ACTO: REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD...

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NOTARÍA 39 DE BOGOTÁ D.C. REPÚBLICA DE COLOMBIA Escritura: Fecha: Superintendencia de Notariado y Registro HOJA DE CALIFICACIÓN ACTO: REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL P.H. CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE P.H. IDENTIFCACIÓN DEL PREDIO INMUEBLE – ACCESOS PRINCIPALES: EL CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE P.H. SE ENCUENTRA UBICADO EN LA CARRERA 111 C NO. 86-74, BOGOTÁ – CUNDINAMARCA. MATRÍCULA INMOBILIARIA: FOLIO MATRÍZ 50C -1217964 que comprende los inmuebles enunciados en la presente escritura, unidades privadas que integran el Centro Comercial Unicentro de Occidente Propiedad Horizontal. COMPARECE: SANDRA SUÁREZ GUERRERO, identificada con la C.C número 52.192.17 expedida en Bogotá, en su condición de Administrador y Representante Legal de la copropiedad CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE P.H. NOTARIO 39 DE BOGOTÁ En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, siendo el día ___(0) del mes de ___________ del año dos mil catorce (2014) en el despacho de la Notaría Treinta y Nueve (39) del Círculo de Bogotá, ante mí, MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL, Notario Treinta y Nueve (39) del Círculo de Bogotá, compareció SANDRA SUÁREZ GUERRERO, mayor de edad, con domicilio en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía número No. 52.192.197 de Bogotá, en su condición de Administradora y Representante Legal de la copropiedad CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE P.H. copropiedad identificada con el NIT 900001732-2, con domicilio en Bogotá D.C., constituida mediante Escritura Pública 8021 otorgada el veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil tres (2003), en la Notaría Cuarenta y Cinco (45) del Círculo de Bogotá D.C., reformada mediante Escritura Pública No.4816 otorgada el dieciocho (18) de agosto del año dos mil cuatro (2004) de la Notaría Cuarenta y Cinco (45) del Círculo de Bogotá, quién solicitó elevar a escritura pública la minuta que presentó la cual contiene reforma, aclaración y modificación al Reglamento de Propiedad Horizontal de la mencionada copropiedad. OBJETO DE LA PRESENTE ESCRITURA: Por la presente escritura se protocolizan las reformas al Reglamento de Propiedad Horizontal del Centro Comercial que adoptó en su oportunidad la Asamblea de Copropietarios, en el sentido de depurar, aclarar, actualizar y/o modificar las disposiciones contenidas en las escrituras públicas que actualmente lo integran, a fin de complementar y armonizar su contenido normativo según las necesidades actuales de la copropiedad, normas y prácticas comerciales vigentes, procurando preservar su competitividad -en el sector y consolidando toda las normas en un único texto. AUTORIZACIONES PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DE LA COPROPIEDAD: La presente reforma protocoliza la autorización otorgada por la Asamblea Extraordinaria de

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NOTARÍA 39 DE BOGOTÁ D.C. REPÚBLICA DE COLOMBIA

Escritura: Fecha:

Superintendencia de Notariado y Registro HOJA DE CALIFICACIÓN

ACTO: REFORMA REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL P.H. CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE P.H. IDENTIFCACIÓN DEL PREDIO INMUEBLE – ACCESOS PRINCIPALES: EL CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE P.H. SE ENCUENTRA UBICADO EN LA CARRERA 111 C NO. 86-74, BOGOTÁ – CUNDINAMARCA. MATRÍCULA INMOBILIARIA: FOLIO MATRÍZ 50C -1217964 que comprende los inmuebles enunciados en la presente escritura, unidades privadas que integran el Centro Comercial Unicentro de Occidente Propiedad Horizontal. COMPARECE: SANDRA SUÁREZ GUERRERO, identificada con la C.C número 52.192.17 expedida en Bogotá, en su condición de Administrador y Representante Legal de la copropiedad CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE P.H.

NOTARIO 39 DE BOGOTÁ

En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, siendo el día ___(0) del mes de ___________ del año dos mil catorce (2014) en el despacho de la Notaría Treinta y Nueve (39) del Círculo de Bogotá, ante mí, MIGUEL ARTURO LINERO DE CAMBIL, Notario Treinta y Nueve (39) del Círculo de Bogotá, compareció SANDRA SUÁREZ GUERRERO, mayor de edad, con domicilio en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía número No. 52.192.197 de Bogotá, en su condición de Administradora y Representante Legal de la copropiedad CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE P.H. copropiedad identificada con el NIT 900001732-2, con domicilio en Bogotá D.C., constituida mediante Escritura Pública 8021 otorgada el veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil tres (2003), en la Notaría Cuarenta y Cinco (45) del Círculo de Bogotá D.C., reformada mediante Escritura Pública No.4816 otorgada el dieciocho (18) de agosto del año dos mil cuatro (2004) de la Notaría Cuarenta y Cinco (45) del Círculo de Bogotá, quién solicitó elevar a escritura pública la minuta que presentó la cual contiene reforma, aclaración y modificación al Reglamento de Propiedad Horizontal de la mencionada copropiedad. OBJETO DE LA PRESENTE ESCRITURA: Por la presente escritura se protocolizan las reformas al Reglamento de Propiedad Horizontal del Centro Comercial que adoptó en su oportunidad la Asamblea de Copropietarios, en el sentido de depurar, aclarar, actualizar y/o modificar las disposiciones contenidas en las escrituras públicas que actualmente lo integran, a fin de complementar y armonizar su contenido normativo según las necesidades actuales de la copropiedad, normas y prácticas comerciales vigentes, procurando preservar su competitividad -en el sector y consolidando toda las normas en un único texto. AUTORIZACIONES PARA REFORMAR EL REGLAMENTO DE LA COPROPIEDAD: La presente reforma protocoliza la autorización otorgada por la Asamblea Extraordinaria de

Copropietarios No.11 de fecha 28 de febrero de dos mil trece (2013), contenida en el Acta No. 11 por la cual, se aprueba por decisión unánime autorizar el proceso de reforma y adelantar los procedimientos tendientes a tal fin, y en curso de Asamblea Extraordinaria de Copropietarios de fecha ___ de _____ del dos mil catorce (2014), contenida en el Acta No. ____, por la cual, se aprueba por decisión unánime del ______ % del ______ % de los coeficientes de la copropiedad, el texto integral presentado como proyecto de reforma normativa del Reglamento de Propiedad Horizontal, en cuya sesión se resuelve: _____________. ANTECEDENTES DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y REFORMAS: El Reglamento objeto de la reforma, se constituyó por Escritura Pública 8021 otorgada el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres (2003), en la Notaría Cuarenta y Cinco (45) del Círculo de Bogotá D.C., reformada mediante Escritura Pública No.4816 otorgada el dieciocho (18) de agosto del año dos mil cuatro (2004) de la Notaría Cuarenta y Cinco (45) del Círculo de Bogotá, escrituras debidamente registradas en la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá D.C., lo cual consta en la certificación que se adjunta expedida por la Alcaldía Local de Engativá y correspondiente certificado de libertad del Folio Matriz contentivo de todas las unidades privadas que la integran.

Se hace constar que FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., sociedad anónima de servicios financieros, domiciliada en Bogotá D. C., constituida mediante la escritura pública número tres mil ciento setenta y ocho (3.178) otorgada el treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) ante el Notario Once (11) del Círculo de Bogotá D. C., con permiso de funcionamiento concedido por la Superintendencia Bancaria mediante resolución número tres mil seiscientos quince (3.615) del cuatro (4) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), obró como vocera del Patrimonio Autónomo Centro Comercial Unicentro de Occidente – Fiduciaria Bogotá S.A., constituido por INMOBILIARIA MAZUERA S.A., PEDRO GÓMEZ Y CÍA. S.A. y la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR, COLSUBSIDIO, del cual son fideicomitentes, siendo en principio la única propietaria y la que ejerció el dominio y la posesión sobre el inmueble situado en esta ciudad denominado Centro Comercial Unicentro de Occidente- Propiedad Horizontal, situado en la carrera ciento once C (111C) número ochenta y seis setenta y cuatro (86-74) de Bogotá D. C., el cual consta de ciento cincuenta y tres (153) locales comerciales privados, seiscientos treinta (630) parqueaderos comunes, de los cuales diecisiete (17) son para minusválidos, cincuenta y cinco (55) depósitos de dominio particular, y servicios comunales, y se encuentra determinado, alindado, dividido y adquirido como aparece en el Reglamento de Propiedad Horizontal, escritura pública No. 8021 otorgada el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil tres (2003), en la Notaría Cuarenta y Cinco (45) del Círculo de Bogotá D.C.

Que la Curaduría Urbana 2 de Bogotá D.C. expidió la licencia de construcción para el Centro Comercial Unicentro de Occidente- Propiedad Horizontal, distinguida con el número L. C.03-2-0372 del catorce (14) de julio del año dos mil tres (2003), modificada posteriormente por la expedida el diez (10) de octubre del año dos mil tres (2003), en virtud de la cual, entre otras determinaciones, se aprobaron los planos que contienen la información de propiedad horizontal del Centro Comercial Unicentro de Occidente- Propiedad Horizontal.

Que al momento de constitución del régimen de propiedad horizontal, se protocolizaron los siguientes documentos relacionados con el Centro Comercial Unicentro de Occidente a) Planos arquitectónicos en ocho (8) planchas con aprobación de la Curaduría Urbana 2 de Bogotá D.C.; b) Planos de propiedad horizontal en once (11) planchas con aprobación de la Curaduría Urbana 2 de Bogotá D.C.; c) Licencia de construcción No. L .C.03-2-0372 del catorce (14) de julio del año dos mil tres (2003) de la Curaduría Urbana 2 de Bogotá D. C.; d) Modificación a la licencia de construcción No. L .C. 03-2-0372 del diez (10) de octubre del año dos mil tres (2003) de la Curaduría Urbana 2 de Bogotá D. C.; e) Cuadro General de Áreas; f) Memoria Descriptiva; g) Fotocopia de dos formularios de declaración del impuesto de delineación urbana, h) Manual de Vitrinismo e i) Contrato para el uso de la marca “Unicentro”.

TRADICIÓN EL INMUEBLE DE MAYOR EXTENSIÓN SOBRE EL QUE SE CONSTITUYÓ LA PROPIEDAD HORIZONAL El inmueble sobre el cual se construyó el centro comercial fue adquirido así: 1. El lote de terreno lo adquirió FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A. por transferencia que a título de fiducia mercantil le hizo la Caja Colombiana de Subsidio Familiar, Colsubsidio, según consta en la escritura pública número tres mil novecientos ochenta (3.980) otorgada el diecisiete (17) de junio de dos mil tres (2003), ante el Notario Cuarenta y Cinco (45) del Círculo de Bogotá D. C., registrada al folio 50C-1217964. INMOBILIARIA MAZUERA S.A. y PEDRO GÓMEZ Y CÍA. S.A., fideicomitentes en el contrato de fiducia mercantil en mención, construyeron a sus expensas el Centro Comercial, en cumplimiento de los planos arquitectónicos aprobados por la Curaduría Urbana 2 de Bogotá D.C. 2. Una vez construido y comercializado el Centro Comercial, previa constitución de la propiedad horizontal mediante escritura pública No. 8021, surgieron ciento cincuenta y dos (153) locales comerciales privados, cinco (55) depósitos de dominio particular, tres (3) espacios para cajero electrónico, así como áreas de dominio común que les sirven a aquellos, procediéndose a la enajenación directa de cada una de sus unidades privadas a favor de sus iniciales compradores, según consta en los respectivos certificados de libertad. UNIDADES PRIVADAS QUE INTEGRAN EL CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE: Conforme con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal del Centro Comercial Unicentro de Occidente y su reforma, documentos registrados ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, las unidades privadas o de dominio particular que integran la copropiedad a la fecha de la presente reforma son los establecidos a continuación, las cuales se encuentran identificados con sus correspondientes matriculas inmobiliarias:

LOCAL MATRÍCULA INMOBILIARIA LOCAL

MATRÍCULA INMOBILIARIA LOCAL

MATRÍCULA INMOBILIARIA

1

2

TABLA DE CONTENIDO REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL UNICENTRO DE OCCIDENTE.

CAPÍTULO PRIMERO - OBJETO Y ALCANCE HORIZONTAL …………………………………………………………. 9

ARTÍCULO 1. OBJETO. ........................................................................................ 9

ARTÍCULO 2. ALCANCE. ...................................................................................... 9

ARTÍCULO 3. EFECTOS.. ...................................................................................... 9

ARTÍCULO 4. NORMATIVIDAD. ............................................................................... 9

ARTÍCULO 5. SIGNIFICADO DE ALGUNAS EXPRESIONES. ............................................. 10

ARTÍCULO 6. LOCALIZACIÓN Y LINDEROS. ............................................................. 11

ARTÍCULO 7. DESCRIPCIÓN DEL CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE- PROPIEDAD

HORIZONTAL .................................................................................................. 11

CAPÍTULO SEGUNDO - LA COPROPIEDAD COMO PERSONA JURÍDICA. ................................ 12

ARTÍCULO 8. OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE

OCCIDENTE PROPIEDAD HORIZONTAL. .................................................................. 12

ARTÍCULO 9. DE LA PERSONA JURÍDICA. ............................................................... 12

ARTÍCULO 10. RECURSOS PATRIMONIALES. ............................................................ 13

ARTÍCULO 11 CERTIFICACIÓN SOBRE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL. ................ 13

ARTÍCULO 12. EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. ....................................... 13

ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO. .......................................................................... 13

ARTÍCULO 14. DIVISIÓN DE LA COPROPIEDAD. ........................................................ 13

ARTÍCULO 15. LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA. .......................................... 14

ARTÍCULO 16. SEGUROS. ................................................................................... 14

ARTÍCULO 17. REMOCIÓN DE ESCOMBROS.. ........................................................... 14

CAPÍTULO TERCERO - ÓRGANOS DE DIRECCIÓN – ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. ................. 14

ARTÍCULO 18. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. ...................................... 14

ARTÍCULO 19. ORDEN JERÁRQUICO ..................................................................... 14

ARTÍCULO 20. ÓRGANOS DE CONTROL ................................................................. 14

DE LA ASAMBLEA GENERAL. ............................................................................... 15

ARTÍCULO 21. NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS . 15

ARTÍCULO 22. CONFORMACIÓN. .......................................................................... 16

ARTÍCULO 23. REPRESENTACIÓN. ........................................................................ 16

ARTÍCULO 24. REUNIONES ORDINARIAS. ................................................................ 17

ARTÍCULO 25.- REUNIONES POR DERECHO PROPIO. ................................................. 17

ARTÍCULO 26- REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA .......................................... 17

ARTÍCULO 27.REUNIONES NO PRESENCIALES. ......................................................... 18

ARTÍCULO 28.DECISIONES POR COMUNICACIÓN ESCRITA. .......................................... 18

ARTÍCULO 29.REUNIONES EXTRAORDINARIAS. ........................................................ 18

ARTÍCULO 30.QUÓRUM DELIBERATORIO. ............................................................... 19

ARTÍCULO 31.VOTOS. ....................................................................................... 19

ARTÍCULO 32.QUÓRUM DECISORIO. ..................................................................... 19

ARTÍCULO 33.QUÓRUM DECISORIO ESPECIAL. ......................................................... 19

ARTÍCULO 34.FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA. ................................................. 20

ARTÍCULO 35.ACTAS DE LA ASAMBLEA. ................................................................ 21

ARTÍCULO 36.OBLIGATORIEDAD. ......................................................................... 22

ARTÍCULO 37.IMPUGNACIÓN DE DECISIONES. ......................................................... 22

ARTÍCULO 38.FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. .......................................................... 22

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ...................................................................... 23

ARTÍCULO 39.INTEGRACIÓN Y FORMA DE ELECCIÓN. ................................................ 24

ARTÍCULO 40.SESIONES Y QUÓRUM. ..................................................................... 24

ARTÍCULO 41.REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS. ............................. 24

ARTÍCULO 42.PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE

ADMINISTRACIÓN. ............................................................................................ 25

ARTÍCULO 43.EJERCICIO DEL CARGO.. .................................................................. 26

ARTÍCULO 44.DECISIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ................................... 26

ARTÍCULO 45.ACTAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. .......................................... 27

ARTÍCULO 46.CÓDIGO DE ÉTICA.. ........................................................................ 27

ARTÍCULO 47.APLICACIÓN EXTENSIVA DEL CÓDIGO DE ÉTICA. .................................... 30

ARTÍCULO 48.FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ................................... 30

DEL ADMINISTRADOR ....................................................................................... 32

ARTÍCULO 49.FACULTADES BÁSICAS. ................................................................... 32

ARTÍCULO 50.FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR. ..................................................... 33

ARTÍCULO 51.REMUNERACIÓN. ........................................................................... 34

ARTÍCULO 52.TRANSMISIÓN Y CUENTAS DEL CARGO DE ADMINISTRADOR. ..................... 34

DEL REVISOR FISCAL ........................................................................................ 34

ARTÍCULO 53.NOMBRAMIENTO. .......................................................................... 34

ARTÍCULO 54.FUNCIONES. ................................................................................. 34

CAPÍTULO CUARTO DE LOS BIENES COMUNES ............................................................ 35

ARTÍCULO 55.DEFINICIÓN. ................................................................................. 35

ARTÍCULO 56.BIENES COMUNES ESENCIALES. ......................................................... 36

ARTÍCULO 57.BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO. ................................................ 36

ARTÍCULO 58.RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO. ............. 36

ARTÍCULO 59.PROHIBICIÓN DE MODIFICAR LOS BIENES COMUNES. ............................... 37

ARTÍCULO60.ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN LA DOTACIÓN BÁSICA PARA EL

FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE- PROPIEDAD

HORIZONTAL. ................................................................................................. 37

ARTÍCULO 61.RÉGIMEN LEGAL DE LOS ELEMENTOS DE DOTACIÓN ............................... 38

ARTÍCULO 62.MUROS Y COLUMNAS ESTRUCTURALES. .............................................. 38

ARTÍCULO 63.DERECHOS SOBRE LOS BIENES COMUNES. ............................................ 38

ARTÍCULO 64.DESTINACIÓN, USO Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES COMUNES. ............. 38

ARTÍCULO 65.ASEO Y MANEJO DE BASURAS. .......................................................... 38

ARTÍCULO 66.SERVICIOS PÚBLICOS, ACOMETIDAS Y MEDIDORES DE AGUA, ENERGÍA Y GAS. 39

ARTÍCULO 67.SOSTENIMIENTO DE LOS BIENES COMUNES. .......................................... 39

ARTÍCULO 68.MODIFICACIONES Y MEJORAS VOLUNTARIAS EN LOS BIENES COMUNES. ...... 39

ARTÍCULO 69.REGLAMENTACION DEL USO DE LOS BIENES COMUNES. ........................... 39

ARTÍCULO 70.DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES ........................... 40

ARTÍCULO 71.PROCEDIMIENTO PARA LA DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES NO

ESENCIALES. .................................................................................................. 40

ARTÍCULO 72.REPARACIONES EN LOS BIENES COMUNES. ........................................... 40

ARTÍCULO 73.RECONSTRUCCIÓN DEL CENTRO COMERCIAL. ....................................... 41

CAPÍTULO QUINTO - COEFICIENTES DE COPROPIEDAD .................................................. 41

ARTÍCULO 74.COEFICIENTES DE COPROPIEDAD.. ..................................................... 41

ARTÍCULO 75. MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES. ..................................................... 41

CAPÍTULO SEXTO - RÉGIMEN PATRIMONIAL Y PRESUPUESTAL DE LA COPROPIEDAD ............. 42

ARTÍCULO 76.PARTICIPACIÓN EN LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS. ...................... 42

ARTÍCULO 77.SOLIDARIDAD. .............................................................................. 43

ARTÍCULO 78.MÓDULOS DE CONTRIBUCIÓN. . ........................................................ 43

ARTÍCULO 79.ELABORACIÓN Y APROBACION DEL PRESUPUESTO. ................................ 43

ARTÍCULO 80.IMPUTACIÓN DEL PAGO ................................................................... 44

ARTÍCULO 81.INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE EXPENSAS ........................................ 45

ARTÍCULO 82.PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. ........................................................... 45

ARTÍCULO 83.DÉFICIT PRESUPUESTAL. ................................................................. 45

ARTÍCULO 84.EXPENSAS EXTRAORDINARIAS. .......................................................... 45

ARTÍCULO 85.CUOTAS VOLUNTARIAS. .................................................................. 45

ARTÍCULO 86.DEL FONDO DE IMPREVISTOS. .......................................................... 46

ARTÍCULO 87.CREACIÓN Y FINALIDAD. ................................................................. 46

ARTÍCULO 88.DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE IMPREVISTOS ................... 46

ARTÍCULO89.COBRO DE EXPENSAS EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER IMPREVISTOS. ....... 46

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR ........................ 46

ARTÍCULO 90.BIENES PRIVADOS. ......................................................................... 46

ARTÍCULO 91.SOSTENIMIENTO DE LOS BIENES PRIVADOS. IMPUESTOS Y TASAS. .............. 47

ARTÍCULO 92.SEGURO DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO. ........................................... 47

ARTÍCULO 93.MODIFICACIONES EN LOS BIENES PRIVADOS. ........................................ 47

ARTÍCULO 94.DERECHOS. ................................................................................. 48

ARTÍCULO 95.OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS RESPECTO DE LOS BIENES PRIVADOS O DE

DOMINIO PARTICULAR. ..................................................................................... 48

ARTÍCULO 96.OBLIGACIÓN DE ABRIR EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. .................... 51

ARTÍCULO 97.OBLIGACIÓN DE CUMPLIR EL HORARIO DE APERTURA DE LOS LOCALES

COMERCIALES. ................................................................................................ 51

ARTÍCULO 98.PROHIBICIONES. ............................................................................ 52

ARTÍCULO 99.INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES PRIVADOS. .......................................... 54

ARTÍCULO 100.LIBRO DE MATRÍCULA INTERNA. ...................................................... 55

ARTÍCULO 101.CAMBIO DE USO ESPECÍFICO EN LOS BIENES PRIVADOS. ......................... 56

ARTÍCULO 102.PROCEDIMIENTO EN CASO DE TRANSFERENCIA DEL DOMINIO DE LOS BIENES

PRIVADOS. ..................................................................................................... 58

ARTÍCULO 103.TRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ......................... 58

ARTÍCULO 104.ENAJENACIÓN DE BIENES PRIVADOS ................................................. 58

ARTÍCULO 105.SERVIDUMBRE. ............................................................................ 58

ARTÍCULO 106.OBLIGACIONES GENERALES APLICABLES AL EXPENDIO DE ALIMENTOS Y

LICORES.- ...................................................................................................... 58

ARTÍCULO 107.NORMAS PARA EL USO DE LOS PARQUEADEROS. .................................. 60

ARTÍCULO 108.EXTENSIÓN DE ESTAS NORMAS. ...................................................... 62

CAPÍTULO OCTAVO - CONCESIONES, OBLIGACIONES Y REGULACIONES ESPECIALES ............. 62

ARTÍCULO 109.DERECHOS COMPLEMENTARIOS. ...................................................... 62

CAPÍTULO NOVENO - RÉGIMEN SANCIONATORIO Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS .................. 67

ARTÍCULO 110.EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO ....................................................... 67

ARTÍCULO 111.ATRIBUCIÓN SANCIONATORIA. ........................................................ 68

ARTÍCULO 112.DEBIDO PROCESO SANCIONATORIO................................................... 68

ARTÍCULO 113.INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. .................................... 69

ARTÍCULO 114.DOBLE INSTANCIA. ....................................................................... 70

ARTÍCULO 115.PRIMERA INSTANCIA.. ................................................................... 70

ARTÍCULO 116.SEGUNDA INSTANCIA.. .................................................................. 71

ARTÍCULO 117.PRÁCTICA DE PRUEBAS. ................................................................ 71

ARTÍCULO 118.RESOLUCIONES QUE DECIDEN EL PROCESO SANCIONATORIO. .................. 71

ARTÍCULO 119.GRADUACIÓN Y PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN. ........................... 71

ARTÍCULO 120.EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD ................................................ 72

ARTÍCULO 121.CONDUCTAS SANCIONABLES.. ......................................................... 73

ARTÍCULO 122.CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS AL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

................................................................................................................... 73

ARTÍCULO 123.SANCIONES APLICABLES. ............................................................... 74

ARTÍCULO 124.SANCIONES NO PECUNIARIAS APLICABLES. ......................................... 74

ARTÍCULO 125.SANCIONES POR CAMBIO IRREGULAR DE DESTINACIÓN O DE USO ESPECÍFICO.

................................................................................................................... 75

ARTÍCULO126.EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO

PECUNIARIAS. ................................................................................................. 75

ARTÍCULO 127. MÉRITO EJECUTIVO DE LAS SANCIONES E INDEMNIZACIONES. ................. 75

ARTÍCULO128.IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO

PECUNIARIAS. ................................................................................................. 75

ARTÍCULO 129. INDEMNIZACIONES POR OMISIONES DE DEBERES. ................................. 75

ARTÍCULO 130. MECANISMOS DE SOLUCIÓN. .......................................................... 76

ARTÍCULO 131. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. ........................................................... 76

ARTÍCULO 132. COMITÉ DE CONVIVENCIA. ............................................................. 77

ARTÍCULO 133. ACTOS DE PREVENCIÓN O REPARACIÓN INMEDIATA. ............................ 78

CAPÍTULO DÉCIMO - DISPOSICIONES VARIAS .............................................................. 78

ARTÍCULO 134. LICENCIA DE USO DE LA MARCA UNICENTRO.. .................................... 78

ARTÍCULO135.CONVENIO DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN TÉCNICA CON CODENSA E.S.P.

................................................................................................................... 79

ARTÍCULO 136. MEMORIA DESCRIPTIVA. ................................................................ 79

ARTÍCULO 137. ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION, CONDICIONES DE SEGURIDAD Y

SALUBRIDAD. ................................................................................................. 79

CAPÍTULO PRIMERO - OBJETO Y ALCANCE HORIZONTAL

ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente Reglamento consagra los derechos y prescribe las obligaciones de los propietarios y titulares de derechos reales, simples tenedores y ocupantes en general del Centro Comercial Unicentro de Occidente- Propiedad Horizontal, situado en la carrera ciento once C (111C) número ochenta y seis setenta y cuatro (86-74) de Bogotá D. C., determina la totalidad del inmueble sobre el cual se levanta el Centro Comercial por su nomenclatura, área y linderos; indica el título de adquisición y el número del respectivo folio de matrícula inmobiliaria; que identifica cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados; determina los bienes comunes, con indicación de los que tienen el carácter de esenciales; fija los coeficientes de copropiedad; señala las reglas sobre el uso específico de los bienes de dominio particular; establece las especificaciones de construcción y las condiciones de seguridad y salubridad; indica las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace por ministerio de la Ley 675 de 2001, y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del Centro Comercial Unicentro de Occidente- Propiedad Horizontal. ARTÍCULO 2. ALCANCE. Todos los actos u operaciones que impliquen transferencia de la propiedad o traspaso de dominio, constitución de derechos reales sobre los bienes privados, así como la cesión del uso o goce de aquellos, o cualquiera de sus afectaciones o limitaciones, se entenderán actos sometidos a las disposiciones del presente reglamento. ARTÍCULO 3. EFECTOS. Las disposiciones del presente Reglamento, del cual hace parte integrante la licencia de construcción, su modificación en la aprobación de los planos de propiedad horizontal, el cuadro de áreas y la memoria descriptiva, tienen fuerza obligatoria tanto para los propietarios, como para los tenedores o simples ocupantes, las personas que a cualquier título o causa usen o gocen de cualquiera de los bienes privados en que se divide el Centro Comercial, los futuros propietarios y en general; en relación a toda operación que implique traspaso o constitución de cualquier otro derecho real o mera cesión a título legítimo del uso, goce o disfrute sobre un inmueble, se entenderán incorporadas de derecho a las disposiciones del presente Reglamento.

ARTÍCULO 4. NORMATIVIDAD. Se declaran incorporadas al presente Reglamento todas las

disposiciones de la Ley 675 de 2001 y las que en un futuro se adicionen o modifiquen, las

decisiones emanadas de la Asamblea General de Propietarios como suprema autoridad

administradora del Centro Comercial, las normas preceptuadas en el Código Nacional de

Policía contenido en el Decreto Ley 1355 de 1970, modificado por el Decreto 2055 de

1970, y 522 de 1971, y en lo pertinente, por la Ley 1356 de 2009, por medio de la cual se

expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos, la Ley 1185 de 2008 por la cual se

modifica la Ley General de Cultura y se dictan otras disposiciones, la Ley 746 de 2002 por

la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos, la Ley 232 de

1995 por medio de la cual se dictan, normas para el funcionamiento de los

establecimientos comerciales, la Ley 23 de 1991 por medio de la cual se crean mecanismos

para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras disposiciones, el Decreto

1336 de 1990 por el cual se toman medidas encaminadas al restablecimiento del orden

público, el Decreto 2737 de 1989, por el cual se expide el Código del Menor, el Decreto

522 de 1971, 'Por el cual se definen como delitos determinados hechos considerados hoy

como contravenciones, se incorporan al Decreto-Ley 1355 de 4 de agosto de 1970

determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, el Decreto

2055 de 1970, por el cual se adiciona y se modifican algunas disposiciones del Decreto-Ley

1355 de 1970, así como las demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y

resulten aplicables. El Estatuto Tributario, la Ley de ordenamiento Territorial, Planes de

Desarrollo Municipal, Leyes Urbanísticas y las demás disposiciones Nacionales y/o

Distritales que resulten aplicables. La Jurisprudencia Nacional unificada y como elemento

de colaboración interpretativa. Cuando en el presente Reglamento no se encontrare una

norma expresamente aplicable a un caso determinado o concreto, se recurrirá a la Ley

675 de 2001 a los decretos que la reglamenten, a las leyes civiles que regulen casos o

materias análogas, en el siguiente orden:

1. Las disposiciones del Código Civil y leyes concordantes o reformatorias del mismo,

de manera directa o por analogía. 2. Las disposiciones de la Ley 95 de 1890 y del Capítulo III del Título XXXIII, libro

Cuarto del Código Civil. 3. Las normas del Código de Comercio en lo que aplique por remisión o analogía

respecto de órganos de administración y administradores, en particular Ley 222 de 1995.

4. Las demás disposiciones legales que regulen casos o situaciones análogas. Este Reglamento queda incorporado en todos los contratos, de tal manera que debe ejecutarse de buena fe y por consiguiente obliga no solo a lo que en él se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de las obligaciones contenidas en él o que por Ley pertenezcan al régimen de propiedad horizontal.

ARTÍCULO 5. SIGNIFICADO DE ALGUNAS EXPRESIONES. Las siguientes expresiones, contenidas en este Reglamento se entenderán como:

CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE Y/O LA COPROPIEDAD: La propiedad horizontal es constituida legalmente, según sentencia C-812/09, “Cuando se da origen a una persona jurídica, de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, cuyo su objeto es “administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la Ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal”.

"UNIDADES PRIVADAS", "UNIDADES JURÍDICAS", "BIENES O UNIDADES PRIVADOS" Y/O "BIENES O UNIDADES DE DOMINIO PARTICULAR ", hacen referencia a cada uno de los bienes susceptibles de dominio particular que hacen parte del Centro Comercial.

“ENAJENACION”: se entenderá como la transmisión de dominio que realiza un sujeto a otro sujeto en particular o la transferencia de un patrimonio a otro.

“ALINDERAMIENTO”: Hará referencia aquellas delimitaciones que individualizan la propiedad horizontal.

“ECUANIMIDAD”: Se entenderá como la actividad equilibrada y constante, que traerá como consecuencia la imparcialidad de juicio.

“MAYORÍA SIMPLE”: Se entenderá como el sistema de votación mediante el cual se requiere para aprobar una decisión, más votos a favor de los que son en contra, esto es el cincuenta por ciento (50%) más uno (1) de los votos válidos.

“MAYORÍA ESPECIAL” Hará referencia a un sistema de votación mediante el cual se requieren más votos representado en una mayoría simple para aprobar una decisión.

“MAYORÍA ABSOLUTA” Por mayoría absoluta se entiende la mitad más uno de los votos presentes.

“ENTRETENIMIENTO DE FAMILIA” Se entenderá como las actividades relacionadas con la interacción, ocio, diversión y educación recreativa del núcleo familiar en las cuales tendrán participación menores de edad, adultos y personas de la tercera edad en un mismo escenario. El concepto de recreación familiar no corresponde ni comprende el alcance general del ENTRETENIMIENTO DE FAMILIA. La Copropiedad como persona jurídica podrá explotar áreas de uso común con actividades de entretenimiento familiar, sin que tal actividad implique afectación alguna de la exclusividad de RECREACIÓN FAMILIAR.

“EXPENSAS” Se entenderán como aquellas contribuciones en dinero que realizaran los copropietarios a la Propiedad Horizontal.

Los demás expresiones aquí contenidas serán entendidas y definidas conforme lo establece la Ley 675 de 2011 y el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. ARTÍCULO 6. LOCALIZACIÓN Y LINDEROS. El Centro Comercial Unicentro de Occidente- Propiedad Horizontal objeto de este Reglamento, está localizado en la ciudad de Bogotá D. C., situado en la carrera ciento once C (111C) número ochenta y seis setenta y cuatro (86-74), centro comercial constituido en un lote de terreno con un área aproximada de treinta y ocho mil trece punto veintisiete metros cuadrados (38.013,27 M2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos especiales tomados del título de adquisición: entre los mojones N y U y en línea curva, en distancia de ciento setenta y dos metros setenta y nueve centímetros (172.79 mts.) y dirección Norte con la carrera ciento doce F (112F). Entre los mojones U y M y en línea curva, en distancia de ciento setenta y dos metros setenta y nueve centímetros (172.79 mts.) y dirección Oriente con la Carrera ciento doce F (112F). Entre los mojones N y W en línea curva, en distancia de ciento setenta y dos metros setenta y nueve centímetros (172.79 mts.) y dirección sur con la carrera ciento once C (111C). Entre los mojones W y N y cierra y en línea curva, en distancia de ciento setenta y dos metros setenta y nueve centímetros (172.79 mts.) y dirección Occidental con la carrera ciento once C (111C). Esta manzana cuenta con una servidumbre pública de paso vehicular con una dimensión aproximada de doscientos veinte metros (220 mts.) de largo por cuarenta metros (40 mts.) de ancho, y una servidumbre de paso peatonal, todo lo cual se indica en los planos aprobados del proyecto con la Licencia de Construcción No. L .C.03-2-0372 del catorce (14) de julio de dos mil tres (2003) de la Curaduría Urbana 2 de Bogotá D. C., modificada por la misma Curaduría Urbana el diez (10) de octubre de dos mil tres (2003). A este predio le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-1217964, y la cédula catastral número 83 111C 1. ARTÍCULO 7. DESCRIPCIÓN DEL CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE- PROPIEDAD HORIZONTAL. El Centro Comercial Unicentro de Occidente- Propiedad Horizontal comprende en tal concepto a lo largo de este Reglamento, el lote de terreno y las edificaciones que en él se levantan, y consta de ciento cincuenta y tres (153) locales comerciales privados, seiscientos treinta (630) parqueaderos comunes de los cuales

diecisiete (17) son para minusválidos, cincuenta y cinco (55) depósitos de dominio particular, tres (3) unidades privadas que por su área fueron destinadas únicamente para cajeros electrónicos (sin perjuicio de la existencia de otros cajeros electrónicos dentro del Centro Comercial) y servicios comunales. PARÁGRAFO. Las inquietudes que pudiesen surgir con relación a la naturaleza, localización, alinderamiento e individualización de cualesquiera de las áreas privadas o comunes, se resolverán acudiendo a los planos y proyectos de división, que se protocolizan con la escritura contenida de reglamento, sin menoscabo de la respectiva transferencia de cada unidad privada como cuerpo cierto e individualizado, comprendido dentro de sus respectivos linderos.

CAPÍTULO SEGUNDO - LA COPROPIEDAD COMO PERSONA JURÍDICA.

ARTÍCULO 8. OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE PROPIEDAD HORIZONTAL. El objeto social de la persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular, es administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y hacer cumplir la Ley y el presente Reglamento. PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de que los bienes comunes son inajenables en forma separada de los bienes de propiedad privada o particular, se autoriza la explotación económica de los bienes comunes, siempre y cuando dichas operaciones no se extiendan a la realización de negocios jurídicos que den lugar a la transferencia del derecho de dominio de los mismos. La explotación autorizada, por el órgano de administración competente, se ubicará de tal forma que no impida la circulación por las zonas comunes, no afecte la estructura del Centro Comercial, ni contravenga disposiciones urbanísticas ni ambientales. Específicamente se autoriza la explotación económica de los parqueaderos del Centro Comercial sin que, como se expresó, la explotación económica de tales bienes comunes desvirtúe la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro que surge con ocasión del sometimiento del Centro Comercial al régimen de la propiedad horizontal a que se refiere la Ley 675 de 2001, con independencia de las cargas tributarias que dicha explotación genere según la Ley vigente. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las contraprestaciones económicas así obtenidas con ocasión de la explotación económica de los bienes comunes, conforme se expresó en los parágrafos precedentes, serán para el beneficio común de la copropiedad y se destinarán al pago de expensas comunes del conjunto o a los gastos de inversión, según lo decida la Asamblea de Copropietarios o por delegación del Consejo de Administración. ARTÍCULO 9. DE LA PERSONA JURÍDICA. Con la elevación a escritura pública y su registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá D. C., quedó constituido legalmente el Centro Comercial Unicentro de Occidente- Propiedad Horizontal como persona jurídica de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, cuya existencia y representación legal serán certificados por el Alcalde Distrital, o por la persona o entidad en quien éste delegue tal facultad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley 675 de 2001. La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. La persona jurídica tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá D.C.

Para todos los efectos, el Administrador nombrado en debida forma tendrá la representación legal de la persona jurídica. El Consejo de Administración podrá designar un representante legal suplente para atender las ausencias temporales del administrador.

ARTÍCULO 10. RECURSOS PATRIMONIALES. Los recursos patrimoniales de la persona jurídica estarán conformados por los ingresos provenientes de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, multas, intereses, fondo de imprevistos y demás bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier título la copropiedad para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 11 CERTIFICACIÓN SOBRE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL. La inscripción y certificación legal de la persona jurídica pertenecerá al Alcalde Local o a la persona o entidad en quien éste delegue esta facultad. La inscripción se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y la revisoría fiscal, si es el caso.

ARTÍCULO 12. EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. Son causa de extinción de la propiedad horizontal:

1. La destrucción o el deterioro total del Centro Comercial, en una proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%); salvo cuando se decida su reconstrucción, conforme a la Ley.

2. La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos, o sobre el Centro Comercial.

3. La orden de autoridad judicial o administrativa. PARÁGRAFO.- En caso de demolición o destrucción total del Centro Comercial, el terreno seguirá gravado proporcionalmente, en sus respectivas etapas, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, por las hipotecas y demás gravámenes que pesaban sobre los bienes privados. ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO. La propiedad horizontal se extingue total o parcialmente por las causales legales mencionadas en el Artículo anterior, una vez se eleve a escritura pública la decisión de la Asamblea General de propietarios del Centro Comercial, o la sentencia judicial que lo determine, cuando a ello hubiere lugar, y se inscriba en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. ARTÍCULO 14. DIVISIÓN DE LA COPROPIEDAD. Registrada la escritura de extinción de la propiedad horizontal, la copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes deberá ser objeto de división dentro de un plazo no superior a un año. Para tales efectos cualquiera de los propietarios de unidades privadas que conforman el Centro Comercial o el Administrador, si lo hubiere, podrá solicitar que los bienes comunes se dividan materialmente, o se vendan para distribuir su producto entre los primeros a prorrata de sus coeficientes de copropiedad en cada una de las etapas. La división tendrá preferencia si los bienes comunes son susceptibles de dividirse materialmente en porciones sin que se deprecien por su fraccionamiento, siempre y cuando las normas urbanísticas así lo permitan.

Se optará por la venta en caso contrario. Se aplicarán en lo pertinente las normas sobre división de comunidades previstas en el Capítulo III, Título XXXIII del Libro Cuarto del Código Civil y en las normas que lo modifiquen, adicionen o subroguen. ARTÍCULO 15. LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURIDICA. Una vez se registre la extinción total de la propiedad horizontal según lo señalado, se procederá a la disolución y liquidación de la persona jurídica, la cual conservará su capacidad legal para realizar los actos tendientes a tal fin. PARÁGRAFO PRIMERO. Actuará como liquidador el Administrador, previa presentación y aprobación de cuentas, salvo decisión de la Asamblea General o disposición legal en contrario. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de la extinción de la persona jurídica, el Acta de liquidación final deberá registrarse ante la entidad responsable de certificar sobre su existencia y representación legal. PARÁGRAFO TERCERO. Para efectos de la liquidación de la persona jurídica se seguirán, en lo pertinente, las normas del Código de Comercio Colombiano respecto a la liquidación de sociedades mercantiles. ARTÍCULO 16. SEGUROS. El Centro Comercial deberá constituir pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio y terremoto los bienes comunes susceptibles de ser asegurados y a su vez garanticen la reconstrucción total de los mismos. ARTÍCULO 17. REMOCIÓN DE ESCOMBROS. Cuando la Asamblea General de Propietarios disponga que las indemnizaciones provenientes de seguros fueren repartidas entre los propietarios, será obligatorio antes de proceder a repartir la indemnización, efectuar la remoción total de los escombros.

CAPÍTULO TERCERO - ÓRGANOS DE DIRECCIÓN – ADMINISTRACIÓN Y CONTROL.

ARTÍCULO 18. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y Administración de la persona jurídica corresponde a la Asamblea General de Propietarios, al Consejo de Administración, y al Administrador. El órgano de Control es el Revisor Fiscal, sin perjuicio de la existencia de Funcionarios u órganos de Auditoría interna.

ARTÍCULO 19. ORDEN JERÁRQUICO. Cada uno de los órganos de administración del Centro Comercial objeto de este Reglamento tiene facultades específicamente detalladas en los siguientes capítulos, pero en caso de duda ha de entenderse que el Administrador tiene atribuciones representativas y ejecutivas suficientes, en tanto que no le hayan sido expresamente negadas en este Reglamento, en las disposiciones de la Asamblea de Propietarios, o en lo de su cargo, por el Consejo de Administración. La Asamblea General es, en todo caso, el órgano de mayor jerarquía dentro de la persona jurídica.

ARTÍCULO 20. ORGANOS DE CONTROL. Son órganos de control de la copropiedad los siguientes:

EL REVISOR FISCAL. Es la institución de origen legal y carácter profesional a la cual

le corresponde por ministerio de la ley, bajo la responsabilidad de un profesional contable, con sujeción a las normas que le son propias, vigilar integralmente a la propiedad horizontal, dando fe pública de sus actuaciones y tiene la obligación de rendir cuentas ante la Asamblea de Copropietarios y asistir la gestión del Consejo de Administración desde sus recomendaciones independientes.

Para ser designado REVISOR FISCAL la copropiedad podrá elegir entre una persona natural y/o jurídica con éste objeto social, para ejercer éste cargo se deberá tener la calidad de contador público titulado, contar con matrícula profesional vigente, estar inscrito en la Junta Central de Contadores y carecer de inhabilidades.

ÓRGANO DE AUDITORÍA INTERNA: Sin perjuicio de la existencia de órganos legales

de control como la Revisoría Fiscal, la copropiedad por decisión de la Asamblea General o del Consejo de Administración, podrá en cualquier tiempo y de acuerdo a sus necesidades, adoptar el esquema de auditoría interna, cuyo propósito es el seguimiento y control de ejecución de las labores administrativas legales y reglamentarias, así como de las instrucciones dadas por la Asamblea y el Consejo o las recomendaciones emitidas por la Revisoría fiscal y la propia Auditoría a la Administración, en procura de la mejora permanente y la adopción, mantenimiento y perfeccionamiento de estándares de calidad en la prestación de éste servicio. Este órgano reportará directamente a los órganos nominadores.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTÍCULO 21. NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE

PROPIETARIOS. La Asamblea General de Propietarios es el órgano de dirección de la

persona jurídica que surge por mandato de la Ley 675 de 2001, y tendrá como funciones

de manera enunciativa las siguientes:

1. Aprobar el presupuesto anual del Centro Comercial y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso.

2. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo de Administración y el Administrador.

3. Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración, y al Revisor Fiscal y su suplente, para los periodos respectivos.

4. Aprobar las reformas al presente Reglamento de Propiedad Horizontal, con las mayorías especiales definidas en la Ley.

5. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales y/o autorizar su venta o división, cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común.

6. Decidir la reconstrucción del Centro Comercial de conformidad con lo previsto en la Ley 675 de 2001.

7. Aprobar la disolución y liquidación de la persona jurídica. 8. Otorgar autorización al Administrador para realizar cualquier erogación con cargo al

fondo de imprevistos de que trata la Ley 675 de 2001.

Las demás funciones consagradas en la Ley 675 de 2001, en los decretos que la reglamenten y en presente Reglamento. ARTÍCULO 22. CONFORMACIÓN. La Asamblea General la constituirán los propietarios de las unidades o bienes privados, o los delegados de éstos debidamente acreditados, que a la fecha de la respectiva reunión tengan sus títulos de propiedad y se hallen inscritos en el libro de Registro de Copropietarios. La Asamblea es el órgano superior de la administración y dirección de la persona jurídica, a través de ella se manifiesta la voluntad de los copropietarios, y en ella radica la facultad rectora de este régimen jurídico. ARTÍCULO 23. REPRESENTACIÓN. Los propietarios personas naturales o jurídicas podrán actuar en las Asambleas Generales, personalmente, por medio de representantes o apoderados debidamente facultados mediante poder, mandato o delegación hecha a través de comunicación escrita dirigida al Administrador o al Presidente de la Asamblea, la cual sólo será válida para la reunión que la motiva. El mandato o poder deberá constar por escrito e indicar como mínimo el nombre completo y la identificación del mandante y mandatario, el alcance de las facultades conferidas, (voz, voto y hacerse nombrar en órganos de administración) la fecha o época de la reunión o reuniones para los cuales tendrá efecto, así como la identificación de la unidad privada a la que se refiere. No obstante, los poderes emitidos para Asambleas de primera convocatoria serán válidos para segunda convocatoria de Asamblea de Propietarios, siempre que así se hubiere previsto en el texto del mismo. Los poderes generales, deberán constar en escritura pública o en documento privado legalmente reconocido por el otorgante ante notario público. PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros del Consejo de Administración, principales o suplentes, el Administrador y su suplente, los empleados y el Revisor Fiscal y su suplente no pueden representar en la Asamblea derechos diferentes a los suyos o de aquellos cuya representación ejercen por la Ley. PARÁGRAFO SEGUNDO. Un copropietario pueden representar (directamente o a través de sus apoderados), además de las unidades privadas propias hasta cinco (5) personas naturales o jurídicas diferentes, o a un número plural de copropietarios que no represente más del quince por ciento (15%) de la totalidad los coeficientes del Centro Comercial. PARÁGRAFO TERCERO. Cuando varias personas sean o lleguen a ser titulares comunes y proindiviso o por cuotas o porcentajes de una misma unidad privada, cuando se trate de sucesiones ilíquidas y/o su dominio estuviere desmembrado en cualquier forma, los titulares, comuneros y/o interesados deberán designar una sola persona que los represente en la Asamblea. Para que el poder sea válido deberá acreditarse que fue otorgado por el total de los propietarios comuneros y no parte de ellos. En caso de que no hubiere acuerdo, sé nombrara de conformidad con lo dispuesto en la Ley 95 de 1890. PARÁGRAFO CUARTO. Las personas jurídicas deben concurrir a través de quien ejerza su representación legal o constituir apoderado o mandatario que obre en su nombre con el

lleno de los requisitos antes señalados. En todo caso, no se podrá designar más de un representante por cada unidad privada. PARÁGRAFO QUINTO. Por cada unidad privada perteneciente al Centro Comercial, serán conferidos al propietario (persona natural o jurídica) los derechos correspondientes a su propiedad con total independencia, por lo cual una persona (natural o jurídica) propietaria de varias unidades privadas tendrá la facultad de representar su unidad privada, sin sujeción a los derechos de las demás unidades privadas que representa, salvo que se acredite su calidad de miembro en el Consejo de Administración de la Copropiedad.

ARTÍCULO 24. REUNIONES ORDINARIAS. La Asamblea General de propietarios se reunirá ordinariamente una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año, en la fecha y lugar que señale el Administrador, o en su defecto el Consejo de Administración, mediante comunicación escrita, por circular enviada a cada propietario de los bienes privados, a la última dirección registrada por los mismos y por aviso fijado en un lugar visible en la entrada del Centro Comercial. La citación a estas reuniones se realizará con una antelación no menor a quince (15) días calendario con respecto a la fecha señalada para la reunión, por lo tanto no se contará para el cálculo de dicho término el día de envió y recibo de la comunicación. La convocatoria a la Asamblea ordinaria contendrá necesariamente la indicación de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día propuesto, una relación de los copropietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes, las previsiones sobre segunda convocatoria y también la circunstancia de encontrarse los balances, inventarios, presupuestos de gastos, cuentas y demás documentos y libros contables, así mismo el informe del Administrador y el Revisor Fiscal o Auditor en las oficinas de la Administración, a disposición de los propietarios o sus apoderados debidamente facultados mediante poder o mandato escrito, para su examen durante la jornada ordinaria de atención al público.

La Asamblea General Ordinaria tendrá por objeto examinar la situación general y los aspectos económicos y financieros de la persona jurídica; efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, aprobar o improbar las cuentas del último ejercicio presupuestal, recibir los informes del Administrador, Consejo de Administración y Revisor Fiscal si lo hubiere, adoptar el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para la respectiva vigencia, Tomar en general todas las medidas tendientes a garantizar el cumplimiento de disposiciones legales y del presente Reglamento y aquellas que aseguren el interés común de los propietarios. ARTÍCULO 25.- REUNIONES POR DERECHO PROPIO. Si el Administrador o en su defecto el Consejo de Administración, no convocare la Asamblea para reunirse dentro de los primeros tres (3) meses siguientes al vencimiento del período presupuestal, la Asamblea se reunirá en forma ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de Abril, en las oficinas de la administración en el Centro Comercial a las nueve antes de meridiano (9:00 a.m.). Igualmente, será válida la reunión que se haga en cualquier día, lugar y hora, sin previa convocatoria cuando los participantes representen la totalidad de los coeficientes de copropiedad del Centro Comercial.

ARTÍCULO 26- REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si convocada la Asamblea General de propietarios no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva

reunión que se realizará en el mismo lugar, el mismo día señalado para la primera convocatoria, a la hora (1) siguiente de haberse declarado inviable su realización por falta de quórum, dicha asamblea se sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados.

ARTÍCULO 27.- REUNIONES NO PRESENCIALES. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la Asamblea General, cuando por cualquier medio los propietarios de los bienes privados o sus representantes o delegados, o el Consejo de Administración, puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el Revisor Fiscal del Centro Comercial. En los casos de reuniones no presenciales y por comunicación escrita, las decisiones adoptadas serán ineficaces cuando alguno de los propietarios no participe en la comunicación simultánea o sucesiva, o en la comunicación escrita. Las actas deberán asentarse en el libro respectivo, suscribirse por el representante legal y comunicarse a los propietarios dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se concluyó el acuerdo. PARÁGRAFO PRIMERO.- Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar prueba inequívoca, como fax, grabación magnetofónica o similar donde sea claro el nombre del propietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la hora en que lo hace, así como la correspondiente copia de la convocatoria efectuada a los copropietarios. ARTÍCULO 28. DECISIONES POR COMUNICACIÓN ESCRITA. Serán válidas las decisiones de la Asamblea General cuando, convocada la totalidad de propietarios de las unidades privadas, los deliberantes, sus representantes o delegados debidamente acreditados, expresen el sentido de su voto frente a una o varias decisiones concretas, señalando de manera expresa el nombre del copropietario que emite la comunicación, el contenido de las misma y la fecha y hora en que se hace. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de los coeficientes que integran el Centro Comercial. Si los propietarios hubieren expresado su voto en documentos separados, estos deberán recibirse en un término máximo de un (1) mes, contado a partir del envío acreditado de la primera comunicación. ARTÍCULO 29. REUNIONES EXTRAORDINARIAS. La Asamblea de Copropietarios se reunirá extraordinariamente, cuando las necesidades imprevistas o urgentes del Centro Comercial lo ameriten por convocatoria del Administrador, o del Revisor Fiscal si lo hubiere, o del Consejo de Administración, o por un número de propietarios que represente por lo menos la quinta parte de los derechos en que está dividido el Centro Comercial. El procedimiento para la citación será el mismo indicado en el artículo de reuniones ordinarias, la circular deberá expresar el motivo de la reunión y los asuntos a tratar, aunque la convocatoria podrá realizarse con cinco (5) días calendario de anterioridad salvo que se vayan a aprobar cuentas, balance o presupuesto, o se vayan a efectuar nombramientos de órganos de la administración, caso en el cual la convocatoria será de quince (15) días calendario de antelación. En esta reunión no se podrá tratar asuntos distintos a los indicados en el aviso de convocatoria

ARTÍCULO 30. QUÓRUM DELIBERATORIO. Con excepción de los casos en que la Ley o este Reglamento exijan un quórum o mayoría superior, la Asamblea General puede deliberar con la concurrencia de propietarios que representen, por lo menos más de la mitad de los derechos en que se considera dividido el Centro Comercial, de conformidad con los coeficientes de copropiedad.

ARTÍCULO 31. VOTOS. Cada propietario tendrá en las Asambleas de copropietarios un voto por cada unidad privada de su propiedad, en proporción al coeficiente de copropiedad que le corresponda. El voto podrá ser manifestado en reuniones presenciales por aclamación, verbalmente, por escrito mediante papeleta o cualquier manifestación física que otorgue certeza sobre el sentido del voto. En cada caso se definirá por la Asamblea el sistema de votación al que estarán obligados todos los presentes. El voto podrá registrarse y contabilizarse con ayuda de elementos físicos, electrónicos o digitales, siempre que permita plena prueba. En reuniones no presenciales se aplicara lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 32. QUÓRUM DECISORIO. De acuerdo con la Ley 675 de 2001, con excepción

de los casos en que la Ley o este Reglamentoexijan un quórum o mayoría superior, la

Asamblea General tomará decisiones con el voto favorable de más de la mitad de los

coeficientes de copropiedad representados en la respectiva sesión.

ARTÍCULO 33. QUÓRUM DECISORIO ESPECIAL. Como excepción a la norma general, contenida en el presente instrumento, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes que integran el Centro Comercial, según la Ley 675 de 2001:

1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce.

2. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales.

3. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias. 4. Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien

privado solicitado por un copropietario. 5. Reformas a los estatutos y reglamento. 6. Desafectación de un bien común no esencial. 7. Reconstrucción del Centro Comercial destruido en proporción que represente por

lo menos el setenta y cinco por ciento (75%). 8. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, siempre y

cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente. 9. Adquisición de inmuebles para el Centro Comercial. 10. Liquidación o disolución.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las decisiones previstas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo cuando que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por la Ley 675 de 2001. PARÁGRAFO SEGUNDO. En todos aquellos casos en que conforme a este Reglamento se hubiere establecido un derecho especial a favor de algún propietario, como por ejemplo de uso exclusivo, para la existencia, validez y/o exigibilidad de las decisiones que

afectaren ese derecho, debe contarse con el consentimiento expreso del respectivo propietario de la unidad privada en favor de quien se hubiere consagrado, siempre que se mantengan las circunstancias especiales que hubieren dado lugar a dicho derecho, salvo en los siguientes casos: a) que esa decisión deba tomarse en desarrollo de las previsiones o condiciones dentro de las cuales se otorgó dicho permiso, caso en el cual no se requiere consultar al propietario afectado; o b) que el uso colectivo se haya asignado a un grupo de locales caso en el cual la decisión podrá tomarse con la autorización de la mayoría calificada del 70% de los propietarios de los locales afectados

ARTÍCULO 34. FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA. Para el funcionamiento de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, los Copropietarios, Administración y terceros estarán sometidos a las siguientes reglas: 1. Verificada la suficiencia del quórum deliberatorio, la Asamblea de Copropietarios

quedará instalada y designará entre los asambleístas un Presidente, Vicepresidente y un Secretario, éste último podrá ser el Administrador. Si no se hicieren tales designaciones, actuará como Presidente quien lo sea en el Consejo de Administración y como Secretario el Administrador. Igualmente designará un vicepresidente quien reemplazará al primero en sus ausencias transitorias o definitivas.

2. La Asamblea tiene la facultad para aprobar el orden del día, sus modificaciones, o para seguir el propuesto en la convocatoria, teniendo en cuenta lo dispuesto al respecto para las reuniones extraordinarias. El trámite de las discusiones y el desarrollo de la Asamblea será similar al acostumbrado en las reuniones de Asambleas de Accionistas de Sociedades Comerciales.

3. El Presidente dirigirá y orientará el desarrollo de la sesión, hará cumplir el orden del

día aprobado, concederá el uso de la palabra conforme sea solicitada, evitará que las discusiones se salgan del tema que se esté tratando y someterá a consideración de la Asamblea las decisiones o elecciones que se requieran, así como las proposiciones o recomendaciones que sean presentadas.

4. INTERVENCIONES: Los copropietarios presentes tendrán derecho al uso de la palabra

por espacio máximo de tres (3) minutos, interviniendo hasta dos (2) veces sobre el mismo tema y limitándose en su intervención estrictamente al asunto que se discute. El Presidente de la Asamblea limitará el uso de la palabra al tiempo establecido.

El Gerente, el Revisor Fiscal y los miembros del Consejo de Administración en su carácter de tales, tendrán el tiempo que sea necesario para rendir sus informes y podrán también participar en las deliberaciones, sometiéndose a los tiempos de intervención previstos en este reglamento. El secretario de la asamblea, los asesores y demás personas invitadas intervendrán sólo cuando la presidencia o la Asamblea lo soliciten y sea conveniente para el enriquecimiento de las deliberaciones. La reapertura del debate de un tema declarado por el Presidente suficientemente ilustrado o ya decidido, requerirá la aprobación de no menos del setenta por ciento (70%) de los coeficientes presentes; igual quórum aprobatorio se requerirá para autorizar nuevamente el uso de la palabra al asambleísta a quien se le haya suspendido por haber irrespetado a otros asambleístas, copropietarios o autoridades del CENTRO

COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE P.H., o por impedir el desarrollo normal de la sesión.

5. Cuando el sistema de votación lo requiera, se nombrará una comisión escrutadora para verificar el número total de voto y el sentido de los mismos, dicha comisión estará conformada por un número plural impar de asambleístas elegidos por los demás presentes.

6. La ASAMBLEA podrá suspender la sesión las veces que estime conveniente y continuar las deliberaciones posteriormente, de acuerdo a lo que ésta determine. Toda proposición o constancia de los participantes en la Asamblea se incluirá en el acta.

7. Agotado el orden del día se levantara la sesión.

8. Constituida válidamente la Asamblea, sus decisiones serán de obligatorio

cumplimiento para todos los copropietarios, aún para los ausentes o disidentes, siempre que hubieren sido aprobadas por las mayorías previstas en la Ley y en el presente Reglamento.

9. Toda proposición o constancia de los participantes en la Asamblea se incluirá en el

acta. 10. En curso de la Asamblea se podrá elegir una comisión impar de Asambleístas para que

dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión, verifique la redacción del acta y emita constancia de la veracidad y correspondencia de los hechos registrados con las ayudas de audio y video. Dicha comisión por delegación expresa de la Asamblea podrá incluso APROBAR su contenido, por consiguiente para el ejercicio de esta facultad el comisionado deberá manifestar que en el acta se reflejan fielmente lo hechos ocurridos en la sesión.

PARAGRAFO: Las normas contenidas en el presente artículo, serán extensibles en lo pertinente a las sesiones del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 35. ACTAS DE LA ASAMBLEA. Las decisiones de la asamblea se harán constar en actas firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse si es ordinaria o extraordinaria, además la forma de la convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes, su respectivo coeficiente, y los votos emitidos en cada caso. En los eventos en que la Asamblea decida encargar personas para verificar la redacción del acta, las personas encargadas deberán hacerlo dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva reunión. Dentro de un lapso no superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de la reunión, el Administrador pondrá a disposición de los miembros de la Asamblea y de copropietarios en las instalaciones de la administración del centro comercial copia completa del texto del acta, con el fin de que esta acta sea consultada en cualquier tiempo dentro de la jornada de atención al público. En el libro de actas se dejará constancia sobre la fecha y lugar de publicación. La copia del acta debidamente suscrita será prueba suficiente de los hechos que consten en ella, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. El Administrador deberá

entregar copia del acta al copropietario o su apoderado que lo solicite, a expensas del interesado. PARÁGRAFO. Todo propietario a quien se le niegue la entrega de copia de acta, podrá acudir en reclamación ante el Alcalde Municipal o Distrital o su delegado, quien a su vez ordenará la entrega de la copia solicitada so pena de sanción de carácter policivo, conforme a la Ley. ARTÍCULO 36. OBLIGATORIEDAD. Las decisiones de la Asamblea, tomadas con el quórum y las formalidades previstas en éste Reglamento, son obligatorias para todos los copropietarios, arrendatarios o tenedores a cualquier título, o usuarios de los bienes o servicios privados o comunes, que hayan concurrido o no a la respectiva reunión, para los órganos de administración y empleados de la copropiedad. ARTÍCULO 37. IMPUGNACIÓN DE DECISIONES. El Administrador, el Revisor fiscal, los miembros de la Asamblea y los propietarios de bienes privados, podrán impugnar las decisiones de la Asamblea General, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al Reglamento de la propiedad horizontal. La impugnación sólo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva Acta.

ARTÍCULO 38.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General de propietarios tiene las siguientes funciones:

a) Elegir para periodos de dos (2) años, por el sistema de cociente electoral y por votación escrita o electrónica a los miembros del Consejo de Administración, con sujeción a lo previsto en este Reglamento. Solo en el evento en que al cambio de la vigencia se verifique la existencia de vacantes tanto de principal como del suplente de un mismo renglón, se procederá a elegir consejeros para suplir dichas vacantes.

b) Elegir anualmente al Revisor Fiscal y su suplente, fijarle compensación económica y señalar sus funciones en lo no previsto en este Reglamento.

c) Revocar los nombramientos hechos, cuando así lo considere conveniente y efectuar las designaciones a que hubiere lugar.

d) Conocer y aprobar o improbar los estados financieros del período presupuestal cumplido, que le deberá rendir el Administrador, y oída previamente la recomendación del Consejo de Administración al respecto.

e) Aprobar o improbar el presupuesto detallado de gastos e ingresos para el nuevo ejercicio anual, con destino a la debida conservación, vigilancia, Administración, y seguros, previo conocimiento del informe que al respecto deben presentar el Administrador y el Consejo de Administración y el Revisor fiscal.

f) Distribuir los gastos previstos en el presupuesto aprobado entre los copropietarios, con atención a los coeficientes de copropiedad que señala este Reglamento para cada unidad privada, indicando la época de vencimiento de cada cuota, de manera que las obligaciones de los copropietarios aparezcan en la respectiva Acta.

g) Autorizar la cuantía del seguro de incendio y terremoto para bienes comunes asegurables, según obligación legal y de los demás seguros tomados por decisión de la misma Asamblea.

h) Decretar cuotas extraordinarias a cargo de los copropietarios, siempre de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, cuando sea necesario, y distribuirlas conforme a lo previsto en el presente Reglamento fijando los plazos para su pago.

i) Señalar los intereses de mora, que en principio corresponderán a la máxima tasa autorizada por la Superintendencia Financiera o la entidad que haga sus veces. Corresponde a la Asamblea de manera exclusiva y no delegable la condonación de intereses moratorios. Se autoriza a la Administración y a los apoderados de la copropiedad suspender la causación de intereses moratorios sólo en los eventos en que se suscriba entre la copropiedad y el deudor un contrato de transacción y/o acuerdo de pago que no podrá en ningún caso ser superior a doce (12) meses y bajo la condición suspensiva de acreditarse el cumplimiento del mismo.

j) Incrementar el porcentaje mínimo asignado al Fondo de Imprevistos, si fuese necesario.

k) Delegar temporalmente algunas de sus funciones delegables en el Consejo de Administración, con excepción de la aprobación de las cuentas y del presupuesto, del incremento del Fondo de Reserva y las relativas a cuotas ordinarias y/o extraordinarias de sostenimiento.

l) Autorizar al Administrador para realizar cualquier erogación con cargo al Fondo de Imprevistos. De manera excepcional y solo cuando las circunstancias lo ameriten ante extrema urgencia que impida convocar oportunamente a la Asamblea, el Consejo de Administración estará facultado por delegación a afectar los recursos del fondo de imprevistos con el objeto de controlar y reducir los efectos nocivos o los mayores riesgos o perjuicios generados por el imprevisto, el caso fortuito o la fuerza mayor; tal decisión deberá ser informada a la Asamblea de Copropietarios y ratificada por está.

m) Decidir la desafectación de los bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere el caso y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común.

n) Resolver sobre la ejecución de mejoras útiles y voluntarias en los bienes comunes del Centro Comercial y tomar las decisiones que impliquen substancial alteración en el goce de los bienes comunes y su destinación conforme a este reglamento.

o) Crear e incrementar en la cuantía y forma que estime conveniente, las reservas para el pago de prestaciones sociales para los trabajadores y aquellas reservas que considere necesarias o pertinentes.

p) Ordenar la reconstrucción total o parcial del Centro Comercial, en los casos en que sea procedente, aprobar los planos respectivos y determinar las sumas con que cada propietario debe contribuir por este concepto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 13º y 14º de la Ley 675 de 2001 y las normas pertinentes de este Reglamento.

q) Reformar el presente Reglamento, con la mayoría favorable prevista en estos estatutos.

r) Aprobar la disolución y liquidación de la persona jurídica. s) Nombrar a los miembros del Comité de Convivencia para períodos de un año. Esta

función podrá ser delegada en el Consejo de Administración. t) Autorizar al Administrador para ejecutar o celebrar actos o contratos cuando la

cuantía o naturaleza de los mismos exceda el límite de sus facultades y las del Consejo de Administración

u) Reglamentar el uso de los bienes comunes no esenciales. Facultad que podrá delegar en Consejo de Administración.

v) Las demás funciones previstas en este Reglamento y en la Ley.

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 39. INTEGRACIÓN Y FORMA DE ELECCIÓN. La Asamblea General de Propietarios elegirá, por el sistema de cociente electoral y para periodos de dos (2) años, el Consejo de Administración, el cual estará integrado por CINCO (5) miembros principales y CINCO (5) suplentes personales, los cuales deberán ser propietarios o mandatarios de personas titulares del dominio de unidades privadas. PARÁGRAFO. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus cargos ad-honorem, toda vez que actúan con un mandato tendiente al bien común en el cual deberán inspirarse todas sus intervenciones y decisiones. ARTÍCULO 40. SESIONES Y QUÓRUM. Para las reuniones del Consejo de Administración formará quórum la asistencia de tres (3) de sus miembros, principales o suplentes. El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes en los días que el mismo señale y extraordinariamente cuando sea convocado con tal carácter por el Administrador, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración o el revisor fiscal; las sesiones serán presididas por el Presidente designado por el mismo Consejo de Administración y actuará como secretario el Administrador, quien en tal cargo se ocupará de las citaciones al Consejo de Administración y elaboración de actas. Las decisiones serán tomadas por mayoría de los miembros, salvo que en este Reglamento se establezca un quórum especial para asuntos determinados. ARTÍCULO 41. REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS. Para ser elegido consejero se requiere ser copropietario, representante legal de una sociedad dueña de una unidad privada, o representante de un copropietario persona natural o jurídica, siempre que éste último acredite estar expresamente autorizado para postularse y ser elegido como consejero, mediante poder. En ningún caso podrán ser elegidos consejeros:

1. Los Copropietarios o Representantes autorizados cuando el local o unidad privada que representan se encuentren en mora. Si con posterioridad a la elección entra en mora superior a sesenta (60) días calendario, automáticamente se suspenderá su calidad hasta que cancele la deuda. En todo caso, la mora superior a ciento veinte (120) días generará la pérdida automática de la calidad de Consejero.

2. Las personas que hayan sido sancionadas dentro de un período de doce (12) meses previos a la fecha de elección. Si con posterioridad a la elección un consejero es sancionado quedando en firme dicha sanción en segunda instancia, éste automáticamente perderá la calidad de consejero.

3. A quienes se les haya revocado su mandato (aclarara que sera revocado del cargo como consejero) dentro de los dos (2) años previos a la elección.

4. Quien al momento de la elección sea cónyuge o compañero permanente o tengan relaciones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad con otro consejero salvo que se acredite que corresponden a un único renglón, en calidad de principal y su suplente, por entenderse que no implica concentración de poder.

5. Quien al momento de la elección sea cónyuge o compañero permanente o tengan relaciones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, primero civil o

segundo de afinidad con el Administrador, el Revisor Fiscal o con trabajadores del Centro Comercial Unicentro de Occidente Propiedad Horizontal. Si con posterioridad a la elección se presenta la causal de inhabilidad, automáticamente se perderá la calidad de consejero.

6. Quienes actúen en condición de demandante en procesos arbítrales, administrativos, policiales, o judiciales contra el Centro Comercial Unicentro de Occidente Propiedad Horizontal.

7. Quienes actuando como representantes de copropietarios hayan alterado los poderes o hayan actuado desconociendo las instrucciones del copropietario.

8. Quienes hayan faltado a un número superior de tres (3) reuniones sucesivas y/o seis (6) sesiones celebradas en la vigencia.

9. La ASAMBLEA podrá establecer vía Reglamento y/o antes de una elección requisitos y calidades adicionales para la elección de consejeros.

PARÁGRAFO PRIMERO. Una misma persona natural no podrá ser elegida para ocupar más de un puesto en el Consejo de Administración, ya sea como principal o suplente. Cuando un mismo Copropietario, persona natural o jurídica, sea titular de varias unidades privadas, se limitara su participación en el Consejo de Administración a un máximo de un principal y un suplente, si y solo si corresponde a un mismo principal, o se encuentra en un mismo renglón.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que la designación y la elección del consejero se realice encontrándose aquel incurso en cualquiera de las prohibiciones enunciadas en este artículo se entenderá que no se cumplieron los presupuestos de su elección y dicho nombramiento de consejero será inexistente, la elección no surte efectos jurídicos, esto es, no nace a la vida jurídica la condición de consejero, generando de inmediato la vacante de esta asignación.

En los casos en que según el presente artículo procede de manera objetiva la perdida de la calidad de Consejero de forma automática, la prueba de la omisión o incumplimiento del requisito señalado en el presente artículo, será suficiente para su declaratoria por parte del Consejo de Administración quedando excluida de la votación el voto considerado invalido, estará presente en dicha cesión el Revisor Fiscal, sin necesidad de adelantar un procedimiento de revocatoria ante la Asamblea de Copropietarios, el cual resultará procedente sólo en los eventos de mala conducta que deban ser estudiados y decididos por el órgano nominador.

ARTÍCULO 42. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Salvo que la designación se haga por unanimidad, para la elección del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, se aplicará el sistema de cuociente electoral. Este se determinara dividiendo el número total de votos válidos por el de personas que hayan de elegirse. El escrutinio se comenzará por la lista que hubiere obtenido mayor número de votos y así en orden descendente. De cada lista se declararan elegidos tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma y si quedaren puestos por proveer, éstos corresponderán a los residuos más altos, escrutándolos en el mismo orden descendente. Los votos en blanco se computaran para determinar el cuociente electoral. En caso de empate en los residuos, decidirá la suerte.

Las listas deberán estar conformadas por integrantes en cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, por consiguiente si después de elegido el designado consejero se identifica que uno de ellos no cumple con lo establecido se procederá de la siguiente forma:

1. Si se trata de un Consejero suplente, dicha asignación quedara vacante. 2. Si se trata de un Consejero principal, el ejercicio del cargo lo asumirá el suplente

elegido por el mismo renglón, quedando la suplencia vacante. 3. Cuando un renglón completo quede vacante, se entenderá elegido el siguiente

renglón que hubiere obtenido mayor votación en curso de la Asamblea o el residuo más alto en orden descendente.

PARÁGRAFO. Tratándose de una única plancha, para que esta sea considerada valida deberá estar integrada con mínimo por seis (6) renglones y cada renglón deberá proponer un Consejero principal y un Consejero suplente. Para el caso de un número plural de listas sometidas a votación se entenderá que la sumatoria de sus renglones debe ser de mínimo seis (6) renglones completos. Lo anterior, con el propósito de contar con un renglón para cubrir suplencias generadas por el incumplimiento de los requisitos para ser consejeros. Toda postulación debe ser de principal y suplente, por consiguiente no se aceptará la nominación solo de uno de ellos.

ARTÍCULO 43. EJERCICIO DEL CARGO. No obstante el período establecido, los miembros del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN podrán ser removidos en cualquier momento o reelegidos y no cesarán en sus funciones hasta tanto no sean reemplazados por la ASAMBLEA, o pierdan la calidad de consejero. PARÁGRAFO PRIMERO. La calidad de consejero finalizará por renuncia aceptada por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN o la ASAMBLEA; por pérdida de la calidad de copropietario, o de representante legal de un copropietario; por revocatoria del poder que le otorgaba la calidad de representante o delegado de un copropietario, asumiendo dicho rol el que le sustituye; por incurrir en una causal de inhabilidad; por revocatoria del mandato decretado por la ASAMBLEA. En caso de inhabilidad o de ausencia temporal o permanente de un consejero principal lo reemplazará su suplente. PARÁGRAFO SEGUNDO. El cargo de consejero de una persona jurídica podrá ser desempeñado por su representante legal suplente o por su apoderado o mandatario, por lo cual el cambio de uno de ellos no traerá consigo la pérdida del cargo como consejero. ARTÍCULO 44. DECISIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los consejeros principales habilitados para votar y siempre que haya quórum, salvo cuando el presente Reglamento de Propiedad Horizontal establezca un quórum superior. Con independencia de su coeficiente, cada consejero tendrá un voto. PARÁGRAFO PRIMERO. Se podrá solicitar al mismo Consejo de Administración la aclaración, modificación o revocatoria de sus decisiones, mediante solicitud motivada del copropietario, o del revisor fiscal que deberá presentarse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la respectiva decisión. El Consejo de Administración deberá pronunciarse sobre la solicitud a más tardar dentro de los dos (2)

sesiones ordinarias posteriores a la solicitud; si no lo hiciere se entenderá negada la solicitud. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Consejo de Administración sólo podrá autorizar compensaciones, bonificaciones, incentivos o premios al administrador, funcionarios de la administración o trabajadores, dentro de una misma vigencia hasta los límites autorizados presupuestalmente, circunstancia que se informará a la Asamblea Ordinaria. Cualquier compensación, bonificación, incentivo o premio que exceda los límites aquí previstos, deberá ser aprobada por la Asamblea de Copropietarios. Lo anterior, sin perjuicio de las comisiones autorizadas para corretajes comerciales.

ARTÍCULO 45. ACTAS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. De cada reunión del Consejo de Administración se elaborará un acta donde constaran la forma y fecha de la convocatoria, la identificación de los asistentes, el cumplimiento del quórum requerido, los temas tratados, las decisiones adoptadas y las constancias expresamente solicitadas por los asistentes respecto a sus intervenciones, los registros de votación y el sentido del voto emitido por cada consejero. No harán parte del acta consideraciones personales de los asistentes, ni manifestaciones irrespetuosas o discusiones privadas de uno o algunos de ellos. El consejero o interviniente podrá solicitar que sus manifestaciones reposen o no en el acta respectiva, podrá exigir constancias de hechos o decisiones pero en ningún caso podrá exigir constancia respecto a las manifestaciones de terceros.

Aprobada el acta por el Consejo de Administración se copiara cronológicamente en el libro de actas del Consejo de Administración, del cual será responsable el Administrador, debiendo ser firmadas por el Presidente de la respectiva reunión, o por quien designe el Consejo de Administración y por el Secretario. Las copias de las actas serán certificadas y comunicadas por el Administrador y constituirán prueba de las decisiones del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 46. CÓDIGO DE ÉTICA. El Código de ética del Consejo de Administración del Centro Comercial Unicentro de Occidente Propiedad Horizontal tiene como finalidad crear un marco de comportamiento moral, que complemente su ordenamiento legal, fijando pautas sociales aceptadas que configuran en la conciencia colectiva un comportamiento honesto e imparcial de sus miembros. El ser miembro del Consejo de Administración del Centro Comercial Unicentro de Occidente Propiedad Horizontal es un honor personal que implica responsabilidades, dentro de las cuales se destaca la obligación de cumplir estrictos comportamientos sociales de aceptación general. En el desempeño de sus funciones los Consejeros deberán sujetarse a las siguientes pautas éticas:

1. La postulación al cargo de consejero implica el compromiso de cumplir con el presente Código de Ética y con las normas de la copropiedad por lo cual el desempeño de su cargo será ad-honorem.

2. Todo Consejero debe obrar con rectitud, honestidad, sinceridad, objetividad, imparcialidad, lealtad, diligencia y ecuanimidad en el desempeño de su cargo.

3. Una vez elegido y posesionado, todo miembro debe representar exclusivamente los intereses comunes de los Copropietarios.

4. Los consejeros deberán informar inmediatamente al Consejo de Administración toda situación particular previa, concomitante o sobreviniente que pueda generar conflicto de intereses con el desempeño de sus funciones ya sea respecto de la copropiedad, demás consejeros, la administración, sus funcionarios, contratistas y/o el Revisor Fiscal.

5. En el desempeño de sus funciones los Consejeros deben respetar y hacer cumplir las leyes y los reglamentos de la copropiedad, por lo cual sus actuaciones deben inspirarse en la buena fe, evitando causar ningún perjuicio al centro comercial, a los copropietarios o terceros.

6. En las reuniones del Consejo, cada interviniente hará las observaciones pertinentes en forma ordenada, respetuosa y concreta (con un uso razonable del tiempo), sin pasar a otro punto hasta la cabal evacuación definición o aplazamiento del primero.

7. Los Consejeros no podrán utilizar en beneficio propio las informaciones no públicas que hayan conocido como miembros del Consejo de Administración.

8. Todo miembro del Consejo de Administración debe guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre los temas tratados en cada sesión del Consejo de Administración, cuando el asunto así lo demande para la protección de los intereses comerciales o la armonía de la copropiedad.

9. Salvo autorización expresa del Consejo de Administración, los Consejeros no podrá divulgar aspectos relacionados con las políticas comerciales o de publicidad de la copropiedad.

10. Los consejeros deberán cumplir y respetar los canales formales de comunicación con los demás copropietarios, entendiendo que en principio y salvo disposición en contrario adoptada por decisión mayoritaria de éste órgano de administración, el vocero o interlocutor autorizado del Consejo es el Administrador o el Presidente del Consejo.

11. Todo miembro debe guardar el debido respeto para sus compañeros de Consejo de Administración, copropietarios y servidores del Centro comercial.

12. A las reuniones del Consejo de Administración no se podrá asistir en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas o de estupefacientes.

13. Los consejeros se comprometen a no realizar sesiones de éste órgano que no hubieren sido programadas y debidamente convocadas, salvo que se verifique la presencia del cien por ciento de los integrantes de éste órgano de administración.

14. Cuando en ejercicio de su función de consejeros, el local o unidad privada por la cual fueron elegidos entre en mora superior a sesenta (60) días calendario, automáticamente se suspenderá su calidad hasta que cancele la deuda. En todo caso la mora superior a ciento veinte (120) días generará la pérdida automática de la calidad de Consejero.

15. Es deber de todo Consejero asistir puntualmente a las reuniones del Consejo de Administración. La ausencia injustificada a tres (3) reuniones seguidas, o a seis (6) discontinuas en un mismo año ocasionara la pérdida de la calidad de Consejero. Cuando un miembro del Consejo no pueda asistir a una sesión deberá dar aviso oportuno a la administración para que tome nota de la novedad y de ser preciso se avise lo respectivo al suplente.

16. Ningún Consejero puede ser compañero permanente o tener relaciones de parentesco hasta el cuarto de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad con otro consejero. Salvo que se trate de principal y suplente de un mismo renglón, por cuanto esta situación no constituye concentración de poder.

17. Ningún Consejero puede ser compañero permanente o tener relaciones de parentesco hasta el cuarto de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad con el Administrador, el Revisor Fiscal o con trabajadores del Centro Comercial Unicentro de Occidente Propiedad Horizontal.

18. El Consejero que deba exponer ante el Consejo de Administración un tema de su interés personal o particular, que tenga relación específica con su unidad privada o con su condición de copropietario o representante del copropietario, o que a juicio del Consejo de Administración presente un eventual conflicto interés con el desempeño de su cargo, tendrá que plantear oportunamente dicha situación por escrito o verbalmente en curso de la sesión, y deberá marginarse de la discusión o abstenerse de votar en la sesión donde se decida sobre su pretensión. Por decisión mayoritaria de los demás miembros del Consejo de Administración, se podrá tratar en punto en cuestión sin la presencia del respectivo consejero, procurándose una deliberación neutra, razonable y equilibrada a los demás miembros del consejo.

19. Cuando se traten aspectos o temas de índole particular a cualquier propietario, usuarios de unidades privadas o de terceros, los consejeros deberán actuar con absoluta imparcialidad y objetividad al punto puesto en consideración, sin menoscabar injustificadamente tales intereses, sino en procura de construir y crear decisiones efectivas que contribuyan del desarrollo general del Centro Comercial, sin alterar el equilibrio racional de las partas involucradas para con la copropiedad.

20. Ningún Consejero podrá utilizar su investidura para exigir, coaccionar u obtener de la Administración la celebración de contratos, la adopción de una determinada decisión y en general para obtener beneficios o prerrogativas diferentes a los demás copropietarios, salvo que así lo autorice expresamente el Consejo en pleno o con cargo a informar de ello a la siguiente Asamblea General de propietarios.

21. Ningún consejero podrá a título propio intervenir en las actuaciones de la administración restringiendo su autonomía y gestión, es decir no podrá coadministrar, ni afectar la normal marcha y gestión de la administración como órgano ejecutivo de la organización.

22. Todo consejero debe abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación del Consejo de Administración, de sus miembros en particular o del centro comercial. Toda queja, observación o denuncia deberá presentarse ante las instancias correspondientes: Asamblea, Consejo de Administración o Revisor Fiscal.

23. Durante las reuniones del consejo se deberá evitar el uso de celulares, instrumentos, elementos o equipos que puedan alterar el curso de la reunión o distraigan la atención de los demás participantes. Igualmente no se podrá fumar, ni realizar actos que atenten contra los niveles de atención o concentración de los demás participantes.

24. La disipación, arresto y/o detención por delitos comunes de un Consejero generará la pérdida de su investidura.

25. Todos los consejeros en desarrollo de su cargo, tienen por extensión la responsabilidad legal consagrada para los administradores, en consecuencia responden por las actuaciones u omisiones que por dolo o culpa afecten los intereses del CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE P.H, copropietarios o terceros. Para que un consejero (principal o suplente) pueda exonerarse de responsabilidad no solo deberán probar que se opusieron a la toma de tal decisión, si no que hicieron lo posible para evitar que se ejecutara o consumara dicha decisión o acto perjudicial o dañino.

La violación a cualquiera de los principios éticos o normas consagrados en el reglamento, o que en el futuro se adicionen, constituye causal de mala conducta y se sancionará con la pérdida de la calidad de Consejero.

ARTÍCULO 47. APLICACIÓN EXTENSIVA DEL CÓDIGO DE ÉTICA. Al administrador del Centro Comercial, y a los comités existentes o que se conformen a futuro, así como al Revisor Fiscal, se le aplicará en lo pertinente el código de ética.

ARTÍCULO 48. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Son funciones del Consejo de Administración las establecidas legal y estatutariamente. Corresponde al Consejo de Administración: 1. Orientar la marcha ordenada y eficaz de la Administración y controlar la ejecución

del presupuesto, los planes de desarrollo, los balances y demás actos de control y gobierno, siempre que se trate de situaciones de carácter general.

2. Dictar Reglamentos en cuanto a la destinación, utilización, y goce de los bienes comunes determinando su rentabilidad cuando fuere el caso.

3. Dictar Reglamentos relativos a la destinación, utilización y limitación de destinación o usos de unidades privadas.

4. Aprobar modalidad de explotación de los bienes comunes. 5. Autorizar los contratos que haya de celebrar el Administrador en la cuantía que

exceda de los límites que le fije el mismo Consejo de Administración. 6. Autorizar la venta de bienes muebles o enseres elementos que por su estado no

cumplan con la finalidad para la cual fueron adquiridos, cuando dichos muebles o elementos se excedan la cuantía autorizada.

7. Designar y remover en cualquier tiempo al Administrador y resolver sobre las políticas laborales generales de contratación del personal de administración y formas de vinculación (tipos de contrato) según recomendaciones del abogado de la copropiedad. El Consejo de Administración, o sus miembros individualmente considerados se abstendrán de sugerir al Administrador candidatos a cargos de la Administración a fin de respetar la autonomía gerencial de aquel y preservar su responsabilidad por la gestión a su cargo.

8. Autorizar o negar las mejoras o reparaciones que proponga el Administrador, fijando las partidas de gastos correspondientes cuando éstas no estuvieren previstas en el presupuesto.

9. Ordenar traslado de fondos de un rubro a otro del presupuesto, dando las justificaciones pertinentes a la Asamblea General, y autorizar las inversiones de fondos comunes de conformidad con las instrucciones de la Asamblea.

10. Estudiar y proponer a la Asamblea toda la reforma estatutaria al presente Reglamento.

11. Vigilar la conservación y el correcto funcionamiento de los bienes y servicios comunes del Centro Comercial.

12. Ejercer las funciones que le delegue la Asamblea General y hacer cumplir las determinaciones de ésta.

13. Revisar los balances mensuales de prueba o periódicos que presente el Administrador para su conocimiento, haciéndoles las observaciones y objeciones que considere convenientes.

14. Ordenar al Administrador la convocatoria a la Asamblea General ordinaria a reuniones extraordinarias, o no presenciales, en los casos previstos en este Reglamento y cuando lo considere necesario o conveniente, o convocarla directamente cuando el Administrador no lo haga.

15. Elegir entre sus miembros principales su propio presidente y vicepresidente. Su presidente será su vocero y tiene la facultad legal de suscribir el contrato de vinculación con el Administrador.

16. Rendir un informe a la Asamblea General de Copropietarios sobre el funcionamiento del Centro Comercial Unicentro de Occidente Propiedad Horizontal y de los órganos de la Administración.

17. Presentar a consideración de la Asamblea General ordinaria, el Balance General del ejercicio y el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del centro comercial.

18. Ejercer ampliamente el control de la gestión del Administrador y cuando lo juzgare del caso, dar cuenta a la Asamblea General.

19. Imponer sanciones a los copropietarios con sujeción a las normas del presente Reglamento.

20. Aprobar el calendario anual de promociones publicitarias y/o plan de mercadeo propuesto por la Administración, a fin que este calendario sea de obligatorio cumplimiento para los copropietarios de manera que se garantice la participación de los mismos en las actividades propuestas por el Centro Comercial.

21. Planificar, ordenar y aprobar la decoración especial de las áreas comunes del centro comercial en las ocasiones y circunstancias que estime convenientes.

22. Determinar los horarios mínimos de atención al público. 23. Expedir directamente o por medio de un Comité expresamente creado para tal

efecto, pautas generales para la decoración externa de los locales. 24. Fijar pautas para la inversión de fondos de la Copropiedad. 25. Controlar estrictamente el recaudo e inversión de los recursos del fondo de

imprevistos, vigilando que se contabilicen e inviertan independientemente de los recursos ordinarios.

26. Dictar los reglamentos internos que le corresponda o que le encomiende la Asamblea. 27. Contestar motivadamente las comunicaciones que le remitan los copropietarios. 28. Crear en todo momento y cuando así lo considere conveniente los comités de estudio

o comisiones de trabajo, investigación, evaluación, análisis o gestión permanentes o transitorias, que crea necesarias para el análisis previo de las gestiones y decisiones a su cargo, para tal fin, se designará a miembros principales o suplentes que se encuentren preferiblemente en disposición técnica, personal, y operativa de cumplir con el objetivo y fin propuestos. Toda comisión deberá ceñirse a los plazos, términos y condiciones que le hubieren sido señalados y rendir oportunamente los resultados

de su ejercicio. 29. Los comités o comisiones tendrán carácter asesor o consultor y podrán someter a la

consideración del Consejo de Administración los asuntos que resulten de sus deliberaciones a título de recomendaciones y peticiones de obligatorio estudio y análisis. El Consejo de Administración en pleno podrá delegar en uno (1) o alguno de los comités técnicos la toma de decisiones particulares que en todo caso le deberán ser informadas De todas las reuniones de los comités se llevará un libro de actas con los mismos requisitos establecidos para las actas del Consejo de Administración.

30. Funcionaran como comités permanentes, y sin perjuicio de los demás que determine el consejo de administración, los siguientes: a) El Comité Financiero; b) El Comité de Mercadeo y publicidad; c) El Comité de Desarrollo y Mantenimiento; d) Comité de convivencia y relaciones con la copropiedad. e) Comité jurídico y de estudio legal.

31. Los comités funcionaran con independencia del número de asistentes; las decisiones serán adoptadas por mayoría absoluta de los presentes siempre que se cuente con un número plural de los asistentes en la respectiva sesión.

32. Crear si se consideran necesario organismos asesores o ejecutores de Administración y dirección, designar sus miembros y asignarles funciones y período, así como crear los demás cargos necesarios y fijarles su asignación, facultad esta que se delega en el Consejo de Administración a menos que la Asamblea decida otra cosa. A las sesiones de aquellos comités o comisiones podrán invitarse a funcionarios, contratistas, copropietarios o terceros.

33. En general, tomar las determinaciones necesarias en orden a que Centro Comercial Unicentro De Occidente Propiedad Horizontal PH cumpla sus fines y objetivos. Ejercerá todas las demás funciones previstas en la Ley y en este Reglamento y las que le delegue la Asamblea General de copropietarios.

DEL ADMINISTRADOR

ARTÍCULO 49. FACULTADES BÁSICAS. La representación legal de la persona jurídica y la administración del Centro Comercial corresponderá a un Administrador designado por el Consejo de Administración su tipo de vinculación, tiempo de vinculación y su remuneración serán definidos en cada caso por el consejo de administración, de forma responsable y procurando el mejor esquema de ejecución del presupuesto aprobado por asamblea y el menor riesgo para la copropiedad. Los actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, se radicarán en cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias. El Administrador responderá por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave ocasione a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del Administrador en los casos de incumplimiento de sus funciones, violación de la Ley o del presente Reglamento. Cuando el Administrador sea persona jurídica, su representante legal actuará en representación del Centro Comercial. Para efectos de suscribir el contrato respectivo de vinculación con el Administrador, actuará como representante legal de la persona jurídica el presidente del Consejo de Administración. PARÁGRAFO: El Administrador podrá ser remplazado en sus faltas temporales por el Representante Legal Suplente que fuere designado por el Consejo de Administración,

debiendo atender en su gestión el lleno de las obligaciones, facultades, deberes y limitaciones consagradas en el presente Reglamento y la Ley vigente, respondiendo este por las actuaciones ejercidas en su gestión. En ningún caso podrá ser representante legal un miembro del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 50. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR. La administración inmediata del Centro Comercial estará a cargo del Administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes:

1. Convocar a la asamblea de Propietarios a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros.

2. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la Asamblea General de Propietarios y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al Centro Comercial.

3. Tener a disposición de los propietarios y usuarios del Centro Comercial, las actas de la Asamblea General de Propietarios y del Consejo de Administración.

4. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General de Propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba o periódicos y su respectiva ejecución presupuestal.

5. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del Centro Comercial. 6. Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que

surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la Asamblea General de Propietarios en el acto de desafectación, de conformidad con el presente Reglamento.

7. Cuidar y vigilar los bienes comunes y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el presente Reglamento.

8. Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados, cuotas ordinarias y extraordinarias, multas y, en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del Centro Comercial, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.

9. Elevar a escritura pública y registrar las reformas al presente Reglamento aprobadas por la Asamblea General de Propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica.

10. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes para tales fines, cuando las necesidades lo exijan.

11. Notificar a los propietarios de bienes privados, por los medios que señale el presente Reglamento, las sanciones impuestas en su contra por el Consejo de Administración según el caso por incumplimiento de obligaciones.

12. Hacer efectivas y/o ejecutar las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 675 de 2001, en el presente Reglamento y en cualquier Reglamento interno, que hayan sido impuestas por el Consejo de Administración, según sea el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas. Así mismo, deberá ejecutar oportunamente las medidas cautelares o preventivas tendientes a reducir o controlar el riesgo o la afectación surgida con ocasión del incumplimiento de las obligaciones por parte de los copropietarios.

13. Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración del Centro Comercial cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de domino particular.

14. Solicitar previamente autorización al Consejo de Administración para celebrar actos o contratos cuya cuantía sea superior a DIEZ (10) salarios mínimos legales mensuales.

15. Presentar informe al Consejo de Administración respecto al organigrama general de la administración, procesos de selección de personal vinculado laboral o contractualmente a la Administración, sus novedades, condiciones de contratación y remuneración, a fin de acreditar transparencia y correcta ejecución del presupuesto.

16. Exigir a los contratistas el cumplimiento de sus obligaciones, hacer seguimiento al cumplimiento de las mismas, exigir informes oportunos y completos, y reportar al Consejo de Administración sobre cualquier anormalidad en la ejecución de los contratos.

17. Las demás funciones previstas en la Ley 675 de 2001 en el presente Reglamento, así como las que defina la Asamblea General de Propietarios.

ARTÍCULO 51. REMUNERACIÓN. Se presume que el ejercicio de las funciones de Administrador es remunerado en dinero. Esta remuneración será fijada por el Consejo de Administración, respetado las condiciones contractuales.

ARTÍCULO 52. TRANSMISIÓN Y CUENTAS DEL CARGO DE ADMINISTRADOR. Al cesar en el cargo la persona natural o jurídica que actuó como Administrador, deberá hacer entrega inventariada de fondos, bienes, documentos y enseres pertenecientes a la persona jurídica, con una completa rendición de cuentas. Al efecto, se firmará un acta por el Administrador que entrega y el que recibe, documento que será entregado al Consejo de Administración al cual corresponderá al finiquito al Administrador saliente.

DEL REVISOR FISCAL ARTÍCULO 53. NOMBRAMIENTO. El Centro Comercial contará con un Revisor Fiscal designado por la Asamblea General de Propietarios, para periodos de un (1) año. El Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el Centro Comercial, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, con el Administrador, los miembros del Consejo de Administración y/o copropietarios del Centro Comercial, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones. ARTÍCULO 54. FUNCIONES. Al Revisor Fiscal, como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las previstas en la Ley 675 de 2001, las cuales son las siguientes:

1. Examinar las operaciones, negocios, correspondencias, actas, inventarios, libros y

comprobantes de los distintos órganos de Administración, cerciorándose que se

ajusten a la ley, a lo dispuesto en el presente Reglamento, el Reglamento de

Propiedad Horizontal y a las decisiones de la Asamblea General de Copropietarios y

del Consejo de Administración.

2. Autorizar con su firma los balances que presente el Administrador General.

3. Hacer arqueos periódicos sobre los fondos de la persona jurídica de la Copropiedad y

dar cuentas oportunas a la Asamblea sobre las irregularidades que observe. Para

dichos efectos y para casos excepcionales, podrá citar la Asamblea a sesiones

extraordinarias.

4. Presentar informes a la Asamblea general de Copropietarios sobre el funcionamiento

de la Administración, la contabilidad y sobre la veracidad de las cuentas del Balance

presentado por el Administrador.

5. Participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Asamblea General de

Copropietarios y del Consejo de administración cuando fuere citado a ésta última.

6. Dar cuenta oportuna al Consejo de Administración o a la Asamblea General de

cualquier irregularidad que observe en la Administración contable de la Copropiedad.

7. Convocar la Asamblea General de Copropietarios siempre que lo estime conveniente

o necesario.

8. Las demás que le corresponden dada la naturaleza de sus funciones o de acuerdo con

el presente Reglamento, con las normas vigentes que regulen el ejercicio de revisoría

fiscal, las previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen,

adicionen o complementen, las propias vinculadas con el ejercicio de las buenas

prácticas contables, o aquellas que surjan en virtud de decisión de la Asamblea

General de Copropietarios.

CAPÍTULO CUARTO DE LOS BIENES COMUNES

ARTÍCULO 55. DEFINICIÓN. Son bienes comunes de todos los propietarios, las partes del Centro Comercial pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de domino particular. Los bienes comunes se clasifican para todos los efectos del presente Reglamento, de la siguiente manera:

a) Bienes comunes esenciales. b) Bienes comunes no esenciales. c) Bienes comunes de uso exclusivo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Tendrán la calidad de bienes comunes no sólo los bienes indicados de manera expresa en el presente Reglamento, sino todos aquellos señalados como tales en los planos aprobados con la licencia de construcción del Centro Comercial. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las áreas en metros cuadrados de los principales bienes comunes, corresponden a las anotadas en los planos que hacen parte integrante del presente Reglamento o sus reformas.

ARTÍCULO 56. BIENES COMUNES ESENCIALES. Son bienes comunes esenciales los indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del Centro Comercial Unicentro de Occidente- Propiedad Horizontal, así como, los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Se refutan bienes comunes esenciales el terreno sobre el cual se levanta el Centro Comercial y las instalaciones de los servicios públicos básicos, los cimientos, las fachadas, las estructuras, las circulaciones indispensables para el aprovechamiento de los bienes privados, los parqueaderos y los techos o losas que sirven de cubierta a cualquier nivel. Los demás bienes comunes tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. PARÁGRAFO. En caso de duda sobre la naturaleza jurídica de un bien, corresponderá definirla a la Asamblea General de Propietarios. ARTÍCULO 57. BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO. Los bienes comunes no necesarios para el disfrute y goce de los bienes de dominio privado, y en general aquellos cuyo uso limitaría el libre goce y disfrute de un bien privado, tales como terrazas, cubiertas no esenciales y patios interiores, así como, los accesos, plazoletas, áreas anexas y zonas de parqueo que por su ubicación sirvan únicamente a una o varias unidades privadas y no sean susceptibles de ser accedidas o utilizadas por otros copropietarios para su goce, uso y disfrute. Dichos bienes podrán ser asignados de manera exclusiva a los propietarios de los bienes privados que por su localización puedan disfrutarlos. Los parqueaderos, los accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por naturaleza o destino son de uso y goce general, no podrán ser objeto de uso exclusivo.

PARÁGRAFO. Son zonas de uso exclusivo las que se hubieren otorgado como tal en las

primeras escrituras de venta y/o se hubieren autorizado por la Asamblea en los términos

de la Ley vigente, entre ellas de manera enunciativa se relacionan las siguientes: a) el

área adyacente a la zona de circulación que la separa de las fachadas de los locales 140,

145, 146, 147, 148, 149 y 150 pertenecientes a Zona de Café I- Terraza Café de la

Copropiedad. b) el área adyacente a las fachadas según el plano 6 de la Copropiedad

perteneciente a los locales 276, 277, 278 y 279 de la Zona de Café II- Plaza Café de la

Copropiedad. c) el área de servicio de zona de descargue Nº10 que dada su ubicación y

propósito le sirve con preferencia al local 101 de la Copropiedad. d) las terrazas de uso

exclusivo pertenecientes al cinema ubicado en el local 255 de la Copropiedad. e) la terraza

de uso exclusivo para uso de gimnasio del local _____ de la Copropiedad.

ARTÍCULO 58. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO. Los propietarios de bienes privados a los que se les asigne el uso exclusivo de un determinado bien común, quedarán obligados a:

a) No efectuar alteraciones ni realizar construcciones o mejoras ni transitorias ni permanentes sobre o bajo el bien común entregado en uso exclusivo, lo anterior salvo que medie autorización expresa de la asamblea de copropietarios y siempre que se hubiere satisfecho oportunamente el lleno de los requisitos legales y obtenidos los permisos y licencias de las autoridades competentes debiendo el beneficiario de dicha obra asumir los costos vinculados a tales tramites, y a la ejecución y desmonte de las obras cuando sea necesario.

b) No cambiar su destinación.

c) Hacerse cargo de las reparaciones y mantenimientos locativos a que haya lugar, como consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan por culpa del tenedor o de las reparaciones locativas que se requieran por el desgaste ocasionado aún bajo uso legítimo, por el paso del tiempo. Se entenderá que la impermeabilización de terrazas, patios y áreas de descarga descubiertas corresponde a una obligación de mantenimiento que genera su uso exclusivo en el tiempo.

d) Pagar las compensaciones económicas por el uso exclusivo, según lo aprobado por la Asamblea General de Propietarios.

PARÁGRAFO. Las mejoras necesarias no comprendidas dentro de las previsiones del literal c del presente artículo, se tendrán como expensas comunes del Centro Comercial. ARTÍCULO 59. PROHIBICIÓN DE MODIFICAR LOS BIENES COMUNES. Los propietarios de bienes privados no podrán modificar los bienes comunes, sean estos esenciales o no esenciales, ni los comunes de uso exclusivo, ni alterar el uso y goce de éstos, sin la decisión previa de la Asamblea General de Propietarios adoptada conforme al presente Reglamento y a la Ley. Solo en eventos de fuerza mayor, caso fortuito, por necesidad manifiesta que genere un riesgo inminente y grave a la copropiedad, o para reducir los efectos negativos o costos del caso fortuito o la fuerza mayor, el Consejo de Administración autorizará de manera transitoria la adopción de medidas relacionadas con dichos bienes debiendo convocar a la Asamblea de Copropietarios de manera urgente para resolver de fondo sobre la autorización o rechazo de las modificaciones. ARTÍCULO 60. ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN LA DOTACIÓN BÁSICA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE- PROPIEDAD HORIZONTAL. Se clasifican como tales todos aquellos elementos que aunque muebles por naturaleza se refutan como parte esencial del Centro Comercial por estar destinados al servicio y funcionamiento de los mismos. A continuación se enuncian en forma no taxativa:

A. Las instalaciones generales de acueducto y los contadores de agua hasta la entrada a cada unidad privada de la Copropiedad.

B. El sistema para manejo y canalización de aguas lluvias, grasas y negras hasta las redes públicas.

C. Las instalaciones para servicio eléctrico, telefónico hasta el punto donde se bifurcan para cada bien privado.

D. Las lámparas destinadas a la iluminación de las zonas comunes exteriores y de los servicios comunales.

E. Las redes para el suministro de gas domiciliario. F. Los montacargas, escaleras y ascensores. G. La señalización y dinteles de nomenclatura. H. La planta eléctrica de emergencia. I. Los equipos y ductos de ventilación para las áreas comunes. J. Los equipos y tuberías que integran la red contra incendios. K. El sistema de detección de incendios. L. extractores de carbono M. Los equipos de seguridad, monitoreo y control y circuito cerrado de televisión. N. El mobiliario incluyendo el de la zona de comidas rápidas y zonas de café. O. La subestación eléctrica.

P. Todos aquellos bienes que se refutan como esenciales y que están destinados al servicio y funcionamiento de la Copropiedad

ARTÍCULO 61. RÉGIMEN LEGAL DE LOS ELEMENTOS DE DOTACIÓN. Los bienes a que se refiere el artículo anterior son del uso o servicio común e indivisible de todos los propietarios, pero podrán ser enajenados para efectos de su reemplazo, por desuso, desperfectos, o reformas necesarias para el mejor funcionamiento del Centro Comercial mediante la decisión tomada por los órganos de administración, la Asamblea o Consejo de Administración si le hubiere sido delegado, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

ARTÍCULO 62. MUROS Y COLUMNAS ESTRUCTURALES. Los muros y columnas que aparecen indicados en los planos de la propiedad horizontal como de carácter estructural no pueden demolerse o modificarse ni en todo ni en parte. Esta estructura es un bien común esencial. Se exceptúa de esta disposición, los casos de vecindad en sentido horizontal entre dos o más bienes de dominio privado que requieran ser comunicados para ampliar un establecimiento de comercio, siempre y cuando no afecte elementos estructurales. En este evento, el o los propietario(s) solicitarán al Consejo de Administración su aprobación, para lo cual deberá acreditar con los medios idóneos su calidad de propietario. Su solicitud la acompañará con los planos arquitectónicos y con los estudios técnicos que las circunstancias demanden. La aprobación de esta solicitud que haga el Consejo de Administración no implica reformar al presente Reglamento, pues el inmueble conserva su independencia jurídica.

ARTÍCULO 63. DERECHOS SOBRE LOS BIENES COMUNES. El derecho de cada propietario sobre los bienes comunes es proporcional a su respectivo bien de dominio particular, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad establecidos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 64. DESTINACIÓN, USO Y MANTENIMIENTO DE LOS BIENES COMUNES. Los propietarios, tenedores a cualquier título y demás ocupantes del Centro Comercial, sus trabajadores, dependientes y sus visitantes, podrán servirse de los bienes comunes siempre que los utilicen según su naturaleza, ubicación, uso y destino ordinario, conforme a lo dispuesto en este Reglamento y en las decisiones que al respecto tomen los órganos de administración.

Así mismo, los propietarios y las personas por las cuales estos son civilmente responsables, como los ocupantes o usuarios a cualquier título, están obligados a poner en la conservación de los bienes comunes la máxima diligencia y cuidado, y a su vez, responder hasta de la culpa leve en el ejercicio de sus derechos sobre estos bienes comunes, por consiguiente, no podrán realizar ningún tipo de obra que afecte, altere, modifique, obstruya, encierre las zonas, áreas, instalaciones y servicios de uso común. En caso de encontrarse estas adecuaciones sin previa autorización, aquellas modificaciones podrán ser demolidas de acuerdo con las disposiciones legales y lo dispuesto en el presente reglamento. ARTÍCULO 65. ASEO Y MANEJO DE BASURAS. El Administrador del Centro Comercial deberá reglamentar los horarios y modalidades para el aseo general y la evacuación de los desechos orgánicos e inorgánicos, siguiendo, entre otras, las siguientes reglas: a. Fijación de horarios para tal efecto en horas distintas a la de apertura al público de los locales comerciales. b. Recolección de las basuras con una empresa especializada en estas

labores. c. Definición de sistemas de clasificación de las basuras. d. Disposición de canecas y recolectores en sitios adecuados, y f. Tratamiento de desechos orgánicos. Lo anterior en cumplimiento a las normas vigentes sobre la materia, en particular las relativas a residuos peligrosos o cualquier otra que sea calificada por la norma y demande tratamiento especial ARTÍCULO 66. SERVICIOS PÚBLICOS, ACOMETIDAS Y MEDIDORES DE AGUA, ENERGÍA Y GAS. Las instalaciones generales de acueducto, energía y gas desde el punto de conexión a las redes de la respectiva empresa hasta la entrada de cada bien privado, son comunes. Las redes construidas por el propietario al interior de su respectivo local, son de propiedad privada. Toda modificación en las instalaciones privadas deberá contar con el visto bueno de la administración. Cualquier daño que se ocasione por haberse omitido dicha supervisión y autorización previa, dará lugar a que se presuma la culpa leve del propietario. Para la instalación, suministro, mantenimiento y medidas de seguridad en materia de gas natural deberá estarse a lo previsto en el Manual de Vitrinismo y en todo caso a las normas y reglamentos vigentes expedidos por autoridad competente o empresa prestadora del servicio.

ARTÍCULO 67. SOSTENIMIENTO DE LOS BIENES COMUNES. El sostenimiento, reparación, conservación y reposición de los bienes comunes será de cargo de la totalidad de los propietarios del Centro Comercial, para lo cual contribuirán con las expensas comunes en la forma establecida en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 68. MODIFICACIONES Y MEJORAS VOLUNTARIAS EN LOS BIENES COMUNES. Cuando sea necesario o conveniente efectuar mejoras voluntarias y/o modificaciones físicas en los bienes comunes, se observará el siguiente procedimiento:

a) Si la Asamblea General de Propietarios ya hubiere aprobado la respectiva modificación y/o mejora y le hubiere asignado la respectiva partida en el presupuesto de gastos aprobado, el Administrador hará los estudios previos, los cuales deberá pasar al Consejo de Administración para su estudio y aprobación;

b) Cuando se trate de mejoras y/o modificaciones físicas no previstas expresamente en el presupuesto anual aprobado por la Asamblea General de Propietarios, el respectivo proyecto se deberá presentar por parte del Consejo a la Asamblea, para su aprobación, la cual requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de copropiedad representados en la respectiva reunión.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo anterior, se entenderán por modificaciones o mejoras voluntarias las construcciones nuevas y los cambios sustanciales de los bienes comunes, alteraciones arquitectónicas, físicas y locativas no relacionadas con el simple mantenimiento, conservación, operación ordinaria. ARTÍCULO 69. REGLAMENTACION DEL USO DE LOS BIENES COMUNES. El Consejo de Administración tendrá plenas facultades para la reglamentación del uso o goce de los bienes comunes teniendo en cuenta que tal reglamentación no debe ser tan minuciosa y exigente que haga nugatorio el derecho de los propietarios a servirse de ella. Sin embargo, cuando se desee hacer la modificación en el goce de dichos bienes y la modificación proyectada afecte la destinación de los bienes comunes o implique una sensible disminución en su uso y goce, se requerirá decisión de la Asamblea General de Propietarios adoptada con una mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el Centro Comercial.

ARTÍCULO 70. DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES. Previa autorización de las autoridades competentes de conformidad con las normas urbanísticas y de construcción vigentes, la Asamblea General de Propietarios, con el voto favorable de un número plural de propietarios de bienes de dominio particular que represente el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad del Centro Comercial, podrá desafectar la calidad de común de bienes comunes no esenciales, los cuales pasarán a ser del dominio particular de la persona jurídica que surge como efecto de la constitución del Centro Comercial al régimen de propiedad horizontal. En todo caso, la desafectación de parqueaderos o zonas de parqueo estará condicionada a la reposición de igual o mayor número de estacionamientos con la misma destinación, previo cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables. PARÁGRAFO PRIMERO. Sobre los bienes privados que surjan como efecto de la desafectación de bienes comunes no esenciales, podrán realizarse todos los actos o negocios jurídicos, no siendo contra la Ley o contra el derecho ajeno, y serán objeto de todos los beneficios, cargas e impuestos inherentes a la propiedad inmobiliaria. Para estos efectos, el Administrador del Centro Comercial actuará de conformidad con lo dispuesto por la Asamblea General de Propietarios en el acto de desafectación y con observancia de las previsiones contenidas en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal. PARÁGRAFO SEGUNDO. No se aplicarán las normas aquí previstas a la desafectación de bienes comunes muebles e inmuebles por destinación o por adherencia, no esenciales, los cuales por su naturaleza son enajenables. La enajenación de estos bienes se realizará de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. ARTÍCULO 71. PROCEDIMIENTO PARA LA DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES. La desafectación de bienes comunes no esenciales implicará una reforma al presente Reglamento que se realizará por medio de escritura pública con la cual se protocolizará el acta de autorización de la Asamblea General de Propietarios y las aprobaciones que hayan sido indispensables obtener, las cuales deberán atender las mayorías especiales requeridas. Una vez otorgada esa escritura pública, se registrará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cual abrirá el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. En la decisión de desafectar un bien común no esencial se entenderá comprendida la aprobación de los ajustes de los coeficientes de copropiedad como efecto de la incorporación de nuevos bienes privados al Centro Comercial.

ARTÍCULO 72. REPARACIONES EN LOS BIENES COMUNES. Es función de la Asamblea General de Propietarios la aprobación de reparaciones en los bienes comunes de acuerdo al presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo de Administración y el Administrador. No obstante lo anterior, en caso de reparaciones necesarias o urgentes por inminente peligro de ruina del Centro Comercial o grave amenaza para la seguridad o salubridad de sus moradores, el Administrador deberá proceder con diligencia a su inmediata realización, sin perjuicio de su deber de informar, justificar y responder por la urgencia, costos y gastos realizados.

ARTÍCULO 73. RECONSTRUCCIÓN DEL CENTRO COMERCIAL. De acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 675 de 2001, se procederá a la reconstrucción obligatoria del Centro Comercial en los siguientes eventos:

A. Cuando la destrucción o deterioro del Centro Comercial fuere inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor comercial.

B. Cuando no obstante la destrucción o deterioro superior al setenta y cinco por ciento (75%) del Centro Comercial, la Asamblea General de Propietarios decida reconstruirlo con el voto favorable de un número plural de propietarios que represente al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de propiedad.

Las expensas de la construcción estarán a cargo de todos los propietarios de acuerdo con sus coeficientes de copropiedad. Reconstruido el Centro Comercial, subsistirán las hipotecas y gravámenes en las mismas condiciones en que fueron constituidos, salvo que la obligación hipotecaria haya sido satisfecha. PARÁGRAFO. Cuando la destrucción o deterioro afecte un sector del Centro Comercial, el porcentaje de destrucción o deterioro se entenderá en relación con dicho sector. Corresponderá a los propietarios de los bienes privados allí localizados, en proporción a sus coeficientes de copropiedad, contribuir a las expensas para su reconstrucción. Sin perjuicio de lo anterior, las expensas causadas por la reconstrucción de los bienes comunes del Centro Comercial ubicados en el sector destruido o deteriorado, serán de cargo de la totalidad de los propietarios en proporción a sus coeficientes de copropiedad.

CAPÍTULO QUINTO - COEFICIENTES DE COPROPIEDAD

ARTÍCULO 74. COEFICIENTES DE COPROPIEDAD. Los coeficientes de copropiedad establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de domino particular en los bienes comunes del Centro Comercial. Definen además su participación en la Asamblea General de Propietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del Centro Comercial, en los términos del presente Reglamento. Los coeficientes fueron definidos en su momento según sistema de cálculo establecido con el propietario inicial en la escritura de constitución en Propiedad Horizontal.

LOCAL COEFICIENTE DE COPROPIEDAD

LOCAL COEFICIENTE

DE COPROPIEDAD

LOCAL COEFICIENTE

DE COPROPIEDAD

LOCAL COEFICIENTE DE COPROPIEDAD

ARTÍCULO 75. MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES. La Asamblea General de Propietarios,

con el voto favorable de un número plural de propietarios que represente al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad del Centro Comercial, podrá autorizar reformas al presente Reglamento relacionadas con modificación de los coeficientes de propiedad horizontal, en los siguientes eventos: a. Cuando en su cálculo se incurrió en errores aritméticos o no se tuvieron en cuenta los parámetros legales para su fijación. b. Cuando el Centro Comercial se adicione con nuevos bienes privados producto de la desafectación de un bien o de la adquisición de otros bienes que se anexen al mismo. c. Cuando se extinga la propiedad horizontal en relación con una parte o sector del Centro Comercial. d. Cuando se cambie el destino de un bien de dominio particular si éste se tuvo en cuenta para la fijación de los coeficientes de copropiedad. Para efectos del ordinal d) anterior, y, en general, para los efectos del presente Reglamento, se entiende por destino el carácter comercial que tiene la copropiedad y los bienes privados que lo integran. El destino general del Centro Comercial es comercio para distinguirlo del destino general de un edificio o conjunto de vivienda o de uso mixto. El cambio de destino se refiere pues, al cambio del carácter comercial de un bien privado.

CAPÍTULO SEXTO - RÉGIMEN PATRIMONIAL Y PRESUPUESTAL DE LA COPROPIEDAD

ARTÍCULO 76. PARTICIPACIÓN EN LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS. Los propietarios de los bienes privados del Centro Comercial están obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento. Cuando el bien de dominio privado perteneciere en común y proindiviso a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes correspondiente a dichos bienes, sin perjuicio de repetir lo pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda. Al pago de las expensas comunes estarán obligados los propietarios aun cuando no ocupen su bien privado, o no haga uso efectivo de un determinado bien o servicio común. PARÁGRAFO. Los costos de mercadeo y publicidad del Centro Comercial tienen el carácter de expensa común necesaria que estará a cargo de acuerdo con el coeficiente de copropiedad, de todos los locales comerciales, con excepción de los siguientes: Local 101, Local 110, Local 111, Local 134, Local 151, Local 206, Local 255 y Local 282. Se hace constar que la exención inicialmente otorgada a los locales 133, 207 y 208 respecto de los costos de mercadeo y publicidad quedó sin efectos al haberse modificado voluntariamente por sus titulares el uso o destino específico inicialmente reconocido a tales unidades privadas y respecto del cual estaba expresamente condicionado el beneficio. Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones o reformas que surjan con posterioridad a la expedición del presente reglamento, ya sea por pérdida automática del derecho (renuncia por cambio de uso específico) o por reforma con el lleno de los requisitos legales.

ARTÍCULO 77. SOLIDARIDAD. Conforme lo establece el artículo 29 de la Ley 675 de 2001, para efecto de las expensas comunes ordinarias existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado. Igualmente existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio.

ARTÍCULO 78. MÓDULOS DE CONTRIBUCIÓN. Conforme a la naturaleza, destinación genérica o específica y localización de las unidades privadas del Centro Comercial, mediante este Reglamento se establece expresamente la sectorización de los bienes y servicios comunes que no estén destinados al uso y goce general, en la medida en que estos bienes superan las necesidades básicas contempladas en el presupuesto de expensas comunes generales; por consiguiente los servicios adicionales o especiales que se presten zonalmente serán asumidos por las respectivas unidades beneficiarías, cuando lo apruebe la asamblea, para lo cual conformarán módulos de contribución. PARÁGRAFO. Para la sectorización, distribución y cobro de gastos y costos adicionales de vigilancia y sistemas de seguridad, mantenimiento e insumos, servicios públicos, recursos humanos u otros conceptos que generen reparticiones no destinadas al uso y goce general de los copropietarios, se establece, que los sectores que deberán participar de estos módulos de contribución en el CENTRO COMERCIAL podrán ser entre otros los siguientes: 1. Entidades educativas. 2. Entidades financieras o de recaudo masivo. 3. Casas de cambio y cambistas profesionales. 4. Gimnasio. 5. Juegos de azar. 6. Entretenimiento y recreación. 7. Plazoleta de comidas, tales como cafés, bares y salones de onces. 8. Zona de comidas de autoservicio y Restaurantes. 9. Los demás que por su naturaleza especial autorice la Asamblea de Copropietarios.

ARTÍCULO 79. ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO. La elaboración del presupuesto de ingresos y gastos deberá ceñirse a las siguientes normas y procedimientos:

A. Cada año, antes del 31 de enero, el Administrador y el Consejo de Administración del Centro Comercial elaborarán un proyecto de presupuesto de ingresos y de gastos que fueren necesarios para la administración, conservación y reparación de los bienes afectados al uso común y harán la distribución entre los propietarios de conformidad con los coeficientes de copropiedad establecidos en el presente Reglamento, teniendo en cuenta el superávit o déficit del presupuesto inmediatamente anterior y la constitución o incremento de las reservas que se consideren convenientes, según lo hubiere establecido la Asamblea General de Propietarios. Copia de este presupuesto estará a disposición de los propietarios durante el término de la convocatoria a la Asamblea ordinaria. En el presupuesto deberán aparecer claramente diferenciados, en capítulos distintos, los ingresos y los gastos correspondientes.

B. El Consejo de Administración deberá presentar a la Asamblea Ordinaria el presupuesto elaborado para la vigencia anual correspondiente, que se inicia el primero (1o.) de enero del año respectivo hasta el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año. Para tal efecto, la aprobación del presupuesto por parte de la Asamblea General de

Propietarios requerirá del voto favorable de la mayoría simple equivalente a la mitad más uno de los coeficientes de la copropiedad representados en la respectiva reunión, siempre que haya quórum.

C. Corresponderá al Consejo de Administración establecer los períodos en los cuales se cobrarán las cuotas a los propietarios.

D. la Asamblea de Copropietarios considerará para efectos de aprobación del presupuesto anual el incremento al Índice de Precios al Consumidor IPC o el incremento al Salario Mínimo Legal e Decretado para la respectiva vigencia.

E. El incremento al presupuesto será retroactivo para cubrir la vigencia

F. El presupuesto aprobado tendrá vigencia anual.

ARTÍCULO 80. IMPUTACIÓN DEL PAGO. El CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE siempre tendrá la facultad de imputar los pagos totales o parciales efectuados por los responsables de los bienes privados, en los términos de las normas legales vigentes y criterios de buenas prácticas contables, en particular, según el artículo 1653 del Código de Comercio Colombiano. PARÁGRAFO PRIMERO. Serán POLÍTICAS DE COBRO DE EXPENSAS COMUNES, las siguientes:

La obligación de pago de expensas ordinarias se causa el primer día se vence el último día del mes respectivo, sin perjuicio de la existencia de descuentos por pronto pago dentro de los primeros diez (10) días del mes en cuestión. Las expensas extraordinarias, sanciones o multas, según se establezca en cada caso.

Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, el deudor incurre en mora en el pago de las expensas comunes.

Para efectos del cobro la administración desde el día uno (1) hasta el día sesenta (60) la fecha de vencimiento de la obligación realizará cobro persuasivo directo al copropietario y tenedor.

Desde el día sesenta y uno (61), hasta el día noventa (90) posterior al vencimiento

de la obligación, sin que se verifique el pago de la obligación, se realizará cobro pre jurídico por parte del apoderado de la copropiedad, circunstancia que podrá generar a cargo del copropietario costos asociados al cobro profesional, salvo que se acredite que entre el deudor y la copropiedad se celebró un acuerdo, cuyo plazo para el pago total en ningún caso será mayor de un año. En caso de incumplimiento de arreglos directos, conciliaciones o transacciones por parte del deudor, la Copropiedad tendrá la facultad de aplicar el cobro total de las obligaciones conforme a la Ley 675 de 2001.

En caso de mora superior a noventa (90) días, se procederá al cobro judicial de la obligación en los términos de la Ley y el procedimiento por ésta autorizado.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando un pago haya sido efectuado por quien no tenga la calidad

de copropietario, la copropiedad, a solicitud de quien pagó o del copropietario, una vez haya recibido efectivamente tales fondos, indicará tal circunstancia, el valor cancelado y la aplicación que el CENTRO COMERCIAL efectuó. ARTÍCULO 81. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE EXPENSAS. El retardo en el cumplimiento del pago de las expensas causará intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, sin perjuicio de que la Asamblea General de Propietarios, con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de copropiedad representados en la reunión, establezca un interés inferior. Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el Centro Comercial. El acta de la Asamblea incluirá los nombres de los propietarios que se encuentren en mora. La publicación referida en el presente artículo sólo podrá hacerse en lugares donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los copropietarios. ARTÍCULO 82. PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. En los procesos ejecutivos entablados por el representante legal de la persona jurídica para el cobro de multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus correspondientes intereses, sólo podrán exigirse por el Juez competente como anexos a la respectiva demanda el poder debidamente otorgado, el certificado sobre existencia y representación de la persona jurídica demandante y demandada en caso de que el deudor ostente esta calidad, el título ejecutivo contentivo de la obligación que será solamente el certificado expedido por el Administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedido por la Superintendencia Bancaria o por el organismo que haga sus veces, o de la parte pertinente del presente Reglamento que autorice un interés inferior. La acción ejecutiva a que se refiere este artículo, no estará supeditada al agotamiento previo de los mecanismos para la solución de conflictos previstos en la Ley 675 de 2001. ARTÍCULO 83. DÉFICIT PRESUPUESTAL. Si los ingresos presupuestados resultaren

insuficientes, el Consejo de Administración, el Revisor Fiscal y el Administrador conjunta

o separadamente convocarán a la Asamblea General de Propietarios a reunión

extraordinaria con el fin de proponer los reajustes correspondientes y la distribución de

ellos entre los propietarios. Decretados los reajustes, el Consejo de Administración

determinará la forma de pago.

ARTÍCULO 84. EXPENSAS EXTRAORDINARIAS. Si durante la vigencia del presupuesto surgieren gastos imprevistos que no pudieren ser atendidos con las reservas previstas para tal fin, y cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, la Asamblea General de Propietarios podrá decretar, para cubrirlas, expensas extraordinarias, para lo cual se requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el Centro Comercial. ARTÍCULO 85. CUOTAS VOLUNTARIAS. Sin perjuicio del pago de las expensas comunes a

que se refieren los artículos anteriores, los propietarios podrán acordar expensas voluntarias

para fines específicos que interesen de manera particular al Centro Comercial.

ARTÍCULO 86 DEL FONDO DE IMPREVISTOS. El CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE P.H de conformidad con el artículo treinta y cinco (35) de la Ley 675 de 2001, constituirá un Fondo de Imprevistos para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la asamblea general considere pertinentes. La asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año. El Administrador podrá disponer de tales recursos, previa autorización de la Asamblea General, en su caso, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal. PARÁGRAFO. El cobro a los copropietarios de expensas extraordinarias adicionales al porcentaje del recargo referido, solo podrá aprobarse cuando los recursos del Fondo de que trata este artículo sean insuficientes para atender las erogaciones a su cargo. ARTÍCULO 87. CREACIÓN Y FINALIDAD. La persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al 1% sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la Asamblea General de Propietarios considere pertinentes. La Asamblea General de Propietarios podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el 50% del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año. ARTÍCULO 88. DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE IMPREVISTOS. El Consejo de Administración podrá disponer de tales recursos de manera excepcional solo cuando las circunstancias lo ameriten ante extrema urgencia que impida convocar oportunamente a la Asamblea. El Consejo de Administración estará facultado por delegación a afectar los recursos del fondo de imprevistos con el objeto de controlar y/o reducir los efectos nocivos o los mayores riesgos o perjuicios generados por el imprevisto, el caso fortuito o la fuerza mayor; tal decisión deberá ser informada a la Asamblea de Copropietarios y ratificada por está, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Podrá disponerse de los rendimientos financieros generados por el fondo de imprevistos como ingreso operacional. ARTÍCULO 89. COBRO DE EXPENSAS EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER IMPREVISTOS.

El cobro a los propietarios de expensas extraordinarias adicionales al porcentaje de

recargo referido, sólo podrá aprobarse cuando los recursos del Fondo de Imprevistos sean

insuficientes para atender las erogaciones a su cargo.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR

ARTÍCULO 90. BIENES PRIVADOS. Son los inmuebles delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, que integran el Centro Comercial, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común. Los bienes privados o de dominio particular son los espacios delimitados como tales en los planos de propiedad horizontal susceptibles de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de toda clase, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente a su propietario. La propiedad sobre los bienes privados implica un derecho de copropiedad sobre los bienes comunes del Centro Comercial, en proporción a los coeficientes de copropiedad. El alinderamiento interno de

los bienes se efectuó por el sistema poligonal, partiendo del punto denominado (1) siguiendo el perímetro de la unidad en el sentido del movimiento de las manecillas del reloj hasta encerrar nuevamente en el punto uno (1), y teniendo en cuenta que dentro de los bienes privados pueden existir o no columnas y ductos de propiedad común cuya área no ha sido tenida en cuenta en las áreas de las unidades respectivas y por tanto no podrán ser demolidas ni en todo ni en parte. Las unidades privadas que integran la copropiedad se discriminan por su nomenclatura, ubicación, altura, áreas y linderos de los bienes privados, de acuerdo con los planos de propiedad horizontal que forman parte integrante de este Reglamento y conforme se señala más adelante en los linderos de las Unidades privadas, con la advertencia de que las medidas expresadas en los linderos y en los planos de propiedad horizontal podrán estar sujetas a cambios menores producto de modulaciones estructurales y variaciones en los suministros de algunos materiales. ARTÍCULO 91. SOSTENIMIENTO DE LOS BIENES PRIVADOS. IMPUESTOS Y TASAS. El sostenimiento, reparaciones y mejoras de cualquier tipo, en cuanto hagan relación a los bienes de dominio privado, lo mismo que los impuestos, incluidos prediales y complementarios, valorización y las tasas por servicios públicos, serán a cargo del respectivo propietario. El impuesto predial sobre cada bien privado incorpora el correspondiente a los bienes comunes del Centro Comercial, en proporción al coeficiente de copropiedad respectivo. En todo caso atendiendo las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 92. SEGURO DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO. Cada propietario deberá por su cuenta y riesgo contratar y mantener vigente un seguro contra incendio y terremoto de su bien privado por un valor que permita su reconstrucción en caso de siniestro, salvo que dicho bien hubiere sido asegurado por el mismo riesgo por exigencias de una entidad financiera, o asumir a su cargo los costos del siniestro. La omisión de esta obligación hace al propietario incumplido responsable frente a la copropiedad y demás copropietarios por los perjuicios que sufran en caso de no reconstruirse el inmueble ya sea a su costo o con cargo al seguro. Así mismo, será potestativo de cada propietario asegurar los bienes muebles contenidos en su unidad privada y adquirir pólizas de responsabilidad civil extracontractual frente a terceros.

ARTÍCULO 93. MODIFICACIONES EN LOS BIENES PRIVADOS. Con excepción de las autorizaciones previstas en el presente Reglamento, en los bienes de dominio privado no podrán hacerse modificaciones físicas cuando como consecuencia de su realización impliquen remoción o merma de los muros divisorios, o surjan o deban surgir nuevas unidades de dominio particular, o modifiquen la presentación externa del Centro Comercial. Las modificaciones físicas diferentes a las anteriores podrán realizarse, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

A. Que el propietario interesado obtenga la licencia de construcción respectiva de la entidad competente, si la naturaleza de la obra o las normas distritales lo exigen.

B. Que la obra proyectada no comprometa la solidez, seguridad y salubridad de la edificación, y no afecte los bienes o zonas comunes.

C. Que el propietario obtenga previa autorización escrita del Consejo de Administración, el cual sólo podrá negarla cuando la obra contravenga los requisitos anteriores o el

presente reglamento, cuando las obras comprendan afectación o merma de derechos de terceros copropietarios o de la copropiedad. El Consejo de Administración podrá exigir según la naturaleza de la obra, que el propietario presente pólizas de responsabilidad civil terceros que amparen el periodo de adecuación y que se ajuste a los horarios y rutas autorizadas.

ARTÍCULO 94. DERECHOS. Son derechos de los propietarios:

A. Cada propietario tendrá sobre su bien privado un derecho de dominio exclusivo regulado por las normas generales del Código Civil y leyes complementarias y por las especiales que para el régimen de propiedad horizontal consagra la Ley 675 de 2001.

B. De conformidad con lo anterior, cada propietario podrá enajenar, gravar, dar en anticresis o ceder la tenencia de su bien privado a cualquier título, con las limitaciones impuestas por la Ley y el presente Reglamento y, en general, cualquiera de los actos a que faculta el derecho de dominio.

C. Servirse de los bienes comunes, siempre que lo haga según la naturaleza y destino ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios y usuarios, en atención a las restricciones aquí establecidas.

D. Disfrutar de los bienes comunes en los términos de la Ley 675 de 2001 y el presente Reglamento.

E. Solicitar de la administración cualquiera de los servicios que ésta deba prestar de acuerdo con lo estipulado por la Asamblea General de Propietarios, el Consejo de Administración y el presente Reglamento.

F. Intervenir en las deliberaciones de las Asambleas Generales de Propietarios con derecho a voz y voto, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

G. Solicitar al Administrador la convocatoria a Asambleas Extraordinarias de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

H. Participar activamente en las jornadas comerciales extendidas, así como en las temporadas de ofertas comerciales organizadas para promover el flujo de visitantes al Centro Comercial e incentivar las ventas de los locales comerciales que integran la copropiedad, a fin de no afectar a los demás comerciantes con el cierre o la ausencia de su unidad comercial.

I. Participar activamente en las campañas de promoción y mercadeo adelantadas por la Administración cuando aquellas no generen costo alguno a la unidad privada, en el entendido que corresponden a esfuerzos comerciales adelantados con el presupuesto de la copropiedad.

J. Tener acceso directo a los diversos programas de mercadeo y publicidad del centro comercial como su parte integrante, gozando del derecho a la presentación de propuestas y demás estrategias publicitarias que beneficien la Copropiedad.

ARTÍCULO 95. OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS RESPECTO DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR. Son obligaciones de los propietarios y, en lo pertinente, de los ocupantes, en relación con los bienes de dominio particular, las siguientes:

A. Usarlos de acuerdo con su naturaleza y uso específico en la forma prevista en el presente Reglamento, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del Centro Comercial, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.

B. Cumplir el procedimiento señalado en el presente Reglamento para el cambio de uso específico de su unidad privada, absteniéndose de iniciar o mantener actividades comerciales no autorizadas.

C. Cumplir los horarios de apertura y cierre definidos por la Administración y/o el Consejo de Administración.

D. Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios públicos ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al Centro Comercial o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder.

E. Adecuar las unidades privadas, previa presentación a la Administración y aprobación por parte de ésta del proyecto de adecuación, así como de las pólizas de responsabilidad civil extracontractual que amparen el periodo de ejecución de las obras. La Administración podrá solicitar ajustes al proyecto y planos de adecuación sólo cuando aquellos expongan la seguridad, salubridad y uso pacífico de los bienes comunes y de los de otros copropietarios, debiendo el propietario realizar los ajustes requeridos previo inicio de las labores de adecuación.

F. Ajustarse a los horarios definidos por la Administración para la ejecución de obras de adecuación o mantenimiento en el interior de sus inmuebles.

G. Abstenerse de iniciar operaciones en su inmueble cuando la adecuación del mismo no contemple y/o hubiere afectado el funcionamiento de los sistemas de detección y extinción de incendios. Es de exclusiva competencia de la Administración la manipulación de los sistemas de detección de incendios, estando a cargo de los titulares o propietarios de cada unidad privada los costos derivados de las obras de reparación o ajuste que aquellos requieran, los cuales serán cobrados por la Administración. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones que surja con ocasión de las modificaciones normativas o exigencias de autoridades de inspección y control.

H. Dar cumplimiento a las normas sanitarias relacionadas con el manejo y disposición de residuos biológicos cuando su actividad comercial lo requiera, debiendo someterse a las rutas y horarios de evacuación señaladas por la Administración. Los costos generados por la recolección y tratamiento de estos residuos estarán a cargo de los propietarios de los inmuebles en que se produzcan y serán cobrados por la Administración cuando se causen.

I. Solicitar autorización de la administración para realizar cualquier obra y/o instalación de equipos, cables o antenas en las cubiertas de la copropiedad. En cada caso la Administración definirá si hay lugar al pago o no de una compensación económica por el uso del espacio y/o las instrucciones que debe atender para la realización de las obras.

J. Realizar por su cuenta y riesgo, con periodicidad mensual y a través de empresas certificadas, el mantenimiento de extractores, debiendo acreditarlo ante la administración de la copropiedad. En el evento en que no se realice o reporte dicho mantenimiento, serán del copropietario incumplido los costos generados por el daño del piso térmico de las cubiertas comunes de la copropiedad, así como las indemnizaciones a que hubiere lugar.

K. Contribuir oportuna y cumplidamente al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes esenciales, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

L. Permitir la entrada a su bien privado al Administrador o al personal autorizado por éste, encargado de proyectar, inspeccionar o realizar trabajos en beneficio de los bienes comunes o de los demás bienes privados.

M. Notificar por escrito al Administrador dentro de los cinco (5) días siguientes a la adquisición de un bien de dominio particular, su nombre, apellido y domicilio, lo mismo que el número, fecha y lugar de otorgamiento de su respectivo título de propiedad. En todo tiempo suministrar a la Administración y mantener actualizada la información de su unidad privada relativa a dirección de notificación y teléfono de contacto del propietario y tenedor del inmueble, así como los contactos de emergencia para permitir a la Administración cumplir con cualquiera de sus obligaciones de notificación, reporte o alerta.

N. Comunicar al Administrador todo caso de enfermedad infecciosa y desinfectar su bien privado conforme las exigencias de las autoridades de higiene y salubridad. En el evento en que la Administración de la copropiedad verifique que existe riesgo de incumplimiento de normas sanitarias, podrá proceder a la adopción de medidas de control tales como la fumigación de locales comerciales, sondeo de tuberías, limpieza de tuberías, limpieza de trampas de grasas y/o cajas de aforo, así como cualquier otra medida tendiente a reducir, controlar o prever el riesgo de daño o sanción, siendo deber de los copropietarios aportar al costo total de las obras en la proporción que le corresponda, la cual será definida y cobrada por la administración.

O. Solicitar autorización escrita del Administrador cuando vayan a efectuar trasteo o mudanza, indicando el día y hora del trasteo y adelantar ante aquella todos los trámites administrativos tendientes a obtener los paz y salvos necesarios.

P. Velar por el buen funcionamiento de aparatos e instalaciones en su bien privado y adoptar las medidas necesarias para evitar accidentes o daños que afecten a visitantes o copropietarios. La Administración estará facultada para ingresar al inmueble a fin de verificar el correcto uso de las cargas eléctricas asignadas.

Q. Cerciorarse que las personas a quienes dé el uso o goce de su bien de dominio privado conozcan y se obliguen a respetar y cumplir el presente Reglamento.

R. Ajustar la adecuación exterior del local comercial a las reglas contenidas en el Manual de Vitrinismo que se protocoliza con el presente Reglamento.

S. Usar el símbolo, logotipo y nombre del Centro Comercial con sujeción a lo consagrado en el presente Reglamento.

T. Instalar, en los locales comerciales en los que funcionen negocios de preparación de alimentos, los equipos necesarios para cumplir las normas de vertimiento de residuos, manejo de basuras, extracción de humos, fumigación, así como cualquier otra norma de salubridad vigente. En el evento en que la Administración de la copropiedad verifique que existe riesgo de incumplimiento podrá proceder de oficio a la adopción de medidas de control, siendo deber de los copropietarios aportar al costo total de las obras en la proporción que le corresponda, la cual será definida y cobrada por la Administración.

U. Recoger y retirar de las zonas comunes los escombros que resulten de cualquier adecuación o mantenimiento de la unidad privada, debiendo verificar que el momento del traslado coincida con la disposición del vehículo recolector en el área de descargue para evitar depósitos temporales en otras áreas comunes.

V. Permitir el ingreso en todo tiempo de la Administración y su equipo de trabajo, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente artículo. Cuando sea necesario la ejecución de procedimientos, será de cargo del propietario adoptar las medidas tendientes para evitar la afectación, contaminación o daño de enseres, mercancía o alimentos.

W. Proceder con respeto y cultura frente a los demás copropietarios, la Administración, sus trabajadores, los usuarios y clientes, evitando conductas de agresión física o verbal. No afectar el buen nombre de los administradores de la Copropiedad.

X. Abstenerse de emitir o publicar publicidad engañosa referente a las actividades del Centro Comercial.

Y. No consumir dentro de la Copropiedad sustancias embriagantes, alucinógenas, psicotrópicas y embriagantes que pongan en peligro el bienestar de los demás copropietarios del Centro Comercial.

Z. Cumplir con las obligaciones de afiliación de su personal a seguridad social y riesgos profesionales a fin de resguardar la estabilidad y seguridad laboral de las personas que integran y permanecen en la Copropiedad.

AA. Cumplir las normas fijadas por el estatuto del Consumidor respecto al trato de su clientela.

BB. Abstenerse de promover el ingreso de servicios domiciliarios como alimentos, joyas, y demás productos que afecten la comercialización de la Copropiedad.

CC. Las demás a las que se refiera el presente reglamento, la Ley 675 de 2001 y las demás normas vigentes que resulten aplicables a los copropietarios respecto del uso, goce y explotación comercial de su unidad privada.

ARTÍCULO 96. OBLIGACIÓN DE ABRIR EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. Quienes adquieran, posean o demuestren la tenencia, a cualquier título de locales comerciales dentro del CENTRO COMERCIAL tienen la obligación de explotarlos comercialmente, adecuándolos de forma idónea para la atención de la clientela en los términos señalados en el presente Reglamento y manuales internos, para que cumpla los fines del destino específico autorizado, en consecuencia, no podrán mantenerlos vacíos ni podrán abstenerse de abrir sus establecimientos al público por cuanto esta omisión causa perjuicios a los demás comerciantes o copropietarios al reducir entre otros factores, la circulación y/o tráfico de visitantes, el valor de venta y/o arrendamiento de inmuebles, en afectación de los intereses comerciales de los locales vecinos. En el evento de que transcurra un período de noventa (90) días calendario durante el cual permanezca vacío un local o cerrado el establecimiento comercial, el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN impondrá la sanción equivalente a la falta grave, en concordancia con lo establecido en el régimen sancionatorio del presente reglamento. El plazo señalado en el presente artículo podrá ser prorrogado, siempre que sea autorizado por el Consejo de Administración con fundamento en las motivaciones particulares que el copropietario presente en su solicitud. Para adoptar dicha decisión el Consejo de Administración podrá tener en consideración entre otros criterios, el área del local y la demanda en compra o arrendamiento del sector en que el inmueble se encuentre ubicado, o se acredite mediante prueba fehaciente que el propietario ha actuado con suma diligencia en procura de la comercialización. El término a que se refiere este artículo se suspenderá desde la fecha en que el copropietario presente a consideración del Consejo una solicitud de cambio de uso, hasta la fecha en que la misma sea resuelta. ARTÍCULO 97. OBLIGACIÓN DE CUMPLIR EL HORARIO DE APERTURA DE LOS LOCALES COMERCIALES. Con el fin de que la actividad del Centro Comercial se mantenga armónica y próspera se establece que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1602, 1603 y 1610 del

Código Civil, todos los locales comerciales deberán cumplir los horarios mínimos de servicio al público que indique el Consejo de Administración. No hacerlo, constituye omisión que causa perjuicios al Centro Comercial y a los demás propietarios por lo que el Consejo de Administración podrá imponer sanciones y multas, sin que la imposición de las mismas exonere al infractor de indemnizar los perjuicios que cause su conducta. PARÁGRAFO. Para los locales comerciales en los que funcionen establecimientos financieros o cualquier otro establecimiento comercial cuyos requisitos de apertura y horarios requieran autorización previa de agencias gubernamentales, el plazo de sesenta (60) días establecido para abrir el establecimiento comercial comenzará a contarse a partir de la ejecutoria de la providencia mediante la cual la respectiva agencia gubernamental imparta su aprobación. En este caso, los horarios de funcionamiento serán los que para ellos señalen las autoridades competentes.

ARTÍCULO 98. PROHIBICIONES. Los propietarios, todas las personas que ocupen bienes privados y los concesionarios de áreas comunes de la copropiedad, deberán abstenerse de ejecutar cualquier acto que pudiere perturbar la tranquilidad o el sosiego de los demás ocupantes o pusiere en peligro la seguridad, solidez o salubridad del Centro Comercial. En especial, deberán tener en cuenta las prohibiciones específicas que se indican enseguida, las cuales envuelven obligaciones de no hacer: En relación con los bienes privados, está prohibido:

1. Enajenar o conceder el uso de su bien privado a un uso específico distinto al autorizado en el presente Reglamento, o en la primera escritura pública de transferencia del derecho de dominio que haga el propietario inicial, a menos que tal uso específico se modifique en los términos del presente Reglamento.

2. Celebrar contratos sobre el inmueble con personas de mala conducta, entendiéndose por mala conducta el irrespeto reiterado con el personal de administración, visitantes y otros copropietarios o presentarse frecuentemente en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas y alucinógenas y/o reiterar dentro de las instalaciones de la copropiedad cualquier otro comportamiento contrario a la moral, entendiendo que el Centro Comercial es un lugar de esparcimiento familiar con responsabilidad social.

3. Destinar el bien de dominio particular a usos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a fines prohibidos por la Ley o por las autoridades.

4. Sostener en los muros medianeros y techos, cargas o pesos excesivos, introducir maderos o hacer huecos de cavidad en los mismos; y, en general, ejecutar cualquier obra que atente contra la solidez de la edificación o contra el derecho de los demás.

5. Instalar avisos en contravención a lo dispuesto en el Manual de Vitrinismo. 6. Permitir el ingreso a cubierta de personas no autorizadas por la Copropiedad. 7. Introducir o mantener, aunque sea bajo pretexto de formar parte de las actividades

personales del propietario, sustancias húmedas, corrosivas, inflamables, explosivas o antihigiénicas y demás que presenten peligro para la integridad de la construcción o para la salud o seguridad de sus propietarios o usuarios. De acuerdo con esta disposición, queda terminantemente prohibido el uso de estufas de petróleo, cocino, gasolina, gas propano o sustancias similares, con excepción del gas natural.

8. Acometer obras que impliquen modificaciones internas sin el lleno de los requisitos establecidos en este Reglamento, o que comprometan la seguridad, solidez o salubridad del Centro Comercial o disminuyan el aire o la luz de los demás bienes privados.

9. Arrojar telas, materiales duros o insolubles, arena, tierra y en general todo elemento que pueda obstruir o dañar cañerías y desagües de lavamanos, lavaplatos y tazas de sanitarios. En el evento que se ocasione algún daño por infracción de esta norma, el infractor responderá de todo perjuicio y correrán por su cuenta los gastos que demanden las reparaciones.

10. Instalar maquinarias o equipos susceptibles de causar daños en los bienes privados o molestar a los vecinos con iluminaciones no autorizadas por el manual de vitrinismo.

11. Destinar los bienes privados a usos que causen perjuicios o molestias a los demás propietarios o usuarios.

12. Perturbar la tranquilidad de los propietarios o usuarios con ruidos o bullicios, o conectar a alto volumen aparatos de sonido, radio o televisión, o con ruidos que superen los decibeles autorizados por la copropiedad, circunstancias que atentan contra la convivencia pacífica de los copropietarios y usuarios del Centro Comercial. Lo anterior, salvo eventos publicitarios, de mercadeo o de entretenimiento promovidos o ejecutados por la Administración para la promoción de la copropiedad.

13. Decorar la fachada del bien privado en contravención a lo previsto en el Manual de Vitrinismo.

14. Introducir a los bienes comunes o a su bien privado materiales de construcción sin haber obtenido la correspondiente autorización previa de la Administración.

15. Instalar avisos que salgan del paramento del bien privado, o que a la luz del Reglamento y normas vigentes sobre la materia alteren el diseño del Centro Comercial, o contravengan lo dispuesto en el Manual de Vitrinismo.

16. Abstenerse de utilizar en los bienes comunes dotados de mobiliario común, muebles o enseres de propiedad particular, sin la autorización previa del Consejo de Administración.

17. Abstenerse de instalar plantas eléctricas o maquinaria pesada en los bienes privados, sin autorización del Consejo. Queda exento de esta provisión el local número 101 en razón a la actividad mercantil que desarrolla.

18. Las demás previstas en el presente Reglamento de Copropiedad, la Ley 675 de 2001 y demás normas vigentes que resulten aplicables.

En relación con los bienes comunes y a la vida en comunidad quedan prohibidos los siguientes actos:

1. Obstaculizar u obstruir las puertas, pasillos, escaleras, parqueaderos, zonas de circulación peatonal o vehicular, zona de descargue, montacargas y demás áreas de circulación.

2. Usar puertas, pasillos, escaleras, parqueaderos, zonas de circulación peatonal o vehicular, zona de descargue, montacargas y demás áreas de circulación, como lugares de reunión, o como lugar de depósito, o instalar en ellos cualquier otro objeto que genere incomodidad o bullicio. Lo anterior, salvo autorización temporal específica de la Administración o el Consejo de Administración, que señalará fin, rutas y horarios.

3. Colocar avisos o letreros en las fachadas interiores del Centro Comercial en contravención a lo dispuesto en el presente Reglamento y en el Manual de Vitrinismo.

4. Impedir o dificultar la conservación y reparación de los bienes comunes. 5. Arrojar basuras u otros elementos en los bienes comunes, o a los otros bienes privados

o a las vías públicas, ya que estas deberán evacuarse en la forma, sitio y oportunidad que señale la administración.

6. Usar las zonas de estacionamiento como lugares de juegos infantiles o para actividades similares.

7. Variar en alguna forma las fachadas del Centro Comercial. 8. Utilizar las fachadas exteriores e interiores del Centro Comercial, sin la autorización

expresa de la Administración, para instalar avisos o cualquier clase de objeto, salvo las autorizaciones previstas en el presente Reglamento.

9. Instalar o utilizar cualquier tipo de antenas de radio, televisión, telefonía móvil, radio aficionado o radar, bloqueadores de señal, y equipos similares, toda vez que éstas interfieren las comunicaciones de los bienes comunes y de los demás bienes privados.

10. Conectar a alto volumen aparatos de radio, sonido o televisión o producir ruidos estridentes que perturben la tranquilidad general, teniendo en cuenta las normas que establecen parámetros para el control de emisiones sonoras. Lo anterior, salvo eventos publicitarios, de mercadeo o de entretenimiento promovidos o ejecutados por la Administración para la promoción de la copropiedad.

11. Sostener en los muros, pisos o techos comunes cargas o pesos excesivos según cálculos y estudios de cargas estructurales de la copropiedad o normas de sismo resistencia -NSR vigentes-; llevar a cabo perforaciones o cavidades en ellos, introducir chazos y realizar cualquier acto que atente contra la solidez de la edificación o que cause daño a los bienes comunes.

12. Modificar, alterar o reformar el diseño original de los bienes comunes, sin el cumplimiento de las normas que sobre la materia se establecen en el presente Reglamento. No se considerarán comprendidas en la presente prohibición las adecuaciones realizadas por la Administración, Consejo de Administración o Asamblea de Copropietarios.

13. Abstenerse de interceptar, abordar, capturar o acosar a transeúntes o visitantes en zonas comunes de la copropiedad, con el propósito de procurar su ingreso persuasivo a las unidades privadas. Queda prohibido el empleo de voceadores, agentes impulsadores y demás estrategias de mercadeo que impliquen estas prácticas o el uso de ruidos, amplificación de sonido, entre otros, salvo expresa autorización de la copropiedad para casos particulares.

14. Se prohíbe el mantenimiento de cajeros automáticos, la dotación, suministro y reposición de dinero en horarios diferentes a los que indique el Consejo de Administración.

15. Las demás contenidas en el presente Reglamento, la Ley 675 de 2001 y demás normas aplicables.

PARÁGRAFO. La infracción a cualquiera de las limitaciones o prohibiciones enunciadas en el artículo anterior, conllevará las sanciones que para estos efectos consagra el presente Reglamento, sin perjuicio que el Administrador remueva obstáculos, subsane las deficiencias y, en general, imponga los correctivos que las circunstancias demanden en orden a procurar el funcionamiento adecuado del Centro Comercial. ARTÍCULO 99. INDIVISIBILIDAD DE LOS BIENES PRIVADOS. Se prohíbe sin excepción la subdivisión jurídica de los bienes privados localizados en el Centro Comercial, salvo se acredite el lleno de los requisitos legales necesarios para tal fin. Para efectos de potenciar la comercialización de los actuales inmuebles que integran la copropiedad y la activación comercial de UNICENTRO DE OCCIDENTE P.H. se autoriza la

subdivisión material con carácter temporal, siempre que se verifique el cumplimiento total de las siguientes reglas tendientes a proteger la imagen y criterio comercial del Centro.

1) Ningún local comercial resultante de la subdivisión material podrá tener una fachada a zona común interna de menos cuatro metros (4.00 mts.).En todo caso deberá cada unidad resultante deberá tener acceso a zona común.

2) Ningún local comercial resultante de la subdivisión material podrá tener un área total inferior a cuarenta y cinco metros cuadrados (45.00 mts2).

3) Las obras de subdivisión deberán adelantarse con el lleno de los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, previa autorización del Consejo de Administración que podrá exigir a cargo del propietario la contratación de una interventoría de obra cuando lo considere conveniente por el tamaño o complejidad de las adecuaciones.

4) La subdivisión material no podrá involucrar en ningún caso afectación, eliminación, modificación o alteración de bienes comunes esenciales o no esenciales tales como placas, muros estructurales, fachada, ductos o conexiones a servicios públicos, entre otros.

5) Las obras civiles realizadas para subdividir materialmente el inmueble no podrán involucrar anclajes y deberán garantizar seguridad de la edificación y terceros.

6) No se podrán alterar zonas de circulación, zonas de servicio, pasillos en servidumbre, ni rutas de evacuación de residuos o basuras.

7) El Consejo de Administración definirá el uso específico que le corresponderá a cada uno de los bienes privados que surgirán de la subdivisión, según las reglas generales que en este sentido se establecen en el presente Reglamento.

8) Debe garantizarse la apertura al público de todas las unidades privadas resultantes de la subdivisión. Tratándose de una única unidad privada, la sanción por no apertura se aplicará sobre el coeficiente de la unidad privada jurídicamente reconocida, sin descuentos ni fraccionamientos.

9) Los locales resultantes de la subdivisión seguirán siendo para todos los efectos legales y reglamentarios una única unidad ante la Administración, la copropiedad y terceros, por lo que no se realizará fraccionamiento de cuotas de administración, sanciones y/o coeficientes, no se podrá representar por dos o más personas ante las Asambleas, ni surgen para la Administración obligaciones independientes de notificación.

10) El copropietario será el único responsable por cualquier licencia, permiso, autorización y/o sanción a que hubiere lugar ante las empresas de servicios públicos, autoridades urbanísticas y demás entidades por el cumplimiento de normas vigentes, debiendo mantener indemne a la copropiedad ante cualquier reclamación.

11) Costos de los copropietarios

ARTÍCULO 100. LIBRO DE MATRÍCULA INTERNA. El Administrador del Centro Comercial llevará un libro o base de datos con su correspondiente registro impreso que contenga la matrícula individual de cada uno de los bienes privados, en el cual se hará su descripción física y se anotarán, a medida que se reciban pruebas de ellos, los datos sobre las siguientes pautas generales: Identidad física. Al abrirse la respectiva matrícula interna, cada bien privado se identificará por su nomenclatura interna, piso, área, coeficiente de copropiedad, nombre del establecimiento de comercio, uso específico y número de teléfono.

Identidad Jurídica. Nombre, NIT, dirección, número de teléfono, correo electrónico del propietario y, si éste es persona jurídica, el nombre de su representante legal, el título de propiedad y el número del respectivo folio de matrícula inmobiliaria. Tenencia. En caso de arrendamiento o comodato, todos los datos esenciales del documento público o privado que consten en el correspondiente contrato, y los nombres de los arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fideicomitentes, según corresponda. Es de cargo del propietario probar mediante documentos idóneos las situaciones de tenencia a cualquier título o posesión, a fin de ser reconocidas ante la copropiedad. Representante. Nombre del propietario o de quien represente sus derechos; los poderes, revocatorias y variaciones. Nombre del administrador, apoderados generales o especiales, albaceas o secuestres, indicando los respectivos documentos de identidad, direcciones y teléfonos. El incumplimiento de ésta obligación se considerara falta grave con sus consecuencias pertinentes. PARÁGRAFO PRIMERO. El procedimiento adelantado por el Administrador del Centro Comercial debe permitir el conocimiento inmediato de la descripción física, la historia jurídica, representación y, en general, de todos los actos y contratos relacionados con la propiedad, posesión, tenencia, uso y goce de cada bien privado. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Copropietario autorizará a la Copropiedad de notificar mediante correo electrónico, telefónicamente y demás formas de contacto, todos los asuntos y decisiones de la Copropiedad, dejando en claro que la utilización de estos medios será prueba plena de los asuntos notificados.

ARTÍCULO 101. CAMBIO DE USO ESPECÍFICO EN LOS BIENES PRIVADOS. Los locales comerciales que conforman el Centro Comercial Unicentro de Occidente- Propiedad Horizontal están destinados a desarrollar de manera exclusiva actividades mercantiles dentro del uso específico que se le asignó a cada uno de los bienes privados en el presente reglamento, o en la primera escritura pública de transferencia del derecho de dominio que hizo el propietario inicial del Centro Comercial, a menos que tal uso específico se modifique en los términos del presente Reglamento.

Los propietarios de locales comerciales que deseen cambiar el uso específico, deberán, previamente, efectuar el siguiente procedimiento: a. Presentar al Consejo de Administración una solicitud motivada en la que se debe señalar

al uso específico del local comercial y el nuevo uso específico que se solicita, y la fecha a partir de la cual se proyecta el cambio, aportando información sobre la marca comercial y uso de imagen propuesto por el interesado (imágenes) para afectos de facilitar la toma de decisiones.

b. El Consejo de Administración deberá aprobar o improbar por mayoría absoluta el cambio solicitado durante los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud con el lleno de los requisitos establecidos en el literal anterior. Si el Consejo no se pronuncia dentro de dicho plazo, la solicitud se entenderá negada. Si el cambio de uso específico es aprobado, el Administrador deberá expedir una certificación en tal sentido,

de lo cual se dejará constancia en el libro de matrícula interna a que se refiere el presente reglamento.

c. Las decisiones del Consejo de Administración que aprueben los cambios de uso específico

son definitivas y, en consecuencia, contra ellas no procede recurso alguno. Las que lo nieguen, podrá el propietario impugnarlas para su revisión o reconsideración ante el mismo Consejo de Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación siempre que se aporten hechos o argumentos nuevos no considerados en el primer estudio. Sin perjuicio de lo anterior, podrá impugnarse ante la Asamblea de Copropietarios, siendo de cargo del copropietario solicitante asumir de manera anticipada los costos de la reunión extraordinaria cuando a ello hubiere lugar, dicha asamblea se instalará dentro del mes siguiente a la solicitud.

La Asamblea General de Propietarios resolverá definitivamente sobre la impugnación a la decisión del Consejo de Administración en la primera oportunidad que se reúna. La decisión se tomará con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de copropiedad representados en la respectiva reunión. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que sin sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento se le diere a un local comercial un uso específico sin contar para ello con la respectiva aprobación del Consejo de Administración, o de la Asamblea General de Propietarios, según corresponda, el infractor incurrirá en falta grave según lo establecido en el régimen sancionatorio de que trata el presente Reglamento, sin perjuicio de que la Administración adelante las acciones legales o de policía tendientes a salvaguardar las disposiciones aquí contenidas y a restablecer el uso específico vigente antes de la modificación no autorizada. PARÁGRAFO SEGUNDO: RESTRICCIONES A ACTIVIDADES COMERCIALES: Por acuerdo expreso de quienes aceptaron someterse al presente Reglamento de Propiedad Horizontal, desde su inicio o por adquisición posterior, los copropietarios conocen y aceptan que el CENTRO COMERCIAL UNICENTRO DE OCCIDENTE tiene por objetivo promover el ejercicio digno, organizado del comercio y la libre actividad empresarial, la convivencia pacífica, la competitividad, con responsabilidad social y con base en principios esenciales para la vida en comunidad, tales como, el respeto a la dignidad humana, la ética, la moral, la promoción y protección de los derechos de los niños, la protección de familia y el sano entretenimiento, entre otros. Con fundamento en lo anterior, para potenciar el tráfico de visitantes, mantener la vigencia del centro comercial, propiciar el éxito de los copropietarios y comerciantes vinculados y procurar una mezcla comercial equilibrada y exitosa que satisfaga las expectativas de la comunidad del sector y de la clientela en general, la ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, o por delegación el Consejo de Administración estará facultado para prohibir o restringir temporal, definitiva, total, parcial o sectorialmente determinadas actividades comerciales, mediante la negativa de autorizar un uso específico al propietario o tenedor, cuando con un criterio razonable, se estime que las mismas contravienen los principios y objetivos trazados por la copropiedad como el norte de su actividad, sin que dicha restricción pueda entenderse como violatoria de los derechos fundamentales de los copropietarios, sino derivada de su autorregulación y su interés común en promover la imagen de la copropiedad para promover las ventas de todos los copropietarios.

ARTÍCULO 102. PROCEDIMIENTO EN CASO DE TRANSFERENCIA DEL DOMINIO DE LOS BIENES PRIVADOS. En caso de transferencia del dominio de un bien privado, el propietario deberá previamente: a. Comunicar al Administrador el nombre, apellidos y domicilio del adquirente. b. Exigir del adquirente en la respectiva escritura de transferencia su expresa conformidad y aceptación del presente Reglamento y sus eventuales modificaciones. c. Ceder al nuevo adquirente su cuota parte en los fondos ordinarios y de reserva que existan para la atención de las expensas comunes. d. Entregar al administrador los documentos pertinentes para efectos de la matrícula interna de que trata el presente Reglamento. e. Obtener finiquito de la administración por las expensas comunes, multas, servicios y demás obligaciones causadas con anterioridad a la fecha del respectivo acto traslaticio de dominio. ARTÍCULO 103. TRANSMISIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES. Todos los

derechos y obligaciones que correspondan a los propietarios de bienes comunes y privados,

incluso los derechos y las obligaciones económicas frente a la administración, regirá

igualmente para los nuevos adquirentes, tenedores o inquilinos a cualquier título, así como

para los concesionarios o autorizados de áreas de uso común entregadas para explotación

comercial temporal y aprovechamiento de tráfico y clientela del Centro Comercial,

quienes deberán obtener del respectivo propietario las informaciones suficientes sobre el

contenido del presente Reglamento.

ARTÍCULO 104. ENAJENACIÓN DE BIENES PRIVADOS. Aunque todas las áreas de bienes

de dominio privado están clara y suficientemente determinadas por sus linderos, y las

enajenaciones que de ellos se haga se entenderán como de cuerpos ciertos.

ARTÍCULO 105. SERVIDUMBRE. Todos los bienes privados soportan servidumbre pasiva

para el tránsito de personas a favor de la propiedad horizontal en caso de ser necesario

para el mantenimiento y reparación de bienes comunes. Las empresas de servicios públicos

de Bogotá D. C. tendrán libre acceso a los bienes comunes y privados del Centro Comercial

para la revisión, modificación o reparación de sus ductos o redes y quedan autorizadas a

perpetuidad para hacer en tales bienes las obras que sean necesarias para el adecuado

mantenimiento de dichas redes o ductos. Los propietarios y/o usuarios de los bienes

privados están obligados a soportar sobre sus bienes privados las servidumbres que los

afecten y se deriven de la conformación física del Centro Comercial.

ARTÍCULO 106. OBLIGACIONES GENERALES APLICABLES AL EXPENDIO DE ALIMENTOS Y LICORES.- Las actividades relacionadas con el expendio de alimentos y licores deben ser llevadas a cabo según las siguientes normas, sin perjuicio de las reglamentaciones que de tipo particular puedan expedir la Asamblea de Copropietarios o el Consejo de Administración, en virtud a las facultades de reglamentación que mediante el presente estatuto se les asigna:

1. La cocción de alimentos se podrá realizar únicamente en los locales destinados para el efecto, los cuales deberán acreditar las condiciones higiénicas y sanitarias requeridas por las autoridades y normas vigentes, así como la vigencia de las licencias y autorizaciones especiales requeridas para el ejercicio de ésta actividad.

2. La preparación de todo alimento para consumir dentro del centro comercial debe guardar las más estrictas exigencias higiénicas y sanitarias.

3. Los alimentos expedidos para consumo en zonas comunes deben conservar las características de buena calidad y presentación. Bajo la propia y exclusiva responsabilidad del establecimiento respectivo, este podrá utilizar loza contramarcada, por consiguiente este menaje deberá estar técnicamente marcado con la identificación del establecimiento correspondiente y el número respectivo del local.

4. El personal que atiende al público y el encargado de preparar los alimentos, deberá utilizar permanentemente en sus horas laborales al menos un uniforme compuesto de delantal, gorro, tapabocas, guantes y elementos aislantes, si son necesarios, así como en perfectas condiciones materiales y de limpieza y en todo caso cumpliendo los mínimos de la norma vigente.

5. Está absolutamente prohibido el ingreso de mascotas a los locales de expendio de alimentos.

6. Mantener actualizada la documentación sobre salubridad, seguridad, bomberos y demás aspectos que exijan las leyes o reglamentos específicamente para la correcta manipulación y preparación de alimentos.

7. Tener instalados eficientes sistemas de extracción, con elementos o equipos autorizados por la Administración, en forma que las emisiones estén por debajo de los niveles de Ley y, en todo caso, no sean desagradables al olfato, afecten la salud o al medio ambiente.

8. No se podrán trasladar por las áreas comunes alimentos no preparados o por preparar que no vayan en recipientes herméticos y de estética presentación.

9. Ser fumigadas mensual y obligatoriamente las unidades privadas a costa del propietario. Por disposición de los copropietarios, la fumigación de los locales comerciales corresponderá a la Administración por regla general, debiendo el copropietario permitirla sin objeción y cancelar los derechos que por este concepto cobre la administración, so pena de ser sancionado con falta grave.

10. Las carteleras con las que se pretenda promocionar el menú del día o la clase de comida deben tener buena presentación y estar hechas en materiales higiénicos, lavables y no inflamables.

11. Los elementos necesarios para servicio a la mesa deben identificarse como propios de cada establecimiento, no pudiendo nadie servirse abusivamente de los elementos ajenos en provecho de su negocio, so pena de sanción.

12. Se prohíbe terminantemente expender licores o bebidas embriagantes para el consumo en las áreas comunes del centro comercial no autorizadas para tal fin, salvo cerveza, que se expenderá únicamente en vasos desechables y para consumir como acompañamiento de las comidas. El establecimiento que de acuerdo con su uso específico, venda licores, está obligado a colocar un aviso visible que diga: “está prohibido el consumo de licores en las áreas comunes del centro comercial”.

13. En caso de comercializar alimentos que requieran cocción, se debe instalar y mantener por su cuenta detectores de humo y gas en sus cocinas, aprobados por la administración, que deberán conectarse al sistema de detección y prevención de incendios que instale el centro comercial. Los daños a sistemas de detección o extinción de incendios que se determine que hayan sido responsabilidad del copropietario son reembolsables a la administración por ser estos bienes de uso común.

14. En caso de comercializar alimentos que requieran cocción, se debe utilizar un sistema mecánico de extracción de humos y olores. Las salidas a cubierta del sistema de extracción solo se podrán realizar por el sitio previsto para este propósito en el respectivo local. Para tales efectos, el propietario se obliga(n) a

suministrar e instalar por su cuenta la(s) correspondiente(s) campana(s), ductos y equipos, cuyas medidas, especificaciones y ubicación de la salida a la cubierta, le(s) deberá(n) ser previamente aprobadas por el Consejo de Administración de la Copropiedad. El sistema instalado debe garantizar la no transferencia de olores o humo a las zonas comunes del centro comercial, so pena de sanción por falta grave.

15. Las unidades privadas que tengan asadores, hornillas, fogones, parrillas o similares para cocción por brasas, deberán instalar y mantener sobre las fuentes de calor un sistema complementario de extinción de incendio, aprobado por la administración, además del equipamiento que exijan las autoridades respectivas.

16. El cerramiento de las unidades privadas locales en donde se instalen restaurantes, así como aquellos con uso específico de comidas, deberá hacerse en rejas enrollables o cortinas plegables abiertas, las cuales serán instaladas por el propietario, a su cargo, siguiendo los parámetros establecidos en el Manual de Vitrinismo.

17. Tener en su unidad privada desagües con trampa de grasas de sobreponer al piso, para la separación de grasas acorde con el tipo de alimentos y la capacidad de producción de grasas que tenga la unidad privada, que se ubicara al comienzo de la red y será adicional al del centro comercial ubicado al final de la red de acuerdo con los diseños Hidrosanitarios; dicha trampa de grasas individual será ejecutada por cuenta del propietario. La Administración, en el evento en que la omisión o incumplimiento parcial del propietario tenga el potencial de ocasionar daños a la copropiedad o terceros podrá hacer las obras correspondientes en la unidad privada debiendo estas ser reembolsadas por el copropietario en la siguiente cuota de administración.

18. Los establecimientos de comidas deberán usar exclusivamente para el transporte de sus productos la zona de descargue y el montacargas asignado a su uso. Siempre deben cumplir límites máximos de carga establecidos por el centro comercial.

19. Sera de cargo y responsabilidad del operador de cada una de las unidades privadas implementar medidas eficientes de inspección sanitaria de los alimentos en el proceso de descargue, previo traslado a la unidad privada, a fin de evitar proliferación de plagas.

20. Se prohíbe dentro de los locales el uso de gas para equipos o calentadores que requieran desfogue, o de cualquier otro sistema prohibido por la empresa de gas que suministre el servicio.

PARÁGRAFO. Dado que la preparación de los alimentos que se expenden al público debe guardar las más estrictas exigencias higiénicas, los propietarios y/o tenedores de las unidades privadas a que se refiere este Reglamento deberán mantener actualizada la documentación sobre salubridad, seguridad, bomberos y demás aspectos que exijan las leyes o reglamentos específicamente para la correcta manipulación y preparación de alimentos.

ARTÍCULO 107. NORMAS PARA EL USO DE LOS PARQUEADEROS. La utilización de estos bienes comunes estará sujeta a las siguientes reglas, las cuales consagran obligaciones de hacer y de no hacer:

a) Ningún usuario podrá estacionar su vehículo fuera de las líneas que demarcan el respectivo espacio. La altura máxima permitida de los vehículos para ingresar al parqueadero del Centro Comercial es de 2.25 mts.

b) Aun cuando los usuarios del Centro Comercial tienen derecho a transitar en sus vehículos por las zonas reservadas para circulación, esto no los faculta para estorbar el libre movimiento de los demás vehículos.

c) No podrán hacerse reparaciones a los vehículos en los sitios de parqueo fuera de las absolutamente necesarias para retirar el vehículo y llevarlo a reparación definitiva a otro sitio.

d) El servicio de lavado de los vehículos será prestado exclusivamente por operadores autorizados, en el sector que indique la administración.

e) Queda expresamente prohibido estacionar buses o busetas y en general, vehículos con capacidad de carga superior a dos toneladas, salvo en las zonas de cargue y descargue.

f) Los usuarios deberán dejar los vehículos debidamente cerrados, con elementos de seguridad activados. La copropiedad no se hace responsable de la pérdida o daño de bienes no componentes del vehículo, dejados al interior de éste, tales como dinero, joyas, maletas o maletines, teléfonos celulares, radios portátiles, frontales de radio, objetos personales o cualquier otro objeto dejado al interior del vehículo que no hubieren sido declarados y puestos en custodia físicamente previa identificación y valoración. La Administración podrá en casos particulares y según la naturaleza del bien negarse a custodiar tales bienes o enseres. Será obligación de la Administración publicar en sitio visible el Reglamento de Parqueaderos y hacerlo constar en el recibo del usuario. En todo caso se atenderán las normas vigentes sobre la materia.

g) Queda expresamente prohibido el almacenamiento de combustibles en la zona de parqueaderos; en caso de accidente causado por infracción de esta norma, el infractor será responsable por los daños causados.

h) Todo vehículo que presente escape de combustible, deberá retirarlo de inmediato. El infractor será responsable de todo perjuicio.

i) La circulación en los parqueaderos se hará siempre conservando la derecha y a velocidad moderada; siempre tendrá prelación para estacionar el vehículo que haya entrado primero.

j) Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos que se encuentre estacionado en el parqueadero del Centro Comercial debe ser reportado inmediatamente a la Administración, la que, según las circunstancias, deberá avisar a las autoridades competentes.

k) Los usuarios de las zonas destinadas a estacionamientos de vehículos no podrán encerrarlas con muros, rejas o similares, ni podrán destinarlas a fines distintos, en consecuencia, en esa área no se permite realizar construcciones, ni ocuparla con muebles, mercancías o basura. El tráfico de ingreso y egreso de vehículos podrá reglamentarlo la Administración en cuanto al uso de distintivos o contraseñas o cualquier otro medio que juzgue adecuado.

l) Los usuarios en uso de esta zona deberán conservar en lugar seguro el tiquete de ingreso. En caso de pérdida del tiquete de ingreso se deberá notificar a la Administración y acreditar en forma idónea la propiedad o tenencia legítima del vehículo.

m) El servicio de zona de parqueadero funcionara únicamente durante las horas en que los establecimientos del Centro Comercial están abiertos al público. Si un vehículo no es retirado antes de la hora estipulada de cierre del parqueadero, salvo autorización expresa por parte de la Administración, se presumirá que se encuentra abandonado y en consecuencia el Centro Comercial dará aviso a las

autoridades competentes para que se proceda a su retiro del interior del Centro Comercial.

n) El Centro Comercial para esta zona de parqueo podrá reservarse el derecho de admisión de vehículos. El centro comercial, no se hará responsable:

Por vehículos cuya entrada no les sea entregada la respectiva constancia de ingreso.

Por daños a vehículos provenientes de fuerza mayor o caso fortuito, por incendio, asonada, revuelta civil o armada, actos terroristas, motines o de cualquier otro hecho que suceda sin culpa del Centro Comercial.

Por daños mecánicos o eléctricos del vehículo o por daños causados por otros vehículos al interior del parqueadero.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo de Administración dictará el Reglamento general para la operación de los parqueaderos del Centro Comercial, el cual incluirá, entre otros aspectos, las limitaciones para su uso, tarifas y demás regulaciones que las circunstancias aconsejen, siempre bajo el entendido que es un bien común esencial del Centro Comercial y en atención a las normas vigentes. PARÁGRAFO SEGUNDO. La operación de motos y bicicletas en los parqueaderos de la Copropiedad obedecerán en lo pertinente a las reglas descritas en este artículo para los automóviles. ARTÍCULO 108. EXTENSIÓN DE ESTAS NORMAS. Todo lo dicho en este capítulo para los propietarios en lo relativo a las prohibiciones y obligaciones, tanto respecto al uso de los bienes de dominio particular como de los bienes comunes, regirá igualmente con relación a los arrendatarios y demás personas a quienes los propietarios concedan el uso y goce de su bien de dominio particular.

CAPÍTULO OCTAVO - CONCESIONES, OBLIGACIONES Y REGULACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 109. DERECHOS COMPLEMENTARIOS. Para darle al Centro Comercial un mayor atractivo comercial que redunde en beneficio de los propietarios y usuarios, el presente Reglamento prevé regulaciones adicionales en relación con algunos bienes privados, que implican derechos de uso sobre bienes comunes, así como ciertas prerrogativas y obligaciones excepcionales, a saber: 1º. Local 255. Salas de Cine. Este local comercial tiene el uso específico de salas de cine, según las reglas que a continuación se establecen: a. Mientras el local 255 conserve el uso específico para la proyección de cine, ningún otro local del Centro Comercial podrá tener el mismo uso específico. b. Este local comercial, mientras tenga el uso específico de salas de cine, no está obligado a contribuir con los gastos de publicidad del Centro Comercial. El propietario del local 255 gozará del derecho a instalar bajo su cuenta y riesgo, y sin que deba pagar contraprestación alguna al Centro Comercial, carteleras para promocionar las películas en los muros de las fachadas oriental y sur del Centro Comercial que conforma el local 255. Estas carteleras deberán tener las dimensiones y el diseño que fue aprobado por el propietario inicial del Centro Comercial. Del mismo modo, se autoriza al propietario del local 255 para que instale en las fachadas interiores de algunos lugares de alto tráfico en el Centro Comercial avisos relativos a la existencia de las salas de cine, sin que deba pagar contraprestación alguna al Centro Comercial. Los lugares de instalación de tales avisos, y sus

características, corresponden a los definidos en la escritura de venta de común acuerdo con el propietario del local 255 y el propietario inicial del Centro Comercial. c. El propietario del local 255 deberá conservar el uso específico asignado por un término mínimo de diez (10) años contados a partir de la fecha de entrega que haga el propietario inicial del Centro Comercial. Transcurridos el plazo de diez (10) años, el propietario del local 255 podrá variar por una vez el uso específico asignado al local, sin que para ello requiera adelantar los trámites a que se refiere el presente Reglamento. Cualquier cambio posterior al uso específico del local 255 asignado inicialmente deberá hacerse con arreglo al trámite previsto en el citado artículo del presente Reglamento. d. Los asistentes a las salas de cine tendrán una exención en el pago de la tarifa que determine el Consejo de Administración por el uso de los parqueaderos equivalente a 3 horas. e. El propietario del local 255, mientras tenga asignado el uso específico de salas de cine, tendrá flexibilidad para manejar los horarios de atención a los visitantes del Centro Comercial para facilitarles la asistencia a las salas de cine en horario nocturno. f. El propietario del local 255, por la circunstancia conocida de publicitar en los medios habituales de comunicación las películas que exhibe, en las que expresamente indica el nombre del Centro Comercial, se le exonera, mientras tenga el uso específico asignado inicialmente, al pago de los gastos de publicidad que se incluyan en el presupuesto anual de gastos de la copropiedad. PARÁGRAFO PRIMERO. Las dimensiones de los avisos publicitarios externos se ajustarán al cumplimiento de las normas vigentes y exigencias de las entidades de control. Para determinar cuáles son las fachadas internas utilizables para ubicación de avisos y aquellas calificadas como de alto tráfico, se atenderán los planos y linderos del Centro Comercial, las normas de vitrinismo y demás regulaciones relativas al uso correcto de áreas de uso común, prohibiciones al eventual contaminación visual y las que apliquen las entidades de control. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para las actividades relacionadas con el expendio de alimentos el copropietario estará obligado al cumplimiento de las obligaciones especiales consagradas en el artículo 103. 2º. Locales 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244 y 245. Plazoleta de Comidas. A los locales comerciales localizados en el segundo piso del Centro Comercial que a continuación se indican, por el término inicial de veinte (20) años contados a partir de la respectiva fecha de entrega que haga el propietario inicial del Centro Comercial, se les asigna el uso específico para el funcionamiento de establecimientos de comercio que tengan por objeto la preparación de alimentos y servicio de mesa. Tales locales son: 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244 y 245. Estos locales comerciales se sujetan a los siguientes derechos y obligaciones: a. Se les asigna el uso exclusivo sobre el área adyacente a las fachadas de los citados locales, la cual se indica en el plano número 08 de propiedad horizontal. b. Por ser dicha área un bien común de uso exclusivo de los citados locales, su uso es inherente e indivisible a la propiedad de dichos locales y su asignación se condiciona a que tales locales comerciales conserven el uso específico asignado inicialmente. c. Los locales comerciales en mención tendrán derecho a usar razonablemente el mobiliario que el propietario inicial instaló en el área común de uso exclusivo adyacente a los citados locales. d. Los propietarios de los locales comerciales a que se refiere la presente estipulación, deberán asumir la limpieza, vigilancia y conservación del bien común de uso exclusivo que se les asigna y del mobiliario instalado, de acuerdo a las reglas que sobre el

particular determinen el Consejo de Administración o el Administrador del Centro Comercial. e. Para llevar a cabo en los locales comerciales en mención la cocción de alimentos, deberán contar con instalación de gas natural y equipos de extracción de humos, éstos últimos a costa del respectivo propietario. f. En los términos de los artículos 1536, 1544 y 1545 del Código Civil, la asignación del bien común de uso exclusivo a los locales citados está sometida a una condición resolutoria si se les cambia el uso específico inicialmente asignado. Cumplida la condición resolutoria, deberá restituirse el bien común de uso exclusivo a la persona jurídica Centro Comercial Unicentro de Occidente Propiedad Horizontal en el mismo estado en el que lo recibieron, junto con el mobiliario en él instalado, salvo el deterioro natural por el uso legítimo. PARÁGRAFO PRIMERO: Se entenderá por servicio de mesa, aquel en virtud del cual el cliente o consumidor de los locales comerciales ubicados en éste sector hace uso de la zona y mobiliario común exclusivo con el único propósito de ingerir los alimentos comprados. En ningún caso dicho concepto implica autorización al local comercial para abordar a los consumidores mediante voceadores, o promotores de su venta. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para las actividades relacionadas con el expendio de alimentos el copropietario estará obligado al cumplimiento de las obligaciones especiales consagradas en el artículo 103. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando hubiere lugar a la reposición por destrucción total o parcial, o a la actualización de mobiliario de uso exclusivo de los locales ubicados en plazoleta de comidas, la copropiedad podrá generar un módulo de contribución especial, en los términos señalados en la Ley y el presente reglamento. 3º. Locales 140, 145, 146, 147, 148, 149 y 150. Zona de Café I- Terraza Café. A los locales comerciales localizados en el primer piso del Centro Comercial que a continuación se indican, por el término inicial de veinte (20) años contados a partir de la fecha de la entrega hecha por el propietario inicial del Centro Comercial, se les asignó el uso específico para el funcionamiento de establecimientos de comercio para expendio de café, heladería y, en general, venta de bebidas y alimentos. Tales locales son los números 140, 145, 146, 147, 148, 149 y 150. Estos locales comerciales se sujetan a los siguientes derechos y obligaciones: a. Para llevar a cabo en los locales comerciales en mención la cocción de alimentos, deberán contar con instalación de gas natural y equipos de extracción de humos, éstos últimos a costa del respectivo propietario. b. Se les asigna el uso exclusivo sobre el área adyacente a la zona de circulación que la separa de las fachadas de los citados locales, la cual se indica en los planos números 04 y 05 de propiedad horizontal. c. Por ser dicha área un bien común de uso exclusivo de los citados locales, su uso es inherente e indivisible a la propiedad de dichos locales y su asignación se condiciona a que tales locales comerciales conserven el uso específico asignado inicialmente. d. Los locales comerciales en mención tendrán derecho a usar el mobiliario que el propietario inicial instaló en el área común de uso exclusivo adyacente a la zona de circulación que la separa de las fachadas de los citados locales, sin que esta autorización permita usarla para la preparación de alimentos. e. Los propietarios de los locales comerciales a que se refiere la presente estipulación deberán asumir la limpieza, vigilancia, conservación y reposición del bien común de uso exclusivo que se les asigna y del mobiliario en él instalado, de acuerdo a las reglas que sobre el particular determinen el Consejo de Administración o el Administrador del Centro Comercial. f. En los términos de los artículos 1536, 1544 y 1545 del Código Civil, la asignación del bien común de uso

exclusivo a los locales citados está sometida a una condición resolutoria si se les cambia el uso específico inicialmente asignado. Cumplida la condición resolutoria, deberá restituirse el bien común de uso exclusivo a la persona jurídica Centro Comercial Unicentro de Occidente Propiedad Horizontal en el mismo estado en el que lo recibieron, junto con el mobiliario en él instalado, salvo el deterioro natural por el uso legítimo. PARÁGRAFO PRIMERO. Para las actividades relacionadas con el expendio de alimentos el copropietario estará obligado al cumplimiento de las obligaciones especiales consagradas en el artículo 103. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando hubiere lugar a la reposición por destrucción total o parcial, o a la actualización de mobiliario de uso exclusivo de los locales ubicados en plazoleta de comidas, la copropiedad podrá generar un módulo de contribución especial, en los términos señalados en la Ley y el presente reglamento. 4º. Locales 276, 277, 278 y 279. Zona de Café II- Plaza Café. A los locales comerciales localizados en el segundo piso del Centro Comercial que a continuación se indican, por el término inicial de veinte (20) años contados a partir de la fecha de la respectiva entrega que haga el propietario inicial del Centro Comercial, se les asigna el uso específico para el funcionamiento de establecimientos de comercio cuyo uso específico sea expendio de café, heladería y, en general, venta de bebidas y alimentos que no conlleven cocción en esos locales comerciales. Tales locales son los números 276, 277, 278 y 279. Estos locales comerciales se sujetan a los siguientes derechos y obligaciones: a. Los locales comerciales en mención no cuentan con instalación de gas natura,l ni de extracción de humos, razón por la cual no podrá tener lugar en ellos cocción de alimentos. b. Se les asigna el uso exclusivo sobre el área adyacente a las fachadas de los citados locales, la cual se indica en el plano número 06 de propiedad horizontal. c. Por ser dicha área un bien común de uso exclusivo de los citados locales, su uso es inherente e indivisible a la propiedad de dichos locales y su asignación se condiciona a que tales locales comerciales conserven el uso específico asignado inicialmente. d. Los locales comerciales en mención tendrán derecho a usar el mobiliario que el propietario inicial instaló en el área común de uso exclusivo adyacente a los citados locales, sin que esta autorización permita usarla para la preparación de alimentos. e. Los propietarios de los locales comerciales a que se refiere la presente estipulación deberán asumir la limpieza, vigilancia y conservación del bien común de uso exclusivo que se les asigna y del mobiliario en él instalado, de acuerdo a las reglas que sobre el particular determinen el Consejo de Administración o el Administrador del Centro Comercial. f. En los términos de los artículos 1536, 1544 y 1545 del Código Civil, la asignación del bien común de uso exclusivo a los locales citados está sometida a una condición resolutoria si se les cambia el uso específico inicialmente asignado. Cumplida la condición resolutoria, deberá restituirse el bien común de uso exclusivo a la persona jurídica Centro Comercial Unicentro de Occidente Propiedad Horizontal en el mismo estado en el que lo recibieron, junto con el mobiliario en él instalado, salvo el deterioro natural por el uso legítimo. PARÁGRAFO PRIMERO. Para las actividades relacionadas con el expendio de alimentos el copropietario estará obligado al cumplimiento de las obligaciones especiales consagradas en el artículo 103.

PARÁGRAFO TERCERO. Cuando hubiere lugar a la reposición por destrucción total o parcial, o a la actualización de mobiliario de uso exclusivo de los locales ubicados en plazoleta de comidas, la copropiedad podrá generar un módulo de contribución especial, en los términos señalados en la Ley y el presente reglamento. PARÁGRAFO CUARTO. Los locales comerciales a que se refiere este aparte podrán solicitar de común acuerdo el cambio de uso antes de la fecha prevista en el presente artículo, sin necesidad de reforma estatutaria adicional. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que al modificarse el uso específico de todas las unidades beneficiarias del uso exclusivo, aquella modificación comprende la renuncia al uso exclusivo del área adyacente y al uso exclusivo del mobiliario asignado a aquellos. De perfeccionarse las dos condiciones anteriores, dichas áreas serán consideradas como de uso común de toda la copropiedad, para lo cual se procederá a perfeccionar las escrituras públicas a que haya lugar, previas autorizaciones de la Asamblea de Copropietarios con las mayorías requeridas en la Ley y verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y la correspondiente obtención de licencias, si a ello hubiere lugar. 5º. Local 101. Supermercado de Colsubsidio. Al local comercial 101 se le asigna el uso específico para Supermercado y Droguería de Colsubsidio, entendido como el formato tradicional de supermercado que maneja la Caja de Colombiana de Subsidio Familiar, Colsubsidio, en desarrollo de su objeto social, o en todo caso dentro del formato de supermercado que de tiempo en tiempo existiere en el mercado, pudiendo hacer concesiones o arrendar o de cualquier forma permitir el uso de parte del espacio de dicho local a terceros, sin limitaciones de uso específico. Este local comercial, mientras tenga el uso específico de Supermercado y Droguería de Colsubsidio, no está obligado a contribuir con los gastos de publicidad del Centro Comercial. El propietario del local 101 gozará del derecho a instalar bajo su cuenta y riesgo, y sin que deba pagar contraprestación alguna al Centro Comercial, tres avisos, uno por cada fachada, alusivos a su nombre y logotipo. Estos avisos deberán tener las dimensiones y características aprobadas por el propietario inicial del Centro Comercial. El propietario inicial del local 101 deberá conservar el uso específico asignado por un término mínimo de diez (10) años contados a partir de la fecha de entrega del Centro Comercial. Transcurridos el plazo de diez (10) años, el propietario del local 101 podrá variar por una vez el uso específico asignado al local, sin que para ello requiera adelantar los trámites a que se refiere de forma general el presente Reglamento. Cualquier cambio posterior al uso específico del local 101 asignado inicialmente deberá hacerse con arreglo al trámite previsto en el presente Reglamento. PARÁGRAFO PRIMERO. El Local comercial 101 cuenta con un área de servicio – zona de descargue que dada su ubicación y propósito le sirve con preferencia, sin perjuicio de lo expuesto, se hace constar que dicha área no ha sido asignada en uso exclusivo y que su explotación comercial podrá ser regulada por el Consejo de Administración, en las condiciones en que se explotan los demás bienes comunes no esenciales. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las dimensiones de los avisos publicitarios externos se ajustarán al cumplimiento de las normas vigentes y exigencias de las entidades de control. PARÁGRAFO TERCERO. Para las actividades relacionadas con el expendio de alimentos el copropietario estará obligado al cumplimiento de las obligaciones especiales consagradas en el artículo 103.

6º. Local comercial 105. Banco. Al local comercial 105 se le asigna el uso específico para Banco. El propietario del local 105 gozará del derecho a instalar bajo su cuenta y riesgo, y sin que deba pagar contraprestación alguna al Centro Comercial, un aviso en el muro de la fachada sur del Centro Comercial que conforma el local 105. Este aviso deberá tener las dimensiones y características aprobados por el propietario inicial del Centro Comercial. PARÁGRAFO PRIMERO. Las dimensiones de los avisos publicitarios externos se ajustarán al cumplimiento de las normas vigentes y exigencias de las entidades de control. Se hace constar que las prerrogativas inicialmente concedidas los locales 133, 207 y 208 respecto de sus usos o destinos específicos quedaron sin efectos al haberse modificado voluntariamente por sus titulares el uso o destino específico inicialmente reconocido a tales unidades privadas y respecto del cual estaba expresamente condicionado el beneficio. EXCLUSION DE EXPENSAS DE PUBLICIDAD. Por la misma circunstancia prevista en el presente artículo, vale decir, para brindarle al Centro Comercial un mayor atractivo comercial que redunde en beneficio de sus propietarios y usuarios, se establece que, mientras los locales comerciales que a continuación se indican conserven el uso específico que a cada uno de ellos aquí se le asigna, no estarán obligados a contribuir con los gastos de publicidad del Centro Comercial, por las dos siguientes razones: primera, por el alto número de clientes y visitantes que de manera permanente le generan al Centro Comercial y, segunda, por la circunstancia conocida de que sus respectivos propietarios, cuando promueven por los medios habituales de comunicación su establecimiento de comercio, promueven también el nombre del Centro Comercial. Cuando la copropietario renuncia por primera vez al uso específico con fundamento en el cual se otorga el beneficio, pierde los derechos que surgen de aquel, no siendo procedente recuperarlo a futuro. Tales bienes privados y los respectivos usos específicos asignados, son los siguientes: a. local comercial 101, Supermercado y Droguería; b. local comercial 110 y 151 Almacén por Departamentos; c. local comercial 111 y 134 artículos de hogar y lencería; d. local comercial 206, recreación familiar y comercialización de artículos de piñatería; e. local comercial 255, salas de cine, y f. local comercial 282, gimnasio. Las prerrogativas inicialmente concedidas a los locales 133, 207 y 208, fueron renunciadas voluntariamente por sus propietarios al solicitar el cambio de uso al cual se encontraban condicionadas. EXCLUSIVIDAD EN EL USO. Tienen exclusividad en el uso originalmente autorizado los siguientes locales comerciales: 205, 206, 255 y 282.

CAPÍTULO NOVENO - REGIMEN SANCIONATORIO Y SOLUCION DE CONFLICTOS

ARTÍCULO 110. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO. Teniendo en cuenta la naturaleza y el objeto del Centro Comercial Unicentro de Occidente Propiedad Horizontal y de su Reglamento de Propiedad Horizontal es obligación fundamental para los copropietarios y tenedores a cualquier título de las unidades privadas el cumplimiento oportuno e integral

del régimen legal de propiedad horizontal, del presente Reglamento de Propiedad Horizontal, de los reglamentos internos y de las decisiones adoptadas por los órganos del CENTRO COMERCIAL, en consecuencia, su incumplimiento total o parcial implica una violación contractual que dará derecho a exigir su cumplimiento, a la imposición de sanciones, a la obligación de indemnizar los perjuicios causados al Centro Comercial Unicentro de Occidente Propiedad Horizontal, a los copropietarios, terceros, o volver las cosas a su estado anterior si fuere el caso. PARÁGRAFO. El pago de las multas estipuladas en este estatuto, no sanea la infracción, ni evita el pago de las correspondientes indemnizaciones. En consecuencia, las sanciones e indemnizaciones podrán aplicarse y/o exigirse, acumularse tantas veces como el copropietario, tenedor, usuario o los terceros a cualquier título de estas incurra en las prohibiciones o en el incumplimiento de sus deberes y obligaciones. En todo caso, el copropietario de las unidades privadas tendrá responsabilidad solidaria por la multa que sea causada por su tenedor, contratista, o la que por cualquier título tenga relación con el copropietario.

ARTÍCULO 111. ATRIBUCIÓN SANCIONATORIA. El Consejo de Administración, ostenta por delegación permanente de la Asamblea de Copropietarios la facultad sancionatoria de la copropiedad, en consecuencia, los copropietarios y tenedores a cualquier título que se encuentran contractualmente sometidos al cumplimiento de las disposiciones que integran el Reglamento de Propiedad Horizontal de Centro Comercial Unicentro de Occidente Propiedad Horizontal deberán atender y colaborar de manera eficiente en la aplicación de los procedimientos sancionatorios, y dar cumplimiento a las resoluciones que en materia sancionatoria emita el Consejo de Administración, ya sea para la ejecución de determinada conducta cuya omisión genera perjuicios a los demás copropietarios, la copropiedad o terceros; la suspensión temporal o definitiva de actos que ponen en riesgo la seguridad, estabilidad y convivencia pacífica y solidaria de la copropiedad; el pago de multas y otras sanciones generadas por el incumplimiento probado de las obligaciones. El Consejo de Administración, para el ejercicio de su atribución sancionatoria respetarán los procedimientos contemplados en el Reglamento de Propiedad Horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa, el derecho de contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorar la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta sancionable, y atenderá criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia. El Consejo de Administración podrá imponer las sanciones legales y estatutarias al infractor de las obligaciones que se originen o establezcan en el régimen de propiedad Horizontal, o en los reglamentos internos. ARTÍCULO 112. DEBIDO PROCESO SANCIONATORIO. Para la aplicación de las sanciones y multas contenidas en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal, así como para el tratamiento de cualquier conflicto que se genere entre copropietarios o tenedores a cualquier título, y que comprenda la eventual violación de las disposiciones del presente reglamento, diferentes a la mora en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias, y siempre que no involucren en condición de parte al Administrador o al Consejo De Administración, se aplicará el siguiente procedimiento interno: PRIMER REQUERIMIENTO DE OFICIO

Memorando: El ADMINISTRADOR, informará al supuesto infractor el presunto incumplimiento del régimen de propiedad horizontal, el Reglamento de propiedad y/o los reglamentos internos, así como de cualquier decisión de los órganos de administración que deba acatar.

El memorando deberá adicionalmente requerir al presunto infractor para que cese inmediatamente o dentro de un término prudencial la conducta que se presume violatoria, o ejecute los actos pertinentes para detener los perjuicios causados a la copropiedad, o a terceros y volver las cosas a su estado original. Medidas de Cautela: El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN en cualquier momento durante la

ejecución del proceso podrá instruir al ADMINISTRADOR para que adopte y/o ejecute las

medidas pertinentes tendientes a la suspensión inmediata del perjuicio, su aminoramiento

o de contingencia del riesgo causado.

En los eventos en que los copropietarios, tenedores o contratistas del copropietario o tenedor realicen obras en los bienes privados, uso de zonas comunes parcial o total, para el desarrollo de la obra afectando visualmente la imagen del Centro Comercial, sea temporal o permanente, modificación de fachadas o avisos, cambios en los usos específicos sin contar con las autorizaciones requeridas o contrariando las disposiciones reglamentarias, así como la exigencia del Paz y Salvo; igualmente cuando se identifique que el propietario o tenedor no está cumpliendo en debida forma disposiciones legales que conlleven eventual responsabilidad de la copropiedad, el ADMINISTRADOR está facultado para exigir la suspensión inmediata de los trabajos, para impedir la entrada de materiales y enseres y el acceso de los ejecutantes de las obras.

En todos los eventos en que sin autorización se instalen, o depositen elementos en zonas comunes, el ADMINISTRADOR está facultado para retirarlos autónoma e inmediatamente y sin responsabilidad de su parte. En caso de generarse depósito por almacenamiento el presunto infractor deberá cancelar el valor por el tiempo de uso, suma que se cobrara en la factura de cuotas de administración del respectivo local.

Para permitir el derecho de defensa, el memorando deberá especificar: El consecutivo del proceso interno, la conducta señalada como violatoria, la mención de las normas presuntamente infringidas, la enunciación de las pruebas existentes y la identificación del infractor.

ARTÍCULO 113. INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. Procederá la aplicación del proceso interno de imposición de la sanción de la siguiente manera:

De oficio, cuando el Administrador dada la naturaleza de los hechos y conductas que involucran al propietario o tenedor en el incumplimiento de sus deberes lo considere pertinente.

A solicitud escrita de la Asamblea, el Consejo de Administración, copropietario, tenedor, o usuario del Centro Comercial, siempre que de los hechos, la conducta o las omisiones se pueda presumir un eventual incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal. Cuando la acción hubiere procedido con ocasión de reclamación o información proveniente de un

usuario o tercero que no tenga la condición de copropietario o tenedor, será de cargo del Administrador impulsar el proceso.

La petición para ser tramitada, deberá especificar la conducta señalada como violatoria, las normas infringidas, la identificación del supuesto infractor y las pruebas correspondientes. PARÁGRAFO. El proceso sancionatorio una vez iniciado, finalizara con decisión sancionatoria o absolutoria del órgano competente. En el evento en que el infractor sea éste tenedor o propietario hayan abandonado, entregado o enajenado la unidad privada, la decisión sancionatoria será de responsabilidad del deudor solidario, esto es el propietario o el nuevo adquirente, circunstancia que deberá plasmarse por la Administración al momento de expedir el correspondiente paz y salvo. ARTÍCULO 114. DOBLE INSTANCIA. Como desarrollo del derecho de defensa y el debido proceso y los derechos de contradicción e impugnación en que se funda el presente régimen sancionatorio, se garantiza a los copropietarios la existencia de dos instancias, conservando en el Consejo de Administración la facultad para verificar y calificar los incumplimientos al Reglamento de propiedad horizontal y aplicar el presente régimen de sanciones, consultando en todo caso, los derechos fundamentales de las personas, y los principios de transparencia, economía, celeridad y publicidad que deben regir los procedimientos.

ARTÍCULO 115. PRIMERA INSTANCIA. El Consejo de Administración, una vez decida sobre el inicio del proceso sancionatorio, informará inmediatamente al Revisor Fiscal, y procederá a designar una comisión de mínimo tres (3) consejeros principales o suplentes para que evacuen la queja. El Comité delegado por el consejo para el trámite de la primera instancia, por conducto del Administrador, requerirá al supuesto infractor, tratándose de tenedores a cualquier título, se notificará igualmente al Propietario dada su condición de responsable solidario frente a la unidad privada. La notificación se realizará a la dirección que figure en el libro de matrícula interna de la copropiedad, para que dentro de los diez (10) días calendario siguientes, presente por escrito, sus descargos, aportando o solicitando las pruebas del caso. A este requerimiento se le adjuntará copia de la petición que deberá especificar la conducta señalada como violatoria, las normas infringidas, la identificación del supuesto infractor y las pruebas correspondientes. Vencido el término para presentar descargos, la comisión en sesión especial, que se deberá realizar dentro del mes siguiente, evaluará las imputaciones, los descargos y las pruebas y adoptará las decisiones correspondientes, determinando la existencia o no de la falta, graduando, proporcionando, calificando y cuantificando la misma, si a ello hubiere lugar. La decisión deberá ser informada inmediatamente a las partes, al Consejo y al Revisor Fiscal, y tendrá firmeza si no se apela oportunamente. En la respectiva resolución se indicará el recurso que procede y el término para interponerlo, que no podrá ser superior a cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO 116. SEGUNDA INSTANCIA. EL INFRACTOR podrán apelar la decisión de primera instancia, de manera motivada ante el Consejo en pleno. Presentada la apelación, el Consejo dentro del mes siguiente se reunirá en sesión especial, para decidir la apelación. En esta instancia, salvo los miembros de la comisión, todos los consejeros principales y suplentes, tendrán voto. La decisión de segunda instancia no tendrá recurso alguno, se comunicará por escrito a la dirección indicada en el libro de matrícula interna de la Copropiedad, a las partes Tenedor y Propietario en relación a su obligación solidaria frente a la unidad privada, dicha decisión deberá ser inscrita en la matrícula interna y quedará inmediatamente en firme. En la siguiente asamblea ordinaria, el consejo deberá informar de las solicitudes y decisiones adoptadas, en la respectiva convocatoria se incluirá el listado de sancionados. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los procesos que se hayan iniciado mediante el régimen anterior seguirán llevándose por el proceso mediante el cual se iniciaron hasta su culminación. Para las faltas de ejecución sucesiva y que aún están ejecutándose por parte del presunto infractor serán investigadas y sancionadas de acuerdo al procedimiento vigente al momento de la realización la primera falta. ARTÍCULO 117. PRACTICA DE PRUEBAS. La mencionada comisión, en caso de ser pertinentes, razonables y necesarias como criterio objetivo para resolver sobre la declaratoria de incumplimiento y la procedencia o no de la sanción respectiva, determinará la práctica de las pruebas a que haya lugar, la cual se realizara en un plazo perentorio no superior a cinco (5) días calendario, salvo que la naturaleza de la prueba requiera plazo mayor que en ningún caso excederá de TREINTA (30) días calendario. Si para la práctica de pruebas generan costos, estos serán asumidas por quien las solicite, salvo que el peticionario sea el Administrador evento en el cual serán asumidas por la copropiedad, sin perjuicio de repetir contra el infractor. ARTÍCULO 118. RESOLUCIONES QUE DECIDEN EL PROCESO SANCIONATORIO. Las decisiones que adopte el Consejo de Administración, en relación con este procedimiento se adoptaran mediante resoluciones en las cuales se indicará la identificación del sancionado y de la respectiva unidad privada, sus fundamentos fácticos, legales, estatutarios o reglamentarios; las sanciones que se imponen o la circunstancia de no proceder sanción alguna; y las acciones que se deberán tomar para remediar, evitar o finalizar las violaciones o sus efectos, precisando un plazo para ejecutarlas. Las resoluciones, así como todas las comunicaciones que deban enviarse a las partes se remitirán mediante correo certificado a sus direcciones registradas en la matrícula interna. ARTÍCULO 119. GRADUACIÓN Y PROPORCIONALIDAD DE LA SANCION. El Consejo de Administración, para ejercer su atribución sancionatoria atenderá los siguientes criterios objetivos de referencia, sin perjuicio de la consideración de las circunstancias particulares establecidas en cada caso. PARA FALTAS LEVES: El equivalente en pesos al treinta (30%) del valor de las cuotas de administración mensuales ó 30% de un (1) SMMLV, en todo caso se aplicara la mayor a cargo del infractor en la fecha de su imposición, por una (1) sola vez, por cada mes durante el cual el infractor persista en la infracción.

PARA FALTAS GRAVES: El equivalente en pesos al setenta por ciento (70%) del valor de las cuotas de Administración mensuales o 70% del SMMLV en todo caso se aplicara la mayor a cargo del infractor en la fecha de su imposición. PARA FALTAS GRAVÍSIMAS: El equivalente en pesos a una y media (1.5) veces el valor de las cuotas de Administración mensuales o el (1.5) de SMMLV en todo caso se aplicara la mayor a cargo del infractor en la fecha de su imposición AGRAVANTES

a) Persistir en la falta por más de tres (3) meses sucesivos. b) Haber cometido la misma falta durante el semestre inmediatamente anterior. c) Encontrarse incurso simultáneamente en tres o más faltas al Reglamento de

Propiedad Horizontal o Reglamentos internos. d) Dolo o intención probada de causar perjuicio a la copropiedad, uno o varios de los

copropietarios o terceras personas. e) Que la falta tenga el potencial de poner en riesgo o causar daño a la integridad

física de una o varias personas. En caso de verificarse la ocurrencia de una cualquiera o varias circunstancias agravantes, la sanción pecuniaria se incrementará en o hasta en un treinta por ciento (30%) de su valor inicial, sin que se supere los máximos autorizados por la Ley.

ATENUANTES: a) No haber incurrido en faltas al Reglamento dentro del año inmediatamente anterior

a los hechos que configuran la falta sancionada. b) Que el infractor hubiere obrado de buena fe. No se considerará como argumento de la

buena fe el desconocimiento del Reglamento de Propiedad Horizontal. c) Que el infractor hubiere adoptado de manera inmediata y diligente mecanismos

correctivos para suspender o minimizar los efectos nocivos de la infracción. En caso de verificarse la ocurrencia de una cualquiera o varias circunstancias atenuantes, la sanción pecuniaria se disminuirá en un diez por ciento (10%) de su valor inicial.

ARTÍCULO 120. EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD: Sin perjuicio de las indemnizaciones a que haya lugar, no será procedente la aplicación de sanciones de ninguna naturaleza cuando el infractor estuviere incurso en alguna de las siguientes situaciones:

La infracción se generara por razones de fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de la víctima.

La infracción se genere como consecuencia de decisiones judiciales o administrativas en firme debidamente probadas y que en consecuencia el infractor tenga el deber legal de atender.

ARTÍCULO 121. CONDUCTAS SANCIONABLES. Serán sancionables todos los incumplimientos a los deberes y obligaciones, así como, la omisión o desacato de las prohibiciones que se originen o establezcan en el régimen de propiedad horizontal, el presente reglamento, los reglamentos internos y/o demás decisiones de los órganos de administración con poder vinculante.

ARTÍCULO 122. CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS AL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL. El Consejo de Administración para determinar si una falta es leve, grave o gravísima, atenderá la naturaleza de la misma y su potencial de causar daño o poner en peligro la integridad física de los copropietarios, tenedores, usuarios o la copropiedad misma. En todo caso se consideran faltas que conllevan el máximo rigor en las sanciones, las siguientes: A). FALTAS GRAVÍSIMAS.- Se catalogan como faltas gravísimas las siguientes, las cuales no se pueden subsanar con la posterior autorización:

1. Cambiar el destino asignado a cada local, sin la autorización correspondiente. 2. La utilización para fines particulares, ocupación invasión o alteración de zonas o

bienes comunes, sin la autorización del Consejo de Administración o de la Asamblea General.

3. Atentar mediante conducta dolosa contra la vida y/o integridad física de un copropietario.

4. Atentar de manera grave y mediante conducta dolosa contra los bienes inmuebles y muebles que integran la copropiedad, la solidez y estabilidad de sus estructuras.

5. Atentar contra los funcionarios de la Copropiedad mediante conducta dolosa, agresiones verbales y maltrato.

6. Toda modificación al uso comercial específico de una unidad privada que se efectué incumpliendo con las obligaciones y procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

7. El uso indebido del nombre, símbolo y logotipo del centro comercial. 8. Las demás que se califiquen como gravísimas en el presente Reglamento de

Propiedad Horizontal, o en virtud de su estudio, consideración y estimación dentro del proceso sancionatorio.

B). FALTAS GRAVES.- Se catalogan como faltas graves las siguientes:

1. La no apertura de una unidad privada. La procedencia de esta sanción implica la verificación del lleno de los presupuestos del Art. 97.

2. El incumplimiento del Reglamento en cuanto al suministro de la información requerida para la inscripción y su actualización de la unidad privada en el libro de matrícula interna.

3. El incumplimiento del Reglamento de sanidad en cuanto a mantenimiento de ductos, manejo de grasas, gases y humos, manejo de desperdicios y basuras, manejo de vertimientos, medidas mínimas de seguridad, deberes en la ejecución de obras, reglas para vitrinas y exhibición y medidas de fumigación en las unidades privadas.

4. Atentar dentro de los establecimientos comerciales o zonas comunes contra las buenas costumbres y la moral.

5. No permitir el ejercicio y uso de la servidumbre pasiva que permita el acceso tránsito de personas para acceder a los bienes comunes ubicados en el cielo raso falso, la cubierta común, o el subsuelo correspondiente a cada unidad o incurrir en la prohibición de permitir a terceros no autorizados dicho acceso.

6. El incumplimiento de normas relativas a accesos posteriores, mantenimiento de sensores, prohibiciones de avisos en las fachadas externas, manejo de residuos de obras y adopción de medidas preventivas.

7. Subdividir jurídica, comercial y/o físicamente las unidades privadas en los términos del Art. 99 de este Reglamento correspondiente a la indivisibilidad de las unidades privadas.

8. Las demás que se califiquen como graves en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal, o en virtud de su estudio, consideración y estimación dentro del proceso sancionatorio.

C). FALTAS LEVES: Se catalogan como faltas leves las violaciones al Reglamento de Propiedad Horizontal y reglamentos internos que no se encuentren contempladas como graves o gravísimas. PARÁGRAFO: El incumplimiento de las demás obligaciones a que se refiere el presente reglamento, según la naturaleza de la falta y su potencial de causar daño a personas o bienes de la copropiedad podrá ser calificado como leve, graves o gravísimas. ARTÍCULO 123. SANCIONES APLICABLES. El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la Ley, en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal o en los reglamentos internos, por parte de los copropietarios, tenedores o terceros por los que éstos deban responder en los términos de la ley, dará lugar a la imposición, por cada infracción, de multas sucesivas que no podrán ser superiores, cada una, al equivalente en pesos de dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales o equivalente a 2 SMMLV, en todo caso, se aplicara la mayor a cargo del infractor en la fecha de su imposición, y que sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las cuotas de administración mensuales a cargo del infractor o diez (10) SMMLV para una misma vigencia, tratándose de ejecución sucesiva o continuada, se tendrá presente la ocurrencia del último hecho o el conocimiento de la conducta eventualmente vulneradora del Reglamento para efectos de dar inicio al proceso sancionatorio.

ARTÍCULO 124. SANCIONES NO PECUNIARIAS APLICABLES. Además de las sanciones pecuniarias, el Consejo de Administración estará facultado para imponer las siguientes sanciones:

1) Publicación en lugares de amplia circulación de Centro Comercial Unicentro de Occidente Propiedad Horizontal, determinados por el Consejo de Administración, de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción. Inicialmente la publicación será por un término de quince días; en caso de reincidencia será de un mes.

2) Restricción al uso y goce de bienes y/o servicios de uso común, no esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo.

ARTÍCULO 125. SANCIONES POR CAMBIO IRREGULAR DE DESTINACIÓN O DE USO ESPECÍFICO. El propietario o usuario que sin sujeción a lo dispuesto en este Reglamento, cambiare el destino o cambiare el uso específico asignado a su unidad de propiedad privada, o le diere una indebida destinación o uso, sin la respectiva aprobación del Consejo de Administración, no podrá abrir al público la actividad o el establecimiento instalado en la unidad privada, e incurrirá en las multas sucesivas mensuales que le impondrá el Consejo de Administración, según lo establecido en el artículo pertinente de este Reglamento. Lo anterior, salvo las excepciones expresamente consagradas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 126. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. El Administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policiva competente si fuere el caso. Las notificaciones al copropietario investigado o sancionado se entenderán válidas y debidamente realizadas cuando sean dirigidas a la dirección señalada en la matrícula Interna para tal fin, surtiendo plenos efectos. Cuando ocurran eventos que comprometan la seguridad o solidez de las edificaciones, o se produzca ruido molesto y actos que afecten la salud pública o que perturben la tranquilidad de los demás copropietarios o cuando a los bienes de dominio particular se les dé una destinación distinta a la contemplada en el presente reglamento, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del Administrador o de cualquiera de los copropietarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 675 de 2.001.

ARTÍCULO 127. MERITO EJECUTIVO DE LAS SANCIONES E INDEMNIZACIONES. Las sanciones o indemnizaciones impuestas por el Consejo de Administración tendrán mérito ejecutivo y serán exigibles judicial y ejecutivamente, conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 675 de 2.001 y lo establecido en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal. Las multas o indemnizaciones se causarán en la fecha en que quede en firme la resolución que las impone, por consiguiente estas serán pagaderas en los plazos y términos que fije dicha resolución en conformidad con el artículo 48 de este Reglamento de Propiedad Horizontal. ARTÍCULO 128. IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. El copropietario y/o el tenedor de un bien privado sancionado podrán impugnar judicialmente las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. La impugnación sólo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. ARTÍCULO 129. INDEMNIZACIONES POR OMISIONES DE DEBERES. Cuando por omisión de los deberes y obligaciones asignados a cada copropietario en este Reglamento, la Copropiedad tuviese que hacer gastos distintos de los ordinarios, sean en los bienes comunes o en las unidades de propiedad privada, o en pagos o en indemnizaciones a favor de terceras personas, al copropietario responsable se le cobrarán las expensas así ocasionadas, más un recargo indemnizatorio del diez por ciento (10%) del valor de

aquellas, sin perjuicio de las sanciones que el Consejo de Administración determine aplicar, conforme a lo establecido en este reglamento. ARTÍCULO 130. MECANISMOS DE SOLUCIÓN. Para propiciar la solución pronta e integral de los conflictos que en razón de la aplicación o interpretación del régimen legal de propiedad horizontal y del Reglamento de Propiedad Horizontal, se presenten entre los copropietarios o tenedores de bienes privados, o entre ellos y la Administración del Centro Comercial, el Administrador, el consejo de administración, o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, previo agotamiento del procedimiento interno, sin que se verifique arreglo directo, se acudirá a mecanismos alternos de solución de conflictos, tales como mediación, transacción, amigable composición, conciliación según resulte proporcional y pertinente, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal y según lo establecido en las normas legales que regulan la materia. Se excluyen de la justicia arbitral todas las controversias o conflictos relativos al cobro de las cuotas por expensas. Superados los mecanismos de arreglo directo se decidirá entre Justicia Ordinaria y/o arbitramento. ARTÍCULO 131. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para la solución de conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores de bienes privados en el Centro Comercial o entre ellos y el Administrador, o el Consejo de Administración, o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación de la Ley 675 de 2001 y del presente Reglamento, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a los mecanismos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia. Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos, se dará el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen. Así mismo, Toda controversia o reclamación entre los copropietarios y la copropiedad, deberá ser informada por escrito por la parte interesada a la otra, la cual deberá contestar expresando su posición ante la reclamación o controversia, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, de no ser contestada oportunamente se entenderá que no se acepta; de no ser resuelta la situación directamente por estos, a solicitud unilateral o conjunta se someterá inicialmente a conciliación extrajudicial en derecho ante un conciliador designado por un CENTRO DE CONCILIACIÓN que funcione en Bogotá, entendiéndose que tendrá competencia el CENTRO DE CONCILIACIÓN que primero reciba la solicitud. Agotada la instancia anterior sin solución, o con acuerdo parcial, a solicitud de cualquiera de las partes las controversias susceptibles de conciliación en derecho, sometidas a conciliación, no conciliadas, distintas al cobro ejecutivo de sumas de dinero asociadas con este contrato serán sometidas a decisión arbitral institucional, ante un árbitro designado por un CENTRO DE ARBITRAJE de la Cámara de Comercio de Bogotá, la cual sometería las reglas de este centro de arbitraje, entendiéndose que tendrá competencia el centro de arbitraje que primero reciba la solicitud. El arbitramento se sujetará a las siguientes normas: a. El árbitro actuará en Bogotá, sujetándose a las reglas previstas para el efecto por el respectivo Centro de Arbitraje. b. El árbitro decidirá en derecho, aplicando las leyes colombianas.

PARÁGRAFO PRIMERO. Lo estipulado en éste artículo no condiciona o limita la facultad sancionatoria que tiene el Consejo de Administración, ni la del Administrador para acudir al funcionario judicial o de policía que sea competente en demanda o reclamación contra el copropietario o tenedor que perturbe la tranquilidad de los demás copropietarios y usuarios o que comprometa la seguridad, solidez, salubridad, estética del CENTRO COMERCIAL. PARÁGRAFO SEGUNDO. En cualquier caso, la jurisdicción será la ciudad de Bogotá D.C. y la Ley será la Ley colombiana. Los procedimientos serán los establecidos por el Centro de Conciliación y Arbitraje al que sea sometida la controversia, en todo caso se elegirá un árbitro el cual fallara en derecho. PARÁGRAFO TERCERO. En los casos de conciliación y/o del arbitraje, dada la naturaleza comercial de la copropiedad, se acudirá de manera preferente a los de la Cámara de Comercio de Bogotá, o en su defecto a cualquier otro centro de conciliación o arbitraje debidamente autorizado en la ciudad de Bogotá D.C. Los costos que ocasionen los mencionados procedimientos, serán asumidos por los copropietarios en conflicto. ARTÍCULO 132. COMITÉ DE CONVIVENCIA. Para la solución de conflictos que se presenten

entre los propietarios o tenedores del Centro Comercial, o entre ellos y el Administrador,

el Consejo de Administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona

jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de la Ley 675 de 2001 y del Reglamento

de Propiedad Horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades

jurisdiccionales, se podrá acudir a: Comité de Convivencia. Cuando se presente una

controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en el Centro Comercial, su solución

se podrá intentar mediante la intervención de un comité de convivencia, el cual intentará

presentar fórmulas de arreglo, orientadas a dirimir la controversia y a fortalecer las

relaciones de vecindad. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta,

suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad

honorem.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Comité de Convivencia estará integrado por un número impar de tres (3) o más personas. Los miembros del Comité de Convivencia serán elegidos por la Asamblea General de copropietarios por un periodo de un (1) año y Se perderá la calidad de miembro de este comité en caso de verificarse por parte del designado mala conducta por aplicación extensiva del código de ética de este reglamento. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en el presente artículo, se dará el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen.

PARÁGRAFO TERCERO. El comité de convivencia en ningún caso podrá imponer sanciones.

ARTÍCULO 133.- ACTOS DE PREVENCIÓN O REPARACIÓN INMEDIATA. Sin perjuicio de las sanciones determinadas en este reglamento, se faculta al Administrador para, en todo momento, evitar, impedir, prohibir o corregir el acaecimiento de los hechos que constituyan cualquier prohibición o violación a las normas del presente reglamento, de la Ley, o de las decisiones de los órganos de la administración adoptados conforme a este reglamento, y, enmendar, con cargo al trasgresor o al propietario del local, los efectos nocivos que resulten de su ocurrencia. Los costos en que la administración incurra para sufragar tales gastos se facturarán al dueño de la unidad privada, y como si de expensas comunes se tratara para efectos de su cobro judicial. Lo anterior en nada perjudica la facultad que tiene el Administrador de conformidad con la Ley, para acudir al funcionario judicial o de policía que sea competente, en demanda o reclamación contra el propietario, usuario o visitante que con sus actos u omisiones perturbe la tranquilidad de los demás o vulnere la seguridad, solidez, salubridad o estética del edificio o el buen nombre de la persona jurídica.

CAPÍTULO DECIMO - DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 134. LICENCIA DE USO DE LA MARCA UNICENTRO. Con el presente Reglamento se presenta para su protocolización copia del contrato de licencia de uso de la marca Unicentro que PEDRO GÓMEZ Y CÍA. S.A. tiene suscrito con FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., vocera del Patrimonio Autónomo Centro Comercial Unicentro de Occidente – Fiduciaria Bogotá S.A., en virtud del cual le otorgó una licencia no exclusiva para utilizar en Colombia la marca "UNICENTRO" que se encuentra registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio en las clases que en dicho documento se indican, para distinguir el Centro Comercial, de acuerdo con las siguientes condiciones: a. Esta licencia excluye el uso de los logotipos previstos para otros centros comerciales que cuentan con licencia sobre la misma marca. b. En dicho contrato se reconoce que PEDRO GÓMEZ Y CÍA. S.A. tiene el título, el privilegio y el derecho exclusivo de uso de la marca "UNICENTRO", razón por la cual FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., vocera del Patrimonio Autónomo Centro Comercial Unicentro de Occidente – Fiduciaria Bogotá S.A. se abstendrá de realizar o dar origen a que se configure cualquier acto o hecho que cuestione, deteriore o perjudique o tienda a perjudicar el título, privilegio y derecho mencionados. c. FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., vocera del Patrimonio Autónomo Centro Comercial Unicentro de Occidente – Fiduciaria Bogotá S.A., expresamente reconoce que el uso de la marca “UNICENTRO” no producirá en favor del patrimonio ningún tipo de título, privilegio o derecho sobre dicha marca y que el uso que de la misma haga, tendrá como finalidad la promoción, venta y posterior desarrollo del Centro Comercial. d. La licencia para el uso de la marca “UNICENTRO” que PEDRO GÓMEZ Y CÍA. S.A. le concede a FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., vocera del Patrimonio Autónomo Centro Comercial Unicentro de Occidente – Fiduciaria Bogotá S.A., en los términos del contrato de licencia de uso de marca para la designación del Centro Comercial, le permite usarla a cada propietario o comerciante que explote los locales comerciales del Centro Comercial, en forma gratuita, cuando desee designar la localización de su establecimiento, en aviso de prensa, revista o cualquier otro medio de comunicación. No obstante lo anterior, ningún propietario o comerciante que explote los bienes privados del Centro Comercial podrá: a. Utilizar la marca “UNICENTRO” como signo distintivo, nombre comercial, o enseña para identificar su negocio o actividad comercial. b. Modificar

o alterar el logotipo y presentación de la marca “UNICENTRO” diseñados para el Centro Comercial. c. Utilizar la marca “UNICENTRO” en la distinción de productos o servicios de cualquier clase. d. Utilizar la marca “UNICENTRO” para fines diferentes a los aquí previstos. PARÁGRAFO. En el citado contrato de licencia de uso de la marca “UNICENTRO” pactaron los contratantes que una vez quede constituida en legal forma la persona jurídica que surgirá con ocasión del sometimiento del Centro Comercial Unicentro de Occidente- Propiedad Horizontal al régimen de la propiedad horizontal, FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., vocera del Patrimonio Autónomo Centro Comercial Unicentro de Occidente – Fiduciaria Bogotá S.A., cederá a favor de la citada persona jurídica los derechos y obligaciones que emanan del contrato en mención. Dicho contrato, junto con la nota de cesión al mismo, será registrado ante la Superintendencia de Industria y Comercio. ARTÍCULO 135. CONVENIO DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN TÉCNICA CON CODENSA E.S.P. Si FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., vocera del Patrimonio Autónomo Centro Comercial Unicentro de Occidente – Fiduciaria Bogotá S.A. celebra con Codensa S.A. E.S.P. un convenio de cooperación y coordinación técnica para el suministro y mantenimiento de los equipos y redes eléctricas para el Centro Comercial, la red de baja tensión de uso general, al igual que el transformador, los seccionadores del lado de alta y baja tensión que son componentes de las subestaciones eléctricas, serán de su propiedad y será la responsable de la operación, mantenimiento, explotación y reposición de estos elementos los cuales no entran a ser parte de los bienes comunes. Por lo anterior, Codensa S.A. E.S.P. tendrá libre acceso a los bienes comunales y privados del Centro Comercial para efectuar la revisión, reparación o modificación de sus ductos o redes, del transformador, de los seccionadores del lado de alta y baja tensión que son componentes de las subestaciones eléctricas, y quedan autorizados a perpetuidad para hacer en tales bienes las obras que sean necesarias para el adecuado mantenimiento de dichos elementos. ARTÍCULO 136. MEMORIA DESCRIPTIVA. El Centro Comercial Unicentro de Occidente Propiedad Horizontal está situado en la carrera 111C número 86-74 de Bogotá D. C., se está construyendo en un lote de terreno con un área aproximada de treinta y ocho mil trece punto veintisiete metros cuadrados (38.013,27 M2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos especiales tomados del título de adquisición: entre los mojones N y U y en línea curva, en distancia de ciento setenta y dos metros setenta y nueve centímetros (172.79 mts.) y dirección Norte con la Carrera ciento doce F (112F). Entre los mojones U y M y en línea curva, en distancia de ciento setenta y dos metros setenta y nueve centímetros (172.79 mts.) y dirección Oriente con la Carrera ciento doce F (112F). Entre los mojones N y W en línea curva, en distancia de ciento setenta y dos metros setenta y nueve centímetros (172.79 mts.) y dirección Sur con la Carrera ciento once C (111C). Entre los mojones W y N y cierra y en línea curva, en distancia de ciento setenta y dos metros setenta y nueve centímetros (172.79 mts.) y dirección Occidental con la Carrera ciento once C (111C). Esta manzana cuenta con una servidumbre pública de paso vehicular con una dimensión aproximada de doscientos veinte metros (220 mts.) de Largo por cuarenta metros (40 mts.) de ancho, y una servidumbre de paso peatonal según plano U-12. A este predio le corresponde el folio de matrícula inmobiliaria número 50C-1217964, y la cédula catastral número 83 111C 1. ARTÍCULO 137. ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION, CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUBRIDAD. La construcción del Centro Comercial se desarrolla en ejecución de los planos

arquitectónicos, estructurales y estudio de cálculos aprobados por las autoridades competentes bajo la dirección de profesionales en dicha actividad y empleando materiales de primera calidad. Cuenta con los servicios públicos requeridos para su adecuado funcionamiento e instalados con los reglamentos de las respectivas Empresas suministradoras. Goza de luz y ventilación y demás condiciones de higiene requeridas al respecto. Son pues óptimas sus características de salubridad, seguridad y decoro acordes con su destinación, y con las exigencias de la técnica.