ACTIVIDADES UNIDADES 6: DOCUMENTOS DE LA ACTIVIDAD …
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Gestión Logística y Comercial Profesor: Jacinto García Torres
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ACTIVIDADES UNIDADES 6:
DOCUMENTOS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
1. En la factura simplificada de un servicio de hostelería aparece la descripción de los servicios prestados, el importe de 1.320 € y la expresión “IVA del 10% incluido”. Calcula la base imponible y la cuota del impuesto de esta operación.
2. Una persona ha comprado en un mercadillo frutas y verduras por importe de 60 € y le han entregado una factura simplificada, en la que no aparece la cuota (solo indica que el IVA del 4% está incluido). Calcula la base imponible y la cuota del impuesto.
3. Indica cuáles son los plazos máximos para emitir y enviar (o entregar) a sus destinatarios las facturas de las operaciones que se describen seguidamente.
a) Una empresa vende a un profesional mercancías por importe de 400 € el día 7 de abril.
b) La misma empresa vende mercancías a un particular por 150 € el día 15 de diciembre.
c) Una empresa mayorista ha realizado envíos de mercancías los días 9, 12 y 29 de junio a un único cliente y han realizado una factura recapitulativa de las tres operaciones.
d) Supongamos que en el caso anterior el destinatario de las operaciones fuese un particular.
e) Una empresa española ha enviado el día 9 de octubre mercancías por 20.000 € a otra empresa radicada en Italia.
4. Calcula el importe de la compra realizada por un minorista sometido al régimen especial del recargo de equivalencia.
Importe 9.000 €.
Descuento comercial: 10%.
Descuento por pronto pago: 2%.
Gastos incluidos en factura: Transporte: 350 €; gastos de carga y descarga: 275 €.
El IVA: tipo general.
5. Calcula el importe de la factura que presentará un comisionista, cuyas comisiones ascendieron en un mes a 1.500 €. Este profesional lleva seis años ejerciendo como autónomo.
6. Calcula el importe de la factura que presentará un profesional que ha realizado trabajos de mantenimiento de las instalaciones eléctricas de una empresa.
El importe de los honorarios es de 400 €. Este profesional está en el segundo año de ejercicio como autónomo.
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7. Una empresa ha realizado una compra de mercancía por importe de 2.000 €, a las cuales se les aplica el tipo de IVA del 4%.
Los gastos de transporte son de 200 €.
Los gastos de carga y descarga son de 250 €.
Hay un descuento comercial del 10%.
Calcula:
a) El importe total de la compraventa, suponiendo que el comprador solicita al vendedor que gestione la contratación de los servicios de transporte y carga y descarga en su nombre, y que sean facturados por separado.
b) El importe de la compraventa, si los gastos se incluyen en la factura junto con la mercancía.
8. Una empresa ha devuelto envases por importe de 300€. El IVA aplicado en la factura en la que se incluyeron fue del tipo general. El vendedor descontará el importe de los envases en la factura del siguiente envío de mercancías.
Calcula el importe de la nueva factura sabiendo que el importe de la mercancía es de 4.500 €, el importe de sus envases es 350 €, y se descuentan los envases de la anterior entrega.
9. Al finalizar el año, una empresa concede un rappel del 3% a un cliente por haber alcanzado un volumen de compras de 20.000 €.
Calcula el importe de la factura rectificativa en la que se formalizará el rappel.
10. Una empresa ha realizado una compra, y el vendedor les ha comunicado que realizarán un descuento comercial del 10%.
Calcula el importe de una factura si el precio de los productos es de 2.500 € y el IVA, del tipo general.
11. Calcula el importe total de la factura si el precio de los productos es de 3.700 €, el IVA del tipo reducido, y además, los descuentos concedidos por el vendedor fueron:
Descuento comercial: 7%.
Descuento por pronto pago: 5%.
12. Continuación de la actividad anterior. Calcula el importe de la operación suponiendo que a la operación estuviese sujeta al recargo de equivalencia.
13. Calcula el importe total de una la compraventa, si se pactaron tres tipos de descuentos:
Descuento comercial del 12%.
Rappel 3%, si el importe neto sobrepasa 6.000 €.
Descuento por pronto pago 7%.
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El precio de los productos, antes de los descuentos es de 7.000 €.
El IVA aplicable es del tipo general.
14. Continuación de la actividad anterior. Calcula el importe final, suponiendo que la operación estuviese sujeta al recargo de equivalencia.
15. Calcula el importe de la operación siguiente:
Importe 7.000 €.
Descuento comercial: 10%.
El proveedor hace un rappel del 6% en factura sobre el neto.
Descuento por pronto pago: 2%.
IVA: tipo reducido.
16. Se ha realizado una compraventa por importe de 7.000 € y se han producido los gastos siguientes:
Transporte: 450 €.
Embalajes: 175 €.
Se ha aplicado un descuento comercial del 7%.
a) Calcula el importe de la operación si los gastos se facturan junto con la operación principal y el IVA es del tipo superreducido.
b) Calcula el importe de la operación, suponiendo que los gastos fuesen suplidos y se facturasen separadamente.
17. El importe de una venta de mercancías es de 2.900 €. Calcula la cuota del IVA, y el total de la factura, en las tres siguientes situaciones:
a) IVA del 21%.
b) IVA del 10%.
c) IVA del 4%.
18. Realiza el ejercicio anterior pero considerando que el IVA está incluido en los 2.900 €.
19. Realiza el pedido, albarán y la factura nº 1, correspondiente a la venta abajo detallada, que efectuó, el día 16 de enero de 201_, la empresa Fabricantes del Guadarrama SA, domiciliada en la c/ Azaleas, 25. CP 28082, Madrid, NIF A28384858; a la empresa a la empresa Minoristas Asociados SL, con NIF A50505050, domiciliada en la calle Moncayo 25, CP 50050 de Zaragoza.
La operación fue la siguiente:
1.500 unidades del Producto A, a 18 €/unidad.
IVA: tipo general.
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20. Realiza el pedido, albarán y la factura nº 2, correspondiente a la venta abajo detallada, que efectuó el día 25 de enero de 201_ Fabricantes del Guadarrama a la empresa Minoristas Asociados, SL, de Zaragoza.
La venta consintió en:
500 unidades de producto A, a 17 €/unidad.
Descuento comercial: 12%.
IVA: tipo general.
21. Realiza el pedido, albarán y la factura número 3, correspondiente a la venta abajo detallada, que efectuó, el día 27 de enero de 201_ Fabricantes del Guadarrama a la empresa Minoristas Asociados SL, domiciliada en la calle Moncayo, 25, 50050 Zaragoza. NIF A50505050.
350 unidades del Producto A, a 18 €/unidad.
400 unidades del Producto B, a 27,5 €/unidad.
Descuento comercial: 16%.
Transportes: 230 €.
Gastos de carga y descarga: 250 €.
IVA: tipo general.
22. Realiza el pedido, albarán y la factura número 4, correspondiente a la venta abajo detallada, que efectuó, el día 7 de febrero de 201_ Fabricantes del Guadarrama a Impulsa SL, domiciliada en la calle Tres Picos, 33. 28028 Madrid. NIF B28282828
Las características de la venta son:
600 unidades del producto A, a 19 €/unidad.
Descuento comercial: 10%.
Rappels en factura: 5%
IVA: tipo general.
23. Realiza el pedido, albarán y la factura número 5, correspondiente a la venta abajo detallada, que efectuó el día 16 de febrero Fabricantes del Guadarrama a la empresa Industriales de Ibi, SL. Travesía Pau Casals 79, CP 03440 Ibi (Alicante), con NIF B03030303.
Las características de la venta fueron:
600 unidades del Producto A, a 19 €/unidad.
900 unidades del Producto B, a 27 €/unidad.
Descuento comercial: 10%.
Descuento por pronto pago en factura: 5%
IVA: tipo general.
Gastos: Transporte: 120 €. Envases reutilizables: 350 €.
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24. Realiza el pedido albarán y la factura número 6, correspondiente a la venta abajo detallada, que efectuó el día 25 de febrero Fabricantes del Guadarrama, a la empresa Comercial de Gredos SA, de Madrid, 28045 y NIF 28272625.
La venta fue:
800 unidades del producto A, a 20 €/unidad.
─ Descuento comercial: 7%.
─ IVA: tipo general.
500 unidades del producto C, a 34 €/unidad.
─ Descuento comercial: 12%.
─ IVA: tipo reducido.
25. Realiza la factura número 7, correspondiente a la venta realizada el día 25 de febrero a la comerciante minorista Carmen Cabello Rubio, con NIF 12222333W, domiciliada en Alicante, calle San Vicente 60, CP 03003.
La venta, sometida al recargo de equivalencia, fue de 500 unidades del Producto A, a 20 €/unidad.
Descuento comercial: 7%.
IVA: tipo general.
26. Realiza la factura recapitulativa número 8, con fecha 28 de febrero, correspondiente a las ventas realizadas durante ese mes por Fabricantes del Guadarrama a la empresa Minoristas Asociados SL, de Zaragoza.
Las ventas fueron:
Día 12 de febrero:
─ 250 unidades del Producto A, a 20 €/unidad.
─ Descuento comercial: 10%. IVA: tipo general.
Día 25 de febrero:
─ 700 unidades del Producto C, a 34 €/unidad.
─ Descuento comercial: 12%. IVA: tipo reducido.
27. Realiza la factura recapitulativa 9, con fecha 28 de febrero, a Carmen Cabello Rubio, de Alicante. Dichas ventas están sometidas al recargo de equivalencia y fueron realizadas en dos momentos diferentes:
Día 25 de febrero:
─ 600 unidades del Producto B, a 28 €/unidad.
─ Descuento comercial: 6%. Portes: 140 €. IVA: tipo general.
Día 29 de febrero:
─ 400 unidades del Producto C, a 36 €/unidad.
─ Descuento comercial: 9%. Portes: 200 €. IVA: tipo superreducido.
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28. Realiza la factura número 10, con fecha 18 de marzo_, de Fabricantes del Guadarrama a la empresa Minoristas Asociados SL, de Zaragoza.
Las características de la venta fueron:
500 unidades del Producto A, a 19 €/unidad.
700 unidades del Producto B, a 27 €/unidad.
Descuento comercial: 5%.
Descuento por pronto pago en factura: 3%
IVA: tipo general.
Gastos: Transporte: 220 €. Envases reutilizables: 700 €.
29. Realiza la factura número 11, con fecha 25 de marzo, correspondiente a las ventas abajo detalladas, de Fabricantes del Guadarrama a la empresa Minoristas Asociados SL de Zaragoza.
Las características de la venta fueron:
350 unidades del Producto B, a 28 €/unidad.
Descuento comercial: 5%.
IVA: tipo general.
Gasto en envases reutilizables: 200 €.
En esta factura se incluye la devolución de los envases reutilizables (700 €) correspondientes a la factura número 10, de la actividad anterior.
30. Realiza la factura recapitulativa número 12, con fecha 31 de marzo, correspondiente a las ventas abajo detalladas, de Fabricantes del Guadarrama a la empresa Manufacturas Riojanas SA de Logroño. NIF A26262626, domiciliadas en la calle Clavijo 320. CP 26026. Las operaciones realizadas fueron:
Día 10 de marzo:
─ 100 unidades del Producto B, a 29 €/unidad.
─ Descuento comercial: 15%. Transporte: 50 €. Embalajes: 20 €. IVA: tipo general.
Día 25 de marzo:
─ 200 unidades del Producto D, a 61 €/unidad.
─ Descuento comercial: 12%. Transporte: 300 €. Embalajes, 100 €. IVA: tipo superreducido.
31. Rectificación de la factura número 4, correspondiente a la actividad 22.
Al revisar la mercancía, los compradores se percatan que 200 unidades del Producto A están deterioradas. Este hecho se comunicó a la empresa vendedora antes del pago de la factura 4, solicitándoles que emitiesen una factura rectificativa.
Cumplimenta la factura rectificativa nº R‐1, con fecha 27 de marzo.
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32. Rectificación de la factura número 5, correspondiente a la actividad 23.
Supongamos que la entrega hubiese sido correcta, pero al recibir la factura, los compradores, detectan que el descuento por pronto pago que han aplicado es del 5%, cuando se habían pactado era del 15%.
Este hecho se comunicó al vendedor, que reconoció el error cometido y envió la factura rectificativa.
Cumplimenta la factura rectificativa R‐2, con fecha 28 de marzo.
33. Realiza la factura nº 1, que presentará el comercial autónomo (que trabaja por cuenta de Fabricantes de Guadarrama) Francisco Peña Rodrigo, con NIF 12.222.333 H, domiciliado en la calle Arévalo 23, 05001 de Ávila.
El importe de las comisiones de marzo asciende a 1.900€. Este profesional lleva diez años ejerciendo como autónomo.
34. Cumplimenta un cheque del Banco Ibérico al portador que presenta las siguientes características:
Se emiten por importe de 1.000,00 €
Lo extiende Esther López López en Torrevella (Teruel) el día 2 de febrero de 201_, para saldar la deuda que tiene con Luis Sanz Lahoz.
35. Cumplimenta el cheque siguiente del Banco Ibérico:
Nominativo.
Por importe de 1.200 €,
A favor de Sílex SA.
Expedido por Elena Blanco Sistiaga.
Extendido en Guadalajara, el día 23 de agosto de 20XX. 36. Continuación de la actividad anterior. Si la sociedad Sílex SA ingresa el cheque en cuenta, ¿qué trámite deberá realizar?
37. Si en la cuenta del librador de un cheque por importe de 2.000 € solamente hay 1.800 €, ¿qué sucederá?
a) ¿Entregaran alguna cantidad al tomador?
b) ¿Devolverán el cheque al tomador como no cobrado?
c) ¿Cómo se deja constancia de este hecho?
38. En Logroño, el día 5 de junio de 201_ Adrián Nogales Gutiérrez extiende un cheque de su cuenta corriente del Banco Ibérico a favor de María Álvarez Martínez por importe de 1.500 € con la característica de que el cheque no se puede endosar.
El librador fue avalado, el día 6 de junio de 201_ por la Sociedad Sito SA con domicilio en calle Adarves, 3, de Logroño.
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a) Redacta la cláusula para avalar al librador.
b) En caso de que el cheque no sea pagado a su presentación ¿quién sería el responsable?
c) Diferencia entre un cheque nominativo a la orden y nominativo no a la orden.
39. En Madrid, el 5 de junio de 201_ D. Jesús González extiende un cheque de su cuenta corriente en el Banco Ibérico, por importe de 1.000 €, nominativo cruzado, siendo el tomador Manuel Ruiz Gómez. Fue avalado el día 6 de junio, en un 50%, por Carmelo Beitia Vitoria, con domicilio en Madrid, calle Ibiza, 45. El día 7 Manuel Ruiz Gómez endosó el cheque a favor de D. Carmelo Gualda Vitoria, con domicilio en la calle Santa Cristina, 23, de Madrid.
a) Cumplimenta el cheque nominativo cruzado.
b) Cumplimenta el aval.
c) Realiza el endoso.
40. En Badajoz, el día 21 de diciembre Nerea Rodríguez emite un cheque nominativo cruzado especial para ser cobrado en el BBVA por importe de 800 € a favor de Rosa María Cadierno.
a) ¿Qué características tiene el cheque cruzado especial?
b) ¿Se puede cobrar este cheque en efectivo?
41. Cumplimenta el cheque que David Vaquero Rodríguez extendió en Sevilla el día 3 de mayo de 201_ para el pago de la factura 432 a favor de Safflor SA por importe de 2.000 € para que solo pueda ser cobrado en el Banco Santander.
La sociedad acreedora solicitó del deudor que el banco librado prestase la conformidad al cheque.
Cumplimenta un recibo como justificante de haber recibido el cheque.
42. Extiende un cheque para abonar en cuenta de las siguientes características:
Importe 900 €.
Expedido por don Fabio Valdemoro Inglés.
Lugar de emisión: Pinto, a 1 de abril de 20XX.
El beneficiario es Benito Rodríguez Cañizares.
No se podrá volver a endosar. Intervino como avalista Paulino Librero Blanco, que avaló sólo el 50% del importe.
43. El día 10 de mayo de 201_ Lidia Gómez López alquiló un piso en la calle Muntaner, 45, de Barcelona para las oficinas de la empresa Sílex SL.
El propietario del piso, Carlos Domínguez Ramírez, le solicita que, antes de formalizar el contrato de arrendamiento le entregue una señal de 500 €, que Lidia paga al contado. Cumplimenta un recibo por la operación realizada.
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44. Rafael Gil Lázaro adquirió mercancías de la empresa Sílex SL el día 21 de diciembre de 201_, por importe de 600 €, correspondientes a la factura número 234.
El pago se realizó con dinero en metálico, y la empresa vendedora entregó un justificante del pago realizado. Confecciona el documento correspondiente.
45. El día 22 de julio de 201_ la empresa Revestimientos de Fachadas S.L. compra mercancías, por importe de 1.000 €, a Pinturas Ric S.L. y, como pago, entrega un pagaré con vencimiento tres meses vista. La empresa compradora emitió un pagaré de su cuenta corriente en el Banco Ibérico. El mismo día de la compra, Revestimientos de Fachadas S.L. realiza el "visto" del pagaré. Cumplimenta el pagaré.
46. Dª Nerea Rodríguez García adquirió, en Zaragoza, el día 1 de octubre de 201_, varios productos por importe de 3.000 € a la empresa Lazada S.A., con domicilio en la Avda. de Navarra, 345, 50018 Zaragoza.
El pago de la mercancía se emitió un pagaré nominativo con vencimiento el 1 de diciembre de 201_, de la cuenta corriente que posee en el Banco Ibérico, de Madrid.
El pagaré fue avalado, el día de su emisión, por Don Rafael Rodríguez García, domiciliado en la Plaza de Roma, 5, 50010 Zaragoza.
La empresa Lazada, S.A. 1, con domicilio en la c/ San Miguel 1, 50011 Zaragoza, expresando endosó el pagaré el día 5 de octubre de 201_ a IberCaja, sucursal la cláusula correspondiente para que el pagaré no se vuelva a endosar.
Se pide cumplimentar el anverso y reverso del pagaré.
47. Don Pedro López, administrador único de la empresa Risonic, SL, compró determinados componentes electrónicos a su proveedor Electronic, SL, por importe de 4.000 €, con domicilio en la calle Urbieta, 5, 28007 Madrid.
Risonic, SL, que no disponía de liquidez, emitió un pagaré de su cuenta del Banco Ibérico.
El pagaré fue expedido el día 1 de agosto de 201_con vencimiento el 1 de octubre de 201_, y avalado, el 1 de agosto, por el propio administrador. Don Pedro López, está domiciliado en la Plaza del Sol Naciente, 1, 28010 de Madrid. El día 14 de agosto Electronic SL, endoso el pagaré a la empresa Tima, SA, domiciliada en la calle Cafeto, 2, 28008 Madrid.
Se pide:
a) Cumplimentar el anverso y reverso del pagaré.
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48. Una determinada empresa posee letras de cambio, pagarés y facturas pendiente de cobro y precisa dinero para seguir funcionando. Los bancos no le prestan dinero. Sabe que existen empresas encargadas de gestionar el cobro a los clientes. ¿Sabrías decir cómo se denomina a ese tipo de empresas?
49. Indica las diferencias entre un cheque y un pagaré.
50. Un trabajador autónomo entregó, como pago de los servicios recibidos de una empresa, un pagaré por importe de 1.000 € con vencimiento a dos meses fecha.
¿Será necesario expresar la aceptación en el pagaré?
51. Enumera las circunstancias que se pueden presentar para que las empresas acudan a las entidades financieras de factoring.
52. Explica en qué consiste el confirming. Realiza un gráfico explicando los pasos que se han de seguir hasta que cobran los proveedores.
53. Si una empresa quiere reducir trámites administrativos y no estar pendiente del pago de las facturas pendientes con sus proveedores ¿que deberá elegir, el factoring o el confirmnig?
54. Explica las diferencias existentes entre el factoring y el confirming.
55. Indica, de los siguientes medios de cobro y pago, cuál no se puede enviar al descuento: pagaré, letra de cambio, cheque y recibo normalizado.
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ACTIVIDADES REGIMEN GENERAL DE IVA
1. Cumplimenta la declaración de IVA (Mod. 303) del primer trimestre del año que deberá presentar la empresa ALUMNO.
Las operaciones fueron las siguientes:
Ventas con recargo de equivalencia (IVA y RE NO INCLUIDO):
‐ Artículos tipo 21 % .............. 14.000 €
‐ Artículos tipo 4 % .............. 8.000 €
Compras (IVA incluido):
‐ Artículos al 21 % ................ 4.000 €
‐ Artículos del R. E. Agricultura. 100 €
Cuotas a compensar de períodos anteriores .... 1.000 €
2. Cumplimenta la declaración de IVA (Modelo303) del segundo trimestre del año que deberá presentar la empresa ALUMNO.
La empresa realiza las siguientes operaciones (IVA no incluido):
Compra de material de oficina 10.000
Pago el recibo de teléfono 10.000
Pago recibo de la luz 15.000
Compra de mercaderías al 21% 95.000
Paga alquiler del almacén 7.000
Abono la nómina de los empleados 50.000
Pago. Seguro de incendios 12.000
Compra de un ordenador 1.000
Compra de productos al 10% 50.000
Compra de productos al 4% 25.000
Adquisiciones Intracomunitarias 15.000
Importaciones 20.000
Ventas de mercaderías 21 % 300.000
Exportaciones 80.000
Entregas intracomunitarias 90.000
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3. Cumplimenta la declaración de IVA (Modelo303) del tercer trimestre del año que deberá presentar la empresa ALUMNO (IVA y R.E. no incluido).
VENTAS:
4.300 € al 4%, de las cuales 1.200 € en R.E.
1.200 € al 10%, de las cuales 600 € en R.E.
5.400 € al 21%, de las cuales 1.500 € en R.E.
ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS al 21% 650 €.
IMPORTACIONES al 21% 1.245 €.
COMPRAS:
4.500 € al 4%.
1.900 € al 10%.
6.700 € al 21%.
4. Cumplimenta la declaración de IVA (Modelo303) del cuarto trimestre del año que deberá presentar la empresa ALUMNO (IVA y R.E. no incluido).
VENTAS:
4.800 € al 4%, de las cuales 2.000 € en R.E.
3.200 € al 10%, de las cuales 700 € en R.E.
5.100 € al 21%, de las cuales1.800 € en R.E.
ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS: 3.000 €.
EXPORTACIONES: 2.000 €.
ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS al 10% 800 euros.
IMPORTACIONES: al 21% 1.000 €.
COMPRAS:
5.500 € 4%.
2.000 € 10%.
6.500 € 21%.
5. Confecciona el resumen anual de IVA (Modelo 390)
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ACTIVIDADES REGIMEN SIMPLIFICADO DE IVA
Calcula el 1º T y 4º T de IVA de cada una de las siguientes empresas:
1. Panadería en la que trabaja el titular de la actividad, su hijo de 17 años y su cónyuge. (Todos trabajan 1800 horas). Superficie del local 100 m2.. Superficie del horno 10 m2. Posee un vehículo con una potencia de 90 CVF para el reparto del pan.
Porcentaje trimestral: 6%. Cuotas soportadas de IVA durante el ejercicio 14.500 €
2. Pastelería en la que trabaja solo el titular. Superficie del local 100 m2.. Superficie del horno 10 m2. Consumo de energía eléctrica anual es de 1.000 Kwh. No posee ningún vehículo.
Porcentaje Trimestral: 9%. Cuotas soportadas de IVA durante el ejercicio 12.200 €
3. Empresa de Fritos en la que trabajan dos personas con contrato laboral. La superficie del local es de 100 m2.
Porcentaje Trimestral: 10%. Cuotas soportadas de IVA durante el ejercicio 20.100 €.
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4. Asador de pollos en el que trabaja el titular y un trabajador con contrato de media jornada. La superficie del local es de 80 m2. La capacidad del asador es de 25 piezas.
Porcentaje trimestral: 10 %. Cuotas soportadas de IVA durante el ejercicio 10.500 €.
5. Comercio de materiales de construcción en el que solo trabaja el titular. Consumo de energía eléctrica anual es de 1.000 Kwh. Superficie del local 40 m2.
Porcentaje trimestral: 4%. Cuotas soportadas de IVA durante el ejercicio 10.000 €
6. Comercio al por menor de maquinaria en la que trabaja el titular y su hijo. Consumo de energía eléctrica anual 9.000 Kwh. Ejercen la actividad en un local de 40 m2. Poseen una pequeña furgoneta de 105 CVF.
Porcentaje trimestral: 4%. Cuotas soportadas de IVA durante el ejercicio 18.000 €
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7. Estudio de fotografía en el que solo trabaja el titular. Superficie del local 50 m2.
Porcentaje trimestral: 4%. Cuotas soportadas de IVA durante el ejercicio 16.000 €
8. Hotel de dos estrellas con capacidad para 20 plazas, en el que trabaja el titular y su cónyuge (el cónyuge solo trabaja 900 horas anuales). Posee un vehículo con 100 CVF.
Porcentaje trimestral: 6%. Cuotas soportadas de IVA durante el ejercicio 9.000 €
9. Taller de vehículos en el que trabaja el titular (solo 600 horas), y dos personas asalariadas con contrato laboral. Posee un local de 150 m2.
Porcentaje trimestral: 9%. Cuotas soportadas de IVA durante el ejercicio 6.000 €
10. Empresa de mudanzas en la que trabaja el titular y dos personas asalariadas. Posee un camión con una carga de 6Tn.
Porcentaje trimestral: 5%. Cuotas soportadas de IVA durante el ejercicio 6.000 €.
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INSTRUCCIONES MODULOS – IVA SIMPLIFICADO
En la cuantificación del número de unidades de los distintos signos o módulos se tendrán en cuenta las reglas siguientes:
1ª) Personal empleado: Se considera personal empleado tanto el asalariado como el no asalariado.
Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado.
Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.
Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año.
Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.
El personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se computará al 75 por 100.
Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista en el párrafo anterior, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Personal asalariado: Persona asalariada es cualquier otra que trabaje en la actividad. En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.
Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.
Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Cuando el personal asalariado sea una persona con discapacidad, con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, se computará en un 40 por 100. Estas reducciones serán incompatibles entre sí.
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2ª) Superficie del local. Por superficie del local se tomará la definida en la Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
3ª) Local independiente y local no independiente. Por local independiente se entenderá el que disponga de sala de ventas para atención al público. Por local no independiente se entenderá el que no disponga de la sala de ventas propia para atención al público por estar ubicado en el interior de otro local, galería o mercado.
4ª) Consumo de energía eléctrica. Por consumo de energía eléctrica se entenderá la facturada por la empresa suministradora. Cuando en la factura se distinga entre energía activa y reactiva, sólo se computará la primera.
5ª) Potencia eléctrica. Por potencia eléctrica se entenderá la contratada con la empresa suministradora de la energía.
6ª) Superficie del horno. Por superficie del horno se entenderá la que corresponda a las características técnicas del mismo.
7ª) Mesas. La unidad mesa se entenderá referida a la susceptible de ser ocupada por cuatro personas. Las mesas de capacidad superior o inferior aumentarán o reducirán la cuantía del módulo aplicable en la proporción correspondiente.
8ª) Número de habitantes. El número de habitantes será el de la población de derecho del municipio, constituida por el total de los residentes inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, presentes y ausentes. La condición de residentes se adquiere en el momento de realizar tal inscripción.
9ª) Carga del vehículo. La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica, con el límite de cuarenta toneladas, y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales. En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo. Cuando el transporte se realice exclusivamente con contenedores, la tara de éstos se evaluará en tres toneladas.
10ª) Plazas. Por plazas se entenderá el número de unidades de capacidad de alojamiento del establecimiento.
11ª) Asientos. Por asientos se entenderá el número de unidades que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, excluido el del conductor y el del guía.
12ª) Máquinas recreativas. Se considerarán máquinas recreativas tipo «A» o «B», las definidas como tales en los artículos 4º y 5º, respectivamente, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre. No se computarán, sin embargo, las que sean propiedad del titular de la actividad.
13ª) Potencia fiscal del vehículo. El módulo CVF vendrá definido por la potencia fiscal que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica.
14ª) Longitud de la barra. A efectos del módulo longitud de la barra, se entenderá por barra el mostrador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentos solicitados por los clientes. Su longitud, que se expresará en metros, con dos decimales, se medirá por el lado del público y de ella se excluirá la zona reservada al servicio de camareros. Si existiesen barras auxiliares de apoyo adosadas a las paredes, pilares, etc., dispongan o no de taburetes, se incluirá su longitud para el cálculo del módulo.
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Determinación del importe de las cuotas a ingresar o a devolver.
El resultado de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en el Régimen Simplificado se determina al término de cada ejercicio; no obstante, el empresario o profesional realizará un ingreso a cuenta con periodicidad trimestral.
Cuota anual
Con carácter general, la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido por la realización de cada actividad acogida al régimen especial simplificado resultará de la diferencia entre «cuotas devengadas por operaciones corrientes» y «cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes», relativas a dicha actividad, con un «importe mínimo» de cuota a ingresar, importe determinado para cada actividad en la Orden de aprobación de los índices y módulos para ese ejercicio.
Cuota devengada por operaciones corrientes.
o En general: La cuota devengada por operaciones corrientes será la suma de las
cuantías correspondientes a los módulos previstos para la actividad. La cuantía
de los módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a
cada uno de ellos por el promedio del número de unidades de las mismas
empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad durante el año.
o En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales: La cuota
devengada por operaciones corrientes, en el supuesto de actividades en que
se realice la entrega de los productos naturales o los trabajos, servicios y
actividades accesorios, se obtendrá multiplicando el volumen total de
ingresos por el «índice de cuota devengada por operaciones corrientes» que
corresponda.
En el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a
transformación, elaboración o manufactura, se obtendrá multiplicando el valor
de los productos naturales utilizados en el proceso, a precio de mercado, por
el «índice de cuota devengada por operaciones corrientes» correspondiente.
Cuotas soportadas por operaciones corrientes.
Del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes podrán deducirse:
o Las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de
bienes y servicios, distintos de los activos fijos, destinados al desarrollo de la
actividad, considerándose a estos efectos activos fijos los elementos del
inmovilizado.
o Las compensaciones agrícolas a que se refiere el artículo 130 de la Ley
37/1992, satisfechas por los sujetos pasivos por la adquisición de bienes o
servicios a empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca.
o El 1 por ciento del importe de la cuota devengada por operaciones
corrientes en concepto de cuotas soportadas, por este mismo tipo de
operaciones, de difícil justificación.
Cuota derivada del régimen simplificado.
La cuota derivada del régimen simplificado será la mayor de las dos cantidades siguientes:
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o La resultante de restar a la cuota devengada por operaciones corrientes, las
cuotas soportadas por operaciones corrientes.
o La cuota mínima resultante de aplicar el porcentaje establecido para cada
actividad en la Orden de aprobación de los índices y módulos para ese
ejercicio sobre la cuota devengada por operaciones corrientes (incrementada
en el importe de las cuotas del IVA soportadas fuera del territorio español de
aplicación del Impuesto devueltas en el ejercicio).
En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales no existe cuota mínima.
Calculada la cuota derivada del régimen simplificado, habrá que detraer los ingresos a cuenta realizados en el ejercicio.
Actividades de temporada.
En las actividades de temporada se calculará la cuota devengada por operaciones corrientes conforme a lo dispuesto anteriormente.
La cuota devengada diaria por operaciones corrientes resultará de dividir la cuota devengada anual por el número de días de ejercicio de la actividad en el año anterior.
En estas actividades el ingreso a realizar por cada trimestre natural será el resultado de aplicar el porcentaje correspondiente a cada actividad, al producto de multiplicar el número de días naturales en que se desarrolla la actividad durante dicho trimestre por la cuota devengada diaria por operaciones corrientes.
La cuota calculada según lo dispuesto en este número se incrementará por aplicación de los siguientes índices correctores:
‐ Hasta 60 días de temporada: 1,50. ‐ De 61 a 120 días de temporada: 1,35. ‐ De 121 a 180 días de temporada: 1,25. Este índice se aplicará en función de la duración de la temporada. Tendrán la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se desarrollen durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días por año.
En todas las actividades de temporada, el sujeto pasivo deberá presentar declaración‐liquidación en la forma y plazos previstos, aunque la cuota a ingresar sea de cero euros.
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CALCULO CUOTA A INGRESAR DE IVA. REGIMEN SIMPLIFICADO PLANTEAMIENTO Una persona física ejerce la actividad empresarial de bollería, pastelería y galletas (epígrafe IAE 419.2). Con el titular de la actividad trabaja también el cónyuge y un empleado de 27 años que atiende sólo a la venta de los productos. La superficie del local donde se ejercen las actividades es de 70 metros cuadrados. La superficie de cocción del horno es 290 decímetros cuadrados. Al acabar el año han seguido trabajando las mismas personas y en las mismas proporciones. También se tienen 1.000 euros de cuotas soportadas por operaciones corrientes. CUESTIONES PLANTEADAS Determinar las cuotas trimestrales de ingreso por el concepto de valor añadido teniendo en cuenta que tributa en el régimen simplificado. RESOLUCIÓN Actividad: Industrias de la bollería, pastelería y galletas. Epígrafe: 419.2
Módulo Definición Unidad
Cuota devengada anual por unidad
1 Personal empleado Persona 3.064,67
2 Superficie del local Metro cuadrado 8,86
3 Superficie del horno 100 decímetros cuadrados 59,34
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operacionescorrientes
El cálculo de las cuotas trimestrales es el siguiente: De acuerdo con lo anterior tenemos: 2,5 x 3.064,67 = 7.661,67 70 x 8,86 = 620,2 2,90 x 59,34 = 172,09 Total: 7.661,67 + 620,2 + 172,09 = 8.453,96
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De acuerdo con la Orden HAP/2206/2013, antes señalada, el cálculo de las cuotas trimestrales para esta actividad se realiza multiplicando el total anterior por el 9 %. Luego tendremos que el cálculo de los ingresos del primero, segundo y tercer trimestres será: 8453,96 x 9 % = 760,86 euros. Al acabar el año, teniendo en cuenta que han seguido trabajando las mismas personas y en las proporciones indicadas, que se sigue manteniendo el mismo local y el mismo horno y que las cuotas totales soportadas por operaciones corrientes han sido 1.000 euros, realizamos el cálculo del ingreso por el cuarto trimestre: Cuotas devengadas por operaciones corrientes: 8.453,96 Menos cuotas soportadas por operaciones corrientes: 1.000,00 De acuerdo con la orden de módulos señalada también será deducible el 1 por ciento del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes, en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación (1 % s/ 8.453,96 = 84,53). Diferencia: 8.453,96 ‐ 1.000 – 84,53 = 7.369,43 Según la orden de módulos antes señalada, la cuota derivada del régimen simplificado será la mayor entre 7.369,43 euros y la cuota mínima que es 8.453,96 x 30% = 2.536,18 euros. Se coge la mayor que es 7.369,43 euros. Cuota derivada del régimen simplificado: 7.369,43 Ingresado en los 3 primeros trimestres: 760,86 x 3 = 2.282,58 Ingreso del cuarto trimestre: 7.369,43 ‐ 2.282,58 = 5.086,85