = 𝐿𝐿𝐿𝐿𝐷𝐷 𝑥𝑥 �𝑃𝑃𝐷𝐷𝑒𝑒 (𝑡𝑡𝑖𝑖) 𝑥𝑥 𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑡𝑡𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆𝑆 𝑛𝑛

𝑖𝑖𝑖𝑖

(𝑡𝑡𝑖𝑖)

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Esta metodología también podría verse como apropiada para el cálculo del CVA y DVA y además resulta más sencilla de implementar que la anterior. Las mayores ventajas son que: considera tanto la exposición actual como la exposición futura, puede implementarse a nivel de transacción y a nivel de contraparte, y considera que los derivados pueden ser activos o pasivos.

Como desventajas podemos mencionar el hecho de que solamente aplicaría a swaps de tipo de interés (y cross currency swaps) y que sería difícil de implementar a nivel de contraparte en el caso en el que se mantengan otro tipo de derivados con la misma contraparte.

También podría aplicarse a instrumentos como forward de divisas sustituyendo el swaption por una opción de entrar en un forward.

Exposure at Default (EAD) a través de add-on

Otra metodología utilizada por algunas empresas para modelizar el EAD (sobre todo para swaps y forwards) es la técnica del add-on.

En este caso, se parte del valor del derivado a la fecha y se suma un importe (add-on) para llegar a la EAD a efectos del CVA y se resta el mismo importe para llevar a la EAD a efectos del DVA.

En el gráfico 4, el valor del derivado a la fecha sería 132 u.m (activo). A efectos del CVA, al valor anterior se le suma 1.340 u.m. (el add-on) con lo que la EAD sería 1.472 u.m. (activo). A efectos del DVA se le resta 1.340 u.m. por lo que el EAD sería -1.208 u.m. (pasivo).

Si el EAD a efectos del CVA es negativo (debido a que el valor del que se parte es negativo y el add-on no es tan grande como para dar la vuelta a la cifra y que se convierta en positiva), no existiría CVA. Igualmente, si el EAD a efectos del DVA es positivo no existiría DVA.

El add-on trata de modelizar hasta qué importe podría llegar el valor del derivado al vencimiento, esto es, cuál sería la exposición esperada.

Existen varias formas de calcular el add-on. Una primera metodología sería utilizar como add-on un porcentaje del nominal de la operación en función del tipo de subyacente. No obstante, este modelo tendría como importante desventaja el hecho de asumir la misma volatilidad para todos los derivados independientemente del vencimiento.

Otras metodologías más avanzadas consideran factores como la volatilidad del subyacente en cada derivado y el tiempo hasta el

Valor del derivado a la fecha

+ 1.340 u.m.

- 1.340 u.m.

132 u.m.

-1.208 x PDe x LGD x DF = DVA(EAD para el DVA)

1.472 x PDc x LGD x DF = CVA(EAD para el CVA)

Gráfico 4: add-on

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vencimiento para el cálculo del add-on (cuanta mayor volatilidad y mayor tiempo más alto sería el add-on).

En swaps de tipo de interés y en cross currency swaps debe tenerse en cuenta que el valor al vencimiento es cero y que el valor del que se parte (el valor a la fecha) va liquidándose a lo largo de la vida del instrumento.

El add-on también puede implementarse dividiendo el tiempo en ti como en los casos anteriores y utilizando PD condicionada.

El método del add-on puede verse como un método simple, de fácil implementación. Las mayores ventajas son: que considera tanto la exposición actual como la exposición futura, que puede implementarse a nivel de transacción y a nivel de contraparte, y que considera que los derivados pueden ser activos o pasivos

Las desventajas serían que el cálculo de la exposición sería generalmente menos exacto que en las metodologías anteriores. Además, generalmente no se pueden considerar correlaciones entre los distintos subyacentes.

Probability of Default (PD)

Hemos comentado los conceptos de PD acumulada y PD condicionada o marginal.

La PD acumuladas tanto propia como de la contraparte suelen obtenerse de la cotización de los CDS (en caso de que existan) o de los spreads de bonos (en caso de que coticen en un mercado líquido).

En este sentido, utilizando CDS cotizados (o los spreads de crédito asignados a la entidad a cada plazo), y la tasa de recuperación estándar (R) de un CDS sobre deuda senior no garantizada, se puede obtener la tasa de intensidad de default, λ𝝀 o tasa de riesgomedia:

λ =1 − 𝑒𝑒−𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠

1 − 𝑅𝑅

𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎 = 1 − 𝑒𝑒−λ x t

Una vez calculada esta tasa de intensidad de default y suponiendo que el tiempo a default es un proceso de Poisson de intensidad λ se puede obtener la PD acumulada a cada plazo (siendo t el tiempo en años):

λ =1 − 𝑒𝑒−𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠

1 − 𝑅𝑅

𝑃𝑃𝑃𝑃 𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎𝑎 = 1 − 𝑒𝑒−λ x t

En caso de que no exista cotización de CDS o de bonos, otra posibilidad es tomar los spread de una empresa comparable (considerando factores como el sector o la calidad crediticia).

Finalmente, otra posibilidad sería utilizar curvas de PD en función del rating que las agencias de información construyen con datos de mercado.

Solamente en caso de que no exista información acerca de PDs implícitas (esto es, que recogen información de cotizada en el mercado) se acudiría a PDs en base a datos históricos.

En este sentido, las agencias de calificación crediticia preparan cálculos de PD acumuladas (en base a datos históricos de quiebras) en función de los rating, del vencimiento y del tipo de empresa.

ConclusiónLa entrada en vigor de la NIIF 13 (a partir del 1 de enero de 2013) ha conllevado importantes cambios en las metodologías de valoración de derivados utilizadas por las empresas (tanto financieras como no financieras), con objetivo de incorporar el efecto del riesgo de crédito (tanto el de la contraparte como el propio – CVA y DVA).

Dicho efecto debe calcularse tanto bajo NIIF como bajo normativa española.

Existen varias metodologías en el mercado para el cálculo del CVA/DVA. Cada entidad debe elegir la más adecuada en función de factores como; el tipo de derivados que mantiene, los medios tecnológicos disponibles, la calidad crediticia de la entidad y de la contraparte, la existencia de colaterales, etc.

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Situación de los distintos proyectos del IASB y del Comité de Interpretaciones de las NIIFPreparado por Luis Cañal y Juan José Salas

Principales hechos ocurridosDesde noviembre de 2013, el IASB ha aprobado la NIIF 14 Cuentas diferidas reguladas y la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos en contratos con clientes, así como las mejoras anuales de los periodos 2010-2012 y 2011-2013. Por otra parte, ha publicado los borradores para discusión correspondientes a las mejoras anuales del periodo 2012-2014 y a determinadas modificaciones a las NIC 1, NIC 16, NIC 38 y NIIF 11.

En este artículo resumimos estas normas, modificaciones y borradores, así como los cambios que en las nuevas deliberaciones se han decidido realizar sobre los arrendamientos, el modelo de pérdidas crediticias esperadas, las macrocoberturas y los contratos de seguros. También resumimos las decisiones del IASB y el Comité de interpretaciones sobre determinadas modificaciones a la excepción de consolidar las entidades de inversión.

BD Borrador para discusión

DD Documento para discusión

NIIF Norma o modificación a la norma

Situación de los distintos proyectos al 31 de mayo de 2014

2014 2015

Proyectos principales T2 T3 T4 T1

Instrumentos financieros

• Clasificación y valoración (revisión)

• Deterioro (revisión)

• Contabilidad de macro-coberturas

Arrendamientos

Contratos de seguro

Iniciativas sobre desgloses

• Modificaciones a la NIC1

• Reconciliación de los pasivos para actividades de financiación

Modificaciones

Mejoras anuales 2012 – 2014

Mejoras anuales 2013 – 2015

NIC 41 – Activos biológicos que producen frutas

Nuevas deliberaciones

Consultas públicas

Nuevas deliberaciones

NIIF

NIIF

NIIF

BD

BD

Nuevas deliberaciones

Nuevas deliberaciones

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21Actualización contable Mayo 2014 |

Mejoras anualesEl 12 de diciembre de 2013, el IASB emitió las mejoras anuales de los periodos 2010-2012 y 2011-2013 que contienen 11 cambios a 9 normas, además de las correspondientes modificaciones a otras normas. Estas modificaciones son aplicables para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de julio de 2014, inclusive. Ver el resumen de estas modificaciones en el número anterior de Actualización contable, correspondiente a Noviembre 2013.

Además, el 11 de diciembre de 2013, el IASB emitió el borrador para discusión de las mejoras anuales del periodo 2012-2014. Se podían hacer comentarios al IASB hasta el 13 de marzo de 2014. Las mejoras a este ciclo serán efectivas a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de julio de 2016, inclusive, aunque se permitirá que se apliquen anticipadamente.

Las mejoras que introducirá el ciclo 2012-2014 son las siguientes:

• NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas: En relación con los cambios en el método de enajenación, se aclara que si una entidad reclasifica directamente un activo (o un grupo enajenable) de mantenido para la venta a mantenido para la distribución a los propietarios,

la entidad continuará aplicando la contabilización de mantenido para la venta. Igualmente, si la reclasificación es desde mantenido para la distribución a los propietarios a mantenido para la venta, se seguirá aplicando la contabilización de mantenido para la distribución. La modificación se aplicará prospectivamente.

• NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar: Se proponen modificaciones para aclarar cuándo un contrato de servicios representa implicación continuada a efectos de los desgloses requeridos sobre los activos financieros transferidos: se mejora la definición de implicación continuada de la Guía de aplicación, se aclara que el término “pagos” del párrafo B30 no incluye los flujos de caja que se cobran del activo financiero transferido para ser remitidos a continuación a la entidad a la que se ha transferido el activo financiero y se permite a las entidades que adopten por primera vez las NIIF no aplicar esta modificación a los periodos comparativos presentados. La modificación se aplicará retrospectivamente, pero no se aplicará a la información comparativa anterior al primer ejercicio en el que la entidad aplique esta modificación.

• NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar: Se elimina de la NIIF 7 el requerimiento de incluir en los estados financieros

2014 2015

Modificaciones T2 T3 T4 T1

NIIF 2 – Aclaraciones sobre clasificación y valoración

NIC 1 – Clasificación de los pasivos

NIC 28 – Contabilización por puesta en equivalencia de cambios en otros activos netos

NIC 28 – Eliminación de las ganancias en transacciones con la sociedad dominante

NIIF 13 – Medición del valor razonable: Unidad de cuenta

NIC 32 – Opciones de venta de intereses minoritarios

NIC 12 – Reconocimiento de activos por impuestos diferidos sobre pérdidas no realizadas

NIIF 10 y NIC 28 – Ventas o contribuciones de activos del inversor a su asociada o acuerdo conjunto

NIIF 10 y NIC 28 – Aclaraciones sobre las entidades de inversión

NIC 27 – Aplicación del método de puesta en equivalencia de los estados financieros separados

Nuevo marco conceptual

BD Borrador para discusión

DD Documento para discusión

NIIF Norma o modificación a la norma

Pendiente de decidir

NIIF

NIIF

NIIF

BD

BD

BD

BD

BD

BD

BD

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intermedios los desgloses sobre la compensación de activos y pasivos financieros, a no ser que lo requiera la NIC 34. La modificación se aplicará retrospectivamente.

• NIC 19 Retribuciones a los empleados: Se utilizará como tasa de descuento en los planes de retribuciones a los empleados se puede utilizar el tipo de interés de los bonos de sociedades

de alta calidad de entidades que operen en países que utilicen la misma moneda que la entidad. La modificación se aplicará retrospectivamente.

• NIC 34 Información financiera intermedia: Se aclara que cuando se indica que en “otro lugar de la información financiera intermedia” hace referencia al informe de gestión. Además, cuando se revele información en el informe de gestión habrá que incluir referencias cruzadas en los estados financieros intermedios, indicando donde se incluye dicha información. La modificación se aplicará retrospectivamente.

Reconocimiento de ingresosEl IASB ha emitido el 28 de mayo de 2014 la nueva norma sobre reconocimiento de ingresos. En el artículo incluido en esta publicación se resumen los principales aspectos de la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos en contratos con clientes.

ArrendamientosEl IASB y el FASB siguen buscando formas de simplificar las propuestas del borrador de mayo de 2013, en respuesta a los comentarios recibidos que consideran que el modelo es demasiado complejo y costoso.

En sus reuniones de marzo, abril y mayo de 2014 han analizado los siguientes aspectos y tomado las siguientes decisiones provisionales:

• Definición de arrendamiento: No se ha alcanzado una decisión respecto de las recomendaciones del staff de clarificar como deben las entidades determinar si el contrato depende de un activo especifico (por el derecho del arrendador a sustituir el activo) y como evaluar si una entidad tiene el derecho a controlar el uso de dicho activo especifico (para los acuerdos complejos que incluyen prestaciones de servicios significativas).

• Arrendamientos a corto plazo: Se considerarán arrendamientos a corto plazo los que se hayan contratado por un periodo de un año o menos considerando las opciones de renovación o cancelación que sea razonablemente cierta su ejecución.

• Excepción para los activos de pequeño importe (fotocopiadoras, impresoras) de los arrendatarios: El IASB ha decidido permitir esta exclusión, sin embargo el FASB no está de acuerdo, por lo que lo volverán a analizar cuando se definan los activos que se verían afectados y cómo afectaría esta excepción a los estados financieros de los distintos sectores.

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• Modelo de contabilización para el arrendatario: El IASB apoya un único modelo de contabilización basado en el Tipo A (similar a los actuales arrendamientos financieros), mientras que el FASB apoya aplicar los dos modelos incluidos en el borrador, pero utilizando los principios de clasificación de la actual NIC 17.

• Modelo de contabilización para el arrendador: Ambos organismos están de acuerdo que los arrendamientos que transfieren sustancialmente los riesgos y beneficios se clasifiquen en base al Tipo A (similar a los actuales arrendamientos financieros), mientras que el resto de arrendamientos se registren de acuerdo con el Tipo B (similar a los actuales arrendamientos operativos), y que se contabilicen como en las actuales normas (NIC 17). Sin embargo, hay una diferencia en el reconocimiento del beneficio de venta que pudiera tener el arrendador en los arrendamientos del tipo A, pues el IASB considera que la evaluación del traspaso de los riesgos y beneficios se tiene que hacer desde el punto de vista del arrendador (lo cual incluiría cualquier valor residual garantizado por un tercero), mientras que el FASB considera que debe ser desde el punto de vista del arrendatario (no se considerarían los traspasos de los riesgos y beneficios a terceros).

• Periodo del arrendamiento: Para evaluar las opciones de renovación o cancelación y las opciones de compra han decidido modificar el término “existencia de un incentivo económico significativo a ejercitarlas” por “razonablemente cierta su ejecución”. También han decidido que los arrendatarios deberán reevaluar el periodo del arrendamiento cuando ocurran eventos significativos o cambios en las circunstancias que estén bajo el control del arrendatario (se excluyen los factores del mercado), lo cual consideran que será infrecuente. Los arrendadores no podrán reevaluar el periodo del arrendamiento.

• Tipo de descuento: Se clarifica que el tipo que el arrendador carga al arrendatario será el “tipo implícito en el arrendamiento”. Los arrendatarios sólo podrán variar este tipo cuando haya una modificación, un cambio en el periodo de arrendamiento o un cambio en la evaluación de si se va a ejercitar o no la opción de compra. Los arrendadores no podrán variar el tipo de descuento.

• Modificaciones: Se establece una nueva definición “Cualquier cambio en los términos y condiciones contractuales de un arrendamiento que no formaban parte de los términos y condiciones originales del arrendamiento”. Las modificaciones se registrarán, tanto por el arrendatario como por el arrendador, como un nuevo arrendamiento separado si se dan estas dos condiciones:

• La modificación proporciona al arrendatario un derecho de uso adicional (por ejemplo un activo adicional o un periodo adicional no contemplado en una opción de renovación).

• El precio del derecho de uso adicional es proporcional a su propio precio.

Esto implicará que se registren dos arrendamientos, el original y el nuevo.

Para cualquier modificación que no suponga un nuevo arrendamiento, los arrendatarios generalmente registrarán una variación en el derecho de uso y en el pasivo, sin afectar a la cuenta de resultados. Sin embargo, una modificación que reduzca el alcance del arrendamiento (por ejemplo, reduciendo el espacio arrendado o el periodo de arrendamiento) supondrá que el arrendatario reestimará el pasivo y reconocerá la reducción proporcional correspondiente en el derecho de uso, registrando la diferencia que hubiese en la cuenta de resultados.

Para los arrendadores, las modificaciones que no supongan un nuevo arrendamiento se registrarán de acuerdo con la NIIF 9 para los del Tipo A y recalculando los cobros pendientes para los del Tipo B, lo que supone un tratamiento similar al de un nuevo arrendamiento.

• Pagos variables que dependen de un índice o tipo: El IASB decidió que los arrendatarios reevaluarán estos pagos variables cuando haya una reestimación del pasivo debida a otra modificación y cuando haya un cambio contractual que afecte a los flujos de efectivo (el FASB decidió no incluir este último motivo del cambio contractual). Los arrendadores no reevaluarán estos pagos variables.

• Separar los componentes de arrendamiento y no arrendamiento: Los arrendatarios podrán determinar una política contable para cada clase de activo arrendado para contabilizar todo como un arrendamiento. Además, los costes administrativos no se incluirán en el coste del arrendamiento. Y, por otra parte, se permitirá a los arrendatarios utilizar precios estimados cuando no haya precios observables. También se tendrán que volver a atribuir los importes cuando haya una modificación del contrato.

• Costes directos iniciales: Sólo se podrán incluir los costes directos incrementales (aquellos en los que no se habría incurrido si no se hubiera contratado el arrendamiento). A este respecto, se aclara que los arrendadores deberán llevar a gastos, al inicio del arrendamiento, los costes directos iniciales cuando se obtenga un beneficio de venta en los arrendamientos del Tipo A (actuales arrendamientos financieros), y que los costes directos iniciales para los arrendamientos del Tipo B (actuales arrendamientos operativos) se llevarán a gastos durante el periodo del arrendamiento.

• Enfoque por grupos: Los arrendatarios y los arrendadores podrán agrupar los arrendamientos de un elevado volumen

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de partidas, con un valor pequeño y características similares, siempre que razonablemente se espere que el registro conjunto no diferiría significativamente del registro individualizado.

• Combinaciones de contratos: Dos o más contratos negociados al mismo tiempo o en fechas cercanas con la misma contraparte se considerarán una única transacción si se cumplen estas dos condiciones:

• Los contratos se negocian conjuntamente con un único objetivo comercial.

• El importe de un contrato depende del precio del otro o de los otros.

En cualquier caso, ambos organismos continúan con su compromiso de que todos los arrendamientos se registren en el balance, salvo por los que se excluyan del alcance de acuerdo con lo indicado anteriormente, y de tener un modelo contable convergente, minimizando cualquier diferencia.

Para mayor información sobre estos temas, ver los números 75, 76 y 81 de IFRS Developments.

Instrumentos financierosModelo de pérdida crediticia esperada

En la reunión de febrero de 2014, el IASB completó sus deliberaciones sobre el borrador para discusión de Instrumentos financieros: Modelo de pérdida crediticia esperada. El IASB espera emitir la nueva NIIF 9, incluyendo estos temas, así como las modificaciones a la clasificación y valoración, en el segundo trimestre de 2014. Esta norma será aplicable a los ejercicios que se inicien el 1 de enero de 2018, inclusive, aunque se podrá aplicar anticipadamente esta nueva versión de la NIIF 9.

Los principales cambios que se han incluido respecto a la pérdida crediticia esperada (PCE) son los siguientes:

• Clarificar y proporcionar ejemplos de cómo evaluar incrementos significativos en el riesgo crediticio.

• Clarificar cómo aplicar la simplificación en la evaluación de los incrementos significativos en el riesgo crediticio y modificar la descripción del riesgo crediticio bajo.

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• Mantener 12 meses de PCE como un principio de valoración.

• Proporcionar una guía sobre la definición de impago e incluir la presunción refutable de que un impago no ocurre más tarde de 90 días.

• Requerir que la PCE se descuente al tipo de interés efectivo o a una tasa de descuento que sea similar a la utilizada en préstamos o en compromisos de crédito.

• Requerir que la PCE sea estimada a lo largo de la vida de las líneas de crédito renovables.

• Vincular los objetivos de la información a revelar sobre las PCE con las prácticas de la dirección sobre el riesgo crediticio.

• Clarificar las exenciones en la transición cuando se aplique la PCE retrospectivamente.

Para más información ver el número 74 de IFRS Developments.

Macrocoberturas

El IASB ha publicado un documento sobre la contabilización de las macrocoberturas. Este documento está abierto a comentarios hasta el 17 de octubre de 2014, con el objetivo de desarrollar un borrador para discusión en 2015.

El documento supone un nuevo enfoque en la contabilización de las macrocoberturas. Este enfoque tiene la intención de proporcionar información útil sobre las actividades que la entidad realiza sobre la gestión dinámica del riesgo. El enfoque de revaluación de carteras revaluará la exposición a los riesgos gestionados basándose en técnicas de gestión del riesgo. Este enfoque no es un tipo de contabilización de coberturas y no se limita a convenciones o acuerdos para la contabilizar las coberturas.

El enfoque de revaluación de carteras afectaría principalmente a los bancos en su gestión de los riesgos de tipo de interés, pero también puede aplicar a otras industrias donde exista una gestión dinámica del riesgo. En el documento se solicitan comentarios para evaluar si el enfoque de revaluación de carteras debe aplicarse a cualquier actividad que conlleve una gestión dinámica del riesgo o limitarse a los riesgos que estuvieran actualmente mitigados, ya que su aplicación puede suponer volatilidad en las cuentas de resultados y complejidad en su implementación.

Para más información ver el número 77 de IFRS Developments.

Inmovilizado material e inmaterialEl 12 de mayo de 2014, el IABS publicó las siguientes modificaciones a las NIC 16 y NIC 38 prohibiendo la amortización en función de las ventas del inmovilizado material y reduciendo considerablemente su uso para los activos intangibles. Estas modificaciones son aplicables a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, inclusive, aunque se pueden aplicar anticipadamente.

• NIC 16 Inmovilizado material: La amortización es una estimación del consumo de los beneficios económicos de un activo. Por tanto, se prohíbe la amortización del inmovilizado en función de las ventas, ya que estas contienen otros factores que son ajenos a la amortización del activo, como los cambios en el volumen de ventas o en los precios.

• NIC 38 Activos intangibles: Aplicando el mismo argumento se prohíbe la amortización en función de las ventas de los activos intangibles, excepto cuando haya una “alta correlación” entre las ventas y el consumo de los beneficios económicos del activo intangible. Aunque el IASB no ha definido “alta correlación” se entiende que sólo existirá cuando los ingresos sean el factor predominante para la utilización del activo, es decir, cuando el uso del activo se limite a la obtención de una cifra determinada de ingresos.

Estas modificaciones van a suponer que determinadas entidades (particularmente del sector audiovisual) tengan que cambiar su método de amortización a otro método permitido, con el consecuente impacto en el gasto por amortización.

Para más información ver el número 78 de IFRS Developments.

Consolidación Excepción de consolidar las entidades de inversión

El IASB y el Comité de Interpretaciones han mantenido discusiones conjuntas sobre la excepción de consolidar las entidades de inversión y han decidido modificar la NIIF 10, para aclarar los siguientes aspectos en los estados financieros consolidados de un grupo en el que la sociedad dominante sea una entidad de inversión:

• Las entidades de inversión, que también realicen servicios de inversión, se tienen que contabilizar a valor razonable con cambios en la cuenta de resultados.

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• Si una sociedad intermedia, que se ha constituido por razones de optimización fiscal, no tiene actividad, se tiene que contabilizar a valor razonable con cambios en la cuenta de resultados.

Para más información ver el número 79 de IFRS Developments.

Acuerdos conjuntos

El 6 de mayo de 2014, el IASB publicó unas modificaciones a la NIIF 11 Acuerdos conjuntos. Estas modificaciones aclaran el tratamiento contable de las adquisiciones de participaciones en operaciones conjuntas que suponen un negocio. El IASB decidió que hay que aplicar los principios de la NIIF 3 Combinaciones de negocios a estas adquisiciones, tanto si es la adquisición inicial como si es una adquisición adicional, siempre que lo adquirido sea un negocio.

Por tanto, en dichas adquisiciones se registrarán los activos netos adquiridos a su valor razonable, los correspondientes impuestos diferidos y el fondo de comercio, si hubiera. Es decir se permite la aplicación de la NIIF 3, pero sin registrar minoritarios.

En las adquisiciones adicionales se permite que la participación adicional en los activos netos se valore a valor razonable, pero sin modificar los valores registrados con anterioridad. Es decir, no se permite la aplicación de la normativa relativa a las adquisiciones por etapas.

Estas modificaciones son aplicables a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, inclusive, aunque se pueden aplicar anticipadamente.

Presentación de los estados financierosEl 25 de marzo de 2014, el IASB emitió el borrador para discusión con modificaciones a la NIC 1 Presentación de estados financieros. Con estas modificaciones se pretende reducir la información no relevante incluida en los estados financieros. Se pueden hacer comentarios a estas modificaciones hasta el 23 de julio de 2014. Las principales modificaciones propuestas son las siguientes:

• Las entidades no agregarán o desagregarán información de forma que disimule información útil.

• No hay que incluir información inmaterial, tanto en los estados principales como en las notas, incluso aunque sea una información mínima requerida en algún párrafo de las normas.

• Si en los estados principales se presentan subtotales adicionales a los requeridos por la NIC 1, se verán presentar y denominar de

forma que hagan comprensible lo que incluye el subtotal, deben ser congruentes de periodo en periodo y sólo pueden ser partidas reconocidas y valoradas de acuerdo con las NIIF.

• Además, si son subtotales de la cuenta de resultados o del estado del resultado global, no se pueden presentar con más prominencia que los subtotales y totales especificados en la NIC 1 y se tienen que conciliar con los subtotales o totales requeridos por dicha norma.

• Las notas no tienen que incluirse en el orden sistemático indicado en el párrafo 114 de la NIC 1.

• Se referenciará cada partida de los estados principales con cualquier información relacionada con las notas.

• Se eliminan la guía del párrafo 120 de la NIC 1 y los ejemplos potencialmente no útiles para identificar una política contable significativa.

• La parte de otro resultado global de las asociadas y negocios conjuntos contablilizados por el método de la participación no se clasifican en base a su naturaleza, sino que se incluyen en dos partidas específicas, una en las que se reclasifican al resultado y otra en las que no se reclasifican.

Cuentas diferidas reguladasEl 30 de enero de 2014 el IASB publicó la NIIF 14 Cuentas diferidas reguladas, que es de aplicación a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, inclusive, aunque se puede aplicar anticipadamente. Esta norma no puede ser adoptada por las entidades que ya aplican las NIIF, pues sólo será de aplicación cuando concurran las siguientes circunstancias:

• Se preparen estados financieros por primera vez de acuerdo con las NIIF.

• Se lleven a cabo actividades con precios regulados.

• Se hayan reconocido saldos de cuentas diferidas reguladas en los estados financieros preparados de acuerdo con los principios contables anteriores, que eran de aplicación antes de la conversión a NIIF.

Esta norma, que es provisional, permite continuar reconociendo las cuentas diferidas reguladas que se venían registrando de acuerdo con los principios contables anteriores a la conversión a las NIIF, hasta que el IASB emita la norma definitiva para la contabilización

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de los activos y pasivos regulados. Las cuentas diferidas reguladas tendrán que presentarse en un epígrafe separado del balance, y sus movimientos, netos del efecto impositivo, en epígrafes separados de la cuenta de pérdidas y ganancias y del estado de otro resultado global.

Habrá que incluir información a revelar sobre las normas de valoración de estas cuentas, la naturaleza de las actividades reguladas que originan los saldos, una explicación de cómo serán recuperadas o revertidas, los riesgos e incertidumbres que haya y una conciliación de los saldos al principio y al final del ejercicio.

Una entidad que aplique esta norma tiene que ser consciente que puede tener que dar de baja las cuentas diferidas reguladas en el futuro, si finalmente el IASB no las considera activos o pasivos.

Para más información ver el número 72 de IFRS Developments.

Contratos de segurosDurante la reunión de marzo de 2014, el IASB continúo con su análisis de los comentarios recibidos tras la emisión del segundo borrador de norma de contratos de seguros. El IASB trató los siguientes aspectos:

• El uso opcional del estado de otro resultado global para el reconocimiento de los efectos por cambios en las tasas de descuento.

• Liberación del Margen de Servicios Contractuales para absorber cambios en el valor actual esperado de los flujos futuros de efectivo, incluido el tratamiento contable de las pérdidas previamente reconocidas y la posible extensión de la liberación de dicho margen para absorber cambios en el ajuste por riesgo.

Asimismo, en la reunión se señaló que el enfoque adoptado para la contabilización de los contratos con participación en beneficios será clave para resolver muchas de las cuestiones sobre el borrador de norma. La contabilización de estos contratos se tratará en futuras reuniones.

Por su parte, en la reunión de abril de 2014 se discutieron los siguientes aspectos:

• Presentación en la cuenta de resultados de los ingresos y gastos incurridos para todos los contratos de seguro.

• Posibilidad de abrir a discusión algún aspecto adicional a los cinco aspectos sujetos a comentarios a propuesta del IASB en el último borrador emitido.

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Calendario de adopción por la Unión EuropeaAl 31 de mayo de 2014, las normas e interpretaciones aprobadas por el IASB y que están en curso de aprobación por la Unión Europea, así como las que son aplicables en la Unión Europea en los ejercicios que se inicien en enero de 2014 o posteriormente, son las siguientes:

Normas e interpretaciones (y fecha de aplicación del IASB)

Publicación por el IASB

Opinión favorable del EFRAG

Opinión favorable del ARC

Publicación en el DOUE

Fecha de aplicación del reglamento UE

Nuevas normas

NIIF 9: Instrumentos financieros (Norma emitida y modificaciones posteriores)

Nov-13 Pospuesta Pospuesta

NIIF 10: Estados financieros consolidados (aplicable el 1 de enero de 2013)

May-11 Mar-12 Jun-12 Dic-12 Ene-14

NIIF 11: Acuerdos conjuntos (aplicable el 1 de enero de 2013) May-11 Mar-12 Jun-12 Dic-12 Ene-14

NIIF 12: Desgloses de participaciones en otras entidades (aplicable el 1 de enero de 2013)

May-11 Mar-12 Jun-12 Dic-12 Ene-14

NIIF 14: Cuentas regulatorias diferidas (aplicable el 1 de enero de 2016)

Ene-14

NIIF 15: Ingresos procedentes de contratos con clientes (aplicable el 1 de enero de 2017)

May-14

NIC 27: Estados financieros separados (aplicable el 1 de enero de 2013)

May-11 Mar-12 Jun-12 Dic-12 Ene-14

NIC 28: Participaciones en asociadas y negocios conjuntos (aplicable el 1 de enero de 2013)

May-11 Mar-12 Jun-12 Dic-12 Ene-14

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Normas e interpretaciones (y fecha de aplicación del IASB)

Publicación por el IASB

Opinión favorable del EFRAG

Opinión favorable del ARC

Publicación en el DOUE

Fecha de aplicación del reglamento UE

Modificaciones a normas ya existentes

NIC 32: Compensación de activos financieros y pasivos financieros (aplicable el 1 de enero de 2014)

Dic-11 Abr-12 Jun-12 Dic-12 Ene-14

NIIF 10, NIIF 11 y NIIF 12: Guía de transición (aplicable el 1 de enero de 2013)

Jun-12 Ago-12 Oct-12 Abr-13 Ene-14

NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27: Entidades de inversión (aplicable el 1 de enero de 2014)

Oct-12 Feb-13 Nov-13 Nov-13 Ene-14

NIC 36: Desgloses sobre el importe recuperable de los activos deteriorados (aplicable el 1 de enero de 2014)

May-13 Jul-13 Sep-13 Dic-13 Ene-14

NIC 39: Novaciones de derivados y continuación de la contabilidad de coberturas (aplicable el 1 de enero de 2014)

Jun-13 Jul-13 Sep-13 Dic-13 Ene-14

NIC 19: Planes de prestación definida: contribuciones de los empleados (aplicable el 1 de julio de 2014)

Nov-13 Dic-13

NIIF 11: Contabilización de adquisiciones de intereses en operaciones conjuntas

May-14

NIC 16 y NIC 38: Aclaración sobre los métodos de amortización aceptados

May-14

Mejoras anuales de las Normas del periodo 2010-2012 (aplicable el 1 de julio de 2014)

Dic-13 Mar-14

Mejoras anuales de las Normas del periodo 2011-2013 (aplicable el 1 de julio de 2014)

Dic-13 Mar-14

Nuevas interpretaciones

CINIIF 21: Gravámenes (aplicable el 1 de enero de 2014) May-13 Sep-13 Feb-14

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Resumen de las consultas emitidas por el ICACPreparado por Juan José Salas

Costes de urbanización de un terreno sobre el que está constituido un derecho de superficie (BOICAC 96 - Consulta 1)• La sociedad consultante tiene un terreno sobre el que constituyó

un derecho de superficie durante 40 años, siendo la contratante o superficiaria otra entidad jurídica.

• Los términos del contrato son los siguientes:

• La entidad superficiaria construirá sobre el terreno un hotel que explotará durante el plazo de vigencia del contrato, y que, una vez finalizado el mismo, será objeto de reversión a la sociedad consultante.

• La contraprestación consiste en un canon superficiario mensual (revisable en función del IPC) y en la futura reversión del hotel construido.

• Los gastos derivados del desarrollo urbanístico del terreno serán asumidos por la sociedad consultante en su totalidad.

• El terreno de la sociedad consultante deberá calificarse como una inversión inmobiliaria, por destinarse a la obtención de rentas del derecho de superficie, asimilable a un contrato de arrendamiento.

• Los gastos de urbanización del terreno se contabilizarán como mayor valor del activo, teniendo como límite máximo el importe recuperable del terreno.

• La contabilización de la contraprestación por el derecho de superficie es la siguiente:

• El canon variable originará el reconocimiento de un ingreso anual de conformidad con el principio de devengo.

• La sociedad consultante deberá reflejar contablemente el futuro derecho de propiedad sobre el inmueble como un activo (derecho de crédito a recibir el inmueble), en el epígrafe “Deudores comerciales no corrientes”, y el correspondiente ingreso de forma sistemática durante el plazo del contrato, de acuerdo con un criterio financiero, sin perjuicio de la posible aplicación del principio de importancia relativa.

• El importe que debería lucir en el activo de la sociedad consultante al finalizar el derecho de superficie podría asimilarse al valor neto contable de la construcción en la

sociedad consultante, en dicha fecha, en el supuesto de que la amortización se calculase en función de la vida económica del activo.

• En su caso, al cierre de cada ejercicio se deberán efectuar las correcciones valorativas necesarias.

Condonación de un crédito concedido por una sociedad dependiente, al cien por cien, a la sociedad dominante, y su calificación en la sociedad dominante como ingreso o recuperación de la inversión (BOICAC 96 - Consulta 2)• La consulta 4 publicada en el BOICAC 79 establece que la

sociedad dominante cancelará la deuda con abono a una cuenta representativa del fondo económico de la operación, que podrá ser la distribución de un resultado o la recuperación de la inversión en función de cuál haya sido la evolución de los fondos propios de la sociedad dependiente desde la fecha de adquisición. Por su parte, la sociedad dependiente dará de baja el derecho de crédito con cargo a una cuenta de reservas.

• Cualquier operación de reparto de reservas se calificará como de “distribución de beneficios” y, en consecuencia, originará un resultado en la sociedad dominante, siempre y cuando, desde la fecha de adquisición, la participada haya generado beneficios por un importe superior a los fondos propios que se distribuyen.

Contrato de intercambio de gas entre comercializadoras del sector (BOICAC 96 – Consulta 3)• El contrato tiene por objeto garantizar las existencias mínimas de

seguridad establecidas por la normativa reguladora del sector y, por lo tanto, el suministro.

• A través del citado acuerdo, la entidad situada por debajo del mínimo permitido acude al “depósito común” para obtener las existencias necesarias de alguna de las comercializadoras que en ese momento tenga superávit. Con posterioridad, la entidad que acudió al depósito común cancelará su compromiso de devolución de gas cuando adquiera las correspondientes existencias de sus proveedores habituales.

• Este acuerdo en el que una parte recibe un activo no monetario asumiendo la obligación de entregar, en el futuro, otro activo

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de la misma naturaleza y función no encierra un verdadero intercambio económico entre una empresa y sus clientes, sino un simple mecanismo de colaboración entre las empresas comercializadoras para optimizar la gestión de sus inventarios.

• La devolución de gas no debería reconocerse como un ingreso, sin perjuicio de la obligación de reconocer la variación de existencias y el compromiso de devolución formando parte de los acreedores comerciales, que se darán de baja cuando se proceda a la devolución del gas con abono a una cuenta de variación de existencias.

• Hasta ese momento, el compromiso que asume la empresa se valorará por su valor razonable, contabilizando las variaciones de valor en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con su naturaleza.

Contratos de servicios energéticos (BOICAC 96 – Consulta 4)• En función de las estipulaciones acordadas, los contratos de

“servicios energéticos” prestados por una empresa de servicios energéticos se contabilizarán como contratos de servicios en sentido estricto, o por el contrario, además de un contrato de servicios podrán incluir uno o varios acuerdos de arrendamiento implícitos que será preciso calificar (financieros u operativos) para otorgarles el adecuado tratamiento contable.

Régimen especial del criterio de caja en el Impuesto sobre el Valor Añadido (BOICAC 96 – Consulta 5)• El deudor y el acreedor seguirán contabilizando el IVA en los

mismos términos que lo venían haciendo, cuando se produce la venta o la prestación de servicios, sin que la entrada en vigor del nuevo régimen suponga un cambio en su tratamiento contable.

Devoluciones de ventas (BOICAC 96 – Consulta 6)• Las devoluciones de ventas se contabilizan cargando la cuenta

708. “Devolución de ventas y operaciones similares” con abono a la cuenta del subgrupo 43 que corresponda o a la correspondiente cuenta del subgrupo 57.

• El modelo de cuenta de pérdidas y ganancias incluye la partida 1.a) Ventas, en la cual se integra la cuenta 708. “Devoluciones de ventas y operaciones similares”, con signo negativo.

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Obligatoriedad de presentar informe de gestión por parte de una sociedad que formula balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados (BOICAC 96 – Consulta 7)

• Cuando la sociedad formule balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, no estará obligada a elaborar el informe de gestión, sin que resulte afectada por el hecho de que las cuentas anuales se sometan o no a auditoría.

Importe/indemnización recibido por la constitución de una servidumbre de paso sobre un terreno (BOICAC 96 – Consulta 8)• Si el importe recibido corresponde a la ocupación temporal, se

reflejará contablemente como un ingreso por naturaleza que se

devengará durante el período de tiempo que dure la ocupación, de manera equivalente al registro que realizaría el arrendador de un terreno en un contrato de arrendamiento calificado como “operativo”.

• Si el importe recibido corresponde a la constitución de una servidumbre de paso a perpetuidad, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe más los perjuicios que por ello se pudiera ocasionar. De tal forma, que por la parte que corresponda a la indemnización por perjuicios se registrará de acuerdo con lo establecido en el punto anterior, y la parte que corresponda al valor del terreno se podría asimilar a una enajenación del mismo, por lo que habría que dar de baja la proporción del valor del terreno enajenada. La diferencia existente entre el valor contable que se da de baja y el importe recibido en contraprestación se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias.

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• En particular, la parte proporcional que se enajena se podría obtener considerando la relación existente entre el valor del suelo antes y después de realizarse la operación, en términos de valor razonable actual, aplicando al valor en libros del inmueble esa proporción, determinando así el valor contable objeto de transmisión a través de la constitución de la servidumbre de paso indicada.

Procedimiento de despido colectivo en una Entidad de Derecho Público que aplica el PGC (BOICAC 96 – Consulta 9)• Con el inicio del procedimiento de despido colectivo y el acuerdo

alcanzado con los representantes de los trabajadores puede considerarse que nace una obligación implícita o tácita, ya que el origen de la misma se encuentra en el hecho de la expectativa válida generada por la empresa al haber dado publicidad al plan de reestructuración.

• Por tanto, el registro de la provisión por causa del expediente de regulación de empleo se debe producir tan pronto se cumplan los requisitos apuntados, siempre y cuando, a su vez, se considere probable que los acuerdos alcanzados entre la empresa y los trabajadores cumplen con los requisitos que la autoridad laboral competente exige para emitir el correspondiente informe favorable, que será el que otorgue eficacia jurídica al compromiso implícitamente asumido.

• La valoración se realizará, de acuerdo con la información disponible en cada momento, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización del pasivo como un gasto financiero conforme se vayan devengando, excepto si se trata de provisiones con vencimiento igual o inferior a un año y el efecto financiero no sea significativo, en cuyo caso no será necesario realizar ningún tipo de descuento.

• Una vez aprobado el expediente de regulación de empleo por la autoridad administrativa competente, la empresa informará de esta circunstancia en la memoria como un hecho posterior que no causa ajuste.

Importe recibido de la sociedad dominante para el pago de las indemnizaciones al personal en la sociedad dependiente (BOICAC 96 – Consulta 10)• Una sociedad dominante acuerda con sus trabajadores

su traslado a una sociedad del grupo, reconociéndoles la

antigüedad que tenían en la matriz. En caso de despido posterior del trabajador, es la filial la que abona la indemnización, pero posteriormente recibe de la dominante el importe que corresponde a los años de pertenencia del trabajador a la matriz.

• En la medida que la filial parece realizar una operación por cuenta de la matriz, esto es, la obligación es de la matriz porque un tercero no asumiría contra su propio patrimonio el citado pasivo, la deuda por la indemnización que, en su caso, deba satisfacer en el futuro la filial se reconocerá con cargo al gasto que asumiría un tercero en tal concepto y un activo por el importe de la obligación devengada en la sociedad dominante hasta la fecha en que se produjo la reestructuración del personal.

Contrato de arrendamiento operativo de un local de negocio con rentas escalonadas (BOICAC 96 – Consulta 11)• La entidad se imputó en ejercicios anteriores como gasto en la

cuenta de pérdidas y ganancias las cuotas por arrendamiento acordadas para cada ejercicio, sin tener en cuenta el incentivo existente en forma de menores pagos en los primeros años del contrato.

• La consultante ha considerado que debe cambiar la forma de contabilizar los arrendamientos, repartiendo el importe total en unas cuotas constantes. Por este motivo, ha cambiado de criterio contable y ha registrado en el ejercicio cerrado el 31 de enero de 2013 el ajuste correspondiente a los cuatro ejercicios anteriores, contra una cuenta de reservas de libre disposición.

• La consulta versa sobre si los hechos descritos deben calificarse como un cambio de criterio contable o como una subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores.

• Dado que la aplicación del principio de devengo es obligatoria, los hechos descritos deberían calificarse como la subsanación de un error contable.

Ejecución de una garantía hipotecaria constituida a favor de una sociedad dependiente (BOICAC 96 – Consulta 12)• Cuando se produzca la ejecución hipotecaria, la sociedad

consultante contabilizará la baja del inmueble y reconocerá un resultado por diferencia entre el valor razonable de la contraprestación recibida, en principio, equivalente al importe del derecho de cobro frente a la sociedad dependiente, y el valor en libros que se da de baja.

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• Una vez registrado el activo financiero, la consultante analizará su posible deterioro o pérdida por insolvencia firme en función de la prelación en el cobro que resulte de la situación concursal y, en su caso, contabilizará un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

• De acuerdo con lo anterior, en el supuesto de que no se prevea recuperación alguna, el resultado neto de la operación será igual al valor en libros de la finca. Si la pérdida se califica como definitiva y posteriormente se obtiene algún importe de la sociedad dependiente, la consultante reconocerá un ingreso de naturaleza excepcional.

Infraestructura eléctrica que debe construir una empresa inmobiliaria que actúa como promotor de suelo industrial, logístico y residencial, como una obligación más del proceso urbanizador y que, una vez construida, cede a la correspondiente compañía eléctrica (BOICAC 97 – Consulta 1)• La subestación permite cubrir, dada la capacidad excedentaria de

la instalación en relación con las necesidades de las actuaciones urbanísticas, otras existentes o que puedan surgir en el futuro en la zona.

• En cumplimiento de la regulación vigente, las instalaciones deben cederse a la compañía eléctrica que se responsabilizará desde ese momento de su operación y mantenimiento, seguridad y calidad de suministro, sin que se produzca la venta a la citada compañía de los derechos por los ingresos a obtener de los terceros que en el plazo legalmente establecido (5 ó 10 años) se quieran enganchar a las correspondientes acometidas, dada la capacidad excedentaria de las instalaciones.

• El coste de las obras sólo se activará como mayor valor de las existencias en la proporción que suponga la capacidad eléctrica necesaria para cubrir las necesidades de la actuación urbanística llevada a cabo por la empresa, respecto a la capacidad total de la infraestructura.

• La parte proporcional del coste de las obras que supera la potencia prevista en el proceso urbanizador, dado que la empresa no dispone de un derecho de uso sobre el citado bien, sino un derecho de compensación o resarcimiento, deberá calificarse como un inmovilizado intangible siempre que la empresa asuma el riesgo de demanda del servicio, participando en consecuencia

en los riesgos y beneficios de la explotación. En el supuesto de que la empresa posea un derecho incondicional de cobro, el derecho deberá calificarse como activo financiero.

• Los derechos de resarcimiento activados como inmovilizado intangible se amortizarán durante el período en el que se espere obtener los ingresos (5 ó 10 años), y serán objeto de corrección valorativa por deterioro.

• Los ingresos que la empresa obtenga se presentarán como importe neto de la cifra de negocios en función de cómo se califique la actividad en la que se enmarcan, esto es, dependiendo de que dicha actividad deba considerarse como principal o accesoria para la entidad.

Pagos a empleados de una sociedad (filial) con instrumentos de patrimonio concedidos por la sociedad dominante (BOICAC 97 – Consulta 2)• La sociedad dominante de un grupo acuerda un plan de

retribución a ciertos empleados del grupo mediante la entrega de instrumentos de patrimonio emitidos por dicha sociedad. El plan incluye empleados que prestan sus servicios en diversas sociedades filiales del grupo.

• Por otra parte, la sociedad dominante firma con las sociedades filiales distintos acuerdos de “compensación”, mediante los cuales éstas deben abonar a la sociedad dominante el coste de la operación calculado como:

• el valor intrínseco del coste del acuerdo, equivalente al valor de mercado de las acciones entregadas, o

• el valor razonable inicial en la fecha de concesión del acuerdo.

• La cuestión a resolver es si el acuerdo de compensación supone que la operación califique como “liquidada en efectivo” (porque se está “pagando” o entregando una “contraprestación” a la sociedad dominante), o si por el contrario dicha compensación es distinta al plan de retribución y debe contabilizarse por separado y, en tal caso, cuál sería su adecuado tratamiento contable.

La obligación de entrega recae en la sociedad dominante

• Si la sociedad dominante asume el compromiso en contraprestación del servicio que los trabajadores “aportan” a la filial a cambio de las opciones recibidas, la “compensación”

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se deberá calificar como una operación “distinta”, porque en tal caso el “pago” del servicio no se realiza en efectivo sino mediante la entrega de instrumentos de patrimonio neto por parte de la sociedad dominante a los trabajadores de la filial.

• Como el efectivo que se entrega en “compensación” no puede ser calificado como contraprestación del servicio recibido por la filial, la obligación de la sociedad dependiente de “compensar” a la sociedad dominante deberá calificarse como una operación societaria de distribución/recuperación instrumentada mediante el plan de retribución, que originará el registro del gasto de personal con abono a patrimonio neto (ver consulta 7 del BOICAC 75) y el registro del pasivo con cargo en los fondos propios de la sociedad dependiente, por el valor actual del compromiso de entrega de efectivo.

• Como el compromiso de la sociedad dependiente se subordina al efectivo cumplimiento del plan, esto es, solo nace si a su vez la dominante entrega los instrumentos de patrimonio a los trabajadores, el reconocimiento del pasivo se producirá en la fecha en que se entreguen los citados instrumentos, sin perjuicio de la información que deba incluirse en la memoria de las cuentas anuales sobre los términos concretos de la operación.

La obligación de entrega recae en la sociedad dependiente

• Si la obligación de entrega de los instrumentos de patrimonio de la dominante recae en la sociedad dependiente, que la sociedad dominante ejecuta por cuenta de la filial, proporcionando al mismo tiempo el medio de pago a cambio de la compensación acordada, el tratamiento contable de la operación sería el siguiente:

a) La dependiente paga el valor razonable de las opciones en la fecha de concesión:

La operación se calificaría en la sociedad dominante como un aumento de patrimonio neto (opciones sobre sus propias acciones) que se liquidará en efectivo y no como un mayor valor de su inversión en la sociedad dependiente. El “dividendo pasivo” lucirá minorando los fondos propios (opciones emitidas) en tanto no esté desembolsado.

Por su parte, la sociedad dependiente contabilizará el gasto de personal de acuerdo con el principio de devengo y reconocerá el correspondiente pasivo.

b) La dependiente paga el valor razonable intrínseco del acuerdo, esto es, el valor razonable de las acciones en la fecha de liquidación:

En la sociedad dominante, no originaría registro contable alguno hasta la fecha de entrega de los instrumentos de patrimonio neto, momento en que la sociedad dominante contabilizará el efectivo recibido y el aumento del patrimonio neto.

Por su parte, la sociedad dependiente contabilizaría el gasto de personal de acuerdo con el principio de devengo y reconocería el correspondiente pasivo, que valoraría en cada momento por su valor razonable.

Contrato denominado por el consultante como Equity Swap (BOICAC 97 – Consulta 3)• La sociedad A se obliga a pagar un interés (fijo o variable) y la

contraparte (una entidad de crédito propietaria de las acciones de la sociedad B) se compromete a entregar el dividendo recibido por su inversión en la sociedad B.

• Adicionalmente, en la fecha de ejercicio, las partes acuerdan intercambiar la diferencia entre el precio de ejercicio y el valor razonable de las acciones en ese momento (asumiendo la sociedad A el riesgo de valor razonable de los títulos). Hasta un determinado ejercicio la liquidación se acuerda por diferencias (en efectivo) y a partir de esa fecha, previa novación del contrato, mediante la entrega física de las acciones.

• La consulta versa sobre el adecuado tratamiento contable de esta operación en la sociedad A, antes y después de la novación del contrato.

• El aspecto relevante a considerar para concluir que la calificación y registro como un derivado financiero es correcta, es la forma de liquidar el contrato, que hasta la fecha de su novación es en efectivo.

• Por el contrario, cuando el “equity swap” se liquida en acciones (se reciben o se entregan) la calificación del contrato requiere un previo análisis, en su conjunto, del intercambio de flujos y de la operación principal (intercambio de acciones, presente o futuro), con el objetivo de concluir si el fondo económico del contrato sigue siendo un derivado “genuino” o auténtico derivado, o por el contrario el derivado financiero se configura como un medio para retener los riesgos de unas acciones previamente enajenadas (circunstancia que implicaría negar la baja), o con el propósito de asumir los riesgos y beneficios inherentes a la

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condición de propietario antes de adquirir la titularidad jurídica de los instrumentos de patrimonio (lo que traería consigo el reconocimiento de una adquisición de acciones con pago aplazado).

Aspectos relacionados con una explotación avícola (BOICAC 97 – Consulta 4)• La consulta se formula en relación con la forma de amortizar y de

calcular el deterioro de valor de una camada de aves registrada como inmovilizado material.

• Las aves se amortizan en 28 meses, aplicando porcentajes que van del 2% al 4,45% en función de la productividad mensual, hasta alcanzar el 100% del valor amortizable.

• Además, en cada ejercicio se registra una perdida por deterioro calculada por diferencia entre el valor contable del inmovilizado y su valor de realización, entendido este último como el importe que se obtendría por la venta de la camada, considerando que transcurrido un corto espacio de tiempo (tres meses) desde el inicio de la producción se pierde aproximadamente el 75% de su valor. Como alternativa se plantea no dotar deterioro por entender que el valor en uso tiende al valor contable, siempre que se cumpla con el periodo normal de producción de 28 meses.

• La depreciación es una cuestión técnica, por lo que ésta, así como los parámetros necesarios para su cuantificación deberán justificarse bajo dicho planteamiento, sin que resulten admisibles los criterios fiscales, financieros o de reparto de resultados.

• Si la empresa consultante identifica un indicio del deterioro de valor de las camadas, solo deberá reconocer una pérdida por deterioro si el importe recuperable del inmovilizado es inferior a su valor en libros.

Posibilidad de llevar la contabilidad y presentar las cuentas en un idioma distinto al castellano o algunas de las lenguas cooficiales (BOICAC 97 - Consulta 5)• Las cuentas anuales, que forman una unidad y deben redactarse

con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, deberán presentarse en los modelos establecidos al efecto de acuerdo con la normativa vigente.

• Así mismo, la contabilidad deberá llevarse de acuerdo con la normativa vigente.

Gastos realizados por una sociedad dedicada a una explotación agrícola (BOICAC 97 - Consulta 6)• Los importes destinados a la adquisición de los árboles deberán

contabilizarse como un inmovilizado material. Asimismo, todos los gastos directos producidos con anterioridad a que la plantación esté en condiciones de producir ingresos con regularidad se incorporarán como mayor valor de la plantación, comenzando a amortizarse cuando esté en condiciones de explotación.

• En principio, todos los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, entre los que se incluyen los suministros de servicios (agua, luz, combustible), servicios profesionales, sueldos, etc., se deberán imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con su naturaleza con arreglo al principio del devengo recogido en la primera parte del PGC, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos.

• En la memoria de las cuentas anuales se deberá facilitar información sobre los criterios de asignación e imputación de gastos realizados, así como cualquier otro aspecto e información significativa de estas operaciones, con objeto de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la empresa.

Importe neto de la cifra de negocios de una empresa dedicada a la explotación de máquinas recreativas y tratamiento contable de la tasa sobre el juego que grava esta actividad (BOICAC 97 - Consulta 7)

• La empresa consultante se dedica a la explotación de máquinas recreativas. A tal efecto formaliza contratos con los propietarios de los establecimientos en los que se sitúan las máquinas, que reciben a cambio el 50% de la recaudación. Adicionalmente se informa que la explotación de las máquinas recreativas está gravada por una tasa.

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• Se reconocerá como importe neto de la cifra de negocios el 50% de la recaudación, al considerarse que se trata de un negocio conjunto.

• La tasa no reducirá la cifra de negocios, debiendo registrarse como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias (a tal efecto podrá emplearse la cuenta 631. Otros tributos), ya que no existe la posibilidad de repercutirla a terceros, ni puede clasificarse como una transacción de naturaleza similar, pero de signo contrario, a aquéllas que representan la corriente de ingresos de la actividad ordinaria de la empresa.

Posibilidad de calificar, a efectos contables, el “flujo operativo de caja” generado por un negocio como partida cubierta en una operación de cobertura realizada a través de un “Swap de inflación” (BOICAC 97 - Consulta 8)• Considerando las incertidumbres que se podrían plantear en

la operación descrita, tanto en relación con la identificación de los flujos de efectivo que retribuyen cada servicio que presta la empresa, como respecto a la identificación y medición fiable de la partida cubierta, salvo clara evidencia de lo contrario, la empresa debería contabilizar el “Swap de inflación” conforme a la regla general para los derivados establecida en la norma de registro y valoración 9a del PGC, registrando, por tanto, las variaciones de valor de estos derivados en la cuenta de pérdidas y ganancias.

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Otra informaciónLos documentos que se indican en los distintos artículos los puede encontrar en las siguientes páginas web:

• España: www.ey.com/ES/es/Issues/IFRS

• Global: www.ey.com/ifrs

Por otra parte, todos los meses se remite a las personas interesadas el Boletín de Novedades sobre las NIIF, que incluye los documentos publicados por EY en ese mes y la actualización de la normativa contable emitida por los distintos organismos. Este boletín se remite mediante un correo electrónico con enlaces a los distintos documentos.

Si quiere recibir este boletín remita un correo electrónico a [email protected]

EY IFRS Core Tools

IFRS Updateof standards and interpretations in issue at 31 August 2013

BBWW Black and white

IFRS OutlookApril - June 2013

We welcome your feedback on IFRS Outlook. Please contact us at [email protected].

Ruth Picker Global Leader of IFRS Services

In this issue ...Regulators’ concerns over impairment disclosures: how entities can improve their compliance with IAS 36European regulators are concerned about the adequacy of impairment disclosures made by IFRS reporters under IAS 36 Impairment of Assets. We discuss the main findings of a report issued earlier this year by the European Securities and Markets Authority.

IASB moving towards an improved IFRS frameworkAs a result of the feedback received on the Agenda Consultation in 2011, the IASB restarted the Conceptual Framework project in September 2012. We speak to Stephen Cooper, member of the IASB, to get his thoughts on the importance of the project and the challenges faced.

IFRS project updateFind out which projects the IASB and the IFRS Interpretations Committee are currently discussing.

ResourcesLook here for an up-to-date list of our recent publications.

Regulators’ concerns over impairment disclosures: how entities can improve their compliance with IAS 36

2

IASB moving towards an improved IFRS framework

4

IFRS project update 6

Resources 7

International GAAP®

Based on International Financial Reporting Standards in issue at 30 September 2013

EY IFRS Core Tools

Good Group (International) LimitedInternational GAAP®

Illustrative financial statements for the year ended 31 December 2013Based on International Financial Reporting Standards in issue at 31 August 2013

EY IFRS Core Tools

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Acerca de EYEY es líder mundial en servicios de auditoría, fiscalidad, asesoramiento en transacciones y consultoría. Los análisis y los servicios de calidad que ofrecemos ayudan a crear confianza en los mercados de capitales y las economías de todo el mundo. Desarrollamos líderes destacados que trabajan en equipo para cumplir los compromisos adquiridos con nuestros grupos de interés. Con ello, desempeñamos un papel esencial en la creación de un mundo laboral mejor para nuestros empleados, nuestros clientes y la sociedad.

EY hace referencia a la organización internacional y podría referirse a una o varias de las empresas de Ernst & Young Global Limited y cada una de ellas es una persona jurídica independiente. Ernst & Young Global Limited es una sociedad británica de responsabilidad limitada por garantía (company limited by guarantee) y no presta servicios a clientes. Para ampliar la información sobre nuestra organización, entre en ey.com.

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ED None SP1407-35I

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EY pone a su disposición esta publicación en la que informamos sobre las novedades contables habidas tanto en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) como en la normativa española (PGC).

Si necesita cualquier información adicional se puede poner en contacto con los profesionales de EY encargados de la elaboración de esta publicación.

Juan José Salas HerreraSocio del IFRS Desk Teléfono de contacto: 915 727 767E-mail: [email protected]

Francisco Rahola CarralSocio del IFRS DeskTeléfono de contacto: 944 243 777E-mail: [email protected]

Fernando Nubla MartínezDirector del IFRS DeskTeléfono de contacto: 915 727 225E-mail: [email protected]

José Morales DíazDirector de FAASTeléfono de contacto: 915 727 321E-mail: [email protected]

Luis Cañal GamboaManager del IFRS DeskTeléfono de contacto: 915 725 746E-mail: [email protected]