Actos de investigación que pueden afectar las garantías Constitucionales en Nicaragua

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Actos de Investigación que Pueden Afectar las Garantías Constitucionales Maestro: Lenin G. Cerna. Grupo: Reymundo Díaz Ruiz César Romero Raúl Reyes Mario Neil Espinosa Heylin Venegas Alejandro Vélez Brenes. FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS CARRERA DE DERECHO PROCESAL PENAL II

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Actos de Investigación que Pueden Afectar las Garantías Constitucionales

Maestro: Lenin G. Cerna.Grupo: • Reymundo Díaz Ruiz• César Romero• Raúl Reyes• Mario Neil Espinosa• Heylin Venegas• Alejandro Vélez Brenes.

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICASCARRERA DE DERECHO

PROCESAL PENAL II

Marco Conceptual:

• Artículo 24 Cn. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad, la patria y la humanidad. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común.

Nos Atrevemos a Defender Nuestros Derechos

A este II párrafo del arto. 24 Constitucional, solo ponemos expresar; ¿Quién o Quienes Determinan «las exigencias del Bien Común» en Nicaragua.

En la Persecución Penal, es el Juez, como garante de Derecho y Libertades, quien debe determinar con todo cuidado y razonadamente si algunos actos de investigación encuentran justificación en esa razón suprema que es el bien común

En un estado de derecho, esto representa un problema, ya que se debe ponderar, que si el estado viola los derechos y garantías de uno de sus ciudadanos, lo esta haciendo con todos. Nicaragua es un país, donde por desgracia, persiste la opinión de que los intereses políticos y económicos privan sobre los derechos de los ciudadanos en lo relativo a Justicia.

Intervenciones Telefónicas e Intercepción de comunicaciones escritas, telegráficas y electrónicas.

En el arto. Cn. Numeral 4, dice textual: A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo y a continuación las condiciones que deben darse para allanar un domicilio sin orden escrita de un Juez.

En los artículos 213 y 214 CPP, establece, los tipos de delito, por los cuales se puede realizar estas intervenciones:1. Terrorismo2. Secuestro Extorsivo3. Trafico de órganos y de personas con fines

sexuales;4. Delitos relacionados con estupefacientes,

Psicotrópicos y otras sustancias controladas5. Legitimación de Capitales o lavado de dinero y

activos y6. Trafico internacional de armas, explosivos y

vehículos robados. No es necesario una coincidencia con el nomen iuris, sino que basta con quela conducta típica se refiera a alguna de estas actividades.

La solicitud ante el Juez, solo pueden hacerla el fiscal general de la republica y o del director general de la policía nacional, quienes deben motivarla.

Artículo 17, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual Nicaragua es firmante.1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.Naciones Unidas

El Principio de inviolabilidad de la Defensa no aparece en el Titulo preliminar del CPP « Principios y Garantías Procesales» en teoría el Juez debe excluir la intervenciones telefónicas, escritas o electrónicas en la privacidad del IMPUTADO Y SU DEFENSOR.

Intervenciones Telefónicas e Intercepción de comunicaciones escritas, telegráficas y electrónicas.

• Solo se introducirán como actos de prueba las grabaciones de aquellas conversaciones o fragmentos de las mismas que el juez estime útiles para el descubrimiento de la verdad. «Principio de Proporcionalidad»

El judicial, determinara la procedencia de la medida y por resolución señalara en forma expresa la fecha en que debe cesar la intercepción, la cual no puede durar mas de 30 días, lo cuales se podrán prorrogar POR UNA SOLO VEZ por un plazo igual.

Tratándose de Correspondencias; corresponde al Juez su apertura,

Tratándose de Llamadas telefónicas; corresponde a la policía nacional y las instituciones pertinentes el realizarlas. Los funcionarios que violen la reserva de estas comunicaciones serán destituidos de sus cargos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y Penales que correspondan.

ALLANAMIENTO DE MORADA.

En el arto. Cn. Numeral 4, dice textual: A la inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo y a continuación las condiciones que deben darse para allanar un domicilio sin orden escrita de un Juez.

El domicilio sólo puede ser allanado por orden escrita de juez competente, excepto: a) Si los que habitaren en una casa manifestaren que allí se está cometiendo un delito o de ella se pidiera

auxilio; b) b) Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o de la

propiedad; c) c) Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas en una morada, con indicios manifiestos de ir

a cometer un delito; d) d) En caso de persecución actual e inmediata de un delincuente; e) Para rescatar a la persona que sufra

secuestro. En todos los casos se procederá de acuerdo a la ley. La ley fija los casos y procedimientos para el examen de documentos privados, libros contables y sus anexos, cuando sea indispensable para esclarecer asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia o por motivos fiscales. Las cartas, documentos y demás papeles privados sustraídos ilegalmente no producen efecto alguno en juicio o fuera de él.

CCP Artículo 215.- Orden de secuestro. Las autoridades dispondrán que sean recogidos y conservados los objetos relacionados con el delito, los sujetos a decomiso y aquellos que puedan servir como medios de prueba. Cuando sea necesario, se requerirá al juez orden de secuestro. Los efectos secuestrados serán identificados, inventariados y puestos bajo custodia segura.

Podrá disponerse la obtención de copias o reproducciones de los objetos secuestrados cuando éstos puedan desaparecer o alterarse, sean de difícil custodia o cuando convenga así para la investigación.

Artículo 217.- Allanamiento y registro de morada. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u oficina, el allanamiento y registro será realizado con orden judicial, la cual deberá solicitarse y decretarse fundadamente y por escrito.La diligencia de allanamiento deberá practicarse entre las seis de la mañana y las seis de la tarde. Podrá procederse a cualquier hora cuando el morador o su representante consienta o en los casos sumamente graves y urgentes, en los que los jueces resolverán en un plazo máximo de una hora las solicitudes planteadas por el fiscal o el jefe de la unidad policial a cargo de la investigación. Deberá dejarse constancia de la situación de urgencia en la resolución que acuerda el allanamiento.Artículo 218.- Solicitud. La solicitud de allanamiento, secuestro o detención contendrá la indicación de las razones que la justifican, el lugar en que se realizará y la indicación de los objetos, sustancias o personas que se espera encontrar en dicho lugar.

Cuatro camionetas con miembros el Ejército de Nicaragua permanecen desde la media noche en la comunidad El Jícaro, en Ciudad Darío, allanando casas para encontrar a Leonel Poveda, un ex miembro de la Resistencia Nicaragüense que es buscado por las autoridades policiales desde el 18 de julio.En la comunidad El Jícaro habitan los abuelitos de Poveda. Familiares han contado que el 18 de julio les llegó un citatorio para que Poveda se presentara de urgencia a la estación policial, pero no lo hizo por recomendación de un abogado al que consultó y con quien decidieron que se presentaría hasta lunes 21 de julio, sin imaginarse que el 19 habría una tragedia en el kilómetro 76 de la carretera Panamericana. La Prensa 03 de Agosto 2014

Puede el ejercito hacer eso ??

ALLANAMIENTO DE MORADA.Lo que dice el Código de Procesal Penal (CPP)

Artículo 219.- Contenido de la resolución. La resolución judicial que autoriza el allanamiento, secuestro o detención deberá contener:1. El nombre del juez y la identificación de la investigación o, si corresponde, del proceso;2. La dirección exacta del inmueble y la determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser registrados;3. El nombre de la autoridad que habrá de practicar el registro;4. La hora y la fecha en que deba practicarse la diligencia;5. El motivo del allanamiento, secuestro o detención, que será razonado adecuadamente expresando con exactitud el objeto u objetos, o personas que se pretende buscar o detener, y,6. En su caso, del ingreso nocturno.

Si durante la búsqueda del objeto, sustancia o persona para la cual fue autorizado el allanamiento, se encuentran, en lugares apropiados para la búsqueda autorizada, otros objetos, sustancias o personas relacionados con esa u otra actividad delictiva investigada, éstos podrán ser secuestrados o detenidos según corresponda, sin necesidad de ampliación de la motivación de la autorización.El secuestro de un objeto o sustancia o la detención o constatación de la presencia de persona distintos de lo especificado en la autorización para el allanamiento encontrados durante la búsqueda, en lugar no apropiado para lo que originalmente se autorizó, es ilegal y en consecuencia no podrá hacerse valer como prueba en Juicio.

Artículo 220.- Formalidades para el allanamiento. Una copia de la resolución judicial que autoriza el allanamiento y el secuestro será entregada a quien habite o posea el lugar donde se efectúe o, cuando esté ausente, a su encargado, y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. Se preferirá a los familiares del morador.La diligencia se practicará procurando afectar lo menos posible la intimidad de las personas.De la diligencia de allanamiento se levantará un acta, para hacer constar la observancia de las regulaciones legales. Cuando no se encuentre a nadie, ello se hará constar en el acta. Practicado el registro, en el acta se consignará el resultado.El acta será firmada por los concurrentes; no obstante, si alguien no la firma, así se hará constar.

ALLANAMIENTO DE MORADA.Lo que dice el Código de Procesal Penal (CPP)

LA TUTELA CONSTITUCIONAL DEL CUERPO HUMANO A LOS EFECTOS DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL.Lo que dice la Constitución Política y el Código de Procesal Penal (CPP)

Artículo 23 El derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana. En Nicaragua no hay pena de muerte.

El problema a efectos de investigación criminal es que precisamente por tratarse del cuerpo humano, la protección legal es exquisita en el siguiente triple sentido:1. El Arto.23 impide toda investigación que ponga en peligro la vida de

alguien. Ejemplo; Extracción de Sangre, si pone en riesgo al imputado)2. El derecho a la integridad física y moral (la integridad física en los actos

de investigación aun no están claramente reguladas por la ley.) Ejemplo: Forma en que la policía trata a los sospechosos en una

redada.3. El derecho a la integridad física, psíquica y moral, contemplada en el

arto.36 De la Constitución.

Artículo 36 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. La violación de este derecho constituye delito y será penado por la ley.

EL BIEN JURIDICO, DOMINANTE A TUTELAR ES

LA VIDA. Por lo que todo acto encaminado a la búsqueda de la verdad es aceptable mas aún como una derecho de todos a al seguridad publica que debe brindar el Estado.

El Derecho de cada persona, esta limitado por el derecho de los demás.

Algunos aspectos sobre este tema, en los actos de investigación son:• REQUISAS; Cuando es de mujeres deben ser realizadas por Mujeres.

• INSPECCIÓN CORPORAL. 237 CPP.

• INVESTIGACIÓN CORPORAL 238 CPPSiempre que sea razonable y no ponga en peligro la salud, se podrá proceder, previa autorización judicial debidamente motivada, a la investigación corporal, a practicar exámenes de fluidos biológicos y otras intervenciones corporales, las que se efectuarán siguiendo procedimientos técnicos o científicos por expertos del Instituto Medicina Legal, del Sistema Nacional Forense o, en su defecto, por personal paramédico. Sólo se procederá a practicar exámenes de fluidos biológicos en la investigación de hechos delictivos que hayan podido ser causados por el consumo de alcohol o cualquier otra sustancia que pueda alterar el comportamiento humano y en la investigación del delito de violación, de conformidad con el principio de proporcionalidad

PRESUPUESTOS DE ADOPCIÓN.Lo que dice la Constitución Política y el Código de Procesal Penal (CPP)

“El cuerpo humano de una persona viva, por tanto , no es un bien sujeto a inmunidad y Puede ser sometido a investigación Criminal” Sujetos estos actos a los principios de Legalidad y el de Proporcionalidad.

Presupuestos de Adopción (doctrina

Europea)

Los actos contra la integridad corporal, única y exclusivamente pueden ser acordados por el juez.

Los actos contra la integridad corporal solo puede ser practicados por “Personas Expertas” Arto. 238 CCP

El resultado de estos actos de investigación, se deben incorporar al proceso, mediante la prueba pericial. Arto. 247 CPP

En ningún caso, se deben acordar la medida cuando haya peligro grave para la salud. Esto viene exigido por el principio de proporcionalidad ya que el bien VIDA, es superior al bien PAZ SOCIAL CIUDADANA o al propio íus peserquendi del Estado. Arto. 233 CPP

PRESUPUESTOS DE ADOPCIÓN.Lo que dice la Constitución Política y el Código de Procesal Penal (CPP)

LAS MEDIDAS POSIBLES

A) EXTRACCIONES DE SANGRE

B) ANÁLISIS DE LIQUIDOS Y PUNCIONES

C) TACTOS INTIMOS

D) RADIOGRAFÍAS Y SIMILARES

E) INTERVENCIONES CORPORALES LEVES Y RECONOCIMIENTO EXTERNOS DE LA PERSONA.

Este acto puede ser apropiado por ejemplo en caso de un delito contra la libertad sexual, puesto que permite averiguar el ADN, Hechos delictivos derivados del consumo de Alcohol o droga. Arto. 238 CPP

Análisis de saliva, semen, orina o bien punciones pulmonares o medulares, que permitan identificar con seguridad al autor de un delito o bien para determinar la posible incapacidad del presunto autor. Arto. 238 CPP

Especialmente afrentosos para la mujer como los vaginales o anales, se realizan para encontrar la prueba del delito; Droga en el cuerpo humano, Algunos rebasan lo contenido en el arto. 237 CPP

En ocasiones es necesario tomar una radiografía o practicar un electrocardiograma o un encefalograma mediante los cuales se pretende demostrar el estado de salud presunto autor del delito.

La intervención corporal leve (cortar un cabello o una uña) puede ser idónea para averiguar si se cometido por ejemplo delitos contra la salud publica.

PRESUPUESTOS DE ADOPCIÓN.Lo que dice la Constitución Política y el Código de Procesal Penal (CPP)

EN EL CÓDIGO PROCESAL PENALDE NICARAGUA, LA DISTINCIÓN ES TRIPARTITA Y COMPRENDE:

1. La Requisita Personal; Que busca entre la ropa o adheridos al cuerpo, la prueba del delito. Arto. 236 CPP

2. La Inspección Corporal: Que es el examen externo del cuerpo. Arto. 237 CPP.

3. La Investigación Corporal: Implica la injerencia directa en el cuerpo del sujeto o examen pasivo. Arto. 238 CPP.

4. Test Psicométricos o Psicológicos; Acto de gran trascendencia para averiguar si el autor del delito lo cometió en estado de trastorno mental completo o parcial o si sufrió una alteración después de cometido.

5. Control de Alcoholemia y Estupefacientes: Actos especialmente apropiados en los delitos con la seguridad del trafico, para comprobar la comisión de un delito de conducción de vehículo de motor baja la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas. Su ejecución corresponde a la Policía Nacional.