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Actualidad E mpresarial 28 España Jesús Caldera Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales Luces y sombras en la modificación del Impuesto sobre Sociedades Santander se incorpora al grupo de la mano de consejeros tributarios y asesores de empresa La permuta inmobiliaria desde el punto de vista del Impuesto de Sociedades y de la Ley del I.R.P.F. Las garantías en los arrendamientos urbanos III: sobre la hipoteca Perú: Sistema de Control Interno, la empresa a examen (I) México: Actividad del Contador Público en México El accidente laboral y el recargo en las prestaciones de la Seguridad Social

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Actualidad E mpresarial28España

Jesús CalderaMinistro de Trabajo y Asuntos Sociales

Luces y sombras enla modificación del

Impuesto sobreSociedades

Santander seincorpora al grupode la mano deconsejeros tributariosy asesores deempresa

La permutainmobiliaria desde el

punto de vista delImpuesto de

Sociedades y de laLey del I.R.P.F.

Las garantías en losarrendamientos

urbanos III: sobre lahipoteca

Perú:Sistema de Control Interno,la empresa a examen (I)

México:Actividad del ContadorPúblico en México

El accidente laboral y el recargo en lasprestaciones de laSeguridad Social

Estas empresas tienen algo en común

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Edita: ADADE Director ejecutivo: Pedro ToledanoConsejo de Redacción: Pedro Soler, Pedro Toledano, Elías del Val, Jesús Ramos, Carlos Artigas y José Gabriel Carrillo.Contratación de publicidad: 685 674 199C/ Balmes, 102 Pral. - Tel. 685 674 199 - Fax 93 487 57 00 - 08008 BARCELONAE-mail: [email protected] - http://www.adade.esRealiza: Salvia Comunicación, S.L. Avenida de la Industria, 13 - 1ª planta, local 20 28108 Alcobendas (Madrid) - Tel. 91 657 42 81E-mail: [email protected] - http://www.salviacomunicacion.comImprime: Gráficas Ruíz Polo- Azuqueca de Henares (Guadalajara) - Tel. 949 34 85 65 Tirada: 30.000 ejemplares - Depósito legal: Z-1.506/93ADADE no se identifica ni se responsabiliza de las opiniones de sus colaboradores

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SUMARIO

Noticias ADADE• Asamblea General de ADADE 4

• ADADE en el Congreso Nacional de

los Colegios de Titulados Mercantiles

y Empresarial

• ADADE celebra su XVI encuentro

anual en Santander 5

• Posicionamiento de ADADE

en el ranking nacional de auditoras 6

ADADE Internacional• Perú: Sistema de Control Interno,

la empresa a examen (I) 7

• México: Actividad del Contador

Público en México 9

Laboral• El accidente laboral y el recargo en

las prestaciones de la Seguridad Social

por omisión de medidas de seguridad 11

Jurídico• Nueva regulación del acceso y el

ejercicio de la abogacía 14

Entrevista• Jesús Caldera, Ministro de Trabajo

y Asuntos Sociales 16

Laboral• Apuntes sobre la ley orgánica 3/2007

para la igualdad efectiva entre

mujeres y hombres 23

Jurídico• Las garantías en los arrendamientos

urbanos III: sobre la hipoteca 26

Fiscal• Hacienda se mete al negocio

del fútbol 30

• Todos somos culpables de impago

del IVA 32

• Hacienda nos “ayuda” 33

Navegando 34

El Grupo Asesor ADADE consciente de la relevancia que esta tenien-do la implantación de las Nuevas Tecnologías en el día a día de susdespachos, esta desarrollando una serie de acciones conducentes

a dar a sus oficinas un mayor nivel tecnológico.

Una de las acciones ha sido la firma de un Convenio de Colaboracióncon ANF Autoridad de Certificación, a nivel nacional, para convertir to-das nuestras oficinas en autoridades de registro en la utilización y la ex-pedición de certificados digitales (válidos para la Agencia Tributaria,Seguridad Social, etc.), firma electrónica, factura telemática, etc. Esteconvenio también nos permite la habilitación de nuevos servicios y pro-tocolos basados en medios telemáticos por parte de la Administración y,de esta forma, aumentar la eficacia que aporta a la empresa la moderni-zación de los medios tecnológicos.

Otra actuación importante realizada por el Grupo Asesor es la creaciónde Minisites personalizados para cada uno de sus despachos dentro denuestra página web. Estos Minisites implementan una opción que adop-ta, precisamente, la utilización de la tecnología citada anteriormente,mediante un acceso personalizado por parte de la empresa a todos susdocumentos laborales, fiscales y jurídicos, todos ellos verificados electró-nicamente.

Por último, comentar que en el Grupo Asesor ADADE, estamos realizan-do los estudios previos para la puesta en funcionamiento de un portalde servicios online, con el fin de acercar, aún más si cabe, la asesoría atodos los clientes actuales y futuros.

El próximo mes de septiembre tendrán lugar en Santander las XVIJornadas Anuales del Grupo Asesor ADADE, bajo el lema “Formación yExpansión”. Este lema es el principal pilar de la competitividad y capaci-tación de sus profesionales y sirve de respaldo a todo el desarrollo tec-nológico citado anteriormente y que nos convierte en un Grupo punte-ro a nivel nacional.

Mirando al futuro

Editorial

4Actualidad E mpresarial

Asamblea General de ADADELa firma reunió a sus asociadosen Madrid el pasado 23 de mar-zo para hacer balance de 2006y marcar futuros objetivos estra-tégicos para el año en curso

Con motivo del patrocinio del mismo, ADADE estuvo presente en la decimoséptimaedición de este congreso

La Asamblea General Ordinaria delGrupo Asesor ADADE, convocada

de acuerdo con lo especificado en susestatutos, celebrada en Madrid en elmes de marzo, abordó como temasprioritarios la aprobación de lasCuentas del Ejercicio 2006 y la delPresupuesto para el año 2007.

Igualmente se aprobó el Informe deGestión de la Junta Directiva sobre elejercicio 2006, en el que cabe des-ta-

car las si-guientesacciones:

Los acuerdos firmados con ACAM(Asociación Comunitaria de Arbitraje yMediación); con la AEAT (AgenciaEstatal de Administración Tributaria);la incorporación de tres nuevos aso-ciados, en concreto de Santander,Baleares y Venezuela; la presentacióndel Plan Formativo para el 2007 y re-

saltar positivamente la gestión de laagencia de medios.

Como conclusión final, es reseñable elbuen funcionamiento del ejecutivo, loque redunda en un óptimo posiciona-miento y reconocimiento del GrupoAsesor ADADE en el ámbito nacional. �

ADADE participó en el XVII Congre-so Nacional de los Colegios de Titu-

lados Mercantiles y Empresarialespatrocinándolo, dado su contenidoprofesional y que un buen número desus profesionales pertenecen a dichosColegios.

El Congreso se celebró duran-te los días 25, 26 y 27 de abrilen la ciudad de Santander.Los actos tuvieron lugar en elParaninfo del Palacio de laMagdalena. El presidente de

Cantabria, Miguel Ángel Revilla, inau-guró el Congreso, que reunió a másde 300 profesionales procedentes detoda España para analizar la compe-titividad en la empresa española y elpapel que la Administración desem-peña en su mejora.

Al acto también asistieron personali-dades como el presidente del Parlamen-to de Cantabria, Miguel Ángel Palacioo el concejal de Transportes, Merca-dos y Comercio, Eduardo Arasti. Encuanto a los ponentes, destacaron elmagistrado de la Audiencia Nacional,Fernando Grande -Marlaska, el Direc-tor General de Tributos del Ministeriode Economía y Hacienda, José ManuelBunes Ibarra o el Presidente del Conse-jo Superior de Cámaras de Comercio,Javier Gómez-Navarro, entre otros. �

ADADE en el Congreso Nacionalde los Colegios de TituladosMercantiles y Empresariales

Bajo el lema “Formación y expansión”, ADADE ce-lebrará sus jornadas los días 19, 20 y 21 de sep-tiembre de 2007

Noticias Adade

ADADE celebra suXVI encuentro anualen Santander

Barclays Plan de Empleo dePromoción Conjunta

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Con el fin de analizar su actualidady el futuro de la organización de

acuerdo con sus objetivos, los miem-bros del Grupo intercambiarán impre-siones y experiencias en este decimo-sexto encuentro que tendrá lugar enla capital de la Comunidad Cántabra.

Aquí, los asociados basarán sus reu-niones en la “Formación” como prin-cipal pilar de la competitividad y capa-citación de todos sus profesionales,debido a la gran cantidad de variacio-nes que se están produciendo en to-

das las áreas de la Asesoría, en especialen el laboral y fiscal.

Por otra parte, como punto principaldel fortalecimiento, ascenso y afianza-miento de ADADE, se estudiarán y dis-cutirán las mejores vías para la capta-ción de asociados ya consolidados ycon amplia experiencia profesional, loque aportará al Grupo un mayor pesoespecífico a nivel nacional.

Esta expansión conllevará obtener im-portantes acuerdos con diversos esta-

mentos -oficiales y privados-, que per-mitan a sus asociados ser punterosdentro de sus provincias, marcandoasí la diferencia con el resto de empre-sas del sector. �

Congreso ADADE anual.

El diario económico Expansión rea-liza todos los años un “Balance de

los asesores empresariales” del mer-cado español, del que elabora un es-tudio del sector y posteriormente lorefleja en diversos cuadros, como

son: ranking de auditoras en España,el reparto del sector y profesionales yoficinas en España, entre otros. Enmarzo de 2007 fue publicado el co-rrespondiente al ejercicio 2006, en elque puede observarse que el Grupo

Asesor ADADE ha experimentado unincremento del 19,1% en su factura-ción con respecto al año anterior: delos cerca de 21 millones de euros en2005 ha pasado a facturar más de 24millones en 2006. �

FIRMAS 2006 2005 (%)1. Deloitte 290,50 262,30 10,8

Auditoría 175,20 165,30 6,0Consultoría 65,50 61,00 7,4Fiscal/Legal 33,00 23,20 42,2Asesoramiento Financiero 16,80 12,80 31,3

2. PricewaterhouseCoopers 270,70 239,40 13,1Auditoría 128,70 115,10 11,8Consultoría 58,00 48,30 20,1Asesoram. legal (Landwell) 84,00 76,00 10,5

3. KPMG 213,08 175,85 21,2Audit. y asesoram. empresas 121,40 104,87 15,8KPMG Abogados 46,65 39,02 2,2Asesoramiento financiero 45,03 31,97 40,9

4. Ernst & Young 198,00 168,50 17,5Auditoría 124,50 103,00 20,9Abogados 45,70 44,70 2,2Asesoramiento financiero 23,30 17,40 33,9Otros servicios 4,50 3,40 32,4

5. BDO Audiberia 53,06 42,68 24,3Auditoría 27,40 22,64 21,0Consultoría 3,86 2,72 41,9Asesoría legal-tributaria 14,40 11,62 23,9Asesoramiento financiero 7,40 5,69 30,0

6. Audihispana Grant Thomton 47,70 41,70 14,4Auditoría 15,10 11,00 37,3Consultoría 25,30 25,00 1,2Asesoría legal 5,80 4,50 28,9Asesoramiento financiero 1,50 1,20 25,0

7. Confeauditores 45,17 42,57 6,1Auditoría 7,64 7,12 7,3Consultoría 18,09 16,26 11,3Asesoría legal-tributaria 10,52 10,36 1,5Otros servicios 8,92 8,82 1,1

8. Auren 40,10 37,10 8,1Auditoría 10,20 9,60 6,3Consultoría 13,70 12,70 7,9Asesoría legal-tributaria 14,70 13,90 5,8Otros servicios 1,50 0,90 66,7

9. Gassó MRI 32,17 31,16 3,2Auditoría 5,90 5,34 10,5Consultoría 11,63 11,02 5,4Asesoría legal-tributaria 8,26 8,72 -5,3Otros servicios 6,38 6,07 5,1

10. Mazars 26,00 24,50 6,1Auditoría 17,00 15,70 8,3Asesoría tributaria 9,00 8,80 2,3

11. ADADE 24,63 20,68 19,1Auditoría 1,01 0,75 34,6Consultoría 1,72 1,19 44,8Asesoría legal-tributaria 19,80 18,04 9,8Otros servicios 2,10 0,71 196,9

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Posicionamiento de ADADE en el ranking nacional deauditores y asesores

Actualidad E mpresarial

Noticias Adade

“Ranking de auditoras en España 2006”. Fuente: Diario Expansión (05-03-2007)

RANKING DE AUDITORAS EN ESPAÑA EN 2006 (POR FACTURACIÓN EN MILLONES DE EUROS)

7

El diseño y fortalecimiento de unadecuado Sistema de Control

Interno de un Estado, de toda organi-zación pública, privada y/o mixta esuna herramienta importante para ellogro de las metas y objetivos progra-mados; la utilización eficiente de losrecursos humanos, materiales y finan-

cieros y para la obtención de la pro-ductividad. Incluso sirve para prevenirfraudes, errores, violación y contra-vención a principios de contabilidad

g e n e r a l m e n t eaceptados, nor-mas tributarias -contables y fisca-les- y toda norma-tiva aplicable a un ente en marcha ba-jo examen. Es decir, que un buenSistema de Control Interno constituyeun arma disuasiva contra el fraude, lacorrupción y los escándalos financie-ros, así como un sistema de alertatemprano para evitar la corrupción entodos los niveles de la organización.

La implementación de un adecuadoSistema de Control Interno es respon-sabilidad de todos los integrantes dela organización estatal y empresarialprivada, esto es, por los funcionariosdel más alto nivel del gobierno nacio-nal, regional y local y, en el sector pri-vado, por la dirección, la gerencia y

por todo el personal de la empresa. ElControl Interno es previo, concurrentey posterior.

Los miembros de la dirección de unaorganización tienen la responsabilidadde asegurar que existan ControlesInternos adecuados. La gerencia esresponsable de implantar y mantenerel Control Interno. Cada empleado otrabajador es responsable del ControlInterno dentro de las actividades quedesarrolla diariamente de acuerdo consus funciones establecidas en el“Manual de Organización yFunciones” de la entidad, debidamen-te aprobado.

Sistema de Control Interno, la empresa a examen (I)

Ángel Agreda VásquezAgreda & Asociados ContadoresPúblicos Sociedad Civil (ADADE Perú)

● Delimitación de responsabilidades, de autorizacio-nes generales y específicas.

● Segregación de funciones de carácter incompati-ble

● Prácticas sanas en el desarrollo del ejercicio● División del procesamiento de cada transacción● Selección de funcionarios idóneos, hábiles, capa-

ces y de moralidad● Rotación de deberes● Pólizas● Instrucciones por escrito● Cuentas de control● Evaluación de sistemas computarizados● Documentos prenumerados● Evitar uso de efectivo

● Uso mínimo de cuentas bancarias● Depósitos inmediatos e intactos de fondos● Orden y aseo● Identificación de puntos claves de control en cada

actividad, proceso o ciclo● Gráficas de control● Inspecciones e inventarios físicos frecuentes● Actualización de medidas de seguridad● Registro adecuado de toda la información● Conservación de documentos● Uso de indicadores● Prácticas de autocontrol● Definición de metas y objetivos claros, verificar

que el personal sepa por qué hace las cosas,etc.

PROCEDIMIENTOS PARA MANTENER UN ADECUADO SISTEMA DE CONTROL INTERNO EN UNA ORGANIZACIÓN:

Un buen Sistema deControl Interno es un ar-ma disuasiva contra elfraude, la corrupción y losescándalos financieros

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Los auditores externos e internos notienen la responsabilidad del ControlInterno, ya que su responsabilidad ra-dica en la revisión del funcionamientodicho sistema, señalar deficiencias ypromover las mejoras respectivas através de las recomendaciones, que esvalor añadido de los mencionadosprofesionales.

El Control Interno es diseñado paraproporcionar una seguridad razonablecon miras a la consecución de metas yobjetivos en las áreas de a) Efectividady eficiencia en las operaciones, b)Confiabilidad en la información finan-ciera y c) Cumplimiento de las leyes yregulaciones aplicables a una entidadauditada.

Este control comprende el plan de or-ganización y el conjunto de métodos,

procedimientos y medidas adoptadasdentro de una entidad para salvaguar-dar sus recursos humanos -materialesy financieros-; verificar la exactitud yveracidad de su información financie-ra y administrativa; promover la efi-ciencia en las operaciones; estimular laobservación de las políticas prescritasy lograr el cumplimiento de las metasy objetivos programados para el cor-to, medio y largo plazo.Cabe subrayar que el Control Internose basa en la protección a través de to-dos los instrumentos pertinentes, lacobertura adecuada de posibles con-tingencias y la constatación de los sis-temas de preservación y registro.

Al terminar la implementación delSistema de Control Interno debe reali-

zarse un análisis con una retroalimen-tación continua para encontrar posi-bles fallas y controlarlas lo más rápidoposible y, así, evitar problemas de ma-yor magnitud.

La evaluación del Sistema de ControlInterno de una entidad pública, priva-da y/o mixta, define las fortalezas ydebilidades de la organización empre-sarial mediante una cuantificación detodos sus recursos humanos, materia-les y financieros. El auditor financiero debe asegurarseque en la evaluación del ControlInterno se cumplan con todas las me-didas adecuadas y necesarias para ase-gurar la integridad y exactitud de lasoperaciones realizadas por el enteeconómico materia de examen. �

La implementación de unadecuado Sistema deControl Interno es respon-sabilidad de todos los in-tegrantes de la organiza-ción estatal y empresarialprivada

Actualidad E mpresarial

Perú

● Arqueos periódicos de la Caja General, Fondo pa-ra Pagos en Efectivo y Fondo Fijo de Caja Chica pa-ra verificar que las transacciones hechas sean lascorrectas.

● Control de asistencia y permanencia de los funcio-narios, trabajadores y personal contratados porServicios no Personales.

● Al adquirir responsabilidad con terceros, las funcio-nes se hagan solamente por personas autorizadasteniendo también un fundamento lógico.

● Delimitar funciones y responsabilidades en todoslos estamentos de la entidad.

● Hacer un conteo físico de los bienes del Activo Fijo queexisten en la empresa y cotejarlos con los que están re-gistrados en los inventarios y libros de contabilidad.

● Analizar si las personas que realizan el trabajo den-tro y fuera de la compañía es el adecuado y que seesté desarrollando de una manera eficaz.

● Asignar una numeración correlativa de los com-probantes de pago (vouchers) de contabilidad quepermita su fácil manejo para las personas encarga-das de obtener información.

● Controlar el acceso de personas no autorizadas alos diferentes departamentos de la empresa.

● Verificar que en el proceso de las operaciones secumplan con todas las normas tanto tributarias co-mo fiscales, civiles, etc.

● Analizar si los rendimientos financieros e inversio-nes efectuadas están dando los resultados espera-dos y planificados.

PROCEDIMIENTOS GENERALES DE CONTROL INTERNO EN UNA INSTITUCIÓN BAJO EXAMEN:

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En el mes de mayo de 2007 se hancumplido cien años desde que se dio

el título al primer Contador Público enMéxico, al Sr. Fernando Diez Barroso.Esto fue gracias a que en 1905 se creó,por decreto del presidente Porfirio Díaz,la carrera de Contador de Comercio.

Desde esa época a la actual, la profesiónha tenido una evolución constante, tantodesde el punto de vista académico,como de los servicios profesionalesque presta el Contador Público.

La profesión está agrupada en diversoscolegios regionales que, en su conjun-to se unen en una federación denomi-nada Instituto Mexicano de ContadoresPúblicos. Estas instituciones no sóloagrupan a los Contadores Públicoscomo tal, sino que su misión ha sido lade buscar la superación día a día conel fin de lograr un oficio que cumplacon su responsabilidad ante la sociedad.

En la actualidad el Contador Públicolleva a cabo distintas actividades y es ungran apoyo para todas las empresas,realizando trabajos como auditor,consultor, asesor, etc. Pero, sin duda, laactividad que sobre todo desarrolla esla auditoría de estados financieros.

La auditoría es el conjunto de procedi-mientos que utiliza el Contador Públi-co para efectuar la revisión de los estadosfinancieros y así poder emitir una opinióno dictamen sobre los mismos. Igualmen-

te, se puede realizar una revisión o audi-toría acerca del debido cumplimientode las obligaciones fiscales a que estásujeta la empresa; en este caso se emiteun dictamen para efectos fiscales, dondeel Contador Público tiene que estar certi-ficado por el colegio profesional al quepertenece.

A continuación se enumeran los diversosdictámenes que puede emitir un Conta-dor Público Certificado en México:

DICTAMEN DE ESTADOS FINAN-CIEROS

Es el que se emite, al igual que en muchospaíses, a efecto de que los accionistas,inversionistas, etc., tengan seguridad de

que los estados financieros elaboradospor la administración de la empresacumplen con los requerimientos estable-cidos, tanto en las normas de elabora-ción, como de presentación y que lainformación es confiable para podertomar decisiones.

DICTAMEN FISCAL PARA IMPUES-TOS FEDERALES

Este dictamen se emite a partir de 1959,año en que se estableció la auditoríafiscal para investigar y vigilar el cumpli-miento de las obligaciones fiscales delos contribuyentes. Con esto se da reco-nocimiento al Contador Público alconcederle crédito al dictamen quelanza en torno a estas obligaciones.

Actividad del Contador Público en México

Victor Manuel Antuna(ADADE México)

10Actualidad E mpresarial

DICTAMEN FISCAL PARA IMPUES-TOS LOCALES

En el Distrito Federal (Ciudad de Méxi-co) existen una serie de contribucio-nes locales, como en otros estados(provincia), independientes a losimpuestos federales. Estos impuestosgravan, entre otros, la propiedad inmo-biliaria, el consumo de agua, la tenen-

cia y uso del automóvil, los salarios yprestaciones pagadas a los trabajado-res, etc.

En este caso el dictamen que se mani-fiesta es para determinar si fueron paga-dos dichos impuestos con base a lasobligaciones establecidas en el CódigoFinanciero del Distrito Federal.

DICTAMEN PARA EFECTOS DELSEGURO SOCIALSe emite con relación al cumplimientode las obligaciones que establece la Leydel Seguro Social a las empresas (comopatrones) y, principalmente, en cuan-to a afiliación de los trabajadores, basesobre las cuales se calcula el pago decuotas y determinación del pago delas cuotas obrero-patronal que tiene quecubrir la empresa.

DICTAMEN PARA EFECTOS DELINFONAVIT

Este dictamen esta muy relacionado aldel seguro social, pero se refiere al debi-do cumplimiento de las obligacionesque establece la Ley del Fondo Nacio-

nal de Vivienda para los trabajadores,así como sus reglamentos en cuanto aafiliación, pago, descuento que se debede efectuar al trabajador cuando le fueconcedido un crédito para la adquisi-ción de vivienda.

Otros dictámenes u opiniones:

DICTAMEN POR COMPRA-VENTADE ACCIONES

Éste se elabora para efectos de queuna persona que vende sus acciones oparte social de una empresa cubra unpago provisional menor del 20% delimpuesto.

INFORME DEL COMI-SARIO

El comisario, conforme ala Ley General de Socie-dades Mercantiles, es lapersona que vigila lamarcha de la sociedad.En este caso, es prácticacomún que los accionis-tas de la empresanombren a un Conta-dor Público para queejerza dicho cargo. Esimportante señalar queno es requisito ser Conta-dor Público para desem-peñar la actividad comotal. La ley señala que elComisario debe rendir uninforme anual a la asam-blea de accionistas quese conoce como “Dicta-men del Comisario”.

DECLARACIÓN PARADEVOLUCIÓN DELI.V.A.

Esta declaratoria laformula el ContadorPúblico con objeto deagilizar el trámite de

devolución del Impuesto al Valor Añadi-do que un contribuyente determina asu favor.

Está ligada al dictamen que para efec-tos fiscales, de contribuciones federa-les, emite el Contador PúblicoCertificado.

Además el Contador Público puedeemitir una opinión o informes, queson dictámenes especiales y que se rela-cionan con peritajes judiciales sobrecumplimiento de contratos, ejerciciospresupuestarios y gestión de entida-des de gobierno, compra, venta, etc. �

México

La profesión ha tenidouna evolución constante,tanto desde el punto devista académico, como delos servicios profesionalesque presta el ContadorPúblico.

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Tanto el accidente de trabajo comola enfermedad profesional se en-

cuentran ampliamente protegidos pornuestro ordenamiento jurídico, máxi-me si tales hechos se producen comoconsecuencia del incumplimiento porparte del empresario de sus obligacio-nes de seguridad y salud en el trabajo.Así pues, de acuerdo con nuestra legis-lación vigente, el acaecimiento de unaccidente laboral va a convertirse enuna “puerta abierta” que podrá dar en-trada a diversas responsabilidades acargo del empresario:

● Una responsabilidad adminis-trativa, que conllevará la co-rrespondiente sanción (mul-ta) administrativa por vulne-ración de la normativa de pre-vención de riesgos laborales ofalta de medidas de seguri-dad.

● Una responsabilidad civil, queconllevará aparejada la corres-pondiente indemnización pordaños y perjuicios causados.

● Una responsabilidad penal.

● La imposición de un recargo,de entre el 30% y 50%, sobrelas prestaciones que se deri-

ven del accidente de trabajo,en virtud del artículo 123 dela Ley General de la SeguridadSocial (LGSS).

Cabe destacar que las responsabilida-des a las que se hace mención, obede-cen a procesos jurídicos distintos, connormas y perspectivas jurídicas dife-rentes. En este artículo, nos centrare-mos únicamente en el “recargo” deprestaciones, que se caracteriza porser una responsabilidad compatiblecon las de todo orden (administrativo,civil, penal) que puedan derivarse dela infracción cometida. No obstante,el recargo es una responsabilidad in-

dependiente, que podrá verse exclu-ída a pesar de haberse declarado unaresponsabilidad en cualquier otro or-den.

Dicho cuanto antecede, a través delpresente artículo y bajo distintos epí-grafes, trataremos de dar respuesta alos principales aspectos que caracteri-zan el recargo.

QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL RE-CARGO

El recargo puede ser impuesto de ofi-cio por el Instituto Nacional de laSeguridad Social, e incluso, si es dene-

El accidente laboral y el recargoen las prestaciones de laSeguridad Social por omisión demedidas de seguridad

Raquel SiveraAbogada ADADE Castellón

12Actualidad E mpresarial

Laboral

gado por éste, puede ser solicitadopor el propio trabajador accidentadoo sus beneficiarios ante los tribunales.

La empresa declarada responsablepuede solicitar al juzgador, bien la noimposición del recargo, bien la amino-ración de su montante o bien la decla-ración de responsabilidad solidaria odirecta de otra empresa (caso de con-tratas o subcontratas, ETT...).

BENEFICIARIOS DEL RECARGO

El recargo incrementa las prestacionesque se derivan del accidente de traba-jo y, por tanto, los beneficiarios de és-tas (trabajador, cónyuge, hijos) serán

los que tengan también la condiciónde beneficiarios del recargo. En estesentido, el recargo no procede cuan-do no existen beneficiarios de las pres-taciones sobre las que deba imponer-se.

QUÉ TRIBUNALES SON LOS COM-PETENTES

Los Juzgados de lo Social son los quefinalmente decidirán sobre la imposi-ción o no del recargo al empresario y,en su caso, en qué porcentaje debeaplicarse.

CUANTÍA DEL RECARGO

Nuestra Ley determina como porcenta-je aplicable al recargo, entre un 30% yun 50%, como límite mínimo y máxi-mo del recargo que no puede variarse.No existe ninguna norma que sigaunos criterios para la fijación de uno uotro porcentaje; no obstante, el recar-go deberá ser proporcional a la grave-dad de las infracciones, así como cir-cunstancias concretas del caso.

NORMATIVA APLICABLE

Como hemos señalado el recargo en-cuentra su origen en el artículo 123LGSS, según el cual todas las presta-ciones económicas que tengan su cau-sa en accidente de trabajo o enferme-dad profesional se aumentarán, segúnla gravedad de la falta, de un 30 a un50 por 100, cuando la lesión se pro-duzca por máquinas, artefactos o eninstalaciones, centros o lugares de tra-bajo que carezcan de los dispositivosde precaución reglamentarios, los ten-gan inutilizados o en malas condicio-

nes o cuando no se hayan observadolas medidas generales o particularesde seguridad e higiene en el trabajo, olas elementales de salubridad o las deadecuación personal a cada trabajohabida cuenta de sus características yde la edad, sexo y demás condicionesdel trabajador.

A la vista de tal precepto, el recargo seaplicará a toda clase de incumplimien-tos empresariales, siempre que se dencuatro requisitos:

1. Que se produzca una lesión sus-ceptible de ser calificada como ac-cidente de trabajo o enfermedadprofesional.

2. Que de tal lesión surja derecho aprestación económica de seguri-dad social.

3. Que la lesión derive del incumpli-miento o inobservancia por partedel empresario.

4. Y que tal incumplimiento o inob-servancia esté referida a reglas omedidas de seguridad y saludconcretas.

Naturalmente, cada uno de estosgrandes presupuestos puede presen-tar dificultades o dudas interpretati-vas, que los tribunales se han encarga-do de ir aclarando, y que nosotros tra-taremos de matizar a lo largo de esteartículo, sobre todo en lo referente al“incumplimiento o inobservancia porparte del empresario de las medidasde seguridad”, dado que no toda in-fracción o medida de seguridad signi-ficará la imposición del recargo.

EL RECARGO Y LAS PRESTACIO-NES

El recargo se aplica a todas las presta-ciones económicas del sistema deSeguridad Social que tengan causa enaccidente de trabajo o enfermedadprofesional (incapacidad temporal, in-demnización por lesiones permanen-tes no invalidantes, incapacidad per-

El recargo es una respon-sabilidad independiente,que podrá verse excluidaa pesar de haberse decla-rado una responsabilidaden cualquier otro orden.

13

manente en cualquiera de sus grados,viudedad, orfandad, etc.).

PRESCRIPCIÓN

Debe tenerse en cuenta que el reco-nocimiento al derecho a percibir el re-cargo sólo procede si la responsabili-dad empresarial no ha prescrito, sien-do el plazo de prescripción para recla-mar el recargo de cinco años a contardesde la fecha del accidente laboral.

NOTAS QUE CARACTERIZAN ELRECARGO. REQUISITOS PARA SUIMPOSICIÓN

El recargo no es una responsabilidadobjetiva, es decir, no es una responsa-bilidad que debe imputarse a la empre-sa en todo caso de accidente o en todocaso de omisión de medidas de seguri-dad, sino que se trata de una responsa-bilidad subjetiva, esto es, que ha de serimputada a la empresa por la vía de laculpabilidad. Dicho de otra forma, aun-que exista infracción en materia de se-guridad, no habrá recargo si la infrac-ción en materia de seguridad no es lacausa directa del accidente.

Esto nos lleva a que pueda excluirsela imposición del recargo en deter-minados supuestos, como pueden serlos siguientes:

● Cuando el accidente se producesobre todo y como primera causaeficiente por la conducta impru-dente, temeraria del propio tra-bajador accidentado, que asumeun riesgo innecesario y que acabóen el accidente. Dicho de otra for-ma, el recargo no se impone si elaccidente en cuestión no se hubie-ra producido pese a la falta de me-didas de seguridad, de no haberconcurrido el comportamiento encuestión del accidentado.

● Supuestos de distracción del tra-bajador, o descuido debido al ex-

ceso de confianza, pues estos he-chos rompen la relación de causa-lidad entre la infracción en materiade seguridad y el evento, de mane-ra que el accidente ocurre, no porfalta de medidas de seguridad, si-no por la propia actuación impru-dente del trabajador.

● Cuando el accidente se producepor el comportamiento en cues-tión de un tercero (por ejemplo:de otro trabajador). En este caso,siempre que la actuación de estetercero sea causa relevante del si-niestro, se excluirá la responsabi-lidad del empresario en la imposi-ción del recargo.

● Cuando el accidente emerge porcaso fortuito o fuerza mayor.En ambos supuestos se excluirála imposición del recargo. Asípues, la fuerza mayor excluye laresponsabilidad en aquellos su-puestos que aún previstos no sonposibles de evitar por intervenirelementos extraños a la actividadejecutada que interfieren en el si-niestro. En los hechos de “casofortuito”, el evento se produce

de manera casual, de forma im-prevista o imprevisible, sin cons-tancia de incumplimiento porparte del empleador ni impru-dencia por parte del trabajadoraccidentado.

● Por último, no podrá aplicarse laresponsabilidad derivada del re-cargo cuando se desconocen lascausas por las que se produjo elaccidente, dado que no debe ol-vidarse que para la imposicióndel recargo se exige no sólo laprueba fehaciente del incumpli-miento de la medida de seguri-dad, sino también que dicho in-cumplimiento fuera el causantedel accidente.

EL ASEGURAMIENTO DEL RECARGO

El carácter “sancionador” del recar-go, al igual que el hecho de no seruna verdadera prestación de laSeguridad Social, impide que pue-da ser objeto de aseguramiento pú-blico o privado, siendo nulo cual-quier pacto o contrato que se reali-ce para cubrirla, compensarla otransmitirla. �

Laboral

A finales del pasado año 2006 seaprobaron dos normas de gran re-

percusión para el mundo de la aboga-cía, la Ley 34/2006, de 30 de octubre,sobre el acceso a las profesiones deAbogado y Procurador de los Tribunalesy el Real Decreto 1331/2006, de 17 denoviembre, por el que se regula la rela-ción laboral de carácter especial de losabogados que prestan servicios en des-pachos de abogados, individuales o co-lectivos. Ambas han provocado un grannúmero de reacciones en el mundo dela abogacía, sobre todo el R.D. puestoque afecta directamente a la relación la-boral de los abogados.

NUEVOS REQUISITOS PARA ACCE-DER A LAS PROFESIONES DE ABO-GADO Y PROCURADOR

Por orden de promulgación pasaremos adar unas breves notas de la nueva Ley34/2006, de 30 de octubre, que regula elacceso de los licenciados en Derecho o tí-tulo de grado que lo sustituya, a la profe-sión de abogado y procurador de los tribu-nales. Esta Ley entrará en vigor en 2011.

Las condiciones que determina para elacceso a estas profesiones son las si-guientes:

● La obtención de los títulos profe-sionales de abogado o procurador,será requisito imprescindible parala colegiación en los correspon-dientes colegios profesionales.

● La formación conducente a la ob-tención de estos títulos es una for-mación reglada y de carácter ofi-cial que se adquirirá a través de larealización de cursos de formaciónacreditados conjuntamente por elMinisterio de Justicia y el Ministeriode Educación y Ciencia a través delprocedimiento que reglamentaria-mente se establezca.

● Constituirán requisitos indispen-sables para la acreditación de losreferidos cursos que éstos com-prendan la realización de un perí-odo de prácticas externas.

● Las prácticas externas en activida-des propias del ejercicio de la abo-gacía o en actividades propias de laprocura, con los requisitos que re-glamentariamente se determinen,deberán constituir la mitad delcontenido formativo de los cursos.

● La evaluación de la aptitud profe-sional, que culmina el proceso decapacitación profesional, tiene porobjeto acreditar, de modo objeti-

vo, formación práctica suficientepara el ejercicio de la profesión deabogado o de la profesión de pro-curador, así como el conocimientode las respectivas normas deonto-lógicas y profesionales.

REGULACION LABORAL DE LOSABOGADOS QUE PRESTAN SERVI-CIOS EN DESPACHOS INDIVIDUA-LES O COLECTIVOS

En cuanto al Real Decreto 1331/2006,de 17 de noviembre, por el que se re-gula la relación laboral de carácter es-pecial de los abogados que prestanservicios en despachos de abogados,individuales o colectivos, hemos dedestacar los siguientes puntos comen-zando por las relaciones excluidas delámbito de aplicación del Real Decreto:

● Los abogados por cuenta propia,individualmente o agrupados conotros, como socios en régimensocietario o bajo cualquier otraforma admitida en Derecho.

● Las colaboraciones profesionalesque se concierten entre abogadoscuando se mantenga la indepen-dencia de los respectivos despachos.

● El ejercicio en común de la profe-sión de abogado como socio através de sociedades profesiona-les constituidas de acuerdo con loprevisto en el ordenamiento jurí-dico.

● Las relaciones que concierten losabogados con empresas o entida-des, públicas o privadas, que notengan el carácter de despachosde abogados.

14Actualidad E mpresarial

Nueva regulación del acceso y el ejercicio de la abogacía

Santiago Lozano ZahoneroAbogadoADADE Toledo

La nueva normativa entor-no al ejercicio del derechoha provocado gran canti-dad de reacciones en elmundo de la abogacía, so-bre todo por el R.D.1331/2006

● Las relaciones que se establezcan en-tre abogados que se limiten a com-partir locales, instalaciones u otrosmedios o servicios de cualquier natu-raleza, siempre que se mantenga laindependencia entre ellos.

● Las relaciones que se establezcanentre los despachos y los aboga-dos cuando la actividad profesio-nal concertada a favor de los des-pachos se realice con criterios or-ganizativos propios de los aboga-dos y la contraprestación econó-mica percibida por éstos, por di-cha actividad profesional, estévinculada enteramente a la ob-tención de un resultado o a loshonorarios que se generen parael despacho por la misma.

● Las actividades profesionales quedesarrollen los abogados contra-tados por un despacho, con au-torización de éste, a favor de suspropios clientes cuando cobren

los honorarios devengados direc-tamente de los mismos.

● Las actividades profesionales deri-vadas del turno de oficio.

● Los abogados que prestan servi-cios en un despacho con cuyo ti-tular tengan una relación familiary convivan con él, salvo que sedemuestre la condición de asala-riados de los mismos.

Cabe señalar que es preciso que loscontratos se formalicen obligatoriamen-te por escrito, si bien podrán concertar-se bajo cualquiera de las modalidadesprevistas legalmente; asimismo podráncelebrarse por tiempo indefinido o porduración determinada de acuerdo conel Estatuto de los Trabajadores. El perío-do de prueba no podrá exceder de seismeses para contratos indefinidos y dedos para los de duración determinada.

También contempla la realización del“contrato en prácticas” a aquellos queestén habilitados para ejercer la profe-sión, por un tiempo máximo de dosaños que se formalizará en los cuatrosiguientes a la obtención del título.

El Real Decreto establece la siguienteorganización del trabajo:

● Los abogados prestarán sus servi-cios en régimen de dedicación ex-clusiva, por lo que tendrán dere-cho a percibir una compensacióneconómica. En todo caso serácompatible con la prestación delturno de oficio, la que afecte a fa-miliares y otras actividades como ladocente, las representativas u otrasde similar naturaleza (Art. 10).

● Podrán adoptar un pacto de per-manencia durante cierto tiempo,no podrá ser superior a dos años,cuando hubieran recibido unaformación o especialización pro-fesional durante un tiempo y uncoste determinado, en caso deincumplimiento el despacho ten-drá derecho a una indemnizaciónpor daños y perjuicios (Art. 11).

● También se podrá realizar un pac-to de no competencia postcon-tractual, con objeto de restringiro limitar futuras actuaciones delos abogados en relación a susclientes, se exceptúan los clientesaportados por el abogado. Estepacto no podrá exceder de dosaños y solo será valido si se pactauna indemnización a favor delabogado. (Art. 12).�

Jurídico

15

16Actualidad E mpresarial

El Ministerio está inmerso en unacampaña para fomentar el empleofijo. ¿Cómo califica los resultados dela misma hasta la fecha?

Creo que sólo puedo calificarlos deextraordinarios. Las cifras de creaciónde empleo, en general, son muybuenas, pero especialmente lo son lasreferidas a trabajo estable. Desde quese puso en marcha la reforma laboral,en julio de 2006, se han firmado2.100.000 contratos indefinidos, de loscuales un millón eran temporales quese han convertido en fijos. Creamosempleo estable a una media de 7.000contratos por día.

Sólo en el primer trimestre de 2007 sehan creado 340.000 nuevos puestosfijos, lo que sitúa la tasa de temporali-dad por debajo del 32%, su nivel másbajo desde 1989. El número de contra-tos indefinidos registrados en el mes de

“El Sistema de Seguridad Socialatraviesa por uno de los mejoresmomentos de su historia”Jesús Caldera, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales

“Cuando en los próximos meses entre en vigor el Estatuto, los trabajadoresautónomos dispondrán de un régimen de protección social similar al del restode los trabajadores”. Es uno de los mensajes que formula Jesús Caldera,Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con respecto al Estatuto del Trabajoautónomo. El titular de Trabajo y Asuntos Sociales recuerda a su vez que “elSistema de Seguridad Social atraviesa por uno de los mejores momentos de suhistoria”.

Jesús Caldera Sánchez-Capitán, nacido en

Béjar (Salamanca) el 31 de octubre de 1957,

está casado y tiene tres hijas.

Licenciado en Ciencias Políticas, Derecho y

Sociología, es Secretario de Administración

Local (categoría superior) y diputado por

Salamanca desde la segunda legislatura.

Ha sido portavoz del Grupo Parlamentario

Socialista en la Comisión de Régimen de las

Administraciones Públicas (1986-1989).

Acto seguido, de 1989 a 1993, fue portavoz

en la Comisión de Relaciones con la

Comunidad Europea, tras lo cual fue nom-

brado Secretario General del Grupo

Parlamentario Socialista –portavoz adjunto–

(1993-1998).

Desde 1998 y hasta el año 2000 tuvo el car-

go de portavoz de la Comisión de Infraestructuras del Congreso de los Diputados.

En julio de 2000 ganó la calidad de miembro de la Comisión Ejecutiva Federal y del

Comité Federal del PSOE.

En 2004 actuó como coordinador del programa electoral del PSOE para las eleccio-

nes generales de ese mismo año. El 18 de abril 2004 fue elegido Ministro de Trabajo

y Asuntos Sociales.

abril, unos 169.000, es el mayor de laserie histórica y supone más de un 12%del total de contratos.

La Encuesta de Población Activa corro-bora que se está creando empleo a buenritmo, con una tasa de crecimiento del3,4% y un aumento de 67.000 perso-nas con trabajo en el primer trimestrede este año. En definitiva, el empleosigue creciendo con gran fortaleza, altiempo que mejora su calidad. Si sigueasí la tendencia, como esperamos, seproducirá a medio plazo una notablereducción de la precariedad en nuestropaís.

¿En qué medida están contribuyen-do los inmigrantes al desarrollo de laeconomía española?

Sus aportaciones son positivas y de muydiversa índole: sociales, demográficas,económicas. Por citar algunos datos,recordaré que los trabajadores extran-jeros han aportado el 4,9% al Produc-to Interior Bruto español y suponen el10% del consumo nacional.

En el plano laboral, los trabajadoresinmigrantes han ocupado el 30% de los6,4 millones de nuevos empleos quese han creado en España entre 1995 y2005 y su presencia, evidente en secto-res como construcción, hostelería oservicio doméstico, ha contribuido aralentizar el proceso de destrucción depuestos de trabajo en sectores comoagricultura o industria. Su incorpora-ción al mercado laboral, a trabajosque ya no son ocupados por españoles,ha contribuido también al superávitde las cuentas públicas, pues cotizan ala Seguridad Social por valor de 8.000millones de euros y sólo perciben 400millones en concepto de prestaciones.

Los trabajadores inmigrantes son los quehan roto la tendencia demográfica deenvejecimiento y de reducción de lapoblación española, que entre 2000 y

17

Entrevista

“Este Gobierno tiene el compromiso de elevar el SalarioMínimo Interprofesional a los 600 euros mensuales altérmino de la legislatura”

Entrevista

18Actualidad E mpresarial

2005 aumentó en más de 3 millones depersonas, más que en los 20 años ante-riores. No hay que perder de vista queaportan 15 de cada 100 nacimientos.

¿Qué se puede hacer para combatirla economía sumergida?

En primer lugar, facilitar al máximo posi-ble la incorporación a la economíaformal. Ese era uno de los objetivos dela reforma laboral, persuadir a losempresarios de que es más rentable,también desde el punto de vista econó-mico, contratar legalmente a los traba-jadores que tenerlos en situación ilegal.

En el caso concreto de los inmigran-tes, el Gobierno, a petición de los agen-

tes sociales y de acuerdo con ellos, abrióun proceso de regularización de aque-llos trabajadores que llevaban un tiem-po trabajando en nuestro país ensituación irregular, con lo que se consi-guió incorporar a la legalidad a másde 600.000 trabajadores que, de estaforma, han visto reconocidos sus dere-chos y han podido cumplir sus obliga-ciones de ciudadanía, entre otras, lade pagar impuestos y cotizar a la Segu-ridad Social.

Todo ello sin perder de vista, natural-mente, la labor de la inspección detrabajo, responsable de velar por elcumplimiento de la legalidad en elámbito laboral. En estos tres años hemosreforzado los medios humanos y mate-

riales de los que disponía y emprendi-do varias actuaciones para facilitar sutarea. No obstante, aunque creo queésta es esencial, es mejor convencerantes que imponer.

¿De qué modo se puede conciliar lavida laboral y familiar en nuestro país?

Para empezar, hay que romper laconcepción paternalista que presupo-ne que el ámbito familiar es responsa-bilidad exclusiva de las mujeres, y asumirque compatibilizar ambas concierne porigual a mujeres y hombres, sin diferen-cia de ningún tipo. Ese es el principioque debe incorporarse al imaginariocolectivo y hacer posible que nuestrasociedad pase de una igualdad legal auna igualdad real.

Para contribuir a ello, el Gobierno haelaborado la Ley de Igualdad deHombres y Mujeres, ya en vigor tras el

“La Ley de Promoción de la Autonomía Personal yAtención a Personas en Situación de Dependencia (Leyde Dependencia) es una verdadera revolución social”,señala Jesús Caldera.

Entrevista

19

voto mayoritario del Parlamento, queestablece medidas en prácticamentetodos los órdenes de la vida social ylaboral: educación, salud, acceso a lasnuevas tecnologías, bienes y servicios,vivienda, cultura, deporte, creaciónartística y cooperación al desarrollo, etc.

Por otra parte, para ir abriendo camino,la Administración de Estado ha puesto enmarcha el Plan Concilia, que fija medidaspara facilitar la conciliación de la vida labo-ral y personal de los empleados públicos.Ésta, aunque es una medida limitada aun campo sobre el que el Gobierno puedeactuar directamente, puede servir de refe-rencia en otros sectores, como de hechoestá ocurriendo.

En definitiva, pretendemos que la socie-dad en general y los empresarios en parti-cular, entiendan que es rentable, tambiéneconómicamente, tener empleados quedisfrutan de una vida personal equilibra-da y satisfactoria, que no se trata de estarmuchas horas en el trabajo, sino de hacerrentable y productivo su tiempo depermanencia.

Sobre el futuro de la situación finan-ciera del sistema de pensiones espa-ñol planean todavía algunas sombras.¿Está garantizado el Sistema de Segu-ridad Social?

El Sistema de Seguridad Social atravie-sa por uno de los mejores momentosde su historia, con unos niveles de afilia-ción históricos que rondan los 19,5millones de afiliados y un superávit demás de 40.000 millones de euros ensu fondo de reserva. Aprovechando estacoyuntura favorable, el Gobierno y losagentes sociales alcanzaron un acuer-do de reforma del Sistema cuyo objeti-vo es compatibilizar el incremento delas prestaciones con su consolidaciónfinanciera y su futuro sostenimiento.

Estamos ante una reforma globaladecuada a la nueva realidad social que,

por ejemplo, reconoce la pensión deviudedad para las parejas de hecho conconvivencia acreditada o hijos comunesy extiende la pensión de orfandad atodos los huérfanos, independiente-mente de la relación afectiva que unaa los padres. Además, contempla incen-tivos a la prolongación de la vida labo-ral, con un incremento de la pensióndel 2% por cada año trabajado o del

3% para quienes se jubilen después delos 65 años con 40 cotizados.

No es ésta la única reforma de la Segu-ridad que hemos afrontado. Los traba-jadores por cuenta propia del RégimenEspecial Agrario se van a integrar en elRégimen Especial de Trabajadores Autó-nomos, atendiendo así a una deman-da de agricultores y ganaderos.

Ley de DependenciaLa Ley de Promoción de la Autonomía

Personal y Atención a Personas en

Situación de Dependencia (Ley de

Dependencia) entró en vigor el pasado uno

de enero. ¿Qué ha cambiado con su aplica-

ción?

El cambio fundamental, lo que hace de es-

ta Ley una verdadera revolución social, es

que reconoce un nuevo derecho de ciuda-

danía: la asistencia y cuidados de todos los

españoles que no pueden valerse por sí

mismos, fundamentalmente personas con

discapacidad y mayores. Con la Ley de

Dependencia, el Estado garantiza un nivel

mínimo e igual para todo el territorio espa-

ñol de prestaciones económicas y sociales

que hasta ahora estaban al alcance de unos

pocos (teleasistencia y ayuda a domicilio,

ingreso en residencia o en centros de día o

prestación económica por cuidado fami-

liar), como un derecho que podrá ser exigi-

do administrativa y judicialmente.

Tras su entrada en vigor, el 1 de enero de 2007, el Gobierno y las Comunidades

Autónomas ya han aprobado su desarrollo: baremo, servicios y prestaciones. En

concreto, el Gobierno ha establecido, mediante sendos reales decretos, el nivel

mínimo de protección del Sistema y la integración en el Régimen General de la

Seguridad Social de los cuidadores familiares de las personas que no pueden va-

lerse por sí mismas.

Este año se podrán beneficiar directamente de la Ley más de 200.000 personas,

los dependientes más graves. El resto, en función de su nivel y grado de depen-

dencia, se irán incorporando al Sistema de forma gradual y progresiva hasta su

total puesta en marcha en 2015.

El reconocimiento de la situación de dependencia se iniciará a instancia de los in-

teresados, será gestionado por la Comunidad Autónoma correspondiente y ten-

drá validez en todo el Estado español. Los ciudadanos pueden informarse ya so-

bre los derechos que les asisten y sobre los procedimientos a seguir en el teléfo-

no gratuito que ha dispuesto el Ministerio: el 900 40 60 80.

Entrevista

20Actualidad E mpresarial

Asimismo, estamos trabajando en lareforma del Régimen Especial deEmpleados de Hogar, con la filosofíade dignificar la actividad del serviciodoméstico, corregir las disfunciones desu régimen y adaptarlo a los requeri-mientos de la Ley de Dependencia.

Son mejoras, abordadas con el respal-do unánime de todos los agentes socia-les, que garantizan el futuro de laSeguridad Social, sin olvidar que nues-tro Sistema está sometido a permanen-te revisión, según se establece en elPacto de Toledo.

¿Qué va a cambiar para los autóno-mos con la llegada del Estatuto delTrabajo autónomo? ¿Para cuándoestá prevista su aplicación efectiva?

El Estatuto del Trabajo autónomo, cuyoproyecto de ley ha pasado ya con notapor el Congreso de los Diputados, esta-blece, por primera vez, un catálogo dederechos y deberes para los trabajado-res autónomos.

Entre las novedades que registra elproyecto, que salda una deuda históri-ca con un colectivo de más de tres millo-nes de trabajadores, podemos destacarla regulación del régimen profesionaldel trabajador autónomo económica-mente dependiente o el establecimien-to de medidas para la protección de susriesgos laborales.

Cuando en los próximos meses entre envigor el Estatuto, los trabajadores autóno-mos dispondrán de un régimen de protec-ción social similar al del resto de lostrabajadores que, incluso, contemplará laposibilidad de contar con un sistema espe-cífico de protección por cese de actividad,lo que hasta ahora era impensable.

¿Queda margen para una nueva subi-da del Salario Mínimo Interprofesio-nal en esta legislatura?

No sólo es que quede margen, es queeste Gobierno tiene el compromiso de

En opinión del Ministro de Trabajo yAsuntos Sociales, “los trabajadores inmigrantes son los que han roto la tendencia demográfica de envejecimiento y de reducción de la población española”.

Entrevista

21

elevar el Salario Mínimo Inter-profesional a los 600 eurosmensuales al término de lalegislatura, y así será en 2008.

Quiero recordar que una de lasprimeras iniciativas del Gobier-no, en junio de 2004, fue apro-bar un aumento quecompensaba la pérdida depoder adquisitivo acumuladaen el período 1996-2004,durante los gobiernos del Parti-do Popular. Partiendo de los460 euros vigentes entonces,después de tres años de incre-mentos por encima del Índi-ce de Precios al Consumo, seha pasado a los 570,6euros/mes actuales.

La Ley de Igualdad ya estáen marcha. ¿Está Españapeor, igual o mejor queotros países comunitariosen este aspecto?

España, como otro países de suentorno, arrastra las consecuen-cias de un sistema de organización socialbasado en el predominio de los interesesde los hombres, a quienes se encomenda-ban las actividades en el ámbito de lo públi-co: el trabajo, la representatividad y laactividad política, en tanto que a las muje-res se les reservaba el ámbito de lo priva-do, el cuidado de los hijos y del hogar.

Es evidente que la vida actual tiene pocoque ver con esa distribución de roles yhoy mujeres y hombres acceden porigual a la educación y a la formaciónacadémica y profesional, de manera quenos encontramos con personas muycapacitadas para desenvolverse en cual-quier actividad social a las que, sinembargo, se les coloca una serie debarreras por pura inercia, por el sólohecho de ser mujeres.

En España las leyes eran muy restric-tivas para las mujeres hasta que, trasla llegada de la democracia, se modi-

ficaron radicalmente y hoy tenemosuna legislación modélica por lo igua-litaria. No obstante, la igualdad legalno siempre se corresponde con laigualdad real. Es preciso impulsaractuaciones específicas que promue-van cambios en las pautas sociales yen esa dirección se inscribe la Ley deIgualdad, cuyo objetivo es eliminartoda discriminación contra las muje-res.

España, que durante décadas ha pade-cido unas leyes claramente discrimina-torias, es hoy uno de los países con lalegislación más avanzada. Gracias a lasiniciativas de este Gobierno nos hemosconvertido en un referente, incluso, paranuestros socios comunitarios.

La siniestralidad laboral sigue siendomuy elevada. ¿No cree usted que hacefalta incrementar la presencia deInspectores para evitar el elevado

número de siniestros que seproducen en nuestro paísdurante la jornada laboral?

La siniestralidad laboral es una delas prioridades de este Gobiernoy a ella se han dirigido no pocosesfuerzos. Desde el Ministerio seelaboró un plan de choque contralos accidentes en el trabajo que,entre otras medidas, contem-plaba un fortalecimiento de laInspección de Trabajo, de la quehe hablado antes, que llevabaaparejado un aumento presu-puestario del 11%. Ya en 2005,en el primer año de gobierno, secontrataron un centenar deinspectores y la inspección enmateria de prevención de riesgoslaborales se reforzó con 300 técni-cos de las comunidades autóno-mas. Así, se han podido desarrollarprogramas en sectores de altasiniestralidad, lo que ha permiti-do, por ejemplo, que aumenta-ran un 227% las inspeccionesrealizadas.

Simultáneamente, además de reforzar-se el Instituto Nacional de Seguridad eHigiene en el Trabajo, se ha estrechadola colaboración del Gobierno con lasComunidades Autónomas, se hanemprendido campañas específicas ensectores de mayor siniestralidad y, sobretodo, se ha elaborado una Estrategia Espa-ñola de Seguridad y Salud en el Trabajoque tiene por objeto reducir la siniestra-lidad laboral, para acercarse a los valo-res medios de la Unión Europea y mejorarde forma continua y progresiva los nive-les de seguridad y salud en el trabajo. �

Pedro ToledanoADADE

23

La entrada en vigor de la LeyOrgánica 3/2007 para la igual-

dad efectiva entre mujeres y hom-bres, ha introducido importantesnovedades en el ámbito sociolabo-ral, al modificarse aspectos impor-tantes de la legislación laboral: delEstatuto de los Trabajadores, de laLey General de la Seguridad Social,de la Ley de Prevención de RiesgosLaborales y de la Ley de Procedi-miento Laboral. Debido a la comple-jidad y amplitud de las modificacio-nes, pasamos a destacar aquellasque pueden incidir más en el día adía de la empresa.

Planes de igualdad● Son un conjunto ordenado de

medidas, adoptadas después derealizar un diagnóstico de situa-ción, tendentes a alcanzar en laempresa la igualdad de trato yde oportunidades entre mujeresy hombres y a eliminar la discri-minación por razón de sexo.

● Son obligatorios en empresas demás de 250 trabajadores. Tam-bién en empresas de plantilla in-ferior, si así lo establece el conve-nio colectivo.

Permiso retribuido● En caso de intervención quirúrgi-

ca sin hospitalización que precisereposo domiciliario, de parienteshasta el segundo grado de con-

sanguinidad o afinidad, se tendráderecho a dos días de permiso re-tribuido, o cuatro días en caso deque sea necesario un desplaza-miento.

Lactancia● Se incrementa proporcionalmente

la duración del permiso por lactan-cia en caso de parto múltiple.

● Se posibilita la acumulación de lamedia hora de reducción de jor-nada por lactancia, si así lo esta-blece el convenio colectivo o hayacuerdo con la empresa.

Reducción de jornada por guardalegal

● Se amplía de seis a ocho años laedad del menor que posibilita lareducción de jornada.

Apuntes sobre la ley orgánica3/2007 para la igualdad efectivaentre mujeres y hombres

Entre otras finalidades, la nueva ley pretende evitar que las mujeres sigan siendo las que aca-paren casi en exclusiva la responsabilidad en el cuidado de los hijos.

Esta Ley para la igualdadconlleva cambios en elámbito sociolaboral al modificarse aspectos importantes de la legislación laboral

Ángel de la LlaveGraduado socialADADE Barcelona

24Actualidad E mpresarial

● Se reduce el mínimo de reduc-ción de un tercio a un octavo dela jornada por este motivo.

Vacaciones● Cuando el período de vacaciones

fijado en la empresa coincida enel tiempo con una baja derivadadel embarazo, el parto o la lac-tancia natural, o con el permisopor paternidad, se tendrá dere-cho disfrutar las vacaciones conposterioridad, aunque haya ter-minado el año natural.

Excedencias● Se reduce de dos años a cuatro

meses la duración mínima de laexcedencia voluntaria.

● Se amplía de uno a dos años laexcedencia por cuidado de fami-liares.

● La excedencia por cuidado de hi-jo o familiares se podrá disfrutarde forma fraccionada.

Maternidad● Se amplía en dos semanas la du-

ración del permiso en el supuestode discapacidad del hijo o delmenos adoptado o acogido.

● En casos de partos prematuros oen los que el nacido debe perma-necer hospitalizado a continua-ción del parto, el período de sus-

pensión por maternidad se podrácomputar a partir del alta hospi-talaria, excluyendo las seis sema-nas posteriores al parto de sus-pensión obligatoria.

● En casos de partos prematuroscon falta de peso, o que se preci-se por condición clínica la hospi-talización del nacido por un perí-odo superior a siete días, se am-pliará la duración del permiso entantos días como el nacido estéhospitalizado, con el límite detrece semanas adicionales.

● Se modifica el tiempo de cotiza-ción previo para tener derecho aesta prestación de maternidad,en función de la edad del benefi-ciario:

– menor de 21 años: no se exi-ge período cotizado.

– entre 21 y 26 años: tener 90días cotizados en los 7 añosanteriores al inicio del descan-so, o 180 días a lo largo de to-da su vida laboral.

– mayor de 26 años: 180 días

cotizados en los 7 años ante-riores, o 360 días a lo largo detoda su vida laboral.

● En caso de parto, si la madre notiene el período de cotización ne-cesario, según la edad, se tendráderecho a una prestación por ma-ternidad de 42 días de duración apartir del parto. El importe de laprestación será del 100 % delIPREM (499,20 €), salvo que lecorrespondiera un importe infe-rior por sus cotizaciones.

Paternidad● Se establece un permiso por pa-

ternidad de 13 días de duración,ampliable en dos días más por ca-da hijo nacido, adoptado o acogi-do, a partir del segundo.

● Se podrá disfrutar dentro del pe-ríodo comprendido entre el findel permiso ordinario por naci-miento de hijo (normalmente 2días) hasta el fin del permiso pormaternidad o inmediatamentedespués terminado el mismo.

● Previo acuerdo con el empresa-rio, se puede disfrutar a tiempoparcial del 50% como mínimo.

● En el supuesto de parto, el permi-so corresponde en exclusiva alotro progenitor.

● Progresivamente, en un períodode seis años, se ampliará el perío-do del permiso hasta llegar a unaduración de cuatro semanas.

● Para tener derecho a esta presta-ción se deben tener cotizados180 días en los 7 años anterioresal nacimiento, adopción o acogi-miento, o 360 días a lo largo dela vida laboral.

● La prestación es igual que en lamaternidad, el 100 % de la basereguladora del trabajador.

Desempleo● No se reduce la duración de la

prestación por desempleo en ca-so de maternidad o paternidadcoincidente en el mismo período.

Laboral

Con relación a la paterni-dad, una de las novedadeses que se establece unpermiso de 13 días, am-pliable en dos más

Laboral

25

Nulidad de despidos● Será nulo el despido de los traba-

jadores que estén disfrutando dela suspensión del contrato porriesgo durante la lactancia natu-ral, enfermedades por el embara-zo, parto o lactancia natural; opor paternidad. También el de losque hayan solicitado permiso pornacimiento de hijos prematuros oque deban ser hospitalizados, ocuando por ese motivo el trabaja-dor reduzca su jornada. Tambiénel de los que se hayan reincorpo-rado tras los períodos de suspen-sión por maternidad, adopción oacogimiento, o paternidad, si nohan pasado nueve meses desde elhecho causante que produjo lasuspensión.

Nulidad de la extinción de contratospor causas objetivas

● Será nula la extinción del contra-to por causas objetivas durante lasuspensión del contrato por ries-go durante la lactancia natural opaternidad, y la de los reincorpo-rados al trabajo tras finalizar lasuspensión por maternidad,adopción o acogimiento, o pater-nidad, siempre que no hubieran

transcurrido más de nueve mesesdesde el nacimiento, adopción oacogimiento del hijo.

Bonificación de cuotas● Bonificación del 100% de cotiza-

ción en caso de contratos de inte-rinidad celebrados con desemple-ados para sustituir a trabajadores

de baja por riesgo durante la lac-tancia natural o por paternidad.

● Bonificación del 100% de cotiza-ción de la cuota sobre la base mí-nima para los trabajadores autó-nomos sustituidos por contratosde interinidad en los supuestosde descanso por maternidad,adopción, acogimiento, riesgodurante el embarazo, riesgo du-rante la lactancia natural o sus-pensión por paternidad.

Dada la gran variedad de casos y si-tuaciones que pueden plantearse, esrecomendable que consulten con suasesor laboral ante las posibles dudasque le puedan surgir.�

En materia de desempleo,no se reduce la duraciónde la prestación en casode maternidad o paterni-dad coincidente en el mis-mo período

Como venimos diciendo, la Ley deArrendamientos Urbanos en el

apartado 5 del artículo 36 señala que“las partes podrán pactar cualquier ti-po de garantía del cumplimiento porel arrendatario de sus obligacionesarrendaticias, adicional a la fianza enmetálico”. En esta tercera parte, trata-remos de la hipoteca.

La hipoteca, en garantía de pago derentas o prestaciones periódicas serecoge en diversos artículos de la LeyHipotecaria, Reglamento Hipotecarioy Código Civil, dado que se garanti-za el cumplimiento de la obligaciónpara cuya seguridad fue constituida.En base a ello, vamos a pasar a suanálisis.

Podíamos definirla como un derechoreal de garantía que se constituye so-bre un inmueble propiedad del hipo-tecante (en nuestro caso del arrenda-tario) para asegurar el cumplimientode una obligación (en nuestro caso, latotalidad o parte de los alquileres) de-berá guardar una relación directa conel contrato de arrendamiento, y essusceptible de inscripción en la formay condiciones recogidas en la legisla-ción hipotecaria.

Los artículos precitados confieren alacreedor, de manera directa, un poderde realización sobre los bienes hipote-cados para la satisfacción del créditoque le garantizan cualquiera que seael poseedor de los mismos, con efecto“erga omnes”, es decir frente a todos,quedando sujeto quien fuera el posee-dor de ellos, a la eficacia ejecutiva so-bre las fincas (S. TS. 26. febrero 2001).

Como tal negocio jurídico, la hipotecase puede constituir de forma bilateralo unilateral exigiendo siempre, que serodee de los elementos esenciales detodo contrato, es decir, consentimien-to (declaración de voluntad unilateralo bilateral), objeto y causa, siendo eneste caso la causa la garantía de laobligación.

Para que el contrato de hipoteca sepueda formalizar, se exige por los artí-culos 1857 y 1858 del Código Civil:

a) Que se constituya para asegurar elcumplimiento de una obligaciónprincipal.

b) Que la cosa hipotecada pertenezcaen propiedad al que la hipoteca.

c) Que la persona que la constituyatenga la libre disposición de losbienes.

d) Que vencida la obligación, puedanser enajenadas las cosas hipoteca-das para pagar al acreedor.

● Podrán ser hipotecados: (art.106 Ley Hipotecaria)

1º Los bienes inmuebles susceptiblesde inscripción.

2º Los derechos reales enajenables,con arreglo a las leyes aplicables.

● Podrán también hipotecarse:(art. 107 Ley Hipotecaria):

26Actualidad E mpresarialActualidad E mpresarial

Las garantías en los arrendamientosurbanos III: sobre la hipoteca

Antonio Hernández TejedorAbogadoADADE Madrid

1º El derecho de usufructo, sujeto adeterminados requisitos legales.

2º La mera propiedad.

3º Los bienes anteriormente hipoteca-dos, aunque lo estén con el pacto deno volverlos a hipotecar.

4º El derecho de hipoteca voluntaria,pero quedando pendiente la que seconstituya sobre él, de la resolucióndel mismo derecho.

5º Los derechos de superficie, pastos,aguas, leñas y otros semejantes de na-turaleza real.

6º Las concesiones administrativas deminas, ferrocarriles, canales, puentes yotras obras destinadas al servicio pú-blico, y los edificios o terrenos que, noestando directa y exclusivamente des-tinados al referido servicio, pertenez-can al dominio particular, si bien se

hallen agregados a aquellas obras,quedando pendiente la hipoteca, enel primer caso, de la resolución del de-recho del concesionario.

7º Los bienes vendidos con pacto deretro o a carta de gracia, con determi-nados requisitos.

8º El derecho de retracto convencio-nal.

9º Los bienes litigiosos, si la demandaorigen del pleito se ha anotado pre-ventivamente, o si se hace constar enla inscripción que el acreedor tenía co-nocimiento del litigio, pero en cual-quiera de los dos casos la hipotecaquedará pendiente de la resolucióndel pleito.

10º Los bienes sujetos a condicionesresolutorias expresas, quedando extin-guida la hipoteca al resolverse el dere-cho del hipotecante.

11º Los pisos o locales de un edificioen régimen de propiedad horizontalinscritos conforme a lo que determinael artículo 8 de la Ley.

12º El derecho del rematante sobrelos inmuebles subastados en un proce-dimiento judicial.

● No podrán ser hipotecados:(art. 108 Ley Hipotecaria):

1º Las servidumbres a menos que sehipotequen juntamente con el prediodominante, y exceptuándose, en todocaso, la de aguas, la cual podrá ser hi-potecada.

2º Los usufructos legales, excepto elconcedido al cónyuge viudo por elCódigo Civil.

3º El uso y la habitación. La razón esque se tratan de derechos personalísi-mos e intransferibles (art. 525 Cc).

● No se pueden comprender enla hipoteca:

Salvo pacto expreso o disposición legalen contrario, la hipoteca, cualquieraque sea la naturaleza y forma de la obli-gación que garantice, no comprenderá:

1º Los objetos muebles que se hallencolocados permanentemente en la fin-ca hipotecada, bien para su adorno, co-modidad o explotación, o bien para elservicio de alguna industria, a no serque no puedan separarse sin quebrantode la materia o deterioro del objeto.

2º Los frutos, cualquiera que sea la si-tuación en que se encuentren.

3º Las rentas vencidas y no satisfechasal tiempo de exigirse el cumplimientode la obligación garantizada.

Los sujetos que intervienen en el con-trato de hipoteca son el deudor, quedeberá tener capacidad bastante paraformalizarlo o poder suficiente, y elacreedor que necesite tener la capaci-dad general necesaria para contratar.

El contrato deberá contener el impor-te del préstamo, la forma de entregadel importe del préstamo y la formaen que se llevará a cabo la amortiza-ción. Estos requisitos entendemos, de-ben en su caso adaptarse cuando deuna garantía arrendaticia se trate.

Los caracteres de este contrato son laaccesoriedad, es decir la hipoteca sevincula a la obligación que garantiza yasegura; la constitución registral querecae sobre inmuebles ajenos, perma-neciendo la posesión del mismo en

Jurídico

27

28Actualidad E mpresarial

poder de su propietario; el carácterreal teniendo efecto frente a todos; sufunción garantizadora y oponiblefrente a terceros y su contenido es laadquisición por el acreedor del dere-cho de realizar el valor del bien hipo-tecado para el supuesto de que el deu-dor hipotecario no cumpla la obliga-ción contraída; indivisible, es decir lahipoteca subsistirá mientras no se can-cele íntegramente la obligación.

Las hipotecas pueden ser, según seasu origen, voluntarias y legales; por suforma, expresas y tácitas; generales yespeciales en atención a su objeto; or-dinarias y de seguridad por su conte-nido; de capital y renta en función delo que garanticen; comunes y privile-giadas teniendo en cuenta su priori-dad registral; normales y excepciona-les si se adaptan totalmente a las con-diciones típicas legales o modifican és-ta en todo o en parte.

GARANTE DE RENTA

Este tipo de hipoteca, como hemosdicho más arriba, garantiza al arren-

dador del pago de la renta o canti-dad periódica y temporal. Por tanto,la diferencia con la hipoteca “tradi-cional”, es que mientras la simplehipoteca garantiza la devolución deuna cantidad recibida previamente,la hipoteca garante de rentas, ga-rantiza una cantidad que va a pa-garse.

A las hipotecas en garantía de rentas oprestaciones periódicas, se refiere elartículo 157 de la Ley Hipotecaria y248 de su Reglamento, donde se se-ñala que podrán constituirse por actounilateral del dueño de la finca hipote-cada, en cuyo caso la aceptación de lapersona a cuyo favor se constituya seregulará por lo dispuesto en el artícu-lo 141 de dicha Ley (RCL 1946, 886).

Cuando estas hipotecas se constitu-yeren en actos de última voluntad,será título suficiente para inscribirlasel testamento, acompañado de loscertificados de defunción del testadory del Registro General de Actos deÚltima Voluntad, y la aceptación delpensionista o beneficiario de la pres-

tación podrá otorgarse en la escrituraparticional de la herencia o en otraescritura.

En la inscripción se hará constar nece-sariamente el acto o contrato por elcual se hubieran constituido las rentasy el plazo, modo y forma en que de-ben ser satisfechas, así como la fechaen que deba satisfacerse la última pen-sión o prestación, o, en otro caso, elevento o condición que determine suextinción. Caso de producirse intere-ses vencidos y no satisfechos, el acree-dor podrá exigir del deudor amplia-ción de la hipoteca constituida.

El pacto en contrario que autoriza elúltimo párrafo del artículo 157 de laLey (RCL 1946, 886) no podrá exce-der, en ningún caso, de cinco años.Caso de incumplimiento del pago de larenta o de las prestaciones periódicas, elacreedor podrá ejecutar estas hipotecasmediante el procedimiento judicial su-mario, asumiendo las obligaciones con-tenidas en la misma el adjudicatario dela subasta, por lo que la hipoteca subsis-tirá hasta que se abone la última renta.El remate de la subasta no supone ex-tinción de la obligación.

Vencida y pagada la última renta ga-rantizada, la cancelación la podrá ha-cer a su instancia el propio arrendata-rio (propietario del inmueble grava-do), sin que para ello se precise el con-sentimiento del arrendador (acreedorhipotecario), dentro de los seis mesessiguientes contados a partir del venci-miento de la última renta, salvo anota-ciones registrales que consten indican-do haberse modificado el contrato ohaberse formulado reclamación con-tra el arrendatario (deudor hipoteca-rio) sobre el pago de alguna rentapendiente.

Las partes podrán establecer pactos encontrario, pero nunca con una dura-ción superior a cinco años. �

Jurídico

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30Actualidad E mpresarialActualidad E mpresarial

El papel que desempeña el futbo-lista profesional excede muchas

veces del ámbito deportivo. La eco-nomía que surge alrededor de estedeportista puede superar sus previ-siones y su control, ya que sus retri-buciones se generan en un períodode vida deportiva corto, aunque aveces los futbolistas no valoran ade-cuadamente esta circunstancia,dándose cuenta de esta situacióncerca del final de su carrera. Sin em-bargo, el “Fisco” sí aprovecha estosingresos que perciben los futbolistaspara requerir su parte.

Las retribuciones que percibe elfutbolista, normalmente están vincu-ladas con la relación contractualque mantiene con el club por el queestá contratado, obteniendo rentasen relación a dicho contrato, pero nomenos importantes de las que perci-ben por otras negociaciones comotraspasos, cesiones, gestión de susderechos de imagen, explotacióncomercial de marcas, patrociniodeportivo, retribuciones irregulares yen especie, retribuciones de inversio-

nes mobiliarias e inmobiliarias…La gran relevancia mediática y econó-mica que tiene este deporte conllevaoperaciones complejas y sustanciales,que acarrean una tributación muy altapor parte de la Agencia Tributaria yque necesitan de una buena gestiónpara evitar esta excesiva tributa-ción. De ahí que Hacienda mire contanta atención todas las actuacioneseconómicas derivadas del denomina-do "negocio del fútbol", como la olea-da de actuaciones de inspección adeterminados futbolistas que obtuvo

tanta repercusión en los medios decomunicación en el año 2000.

DEPORTISTAS CONVERTIDOS ENSOCIEDADES

El tipo de tributación para los futbolis-tas de élite, por sus ingresos relativos arentas regulares de su relación contrac-tual con el club, se sitúa actualmenteen el 45% (tipo máximo en IRPF). Parael próximo año, con la reforma delI.R.P.F, será del 43%.

A todo esto hay que sumar la tribu-tación por la cesión de los derechosde imagen, que puede venir grava-da también al tipo máximo, ya quees el tipo por el que se cargan todaslas rentas generadas en el período

Hacienda se mete en el negocio del fútbol

Antonio J. Pérez MadridEconomistaADADE Murcia

El “Fisco” sí aprovecha los ingresos que percibenlos futbolistas para requerir su parte

La gran relevancia mediática y económica que tiene este deporte conlleva operaciones queimplican una tributación muy alta por parte de la Agencia Tributaria.

Fiscal

31

impositivo (normalmente el año natu-ral).

Para intentar evitar esta tributaciónexcesiva, el futbolista profesional, trasalcanzar un determinado estatus ycentrarse en su carrera profesional, ensu rendimiento personal y en lograrlos más altos éxitos deportivos, se ve enla necesidad de delegar esos asuntosempresariales y de marketing, con el finde que profesionales le representen enesta gestión extradeportiva, tan impor-tante, que puede condicionar su vidadespués de su paso por la élite deldeporte rey.

Gestionar tantos asuntos, y en un perí-odo de vida deportiva corto, requierela presencia de expertos asesores, yaque la fiscalidad se convierte en uno delos factores claves en la optimización derendimientos. Por ello, existen mecanis-mos de planificación que, conveniente-mente estructurados e implantados,permiten optimizar los rendimientos delos jugadores.

Pese a no existir un marco regulador delrégimen fiscal para los deportistas, elrégimen general contempla mecanis-mos que permiten modular la tributa-ción final de éstos, permitiendo crearsociedades interpuestas a las que seceden los derechos de imagen y queactúan como gestoras de dichos dere-chos, cediéndoselos a su vez a patroci-nadores y/o al propio club.

También se suele gestionar el patrimoniopersonal a través de sociedades, las llama-

das “sociedades patrimoniales”, quecumpliendo unos determinados requisi-tos pueden reducir considerablemente latributación, ya sea en el Impuesto sobrela Renta o en el tan importante Impues-to sobre el Patrimonio.

Es necesario por tanto que el futbo-lista profesional se involucre en unagestión integral de su carrera que,con el debido asesoramiento, lepermita tributar menos de lo necesa-rio. �

Para intentar evitar estatributación excesiva elfutbolista se ve en la ne-cesidad de delegar losasuntos empresariales yde marketing

32Actualidad E mpresarial

La nueva Ley contra el Fraude Fiscalresponsabiliza por igual ahora del

impago del impuesto a todas las per-sonas y empresas que hayan interveni-do en la cadena de comercializacióndonde se detecte la estafa.

A raíz de la aprobación de esta nuevaley, a partir de ahora serán responsa-bles subsidiarios del pago del IVA to-dos aquellos sujetos que hayan inter-venido en una operación decompra/venta y que, en cualquier mo-mento de la cadena de comercializa-ción, hayan dejado de ingresar algunacuota del IVA y por lo que, además,exista presunción de que sabían queno se había producido este ingreso al“Fisco”.

Desde ADADE Murcia hemos organi-zado estas charlas para concienciar alos empresarios sobre la importanciade esta medida y el riesgo que conlle-va realizar operaciones cuyos valoresde transacción sean inferiores al valorestablecido en el mercado.

Con la ley en la mano, se entiendeque, presumiblemente, no se ha reali-zado el ingreso cuando, como conse-

cuencia de la operación, se haya satis-fecho un precio notoriamente anóma-lo; es decir, sea sensiblemente inferioral valor de mercado o al precio de ad-quisición de dichos bienes por partede quién ha efectuado la entrega.

La misma ley también establece rigu-rosamente que será la Administraciónla que fijará el precio de mercado es-tudiando los datos aportados y el sec-tor de referencia. No obstante, consi-dera que el precio no será notoria-mente anómalo cuando se pueda jus-tificar otro por existencia de factoreseconómicos.

Como ejemplo de que la Ley contra elFraude Fiscal ya ha empezado a darsus resultados, es sabido que laAgencia Tributaria ha destapado re-cientemente uno de los mayores frau-

des existentes en España, relativos aproductos informáticos y compraven-tas de telefonía móvil.

El fraude se iniciaba con la introduc-ción en España de mercancías exentasde IVA procedentes de países de laUnión Europea y después se derivabael material a una “sociedad pantalla”,en una transacción en la que nadie pa-gaba el impuesto en España.

Junto con esta operación, también sehan descubierto otras redes parecidasque operaban en los sectores de ma-rroquinería, artículos de piel y com-praventa de oro.

Con esta nueva Ley de prevención delFraude Fiscal la Agencia Tributaria pre-tende luchar contra estas tramas queintentan eludir el pago del IVA. �

Todos somos culpables deimpago del IVA

Fiscal

Arabella CarrilloEconomistaADADE Murcia

Fiscal

33

Gracias a la maravillosa campañade marketing que “pagamos” en-

tre todos, la Agencia Tributaria nosvende su intención de facilitarnos eltrabajo y hacernos la vida casi casi decolor de rosa.

Pero veamos y comprobemos que larealidad es muy distinta. Con la publi-cidad parcial de la normativa que nosdice que con menos de 22.000 eurosde percepción anual no hay obliga-ción de declarar consiguieron variascosas: una, que la mayoría de los an-cianos de este país con pensiones mí-nimas y algunos ahorros en el bancono hicieran la declaración (qué buenaes Hacienda, nos libera de esa obliga-ción), pero si tenemos en cuenta quemas del 90% de esas declaracionesson a devolver, cantidades mínimaseso sí: 20, 60, 80, 100 euros… y noshacemos una idea del número de de-claraciones de las que hablamos, laconclusión es que realmente lo quehan logrado es recaudar a base de“meter la mano” en el bolsillo de loscontribuyentes más desfavorecidos.

Otra cosa que han conseguido es quela gente se quede con el estribillo deque si se ganan menos de 22.000 anuales no hay que hacer la declara-ción -y mucha gente no la hace aún

cuando percibe de más de un paga-dor- lo que supone no sólo queHacienda llama a los que tenían obli-gación y les tocaba pagar sino que, alos que les salía a devolver no les llamay, por tanto, se “queda” con la posibledevolución. Todo esto acompañadode que a los que llama no solamenteles cobra lo que tenían que haber pa-gado, sino que además les cobra losintereses de demora y les impone lacorrespondiente sanción con su afánrecaudatorio de siempre.

Por otro lado, nos facilitan la vida conel generosísimo envío del borrador,para que no tengamos que hacer ladeclaración, ¡Qué maravilla! Pero la re-alidad es otra muy distinta....

En ocasiones el borrador confecciona-do por Hacienda obvia los planes depensiones que con tanto esfuerzoaportamos, en otras no tiene en cuen-ta la deducción por adquisición de vi-vienda proveniente de los préstamoshipotecarios que religiosamente paga-mos mes a mes..., aun cuando sí quefiguran en la hoja de comunicación dedatos fiscales que ellos mismos te en-vían con el borrador.

Pero el colmo ha llegado en algunasdeclaraciones de este año, donde conreferencia a la prestación por materni-dad -y si el hijo ha nacido en 2006- fi-gura la prestación recibida pero no fi-gura ni la deducción del mínimo fami-liar por hijo ni el derecho a percibir laprestación de maternidad, lo que im-plica que si su hijo ha nacido en marzoy usted ha solicitado y se le ha conce-dido la prestación de 100 euros al mes,se puede encontrar con la desagrada-ble sorpresa de que en su borrador,amén de no figurar el incremento delmínimo familiar por hijo, no figura elderecho a percibir los 100 euros men-suales pero sí consta que los ha recibi-do. Por tanto, en el borrador se calcu-la su declaración y luego se le incre-mentan los 100 euros por mes cobra-dos, lo que puede suponer que ustedpague 1.000 euros más de los que re-almente le corresponden, increíble¿no?, más aún cuando Hacienda cono-ce perfectamente la circunstancia delnacimiento y del derecho a percibir lamaternidad puesto que es ella quien loconcede y lo paga. O sea, que paraunas cosas lo conoce y para otras no,paradójico ¿verdad?, pero qué casuali-dad, siempre a su favor... �

Hacienda nos “ayuda”

Silvia Inés RomeroEconomistaADADE Guadalajara

Navegando

34Actualidad E mpresarial

La Comisión Europea ha puesto enmarcha un portal dirigido a las peque-

ñas y medianas empresas para facilitarlesel acceso a la información sobre las polí-ticas y los programas que la Unión Euro-pea ha puesto en marcha a favor de lasPYME.

Este portal proporciona acceso a informa-ción sobre la totalidad de las políticas,legislación, programas e iniciativas de laUE relacionados con las pequeñas y media-nas empresas europeas.

La información que nos proporcionaeste portal está dividida en 10 apar-tados y que son los siguientes:

● Financiación de la UE para PYME● Política para las PYME en Europa● Servicios de asistencia en Europa ● Promoción del carácter emprende-

dor● Ayuda en línea● Un mercado único para Europa ● Internacionalización de empresas ● Cómo hacer que las PYME sean más

competitivas ● El Representante para las PYME de

la UE● Políticas sectoriales de la UE

La UE tiene la misión de impulsar elcrecimiento de la economía europea ycrear nuevos empleos, por ello pone adisposición de la PYME una serie deservicios de ayuda para facilitar el acce-so a esas oportunidades, por lo que paraconocer mejor la legislación, las políti-cas y las iniciativas de la UE que puedanafectar a la PYME favorece a los empre-

sarios con una Ayuda en línea que cons-tituye una fuente de asesoramientoinicial. �

http://ec.europa.eu/enterprise/sme/index_es.htm

Pedro ToledanoADADE

Nuevo portal europeo para las PYME

Actualidad E mpresarial

“Son muchos los que estarán observándole”

realiza una tirada de 30.000 ejemplaresdistribuidos entre empresarios, directivos y

autónomos, clientes de ADADE

ÁLAVAGeneral Álava, 10, 5ª plantaTel. 945 132 887 • Fax. 945 132 85701005 - VITORIA

ALBACETETeodoro Camino, 28 entr.Tel. 967 232 113 • Fax. 967 501 41002002 - ALBACETE

ALICANTEAvda. Maisonnave, 33-39Zona jardín, entreplantaTel. 96 598 50 83 • Fax. 96 522 74 1603003 - ALICANTE

General Cosido, 47, entresuelo • ElcheTel. 966 662 135 • Fax. 966 675 31703201 - ELCHE

ASTURIASSanz Crespo, 5 bajoTel. 98 517 57 04 • Fax. 98 517 212133207 - GIJON

Río San Pedro, 1, 5° CTel. 98 520 92 60 • Fax. 98 522 93 9233002 - OVIEDO

BADAJOZFernando Garrorena, 6 Of. 5Tel. 924 224 425 • Fax. 924 257 61406011 - BADAJOZ

San Francisco, 2-1°Tel. 924 311 562 • Fax. 924 319 71106800 - MERIDA

BALEARESEdificio Mirall Balear – Cº Son Fangos, 100 –3º A – Local 1Tel. 971-202150 • Fax. 971-75566307007-PALMA DE MALLORCA

BARCELONABalmes, 102 principalTel. 93 488 05 05 • Fax. 93 487 57 0008008 - BARCELONA

El Plà, 80 • Sant Feliu de LlobregatTel. 93 685 90 77 • Fax. 93 685 91 5508980 – SANT FELIU DE LLOBREGAT

Aygda. Llibertat, 63 esc. C desp. 7Tel. 93 579 37 25 • Fax. 93 579 38 5608100 – MOLLET DEL VALLES

Ramón Llull, 61-65Tel. 93 733 98 88 • Fax. 93 733 98 8908224 - TERRASSA

BURGOSSan Lesmes, 4-6 - Edif. AdadeTel. 947 257 577 • Fax. 947 257 34709004 - BURGOS

San Pablo, 9 – 1º BTel. 947 270 711 • Fax. 947 279 93609002 - BURGOS

CANARIASHotel Vista Amadores • Montaña Clara, s/nUrbanización Puerto RicoTel. 928 153 113 • Fax. 928 153 61035130 – MOGAN – LAS PALMAS

CANTABRIAGeneral Mola, 27, 1º CTel. 942 313 712 • Fax. 942 313 58339004 - SANTANDER

CASTELLONNavarra, 89 bajo y entloTel. 964 242 122 • Fax. 964 200 37312002 - CASTELLON

Plaza Rey Jaime I, 8 Planta BajaTel. 964 713 950 • Fax. 964 713 97412400 – SEGORBE

Pere Gil, 2 entloTel. 964 506 364 • Fax. 964 530 65312540 – VILA REAL

CUENCASan Esteban, 2 – 3ºATel. 963 915 519 • Fax: 963 911 13516001 - CUENCA

GERONAAvda. Sant Francesc, 1 y 3Tel. 972 208 900 • Fax. 972208 49817001 - GIRONA

Bisbe Lorenzana, 18 – 1ºTel. 972 276 050· Fax. 972276 05117800 - OLOT

GUADALAJARAIngeniero Mariño, 7Tel. 949 219 365 / 949 25334119001 - GUADALAJARA

HUELVAPuerto 53, 1º ATel. 959 252 648 • Fax. 959 282 96221001 - HUELVA

LUGOInés de Castro, 6Tel. 982 410 877 • Fax. 982 404 80727400 – MONFORTE DE LEMOS

MADRIDPl. Sta. Catalina de los Donados, 2 – 3ºTel. 91 559 58 00 • Fax. 91 559 05 1128013 - MADRID

Loeches, 42, localTel. 91 656 26 96 • Fax. 91 676 24 2628850 – TORREJON DE ARDOZ

MURCIASanta Catalina, 8 entloTel. 968 242 258 • Fax. 968 231 19630005 - MURCIA

Médico Miguel Rodríguez, 2Tel. 968 750 523 • Fax. 968 750 77530510 - YECLA

ORENSECapitán Eloy., 29 – 2ºTel. 988 237 902 • Fax. 988 245 72732003 - ORENSE

SEVILLAAvda. Héroes de Toledo, s/nEd. Toledo I - Planta 3ªTel. 95 463 84 11 • Fax. 95 466 25 7741006 - SEVILLA

SORIADoctrina, 2Tel. 975 230 344 • Fax. 975 222 10742002 - SORIA

TARRAGONAPere Martell, 8 – 1ºTel. 977 241 703 • Fax. 977 247 04343001 - TARRAGONA

Larache, 8Tel. 977 702 967 • Fax. 977 702 87643870 - AMPOSTA

TOLEDOCuesta de Carlos V, 5 – 3ºTel. 925 221 700 • Fax. 925 214 61945001 - TOLEDO

Tamujar, 1Tel. 925 816 521 • Fax. 925 807 08445600 – TALAVERA DE LA REINA

VALENCIAGran Vía Fernando el Católico, 76, 1º Izda.Valencia - Edificio 2000Tel. 96 391 55 19 • Fax. 96 391 11 3546008 - VALENCIA

Curtidors, 1, 2º 3ªTel. 96 241 90 30 • Fax. 96 241 98 4946600 - ALZIRA

Dos de Maig, 52 • Entslo. 3ª y 4ªTel. 96 238 88 33 • Fax. 96 238 84 1246870 - ONTINYENT

VALLADOLIDAcera de Recoletos, 7 - 30Tel. 983 295 900 • Fax. 983 217 62447004 – VALLADOLID

VIZCAYAAlameda de Mazarredo, 63 entr.Tel. 94 423 60 23 • Fax. 94 423 53 2948009 - BILBAO

ZARAGOZASan Jorge, 7 entlo.Tel. 976 204 111 • Fax. 976 293 43050001 - ZARAGOZA

INTERNACIONAL

MÉXICOHacienda de Temixco, 32 - Interior 10253310 – NAUCALPAN DE JUAREZTel. 00 52 55 55 60 62 06

PERUJirón Las Paltas, 4472 - 3º - Urb. NaranjalDistrito San Martín de Porres – LIMATel. 00 51 198 78 31 79

PORTUGALAvda. Joao Crisóstomo, 21 - 2º esq.1050-125 LISBOATel. 00 351 210 100 224Fax. 00 351 210 100 283

VENEZUELAAvda. Urdanetaentre esquinas Platanal a DesamparadosEdif. Platanal 37, Nivel Mezzanina, Ofic. A,La Candelaria • CARACASTel. 00 58 212 345 17 83Fax. 00 58 212 562 85 75

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